decreto 1300
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Universidad de TarapacáUniversidad de TarapacáFacultad de Educación y HumanidadesFacultad de Educación y Humanidades
Educación Básica y PsicopedagogíaEducación Básica y Psicopedagogía
¿Qué regula el decreto ¿Qué regula el decreto supremo Nº supremo Nº 1300/2002?1300/2002?
El decreto Supremo de Educación Nº1300/2002 regula la atención de niños y niñas con trastornos específicos del lenguaje (TEL), en:
Escuelas especiales
Escuelas básicas con proyecto de integración escolar. (aprobados por el ministerio de educación)
Objetivo:Objetivo:
Identificar y reconocer el decreto supremo Nº 1300/2002 y valorar la importancia de éste para nuestro futuro psicopedagógico.
Publicado el 11 de Enero del 2003.Publicado el 11 de Enero del 2003.
DECRETO SUPREMO Nº 1300/2002
ArtículoNº 10 Artículo
Nº 11
ArtículoNº 12
ArtículoNº 13
ArtículoNº 15
ArtículoNº 16
ArtículoNº 17
ArtículoNº 14
ArtículoNº 2
ArtículoNº 3
ArtículoNº 4
ArtículoNº 5
ArtículoNº 6
ArtículoNº 7
ArtículoNº 8
ArtículoNº 9
Artículo Nº1
DECRETO N° 1300/ 2002
ARTICULO N°1
Contempla:
Planes y Programas
Para alumnos (as)
N.E.E en T. E.L.
en
Escuelas Especiales de Lenguaje
Escuelas Básica / Proyectos de Integración
Contará
basado
Busca
PLAN DE ESTUDIO
Plan de Estudio Específico
Plan de Estudio General
Decreto S. de Educ. nº 289 de 2001 y
40 de 1996 modificado por el nº 240 de 1999
Busca
Resolver Trastornos del Lenguaje
Aprendizajes derivados de T.E.L
ARTÍCULO N° 2:ARTÍCULO N° 2:
NIVEL EDUCACIÓN PARVULARIO
N. M. M. N. T. 1
N. T. 2
PLAN GENERAL
18 18 16
PLAN ESPECÍFICO
4 4 6
Total Hrs. Plan 22 22 22
Tendrán
Ingresar
Que
FONOAUDIOLÓLICA
SESIONES : 30 MIN.
•INDIVIDUALES
• GRUPALES
ARTÍCULO N° 3:ARTÍCULO N° 3:
PLAN GENERAL
PLAN ESPECÍFICO
PLAN ESPECÍFICO
6 9
Que Cursan
Enseñanza Básica
Se atenderán
Nivel medio Mayor
Segundo Nivel de Transición
PLAN ESPECÍFICO 6 9
Total Hrs. Plan 6 9
AplicandoFONOAUDIOLÓLICA
SESIONES : 30 MIN.
•INDIVIDUALES
• GRUPALES
ARTÍCULO N° 4:ARTÍCULO N° 4:
PLAN ESPECÍFICO 6 9
Nivel medio Mayor 3…
N.T. 1 4…
N. T. 2 5…
Flexibilizar hasta 1 año las edades señaladas
ARTÍCULO N° 7:ARTÍCULO N° 7:
NO ATENDERÁNNO ATENDERÁN
• Retraso desarrollo del Lenguaje.
ATENCIÓN ATENCIÓN EXCEPCIONALEXCEPCIONAL
Fisura Palatina no Tratadas.Trastornos del HablaT. Comunicación Secundaria
•Fisura Palatina portadores de T.E.L. (Operados + 3)
Retraso desarrollo del Lenguaje.
Fisura Palatina portadores de T.E.L. (Operados + 3)
ARTÍCULO N° 8ARTÍCULO N° 8ARTÍCULO N° ARTÍCULO N° 77
NIVEL MEDIO MAYOR – NT1- NT2
NT2 Y CURSOS DE EDUC. BÁSICA
Grupos de hasta 15 alumnos.
Grupos de hasta 8 alumnos por cursos.
ARTÍCULO N°9ARTÍCULO N°9
La atención de los alumnos se ajustará a las siguientes modalidades
Artículo nº 10Artículo nº 10
Los procesos de los alumnos con TEL, se
regirán por las siguientes normas:
DEL INGRESO
El ingreso de los alumnos a éstas escuelas, será determinado por un fonoaudiólogo.
Pueden ingresar los alumnos, el primer semestre y hasta el 31 de agosto de cada año.
Evaluación Fonoaudiológica:1)Para la comprensión del lenguaje (TECAL Y SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR).2)Para medir expresión del lenguaje (TEPROSIF Y SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR).
Para complementar las pruebas anteriores, se pueden emplear pruebas que cumplan las condiciones de validez y confiabilidad.
Los niños con TEL, son aquellos que tienen un inicio tardío o un desarrollo lento en el lenguaje oral.
DEL INGRESO
Los TEL se clasifican en:
Expresivos; La evaluación de desarrollo del lenguaje expresivo, quedan por debajo del receptivo. Tienen los siguientes síntomas (pueden ser grupal o independiente): errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla de acorde a su edad, vocabulario limitado, errores en tiempos verbales, producción de frases.
Mixtos (receptivo-expresivos): La evaluación del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, quedan por debajo de los esperado para la edad del niño. Sus síntomas son: dificultades para comprenden palabras, frases o tipos específicos de palabras.
El lenguaje receptivo y expresivo interfieren significativamente en el rendimiento área académica y social del niño.
DE LA ATENCIÓN DE LA ATENCIÓN PEDAGÓGICAPEDAGÓGICA
•Además de la evaluación fonoaudiológico, esto deberá ser complementado con una evaluación realizada por el profesor especialista.
•Las pruebas para determinar las NEE, quedan al criterio del profesor especialista, las que deberán ser consensuadas con el Gabinete Técnico ó UTP del establecimiento.
•El trabajo de profesores y fonoaudiólogos, se orientará a la superación de las dificultades del alumno durante su proceso escolar.
•La atención pedagógica se implementará sobre las bases curriculares de Educación Parvularia y los Planes y Programas de Educación Básica.
•Todas las adecuaciones tanto del Plan General y Específico, deben ser vistas por el Gabinete Técnico del establecimiento.
•La evaluación tiene relación con el progreso del alumno en los contenidos curriculares.
•La evaluación del TEL, será evaluada como parte del proceso por diferentes actores en forma trimestral.
•La participación de la familia, es responsabilidad de la escuela. Además debe involucrarse activamente en el proceso. (reuniones, entrevistas, programación de visitas; al alumno y establecimiento)
DE LA ATENCIÓN DE LA ATENCIÓN PEDAGÓGICAPEDAGÓGICA
La educación en la escuela:
•Gabinete técnico: incluye, profesores aula, Prof. Especialistas , fonoaudiólogo y jefe de Gabinete (Encargado del desarrollo curricular)
•Trabajo colaborativo, entre Prof. Especialista y fonoaudiólogo.
•Atención individual y de pequeños grupos por parte de un fonoaudiólogo.
•En la enseñanza de Educación Formal Regular con Proyecto de Integración escolar, se dará en las siguientes instancias:
•Trabajo en UTP, en conjunto con todos los especialistas, que tiene como objetico el desarrollo del Curriculum.
•Asesoramiento y colaboración, donde el docente desarrolla actividades y materiales que estimulen el desarrollo del lenguaje.
DEL EGRESO
El egreso de los alumnos de las Escuelas de
Lenguaje deberá ser consensuado con el Gabinete Técnico.
Podrán egresar los alumnos, sólo anualmente;
DEL DEL EGRESOEGRESO
Criterios de Egresos:
•Haber superado el TEL; esto deberá reflejarse en su rendimiento escolar.
•Por promoción a la educación regular; si el alumno aún necesita apoyo especializado, éste deberá formar parte del proyecto de integración Escolar del establecimiento.
•El egreso deberá ser documentado con un informe pedagógico; donde estarán los resultados del alumno, junto a una síntesis de intervenciones pedagógicas realizadas.
•La familia debe ser parte del proceso de toma de decisiones acerca del egreso de los alumnos.
Artículo Nº 11
Profesores Profesores EspecialesEspeciales
FonoaudióloFonoaudiólogogo
Evaluación pedagógica de ingreso.Participación en la formulación del plan educativo.Asesoramiento y colaboración con los docentes.Apoyo a los padres y la gestión de la familia en la superación del TEL.La participación en consejos técnicos
Evaluación fonoaudiología de ingreso.
Participación en la formulación del plan educativo.
Atención individual o en pequeños grupos de alumnos en el aula de recursos (asesorar y colaborar con profesor especialista).
Trabajo con familia Participación en los
consejos técnicos de profesores.
Participación en actividades del Gabinete Técnico
Artículo Nº 12
Escuelas de Escuelas de LenguajeLenguaje
Artículo Nº13
Escuelas de Escuelas de LenguajeLenguaje
Escuelas Escuelas ComunesComunes
Los alumnos de Pre-básico estarán en un curso máximo de 15 alumnos. (30 horas).
El programa de estudio deberá cumplir con las Bases Curriculares de educación parvularia y OF, CMO de la Educación Básica.
Los niños (as) que cursan Pre- Básico y Básico, de establecimientos regular, deberán ser atendidos mediante Proyectos de Integración Escolar.
Artículos Nº 14 y 15
Escuelas de Escuelas de LenguajeLenguaje
Que cumplan:Requisitos de infraestructuraElaboren proyectos de integración
Decreto antes de los plazos máx. establecidos.
Decreto desde su inicio, sin considerar las normas de gradualidad.
Que comiencen a funcionar en el año lectivo 2003.
Artículos Nº 16 y 17
Decreto Nº Decreto Nº 13001300
Las situaciones no previstas, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación
Derógase a los decretos exentos Nº 192 y 822 de 1997