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Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar
Escuela “Los Estandartes”
Copiapó
2018
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REGLAMENTO
DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS (Elementos mínimos)
Establecimiento Educacional:
ESCUELA LOS ESTANDARTES
RBD:
000405-7
Comuna: COPIAPÒ
Año de Aplicación
2018
TITULO I:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y el
establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace
responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.
Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de
acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y
apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de
convivencia en la cultura escolar.
La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en
donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas
sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la
comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las
personas y su familia.
Artículo Nº 1 : Para que todos los niños y jóvenes que ingresan al establecimiento educacional
"Los Estandartes" de la Comuna de Copiapó, permanezcan en él recibiendo un
trato digno, de respeto a su persona y logren un sentido de pertenencia e
identidad con el establecimiento se requiere del compromiso, colaboración,
responsabilidad y participación de todas las personas que integran la familia
educacional. Para ello la misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el
servicio educativo es:
“Mejorar los aprendizajes de todos nuestros/as estudiantes, atendiendo la
diversidad y afianzando en los valores propios de nuestra identidad
regional y nacional; herramientas que les permitan proseguir estudios y
sumarse a la construcción de una sociedad democrática, justa y diversa”
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Artículo Nº 2: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos
Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los
principios y valores que el establecimiento fortalece y fortalecerá para el
desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:
1° La formación en valores, conocimiento y competencias. Respetuoso con
su persona, con sus semejantes y su entorno.
2° La responsabilidad en sus deberes estudiantiles como herramienta para
alcanzar los logros de su proyecto de vida.
3° La solidaridad frente a cualquier situación que se presente.
4° El respeto y valoración de las ideas y creencias distinta de las propias,
reconociendo en el diálogo la fuente de humanización y de verdad.
5° La promoción del desarrollo físico y psicológico, en un contexto de
respeto y valoración por la vida y el cuerpo humano.
6° El desarrollo del pensamiento reflexivo y metódico y el sentido de crítica
y autocrítica.
7° Una adecuada autoestima, la confianza en si mismo y una posición o
visión positiva frente a la vida.
8° La promoción del interés y la capacidad de conocer la realidad utilizando
el conocimiento para seleccionar información relevante.
9° La habilidad para expresar y comunicar opiniones, ideas, sentimientos y
convicciones propias con claridad y eficacia.
10° La capacidad de resolver problemas, la creatividad y el autoaprendizaje.
11° El desarrollo de hábitos de higiene personal y de cumplimiento de
normas de autocuidado y seguridad.
Artículo Nº 3 : Junto a los alumnos, los padres, auxiliares, personal administrativo y
paradocente, profesores y directivos, pretenden con estas normas lograr una sana
convivencia en el establecimiento, que surgen de los acuerdos alcanzados por la
misma comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un importante
rol para los alumnos y las personas que educativa y pedagógicamente
(directivos, profesores y personal) tienen el deber de velar por la confianza que
han depositado las familias en el establecimiento.
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TITULO II:
DE LOS FINES EDUCATIVOS
Artículo Nº 4 : La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento
disciplinario de las alumnas y alumnos del establecimiento educacional "Los
Estandartes". Con este propósito esta normativa tiene como fines educativos:
1° Una educación integral sustentada en la aplicación de un currículum
crítico-comunicativo; donde el niño desarrolle todas sus capacidades y
académicas y personales a partir de la utilización de metodologías
centradas en el desarrollo de la meta cognición. 2° Una educación acorde al Nuevo Marco Curricular, conforme a los
nuevos Planes y Programas entregados por el Ministerio de Educación
con las debidas adaptaciones curriculares para atender la diversidad de
nuestros educandos, a partir de una concepción antropológica humanista
cristiana. 3° Las prácticas pedagógicas basadas en los aspectos más relevantes de las
corrientes educativas de constructivismo social, impartiendo clases
activas y entregando herramientas innovadoras que ayuden a los
educandos a desenvolverse en el mundo de hoy. 4° Una evaluación para el aprendizaje, que respete las diferencias
individuales y que evalúe los procesos utilizando diversos tipos de
instrumentos. 5° Una didáctica con énfasis en el aprendizaje significativo innovador,
centrado en el aprender haciendo, utilizando los recursos que entrega el
Ministerio así como las redes de apoyo con que cuenta nuestro
establecimiento. 6° Un proceso de Orientación Educacional, Vocacional y Laboral que
incentive en nuestros alumnos el espíritu de superación orientados a la
movilidad social con expectativas profesionales para insertarse en el
medio laboral en forma responsable y eficaz.
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TITULO III:
DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo Nº 5 : El establecimiento educacional "Los Estandartes" reconoce y garantiza los
siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:
1° El derecho a una educación relevante y de calidad.
2° El derecho a utilizar la infraestructura del Colegio.
3° El derecho a participar en las diferentes actividades del Colegio.
4° El derecho a no ser discriminado por sexo, raza, religión, etc.
5° El derecho a ser respetado como un ser único e irrepetible.
6° El derecho a ser escuchado cuando la ocasión lo amerite.
7° El derecho a interponer apelaciones fundamentadas ante las autoridades
del Colegio, cuando el caso lo justifique.
8° El derecho a que las alumnas embarazadas y madres, puedan continuar
estudios.
TITULO IV:
DEL UNIFORME PERSONAL
Artículo Nº 6 : El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: obligatorio . Ello, fue
aprobado con fecha noviembre de 2011, con acuerdo de los distintos estamentos
de la comunidad educativa y del Consejo Escolar: a) El Consejo de Profesores
b) El Centro de Padres y Apoderados
c) Consulta al Centro de Alumnos
Artículo Nº 7: De este modo el director del establecimiento establece como obligatorio el
uniforme, de acuerdo a las siguientes características:
DAMAS: - Falda cuadrillé azul y gris con insignia bordada.
- Polera blanca, manga corta o larga con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla con insignia bordada.
- Calcetas plomas, zapatos negros.
- En invierno panty gris.
- Pantalón gris.
- Polera blanca, manga corta o larga con cuello plomo e insignia bordada.
- Chaleco polar azul y gris perla con insignia bordada.
- Zapatos negros.
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OBSERVACION:CABE DESTACAR QUE EL SECTOR EN QUE SE ENCUENTRA
UBICADA LA ESCUELA ES DE ALTA VULNERABILIDAD(TRAFICO
Y ALCOHOL) QUE ETENTA CONTRA SU INTEGRIDAD.EL USO DEL
INIFORME LE IMPONE AL SECTOR UNA PRESTANCIA Y
SEGURIDAD Y QUE ESTA DE ACUERDO CON LOS APODERADOS.
Artículo Nº 8 : El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es: obligatorio, ello fue
aprobado con fecha noviembre de 2011, con acuerdo de los distintos estamentos
de la comunidad educativa y del Consejo Escolar: d) El Consejo de Profesores
e) El Centro de Padres y Apoderados
f) Consulta al Centro de Alumnos
Artículo Nº 9: De este modo el director del establecimiento establece el equipo de actividades
deportivas, de acuerdo a las siguientes características:
DAMAS: - Buzo oficial del Colegio: Pantalón azul, chaqueta azul y ribetes amarillos
con insignia bordada, polera blanca con ribetes azules y zapatillas
deportivas blancas o negras. VARONES: - Buzo oficial del Colegio: Pantalón azul, chaqueta azul y ribetes amarillos
con insignia bordada, polera blanca con ribetes azules y zapatillas
deportivas blancas o negras.
Artículo Nº 10: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al
uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse al Director del Establecimiento
para analizar su situación para que la o el alumno pueda asistir regularmente y
sin inconvenientes a clases.
TITULO V:
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo Nº 11 : Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.
Artículo Nº 12 : Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y
alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones
de tipo: a) Amonestación verbal,
b) Falta Leve,
c) Falta de Mediana Gravedad,
d) Falta Grave.
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Artículo Nº 13 : Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento:
1° Asistir a clases y actividades complementarias.
2° Puntualidad en la hora de llegada.
3° Cumplir con un 85% de asistencia.
4° Proyectar imagen con buena presentación personal.
5° Mantener buenas relaciones y actitudes de respeto.
6° Buen uso del lenguaje.
7° Mantener buen comportamiento dentro y fuera del colegio.
8° Cuidar y proteger los bienes e infraestructura del colegio.
9° Permanecer en el Colegio durante la jornada de trabajo.
10° Representar al Colegio en actividades intra y extra muros.
Artículo Nº 14 : Son medidas de incumplimiento a sus deberes:
1° No cumplir en sus asignaciones, controles, tareas, etc.
2° Atrasos reiterados.
3° Inasistencias sin justificaciones.
4° Comportamiento y actitudes negativas.
5° Inadecuada presentación personal y de higiene.
6° Uso incorrecto del lenguaje.
7° Cometer ofensas de acción y de palabras.
8° Destruir los bienes del Colegio.
9° Abandonar el Colegio sin la autorización respectiva.
10° Negarse a representar al Colegio en actividades intra y extra muros.
Artículo Nº 15 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el
artículo anterior, estos incumplimientos serán sancionados dentro de la categoría
de AMONESTACIÓN VERBAL.
Artículo Nº 16 : Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento:
1° Cumplir con las tareas, deberes y obligaciones.
2° Mostrar una actitud positiva durante el desarrollo de las clases.
3° Cumplir con los horarios escolares.
4° Hacer buen uso del vocabulario dentro del Colegio.
5° Respetar a todos los miembros de la Unidad Educativa.
6° Mantener buena presentación personal.
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Artículo Nº 17 : Son medidas de incumplimiento a sus deberes:
1° No cumplir con las tareas, asignaciones, obligaciones y deberes
escolares.
2° Realizar actividades que interrumpan el desarrollo de las clases.
3° Llegar con retraso al Colegio.(más de cinco minutos o más si la
distancia así lo amerita.
4° Ingresar con atraso en las horas de clases sin justificación.
5° Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros y/o amenazantes a
todo miembro de la comunidad.
6° Incorrecta presentación personal.
Artículo Nº 18 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo
anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA LEVE.
Artículo Nº 19 : Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento:
1° Atender en clases.
2° Llegar puntualmente.
3° Presentación adecuada.
4° Cumplir con la asistencia.
5° Asistir a las evaluaciones con la debida preparación.
6° Tener buen comportamiento dentro y fuera del aula.
7° Mantener en uso la libreta de comunicaciones.
Artículo Nº 20 : Son medidas de incumplimiento a sus deberes:
1° No atender en clases.
2° Atraso reiterados.
3° No asistir a clases.
4° No cumplir con el Reglamento de Evaluación.
5° Mal comportamiento.
6° No respetar horarios.
7° No portar libreta de comunicaciones.
Artículo Nº 21 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo
anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD.
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Artículo Nº 22 : Son deberes de la alumna y alumno del Establecimiento:
1° Cumplir con el Reglamento de convivencia. 2° Permanecer en el Colegio durante el período académico.
3° Mantener adecuado comportamiento en la Unidad Educativa. 4° Asistir a clases a lo menos el 85% 5°
No ingresar al colegio con elementos extraños, ajenos al
proceso educativo.(DROGA, ARMA BLANCA, ALCOHOL, CORRECTOR).
Artículo Nº 23 : Son medidas de incumplimiento a sus deberes:
1° Incumplimiento Reglamento Interno.
2° Fugarse de la sala de clases y del Colegio.
3° Causar y participar en desórdenes en la Unidad Educativa y fuera de ella.
4° Destrozar mobiliario y dependencias del Establecimiento.
5° Inasistencia reiterada sin justificación del apoderado titular y/o suplente.
6° Causar daño a la integridad física-psicológica, propia y ajena.
7° Sustraer bienes de sus pares y del Colegio.
8° Consumir sustancias que dañen la integridad física y psicológica de los
alumnos.(drogas, alcohol, corrector, otras).
9° Promover desmanes dentro y fuera del Establecimiento.
Artículo Nº 24 : En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en el artículo
anterior, estos incumplimientos serán sancionados como FALTA GRAVE.
TITULO VI:
DE LAS SANCIONES Y DE SUS PROCEDIMIENTOS
Artículo Nº 25 : Se entenderá por AMONESTACIÓN VERBAL a la sanción que realiza el
docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno:
Infrinja el Reglamento de convivencia por vez primera cuando su falta sea
LEVE.
Artículo Nº 26 : Los procedimientos y responsables para aplicar esta sanción son:
El profesor jefe, de asignatura y equipo directivo.
Artículo Nº 27 : Se entenderá por FALTA LEVE, a la sanción que realiza el docente o directivo
del establecimiento, cuando el alumno
Infringe con frecuencia el Reglamento Interno.
Artículo Nº 28 : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
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Llamado al apoderado por el profesor jefe o equipo directivo.
Artículo Nº 29 : Se entenderá por FALTA DE MEDIANA GRAVEDAD, a la sanción que
realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno:
Reitera la realización de faltas leves.
Artículo Nº 30 : Los procedimientos para aplicar esta sanción son:
Análisis del caso en Consejos de Profesores (Área de Desarrollo).
Artículo Nº 31 : Se entenderá por FALTA GRAVE, a la sanción que realiza el docente o directivo
del establecimiento, cuando el alumno:
Cometa reiteradamente faltas de mediana gravedad y no acate las remediales
propuestas por el Reglamento y los docentes respectivos (Orientador, equipo
sicosocial, equipo directivo, etc.) OBSERVACION: Dada la contingencia social y la gran cantidad de
estudiantes que no teniendo cupos ni en sus propios colegios han sido
recibidos en el establecimiento la mayoría de edad avanzada para los
niveles a que vienen destinados es que se creó un equipo de mediación
para solucionar y/o remediar conflictos que amenazan con la sana
convivencia del colegio, este equipo está compuesto por profesionales del
equipo social que labora en el establecimiento compuesto por cuatro
profesionales que median los casos a través de entrevistas, sesiones,
derivaciones a otras redes sociales para subsanar los problemas que se
presenten dentro de la unidad educativa tales como :acoso,
amedrentamiento, chantaje, hostigamiento amenazas ,injurias por medios
directos chats, blogs, fotologs correos, exhibición virtual o cualquier otro
medio audiovisual que atente contra un integrante del establecimiento
,ataques de connotación sexual aun cuando no sean constitutivos de delito.
Discriminar a otro miembro del colegio por su religión, color de piel,
discapacidad o cualquier ascendencia étnica.
TITULO VII:
DE LOS CONSEJOS ESCOLARES
Artículo Nº 33 : El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo,
integrado a lo menos por: a) El Director/a del establecimiento que lo presidirá;
b) El sostenedor o un representante designado por él;
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento;
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos.
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El director podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones
derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este
Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en
materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.
TITULO VIII:
DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES
Artículo Nº 34 : “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos
últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso” (Ley
Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000).
Artículo Nº 35 : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,
sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:
Son los mismos que rigen para la totalidad de las estudiantes.
Artículo Nº 36 : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia,
sobre las alumnas madres lactantes que se establecen para ellas, son:
- Autorización para cumplir con su derecho-obligación como madre para con
su lactante.
- Adecuación, cuando el caso lo amerite, para sus evaluaciones académicas.
TITULO IX:
DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU
COMPORTAMIENTO
Artículo Nº 37 : El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen
una destacada participación en su formación personal y relación de sana
convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de
honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc.
Indicar procedimientos para los estímulos. Estímulos que consideren la
participación del Centro de Alumnos, Centro de Padres, Profesores Jefes,
Orientación, Inspectoría y del Equipo Directivo del Establecimiento)
- Selección de mejores promedios académicos y conductuales.
- Selección mejor asistencia.
- Selección destacados en ALE.
- Selección de estudiantes por su responsabilidad y por su esfuerzo frente a sus
limitaciones.
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TITULO X: DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL
DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Artículo Nº 38 : El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los
deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las
siguientes estrategias y actividades de refuerzo.
- Reunión con apoderados en sesiones grupales e individuales.
- Sesiones con Orientador y equipo sicosocial.
- Reuniones con redes sociales de apoyo.
Artículo Nº 39 : Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y
definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las
siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos.
Entrevista y sesiones con el Orientador, equipo sicosocial e Inspectora general
con el alumno y sus padres.
TITULO XI:
DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR LOS DIVERSOS
ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo Nº 40 : El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de los alumnos,
promover el cumplimiento de los deberes y el aseguramiento de los derechos de
los alumnos, de acuerdo al rol de cada integrante de la comunidad educativa se
compromete a :
Artículo Nº 41 : El Director/a
A velar por el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Convivencia,
ajustándose a los criterios establecidos del Equipo de Gestión.
Artículo Nº 42 : El Equipo de Gestión/Consejo Escolar
Difundir cabalmente el presente Reglamento, motivando al estamento
estudiantil para ajustarse a éste.
Artículo Nº 43 : El Subdirector e Inspector General
- Otorgar al estudiante las debidas garantías cuando cometa alguna falta.
- Monitorear situaciones conductuales anómalas de los estudiantes.
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Artículo Nº 44 : El orientador/a (Unidad Técnico Pedagógica)
-Realizar sesiones de orientación con padres y/o apoderados. - Entregar material de apoyo para realizar trabajos prácticos en las reuniones
de apoderados.
Artículo Nº 45 : El profesor de asignatura
Velar por el cumplimiento del Reglamento en su cabalidad.
Artículo Nº 46 : El profesor jefe
Socializar en su curso con sus alumnos/as y con sus apoderados/as el presente
Reglamento.
Artículo Nº 47 : El Centro de Padres
Apoyar económicamente las actividades tendientes a incentivar y promover
los valores que inspiran al Reglamento.
Artículo Nº 48 : El Centro de Alumnos
- Internalizar y socializar el presente Reglamento.
- Ser los nexos entre sus pares y los docentes.
Artículo Nº 49 : El alumno/a
Conocer el presente Reglamento, practicarlo y difundirlo entre sus padres y
apoderados/as.
Artículo Nº 50 : El apoderado/a
Conocer los acápites del Reglamento y aceptando sus preceptos.
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TITULO XI:
DEL DERECHO A APELACIÓN
Artículo Nº 51 : Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para
su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por
escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá proceder en términos
respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y
del derecho de apelación del alumno afectado.
Artículo Nº 52 : Para ejercer el derecho de apelación el alumno o alumna deberá presentar sus
peticiones en un plazo no mayor a CINCO días, del momento de haber sido
notificado por el Director(a) sobre las causales de la sanción, y el Director(a) en
un plazo no superior a CINCO días, para pronunciarse.
TITULO XI:
DEL DERECHO A APELACIÓN
Artículo Nº 52 : El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido
por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará
una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los
alumnos del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del
establecimiento Se realizará en la primera reunión del año.
Director/a Inspectoría Sostenedor Educacional
Nombre, firma y timbre Nombre, firma y timbre Nombre, firma y timbre
Presidente Centro de Padres Representante de los Presidente Centro de Alumnos
Nombre, firma y timbre Profesores Nombre, firma y timbre
Nombre, firma y timbre