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CONCEPTO, PRINCIPIOS E INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

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CONCEPTO, PRINCIPIOS E

INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA

SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA. RIESGO SOCIAL COMO PUNTO DE PARTIDA

El punto inicial de partida de la Seguridad Social son los riesgos sociales, las contingencias sociales, de las cuales el hombre se preocupó de solucionar, de cubrirse, y es necesario indicar que el riesgo social puede ser definido como todo acontecimiento de realización incierta que afecta la plenitud de las facultades físicas y mentales de una persona, disminuye sus recursos económicos o determina su desaparición.

Inciden sobre las facultades físicas y mentales: la enfermedad, la invalidez, la vejez, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; disminuyen los recursos económicos, ya sea como una reducción de los ingresos o como un aumento de los gastos: la enfermedad, la maternidad, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, el desempleo y las cargas familiares; y determina la desaparición de la persona: la muerte, la que a su vez produce efectos económicos sobre las personas que dependían de ella

TÉCNICAS PRIMARIAS DE PROTECCIÓN

1.1. El Ahorro IndividualPor el ahorro individual el hombre asume la actitud de separar periódicamente una parte de sus ingresos para utilizarlos en el momento en que se sentara un gasto determinado o un riesgo.1.2. El MutualismoEl mutualismo es una asociación de ayuda y socorro recíproco para y entre miembros de una organización, instaurada al efecto, sin propósito de lucro. La finalidad del mutualismo es de orden estrictamente previsional. 1.3. El Seguro PrivadoAparecen durante la mitad del siglo XIX en varios países de Europa, tan pronto como advierten que las asociaciones de ayuda mutua no pueden cuma cabalidad con la asunción de los seguros de vejez o de vida. Se da entre personas de recursos económicos relativamente elevados, estaba a cargo de compañías privadas que cubrían riesgos de salud, de desempleo etc.

1.4. La Asistencia PúblicaSe sustenta en la caridad, ya que supone un acto generoso de quien la otorga ante una petición de quien tiene necesidad de auxilio. Durante todo el siglo XIX se dieron disposiciones sobre asistencia pública en numerosos Estados que se materializaron en hospitales de caridad y asilos de ancianos y alienados mentales.

1.5. La Responsabilidad CivilAplicada a los accidentes de trabajo, la teoría de la responsabilidad objetiva se convirtió en la teoría del riesgo profesional que sirvió de base a las leyes de accidentes de trabajo de Francia de 1898 y de muchos otros países, entre ellos la del Perú.

2. LOS SEGUROS SOCIALES

Como antecedentes históricos del Seguro Social, ya dentro del mundo civilizado, tenemos las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, y otra en 1861 en Italia que estatuían el otorgamiento de pensiones reducidas de Jubilación. El 22 de enero de 1850 se dictó en el Perú una ley general que acordaba pensiones de cesantía y jubilación a los empleados públicos, en términos limitados.

2.1. EJ Seguro Social de AlemaniaEl 5 de junio de 1883 se aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad para proteger a los obreros de la industria en forma obligatoria con prestaciones otorgadas durante un término máximo de trece semanas financiadas por cotizaciones pagadas en una proporción de dos terceras partes los obreros y una tercera los empresarios.Y en 1889 la ley del Seguro de invalidez y vejez con aportaciones del Estado los patrones y los trabajadores. En 1901 se esbozó el Código de Seguros Sociales fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código de este tipo.

2.2. El Seguro Social en ItaliaEl Estado italiano, en abril de 1886, dio una ley favoreciendo la mutualidad voluntaria. Luego en marzo 1898 se instituyó por otra Ley el Seguro Obligatorio para accidentes de trabajo a cargo del empleador. En Julio de 1898 se creó la Caja Nacional de Previsión para la vejez y la Liquidez de los trabajadores de bajos ingresos y con cotizaciones a cargo sólo de estos.

2.3. Seguros Sociales en InglaterraEl parlamento de Inglaterra aprobó dos medidas importantes: La ley de iones de vejez de 1908, la que establecía que el Estado debía pagar pensiones chelines por semana a cada pensionista que tuviera por lo menos 70 años dad, hubiera residido en Reino Unido 20 años o más y no hubiera gozado n auxilio por Ley de pobres durante los dos años anteriores. Se otorgaban iones completas a quienes hubieran tenido ingresos de 24 libras o menos año. Estas pensiones las financiaba el tesoro público.

3. APARICIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Fue don Simón Bolívar quien empleó por primera vez la expresión “Seguridad Social”, cuando en el Congreso de Angostura en 1819 señaló que: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política’ 3.1. Sistema Soviético de Seguridad SocialEn noviembre de 1917 se dieron los primeros decretos instituyendo un conjunto de seguros sociales para toda la población contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad y desempleo Al año 1937 se había delineado completamente los caracteres de la seguridad soviética

3.2. La Ley de Seguridad Social de los Estados UnidosEn el año 1935 se dio la Ley de Seguridad Social, la cual fue concebida para eliminar la miseria y comprendía: a) medidas contra la desocupación mediante un sistema de subsidios a los Estados federales para ser transferidos a los desempleados; b) una política de asistencia en beneficio de las personas de menores recursos económicos, sobre todo viudas, ancianos y personas indigentes; c) un seguro de vejez y muerte para todos los asalariados del país.

3.3. La Ley de Seguridad Social Nueva Zelanda de 1938Basado en dos ideas básicas: a) traslada el centro de atención del trabajador a toda sociedad, cumpliendo, para ello el concepto de asistencia pública y b) presupone que toda la colectividad goza de un crédito alimentario que persona puede invocar cuando sus ingresos bajan de cierto límite, es decir cuando hay una condición de indigencia.

3.4. El Informe Beveridge en InglaterraEl 10 de junio de 1941, el Ministro sin cartera encargado de los problema de la reconstrucción, Arthur Greenwood, anunció en la Cámara de los comunes el nombramiento de un Comité Interministerial, cuya presidencia confiada a Sir William Beveridge, con la finalidad de emprender un estudio los esquemas nacionales existentes de seguro social y servicios afines y formular recomendaciones.

3.5. Plan Francés de Seguridad SocialEl Plan Francés de Seguridad Social, expuesto por Pierre Laroque, pro Extender la protección contra los riesgos sociales a toda la

población. Confiar la gestión de la Seguridad Social a una organización

única. Además postulaba la realización de una política de pleno empleo, la participación de los trabajadores en la gestión de empresas y otra medida de importancia.

Cabe indicar que la Constitución del 04 de octubre de 1958, en lo referente parte relativa a la Seguridad Social, indica lo siguiente:

3.6. La Declaración Universal de los Derechos HumanosLa Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se consagró entre otros, el derecho a la Seguridad Social.

Expresa a este respecto el artículo 22° de esta declaración que:“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad’.

EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

4.1. IncanatoLa Seguridad Social es una idea nativa del Perú, en el incanato todos con- Lían con su esfuerzo, existía una gran solidaridad humana, de ahí que se dicho que la previsión social del Tahuantinsuyo ha sido profundamente humana y reflexiva. Los antiguos peruanos trabajaban: a) las tierras del sol; b) tierras del inca; c) las tierras de la comunidad. Las cosechas se guardaban

raneros especiales a fin de atender las necesidades sociales de todo el imperio; los huérfanos, los inválidos y todos aquellos necesitados eran atendidos sin discriminación y de acuerdo a sus necesidades, las viudas tenían asegurada su subsistencia.

4.2. ColoniaDurante los tres siglos de dominación española el país deviene en amnésico respecto a la extraordinaria organización política y económica del incario y en )soluto se practica la previsión social, aunque hubiera de ella imperativa- te legislación indiana.

4.3. República A partir de mayo de 1973 entra en vigencia el Sistema Nacional de Pensiones

a través del Decreto Ley Nª 19990 que integra a los asegurados y pensionistas de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado, asimismo los empleados del Fondo de Jubilación de Empleados Particulares

El 27 de noviembre de 1992 se da el Decreto Ley Nª 25897 por el que se crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El 17 de mayo de 1997 se publicó la Ley No 26790 de Modernización de la Seguridad Social, por la que se da cobertura de prestaciones de salud.

El 20 de julio de 1997 se publicó la Ley General de Salud Nª 26842. Con fecha 30 de enero de 1999, se publicó la Ley No 27056 de Creación del

Seguro Social de Salud(ESSALUD), sobre la Base del Instituto Peruano de Seguridad Social, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.

La Ley Nª 27657 del Ministerio de Salud, publicada el 29 de enero del 2002, establece que este Ministerio es el ente rector del Sector Salud.

La Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud Nª 27813, publicada el 13 de agosto de 2002, tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de Salud.

La Ley Nª 28449 deI 30 de diciembre del 2004 establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley No 20530.

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIALLl concepto de seguridad social se relaciona con el riesgo social ,con las contingencias sociales, por eso es necesario previamente a la conceptualización de seguridad Social tratar sobre el riesgo social, y la contingencia social

1. RIESGO SOCIAL, CONTINGENCIALos riesgos sociales constituyen, según Almansa Pastor, la “base y núcleo en torno al cual se centra la seguridad social’ Cabe distinguir, siguiendo a aquél, entre la visión institucional y la visión sistemática del riesgo. En la primera, “el riesgo especifica los diversos regímenes asegurativos” de vejez, invalidez, sobrevivientes, enfermedad, desempleo, accidentes del trabajo, cargas de familia, etcétera; en la segunda, aquél “constituye el objeto de la relación jurídica” del respectivo régimen protectorio.

1.1. La calificación como socialesEn virtud del primero, se experimenta a la vez la aspiración de las personas a recibir amparo respecto del evento de que se trate, y la conciencia social de que debería otorgarse dicho amparo. En cuanto a lo segundo, se da la trágica paradoja, puntualizada por Fourastié, de que “cuanto más pobre es un país y mayor necesidad tiene, por ende, de un sistema de seguridad social, más difícil le resulta establecerlo”

1.2. Riesgo, carga y contingenciaLos vocablos riesgo, carga y contingencia, con la calificación de social a cada uno, son de uso corriente en la legislación y la doctrina de la seguridad-Social. Pero cabe distinguir el sentido de cada cual, y señalar la preferencia por el tercero de dichos vocablos.

1.3. Noción conceptual de contingenciaLa vida del hombre ha sido descrita como fenómeno de interacción entre el ser humano y el medio. El mundo del hombre transcurre tanto en el medio natural como en el social y en el espiritual.una contingencia social, se requiere el amparo de la seguridad social, cuando aquella tiene como efecto que una persona o los miembros de su familia a su cargo, o uno y otros (nota individualidad), resultan desfavorablemente afectados, en su nivel de vida, a consecuencia de un aumento en el consumo, o de la disminución o supresión os ingresos (nota económica).

1.4.2. Clases de Contingencias Sociales1.4.2.1. Clasificación según los efectos

A. Clasificación de Cannella

a) Eventos que inciden solamente sobre el rédito: muerte, invalidez, vejez, desocupación, suspensión o reducción del trabajo, convocatoria a las armas.

b) Eventos que aumentan las necesidades:• cargas de familia.

c) Eventos mixtos: accidentes, enfermedades (comunes, profesionales y tuberculosis,

esta última es una referencia concreta al sistema italiano).

Clasificación según los estadios de la vida humana

Un criterio original de clasificación de las contingencias es el de Hoeffner se asocia a cada una de ellas con los diversos estadios de la vida humana, del todo siguiente:

a) Infancia y juventud:• Falta de la familia (deficiencia familiar),• Dificultad de formación profesional o de incorporación al

trabajo (deficiencia social),• Familia numerosa (amenaza de descalificación social)

b) Edad de pleno rendimiento:• Invalidez prematura• Enfermedad,• Paro,• Viudez.

c) Vejez:• Contingencia de vejez.

SEGURIDAD SOCIAL:

Antonio Vásquez Vialard’, recurriendo a Humberto Podetti, nos dice respecto al concepto de Seguridad Social: “Es sumamente difícil elaborar una fórmula que recoja el concepto de seguridad social, habida cuenta, por una parte, de su movilidad extensiva. Y por la otra, de la complejidad polisémica de los sentidos de la locución seguridad social.Un examen de los textos en que aparece dicha locución, revela al menos los siguientes sentidos de ella:

a)Un derecho a la libertad contra la opresión de la miseria.

b)Forma de distribución de la riqueza.c)Conjunto de medios técnicos.d)Conjunto jurídico normativo.e) Idea fuerza de la civilización contemporánea.f)Seguridad de la sociedad.

Estrategia del financiamiento

Los recursos financieros que tiene el Estado se originan en la capacidad económica de sus habitantes. De manera que cuando la población cuente con recursos, el Estado será rico. Por el contrario, de no ser esta la situación el Estado será pobre. Consecuentemente, un Estado es el ente que determina qué es lo que grava y en que se gasta el producto de sus tributos.

Seguridad del financiamiento

Cuando se trata de distribuir los recursos económicos públicos, mediante respectiva asignación presupuestal, los Gobiernos locales han mostrado una tendencia a posponer los gastos destinados a rubros que tengan que ver con aspectos sociales, tales como educación, salud, seguridad social, vivienda, etc. priorizando aquellas actividades que puedan expresarse mejor en resultados políticos tales como obras públicas.

III. SISTEMAS NORMATIVOS O CONTRIBUTIVOS DE SEGURIDAD SOCIAL

1. EL SISTEMA CONTRIBUTIVOTambién llamado germánico o continental, sus características son las siguientes:1.Su campo subjetivo está constituido por concretos colectivos

asegurados, determinados según el principio de la profesionalidad, esto es, en tanto prestadores de servicios, no necesariamente laborables.

2.Se cubren determinados riesgos sociales, no todas las situaciones de necesidad.

3.Existe una rígida relación entre la cuantía de las prestaciones que se otorgan y de las cotizaciones previas realizadas por los beneficiarios.

2. EL SISTEMA NO CONTRIBUTIVOTambién llamado asistencial, anglosajón o atlántico, está basado en la ruptura del binomio cotización prestación, de modo que dicha correlación deja de ser necesaria, pasándose a tener derecho a determinadas prestaciones (muy señaladamente, la sanitaria) sin que sea imprescindible una previa cotización. 3. SISTEMA MIXTOHoy por hoy, la mayoría de sistemas de Seguridad Social contienen elementos de ambos modelos. Se aprecia así, la existencia de dos modalidades de prestaciones

IV. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1 UNIVERSALIDADPor este principio se considera el acceso de la Seguridad Social de todos los miembros de la comunidad, sin distingos ni limitaciones que excluyan a terminados integrantes del grupo social, por el contrario, le hizo frente a la necesidad con la pretensión de “cubrir o amparar a todos los hombres, sin hacer distingos

1.1. Universalidad SubjetivaPor la cual la seguridad Social como derecho fundamental reconoce como sujetos de su protección a todas las personas sean trabajadores o no, sin limitaciones ni discriminaciones, todos los ciudadanos son amparados por la unidad social.

1.2. Universalidad ObjetivaLa seguridad social trata de cubrir todas las contingencias que se presentan, otorgar prestaciones a quienes tengan necesidades sea cual fuere la causa e ha originado su situación difícil o menesterosa.

2. SOLIDARIDADLa solidaridad impone sacrificios a los jóvenes respecto a los viejos; a los saos, ante los enfermos; a los ocupados frente a los que carecen de empleo; a vivientes con relación de la familia de los fallecidos. Por este principio frente a las contingencias sociales, existe solidaridad de la comunidad; unos responden por otros, existe la colaboración.

3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADEn mayor o en menor medida, los integrantes de la sociedad somos beneficiarios de la cooperación ajena. Cada cual debe tomar por sí las providencias necesarias para solucionar sus problemas; y únicamente cuando no pueda resolverlos por sí sólo, recurrirá a los beneficios que le otorga la seguridad social, sin dejar de cumplir obligatoriamente con los aportes.

4 PRINCIPIO DE IGUALDADSegún este principio la idea de la Seguridad Social consiste en que: “donde se presente la misma necesidad cualquiera que sea la causa que la origine deben otorgarse las mismas prestaciones para cubrirla, o con mayor brevedad, identidad de prestaciones en efectivo y en especie, para necesidades iguales”

5. PRINCIPIO DE INTEGRALIDADPara Carlos Martí Buflul, el principio de integralidad es aquel “por el cual ; se debe a las personas protegidas por los seguros sociales todo lo necesario para lograr la cobertura de los infortunios y necesidades sociales.

6. PRINCIPIO DE UNIDADLa multiplicidad de organismos, más o menos autónomos que intervienen contra los diversos riesgos, tiene la inconveniencia de implicar una compleja costosa administración, limitada eficacia y, en muchos casos, duplicidad de funciones y mal empleo de recursos.

7. PRINCIPIO DE INTERNACIONALIDADPara Martín Fajardo, este principio consiste en la garantía que tiene toda persona de que los derechos adquiridos o en curso de adquisición le sean reconocidos en el país en que se encuentre ya sea prestando actividad laboral o de tránsito.’

8. DINAMISMOSobre este principio informador son importantes las afirmaciones de Joaquín Aparicio Tovar “El dinamismo es algo propio de todo Sistema de Seguridad”.

V.INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERÚ

La Seguridad Social en el Perú es administrada por seis instituciones:Seguro Social de Salud (ESSALUD); las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); la Oficina de Normalización Previsional (ONP); las Administradoras Fondos de Pensiones (AFP); el Ministerio de Salud; las Fuerzas Armadas Policiales.

1. EL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUDEl Seguro Social de Salud (ESSALUD), que se creó sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera; presupuestal y contable. Basado en:

La autonomía del Seguro Social es pues su característica paradigmática Porque pone a los aportantes al cuidado de lo suyo; Porque propugna responsabilidad y solidaridad en la gestión en una misma

mesa de los propios interesados en el sistema; Porque fomenta la cultura y la democracia social en el manejo

administrativo; Porque alienta en los asegurados una administración transparente y técnica,

en orden a la capacitación de mayores recursos y la ampliación de su cobertura;

Porque siendo eficientes los servicios, han de ser atractivos para quienes aún no están afiliados al régimen en vez de que lo miren con recelo y desconfianza;

Porque estos últimos vectores, lo sabemos, inciden en el progreso económico y social.

2. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD(EPS)Las EPS son empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo único fin es de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS)Otorgan cobertura obligatoria para las contingencias de la capa simple establecidas en el Decreto Supremo No 009-97-SA, Reglamento de la Ley No 26790.

3. LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)La ONP es una institución pública descentralizada del sector de Economía Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal.

4. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES(AFP)De acuerdo a lo que establece el Decreto Ley N” 25897 y su Texto Único ordenado Decreto Supremo No 054-97-EF, el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones(SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está informado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(AFP).

5. MINISTERIO DE SALUDEl Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo. Es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Tradicional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección y recuperación y rehabilitación de salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. Tiene hospitales y postas a nivel nacional; atiende a las personas de bajos recursos económicos que no son asegurados.

6. LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALESLa Seguridad Social en éstas se da a través de los Hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. Por el Decreto Ley 19846 determina y norma los derechos de pensión del personal militar y policial las Fuerzas Armadas y de las fuerzas policiales, por los servicios prestados Estado, así como los que corresponden a sus deudos.

VI. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El profesor Francisco Romero Montes1, al respecto, indica: “La Seguridad Social en los actuales momentos tiene problemas. Se le acusa de haber contribuido a la agudización de la crisis económica por ser muy costosa, y de influir en el incremento del gasto público y desequilibrio presupuestal de los Estados; justamente por esa razón los gobiernos en muchos casos, han constituido un obstáculo para el desarrollo de la seguridad social. Disponer de más recursos para este fin, ha significado una reducción del volumen de ahorros y por ende de los fondos disponibles para inversiones de desarrollo. De ahí que algunos tratadistas afirman que la carga del costo de la seguridad social va contra el desarrollo económico.

VII. FUTURO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

Sobre el futuro de la seguridad social en pensiones transcribimos los importantes y ,acertados informes y propuestas de la destacada institución hi Defensoría del Pueblo con su informe N° 99 denominado: “El futuro de las pensiones. Hacia una nueva relación en el sistema público y privado”“; sí como de dos destacados laboralistas: el Dr. César Gonzales Hunt de :“una propuesta para el futuro de la seguridad social en pensiones” y del Dr César Abanto Revilla en “ hacia un sistema único complementario de pensiones , y expongo mi modesta atingencia o reflexión, como ex trabajador del IPSS (hoy 1SSALUD) y como abogado en la defensa en materia Previsional:

A) Informe Defensorial N2 99Transcribimos las conclusiones y recomendaciones del Informe Defensorial N’ 99 (noviembre del 2005): “El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relación en el sistema público y privado”

III. CONCLUSIONES

Los sistemas previsionales de nuestro país atraviesan en la actualidad por una profunda crisis expresada en los montos bajos de las pensiones que éstos otorgan y su escasa cobertura a nivel nacional. Una de las principales causas que explica esta crisis es el modelo de relación alternativa que existen en los sistemas público y privado de pensiones.

La creación de las AFPs y la relación existente entre el SPP y SNP ha provocado el traslado de un grupo importante de trabajadores activos del sistema público al privado; restando de esta manera la base contributiva que permitía financiar el pago de las pensiones del sistema estatal.

Adicionalmente, constituye una causa de la situación actual de los sistemas previsionales, la alta rotación de la mano de obra en nuestro país y la contratación informal de trabajadores; quienes al no estar incluidos en planillas no realizan los aportes de ley.

Existe un mandato constitucional que compromete al Estado peruano a implementar un sistema previsional con participación pública y privada accesible a toda la población y que le permita obtener los recursos necesarios para poder vivir de acuerdo a su dignidad.

Este tipo de articulación se encontraría expresado en un modelo de sistema previsional con dos pilares (público y privado) complementarios, al cual los trabajadores deberían afiliarse obligatoriamente. De esta manera, el régimen público brindaría una pensión mínima que serviría como sustento básico de los jubilados, mientras que el sistema privado brindaría una pensión complementaria, cuyo objetivo sería reemplazar a las remuneraciones dejadas de percibir.

En este esquema el régimen público funcionaría de acuerdo a un sistema de reparto, mientras que el régimen privado funcionaría mediante cuentas de capitalización individual

RECOMENDAR:

A nuestro entender ,lo que el actual estadio de la llamada cuestión pensionaria demanda es estudiar la conveniencia de revisar, proponer e implementar un nuevo esquema pensionario en el que todos los trabajadores estén afiliados a ambos Sistemas, cotizando al Sistema Público bajo el esquema tradicional de reparto, el cual garantizaría una pensión digna homogénea: y al Sistema Privado bajo la modalidad de capitalización individual, en la que se otorgar una pensión complementaria ,siguiendo así las líneas matrices de la propuesta formulada por la Defensoría del pueblo en el Informe Defensorial N 099 “El futuro de los sistemas de pensiones. Hacia una nueva relación entre el Sistema Público y el privado.

Hacia un Sistema Único Complementario de Pensiones del Dr César Abanto Revilla

“La reforma en pensiones debe ser realizada tomando en cuenta los factores económicos, sociales demográficos y políticos que caracterizan a nuestro país ,sin dejar de lado además que dicho sistema debe respetar los parámetros establecidos en la Constitución de 1993, los convenios internacionales suscritos por Perú y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia Previsional.La reforma pensionaria puede efectuarse en cualquier país del mundo pero debe ser adaptada a las condiciones locales . Es un desafío que debe ser enfrentado a nuestra manera , pues no existe un modelo universal que se considere perfecto. Se deben estudiar las opciones aplicadas y su desempeño, a fin de diseñar una reforma interna que sea adecuada a nuestra realidad concreta.

Las aportaciones efectuadas con anterioridad a los antiguos regímenes se entregarían a la entidad pública o privada que el trabajador elija El SUP planteado debería tener las siguientes características mínimas:

La tasa o porcentaje de aportación para el primer pilar obligatorio sería del 15%. Para el segundo pilar que como se indico- sería facultativo, la aportación adicional sería del 5%.

La pensión de jubilación se otorgaría cuando el asegurado cumpla 65 años de edad y 20 de aportación, con lo cual obtendría una pensión mínima que sería equivalente al ingreso mínimo de los trabajadores en actividad( lo que se denomina actualmente remuneración mínima vital — RMV). Si cuenta con más de 25 pero menos de 30 años de aportación, la pensión se incrementará en media RMV adicional. Al asegurado con 30 años o más de aportaciones se le pagaría una pensión equivalente a dos RMV, que sería tope

La pensión de invalidez se otorgaría únicamente a los asegurados que una comisión médica de ESSALUD declare incapacitados física o mentalmente para trabajar, siempre que además acrediten una aportación previa mínima de 10 años. El monto de esta pensión sería el equivalente a media RMV, y el beneficiario debería someterse a una evaluación obligatoria anual , para comprobar la subsistencia de la incapacidad que originó dicha prestación.

La pensión de sobrevivientes correspondería solamente a los familiares del pensionista o asegurado ( con derecho a pensión de jubilación) o invalidez) que fallece siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Nuestra Reflexión respecto al futuro de la seguridad social en pensiones

El Estado debe apoyar el Sistema Pensionario público con mayores porcentaje presupuestario (que incluya aumento periódicos en las pensiones del Decreto ley N° 19990 y N”20530) porque es un deber, una imperiosa necesidad y porque es en justicia y obviamente reivindicarse de los gastos, depredación o inversiones sin retorno, que se cometió con los fondos previsionales ( todos los gobiernos de turno)Además no debe haber tope máximo de pensión en el Decreto Ley No 199990 y que se otorgue nivelación o aumentos periódicos a los pensionistas del Decreto Ley No 20530 obviamente sin exceder las 2 UIT, y que tanto ESSSALUD como la ONP deben cobrar las aportaciones que les corresponde directamente y no la SUNAT, y que este monto que se ahorraría sirva para compra de medicinas y equipamiento de ESSALUD, y para que se aumente aunque sea un sol más a los olvidados pensionistasDebo agregar que considero que además del sistema Público de Pensiones (que debe tener el apoyo permanente y presupuestario del Estado) debe seguir el sistema privado de pensiones de manera facultativa, en los que obviamente estarían los jóvenes y los que tienen ingresos mensuales medios o altos.

GRACIAS