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DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL
REGULACIONES TCNICAS
RDAC PARTE 153
OPERACIN DE AERODROMOS
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RDAC 153 Direccin General de Aviacin Civil
Enmienda No. 1 2 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Control de Enmiendas RDAC 153
Enmienda Origen Temas Aprobacin
Original Certificacin de Aeropuertos de la Direccin de Inspeccin y Certificacin Aeronutica
La RDAC153 incluye el Anexo 14 Con respecto al LAR contempla la enmienda 1.
Aprobada con Resolucin No. 168/2014 de 29 de mayo de 2014
Enmienda 1 Certificacin de Aeropuertos de la Direccin de Inspeccin y Certificacin Aeronutica
Fue elaborada en base a las enmiendas 11 A y 11B del Anexo 14. Con respecto al LAR contempla la enmiendas 2.
Aprobada con Resolucin No. 253/2015 de 17 de septiembre de 2015
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Enmienda No. 1 3 Actualizado: 17- Septiembre-2015
DIRECCIN GENERAL DE AVIACIN CIVIL
RDAC PARTE 153
OPERACIN DE AERODROMOS
INDICE CAPTULO A GENERALIDADES 153.001 Definiciones y acrnimos 153.005 Aplicacin 153.010 Certificacin de aerdromos 153.015 Gestin de la seguridad operacional (SMS) 153.020 Compatibilidad de aerdromos. CAPTULO B INFORMACIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS AERDROMOS 153.101 Informacin general 153.105 Condiciones del rea de movimiento e instalaciones 153.110 Obstculos que deben ser frangibles 153.115 Retiro de aeronaves inutilizadas recuperables y no recuperables 153.120 Coordinacin entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica (AIM) y el
Operador del aerdromo. CAPTULO C CONTROL DE OBSTCULOS Y PROTECCIN A LOS EQUIPOS DE
NAVEGACIN 153.201 Control del emplazamiento de objetos situados en las reas protegidas por las superficies
limitadoras de obstculos 153.205 Control del emplazamiento de objetos que pueden comprometer a las ayudas visuales o
equipos de navegacin area CAPTULO D SEALIZACIN DE REAS DE USO RESTRINGIDO 153.301 Pistas y calles de rodaje cerradas en forma parcial o total 153.305 reas fuera de servicio CAPTULO E SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERDROMO 153.401 Planificacin para casos de emergencia en los aerdromos 153.405 Centro de Operaciones de Emergencia COE 153.410 Ensayo del plan de emergencia 153.415 Salvamento y extincin de incendios (SEI) 153.420 Nivel de proteccin del SEI 153.425 Agentes extintores 153.430 Equipo de salvamento del SEI 153.435 Tiempo de respuesta 153.440 Caminos de acceso de emergencia 153.445 Estaciones del SEI 153.450 Sistemas de comunicacin y alerta 153.455 Nmero de vehculos del SEI
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Enmienda No. 1 4 Actualizado: 17- Septiembre-2015
153.460 Personal del SEI 153.465 Traslado de aeronaves inutilizadas 153.470 Reduccin del peligro de choques con aves y otros animales 153.475 Servicio de direccin en plataforma 153.480 Servicio de las aeronaves en tierra 153.485 Operaciones de los vehculos de aerdromo 153.490 Sistemas de gua y control del movimiento en la superficie 153.495 Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones 153.501 Vallas 153.505 Iluminacin para fines de seguridad 153.510 Informacin al pblico 153.515 Iluminacin 153.520 Emisiones lser que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves 153.525 Reporte de condiciones del aerdromo 153.530 Condiciones del rea de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma 153.535 Agua en la pista 153.538 Nieve, nieve fundente, o hielo o escarcha en la pista 153.540 Control de emisin de cenizas volcnicas CAPTULO F MANTENIMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE LAS REAS DE MOVIMIENTO 153.601 Generalidades 153.605 Mantenimiento de los pavimentos 153.610 Caractersticas de rozamiento de los pavimentos 153.615 Eliminacin de contaminantes 154.620 Recubrimiento de los pavimentos de las pistas
CAPTULO G MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS VISUALES 153.701 Generalidades 153.705 Mantenimiento preventivo y correctivo de Ayudas Visuales 153.710 Requisitos de fiabilidad de las ayudas visuales 153.715 Circuitos serie de las ayudas visuales y sala de reguladores RCC 153.720 Sistemas de control remoto de las ayudas visuales 153.725 Mantenimiento de la energa elctrica primaria y secundaria CAPITULO H NOTIFICACIONES DE CONSTRUCCIN, REMODELACIN, ACTIVACIN Y
DESACTIVACIN DE REAS EN EL AERDROMO 153.801 Proyectos que requieren notificacin 153.805 Notificacin de Intencin 153.810 Notificacin de Cumplimiento CAPITULO I EVALUACIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL / ESTUDIO AERONUTICO 153.901 Generalidades 153.905 Aplicacin 153.910 Metodologas de la Seguridad Operacional / Estudio Aeronutico 153.915 Aprobacin o aceptacin de una evaluacin de seguridad operacional (Revisin por la
AAC) 153.920 Publicacin de la Informacin de Seguridad Operacional APNDICES APNDICE 1 SMS Para Aerdromos
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Enmienda No. 1 5 Actualizado: 17- Septiembre-2015
APNDICE 2 Plan de Respuesta a Emergencias APNDICE 3 Superficies Limitadoras de Obstculos (SLO) APNDICE 4 [Reservado] APENDICE 5 [Reservado] APNDICE 6 Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios (SSEI) APNDICE 7 Plan de Manejo de Fauna (PMF) APNDICE 8 Sistemas de Gua y Control del Movimiento en la Superficie (SMGCS) APNDICE 9 RESERVADO APNDICE 10 Mantenimiento de Ayudas Visuales, Energa Elctrica APNDICE 11 Mantenimiento de Pavimentos y Condiciones de Superficie APNDICE 12 RESERVADO
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Enmienda No. 1 6 Actualizado: 17- Septiembre-2015
OPERACIN DE AERODROMOS CAPTULO A GENERALIDADES 153.001 Definiciones y acrnimos Definiciones. En la presenta Regulacin los trminos y expresiones indicadas a continuacin, tendrn los siguientes significados: Accidente.- Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave, que, en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave est lista para desplazarse con el propsito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsin principal, durante el cual:
(i) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:
A. Hallarse en la aeronave, o
B. Por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o
C. Por exposicin directa al chorro de un reactor,
(ii) La aeronave sufre daos o roturas estructurales que:
A. Afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus caractersticas de vuelo; y
B. Que normalmente exigen una reparacin importante o el recambio del componente afectado,
(iii) Aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
Actuacin Humana.- Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas.
Administracin Aeroportuaria.- La entidad reconocida por la AAC responsable de la administracin del aerdromo.
Aerdromo.- rea definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerdromo Certificado.- Aerdromo a cuyo Operador se le ha otorgado un certificado de aerdromo.
Aeronave.- Toda mquina que puede sustentarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Agente.- Organismo o empresa que realiza operaciones areas en un aerdromo.
Agente extintor.-producto utilizado para extinguir un incendio. Anlisis de carencias.- Bsicamente es un anlisis de los arreglos de seguridad operacional ya existentes dentro de la organizacin segn sea comparado con aquellos necesarios para que el SMS funcione.
Apantallamiento.- Plano horizontal que partiendo del punto ms elevado de cada obstculo inamovible se extienda en direccin contraria a la pista y en un plano con una pendiente negativa mnima del 10% hacia la pista. Todo objeto que se encontrase por debajo de cualquiera de los dos planos se considera apantallado.
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Enmienda No. 1 7 Actualizado: 17- Septiembre-2015
rea de maniobras.- Parte del aerdromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves; excluyendo las plataformas. rea de movimiento.- Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. rea de seguridad de extremo de pista (RESA).- rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a un avin que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. rea de seales. rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres rea de trabajo.- Parte de un aerdromo en que se estn realizando trabajos de mantenimiento o construccin. rea fuera de servicio.- Parte del rea de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves. Auditora de la seguridad operacional.- Actividad que realiza el Estado con respecto a los operadores de aerdromos a fin de verificar la estructura de sus SMS y el nivel de performance de los mismos. Auditora de la seguridad operacional.- Actividad que realiza el Estado con respecto a los operadores de aerdromos a fin de verificar la estructura de sus SMS y el nivel de performance de los mismos. Autoridad aeronutica.- Entidad designada por el Estado encargada de la Administracin de Aviacin Civil (AAC). Ayudas visuales.- Referencias visuales que facilitan las operaciones de aterrizaje, despegue, y rodaje, al comandante de la aeronave. Baliza.- Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstculo o trazar un lmite. Biodiversidad.- Diversidad biolgica y gentica de un ecosistema. Bombero de aerdromo.- Bombero calificado que demuestra las habilidades y conocimientos necesarios para desempearse como miembro de un equipo de salvamento y extincin de incendios de un aerdromo cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente apndice y que ha cumplido con un curso de capacitacin certificado por la AAC u organismo competente en el pas Cadena trfica.- Secuencia de organismos vinculados entre ellos por relaciones de presa - predador Calle de rodaje (TWY).- Va definida en un aerdromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aerdromo, incluyendo:
(i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.- La parte de una plataforma
designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
(ii) Calle de rodaje en la plataforma.- La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una va para el rodaje a travs de la plataforma.
(iii) Calle de salida rpida.- Calle de rodaje que se une a una pista en un ngulo agudo y est proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las
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Enmienda No. 1 8 Actualizado: 17- Septiembre-2015
que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando as que la pista est ocupada el mnimo tiempo posible.
(iv) Calle de rodaje paralela. Calle de rodaje paralela a la pista que cumple con las distancias estipuladas en el RDAC 154 y que une todas las calles de rodaje existentes, con la pista.
(v) Calle de rodaje perpendicular. Son las calles de rodaje que forman un ngulo recto (90) perpendiculares con respecto al eje de la pista.
Ceniza volcnica.- Polvo de color gris claro que queda despus de una combustin completa y est formado por sales alcalinas y terreas, slices y xidos metlicos. Centro de alarma y de despacho.- Dependencia establecida en muchas zonas metropolitanas para el despacho rpido de servicios de emergencia. El pblico en general se .pone habitualmente en contacto con esta dependencia mediante el uso de un nmero sencillo de telfono de tres dgitos Centro de Operaciones de Emergencia (COE).- Zona designada del aerdromo desde donde se llevan a cabo las coordinaciones necesarias para ejecutar los planes de emergencias y contingencias en el aerdromo. Certificado de aerdromo.- Certificado otorgado por la AAC de conformidad con las normas aplicables a la operacin de aerdromos. Clasificacin de urgencias.- El proceso de seleccin de las vctimas en una emergencia, segn la gravedad de sus lesiones. Colisiones Impactos/choques fauna-aeronaves.- Son aquellos eventos que se producen entre aeronaves en movimiento y representantes de la fauna, y que son detectados por la observacin visual directa del impacto, por los registros de los instrumentos de la aeronave, la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, abolladuras de las partes estructurales de la aeronave, la colecta de animales heridos o muertos sobre o cerca de las pistas de los aerdromos, sus reas circunvecinas y/o en rutas de navegacin. Columnas de erupcin volcnica.- Contienen adems de cenizas volcnicas muchos gases, incluido vapor de agua, dixido de azufre, cloro, sulfuro de hidrgeno y xidos de nitrgeno. Aunque es muy diversa la proporcin de cada uno de estos gases en una determinada erupcin volcnica, los gases predominantes son el vapor de agua, el dixido de azufre y el cloro. Comit de Emergencias.- Grupo multidisciplinario encargado de administrar, organizar, dirigir, asesorar y coordinar todos los recursos y actividades relacionadas con la planificacin de emergencias en el aerdromo. Concentracin de cenizas.- En funcin de la distancia depende de la altura a que llegue la columna de cenizas original y las condiciones meteorolgicas tales como la velocidad y la cizalladura del viento en funcin de la altura (especialmente vientos estratosfricos) y del gradiente vertical de la temperatura. Consecuencia.- Se define como el resultado potencial (o resultados) que se generaran en caso de un accidente y derivados de un peligro detectado en el aerdromo Control Evaluacin / estudio biolgico/a.- Mecanismo natural o artificial por el cual se mantienen estables las condiciones necesarias para que exista un equilibrio en una comunidad dada o para combatir plagas que afectan al hombre.
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Enmienda No. 1 9 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Coordinador del plan de emergencia.- Funcionario nombrado por el administrador del aerdromo con dedicacin exclusiva a la administracin del plan de emergencia del aerdromo Desatascar.- Sacar una aeronave que ha salido de la pista o de una calle de rodaje y que ha quedado atascada pero que tiene relativamente poco dao o ninguno se considera que es desatascada. Deterioros en los pavimentos.- Son deficiencias de construccin o mantenimiento, que pueden o no estar relacionadas con la capacidad estructural del pavimento, actuando aisladamente o de forma combinada y que pueden afectar el funcionamiento del pavimento, y/o instalaciones relacionadas. Estos deterioros se clasifican de modo general en agrietamiento, distorsin, desintegracin, daos por sellado de juntas o grietas y prdida de la resistencia al deslizamiento. Ecosistema.- El conjunto formado por un sustrato fsico (biotopo) y una parte viva (biocenosis). Ejecutivo Responsable.- Es una sola persona, identificable, que tiene la responsabilidad final para la performance eficaz y eficiente del SMS de la organizacin. Emergencia.- Combinacin de circunstancias imprevistas, en cuyo contexto influyen factores de riesgo y amenaza a la vida de las personas, requiriendo una inmediata accin. Emergencias en entornos difciles.- Emergencias que se producen en un entorno cuyas caractersticas principales estn constituidas por una masa de agua o un terreno pantanoso, dominante y no pueda ser atravesada por vehculos de rescate convencionales. Encuesta de seguridad operacional.- Conjunto de preguntas llevadas a cabo por la AAC, a los operadores de servicios, con el objetivo de asegurar que los controles de riesgo de seguridad operacional regulatorios son integrados apropiadamente en el SMS del proveedor de servicios, que estn siendo practicados segn fueron diseados, y que tienen el efecto previsto sobre los riesgos de seguridad operacional. Endmico.- Se aplica a las especies vegetales y animales propias de un rea restringida y que slo se encuentra en l. Erupciones volcnicas.- Clasificacin en trminos de explosividad. La explosividad proporciona cierta idea de la magnitud de la erupcin e, indica si se lanzan cenizas volcnicas en la atmsfera, as como su volumen, y la altura probable de la columna. Los vulcanlogos determinan el volumen de las eyecciones, de la altura de la columna de cenizas volcnicas y de la duracin de la voladura continua de la erupcin. Especie.- Categora bsica de la clasificacin biolgica que intenta designar un solo tipo de animal o planta. Se denomina especie (del latn species) al grupo de organismos formado por poblaciones de individuos emparentados por semejanzas (generalmente morfolgicas), que descienden de un linaje comn, ocupan un hbitat y se reproducen entre s, y estn, desde el punto de vista reproductivo, aislados de otros grupos. El taxn especie se denomina con dos trminos latinos, el nombre del gnero seguido del nombre especfico.
Evento.- Todo suceso que se produce fuera de los parmetros normales y que pueden ocasionar una afectacin a la seguridad. Excursiones en pista.- Cuando una aeronave en la fase de despegue o aterrizaje sobrepasa los lmites fsicos de la pista.
Fauna.- Conjunto de especies animales que habitan en una regin o medio. A los efectos de las colisiones con aeronaves, cualquier animal, sean animales silvestres, como gregario.
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Enmienda No. 1 10 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Franja de calle de rodaje.- Zona que incluye una calle de rodaje destinado a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. Franja de pista.- Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a: Reducir el riesgo de daos a las aeronaves que se salgan de la pista; y, Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje. Garanta de la seguridad operacional.- Mecanismo que incluye inspecciones, auditoria y encuestas para asegurarse de que los controles reguladores de los riesgos de seguridad operacional se integren apropiadamente en los SMS de los proveedores de servicios, que se llevan a la prctica conforme a su diseo, y que tengan el efecto previsto en los riesgos de seguridad operacional. Gravedad o Severidad.- Intensidad de los daos causados como consecuencia de la ocurrencia de un evento. Gregario.- Animal que acostumbra permanecer en compaa de otros en grupos estables. Hbitat.- Ambiente en el que habita una poblacin o especie. Espacio que rene las condiciones adecuadas para la vida de una especie animal o vegetal. Un hbitat queda as descrito por los rasgos que lo definen ecolgicamente, distinguindolo de otros hbitats en los que las mismas especies no podran encontrar acomodo. Hormign asfltico o Concreto Asfltico.- Mezcla de rido con asfalto o betn y relleno, extendida en fro o en caliente y finalmente cilindrada. Hormign o Concreto de cemento Portland.- Mezcla de ridos graduados, con cemento Portland y agua. Impactos confirmados. (i) Cualquier colisin reportada entre un ave u otro tipo de fauna y una aeronave, de la cual se ha
encontrado evidencias en forma de cadveres, restos o daos en las aeronaves.
(ii) Cualquier ave/fauna encontrada muerta en el aerdromo cuando no hay otras causas obvias de muerte (p.e. impactadas por un vehculo, impactada contra una ventana, etc.).
Impactos no confirmados. - Cualquier colisin entre un ave u otro tipo de fauna y una aeronave, de la cual no se tiene evidencia fsica Incidente.- Todo suceso relacionado con la operacin de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Incidentes serios.- Donde la presencia de fauna en o alrededor del aerdromo tiene algn efecto en un vuelo, o no se puede encontrar evidencias de ningn tipo. Incursin en pista.- Todo suceso en un aerdromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehculo o persona en el rea protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave. Indicador de desempeo de seguridad operacional.- Son los parmetros que caracterizan y/o tipifican el nivel de seguridad operacional de un sistema.
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Enmienda No. 1 11 Actualizado: 17- Septiembre-2015
ndice de la Condicin de Pavimentos (PCI).- Clasifica los pavimentos segn su integridad estructural y las condiciones operacionales de la superficie. El ndice se calcula en base a la medicin de los tipos de deterioros normalizados presentes, grado de severidad y densidad de los mismos, obtenidos de inspecciones visuales del pavimento. Infraestructura aeronutica.- Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegacin area; tales como aerdromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas; sealamientos e iluminacin; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la navegacin; trnsito areo, telecomunicaciones, meteorologa e informacin aeronutica; aprovisionamiento; mantenimiento y reparacin de aeronaves. Instalaciones.- Estn constituidas por el pavimento, las ayudas visuales, las vallas, los sistemas de drenaje y las edificaciones del aerdromo. Instalaciones y equipos de aerdromo.- Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los lmites de un aerdromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Investigacin.- Proceso que se lleva a cabo con el propsito de prevenir los accidentes y que comprende la reunin y el anlisis de informacin, la obtencin de conclusiones, incluida la determinacin de las causas y/o factores contribuyentes y, cuando proceda, la formulacin de recomendaciones sobre seguridad operacional. Lugar crtico (Hot spot).- Sitio del rea de movimiento del aerdromo donde ya han ocurrido colisiones o incursiones en pista o donde hay ms riesgo de que ocurran y donde se requiere mayor atencin de los pilotos/conductores. Manejo de residuos.- Procedimiento que comprende las siguientes actividades: recoleccin, clasificacin y transporte de deshechos hasta su destino final. Mantenimiento.- Conjunto de actividades que ayuda a las organizaciones a preservar los equipos y brindar seguridad en las operaciones. Para esto es necesario planear y programar los recursos humanos, materiales y econmicos. Con el fin de optimizar la disponibilidad del equipo productivo, disminuir los costos de mantenimiento, reducir las fallas sobre los bienes y evitar accidentes. Mantenimiento correctivo.- Se ocupa de enmendar los fallos que ocurren durante las operaciones normales; produciendo muchas veces la interrupcin imprevista de los equipos e instalaciones. Se busca con este mantenimiento reparar los inconvenientes una vez se han producido. Mantenimiento predictivo.- Se caracteriza por establecer parmetros de vigilancia por medio de instrumentos de medicin. Mantenimiento preventivo.- Busca minimizar por medio de una serie de inspecciones peridicas el mantenimiento correctivo. Se pretende evitar y detectar fallas, apoyado en la experiencia y el historial del equipo. Manual de aerdromo.- Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aerdromo con arreglo a la RDAC Parte 139 Certificacin de aerdromos, incluyendo todas sus enmiendas, que contenga las condiciones y procedimientos realizados por el operador de aerdromo en la prestacin de servicios. Manual de recuperacin de aeronaves inutilizadas (ARM).- Manual del fabricante de aeronaves que proporciona informacin detallada sobre la aeronave con respecto a masa y centraje; carga mxima para las operaciones de elevacin y remolque; lugares para las bolsas neumticas y las correspondientes presiones segn el revestimiento; situacin y numeracin de las cuadernas y los larguerillos del fuselaje; situacin y caractersticas de materiales compuestos; dimensiones y situacin de todas las puertas y aberturas; distancias con respecto al suelo; conexiones a tierra y puntos de puesta a tierra.
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Enmienda No. 1 12 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Mapa Reticular:- Es la representacin de una zona en el que se ha superpuesto un sistema reticular de coordenadas rectangulares, que se utilizan para identificar puntos del terreno cuando no existen otras seales caractersticas Medicin de seguridad operacional.- Es la cuantificacin de los resultados de eventos seleccionados de alto nivel, alta consecuencia, tales como los promedios de accidentes e incidentes serios. Meta de desempeo de seguridad operacional.- Son los objetivos concretos del nivel de seguridad operacional. Migracin.- Desplazamiento geogrfico temporal o definitivo que realizan las aves y otros animales desde el lugar de origen a un nuevo sitio de residencia ya sea por cambios en las condiciones climticas u otros factores. Mitigacin.- Proceso de incorporacin de defensas o controles preventivos para reducir la gravedad o probabilidad de la consecuencia proyectada de un peligro. Nivel aceptable de seguridad operacional (ALOS).- Es el grado mnimo de seguridad operacional que tiene que ser garantizado por un sistema en la prctica real. Nubes de cenizas volcnicas.- Estn constituidas por partculas finas de roca pulverizada (slice, aluminio, hierro, calcio y sodio) cuya composicin corresponde a la del magma en el interior de los volcanes. Nmero de clasificacin de aeronaves (ACN).- Nmero que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada resistencia normalizada del terreno de fundacin. Nmero de clasificacin de pavimentos (PCN). Nmero que indica la resistencia de un pavimento, para utilizarlo sin restricciones. Objeto frangible.- Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mnimo para las aeronaves. Obstculo.- Todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o mvil, o partes del mismo, que: Est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; (i) Sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o,
(ii) Est fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la navegacin
area.
Operador de Aerdromo.- Persona fsica o Jurdica, de derecho pblico o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, an sin fines de lucro, la explotacin comercial, administracin, mantenimiento y funcionamiento de un aerdromo. Operaciones aeroportuarias.- Todas aquellas actividades indispensables desarrolladas dentro del aerdromo, que complementa en tierra las actividades aeronuticas. Operador/Explotador Areo.- Para efectos de este Reglamento se entender a la persona, organizacin o empresa involucrada en la operacin de una aeronave.
Parte aeronutica.- rea de un aerdromo o aerdromo integrada por el rea de movimiento: los terrenos y edificios adyacentes o parte de los mismos y cuyo acceso est controlado.
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RDAC 153 Direccin General de Aviacin Civil
Enmienda No. 1 13 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Parte Pblica.- rea de un aerdromo y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el pblico no pasajero. Es el rea de terreno con el complejo de edificios aeroportuarios constituidos por las terminales, edificios de servicios y auxiliares, sistemas terrestres de accesos, circulaciones, estacionamientos e instalaciones de los servicios que resulten de libre acceso al pblico o pasajero y todo otro espacio no comprendido en la parte Aeronutica. Peligro.- Condicin o un objeto que podra provocar lesiones al personal, daos al equipo o estructuras, prdidas de material o reduccin de la capacidad de realizar una funcin prescrita. Peligro aviario y de la fauna.- riesgo generado por la presencia de fauna que supone para las aeronaves y su operacin la presencia de aves y otro grupo de fauna en los aerdromos y sus inmediaciones, ante la posibilidad de que sean impactadas por aquellas durante sus fases de despegue y ascenso o de aproximacin y aterrizaje, que son precisamente las fases ms crticas del vuelo. Performance.- Medida de la eficiencia y eficacia del funcionamiento del sistema de la gestin de la seguridad operacional (SMS) y se debe entender como el desempeo. Permetro exterior.- Zona que rodea al permetro interior y que es objeto de medidas de seguridad para salvaguardar las necesidades de apoyo inmediato a las operaciones, impidiendo la interferencia de personas no autorizadas o incontroladas. Permetro interior.- Zona que es objeto de medidas de seguridad en el aerdromo/aerdromo para que puedan cumplirse con eficiencia las funciones de mando, comunicaciones, control de la coordinacin, para permitir que las operaciones se realicen en forma segura al atender una emergencia, incluyendo las necesidades de entrada y salida inmediata del personal y de los vehculos que intervengan en la emergencia. Plan de Emergencia.- Proceso por el cual cada aerdromo se prepara a hacer frente a cualquier emergencia que ocurra en el mismo o en sus cercanas. Plan de Gestin de Riesgos por Fauna.- Documento que producto de una evaluacin establece, de manera detallada, las acciones que se implementarn para prevenir, minimizar y controlar las poblaciones de fauna que representen una amenaza para la aviacin, dentro y alrededor del aerdromo. Plataforma (APN).- rea definida en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Poltica de seguridad. Declaracin del compromiso y objetivos de una organizacin con respecto a la seguridad operacional, la cual debe estar respaldada o firmada por el mximo ejecutivo responsable, ajustarse al cumplimiento de las normas y requisitos a nivel nacional e internacional e incluir una declaracin clara sobre la disposicin de recursos, por parte de la organizacin, para la puesta en prctica de la poltica de seguridad operacional. Poseedor del certificado.- Significa el Operador poseedor de un certificado de aerdromo. Predictivo.- Condicin de un proceso, que documenta el desempao espontaneo del mismo, con el fin de contar anticipadamente con informacin que permita, mediante el procesamiento adecuado, identificar situaciones que puedan ocasionar desviaciones respecto al comportamiento deseado del sistema y en virtud de ello, realizar las correcciones necesarias para evitar situaciones que afecten negativamente a la seguridad operacional
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RDAC 153 Direccin General de Aviacin Civil
Enmienda No. 1 14 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Proactivo.- Condicin de un proceso que busca activamente identificar riesgos potenciales a travs del anlisis de las actividades de la organizacin y aplicar las medidas de mitigacin necesarias para mantener las operaciones en un nivel de riesgo aceptable. Probabilidad. Se define como la posibilidad que un evento o condicin insegura pueda ocurrir. Procedimiento.- Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Medios especficos para efectuar las actividades operacionales y que transforma el qu (objetivos) en el cmo (actividades prcticas). Proceso.- Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. En seguridad operacional es el mecanismo que abarca el cumplimiento y la vigilancia regulatorias. Puesto de Mando Mvil.- Emplazamiento mvil donde se centralizan las funciones de mando, control y comunicaciones en los casos de emergencias, y funge como puesto de observacin y apoyo al COE en los casos de Contingencias Punto de cita.- Sitio predeterminado, es decir, cruce de carreteras, de caminos u otro lugar especificado al que se dirigen inicialmente las personas y vehculos que intervienen en una situacin de emergencia para ser orientados hacia las zonas de concentracin o el lugar del accidente o del incidente. Punto de espera de la pista.- Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstculos o un rea crtica o sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y se mantendrn a la espera de la autorizacin de la torre de control de aerdromo. Radioayuda.- (ayuda no visual) Informacin de gua mediante seales radioelctricas, que permiten la navegacin y aproximacin a pista de precisin o no precisin. Radiofaro omnidireccional VHF (VOR).- Radioayuda para la navegacin de corta distancia que produce un nmero infinito de marcaciones que pueden ser visualizadas como lneas que radian desde la antena del Radiofaro. El nmero de marcaciones puede ser limitado a 360, con separaciones de un grado, conocidas como radiales. Reactivo.- Condicin de un proceso que responde a los acontecimientos que ya ocurrieron tales como incidentes y los accidentes y en base a ello adoptar medidas que permitan evitar ocurrencias similares, en el futuro. Recuperar.- Cuando una aeronave no pueda desplazarse por sus propios medios o mediante el uso normal de un tractor o una barra de remolque se considerar que se efecta la recuperacin de la aeronave, por ejemplo: (i) Uno o ms trenes de aterrizaje estn fuera del pavimento de la pista, calle de rodaje o
plataforma;
(ii) La aeronave est atascada en el lodo o la nieve;
(iii) Uno o ms trenes de aterrizaje no funcionan o estn daados;
(iv) Se considera que resultar econmico reparar la aeronave. Resistencia.- Medida de la idoneidad de un pavimento para soportar la carga aplicada.
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Enmienda No. 1 15 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Responsabilidad.- Derecho natural u otorgado a un individuo en funcin de su competencia para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho.
Revestimiento o capa de rodamiento.- La capa superior de una estructura de pavimento. Riesgo.- Probabilidad que un evento pueda ocurrir. Riesgo de Seguridad Operacional.- Es la evaluacin, expresada en trminos de probabilidad y gravedad previstas, de las consecuencias de un peligro, tomando como referencia la peor situacin previsible. Riesgo tolerable. Target Level of Safety (TLS).- Objetivo deseable de seguridad operacional (ODS). Probabilidad bajo el cual el sistema est operando en zona relativamente segura, o riesgo mximo admisible. Seguridad Operacional.- El Estado en el cual la posibilidad de lesiones a las personas o de daos materiales se reduce, y se mantiene en o por debajo de, un nivel aceptable a travs de un proceso continuo de identificacin del peligro y de la gestin de los riesgos de seguridad operacional. Seal.- Smbolo o grupo de smbolos expuestos en la superficie del rea de movimiento a fin de transmitir informacin aeronutica. Servicio de direccin en la plataforma.- Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves y vehculos en la plataforma. Servicios de Navegacin Area.- Comprende los servicios de trnsito areo (ATS), servicios de telecomunicaciones aeronuticas (COM), servicios Meteorolgicos para la navegacin area (MET) Bsqueda y salvamento (SAR) y servicios de Informacin Aeronutica (AIS). Estos servicios se prestan a al trnsito areo, durante todas las fases de las operaciones (aproximacin, despegue, control de aerdromo y ruta). Simulacro general de emergencia.- Ensayo completo del plan de emergencia de un aerdromo que comprende el ensamblaje y utilizacin de todos los recursos de que se dispondra y que seran utilizados en una emergencia real. Simulacro sobre el plano.- Simulacro de emergencia ms sencilla y de menos costo. Se utiliza para someter a prueba la integracin de los recursos y las posibilidades que ofrecen para responder a una emergencia y es un instrumento sencillo para establecer los planes, criticar y actualizar las diversas formas de intervenir en una emergencia antes de ensayarlas sobre el terreno. Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS).- Gua de precisin a una aeronave durante las etapas finales de la aproximacin. Las seales pueden ser interpretadas por el piloto, a partir de los instrumentos o pueden incorporarse directamente al piloto automtico y al sistema de gestin de vuelo. El ILS se clasifica en tres categoras dependiendo de la fiabilidad integridad y calidad de la gua siendo los requisitos de la Categora III los ms estrictos. Sistema de gestin de la seguridad operacional (SMS).- Enfoque sistemtico para la gestin de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgnicas, la rendicin de cuentas, las polticas y los procedimientos necesarios Superficies limitadoras de obstculos.- Se denominan superficies limitadoras de obstculos, a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aerdromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstculos a la circulacin area.
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Enmienda No. 1 16 Actualizado: 17- Septiembre-2015
Sistema Nacional de Aerdromos.- Es el conjunto de aerdromos que el Estado considera necesario para proveer una infraestructura adecuada para el seguro y eficiente transporte areo de pasajeros, equipajes, carga, servicio postal y trabajo areo.
Terreno de fundacin.- Parte superior del suelo, natural o construido, que soporta las cargas transmitidas por el pavimento. Tiempo de respuesta.- Es el perodo entre la llamada inicial al servicio de salvamento y extincin de incendios y la aplicacin de espuma por los primeros vehculos que intervengan, a un ritmo de como mnimo el 50% del rgimen de descarga establecido en el presente apndice. Va de vehculos.- Un camino de superficie establecido en el rea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehculos. Zonas de asistencia.- Son aquellas zonas establecidas en el plan de emergencia designadas para establecer el orden de actuacin de cada organismo participante durante las labores de rescate y salvamento de las vctimas, tomando en cuenta la direccin del viento, la extensin del rea de la emergencia y la cantidad de vctimas, la distancia entre las zonas ser proporcional a la cantidad de vctimas involucradas en la emergencia. Zona de clasificacin de urgencias.- Lugar en el que se efecta la clasificacin de urgencia. Zona de concentracin.- Zona predeterminada situada estratgicamente en la que el personal, los vehculos y dems equipos de apoyo pueden concentrarse en situacin de prepararlos para intervenir en una emergencia. Zona de parada.- rea rectangular definida en el terreno situado a continuacin del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona de recogida de vctimas.- Lugar en el que se refugian inicialmente las personas gravemente lesionadas. Zona de toma de contacto.- Parte de la pista, situada despus del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona despejada de obstculos (OFZ).- Espacio areo por encima de la superficie de aproximacin interna, de las superficies de transicin interna, de las superficies de aterrizaje interrumpido, y de la parte de la franja limitada por esas superficies, que no sobrepase ningn obstculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegacin area. Zona libre de obstculos.- rea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la AAC, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual un avin puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Acrnimos: AAC: Autoridad de Aviacin Civil del Ecuador AC: Concreto Asfaltico ACC: Centro de control de rea AFTN: Red de telecomunicaciones fijas aeronuticas AIM: Gestin de informacin aeronutica AIP: Publicacin de informacin aeronutica. AIRMET: Informacin relativa a fenmenos meteorolgicos en ruta que puedan afectar la
seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura.
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Enmienda No. 1 17 Actualizado: 17- Septiembre-2015
ALARP: Tan bajo como sea razonable practicable APV: Pistas para aproximaciones con gua vertical
ARM: Manual de recuperacin de aeronaves inutilizadas ARP: Punto de referencia del aerdromo ATC: Control de trnsito areo ATIS: Servicio de Informacin del rea Terminal ATS: Servicios de trnsito areo CARSAMPAF: Comit CAR/SAM de Prevencin del Peligro Aviario y Fauna CFME: Equipo de Medicin continua del coeficiente de friccin CMA: Enfoque de observacin contina COE: Centro de Operaciones de Emergencia. CRM: Gestin de recursos de tripulacin. DOE/FOD: Dao por objeto extrao / Foreign Object Damage. GERPAF: Gestin del Riesgo para el Control del Peligro Aviario y Fauna. HAZ-MAT Materia peligrosa IATP: International Airlines Technical Pool IBIS: Sistema de notificacin de la OACI de los choques con aves IFR: Reglas de vuelo instrumental ILS: Sistema de aterrizaje por instrumentos LAR: Reglamento Aeronutico Latinoamericano. MAC: Cuerda aerodinmica media NLA Nuevo avin de mayor tamao NOTAM: Aviso a los aviadores OCA/OCH: Altitud de franqueamiento de obstculos / altura de franqueamiento de obstculos PANS: Procedimiento para los servicios de navegacin area PCC: Concreto de Cemento Portland PCI: ndice de Condicin de Pavimento PEA: Plan de emergencia del aerdromo PMM: Puesto de Mando Mvil PSI: Libras por pulgada cuadrada RNAV: Navegacin de rea RNP: Desempeo/Performance de navegacin requerido SARPS: Normas y mtodos recomendadas (OACI) SDCPS: Sistemas de recopilacin y procesamiento de datos de seguridad operacional SEI: Salvamento y extincin de incendios. SM: Gerente de Seguridad Operacional / Gestor de Seguridad SMS: Sistema de gestin de la seguridad operacional SMSM: Manual de sistemas de gestin de la seguridad operacional SOPS: Procedimientos operacionales normalizados SSEI: Servicio de salvamento y extincin de incendios TOR: Tolerabilidad del riesgo TRM: Gestin de recursos de equipo USOAP: Programa universal de auditora de la vigilancia de la seguridad operacional. VAAC: Centro de avisos de cenizas volcnicas VFR: Reglas de vuelo visual VHF: Muy alta frecuencia
153.005 Aplicacin Esta Regulacin prescribe las normas que rigen la operacin de:
(1) Aerdromos terrestres pblicos o privados abiertos al uso pblico; y,
(2) Aerdromos terrestres abiertos al uso privado si la AAC as lo considere necesario.
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Enmienda No. 1 18 Actualizado: 17- Septiembre-2015
153.010 Certificacin de aerdromos (a) Refirase a la RDAC 139 para la aplicabilidad del Certificado de Aerdromo.
(b) Todo Operador de aerdromo debe contar y operar en base al Manual de Aerdromo aceptado
por la AAC donde se incluya el SMS del aerdromo, en concordancia con lo establecido en la RDAC 139 y la presente Regulacin.
(c) La AAC podr establecer cualquier limitacin para la operacin de un aerdromo si lo considera necesario para el inters pblico y/o cuando identifique que se est atentando a la seguridad operacional de las aeronaves.
153.015 Gestin de la seguridad operacional (SMS) (a) El Operador de aerdromo debe elaborar un Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional
(SMS) aceptable a la AAC en el que debe:
(1) Establecer un Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional (SMS) para el aerdromo en el que describa la estructura de la organizacin y los deberes y responsabilidades, a fin de asegurar que las operaciones areas se realicen con seguridad; y,
(2) Determinar las responsabilidades para cumplir y hacer cumplir todas las actividades en el aerdromo con relacin a las operaciones, con seguridad y vigilar el cumplimiento de la regulacin aplicable vigente.
(b) Exigir que todos los usuarios del aerdromo cumplan con el programa del Sistema de Gestin de
la Seguridad Operacional (SMS);,
(c) Establecer los procedimientos para informar a la AAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falla que pueda tener repercusiones en la seguridad de las operaciones.
El sistema de gestin de la seguridad operacional (SMS) debe contar con los requerimientos
establecidos en el Apndice 1 - SMS para aerdromos de la presente RDAC. 153.020 Compatibilidad de aerdromos. Cuando en el aerdromo se d cabida a un avin que sobrepase las caractersticas certificadas del aerdromo, se evaluar la compatibilidad entre la operacin del avin y la infraestructura y las operaciones del aerdromo, y se definirn e implantarn medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable de seguridad de las operaciones. Los requisitos y procedimientos para evaluar la compatibilidad de aerdromos se describen en detalle en los PANS-Aerdromos. Nota.- Los PANS-Aerdromos no tienen por objeto sustituir ni eludir las disposiciones del LAR 153. Se prev que la nueva
infraestructura de un aerdromo existente o un aerdromo nuevo cumpla plenamente los requisitos del Conjunto LAR AGA. El contenido de los PANS-Aerdromos est diseado para permitir que los procedimientos y metodologas descritos en los reglamentos se empleen para evaluar los problemas operacionales que enfrentan los aerdromos existentes en un entorno cambiante y que plantea desafos y resolver esos problemas, a fin de garantizar la seguridad permanente de las operaciones de los aerdromos
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Enmienda No. 1 19 Actualizado: 17- Septiembre-2015
CAPTULO B INFORMACIONES SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS AERDROMOS 153.101 Informacin general (a) El Operador de aerdromo debe contar con un Manual de Aerdromo, impreso y/o digital,
firmado por el Operador del aerdromo y autorizado por la AAC. . (b) El Manual de Aerdromo debe ser organizado y elaborado en un formato estndar que facilite la
revisin y aceptacin por parte de la AAC y dispondr de un sistema para registrar las revisiones o enmiendas.
(c) El contenido mnimo del Manual de Aerdromo, as como su distribucin deben ser los mismos
descritos en la RDAC 139; (d) El Operador de aerdromo tiene la responsabilidad de cumplir la observancia y la aplicacin de
los criterios y requisitos establecidos en esta Regulacin y en la RDAC 139 Certificacin de Aerdromos.
(e) El no cumplimiento por parte del operador de aerdromo a lo contenido en el Manual de
Aerdromo, debe ser causa de un proceso de infraccin y/o sancin e incluso del retiro del certificado de aerdromo de acuerdo a lo establecido por la AAC y/o cuando se determine que se pone en riesgo la seguridad operacional.
153.105 Condiciones del rea de movimiento e instalaciones, que deben ser notificadas. (a) El operador de aerdromo debe inspeccionar y notificar a las dependencias apropiadas del
servicio de informacin aeronutica, las condiciones del estado del rea de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas. Comunicar informacin similar de importancia para las operaciones, a las dependencias de los servicios de trnsito areo, para que dichas dependencias puedan facilitar la informacin necesaria a las aeronaves que lleguen o salgan. Esta informacin se mantendr actualizada y cualquier cambio de las condiciones se comunicar sin demora. .
(b) El Operador del aerdromo debe vigilar permanentemente las condiciones del rea de
movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin de identificar cualquier cuestin que pueda afectarla seguridad operacional de las aeronaves, y debe notificar a las dependencias apropiadas del servicio de informacin aeronutica para la emisin de NOTAMS que incluyan:
(1) Actividades de construccin o mantenimiento en las reas utilizadas por las aeronaves.
(2) Partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje, plataforma o
en cualquier parte del rea de movimiento utilizada por las aeronaves.
(3) Reduccin de niveles del rea de movimiento o instalaciones por fallas o daos imprevistos.
(4) Condicin de pista, calle de rodaje o plataforma contaminada por presencia de caucho, nieve, nieve fundente, hielo escarcha, agua, ceniza volcnica productos qumicos anticongelantes o descongelantes u otros contaminantes, segn lo dispuesto en el Apndice 11 del presente RDAC.153
(5) Otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas.
(6) Sistema de iluminacin de pistas, rodajes o plataformas funcionando en forma inadecuada
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Enmienda No. 1 20 Actualizado: 17- Septiembre-2015
(7) Sealizacin del rea de movimiento conspicua o inadecuada
(8) Fallas parciales en el sistema de comunicacin y alerta de emergencias
(9) Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento
(10) Avera de la fuente normal o secundaria de energa elctrica
(11) Presencia de fauna silvestre en las reas de movimiento y sus aproximaciones
(12) Degradacin provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios (SSEI) por falla o mantenimiento de vehculos de extincin, equipamiento, personal o equipos de extincin de incendios.
(13) Cualquier otra condicin que pueda afectar adversamente la seguridad operacional del aerdromo.
(c) Para cumplir las disposiciones de 153.105 (a) y (b), las inspecciones del rea de movimiento
deben realizarse como mnimo 2 veces diariamente cuando el nmero de clave de referencia sea 1 2 y un mnimo de cuatro veces diarias cuando el nmero de clave de referencia sea 3 4.
(d) El personal que evala y notifica las condiciones de la superficie una pista que se exigen
en 153.105 (b) y (j) debera estar capacitado y ser competente con el fin de ajustarse a los criterios de la AAC.
(e) Los operadores de aerdromos, prestaran especial atencin a los problemas de incursiones en
pista y proveern una carta del aerdromo, conteniendo los puntos crticos (hot spots), para ser publicada en la Publicacin de Informacin Aeronutica (AIP).
(f) Los operadores de aerdromos que identifiquen puntos crticos en el aerdromo, llevaran a cabo
las estrategias convenientes para eliminar el peligro y, cuando esto no sea inmediatamente posible, manejaran y mitigaran el riesgo conforme al Apndice 1 SMS.
153.110 Obstculos que deben ser frangibles El Operador del aerdromo debe mantener las ayudas en superficie que se ubiquen en las franjas con soportes que cumplan los requerimientos de frangibilidad, como lo indica el Apndice 7 Frangibilidad de la RDAC 154. 153.115 Retiro de aeronaves inutilizadas a) El nmero de telfono de la oficina del coordinador de aerdromo encargado de las operaciones
de retiro de una aeronave inutilizada, debe ponerse a disposicin de los explotadores de aeronaves, cuando lo soliciten al operador, de acuerdo a lo que se establece en el Apndice 2 Respuesta a Emergencias, Parte II Retiro de Aeronaves Inutilizadas.
b) El operador de aerdromo debe publicar la informacin sobre medios disponibles para el retiro de una aeronave inutilizada en el rea de movimiento o en sus proximidades, indicando el tipo de aeronave de mayores dimensiones que el aerdromo est equipado para retirar.
153.120 Coordinacin entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica (AIM) y
el Operador del aerdromo. a) Para garantizar que las dependencias de los servicios de informacin aeronutica reciban los
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Enmienda No. 1 21 Actualizado: 17- Septiembre-2015
datos necesarios que les permitan proporcionar informacin previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con informacin durante el vuelo, se concertar un acuerdo entre la autoridad de los servicios de informacin aeronutica y la autoridad del aerdromo responsable de los servicios de aerdromo para comunicar, con un mnimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de informacin aeronutica:
(1) Informacin sobre las condiciones en el aerdromo;
(2) Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegacin
situados dentro de la zona de su competencia;
(3) Toda informacin que se considere de importancia para las operaciones.
b) Antes de incorporar modificaciones en el aerdromo, que afecten el sistema de navegacin area, los responsables de dichas modificaciones tendrn debidamente en cuenta el plazo que el servicio de informacin aeronutica necesita para la preparacin, produccin y publicacin de los textos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, debe existir una coordinacin oportuna y estrecha entre los servicios interesados para asegurar que la informacin sea entregada al servicio de informacin aeronutica a su debido tiempo.
c) Particularmente importantes son los cambios en la informacin aeronutica que afectan a las
cartas o sistemas de navegacin automatizados, cuya notificacin requiere utilizar el sistema de reglamentacin y control de informacin aeronutica (AIRAC). Los servicios de aerdromo responsables cumplirn con los plazos establecidos por las fechas de entrada en vigor AIRAC predeterminadas, acordadas internacionalmente, previendo adems 14 das adicionales contados a partir de la fecha de envo de la informacin/datos brutos que remitan a los servicios de informacin aeronutica.
d) Los servicios de aerdromo responsables de suministrar la informacin/datos brutos aeronuticos
a los servicios de informacin aeronutica tendrn debidamente en cuenta los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronuticos especificados en el Apndice 2 del RDAC 154. .
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Enmienda No. 1 22 Actualizado: 17- Septiembre-2015
CAPTULO C CONTROL DE OBSTCULOS 153.201 Generalidades (a) Este captulo trata de las restricciones establecidas por los planes de zona de proteccin para
que los objetos pueden proyectarse en el espacio areo. (b) Las restricciones establecidas en el presente Captulo se aplican a cualquier propiedad, pblica o
privada. (c) El espacio areo alrededor de los aerdromos es un recurso limitado y debe ser manejado con el
fin de promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de las aeronaves que operan dentro de ello.
(d) Todos los esfuerzos deben ser orientados a la bsqueda de soluciones adecuadas a los
conflictos sobre el uso del espacio areo alrededor de los aerdromos, y su preservacin para la aviacin debe ser el objetivo principal, debido a su importancia como factor de integracin y desarrollo de la AAC.
(e) La seguridad y regularidad de las operaciones areas en un aerdromo depende de un correcto
mantenimiento de las condiciones de operacin, los cuales estn directamente influenciados por el uso del suelo al su alrededor.
(f) La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos
sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen el plan de zona de proteccin podr imponer limitaciones a la utilizacin de la capacidad plena de operacin de un aerdromo.
(g) La importancia de la aviacin a las actividades sociales y econmicas, requiere una mejora
constante de mecanismos para fomentar la coordinacin entre la AAC y los dems organismos estatales involucrados buscando el cumplimiento de las normas y la adopcin de medidas para regular y controlar las actividades urbanas que son, o sern, riesgos potenciales para la seguridad de las operaciones o que puedan afectar negativamente la regularidad de las operaciones areas.
(h) Las condiciones para obtener el permiso de la AAC para realizar construcciones de edificaciones,
estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza dentro de los lmites laterales de los planes de zona de proteccin estn establecidas en el Apndice 3 Control de Obstculos.
153.205 Control de objetos nuevos (a) La AAC debe evaluar y aprobar las propuestas de nuevos objetos en el espacio areo alrededor
de un aerdromo, teniendo en cuenta los planes de zona de proteccin aprobados del mismo. (b) El Operador debe mantener vigilancia en el entorno del aerdromo con el objetivo de identificar
posibles obstculos contrarios a las disposiciones de la presente regulacin.
(i) En los casos de los aerdromos pblicos ubicados en una zona de la frontera internacional, la AAC debe firmar un acuerdo con el pas vecino, con miras a la aplicacin y el cumplimiento de las disposiciones del presente Captulo.
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Enmienda No. 1 23 Actualizado: 17- Septiembre-2015
CAPTULO D SEALIZACIN DE REAS DE USO RESTRINGIDO 153.301 Pistas y calles de rodaje cerradas en forma parcial o total (a) El Operador del aerdromo, debe facilitar a los explotadores/operadores areos la recoleccin y
distribucin de informacin de las condiciones del aerdromo, mediante la emisin de NOTAM u otros sistemas y procedimientos aceptables a la AAC.
(b) El operador de aerdromo, debe facilitar informacin de las reas restringidas de la pista y calles
de rodaje, mediante la emisin de NOTAM u otros sistemas para la difusin de la informacin que sea aceptable a la AAC.
153.305 reas fuera de servicio (a) El Operador del aerdromo debe establecer los procedimientos para sealar las reas fuera de
servicio segn lo establecido en la RDAC 154 Apndice 5 Sealizacin del rea de movimiento y Apndice 6 Iluminacin del area de movimiento. y, si es apropiado iluminar de una manera aceptable a la AAC. Estas reas pueden ser:
(1) Las reas que se encuentren en el rea de movimiento o que estn adyacentes a esta u otra
rea del aerdromo, en el que pueda operar una aeronave de transporte.
(2) Todo equipo de construccin y obra de construccin que afecte el movimiento seguro de las aeronaves en el aerdromo, y,.
(3) Cualquier rea adyacente a una radio ayuda que interfiera contra una seal, o afecte a la radio ayuda.
(b) Los procedimientos y estndares para identificar y marcar las reas fuera de servicio establecidos
en el Manual de Aerdromo, deben ser aceptables a la AAC.
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Enmienda No. 1 24 Actualizado: 17- Septiembre-2015
CAPTULO E SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERDROMO 153.401 Planificacin para casos de emergencia en los aerdromos (a) El Operador del aerdromo debe elaborar el Plan de Emergencia que ser aprobado por la AAC,
este Plan se debe desarrollar y mantener con el objetivo de salvar vidas. (b) El Plan debe estar desarrollado en forma:
(1) Ordenada y eficaz para pasar de operaciones normales a operaciones de emergencia;
(2) Adecuada con asignacin de responsabilidades;
(3) Personal autorizado para realizar las acciones
(4) Coordinacin con entes del Aerdromo y Gubernamentales; y
(5) Segura para continuar con las operaciones normales despus de una emergencia
(c) El Operador del aerdromo debe incluir en este Plan, procedimientos de respuesta a los
siguientes casos:
(1) Emergencias en las que estn implicadas aeronaves:
(i) Accidentes de aeronaves en el aerdromo
(ii) Accidentes de aeronaves fuera del aerdromo
(A) En tierra
(B) En agua
(iii) Incidentes de aeronaves en vuelo
(A) Fuerte turbulencia
(B) Descompresin
(C) Falla estructural
(iv) Incidentes de aeronaves en tierra
(v) Incidentes de sabotaje, incluso amenazas de bomba
(vi) Incidentes de apoderamiento ilcito.
(2) Emergencias en las que no estn implicadas aeronaves:
(i) Incendio de edificios
(ii) Sabotajes, incluyendo amenazas de bombas
(iii) Catstrofes naturales
(iv) Mercancas peligrosas
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Enmienda No. 1 25 Actualizado: 17- Septiembre-2015
(3) Emergencias mixtas
(i) Aeronaves/edificios
(ii) Aeronaves/instalaciones de reabastecimiento de combustible
(iii) Aeronave/aeronave.
(4) Emergencias de salud pblica.
(i) Aumento del riesgo de propagacin internacional de una enfermedad transmisible grave por medio de viajeros o carga que utilicen transporte areo y,
(ii) Brotes graves de enfermedades transmisibles que puedan afectar a una gran parte del personal del aerdromo.
(5) Emergencias en Entornos Difciles
(i) Cuando el aerdromo est situado cerca de zonas con agua o pantanosas y en los que
una proporcin significativa de las operaciones de aproximacin o salida tienen lugar sobre esas zonas el plan de emergencia del aerdromo debe incluir la accin inmediata de los servicios especiales de salvamento correspondientes y la coordinacin con los mismos, a fin de poder responder a la emergencia.
(ii) En estos casos, el plan de emergencia debe incluir el establecimiento, el ensayo y la verificacin, a intervalos regulares, de un tiempo de respuesta predeterminado para los servicios especiales de salvamento.
(iii) Deben evaluarse las reas de aproximacin y de salida situadas dentro de los 1000 m del umbral de pista para determinar las posibilidades de intervencin.
(d) El plan de emergencia debe incluir:
(1) Procedimientos para prever la cooperacin y coordinacin con el centro coordinador de
salvamento
(2) Registro y coordinacin de todos los acuerdos de ayuda para la intervencin o participacin de todas las entidades existentes que se entienda conveniente, y que pudieran ayudar a hacer frente a una emergencia.
(3) Provisiones para servicios mdicos que incluyan transportacin y asistencia mdica, para el nmero mximo de personas, que puedan ser transportadas en la aeronave ms grande, que el aerdromo puede razonablemente esperar a atender.
(4) Nombre, ubicacin, nmero de telfono y capacidad de emergencia de cada hospital y otras instalaciones mdicas, y la direccin nmero de telfono del personal mdico en el aerdromo o en las comunidades que atienden, y que acepten proveer asistencia mdica o transporte.
(5) Nombre, ubicacin, nmero de telfono de toda brigada de rescate, servicio de ambulancia, instalacin militar, y dependencia gubernamental dentro o fuera del aerdromo para asistencia mdica o transporte.
(6) Inventario de los vehculos que proveern para la transportacin a los heridos o muertos dentro o fuera del aerdromo.
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Enmienda No. 1 26 Actualizado: 17- Septiembre-2015
(7) Hangar o salas en el edificio en el aerdromo que sern utilizados para acomodar a los pasajeros.
(8) Control de multitud, en el evento de una emergencia en el aerdromo.
(9) Retiro de aeronaves inutilizadas incluyendo nombre, ubicacin y nmero de telfonos de las agencias con capacidad y responsabilidad para el retiro de aeronaves, en coordinacin con el Operador del aerdromo y Explotador o Transportador Areo responsable del retiro.
(e) Procedimientos para notificar a las instalaciones, dependencias, y al personal que tiene
responsabilidades en el plan de ubicacin de un accidente de aeronave, el nmero de personas afectadas en el accidente, o cualquier otra informacin necesaria.
(f) Provisiones, para el rescate de las vctimas de accidentes de aeronaves en sitios de difcil acceso
(masas de agua y pantanosas) (g) Proveer vehculos de rescate con una capacidad combinada para el manejo del mximo nmero
de personas, transportadas a bordo de la aeronave ms grande que opere en el aerdromo. 153.405 Centro de Operaciones de Emergencia COE (a) El Operador de aerdromo debe establecer en coordinacin con la AAC un Centro de
Operaciones de Emergencia (COE) para centralizar las tareas de las autoridades designadas ante la ocurrencia de emergencias en el Aerdromo o reas de responsabilidad descrita en el 153.400 de la presente Regulacin.
(b) El centro de operaciones de emergencia debe formar parte de las instalaciones y servicios de
aerdromo y ser responsable de la coordinacin y direccin general de la respuesta frente a una emergencia.
(c) El COE en un aerdromo debe proporcionar un centro de coordinacin para todos los interesados
en una situacin de emergencia, a fin de que acten juntos, simultneamente y sin dificultades. El COE debe estar equipado segn un inventario mnimo bsico como se establece en el Apndice 4 de la presente Regulacin
(d) Puesto de Mando Mvil (PMM).El PMM es un ente coordinador con el COE de las necesidades
de los servicios de la actuacin operativa que demanda la emergencia.
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Enmienda No. 1 27 Actualizado: 17- Septiembre-2015
153.410 Ensayo del plan de emergencia (a) El Operador del aerdromo, debe desarrollar y mantener dentro del plan de emergencia del
Aerdromo las frecuencias y ensayos que se requieran aceptables a la AAC, cuyos requerimientos mnimos sern los siguientes:
(1) Prcticas completas de emergencia de aerdromo a intervalos que no excedan de dos aos;
y prcticas de emergencia parciales en el ao que siga a la prctica completa de emergencia de aerdromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prcticas completas; o,
(2) Una serie de pruebas modulares que comienza el primer ao y concluye en una prctica completa de emergencia de aerdromo a intervalos que no excedan de tres aos;
(b) El plan de emergencia se debe examinar subsiguientemente o despus de que ocurriera una
emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prcticas o en tal caso de emergencia.
153.415 Salvamento y extincin de incendios (SEI) (a) Se debe disponer de instalaciones, equipos, personal capacitado y asegurarse que existan los
procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extincin de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables aceptables a la AAC.
(b) Durante las operaciones de vuelo el operador de aerdromo debe designar suficiente personal
capacitado y competente para que pueda desplazarse inmediatamente, con los vehculos de salvamento y extincin de incendios, y manejar el equipo a su capacidad mxima. Este personal debe desplegarse de tal modo que pueda intervenir en un tiempo de respuesta mnimo y lograr la aplicacin continua de los agentes extintores al rgimen conveniente, debe estudiarse si convendra que el personal utilice mangueras y escaleras de mano y cualquier otro equipo de salvamento y extincin de incendios asociado normalmente a dichas operaciones.
(c) El Operador del aerdromo debe informar inmediatamente al servicio de trnsito areo y a la
AAC, todo cambio en la categora del aerdromo por nivel de proteccin de los Servicios de Salvamento y Extincin de Incendio, que se produzca en el aerdromo.
(d) El Operador de aerdromo se debe asegurar que el personal del SSEI cuente con un programa
de instruccin y mantenimiento de los equipos que sea aceptable a la AAC. (e) El Operador de aerdromo, debe establecer un procedimiento para informar al SSEI de la
mercanca peligrosa que transporta el explotador areo en el aerdromo, a los efectos que en caso de ser necesario activar el plan de emergencia, se disponga de informacin adecuada para facilitar la labor del personal del SSEI.
153.420 Nivel de proteccin del SEI (a) El Operador de aerdromo debe establecer la categora de proteccin del aerdromo a efectos
del servicio de salvamento y extincin de incendios y rescate de aeronaves en concordancia con la Tabla E-1 y lo establecido en el Apndice 6 de la presente Regulacin, aceptable a la AAC y en base a las siguientes variables: :
(1) Longitud de la aeronaves de mayos tamao, que normalmente utilice el aerdromo.
(2) Ancho del fuselaje.
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(3) Promedio diario de movimiento de aeronaves.
(b) La categora de proteccin del aerdromo a efectos del servicio de salvamento y extincin de incendios y rescate de aeronaves debe ser determinado de la siguiente forma:
(1) Debe determinarse la categora en base a la longitud de la aeronave de mayores
dimensiones que opera habitualmente en el aerdromo, de conformidad con la Tabla E-1.
(2) EL ancho total del fuselaje de dicha aeronave. En el caso que su dimensin sea mayor que el valor establecido en la columna 3 de la tabla E-1, para esa categora, se debe tomar una categora mayor, para el aerdromo.
(3) Durante los perodos en que se prevea una disminucin de actividades en el aerdromo, el
nivel de proteccin disponible no debe ser inferior al que se precise para la categora ms elevada de aeronave que se prevea utilizar el aerdromo durante esos perodos, independientemente del nmero de movimientos
153.425. Agentes extintores (a) El Operador de aerdromo debe disponer de las cantidades y combinaciones de agentes
extintores segn los criterios de clculos establecidos en el Apndice 6. El agente extintor principal debera ser:
(1) Una espuma de eficacia mnima de nivel A; o,
(2) Una espuma de eficacia mnima de nivel B; o,
(3) Una espuma de eficacia mnima de nivel C; o,
(4) Una combinacin de estos agentes;
(b) Adems para el reabastecimiento de los vehculos extintores, debe mantenerse en el aerdromo
una reserva de concentrado de espuma equivalente al doscientos por ciento (200%) de las cantidades indicadas en la Tabla E-2 y Tablas 2-2 y 2-3 del Apndice 6 Captulo 2.
(c) El operador de aerdromo, debe garantizar que los productos qumicos secos en polvo solo se
sustituirn por un agente que tenga una capacidad equivalente o mejor para extinguir todos los tipos de incendio en que este previsto utilizar complementarios.
(d) Para aquellos aerdromos no destinados al transporte comercial cuya aeronave crtica tenga una
envergadura menor a 12 metros las cantidades de agua para la produccin de espuma y los agentes complementarios podrn ajustarse a los parmetros establecidos en la Tabla E-3 y Tabla 2-3, del Apndice 6 Captulo 2
153.430 Equipo de salvamento del SEI (a) Para la determinacin del equipo de salvamento de SEI mnimo requerido para el rescate y
extincin de incendios, el Operador de aerdromo debe cumplir con lo establecido en el Apndice 6 de la presente Regulacin, y que sea aceptable a la AAC.
(b) El operador de aerdromo debe asegurar que los vehculos de salvamento y extincin de
incendios estn dotados del equipo de salvamento que exija el nivel de proteccin del aerdromo a fin de garantizar las operaciones seguras de las aeronaves.
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Tabla E-1 Categora SSEI del Aerdromo
Categora del aerdromo Longitud total del avin
Anchura Mxima del fuselaje
(1) (2) (3) 1 de 0 a 9 m exclusive 2 m 2 de 9 a 12 m exclusive 2 m 3 de 12 a 18 m exclusive 3 m 4 de 18 a 24 m exclusive 4 m 5 de 24 a 28 m exclusive 4 m 6 de 28 a 39 m exclusive 5 m 7 de 39 a 49 m exclusive 5 m 8 de 49 a 61 m exclusive 7 m 9 de 61 a 76 m exclusive 7 m
10 de 76 a 90 m exclusive 8 m
Tabla E-2. Agentes Extintores
Categora del
aerdromo
Espuma de eficacia de nivel A
Espuma de eficacia de nivel B
Espuma de eficacia de nivel C
Agentes complementarios
Agua (L)
Rgimen de descarga
solucin de espuma/min
(L)
Agua (L)
Rgimen de descarga
solucin de espuma/min
(L)
Agua (L)
Rgimen de descarga
solucin de espuma/min
(L)
Productos qumicos
secos en polvo
(kg)
Rgimen de
descarga (kg/s)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)
1 350 350 230 230 160 160 45 2,25 2 1000 800 670 550 460 360 90 2,25 3 1800 1300 1200 900 820 630 135 2,25 4 3600 2600 2400 1800 1700 1100 135 2,25 5 8100 4500 5400 3000 3900 2200 180 2,25 6 11800 6000 7900 4000 5800 2900 225 2,25 7 18200 7900 12100 5300 8800 3800 225 2,25 8 27300 10800 18200 7200 12800 5100 450 4,5 9 36400 13500 24300 9000 17100 6300 450 4,5
10 48200 16600 32300 11200 22800 7900 450 4,5 Nota.- Las cantidades de agua que se indican en las columnas 2 4 y 6 se basan en la longitud total media de los aviones de una categora determinada.
153.435 Tiempo de respuesta (a) Para asegurar la eficacia en la prestacin del servicio de salvamento y extincin de incendios,, el
Operador de aerdromo debe :
(1) Utilizar el equipo de extincin de incendios y rescate del aerdromo, requerido en la presente regulacin y el nmero de personal entrenado que asegure una operacin efectiva.
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(2) Responder a toda emergencia responder a toda emergencia cumplimentando el tiempo de respuesta establecido como objetivo operacional por la AAC, de conformidad con el presente reglamento.
(3) Cuando sea solicitado por la AAC, demostrar el cumplimiento de los tiempos de respuesta requeridos, que se especifican en este reglamento.
(b) El tiempo de respuesta debe ajustarse a lo establecido en el Apndice 6, Captulo 2, Seccin 5.
153.440 Caminos de acceso de emergencia (a) En un aerdromo donde las condiciones topogrficas permitan su construccin, deberan
proveerse caminos de acceso de emergencia para reducir al mnimo el tiempo de respuesta. Debera dedicarse especial atencin a la provisin de fcil acceso a las reas de aproximacin hasta una distancia de 1 000 m del umbral o, al menos, dentro de los lmites del aerdromo. De haber alguna valla, debera tenerse en cuenta la necesidad de contar con acceso conveniente a las zonas situadas ms all de la misma
(b) Los caminos de acceso de emergencia deben poder soportar el peso de los vehculos ms
pesados que han de transitarlos, y ser utilizables en todas las condiciones meteorolgicas. Los caminos dentro de una distancia de 90 m de una pista deberan tener un revestimiento para evitar la erosin de la superficie y el aporte de materiales sueltos a la pista. Se debera prever una altura libre suficiente de los obstculos superiores para que puedan pasar bajo los mismos los vehculos ms altos
(c) Cuando la superficie del camino de acceso no se distinga fcilmente del terreno circundante, o en
zonas donde la nieve dificulte la localizacin de los caminos, se deber colocar balizas de borde a intervalos de unos 10 m
(d) El Operador del aerdromo debe establecer los procedimientos de mantenimiento y control de los
caminos de acceso y que sean aceptables a la AAC. 153.445 Estaciones del SEI (a) El Operador de aerdromo debe disear las instalaciones de las estaciones SEI, teniendo en
cuenta la cantidad de personal a alojar el tipo y cantidad de vehculos y de equipos, las necesidades de almacenamiento de insumos operacionales, salas de capacitacin, accesos, vialidades de entradas y salidas, etc., cuyo diseo debe ser aceptable a la AAC.
(b) El operador debe determinar el emplazamiento de la estacin SEI, en un sitio que permita
acceder al rea de movimientos, en forma rpida y segura, pero que adems no afecte las superficies de despeje de obstculos ni las zonas de seguridad del rea de movimientos, por lo que dicho emplazamiento debe ser aceptado por la AAC.
153.450 Sistemas de comunicacin y alerta
(a) El Operador del aerdromo debe establecer un sistema de comunicacin independiente que
enlace la estacin de servicios contra incendios con la torre de control, con cualquier otra estacin del aerdromo, y con los vehculos de salvamento y extincin de incendios.
(b) En la estacin de servicios contra incendios debe instalarse un sistema de alerta para el personal
de salvamento y extincin de incendios, que sea accionado desde la propia estacin y desde la torre de control.
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153.455 Nmero de vehculos del SEI (a) Para la determinacin del nmero de vehculos requeridos para el rescate y extincin de
incendios, el Operador de aerdromo debe cumplir con lo establecido en el Apndice 6 de la presente Regulacin, y que sea aceptable a la AAC.
(b) El nmero mnimo de vehculos de salvamento y extincin de incendios proporcionados por el Operador de un aerdromo debe ajustarse a la Tabla E-3:
Tabla E-3.
Nmero Mnimo de Vehculos de SEI por Categora RFF de Aerdromo Categora del aerdromo
Vehculos de salvamento y extincin de incendios
1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 2 7 2 8 3 9 3 10 3
153.460 Personal del SEI (a) El operador de aerdromo, debe proveer suficiente personal de rescate y de extincin de
incendios, disponible para brindar el servicio, en el momento que le sea requerido, de acuerdo a la categora del aerdromo.
(b) El operador de aerdromo, debe garantizar que se hayan suministrado equipamientos adecuados
de proteccin individual para todos los efectivos del SEI, los cuales deben satisface los requisitos establecidos en el Apndice 6 - Servicio de Salvamento y Extincin de Incendios del presente Reglamento y resulten aceptables a la AAC.
(c) El operador de aerdromo, debe mantener recargado los cilindros de aire del equipo respiratorio,
y asegurar la existencia de piezas de recambio, para que el equipo est siempre disponible. (d) El operador de aerdromo debe asegurar que todo el personal de extincin y rescate, est
adecuadamente entrenado para cumplir sus obligaciones de una manera que resulte aceptable a la AAC.
(e) El plan de estudios de entrenamiento debe incluir instruccin inicial y recurrente que incluya por lo
menos, las siguientes reas:
(i) Familiarizacin con el aerdromo.
(ii) Familiarizacin con la aeronave.
(iii) Seguridad del personal de extincin de incendios y rescate.
(iv) Sistemas de comunicacin de emergencia en el aerdromo, incluyendo alarmas de fuego.
(v) Uso de mangueras de fuego, boquillas, torres, otros accesorios
(vi) Aplicacin de los tipos de agentes extinguidores
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(vii) Asistencia a las aeronaves para evacuacin de emergencia.
(viii) Operaciones para la extincin de incendios.
(ix) Adaptacin y uso estructural de equipo de extincin de incendios y rescate de aeronaves.
(x) Peligro de aeronaves de carga.
(xi) Familiarizacin con los deberes de personal de extincin de fuegos y rescate, bajo un plan de emergencia de aerdromo.
(f) Todo el personal de rescate y extincin de incendios, debe participar por lo menos un
entrenamiento de incendio real cada 12 meses. (g) Por lo menos uno integrante del SEI por turno debe estar entrenado y al corriente de cuidados
mdicos bsicos de emergencia. Este entrenamiento debe incluir 40 horas que cubran por lo menos las siguientes reas:
(i) Hemorragia.
(ii) Resucitacin cardiopulmonar.
(iii) Shock nervioso.
(iv) Reconocimiento primario del paciente.
(v) Heridas en el crneo, columna, pecho y extremidades.
(vi) Heridas internas.
(vii) Traslado de pacientes.
(viii) Quemaduras.
(ix) Auxilios a ancianos.
153.465 Traslado de aeronaves inutilizadas (a) El Operador del aerdromo debe disponer y establecer un plan para el traslado de aeronaves que
queden inutilizadas en el rea de movimiento o en sus proximidades y designar un Coordinador para poner en prctica el plan como se establece en el Apndice 2 Plan de Respuesta a Emergencias Parte II- Retiro de Aeronaves Inutilizadas, y en el que se debe incluir: Nombre: Puesto: Telfono: Direccin:
(b) El plan de traslado de aeronaves inutilizadas debe basarse en las caractersticas de las
aeronaves que operan en el aerdromo y debe estar detallado en el Manual de Aerdromo. (c) El Operador del aerdromo en su planificacin previa a la ocurrencia de un accidente, debe
establecer los procedimientos para la aplicacin del plan de recuperacin de aeronaves inutilizadas aceptable a la AAC, para lo cual debe considerar lo siguiente:
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Enmienda No. 1 33 Actualizado: 17- Septiembre-2015
(1) Detalle respecto a organizacin
(2) Lista de equipo disponible de otros aerdromos a requerimiento;
(3) Lista del personal de contacto del operador en el aerdromo;
(4) Una declaracin de acuerdos de las aerolneas para el uso de equipo especializado de remocin propio o de terceros, y,
(5) Una lista de contratistas locales (con los nombres y nmeros del telfono) capaz de proporcionar el equipo de remocin.
(6) Disposicin final de los desechos y/o combustible descargado 153.470 Reduccin del peligro de choques con aves y otros animales (a) El Operador de Aerdromo debe formar un Sub-Comit de Peligro de la Fauna Silvestre que
debe estar integrado por entidades Gubernamentales y privadas del aerdromo, basado en las Leyes/Normas del Comit Nacional de Prevencin del Peligro Aviario y Fauna del Ecuador;
(b) El operador del aerdromo debe establecer un Plan de medidas para evitar o disminuir la
presencia de aves u otros animales en el aerdromo segn lo establecido en el Apndice 7 Plan de Manejo de Fauna Silvestre de la presente Regulacin y que sea aceptable a la AAC:
(c) El Operador del aerdromo debe monitorear la presencia de fauna silvestre dentro del
aerdromo y en sus alrededores, hasta en una distancia de 13 km. (d) El Operador del aerdromo debe notificar a la AAC sobre la presencia de vertederos de basura, o
cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en los sectores de las trayectorias de aproximacin y despegue al aerdromo y coordinar con las autoridades locales competentes y su eliminacin, a menos que una evaluacin de seguridad operacional sobre la fauna indique que es improbable que esta genere un problema; cuando no sea posible eliminar los sitios existentes, la AAC exigir un estudio de riesgo para reducir este peligro.
(e) El Operador del aerdromo debe proveer un estudio ecolgico aceptable a la AAC, cuando
cualquiera de los siguientes eventos ocurre en o cercanas del aerdromo:
(1) Una aeronave experimenta un choque mltiple o ingestin de aves.
(2) Una aeronave sufre dao por colisin con animales que no son aves, (f) El Plan de Manejo de Fauna Silvestre en el aerdromo elaborado por el Operador del Aerdromo
y aceptable a la AAC, debe incluir lo siguiente:
(1) Nombre de las personas con autoridad y responsabilidad para la implementacin.
(2) Prioridades para cambios de uso del suelo en las cercanas del aerdromo, identificado en el estudio ecolgico.
(3) Requerimientos para control de fauna.
(4) Identificacin de recursos para la implementacin del plan.
(5) Procedimientos por la presencia de fauna durante operaciones de transporte areo.
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(6) Inspecciones permanentes al rea de movimiento y otras reas crticas.
(7) Medidas de mitigacin para el control de fauna.
(8) Procedimientos de comunicacin entre el personal de control de fauna y la torre de control de trnsito areo en operacin en el aerdromo.
(9) Evaluacin peridica y revisin del plan de manejo de peligro de fauna. (g) El Operador del aerdromo debe establecer un programa de entrenamiento al personal aceptable
a la AAC para el plan de manejo de la fauna. (h) No obstante, de los otros requisitos de esta regulacin, el Operador del aerdromo debe tomar
medidas inmediatas para mitigar los peligros de la fauna, una vez identificados a fin de no afectar la seguridad operacional en el aerdromo.
(i) El formato de registro de fauna silvestre presente en el aerdromo debe cumplir con el formato
del sistema de notificacin de impactos con aves (IBIS) de la OACI. 153.475 Servicio de direccin en plataforma (a) Cuando el volumen del trnsito y las condiciones de operacin lo justifiquen, la dependencia ATS
del aerdromo, alguna otra autoridad de operacin del aerdromo, o en cooperacin mutua entre ambas, debern proporcionar un servicio de direccin en la plataforma sea aceptable a la AAC para:
(1) Reglamentar el movimiento y evitar colisiones entre aeronaves y entre aeronaves y
obstculos;
(2) Reglamentar y ordenar el movimiento de aeronaves en la plataforma y coordinar dichos movimientos con la torre de control del aerdromo; y
(3) Asegurar el movimiento rpido y seguro de los vehculos y la reglamentacin adecuada de
otras actividades. (b) Cuando la torre de control de aerdromo no participe en el servicio de direccin en la plataforma,
debe establecerse procedimientos para facilitar el paso ordenado de las aeronaves entre la dependencia de direccin en la plataforma y la torre de control de aerdromo.
(c) La dependencia que suministre el servicio de direccin en plataforma debe establecer los
procedimientos y proporcionar el servicio mediante instalaciones de comunicaciones radiotelefnicas u otro sistema, los cuales deben ser aceptados por la AAC.
(d) Cuando estn en vigor los procedimientos relativos a condiciones de mala visibilidad, debe
establecer los procedimientos para restringir al mnimo el nmero de personas y vehculos que circulen en la plataforma.
(e) La dependencia que suministre el servicio de direccin en plataforma debe establecer los
procedimientos para que los vehculos de emergencia que circulen en respuesta a una situacin de emergencia tengan prioridad sobre el resto del trfico de movimiento en la superficie.
(f) La dependencia que suministre el servicio de direccin en plataforma debe establecer los
procedimientos para que los vehculos que circulen en la plataforma cedan el paso a:
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Enmienda No. 1 35 Actualizado: 17- Septiembre-2015
(1) Los vehculos de emergencia, a las aeronaves en rodaje, a las que estn a punto de iniciar el rodaje, y a las que sean empujadas o remolcadas; y,
(2) Otros vehculos de conformidad con los reglamentos locales.
(g) La dependencia que suministre el servicio de direccin en plataforma debe establecer los
procedimientos para vigilar el cumplimiento de la asignacin al puesto de estacionamiento de aeronaves, para asegurarse de que se proporcionan los mrgenes de separacin recomendados a las aeronaves que lo utilicen.
153.480 Servicio de las aeronaves en tierra (a) El Operador de aerdromo debe establecer los procedimientos para que las aeronaves en tierra
dispongan del suficiente equipo extintor de incendios y personal capacitado y entrenado, por lo menos para la intervencin inicial en caso de que se incendie el combustible y para atender a un derrame importante de combustible sin perjuicio de que debe existir un procedimiento para requerir la presencia inmediata de los servicios de salvamento y extincin de incendios.
(b) El Operador de aerdromo debe establecer los procedimientos para que el reabastecimiento de
combustible se haga con seguridad, cuando las aeronaves tengan p