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“Diversidad y educación”

Reglamento de Evaluación y

promoción escolar

“Escuela Mantagua, Educando en el afecto y la entrega” Página 2

I N D I C E

Introducción…………………………………………………………………………… 02

Antecedentes Legales…………………………………………………….…………. 02

Normas Generales………………………………….………………………………... 04

De la Evaluación……………………………………………………………………… 04

De la Calificación……………………………………………………………………… 10

De la Promoción………………………………………………………………………. 12

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Introducción

La Escuela básica Mantagua de Quintero en la modalidad de Enseñanza Básica, establece el siguiente Reglamento

de evaluación y Promoción Escolar, de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto N°67 del año 2018, el

que se aplicará a los cursos de 1º a 8º año Básico.

Estas disposiciones se implementarán a partir del año escolar 2020.

Antecedentes Legales

Artículo 01°

Las siguientes son las disposiciones legales que sustentan el presente reglamento. Ley Nº18.956 que Reestructura

el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación,

que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto

con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación; decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de 1999 y

N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº40, de 1996, del Ministerio de Educación, que

Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas

Generales para su Aplicación; en el decreto Nº433, de 2012, del Ministerio de Educación, que Establece Bases

Curriculares para la Educación Básica en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº439, de 2011, del Ministerio de

Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Básica en Asignaturas que Indica; en el decreto

Nº614, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares de 7º Año Básico a 2º Año Medio

en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº369, de 2015, del Ministerio de Educación, que Establece Bases

Curriculares desde 7º Año Básico a 2º Año Medio, en Asignaturas que Indica; en el decreto Nº220, de 1998, del

Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para

Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su Aplicación; en el decreto Nº24, de 2005, del Ministerio de

Educación, que Reglamenta Consejos Escolares.

Artículo 02°

Se debe considerar además otros documentos curriculares que inciden directa o indiretamente en la Evaluación:

Los Estándares Indicativos de Desempeño, la Progresión de Objetivos y los Estándares de Aprendizaje; los

documentos de planificación comunal: el PADEM comunal y el Plan Comunal PLADECO y los generados al

interior del establecimiento: el Proyecto JEC, PEI y PME.

Artículo 03°

Algunos de los artículos del presente reglamento reproducirán textualmente algunos de los párrafos, conceptos y

normas del Decreto 67/2018, ya que no requieren de cambios para convertirse en artículos propios del reglamento

interno del establecimiento.

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Normas Generales

Artículo 4º

El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los

alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica, en todas

sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación,

en adelante la ley.

Artículo 5º

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los

alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite

transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y

especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

De la Evaluación

Artículo 6°

Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación como un: “conjunto de acciones lideradas por

los profesionales de la educación, para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.” (Decreto N°67, 2018)

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje

de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por

profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso

de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes

logrados por los alumnos.

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Artículo 7°

El período escolar que regirá la evaluación de los alumnos y alumnas del establecimiento será de régimen

semestral, siendo la duración para cada semestre lo explicitado por el Calendario Escolar Regional, establecido

por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso e Isla de Pascua.

Artículo 8°

Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de

acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de este establecimiento.

- Al inicio de la unidad el docente de cada asignatura debe entregar el plan evaluativo a la Unidad técnico

pedagógico e informar a los estudiantes y sus apoderados de las evaluaciones de la unidad, explicitando los

indicadores de evaluación, el tipo de evaluación y los contenidos a evaluar. Si en algún momento se considera

necesario modificar el plan evaluativo, deberá informar a UTP de los ajustes que realizará.

- Se debe hacer entrega a los estudiantes de los instrumentos de evaluación, como: pautas, listas de cotejo o

rúbricas, entre otras, antes de comenzar la actividad que será evaluada. Cualquier técnica de evaluación que se

aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los

instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado.

Artículo 9°

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción, serán socializadas con los padres y

apoderados en la primera reunión del año escolar, cuya información les será entregada por el profesor/a jefe.

Artículo 10°

La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante, se concentrará en tres momentos fundamentales: al inicio

(evaluación diagnóstica), en el transcurso (evaluación formativa) y al final del Proceso (evaluación sumativa); a

las instancias anteriores, se suma la evaluación diferenciada para los estudiantes que tengan necesidades

educativas especiales.

Teniendo presente que la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al

profesor/a para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los

objetivos educacionales o aprendizajes esperados propios de cada curso y, según las formas de evaluación

(diagnóstica, formativa, acumulativa y diferenciada), el tipo de evaluación (parcial, síntesis) y el carácter de la

evaluación (individual, grupal, bipersonal, autoevaluación, participativa), los/las docentes de cada asignatura

convendrán, elegirán, diseñarán y aplicarán el procedimiento evaluativo apropiado para los Objetivos de

Aprendizaje Esperados en cada unidad del diseño curricular, considerando la variedad que dispone, y que están

sugeridos en los respectivos programas de estudio, en los textos del profesor como del alumno establecidos por el

Ministerio de Educación.

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Se incorpora tabla ejemplos de instrumentos de evaluación

TÉCNICAS INSTRUMENTOS Observación - Guía de observación

- Registro anecdótico

- Diario de clase

- Escala de actitudes

- Lista de verificación o cotejo

- Rúbrica

- Registros conductuales

- Cuadro de participación

- Demostración

Desempeño de los alumnos - Cuadernos

- Preguntas de procedimientos

- Organizadores gráficos

Análisis de desempeño - Portafolio

- Rúbricas

- Listas de cotejo

- Estudio de casos

- Proyectos

- El reporte

- mapas mentales

- El diario

- El debate

- El ensayo

- Técnica de la pregunta

- La monografía

- La exposición oral

Interrogaciones - Tipos textuales: debeate y ensayo

- Tipos orales y escritos: pruebas escritas

Solución de problemas - Pruebas objetivas

- Reactivos de completamiento

- Reactivos de respuesta breve

- Reactivos de opción múltiple

- Reactivos de verdadero y falso

- Reactivos de relación de columnas

- Reactivos de jerarquización

- Pruebas de ensayo o por temas

- Pruebas estandarizadas

- Simuladores escritos

Instrumentos de interrogatorio - Examen por cuestionario,

- Examen oral,

- La entrevista, - La autoevaluación.

Los trabajos individuales y/o grupales se realizarán dentro de las horas de clases, salvo en situaciones que el

profesor lo amerite podrán efectuarse fuera de clase, y deberán ser entregados en los plazos establecidos para su

evaluación.

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Artículo 11°

Los docentes de aula, profesores especialistas, y profesionales especializados dispondrán de tres horas semanales

para planificar y evaluar procesos educativos centrados en la diversidad y en las NEE, como así también

monitorear los progresos de los estudiantes y para elaborar materiales educativos diversificados.

Además se contará semanalmente con dos horas de Instancias de reflexión pedagógica y trabajo de colaboración

multidisciplinaria con el objetivo de mejorar las experiencias y prácticas de aprendizaje y apoyar oportunamente a

los estudiantes a través de acciones conjuntas y permanentes.

Artículo 12°

El proceso de evaluación formativa pretende articular el proceso de enseñanza-aprendizaje con el fin de que

estudiantes y docentes puedan responder a las siguientes preguntas: ¿hacia dónde voy? (¿qué objetivo de

aprendizaje espero lograr?), ¿dónde estoy ahora? (¿cuán cerca o lejos me encuentro de lograr ese aprendizaje?) y

¿qué puedo hacer para llegar a donde tengo que ir? (¿qué pasos tengo que dar para acercarme a ese aprendizaje?).

Se utilizarán las siguientes estrategias para recoger información del proceso de evaluación de los estudiantes.

1.- Informar los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro.

- Hacer preguntas o parafrasear.

- Usar ejemplos o modelos de distintos niveles de logro

- Crear y usar rúbricas

2. - Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje.

- Actividades de explicación y de representación (explicar o fundamentar con palabras propias, producir textos o

representar por medio de gráficos, dibujos o una selección de imágenes)

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- Observar y escuchar a los y las estudiantes mientras participan en las actividades (Estar atento a lo que los y las

estudiantes hacen y dicen)

- Plantear preguntas. (Respuestas elegidas al azar, Participación simultánea, Pienso-Converso-Compartimos,

Tickets de salida o de entrada)

3. - Retroalimentar efectiva y oportunamente.

La retroalimentación es una intervención pedagógica que se vale de información evaluativa para orientar a las y

los estudiantes sobre qué pasos dar para seguir aprendiendo.

Se mencionan acciones para realizar una Retroalimentación efectiva:

- Entregarla de forma oportuna, es decir, cuando los estudiantes aún están trabajando en el aprendizaje que se va a

retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones.

- Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para esto es mostrar dos o tres aspectos del

desempeño logrados y uno por mejorar, según la analogía de “preparar un sándwich”: dos logros (el pan) y un

desafío o elemento por mejorar (el relleno del pan). También resulta valioso formular preguntas que permitan a la

o al estudiante reconocer los procesos que realizó para llegar a un desempeño y cuál o cuáles es importante

fortalecer.

- Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo, de manera oral, por escrito o a través de una demostración.

- Entregar una cantidad de información que sea manejable por los y las estudiantes, según su nivel de aprendizaje

actual.

- Ser claros, expresarse en palabras que él o la estudiante entienda, del modo más breve posible y sin perder

precisión.

- Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias de apoyo a los y las

estudiantes luego de entregar la información para resguardar que efectivamente se use para aprender. Esto es

fundamental, puesto que si la información que se entrega no se utiliza para progresar en el aprendizaje, ni siquiera

vale la pena invertir el tiempo en entregarla.

- Puede ser entregada de manera individual o al grupo; la primera tiene el valor de mostrar preocupación por los

aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las necesidades y características individuales. La segunda

posibilita abordar confusiones o errores comunes, o bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.

- Puede provenir de diversas fuentes, es decir, ser entregada por el o la docente, por un par o bien ser obtenida por

la o el propio estudiante.

4.- Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.

La cuarta estrategia fomenta la capacidad de las y los propios estudiantes de evaluarse a sí mismos y a sus pares

de manera autónoma, precisa, respetuosa y útil, permitiéndoles comprender dónde están y cómo progresar

Artículo 13° Para potenciar la evaluación formativa y las estrategias de retroalimentación, como asimismo el fortalecimiento

del trabajo colaborativo, para discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada

asignatura, el establecimiento dispondrá de:

a) Espacios de Reflexión Pedagógica con todo el Equipo Directivo, Docente y Profesionales de Apoyo del PIE,

que promueva el trabajo colaborativo, la mejora continua, la calidad de las prácticas evaluativas y de enseñanza; y

eventualmente cambio de actividades, para analizar situaciones emergentes.

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b) Trabajar con publicación de escritos, ya sean artículos, libros, papers, investigaciones, nacionales o

internacionales para todos los funcionarios involucrados directamente con los estudiantes en su proceso

educativo, para apoyar su desarrollo profesional docente y ser analizados en las reflexiones pedagógicas

semanales, señalando claramente su fuente.

c) El Jefe de la Unidad Técnica y su equipo monitoreará el cumplimiento total de asistencia de los docentes a las

horas colaborativas con sus codocentes del PIE; y que estas tengan una planificación efectiva acerca de las

adecuaciones, tanto a nivel curricular como de las evaluaciones, de las estrategias diversificadas para la

planificación DUA, del trabajo diario con los estudiantes de cada curso y asignatura involucrada.

d) El Equipo Directivo y Técnico, fortalecerá el trabajo en las asignaturas, señalando rutas, objetivos de trabajo,

tareas y productos a alcanzar, con el fin de potenciar el mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes y

permitir movilidad en los niveles de aprendizaje.

Artículo 14°

Las N.E.E se dividen en:

Necesidades educativas permanentes:

Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de

apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de

carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista severo,

discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.

Necesidades educativas transitorias:

Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar,

diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de

apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el

aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el

profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e

intereses que presentan los estudiantes. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a

dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente

Intelectual Limítrofe. (Decreto 83/15)

- Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se

traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los

estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso

en el sistema escolar. (Extraído decreto 83/15)

- La Planificación de la Adecuación Curricular, se realizará en horas de articulación en reuniones de trabajo

colaborativo entre el profesor(a) de asignatura y los docentes y especialistas del PIE.

- La elaboración y aplicación de los instrumentos evaluativos diferenciados, será de responsabilidad del

profesor(a) de asignatura, en colaboración y apoyados por el profesor(a) especialista.

- La evaluación diferenciada considerará, según la NEE del alumno, aspectos tales como:

- Extensión del instrumento evaluativo (por ejemplo: disminución de preguntas por ítem)

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- considerar el nivel de abstracción del lenguaje: instrucciones claras y precisas, destacadas y subrayadas.

- Nivel de abstracción de la tarea: graduando la dificultad desde lo más simple a lo más complejo

- Modalidad de presentación (verbal, escrito, gráfico, etc).

- Tiempo destinado a la evaluación (ajustar en caso que sea necesario).

De la Calificación

Artículo 15° - En la asignatura de Orientación, la calificación se expresará como conceptos (A, E, I) y no incidirá en las

evaluaciones de proceso, anuales y promedio general de los estudiantes.

A: ADECUADO

E: ELEMENTAL

I: INSUFICIENTE

Artículo 16° Para la asignatura de religión al momento de la matrícula, nuestra escuela realizará una encuesta en donde los

apoderados decidirán voluntariamente si desean que a sus hijos e hijas se les imparta esta asignatura. Si los

resultados son negativos se propone agregar dos horas a la asignatura de Lenguaje y Comunicación, en donde se

implementarán estrategias que promuevan el desarrollo de habilidades cognitivas de nivel superior.

Artículo 17° Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los docentes deben utilizar

una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal y con un nivel de exigencia del 60%para la obtención de la

nota mínima 4.0 de aprobación.

Artículo 18° Los docentes deberán velar para que NO se registren calificaciones que sean consideradas limítrofes,

especialmente 3,9 en el promedio anual y que incidan en la promoción, debiendo reevaluar y analizar el proceso

de aprendizaje de los estudiantes para que esta sea revertida y subirlas automáticamente al entero siguiente. Bajo

ninguna circunstancia podrá ser rebajada a menor calificación.

Artículo 19°

El año escolar se dividirá en cuatro unidades y se evaluarán tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

- La calificación final de cada semestre será la ponderación de evaluaciones formativas y sumativas.

- Dentro de las evaluaciones sumativas se realizarán evaluaciones por unidad.

- Las evaluaciones por unidad (4 en total) tendrán una ponderación de un 30% de la evaluación final.

- El resto de evaluaciones que se realicen durante cada unidad tendrá una ponderación de un 70%.

- La calificación final de cada unidad se obtendrá uniendo las dos ponderaciones anteriores.

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Artículo 20° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados

en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las

actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que

así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los

decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 21° Si un estudiante se encuentra imposibilitado de rendir una evaluación o cumplir con la entrega de trabajos, cuya

fecha estaba previamente establecida, teniendo éste una causa justificada, el profesor de la asignatura registrará tal

situación en la respectiva hoja de vida del alumno en el libro de clases y acordará junto a éste la fecha y lugar para

rendir con lo antes mencionado, manteniendo el 60% de exigencia para nota mínima de aprobación.

Las causas justificadas son:

a) Licencia médica. 48 horas

b) Fallecimiento de algún familiar.

c) Situaciones catastróficas (incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc.)

d) Alumnos que representan al colegio en diversos eventos.

e) Suspensión de clases.

Todas las situaciones anteriores serán informadas a los encargados de convivencia.

Artículo 22° En caso de porcentajes significativos de reprobación en las evaluaciones (igual o superior al 50% de un curso), de

común acuerdo el Profesor(a) de la asignatura y el jefe técnico, estudiarán las causas de tal situación y las

acciones remediales a implementar, dejando registro escrito de esto en el libro de clases. De modo que la

calificación parcial de la evaluación se obtendrá ponderando la primera y segunda evaluación con un valor del

60% y 40 % respectivamente.

Artículo 23° Todos los estudiantes que tengan evaluaciones pendientes en una o varias asignaturas sin justificación, durante el

mes tendrán que rendirlas en una fecha y horario definido por los profesores, registrada en el libro de clases, En

caso de no presentarse se informará al apoderado. De no cumplirse los compromisos establecidos, el estudiante

será evaluado en la clase siguiente.

Artículo 24° Los estudiantes destacados que participan en diferentes eventos científicos, artísticos, deportivos u otros y que

deban ausentarse en reiteradas ocasiones a clases, deberán firmar junto a su apoderado un compromiso de

Responsabilidad, el cual será revisado una vez al semestre en conjunto con un reporte de notas parciales, para

analizar el rendimiento académico y los compromisos establecidos, informando al profesor jefe y al apoderado.

Artículo 25° Si un estudiante se niega a realizar una evaluación, no entregan un trabajo, o estando en el colegio no ingresan a

clases a rendir una evaluación, se registrará la situación en la hoja de vida del estudiante informando la situación a

convivencia, jefatura tecnica y al apoderado. Tendrá derecho a rendir la evaluación en la próxima clase con una

nota máxima 4,0, si no la realiza será evaluado con nota mínima 1,0. Las situaciones de salud u otras especiales

serán conversadas con el Profesor Jefe para verificar la situación y proceder según reglamento.

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Artículo 26° En reuniones de apoderados fijadas por la dirección del establecimiento al establecer el calendario anual, se harán

entrega de informes de evaluaciones parciales, semestrales y finales a los padres y apoderados con la finalidad de

comunicar el progreso y los logros de aprendizajes de los estudiantes.

Los informes de evaluaciones parciales, serán estregados en los meses de mayo y octubre.

El informe semestral en julio.

El informe anual en el mes de diciembre.

Cabe destacar que el docente tiene la obligación de mantener informado a los apoderados y/o tutores de los

estudiantes durante todo el año escolar en citaciones periódicas individualizadas en horas de atención de

apoderados (mínimo dos por semestre) para informar del progreso de los niños y niñas del establecimiento,

incentivando al apoderado a apoyar en la medida de lo posible y de sus capacidades en el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

Artículo 27° El estudiante que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales como; recibir o entregar

información, tener resúmenes, utilizar el celular para fotografiar y compartir evaluaciones, intercambiar pruebas,

copiar en pruebas, copiar trabajos de internet o de otros compañeros, entre otras y que sea comprobado por el

docente, se le retirará la evaluación correspondiente e informará de la situación al apoderado y a coordinación.

dejando registro escrito en la hoja de vida del estudiante. En cuanto a su calificación se procederá igual al punto

anterior.

De la promoción

Artículo 28°

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez

finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique

las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 29°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las calificaciones finales

en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y

la cédula de identidad de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en archivo digital y de acuerdo a las exigencias planteadas en el sistema SIGE.

- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resuelto por el EQUIPO DIRECTIVO en consulta con el Consejo de Profesores.

Artículo 30° Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

Los apoderados de los alumnos y alumnas que no cumplan con el 85% de asistencia que demanda este decreto,

deben elevar por escrito una solicitud a la dirección del establecimiento adjuntando todos los antecedentes

pertinentes de la inasistencia reiterada de su pupilo(a) a más tardar tres días después de la notificación dada por el

Profesor Jefe.

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No obstante, es el director(a) en conjunto con el Consejo de Profesores a la luz de la información presentada son

los que podrán autorizar la promoción de los alumnos(as) que no cumplan con el mínimo de asistencia requerido.

Artículo 31° En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las

asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura

no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas no aprobados.

“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y

su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la

continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el docente en colaboración con

las especialistas que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las

consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a

identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.