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LA CLAUSULA DECO NCIENCIA:
UN GODOT CONSTITUCIONAL(*)
T. QUADRA-SALCEDO FERNANDEZ
DEL
CASTILLO
SUMARIO:
1.
INTRODUCCIN:
A)
Undesconocido constitucional.
B)
Lainterpre-
tacin constitucional como nica jorma ddesvelar el significado de la clusulade
conciencia.
2. LAEVOLUCINDE LALIBERTADDEEXPRESI N:
A)Libertad
de
expresin
y propiedad. B)Laevolucin dellenguaje constitucional como reflejo de lasmodifi-
caciones socialesy elproceso de sustantivacin delderecho a lainformacin.
C)
El
significadodeideaseinformaciones en laconstruccin delmundo moderno. D)La in-
formacin como derecho respuestaa lainformacin como mercanca. 3.
EL
DERECH O
ALACLUSULAEN ELPRO CESO CONSTITUYENTE Y EN ELD E R E C H O C OM P A RA D O: A)
El
debate constitucional sobre
la
clusula. B)
La
clusula
de
conciencia
en el
Derecho
comparado.
4. LA
CLUSULA
DE
CONCIENCIA
EN EL
ORDENAMIENTO ESPA OL:
A)
El de-
rechoa laclusula como primer criteriodeinterpretacin.
B)
Lareferenciaaciertas
libertades como segundo criteriodedeterminacin de laclusuladeconciencia.C) La
conciencia como clave de lavoluntad constitucional.
D)
Lasingularidad, en nuestro
Derecho,delfundamento de laclusuladeconciencia. 5.LAINFORMACIN VERAZ,EL
PLURALISMO POLTICO
E
IDEOLGICO
Y LA
VERDA:
A) La influencia de las ideologas
en lainterpretacin de larealidad.B)Elpapelde losprofesionales en elaseguramien-
to de unainformacin veraz equilibrada.
C)
Laconciencia com o objeto protegido y
prevalente frente
a
derechos legtimos.
6. RECONSTRUCCIN
DE
LAS POSIBILIDADES
DE
LA CLUSULA
DE
CONCIENCIA
EN
N UE ST RO D E R E C H O :
A) Ampliacin en nuestro De-
recho,
de lossupuestos desencadenantes de lainvocacin de laclusula deconcien-
cia.B)Ampliacin
de la
proteccin derivada
de la
invocacin
de la
clusula
de
con-
ciencia.
7. NATURALEZA Y CONTENIDO DE LA LEY REGULADORA DE LA CLUSULADE
CONCIENCIA: A)Laclusuladeconciencia como derecho fundamental. B)Laprotec-
cinde laconcienciay losmrgenesde libertad dellegislador.
C)
Laclusula como
derecho directamente invocable.D)Uniformidad, variedadypeculiaridadesen laregu-
lacin
de la
clusula
de
conciencia.
8. LIBERTAD DE LOSMEDIOS
Y
LIBERTAD EN LOS
M E D I O S DECOMUNICACI N.
( )
El
presente trabajo,
del que por su
extensin slo
se
ofrece ahora
la
primera
parte, quedando
la
segunda para
el
siguiente nmero
de la
Revista,
ha
sido realizado
para
el
libro homenaje
al
profesor
VILLAR PALAS
con
motivo
de su
jubilacin como
catedrtico
de
Derecho Administrativo
de la
Universidad Complutense.
53
Revista Espaola
de
Derecho Constitucional
A o
8.Nm.22.
Enero-Abri l
1988
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ ELCASTILLO
1 . INTRODUCCIN
Desde
el 27 de
diciembre
de
1978
figura
en
nuestro ordenamiento
con
el mximo rango
un
derecho hasta entonces desconocido.
En
realidad, bien
puede decirse
que
desconocido hasta ahora mismo, pues
su
sentido
y
alcan-
cehaquedado deferidoaunaleyquetodavano havistola luzdelBoletn
Oficial
del
Estado.Esclaroque nosestamos refiriendo a la clusulade
conciencia,
y si
hemos destacado
su
sbita, fulgurante
y
prstina emergencia
a
la
vida
del
ordenamiento jurdico mediante
su
incorporacin
al
texto cons-
titucional
y
hemos destacado tambin
que se
trata
de un
gran desconocido,
lo hacemos para subrayar desdeel principio este rasgo paradjicamentede-
finidor
de un
derecho
no
definido
(1) y
para justificar tambin
la
forma
de
abordar este desconocido
que,
como
a
Godot, todo
el
mundo espera pero
nadie conoce
con
exactitud.
A)
Un
desconocido constitucional
Ese rasgo,esaindefinicin,no es en este casounacircunstancia mso
menos singularo curiosa, pero carentedeconsecuenciaso, almenos,decon-
secuencias relevantes.
Esa
indefinicin puede existir
en
otros muchos dere-
chos
quese
m encionan
en la
C onstitucin
y
cuya concrecin
se
entrega
a la
ley. Para empezar,
el
propio derecho
a la
libertad,
de laque
slo
se
puede
ser
privadoen loscasos previstosen laley, como dicela norma fundamental,
dejandoquesea el legislador quien defina tales casos;o lagarantadel de-
recho
al
honor
y la
intimidad frente
a la
informtica, cuyo
uso a tal
efecto
se limitar
porley.Enunoy
otro caso, aunque
con
notables diferencias,
el
perfil definitivo
del
derecho fundamental implicado queda
en
suspenso, sera
ms expresivo decirensuspense, hastaqueel legislador vengaa trazar defi-
nitivamentesudibujo.
(1) Esaaparicin directaen la propia leyfundame ntal explica quehaya sidoen
los primeros comentarios
al
texto constituciona l donde
se han
hecho
las
iniciales refle-
xiones sobre la clusula de conciencia referidas a su regulacin positiva; as,pueden
verse: GARRIDO FALLA, Comentarios a la Constitucin,
2. ed., Ed.
Civitas,
1985,
pp .
408 y ss.,debidoseneste punto a lapluma de
JAVIER GXLVEZ; JORGE
DE
ESTEBAN
y Luis LPEZ GUERRA,Elrgimen constitucional espaol,
Ed.
Labor,
1980,p.174,
cuyas
observaciones se deben a JOAQUN GARCA MORILLO; SCAR ALZAGA,
La Constitucin
espaola de1978 1978,p.219; Luis SNCH EZ AGESTA, Sistema poltico de laCons-
titucin espaolade1978,
Ed.
Nacional,
1980,p.128.
V ase tambin MARC CARRILLO,
La clusula
de
conciencia
de los
periodistas,
enRevista
de
Estudios Polticos,n-
mero
48,p.165,
para
un
estudio monogrfico sobre
la
clusula
en
nuestra Constitucin .
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LA C LA U SU LA E C O N C I E N C I A
No obstante ,la indefinicin de la clusula deconcienciano es de la mis-
ma naturaleza, sino mucho ms profund a; basta a tal efecto la simplelec-
tura del artculo 20.1.d) de la Consti tucin:
Art . 20.1. Se reconocen y protegen los derechos:
a)
b)
c)
d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por
cualquier medio
de
difusin.
La ley
regular
el
derecho
a la
clusu-
lade conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estasli-
bertades.
La indefinicin provienede la tautologade ser lamencinde la clusula
de conciencia
el
nico dato para saber
qu
cosa
sea tal
c lusula;
de ah el
relievequequeremosdardesdeel principioa eseda to .En efecto , l ibertad,
int imidade informtica, en el ejemplo antes propuesto, sonpalabrasque
nos remiten a las cosas, a los objetos quedesignan, a travs de los concep-
to sque tenemosde las cosas.Sin duda las palabras tienen siempre un halo
de equivocidad que es fuente de malos entendidos y disputas en el senode
la sociedad; polmicasque set raducenen el mbitodelderechoy de su apli-
cacin
en
inseguridad jurdica, vacilaciones
y en el
remedio universal
de
acudira juecesy t r ibunales, que con su poderde conviccin,y en todo caso
con su poder de imposicin (2), acaban por aclarar las ambigedades de
las palabras.Sin embargo, como se ha sealado, en general la indefinicin
se refiere
al
halo
de
equivocidad
que los
trminos
o las
palabras presentan;
pero tal halo rodea un ncleo esencial cuando se habla de derechos funda-
mentales, cuyo alcancey significacin suele ser indisputado y constituyeen
la mayora
de los
casos
un
slido cimiento para
que el
jurista empiece
a
construir ,con visin institucional, teorasqueayudenapenet rary dar forma
a
la
fronda
de las
palabras
y los
preceptos
(3).
(2) De tal poderde imposicin derivaen ltimo trminola solucin de las contro-
versiasmsallde lo mejor o peor fundado de la argumentacin; como deca el juez
R.
H.
JACKSON
Brown
vs.
Alien): We are not
final because
we are
infallible,
but
w e
are
infallible only because
we are
final.
(3) Sobre
los
problemas
de la
ambigedad
del
lenguaje usual
y el
jurdico puede
verse JOS LUIS VILLAR PALAS, La interpretacin y los apotegmas urtdico-lgicos
Ed. Tecnos,
pp. 94 y ss., en que se
analizan
y
sistematizan
los
distintos tipos
de am-
bigedad posibles.
La
cuestin repecto
a la
clusula
de
conciencia
es que,
como seala
VILLAR PALAS,
la
correlacin entre significante
y
significado, distincin introducida
por SAUSSURE, pierde
su
correlacin cuando
se
escribe
un
significante
en el
mundo
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TOMAS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
Pues bien, ese ncleo esencial indisputable e indisputado se da, sin duda,
en los conceptos de libertad, intimidad o informtica, por seguir con el ejem-
plo.
Si tal se niega, habr de admitirse al menos que tales conceptos se usan
corrientemente por los ciudadanos con mayor o menor precisin, pero con
una conciencia clara de lo que quieren decir. Eso no ocurre con la clusula
de conciencia; los ciudadanos no saben desde luego qu cosa sea esa clusula
de conciencia de que habla la Constitucin; es verdad que, seguramente,
tampoco saben, ni tienen por qu saber, qu es la anticresis, pero en este caso,
aparte de un improbable conocimiento del griego, bien puede ocurrir, como
en la novela de
MOLIERE,
que hablen en prosa sin saberlo; es decir, que
hayan hecho un contrato de anticresis sin saberlo; por donde se ve que el
desconocimiento de la palabra no impide el conocimento, y aun la prctica,
de la cosa que la palabra designa.
No ocurre lo mismo con la clusula de conciencia; pues en este caso, su
contenido no es el fruto de un pacto libre entre las partes (aunque pueda
desde luego incluirse en un contrato), sino una imposicin del constituyente
y del legislador, que intervienen en el mbito de la autonoma de la voluntad
de las partes para imponer como obligatorio algo que, en atencin al inte-
rs o a la utilidad general o a la dignidad de la persona, no puede ser entre-
gado a su libre disponibilidad.
Claramente se ve, por consiguiente, que mientras en la anticresis da igual
desconocer el nombre si se puede realizar la cosa, porque est en el m-
bito de la libertad de las personas realizarla; en cambio, ninguna cosa reali-
zada por los particulares encaja en el trmino y concepto de clusula de
conciencia antes de que el ordenamiento aclare qu quiere encubrir bajo tal
nombre.
Lo peculiar de este derecho es que una vez reconocido, y ante la falta de
antecedentes nominales en el Cdigo de
JUSTINIANO,
en las
Partidas,
en el
Derecho intermedio, en el Cdigo Civil o en la jurisprudencia; ante la falta
de significado en el lenguaje corriente, ante la dificultad para el jurista de
desvelar su significado a partir del trmino clusula de conciencia, surge
la pregunta sobre su alcance y naturaleza y el margen de libertad que el legis-
lador tiene para fijarlo. Los debates parlamentarios arrojan alguna luz sobre
jurdico. En definitiva, el legislador puede dotar a las palabras de un significado
propio; es lo que en definitiva recoga LEW IS CARROL en
A travs del espejo y lo que
Alicia encontr all
en el conocido dilogo, que recuerda el propio
VILLAR PALAS,
con
H um pty D umpty: La cuestin est dijo A licia en si usted puede hacer que las
palab ras signifiquen tan tas cosas diferentes. La cuestin est dijo H um pty D ump -
ty en quin es el que manda. Si ellas o yo. La cuestin, en nuestro caso, es que el
que manda aqu el constituyente no ha dicho con claridad qu es lo que manda.
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L A C L A U S U L A
E
C O N C I E N C I A .
loqueentendanpor tal lasCortes constituyentes(4); pero sabidoes que la.
voluntaddel legislador,a veces tampoco fcilde identificar, no suponeun
legtimo cerco
al
significado
de la
norma,
no ya en el
devenir
del
tiempo
y
en
su
adecuacin
a las
circunstancias cambiantes, sino
ni
siquiera
en el mo-
mento mismo
de su
emanacin
(5).
El Derecho comparado tampocoen este caso puede tenerlautilidadque
en otros supuestos presenta;
en
efecto,
en
otros casos,
y a
partir
de un
ncleo
ciertoyconocido,el Derecho comparado ayudaaconocerlaszonas ambiguas-
o limtrofes
de los
derechos; ayuda,
con el
contraste
de
experiencias comu-
nes,
aprofundizar en elconocimientode las instituciones. Pero aquse trata
de definir
el
propio ncleo esencial
de un
derecho cuyos trminos
de
designa-
cinson perfectamente opacos consideradosen smismosyrespectodel que,
al apelar
a su
significado corriente,
se
pone
de
manifiesto
la
profundidad
de
las tinieblasque lo envuelven. Acudir al Derecho comparadoen estascir-
cunstancias sera poco menos
que
erigirlo
en
fuente
del
Derecho
o, al
menos,,
en fuente
de
interpretacin
del
mismo. Seguramente
es
cierto
que el
consti-
tuyentesefijen elDerecho comparadoy en lo que, a partirde l,dijola
doctrina cientfica;
el
problema
es que en
lugar
de
darnos
el
concepto,
nos.
dioel nombre;y unnombreque, en smismo,no resulta descriptivode la
cosa. Pero este problema
de
tcnica legislativa
o
constitucional
nos
sita
antelacuestin,quehemos enfatizadoenesta introduccinal tema,desaber
dnde encontrar
el
significado
del
trmino clusula
de
conciencia
si tam-
pocoelDerecho comparadonos puede dictarsu ley y la doctrina cientfica,,
reflexionando sobre
el
mismo,
no
puede tampoco imponer
sus
propias
dis-
quisiciones(6).
(4) Para
los
votos particulares vase B. O. de lasCorles
de 5 de
enero
de
1978,.
nm. 44, pp. 709 y 714. En cuanto a las enmiendas, pueden consultarse en la obra
Constitucin espaola. Trabajos parlamentarios, tomo I, editado por las Cortes Espa-
olas ,
pp. 199, 321 y 423.
Respecto
a los
debates,
los que
ofrecen inter s
son los de
la Comisin
de
Asuntos Constitucionales
del
Congreso
de los
Diputados,
en que se tra-
ta
a
fondo
la
clusula
de
conciencia; vase
Diario
de
Sesiones
correspondiente
a la
de 19 de mayode 1978, nm. 70, pp.2535a 2543.
(5) Sonconocidos los lmitesde la apelacin a la voluntad del legisladory la doc-
trina los ha sealado en innumerables ocasiones; por todos, puede verse KONRAD
HESSE, Escritos de Derecho Constitucional,
C. E. C, 1983, p. 38, y la
obra
de
ENRI-
QUE ALONSO GARCA La interpretacin de la Constitucin C. E.C., 1984, pp. 137 y ss.
(6)
En la
doctrina extranjera, construida sobre
su
propia realidad Jegal
y
jurispru-
dencial, puede verse sobre
la
clusula
de
conciencia:
R.
LINDON,
La
clause
de
cons-
cience dans
le
statut
du
journaliste,
en
Jurisclasseur priodique,
I, nm.
1.669,
1962;
GEORGES BURDEAU,
Les libertes publiques
4. ed., L. G.D. J., 1972, pp. 270 y ss.; JEAN
RIVERO,
Les libertes publiques 2. ed., vol. II, P. U.F., 1980, pp. 205 y 55;
CLAUDE
ALBERT COLLIARD,
Libertes publiques,
5. ed.,
Dalloz,
p. 495. El
informe Brachard,.
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
Acaso la remisin a la ley que hace el artculo 20.1.d) es la solucin del
problema? No puede serlo del todo, a menos que se interprete que es un
cheque en blanco para que el legislador ponga en juego bajo el nombre de
clusula de conciencia cualquier contenido, lo cual resulta inadmisible.
La clusula de conciencia se transformara en pabelln de conveniencia
para transportar cualquier mercanca y tal vez para hacer peligrar los dere-
chos fundamentales involucrados en el artculo 20 de la Constitucin. Resul-
ta, pues, evidente que la apelacin al legislador ha de tener unos lmites; y
aunque las palabras de la norma suprema no desvelen ningn contenido
predeterminado, el legislador, el supremo intrprete de la Constitucin, y el
simple jurista han de atrapar el fantasmagrico contenido que circula bajo
tales siglas poniendo a prueba su capacidad de interpretacin constitucional.
B) La interpretacin constitucional como nica forma
de desvelat el significado de la clusula de conciencia
Se trata, por tanto, de interpretacin de la Constitucin; y como siempre
ocurre en tales casos, y por ms que la Constitucin sea la norma suprema,
la cuestin no se agota sin ms en un llamamiento a estrictas tcnicas de
interpretacin jurdica; o por lo menos no se agota si el concepto de lo jur-
dico lo vinculamos, reductivamente, a los modos de hacer y operar habituales
en el mbito infraconstitucional, en donde lo dado, lo puesto (por la norma,
por la jurisprudencia o por la costumbre) es el punto de partida desde el
que el jurista construye y en el que introduce valores a partir de la utiliza-
cin de principios generales o construcciones institucionales y teleolgicas.
Lo que quiere indicarse en todo caso, y aunque se admita que la interpreta-
cin constitucional es fundamentalmente interpretacin jurdica, es que en
tal interpretacin han de introducirse elementos y categoras no habituales en
otros campos del Derecho. Tras cada enunciado constitucional laten siglos
de historia y de luchas por el poder; o simplemente de luchas por las ideas;
ideas religiosas, filosficas o polticas. Cada precepto puede ser el resultado
de un compromiso, de una transaccin de ideas o ms sencillamente de clases
o intereses; el sntoma de la emergencia o de la decadencia de un grupo o
una clase dominante.
En estas circunstancias se comprende que el anlisis y la interpretacin
que toma el nombre del parlamentario que defendi la regulacin legal de un estatuto
del periodista en el que se inclua la clusula de conciencia, puede consultarse traduci-
do en el anexo al artculo de URABAYEN, Antecedentes histricos de la clusula de
conciencia: el modelo francs, en el libro colectivo
La clusula de conciencia,
EUNSA,
Pamplona, 1978.
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LA CLAUSULA E CONCIENCIA
constitucional no pueden partirsin ms de lo dado,del escueto enunciado
delanorma fundamental,sindesvelar previamentesuspresupuestos tericos,
econmicos
o
sociolgicos.
La
interpretacin constitucional
se
enriquece
y,
aunque siga siendo propia
del
jurista, requiere
y
exige,
por
integracin,
la
asistencia
y el
conocimiento
de la
teora
de las
ideas,
la
economa
o la
socio-
loga,por nocitarms quealgunas.La interpretacin constitucional consti-
tuyeas un saber totalen el mbitode los saberes humansticos,un saber
integral,
que por esa
caracterstica pone
de
relieve
su
singularidad
(7).
Vienea cuentola reflexinqueprecededel propio enfoqueque en este
trabajo
se
realiza,
que no
parte,
ni
puede partir,
de una
visin estrictamente,
o estrechamente, jurdica
en la
interpretacin
e
indagacin sobre
la
clusula
de conciencia;
se
pretende
un
enfoque
ms
amplio;
en
todo caso, jurdico
por asuncin
por
ste
de
otras perspectivas histricas, ideolgicas,
etc., sin
las cualessecorreel peligrode desorientarse,de no saber adondese va ni
lo
que se
quiere;
y
sobre todo
de no
saber
lo que
pudo querer
y
pretender,
no
ya el
constituyente, sino
la
propia Constitucin.
De
ah,
pues,
la
necesidad
de una
primera aproximacin
de
teora poltica
o
de las
ideas sobre
la
libertad
de
expresin
en el
mundo
de hoy.
P ero para
entrar
en
ella
nos
hace falta, siquiera
sea de
modo provisional, fijar algn
sentido a la clusula de conciencia. Sentido provisional que nos ayudea
adentrarnosen el ignoto terrenode su significado constitucional. Nada mejor
a estos efectos
que
acudir
a la
propia discusin constitucional para
que al
menos
lo que
quisieron decir
los
constituyentes
sea la luz que nos
oriente
en nuestras reflexiones, aunque ello
sea de
modo provisional
y
constituya
slounpuntodearranquede nuestra indagacin.
Creo
que la
intervencin
que
mejor define
la
voluntad
de los
constituyen-
tes
es la
suscitada
a
propsito
de la
defensa
del
voto particular
del
PSOE.
En efecto, ante
la
inexistencia
de
previsin
al
respecto
en el
anteproyecto
de
Constitucin,el voto particular pretendael reconocimientode la clusulade
conciencia de los periodistas cuando el cambiode la lnea ideolgicade
la publicacin
en que
trabajen entre
en
conflicto
con las
exigencias
de su
conciencia personal
(8).
(7) Vase F. Rumo
LLRENTE,
prlogo a la obra de
ENRIQUE ALONSO GARCA,
pp. xxi y ss.; E. GARCA DEENTERRA, La Constitucin como norma jurdica, en
La Constitucin espaolade 1978 Civitas,
1980, pp. 140 y ss.; I. DE
OTTO,
La
posi-
cin del Tribunal Constitucional a partir de la doctrina de la interpretacin consti-
tucional,
en el
libro sobre El Tribunal Constitucional, Direccin General
de lo Con-
tencioso, 1981.Tambin mi colaboracin bajo el ttulo de Interpretacin de la Cons-
titucin
y
rganos
del
Estado,
en la
obra colectiva Divisin de poderes e interpreta-
cin,
p. 32, Ed.
Tecnos, Madrid,
1987,
coordinada
y
prologada
por A.
LPEZ PINA.
(8) B. O. de lasCortes,5 de enero de 1978, nm. 44, p. 714.
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
As, pues, apareca ligada al cambio de la lnea ideolgica, lo que final-
mente no se llev al texto de la Constitucin. De otro lado, en la intervencin
citada se mencionaba la legislacin francesa e incluso los supuestos que daban
lugar a la rescisin del contrato de trabajo. En tal intervencin se hace expl-
cita la idea de no avanzar ms en la definicin de qu sea la clusula de
conciencia. Se piensa que es una primera piedra, una percha de la que el
legislador podr colgar lo que quiera dentro de ciertos lmites.
Pero si en el voto particular se vinculaba la clusula de conciencia con
el cambio de lnea ideolgica del medio, aunque no se dijera qu efectos
produca, en la redaccin final ni se dicen los efectos ni siquiera la causa
desencadenante. Parecera que los constituyentes no quisieron precisar dema-
siado qu era la clusula de conciencia (9) y que no quisieron dar una de-
finicin ms precisa, aunque tenan a la vista algn modelo comparado, como
el francs, que constituira as un contenido mnimo de la clusula de con-
ciencia.
Resumiendo, y por adelantar ya una definicin provisional que nos sirva
de simple referencia para avanzar en nuestra indagacin, la clusula de con-
ciencia parece que ha de consistir como mnimo, a la vista de los debates de
los constituyentes y del Derecho comparado, en el derecho del profesional
del medio de comunicacin a rescindir su contrato, con derecho a percibir
indemnizacin como si de un despido improcedente se tratase, en aquellos
supuestos de cambio en la orientacin ideolgica del medio de comunica-
cin o, ms genricamente, en los supuestos de venta o cesin de su ti-
tularidad.
Aceptemos como mnima y provisional tal definicin de la clusula de
conciencia, para poder continuar con nuestras reflexiones.
2 . LA EVOLUCIN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIN
El concepto provisionalmente adelantado supone la incorporacin al texto
constitucional de una nueva dimensin de la libertad de expresin. Vaya por
delante que la clusula de conciencia se contiene en el artculo 20.1.d) de la
Constitucin referido al derecho a comunicar y recibir veraz informacin.
(9) Esa deliberada falta de precisin se hace explcita, al menos, en la interven-
cin del diputado seor ZAPATERO GMEZ Diario de Sesiones, 19 de mayo de 1978,
p. 2537), que aclara: No entramos en absoluto, en este momento, a regular el desarro-
llo de esa clusula de conciencia; no decimos cmo tiene que ser desarrollada por una
ley; la ley que se dictar sobre este punto en desarrollo de esa Constitucin dir cmo
ha de entenderse la clusula de conciencia.
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
No obstante, si hablamos de libertad de expresin es porque tanto en los
Pactos de derechos civiles y polticos de Nueva York como en el uso vulgar
suele concebirse este derecho como una especie de la libertad de expresin.
Decimos, pues, que la clusula de conciencia, ms all de su significa-
cin jurdica, da cuenta, aunque sea de modo inconsciente, de la profunda
mutacin sufrida por la libertad de expresin entendida en el sentido amplio
al que nos hemos referido en el prrafo precedente. En efecto, si la libertad
de expresin se predicaba tradicionalmente frente al Estado, frente al poder,
la clusula de conciencia se predica frente al empresario privado, titular de
la empresa de comunicacin (10).
A)
Libertad de expresin y propiedad
La lucha por la libertad de expresin frente al poder se ha saldado de
forma satisfactoria en los pases democrticamente avanzados no slo me-
diante la obligacin de abstencin de la Administracin y la judicializacin
de los posibles conflictos, sino incluso mediante la obligacin de facilitar el
acceso de las opiniones a los medios de comunicacin para garantizar que
tal libertad sea real y efectiva. La lucha por la libertad de expresin frente
a la propiedad de los medios de comunicacin parece haberse saldado, en
cambio, con el derecho del periodista a marcharse con indemnizacin.
La comparacin de resultados de ambas luchas pone de relieve el abismo
de sus diferencias; en un caso, el poder se ha sometido a la libertad y debe
promoverla; en el otro, la libertad del profesional consiste en el derecho a
irse a casa, a dejar de expresarse, previa la conveniente indemnizacin.
Frente al poder, la libertad ha ocupado su mbito propio, y al tratarse de
(10) Ello no es sino una m uestra de la horizontalidad que van adquirien do los
derechos fundamentales. Las resistencias a esa presencia de los derechos fundamenta-
les en las relaciones entre particulares que an se perciben nos recuerdan las viejas
resistencias frente al reconocimiento de la huelga y asociacin sindical y sus funda-
mentos: las relaciones laborales pertenecan a la esfera de la autonoma de la voluntad,
donde el pacta sunt servando y el contractus lex se resistan a ser enervados por tales
derechos. H oy ya nadie discute ni la existencia ni el carcter fundam ental de los mis-
mos en las relaciones entre particulares. Igual ha de ocurrir, con esa clase de relacio-
nes,
con otro tipo de derechos fundamentales. Lo caracterstico de nuestro tiempo y de
las Constituciones de posguerra es que los mbitos privados y el staiu quo que en
ellos se generaba dej de ser santificado por Constituciones vueltas de espaldas a esas
realidades especialmente significativas y trascendentes en las relaciones sociolabora-
les.
Sobre el tema de la horizontalidad puede verse mi libro El recurso de amparo y los
derechos fundamentales en las relaciones entre particulares,
Civitas, 1981.
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
un Estado social de Derecho, el Estado no slo debe abstenerse de interferir
la libertad, sino que est obligado a promover las condiciones para que la
libertad sea real y efectiva. Los medios pblicos de comunicacin social son
el instrumento terico para cumplir esa funcin promocional que el artcu-
lo 9. de la norma suprema asigna e impone a los poderes pblicos.
No ocurre lo mismo frente a la propiedad; frente a ella esa tarea promo-
cional, que aqu podra cumplimentarse mediante determinadas medidas le-
gislativas, concluye con un derecho a irse a casa, con un derecho a no expre-
sarse con indemnizacin (11). Frente a la propiedad, frente a la empresa, el
Estado social no parece, en principio, suponer un serio avance en la pro-
teccin de la libertad de expresin de los profesionales.
La clusula de conciencia implica as el reconocimiento inconsciente de
una profunda quiebra en la forma tradicional de concebir y entender la li-
bertad de expresin; es, tal vez, un acto fallido o un proceso de desplaza-
miento en que se habla de libertades y derechos cuando lo que est en la
realidad, ante todo, es la libertad del propietario del medio para expresarse;
y ante esa libertad se reconoce a los dems el derecho a exigir una indemni-
zacin por callarse. La clusula de conciencia sera, pues, el certificado de
defuncin de una forma de concebir la libertad de expresin. O, en trminos
optimistas, el acta de nacimiento de una nueva forma de concebir la libertad
de expresin en nuestros das.
En qu consiste esa nueva forma de concebir la libertad de expresin, y
cmo ha sucedido, lo vamos a ver en seguida; baste ahora con adelantar que
tambin las manifestaciones del mundo del espritu, en parte al menos, pa-
recen haberse transformado en mercancas; y como tales mercancas que
se producen en serie, en empresas organizadas a tal efecto y fuertemente ca-
pitalizadas si quieren sobrevivir, se han sometido a las reglas del mercado
y de la propiedad. Esa mercantilizacin de la libertad de expresin exige, al
menos si queremos ajustara a lmites tolerables, empezar por cambiar la
retrica, que es natural y propia de tal libertad y de su historia, por un len-
guaje ms realista, menos pico, pero tal vez ms efectivo.
Algo hemos de insistir sobre ese proceso de mercantilizacin de la liber-
tad de expresin, pero antes de entrar en l tal vez sea conveniente una breve
reflexin sobre el lenguaje, en el que inconscientemente se van deslizando
las modificaciones de la realidad sin que la conciencia social parezca perca-
tarse del alcance de tales modificaciones.
(11) Vase
URABAYEN, op. cit.,
pp. 28 y ss., en que seala la no excesiva valora-
cin que en Francia mereca la clusula de conciencia en los aos setenta, debido a la
cortedad del remedio que significa en el Derecho francs.
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
B) La evolucin del lenguaje constitucional como reflejo
de las m odificaciones sociales y el proceso
de sustantivacin del derecho a la informacin
Decamos, en efecto, al comenzar este apartado, cmo entendamos la
libertad de expresin en un sentido amplio y comprensivo no slo de la liber-
tad de expresar pensamientos y opiniones, sino tambin de dar y recibir in-
formacin (12). Ese es el sentido que tiene, por ejemplo, en el Pacto Inter-
nacional de Derechos Civiles y Polticos de Nueva York, en cuyo artcu-
lo 19.2 establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este
derecho
comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir
infor-
maciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cual-
quier otro procedimiento de su eleccin.
Resulta obvio que en los Pactos el derecho a dar y recibir informacin
es una especie del gnero libertad de expresin. Ocurre, sin embargo, que
tal derecho parece ir adquiriendo progresivamente autonoma respecto de la
libertad de expresin. La ltima muestra es nuestra Constitucin, en cuyo ar-
tculo 20.1 se mencionan separadamente el derecho a expresar ideas y opi-
niones por cualquier medio [apartado a)] y el derecho a dar y recibir veraz
informacin [apartado d)] . Esa mencin separada no impide conectar am-
bos al tronco comn y originario de la libertad de expresin (13), pero pone
de relieve que esa sustantivacin del derecho a comunicar o recibir libre-
mente informacin veraz debe ser el reflejo de una realidad cada vez ms
evidente: la de que la libertad de expresin ms decisiva, en el corto y medio
plazo de las sociedades de hoy, es la que conecta con la difusin no tanto de
ideas como de informaciones; bien es verdad que en la seleccin y presenta-
cin de esas informaciones influyen sin duda las ideas, los juicios previos
o pre-juicios que se tengan.
(12) P ara una visin general e histrica de la libertad de expresin en nue stro
pas puede verse G MEZ-REINO CARNOTA,
Aproximacin histrica al Derecho de la
Imprenta y de la Prensa en Espaa 1480-1966 ),
Instituto de E studios A dmin istrativos,
Madrid, 1977; tambin, JOS MANUEL ROMERO,
Proceso y derechos fundamen tales en
la Espaa del siglo XIX,
C. E. C , 1983, pp . 183 y ss.
(13) V ase, sobre otro alcance de la libertad de expresin, JOEL SCH W ARTZ, Freud
and freedom of speech, en
American Political Science Review,
vol. 80, nm. 4, di-
ciembre 1986, pp. 1243 y 1244.
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Es sintomtica esa sustantivacin, aunque slo fuera nominal, del dere-
cho a la informacin, cuando en los orgenes del constitucionalismo los re-
volucionarios franceses, en la Declaracin de los Derechos del H ombre y del
Ciudadano de 26 de agosto de 1789, en su artculo 11, establecan:
La libre comunicacin de los
pensamientos
y de
las opiniones
es uno de los derechos ms preciados del hombre.
En el mismo sentido, la Constitucin jacobina de 1793, en su artculo 7.,
subraya el contenido ideolgico, y no el informativo, de la libertad de expre-
sin, para la que la imprenta o la palabra no son ms que instrumentos:
Art. 7. No pueden ser prohibidos el derecho a manifestar el
pensamiento
y las
opiniones,
sea por medio de la prensa, sea de
cualquier otra forma.
Tambin la primera enmienda de la Constitucin de los Estados Uni-
dos (1791) subraya esa misma dimensin:
El Congreso no har ley alguna por la que se limite la libertad
de palabra o la de prensa.
Si desde los albores del constitucionalismo pasamos a las Constituciones
de la posguerra, se observa en la Ley Fundamental de Bonn y algo debi
pesar la presunta ignorancia del pueblo alemn sobre los crmenes del na-
cional-socialismo el acento que se pone en su artculo 15.1 en el derecho
a informarse sin trabas y en la libertad de informacin, adems del recono-
cimiento, en primer lugar, del derecho a expresar y difundir las opiniones.
No aparece esa preocupacin por la sustantivacin de la informacin ni en
la Constitucin italiana de 1947 ni en la francesa de 1958.
En Espaa, antes de la Constitucin actual, tampoco la republicana de
1931,
en su artculo 34, contemplaba especficamente la informacin, sino
el derecho a emitir ideas y opiniones.
La portuguesa de 2 de abril de 1976 s incluye el derecho a informarse
en el artculo 37, junto a la libertad de expresin clsica.
Puede, pues, apreciarse que a medida que nos acercamos al tiempo pre-
sente el derecho a informar y a informarse va adquiriendo una especificidad,
una sustantivacin respecto al tronco comn de la libertad de expresin.
El lenguaje de las Constituciones necesita distinguir algo que antes no era
necesario distinguir. Esa necesidad del constituyente indica que algo ha cam-
biado en la realidad cuando se ha hecho precisa esa mencin especfica.
La lengua, o el inconsciente colectivo del que la misma destila, ha captado
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LA C LA U SU LA E C O N C I E N C I A
talvez con anterioridada la reflexin consciente un cambio profundo
enla anatomade lalibertaddeexpresin:porimportanteque sea laexpre-
sinde lasideasyopiniones, cadada vasiendomsdecisivala transmisin
de
la
informacin;
o si se
quiere, mejor todava: cada
da ms la
expresin
de
las ideasno se hace sloa travsde la difusin de teoras abstractas, sino
sobre todoa travsde ladifusin de informacionesms o menos orientadas
por juicios previosomodosde ver ointerpretarla realidad.
C) Elsignificadodeidease informacionesen la construccin
del mundo moderno
Elpor qu de lamayor importanciaennuestros dasde las informaciones
es algo complicado
de
explicar, pero
no
resultar difcil convenir
en que
ases. Sonmuchaslas razonesque tal vez lo expliquen; basta, por lo que
aqu respecta,consealardos deellas: una tendraque ver con la progre-
siva desaparicin desdela Edad Modernade los fundamentos teolgicosdel
podery de lacienciay con la consiguientey tambin progresiva,y siempre
deseable, implantacinde la tolerancia.La otra tendraque ver con el an-
lisis marxistade las ideologas como superestructuras mixtificadoras yencu-
bridoras de una realidad de intereses subyacentes, cuya pugna se vistede
ideas, conceptos y discursos justificativos (14); tales ideas representativas
de intereses
se
hacen menos necesarias cuando
hay
cauces para
que los
inte-
reses mismosse manifiesten directamenteen una sociedad democrtica,que
no busca tantola legitimidaden la purezay coherencia formal de las ideas
dominantes, sinoen el apoyo realymayoritariode lasmismasy de losinte-
resesqueexpresan, que por talraznsonreflejodelinters generaltalcomo
se entiendeen un momento determinado.
(14) Vase GREGORIO PECES-BARBA, Trnsito a la modernidad y derechos funda-
mentales, Mezquita, Madrid , 1982; tambin del mismo autor, Notas para la historia
dela tolerancia en Franciaen los siglosxvi y x v n ,en
Anuario de Derechos Huma-
nos,
nm. 3,
Universidad Complutense,
pp. 221 y ss.; J.
DE
RODRGUEZ PANIAGUA,
Las
doctrinas sobrela tolerancia religiosa de fines del sigloxvn y la distincin entre moral
y derecho
a
principios
del
s iglo xvm,
en
Anuario de Derechos Humanos,
nm. 4,
pp. 359 y ss.Parauna visin histricaygeneral del tema puede verse J. LOCKE, Carta
sobre la tolerancia, Tecnos, Madrid , 1985; VOLTAIRE, Tratado sobre la tolerancia,
en Opsculos satricosy filosficos,
Ed.
Alfaguara, Madrid,
1978;BERTRAND RUSSELL,
Historia de la filosofa occidental, tomo II, Espasa Calpe, Madrid, 1971, p. 144, y
J . LECLER, Historiade latoleranciaen el siglode la reforma, Ed. Marfil, Alcoy, 1969.
Respecto a la posicin marxista, vase
CARLOS MARX
y
FEDERICO ENGELS,
La ideolo-
ga alemana,Ed. Grijalbo, Barcelona, 1974, en coedicincon Ediciones Pueblos Unidos,
de Montevideo; especialmente vase el captulo Sobre la produccin de la concien-
cia,
pp. 39 y ss.
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Citbamos en primer lugar la prdida del carcter teolgico del poder y
de la ciencia. Y es que no podemos olvidar que lo que hemos denominado
la retrica y la pica de la libertad de expresin, es la forma externa que
corresponde a una autntica epopeya del hombre luchando por su dignidad
como persona humana; y en esa epopeya, cuya narracin se presta a la ret-
rica, hay nombres (Inquisicin, GALILEO, Reforma, antimaquiavelismo, etc.)
que nos remiten a una organizacin del poder poltico sacralizada o aliada
con poderes espirituales, caracterizada por su dogmatismo; es decir, por la
indiscutibilidad de sus fundamentos polticos o religiosos.
Es evidente que en una organizacin poltica que no admite, si quiere
sobrevivir como tal, que se pongan en duda los dogmas polticos, sociales,
estamentales o religiosos, en tal organizacin la conviccin en las propias
dudas o en los propios pensamientos y opiniones (el
eppur se muove
de
GALILEO) contiene un fermento revolucionario y destructor del orden exis-
tente que no necesita otro acompaamiento que el de la difusin de las ideas
puras para deslegitimar y, por eso mismo, hacer tambalear y, finalmente,
derribar los regmenes polticos existentes.
Resulta claro que en un contexto social de rigidez dogmtica, la idea en
s misma, en la medida en que es rechazada y perseguida por el dogma do-
minante, tiene una fuerza expansiva y destructora que no precisa de mayores
explicaciones.
Es evidente, por tanto, que un Estado absoluto asentado polticamente
sobre el origen divino del poder y aliado, por eso mismo, con los poderes es-
pirituales, hubo de perseguir a cuantos ponan en duda sus propios funda-
mentos o discutan los dogmas de los poderes espirituales que le sostenan.
Las ideas, ya fueran sobre el contrato social, sobre el equilibiro de poderes
o sobre cualquier aspecto del universo, eran censuradas por los aparatos del
Estado y del poder espiritual; las ideas sobre el hombre, la organizacin po-
ltica o el universo en general son las protagonistas durante los siglos en que
el dogma, cuando ya ha sonado su hora, pretende seguir siendo el soporte
del Estado.
La experiencia revolucionaria francesa de 1789 disuelve los dogmas en
que se basaba el Estado absoluto, los disuelve a partir de la razn, a partir
de las tesis de racionalistas e ilustrados, difundidas y asumidas en la cultura
y hbitos de la burguesa emergente. Pero entronizada la razn o las razo-
nes acerca del origen del poder, y aproximado, en su virtud, el poder a los
ciudadanos, la voluntad de stos se transform en el nico dogma, y los exce-
sos de la voluntad en un sistema todava no experimentado causaron el terror
en los propios revolucionarios e hicieron de nuevo aorar poderes ms fuertes.
Tras el primer constitucionalismo, la experiencia de algunos de los ex-
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
cesos revolucionarios, en que la razn se liber de ataduras y ocup el altar
vacante del dogmatismo, con la entrega del poder a la voluntad, libre de
todo lmite, de la burguesa, conllev una llamada a la moderacin del racio-
nalismo desenfrenado; lo que se tradujo, en el plano poltico, en las expe-
riencias doctrinarias que se extienden a lo largo del pasado siglo (15); y en
el plano social, o ms simplemente terico, en apelaciones al espritu del
pueblo, expresado en el peso de lo tradicional, como freno a los excesos de
la razn; frente a la razn la vida, expresada en la costumbre, en la tradi-
cin; frente a la razn ilustrada, la pasin romntica; ambas trenzan una dia-
lctica de pesos y contrapesos en que las ideas los pensamientos y opinio-
nes
tienen la importancia que deriva de su propia funcin en la dinmica
poltica. A las ideas dogmticas sobre el origen del poder en Dios o en los
hombres, les sustituyen o complementan las nuevas ideas dirigidas a moderar
los excesos de la voluntad de los ciudadanos, ya sea a travs del principio
monrquico, ya sea a travs de sistemas censitarios excluyentes de los ejr-
citos de trabajadores que van ocupando las ciudades, ya sea, en fin a travs
de creacin de segundas cmaras u otros artilugios constitucionales que mo-
deran y limitan los temidos excesos de la voluntad de la mayora (16).
Con todo lo dicho quiere indicarse que, desaparecido el dogma con el
constitucionalismo, las ideas van a continuar protagonizando la vida poltica
y social en un contexto todava no asentado, con unos mecanismos polticos
no muy experimentados y con la emergencia de ejrcitos proletarios en las
ciudades, separados de la vida pblica por sistemas electorales censitarios y
(15) V ase, sobre el pensamiento doctrinario, Luis DIEZ DEL CORRAL, El liberalis-
mo doctrinario, 4. ed., C . E. C , M adrid , 1984. En relacin con el dominio de la vo-
luntad, como disolvente de los vnculos preexistentes y germen de inestabilidad, puede
verse el anlisis de DONOSO CORTS en sus Lecciones de Derecho Poltico, pronun-
ciadas en el Ateneo de Madrid (1836-1837) y recogidas en Obras de D. Juan Donoso
Corts, bajo la direccin de ORT DE LARA, vol. III (leccin sexta: De la soberana
absoluta y de la soberana ilimitada), Madrid, 1904, pp. 228 y ss.
(16) Sobre las relaciones entre Rom anticismo e Ilustracin p uede verse
BERTRAND
RUSSELL,
que los compara con actitudes dionisacas y apolneas en La sabidura de
Occidente. Obras completas, tomo I, Aguilar, Madrid, 1973, p. 948. Las invocaciones
a la tradicin o al genio nacional, con independencia de sus razones y del fundado
reproche a algunos excesos del pensamiento ilustrado, dieron soporte a una actitud con-
servadora que se prolonga durante el siglo xix y buena parte del xx. Sobre el tema pue-
den verse ALAIN FINKRIELKRAUT, La derrota del pensamiento, Ed. Anagrama, 1987;
MANUEL ALONSO OLEA, Variaciones sobre Hegel, Civitas, 1984, especialmente, y por lo
que aqu interesa, p p. 26, 28, 31 y 51 ; debe subrayarse en todo caso, como hace B ER-
TRAND RUSSELL en su Historia de la filosofa de occidente. Obras completas, Aguilar, cit.,
pp.
586 y 587, que la revuelta romntica en parte fue reaccionaria y en parte revo-
lucionaria.
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sujetos a la prohibicin de asociarse. Pero ahora, a las viejas ideas, capaces
por s solas de poner en cuestin el orden poltico, se suman las ideas, que
cuestionan tambin el orden social y desvelan adems, junto a las ideas, los
intereses y las clases.
En definitiva, en el primer constitucionalismo y durante todo el siglo xix
y parte del xx, ideas y opiniones, convicciones ntimas sobre el hombre, la
religin y la sociedad, son manifestacin y exigencia de la dignidad humana,
son todava capaces de poner radicalmente en cuestin el orden poltico ente-
ro,
porque ste se decanta por unas u otras sin dar acogida a la sociedad toda.
De ah la insistencia en el contenido ideolgico de la libertad de expresin
como libertad de pensamiento y opinin. Todava no adquiere relieve la in-
formacin como contenido, que es lo propio de una sociedad ms estabiliza-
da; por el contrario, lo que interesa es la libertad de disentir y de poner en
cuestin, ms radicalmente, todo; un todo en el que no encuentra acogida
ms que una parte de la sociedad en su conjunto.
No procede seguir describiendo el proceso con detalle, pero es lo cierto
que la preponderancia y el impacto directo y casi exclusivo de las ideas,
vinculados a la inexistencia de un consenso bsico en el seno de la sociedad,
en nuestra opinin, contina hasta el fin de la segunda guerra mundial. Son
hitos significativos de este proceso la conquista del sufragio universal, la re-
volucin de octubre, la crisis del Estado liberal despus de 1929, el ascenso
de los nacionalsocialismos y las guerras mundiales, entre otros.
Qu ocurre tras la segunda guerra mundial? Qu cambia? Cada cual
podr explicarlo a su manera. Creo que a la inexistencia de consenso social en
puntos bsicos le sustituye la voluntad de encontrar un consenso bsico bajo el
marco constitucional; que el llamado socialismo real y las denuncias al esta-
linismo obligan a una visin ms realista de lo que puede conseguirse; que
la fuerza destructora de las armas atmicas favorece la coexistencia aunque
se atraviesen perodos glaciales; que la divisin de intereses dentro de la so-
ciedad cede protagonismo a la divisin de intereses entre unas y otras zonas
del planeta (17); en fin, innumerables razones que es innecesario citar aqu.
La relacin que todo esto tiene con nuestro tema es la de que en un con-
texto constitucional abierto, en el sentido en que H A B E R L E defina lo ms
caracterstico del Estado actual, como un Estado no petrificado que permite
todas las posibilidades y est abierto a la propia modificacin constitucio-
nal siguiendo el procedimiento establecido, en ese Estado abierto, decimos,
la sociedad del Ocidente ms desarrollado ha encontrado, por fin, un punto
(17) Ya MA X
WEBER
insisti en la sustitucin del sistema social por el sistema in-
ternacional, como recuerda
ARNO
J .
MAYER
en
La persistencia del Antiguo Rgimen,
Alianza Universidad, Madrid, 1981, pp. 270 y ss.
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LA CLAUSULA
E
CONCIENCIA
mnimodeacuerdo, que esprecisamentela Constitucin.Lasideasya no se
dirigen
a
poner
en
cuestin
ese
consenso bsico, sino
que se
mueven dentro
del ysujetosa unsufragioque, poruniversal, esfuentedelegitimacinde
decisiones
y del
sistema mismo. Na turalmente,
ese
consenso bsico
y la
nece-
sidad
de
apelar peridicamente
a la
conciencia reflexiva
del
elector,
no ya
paraque sedecantepor ideaso teoras, sino para que, y estoes lo funda-
mental,
se
incline
por
quien
va a
defender determinados intereses sean
los
suyoso los delconjunto o porquien le garantiza mejores soluciones, ha
producidolaemergencia, juntoa lasideas, de lasinformaciones.A unaparte
importante
del
cuerpo electoral
no le
interesa slo
lo que se
piensa sobre
cuestiones tericas bsicas, sino, adems,qu se quiere hacerycmoy, en
su caso, cmoseest haciendo.Ese es elcontenido propiode la informacin,
en
la que se
engloban,
por
cierto,
las
opiniones sobre
lo
coyuntural, sobre
los hechoso acontecimientos;la informacin sobrelaopininde tal o cual
poltico,osobrelo que lecontestatal o cual otro, no sevincula, las ms de
las veces,
a las
ideas,
a las
grandes
o a las
pequeas, sino
al
acontecimiento,
al devenir,y por eso mismo forman partede la informacin; no sonopinio-
nes,
sinoque devienen noticias.
Todo ello explica la importancia que las Constituciones de posguerra
han dado
al
derecho
a la
informacin,
que
refleja
el
papel creciente
que le
corresponde, juntoa lasideas, a partirde esemomento histrico.
D) Lainformacin como derecho respuesta
alainformacin como mercanca
Perohayotra razn adicional para que esederechoa la informacin haya
encontrado acogida constitucional,y no esotra sinola de la amenazaque se
cierne sobre
el
derecho
a la
informacin;
y no ya por
parte
de los
poderes
pblicos, sinoporpartede losempresariosde la informacin. Esaamenaza
surge
de las
propias exigencias
del
medio,
es
decir,
de la
imprenta,
con
todas
las innovaciones que se hayan introducido hasta hacerla hoy da a veces
irreconocibleen su aspecto clsicoen muchos modernos mediosde comuni-
cacin escrita.
Si se ha
dicho
que el
medio
es el
mensaje,
en
este caso pare-
cemsbienquemensajeymediosecondicionan mutua ysucesivamente(18).
(18) Sobre
el
papel
y la
evolucin
de los
medios
de
comunicacin
en
nuestro
tiempo pueden verse
J. L.
SERVAN-SCHREIBER,
El
poder
de
informar, Dopesa,
1973;
RAYMOND W ILLIANS,
Los medios de comunicacin social
Ed. Pennsula, 1971; ENRI-
QUE BUSTAMANTE,
Los
amos
de la
informacin
en
Espaa,
Akal Universitaria,
1982;
ARMAND
y Me
H ELE MATHELART,
/
mass media nella crisi, Editori Riuniti, Roma,
1981;
69
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO
En efecto, la evolucin descrita de la sociedad, al demandar ms infor-
macin, exige una informacin que se formaliza de manera distinta que las
ideas. Estas, cuando no se expresan de palabra, se imprimen en libros de
periodicidad discontinua, como fruto que son de la maduracin, de la refle-
xin y de la experiencia. Sin embargo, las informaciones se caracterizan por
su continuidad y por los medios materiales y humanos que hay que poner
en juego. En un mundo cada vez ms interdependiente se pide informacin
de todo y de todas las partes del mundo. Esa demanda slo puede satisfa-
cerse eficazmente poniendo a su servicio una organizacin de medios perso-
nales y materiales; en suma, slo puede satisfacerse constituyendo una em-
presa. La informacin no se compadece, en un rgimen de libertad, ni con la
hoja volandera ni con el panfleto gratuito, sino con una publicacin dotada
de continuidad; y como eso comporta costes, la publicacin que contiene las
informaciones se transforma en producto, en mercanca que se vende y que-
da sujeta a las leyes del mercado; el producto tiene que ser competitivo,
facilitar buena y completa informacin y, por tanto, tener los medios nece-
sarios para lograrlo.
Llegamos as al punto final de esta primera reflexin: la informacin se
difunde, aparte de por medios pblicos de comunicacin social, a travs de
empresas privadas. Y aqu est el ncleo de la cuestin: en tales empresas,
cul es la posicin de los profesionales? Quin es el titular del derecho a
informar? El titular de la empresa o los profesionales que en ella trabajan?
La respuesta es clara y debe serlo, adems, si se quiere contribuir eficazmente
a discernir los problemas planteados: el derecho a informar es bsicamente
del titular de la empresa informativa.
Slo desde ah puede empezar a entenderse el problema; desde esa afir-
macin tan categrica, aun con la matizacin que introduce el adverbio bsi-
camente, cuyo alcance veremos a continuacin. La afirmacin resulta, adems
de categrica, abrupta: revuelve la conciencia admitir que es la titularidad
de la empresa la que genera el derecho a dirigir la informacin. Sin embargo,
hay que afirmarlo as aunque slo sea para poner en su lugar, para poner
sordina, a las enfticas declaraciones de los felices titulares de ese poder de
que todo lo que a ellos cuestiona, cuestiona o pone en peligro la libertad de
expresin en general (19).
Sin embargo, dicho esto, y puesta en su lugar la libertad de expresin
A A .W . , Informazione e potere, Ed. Feltrinelli, Miln, 1979; Le politiche dei mass
media, Ed. de Donato, Bari, 1980.
(19) V ase mi artculo El Estatuto de Radiotelevisin como expresin de una
opcin constitucional, en el volumen colectivo
Ra diotelevisin Espaola y la Consti-
tucin, Universidad Menndez Pelayo, Madrid, 1981.
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L A C L A U S U L A D E C O N C I E N C I A
que invocan los titulares de la propiedad de los medios; puesto en su lugar
que no se trata de la libertad de expresin de los ciudadanos en general,
sino de los propietarios; dicho todo esto, hay que afirmar, como a propsito
de la democracia, que ese sistema de organizacin de la libertad de informa-
cin es el peor de los sistemas, con excepcin de todos los dems.
A su favor tiene que la libertad total de expresin, fuera del mbito p-
blico, no se busca tanto en la libertad dentro de cada medio, de cada em presa,
como en la concurrencia de todas ellas. La libertad total en cada medio no
supondra ms que conceder a los profesionales y periodistas (al fin y al
cabo otra minora en el conjunto de la sociedad), y a ellos solos, el derecho
a informar; se producira as la sustitucin de los derechos de los propieta-
rios por los derechos de los profesionales; de los derechos del capital por
los derechos de gremios y corporaciones; la sociedad en su conjunto segui-
ra ausente del derecho a informar directamente. Pero lo ms grave sera el
desinters en crear e invertir en una empresa informativa, puesto que, al fin
y a la postre, su orientacin no dependera en absoluto del inversor propie-
tario,
sino de los profesionales que all trabajasen.
Sin embargo, en el contexto actual se entiende, para el mbito de empresas
privadas de comunicacin, que se sirve mejor a la libertad permitiendo la
concurrencia de varias empresas con tendencias predeterminadas y que sean
representativas del pluralismo social existente. Parece preferible la existencia
de tales empresas de tendencia, y en las que, por tanto, debe haber algn
poder capaz de mantener en su funcionamiento dicha tendencia, por otra
parte claramente identificable por los lectores; parece preferible, decimos, a
entregar a la subjetividad individual de cada profesional lo que se debe
decir o no decir; el destinatario final resultara confundido al ver en una
misma publicacin informaciones orientadas de forma diferente o bien cam-
bios de orientacin en el tiempo constantes e impredecibles.
Ahora bien, esa preferencia por el sistema de concurrencia de empresas
de tendencia exige, adems de la existencia, como elemento corrector, de me-
dios de comunicacin pblicos (es decir, de no tendencia), la existencia real
y efectiva de esa pluralidad de tendencias; si esta ltima no se da, entonces
bien puede decirse que el sistema no funciona; y esa pluralidad no depende
ya de su posibilidad terica, sino de los costes econmicos que implica y del
nivel de desarrollo de una sociedad dada. Ms adelante volveremos sobre
esto y sobre los lmites del poder de informar que bsicamente pertenece
al propietario. Por ahora basta con dejar indicado ese proceso de mercanti-
lizacin de la noticia y, como consecuencia del mismo, la contradiccin ins-
talada en el seno de la empresa informativa entre el poder de informar del
empresario, o su poder de direccin a ese efecto, y la repugnancia a admitir
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
que el profesional quede sujeto sin ms a ese poder de direccin, que en-
vuelve valoraciones y finalidades ticas e ideolgicas, sin capacidad para
poner en marcha sus propias convicciones ticas.
3 EL DERECHO A LA CLAUSULA EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
Y EN EL DERECHO COMPARADO
Antes de examinar el alcance y significado constitucional de la clusula
de conciencia conviene recordar, aunque sea brevemente, el proceso consti-
tuyente que llev a ella y sus antecedentes en el Derecho comparado.
A) El debate constitucional sobre la clusula
Es sabido que en el texto que sali de la ponencia constitucional no fi-
gura la clusula de conciencia. Sin embargo, dicho texto fue objeto de un
voto particular del grupo parlamentario socialista del Congreso, que peda
la inclusin de un nmero 6 bis, a continuacin del nmero 6 (actual n-
mero 4), con el siguiente tenor:
La ley regular el derecho de los periodistas a la clusula de
conciencia cuando el cambio de la lnea ideolgica de la publica-
cin en que trabajen entre en conflicto con las exigencias de su
conciencia personal B. O. Cortes,5 de enero de 1978, p. 714) (20).
Tambin el grupo de Minora Catalana propona, de forma ms lacnica,
en su voto particular, y como nmero 8 del artculo 20, es decir, como lti-
mo nmero de este artculo, la introduccin de la clusula de conciencia en
la forma siguiente:
8. La ley regular el derecho de periodistas e informadores a
la clusula de conciencia (21).
Como se ve, el voto particular socialista inclua una descripcin del con-
tenido de lo que llamaba clusula de conciencia, que, sin embargo, se omita
radicalmente en la propuesta de Minora Catalana. Este ltimo grupo variara
su propuesta unos das despus al presentar su enmienda nmero 118, en
que la clusula de conciencia no se llevaba como nmero final del artcu-
lo 20, sino que se refunda en un nmero 4 con la libertad de informacin:
(20)
B. O. de las Cortes,
nm. 44, 5 de enero de 1978, p. 714.
(21) B. O. de las Cortes, nm. 44, 5 de enero de 1978, p. 709.
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.
Se reconoce la libertad de comunicar o recibir informacin
objetiva y veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular
el derecho de periodistas e informadores a la clusula de concien-
cia (22).
Si se tiene en cuenta que la primera parte de ese nmero 4 es transcrip-
cin exacta del nmero 4 del anteproyecto de Constitucin, se ve que la.
nica aportacin de la enmienda respecto al voto particular radica en cam-
biar la ubicacin de la clusula de conciencia dentro del artculo 2D. Tal
cambio tiene trascendencia porque liga la clusula de conciencia con el
derecho a la informacin (sobre lo que luego hemos de hacer algunas indi-
caciones), y esa vinculacin sera la que finalmente triunfase.
Tambin el grupo parlamentario Mixto, ya en el posterior trmite de en-
miendas, propuso en la nmero 472 la inclusin de la clusula de conciencia
en nmero aparte y final de este artculo 20:
Se regular por ley el derecho de periodistas e informadores a
la clusula de conciencia (23).
Finalmente, tambin la diputada
BRAVO CASTELLS,
del grupo parlamen-
tario Comunista, propona la inclusin de la clusula de conciencia, de forma
algo asistemtica, al incluirla como ltimo inciso del antiguo nmero 5 del
artculo 20 (actual nmero 3), relativo al control parlamentario de los me-
dios pblicos y al derecho de acceso, con la escueta frmula, en punto y se-
guido, de:
Los periodistas e informadores tienen derecho a la clusula
de conciencia (24).
En resumen, dos votos particulares y tres enmiendas pretendan la inclu-
sin de la clusula de conciencia en la Constitucin. De todos ellos, slo el
voto particular socialista desarrollaba algo el sentido del concepto clusula
de conciencia. En cuanto a la colocacin sistemtica, salvo la enmienda de
Minora C atalana, que lo vinculaba al derecho a la informacin, y la enmienda
comunista, que lo vinculaba a los medios pblicos, los dems lo colocaban
en un nmero independiente (25).
(22) Puede verse en
Constitucin Espaola. Trabajos parlamentarios,
tomo I,.
Ed. Cortes Espaolas, p. 199.
(23) Asimismo, en obra citada en nota anterior, p . 321 .
(24) V ase p . 423 obra citada en nota 21 .
(25) V ase en p. 2722 correspond iente al tomo II I de la obra citada en nota 21..
La enmienda de la Entesa deis Catalans puede verse en
Docum entacin Administrativa,
nm . 180, M adrid, octubre-diciembre 1978, p . 545.
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TO MA S QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
Durante la tramitacin en el Senado merece destacarse la enmienda del
senador de la Agrupacin Independiente CELA TRULOCK, que separaba la
clusula de conciencia del nmero 1 para llevarla a un nmero 2 que se re-
ferira a las libertades del nmero anterior. Tambin el voto particular de
la Entesa deis Catalans, aun dejando la clusula de conciencia en el artcu-
lo 20.1, lo constitua en apartado independiente.
La discusin parlamentaria en la Comisin Constitucional del Congreso
es la nica que aporta alguna luz sobre la clusula de conciencia. El porta-
voz de Minora Catalana explic su concepcin de la clusula de conciencia
en su significado ms estricto, de derecho a rescisin del contrato laboral
ante los cambios de lnea ideolgica (26). Por su parte, el representante del
grupo Socialista se extendi ms en los fundamentos del derecho a la clusu-
la de conciencia (el periodista no ejerce un trabajo mecnico, no es un
asalariado cualquiera; su trabajo es un trabajo creativo que interesa no slo
a los patronos del diario, sino que interesa a toda la sociedad), as como en
los ejemplos de Derecho comparado citando el caso francs, que es, como se
sabe, un modelo tpico y estricto de la clusula de conciencia limitado al
derecho a despedirse con indemnizacin (27).
Ofrece, sin embargo, la intervencin del representante del grupo par-
lamentario Socialista un punto de inters cuando explica el laconismo de
la frmula, en una deliberada voluntad de no entrar a regular el desarrollo
de la clusula de conciencia. H abla incluso de poner una primera piedra.
Todo ello parece dar a entender que late ya la idea de que caben interpre-
taciones ms o menos amplias de la clusula de conciencia y que el intervi-
niente no quiere, por el momento, cerrar el alcance posible que, en virtud
de la ley, puede llegar a adquirir la clusula de conciencia.
Finalmente, merece destacarse que las fuerzas polticas intervinientes
llegaron a un consenso, cuyo resultado nb fue muy feliz en su aspecto tcnico
y en sus consecuencias, ya que no definieron el contenido del derecho, sino
su nombre.
B) La clusula de conciencia en el Derecho comparado
Aparte de antecedentes de carcter legal en una ley austraca de 13 de
enero de 1910 y en una ley hngara de 29 de marzo de 1914, es sabido
(26)
Diario de Sesiones del Congreso,
correspondiente a la de 19 de mayo de 1978,
nm. 70, p. 2535.
(27)
Diario de Sesiones del Congreso,
correspondiente a la del 19 de mayo de 1978,
nm. 70, pp. 2536 y 2537.
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA
que fue Francia el pas que con ms detalle y profundidad y en el plano
legislativo regul la clusula de conciencia. A diferencia de nuestra Consti-
tucin, all se recogi en norma legal no un nomen iuris, sino un contenido
al que doctrinalmente y entre los profesionales se denominaba clusula de
conciencia.
En efecto, la Ley de 29 de mayo de 1935 supuso la introduccin en el
Cdigo de Trabajo de una serie de artculos reguladores de la profesin pe-
riodstica, y entre ellos uno en el que se regulaban tres supuestos en los que
el periodista poda tener la iniciativa de despedirse recibiendo la correspon-
diente indemnizacin como si se tratara de un despido improcedente. Tales
supuestos eran la cesin del diario o revista, el cese de su publicacin por
cualquier causa y el cambio notable en su carcter u orientacin, si este
cambio crea para la persona una situacin de tal naturaleza que cause per-
juicio a su honor, a su reputacin o a sus intereses morales.
Como se ve, en la frmula francesa se describe un contenido sustantivo o
relacional al que se denomina clusula de conciencia. De hecho, el infor-
me Brachard, que toma el nombre del diputado que defendi el proyecto
de ley, utiliza con normalidad el trmino clusula de conciencia para refe-
rirse a los supuestos contemplados en la ley (28).
No es, sin embargo, Francia ni el nico ni el primer pas en que se dio
solucin a los problemas de fondo a que responde la clusula de conciencia.
En Italia, la clusula tuvo sobre todo un origen jurisprudencial; el Tribunal
de Roma reconoci el derecho del periodista a despedirse con indemnizacin
por cambio sustancial de la orientacin poltica del peridico; el fundamen-
to de tal decisin radicaba en la dimensin sustancial de la conformidad
con la direccin del peridico, que si variaba notoriamente implicaba una
alteracin de las condiciones contractuales susceptibles de configurarse como
un incumplimiento por parte de la empresa.
Las negociaciones colectivas fueron recogiendo de forma temprana este
derecho, que ha continuado hasta nuestros das (29).
En la actualidad es significativo el caso portugus, en donde la ley de im-
prenta que aprob el Decreto-Ley 85/75, de 26 de febrero, dispuso en su
artculo 23:
1. Si se produjera una alteracin profunda en la lnea de
orientacin de un peridico, confirmada por el Consejo de Impren-
(28) Vase URABAYEN, Antecedentes..., cit.
(29) Vase ALDO SANDULLI, Liberta d informazione e mas media nell odierna
realt italiana, en
Diritto e Societ,
nm. 1, 1978, p. 85; tambin G.
GIUGNI,
Lavoro
giornalistico, en Enciclopedia dei Diritto, tomo XXIII , p . 452.
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TOMA S QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO
ta, los periodistas a su servicio podrn extinguir la relacin laboral
por su iniciativa unilateral, teniendo derecho a indemnizacin de-
bida por despido sin justa causa y sin previo aviso.
2.
La extincin de la relacin de trabajo prevista en el nme-
ro anterior slo podr tener lugar en los treinta das subsiguientes
a la confirmacin de aquel hecho por el Consejo de Imprenta.
Lo significativo de esta regulacin es que incide en un contexto consti-
tucional en que el papel de los profesionales en los medios privados de co-
municacin goza de una notable importancia. En efecto, es la propia Consti-
tucin portuguesa la que, al hablar de la informacin, dispone en su ar-
tculo 38:
2.
La libertad de imprenta implica la libertad de expresin y
creacin de los periodistas y colaboradores literarios, as como la
intervencin de los primeros en la orientacin ideolgica de los
rganos de informacin no pertenecientes al Estado o a partidos
polticos, sin que ningn otro sector o grupo de trabajadores pueda
censurar o impedir su libre creatividad.
En ese contexto la clusula de conciencia aparece como el ltimo reme-
dio de que dispone el periodista.
Debe indicarse que en muchos pases es el caso de Alemania, al mar-
gen de su regulacin legal, la clusula de conciencia ha adquirido estado de
naturaleza a travs de la negociacin colectiva: y son, por tanto, los convenios
los que determinarn las condiciones y el alcance del ejercicio del derecho a
la clusula de conciencia.
En general puede decirse, a modo de resumen de este breve vistazo al
Derecho comparado, que en realidad la garanta de la libertad interna de la
empresa informativa, es decir, la libertad de expresin e informacin de los
profesionales, no se fa en exclusiva a la clusula de conciencia. Seguramente
puede afirmarse que su uso ha sido ms bien limitado. En realidad, lo que se
plantea hoy da es la bsqueda de mecanismos, como las sociedades de re-
dactores, que garanticen de forma ms positiva, y no a travs de la negacin
que supone despedirse, la libertad en el interior de la empresa. Tales frmu-
las se enfrentan a la dificultad perpetua de concebir el derecho a fundar
peridicos o, ms en general, medios de comunicacin social con la finalidad
de darles una determinada orientacin y el derecho de aquellas personas
cuyo concurso es necesario para que la empresa informativa funcione (30).
(30) V ase Rappo rt sur les problm es poses par les socits de redacte urs, en
La Documentation Franfaise,
1970; tambin SERVAN-SCHREIBER,
El poder...,
cit., p. 117.
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L A C L A U S U L A D E C O N C I E N C I A
Puede decirse, pues, que no es la clusula de conciencia hoy la garanta
ms decisiva de una justa y equilibrada libertad en el seno de la empresa
informativa.
4
LA CLAUSULA DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO ESPAOL
Cuantas reflexiones se han hecho hasta aqu no pueden eludir el momento
de la verdad, el momento de enfrentarnos con nuestra propia realidad, con
nuestra Constitucin, que como una esfinge nos plantea una especie de acer-
tijo sobre el sentido de la clusula de conciencia. Pese a ello, no cabe duda
de que la reflexin terica, histrica, sociolgica o de Derecho comparado
ayuda sobremanera a situar la cuestin en suerte y a saber, al menos por
aproximacin, de qu estamos hablando. Tal vez convenga adelantar respec-
to de lo que a continuacin se dice que, en efecto, creemos que el Derecho
espaol presenta algunas peculiaridades que al legislador, con el margen de
libertad que ofrece el artculo 20.1.d), corresponde desarrollar. En todo caso,
conviene indicar la oportunidad de apegarnos ms que nunca, por la propia
ambigedad de su sentido, al terreno constitucional, que ha de ser el slido
cimiento sobre el que se construya el edifico de los derechos y libertades.
Conviene, pues, situarnos en la propia diccin del artculo 20, que tras
reconocer en el apartado d) de su nmero 1 el derecho a comunicar o re-
cibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin, aade
en punto y seguido, y dentro de dicho apartado d):
La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al se-
creto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Prescindamos del derecho al secreto profesional para centrarnos exclu-
sivamente en la clusula de conciencia. Lo primero que llama inevitable-
mente la atencin es el acotamiento que la norma suprema hace al referir la
clusula al ejercicio de estas libertades. Decimos inevitablemente porque
en la bsqueda de ese
GODOT
que parece ser la clusula de conciencia, rige
aquel principio escolar, y sin duda escolstico, de que lo definido no puede
entrar en la definicin. Quiere decirse que, en trance de buscar una significa-
cin al derecho garantizado, de la nica frase que la Constitucin le dedica
hay que excluir este sintagma (clusula de conciencia) si no queremos intro-
ducir lo definido en la definicin. No obstante ello, y sin hablar de la clu-
sula de conciencia, empezaremos por examinar el derecho a la clusula.
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TOM AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CA STILLO
A) El derecho a la clusula como primer criterio
de interpretacin
El artculo 20.1.d), tantas veces citado, emplea una expresin verdade-
ramente sintomtica. En lugar de definir materialmente lo que la clusula
de conciencia se ha querido que sea, se limita a mencionar la expresin
clusula de conciencia, obligando a una bsqueda indispensable para al-
canzar su sentido; pero lo ms singular es que adems remite a una ley la
regulacin del derecho a la clusula. Se produce as un distanciamiento del
objeto final protegido; ni siquiera se dice que la ley regular la clusula de
conciencia, sino el derecho a tal clusula. Si nos atenemos a la significa-
cin literal del trmino clusula cada una de las disposiciones de un con-
trato,
el derecho a la clusula vendra a ser algo as como el derecho a un
derecho, el reflejo de un espejo en otro, que nos remite al infinito. Hay como
una cadena de remisiones que cada vez parecen alejarnos ms de la sustancia
que ha de constituir esa clusula de conciencia.
Sin embargo, hay una dimensin de la expresin utilizada que es rica en
sugerencias en la bsqueda del sentido de la clusula de conciencia. Una
clusula es cada una de las disposiciones de un contrato, segn la Real Aca-
demia de la Lengua, y un contrato implica un acuerdo libre de voluntades
en un plano de igualdad. Naturalmente que el derecho a una clusula de un
contrato impuesto desde una ley deja de ser un contrato y pasa a ser una
previsin legal; sera como si una ley reconociera en favor del arrendatario
el derecho a la clusula de prrroga forzosa en el contrato de arrendamiento;
tal prrroga no resultara del contrato, sino de la ley; es ms, aunque una
clusula del contrato estableciera lo contrario, el inquilino tendra derecho
a la prrroga no en virtud del contrato y de sus clusulas, sino pese a l
y en virtud de la ley.
Resulta, por tanto, algo inadecuado el uso del trmino de derecho a la
clusula, por cuanto si se tiene derecho no es por razn del contrato, sino
por razn de la ley. La imprecisin que introduce la Constitucin en este
punto es, sin embargo, un hilo conductor que nos puede llevar al significado
y contenido de la clusula de conciencia. En efecto, la expresin derecho
a la clusula est trasluciendo que se trata de un derecho que se suscita
en las relaciones entre particulares; es decir, en el mbito en que el contrato
es un instrumento de creacin de derechos y obligaciones. La clusula de
conciencia no opera de una forma genrica respecto de todos los ciudadanos,
sino sobre la previa existencia de una situacin contractual, por tanto, libre-
mente pactada; y ha de ser sobre esa situacin contractual y sobre el con-
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LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.
junto de su clausulado, tambin libremente pactado, donde la Constitucin
ha querido reconocer e imponer un derecho que, en obsequio a su origen,
o textura contractual, lo configura como un derecho a la inclusin en el con-
trato de una clusula determinada. Una vez reconocido e impuesto desde
la Constitucin y la ley el derecho a la clusula, resulta ciertamente indife-
rente que tal clusula llegue o no a ser incluida materialmente en el contra-
to; en ese sentido el trmino clusula puede resultar impreciso. Sin embar-
go,
su uso por el constituyente traiciona y desvela el sustrato relacional, inter-
privatos, en que ha de surgir tal derecho a la clusula de conciencia. El ori-
gen sindical o doctrinal de la expresin quera describir, como vimos anterior-
mente, la demanda de una clusula en los contratos de los profesionales con
sus empresas en que se reconocieran ciertos derechos a aqullos por razn
de quedar implicada su conciencia. Al tomar el constituyente el trmino doc-
trinal est revelando la dimensin contractual en la que surge la necesidad
de satisfacer determinadas exigencias de la conciencia.
La interpretacin apegada al terreno constitucional nos va revelando,
pues, claves en la bsqueda del significado del derecho en cuestin.
B) La referencia a ciertas libertades como segundo criterio
de determinacin de la clusula de conciencia
En segundo lugar, atrae y centra nuestra atencin la idea de que el dere-
cho se refiere o tiene que ver con el ejercicio de estas libertades.
A qu libertades se refiere en este punto la Constitucin? No puedea
ser a otras que a las contenidas en el apartado d) del nmero 1 del artcu-
lo 20. Es decir, a la libertad o derecho a comunicar o recibir libremente:
informacin veraz.
Ya indicamos anteriormente que en el proceso de elaboracin de la Cons-
titucin el voto particular del grupo parlamentario Socialista y algunas de
las enmiendas que pretendan el reconocimiento de la clusula de conciencia
reclamaban su acogimiento en un nmero aparte dentro del artculo 20. No
fue sta la solucin final, sino que se recogi dentro del apartado d), vincu-
lado al derecho a dar y recibir veraz informacin. Esa vinculacin fue, por
otra parte, plenamente consciente y reflexiva, como manifest algn portavoz,
de los grupos parlamentarios (31).
(31) El seor
ZAPATERO GMEZ
muestra la expresa conformidad del grupo par-
lamentario Socialista a que la clusula de conciencia figure en punto y seguido, aun-
que su grupo haba propugnado su reconocimiento en otro nmero del actual artcu-
lo 20; vase Diario de Sesiones del Congreso, 19 de mayo de 1978, p. 2543.
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TO M AS QUADRA SALCEDO FERNANDEZ DEL CASTILLO
De todo ello se deduce que la Constitucin relaciona el derecho a la
clusula de conciencia con el derecho a dar y recibir libremente veraz in-
formacin.
Antes de continuar adelante con estas reflexiones conviene observar que
la Constitucin habla de derecho a la clusula de conciencia; se trata, pues,
de un derecho a algo; la cuestin es saber por qu la norma suprema ha reco-
gido la clusula de conciencia como un derecho especfico distinto de los
dems contenidos en el nmero 1 del artculo 20. Estos tienen en comn el
tratarse de derechos a la abstencin del Estado, derecho a que el Estado no
interfiera; son derechos-autonoma, derechos a la libertad, a la no interfe-
rencia del Estado. No obstante, son tambin derechos a que el Estado pro-
teja tales libertades. La singularizacin en el apartado d) de un derecho a
la clusula en el ejercicio de estas libertades nos plantea la cuestin de si
la clusula de conciencia es un derecho a la no interferencia, a la abstencin
del Estado. Evidentemente, ello no es as, pues si sa fuera la naturaleza
de la clusula de conciencia, su contenido sera redundante con la libertad
de dar o recibir veraz informacin.
La clusula como derecho no puede consistir en una pura abstencin, en
un derecho-autonoma; esa calificacin de la clusula como contenido de un
derecho quiere expresar algo diferente de las libertades mencionadas en el
artculo 20.1. O se trata de un derecho-prestacin frente al Estado o de un
derecho-proteccin frente a los dems.
En esta lnea de indagacin de qu cosa sea la clusula de conciencia a
partir del propio texto fundamental, volvamos ahora a las libertades en
cuyo ejercicio aparece el derecho a la clusula de conciencia. Son stas la
libertad de dar y la libertad de recibir veraz informacin. Por lo que se re-
fire al derecho a comunicar veraz informacin, parece claro que en la prohi-
bicin de interferencia estatal se agota la dimensin del derecho como dere-
cho-autonoma; si la Constitucin se refiere a la clusula de conciencia en el
-ejercicio del derecho a comunicar informacin, tiene que ser porque en esa
comunicacin aparezca alguna mediacin, que no puede ser pblica, que
ponga en peligro la libertad de que se trata (32). Fcilmente se comprende
que la prctica de la comunicacin de informaciones hace evidente la existen-
cia de empresas que se d