diagnóstico de servidumbre

36
INFORME DEL DIAGNOSTICO TECNICO-LEGAL SOBRE GESTION Y SANEAMIENTO DE LA LT 60kW: “CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN” DISTRITOS : TUMAN Y CHONGOYAPE PROVINCIA : CHICLAYO DEPARTAMENTO : LAMBAYEQUE Chiclayo, Mayo del 2015

Upload: francisco-sanchez

Post on 11-Jan-2016

25 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Estudio sobre el diagnóstico de Servidumbre para instalación de Línea de Alta Tensión.

TRANSCRIPT

Page 1: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

INFORME DEL DIAGNOSTICO TECNICO-LEGAL SOBRE GESTION Y SANEAMIENTO DE LA LT 60kW:

“CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN”

DISTRITOS : TUMAN Y CHONGOYAPEPROVINCIA : CHICLAYODEPARTAMENTO : LAMBAYEQUE

Chiclayo, Mayo del 2015

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

Page 2: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

DIAGNOSTICO TÉCNICO LEGAL DE LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS Y RESULTAN AFECTADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL

DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE 60 KV, DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA

CHONGOYAPE-TUMAN

1. INTRODUCCION

El Diagnostico Técnico-Legal sobre Gestión y Saneamiento de Servidumbre, se ha desarrollado dentro de los alcances de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. N°25844 y su Reglamento D.S. N° 009-93-EM y la Norma DGE N° 025-P-1/1988 “Norma sobre imposición de Servidumbres”.

Contiene información Técnico-Legal sobre Gestión y Saneamiento de Servidumbre de la Línea de Transmisión de 60kW “Central Hidroeléctrica Chongoyape-Tuman”, distritos de Chongoyape y Tuman, para imponer la Servidumbre en una longitud de 37,000m. aproximadamente, entre las progresivas 00+000 a 37+000, partiendo de la S.E. Chongoyape cerca al Reservorio de Tinajones en el sector Algarrobal, avanza por los sectores de Mal Paso, Cuculi Nuevo, Cuculi Viejo, La Puntilla, La Cria, La planta, Tulipe, Huaca Brava, Santeño y Tuman y termina en S.E. Tuman torre 65. Todo el recorrido de la línea pasa por área agrícola y parte de ella va paralela a la carretera Chiclayo-Chongoyape.

En su camino la línea abarca faja asfaltada y agrícola, así como incluye terrenos de propietarios particulares y áreas eriazas del estado, no contiene la afectación de obras complementarias, plantaciones anuales, perennes como algarrobos y frutales.

El Diagnostico servirá como base para elaborar el Expediente de Gestión y Saneamiento de Servidumbre, tomando en cuenta los requisitos vigentes de la Ley de Concesiones Eléctricas D.L Nº 25448 y su Reglamento D.S Nº 0009-93-EM.

1.1 OBJETIVOS

1.1.1. OBJETIVO GENERAL

El presente informe, Diagnostico Técnico Legal, está orientado a identificar y delimitar en gabinete los predios rústicos y urbanos que se hallen inmersos dentro del ámbito territorial delimitado por el Polígono definido como Servidumbre de la línea de Transmisión Eléctrica de 60 kV CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN; permitiendo identificar los predios afectados, predios en propiedad individual, en posesión individual, en propiedad empresarial, en propiedad comunal, en posesión comunal, asimismo revisar, preparar y evaluar las estrategias y los procedimientos que sirvan para determinar los Planes de Compensación e Indemnización que faciliten la adquisición de los terrenos afectados, por lo tanto el éxito del Proyecto, y la solución posible de las contingencias futuras.1.1.2. OBJETIVO ESPECIFICO

Page 3: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

► Realizar un estudio en base a los documentos técnicos y legales, información catastral, planos catastrales, títulos archivados, copias literales y otros documentos referenciales existentes para determinar la realidad jurídica de los terrenos afectados por la SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN.

► Elaborar los planos que permitan la planificación del Diagnóstico, así como facilitar el análisis del polígono matriz construido como servidumbre de electroducto, con respecto a los terrenos involucrados en su ámbito de influencia.

► Determinar las áreas de afectación, su situación jurídica, su pertenencia y la solución de posibles controversias en la ejecución definitiva del estudio.

1.2 ENTIDADES INVOLUCRADAS

- ELECTRONORTE SOCIEDAD ANONIMA.-ENSA, Perteneciente al Grupo DISTRILUZ.

- Consorcio: ENERGET INGENIEROS S. A, HYDROEVAL-INGENIEROS CONSULTORES S. R. L.

1.3 SOPORTE LEGAL DE LAS SERVIDUMBRES ELECTRICAS

Es importante destacar en el presente informe lo relacionado a la normatividad legal relacionada con las servidumbres eléctricas, de conformidad con el Código Civil:

♦ Ley No. 27332; Ley Marco de Organismos Reguladores.♦ Ley No. 26734; Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía♦ Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERG.♦ Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas♦ Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas♦ Código Nacional de Electricidad Suministro 2001♦ Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad (RSHOSSE).♦ Resolución Ministerial N° 091-2002-EM/VME, Norma DGE Símbolos Gráficos y Terminología de Electricidad. Para el presente diagnostico sólo se debe considerar lo relacionado a las FAJAS DE SERVIDUMBRE EN LINEAS DE TRANSMISION, específicamente las SERVIDUMBRES DE ELECTRODUCTO.

2. MEMORIA DESCRIPTIVA

2.1 ANTECEDENTES

Page 4: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

Unos de los objetivos de la Ley de Electrificación Rural, a través del Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Electricidad, es apoyar parte del financiamiento a proyectos que den sostenibilidad energética y ambiental de la zona rural. Para dicho apoyo económico se ha creado el Programa de Mejoramiento de Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables-FONER

Electronorte S.A. como Empresa proveedora de Energía, analizara el diagnostico, para que FONER probablemente le de elegibilidad al Proyecto “Central Hidroeléctrica Chongoyape-Tuman”

Para el diagnostico Técnico-Legal, en su fase de campo tomo como base la ruta para instalar el sistema eléctrico, para esto se ha tenido en consideración los siguientes criterios:

a) Los terrenos de cultivo y plantaciones deben ser afectados en menor cantidad.

b) Evitar cruzar zonas arqueológicas.c) Un alejamiento prudencial de las viviendas para el caso de pase por

zonas urbanas y rurales. d) Aprovechar los accesos existentes, como: carreteras, caminos de

acceso y trochas adyacentes al trazado de la línea.

El diagnostico servirá para ver si se ejecuta este proyecto el cual se enmarcara dentro de los lineamientos de la política del sector de energía, como es: promover el desarrollo de infraestructura energética en los lugares aislados y lejanos del país, originar el crecimiento homogéneo de la economía, generar empleo con equidad social, así mismo ampliar la frontera eléctrica con calidad, seguridad y optimizando los costos de inversión para acceder al uso de energía.

Proyecto que por la demanda de energía, ante el crecimiento demográfico y agrícola en los sectores de Mal Paso, Cuculi Nuevo, Cuculi Viejo, La Puntilla, La Cria, La planta, Tulipe, Huaca Brava, Santeño y Tuman, se aumenta la potencia a 60 Kv. lo que va a permitir atender al sector industrial y rural.

2.2 AREA DE INFLUENCIA

El Polígono que determina el área a evaluar para realizar el DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL DE LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS Y RESULTEN INVOLUCRADOS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN, tiene una longitud aproximada de 37 kilómetros de longitud o su equivalente 37, 000 metros lineales, que definen un área de trabajo de 59.2 hectáreas o su equivalente 592,000 metros cuadrados.

Page 5: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

El ámbito de influencia del polígono de la servidumbre del electroducto comprende los siguientes distritos bien definidos, Chongoyape, Pucalá, Pátapo y Tumán.

2.3 DEFINICIONES PARA SERVIDUMBRES DE ELECTRODUCTO, DENOMINADAS FAJAS DE SERVIDUMBRES EN LINEAS DE TRANSMISION.

1. Línea de transmisión: Es un medio de transporte de la energía eléctrica que posibilita entregar energía a grandes distancias, mediante una disposición de conductores, materiales aislantes y accesorios para transmitir electricidad entre dos puntos de un sistema.

2. Torre de alta tensión: Es un conjunto de estructuras metálicas que sostienen los conductores eléctricos que transportan la energía eléctrica.

3. Conductor eléctrico para alta tensión: alambre, cable u otra forma de metal, instalado con la finalidad de transportar corriente eléctrica desde un equipo eléctrico hacia otro o hacia tierra.

4. Subestación eléctrica: Conjunto de instalaciones, incluyendo las eventuales edificaciones requeridas para albergarlas, destinado a la transformación de la tensión eléctrica y al seccionamiento y protección de circuitos o sólo al seccionamiento y protección de circuitos y está bajo el control de personas calificadas.

5. Servidumbre: “Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, por la que faculta a la concesionaria a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que corresponden a la línea de transmisión”.

6. Concesionaria: Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30kV.

7. Faja de Servidumbre: Es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores más la distancia de seguridad; de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas en cada Resolución de Imposición de Servidumbre, de conformidad con la legislación, códigos y normas técnicas vigentes en la fecha en que las líneas fueron construidas.

8. Distancias y criterios de seguridad con líneas de alta tensión: En líneas de transmisión eléctrica existen unas distancias de seguridad básicas que deberán cumplirse siempre.

ANCHOS MINIMOS DE FAJAS DE SERVIDUMBRE

Tensión Nominal de la Línea (kV)

Ancho (Metros)

220 – 25

Page 6: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

145 – 115 2070 – 60 1636 – 20 1115 - 10 6

9. Invasión de Faja de Servidumbre: Ocupación en forma parcial o total por parte de terceros del área que corresponde a la faja de servidumbre de la línea de transmisión.

10.Riesgo Eléctrico: Probabilidad de ocurrencia de un contacto directo ó indirecto con una instalación eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material.

11. La servidumbre de electroducto comprende:

Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de las torres o postes de sustentación de conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o de subsuelo en la que se encuentren instalados dichos conductores.

Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Dicha zona se determina de acuerdo a la Tensión Nominal de la línea. En el caso de las instalaciones de 60 kV el ancho de la faja de servidumbre es de 16 metros.

Prohibición al dueño del predio sirviente de levantar en la zona de influencia, construcciones para vivienda o de otras clases, o realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la faja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Nacional de Electricidad.

12.Razones de las distancias de seguridad en líneas de alta tensión: Estas distancias de seguridad se deben respetar siempre debido a:

Seguridad de las personas. Seguridad de las instalaciones. Preservación del medio ambiente. Confiabilidad de las instalaciones.

13. Fiscalización: Por lo dispuesto en la Ley N° 28151 que modificó la Ley N° 26734, la cual estableció como función del OSINERG (ahora OSINERGMIN), el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado.

Page 7: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

En efecto, el procedimiento ha establecido que OSINERGMIN supervisará las fajas de servidumbre, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan a líneas de transmisión de nivel de tensión, mayores o iguales a 30kV. En ese sentido, el procedimiento buscará implementar la evaluación periódica de indicadores que determinen la reducción del número de zonas de faja de servidumbre con deficiencias, supervisando que las empresas cumplan con implementar los Planes de Saneamiento de las mismas. Esto último permitirá adoptar medidas oportunas de prevención de accidentes.

2.4 DESCRIPCION GENERAL DEL DIAGNOSTICO

El proyecto eléctrico, va a instalar Líneas de Transmisión de 60 kW. y se inicia en S.E. Chongoyape, en la progresiva 00+000(sector algarrobal), se continúa hasta la progresiva 5+000 (sector Cruce carretera Chongoyape), este recorrido se realiza en zona rural y con camino de tierra y perpendicular al Reservorio de Tinajones. Luego la línea se traslada hasta la progresiva 5+750 (sector Mal Paso) paralelo a la carretera a Chongoyape y zona agrícola, de aquí el trazo se alarga hasta la progresiva 10+750 (sector Cuculi Nuevo) todo este recorrido pasa por terrenos agrícolas, la alineación camina a la progresiva 18+750(sector la Puntilla) aquí 700m. aproximadamente se coloca en la rivera del rio Reque y el resto de la longitud pasa por áreas de cultivo. El perfil se traslada a la progresiva 22+750(sector La Cría) un lado va paralelo a la carretera Chiclayo-Chongoyape y al otro con predios de cultivo paralelos al Rio Lambayeque. La línea se extiende a la progresiva 24+750(sector La Planta) va paralelo a la carretera Chiclayo-Lambayeque y Rio Lambayeque, el trazo se amplifica a la progresiva 25+750(sector Patapo) pasa por predios agrícolas en la Union, Tulipe y Santa Sofia y marcha a fin a la Carretera Chiclayo-Lambayeque, Rio Lambayeque y Taymi. La raya se alarga a la progresiva 29+750(sector Arbulu) la cual transita por propiedades de cultivo y marcha paralelo a la carretera Chiclayo-Chongoyape. La línea termina su recorrido en la S.E. Tuman en la progresiva 37+000(sector Tuman) pasa por terrenos de cultivo en el sector Santeño y paralelo a la carretera Tuman-Chongoyape.

3. DIAGNOSTICO TECNICO-LEGAL. DENOMINACION DEL PREDIO. REVISION TECNICA DE PLANOS CATASTRALES, ARCHIVOS REGISTRALES, Y OTRAS.

3.1. Para efectos del diagnóstico y de un mejor análisis se ha definido un gran PREDIO MATRIZ, la información técnica fue graficada, procediendo a subdividir el predio matriz en 09 Tramos, y por efectos de planificación para el presente informe se están presentando 11 planos, los que a continuación se detallan:

3.1.1. PLANO PARCIAL 01: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DEL ÁMBITO DE INFLUENCIA DISTRITAL, nos permite ubicar el predio materia de diagnóstico con respecto al ámbito de ubicación territorial, correspondiendo la ubicación del predio materia de estudio a la Región Lambayeque, departamento

Page 8: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

de Lambayeque, provincia Chiclayo, distritos Chongoyape, Pátapo, Tumán.

3.1.2. PLANO PARCIAL 02: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS, nos permite ubicar por superposición los terrenos afectados, catastrados y no catastrados que se encuentren ubicados dentro del Ámbito de Influencia Perimetral definido y denominado SERVIDUMBRE REQUERIDA PARA EJECUCION DE LA LINEA DE TRANSMISION DE 60 KV CHONGOYAPE-TUMAN.

3.1.3. PLANO PARCIAL 03: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 01, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 01, con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.4. PLANO PARCIAL 04: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 02, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 02 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.5. PLANO PARCIAL 05: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 03, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 03 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.6. PLANO PARCIAL 06: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 04, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 04 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.7. PLANO PARCIAL 07: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 05, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 05 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.8. PLANO PARCIAL 08: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 06, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 06 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.9. PLANO PARCIAL 09: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 07, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico

Page 9: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

del Tramo 07 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.10. PLANO PARCIAL 10: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 08, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 08 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.1.11. PLANO PARCIAL 11: denominado PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS-TRAMO 09, nos permite ubicar por superposición el predio o terreno materia de diagnóstico del Tramo 09 con respecto a los terrenos afectados, ya sean propiedades o posesiones.

3.2. REVISION TECNICA

3.2.1. Durante el proceso de investigación catastral ante COFOPRI y catastral registral ante SUNARP, y en otras instituciones, se ha comprobado que en el AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN, se ha realizado Catastro de predios rurales y urbanos de parte del Ex PETT y de COFOPRI en algunos predios, pero en los terrenos pertenecientes a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMÁN S. A. A. Y EMPRESA AGROPUCALA SAA, hubo un intento de catastrar la propiedad rural situación que no se ha realizado.

3.2.2. De la revisión de los Títulos Archivados y de la Partida Registral de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe, así como de los planos, se ha comprobado que el Estado Peruano incorporó mediante la dación de la Ley de Reforma Agraria tierras en favor de la Ex Cooperativa Agraria de Producción Tumán LTDA Nº 14, y de la Ex Cooperativa Agraria Pucalá, afectando el territorio comunal, los predios afectados fueron inscritos por mandato de la Ley de Reforma Agraria pero nunca se procedió a independizar las áreas afectadas e incorporadas al dominio estatal de la propiedad territorial de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe, por lo tanto existe duplicidad de partidas, de lo cual destacaremos en el rubro contingencias quien es el titular de las tierras afectadas.

4. BUSQUEDA CATASTRAL DE PREDIOS EN DIAGNOSTICO.

Para la obtención de la información Catastral requerida para la evaluación previa al Diagnóstico, se sub dividió el polígono matriz en 09 Tramos, para realizar las búsquedas catastrales, para ello se elaboraron los expedientes y se presentaron ante la Oficina de la Zona Registral II-Sede Chiclayo, detallándose a continuación las búsquedas solicitadas:

Page 10: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

4.1. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 01.

4.2. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 02.

4.3. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 03.

4.4. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 04.

4.5. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 05.

4.6. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 06.

4.7. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 07.

4.8. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 08.

4.9. Búsqueda Catastral Línea de Transmisión Eléctrica 60kV, Hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, TRAMO 09.

5. PROGRAMA DE DIAGNOSTICO TECNICO LEGAL

Después de haber realizado el estudio de las Partidas Registrales, Títulos Archivados de los predios afectados por el AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN, se realizaron las actividades de incorporación de la información técnica a la Base grafica del polígono perimetral materia de diagnóstico, para determinar las superposiciones correspondientes a la identificación de las afectaciones:

Identificación de los propietarios con título de propiedad sin código catastral, posesionarios como Comunidad Campesina sin código catastral, e inscritos ante el registro de la Propiedad Inmueble.

Identificación de los propietarios con predio identificado con código catastral, inscritos ante el registro de la Propiedad Inmueble, y de propietarios con predios identificados con código catastral no inscritos ante el registro de la Propiedad Inmueble.

Identificación de los Centros Poblados, y del área grafica que se superpone con el polígono del ámbito territorial delimitado por la servidumbre de Electroducto de la línea de Transmisión Eléctrica de 60 kilovatios denominada CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN.

6. PREDIOS AFECTADOS POR EL AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR

EL POLIGONO DE TIERRAS REQUERIDO PARA LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN

Page 11: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

6.1. TRAMO 01: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 01 de la servidumbre de electroducto de la LTe 60 kW C.H. Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 4,096.86 m., un área de afectación de 6.5574 Hs y un perímetro de 8,229.66 m., resultan afectados 2 predios, predio 1.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 6.0359 Hs, predio 1.2 con U. C. N° 092256 con un área de 0.5215 Hs, observándose en el grafico del tramo 01 que entre la U.C. N° 092257 y la U.C. N° 092256 existe un espacio entre ambos terrenos por donde pasa el trazo de la servidumbre (ancho 16 metros), lo que significa que el trazo pasa por una trocha carrozable.

La afectación recae sobre terrenos propiedad de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A, quienes son propietarios del predio mayor denominado “TUMAN” con un área de 8,541.9400 hectáreas, inscrito en la Partida N° 02183628 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede Chiclayo, pero el territorio no ha sido incorporado al catastro registral, solamente han quedado catastrados algunos lotes de terreno.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

1.1 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 6.0359 02183628

1.2 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5215 02183628

TOTAL (HAS) 6.5574

6.2. TRAMO 02: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o

Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 02, tiene una longitud de 4,311.08 m., un área de afectación total de 6.9196 Ha. y un perímetro de 8,648.00 m., resultan afectados 9 predios, predio 2.1 con Unidad Catastral N° 092256 con un área afectada por servidumbre de 0.1430 hectáreas, predio 2.2 sin Unidad Catastral con un área de 0.3818 hectáreas, predio 2.3 con Unidad Catastral N° 092258 con un área de 0.5120 hectáreas, predio 2.4 sin Unidad Catastral con un área de 0.0114 hectáreas, predio 2.5 con Unidad Catastral N° 092259 con un área de 0.0632 hectáreas, predio 2.6 sin Unidad Catastral con un área de 2.3822 hectáreas, predio 2.7 sin Unidad Catastral con un área de 0.3545 hectáreas, predio 2.8 sin Unidad Catastral con un área de 0.0185 hectáreas; las afectaciones recaídas sobre estos terrenos son de propiedad de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A.; el predio 2.9 sin Unidad Catastral con un área de 3.0531 hectáreas recae sobre terreno propiedad de AGROPUCALA S. A. A.

Las afectaciones del predio 2.1. al predio 2.8 son propiedad de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A, quienes son propietarios del predio mayor denominado “TUMAN” con un área de 8,541.9400 hectáreas,

Page 12: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

inscrito en la Partida N° 02183628 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede Chiclayo, de la misma forma el predio 2.9 es propiedad de AGROPUCALA S. A. A, quien es propietario del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

2.1 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.1430 02183628

2.2 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3818 02183628

2.3 092258 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5120 02183628

2.4 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0114 02183628

2.5 092259 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0632 02183628

2.6 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 2.3822 02183628

2.7 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3545 02183628

2.8 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0185 02183628

2.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 02237217

TOTAL (HAS) 6.9196

6.3. TRAMO 03: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 03 de la servidumbre de electroducto de la LT 60 kW C.H. Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 5,598.93 m. un área total de afectación de 8.9331 Has y un perímetro de 11,199.84 m., resultando afectado 1 solo predio, predio 3.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 8.9331 hectáreas.

La afectación recae sobre terrenos propiedad de la AGROPUCALA S. A. A, quien es propietario del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

3.1 S/U.C AGROPUCALA S. A. A. 8.9331 02237217

TOTAL (HAS) 8.9331

6.4. TRAMO 04: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

Page 13: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

El área de terreno del Tramo 04 de la servidumbre de electroducto de la LT 60 kW CH Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 4,500.79 m. en promedio, un área de afectación total de 7.2012 Hs y un perímetro de 9,033.59 m., resultan afectados 4 predios, predio 4.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 4.8841 hectáreas, predio 4.2 sin Unidad Catastral con un área de 0.5103 hectáreas, predio 4.3 con Unidad Catastral N° 15728 con un área de 0.0433 hectáreas, y predio 4.4 sin Unidad Catastral con un área de 1.7635 hectáreas.

La afectación recaída sobre los predios 4.1 y 4.4 son terrenos de AGROPUCALA S. A. A, quien es propietario del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo, el predio 4.2 sin Unidad Catastral son terrenos de libre disponibilidad del estado peruano, se puede notar en el plano que en el entorno del área afectada existen terrenos catastrados, por lo tanto podríamos decidir de que el predio es libre del estado o en caso contrario puede ser un terreno no catastrado en posesión de terceros (caserío Tabernas); la afectación del predio 4.3 constituye propiedad del señor Pupuche Chero, Manuel Aníbal.

RELACION DE AFECTADOSTRAMO

N°UNIDAD

CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA (Has)

PARTIDA Y/O FICHA REGISTRAL

4.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 4.8841 02237217

4.2 S/U.C TERRENO LIBRE DEL ESTADO 0.5103 ------------

4.3 15728 PUPUCHE CHERO, MANUEL ANIBAL 0.0433

4.4 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 1.7635 02237217

TOTAL (HAS) 7.2012

6.5. TRAMO 05: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o

Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 05 de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica de 60 kilovatios denominada central hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 4,502.89 metros, un área de afectación total de 7.2047 hectáreas y un perímetro de 9,037.89 metros, resultan afectados 3 predios, predio 5.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 7.0755 hectáreas, predio 5.2 área del Rio Lambayeque de 0.0424 hectáreas, predio 5.3 con Unidad Catastral N° 72055 con un área de 0.0868 hectáreas.

La afectación recaída sobre los predios 5.1 y 5.3 son terrenos de AGROPUCALA S. A. A, quien es propietario del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en

Page 14: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

Chiclayo, el predio 5.2 es un terreno que ocupa el cauce o álveo del Rio Lambayeque, por lo tanto es un terreno de libre disponibilidad del estado peruano.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

5.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 7.0755 02237217

5.2 RIO LAMBAYEQUE 0.0424 ------------

5.3 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0868 02237217

TOTAL (HAS) 7.2047

6.6. TRAMO 06: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 06 de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica de 60 kilovatios denominada central hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 3,845.93 metros, un área de afectación total de 6.9197 hectáreas y un perímetro de 7,759.12 metros, resultan afectados 9 predios, predio 6.1 con Unidad Catastral N° 72055 con un área afectada por servidumbre de 2.8150 hectáreas, predio 6.2 sin Unidad Catastral con un área de 0.2968 hectáreas, predio 6.3 sin Unidad Catastral con un área de 0.1747 hectáreas, predio 6.4 sin Unidad Catastral con un área de 0.5373 hectáreas, predio 6.5 con Unidad Catastral N° 75612 con un área de 0.1999 hectáreas, predio 6.6 sin Unidad Catastral con un área de 0.1461 hectáreas, predio 6.7 sin Unidad Catastral con un área de 0.4025 hectáreas, predio 6.8 con Unidad Catastral N° 75612 con un área de 0.0217 hectáreas y el predio 6.9 sin Unidad Catastral con un área de 1.5833 hectáreas.

Las afectaciones de los predios 6.1, 6.2, 6.6 y 6.9, son propiedad de la EMPRESA AGROPUCALA S. A. A, del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo, el predio 6.3 es propiedad de la Empresa AGRO POMALCA S. A. A., del predio mayor denominado Fundo Pampagrande-El Palmo, con un área de 3,496.9000 hectáreas, inscrito en el Tomo 64 al 68, Asiento 1, Folios del 59 al 68, Partida Registral N° 02248675 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo, el predio 6.4 y predio 6.7 son propiedad de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe, del predio mayor o Territorio comunal, con un área de 71,342.6450 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N° 02291687 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo; los predios 6.5 y predio 6.8 son propiedad del señor ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo;

Page 15: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

6.1 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.1430 02237217

6.2 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 0.3818 02237217

6.3 S/U.C AGRO POMALCA S. A. A. 0.5120 02248675

6.4 S/U.C COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0114 02291687

6.5 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0632

6.6 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.3822 02237217

6.7 S/U.C COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3545 02291687

6.8 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0185

6.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 02237217

TOTAL (HAS) 6.9197

6.7. TRAMO 07: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o

Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 07 de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica de 60 kilovatios denominada central hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 3,293.30 metros, un área de afectación total de 5.2675 hectáreas y un perímetro de 6,622.51 metros, resultan afectados 7 predios, predio 7.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 2.2998 hectáreas, predio 7.2 con Unidad Catastral N° 72058 con un área de 0.0000 hectáreas, predio 7.3 con Unidad Catastral N° 72058 con un área de 0.0431 hectáreas, predio 7.4 sin Unidad Catastral con un área de 0.6192 hectáreas, predio 7.5 con Unidad Catastral N° 110611 con un área de 0.0394 hectáreas, predio 7.6 con Unidad Catastral N° 110612 con un área de 0.0338 hectáreas, y predio 7.7 sin Unidad Catastral con un área de 2.2322 hectáreas.

Las afectaciones de los predios 7.1, 7.2, 7.3 y 7.7, son propiedad de la EMPRESA AGRO PUCALA S. A. A, del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo, el predio 7.4, 7.5 y 7.6 es propiedad de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe, del predio mayor o Territorio comunal, con un área de 71,342.6450 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N° 02291687 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

7.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2998 02237217

7.2 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0000 02237217

Page 16: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

7.3 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0431 02237217

7.4 S/U.C COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.6192 02291687

7.5 110611 COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0394 02291687

7.6 110612 COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0338 02291687

7.7 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2322 02237217

TOTAL (HAS) 5.2675

6.8. TRAMO 08: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 07 de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica de 60 kilovatios denominada central hidroeléctrica Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 4,083.72 metros, un área de afectación total de 6.5345 hectáreas y un perímetro de 8,200.84 metros, resultan afectados 27 predios, predio 8.1 sin Unidad Catastral con un área afectada por servidumbre de 2.8199 hectáreas, predio 8.2 con Unidad Catastral N° 111578 con un área de 0.1406 hectáreas, predio 8.3 sin Unidad Catastral con un área de 0.4548 hectáreas, predio 8.4 con Unidad Catastral N° 15001 con un área de 0.1456 hectáreas, predio 8.5 con Unidad Catastral N° 15004 con un área de 0.1972 hectáreas, predio 8.6 con Unidad Catastral N° 15005 con un área de 0.1686 hectáreas, predio 8.7 con Unidad Catastral N° 15006 con un área de 0.1668 hectáreas, predio 8.8 con Unidad Catastral N° 15007 con un área de 0.1770 hectáreas, predio 8.9 con Unidad Catastral N° 15009 con un área de 0.0840 hectáreas, predio 8.10 con Unidad Catastral N° 15008 con un área de 0.1045 hectáreas, predio 8.11 con Unidad Catastral N° 15010 con un área de 0.0699 hectáreas, predio 8.12 con Unidad Catastral N° 15011 con un área de 0.1244 hectáreas, predio 8.13 con Unidad Catastral N° 15012 con un área de 0.1149 hectáreas, predio 8.14 sin Unidad Catastral con un área de 0.0730 hectáreas, predio 8.15 con Unidad Catastral N° 15013 con un área de 0.1084 hectáreas, predio 8.16 con Unidad Catastral N° 15014 con un área de 0.0978 hectáreas, predio 8.17 con Unidad Catastral N° 15015 con un área de 0.1237 hectáreas, predio 8.18 con Unidad Catastral N° 15016 con un área de 0.0465 hectáreas, predio 8.19 sin Unidad Catastral con un área de 0.0498 hectáreas, predio 8.20 con Unidad Catastral N° 15017 con un área de 0.0608 hectáreas, predio 8.21 con Unidad Catastral N° 15018 con un área de 0.0602 hectáreas, predio 8.22 con Unidad Catastral N° 15019 con un área de 0.2860 hectáreas, predio 8.23 sin Unidad Catastral con un área de 0.3130 hectáreas, predio 8.24 con Unidad Catastral N° 67997 con un área de 0.0020 hectáreas, predio 8.25 con Unidad Catastral N° 72021 con un área de 0.0313 hectáreas, predio 8.26 con Unidad Catastral N° 67997 con un área de 0.0483 hectáreas, predio 8.27 con Unidad Catastral N° 67997 con un área de 0.4663 hectáreas.

La afectación del predio 8.1, es propiedad de la EMPRESA AGRO PUCALA S. A. A, del predio mayor denominado Fundo Pátapo: Sector Pátapo A y Sector Cuculí B, con un área de 4,365.1730 hectáreas, inscrito en el Tomo 295, Asiento 1, Folios 219, Partida Registral N° 02237217 de la Propiedad

Page 17: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo; el predio 8.2, es propiedad de la señora CARMEN PERALTA, MARIA DEL ROSARIO, inscrito ante registros públicos; los predios 8.3, 8.14, 8.17, 8.19, 8.23 y 8.24 son propiedad de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe, del predio mayor o Territorio comunal, con un área inscrita de 71,342.6450 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N° 02291687 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo; el predio 8.4, es propiedad del señor SOTO SOTO, PEDRO ORLANDO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.5, es propiedad del señor FERNANDEZ SAAVEDRA, TAULFO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.6, es propiedad del señor FERNANDEZ SAAVEDRA, INOCENTE ANIBAL, inscrito ante registros públicos; el predio 8.7, es propiedad del señor VILLALOBOS MONDRAGON, ANDRES, inscrito ante registros públicos; el predio 8.8, es propiedad del señor FERNANDEZ SAAVEDRA, ALFONSO DILMER, inscrito ante registros públicos; el predio 8.9, es propiedad del señor CHAVEZ HUAMAN, SALVADOR, inscrito ante registros públicos; el predio 8.10, es propiedad del señor ESPINOZA MORE, PEDRO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.11, es propiedad del señor TARRILLO RUIZ, MATEO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.12, es propiedad del señor PARRA GONZALES, JUAN, inscrito ante registros públicos; el predio 8.13, es propiedad del señor CHAVEZ ZAFRA, CARLOS, inscrito ante registros públicos; el predio 8.15, es propiedad del señor DAMIAN SANTISTEBAN, EUSEBIO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.16, es propiedad del señor MENDOZA MUÑOZ, CARMEN MAGNA, inscrito ante registros públicos; el predio 8.18, es propiedad del señor PARRA GONZALES, JOSE ALBERTO, inscrito ante registros públicos; el predio 8.20, es propiedad del señor CORNEJO FLORES, NICOLAS, inscrito ante registros públicos; el predio 8.21, es propiedad del señor TIMANA CHANDUVI, ANGELA, inscrito ante registros públicos; el predio 8.22, es propiedad del señor CORONADO AYALA, ELVIA, inscrito ante registros públicos; el predio 8.25, 8.26 y 8.27, son propiedad de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, del predio mayor o Territorio comunal denominado SECTOR 2, con un área de 413.12 hectáreas, inscrito en la Partida Registral N° 02291693 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo.

RELACION DE AFECTADOS

TRAMO N°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

8.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.8199 02237217

8.2 111578 CARMEN PERALTA, MARIA DEL ROSARIO 0.1406 -------------

8.3 S/U.CCOMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE

0.4548 02291687

8.4 15001 SOTO SOTO, PEDRO ORLANDO 0.1446 -------------

8.5 15004 FERNANDEZ SAAVEDRA, TAULFO 0.1972 -------------

8.6 15005 FERNANDEZ SAAVEDRA, INOCENTE ANIBAL 0.1686 -------------

8.7 15006 VILLALOBOS MONDRAGON, ANDRES 0.1668 -------------

8.8 15007 FERNANDEZ SAAVEDRA, ALFONSO DILMER 0.1770 -------------

8.9 15009 CHAVEZ HUAMAN, SALVADOR 0.0840 -------------

8.10 15008 ESPINOZA MORE, PEDRO 0.1045 -------------

Page 18: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

8.11 15010 TARRILLO RUIZ, MATEO 0.0699 -------------

8.12 15011 PARRA GONZALES, JUAN 0.1244 -------------

8.13 15012 CHAVEZ ZAFRA, CARLOS 0.1149 -------------

8.14 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0730 02291687

8.15 15013 DAMIAN SANTISTEBAN, EUSEBIO 0.1084 -------------

8.16 15014 MENDOZA MUÑOZ, CARMEN MAGNA 0.0978 -------------

8.17 15015 COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.1237 02291687

8.18 15016 PARRA GONZALES, JOSE ALBERTO 0.0465 -------------

8.19 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0498 02291687

8.20 15017 CORNEJO FLORES, NICOLAS 0.0608 -------------

8.21 15018 TIMANA CHANDUVI, ANGELA 0.0602 -------------

8.22 15019 CORONADO AYALA, ELVIA 0.2860 -------------

8.23 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3130 02291687

8.24 67997 COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0020 0.2291687

8.25 72021COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N°2

0.0313 0.2291695

8.26 67997COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N° 2

0.0483 0.2291693

8.27 67997COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N° 2.

0.4663 0.2291693

TOTAL (HAS) 6.5343

6.9. TRAMO 09: Diagnostico por Superposición de Predios Rurales o Urbanos Afectados por la servidumbre de electroducto materia de estudio.

El área de terreno del Tramo 09 de la servidumbre de electroducto de la LT 60 kW CH Chongoyape-Tumán, tiene una longitud de 4,455.50 m, un área de afectación total de 7.1399 has y un perímetro de 8,966.40 m, resultan afectados 11 predios, predio 9.1 sin U.C. con un área afectada por servidumbre de 3.1958 has, predio 9.2 con U.C.N° 67997 con un área de 0.0052 has, predio 9.3 con U.C.N° 72021 con un área de 0.0062 has, predio 9.4 con U.C. N° 67997 con un área de 0.0619 has, predio 9.5 con U.C. N° 72021 con un área de 0.0456 has, predio 9.6 con U.C. N° 67997 con un área de 0.0232 has, predio 9.7 con U.C. N° 72021 con un área de 0.2343 has, predio 9.8 sin U.C. con un área de 1.9186 has, predio 9.9 con U.C. N° 72024 con un área de 0.2277 has, predio 910 con UC N° 72024 con un área de 0.1371 has, predio 9.11 sin UC con un área de 1.2843 has.

La afectación de los predios 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7 y 9.8 son propiedad de la C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE, del predio mayor denominado SECTOR 2, con un área de 413.12 has, inscrito en la Partida Registral N° 02291693 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo; los predios 9.9 y 9.10 son propiedad de la EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A., del predio mayor denominado FUNDO TINAJONES CHONGOYAPE, con un área inscrita de 269.011 has, inscrito en la Partida Registral N° 02249827 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo; el predio 9.11, es propiedad del PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES, inscrito en la Partida Registral N°

Page 19: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

02301976 de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral II con sede en Chiclayo.

RELACION DE AFECTADOSTRAM

ON°

UNIDAD CATASTRAL NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL

9.1 S/U.C CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 3.1958 0.2291693

9.2 67997 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.0052 0.2291693

9.3 72021 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.0062 0.2291693

9.4 67997 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.0619 0.2291693

9.5 72021 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.0456 0.2291693

9.6 67997 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.0232 0.2291693

9.7 72021 CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 0.2343 0.2291693

9.8 S/U.C CC STA. CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2. 1.9186 0.2291693

9.9 72024 EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.2277 0.2249827

9.10 72024 EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.1371 0.2249827

9.11 S/U.C CAMPAMENTO MAL PASO 1.2843 0.2301976

TOTAL (HAS) 7.1399

7. RESUMEN DE PREDIOS AFECTADOS

En cuadro adjunto se presentan la totalidad de los predios afectados por la servidumbre de electroducto del Proyecto de Diagnóstico: AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN.

RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON°

UNID. CATASTR NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-1.1 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 6.0359 021836282 T-1.2 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5215 021836283 T-2.1 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.1430 021836284 T-2.2 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3818 021836285 T-2.3 092258 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5120 021836286 T-2.4 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0114 021836287 T-2.5 092259 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0632 021836288 T-2.6 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 2.3822 021836289 T-2.7 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3545 0218362810 T-2.8 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0185 0218362811 T-2.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 0223721712 T-3.1 S/U.C AGROPUCALA S. A. A. 8.9331 0223721713 T-4.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 4.8841 0223721714 T-4.2 S/U.C TERRENO LIBRE DEL ESTADO 0.5103 ------------15 T-4.3 15728 PUPUCHE CHERO, MANUEL ANIBAL 0.0433 ------------16 T-4.4 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 1.7635 0223721717 T-5.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 7.0755 0223721718 T-5.2 RIO LAMBAYEQUE 0.0424 ------------19 T-5.3 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0868 0223721720 T-6.1 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.1430 0223721721 T-6.2 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 0.3818 02237217

Page 20: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

22 T-6.3 S/U.C AGRO POMALCA S. A. A. 0.5120 0224867523 T6.4 S/U.C C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0114 0229168724 T-6.5 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0632 -------------25 T-6.6 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.3822 0223721726 T-6.7 S/U.C C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3545 0229168727 T-6.8 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0185 -------------28 T-6.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 0223721729 T-7.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2998 0223721730 T-7.2 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0000 0223721731 T-7.3 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0431 0223721732 T-7.4 S/U.C C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.6192 0229168733 T-7.5 110611 C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0394 0229168734 T-7.6 110612 C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0338 0229168735 T-7.7 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2322 0223721736 T-8.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.8199 0223721737 T-8.2 111578 CARMEN PERALTA, MARIA DEL ROSARIO 0.1406 -------------38 T-8.3 S/U.C C. C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.4548 0229168739 T-8.4 15001 SOTO SOTO, PEDRO ORLANDO 0.1446 -------------40 T-8.5 15004 FERNANDEZ SAAVEDRA, TAULFO 0.1972 -------------41 T-8.6 15005 FERNANDEZ SAAVEDRA, INOCENTE ANIBAL 0.1686 -------------42 T-8.7 15006 VILLALOBOS MONDRAGON, ANDRES 0.1668 -------------

Continuación ….RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON°

UNID. CATASTR NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL43 T-8.8 15007 FERNANDEZ SAAVEDRA, ALFONSO DILMER 0.1770 -------------44 T-8.9 15009 CHAVEZ HUAMAN, SALVADOR 0.0840 -------------45 T-8.10 15008 ESPINOZA MORE, PEDRO 0.1045 -------------46 T-8.11 15010 TARRILLO RUIZ, MATEO 0.0699 -------------47 T-8.12 15011 PARRA GONZALES, JUAN 0.1244 -------------48 T-8.13 15012 CHAVEZ ZAFRA, CARLOS 0.1149 -------------49 T-8.14 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0730 0229168750 T-8.15 15013 DAMIAN SANTISTEBAN, EUSEBIO 0.1084 -------------51 T-8.16 15014 MENDOZA MUÑOZ, CARMEN MAGNA 0.0978 -------------52 T-8.17 15015 COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.1237 0229168753 T-8.18 15016 PARRA GONZALES, JOSE ALBERTO 0.0465 -------------54 T-8.19 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0498 0229168755 T-8.20 15017 CORNEJO FLORES, NICOLAS 0.0608 -------------56 T-8.21 15018 TIMANA CHANDUVI, ANGELA 0.0602 -------------57 T-8.22 15019 CORONADO AYALA, ELVIA 0.2860 -------------58 T-8.23 S/U.C COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3130 0229168759 T-8.24 67997 COMUNIDAD SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0020 0.2291687

60 T-8.25 72021COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N°2

0.0313 0.2291695

61 T-8.26 67997COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N° 2

0.0483 0.2291693

62 T-8.27 67997COMUNIDAD SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR N° 2.

0.4663 0.2291693

63 T-9.1 S/U.CCOMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

3.1958 0.2291693

64 T-9.2 67997COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.0052 0.2291693

65 T-9.3 72021COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.0062 0.2291693

66 T-9.4 67997COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.0619 0.2291693

67 T-9.5 72021COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.0456 0.2291693

Page 21: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

68 T-9.6 67997COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.0232 0.2291693

69 T-9.7 72021COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

0.2343 0.2291693

70 T-9.8 S/U.CCOMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE-SECTOR 2.

1.9186 0.2291693

71 T-9.9 72024 EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.2277 0.224982772 T-9.10 72024 EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.1371 0.224982773 T-9.11 S/U.C CAMPAMENTO MAL PASO 1.2843 0.2301976TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE ELECTRODUCTO DE 60

KV DE HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN62.6774

8. AREAS AFECTADAS POR PROPIETARIO

A los 73 predios afectados les corresponde un área de afectación de 62.6774 has o su equivalente a 626,774 metros, en cuadros siguientes se presenta un resumen pormenorizado de los predios requeridos para el Proyecto de Adquisición de Servidumbres del AMBITO TERRITORIAL DELIMITADO POR LA SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS DENOMINADA CENTRAL HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN., de cada uno de los afectados:

8.1. AREA AFECTADA A PROPIEDAD EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN

La EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A, es afectada con 10.424 has o su equivalente a 104,240 m, los que corresponden al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02183628, para ello el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada del predio mayor.

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-1.1 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 6.0359 021836282 T-1.2 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5215 021836283 T-2.1 092256 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.1430 021836284 T-2.2 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3818 021836285 T-2.3 092258 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.5120 021836286 T-2.4 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0114 021836287 T-2.5 092259 EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0632 021836288 T-2.6 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 2.3822 021836289 T-2.7 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.3545 02183628

10 T-2.8 S/U.C EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S. A. A. 0.0185 02183628TOTAL AREA AFECTADA PARA SERVIDUMBRE ELECTRODUCTO DE

60 KV DE HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN10.424

8.2. AREA AFECTADA A PROPIEDAD EMPRESA AGROPUCALA

La EMPRESA AGRO PUCALA S. A. A, es afectada con 39.1512 has o su equivalente a 391,512 m, los que corresponden al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02237217, para ello el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor

Page 22: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada del predio mayor.

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-2.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 022372172 T-3.1 S/U.C AGROPUCALA S. A. A. 8.9331 022372173 T-4.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 4.8841 022372174 T-4.4 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 1.7635 022372175 T-5.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 7.0755 022372176 T-5.3 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0868 022372177 T-6.1 72055 AGRO PUCALA S. A. A. 0.1430 022372178 T-6.2 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 0.3818 022372179 T-6.6 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.3822 02237217

10 T-6.9 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 3.0531 02237217

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL11 T-7.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2998 0223721712 T-7.2 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0000 0223721713 T-7.3 72058 AGRO PUCALA S. A. A. 0.0431 0223721714 T-7.7 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.2322 0223721715 T-8.1 S/U.C AGRO PUCALA S. A. A. 2.8199 02237217

TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE ELECTRODUCTO DE 60 KV DE HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN

39.1512

8.3. AREA AFECTADA A PROPIEDAD COMUNIDAD CAMPESINA SANTA LUCIA DE FERREÑAFE.

La COMUNIDAD C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE, es afectada con 2.0746 hectáreas o su equivalente a 20,746 metros, los que corresponden al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02291687, para ello el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada del predio mayor.-La directiva de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe deberá convocar a asamblea de comuneros con la finalidad de recibir el mandato de afectar el terreno comunal como servidumbre de electroducto.

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T6.4 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0114 022916872 T-6.7 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3545 022916873 T-7.4 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.6192 022916874 T-7.5 110611 C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0394 022916875 T-7.6 110612 C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0338 022916876 T-8.3 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.4548 022916877 T-8.14 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0730 022916878 T-8.17 15015 C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.1237 022916879 T-8.19 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0498 02291687

Page 23: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

10 T-8.23 S/U.C C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.3130 0229168711 T-8.24 67997 C.C. SANTA LUCIA DE FERREÑAFE 0.0020 0.2291687

TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE ELECTRODUCTO DE 60 KV DE HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN

2.0746

8.4. AREA AFECTADA A SECTOR 2 PROPIEDAD DE COMUNIDAD CAMPESINA SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE.

La Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape, es afectada con 6.0367 hectáreas, los que corresponden al predio mayor denominado Sector N° 2 inscrito registralmente en la Partida N° 02291695, para ello el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada del predio mayor.-La directiva de la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape deberá convocar a asamblea de comuneros con la finalidad de recibir el mandato de afectar el terreno comunal como servidumbre de electroducto.

RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-8.25 72021 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0313 022916952 T-8.26 67997 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0483 022916933 T-8.27 67997 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.4663 022916934 T-9.1 S/U.C C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 3.1958 022916935 T-9.2 67997 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0052 022916936 T-9.3 72021 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0062 022916937 T-9.4 67997 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0619 022916938 T-9.5 72021 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0456 022916939 T-9.6 67997 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.0232 0229169310 T-9.7 72021 C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 0.2343 0229169311 T-9.8 S/U.C C.C. SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE 1.9186 02291693TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE ELECTRODUCTO DE

60 KV DE HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN6.0367

8.5. AREA AFECTA A PROPIETARIOS INDIVIDUALES

Los PROPIETARIOS INDIVIDUALES son afectados con 2.2772 Has. o su equivalente a 22,772 m., los que corresponden a cada uno de los 20 afectados individuales, predios inscritos registralmente, para ello el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre cada uno de los predios mayores como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada de cada uno de los predios mayores.

RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON°

UNID. CATASTR NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-4.3 15728 PUPUCHE CHERO, MANUEL ANIBAL 0.0433 ------------2 T-6.5 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0632 -------------3 T-6.8 75612 ALTAMIRANO ROJAS, ARTIDORO 0.0185 -------------

Page 24: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

4 T-8.2 111578 CARMEN PERALTA, MARIA DEL ROSARIO 0.1406 -------------5 T-8.4 15001 SOTO SOTO, PEDRO ORLANDO 0.1446 -------------6 T-8.5 15004 FERNANDEZ SAAVEDRA, TAULFO 0.1972 -------------7 T-8.6 15005 FERNANDEZ SAAVEDRA, INOCENTE ANIBAL 0.1686 -------------8 T-8.7 15006 VILLALOBOS MONDRAGON, ANDRES 0.1668 -------------9 T-8.8 15007 FERNANDEZ SAAVEDRA, ALFONSO DILMER 0.1770 -------------

10 T-8.9 15009 CHAVEZ HUAMAN, SALVADOR 0.0840 -------------11 T-8.10 15008 ESPINOZA MORE, PEDRO 0.1045 -------------12 T-8.11 15010 TARRILLO RUIZ, MATEO 0.0699 -------------13 T-8.12 15011 PARRA GONZALES, JUAN 0.1244 -------------

Continuación …RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON°

UNID. CATASTR NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL14 T-8.13 15012 CHAVEZ ZAFRA, CARLOS 0.1149 -------------15 T-8.15 15013 DAMIAN SANTISTEBAN, EUSEBIO 0.1084 -------------16 T-8.16 15014 MENDOZA MUÑOZ, CARMEN MAGNA 0.0978 -------------17 T-8.18 15016 PARRA GONZALES, JOSE ALBERTO 0.0465 -------------18 T-8.20 15017 CORNEJO FLORES, NICOLAS 0.0608 -------------19 T-8.21 15018 TIMANA CHANDUVI, ANGELA 0.0602 -------------20 T-8.22 15019 CORONADO AYALA, ELVIA 0.2860 -------------

TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE 2.2772

8.6. AREA AFECTADA A PROPIETARIOS DE OTRAS EMPRESAS

La EMPRESA AGRO POMALCA S. A. A, es afectada con 0.5120 hectáreas o su equivalente a 5, 120 metros, los que corresponden al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02248675, Y LA EMPRESA AGRICOLA SAN JUAN S. A. A, es afectada con 0.3648 hectáreas o su equivalente a 3,648 metros, los que corresponden al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02249827, para ambas afectaciones el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada de cada predio mayor.

RELACION DE AFECTADOS

ORD TRAMON° U.C. NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-6.3 S/U.C AGRO POMALCA S. A. A. 0.5120 022486752 T-9.9 72024 EMP. AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.2277 022498273 T-9.10 72024 EMP. AGRICOLA SAN JUAN S. A. A 0.1371 02249827

TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE 0.8768

8.7. AREA AFECTADA A PROPIEDAD DEL ESTADO

El Estado Peruano, es afectado con 1.7946 hectáreas o su equivalente a 17,946 metros, los que corresponden solo al predio mayor inscrito registralmente en la Partida N° 02301976, el concesionario de la electrificación deberá constituir la servidumbre de electroducto como servidumbre activa en calidad de predio dominante, sobre predio mayor como servidumbre pasiva en calidad de predio sirviente, e independizar el área afectada de cada predio mayor.

RELACION DE AFECTADOS

Page 25: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

ORD TRAMON°

UNID. CATASTR NOMBRES Y APELLIDOS AREA

(Has)

PARTIDA Y/O FICHA

REGISTRAL1 T-4.2 S/U.C TERRENO DEL ESTADO 0.5103 ------------2 T-5-2 RIO LAMBAYEQUE 0.0424 ------------3 T-9.11 S/U.C CAMPAMENTO MAL PASO 1.2843 02301976

TOTAL AREA AFECTADA POR SERVIDUMBRE 1.8370

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1. El Ámbito de Influencia está definido conforme a la información técnica proporcionada por LA COMITENTE, información que manifiesta la necesidad del Ámbito Perimetral del Polígono Definido por las Coordenadas en el Sistema WGS 84, sistema vigente en la actualidad, sobre la vigencia del Sistema PSAD 56, el equipo técnico del suscrito realizo la transformación al Sistema PSAD 56, para realizar las Búsquedas Catastrales requeridas ante Registros Públicos, pues esta entidad trabaja con el Sistema PSAD 56, de la misma forma toda la información catastral materia de investigación, como Títulos Archivados, planos, partidas registrales, así como la información catastral de COFOPRI anteriormente PETT, esta referenciada en el Sistema PSAD 56.

9.2. Por tal motivo para realizar la comprobación de las afectaciones al nivel catastral, determinando el polígono de superposiciones entre predios afectados catastrados y no catastrados con respecto al polígono matriz de la servidumbre de electroducto se realiza en el Sistema PSAD 56, el mismo que posteriormente para la presentación del informe final se presentara en el Sistema WGS 84.-Es importante destacar que las entidades relacionadas con el catastro al nivel nacional como el SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACION CATASTRAL PREDIAL-SNCP, y que congregan a todas las entidades encargadas de otorgar catastro dispusieron que a partir de Enero del 2014 el sistema geodésico nacional utilice el Sistema WGS 84, pero como es de ver hasta la fecha las entidades del estado como COFOPRI, así como la entidad encargada de la Inscripción legal de los predios catastrados como SUNARP, hasta la fecha emplean el Sistema PSAD 56.- En conclusión cualquier sistema a emplear es válido. 9.3. Conforme se detalla en el Plano 01-Perimetrico y Ubicación del Ámbito de Influencia Distrital, se observa que el polígono se ubica totalmente en la región y departamento Lambayeque, distritos Chongoyape, Pátapo, Pucalá y Tumán, habiéndose definido 9 Tramos geográficos, iniciándose el análisis desde el Tramo 01 ubicado en Tumán, que para la continuidad de la servidumbre de electroducto sería el punto final de llegada de la servidumbre, terminando el análisis en el Tramo 09 ubicado en Chongoyape, inicio de la servidumbre, si así se considera su linealidad, de arriba hacia abajo.

9.4. El plano 02-Perimetrico y Ubicación de Áreas Afectadas, muestra el Polígono Matriz del Ámbito Perimetral requerido por LA COMITENTE, para diagnosticar las áreas afectadas al superponer con el catastro existente y que se muestra en el plano con respecto a terrenos catastrados, sin catastro, tanto de propietarios individuales, comunidades campesinas, empresas agropecuarias y otros de propiedad del estado.

Page 26: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

9.5. En conclusión con el presente informe se detalla por tramo la cantidad de predios afectados, el área afectada, su condición jurídica y la inscripción registral pertinente, en el cuadro resumen se detalla las inscripciones registrales que indican predios afectados en propiedad individual, empresarial, cuyo territorio se halla inscrito registralmente aunque sin catastro, igualmente propiedad comunal cuyo territorio está inscrito registralmente pero no catastrado; por lo tanto el trato para la adquisición de las afectaciones deberá realizarse con los propietarios titulares.

10.ACCIONES POR REALIZAR

10.1. Teniendo en cuenta que el concesionario requiere la servidumbre de electroducto para instalar las subestaciones eléctricas, las torres de alta tensión y las líneas de transmisión eléctrica, mediante la ocupación de bienes públicos y privados y de los aires, teniendo en cuenta los anchos mínimos de fajas de servidumbre, se considera un ancho de servidumbre de 16 metros de ancho, 8 metros por cada lado del eje de torres.

10.2. El Concesionario deberá compensar al propietario del bien inmueble, con la finalidad de evitar la ocupación de la faja de servidumbre por invasión ya sea parcial o total de parte de terceros.

10.3. Por lo tanto después del diagnóstico deberá definir el área de cada torre a instalar para indemnizar al afectado por el área ocupada por la torre de alta tensión a instalar; también deberá indemnizar el derecho de paso de la línea de transmisión eléctrica, delimitando su instalación el ancho de 16 metros que vendría a constituir la servidumbre de electroducto, sin olvidar que realizado el acto de indemnización o reconocimiento del derecho de uso de los aires y de la faja de servidumbre el concesionario adquiere los siguientes derechos:

► Ocupación de la superficie y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de las torres o postes de sustentación de conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o de subsuelo en la que se encuentren instalados dichos conductores.

► Delimitación de la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Dicha zona se determina de acuerdo a la Tensión Nominal de la línea. En el caso de las instalaciones de 60 kV el ancho de la faja de servidumbre es de 16 metros.

► Prohibición al dueño del predio sirviente de levantar en la zona de influencia, construcciones para vivienda o de otras clases, o realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la faja ocupada por los conductores, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Nacional de Electricidad.

Page 27: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

10.4. Las formas de Compensar o Indemnizar a los Afectados por la servidumbre de electroducto se realizara de la forma siguiente:

1.- Otorgada la Concesión para desarrollar actividades eléctricas mediante la Resolución del Ministerio de Energía y Minas, se otorga facultades al Concesionario para que ocupe los bienes públicos y privados, la ocupación es permanente, para las estructuras como las Torres de Sustentación, así como los aires por donde pasan los conductores eléctricos, para ejercer este derecho la Concesionaria deberá Compensar al afectado, previamente se deberá delimitar físicamente las áreas afectadas por la servidumbre, elaborándose los planos y memorias descriptivas de las áreas afectadas, luego se deberá realizar la valuación del área afectada, obtenido el informe valuatorio se procede a hacer de conocimiento por escrito al propietario del bien inmueble afectado de las consideraciones generales del Proyecto de Electrificación, la condición de afectado del propietario, se deberá adjuntar copia del plano y memoria descriptiva del área afectada, así como el monto de la valuación a ser compensado.

2.- Puesto en conocimiento el propietario aceptara la propuesta, de no aceptar se debe continuar EL TRATO DIRECTO, para deslindar posiblemente afectación de mejoras no incluidas en la Valuación Comercial de la Servidumbre, por ello obligaría a revaluar la afectación.

3.- En términos generales EL TRATO DIRECTO con el propietario del bien es continuo y de alta responsabilidad, logrado el Trato Directo y aceptada la constitución de la Servidumbre de Electroducto de parte del Propietario, el terreno de la servidumbre queda consolidado para el Inicio de Obras.

4.- Es importante que el propietario conozca plenamente que el área a ocupar por la Torre de Sustentación es permanente, y que existe un derecho de parte del concesionario de ocupar el área indemnizada, tanto por la torre como por la servidumbre delimitada por los conductores, correspondiendo un ancho de servidumbre de 16.00 metros, un ancho a la derecha del eje de torre de 8.00 metros y a la izquierda de 8.00 metros; el afectado deberá conocer todos los pormenores en la fase de Trato Directo, con el fin de asegurar la ejecución del proyecto; mejor dicho la comunicación debe ser transparente entre concesionario y afectado, para evitar contratiempos en la fase constructiva y en la registral.

5.- Todas las indemnizaciones deberán consolidarse contractualmente, para realizar el proceso posterior de Inscripción Registral; este proceso se denominara “INDEPENDIZACION POR CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE ACTIVA DE ELECTRODUCTO (PREDIO DOMINANTE) DE LA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE 60 KILOVATIOS, SOBRE SERVIDUMBRE PASIVA (PREDIO SIRVIENTE)DE LA HIDROELECTRICA CHONGOYAPE-TUMAN”, el servicio a quien correspondería la anotación lo definiría el concesionario; por tratarse de ENSA deberá realizarse a nombre del Estado Peruano, esto lo definiría el concesionario.

Page 28: Diagnóstico de SERVIDUMBRE

CONSULTORIA Y CONSTRUCCION

11.ANEXOS

Información Gráfica

11.1. Planos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 010 y 011, que sustentan el informe.

11.2. Planos de Búsqueda Catastral: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.