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    LA CLAUSULA DECO NCIENCIA:

    UN GODOT CONSTITUCIONAL(*)

    T. QUADRA-SALCEDO FERNANDEZ

    DEL

    CASTILLO

    SUMARIO:

    1.

    INTRODUCCIN:

    A)

    Undesconocido constitucional.

    B)

    Lainterpre-

    tacin constitucional como nica jorma ddesvelar el significado de la clusulade

    conciencia.

    2. LAEVOLUCINDE LALIBERTADDEEXPRESI N:

    A)Libertad

    de

    expresin

    y propiedad. B)Laevolucin dellenguaje constitucional como reflejo de lasmodifi-

    caciones socialesy elproceso de sustantivacin delderecho a lainformacin.

    C)

    El

    significadodeideaseinformaciones en laconstruccin delmundo moderno. D)La in-

    formacin como derecho respuestaa lainformacin como mercanca. 3.

    EL

    DERECH O

    ALACLUSULAEN ELPRO CESO CONSTITUYENTE Y EN ELD E R E C H O C OM P A RA D O: A)

    El

    debate constitucional sobre

    la

    clusula. B)

    La

    clusula

    de

    conciencia

    en el

    Derecho

    comparado.

    4. LA

    CLUSULA

    DE

    CONCIENCIA

    EN EL

    ORDENAMIENTO ESPA OL:

    A)

    El de-

    rechoa laclusula como primer criteriodeinterpretacin.

    B)

    Lareferenciaaciertas

    libertades como segundo criteriodedeterminacin de laclusuladeconciencia.C) La

    conciencia como clave de lavoluntad constitucional.

    D)

    Lasingularidad, en nuestro

    Derecho,delfundamento de laclusuladeconciencia. 5.LAINFORMACIN VERAZ,EL

    PLURALISMO POLTICO

    E

    IDEOLGICO

    Y LA

    VERDA:

    A) La influencia de las ideologas

    en lainterpretacin de larealidad.B)Elpapelde losprofesionales en elaseguramien-

    to de unainformacin veraz equilibrada.

    C)

    Laconciencia com o objeto protegido y

    prevalente frente

    a

    derechos legtimos.

    6. RECONSTRUCCIN

    DE

    LAS POSIBILIDADES

    DE

    LA CLUSULA

    DE

    CONCIENCIA

    EN

    N UE ST RO D E R E C H O :

    A) Ampliacin en nuestro De-

    recho,

    de lossupuestos desencadenantes de lainvocacin de laclusula deconcien-

    cia.B)Ampliacin

    de la

    proteccin derivada

    de la

    invocacin

    de la

    clusula

    de

    con-

    ciencia.

    7. NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA LEY REGULADORA DE LA CLUSULADE

    CONCIENCIA: A)Laclusuladeconciencia como derecho fundamental. B)Laprotec-

    cinde laconcienciay losmrgenesde libertad dellegislador.

    C)

    Laclusula como

    derecho directamente invocable.D)Uniformidad, variedadypeculiaridadesen laregu-

    lacin

    de la

    clusula

    de

    conciencia.

    8. LIBERTAD DE LOSMEDIOS

    Y

    LIBERTAD EN LOS

    M E D I O S DECOMUNICACI N.

    ( )

    El

    presente trabajo,

    del que por su

    extensin slo

    se

    ofrece ahora

    la

    primera

    parte, quedando

    la

    segunda para

    el

    siguiente nmero

    de la

    Revista,

    ha

    sido realizado

    para

    el

    libro homenaje

    al

    profesor

    VILLAR PALAS

    con

    motivo

    de su

    jubilacin como

    catedrtico

    de

    Derecho Administrativo

    de la

    Universidad Complutense.

    53

    Revista Espaola

    de

    Derecho Constitucional

    A o

    8.Nm.22.

    Enero-Abri l

    1988

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ ELCASTILLO

    1 . INTRODUCCIN

    Desde

    el 27 de

    diciembre

    de

    1978

    figura

    en

    nuestro ordenamiento

    con

    el mximo rango

    un

    derecho hasta entonces desconocido.

    En

    realidad, bien

    puede decirse

    que

    desconocido hasta ahora mismo, pues

    su

    sentido

    y

    alcan-

    cehaquedado deferidoaunaleyquetodavano havistola luzdelBoletn

    Oficial

    del

    Estado.Esclaroque nosestamos refiriendo a la clusulade

    conciencia,

    y si

    hemos destacado

    su

    sbita, fulgurante

    y

    prstina emergencia

    a

    la

    vida

    del

    ordenamiento jurdico mediante

    su

    incorporacin

    al

    texto cons-

    titucional

    y

    hemos destacado tambin

    que se

    trata

    de un

    gran desconocido,

    lo hacemos para subrayar desdeel principio este rasgo paradjicamentede-

    finidor

    de un

    derecho

    no

    definido

    (1) y

    para justificar tambin

    la

    forma

    de

    abordar este desconocido

    que,

    como

    a

    Godot, todo

    el

    mundo espera pero

    nadie conoce

    con

    exactitud.

    A)

    Un

    desconocido constitucional

    Ese rasgo,esaindefinicin,no es en este casounacircunstancia mso

    menos singularo curiosa, pero carentedeconsecuenciaso, almenos,decon-

    secuencias relevantes.

    Esa

    indefinicin puede existir

    en

    otros muchos dere-

    chos

    quese

    m encionan

    en la

    C onstitucin

    y

    cuya concrecin

    se

    entrega

    a la

    ley. Para empezar,

    el

    propio derecho

    a la

    libertad,

    de laque

    slo

    se

    puede

    ser

    privadoen loscasos previstosen laley, como dicela norma fundamental,

    dejandoquesea el legislador quien defina tales casos;o lagarantadel de-

    recho

    al

    honor

    y la

    intimidad frente

    a la

    informtica, cuyo

    uso a tal

    efecto

    se limitar

    porley.Enunoy

    otro caso, aunque

    con

    notables diferencias,

    el

    perfil definitivo

    del

    derecho fundamental implicado queda

    en

    suspenso, sera

    ms expresivo decirensuspense, hastaqueel legislador vengaa trazar defi-

    nitivamentesudibujo.

    (1) Esaaparicin directaen la propia leyfundame ntal explica quehaya sidoen

    los primeros comentarios

    al

    texto constituciona l donde

    se han

    hecho

    las

    iniciales refle-

    xiones sobre la clusula de conciencia referidas a su regulacin positiva; as,pueden

    verse: GARRIDO FALLA, Comentarios a la Constitucin,

    2. ed., Ed.

    Civitas,

    1985,

    pp .

    408 y ss.,debidoseneste punto a lapluma de

    JAVIER GXLVEZ; JORGE

    DE

    ESTEBAN

    y Luis LPEZ GUERRA,Elrgimen constitucional espaol,

    Ed.

    Labor,

    1980,p.174,

    cuyas

    observaciones se deben a JOAQUN GARCA MORILLO; SCAR ALZAGA,

    La Constitucin

    espaola de1978 1978,p.219; Luis SNCH EZ AGESTA, Sistema poltico de laCons-

    titucin espaolade1978,

    Ed.

    Nacional,

    1980,p.128.

    V ase tambin MARC CARRILLO,

    La clusula

    de

    conciencia

    de los

    periodistas,

    enRevista

    de

    Estudios Polticos,n-

    mero

    48,p.165,

    para

    un

    estudio monogrfico sobre

    la

    clusula

    en

    nuestra Constitucin .

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    LA C LA U SU LA E C O N C I E N C I A

    No obstante ,la indefinicin de la clusula deconcienciano es de la mis-

    ma naturaleza, sino mucho ms profund a; basta a tal efecto la simplelec-

    tura del artculo 20.1.d) de la Consti tucin:

    Art . 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a)

    b)

    c)

    d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por

    cualquier medio

    de

    difusin.

    La ley

    regular

    el

    derecho

    a la

    clusu-

    lade conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estasli-

    bertades.

    La indefinicin provienede la tautologade ser lamencinde la clusula

    de conciencia

    el

    nico dato para saber

    qu

    cosa

    sea tal

    c lusula;

    de ah el

    relievequequeremosdardesdeel principioa eseda to .En efecto , l ibertad,

    int imidade informtica, en el ejemplo antes propuesto, sonpalabrasque

    nos remiten a las cosas, a los objetos quedesignan, a travs de los concep-

    to sque tenemosde las cosas.Sin duda las palabras tienen siempre un halo

    de equivocidad que es fuente de malos entendidos y disputas en el senode

    la sociedad; polmicasque set raducenen el mbitodelderechoy de su apli-

    cacin

    en

    inseguridad jurdica, vacilaciones

    y en el

    remedio universal

    de

    acudira juecesy t r ibunales, que con su poderde conviccin,y en todo caso

    con su poder de imposicin (2), acaban por aclarar las ambigedades de

    las palabras.Sin embargo, como se ha sealado, en general la indefinicin

    se refiere

    al

    halo

    de

    equivocidad

    que los

    trminos

    o las

    palabras presentan;

    pero tal halo rodea un ncleo esencial cuando se habla de derechos funda-

    mentales, cuyo alcancey significacin suele ser indisputado y constituyeen

    la mayora

    de los

    casos

    un

    slido cimiento para

    que el

    jurista empiece

    a

    construir ,con visin institucional, teorasqueayudenapenet rary dar forma

    a

    la

    fronda

    de las

    palabras

    y los

    preceptos

    (3).

    (2) De tal poderde imposicin derivaen ltimo trminola solucin de las contro-

    versiasmsallde lo mejor o peor fundado de la argumentacin; como deca el juez

    R.

    H.

    JACKSON

    Brown

    vs.

    Alien): We are not

    final because

    we are

    infallible,

    but

    w e

    are

    infallible only because

    we are

    final.

    (3) Sobre

    los

    problemas

    de la

    ambigedad

    del

    lenguaje usual

    y el

    jurdico puede

    verse JOS LUIS VILLAR PALAS, La interpretacin y los apotegmas urtdico-lgicos

    Ed. Tecnos,

    pp. 94 y ss., en que se

    analizan

    y

    sistematizan

    los

    distintos tipos

    de am-

    bigedad posibles.

    La

    cuestin repecto

    a la

    clusula

    de

    conciencia

    es que,

    como seala

    VILLAR PALAS,

    la

    correlacin entre significante

    y

    significado, distincin introducida

    por SAUSSURE, pierde

    su

    correlacin cuando

    se

    escribe

    un

    significante

    en el

    mundo

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    TOMAS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    Pues bien, ese ncleo esencial indisputable e indisputado se da, sin duda,

    en los conceptos de libertad, intimidad o informtica, por seguir con el ejem-

    plo.

    Si tal se niega, habr de admitirse al menos que tales conceptos se usan

    corrientemente por los ciudadanos con mayor o menor precisin, pero con

    una conciencia clara de lo que quieren decir. Eso no ocurre con la clusula

    de conciencia; los ciudadanos no saben desde luego qu cosa sea esa clusula

    de conciencia de que habla la Constitucin; es verdad que, seguramente,

    tampoco saben, ni tienen por qu saber, qu es la anticresis, pero en este caso,

    aparte de un improbable conocimiento del griego, bien puede ocurrir, como

    en la novela de

    MOLIERE,

    que hablen en prosa sin saberlo; es decir, que

    hayan hecho un contrato de anticresis sin saberlo; por donde se ve que el

    desconocimiento de la palabra no impide el conocimento, y aun la prctica,

    de la cosa que la palabra designa.

    No ocurre lo mismo con la clusula de conciencia; pues en este caso, su

    contenido no es el fruto de un pacto libre entre las partes (aunque pueda

    desde luego incluirse en un contrato), sino una imposicin del constituyente

    y del legislador, que intervienen en el mbito de la autonoma de la voluntad

    de las partes para imponer como obligatorio algo que, en atencin al inte-

    rs o a la utilidad general o a la dignidad de la persona, no puede ser entre-

    gado a su libre disponibilidad.

    Claramente se ve, por consiguiente, que mientras en la anticresis da igual

    desconocer el nombre si se puede realizar la cosa, porque est en el m-

    bito de la libertad de las personas realizarla; en cambio, ninguna cosa reali-

    zada por los particulares encaja en el trmino y concepto de clusula de

    conciencia antes de que el ordenamiento aclare qu quiere encubrir bajo tal

    nombre.

    Lo peculiar de este derecho es que una vez reconocido, y ante la falta de

    antecedentes nominales en el Cdigo de

    JUSTINIANO,

    en las

    Partidas,

    en el

    Derecho intermedio, en el Cdigo Civil o en la jurisprudencia; ante la falta

    de significado en el lenguaje corriente, ante la dificultad para el jurista de

    desvelar su significado a partir del trmino clusula de conciencia, surge

    la pregunta sobre su alcance y naturaleza y el margen de libertad que el legis-

    lador tiene para fijarlo. Los debates parlamentarios arrojan alguna luz sobre

    jurdico. En definitiva, el legislador puede dotar a las palabras de un significado

    propio; es lo que en definitiva recoga LEW IS CARROL en

    A travs del espejo y lo que

    Alicia encontr all

    en el conocido dilogo, que recuerda el propio

    VILLAR PALAS,

    con

    H um pty D umpty: La cuestin est dijo A licia en si usted puede hacer que las

    palab ras signifiquen tan tas cosas diferentes. La cuestin est dijo H um pty D ump -

    ty en quin es el que manda. Si ellas o yo. La cuestin, en nuestro caso, es que el

    que manda aqu el constituyente no ha dicho con claridad qu es lo que manda.

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    L A C L A U S U L A

    E

    C O N C I E N C I A .

    loqueentendanpor tal lasCortes constituyentes(4); pero sabidoes que la.

    voluntaddel legislador,a veces tampoco fcilde identificar, no suponeun

    legtimo cerco

    al

    significado

    de la

    norma,

    no ya en el

    devenir

    del

    tiempo

    y

    en

    su

    adecuacin

    a las

    circunstancias cambiantes, sino

    ni

    siquiera

    en el mo-

    mento mismo

    de su

    emanacin

    (5).

    El Derecho comparado tampocoen este caso puede tenerlautilidadque

    en otros supuestos presenta;

    en

    efecto,

    en

    otros casos,

    y a

    partir

    de un

    ncleo

    ciertoyconocido,el Derecho comparado ayudaaconocerlaszonas ambiguas-

    o limtrofes

    de los

    derechos; ayuda,

    con el

    contraste

    de

    experiencias comu-

    nes,

    aprofundizar en elconocimientode las instituciones. Pero aquse trata

    de definir

    el

    propio ncleo esencial

    de un

    derecho cuyos trminos

    de

    designa-

    cinson perfectamente opacos consideradosen smismosyrespectodel que,

    al apelar

    a su

    significado corriente,

    se

    pone

    de

    manifiesto

    la

    profundidad

    de

    las tinieblasque lo envuelven. Acudir al Derecho comparadoen estascir-

    cunstancias sera poco menos

    que

    erigirlo

    en

    fuente

    del

    Derecho

    o, al

    menos,,

    en fuente

    de

    interpretacin

    del

    mismo. Seguramente

    es

    cierto

    que el

    consti-

    tuyentesefijen elDerecho comparadoy en lo que, a partirde l,dijola

    doctrina cientfica;

    el

    problema

    es que en

    lugar

    de

    darnos

    el

    concepto,

    nos.

    dioel nombre;y unnombreque, en smismo,no resulta descriptivode la

    cosa. Pero este problema

    de

    tcnica legislativa

    o

    constitucional

    nos

    sita

    antelacuestin,quehemos enfatizadoenesta introduccinal tema,desaber

    dnde encontrar

    el

    significado

    del

    trmino clusula

    de

    conciencia

    si tam-

    pocoelDerecho comparadonos puede dictarsu ley y la doctrina cientfica,,

    reflexionando sobre

    el

    mismo,

    no

    puede tampoco imponer

    sus

    propias

    dis-

    quisiciones(6).

    (4) Para

    los

    votos particulares vase B. O. de lasCorles

    de 5 de

    enero

    de

    1978,.

    nm. 44, pp. 709 y 714. En cuanto a las enmiendas, pueden consultarse en la obra

    Constitucin espaola. Trabajos parlamentarios, tomo I, editado por las Cortes Espa-

    olas ,

    pp. 199, 321 y 423.

    Respecto

    a los

    debates,

    los que

    ofrecen inter s

    son los de

    la Comisin

    de

    Asuntos Constitucionales

    del

    Congreso

    de los

    Diputados,

    en que se tra-

    ta

    a

    fondo

    la

    clusula

    de

    conciencia; vase

    Diario

    de

    Sesiones

    correspondiente

    a la

    de 19 de mayode 1978, nm. 70, pp.2535a 2543.

    (5) Sonconocidos los lmitesde la apelacin a la voluntad del legisladory la doc-

    trina los ha sealado en innumerables ocasiones; por todos, puede verse KONRAD

    HESSE, Escritos de Derecho Constitucional,

    C. E. C, 1983, p. 38, y la

    obra

    de

    ENRI-

    QUE ALONSO GARCA La interpretacin de la Constitucin C. E.C., 1984, pp. 137 y ss.

    (6)

    En la

    doctrina extranjera, construida sobre

    su

    propia realidad Jegal

    y

    jurispru-

    dencial, puede verse sobre

    la

    clusula

    de

    conciencia:

    R.

    LINDON,

    La

    clause

    de

    cons-

    cience dans

    le

    statut

    du

    journaliste,

    en

    Jurisclasseur priodique,

    I, nm.

    1.669,

    1962;

    GEORGES BURDEAU,

    Les libertes publiques

    4. ed., L. G.D. J., 1972, pp. 270 y ss.; JEAN

    RIVERO,

    Les libertes publiques 2. ed., vol. II, P. U.F., 1980, pp. 205 y 55;

    CLAUDE

    ALBERT COLLIARD,

    Libertes publiques,

    5. ed.,

    Dalloz,

    p. 495. El

    informe Brachard,.

    57

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    Acaso la remisin a la ley que hace el artculo 20.1.d) es la solucin del

    problema? No puede serlo del todo, a menos que se interprete que es un

    cheque en blanco para que el legislador ponga en juego bajo el nombre de

    clusula de conciencia cualquier contenido, lo cual resulta inadmisible.

    La clusula de conciencia se transformara en pabelln de conveniencia

    para transportar cualquier mercanca y tal vez para hacer peligrar los dere-

    chos fundamentales involucrados en el artculo 20 de la Constitucin. Resul-

    ta, pues, evidente que la apelacin al legislador ha de tener unos lmites; y

    aunque las palabras de la norma suprema no desvelen ningn contenido

    predeterminado, el legislador, el supremo intrprete de la Constitucin, y el

    simple jurista han de atrapar el fantasmagrico contenido que circula bajo

    tales siglas poniendo a prueba su capacidad de interpretacin constitucional.

    B) La interpretacin constitucional como nica forma

    de desvelat el significado de la clusula de conciencia

    Se trata, por tanto, de interpretacin de la Constitucin; y como siempre

    ocurre en tales casos, y por ms que la Constitucin sea la norma suprema,

    la cuestin no se agota sin ms en un llamamiento a estrictas tcnicas de

    interpretacin jurdica; o por lo menos no se agota si el concepto de lo jur-

    dico lo vinculamos, reductivamente, a los modos de hacer y operar habituales

    en el mbito infraconstitucional, en donde lo dado, lo puesto (por la norma,

    por la jurisprudencia o por la costumbre) es el punto de partida desde el

    que el jurista construye y en el que introduce valores a partir de la utiliza-

    cin de principios generales o construcciones institucionales y teleolgicas.

    Lo que quiere indicarse en todo caso, y aunque se admita que la interpreta-

    cin constitucional es fundamentalmente interpretacin jurdica, es que en

    tal interpretacin han de introducirse elementos y categoras no habituales en

    otros campos del Derecho. Tras cada enunciado constitucional laten siglos

    de historia y de luchas por el poder; o simplemente de luchas por las ideas;

    ideas religiosas, filosficas o polticas. Cada precepto puede ser el resultado

    de un compromiso, de una transaccin de ideas o ms sencillamente de clases

    o intereses; el sntoma de la emergencia o de la decadencia de un grupo o

    una clase dominante.

    En estas circunstancias se comprende que el anlisis y la interpretacin

    que toma el nombre del parlamentario que defendi la regulacin legal de un estatuto

    del periodista en el que se inclua la clusula de conciencia, puede consultarse traduci-

    do en el anexo al artculo de URABAYEN, Antecedentes histricos de la clusula de

    conciencia: el modelo francs, en el libro colectivo

    La clusula de conciencia,

    EUNSA,

    Pamplona, 1978.

    58

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    7/36

    LA CLAUSULA E CONCIENCIA

    constitucional no pueden partirsin ms de lo dado,del escueto enunciado

    delanorma fundamental,sindesvelar previamentesuspresupuestos tericos,

    econmicos

    o

    sociolgicos.

    La

    interpretacin constitucional

    se

    enriquece

    y,

    aunque siga siendo propia

    del

    jurista, requiere

    y

    exige,

    por

    integracin,

    la

    asistencia

    y el

    conocimiento

    de la

    teora

    de las

    ideas,

    la

    economa

    o la

    socio-

    loga,por nocitarms quealgunas.La interpretacin constitucional consti-

    tuyeas un saber totalen el mbitode los saberes humansticos,un saber

    integral,

    que por esa

    caracterstica pone

    de

    relieve

    su

    singularidad

    (7).

    Vienea cuentola reflexinqueprecededel propio enfoqueque en este

    trabajo

    se

    realiza,

    que no

    parte,

    ni

    puede partir,

    de una

    visin estrictamente,

    o estrechamente, jurdica

    en la

    interpretacin

    e

    indagacin sobre

    la

    clusula

    de conciencia;

    se

    pretende

    un

    enfoque

    ms

    amplio;

    en

    todo caso, jurdico

    por asuncin

    por

    ste

    de

    otras perspectivas histricas, ideolgicas,

    etc., sin

    las cualessecorreel peligrode desorientarse,de no saber adondese va ni

    lo

    que se

    quiere;

    y

    sobre todo

    de no

    saber

    lo que

    pudo querer

    y

    pretender,

    no

    ya el

    constituyente, sino

    la

    propia Constitucin.

    De

    ah,

    pues,

    la

    necesidad

    de una

    primera aproximacin

    de

    teora poltica

    o

    de las

    ideas sobre

    la

    libertad

    de

    expresin

    en el

    mundo

    de hoy.

    P ero para

    entrar

    en

    ella

    nos

    hace falta, siquiera

    sea de

    modo provisional, fijar algn

    sentido a la clusula de conciencia. Sentido provisional que nos ayudea

    adentrarnosen el ignoto terrenode su significado constitucional. Nada mejor

    a estos efectos

    que

    acudir

    a la

    propia discusin constitucional para

    que al

    menos

    lo que

    quisieron decir

    los

    constituyentes

    sea la luz que nos

    oriente

    en nuestras reflexiones, aunque ello

    sea de

    modo provisional

    y

    constituya

    slounpuntodearranquede nuestra indagacin.

    Creo

    que la

    intervencin

    que

    mejor define

    la

    voluntad

    de los

    constituyen-

    tes

    es la

    suscitada

    a

    propsito

    de la

    defensa

    del

    voto particular

    del

    PSOE.

    En efecto, ante

    la

    inexistencia

    de

    previsin

    al

    respecto

    en el

    anteproyecto

    de

    Constitucin,el voto particular pretendael reconocimientode la clusulade

    conciencia de los periodistas cuando el cambiode la lnea ideolgicade

    la publicacin

    en que

    trabajen entre

    en

    conflicto

    con las

    exigencias

    de su

    conciencia personal

    (8).

    (7) Vase F. Rumo

    LLRENTE,

    prlogo a la obra de

    ENRIQUE ALONSO GARCA,

    pp. xxi y ss.; E. GARCA DEENTERRA, La Constitucin como norma jurdica, en

    La Constitucin espaolade 1978 Civitas,

    1980, pp. 140 y ss.; I. DE

    OTTO,

    La

    posi-

    cin del Tribunal Constitucional a partir de la doctrina de la interpretacin consti-

    tucional,

    en el

    libro sobre El Tribunal Constitucional, Direccin General

    de lo Con-

    tencioso, 1981.Tambin mi colaboracin bajo el ttulo de Interpretacin de la Cons-

    titucin

    y

    rganos

    del

    Estado,

    en la

    obra colectiva Divisin de poderes e interpreta-

    cin,

    p. 32, Ed.

    Tecnos, Madrid,

    1987,

    coordinada

    y

    prologada

    por A.

    LPEZ PINA.

    (8) B. O. de lasCortes,5 de enero de 1978, nm. 44, p. 714.

    59

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    As, pues, apareca ligada al cambio de la lnea ideolgica, lo que final-

    mente no se llev al texto de la Constitucin. De otro lado, en la intervencin

    citada se mencionaba la legislacin francesa e incluso los supuestos que daban

    lugar a la rescisin del contrato de trabajo. En tal intervencin se hace expl-

    cita la idea de no avanzar ms en la definicin de qu sea la clusula de

    conciencia. Se piensa que es una primera piedra, una percha de la que el

    legislador podr colgar lo que quiera dentro de ciertos lmites.

    Pero si en el voto particular se vinculaba la clusula de conciencia con

    el cambio de lnea ideolgica del medio, aunque no se dijera qu efectos

    produca, en la redaccin final ni se dicen los efectos ni siquiera la causa

    desencadenante. Parecera que los constituyentes no quisieron precisar dema-

    siado qu era la clusula de conciencia (9) y que no quisieron dar una de-

    finicin ms precisa, aunque tenan a la vista algn modelo comparado, como

    el francs, que constituira as un contenido mnimo de la clusula de con-

    ciencia.

    Resumiendo, y por adelantar ya una definicin provisional que nos sirva

    de simple referencia para avanzar en nuestra indagacin, la clusula de con-

    ciencia parece que ha de consistir como mnimo, a la vista de los debates de

    los constituyentes y del Derecho comparado, en el derecho del profesional

    del medio de comunicacin a rescindir su contrato, con derecho a percibir

    indemnizacin como si de un despido improcedente se tratase, en aquellos

    supuestos de cambio en la orientacin ideolgica del medio de comunica-

    cin o, ms genricamente, en los supuestos de venta o cesin de su ti-

    tularidad.

    Aceptemos como mnima y provisional tal definicin de la clusula de

    conciencia, para poder continuar con nuestras reflexiones.

    2 . LA EVOLUCIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN

    El concepto provisionalmente adelantado supone la incorporacin al texto

    constitucional de una nueva dimensin de la libertad de expresin. Vaya por

    delante que la clusula de conciencia se contiene en el artculo 20.1.d) de la

    Constitucin referido al derecho a comunicar y recibir veraz informacin.

    (9) Esa deliberada falta de precisin se hace explcita, al menos, en la interven-

    cin del diputado seor ZAPATERO GMEZ Diario de Sesiones, 19 de mayo de 1978,

    p. 2537), que aclara: No entramos en absoluto, en este momento, a regular el desarro-

    llo de esa clusula de conciencia; no decimos cmo tiene que ser desarrollada por una

    ley; la ley que se dictar sobre este punto en desarrollo de esa Constitucin dir cmo

    ha de entenderse la clusula de conciencia.

    6

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    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

    No obstante, si hablamos de libertad de expresin es porque tanto en los

    Pactos de derechos civiles y polticos de Nueva York como en el uso vulgar

    suele concebirse este derecho como una especie de la libertad de expresin.

    Decimos, pues, que la clusula de conciencia, ms all de su significa-

    cin jurdica, da cuenta, aunque sea de modo inconsciente, de la profunda

    mutacin sufrida por la libertad de expresin entendida en el sentido amplio

    al que nos hemos referido en el prrafo precedente. En efecto, si la libertad

    de expresin se predicaba tradicionalmente frente al Estado, frente al poder,

    la clusula de conciencia se predica frente al empresario privado, titular de

    la empresa de comunicacin (10).

    A)

    Libertad de expresin y propiedad

    La lucha por la libertad de expresin frente al poder se ha saldado de

    forma satisfactoria en los pases democrticamente avanzados no slo me-

    diante la obligacin de abstencin de la Administracin y la judicializacin

    de los posibles conflictos, sino incluso mediante la obligacin de facilitar el

    acceso de las opiniones a los medios de comunicacin para garantizar que

    tal libertad sea real y efectiva. La lucha por la libertad de expresin frente

    a la propiedad de los medios de comunicacin parece haberse saldado, en

    cambio, con el derecho del periodista a marcharse con indemnizacin.

    La comparacin de resultados de ambas luchas pone de relieve el abismo

    de sus diferencias; en un caso, el poder se ha sometido a la libertad y debe

    promoverla; en el otro, la libertad del profesional consiste en el derecho a

    irse a casa, a dejar de expresarse, previa la conveniente indemnizacin.

    Frente al poder, la libertad ha ocupado su mbito propio, y al tratarse de

    (10) Ello no es sino una m uestra de la horizontalidad que van adquirien do los

    derechos fundamentales. Las resistencias a esa presencia de los derechos fundamenta-

    les en las relaciones entre particulares que an se perciben nos recuerdan las viejas

    resistencias frente al reconocimiento de la huelga y asociacin sindical y sus funda-

    mentos: las relaciones laborales pertenecan a la esfera de la autonoma de la voluntad,

    donde el pacta sunt servando y el contractus lex se resistan a ser enervados por tales

    derechos. H oy ya nadie discute ni la existencia ni el carcter fundam ental de los mis-

    mos en las relaciones entre particulares. Igual ha de ocurrir, con esa clase de relacio-

    nes,

    con otro tipo de derechos fundamentales. Lo caracterstico de nuestro tiempo y de

    las Constituciones de posguerra es que los mbitos privados y el staiu quo que en

    ellos se generaba dej de ser santificado por Constituciones vueltas de espaldas a esas

    realidades especialmente significativas y trascendentes en las relaciones sociolabora-

    les.

    Sobre el tema de la horizontalidad puede verse mi libro El recurso de amparo y los

    derechos fundamentales en las relaciones entre particulares,

    Civitas, 1981.

    61

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    un Estado social de Derecho, el Estado no slo debe abstenerse de interferir

    la libertad, sino que est obligado a promover las condiciones para que la

    libertad sea real y efectiva. Los medios pblicos de comunicacin social son

    el instrumento terico para cumplir esa funcin promocional que el artcu-

    lo 9. de la norma suprema asigna e impone a los poderes pblicos.

    No ocurre lo mismo frente a la propiedad; frente a ella esa tarea promo-

    cional, que aqu podra cumplimentarse mediante determinadas medidas le-

    gislativas, concluye con un derecho a irse a casa, con un derecho a no expre-

    sarse con indemnizacin (11). Frente a la propiedad, frente a la empresa, el

    Estado social no parece, en principio, suponer un serio avance en la pro-

    teccin de la libertad de expresin de los profesionales.

    La clusula de conciencia implica as el reconocimiento inconsciente de

    una profunda quiebra en la forma tradicional de concebir y entender la li-

    bertad de expresin; es, tal vez, un acto fallido o un proceso de desplaza-

    miento en que se habla de libertades y derechos cuando lo que est en la

    realidad, ante todo, es la libertad del propietario del medio para expresarse;

    y ante esa libertad se reconoce a los dems el derecho a exigir una indemni-

    zacin por callarse. La clusula de conciencia sera, pues, el certificado de

    defuncin de una forma de concebir la libertad de expresin. O, en trminos

    optimistas, el acta de nacimiento de una nueva forma de concebir la libertad

    de expresin en nuestros das.

    En qu consiste esa nueva forma de concebir la libertad de expresin, y

    cmo ha sucedido, lo vamos a ver en seguida; baste ahora con adelantar que

    tambin las manifestaciones del mundo del espritu, en parte al menos, pa-

    recen haberse transformado en mercancas; y como tales mercancas que

    se producen en serie, en empresas organizadas a tal efecto y fuertemente ca-

    pitalizadas si quieren sobrevivir, se han sometido a las reglas del mercado

    y de la propiedad. Esa mercantilizacin de la libertad de expresin exige, al

    menos si queremos ajustara a lmites tolerables, empezar por cambiar la

    retrica, que es natural y propia de tal libertad y de su historia, por un len-

    guaje ms realista, menos pico, pero tal vez ms efectivo.

    Algo hemos de insistir sobre ese proceso de mercantilizacin de la liber-

    tad de expresin, pero antes de entrar en l tal vez sea conveniente una breve

    reflexin sobre el lenguaje, en el que inconscientemente se van deslizando

    las modificaciones de la realidad sin que la conciencia social parezca perca-

    tarse del alcance de tales modificaciones.

    (11) Vase

    URABAYEN, op. cit.,

    pp. 28 y ss., en que seala la no excesiva valora-

    cin que en Francia mereca la clusula de conciencia en los aos setenta, debido a la

    cortedad del remedio que significa en el Derecho francs.

    62

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    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

    B) La evolucin del lenguaje constitucional como reflejo

    de las m odificaciones sociales y el proceso

    de sustantivacin del derecho a la informacin

    Decamos, en efecto, al comenzar este apartado, cmo entendamos la

    libertad de expresin en un sentido amplio y comprensivo no slo de la liber-

    tad de expresar pensamientos y opiniones, sino tambin de dar y recibir in-

    formacin (12). Ese es el sentido que tiene, por ejemplo, en el Pacto Inter-

    nacional de Derechos Civiles y Polticos de Nueva York, en cuyo artcu-

    lo 19.2 establece:

    Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este

    derecho

    comprende

    la libertad de buscar, recibir y difundir

    infor-

    maciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya

    sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cual-

    quier otro procedimiento de su eleccin.

    Resulta obvio que en los Pactos el derecho a dar y recibir informacin

    es una especie del gnero libertad de expresin. Ocurre, sin embargo, que

    tal derecho parece ir adquiriendo progresivamente autonoma respecto de la

    libertad de expresin. La ltima muestra es nuestra Constitucin, en cuyo ar-

    tculo 20.1 se mencionan separadamente el derecho a expresar ideas y opi-

    niones por cualquier medio [apartado a)] y el derecho a dar y recibir veraz

    informacin [apartado d)] . Esa mencin separada no impide conectar am-

    bos al tronco comn y originario de la libertad de expresin (13), pero pone

    de relieve que esa sustantivacin del derecho a comunicar o recibir libre-

    mente informacin veraz debe ser el reflejo de una realidad cada vez ms

    evidente: la de que la libertad de expresin ms decisiva, en el corto y medio

    plazo de las sociedades de hoy, es la que conecta con la difusin no tanto de

    ideas como de informaciones; bien es verdad que en la seleccin y presenta-

    cin de esas informaciones influyen sin duda las ideas, los juicios previos

    o pre-juicios que se tengan.

    (12) P ara una visin general e histrica de la libertad de expresin en nue stro

    pas puede verse G MEZ-REINO CARNOTA,

    Aproximacin histrica al Derecho de la

    Imprenta y de la Prensa en Espaa 1480-1966 ),

    Instituto de E studios A dmin istrativos,

    Madrid, 1977; tambin, JOS MANUEL ROMERO,

    Proceso y derechos fundamen tales en

    la Espaa del siglo XIX,

    C. E. C , 1983, pp . 183 y ss.

    (13) V ase, sobre otro alcance de la libertad de expresin, JOEL SCH W ARTZ, Freud

    and freedom of speech, en

    American Political Science Review,

    vol. 80, nm. 4, di-

    ciembre 1986, pp. 1243 y 1244.

    6

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    Es sintomtica esa sustantivacin, aunque slo fuera nominal, del dere-

    cho a la informacin, cuando en los orgenes del constitucionalismo los re-

    volucionarios franceses, en la Declaracin de los Derechos del H ombre y del

    Ciudadano de 26 de agosto de 1789, en su artculo 11, establecan:

    La libre comunicacin de los

    pensamientos

    y de

    las opiniones

    es uno de los derechos ms preciados del hombre.

    En el mismo sentido, la Constitucin jacobina de 1793, en su artculo 7.,

    subraya el contenido ideolgico, y no el informativo, de la libertad de expre-

    sin, para la que la imprenta o la palabra no son ms que instrumentos:

    Art. 7. No pueden ser prohibidos el derecho a manifestar el

    pensamiento

    y las

    opiniones,

    sea por medio de la prensa, sea de

    cualquier otra forma.

    Tambin la primera enmienda de la Constitucin de los Estados Uni-

    dos (1791) subraya esa misma dimensin:

    El Congreso no har ley alguna por la que se limite la libertad

    de palabra o la de prensa.

    Si desde los albores del constitucionalismo pasamos a las Constituciones

    de la posguerra, se observa en la Ley Fundamental de Bonn y algo debi

    pesar la presunta ignorancia del pueblo alemn sobre los crmenes del na-

    cional-socialismo el acento que se pone en su artculo 15.1 en el derecho

    a informarse sin trabas y en la libertad de informacin, adems del recono-

    cimiento, en primer lugar, del derecho a expresar y difundir las opiniones.

    No aparece esa preocupacin por la sustantivacin de la informacin ni en

    la Constitucin italiana de 1947 ni en la francesa de 1958.

    En Espaa, antes de la Constitucin actual, tampoco la republicana de

    1931,

    en su artculo 34, contemplaba especficamente la informacin, sino

    el derecho a emitir ideas y opiniones.

    La portuguesa de 2 de abril de 1976 s incluye el derecho a informarse

    en el artculo 37, junto a la libertad de expresin clsica.

    Puede, pues, apreciarse que a medida que nos acercamos al tiempo pre-

    sente el derecho a informar y a informarse va adquiriendo una especificidad,

    una sustantivacin respecto al tronco comn de la libertad de expresin.

    El lenguaje de las Constituciones necesita distinguir algo que antes no era

    necesario distinguir. Esa necesidad del constituyente indica que algo ha cam-

    biado en la realidad cuando se ha hecho precisa esa mencin especfica.

    La lengua, o el inconsciente colectivo del que la misma destila, ha captado

    64

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    LA C LA U SU LA E C O N C I E N C I A

    talvez con anterioridada la reflexin consciente un cambio profundo

    enla anatomade lalibertaddeexpresin:porimportanteque sea laexpre-

    sinde lasideasyopiniones, cadada vasiendomsdecisivala transmisin

    de

    la

    informacin;

    o si se

    quiere, mejor todava: cada

    da ms la

    expresin

    de

    las ideasno se hace sloa travsde la difusin de teoras abstractas, sino

    sobre todoa travsde ladifusin de informacionesms o menos orientadas

    por juicios previosomodosde ver ointerpretarla realidad.

    C) Elsignificadodeidease informacionesen la construccin

    del mundo moderno

    Elpor qu de lamayor importanciaennuestros dasde las informaciones

    es algo complicado

    de

    explicar, pero

    no

    resultar difcil convenir

    en que

    ases. Sonmuchaslas razonesque tal vez lo expliquen; basta, por lo que

    aqu respecta,consealardos deellas: una tendraque ver con la progre-

    siva desaparicin desdela Edad Modernade los fundamentos teolgicosdel

    podery de lacienciay con la consiguientey tambin progresiva,y siempre

    deseable, implantacinde la tolerancia.La otra tendraque ver con el an-

    lisis marxistade las ideologas como superestructuras mixtificadoras yencu-

    bridoras de una realidad de intereses subyacentes, cuya pugna se vistede

    ideas, conceptos y discursos justificativos (14); tales ideas representativas

    de intereses

    se

    hacen menos necesarias cuando

    hay

    cauces para

    que los

    inte-

    reses mismosse manifiesten directamenteen una sociedad democrtica,que

    no busca tantola legitimidaden la purezay coherencia formal de las ideas

    dominantes, sinoen el apoyo realymayoritariode lasmismasy de losinte-

    resesqueexpresan, que por talraznsonreflejodelinters generaltalcomo

    se entiendeen un momento determinado.

    (14) Vase GREGORIO PECES-BARBA, Trnsito a la modernidad y derechos funda-

    mentales, Mezquita, Madrid , 1982; tambin del mismo autor, Notas para la historia

    dela tolerancia en Franciaen los siglosxvi y x v n ,en

    Anuario de Derechos Huma-

    nos,

    nm. 3,

    Universidad Complutense,

    pp. 221 y ss.; J.

    DE

    RODRGUEZ PANIAGUA,

    Las

    doctrinas sobrela tolerancia religiosa de fines del sigloxvn y la distincin entre moral

    y derecho

    a

    principios

    del

    s iglo xvm,

    en

    Anuario de Derechos Humanos,

    nm. 4,

    pp. 359 y ss.Parauna visin histricaygeneral del tema puede verse J. LOCKE, Carta

    sobre la tolerancia, Tecnos, Madrid , 1985; VOLTAIRE, Tratado sobre la tolerancia,

    en Opsculos satricosy filosficos,

    Ed.

    Alfaguara, Madrid,

    1978;BERTRAND RUSSELL,

    Historia de la filosofa occidental, tomo II, Espasa Calpe, Madrid, 1971, p. 144, y

    J . LECLER, Historiade latoleranciaen el siglode la reforma, Ed. Marfil, Alcoy, 1969.

    Respecto a la posicin marxista, vase

    CARLOS MARX

    y

    FEDERICO ENGELS,

    La ideolo-

    ga alemana,Ed. Grijalbo, Barcelona, 1974, en coedicincon Ediciones Pueblos Unidos,

    de Montevideo; especialmente vase el captulo Sobre la produccin de la concien-

    cia,

    pp. 39 y ss.

    65

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    Citbamos en primer lugar la prdida del carcter teolgico del poder y

    de la ciencia. Y es que no podemos olvidar que lo que hemos denominado

    la retrica y la pica de la libertad de expresin, es la forma externa que

    corresponde a una autntica epopeya del hombre luchando por su dignidad

    como persona humana; y en esa epopeya, cuya narracin se presta a la ret-

    rica, hay nombres (Inquisicin, GALILEO, Reforma, antimaquiavelismo, etc.)

    que nos remiten a una organizacin del poder poltico sacralizada o aliada

    con poderes espirituales, caracterizada por su dogmatismo; es decir, por la

    indiscutibilidad de sus fundamentos polticos o religiosos.

    Es evidente que en una organizacin poltica que no admite, si quiere

    sobrevivir como tal, que se pongan en duda los dogmas polticos, sociales,

    estamentales o religiosos, en tal organizacin la conviccin en las propias

    dudas o en los propios pensamientos y opiniones (el

    eppur se muove

    de

    GALILEO) contiene un fermento revolucionario y destructor del orden exis-

    tente que no necesita otro acompaamiento que el de la difusin de las ideas

    puras para deslegitimar y, por eso mismo, hacer tambalear y, finalmente,

    derribar los regmenes polticos existentes.

    Resulta claro que en un contexto social de rigidez dogmtica, la idea en

    s misma, en la medida en que es rechazada y perseguida por el dogma do-

    minante, tiene una fuerza expansiva y destructora que no precisa de mayores

    explicaciones.

    Es evidente, por tanto, que un Estado absoluto asentado polticamente

    sobre el origen divino del poder y aliado, por eso mismo, con los poderes es-

    pirituales, hubo de perseguir a cuantos ponan en duda sus propios funda-

    mentos o discutan los dogmas de los poderes espirituales que le sostenan.

    Las ideas, ya fueran sobre el contrato social, sobre el equilibiro de poderes

    o sobre cualquier aspecto del universo, eran censuradas por los aparatos del

    Estado y del poder espiritual; las ideas sobre el hombre, la organizacin po-

    ltica o el universo en general son las protagonistas durante los siglos en que

    el dogma, cuando ya ha sonado su hora, pretende seguir siendo el soporte

    del Estado.

    La experiencia revolucionaria francesa de 1789 disuelve los dogmas en

    que se basaba el Estado absoluto, los disuelve a partir de la razn, a partir

    de las tesis de racionalistas e ilustrados, difundidas y asumidas en la cultura

    y hbitos de la burguesa emergente. Pero entronizada la razn o las razo-

    nes acerca del origen del poder, y aproximado, en su virtud, el poder a los

    ciudadanos, la voluntad de stos se transform en el nico dogma, y los exce-

    sos de la voluntad en un sistema todava no experimentado causaron el terror

    en los propios revolucionarios e hicieron de nuevo aorar poderes ms fuertes.

    Tras el primer constitucionalismo, la experiencia de algunos de los ex-

    66

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    15/36

    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

    cesos revolucionarios, en que la razn se liber de ataduras y ocup el altar

    vacante del dogmatismo, con la entrega del poder a la voluntad, libre de

    todo lmite, de la burguesa, conllev una llamada a la moderacin del racio-

    nalismo desenfrenado; lo que se tradujo, en el plano poltico, en las expe-

    riencias doctrinarias que se extienden a lo largo del pasado siglo (15); y en

    el plano social, o ms simplemente terico, en apelaciones al espritu del

    pueblo, expresado en el peso de lo tradicional, como freno a los excesos de

    la razn; frente a la razn la vida, expresada en la costumbre, en la tradi-

    cin; frente a la razn ilustrada, la pasin romntica; ambas trenzan una dia-

    lctica de pesos y contrapesos en que las ideas los pensamientos y opinio-

    nes

    tienen la importancia que deriva de su propia funcin en la dinmica

    poltica. A las ideas dogmticas sobre el origen del poder en Dios o en los

    hombres, les sustituyen o complementan las nuevas ideas dirigidas a moderar

    los excesos de la voluntad de los ciudadanos, ya sea a travs del principio

    monrquico, ya sea a travs de sistemas censitarios excluyentes de los ejr-

    citos de trabajadores que van ocupando las ciudades, ya sea, en fin a travs

    de creacin de segundas cmaras u otros artilugios constitucionales que mo-

    deran y limitan los temidos excesos de la voluntad de la mayora (16).

    Con todo lo dicho quiere indicarse que, desaparecido el dogma con el

    constitucionalismo, las ideas van a continuar protagonizando la vida poltica

    y social en un contexto todava no asentado, con unos mecanismos polticos

    no muy experimentados y con la emergencia de ejrcitos proletarios en las

    ciudades, separados de la vida pblica por sistemas electorales censitarios y

    (15) V ase, sobre el pensamiento doctrinario, Luis DIEZ DEL CORRAL, El liberalis-

    mo doctrinario, 4. ed., C . E. C , M adrid , 1984. En relacin con el dominio de la vo-

    luntad, como disolvente de los vnculos preexistentes y germen de inestabilidad, puede

    verse el anlisis de DONOSO CORTS en sus Lecciones de Derecho Poltico, pronun-

    ciadas en el Ateneo de Madrid (1836-1837) y recogidas en Obras de D. Juan Donoso

    Corts, bajo la direccin de ORT DE LARA, vol. III (leccin sexta: De la soberana

    absoluta y de la soberana ilimitada), Madrid, 1904, pp. 228 y ss.

    (16) Sobre las relaciones entre Rom anticismo e Ilustracin p uede verse

    BERTRAND

    RUSSELL,

    que los compara con actitudes dionisacas y apolneas en La sabidura de

    Occidente. Obras completas, tomo I, Aguilar, Madrid, 1973, p. 948. Las invocaciones

    a la tradicin o al genio nacional, con independencia de sus razones y del fundado

    reproche a algunos excesos del pensamiento ilustrado, dieron soporte a una actitud con-

    servadora que se prolonga durante el siglo xix y buena parte del xx. Sobre el tema pue-

    den verse ALAIN FINKRIELKRAUT, La derrota del pensamiento, Ed. Anagrama, 1987;

    MANUEL ALONSO OLEA, Variaciones sobre Hegel, Civitas, 1984, especialmente, y por lo

    que aqu interesa, p p. 26, 28, 31 y 51 ; debe subrayarse en todo caso, como hace B ER-

    TRAND RUSSELL en su Historia de la filosofa de occidente. Obras completas, Aguilar, cit.,

    pp.

    586 y 587, que la revuelta romntica en parte fue reaccionaria y en parte revo-

    lucionaria.

    67

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    sujetos a la prohibicin de asociarse. Pero ahora, a las viejas ideas, capaces

    por s solas de poner en cuestin el orden poltico, se suman las ideas, que

    cuestionan tambin el orden social y desvelan adems, junto a las ideas, los

    intereses y las clases.

    En definitiva, en el primer constitucionalismo y durante todo el siglo xix

    y parte del xx, ideas y opiniones, convicciones ntimas sobre el hombre, la

    religin y la sociedad, son manifestacin y exigencia de la dignidad humana,

    son todava capaces de poner radicalmente en cuestin el orden poltico ente-

    ro,

    porque ste se decanta por unas u otras sin dar acogida a la sociedad toda.

    De ah la insistencia en el contenido ideolgico de la libertad de expresin

    como libertad de pensamiento y opinin. Todava no adquiere relieve la in-

    formacin como contenido, que es lo propio de una sociedad ms estabiliza-

    da; por el contrario, lo que interesa es la libertad de disentir y de poner en

    cuestin, ms radicalmente, todo; un todo en el que no encuentra acogida

    ms que una parte de la sociedad en su conjunto.

    No procede seguir describiendo el proceso con detalle, pero es lo cierto

    que la preponderancia y el impacto directo y casi exclusivo de las ideas,

    vinculados a la inexistencia de un consenso bsico en el seno de la sociedad,

    en nuestra opinin, contina hasta el fin de la segunda guerra mundial. Son

    hitos significativos de este proceso la conquista del sufragio universal, la re-

    volucin de octubre, la crisis del Estado liberal despus de 1929, el ascenso

    de los nacionalsocialismos y las guerras mundiales, entre otros.

    Qu ocurre tras la segunda guerra mundial? Qu cambia? Cada cual

    podr explicarlo a su manera. Creo que a la inexistencia de consenso social en

    puntos bsicos le sustituye la voluntad de encontrar un consenso bsico bajo el

    marco constitucional; que el llamado socialismo real y las denuncias al esta-

    linismo obligan a una visin ms realista de lo que puede conseguirse; que

    la fuerza destructora de las armas atmicas favorece la coexistencia aunque

    se atraviesen perodos glaciales; que la divisin de intereses dentro de la so-

    ciedad cede protagonismo a la divisin de intereses entre unas y otras zonas

    del planeta (17); en fin, innumerables razones que es innecesario citar aqu.

    La relacin que todo esto tiene con nuestro tema es la de que en un con-

    texto constitucional abierto, en el sentido en que H A B E R L E defina lo ms

    caracterstico del Estado actual, como un Estado no petrificado que permite

    todas las posibilidades y est abierto a la propia modificacin constitucio-

    nal siguiendo el procedimiento establecido, en ese Estado abierto, decimos,

    la sociedad del Ocidente ms desarrollado ha encontrado, por fin, un punto

    (17) Ya MA X

    WEBER

    insisti en la sustitucin del sistema social por el sistema in-

    ternacional, como recuerda

    ARNO

    J .

    MAYER

    en

    La persistencia del Antiguo Rgimen,

    Alianza Universidad, Madrid, 1981, pp. 270 y ss.

    68

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    17/36

    LA CLAUSULA

    E

    CONCIENCIA

    mnimodeacuerdo, que esprecisamentela Constitucin.Lasideasya no se

    dirigen

    a

    poner

    en

    cuestin

    ese

    consenso bsico, sino

    que se

    mueven dentro

    del ysujetosa unsufragioque, poruniversal, esfuentedelegitimacinde

    decisiones

    y del

    sistema mismo. Na turalmente,

    ese

    consenso bsico

    y la

    nece-

    sidad

    de

    apelar peridicamente

    a la

    conciencia reflexiva

    del

    elector,

    no ya

    paraque sedecantepor ideaso teoras, sino para que, y estoes lo funda-

    mental,

    se

    incline

    por

    quien

    va a

    defender determinados intereses sean

    los

    suyoso los delconjunto o porquien le garantiza mejores soluciones, ha

    producidolaemergencia, juntoa lasideas, de lasinformaciones.A unaparte

    importante

    del

    cuerpo electoral

    no le

    interesa slo

    lo que se

    piensa sobre

    cuestiones tericas bsicas, sino, adems,qu se quiere hacerycmoy, en

    su caso, cmoseest haciendo.Ese es elcontenido propiode la informacin,

    en

    la que se

    engloban,

    por

    cierto,

    las

    opiniones sobre

    lo

    coyuntural, sobre

    los hechoso acontecimientos;la informacin sobrelaopininde tal o cual

    poltico,osobrelo que lecontestatal o cual otro, no sevincula, las ms de

    las veces,

    a las

    ideas,

    a las

    grandes

    o a las

    pequeas, sino

    al

    acontecimiento,

    al devenir,y por eso mismo forman partede la informacin; no sonopinio-

    nes,

    sinoque devienen noticias.

    Todo ello explica la importancia que las Constituciones de posguerra

    han dado

    al

    derecho

    a la

    informacin,

    que

    refleja

    el

    papel creciente

    que le

    corresponde, juntoa lasideas, a partirde esemomento histrico.

    D) Lainformacin como derecho respuesta

    alainformacin como mercanca

    Perohayotra razn adicional para que esederechoa la informacin haya

    encontrado acogida constitucional,y no esotra sinola de la amenazaque se

    cierne sobre

    el

    derecho

    a la

    informacin;

    y no ya por

    parte

    de los

    poderes

    pblicos, sinoporpartede losempresariosde la informacin. Esaamenaza

    surge

    de las

    propias exigencias

    del

    medio,

    es

    decir,

    de la

    imprenta,

    con

    todas

    las innovaciones que se hayan introducido hasta hacerla hoy da a veces

    irreconocibleen su aspecto clsicoen muchos modernos mediosde comuni-

    cacin escrita.

    Si se ha

    dicho

    que el

    medio

    es el

    mensaje,

    en

    este caso pare-

    cemsbienquemensajeymediosecondicionan mutua ysucesivamente(18).

    (18) Sobre

    el

    papel

    y la

    evolucin

    de los

    medios

    de

    comunicacin

    en

    nuestro

    tiempo pueden verse

    J. L.

    SERVAN-SCHREIBER,

    El

    poder

    de

    informar, Dopesa,

    1973;

    RAYMOND W ILLIANS,

    Los medios de comunicacin social

    Ed. Pennsula, 1971; ENRI-

    QUE BUSTAMANTE,

    Los

    amos

    de la

    informacin

    en

    Espaa,

    Akal Universitaria,

    1982;

    ARMAND

    y Me

    H ELE MATHELART,

    /

    mass media nella crisi, Editori Riuniti, Roma,

    1981;

    69

  • 7/23/2019 Dialnet-LaClausulaDeConciencia-79366.pdf

    18/36

    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO

    En efecto, la evolucin descrita de la sociedad, al demandar ms infor-

    macin, exige una informacin que se formaliza de manera distinta que las

    ideas. Estas, cuando no se expresan de palabra, se imprimen en libros de

    periodicidad discontinua, como fruto que son de la maduracin, de la refle-

    xin y de la experiencia. Sin embargo, las informaciones se caracterizan por

    su continuidad y por los medios materiales y humanos que hay que poner

    en juego. En un mundo cada vez ms interdependiente se pide informacin

    de todo y de todas las partes del mundo. Esa demanda slo puede satisfa-

    cerse eficazmente poniendo a su servicio una organizacin de medios perso-

    nales y materiales; en suma, slo puede satisfacerse constituyendo una em-

    presa. La informacin no se compadece, en un rgimen de libertad, ni con la

    hoja volandera ni con el panfleto gratuito, sino con una publicacin dotada

    de continuidad; y como eso comporta costes, la publicacin que contiene las

    informaciones se transforma en producto, en mercanca que se vende y que-

    da sujeta a las leyes del mercado; el producto tiene que ser competitivo,

    facilitar buena y completa informacin y, por tanto, tener los medios nece-

    sarios para lograrlo.

    Llegamos as al punto final de esta primera reflexin: la informacin se

    difunde, aparte de por medios pblicos de comunicacin social, a travs de

    empresas privadas. Y aqu est el ncleo de la cuestin: en tales empresas,

    cul es la posicin de los profesionales? Quin es el titular del derecho a

    informar? El titular de la empresa o los profesionales que en ella trabajan?

    La respuesta es clara y debe serlo, adems, si se quiere contribuir eficazmente

    a discernir los problemas planteados: el derecho a informar es bsicamente

    del titular de la empresa informativa.

    Slo desde ah puede empezar a entenderse el problema; desde esa afir-

    macin tan categrica, aun con la matizacin que introduce el adverbio bsi-

    camente, cuyo alcance veremos a continuacin. La afirmacin resulta, adems

    de categrica, abrupta: revuelve la conciencia admitir que es la titularidad

    de la empresa la que genera el derecho a dirigir la informacin. Sin embargo,

    hay que afirmarlo as aunque slo sea para poner en su lugar, para poner

    sordina, a las enfticas declaraciones de los felices titulares de ese poder de

    que todo lo que a ellos cuestiona, cuestiona o pone en peligro la libertad de

    expresin en general (19).

    Sin embargo, dicho esto, y puesta en su lugar la libertad de expresin

    A A .W . , Informazione e potere, Ed. Feltrinelli, Miln, 1979; Le politiche dei mass

    media, Ed. de Donato, Bari, 1980.

    (19) V ase mi artculo El Estatuto de Radiotelevisin como expresin de una

    opcin constitucional, en el volumen colectivo

    Ra diotelevisin Espaola y la Consti-

    tucin, Universidad Menndez Pelayo, Madrid, 1981.

    70

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    L A C L A U S U L A D E C O N C I E N C I A

    que invocan los titulares de la propiedad de los medios; puesto en su lugar

    que no se trata de la libertad de expresin de los ciudadanos en general,

    sino de los propietarios; dicho todo esto, hay que afirmar, como a propsito

    de la democracia, que ese sistema de organizacin de la libertad de informa-

    cin es el peor de los sistemas, con excepcin de todos los dems.

    A su favor tiene que la libertad total de expresin, fuera del mbito p-

    blico, no se busca tanto en la libertad dentro de cada medio, de cada em presa,

    como en la concurrencia de todas ellas. La libertad total en cada medio no

    supondra ms que conceder a los profesionales y periodistas (al fin y al

    cabo otra minora en el conjunto de la sociedad), y a ellos solos, el derecho

    a informar; se producira as la sustitucin de los derechos de los propieta-

    rios por los derechos de los profesionales; de los derechos del capital por

    los derechos de gremios y corporaciones; la sociedad en su conjunto segui-

    ra ausente del derecho a informar directamente. Pero lo ms grave sera el

    desinters en crear e invertir en una empresa informativa, puesto que, al fin

    y a la postre, su orientacin no dependera en absoluto del inversor propie-

    tario,

    sino de los profesionales que all trabajasen.

    Sin embargo, en el contexto actual se entiende, para el mbito de empresas

    privadas de comunicacin, que se sirve mejor a la libertad permitiendo la

    concurrencia de varias empresas con tendencias predeterminadas y que sean

    representativas del pluralismo social existente. Parece preferible la existencia

    de tales empresas de tendencia, y en las que, por tanto, debe haber algn

    poder capaz de mantener en su funcionamiento dicha tendencia, por otra

    parte claramente identificable por los lectores; parece preferible, decimos, a

    entregar a la subjetividad individual de cada profesional lo que se debe

    decir o no decir; el destinatario final resultara confundido al ver en una

    misma publicacin informaciones orientadas de forma diferente o bien cam-

    bios de orientacin en el tiempo constantes e impredecibles.

    Ahora bien, esa preferencia por el sistema de concurrencia de empresas

    de tendencia exige, adems de la existencia, como elemento corrector, de me-

    dios de comunicacin pblicos (es decir, de no tendencia), la existencia real

    y efectiva de esa pluralidad de tendencias; si esta ltima no se da, entonces

    bien puede decirse que el sistema no funciona; y esa pluralidad no depende

    ya de su posibilidad terica, sino de los costes econmicos que implica y del

    nivel de desarrollo de una sociedad dada. Ms adelante volveremos sobre

    esto y sobre los lmites del poder de informar que bsicamente pertenece

    al propietario. Por ahora basta con dejar indicado ese proceso de mercanti-

    lizacin de la noticia y, como consecuencia del mismo, la contradiccin ins-

    talada en el seno de la empresa informativa entre el poder de informar del

    empresario, o su poder de direccin a ese efecto, y la repugnancia a admitir

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    que el profesional quede sujeto sin ms a ese poder de direccin, que en-

    vuelve valoraciones y finalidades ticas e ideolgicas, sin capacidad para

    poner en marcha sus propias convicciones ticas.

    3 EL DERECHO A LA CLAUSULA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE

    Y EN EL DERECHO COMPARADO

    Antes de examinar el alcance y significado constitucional de la clusula

    de conciencia conviene recordar, aunque sea brevemente, el proceso consti-

    tuyente que llev a ella y sus antecedentes en el Derecho comparado.

    A) El debate constitucional sobre la clusula

    Es sabido que en el texto que sali de la ponencia constitucional no fi-

    gura la clusula de conciencia. Sin embargo, dicho texto fue objeto de un

    voto particular del grupo parlamentario socialista del Congreso, que peda

    la inclusin de un nmero 6 bis, a continuacin del nmero 6 (actual n-

    mero 4), con el siguiente tenor:

    La ley regular el derecho de los periodistas a la clusula de

    conciencia cuando el cambio de la lnea ideolgica de la publica-

    cin en que trabajen entre en conflicto con las exigencias de su

    conciencia personal B. O. Cortes,5 de enero de 1978, p. 714) (20).

    Tambin el grupo de Minora Catalana propona, de forma ms lacnica,

    en su voto particular, y como nmero 8 del artculo 20, es decir, como lti-

    mo nmero de este artculo, la introduccin de la clusula de conciencia en

    la forma siguiente:

    8. La ley regular el derecho de periodistas e informadores a

    la clusula de conciencia (21).

    Como se ve, el voto particular socialista inclua una descripcin del con-

    tenido de lo que llamaba clusula de conciencia, que, sin embargo, se omita

    radicalmente en la propuesta de Minora Catalana. Este ltimo grupo variara

    su propuesta unos das despus al presentar su enmienda nmero 118, en

    que la clusula de conciencia no se llevaba como nmero final del artcu-

    lo 20, sino que se refunda en un nmero 4 con la libertad de informacin:

    (20)

    B. O. de las Cortes,

    nm. 44, 5 de enero de 1978, p. 714.

    (21) B. O. de las Cortes, nm. 44, 5 de enero de 1978, p. 709.

    72

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    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.

    Se reconoce la libertad de comunicar o recibir informacin

    objetiva y veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular

    el derecho de periodistas e informadores a la clusula de concien-

    cia (22).

    Si se tiene en cuenta que la primera parte de ese nmero 4 es transcrip-

    cin exacta del nmero 4 del anteproyecto de Constitucin, se ve que la.

    nica aportacin de la enmienda respecto al voto particular radica en cam-

    biar la ubicacin de la clusula de conciencia dentro del artculo 2D. Tal

    cambio tiene trascendencia porque liga la clusula de conciencia con el

    derecho a la informacin (sobre lo que luego hemos de hacer algunas indi-

    caciones), y esa vinculacin sera la que finalmente triunfase.

    Tambin el grupo parlamentario Mixto, ya en el posterior trmite de en-

    miendas, propuso en la nmero 472 la inclusin de la clusula de conciencia

    en nmero aparte y final de este artculo 20:

    Se regular por ley el derecho de periodistas e informadores a

    la clusula de conciencia (23).

    Finalmente, tambin la diputada

    BRAVO CASTELLS,

    del grupo parlamen-

    tario Comunista, propona la inclusin de la clusula de conciencia, de forma

    algo asistemtica, al incluirla como ltimo inciso del antiguo nmero 5 del

    artculo 20 (actual nmero 3), relativo al control parlamentario de los me-

    dios pblicos y al derecho de acceso, con la escueta frmula, en punto y se-

    guido, de:

    Los periodistas e informadores tienen derecho a la clusula

    de conciencia (24).

    En resumen, dos votos particulares y tres enmiendas pretendan la inclu-

    sin de la clusula de conciencia en la Constitucin. De todos ellos, slo el

    voto particular socialista desarrollaba algo el sentido del concepto clusula

    de conciencia. En cuanto a la colocacin sistemtica, salvo la enmienda de

    Minora C atalana, que lo vinculaba al derecho a la informacin, y la enmienda

    comunista, que lo vinculaba a los medios pblicos, los dems lo colocaban

    en un nmero independiente (25).

    (22) Puede verse en

    Constitucin Espaola. Trabajos parlamentarios,

    tomo I,.

    Ed. Cortes Espaolas, p. 199.

    (23) Asimismo, en obra citada en nota anterior, p . 321 .

    (24) V ase p . 423 obra citada en nota 21 .

    (25) V ase en p. 2722 correspond iente al tomo II I de la obra citada en nota 21..

    La enmienda de la Entesa deis Catalans puede verse en

    Docum entacin Administrativa,

    nm . 180, M adrid, octubre-diciembre 1978, p . 545.

    73

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    TO MA S QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    Durante la tramitacin en el Senado merece destacarse la enmienda del

    senador de la Agrupacin Independiente CELA TRULOCK, que separaba la

    clusula de conciencia del nmero 1 para llevarla a un nmero 2 que se re-

    ferira a las libertades del nmero anterior. Tambin el voto particular de

    la Entesa deis Catalans, aun dejando la clusula de conciencia en el artcu-

    lo 20.1, lo constitua en apartado independiente.

    La discusin parlamentaria en la Comisin Constitucional del Congreso

    es la nica que aporta alguna luz sobre la clusula de conciencia. El porta-

    voz de Minora Catalana explic su concepcin de la clusula de conciencia

    en su significado ms estricto, de derecho a rescisin del contrato laboral

    ante los cambios de lnea ideolgica (26). Por su parte, el representante del

    grupo Socialista se extendi ms en los fundamentos del derecho a la clusu-

    la de conciencia (el periodista no ejerce un trabajo mecnico, no es un

    asalariado cualquiera; su trabajo es un trabajo creativo que interesa no slo

    a los patronos del diario, sino que interesa a toda la sociedad), as como en

    los ejemplos de Derecho comparado citando el caso francs, que es, como se

    sabe, un modelo tpico y estricto de la clusula de conciencia limitado al

    derecho a despedirse con indemnizacin (27).

    Ofrece, sin embargo, la intervencin del representante del grupo par-

    lamentario Socialista un punto de inters cuando explica el laconismo de

    la frmula, en una deliberada voluntad de no entrar a regular el desarrollo

    de la clusula de conciencia. H abla incluso de poner una primera piedra.

    Todo ello parece dar a entender que late ya la idea de que caben interpre-

    taciones ms o menos amplias de la clusula de conciencia y que el intervi-

    niente no quiere, por el momento, cerrar el alcance posible que, en virtud

    de la ley, puede llegar a adquirir la clusula de conciencia.

    Finalmente, merece destacarse que las fuerzas polticas intervinientes

    llegaron a un consenso, cuyo resultado nb fue muy feliz en su aspecto tcnico

    y en sus consecuencias, ya que no definieron el contenido del derecho, sino

    su nombre.

    B) La clusula de conciencia en el Derecho comparado

    Aparte de antecedentes de carcter legal en una ley austraca de 13 de

    enero de 1910 y en una ley hngara de 29 de marzo de 1914, es sabido

    (26)

    Diario de Sesiones del Congreso,

    correspondiente a la de 19 de mayo de 1978,

    nm. 70, p. 2535.

    (27)

    Diario de Sesiones del Congreso,

    correspondiente a la del 19 de mayo de 1978,

    nm. 70, pp. 2536 y 2537.

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    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA

    que fue Francia el pas que con ms detalle y profundidad y en el plano

    legislativo regul la clusula de conciencia. A diferencia de nuestra Consti-

    tucin, all se recogi en norma legal no un nomen iuris, sino un contenido

    al que doctrinalmente y entre los profesionales se denominaba clusula de

    conciencia.

    En efecto, la Ley de 29 de mayo de 1935 supuso la introduccin en el

    Cdigo de Trabajo de una serie de artculos reguladores de la profesin pe-

    riodstica, y entre ellos uno en el que se regulaban tres supuestos en los que

    el periodista poda tener la iniciativa de despedirse recibiendo la correspon-

    diente indemnizacin como si se tratara de un despido improcedente. Tales

    supuestos eran la cesin del diario o revista, el cese de su publicacin por

    cualquier causa y el cambio notable en su carcter u orientacin, si este

    cambio crea para la persona una situacin de tal naturaleza que cause per-

    juicio a su honor, a su reputacin o a sus intereses morales.

    Como se ve, en la frmula francesa se describe un contenido sustantivo o

    relacional al que se denomina clusula de conciencia. De hecho, el infor-

    me Brachard, que toma el nombre del diputado que defendi el proyecto

    de ley, utiliza con normalidad el trmino clusula de conciencia para refe-

    rirse a los supuestos contemplados en la ley (28).

    No es, sin embargo, Francia ni el nico ni el primer pas en que se dio

    solucin a los problemas de fondo a que responde la clusula de conciencia.

    En Italia, la clusula tuvo sobre todo un origen jurisprudencial; el Tribunal

    de Roma reconoci el derecho del periodista a despedirse con indemnizacin

    por cambio sustancial de la orientacin poltica del peridico; el fundamen-

    to de tal decisin radicaba en la dimensin sustancial de la conformidad

    con la direccin del peridico, que si variaba notoriamente implicaba una

    alteracin de las condiciones contractuales susceptibles de configurarse como

    un incumplimiento por parte de la empresa.

    Las negociaciones colectivas fueron recogiendo de forma temprana este

    derecho, que ha continuado hasta nuestros das (29).

    En la actualidad es significativo el caso portugus, en donde la ley de im-

    prenta que aprob el Decreto-Ley 85/75, de 26 de febrero, dispuso en su

    artculo 23:

    1. Si se produjera una alteracin profunda en la lnea de

    orientacin de un peridico, confirmada por el Consejo de Impren-

    (28) Vase URABAYEN, Antecedentes..., cit.

    (29) Vase ALDO SANDULLI, Liberta d informazione e mas media nell odierna

    realt italiana, en

    Diritto e Societ,

    nm. 1, 1978, p. 85; tambin G.

    GIUGNI,

    Lavoro

    giornalistico, en Enciclopedia dei Diritto, tomo XXIII , p . 452.

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    TOMA S QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO

    ta, los periodistas a su servicio podrn extinguir la relacin laboral

    por su iniciativa unilateral, teniendo derecho a indemnizacin de-

    bida por despido sin justa causa y sin previo aviso.

    2.

    La extincin de la relacin de trabajo prevista en el nme-

    ro anterior slo podr tener lugar en los treinta das subsiguientes

    a la confirmacin de aquel hecho por el Consejo de Imprenta.

    Lo significativo de esta regulacin es que incide en un contexto consti-

    tucional en que el papel de los profesionales en los medios privados de co-

    municacin goza de una notable importancia. En efecto, es la propia Consti-

    tucin portuguesa la que, al hablar de la informacin, dispone en su ar-

    tculo 38:

    2.

    La libertad de imprenta implica la libertad de expresin y

    creacin de los periodistas y colaboradores literarios, as como la

    intervencin de los primeros en la orientacin ideolgica de los

    rganos de informacin no pertenecientes al Estado o a partidos

    polticos, sin que ningn otro sector o grupo de trabajadores pueda

    censurar o impedir su libre creatividad.

    En ese contexto la clusula de conciencia aparece como el ltimo reme-

    dio de que dispone el periodista.

    Debe indicarse que en muchos pases es el caso de Alemania, al mar-

    gen de su regulacin legal, la clusula de conciencia ha adquirido estado de

    naturaleza a travs de la negociacin colectiva: y son, por tanto, los convenios

    los que determinarn las condiciones y el alcance del ejercicio del derecho a

    la clusula de conciencia.

    En general puede decirse, a modo de resumen de este breve vistazo al

    Derecho comparado, que en realidad la garanta de la libertad interna de la

    empresa informativa, es decir, la libertad de expresin e informacin de los

    profesionales, no se fa en exclusiva a la clusula de conciencia. Seguramente

    puede afirmarse que su uso ha sido ms bien limitado. En realidad, lo que se

    plantea hoy da es la bsqueda de mecanismos, como las sociedades de re-

    dactores, que garanticen de forma ms positiva, y no a travs de la negacin

    que supone despedirse, la libertad en el interior de la empresa. Tales frmu-

    las se enfrentan a la dificultad perpetua de concebir el derecho a fundar

    peridicos o, ms en general, medios de comunicacin social con la finalidad

    de darles una determinada orientacin y el derecho de aquellas personas

    cuyo concurso es necesario para que la empresa informativa funcione (30).

    (30) V ase Rappo rt sur les problm es poses par les socits de redacte urs, en

    La Documentation Franfaise,

    1970; tambin SERVAN-SCHREIBER,

    El poder...,

    cit., p. 117.

    76

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    L A C L A U S U L A D E C O N C I E N C I A

    Puede decirse, pues, que no es la clusula de conciencia hoy la garanta

    ms decisiva de una justa y equilibrada libertad en el seno de la empresa

    informativa.

    4

    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO ESPAOL

    Cuantas reflexiones se han hecho hasta aqu no pueden eludir el momento

    de la verdad, el momento de enfrentarnos con nuestra propia realidad, con

    nuestra Constitucin, que como una esfinge nos plantea una especie de acer-

    tijo sobre el sentido de la clusula de conciencia. Pese a ello, no cabe duda

    de que la reflexin terica, histrica, sociolgica o de Derecho comparado

    ayuda sobremanera a situar la cuestin en suerte y a saber, al menos por

    aproximacin, de qu estamos hablando. Tal vez convenga adelantar respec-

    to de lo que a continuacin se dice que, en efecto, creemos que el Derecho

    espaol presenta algunas peculiaridades que al legislador, con el margen de

    libertad que ofrece el artculo 20.1.d), corresponde desarrollar. En todo caso,

    conviene indicar la oportunidad de apegarnos ms que nunca, por la propia

    ambigedad de su sentido, al terreno constitucional, que ha de ser el slido

    cimiento sobre el que se construya el edifico de los derechos y libertades.

    Conviene, pues, situarnos en la propia diccin del artculo 20, que tras

    reconocer en el apartado d) de su nmero 1 el derecho a comunicar o re-

    cibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin, aade

    en punto y seguido, y dentro de dicho apartado d):

    La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al se-

    creto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    Prescindamos del derecho al secreto profesional para centrarnos exclu-

    sivamente en la clusula de conciencia. Lo primero que llama inevitable-

    mente la atencin es el acotamiento que la norma suprema hace al referir la

    clusula al ejercicio de estas libertades. Decimos inevitablemente porque

    en la bsqueda de ese

    GODOT

    que parece ser la clusula de conciencia, rige

    aquel principio escolar, y sin duda escolstico, de que lo definido no puede

    entrar en la definicin. Quiere decirse que, en trance de buscar una significa-

    cin al derecho garantizado, de la nica frase que la Constitucin le dedica

    hay que excluir este sintagma (clusula de conciencia) si no queremos intro-

    ducir lo definido en la definicin. No obstante ello, y sin hablar de la clu-

    sula de conciencia, empezaremos por examinar el derecho a la clusula.

    77

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    TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO

    A) El derecho a la clusula como primer criterio

    de interpretacin

    El artculo 20.1.d), tantas veces citado, emplea una expresin verdade-

    ramente sintomtica. En lugar de definir materialmente lo que la clusula

    de conciencia se ha querido que sea, se limita a mencionar la expresin

    clusula de conciencia, obligando a una bsqueda indispensable para al-

    canzar su sentido; pero lo ms singular es que adems remite a una ley la

    regulacin del derecho a la clusula. Se produce as un distanciamiento del

    objeto final protegido; ni siquiera se dice que la ley regular la clusula de

    conciencia, sino el derecho a tal clusula. Si nos atenemos a la significa-

    cin literal del trmino clusula cada una de las disposiciones de un con-

    trato,

    el derecho a la clusula vendra a ser algo as como el derecho a un

    derecho, el reflejo de un espejo en otro, que nos remite al infinito. Hay como

    una cadena de remisiones que cada vez parecen alejarnos ms de la sustancia

    que ha de constituir esa clusula de conciencia.

    Sin embargo, hay una dimensin de la expresin utilizada que es rica en

    sugerencias en la bsqueda del sentido de la clusula de conciencia. Una

    clusula es cada una de las disposiciones de un contrato, segn la Real Aca-

    demia de la Lengua, y un contrato implica un acuerdo libre de voluntades

    en un plano de igualdad. Naturalmente que el derecho a una clusula de un

    contrato impuesto desde una ley deja de ser un contrato y pasa a ser una

    previsin legal; sera como si una ley reconociera en favor del arrendatario

    el derecho a la clusula de prrroga forzosa en el contrato de arrendamiento;

    tal prrroga no resultara del contrato, sino de la ley; es ms, aunque una

    clusula del contrato estableciera lo contrario, el inquilino tendra derecho

    a la prrroga no en virtud del contrato y de sus clusulas, sino pese a l

    y en virtud de la ley.

    Resulta, por tanto, algo inadecuado el uso del trmino de derecho a la

    clusula, por cuanto si se tiene derecho no es por razn del contrato, sino

    por razn de la ley. La imprecisin que introduce la Constitucin en este

    punto es, sin embargo, un hilo conductor que nos puede llevar al significado

    y contenido de la clusula de conciencia. En efecto, la expresin derecho

    a la clusula est trasluciendo que se trata de un derecho que se suscita

    en las relaciones entre particulares; es decir, en el mbito en que el contrato

    es un instrumento de creacin de derechos y obligaciones. La clusula de

    conciencia no opera de una forma genrica respecto de todos los ciudadanos,

    sino sobre la previa existencia de una situacin contractual, por tanto, libre-

    mente pactada; y ha de ser sobre esa situacin contractual y sobre el con-

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    LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.

    junto de su clausulado, tambin libremente pactado, donde la Constitucin

    ha querido reconocer e imponer un derecho que, en obsequio a su origen,

    o textura contractual, lo configura como un derecho a la inclusin en el con-

    trato de una clusula determinada. Una vez reconocido e impuesto desde

    la Constitucin y la ley el derecho a la clusula, resulta ciertamente indife-

    rente que tal clusula llegue o no a ser incluida materialmente en el contra-

    to; en ese sentido el trmino clusula puede resultar impreciso. Sin embar-

    go,

    su uso por el constituyente traiciona y desvela el sustrato relacional, inter-

    privatos, en que ha de surgir tal derecho a la clusula de conciencia. El ori-

    gen sindical o doctrinal de la expresin quera describir, como vimos anterior-

    mente, la demanda de una clusula en los contratos de los profesionales con

    sus empresas en que se reconocieran ciertos derechos a aqullos por razn

    de quedar implicada su conciencia. Al tomar el constituyente el trmino doc-

    trinal est revelando la dimensin contractual en la que surge la necesidad

    de satisfacer determinadas exigencias de la conciencia.

    La interpretacin apegada al terreno constitucional nos va revelando,

    pues, claves en la bsqueda del significado del derecho en cuestin.

    B) La referencia a ciertas libertades como segundo criterio

    de determinacin de la clusula de conciencia

    En segundo lugar, atrae y centra nuestra atencin la idea de que el dere-

    cho se refiere o tiene que ver con el ejercicio de estas libertades.

    A qu libertades se refiere en este punto la Constitucin? No puedea

    ser a otras que a las contenidas en el apartado d) del nmero 1 del artcu-

    lo 20. Es decir, a la libertad o derecho a comunicar o recibir libremente:

    informacin veraz.

    Ya indicamos anteriormente que en el proceso de elaboracin de la Cons-

    titucin el voto particular del grupo parlamentario Socialista y algunas de

    las enmiendas que pretendan el reconocimiento de la clusula de conciencia

    reclamaban su acogimiento en un nmero aparte dentro del artculo 20. No

    fue sta la solucin final, sino que se recogi dentro del apartado d), vincu-

    lado al derecho a dar y recibir veraz informacin. Esa vinculacin fue, por

    otra parte, plenamente consciente y reflexiva, como manifest algn portavoz,

    de los grupos parlamentarios (31).

    (31) El seor

    ZAPATERO GMEZ

    muestra la expresa conformidad del grupo par-

    lamentario Socialista a que la clusula de conciencia figure en punto y seguido, aun-

    que su grupo haba propugnado su reconocimiento en otro nmero del actual artcu-

    lo 20; vase Diario de Sesiones del Congreso, 19 de mayo de 1978, p. 2543.

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    TO M AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO

    De todo ello se deduce que la Constitucin relaciona el derecho a la

    clusula de conciencia con el derecho a dar y recibir libremente veraz in-

    formacin.

    Antes de continuar adelante con estas reflexiones conviene observar que

    la Constitucin habla de derecho a la clusula de conciencia; se trata, pues,

    de un derecho a algo; la cuestin es saber por qu la norma suprema ha reco-

    gido la clusula de conciencia como un derecho especfico distinto de los

    dems contenidos en el nmero 1 del artculo 20. Estos tienen en comn el

    tratarse de derechos a la abstencin del Estado, derecho a que el Estado no

    interfiera; son derechos-autonoma, derechos a la libertad, a la no interfe-

    rencia del Estado. No obstante, son tambin derechos a que el Estado pro-

    teja tales libertades. La singularizacin en el apartado d) de un derecho a

    la clusula en el ejercicio de estas libertades nos plantea la cuestin de si

    la clusula de conciencia es un derecho a la no interferencia, a la abstencin

    del Estado. Evidentemente, ello no es as, pues si sa fuera la naturaleza

    de la clusula de conciencia, su contenido sera redundante con la libertad

    de dar o recibir veraz informacin.

    La clusula como derecho no puede consistir en una pura abstencin, en

    un derecho-autonoma; esa calificacin de la clusula como contenido de un

    derecho quiere expresar algo diferente de las libertades mencionadas en el

    artculo 20.1. O se trata de un derecho-prestacin frente al Estado o de un

    derecho-proteccin frente a los dems.

    En esta lnea de indagacin de qu cosa sea la clusula de conciencia a

    partir del propio texto fundamental, volvamos ahora a las libertades en

    cuyo ejercicio aparece el derecho a la clusula de conciencia. Son stas la

    libertad de dar y la libertad de recibir veraz informacin. Por lo que se re-

    fire al derecho a comunicar veraz informacin, parece claro que en la prohi-

    bicin de interferencia estatal se agota la dimensin del derecho como dere-

    cho-autonoma; si la Constitucin se refiere a la clusula de conciencia en el

    -ejercicio del derecho a comunicar informacin, tiene que ser porque en esa

    comunicacin aparezca alguna mediacin, que no puede ser pblica, que

    ponga en peligro la libertad de que se trata (32). Fcilmente se comprende

    que la prctica de la comunicacin de informaciones hace evidente la existen-

    cia de empresas que se d