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CONVENIO PARA LA DISPERSION DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y BANCOLOMBIA Página 1 de 11 Entre los suscritos: DE UNA PARTE: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, NIT 899.999.061-9, representada en este acto por SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.691.902 de Bogotá en su calidad de Tesorera Distrital según Resolución SDH-300 de 2020 y Acta de Posesión 426 del 16 de julio de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones a que se refiere el numeral 2.5 de la Resolución 432 de 2016, que en adelante se denominará LA SDH-DDT, Y DE LA OTRA PARTE, BANCOLOMBIA S.A., sociedad legalmente constituida identificada con NIT 890.903.938-8, representada en este acto por ALEJANDRO VILLEGAS CALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.384.456 expedida en Palmira, obrando en calidad de Representante Legal según el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se anexa, quien para efectos del presente documento se denominará BANCOLOMBIA, hemos acordado celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se exponen, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C., previa aplicación de criterios de focalización, así: Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Mínimo tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte

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CONVENIO PARA LA DISPERSION DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO, SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y BANCOLOMBIA

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Entre los suscritos: DE UNA PARTE: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, NIT 899.999.061-9, representada en este acto por SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.691.902 de Bogotá en su calidad de Tesorera Distrital según Resolución SDH-300 de 2020 y Acta de Posesión 426 del 16 de julio de 2020, y con fundamento en la delegación de funciones a que se refiere el numeral 2.5 de la Resolución 432 de 2016, que en adelante se denominará LA SDH-DDT,

Y DE LA OTRA PARTE, BANCOLOMBIA S.A., sociedad legalmente constituida identificada con NIT 890.903.938-8, representada en este acto por ALEJANDRO VILLEGAS CALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.384.456 expedida en Palmira, obrando en calidad de Representante Legal según el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se anexa, quien para efectos del presente documento se denominará BANCOLOMBIA, hemos acordado celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas que en adelante se exponen, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que, el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 24 dispuso la creación de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), para que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, se garantice progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares pobres y vulnerables residentes en Bogotá D.C., previa aplicación de criterios de focalización, así:

“Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.

Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.

El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.

Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Mínimo tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte

dramos
Texto escrito a máquina
SDH-RE-0003-2021
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del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación. “

Que, a través de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que, tal como dispone la norma transcrita, la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias del IMG.

Que, en consonancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó la Convocatoria Pública No. SHD- 001 -2021. OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a los operadores financieros o prestadores de servicios financieros al proceso de selección con el objetivo de suscribir los Convenios para la prestación global de servicios de dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)”.

Que, el citado proceso de convocatoria se llevó a cabo de conformidad con los lineamientos señalados en la Resolución No. SDH-000428 del 23 de noviembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento general para la celebración de contratos o convenios con instituciones financieras, necesarios para el manejo de recursos por parte de la Dirección Distrital de Tesorería”, del Secretario Distrital de Hacienda.

Que, adicional a lo anterior, el presente Convenio se suscribe con fundamento en el artículo 35 del Decreto 777 de 20191 que dispone:

Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones

1 Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

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financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la competencia para la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos a los que se refiere el artículo 35 del Decreto Distrital 777 de 2019, arriba citado, fue delegada por el Secretario Distrital de Hacienda en el (la) Tesorero (a) Distrital mediante el numeral 2.5 de la Resolución No. 432 de 2016.

Que, una vez surtidas cada una de las etapas de la referida convocatoria, entre ellas, la verificación de los requisitos habilitantes y de requisitos sujetos a ponderación, el operador BANCOLOMBIA quedó seleccionado al ajustarse su propuesta a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y obtener la misma una puntuación de 53 puntos, quedando dentro de los tres (3) mejores operadores que participaron en el proceso de convocatoria realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, lo anterior de acuerdo al informe de evaluación final y selección de entidades financieras publicado el día 17 de marzo de 2021 en la página de la SDH

Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado, es realizado por el Comité de Transferencias Monetarias. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de LA SDP, siendo LA SDH quien remite esta información a BANCOLOMBIA sin tener esta última manipulación alguna de la información. Es decir que todo el detalle de LOS BENEFICIARIOS como información personal, fuente de financiación de recursos a dispersar, montos de los valores por beneficiario, operador financiero para realizar la transferencia monetaria es enviado por LA SDP.

Que las tarifas de los servicios ofertados por BANCOLOMBIA se ajustan a las tarifas máximas fijadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, en relación con el servicio de efectivo garantizado, de conformidad con el estudio de mercado realizado por la entidad, de manera previa a la apertura del proceso de Convocatoria. En virtud de ello, BANCOLOMBIA debe prestar el servicio de efectivo garantizado durante todos los días de la vigencia del presente Convenio; el cual, corresponde a la posibilidad de contar con los recursos de sus dispersiones en la red de corresponsables bancarios de BANCOLOMBIA, de manera más cercana a sus hogares.

Que aunque en el ¨ANEXO 2 - Análisis Soporte Del Valor Estimado De La Convocatoria Estrategia Ingreso mínimo Garantizado 2021¨ se determinó un valor aproximado del Convenio, la SHD ha ajustado dicho valor en la suma de $744.110.649; toda vez que i) ya se cuenta con las tarifas oficiales del operador y una proyección de las transacciones que se realizarían a través del mismos; ii) Bancolombia es un aliado estratégico de la SHD que empezó a dispersar transferencias monetarias a las personas cobijadas por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria (SDBS), como un programa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 para contener y mitigar los efectos adversos del COVID-19; iii) el valor de la dispersión ofertado por Bancolombia es inferior al valor de este ítem ofertado por los demás adjudicatarios; sin embargo, para acceder a este valor de dispersión, previamente, se debe efectuar una labor de bancarización con el costo ofertado por Bancolombia; sumado a el hecho que, iv) uno de los objetivos de la convocatoria mencionada, es desconcentrar las bancarizaciones y dispersiones, ampliando la cobertura de operadores disponibles para toda la población beneficiaria de la estrategia integral IMG.

Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección Distrital de Tesorería- Secretaria Distrital de Hacienda procede a suscribir con BANCOLOMBIA el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

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CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Contratar con BANCOLOMBIA la prestación global de servicios de dispersión de transferencias monetarias y bancarizaciones, incluyendo los servicios que ello implica, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), garantizando el acceso al efectivo garantizado para estos beneficiarios.

Parágrafo. El procedimiento que debe seguirse para realizar las dispersiones monetarias que BANCOLOMBIA realizará a los beneficiarios, se encuentra regulado en el Anexo Técnico Operativo suscrito entre LA SDH- DDT y BANCOLOMBIA. Este Anexo Técnico operativo hace parte integral del presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente Convenio implica la dispersión de las transferencias monetarias de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), realizando para ello: i) la apertura de depósitos de bajo monto o cuentas de ahorro de trámite simplificado de los beneficiarios de la estrategia a través de medios virtuales o digitales, ii) el abono de los recursos de las transferencias monetarias a esos depósitos de bajo monto y iii) la garantía de prestar el servicio de efectivo garantizado, en el momento en el que los beneficiarios lo requieran.

CLÁUSULA TERCERA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El término de ejecución del presente Convenio será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización. Este término es prorrogable por acuerdo entre las partes, según las necesidades de la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH – Dirección Distrital de Tesorería - DDT y de acuerdo con la vigencia de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado – IMG, creada mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020.

CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONVENIO: El presente Convenio se suscribe con cuantía indeterminada, teniendo en cuenta que los servicios que prestará el Operador serán pagados por servicio efectivamente prestado.

No obstante, si bien en el “ANEXO 2 - Análisis Soporte Del Valor Estimado De La Convocatoria Estrategia Ingreso mínimo Garantizado 2021”, se determinó el valor aproximado del Convenio, la SHD ha estimado un valor aproximado correspondiente a $744.110.649. Este valor se obtiene de multiplicar la cantidad estimada de servicios a la población beneficiaria a la cual se le harán las bancarizaciones y dispersiones por medio de Bancolombia y las tarifas expuestas en el presente Convenio.

Para respaldar el valor estimado del Convenio y amparar los compromisos contractuales originados con cargo al mismo, la SDH cuenta con un presupuesto oficial dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.17 de 15 de febrero de 2021, constituido para el efecto; el cual, respalda a los convenios suscritos con todos otros los operadores seleccionados mediante la Convocatoria de IMG - Convocatoria Pública No. SHD- 001 -2021.

En todo caso, el valor final del convenio, relevante para su liquidación, será el resultante de multiplicar el número de transferencias monetarias (dispersiones) y bancarizaciones efectivamente realizadas, por las tarifas señaladas en la propuesta económica presentada por BANCOLOMBIA.

CLÁUSULA QUINTA. PAGO. La SDH pagará a BANCOLOMBIA, como contraprestación por el servicio, la(s) tarifa(s) establecida(s) en la oferta económica del 4 de marzo del 2021, de conformidad con el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.

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Parágrafo Primero. Los servicios ofrecidos por BANCOLOMBIA con efectivo garantizado y con sus correspondientes tarifas son los que se relacionan a continuación:

SERVICIO TARIFA Tarifa de Bancarización virtual (debe

incluir primera dispersión) $ 2261

Tarifa de Dispersión $500

Parágrafo Segundo. BANCOLOMBIA deberá realizar las dispersiones monetarias, exclusivamente, mediante los servicios establecidos en el parágrafo anterior. En el evento en el que el BANCOLOMBIA considere pertinente incluir un servicio o canal adicional, solo podrá hacer uso del mismo previa autorización escrita de la SHD-DDT.

Parágrafo Tercero. Los servicios y tarifas relacionados en el anterior parágrafo estarán vigentes durante todo el término de ejecución del convenio.

Parágrafo Cuarto. Además de la tarifa por transacción, la SHD no reconocerá ningún otro tipo de contraprestación económica asociado, tales como promedios en cuenta bancaria, días de reciprocidad, cargo por el uso del medio o del dispositivo otorgado o puesto a disposición de este servicio o cualquier otro.

Parágrafo Quinto. BANCOLOMBIA se obliga a prestar el servicio de retiro de efectivo garantizado durante toda la vigencia del Convenio; el cual, implica la existencia imprescindible de disponibilidad de recursos en la red de corresponsables bancarios en los que el beneficiario puede retirar sus recursos de manera más cercana a sus hogares.

CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN: El pago de la remuneración se efectuará con una periodicidad mensual, previa radicación de la cuenta de cobro por parte de BANCOLOMBIA ante la SDH, y del informe mensual de ejecución previamente acordado por las partes dentro del Anexo Técnico Operativo.

En este informe se deberán relacionar, los abonos efectivamente realizados a la cuenta de los beneficiarios dentro del correspondiente mes y adicionalmente el valor de las bancarizaciones efectivamente realizadas y que incluyan la primera dispersión de recursos al hogar.

Para la aprobación de la cuenta de cobro se deberá seguir el procedimiento que se detalle en el Anexo Técnico Operativo.

CLÁUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR: BANCOLOMBIA se obliga a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:

OBLIGACIONES ESPECIALES:

a. No realizar cobros a los beneficiarios de las transferencias a dispersar, comisiones o tarifas por el retiro o disposición de los recursos transferidos con ocasión al presente Convenio, ni descontar sumas tendientes a cumplir obligaciones con BANCOLOMBIA o cualquier otra suma con otras entidades o servicios que disminuyan el valor de la transferencia efectuada. En consecuencia, BANCOLOMBIA no podrá descontar ningún valor de los recursos provenientes de IMG, antes de realizar el abono y deberá transferir la totalidad del monto de la transferencia al beneficiario.

Una vez estos recursos reposen en el respectivo depósito, el beneficiario podrá disponer de los mismos a partir de sus necesidades, toda vez que estos hacen parte de su

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patrimonio. Por tanto, si el Banco ha suscrito un acuerdo de voluntades (como cuota de manejo, créditos o prestamos, seguros de vida, créditos de libranza, entre otros productos) con el Beneficiario, podrá realizar los cobros a que haya lugar tanto para el Banco, como para terceros; siempre que se cuente con la autorización del beneficiario para ello.

b. Ofrecer un canal de comunicación seguro para la transferencia de bases de datos y listados de beneficiarios, según lo regulado en el Anexo Técnico Operativo.

c. Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y remitidos al Operador por parte de la SDH a través del medio seguro de transmisión suministrado por el Operador, con la información de los potenciales beneficiarios con el fin de identificar si los mismos se encuentran o no vinculados al Operador, según la estructura indicada en el Anexo Técnico Operativo y siempre que se cumpla con las normas de protección de datos personales.

El Operador cruzará la anterior información con sus bases de datos para corroborar si esta coincide con sus registros y, posteriormente siempre que se cumpla con las normas de protección de datos personales, la remitirá a la SDP y a la SDH. Con base en esta información, la SHD procederá con la construcción, solicitud de aprobación y envío de los listados de dispersión al Operador, de tal forma que este pueda proceder con el pago a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.

d. Abonar a las cuentas de los beneficiarios el valor de los recursos instruidos en las bases de datos consolidadas por la SDP, en la fecha en que la SDH haya efectuado la transferencia del valor total de la dispersión a favor del Operador, y una vez le sea entregado el listado de beneficiarios correspondientes y se cumplan los demás requisitos establecidos en el Anexo Técnico Operativo. Los tiempos de procesamiento serán definidos en el Anexo Técnico Operativo.

e. En ningún caso el Operador podrá cubrir dispersiones con recursos propios, y de llegar a hacerlo, la SDH-DDT no estará en la obligación de reembolsar dichos dineros. El operador deberá informar a la SDH-DDT cuando los recursos transferidos al Operador sean inferiores al valor de la sumatoria de la liquidación de las bases de datos o archivos consolidados.

f. Informar a la SDH el resultado detallado de los abonos, una vez realizado el proceso de dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y los que no se lograron dispersar con su respectiva causal.

g. Establecer y mantener las medidas de seguridad propias del producto de depósito aplicable al presente Convenio con el fin de amparar la disponibilidad e integridad de la información, de los recursos y de cualquier clave de identificación que se suministre, con el fin de evitar que terceros no autorizados ordenen transacciones en nombre de la SDH-DDT.

h. Socializar con la SDH, el plan de continuidad que garantice la prestación del servicio y la entrega de la información, ante fallas tecnológicas.

i. Disponer de al menos un canal de atención de servicio al cliente que permita a los beneficiarios del pago, conocer de forma inmediata la información referente a los movimientos realizados con el medio de pago ofrecido, realizar bloqueos definitivos o temporales y efectuar cualquier tipo de reclamación durante 24 horas al día y siete (7) días a la semana.

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j. Responder por todas las obligaciones tributarias, dentro de los términos de ley que, como operador del servicio contratado, debe asumir en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

k. Disponer de la Infraestructura tecnológica que garantice la adecuada, eficiente, segura y oportuna operación de los servicios contratados.

l. Acreditar que cuenta con una póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros, que cubra los riesgos de perdida de los recursos destinados para los subsidios, por causas de Infidelidad, fraudes y robos, crímenes por computador, errores y omisiones que sean cometidos por parte del personal de la Entidad Financiera o por terceros. Es obligación del operador financiero presentar copia de la póliza de infidelidad y riesgos financieros vigente, de tal forma que la SDH siempre pueda verificar el mantenimiento de esta cobertura durante todo el plazo de ejecución del contrato.

m. Responder oportunamente y siempre que la SDH haya remitido la información solicitada (en asuntos que la SDH deba atender) a los requerimientos de información, quejas y reclamos de los beneficiarios de las dispersiones, según lo regulado por la Superintendencia Financiera de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.

n. Los demás compromisos y responsabilidades de carácter operativo, enunciados y definidos en el Anexo Técnico Operativo.

o. Entregar a la SDH, un informe semanal asociado a cada uno de los listados, en el cual se relacione las bancarizaciones, cuáles y cuántos han sido efectivamente realizadas por sus beneficiarios.

p. Realizar la devolución de los recursos de transferencias monetarias debitados de las cuentas de los beneficiarios por concepto de devoluciones voluntarias o las que se determinen en el Anexo Técnico Operativo.

q. Mantener el total de los canales (cajeros automáticos, corresponsales y oficinas) dispuestos para el retiro de las transferencias monetarias, de conformidad con la oferta presentada por BANCOLOMBIA.

r. Garantizar la disponibilidad permanente de un Centro de atención telefónica (call center), con el número de personas capacitadas para atender a la población de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), señaladas en la oferta presentada por BANCOLOMBIA.

Parágrafo Primero: Los procedimientos y las instrucciones para las operaciones del pago de las transferencias podrán ser actualizados, modificados o aclarados en cualquier momento durante la ejecución del convenio por la SDH, y serán actualizados de común acuerdo entre las partes en el Anexo Técnico Operativo, siempre que no afecten el equilibrio económico del convenio.

CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA SDH: la SDH se obliga para con BANCOLOMBIA a cumplir con la normatividad vigente que regula la materia y en especial las condiciones que se detallan a continuación:

a. Recibir las bases de datos o archivos consolidados por la SDP y remitirlos a BANCOLOMBIA a través del medio seguro de trasmisión suministrado por BANCOLOMBIA, con la información de los beneficiarios, con el fin de identificar si los

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mismos se encuentran o no vinculados a BANCOLOMBIA, según la estructura indicada en el Anexo Técnico Operativo.

Una vez BANCOLOMBIA cruce la anterior información con sus bases de datos para corroborar si dicha información coincide con sus registros o se realice el proceso de bancarización de los hogares que no crucen y la remita a la SDP y a la SDH, la SDH enviará a BANCOLOMBIA los listados de dispersión consolidados por BANCOLOMBIA, de tal forma que BANCOLOMBIA pueda proceder con la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios bancarizados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.

b. Transferir los recursos a dispersar a la cuenta bancaria de ahorros No. 031-000009-28 de Bancolombia, la cual debe ser previamente conocida por EL OPERADOR, para que ésta pueda proceder con los pagos a los beneficiarios, según lo determinado en el Anexo Técnico Operativo. La cuenta bancaria abierta por la SDH deberá ser marcada como exenta del GMF por parte del banco, previa certificación remitida por la SHD, de conformidad con el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Así mismo, deberá ser marcada como inembargable, teniendo en cuenta la certificación remitida por la SHD.

c. Recibir de BANCOLOMBIA la devolución de los valores correspondientes en caso de que aplique, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico Operativo.

d. Colaborar en todo momento y prestar el apoyo necesario a BANCOLOMBIA para el cumplimiento del presente convenio.

e. Convocar a BANCOLOMBIA y a las partes interesadas para efectuar el seguimiento al desarrollo del Convenio.

f. Requerir a BANCOLOMBIA para aquellos casos en los cuales se evidencie incumplimiento de las obligaciones.

g. Efectuar la supervisión de este convenio.

h. Realizar el pago a BANCOLOMBIA por la vinculación y la dispersión de las transferencias monetarias a los beneficiarios de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con las tarifas y mecanismos señalados en el presente convenio y dentro de los tiempos establecidos de facturación.

CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente convenio será ejercida por funcionarios designados por la Tesorera Distrital, desde el punto de vista tesoral y desde el componente técnico. Esta supervisión será ejercida dando cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente (Ley 1474 de 2011), manuales de funciones y/o la documentación incluida en los Sistemas de Gestión de Calidad de la SDH. La SDH mantendrá actualizado a BANCOLOMBIA sobre los nombres de los supervisores, para gestionar los accesos al sitio seguro donde se publican y se comparten los archivos.

CLÁUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD DEL BANCO. BANCOLOMBIA se obliga a responder ante LA SDH por los perjuicios directos que ocasione como consecuencia de fallas, deficiencias, incumplimientos o demoras en que incurra en la realización de las transferencias monetarias objeto del presente convenio que, le sean atribuibles en su calidad de operador y que no sean subsanadas por BANCOLOMBIA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acaecimiento del evento o al requerimiento realizado por parte de la SDH, salvo aquellas eximentes de responsabilidad relacionados en el Anexo Operativo.

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CLÁUSULA UNDÉCIMA- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. BANCOLOMBIA mantendrá indemne a la SDH de todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros durante la ejecución del objeto contractual. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal en contra de la SDH, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de BANCOLOMBIA, ésta será notificada lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la SDH.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. PÓLIZA GLOBAL BANCARIA. Al momento de la suscripción del presente convenio, BANCOLOMBIA entregará a la SDH la certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, expedida por la entidad competente, la cual deberá incluir los siguientes amparos: Infidelidad de empleados y crimen por computador; y deberá estar vigente durante toda la ejecución del presente convenio, según verificación que realice la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica de la SDH.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. BANCOLOMBIA se obliga a constituir una póliza de cumplimiento por una cuantía equivalente al 20% del valor estimado del presente convenio, estipulado en la cláusula cuarta del mismo; el cual, deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta cuatro meses más. Al monto de esta garantía se imputará la cláusula penal y se repondrá este valor por parte del Contratista, si se hiciere efectivo algún valor con cargo a la garantía, llevando a disminuir o agotar el valor asegurado.

Este seguro de cumplimiento debe atender los siguientes requisitos:

a) Se debe cubrir en calidad de Asegurado y Beneficiario a: Secretaria Distrital de Hacienda

b) En calidad de afianzado se debe incluir a el Contratista.

c) Término de la Garantía: según los plazos señalados para cada cobertura.

d) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del afianzado.

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Este amparo se constituirá por una cuantía igual al 5% valor estimado de cada convenio, con una vigencia igual Término de ejecución del Convenio y tres (3) años más.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO: La SDH podrá en cualquier momento, antes del vencimiento del término de duración del presente convenio, ordenar su terminación unilateral, cuando se configure alguna de las causales dispuestas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO: TERMINACION ANTICIPADA DE MUTUO ACUERDO: el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, mediante comunicación escrita con un término no inferior a treinta (30) días calendario antes de la fecha en que se pretenda realizar su terminación. Finalizado el convenio se procederá a enviar las actas de finalización y los respectivos paz y salvo.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA. MULTAS. Con la firma del presente convenio las partes acuerdan que, si agotada la instancia del Comité Operativo (según lo previsto en el Anexo Técnico Operativo), y ante la mora en i) la dispersión de las transferencias monetarias a favor de la población beneficiaria o en ii) el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados, en ambos casos por causas no justificadas y que sean atribuibles de forma exclusiva a BANCOLOMBIA; iii) o frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

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dispuestas en el presente convenio. Los supervisores advertirán de esta situación a BANCOLOMBIA y lo conminarán a través de una comunicación a cumplir a cabalidad con las obligaciones del contrato. LA SDH-DDT podrá exigirle al operador el pago del 0.1% del valor ejecutado del Convenio.

Este valor se calculará en la fecha en la que se presente la mora o el incumplimiento, tomando como base para el cálculo de esta el valor ejecutado del convenio hasta ese momento, de manera sucesiva por cada día de retraso injustificado en el cumplimiento de tales obligaciones, sin superar el 10% del valor estimado del convenio.

Para hacer efectivo el cobro de la respectiva multa, BANCOLOMBIA autoriza para que el valor de esta se descuente de los saldos a su favor; siempre que, el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto la multa se encuentre en firme.

Para la aplicación de las multas aquí establecidas, se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya.

CLÁUSULA DECIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL PECUNARIA. En caso de incumplimiento total o parcial, BANCOLOMBIA pagará a la SDH a título de pena pecuniaria una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del Convenio. La imposición de esta pena pecuniaria se considera como pago parcial de los perjuicios que el BANCOLOMBIA cause a la SDH.

Parágrafo. El valor de la cláusula penal pecuniaria será descontado de los pagos pendientes a BANCOLOMBIA. Para la imposición se seguirá el procedimiento previsto para la imposición de multas. La entidad podrá declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, haciendo efectiva la cláusula penal pecuniaria respecto de la porción del convenio incumplida, es decir, calculando el porcentaje de la cláusula penal (15%) sobre el valor estimado del incumplimiento, ante la demora o atrasos en la entrega de los bienes o la prestación del servicio por parte de BANCOLOMBIA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente convenio se celebra en consideración a la calidad de los intervinientes, razón por la cual ninguno de ellos podrá cederlo.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. GESTOR FISCAL. La administración y control, la fiscalización, liquidación oficial, pagos o dispersiones, y quien ostenta la titularidad y facultad decisoria o disponibilidad jurídica sobre los dineros del presente convenio, corresponde solamente a LA SDH-DDT, declarando ser únicos gestores fiscales de acuerdo con la Ley 610 de 2000 artículo 3, eximiendo a BANCOLOMBIA de tal gestión.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este convenio, a su ejecución, cumplimiento y liquidación, se arreglará directa y amigablemente. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la notificación escrita de la controversia, remitida por una de las partes a la otra, no se llegare a un acuerdo, ésta será decidida por la jurisdicción competente de acuerdo con la ley colombiana.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En ningún caso las partes podrán revelar la información objeto de este convenio a cualquier tercero, salvo a las autoridades competentes en caso de requerirla y a los empleados, asesores y/o consultores que sean vinculados al convenio, que tengan la necesidad de conocerla y únicamente en la porción que sea requerida, comprometiéndose a no utilizar la información confidencial de ninguna manera que pudiera ocasionar perjuicio a la otra parte. Estos aspectos

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hacen parte de lo regulado en el Anexo Técnico Operativo, así como el intercambio de información segura.

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio quedará perfeccionado con la firma de las partes. Hará parte integral del convenio la oferta económica presentada por BANCOLOMBIA, el Anexo Técnico Operativo y las demás normas y disposiciones aplicables a la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado.

Parágrafo: De existir cualquier diferencia entre la oferta económica y el presente convenio (o su Anexo Técnico Operativo), se declara que lo contenido en el presente convenio y/o el Anexo Técnico Operativo del mismo prevalecerá sobre la oferta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones se podrán realizar personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Dirección: Carrera 30 No 25 – 90 Piso 1, Bogotá D.C. Correo electrónico: [email protected] y [email protected] ; BANCOLOMBIA Dirección: Av. Carrera 11 # 91-42 Piso 6 Edificio FIC 9211, Bogotá. Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected].

En constancia de lo anterior se suscribe el presente documento en dos originales (uno para cada parte), en la ciudad de Bogotá D.C. a los 21 días de mes de mayo de 2021.

LA SDH, BANCOLOMBIA

SANDRA NARVAEZ CASTILLO ALEJANDRO VILLEGAS CALERO C.C. 39.691.902 de Bogotá. C.C. 6.384.456 de Palmira Tesorera Distrital Representante Legal BANCOLOMBIA. NIT 899.999.061-9 NIT 890.903.938-8

Aprobado y revisado por:

Leonardo Arturo Pazos Galindo – Director Jurídico SDH

Manuel Avila Olarte- Subdirector Jurídico de la SHD

Yenny Marcela González Sánchez - Subdirectora de Asuntos Contractuales (E) – SAC

Alejandra Páez Osorio – Asesora Despacho SDH

Néstor Raúl Hermida Gómez- Subdirector de Operación Financiera DDT- SHD

Camilo Arturo Gomez Carrillo- Contratista DDT

Francisco Javier Acosta Suarez- Contratista SAC

Carlos Felipe Jiménez Uribe- Contratista DDT

Proyectado por: Sonia Lorena Russi Noguera- Asesora Despacho DDT- SHD

Enny Yojana Lemus Trujillo- Asesora Dirección Jurídica- SHD

Sonia Lorena Russi Noguera

Firmado digitalmente por Sonia Lorena Russi Noguera Fecha: 2021.05.21 11:09:39 -05'00'

Camilo Arturo Gomez Carrillo

Firmado digitalmente por Camilo Arturo Gomez Carrillo Fecha: 2021.05.21 11:32:56 -05'00'

Firmado digitalmente por NESTOR RAUL HERMIDA GOMEZ Fecha: 2021.05.21 11:33:22 -05'00'

Francisco Acosta

Firmado digitalmente por

Yenny MarcelaGonzález Sánchez

Firmado digitalmente por Manuel Avila Olarte

Firmado digitalmente por Leonardo Arturo Pazos Galindo