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SERVIDUMBRE La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena. No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad. El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por: - una relación entre dos inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente. - razones de utilidad y de necesidad imponen su existencia, - recaen sobre cosa ajena - suponen una limitación al derecho de propiedad - y son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenece.

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SERVIDUMBRE

La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena.No puede existir una servidumbre sin utilidad para un fundo o una persona, pues no se pueden establecer limitaciones al derecho de propiedad que no reporten ventaja para nadie. Son situaciones que implican una función de servicio y una pérdida de libertad.El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por:- una relación entre dos inmuebles (excepto las servidumbres personales), aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, denominado predio dominante, y aquel otro, que sufre dicho gravamen, denominado predio sirviente.- razones de utilidad y de necesidad imponen su existencia, - recaen sobre cosa ajena- suponen una limitación al derecho de propiedad- y son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenece.

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Las servidumbre se pueden clasificar en: Por razón del sujeto: prediales, las establecidas entre el predio sirviente y el

dominante, y las personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada. Por su situación: rústica o urbana, dependiendo de la situación de la finca.

Por su origen: legales y voluntarias, aquellas establecidas en la ley y éstas por la voluntad de los propietarios.

Por su ejercicio: continua y discontinua Por la notoriedad de su existencia: aparentes y no aparentes. Por su contenido: positivas y negativas. Es positiva la servidumbre que impone al

dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por si mismo, y negativa la que prohíbe hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

En cuanto a la constitución de las servidumbres caben destacar tres elementos: 1-Elementos personales: No se exige ninguna capacidad especial para constituir servidumbres, basta con la

capacidad de obrar general necesaria para constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y en relación con el acto o contrato por el que nazcan - intervivos, mortis causa, oneroso, gratuito, etc…

Si bien existen algunos supuestos especiales de constitución de servidumbres, como por ejemplo las constituidas en la propiedad horizontal, donde se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios.

2-Elementos Reales: En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y

dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.

En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.

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3- Elementos formales: Modos de adquisición Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes. Por ley caben distinguir dos supuestos. Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un

determinado supuesto de hecho que la ley contempla; dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.

¿Como es una indemnizacion por servidumbre de paso? Aquel que adquiere una servidumbre de paso tiene que pagar una indemnizacion, que se calcula

por el valor del terreno ocupado para la servidumbre, y mi pregunta es:¿Es el valor catastral o el valor de mercado?

  El valor que se suele tomar es el de mercado, pero aún así el importe de la indemnización

dependerá del tipo de servidumbre de paso y lo que afecte al régimen de propiedad.

Por ejemplo, un caso extremo sería que un propietario tuviera que ceder una parte de su terreno para que otro propietario pudiera acceder a su finca. En este caso el importe de la indemnización es prácticamente el del valor de mercado del suelo.

Por contra, si sólo se ocupa el terreno para el paso de una canalización de agua, saneamiento, cable eléctrico, etc. el valor de mercado se reduce exclusivamente al perjuicio que ocasione al propietario (imposiblidad de plantar, edificar, urbanizar, etc.)

En definitiva, que cada caso debe valorarse puntualmente, siempre como referencia el valor de mercado del suelo, no el catastral que suele estar desfasado.

No está clara tu pregunta, ya que tiene dos lecturas:1.- Si tu ADQUIERES UNA SERVIDUMBRE, es que ésta ya existía y lo único que haces es comprar el derecho de paso. Su precio no se calcula sobre lo que vale el terreno, si no en lo que vale la "servidumbre para el que la compra".2.- Si tu quieres CREAR UNA SERVIDUMBRE (que no existe actualmente), lo puedes hacer de 2 formas:a) Comprando el terreno al dueño del suelo sobre el que vas a constituir la servidumbre, que será al precio de mercado o al precio que fijen los peritos o arbitradores de la compra.

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b) Si es por decisión judicial, es el Juez el que ha de fijar la indemnización que has de pagar al dueño del terreno sobre el que vas a construir una servidumbre.

Preguntas Frecuentes sobre Líneas Eléctricas   ¿Qué es la Franja de Seguridad de las líneas

eléctricas? Es el espacio de separación que deben tener las líneas

eléctricas respecto de las construcciones, a ambos lados. Ese espacio está definido por las distancias de seguridad.

  ¿Cuál es la distancia mínima que debe existir

entre construcciones y líneas eléctricas? Las distancias mínimas varían según el voltaje nominal

de las líneas aéreas: Para líneas de baja tensión 220/380 volts: 1,30 metros Para líneas de alta tensión hasta 25 kV: 2,00 metros

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SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS RURALES Conforme el artículo 41° del RLGER, las servidumbres

requeridas para los SER son de utilidad pública y de preferente interés público, y serán impuestas por la Dirección General de Electricidad.

Las servidumbres podrán ser: De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas. De electroductos para establecer subestaciones de

transformación, líneas de transmisión y redes de distribución.

De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad.

De sistemas de telecomunicaciones. De paso para construir vías de acceso. De tránsito para custodia, conservación y reparación

de las obras e instalaciones.

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N° Requisitos

1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Electricidad por la Dirección General de Electrificación Rural o por el concesionario, según corresponda, señalando identificación y domicilio legal del solicitante. 

2 Naturaleza, tipo y duración de la servidumbre.3 Breve justificación técnica y económica.4 Relación de los predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de

cada propietario o posesionario, si fuese conocido. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario o poseedor, el solicitante deberá adjuntar declaración jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario o posesionario.

5 Breve descripción de la situación y uso actual de los predios y aires por gravar.

6 Coordenadas UTM (PSAD56) y planos donde aparezca el área de la servidumbre solicitada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensación. En caso no exista acuerdo entre las partes debidamente acreditado, el solicitante deberá presentar la propuesta de compensación, cuando corresponda.

7 Especificación de las servidumbres requeridas.8 Certificado de Habilidad vigente del ingeniero responsable de los planos .

SOLICITUD DE SERVIDUMBRE RURAL  (Art. 17º de la Ley General de Electrificación Rural Nº 28749, artículo 43º de su Reglamento, D.S. Nº 025-2007-EM y artículo 8º de la Ley 16053)       

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CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL Según el artículo 28º del RLGER, los Sistemas

Eléctricos Rurales (SER) requerirán de concesión eléctrica rural para desarrollar las siguientes actividades:

Generación de energía eléctrica distribuida embebida en redes de distribución que utilice recursos renovables y no renovables.

Transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste.

Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad.

Para tales efectos, la Dirección General de Electrificación Rural realizará el trámite de obtención de concesión eléctrica rural de los citados sistemas.

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DistanciaMínimaSeguridad

DistanciaMínimaSeguridad

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INVASIÓN DE FAJA DE SERVIDUMBRERegla 219. B Código Nacional de Electricidad Suministro 2011

Como se muestra en la figura, la zona de influencia de electroducto o faja de servidumbre se representa por “b” que comprende “a”, que es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores, más las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad.

Como se muestra en la figura, la zona de influencia de electroducto o faja de servidumbre se representa por “b” que comprende “a”, que es la proyección sobre el suelo de la faja ocupada por los conductores, más las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad.

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DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD LÍNEA MT A EDIFICACIONES Regla 234. C Código Nacional de Electricidad Suministro 2011

Región  en  la que  el conductor MT esta prohibido. Zona  de seguridad

V

H

H = 2.50 m

V = 4.00 m

       Línea MT 

Área facilmente accesible

Nota:  las mediciones  deberán realizarze de  la  línea MT a  las zonas denominadas facilmente accesibles

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DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD LÍNEA MT A EDIFICACIONES Regla 234. C Código Nacional de Electricidad Suministro 2011

ALGUNOS EJEMPLOS DE ÁREAS  FACILMENTE ACCESIBLES

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¿QUÉ ACCIONES REALIZA ELECTRONOROESTE S.A. COMO PREVENCIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO EN ZONAS DE ALTA AFLUENCIA DE PÚBLICO Y EN VIAS PÚBLICAS?

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ZONA INDUSTRIAL - PIURA: MANZANAS 221, 222, 223 Y 225.

COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).

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MERCADO DE PIURA: JR. JOSE CARLOS MARIATEGUI

COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).

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AV. SANCHEZ CERRO – PARED LATERAL DEL COLEGIO FÁTIMA.

COMERCIO AMBULATORIO INSTALADO DEBAJO DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN (Vn = 10,000 Voltios).

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LINEA DE TRANSMISIÓN:PIURA OESTE – LA UNIÓN.

VIVIENDAS DEBAJO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN (Vn = 60,000 Voltios).

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LINEA DE TRANSMISIÓN:PAITA – TIERRA COLORADA.

JUEGOS INFANTILES Y PLAZUELA INCUMPLIENDO SERVIDUMBRE (Vn = 60,000 Voltios).

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BANDEROLAS:INSTALADAS EN ESTRUCTURAS DE SOPORTE.

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PANELES PUBLICITARIOS QUE INCUMPLEN DISTANCIAS DE SEGURIDAD

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PANEL PUBLICITARIO QUE INCUMPLÍA DISTANCIA DE SEGURIDAD A RED DE MEDIA TENSIÓN Y COLAPSO

Trabajador murió al realizar el cambio de propaganda en el panel publicitario.