reglamento convivencia y disciplina

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA Escuela Mireya Zuleta Astudillo Directora: Marta Ruz Pérez Dirección: Maestranza 115 RBD: 13134 - 2 Comuna: Huasco Fono: 51 - 531001 E-mail: [email protected] Año de Fundación: 1994 Aniversario Establecimiento: 04 Abril Decreto Cooperador de la Función del Estado: 201 del 12 Abril de 1994 Año de Aplicación: 2014

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

Escuela Mireya Zuleta Astudillo

Directora:Marta Ruz PrezDireccin:Maestranza 115 RBD:13134 - 2Comuna:HuascoFono:51 - 531001E-mail:[email protected] de Fundacin:1994Aniversario Establecimiento:04 AbrilDecreto Cooperador de la Funcin del Estado:201 del 12 Abril de 1994Ao de Aplicacin:2014

TTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Entendemos la convivencia escolar como la capacidad de vivir juntos respetndonos y consensuando normas bsicas de convivencia, as como la resolucin de conflictos, ya sea previniendo su aparicin o evitando su escalada cuando ya se han producido, la convivencia escolar forma parte de la formacin general de las personas y el establecimiento como servicio educativo, se hace responsable de la educacin en valores en colaboracin con la familia de los alumnos y alumnas.

La convivencia escolar es una construccin colectiva y dinmica a travs del trabajo articulado de la familia y la escuela en pos de los aprendizajes y desarrollo de los estudiantes, en donde la familia es un agente fundamental y necesario en el desarrollo integral de stos.

Todos los nios y nias son sujetos de derechos, la escuela es la encargada de desarrollar competencias que permitan potenciar la integridad del alumno, su formacin tica, el crecimiento, autoafirmacin personal, relacin con otras personas y con su entorno, siendo los docentes agentes que promueven el respeto, la participacin y la autonoma, armonizando los intereses individuales con los colectivos y permitiendo que los conflictos se resuelvan de manera constructiva.

Artculo 1: Objetivos

1.1 Promover y desarrollar los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial nfasis en una formacin que favorezca la prevencin de toda clase de violencia o agresin, tanto fsica como psicolgica.

1.2 Establecer protocolos y canales de actuacin ante los conflictos escolares, los que debern estimular el acercamiento y entendimiento de las partes e implementar acciones remediales.

1.3 Impulsar acciones de prevencin en todos los estamentos (talleres de habilidades socio-afectiva, programa aprender en familia, entre otras), que permita fomentar una sana convivencia y clima social positivo.

1.4 Promover los derechos y deberes de los alumnos.

1.5 Gestionar la atencin y/o derivacin de los estudiantes que presenta comportamientos disruptivos graves con profesionales especialistas y/o con redes externas de apoyo.

Artculo 2: Conceptos

2.1 La convivencia escolar, forma parte de la formacin general de las personas y el establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misin educar, se hace responsable de la educacin en valores en colaboracin a la familia de los alumnos.

2.2 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que stas se deben. Es un aprendizaje en s mismo, que contribuye a un proceso educativo, implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.3 Por comunidad educativa se entiende aquella agrupacin de personas que inspiradas en un propsito comn, integran la institucin educacional, incluyendo alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados/as, profesionales de la educacin, asistentes de la educacin, equipos docentes, directivos y sostenedores educacionales.

2.4 Este reglamento se sustenta en lo que estipula la nueva ley general de educacin, LEGE N 20.370, y como fundamento declara propios los principios que lo regulan como: calidad, equidad, autonoma, diversidad, responsabilidad, participacin, flexibilidad, transparencia, integracin, sustentabilidad e interculturalidad.

2.5 Visin y Misin del establecimiento

Nuestra Misin es:Educar integralmente a nios y nias entregando una enseanza de calidad que desarrolle habilidades, actitudes y competencias que les permitan continuar avanzando en el sistema educativo; promoviendo a la vez la inclusin, el respeto y valoracin de los derechos humanos para que convivan y participen responsablemente en la sociedad.

Nuestra Visin es:Lograr una escuela abierta a los nuevos cambios, que motive a los alumnos a su propia formacin, incorporando activamente a los apoderados; con un compromiso que asegure y proyecte a sus hijos como futuros ciudadanos integrales comprometidos con la sociedad.

Artculo 3: Derechos de la comunidad educativa

En coherencia con el proyecto educativo institucional y los objetivos fundamentales transversales que promueve el sistema educacional.

3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa debern promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo el respeto mutuo y la tolerancia.

3.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formacin integral necesaria para construirlo. En caso en que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrn derecho a denunciar, reclamar, ser odos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos estipulados en este reglamento.

3.3. Derechos de los alumnos y alumnas

El establecimiento educacional reconoce y garantiza los siguientes derechos a los alumnos (a) del establecimiento:1. Educacin de calidad gratuita y obligatoria.2. No ser discriminado.3. Ser respetado en su integridad fsica y moral.4. Ser escuchado y expresar su opinin.5. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto.6. Igualdad de oportunidad como alumno.7. Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.8. Alimentacin completa cuando corresponda.9. Ser informado de las pautas evaluativas.10. Recibir una atencin adecuada y oportuna en caso de presentar NEE.11. Derecho a apelar.12. A ser destacados ante la comunidad educativa cuando su rendimiento acadmico, participacin en actividades escolares y/u otras lo ameriten.13. Alumnas en situacin de embarazo o maternidad tendrn derecho a ingresar y permanecer en la educacin bsica.

3.4 Derechos de los padres, madres y apoderados

El establecimiento educacional reconoce y garantiza los siguientes derechos de los padres, madres y apoderados del establecimiento:

1. Ser informados del rendimiento acadmico y procesos educativos del alumno por parte de los directivos y docentes a cargo.2. Ser informado del funcionamiento del establecimiento.3. Ser escuchado y participar del proceso educativo en los mbitos que corresponda.4. Participar en los proyectos y/o actividades convocadas por el centro general de padres y/o sub centros de curso.5. Derecho a apelar en una instancia regulada por el establecimiento.

3.5. Derechos de los profesionales de la educacin

Se considera profesionales de la educacin a todos los miembros que participan en la educacin formal de los alumnos y alumnas (Directivos, Docentes Y Profesionales especialistas).El establecimiento educacional reconoce y garantiza los siguientes derechos de los profesionales del establecimiento:

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.2. A que se respete su integridad fsica, psicolgica y moral, por parte de la comunidad educativa.3. A proponer iniciativas en mejora del establecimiento.4. Disponer de espacio adecuado para realizar su trabajo.

3.6. Derechos de los asistentes de la educacin

Se considera asistentes de la educacin a todos los miembros que participan formal e informalmente en la educacin de los alumnos y alumnas (Asistentes de aula, Inspectores, Asistentes de CRA, Enlaces, Bibliotecas, Personal administrativo, Personal auxiliar y personal de servicios menores, entre otros) El establecimiento educacional reconoce y garantiza los siguientes derechos de los asistentes de la educacin del establecimiento:

1. A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.2. A que se respete su integridad fsica, psicolgica y moral.3. A recibir un trato respetuoso por parte de los dems integrantes de la comunidad educativa.4. A proponer iniciativas en mejora del establecimiento.5. Disponer del espacio adecuado para realizar su trabajo.6. Participar de las actividades que propone el establecimiento.7. Derecho a apelar.

Artculo 4: Deberes de la comunidad educativa

As como todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho tambin tienen deberes que permiten asegurar el desarrollo integral de los alumnos(a).

4.1 Deberes de los alumnos y alumnas

1. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa.2. Asistir a clase y respetar los horarios de ingreso de jornada y periodo electivo.3. Estudiar y esforzarse para alcanzar los logros acadmicos.4. Colaborar y cooperar por mejorar la convivencia escolar.5. Cuidar la infraestructura educacional, material didctico y pedaggico.6. Respetar el proyecto educativo.7. Mantener la presentacin personal y hacer uso del uniforme de acuerdo a las normas del establecimiento.8. Cuidar y mantener el aseo y ornato de la escuela.9. Participar en las actividades formales de la escuela.10. Traer diariamente sus tiles y materiales escolares requeridos.11. Mantener el orden y disciplina dentro y fuera de clases.12. Hacer uso debido de la agenda escolar.13. Cumplir oportunamente con sus tareas y trabajos escolares que demanden los distintos sectores de aprendizaje.14. Permanecer en el establecimiento durante el horario que estipule su jornada.15. No utilizar celulares, equipos tecnolgicos u otro elemento en la sala de clases que entorpezca el correcto funcionamiento de las clases. El establecimiento educacional no se hace cargo ni responsable de la perdida, hurto o deterioro del equipo tecnolgico que el alumno porte. 16. No agredir verbal y/o psicolgicamente a un miembro de la comunidad educativa.17. No discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condicin social, situacin econmica, religin, pensamiento poltico o filosfico, descendencia tnica, nombre, nacionalidad, orientacin sexual, discapacidad fsica o mental u otros.18. No Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernticos cualquier conducta de maltrato escolar, Bullying, hostigamiento, entre otros.19. No traer elementos que atenten contra la seguridad fsica de su persona y sus compaeros.20. No hacer uso de documentos pblicos de exclusiva responsabilidad del docente (libro de clases, registro, etc.).21. No consumir, ni ingresar cigarros, alcohol, drogas y sustancias ilcitas al interior y mediaciones del establecimiento.22. No ingresar al establecimiento bajo el estado de alcohol o alguna otra sustancia o drogas.23. No sustraer objetos, especies, o cualquier otro elemento ajeno a su propiedad.24. No agredir fsica y/o sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.2 Deberes de los profesionales de la educacin

1. Ejercer la funcin docente en forma idnea y responsable.2. Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.3. Actualizar sus conocimientos.4. Evaluarse peridicamente.5. Investigar, exponer y ensear los contenidos curriculares correspondientes.6. Respetar los derechos de los alumnos.7. Tener un trato respetuoso y sin discriminacin arbitraria con los estudiantes y dems miembros de la comunidad educativa.8. Entregar las planificaciones curriculares al equipo tcnico y directivo en los plazos establecidos.9. Participar en perfeccionamientos y/o talleres de especializacin planificados por la unidad educativa.10. Avisar oportunamente atrasos e inasistencias a la direccin del establecimiento cuando corresponda.11. Dejar planificada actividades toda vez que solicite permisos administrativos.12. Derivar a los alumnos que presentan NEE a los profesionales que corresponda (a fin de ao).13. Realizar seguimiento y aplicar estrategias diferenciadas a los alumnos diagnosticados con NEE.14. Informar a los padres y apoderados de los resultados de diagnsticos realizados y el estado de avance.15. Informar oportunamente a alumnos y apoderados las fechas de evaluaciones.16. Entregar oportunamente en los plazos establecidos los resultados de las evaluaciones (no mayor a 10 das hbiles).17. Tomar los cursos oportunamente segn el horario establecido.18. Participar en los proyectos y/o programas institucionales del establecimiento.19. Participar y acompaar a los alumnos y apoderados en actividades planificadas por la unidad educativa cuando sea necesario.20. Liderar el establecimiento de acuerdo a su proyecto educativo.21. Propender a elevar la calidad de los aprendizajes.22. Promover el desarrollo profesional para el cumplimiento de sus metas educativas.23. Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento.24. Denunciar delitos cometidos dentro o fuera del establecimiento que puedan afectar a los estudiantes.

4.3 Deberes de los asistentes de la educacin

1. Ejercer sus funciones en forma idnea y responsable.2. Respetar las normas del establecimiento.3. Brindar un trato respetuoso a los dems miembros de la comunidad educativa.4. Avisar oportunamente atrasos e inasistencias a la direccin del establecimiento.5. Tener un trato respetuoso y sin discriminacin arbitraria con los estudiantes y dems miembros de comunidad educativa.6. Participar en los proyectos y/o programas institucionales del establecimiento.7. Participar y acompaar a los alumnos y apoderados en actividades planificadas por la unidad educativa. 8. Cuidar los bienes del establecimiento.9. Ingresar al establecimiento oportunamente segn horario establecido10. Informar a sus superiores cualquier situacin de conflicto.11. Atender a los alumnos de formas cordial y respetuosa en el desarrollo de sus actividades.12. Atender alumnos y apoderados en horarios establecidos.13. No exhibir, transmitir o difundir por medios cibernticos cualquier conducta de maltrato escolar, Bullying, hostigamientos entre otros.14. No traer elementos que atenten contra la seguridad fsica de su persona y sus compaeros.15. No hacer uso de documentos pblicos de exclusiva responsabilidad del docente (Libros de clases, registros, etc.).16. No consumir ni ingresar cigarros, alcohol, drogas y sustancias ilcitas al interior y mediaciones del establecimiento.17. No ingresar al establecimiento bajo el estado de alcohol o alguna otra sustancia o droga.18. No agredir fsica y/o sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.4 Deberes de los padres, madres y apoderados

1. Informarse sobre el proyecto educativo.2. Informarse sobre las normas y funcionamiento del establecimiento.3. Informarse sobre el reglamento de evaluacin. 4. Apoyar en el proceso educativo.5. Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento.6. Brindar un trato respetuoso a todos integrantes de la comunidad educativa.7. Enviar a sus hijos e hijas diariamente al colegio e informar inasistencia.8. Utilizar la agenda como medio de comunicacin entre docente y apoderado.9. Acompaar a sus pupilos toda vez que sean citados por especialistas para atender sus necesidades educativas.10. Velar por el cumplimiento de las tareas y requerimientos escolares.11. Asistir a toda citacin emanada por el establecimiento y justificar inasistencia en agenda escolar.12. Participar en actividades que comprendan la formacin familiar.13. Asistir a todas las reuniones de apoderados o justificar inasistencia en agenda escolar.14. Acompaar a sus hijos en las actividades propias del establecimiento ya sea dentro o fuera de ella.15. Participar activamente en las actividades propuestas por los centros o sub centros de padres y apoderadas.16. Velar por cumplimiento de los horarios de entrada o salida de los alumnos.17. Hacerse responsable econmicamente de los destrozos intencionados en el establecimientos, en que participe su pupilo (infraestructura, materiales pedaggicos, computacionales, entre otros)18. Cumplir enviando a sus hijos(as) correctamente uniformados cumpliendo con el reglamento del establecimiento.

TTULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS

Principios y fines de la educacin (Ley General de educacin 20.370)

La comunidad educativa es una agrupacin de personas que inspiradas en una propsito comn integran una institucin educativa. Ese objetivo comn es contribuir a la formacin y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de estas, proponiendo asegurar su pleno desarrollo espiritual, tico, moral, afectivo, intelectual, artstico y fsico. El propsito compartido de la comunidad se expresa en la adhesin al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes sealados en la LGE.

Artculo 5: Fines educativos

1. Lograr que los nios (as) se desarrollen plenamente en una convivencia armnica con los dems. 2. Permitir el desarrollo de una autonoma propia sin desconocer la autonoma de los otros.3. Generar oportunidades de aprendizaje y desarrollo que permitan que todos los alumnos, sin excepcin alguna, obtengan xito en sus experiencias de aprendizaje para que la libertad de pensamiento, de opinin, de decisin y la accin se fundamenten en los propios valores y creencias.4. Potenciar en los educandos sus fortalezas y debilidades en todas sus formas posibles, a ser personas capaces de adquirir el aprendizaje durante toda su vida.5. Que la enseanza y el aprendizaje, debe centrarse en el proceso de aprendizajes y en el desarrollo de habilidades de pensamientos y en la comprensin de las relaciones dinmicas entre los contenidos curriculares y la vida real (aprendizajes significativos).

TITULO III: USO DEL UNIFORME ESCOLAR, ASEO Y PRESENTACION PERSONAL

Artculo 6: Uso del uniforme El uso del uniforme escolar es obligatorio, segn lo establecido por la comunidad educativa y el consejo escolar:

1. Cuerpo Directivo.2. Encargados de la convivencia Escolar. 3. El Consejo de Profesores.4. El Centro de Padres y Apoderados. 5. El Centro de Alumnos (a).

De este modo queda establecido como uso obligatorio del uniforme escolar, conforme a las siguientes caractersticas:

6.1 Varones

1. Zapato negro escolar.2. Polera color gris manga corta o manga larga.3. Pantaln color gris, corte recto sin modificaciones.4. Chaleco color burdeo modelo de preferencia corte en v sin gorro.5. Corte de pelo tradicional escolar. 6. Rostro correctamente afeitado sin diseos.7. Sin piercing.

6.2 Damas

1. Polera color gris manga corta o manga larga. 2. Falda plisada color gris, este debe ser con un largo de 4 dedos sobre las rodillas.3. Chaleco color burdeo modelo de preferencia corte en v.4. Zapatos de color negro.5. Durante el periodo de invierno se autoriza a las alumnas al uso de pantaln de color gris de tela.6. Calcetas de color plomo y pantys de color plomo. 7. Sin uso de maquillaje, piercing, tatuajes, aros de tamao excesivos, tinturas en el pelo, pinturas de uas y sin petos.

6.3 Prvulos varones

Estos usarn el uniforme reglamentario, cotona de color beige, y/o buzo de la escuela, siendo opcional, sin embargo, es obligatorio el uso del uniforme establecido, para los actos del establecimiento y/o ceremonias comunales, representaciones pblicas de la escuela.

6.4 Prvulos damas

Estas usarn el uniforme reglamentario, delantal cuadrille color rosado y/o buzo de la escuela, siendo opcional, sin embargo, es obligatorio el uso del uniforme establecido, para los actos del establecimiento y/o ceremonias comunales, representaciones pblicas de la escuela.

6.5 Uniforme de Gala

Se instaura para los das lunes, actos formales y de representatividad del colegio la siguiente vestimenta:

Damas Falda institucional, calcetas plomas, camisera blanca, corbata institucional, insignia metlica institucional sobre la corbata, zapatos negros, chaleco burdeo en cuello V. Pelo tomado con cola de caballo o trenza mara uso de cintas blancas y pinches negros.

Varones Pantaln plomo, camisera blanca, corbata institucional, insignia metlica puesta en la corbata, zapatos negros.

6.6 Temporada Invernal

Se autoriza el uso de polar color burdeo con insignia institucional, parca de color burdeo o azul marino sin diseos, ni colores llamativos no aprobados para uso escolar, guantes y/o bufandas de color gris o burdeo.

6.7 Uniforme de educacin fsica

Queda establecido el uso obligatorio para las clases de educacin fsica y en ocasiones que se requiera la siguiente tenida deportiva:

1. Buzo, calzas o short de color negro, gris o azul marino.2. Polera color blanca, gris o negra manga larga o corta. 3. Zapatillas de color blanca o negra sin diseos u otros colores llamativos. 4. Sin uso de petos.

Adems se establece que:

1. Los alumnos que tengan la clase de educacin fsica en el primer periodo quedan autorizados para presentarse con su tenida deportiva en el establecimiento para que luego despus de clase vuelvan al uniforme.2. Los alumnos que tengan la clase de educacin fsica a contar del segundo periodo, debern traer su equipamiento en un bolso a parte y realizar el cambio de uniforme en el intervalo de asignatura, de la misma forma una vez culminada la clase de educacin fsica debern realizar el cambio de equipo al uniforme tradicional. 3. Finalizadas las actividades de educacin fsica y/o deportiva los estudiantes, debern ingresar a las clases subsiguientes correctamente aseadas y vestidas con su uniforme, quedando exentos de esto los alumnos de primer ciclo (de 1 ao hasta 4 ao).4. Se recomienda el uso de bloqueador en las actividades de educacin fsica y deportiva.

En caso que un alumno o alumna tenga cualquier dificultad en cuanto al uso del uniforme escolar, su apoderado debe informar con antelacin al Inspector indicando que no cuenta con los medios para adquirir su uniforme, deber presentar su situacin socioeconmica y/o participacin en programas ministeriales (Programa Puente, Pro Retencin, entre otros) que acrediten su condicin de vulnerabilidad para acceder a los beneficios de stos, situacin que ser remitida y analizada por la Asistente Social del colegio, quin verificar la veracidad de los hechos realizando el informe correspondiente para su anlisis y regularizacin. En caso de presentar cualquier otro tipo de dificultad con el uniforme, de forma excepcional ser autorizada por inspectora, previa entrevista con el apoderado o mediante una comunicacin, el no uso del uniforme. Artculo 7: De la presentacin personal

1. Los varones deben mantener su pelo corto con un largo autorizado sobre el cuello de la polera, corte colegial y bien peinado.2. Las damas de pelo largo deben usar su cabello tomado, cola de caballo o trenza para mantener su cara descubierta, sin tintura, no usar maquillajes de ningn tipo ni uas pintadas.3. Queda estrictamente prohibido el uso de pearcing, aros, anillos, gorros y/o cualquier otro objeto ajeno a lo reglamentario.

TITULO IV: MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artculo 8: Medidas y sanciones

En caso que un alumno(a) incurra al incumplimiento de conductas y/o deberes contrarios a la sana convivencia escolar, el director, inspectora o profesor Jefe, conforme con su rol, son los primeros mediadores ante las situaciones de convivencia y de aprendizaje generadas en el curso y/o establecimiento. Para ello debern de acuerdo a la situacin realizar:

1. Amonestacin verbal: es un llamado de atencin por algn tipo de falta, en donde se advierte y/o conversa con el estudiante, en relacin a la situacin ocurrida; entre docentes y alumnos, llegando a un acuerdo (Salas de clases o cualquier lugar dentro del establecimiento). Se registra en el cuaderno del profesor Jefe. 1. Amonestacin por escrito: es un llamado de atencin por escrito al libro de clases, por el docente, habiendo existido previamente un acuerdo, tras una amonestacin verbal, el cual no fue cumplido por el alumno. 2. Comunicacin informativa al apoderado: esta consiste en informar al apoderado de acuerdos generales internos del curso y/o institucionales.3. Comunicacin pedaggica al apoderado: cumple la funcin de informar al apoderado de situaciones que inciden en los procesos pedaggicos al interior de la sala de clases (no cumplimiento de tareas reiteradamente, falta de materiales solicitados con anterioridad, bajos rendimientos, etc.). 4. Citacin al apoderado: es en donde el docente cita al apoderado, y de manera presencial y directa se comunica la situacin (de conducta y/o pedaggica reiterada) y se buscan soluciones y acuerdos, en relacin al problema. 5. Si ninguna de las medidas anteriores ha surtido efecto, el docente deber informar al inspector (general) y equipo de convivencia escolar, para determinar las medidas a adoptar: 6. Dilogo personal pedaggico y correctivo: es el dilogo con inspector, con docente y alumnos en donde el inspector general mediara ante una situacin planteada, se generan compromisos y el seguimiento ser realizado por el inspector. 7. Dilogo grupal reflexivo: mediar y/o intervenir en grupo curso en temas relacionados a Bullying u otros temas. 8. Funcin de intermediacin entre alumnos y la direccin del establecimiento: es el dilogo que existe entre el profesor, el director e inspector general y/o encargado de convivencia escolar, frente a conflictos dentro de una sala de clases, o frente a un grupo de alumnos determinado, ante una situacin de extrema gravedad.9. Servicio Comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, hacindose cargo de las consecuencias de sus actos, a travs del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar y/o embellecer algn espacio del establecimiento, patio, pasillos, baos, salas, reas verdes, etc. 10. Derivacin psicosocial: derivacin a los alumnos y/o familia a terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Si ninguna de las acciones anteriores ha tenido efecto, director y equipo de convivencia determinaran las siguientes medidas:

1. Suspensin temporal: se suspender al alumno de asistir a clases por dos das, hasta una semana consecutiva, siendo responsabilidad del apoderado la mantencin o cuidado del alumno y de ponerse al da en su actividad pedaggica. Toda vez que el alumno sea suspendido, el profesor jefe deber hacer entrega del material pedaggico con la finalidad que esto sea desarrollado durante los das de suspensin, trabajo que debern ser evaluados una vez que el alumno se reintegre a las actividades normales del establecimiento.2. Cambio de curso temporal o permanente: dependiendo del cambio de conducta del alumno.3. Condicionalidad de la matrcula del alumno: Esta medida es analizada por el Consejo Escolar quien define la condicionalidad de la matrcula del alumno/a por un perodo de tres, seis meses y hasta un ao, medida notificada tanto al alumno/a como su apoderado/a.

Si el alumno/a durante el perodo definido mejora su comportamiento, se revocar la medida a travs de notificacin al alumno/a y a su apoderado/a.

Si el alumno/a no cambia su conducta se volver a analizar la situacin en el Consejo Escolar para tomar nuevas medidas:

1. No renovacin de la matrcula para el prximo ao escolar: Cambio de establecimiento Educacional. Slo aplicable en casos de especial gravedad debidamente fundamentados y, luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores que resulten aplicables en cada caso, segn el criterio de la Direccin del establecimiento y resolucin del Consejo de Profesores.

Artculo 9: Actividades de prevencin del consumo problemtico de alcohol y drogas

1. Derivacin: a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohlicas, las drogas o sustancias ilcitas, con nfasis en la promocin, prevencin y auto-deteccin de comportamientos riesgosos. Deben ser flexibles y adaptables a cada grupo. Se debe incorporar a la familia de los alumnos como sujetos activos, debido a su gran importancia en la vida de ellos.

Artculo 10: Otras medidas

1. Si el responsable de la falta fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarn las medidas contempladas en las normas internas, as como en la legislacin pertinente.

2. Si el responsable de la falta fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se aplicarn las medidas contempladas en las normas internas, as como en la legislacin pertinente. En casos graves se podrn disponer medidas como la obligacin de designar un nuevo apoderado o la prohibicin de ingreso al establecimiento.

Artculo 11: Faltas

Para el incumplimiento de los deberes se establecen tres tipos de faltas disciplinarias distribuidas en categoras de: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Gravsimas.

1. Faltas Leves: Actitudes y comportamientos que alteren y atenten la convivencia, pero que no involucren un dao fsico o psicolgico a otros miembros de la comunidad, ejemplos: atrasos, olvidar un material, uso del celular en clases, quitarle la pelota o los juegos a los ms pequeos, etc. 2. Faltas Graves: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicolgica y/o fsica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien comn, as como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: daar el bien comn, agredir a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educacin, falsear o corregir calificaciones, insultar profesores y agredir fsicamente, robar, fumar o consumir drogas y/o alcohol en el establecimiento.3. Faltas Gravsimas: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad fsica y psicolgica de otro miembro de la comunidad educativa, portar o usar arma blanca dentro del establecimiento, propender u organizar rias dentro del establecimiento, Bullying, agredir, amenazar a docentes o funcionarios del establecimiento, agresiones sostenidas en el tiempo y/o conductas tipificadas como delito. Ejemplos: robos, abusos sexual, trfico de droga, o el acoso escolar, etc. Segn lo estipule la ley vigente en la materia.

Artculo 12: Procedimientos de evaluacin de faltas y aplicaciones de sanciones 1. Antes de aplicar alguna sancin o medida, es necesario conocer la versiones de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad. 2. El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados, procurando que sean escuchados, que sean tomados en cuenta sus argumentos y estos sean considerados, que se presuma su inocencia y que exista su derecho a apelacin.

3. Los procedimientos para realizar las sanciones correspondientes a cada falta estn constitutivos a la recurrencia, gravedad de la falta cometida e intencionalidad de los alumnos en la responsabilidad de los hechos, siendo los docentes, equipo de convivencia escolar y directivos los responsables de los medios para realizar cada sancin.

Artculo 13: Faltas leves

En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante sealados en el artculo 4, punto 4.1, nmeros del 1 al 15, sern sancionados dentro de la categora de falta leve.

Son medidas disciplinarias para una falta leve:

1. Amonestacin verbal. 2. Comunicacin escrita informativa. 3. Comunicacin escrita pedaggica. 4. Citacin al apoderado. 5. Servicio comunitario.

Artculo 14: Faltas graves

En caso de incumplimiento del deber sealado en el artculo 4, punto 4.1, nmero 16 y 17, sern sancionados dentro de la categora de faltas graves. Tambin se considerarn faltas graves la reiteracin de las faltas leves.

Son medidas disciplinarias para una falta grave:

1. Dialogo personal pedaggico y correctivo.2. Dialogo grupal reflexivo con profesor jefe.3. Citacin al apoderado.4.- Funcin de intermediacin.4. Servicio comunitario.5. Suspensin temporal por los das que sean estimados segn la gravedad. 6. Suspensin del alumno por un da hasta 7 das si es reincidente.7. Reposicin del material deteriorado.

Artculo 15: Faltas gravsimas

En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes del estudiante sealados en el artculo 4, punto 4.1, nmeros del 18 al 24, sern sancionados dentro de la categora de faltas gravsimas. Tambin sern consideradas faltas gravsimas la reiteracin de las faltas graves.

Son medidas disciplinarias para una falta gravsima:

1. Citacin al apoderado.2. Suspensin temporal.3. Cambio de curso.4. Condicionalidad de la matrcula del alumno.5. Denuncia a la entidad que corresponda en ocurrencia de delito.

Artculo 16: Apelacin del alumno frente a las faltas gravsimas

Al existir alguna discrepancia con las medidas disciplinarias a aplicar, el sancionado tendr derecho a una instancia apelativa, la cual debe ser presentada en forma escrita, por el alumno y apoderado, estableciendo sus argumentos y evidencias, a favor de su defensa, la cual ser dirigida al director y equipo de convivencia escolar. Una vez recepcionada la apelacin, el equipo de convivencia tendr 15 das hbiles para dar respuesta a dicha apelacin, informando al apoderado, a travs de una citacin escrita. La apelacin por s sola no significa que las medidas sean revocadas.

TTULO V: SITUACIONES ESPECIALES Y/O NO PREVISTAS

Artculo 17: Derivaciones dentro del establecimiento Ante situaciones reiterativas y/o puntuales presentadas por los estudiantes (asistencia, problemas de aprendizajes, comportamiento, bajos rendimientos, situaciones emocionales, entre otras), el profesor derivar de acuerdo a la situacin al especialista competente a travs de una ficha, en donde se presentar la situacin del estudiante, posteriormente, el profesional se reunir con el profesor, para informar sobre el plan de trabajo a aplicar con el estudiante y los avances del proceso de intervencin.

Artculo 18: Derivacin a redes externas del establecimiento

Toda situacin que amerite ser derivada externamente debe ser presentada de manera escrita al equipo psicosocial, quien evaluar y derivar, realizando seguimiento. Se derivar a travs de una ficha formato elaborada por las diversas instituciones con las que se trabajar (OPD, PIB, Fiscala, Salud Mental, SENDA etc.).

Artculo 19: Visitas domiciliarias Existen distintos motivos que originan las visitas domiciliarias, algunos de estos son:

1. Faltas recurrentes de alumnos al establecimiento: esto quiere decir, que despus de 3 inasistencias consecutivas, y sin existir informacin que la justifique, se proceder a realizar una visita domiciliaria por parte de la dupla psicosocial. Esta tiene la finalidad de saber el motivo de inasistencia, de orientar al apoderado al respecto y finalmente, de informar en el establecimiento las diversas situaciones acontecidas.

2. Faltas recurrentes de los apoderados a reuniones y/o citaciones requeridas por director, profesores, o profesionales: esto implica que al no presentarse en dichas situaciones, despus de 2 inasistencias consecutivas, se proceder a realizar una visita domiciliaria por parte de la dupla psicosocial, y en caso que lo amerite, con profesor a cargo. Esta tiene la finalidad de saber los motivos de las faltas reiterativas y/o de entregar informacin sobre el pupilo (notas, comportamiento, faltas, etc.).

3. Sospechas de vulneracin de derechos del nio: En caso de existir algn indicio de que el nio est siendo vulnerado en sus derechos, ya sea, quejarse por tener mala alimentacin, no vestir apropiadamente, existir sospechas de maltrato, etc. La dupla psicosocial asistir al domicilio con el objetivo de evaluar dicha sospecha, de conversar y orientar al apoderado sobre esta, en este momento se determinan los prximos pasos a seguir en caso de ser necesario.

4. Sospechas de la ocurrencia de algn tipo de delito que est sucediendo en el domicilio: En este caso la dupla psicosocial deber concurrir al domicilio, pidiendo el apoyo a Carabineros de Chile. La visita se realizar con la finalidad de evaluar la sospecha y denunciar en caso de ser necesario, para proteger la seguridad del nio o adolescente.

Artculo 20: Definicin de equipo de convivencia escolar

Se entender por Equipo de convivencia escolar, al grupo de personas que se encuentran a cargo del encargado de convivencia escolar y su funcin ser de mediar y posibilitar la relacin entre todos los actores institucionales, en donde se incluye a los nios, jvenes y adultos, todos partcipes de la convivencia adscribindoseles derechos y responsabilidades.

El equipo de convivencia escolar estar a cargo de facilitar la construccin colectiva y dinmica, del concepto de convivencia en el establecimiento. Asimismo, debe implementar las polticas de convivencia aplicando las normativas vigentes realizando un seguimiento que permita tomar medidas remediales oportunamente. Monitorear las orientaciones y acciones emanadas desde la Superintendencia de Educacin.

Artculo 21: Ante agresiones psicolgicas y/o fsicas

Ante cualquier situacin que involucre agresiones psicolgicas y/o fsicas entre los integrantes de la comunidad educativa, esta deber ser informada inmediatamente al equipo de convivencia, quienes informarn mediante documento al director del establecimiento, encargado de realizar la denuncia a las respectivas instituciones.

Artculo 22: Obligacin de denuncia de delitos

Los directores, inspectores, profesores u otro miembro que labore en el establecimiento educacional debern denunciar cualquier accin u omisin que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, trfico de sustancias ilcitas y consumo de dichas sustancias en lugares pblicos u otros. Se deber denunciar ante Carabineros de Chile, la Polica de Investigaciones, las Fiscalas del Ministerio Pblico o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 175 letra e) y 176 del Cdigo Procesal Penal. 22.1 Quien denuncia La denuncia la realizar la persona que fue testigo o de odo se enter de un delito, respaldado por la responsabilidad del director del establecimiento.

22.2 Cmo se hace la denuncia Las primeras diligencias la realizar la persona o funcionario del establecimiento cualquiera sea su cargo que presenci, o sea testigo ocular de un hecho ilcito, quien posteriormente en su condicin de funcionario del establecimiento deber dar cuenta de forma directa al equipo de convivencia del colegio, quien posteriormente informar al director, siendo este ltimo quien canalizara la denuncia respectiva con las policas o la Fiscala.

Artculo 23: Definicin de conceptos 1. Se entender por maltrato escolar, cualquier accin u omisin intencional, ya sea fsica o psicolgica, realizada en forma escrita, verbal o a travs de medios tecnolgicos o cibernticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad fsica o psquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeo acadmico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o fsico. Se considerarn constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas realizadas a estudiantes y/o cualquier miembro de la comunidad educativa: Agredir verbalmente, ya sea mediante insultos, garabatos, gestos groseros o amenazantes u ofensas de cualquier otro tipo. Agredir psicolgicamente, por medio de amedrentamientos, amenazas, chantajes, intimidaciones, hostigamientos, acosos o burlas (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de caractersticas fsicas, etc.). Discriminar, ya sea por su condicin social, situacin econmica, religin, pensamiento poltico o filosfico, ascendencia tnica, nombre, nacionalidad, orientacin sexual, discapacidad, defectos fsicos o cualquier otra circunstancia. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar, a travs de redes sociales o medios cibernticos (por ejemplo: chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrnicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografas, sitios webs, etc.). Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernticos cualquier conducta de maltrato escolar. Agredir fsicamente, golpear o ejercer violencia. Realizar acosos o ataques de connotacin sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

2. Por conflicto se entender, la existencia de un desacuerdo u oposicin, que se origina entre 2 o ms personas, debido a intereses aparentemente incompatibles. El conflicto debe ser debidamente abordado, y puede ser resuelto, generando espacios de crecimiento. Sin embargo, si existe un mal manejo de la situacin puede generar una respuesta violenta.

3. Por agresividad se entender, aquel comportamiento instintivo natural que sienten los seres vivos en situaciones de riesgo, cuando la persona se ve enfrentada a una amenaza que podra afectar su integridad. La respuesta agresiva no implica necesariamente un hecho de violencia, sin embargo, ante situaciones de riesgo una respuesta puede ser desproporcionada o mal encauzada y podra llegar a convertirse en un acto violento.

4. Por Bullying se entender, cualquier manifestacin de violencia en la que un estudiante (o miembro de la comunidad) es agredido, ya sea de forma verbal, psicolgica, fsica o ciberntica, de manera presencial, directa o indirecta, por uno o ms compaeros. El Bullying se caracteriza por tres rasgos principales, siempre ocurre entre pares, existe abuso de poder, y es sostenido en el tiempo.

5. Por Abuso Sexual se entender cualquier accin sexual o acto de significacin sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la vctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca e la vctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. (Art. 366 ter). Esta accin a un mayor de 14 aos (art. 366), mientras que con un menor de 14 aos queda dentro del artculo 366 bis, distinguindose e implicando distintas penas y agravantes.

6. Por Violacin (Considerado desde el artculo 361 del Cdigo Penal Chileno) se entender, cualquier acceso carnal, por va vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 aos. Bajo cualquiera de las siguientes 3 circunstancias:

Cuando se usa de fuerza o intimidacin. Cuando la vctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia. Cuando se abusa de la enajenacin o trastorno mental de la vctima.Cabe agregar que desde el Cdigo Penal Chileno, existe el artculo 362, abarcando a menores de 14 aos, teniendo mayores implicancias legales. Asimismo, el artculo 365 bis, el cual consiste en la introduccin de objetos de cualquier ndole, por va vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello.

7. Por Estupro (Considerado desde el artculo 363 del Cdigo Penal Chileno), se entender cualquier acceso carnal por va vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 aos, pero menor de 18. Concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

Cuando se abusa de una anomala o perturbacin mental, aun transitoria, de la vctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenacin o trastorno. Cuando se abusa de una relacin de dependencia de la vctima, como en los casos en que el agresor est encargado de su custodia, educacin o cuidado, o tiene con ella una relacin laboral. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la vctima. Cuando se engaa a la vctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

Artculo 24: Violencia

De acuerdo a la ley 20.501, revestir especial gravedad todo tipo de violencia fsica o psicolgica cometida por cualquier medio, en contra de los profesionales de la educacin. Al respecto los profesionales de la educacin tendrn atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; entrevista individual con el alumno, citacin del apoderado, derivacin a equipo de convivencia y/o especialista. Solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante, los que sern analizados en el Consejo de Profesores y Comit de Convivencia para hacerlo efectivo.

Artculo 25: Alumnas embarazadas

Respecto a alumnas en situacin de embarazo, este reglamento se regir bajo la ley 18.962, aludiendo principalmente al artculo 1, 10 y el 11 de sta. Los cuales hacen referencia a la permanencia en el establecimiento, las facilidades a otorgar por parte de este, en cuanto a lo acadmico y a la asistencia.

Artculo 26: Alcohol y drogas

El establecimiento se compromete a pesquisar, derivar y denunciar cualquier situacin en el tema de alcohol y drogas ante las autoridades pertinentes de acuerdo a la ley N 20.000 que sanciona la produccin, distribucin, transporte y tenencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrpicas y que adems establece obligatoriedad de denuncia para los funcionarios pblicos, en su Ttulo I De Los Delitos y Sanciones, Artculo 1, 2 y 13.

Artculo 27: Otras situaciones

Ante cualquier situacin no contemplada en este reglamento, el director y el equipo de convivencia escolar, sern los encargados de resolver e informar a los involucrados.

Artculo 28: Responsables

Este reglamento fue elaborado por el equipo de convivencia escolar y el equipo directivo, con la colaboracin de la Fundacin Chile, en concordancia con las leyes del estado de Chile y del Ministerio de Educacin, revisado, modificado y aprobado por el consejo general del establecimiento educacional, directivos, profesores, asistentes de la educacin y previa consulta de Centro General de Padres, Centro de Alumnos, ao 2014.

Artculo 29: Del derecho a la informacin El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrcula entregar una sntesis de l a los padres y apoderados, y su difusin completa a todos los alumnos y alumnas del establecimiento, se realizar en cada sala a cargo del profesor jefe en la signatura de Orientacin. As mismo el colegio entregar anualmente una agenda escolar a cada estudiante en donde se redacta una sntesis de este reglamento, de los puntos ms importantes.

___________________________________________________ MARTA RUZ PEREZ HERMAN CASTILLO CASTILLO DIRECTORA JEFE DAEM

___________________________________________________ SILVIA RIVERA VALDIVIA NICOLAS MORENO OLIVARES PRESIDENTA CENTRO DE PADRES PRESIDENTE DEL CENTRO DE ALUMNOS

________________________________ ________________________________ ROSSANA BOLADOS ARACENA ROSA FARIAS ZAMORANO DELEGADA ASISTENTES DE LA EDUCACION REPRESENTANTE DE DOCENTES