decreto 1800.ppt
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Subintendente
DIEGO RENDON GOMEZ
INSPECCIN GENERAL
INSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES
CAPACITACION LEY 1015/2006 Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
18 de Marzo de 2010
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Regiones de Polica
Regin 1:
Regional No. 1- Bogot
(MEBOG- DECUN-DEBOY)
1
Regin 2:
Regional No. 2 -Neiva
(DEUIL-DETOL- DEPUY-DECAQ)
2
Regin 4:
Regional No. 4 - Popayn
(MECAL- DECAU-DENAR-DEVAL)
4
Regin 5:
Regional No. 5-Ccuta
(DESAN-DEMAM-DENOR-DECES-DEARA)
5
Regin 7:
Regional No. 7- Villavicencio
(DEMET-DECAS-DEAMA-DEGUV-
DEVIC-DEGUN-)
7
Regin 8:
Regional No. 8- Barranquilla
(DEATA-DEMAG-DEBOL-DESUC-
DEGUA-DESAP)
8
Regin 3:
Regional No. 3 -Pereira
(DERIS-DEQUI-DECAL)
3
Regin 6:
Regional No. 6- Medelln
(MEVAL-DEANT-DEURA-DECOR-DECHO)
6
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PBLICA
AUTNOMA
OBLIGATORIA
AMPLIA
PERENTORIA
INDIVISIBLE
NO DESISTIBLE
Mejora la administracin pblica
Independiente de lo penal o fiscal
Iniciada, no es posible dejar de actuar
Dirigido al servidor, exservidor y al particular que desempea funciones pblicas
Pues prescribe en 5 aos para falta gravsimas, graves y leves y 12 para DDHH
Se investiga todas las faltas y todos los presuntos infractores
Si el competente conoce la comisin de una falta debe iniciarla
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Destinatarios
Personal uniformado de la Polica Nacional.
OFICIALESSUBOFICIALES NIVEL EJECUTIVOAGENTESAUXILIARES DE POLICIA ALUMNOS (Escuelas Prctica de Vigilancia - Observadores)Para el personal no Uniformado de la Polica Nacional, se aplica el Decreto 049-03 el competente es el Ministerio de Defensa Nacional.
GENERALES PONAL Procurador General de la Nacin. -
JEFES OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en su jurisdiccin por el personal del:
Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de Polica Estudiantes de las Seccionales de Formacin de la Polica Nacional -
JEFES CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO METROPOLITANA DE BOGOTA
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en su jurisdiccin por el personal del:
Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de Polica Estudiantes de las Seccionales de Formacin de la Polica NacionalMEBOG
COPER 1
COPER 2
COPER 3
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CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DIRECCION GENERAL
Art. 54 num 4
Ley 1015 / 2006
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en la ciudad de Bogot
Nivel Ejecutivo Suboficiales Agentes Auxiliares de PolicaQue laboren en la
DIPON SUDIR INSGE Direcciones y Oficinas Asesoras -
INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES
Conoce en Primera instancia
Ejerce la atribucin disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogot, por el personal de oficiales subalternos, con excepcin de la competencia de la Inspeccin Delegada Especial de la Direccin General.
METROPOLITANA DE BOGOT
Conoce en Segunda Instancia
Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Polica Metropolitana de Bogot y de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos 1, 2 y 3.
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INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES
Conoce en Primera instancia
Ejerce la atribucin disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogot por el personal de oficiales subalternos que labore en la Direccin General; Subdireccin General; Inspeccin General; Direcciones; Oficinas Asesoras; y las Seccionales o Escuelas de Polica, ubicadas en la ciudad de Bogot.
DIRECCION GENERAL
Conoce en Segunda Instancia
Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Direccin General.
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INSPECTORES REGIONALES DELEGADOS
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdiccin
Subteniente Teniente Capitn -
INSPECTORES DELEGADOS
Conoce en Segunda Instancia
De las decisiones proferidas por los Jefe de Oficinas de Control Interno Disciplinario Interno de su Jurisdiccin
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INSPECTOR GENERAL
Conoce en Primera Instancia
Oficiales SuperioresPersonal en comisin en el exteriorPersonal en comisin en organismos adscritos o vinculados a la Administracin PblicaJefe Oficinas asesoras de la DIPONCompetencias no establecidas -
INSPECTOR GENERAL
Conoce en Segunda Instancia
De las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados (8) Especiales (2) -
DIRECTOR GENERAL
Conoce en segunda instancia
De las decisiones proferidas por el Inspector General
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AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
GRADOSPRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA Suboficiales Nivel EjecutivoAgentes y PatrullerosAuxiliares de Polica Jefe Oficina Control Disciplinario Interno DIPONo de C/U de los Deptos.Respectivo Inspector Delegado Regional o EspecialOficiales SubalternosRespectivo Inspector Delegado Regional o EspecialInspector General Oficiales Superiores Inspector General Director General PONAL*
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DERECHO DISCIPLINARIO
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
1. DE QUEJA
2. DE OFICIO
3. INFORME
INDAGACION
PRELIMINAR
FALLO
ALEGATOS
PREVIOS AL
FALLO
PRUEBAS DE
DESCARGO
DESCARGOS
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
PLIEGO
DE CARGOS
- QUE SE LE EXPIDAN COPIASACCEDER A LA INVESTIGACIN.RENDIR
DESCARGOS POR ESCRITO, O SOLICITAR SER ODO EN DESCARGOS.IMPUGNAR Y
SUSTENTAR LAS DECISIONES CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLO.DESIGNAR
DEFENSORSER ODO EN VERSIN LIBRE, EN CUALQUIER ETAPA DE LA ACTUACIN,
HASTA ANTES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.SOLICITAR O APORTAR
PRUEBAS Y CONTROVERTIRLAS, E INTERVENIR EN SU PRCTICA.
Expediente
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ILICITUD SUSTANCIAL
El quebrantamiento sustancial del deber, el cual se proyecta en una oposicin al cumplimiento de los fines del Estado ( la razn de ser de ese deber).El derecho disciplinario no reprocha el incumplimiento formal de los deberes, si no sanciona aquellas conductas que examinadas en su realizacin, impliquen la afectacin sustancial de los deberes (afectacin o puesta en peligro de la funcin pblica)Sentencia C-431/04. MP: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Afectacin sustancial al deber funcional, afecte el servicio o la funcin pblica encomendadaDERECHO DISCIPLINARIO
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DERECHO DISCIPLINARIO
CULPA
IGNORANCIA SUPINADESATENCION ELEMENTALVIOLACION MANIFIESTA DE REGLAS DE OBLIGATORIOCUMPLIMIENTO
GRAVISIMA
GRAVE
INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO QUE CUALQUIER
PERSONA DEL COMN IMPRIME A SUS ACTUACIONES.
CULPA O DESCUIDO, QUE SE OPONE A LA FALTA DEDE DILIGENCIA O CUIDADO ORDINARIO O MEDIANO.
FALTA DE CUIDADO QUE LOS HOMBRES EMPLEANORDINARIAMENTE.
LEVE
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DERECHO DISCIPLINARIO
GRAVISIMA
DOLO
CULPA
GRAVE
LEVE
DOLO
CULPA
DOLO
CULPA
GRAVISIMA GRAVE LEVEDESTITUCIN
INHABILIDAD GENERAL
(10 a 20 aos)
SUSPENSIN E
INHABILIDAD ESPECIAL
(06 Y 12 MESES)
SUSPENSIN E
INHABILIDADESPECIAL
( 1 MES Y 179 DIAS)
MULTA (10 A 180 DIAS)
AMONESTACION
FALTAS Y SANCIONES
GRAVISIMA GRAVE GRAVISIMA GRAVE LEVE -
SANCIONES
DECRETO 1798/00
DESTITUCIN.SUSPENSIN HASTA 60 DIAS.MULTA HASTA 30 DIAS.AMONESTACIN ESCRITA.INHABILIDAD 1-5 AOS.SUSPENSIN.LEY 1015/06
DESTITUCIN.SUSPENSIN HASTA 12 MESES.MULTA HASTA 180 DIAS.AMONESTACIN ESCRITAINHABILIDAD GENERAL DE 10 A 20 AOS.INHABILIDAD ESPECIAL DE 1 A 12 MESES.ACCESORIAS
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DERECHO DISCIPLINARIO
GRADUACIN DE LA SANCIN
Haber sido sancionado anteriormente.Desempeo.Motivos que llevaron a actuar.Cometer falta en funcin de un superior.Conducta anteriorConfesin antes de los cargos.Resarcir el dao.Trascendencia.Afectacin de derechos fundamentales.Cometer la falta para ocultar otra.Estado de necesidad.Estar en el exterior vuelo navegando. -
RESOLUCIN 02037 (07-06-2001)
"Por la cual se establecen los parmetros para el diligenciamiento, aplicacin y trmite de los formularios de Evaluacin del Desempeo Policial para el personal uniformado de la Polica Nacional
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DECRETO 1800 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA EVALUACIN DEL DESEMPEO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICA NACIONALARTICULO 42. DEFINICION. La escala de medicin es el instrumento a travs del cual se ubica al evaluado dentro del rango de clasificacin, con base en el valor numrico asignado a su desempeo por el perodo de evaluacin respectivo. Se realiza a travs de los siguientes criterios:
INCOMPETENTE
0 y 599 puntos
RETIRO
DEFICIENTE
600 y 699 puntos
RETIRO
ACEPTABLE
700 y 799 puntos
OBSERVACIN
SATISFACTORIO
800 y 1.000 puntos
MEJORAMIENTO
Y
CAPACITACIN
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Decreto 1647 de 1967
Artculo 1. Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneracin a los empleados pblicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal, y de las empresas y establecimientos pblicos, sern por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contralora General de la Repblica y las dems contraloras a quienes corresponde la vigilancia fiscal.Artculo 2. Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados pblicos y trabajadores oficiales de que trata el artculo anterior, estarn obligados a ordenar el descuento de todo da no trabajado sin la correspondiente justificacin legalSe publica en la orden del da disponiendo el descuento del dinero proporcional a los das dejados de laborar, sin perjuicio de la accin disciplinaria o penal.
Por la cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado -
DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION COMO SANCIN DISCIPLINARIA
No remuneracin*Servicio SanidadNo cuenta como tiempo de servicio No aporta a vivienda MilitarAfecta la evaluacin anual Para el pago de primas, Para el pago de cesantas Para tiempo de ascensoPara pago de quinquenios (quien tenga derecho)