evolucion sist penitenciarios

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EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS Y DE LA EJECUCIÓN PENAL MONTSERRAT LÓPEZ MELERO Doctora en Derecho Universidad de Alcalá Resumen: La historia de la prisión ha servido para reflexionar sobre la situación actual en España y la teoría general de los derechos fundamentales, para considerar a los presos como sujetos de derechos fundamentales. Las principales líneas están relacionadas con la transformación del Estado social y democrático de Derecho, dando lugar a un cambio en las Instituciones penitenciarias y en las relaciones de ésta con la sociedad. Tales relaciones han estado basadas en la primacía del Estado sobre las Instituciones penitenciarias, concretándose este interés vigente por los derechos de los presos en un reflejo del movimiento general en defensa de los derechos humanos. Esta primacía se ha venido manifestando al atribuir al Estado el monopolio del ejercicio legítimo del poder y de la creación del Derecho, incorporando en la Constitución, a través de los derechos fundamentales, un sistema de valores superiores que han de constituir el orden de convivencia política además de informar al ordenamiento jurídico. Palabras clave: Derechos fundamentales, cárcel, reclusos, prisión en Europa, historia de los Centros Penitenciarios, Instituciones Penitenciarias, sistemas penitenciarios. Abstract: The history of the prison has served to reflect on the current situation in Spain and the general theory of fundamental rights, to consider prisoners as subjects of fundamental rights. The main lines are related to the transformation of the social and democratic State of law, giving rise to a change in penal institutions and in its relations with society. Such relations have been based on the primacy of the State on the penitentiary institutions, specifying this current interest in the rights of prisoners in a reflection of the general movement in defence of human rights. This primacy has been manifest by attributing to the State the monopoly of the legitimate exercise of power and the creation of the law, incorporating in the Constitution, fundamental rights, through a system of higher values that constitute the order of political as well as inform the legal coexistence. Keywords: Fundamental rights, jail, prisoners, prison in Europe, history of the prisons, correctional, correctional systems. SUMARIO: I. CUESTIONES GENERALES. II. ANTECEDENTES DE LA PRISION EN EUROPA HASTA EL SIGLO XVII. 1. Desde Grecia hasta la Edad Antigua. 2. Edad Media. 3. Edad Moderna. 4. Siglo XVIII. 5. Siglo XIX. 6. Siglo XX-XXI. III. BIBLIOGRAFÍA. Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá V (2012) 401-448 ISSN 1888-3214

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SISTEMAS PENITENCIARIOS

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  • EVOLUCIN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOSY DE LA EJECUCIN PENAL

    MONTSERRAT LPEZ MELERO

    Doctora en Derecho

    Universidad de Alcal

    Resumen: La historia de la prisin ha servido para reflexionar sobre la situacin actualen Espaa y la teora general de los derechos fundamentales, para considerar a lospresos como sujetos de derechos fundamentales. Las principales lneas estnrelacionadas con la transformacin del Estado social y democrtico de Derecho, dandolugar a un cambio en las Instituciones penitenciarias y en las relaciones de sta con lasociedad. Tales relaciones han estado basadas en la primaca del Estado sobre lasInstituciones penitenciarias, concretndose este inters vigente por los derechos de lospresos en un reflejo del movimiento general en defensa de los derechos humanos. Estaprimaca se ha venido manifestando al atribuir al Estado el monopolio del ejerciciolegtimo del poder y de la creacin del Derecho, incorporando en la Constitucin, atravs de los derechos fundamentales, un sistema de valores superiores que han deconstituir el orden de convivencia poltica adems de informar al ordenamientojurdico.

    Palabras clave: Derechos fundamentales, crcel, reclusos, prisin en Europa, historia delos Centros Penitenciarios, Instituciones Penitenciarias, sistemas penitenciarios.

    Abstract: The history of the prison has served to reflect on the current situation in Spainand the general theory of fundamental rights, to consider prisoners as subjects offundamental rights. The main lines are related to the transformation of the social anddemocratic State of law, giving rise to a change in penal institutions and in its relationswith society. Such relations have been based on the primacy of the State on thepenitentiary institutions, specifying this current interest in the rights of prisoners in areflection of the general movement in defence of human rights. This primacy has beenmanifest by attributing to the State the monopoly of the legitimate exercise of power andthe creation of the law, incorporating in the Constitution, fundamental rights, through asystem of higher values that constitute the order of political as well as inform the legalcoexistence.

    Keywords: Fundamental rights, jail, prisoners, prison in Europe, history of the prisons,correctional, correctional systems.

    SUMARIO: I. CUESTIONES GENERALES. II. ANTECEDENTES DE LA PRISIONEN EUROPA HASTA EL SIGLO XVII. 1. Desde Grecia hasta la Edad Antigua. 2. EdadMedia. 3. Edad Moderna. 4. Siglo XVIII. 5. Siglo XIX. 6. Siglo XX-XXI. III.BIBLIOGRAFA.

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  • I. CUESTIONES GENERALES

    Antes de adentrarnos en la historia y evolucin de las prisiones, consideroque es necesario establecer el concepto de la misma, en este sentido, utilizar lostrminos de prisin y crcel de manera indistinta ya que se refieren a una realidadigual1, lo que no ocurre con las voces de recluso y preso y la de interno. Y es que,a lo largo de la historia, la prisin ha cambiado considerablemente viendo la luznumerosos textos que tratan sobre su origen y evolucin2.

    As apreciamos que hay diversos antecedentes de lo que hoy entendemospor prisin o pena, dado que lugares donde retener o custodiar a las personasculpables han existido siempre, y lo que ha ido evolucionando de formaprogresiva ha sido el criterio que de estos lugares se ha tenido3. Lo que hapermanecido ha sido la necesidad que la sociedad, y a travs de sta losgobernantes, tiene de retener al sujeto que viola las normas, asegurando al menosuna ordenada convivencia. El dato ms caracterstico ha sido la progresivahumanizacin que las diferentes sociedades han ido estableciendo. La estancia enprisin o lugar de custodia era, en la mayora de los casos, el paso previo a la penacapital, el lugar donde el preso permaneca olvidado hasta el da de su muerte.Hasta el siglo XVIII, tanto las prisiones como la aplicacin de las penas en lasmismas eran lamentables, la ejecucin de la pena estaba regida por la crueldad.Antiguamente, el encierro de las personas no era para cumplir una condena sinoque se les retena hasta que eran juzgados y, posteriormente, se ejecutaban laspenas sobre ellos. En todo este periodo las crceles eran crceles de custodia en

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    1 Fue Cadalso quien distingua entre la prisin y la crcel, bajo la necesidad de reclusin de losdelincuentes y alegando, en relacin a la situacin histrica, que la crcel es anterior a la prisin.CADALSO, F., Instituciones penitenciarias y similares en Espaa, Madrid, 1922, pp. 302 y ss.Posteriormente indicara que Los antiguos presidios, que sucesivamente cambiaron este nombre porlos de penales, penitenciaras, prisiones aflictivas y prisiones de Estado, se denominaron en 1913,prisiones centrales, CADALSO, F., La actuacin del Directorio militar en el ramo de prisiones,Alcal de Henares, 1924, p. 39; FIGUEROA NAVARRO, MC., Los orgenes del penitenciarismoespaol, Edisofer, Madrid, 2000, p. 36.2 Para saber ms, ARA PINILLA, I., Las transformaciones de los derechos humanos, Tecnos,Madrid, 1990; CASSESE, A., Los derechos humanos en el mundo contemporneo, Ariel, Barcelona,1991; TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, Derecho y realidad,Edisofer, Madrid, 1998; ASINOLFI, G., Storia di Regina Coeli e delle carceri romane, Bonsignori,Roma, 1998; BURILLO ALBACETE, F.J., El nacimiento de la pena privativa de libertad, Edersa,Madrid, 1999; MELOSSI, D. y PAVARINI, M., Crcel y fbrica: los orgenes del sistemapenitenciario. Siglo XVI-XIX, Siglo XXI, 5. ed., Madrid, 2005.3 En este sentido, PEA MATEOS, J., Antecedentes de la prisin como pena privativa de libertaden Europa hasta el siglo XVII, en GARCA VALDS, C., (dir.), Historia de la prisin: teoraseconomicistas, crtica, Edisofer, Madrid, 1997, pp. 63 y ss.; NEUMAN, E., Evolucin de la penaprivativa de libertad, Depalma, Buenos Aires, 1971, pp. 22 y ss.; HENDLER, E.S., El derechopenal primitivo y su supuesta evolucin, Cuadernos de Poltica Criminal, n. 54, 1994, pp. 1211-1217; GARRIDO GUZMN, L., Manual de ciencia penitenciaria, Edersa, Madrid, 1983, pp. 23 yss.; MONTANOS FERRIN, E. y SNCHEZ-ARCILLA, J., Estudios de historia del derechocriminal, Dykinson, Madrid, 1990, pp. 17 y ss.; GEREMEK, B., La piedad y la horca, Alianza,Madrid, 1989, pp. 21 y ss.; FOUCAULT, M., Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisin, (ttulooriginal, Surveiller et punir: naissance de la prison, Gallimard, Pars, 1975), trad. de A. Garzn delCamino, Siglo XXI, Madrid, 2002, pp. 15 y ss.

  • las que las personas se confundan sin distincin de sexo, delito, edad o porcuestiones de salud, con una carencia absoluta de higiene, en edificios apenashabilitados para dicha funcin. El principal objetivo de estas prisiones eramantenerlas separadas de la sociedad, todo ello traa an ms enfermedades y, porsupuesto, ms delincuentes.

    Esto fue as hasta el siglo XVIII, en el que aparece la pena privativa delibertad tal y como la entendemos hoy da. En este momento, fue cuandoempezaron a surgir las nuevas ideas sobre la prisin. Las consecuencias que sederivaban de ella eran totalmente desfavorables para la sociedad, por lo que elinters recay en un cambio, siendo en la segunda mitad del siglo XVII cuandoempezara a haber enfrentamientos y crticas a la legislacin penal del momentoy crticas en relacin a la situacin de los presos y de las prisiones. Los autorestrataran de defender y, por tanto, de implantar los derechos individuales, no yade quienes viven en sociedad con plena libertad, sino tambin de los presos,defendiendo la dignidad del hombre libre y del encarcelado.

    No obstante, todo lo que rodea a las prisiones ha cambiadoconsiderablemente. Ha cambiado en lo atinente al rgimen y a la estructura de lasprimeras prisiones, producindose un recorrido desde la antigua cisterna en laque los hebreos arrojaban a sus prisioneros hasta la actual prisin como edificiomoderno. En efecto, durante siglos fueron empleados como prisiones los lugaresms inhabitables, y todos los derechos antiguos y ordenamientos medievalesconocen la prisin como retencin, la crcel de custodia en la formulacinclsica de Ulpiano4. sta es la primera fase histrica de la pena privativa delibertad. Desde tal punto de vista, el encierro se ha utilizado desde tiemposremotos para castigar o dificultar la actividad de algunas personas, pero la crcel,tal como hoy la conocemos, empieza a ser mencionada a finales del ao 700. Enla poca de Alfonso IX, los delincuentes se organizaban en sociedades secretas debandidos; en las Circulares de la Santa Hermandad del siglo XV y,posteriormente, se tienen conocimiento de las Cortes de Milagros agrupadas pormendigos, delincuentes y minusvlidos. Tras la cada de Granada aparece laGardua, poderosa asociacin de delincuentes (con una duracin de casi tressiglos).

    Un edicto de Luitprando, rey de los Longobardos (712-744) dispona quecada juez tuviera en su ciudad una crcel para encerrar a los ladrones uno o dosaos. Una capitular de Carlomagno del ao 813 decret que las gentes quehubiesen delinquido fueran ingresadas en prisin hasta que se corrigieran5. Enlas Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (1221-1284), se deca que la crcel erapara la custodia. Esta crcel custodia era administrada por los prncipes y seores

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    4 Hablaba de retener a las personas no para castigarlas. Para un amplio conocimiento, GARCAVALDS, C., Derecho Penitenciario. Escritos, (1982-1989), Ministerio de Justicia, Madrid, 1989,p. 27; GARRIDO GUZMN, L., Manual de Ciencia penitenciaria, ob., cit., p. 73.5 Aqu encontramos el primer objetivo de lo que en la actualidad, tanto la Constitucin espaola ensu art. 25 como en la Ley y en el Reglamento Penitenciarios, sealan corregir o lo que es lo mismoreeducar al que haya delinquido.

  • con plena arbitrariedad, ordenndola en funcin de la procedencia social de losdestinatarios, mas no sera hasta el siglo XVIII cuando se encuentran en Europalas dos primeras manifestaciones de establecimientos penitenciarios propiamentedichos, es decir, de lugares construidos especficamente para servir de prisin.Los primeros fueron el Hospicio de San Michele en Roma (Italia) en 1704 y laprisin de Gante (Blgica) en 1773. El edificio de San Michele fue diseado paraque fuera posible conciliar la separacin nocturna de los presos y el trabajo encomn diurno, y en la prisin de Gante los distintos pisos se encontrabanrodeados de una hilera de celdas, dormitorios, comedores, salas, almacenes ytalleres en los que los presos pudieran trabajar. El trabajo, que era de muy variadanaturaleza (cardar, hilar, tejer, hacer zapatos, trajes, etc.), se efectuaba en comn,permaneciendo cada preso aislado en su celda durante la noche.

    II. ANTECEDENTES DE LA PRISIN EN EUROPA HASTA EL SIGLOXVII

    En este apartado, me referir concretamente a los textos legales quesurgieron en el periodo de la prehistoria, se hace referencia a toda esa poca quese caracteriza por la lucha por el poder y por las situaciones sociales de conflictode cada momento. Debido a la evolucin se llega a una progresivauniversalizacin. As, de pasar del reconocimiento de determinados derechos y adeterminadas personas, se ha ido pasando al reconocimiento de la igualdad de lapersona.

    1. Desde Grecia hasta la Edad Antigua

    Hay que tener en cuenta que en toda esta poca no solamente exista laprisin como custodia de presos, sino que tambin exista la figura de la pena demuerte para algunos delincuentes. En Grecia se utilizaron como prisionescanteras abandonadas, denominadas latomas, mereciendo ser citadas las deSiracusa, donde Dionisio el Viejo (S. IV a. de C.) encerraba a sus prisioneros.Consistan en una profunda cavidad en la roca de alrededor de 600 pies de largopor 200 pies de ancho, en las que los presos deban soportar todos los cambiosmeteorolgicos sin ningn resguardo y, por consiguiente, exista un completoabandono de la persona (este procedimiento lo heredaran los cartagineses y, mstarde, los romanos).

    En Grecia, encontramos tendencias a privar de libertad a ciertas personascon el propsito de asegurar algn inters frente a ellos, era lo que se denominabaprisin por deudas, la crcel era un medio de retener a los deudores hasta quepagasen las deudas, ejerciendo la custodia sobre los acusados para que,impidiendo su fuga, pudiesen responder ante sus acreedores, ello permita que eldeudor pudiese quedar a merced del acreedor como esclavo suyo, o bien que steretuviera a aqul a pan y agua. Ms adelante aparecera el sistema pblico dereclusin, pero con forma coactiva para forzar al deudor a pagar. Platn crey en

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  • la necesidad de la existencia de tres tipos de crceles: una en la plaza del mercado(crcel de custodia), otra en la misma ciudad (casa de correccin), y la tercera enun paraje sombro y alejado de la provincia con el fin de amedrentar (casa desuplicio)6. No obstante, la mayora de los autores7, entienden que en Grecia, oms exactamente en la civilizacin helnica8, no existi la privacin de libertadconfigurada como pena principal, pero s como subsidiaria por impago de deudas.

    Por lo que se refiere a Roma9 la situacin de los presos no variconsiderablemente, las crceles se confiaban a guardianes que llevaban una listaexacta de los presos, de los cuales deban dar cuenta a los triunviri (una de las trespersonas que gobernaba). Grillos y cadenas, esposas, argollas y otros instrumentos,servan para sujetarlos y agravar sus sufrimientos, que solan acabar con la muerte.Se sabe que existi la prisin preventiva de la que Ulpiano defenda argumentandocarcer enim ad continendos homines non ad puniendos haberi debet (La crceldebe servir no para el castigo de los hombres, sino para su guarda)10, y la prisinpor deudas. Tambin como pena fue conocida la institucin del ergastulum, que erael arresto o reclusin de los esclavos en un local destinado a este fin en la casa deldueo. Este tipo de crcel tena carcter domstico o privado, pues era misin delpaterfamilias determinar si la reclusin en el ergastulum, haba de ser temporal operpetua. Es en esta poca donde destacara los trabajos forzados en minas(damnatio in metallum)11, sobre todo en canteras o en minas de azufre, en serviciosen la explotacin de las minas (damnatio in opus metalli)12 o en otros trabajosaccesorios menos graves y de menos peligro (damnatio in ministeriummetallicorum)13 como la condena a la ejecucin forzosa de obras tales comolimpiado de alcantarillas, arreglos de vas o labores en los baos pblicos, que enel caso de ser perpetua llevaba consigo la prdida de la ciudadana14.

    Por su parte, los grandes filsofos de la poca tambin daban su opininsobre las penas, as Platn15 admita el estigma y el ltigo. En Espaa, destaca ladoctrina de Sneca16 sobre la finalidad retributiva (quio peccatum est) ypreventiva (ne peccetur) de la pena, pudiendo aplicarse slo a la pena privativa

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    6 En este sentido, MELOSSI, D. y PAVARINI, M., Crcel y fbrica. Los orgenes del sistemapenitenciario (siglos XVI-XIX), ob., cit., pp. 104 y ss.7 Aunque hay algunos autores en contra de esta tesis, entre ellos, GMBARA, L., El Derecho penalen la antigedad y en la Edad Media, s.f., Barcelona, p. 60.8 TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad, ob.,cit., p. 26.9 Entre otros, KRAUSE, J.U., Prisons et crimes dans lEmpire romain, in BERTRAND-DAGENBACH, C. (ed.), Carcer: Prison et privation de libert dans lAntiquit classique. Actes ducolloque de Strassburg, 5 et 6 dcembre 1997, De Boccard, Pars, 1999, pp. 117-128.10 ULPIANO, Digesto, 48, 19, 8, 9.11 Digesto 48, 19, 8, 4-6.12 Digesto 48, 19, 28, 6.13 Digesto 48, 19, 8, 8.14 Digesto, 48, 19, 34; TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, ob.,cit., pp. 27-28.15 PLATN, Las Leyes, Obras Selectas, Libro IX, 854d-856c, vol. II, Madrid, 2000, pp. 102-105.16 SENECA, De la clera, Alianza, 1986, I, 6, pp. 43-45.

  • de libertad. El hecho mismo de la detencin era el primer maltrato al preso. Lapena de prisin, con carcter privado, aparece documentada durante ladominacin visigoda, en donde se empleaban sobre los presos mtodoscoercitivos caracterizados por la crueldad.

    Durante sta poca, en general, las condenas a prisin podemos decir que eranen su mayora por impago de impuestos o por deudas adquiridas por el acusado. Enesta coyuntura, la pena que se impona iba dirigida a una reconciliacin con losdioses, la purificacin del grupo y la eliminacin del infractor. La pena secaracterizaba por ser expeditiva y poco costosa. Existan ya funcionarios deprisiones contratados por el Estado, los presos pasaban hambre y las crcelespodan estar en lugares tan variopintos como conventos, casas o cisternas. Es decir,esta poca se caracteriza porque el concepto de personalidad es desconocido. Lalibertad vena de los dioses y se diriga a los hombres a travs de otros hombres,pero desconociendo siempre el dilogo. Por otra parte, la confusin entre lohumano y lo divino, lo sacro y lo profano impidi una real autonoma individual yuna concepcin profunda y operativa de la libertad personal. El poder poltico y elpoder religioso venan a ser una misma cosa. Toda la existencia del hombre eraesencialmente poltica. La comunidad el grupo histrico se impona al individuocon una fuerte presin social y con un control en el que los elementos prohibitivosy sancionadores no estaban, como estn hoy, suficientemente diferenciados17.

    En esta coyuntura, si bien la mayora de los imperios se caracterizaban porel despotismo y el poder, as en Grecia, Aristteles18 defendi la naturaleza librede determinados sujetos, que se incluan en el estatus de ciudadano,excluyndose al resto, y calificndolos de esclavos. Esta situacin sera similar enRoma, donde haba hombres libres y esclavos. A esto podemos aadir que losestoicos proclaman la ley natural, la razn, la igualdad y la dignidad de loshombres por encima de la organizacin del Estado. Y la doctrina de los cristianosdefenda que todos los seres humanos son descendientes de Dios, iguales anteDios, con titularidad de una dignidad moral.

    2. Edad Media

    La Edad Media19 se caracteriza por ideas cristianas, se defienden ideascomo una comunidad universal formada por todos los seres humanos. Partiremos

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    17 GONZLEZ CASANOVA, J.A., Libertad de asociacin, Revista Jurdica de Catalua, n. 2,1974, p. 260.18 ARISTTELES, La Poltica, t. III, 1274 b, 32-1278a., J. Maras y M. Araujo, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1989, p. 40.19 Para una concepcin ms amplia, BENEYTO, J., Los derechos fundamentales en la EspaaMedieval, Revista de Estudios Polticos, n. 26, 1982, pp. 99 y ss.; BAZN DAZ, I., Crimen ycastigo en la Edad Media hispana. La crcel, un espacio del mal, en SABAT I CURULL, F., Lspaidel mal: reuni cientfica: IX curs destiu Comtat dUrgell, Pags Editors, Lleida, 2005, pp. 289-318; RAMOS VZQUEZ, I., Crceles pblicas y privadas en el Derecho medieval y castellano: eldelito de crceles particulares, Revista de Estudios histrico-jurdicos, n. 28, 2006, pp. 339-386.

  • de los pueblos germnicos, los cuales aplicaban dos principios 1) Justicia =principio del Talin y la Blutrache (venganza de sangre), y 2) Utilidad = noprescindir de brazos tiles para la guerra.

    Adelantamos cmo supuso que se aboliese o, al menos, se redujese la penade muerte, lo que hizo que se extendiesen las penas corporales y la pena privativade libertad. Las prisiones laicas de la Edad Media eran los calabozos ysubterrneos de los castillos, fortalezas, palacios, monasterios y otros edificios,sin preocuparse de las condiciones de higiene. Los seores feudales tenan suCasa de Justicia, donde los culpables o presuntos culpables podan permanecerindefinidamente. La crcel en la Edad Media se someta al arbitrio de losprncipes gobernantes, que la imponan en funcin del estamento al queperteneciera el preso y que poda conmutarse por prestaciones en metlico o enespecie, quedando como excepcin la pena de prisin para aquellos cuyo crimencareciera de la suficiente gravedad como para que fuesen condenados a muerte oa penas y en las que se mutilaban partes del cuerpo.

    Durante este perodo, la idea de pena privativa de libertad surgi sinaparecer, teniendo todava un eminente carcter aseguratorio de la no convivenciacon el resto de la sociedad, con el fin de que los presos fueran sometidos conposterioridad a los ms terribles tormentos demandados por el pueblo: laamputacin de brazos, piernas, lengua, ojos, el quemar las carnes a fuego y lamuerte, teniendo en la mayor parte de las ocasiones una naturaleza puramentefestiva y de distraccin. La nocin de libertad y respeto a la individualidadhumana no exista y las gentes quedaban al arbitrio y merced de los que estabanen el poder. Locos, mujeres, nios y ancianos esperaban apiados entre s enencierros subterrneos, calabozos o estancias de palacios y fortalezas. Tambinuna Capitular de Carlomagno ordenaba que las gentes boni generis que hubiesendelinquido podan ser castigadas con crcel por el rey hasta que se corrigiesen.

    Una excepcin a la regla general de la crcel de custodia son lasdenominadas prisiones de Estado y la prisin eclesistica20, utilizadas pararetener a personas concretas, las cuales gozaban de ciertas prerrogativas. Laprisin de Estado, cumpli una funcin importante en la Edad Media, y tambinen la primera mitad de la Edad Moderna. En ella slo podan recluirse losenemigos del poder real o seorial que hubiesen incurrido en delitos21 de traiciny los adversarios polticos de los personajes del poder. Bajo dos formas se nospresenta esta modalidad de prisin: como crcel de custodia, donde el reo esperala muerte en sus diversas formas, o como detencin temporal o perpetua, alarbitrio del perdn real o seorial. En esta segunda modalidad es donde aparececlaramente la privacin de libertad como pena autnoma, tratndose, en la

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    20 Entre otros, LLORCA ORTEGA, J., Crceles, presidios y casas de correccin en la Valencia delXIX. Apuntes histricos sobre la vida penitenciaria valenciana, Tirant lo Blanch, Valencia, 1992.21 Para la definicin de delito, FERRAJOLI, L, Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale,trad. de P. Andrs Ibez, A., Ruz Miguel, J.C. Bayn Mohino, J. Terradillos Basoco y R. CantareroBandrs, Trotta, Madrid, 1997, pp. 373 y ss.

  • mayora de los casos, de nobles que eran dispensados de la estancia en losestablecimientos de prisin comunes. Carecan de local fijo y se utilizabancastillos, fortalezas o el palacio seorial. Entre las prisiones de Estado msfamosas se encuentran: La Torre de Londres, los Castillos de Egelsburgo, laBastilla parisina y los Plomos venecianos. Por su parte, la prisin eclesisticaestaba destinada a sacerdotes y religiosos, y responda a las ideas de redencin,caridad y fraternidad de la Iglesia, dando al internamiento un sentido depenitencia y meditacin. Recluan a los infractores en un ala del monasterio paraque por medio de la oracin lograsen su correccin. Posean un rgimenalimenticio y penitenciario con frecuentes disciplinas y trabajos manuales en susceldas desde el primer momento, elemento equiparable al actual tratamientopenitenciario de trabajos y actividades.

    A partir del siglo XI, las luchas de religin eran el centro del reino. Fueronmuchos los gobernantes europeos que impusieron la pena de muerte consistiendoen quemar los cuerpos vivos contra los herejes. El Emperador Federico IIpublic, en 1224, una ley imperial por la que se impona la pena de muerte a losherejes. El Papa Gregorio IX, en 1231, acept para la Iglesia esta constitucin ytom diversas medidas para asegurar su cumplimiento. La principal fue lacreacin del Santo Oficio o Tribunal de la Inquisicin, de la que se ocup lanueva orden de los dominicos. Desde ese momento, se comenz a luchar contrala hereja conforme a las leyes vigentes. El castigo ms riguroso era la muerte,que generalmente se produca por fuego a travs de los autos de fe, le seguanotros como la crcel perpetua o temporal.

    En las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio (1221-1284) se deca que la crcelera para la custodia. Esta crcel custodia era administrada por los prncipes yseores con plena arbitrariedad, ordenndola en funcin de la procedencia social delos destinatarios. Los presos eran retenidos no en edificios considerados comocrcel, puesto que no existan, sino que se servan de cualquier cantera, conventosdesamortizados, fortificaciones o torres. En esta poca era muy caracterstico leer ypublicar las sentencias en actos pblicos, auto de fe. Durante el camino hacia laquema, los religiosos que acompaaban a los condenados multiplicaban losesfuerzos para obtener su retractacin. Lo ms frecuente es que stos pidieranmisericordia, lo que les vala ser estrangulados antes de llegar a las llamas.

    En cuanto a las penas de prisin, fueron consideradas por la Iglesia como unmedio de encarcelamiento del culpable y, en ciertos casos, como medidas deintimidacin. Normalmente, estos encierros eran temporales en esa poca aunquetampoco se descartaban penas de prisin perpetuas, stas solan reducirse a pocosaos, pues la Inquisicin no poda alimentar indefinidamente a sus presos.Adems, las crceles inquisitoriales eran preferidas por los reos a los inmundoscalabozos y mazmorras de la jurisdiccin ordinaria. La Inquisicin22 fue el primer

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    22 La Inquisicin se caracteriz por imponer penas como prisiones preventivas (llamadas crcelessecretas basadas en el tormento), la pena de muerte por fuego, la crcel perpetua y la crcel temporal.No obstante, dicha poca permita que si un marido y su mujer cumplan condena podan cumplirla

  • Tribunal en Europa en abolir el tormento y los instrumentos designados a agravarla pena; sus calabozos fueron los ms amplios, alumbrados e higinicos, y el tratoa los presos el ms favorable. Se describen estos lugares como cuartos cuadrados,bien blancos, claros por medio de una ventana con reja: todas las maanas se abrenlas puertas desde las seis hasta las once, a fin de que entre el aire y se purifiquen.

    Los prisioneros, tengan bienes o no, son tratados muy bien, pues les dan trescomidas. A los presos se les daba cama, ropa limpia, silla, mesa, algunos librosdevotos y un alimento decente. En esta poca tambin se quejaban delhacinamiento y, por ello, la Inquisicin permiti que los presos cumpliesen laprisin en sus casas, quizs sea el primer antecedente en cuanto a medidaalternativa a la pena de privacin de libertad, y la prisin perpetua se llevaba acabo en los monasterios, siendo relativamente fcil el cambio de uno a otro.

    En otras pocas de la Edad Media, como en la Alta Edad Media espaola,destacaron los Fueros Municipales, Fuero Juzgo y Fuero Viejo de Castilla, loscuales reflejan que existi la prisin preventiva y la prisin por deudas en losFueros de Jaca (1063), Usagre y Bjar; la prisin como correccin paterna en elFuero de Plasencia; la prisin como penal principal propiamente dicho en elFuero de Medinaceli y en el de Miranda y, para los hombres ricos o de buenafama, se prevea la sujecin con hierros sin encarcelamiento (Fuero de Peralada).En Aragn destac la crcel de manifestados la cual dependa del Justicia Mayorgarantizando la no intromisin arbitraria del Rey o de sus delegados23. Hinojosanos da noticia de la prisin seorial arbitraria, en la que el reo no est sometido ajuicio, sino que depende exclusivamente del capricho del seor24.

    En la Baja Edad Media espaola25, la recepcin del Derecho romano y elcannico traen consigo un aumento del poder real; se concibe a la prisin comoinstitucin preventiva (crcel de custodia) y como verdadera pena. Las Partidasdicen non es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tansolamente en ella fasta que sean juzgados26. Junto a ello destaca la reclusin en

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    juntos y hacer vida en comn, adems, caba la posibilidad de que el preso pudiese salir para trabajaren el exterior o cumplir una condena perpetua no en la crcel sino en su domicilio. GARCACRCEL, R., Orgenes de la Inquisicin espaola. El tribunal de Valencia (1478-1530), RealSociedad Econmica del Amigos del Pas, Valencia, 1996, pp. 231 y ss.; MARTNEZ DEZ, G.,Bulario de la Inquisicin espaola. (Hasta la muerte de Fernando el Catlico), UniversidadComplutense de Madrid, Madrid, 1998, pp. 319 y ss.; GACTO FERNNDEZ, E., Aproximacinal Derecho Penal de la Inquisicin, Perfiles Jurdicos de la Inquisicin Espaola, UniversidadComplutense de Madrid, Madrid, 1989, pp. 175 y ss.23 Este es uno de los precedentes del Habeas Corpus.24 BUENO ARS, F., Lecciones de Derecho Penitenciario: en Ponencias presentadas a la IJornadas de Derecho Penitenciario, Facultad de Derecho de la Universidad de Alcal, Alcal deHenares-ICE, Madrid, 1984, p. 12.25 Entre otros, BERMEJO CABRERO, J.L., Mayora de justicia del rey y jurisdicciones seorialesen la Baja Edad Media castellana, Actas de las I Jornadas de metodologa aplicada a las cienciashistricas, t. II, Santiago de Compostela, 1975, pp. 207 a 215; del mismo, Notas sobre larepresentacin de la Justicia en la Baja Edad Media castellana, Miscelnea de Arte, 1982, pp. 29 a 34.26 Partidas 7, t. XXXI, Ley IV. Se prohbe las prisiones privadas y se establecen normas sobre lahigiene, comunicaciones, responsabilidades, etc.

  • los Monasterios por delitos religiosos, los trabajos forzados en las minas, ladeportacin a una isla, pudiendo ser las sanciones temporales o de por vida. Enlas Leyes de Estilo, el Libro de las Costumbres de Tortosa y la Compilacin deHuesca hacen referencias a la prisin preventiva y a la prisin como pena. ElFuero de Soria, el Ordenamiento de Alcal, el Ordenamiento de Montalvo sonotras normas que prohben los malos tratos y ordenan la inspeccin semanal delas prisiones, adems, reflejan la diferencia entre la crcel (preventiva) y elpresidio (punitivo)27.

    Esta poca se caracteriza por el surgimiento de numerosos textos en los quese empiezan a plasmar derechos humanos y fundamentales, as en Espaa sepueden sealar, entre otros, los siguientes textos bsicos: El Pacto Convenido enlas Cortes de Len en 1188 entre Alfonso IX y su reino, El Privilegio General deAragn de 1283, otorgado por Pedro III en las Primeras Cortes de Zaragoza, losPrivilegios de la Unin Aragonesa de 1286, el Acuerdo de las Cortes de Burgosde 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322, el Fuero de Vizcaya de1452 y las Partidas28. En otros pases, teniendo como referencia a Espaa,sealamos por ejemplo a Francia donde encontramos los siguientes textos: lasCartas de las Comunas Urbanas, como la Gran Carta de Saint Gaudens de 1203.En Italia, el Cuarto Consejo Laterano de 1215. En Inglaterra la Carta Magnasellada por Juan Sin Tierra el 15 de junio de 121529 y las primera prcticas de laCommon Law. En Hungra, la Bula de Oro de 1222. En Suecia, los Captulos delrey de las Leyes de los Condados Suecos, del siglo XIV, etc. Todos ellos clarosantecedentes de nuestros textos actuales.

    3. Edad Moderna

    Cuando Espaa pas de la Edad Media a la Edad Moderna, durante la pocade los Reyes Catlicos y de los Habsburgo (siglos XVI y XVII), los gobernantesutilizaron a los encerrados como mano de obra barata. En esta poca las crceleseran consideradas como espacios ajenos al Derecho. Los prisioneros eranforzados a trabajar para la Corona en los barcos y en el Nuevo Mundo para cubrirla demanda de mano de obra en el Imperio. Esta situacin se apoder de Espaahasta el siglo XIX, apareciendo el Coronel Manuel Montesinos que ayud amejorar la situacin de los presos.

    Acerca de los Decretos de la Italia medieval, nos encontramos con elDecreto de 1533, que castigaba a los muchachos de ms de diez aos que

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    27 La Nueva Recopilacin de 1567 dicta una serie de normas sobre el trato a los reclusos, la higiene,la separacin por sexos, los aranceles, etc.28 La Partida 7, t. XXIX, Ley IV se ocupa de las prisiones y de la manera en la que se hallabanrecluidos los presos. Se indica que la crcel debe ser para guardar los presos no para otro mal.29 Aparecen determinados derechos y privilegios feudales de los nobles. Se considera como estatutosolemne.

  • arrojaran piedras contra la escuela, maestros o tiendas, si eran ciudadanos conprisin y, si eran extranjeros, con idntica pena ms veinticinco azotes en pblico.Adems, Ferri nos da a conocer las Leyes Punitivas de la Repblica de Lucca,publicadas en 1640. En ellas, la prisin aparece como pena sustantiva y no comomera custodia preventiva.

    Con respecto a Espaa, en los siglos XVIXVII aparecieron distintasInstituciones de Patronato, es decir, de asistencia social y tutelar a presos,liberados o menores descarriados (Caballeros XXIV de Salamanca, PadreGeneral de Menores, Padre de Hurfanos de Zaragoza, etc.). Las prisiones que seutilizaban para las mujeres eran las galeras, en ellas se internaban las prostitutas,vagabundas, mendigas, alcahuetas y las de mala vida. En estos centros sepersegua el escarmiento ms que la correccin, aplicndose los mtodos de lamarca y la horca para las reincidentes30.

    A finales del siglo XV la Gardua se estableci en Sevilla, determinandocontraseas para anunciar riesgos y transmitir mensajes an estando presos. Losdelitos que cometan eran: raptos, violaciones, secuestro de nios, peticin derescate, desvalijamiento de diligencias, falsificacin de moneda y asesinato porencargo.

    De otro lado, las galeras, eran una de las penas caracterizadas por serlugares de desolacin y sufrimiento fsico y psquico donde no se permita lapereza, la fatiga, el agotamiento ni la enfermedad. Era un trabajo duro, y habapocos voluntarios. Lo ms habitual era condenar a galeras a los delincuentes yesclavizar a los prisioneros de guerra. Con el inicio de las grandes empresasmartimas de los siglos XVI y XVII aparecieron, fundamentalmente en el Reinode Espaa, las penas de galeras31. Podemos decir que las galeras representan unantecedente claro de los trabajos forzados de los presos, trabajo que no estabaremunerado econmicamente, no obstante, no es posible afirmar que al trabajo alque eran sometidos fuese un claro antecedente del trabajo como resocializadordel delincuente, ya que en sta poca no era ese su fin. A mayor abundamiento,los galeotes espaoles fueron el escenario donde se practicaban las penascorporales sustituyndolas por trabajo forzado hasta la muerte. Desaparecida lagalera a causa de los progresos de la navegacin, los penados eran destinados aotros trabajos forzados mayores como el arme y desarme de buques, o el trabajoen las minas del Reino.

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    30 Destacan en esta poca la Obrecilla de Sr. Magdalena de San Jernimo de 1608 y la Ordenanzade Don Luis Marcelino Pereyra de 1796.31 Para un amplio conocimiento sobre el tema, RODRGUEZ RAMOS, L., La pena de galeras enla Espaa moderna, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. 31, 1978, pp. 259-276;ALEJANDRE GARCA, J.A., La funcin penitenciaria de las galeras, Historia 16, vol. extra VII,1978, pp. 47 y ss. la Profesora Figueroa Navarro detalla la evolucin de las penas de galeraconsistente en forzado al remo, con una duracin de 6 a 10 aos, adems de las de presidio, siendoel destierro a un presidio militar, con la duracin de 6 meses a 6 o a 10 aos, FIGUEROANAVARRO, M.A., Los orgenes del penitenciarismo espaol, Edisofer, Madrid, 2000, p. 21; SANZDELGADO, E., El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX, Edisofer, Madrid, 2003, pp.56 y ss.

  • Es en este siglo XVI cuando comienzan a aparecer casos en los que lasprisiones y su rgimen se humaniza32. Las llamadas casas de trabajo emergan enlos pases bajo la influencia de la Reforma protestante, imponiendo a los presosuna disciplina adecuada a la nueva moral religiosa, que adems resultabaventajosa para las necesidades del sistema de produccin emergente del pas. Eltrabajo era muy diverso: as, en Holanda, los condenados raspaban paloCampeche (tipo de madera) y las mujeres trabajaban como hilanderas. Tambinse hacan redes de pesca, tejan alfombras o confeccionaban sacos para elcomercio; en Alemania, los penados se empleaban en trabajos necesarios encalles y fortificaciones; en Blgica se dedicaban a la manufactura del papel; y, enItalia, eran empleados para diversos oficios (en Npoles se utilizaban en lafabricacin de calzado).

    En sta lnea, aparecen los presidios militares divididos en tres clases.Presidios arsenales; Presidios militares y Presidios peninsulares, vindose lamayora de las penas reducidas a las obras de fortificacin en los presidiosmilitares. Estos presidios militares tendern a hacerse civiles, siendo laOrdenanza General De Presidios del Reino, de 14 de abril de 1834 la primeranorma penitenciaria no militar33.

    En 1597, se cre la ley inglesa que autorizaba la deportacin, dejando convida a hombres y mujeres condenados, trataba de que fueran tiles a otrasregiones de la Tierra. Eran transportados en buques hacia su lugar de destino,pero, mientras que estos buques se llenaban de presos esperaban durante meseshasta que estuvieran todos los reos reunidos, al tiempo que haba que custodiarlesy darles ocupacin.

    Las primeras casas de correccin datan de los siglos XVI y XVII, erancentros destinados a la reclusin de mujeres, de manera que observamos unaclasificacin de los centros en base al sexo, y aparecen en Inglaterra, Holanda,Alemania y Suiza. Se menciona como la ms antigua la House of Correction,ubicada en Bridewell (Londres), inaugurada en 1552. sta era pensada para lacorreccin de aquellos pobres, que siendo aptos para el trabajo, se resistieran atrabajar. Una Ley de 1670 define el estatuto de las mismas, ordena a los oficialesde justicia la comprobacin del cobro de los impuestos y la gestin de las sumasque permitan su funcionamiento, confiando al Juez de Paz el control de suadministracin. En el ao 1697, naci como consecuencia de la unin de varias

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    32 En este sentido, BECCARA, C., Dei delitti e delle pene: con una racolta di lettere e documentirelative alla nascita dellopera e alla sua fortuna nellEuropa del Settecento, trad. De los delitos yde las penas, Alianza, Madrid, 1982, pp. 135 y ss.; PAVARINI, M., Los confines de la crcel, Carloslvarez editor, Montevideo, 1995, p. 96; FOUCAULT, M., Vigilar y Castigar. Nacimiento de laprisin, ob., cit., pp. 113 y 161; RIVERA BEIRAS, I. y ALMEDA, E., Poltica criminal y sistemapenal: viejas y nuevas racionalidades punitivas, Anthropos, Barcelona, 1. ed., 2005, p. 411; delmismo, La cuestin carcelaria. Historia, epistemologa, derecho y poltica penitenciaria, DelPuerto, Buenos Aires, 2006; DE LEN VILLALBA, F.J., La pena privativa de libertad en elDerecho comparado, en DE LEN VILLALVA, F.J., Derecho y prisiones hoy, Universidad deCastilla-La Mancha, Cuenca, 2003, pp. 25 y ss.33 FIGUEROA NAVARRO, M.A., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., p. 22.

  • parroquias de Bristol, la primera Workhouse de Inglaterra; otra se estableci en1703 en Worcester; y una tercera lo hizo el mismo ao en Dubln, pudiendoconsiderar a estas casas de correccin como el verdadero antecedente de lareaccin carcelaria moderna. Tal vez lo ms significativo era el castigo que seinfliga para imponer la disciplina que era rgida e inflexible34.

    Desde las cadenas y azotes, pasando por el ayuno, hasta la celda de agua,en la cual el recluido slo poda salvar su vida achicando agua con una bomba.Estos procedimientos se aplicaban a falsos tullidos y mendigos mentirosos y,como ancdota, se cita que exista una pared entera cubierta de bastones ymuletas colgados por los reclusos curados. La influencia ejercida por losEstablecimientos de Amsterdam fue considerable. Las ciudades componentes dela Liga Hansetica construyeron prisiones con trabajos forzados. Lubeck en 1613,Hamburgo en 1629, en Blgica se cre la Maison de Force de Gand en el Castillode Gerard le Diable, donde los reos trabajaban en el raspaje de madera,establecindose un peculio que se les pagaba cuando recuperaban la libertad.Igualmente el influjo lleg a Suiza, donde se cre el Shellenwerke bajo elprincipio de trabajo continuo e til, eliminando el tormento ineficaz. EstasInstituciones de Amsterdam tuvieron gran xito en muchos pases europeos, sibien constituyeron un hecho excepcional, ya que todava habra que esperar msde dos siglos para que las prisiones fuesen un lugar de correccin y no de custodiade delincuentes en espera de ser juzgados. No obstante, estos centros de reclusinno readaptaban al sujeto, ya que la funcin no era transformar. En este sentido,Almeda indica que el objetivo de correccin est muy lejos de alcanzarse, yentiende que las mismas se hallaban a medio camino entre el medio penitenciarioy las actividades asistenciales o benficas35.

    Es de gran inters referirme al siglo XVI, en el que se produce un granavance en cuanto a los derechos humanos y ello se produce a partir de la llegadade los espaoles a Amrica, por tanto, es imprescindible tener en cuenta aFrancisco de Vitoria que, a partir de 1526, se encarga de crear las relectiones,donde podemos encontrar una serie de derechos que constituyen el principalfundamento tico para el establecimiento de una serie de derechos por parte de laCorona espaola, y que culminan en las llamadas Leyes Nuevas de las Indias, de1542, y las Ordenanzas de Descubrimiento de 157336. Y mencionar tambin alPadre Fray Bartolom de Las Casas, por su obra De Regia Potestate.

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    34 Ver GARCA VALDS, C., Las casas de correccin de mujeres: un apunte, en VV.AA., Elnuevo Cdigo penal: presupuestos y fundamentos, Libro Homenaje al profesor Toro Lpez,Granada, 1999, pp. 587-592; GMEZ BRAVO, G., Crimen y castigo: crceles, justicia y violenciaen la Espaa del Siglo XIX, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2005, pp. 29 y ss.; MARTNEZGALINDO, G., Galerianas, corregendas y presas. Nacimiento y consolidacin de las crceles demujeres en Espaa (1608-1913), Dykinson, Madrid, 2002, pp. 48 y ss.35 ALMEDA, E., Corregir y castigar. El ayer y el hoy de las crceles de mujeres, Balterra,Barcelona, 2002, p. 83.36 ROVETTA KLYVER, F., Hacia un modelo iberoamericano de derechos humanos a partir delsiglo XVI, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 1990, pp. 30 y ss.; del mismo, Hacia unmodelo iberoamericano de derechos humanos a partir de Francisco de Vitoria y de la legislacin

  • 4. Siglo XVIII

    Este siglo se caracteriza porque la crcel convive con las penas corporales.Es en este siglo donde no hay que olvidar el Reglamento de Presidios de 1 de enerode 1716. En realidad la Ciencia del Derecho Penal espaola arranca de la labor delos juristas del siglo XVI, entre los que cabe destacar especialmente a Diego deCovarrubias y Leyva y a Antonio Gmez. Estos juristas ejercieron una graninfluencia en los dems pases europeos, influencia favorecida por la hegemonapoltica espaola, el uso comn del latn como lengua cientfica y el cultivo delDerecho Romano y Cannico. Hasta aqu se llega a la conclusin de que losestablecimientos destinados a los delincuentes estaban pensados para destruir a lapersona, y no para custodiarles o mejorar su conducta. Desde el siglo XVIII, seformularon varias teoras que lograron avances en la explicacin del delito comocorreccin, empieza a alcanzar plenitud la filosofa de los derechos humanos.Surge en esta poca el Iluminismo penal, es decir, una mayor humanidad en eltrato. Entre las casas de correccin, destaca la de San Fernando de Jarama, muyelogiada por Howard, creada por Olavide en 1766. La Real Asociacin de Caridadde Seoras de Madrid, fundada en 1787, tena como misin ensear y corregir alas reclusas de las crceles y galeras, se les buscaba trabajo, se ocupaba de susnecesidades materiales, se les facilitaba dinero a las liberadas, etc.

    En este siglo fue cuando los filsofos y los juristas ilustrados hicieron unacrtica exhaustiva del Derecho Penal y procesal, en palabras de Prieto Sanchs[] puede hoy presentarse como uno de los captulos principales de la gnesisideolgica de los derechos fundamentales.37 En el mbito de la filosofa penal aligual que en el mbito de las libertades y derechos fundamentales, es lasecularizacin la que deja una gran huella y da lugar a cambios en el marcojurdico e ideolgico38.

    Sera Lardizbal el que publicara en 1782 un libro titulado Discurso sobrelas penas, en el que se pronuncia sobre los principios de legalidad, culpabilidad,personalidad y proporcionalidad con el delito cometido. Sin embargo, no sepronuncia sobre el principio de igualdad porque considera que los nobles sufrenms la pena que los plebeyos, y sigue distinguiendo la prisin preventiva (crcel)de la punitiva (arsenales y presidios), las cuales deben tener como finalidad lacorreccin del preso y, respecto de los que son incorregibles, que cumplan unafuncin utilitaria como la de los trabajos pblicos y el servicio de armas.

    Lardizbal acepta la tesis del contrato social, pero trata de conciliarla consus creencias cristianas. El fundamento del ius puniendi no se halla slo en el

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    indiana, Separata de la obra colectiva Los derechos humanos en Amrica, Cortes de Castilla y Len,Valladolid, 1994, pp. 153 y ss.37 PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, Anuario de Derechos Humanos, n.3, Madrid, 1985, p. 288.38 TARELLO, G., Storia della cultura giuridica moderna, vol. I, Absolutismo e codificazione delDiritto, t. II, Mulino, Bolonia, 1976, p. 383, lo afirma; PRIETO SANCHS, L., La filosofa penalde la Ilustracin, ob., cit., p. 289.

  • contrato social sino en Dios que ha atribuido tal poder a los gobernantes. Nomenciona siquiera el principio de divisin de poderes, incompatible con laestructura del Consejo de Castilla (con atribuciones de gobierno, legislativas yjudiciales), pero admite el principio de legalidad de los delitos y de las penas yrechaza el arbitrio judicial. Admite la interpretacin extensiva de las leyes, esdecir, su aplicacin a casos no comprendidos en su letra pero s en su espritu. Lapena, segn Lardizbal39, ha de ser proporcionada al delito, pronta, necesaria, osea, lo menos rigurosa posible y segura. Defiende la pena de muerte y rechaza losargumentos de Beccaria40 para negarla, pero se muestra partidario de unarestriccin en su aplicacin a los casos en que sea absolutamente necesaria. Noacepta tampoco la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y defiende laaplicacin de penas diferentes a los nobles y a los plebeyos, por la mayorsensibilidad de los primeros. La concepcin de la pena es una concepcinutilitaria, relativa, tpica del pensamiento de la Ilustracin. Asigna a la pena un fingeneral: la seguridad de los ciudadanos y la salud de la Repblica. Seala unaserie de fines particulares: la correccin del delincuente para hacerle mejor y paraque no vuelva a perjudicar a la sociedad, servir de ejemplo para que los que hanpecado se abstengan de hacerlo, etc. Por otra parte, preocupado por la correcciny enmienda del delincuente, denuncia el efecto corruptor de los presidios yarsenales, y propone la creacin de Casas de Correccin.

    Uno de los primeros intentos para explicar la delincuencia desde una posturams cientfica que teolgica fue planteada a finales del siglo XVIII por el mdico yanatomista alemn Franz Joseph Gall41, que intent relacionar la estructura cerebraly las inclinaciones del criminal. Esta teora fue popular durante el siglo XIX, mashoy se encuentra abandonada. Una teora biolgica ms sofisticada fue desarrolladaa finales del siglo XIX por el criminlogo italiano Cesare Lombroso42, queafirmaba que los delitos son cometidos por aquellos que nacen con ciertos rasgos

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    39 LARDIZABAL y URIBE. M., Discurso sobre las penas, Universidad de Cdiz, Cdiz, 2001, pp.110 y ss., este autor es partidario de la prevencin general de la pena.40 BECCARA, C., De los delitos y de las penas, ob., cit., pp. 155 y ss.41 Desarroll la Ciencia de la Frenologa, mediante la cual poda adivinarse el carcter ypredisposiciones de una persona gracias a las protuberancias de su crneo. Entre otros, BARONAVILAR, J.L., Franz Joseph Gall: la frenologa y las funciones del cerebro, Mtode: Anuario, n.2006, 2006, pp. 244-245; del mismo, Histries de cientfics. Franz Joseph Gall: la frenologa i lesfunciones del cervell, Mtode: Revista de difusi de la investigacin de la Universitat de Valencia, n.47, 2005, pp. 124-125; WOLFGANG, R. y MICHAEL, N., Franz Joseph Gall and his talking skullsestablished the basis of modern brain sciences, Wien Med Wochenschr, n. 158, 2008, pp. 314-319.42 LOMBROSO, C., Luomo delinquente studiato in rapporto alla Antropologia, alla MedicinaLegale ed alla discipline carcerarie, 1876, pp. 195 y ss.; SERRANO GMEZ, A., Centenario deLuomo delinquente, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XXIX, fasc. III, 1976, p.623, nota 1. Lombroso desarroll la teora sobre delincuente nato o criminal atvico, aseverando quela Criminologa, es una Ciencia emprica independiente del Derecho penal y de otras Ciencias afines,no siendo partidario de esta idea autores como GONZLEZ ZORRILLA, C., La Criminologa y sufuncin: el momento actual del debate, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XLV, fasc.II, 1992, p. 638. En otro sentido, GARFALO, R., Estudios Criminalistas, V. Surez, Madrid, 1896,pp. 80-81, da gran valor a los estudios con base en la predisposicin biolgica al delito, pero confactores exgenos al delincuente. La teora de Ferri, Ley de saturacin criminal, se basa en que el nivel

  • fsicos hereditarios reconocibles. La teora de Lombroso fue refutada a comienzosdel siglo XX por el criminlogo Charles Goring, quien demuestra lo errado de lateora mediante un estudio comparativo entre delincuentes encarcelados yciudadanos respetuosos de las leyes, llegando a la conclusin de que no existenlos llamados tipos criminales con disposicin innata para el crimen43.

    En este periodo cabe sealar a C. Tomasio (1655-1728), quien manifest supreocupacin por las Instituciones penales. Tarello, de otro lado, aseveraba que,la doctrina penal de Tomasio representa el puente entre la doctrina penal delabsolutismo del setecientos, expresado en el sistema hobbesiano y pufendorfiano,y la doctrina penal de iluminismo del XVIII44. Hablaba de la poena medicinalisque debe ser impuesta por el soberano, no como una represin vindicativa, sinocon el objetivo de lograr la mejora de los ciudadanos, tanto del que ha delinquidocomo de la sociedad en general45. Asimismo, Halle distinguira entre el justum, elhonestum y el decorum; el primero viene a garantizar la paz externa, de maneraque el ordenamiento penal es la garanta ltima del orden externo establecido porel soberano, non turbabis alios in uso juris sui.

    La pena es necesaria porque es necesario modificar la conducta deldelincuente a fin de que en el futuro se acomode, no a las reglas de honestum odel decorum, sino a las de lo justo46. Otro intento de explicacin del delito fueiniciado en Francia por Montesquieu (1689-1755), que intent relacionar elcomportamiento criminal con el entorno natural y fsico. Su doctrina penal serefleja especialmente en los Libros VI y XII del Espritu de las Leyes en los quese sientan las bases de un ordenamiento penal que ha de elaborarse a partir denuevos supuestos ideolgicos47. Montesquieu48 puso de relieve la importancia de

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    de la criminalidad viene determinado cada ao por las diferentes condiciones del medio fsico y social,combinados con las tendencias congnitas y con los impulsos ocasionales de los individuos. GARCA-PABLOS DE MOLINA, A., Tratado de Criminologa, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 407.43 Los estudios cientficos recientes han confirmado las tesis y observaciones de Goring. Noobstante, algunos investigadores siguen manteniendo que ciertas anormalidades en el cerebro y en elsistema endocrino contribuyen a que una persona tenga inclinacin hacia la actividad delictiva. Eneste sentido, ZAMBRANO LIZAMA, C.A., Descripcin cualitativa y propuesta metodolgica parael trabajo con poblacin infanto juvenil infractora de Ley en la provincia de Valdivia. Una miradaetnogrfica, Tesis doctoral, Valdivia (Chile), 2006.44 TARELLO, G., Storia della cultura giuridica moderna, ob., cit., p. 383; PRIETO SANCHS, L.,La filosofa penal de la Ilustracin, ob., cit., p. 297.45 PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, ob., cit., p. 297. Tomasio entiendeque es preciso extender al proceso penal las reglas de la prueba propias del civil y, en particular,eliminar la confesin como prueba reina y casi definitiva (confessio regina robationis), lo que sinduda era condicin necesaria para pedir la eliminacin de la tortura, que jurdicamente se fundabaen la enorme importancia que se conceda a la confesin; por la tortura se impone al desdichadoacusado, todava no convicto, una pena que excede en crueldad a aquella con la que sera castigadode ser completamente probada su culpa, ob., cit., p. 298.46 PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, ob., cit., p. 298.47 Ibidem, pp. 298-299, pone de relieve la importancia de las leyes penales y procesales, de las quedepende la efectiva libertad del individuo; MONTESQUIEU, Del Espritu de las Leyes, ob., cit.,Libro XII, Cap. II, trad. de M. Blzquez y P. de Vega, Tecnos, Madrid, 1985, p. 173.48 Para Montesquieu existen cuatro clases de delitos: contra la religin, las costumbres, latranquilidad y la seguridad, reserva la mxima pena para los que atentan contra la seguridad.

  • las leyes penales y procesales, de las que depende la efectiva libertad delindividuo; la libertad poltica consiste en la seguridad y sta no se ve nunca tanatacada como en las acusaciones pblicas o privadas, etc. Nada interesa tanto algnero humano como los conocimientos acerca de las reglas que han deobservarse en los juicios criminales49.

    Sus sucesores han intentado reunir pruebas tendentes a demostrar que losdelitos contra las personas tienen como base el clima, otros lo argumentan bajo lapresin atmosfrica, el incremento de la humedad y las temperaturas altas.

    Aqu es necesario mencionar a Voltaire, cuya preocupacin por el DerechoPenal fue tarda, la crtica sobre el modo de desarrollarse los juicios y sobre lasinstituciones penales del antiguo rgimen se observan en el Tratado sobre latolerancia. Segn l, el Cdigo Penal no es el nico, ni tal vez el ms adecuadomodo de combatir la delincuencia, que muchas veces no llega a exteriorizarsecon una adecuada prevencin. En uno de los pasajes de su obra, adems deabogar por la prevencin del delito, describe el carcter clasista ydiscriminatorio del sistema punitivo cuando dice: siendo de ordinario la estafa,el hurto y el robo, el crimen de los pobres, y habiendo sido hecha la ley por losricos, no pensis que los gobiernos, que estn en manos de los poderosos,deberan comenzar por destruir la mendicidad, en lugar de esperar la ocasinpara ponerlos frente al verdugo?50. Segn Voltaire, la causa del delito no sehalla exclusivamente en los factores endgenos, es decir, en la personalidadbiofsica del reo; la posicin social, la educacin e, incluso, el clima sontambin factores a tener en cuenta. En torno al sistema penal, Voltaire protestacontra la forma de llevar a cabo las pruebas en el juicio; combate el carctersecreto de las actuaciones judiciales; aboga por la asistencia del letrado, seopone a la tortura judicial por falta de humanidad. Voltaire resume lo que debeser la legislacin penal: [] los jueces sean los primeros esclavos de la ley yno los rbitros [], que las leyes sean simples, uniformes, fciles de entenderpor todo el mundo [], que lo que es verdadero y justo en una ciudad no resultefalso e injusto en otra51. Tambin asevera que, un cdigo criminal esabsolutamente necesario, tanto para los ciudadanos como para los magistrados.Los ciudadanos no tendrn entonces que quejarse nunca de los juicios y los

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    MONTESQUIEU, El Espritu de las Leyes, Libro VI, Captulo XVII, trad., al espaol por M.Blzquez y P. de Vega, Tecnos, Madrid, 1985 Libro XII, Cap. IV, pp. 174-175.49 Ibidem, Libro XII, Cap. II, p. 173.50 VOLTAIRE, J.C., Le Prix de la Justice et de l`Humanit, art. II, Oeuvres compltes, vol. II, 1777,p. 282, algunas ideas de Voltaire son: los jueces deberan ser los primeros esclavos de la ley y no losrbitros; las leyes deben ser simples, uniformes, fciles de entender por todo el mundo; lo que esverdadero y justo en una ciudad no resulte falso e injusto en otra; un cdigo criminal esabsolutamente necesario, tanto para los ciudadanos como para los magistrados. Los ciudadanos notendrn entonces que quejarse nunca de los juicios y los magistrados no tendrn que temer incurriren su odio: porque no ser su voluntad la que condene, ser la ley. Ms extenso lo podemos encontraren PRIETO SANCHS, L., La filosofa penal de la Ilustracin, ob., cit., p. 307.51 VOLTAIRE, J.C., La reforme des lois penales, ob., cit., p. 535, el prrafo del Fragmente desinstrucciones, Oeuvres complites, ob., cit. XXVIII, p. 85.

  • magistrados no tendrn que temer incurrir en su odio: porque no ser suvoluntad la que condene, ser la ley []52.

    John Howard (1726-1790)53, quien, impresionado por el estado de lasprisiones inglesas, se dedic a mejorar la situacin de los encarceladosrecorriendo para ello los principales Estados europeos y atrayendo sobre estasmaterias el inters general de los pensadores de la poca. Segn l, en su libroStates of Prisions (Warrington, 1777), en Inglaterra los presos hallbanseamontonados, hasta el punto de que en muy pocas prisiones exista la separacinentre sexos, y los nios aprendan en las narraciones abyectas de los mayorescriminales, el vicio y la manera de realizar los delitos. Los idiotas y los locos,eran all encarcelados junto con los delincuentes a los que servan de crueldiversin y a veces de espanto. Aparecen las enfermedades por el hacinamiento,la fiebre, el tifo o peste carcelaria y la viruela a veces se extendan a laspoblaciones vecinas y a todos los que tenan algn contacto con los reclusos.

    Tambin expone el resultado de sus observaciones, junto a un sistema dereformas del rgimen de las prisiones, cuyas bases se encuentran en el sistema delHospicio de San Miguel54: 1) Educacin religiosa; 2) Trabajo realizado seria yregularmente; 3) Un rgimen higinico y alimenticio humano; y 4) Aislamiento(no absoluto), para evitar el contagio de la corrupcin. En el Hospicio de SanMiguel, para criminales jvenes bajo la idea de correccin, se obligaba a aprenderun oficio durante el da mientras que por la noche eran aislados en sus celdas,todo bajo la supervisin y orden de los religiosos. El Papa Clemente XIIconstruy de forma parecida una prisin para mujeres en Roma, culminando elsistema con la construida en Gante en 1775 por Juan Vilain XVI, en la que seestableci, adems de la regla del silencio, una clasificacin de los reclusos porcategoras jurdicas y morales. Al mismo tiempo que Howard trabajaba enEuropa, se iniciaba un movimiento parecido en Amrica con la Sociedad deFiladelfia para la reforma de las prisiones, difundindose as en Amrica las ideasde Howard y en Europa las del Willian Penn, determinando la corriente delpenitenciarismo humanitario55.

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    52 En Ideas republicanas, Opsculos satricos y filosficos, ob., cit., p. 285.53 Haba sufrido prisin y afirm que era necesario un cambio. Estos horrores no eran exclusivos deInglaterra, segn pudo comprobar Howard en sus viajes por Holanda, Francia, Alemania, Espaa,Italia, Portugal y Rusia, donde muri a causa de la fiebre carcelaria. Howard en States of prisions,denuncia el estado de las crceles para pretender mejorar las condiciones de vida, conclua que lascondiciones carcelarias favorecan el crimen y propuso para ello: 1) Aislamiento solamente nocturno;2) Trabajo obligatorio para los condenados y voluntario para los preventivos; 3) Instruccin moral yreligiosa; 4) Buena higiene y alimentacin; 5) Separacin de los acusados de los penados; y 6)Separacin de los hombres de las mujeres, HOWARD, J., El estado de las prisiones en Inglaterra yGales, trad. de J. E. Caldern, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 2003, pp. 338 y ss.54 Fue creado por el Papa Clemente XI en Roma en 1704, en l se alojaban jvenes delincuentes, labase del sistema estaba centrada en la disciplina, el trabajo, el aislamiento, el silencio yespecialmente la enseanza religiosa.55 Willian Penn, jefe de la secta de cuqueros, fund en 1681 la Colonia Britnica de Pensilvania,era conocida como Philadephia Society for relieving distressed prisioners, caracterizada por intentarla eliminacin de las leyes inglesas ya que aplicaban sufrimientos corporales a los sentenciados. Es

  • En Amrica, concretamente en 1776, se creara la primera prisin WalnutStret Jail por los cuqueros con capacidad para 105 presos en rgimen decompleto aislamiento. Esta prisin se caracterizaba por la mala organizacin demanera que no tard en que hubiese un gran hacinamiento, promiscuidad entrehombres y mujeres, circulacin libre del alcohol, etc. Ante esto se empezaron acrear otras prisiones, unas tomando como modelo el panptico de Bentham y,otras, un sistema arquitectnico radial56.

    La obra De los delitos y las penas de Beccara supuso la ruptura con elsistema penal anterior, fijando los principios inspiradores del Derecho Penalactual. En su libro se describe la crueldad de las penas, siendo necesario unaproporcionalidad de las mismas y el establecimiento de garantas. Expuso demodo completo la crtica del Derecho Penal de la monarqua absoluta y elpensamiento penal de la Ilustracin. Beccara se confesaba discpulo deMontesquieu y fund el Derecho Penal en el contrato social. Llegaba a decir quelos seres humanos, libres en el estado de naturaleza, habran cedido parte de sulibertad, la menor posible, para vivir en sociedad y ver garantizado as el resto desu libertad. Slo podran constituir delito, por consiguiente, las conductasperjudiciales para la sociedad y slo se deberan aplicar las penas estrictamentenecesarias. El fundamento de las penas se halla en su necesidad para evitar lacomisin de delitos en el futuro.

    La de Beccara era una concepcin utilitaria de la pena57, como la de todos lospenalistas de las Ilustracin, se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas,siendo para l ms eficaz que la pena dura y cruel, la pena cierta, pronta yproporcionada al delito. Consecuencia del contrato social es, tambin en Beccara,el principio de legalidad de los delitos y de las penas. Siendo el legislador,representante de la sociedad unida por el contrato social, el nico que debeestablecer los delitos y las penas. Igualmente propone la sustitucin de la pena de

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    lo conocido como sistema filadlfico o pensilvnico. En cuanto a la humanizacin, BETEGN, J.Los precedentes intelectuales de la humanizacin del Derecho penal y procesal en los siglos XVI yXVII, en PECES-BARBA MARTNEZ, G. y FERNNDEZ, E., (dir.), Historia de los derechosfundamentales, vol. I, Dykinson, Madrid, 1998, pp. 483 y ss.56 Recordemos que Bentham ide un sistema de crcel caracterizado porque poda vigilar a todoslos sentenciados sin ser visto, es decir, vigilar a los reclusos con el miedo de ser vistos. BENTHAM,Panptico, La Piqueta, Madrid, 1791. Se rige por principios utilitaristas, es decir, mide la pena porel peligro y no por la moralidad del acto realizado. NAVAKWE, W.M., Punishment and Preventionof Crime in Jeramy Benthams Thought, Microform, 1983.57 Beccara, al igual que Bentham, sustent una concepcin utilitaria de la pena, esto es, que la penadebe servir para reinsertar al preso en la sociedad y no concebir, exclusivamente, la pena comocastigo. Es la tesis mantenida por la mayora de los penalistas de la Ilustracin, el fin de la pena noes otro que el impedir al preso que cause nuevos daos y evitar a los ciudadanos que cometan actosiguales. BENTHAM, J. Tratados de legislacin civil y penal, Editora Nacional, Madrid, 1981, p.307; BECCARA, C., De los delitos y de las penas, ob., cit., p. 28. Se habla de utilidad social, esteutilitarismo es compatible con frmulas autoritarias o antigarantistas, en este sentido, FERRAJOLI,L., Derecho y razn. Teora del garantismo penal, trad. de P. Andrs Ibez, A. Ruz Miguel, J.C.Bayn, J. Terradillos y R. Cantarero, 6. ed., Trotta, Madrid, 2004, pp. 258 y ss.; LAMARCA, C.Formacin histrica y significado poltico de la legalidad penal, Revista Jurdica de Castilla-LaMancha, n. 2, 1987, pp. 35 y ss.

  • muerte por una pena perpetua de privacin de libertad acompaada de trabajostiles a la sociedad (esclavitud perpetua). A tales efectos, lo que trat de establecerfue una serie de principios fundamentales para modernizar el sistema penal,criticando al sistema procesal penal de su poca para cambiarlo por uno mejor. As,sustentaba que slo las leyes pueden fijar la pena de los delitos, que es el legisladory no el magistrado el que tiene competencia para establecer las leyes, las leyes quetipifiquen los delitos deben ser inderogables58. Esto da lugar a una serie deprincipios en los cuales se observa la limitacin del ius puniendi o poder punitivodel Estado: 1) principio de racionalidad; 2) principio de legalidad de los delitos yde las penas; 3) garantas procesales; 4) principio de igualdad; 5) principio deproporcionalidad; 6) dulcificacin de las penas; 7) los fines de la pena, agilizacinen la administracin de justicia y prontitud de la pena, haciendo especial hincapien la publicidad de los juicios y en la publicidad de las pruebas del delito59.

    Bentham (1747-1832), en su obra Panptico, propuso un nuevo diseo parala arquitectura carcelaria teniendo como objetivo el control y tratamiento de losreclusos. Con Panptico (sistema criticado, con posterioridad por Foucault60 alafirmar que Bentham haba ideado una diablica mquina de represin basada enla incertidumbre y creada en la mente del vigilado, que le impeda actuarlibremente, pues se sabe de continuo observado y por ello condicionado) sepropona la creacin de un establecimiento para guardar a los presos con msseguridad y economa, cuya principal caracterstica estriba en que un solohombre, ubicado en una torre de inspeccin central, podra vigilarlo todo.Bentham al concebir el Derecho como una creacin humana, sostena que debaser dirigido a generar beneficio y felicidad a la sociedad que la haba creado.

    Para su buen rgimen y funcionamiento, sugiere tres criterios: a) ausenciade sufrimiento corporal; b) severidad (no puede encontrarse el recluso mejor queen un rgimen de libertad); y c) economa (evitando gastos innecesarios).Ampliando estos tres criterios: el Panptico, sera un establecimiento propuestopara trabajar al mismo tiempo en su reforma moral, con medios nuevos deasegurarse de su buena conducta, y de proveer a su subsistencia en la sociedaddespus de su cumplimiento de condena. Para l, reinsertar al delincuente en lasociedad era un fin que la justicia debe perseguir y, durante su estancia en prisin,el preso deba adquirir preparacin para su posterior subsistencia, ya que stasera la mejor garanta de buena conducta y recuperacin.

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    58 BECCARA, De los delitos y de las penas, ob., cit., Cap. III, p. 73.59 Para Beccaria lo fundamental es que slo las leyes pueden fijar la pena de los delitos, y que sloel legislador y no el magistrado tiene competencia para establecer las leyes; las leyes que tipifiquenlos delitos han de ser leyes generales, es decir, singularmente inderogables, el fundamento ltimo dela pena es la necesidad de proteger el pacto social; el objeto de los castigos no es otro que el deimpedir al reo que vuelva a daar a la sociedad, y el de retener a sus conciudadanos del deseo decometer semejantes delitos por lo que es necesario buscar castigos que tengan una proporcionalidadcon los delitos, que produzcan una impresin superior en el nimo de los hombres y, al mismotiempo, supongan un menor tormento para el reo, BECCARA, De los delitos y de las penas, Cap.III, pp. 73 y ss.60 FOUCAULT, M., Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisin, ob., cit., p. 204.

  • En definitiva, Bentham61 sostena que nicamente el castigo serva parareconducir las conductas, aunque dicho castigo deba ser el menos lesivo de lostiles. Propona unas ideas bsicas que las podemos resumir de la siguientemanera: distribucin de los presos en los distintos pabellones considerando susexo, clase social e incluso compaa, procurar una adecuada higiene a los presos,ocupar el tiempo de los presos con trabajo, utilizacin de castigos disciplinarios,slo como excepcin, procurar reformar a los presos, para que al salir a lasociedad este hecho no constituyera un problema ni para el preso ni para lasociedad. Su diseo arquitectnico fue pionero, pero fracas en su pas (GranBretaa), y en Europa. Sin embargo, en Estados Unidos algunas penitenciarassiguieron su ejemplo, dando lugar a tres regmenes carcelarios influidos demanera ms o menos directa, el filadlfico o pensilvnico, el auburniano o de laregla del silencio y el progresivo62.

    El filadlfico, tambin llamado pensilvnico o celular, se basaba en la noviolencia y pretenda evitar los vicios que dominaban la vida de las prisionesinglesas. Pretenda el aislamiento total del preso, para evitar la contaminacin yla orientacin penitencial religiosa (slo permita la lectura de la Biblia). El presopasaba da y noche encerrado en su celda, sin visitas ni trabajo, ya que la finalidadque se intentaba obtener era el recogimiento y arrepentimiento del recluso y untrabajo poda distraerle. Introduca nuevos criterios como la separacin entrereclusos y la necesidad de mantener unas condiciones mnimas de higiene dentrodel establecimiento. Fue objeto de crticas porque produca un elevado nmero desuicidios y locura, se perdan los hbitos sociales y era costoso debido al altonmero de hora que se permaneca en la celda. Los efectos destructivos delaislamiento absoluto sobre la salud psquica de los condenados no tardaron enhacerse evidentes, y as se habl de la locura penitenciaria para describir elresultado del sistema. Ferri calific este sistema celular como una de lasaberraciones del siglo XIX, siendo prontamente sustituido por el Auburn.

    El sistema Auburn surgi en la ciudad de Nueva York, tambin conocidocomo Silent System 63. En el ao 1818, una prisin que fue pensada inicialmentepara un rgimen de tipo filadlfico dio lugar a un rgimen diferente, cuyasnotas esenciales eran el mantenimiento de un sistema celular nocturno, perocombinado con la vida en comn y trabajo durante el da bajo la regla delsilencio absoluto, junto a la aplicacin de una disciplina severa (con castigoscorporales frecuentes). Este silencio evitaba fugas, motines y contactosdiferenciales. Su crtica se fundamenta en el deterioro de la personalidad y enla desocializacin.

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    61 BENTHAM, J., An Introduction of Moral Principles of Morals Legislations, Londres, 1982,p. 164.62 Para ampliar conocimientos sobre los sistemas, entre otros, CEREZO DOMNGUEZ, A.I., Laprisin en Espaa. Una perspectiva criminolgica, Comares, Granada, 2007; GARRIDOGUZMN, L., Manual de ciencia penitenciaria, Edersa, Madrid, 1983.63 Un claro ejemplo de este sistema lo constituye la prisin de Sing-Sing Correctional Facility,Ossining, Nueva York, abierta en 1828.

  • El sistema progresivo consista en el modelo que se fue forjando en Europadurante la primera mitad del siglo XIX, que obedeca a la preocupacin poradoptar un mayor dinamismo y orientacin hacia una finalidad correctiva. Laidea bsica consista en la divisin del periodo total del cumplimiento de lacondena en diferentes periodos o fases, de manera que la superacin de lasmismas supona un mayor acercamiento a la libertad. Las etapas iban desde elaislamiento celular del reo hasta la libertad condicional, y la progresin no sehaca de manera automtica sino a medida que el reo evolucionabafavorablemente en su conducta, as como en su rendimiento en el trabajo. Una delas claves del xito era este incentivo al recluso para su adaptacin al nuevomedio. No obstante, con dicho sistema el recluso formaba parte, a travs de sucomportamiento y de su trabajo, de la consecucin anticipada de su libertad64, esdecir, que consista en obtener la readaptacin social mediante el estudio y con untratamiento progresivo que si se superaba se poda permitir antes laexcarcelacin. La pena estara basada en tres periodos: a) el de prueba en elaislamiento diurno y nocturno con la obligatoriedad del trabajo, b) la labor encomn con el resto de los presos durante en da y el aislamiento en la noche, y c)la libertad condicional.

    El desarrollo de esta idea ha dado como resultado al sistema que ha pasadoa ser la prctica penitenciaria habitual durante la mayor parte de los siglos XIX yXX, pudiendo destacarse como ejemplos los siguientes: el sistema ingls deMaconochie65, el alemn de Obermayer66, el irlands de Walter Crofton67 y elespaol de Montesinos68.

    El caso de Montesinos es tan especial que, a mi juicio, amerita un estudio yun pronunciamiento especfico, pues el nombramiento en 1832 del CoronelManuel Montesinos como pagador del Presidio de Valencia, y en 1834 como

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    64 As lo afirma TLLEZ AGUILERA, A., Los sistemas penitenciarios y sus prisiones, ob., cit., p.80, y LEGANS GMEZ, S., La evolucin de la clasificacin penitenciaria, Direccin General deInstituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Madrid, 2005, p. 27.65 Su autor estaba en contra de las condenas temporales considerando que son la raz de casi toda ladesmoralizacin que existe en prisin en el sentido de que rehye de casi todo porque no le interesanada. Pensaba que los males se remediaran introduciendo el sistema de redencin por el trabajo, seinclinaba por la idea de rehabilitacin de los delincuentes ms all de la condena considerada por lcomo algo estril. De entre sus medidas se encontraba la condena indefinida, la educacin como basepara la reintegracin del delincuente en la sociedad, la separacin y clasificacin de los penados,permisos de salida para llevar a cabo trabajos ocupacionales fuera de la prisin, etc. Este sistema, ensu tiempo, provoc numerosas crticas.66 Obermayer fue director de la prisin de Munich desde 1842, tal sistema, a travs de la ley desilencio obligatorio, se compona de etapas, una primera consistente en la vida en comn de losreclusos en la que se observaba la personalidad; una segunda en la que los reclusos eran agrupadosde forma homognea para trabajos y a travs del trabajo y de la conducta pasaban a la tercera etapaconsistente en la libertad anticipada.67 Sistema creado por Sir Walter Crofton caracterizado por ser un programa de asistencia al reo parareintegrarlo en la sociedad mediante los pasos tradicionales de otros sistemas progresivos, queconsisten desde una rigurosa prisin, y el trabajo en comn hasta la libertad condicional.68 Este sistema fue adoptado en Espaa por el RD de 23 de diciembre de 1889 y el RD de 3 de juniode 1901.

  • Comandante del Presidio y bajo la reglamentacin de las Ordenanzas Generalesde Presidios de 14 de abril de 1834 pone, al ao siguiente, en el penal de SanAgustn de Valencia69, su sistema progresivo. Supuso un paso muy importante enel sentido de la resocializacin de los delincuentes. Montesinos implant unsistema dividido en los siguientes periodos: a) Primer perodo (De los hierros).Consistente en pasar sin contacto con los dems presos sujeto a la cadena o hierroque por su condena le corresponda, realizando tareas de limpieza, y,posteriormente, a un taller, aunque de forma voluntaria, para aprender odesempear un oficio70; b) Segundo perodo (Del trabajo). El trabajo erafundamental al considerar que era el mejor medio para reformar a losdelincuentes; y c) Tercer perodo (De la libertad intermedia). En l se tratabade poner a prueba la rehabilitacin dado que les permita salir, a los presos, atrabajar al exterior de la prisin sin vigilancia.

    Este perodo se puede considerar como el primer antecedente del actualrgimen abierto espaol71. Tambin es un precedente del denominado perodo deseguridad introducido por el artculo 36.2 del Cdigo Penal tras la reforma de laLO 5/2010, de 22 de junio que exige el cumplimiento de la mitad de la penacuando sea superior a cinco aos antes de acceder al rgimen abierto.

    Adems, el sistema progresivo estaba basado en: 1) Estaba bien conservarseparados entre s a los buenos de los malos (refirindose a la conducta); 2) noalterar jams la disciplina; 3) ocupacin continua sujeta a toda clase de deberes;4) constante vigilancia de los penados, y 5) los premios y castigos distribuidosequitativamente en funcin de la conducta72. Su sistema estaba inspirado en unaideologa reformadora y humanista, se centraba en el delito, pero tambin en lapersona e, incluso, con mayor nfasis en la persona que en el delito.

    Es en sta etapa cuando se hace la reflexin de que perfeccionar al hombrees hacer lo ms sociable; todo lo que tienda a destruir entorpecer susociabilidad, impedir su mejoramiento. Por esto las penas, lejos de atacar susociabilidad deben favorecer este principio, fomentando su acrecentamiento. Elobjeto de los castigos no es la expiacin del crimen sino la enmienda, y aviso alos criminales, porque el oficio de la justicia no es vengar sino corregir73.Sistema caracterizado por lo humanitario, as afirmara, Montesinos consigocuanto me propongo de estos infelices, lo que no sucedera sin disputa alguna,

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    69 La Ordenanza contena un sistema de clasificacin que obligaba a la separacin de los menoresde dieciocho aos y los condenados por penas infames. Se prevea un sistema de vida en comn yse estableca rebajar la pena por el trabajo realizado. En el siglo XVI las Cortes de Madrid vieron lanecesidad de depurar los defectos que haba en el Ordenamiento de Montalvo. CERVELLDONDERIS, Derecho penitenciario, Valencia, 2001, p. 27.70 RODRGUEZ ALONSO, Lecciones de Derecho Penitenciario, Comares, Granada, 1997, p. 270.71 SALILLAS, R., Un gran penlogo espaol. El Coronel Montesinos, Madrid, 1906, pp. 53 y ss.72 Cuando uno ingresaba en prisin se le someta a una observacin rigurosa para estudiar en l susvicios, instintos, cultura, estado moral y religioso, etc., en base a la tesis de que a la puerta delestablecimiento quedaba el delito, su misin era corregir al hombre. 73 MONTESINOS Y MOLINA, M., Bases en las que se apoya mi sistema penal, Reproducido porla REP Nm. 159 (homenaje al Coronel Montesinos), octubre-diciembre, 1962, p. 290.

  • con el cepo, calabozo o palo ya que no se usan en este presidio, porque el primerono existe desde que yo lomando, el segundo hay meses enteros en que la llave nose necesita y el tercero slo sirve para que se distinga a los cabos74. Es un claroantecedente de la pena como prevencin especial o general y no de entender lapena como retribucin. En este sentido, Sanz Delgado75, asevera que los criteriosms objetivos, indicativos de la validez o eficacia de un sistema penitenciario,siguen siendo, adems de su adecuacin a insoslayables principios de humanidad,los ndices de reincidencia en el delito. El contenido humanista del sistemaprogresivo de Montesinos, individualizador, por cuanto se basaba en elconocimiento directo de la persona penada, rehabilitador en tanto que capacitabalaboralmente a los que haba de salir algn da de su reclusin76, es, en palabra deGarca Valds, un sistema que pone las bases de las nuevas ideas quelegislativamente se plasman ya, de manera avanzada, en el primer Reglamento[], de 5 de septiembre de 1844 [] y que sern consagrados en algunas de lasnormas fundamentales del siglo venidero77.

    Poco despus de la muerte de Rousseau los derechos del hombre y delciudadano comenzaron a aparecer en algunas Constituciones, en la de EstadosUnidos de 1776 y en la francesa de 1789. En esta poca es cuando se inicia lalucha por entender en qu debe consistir la pena, por ejemplo, Kant consider quela pena es un imperativo categrico que no puede servir como medio paraconseguir otros bienes del individuo o de la sociedad. No se debe imponer la penaal delincuente para lograr algn provecho para l mismo o el resto de losciudadanos, sino porque se le considera digno de castigo; porque el hombre nopuede ser tratado como un medio para los fines de otros, ni confundido con unmero objeto del Derecho real. Admiti la Ley del Talin porque con ello se puedeestablecer con seguridad la cualidad y cantidad del castigo.

    Distinta fue la corriente de Hegel que se apart de la Ley del Talin,considerando que la pena supone reconocer la libertad racional y, en funcin deello, la racionalidad de delincuente, honrndose al criminal como ser racional.Hegel concibe al delito como la negacin del derecho y la pena, como lavulneracin afecta al delincuente no es slo justa en s, sino que tambin es underecho impuesto en el delincuente mismo, esto es, en su voluntad existente, ensu accin78. En conjunto, en las obras de todos estos pensadores del siglo

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    74 MONTESINOS Y MOLINA, M., Reflexiones sobre la organizacin del presidio militar deValencia, reforma de la Direccin General del Ramo y sistema econmico del mismo, Valencia,1846, (reproduccin de la Revista de Estudios Penitenciarios, n 159, octubre-diciembre, 1962, pp.254 y ss. y pp. 290 y ss.75 SANZ DELGADO, E., El humanitarismo penitenciario espaol del siglo XIX, Edisofer, Madrid,2003, p. 168.76 Ibidem, p. 174. Adems, algunos principios actuales caractersticos del rgimen abierto penitenciario,como la confianza que se deposita en la autorresponsabilidad de los presos, o la prctica ausencia deelementos de sujecin, se vislumbran frutos del modelo de Montesinos, Ibidem, p. 176.77 GARCA VALDS, C., Del presidio a la prisin modular, pera Prima, 3 ed., Madrid, 2009, p. 40.78 HEGEL, G., Filosofa del Derecho, Direccin General de Publicaciones, Mxico, 1975, p. 108;un amplio estudio, PECES-BARBA MARTNEZ, G., y otros, Historia de los derechos

  • XVIII se mostr una honda preocupacin por el Estado y organizacin de lasprisiones.

    Hay autores, Salillas, Castejn, y Cervell Donderis, entre otros79, quienessealan como antecedente del sistema progresivo la Real Ordenanza para elGobierno de los Presidios de los Arsenales de Marina de 20 de mayo de 1804. Esesta norma una de las primeras fuentes en la que encontramos notas dehumanizacin en las prisiones, as se valoraba la higiene y la alimentacin pese aque la disciplina era frrea ya que haba cinco clases de prisioneros y cada clasedaba lugar a un tipo de cadena, grillete o hierro. Pocos aos despus, elComandante Abada es autor del Reglamento General de los Presidiospeninsulares de 1 de mayo de 1807, primer Reglamento que regula todos lospresidios de la pennsula, caracterizado por dar prioridad al trabajo adems dereferirse a un tratamiento moral de los reclusos por parte de los capellanes. DeAbada tambin debemos sealar la Ordenanza de presidios del Reino de 14 deabril de 1834, siendo considerado como el primer reglamento penitenciarioespaol, y caracterizado por organizar las prisiones civiles80.

    Aos antes se dict alguna disposicin sirviendo de precedente a laseparacin entre los presidios militares y los civiles, as la Real Orden de 23 demarzo de 1829 dispona, los reos militares juzgados por Tribunales militares,que en lo sucesivo sean destinados a presidio, sufran esta pena precisamente porel tiempo que se les seale en los de Ceuta y Tarifa, y que los Tribunales civilesy las otras Autoridades que impongan la misma pena a los delincuentes sujetos asus respectivas jurisdicciones, los destinen a los presidios menores de frica o alos otros del Reino, excepto los referidos de Ceuta y Tarifa81. Anteriormente, ala Ordenanza General de 1834, surga la transformacin de las penas de galerasen presidio arsenal y en pena de trabajos pblicos.

    A mayor abundamiento, C. Arenal82 impuls fuertemente la humanizacinde las crceles. Fue visitadora de prisiones de mujeres desde 1863 en A Coruay, en 1868, fue nombrada inspectora de casas de correccin de mujeres hasta1873. Se dedic a la reforma de las crceles espaolas bajo el criterio de que las

    Evolucin de los sistemas penitenciarios y de la ejecucin penal 425

    Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcal V (2012) 401-448ISSN 1888-3214

    fundamentales, t. II, Siglo XVIII, vol. II, Instituto de Derechos Humanos Bartolom de las Casasde la Universidad Carlos III de Madrid, Dykinson, Madrid, 2001, p. 472.79 SALILLAS, R., La vida penal en Espaa, Madrid, 1888, p. 241; del mismo, Evolucinpenitenciaria en Espaa, Tomo II, Madrid, 1919, p. 219; Hasta esta poca, Salillas entendi que seestaba en un rgimen de aprisco a la hora de estudiar los medios materiales existentes hastaentonces en las prisiones, SALILLAS, R., Informe del negociado de sanidad penitenciaria,Direccin General de Prisiones: Expediente general para preparar la reforma penitenciaria, Madrid,1904, p. 149; CASTEJN, F., La legislacin penitenciaria espaola, Madrid, 1914, p. 5;CERVELL DONDERIS, V., Derecho penitenciario, ob., cit., p. 67. Vid. FIGUEROA NAVARRO,MC., Los orgenes del penitenciarismo espaol, ob., cit., pp. 75-77.80 CERVELL DONDERIS, V., Derecho penitenciario, ob., cit., p. 68.81 Ibidem, ob., cit., pp. 22-23.82 Para un amplio conocimiento de su labor, entre otros, ARENAL, C., El reo, el pueblo, y elverdugo, III bloque, Inconvenientes para el ejecutor, Madrid, 1867; del mismo, El visitador delpreso, Asociacin de colaboradores con las presas (ACOPE), Madrid, 1991; del mismo, Estudiospenitenciarios, Obras completas, t. VI, vol. 2, Madrid, 1895.

  • sociedades estn obligadas a recuperar al delincuente, es decir, la reinsercinsocial. As, estableci permisos para los presos, cerr 114 centros penitenciariospor estar en malas condiciones, cre la crcel de mujeres de Las Ventas y eliminel uso de los grilletes. Su labor fue, sin duda, de gran importancia para laevolucin del rgimen penitenciario en Espaa.

    En la misma poca, la escuela italiana se caracterizara porque otorgabamayor importancia a las medidas preventivas del delito que a las destinadas areprimirlo. Aseguraban que los individuos se ven determinados por fuerzas queoperan al margen de su control, por lo que no podan ser responsables por enterode sus crmenes. En este sentido, impulsaron el control de la natalidad, la censurade la pornografa y otras iniciativas orientadas a mitigar los factores que, a suentender, empujaban a la actividad delictiva.

    Esta evolucin de los sistemas penitenciarios se manifest, en especial, enla concepcin de la ejecucin de la pena privativa de libertad, y la pena de prisin,entendida en los trminos actuales (como internamiento de un sujeto en un Centropenitenciario por un tiempo determinado, es decir, hasta el cumplimiento de lacondena), no se consolidara hasta el siglo XVIII. Hasta entonces, a lo largo de lahistoria se haba reservado a la prisin funciones distintas, en particular, la deservir de custodia de quienes esperaban a ser juzgados (la actual prisinpreventiva), o de los ya sentenciados hasta que fuera ejecutada la pena de muerteo sufriese