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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

Dirección General de Servicios Lineamientos Generales

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INTRODUCCIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz , Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, referente a la adopción de medidas necesarias para lograr un gobierno de resultados tangibles y trascendentes en beneficio de la población se han establecido objetivos y líneas de acción que permiten normar el gasto público de operación de las dependencias para reducir gastos innecesarios que vulneren la inversión en acciones para el desarrollo, así como la implementación de lineamientos de racionalidad y austeridad en el gasto, que orienten la planeación y el desarrollo de acciones institucionales del Gobierno del Estado. Es por esto que una de las líneas de acción se refiere a la definición y establecimiento de límites en el uso de los recursos públicos para la operación y el desarrollo de las actividades de los funcionarios públicos sin menoscabo en el desempeño de sus funciones básicas. Para ello la DGS ha efectuado la revisión y actualización de sus lineamientos, en la parte que corresponde a los servicios básicos que ofrece para la operación de las Dependencias, adoptando las medidas necesarias en cumplimiento al Programa Estatal de Racionalidad de la Administración Pública. Tomando en cuenta que con lo planteado en los presentes lineamientos no se busca disminuir la gestión eficaz del ejercicio del gasto público, sino los costos innecesarios y adicionales en servicios inherentes a las funciones de esta Dependencia.

Pachuca de Soto, Hidalgo, 2013.

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MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Constitución Política del Estado de Hidalgo.

• Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Hidalgo.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

• Ley de Obras Publicas del Estado de Hidalgo y su Reglamento

• Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.

• Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo y su

Reglamento.

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

• Decreto que Aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

• Manual para el Ejercicio del Gasto de Operación.

• Acuerdo Modificatorio del Ejecutivo del Estado por el que se Expiden las

Bases Generales de Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 2

CONTENIDO .......................................................................................................................... 4

GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................. 5 LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ................................ 8

1 Servicio de Telefonía fija ......................................................................................... 8

2 Telefonía Celular Móvil .......................................................................................... 18

3 Servicio de Fotocopiado ..................................................................................... 20

4 Servicio de Agua Potable .................................................................................... 25

5 Servicio de Energía Eléctrica .............................................................................. 28 6 Reparación Mayor de Vehículos .......................................................................... 31

7 Servicio de Oficialía de Partes ............................................................................ 33

8 Mantenimiento de Inmuebles ............................................................................. 34

9 Apoyos para la Realización de Eventos Oficiales .......................................... 37

10 Préstamo del Auditorio “Ingeniero Andrés Manuel del Rio” ubicado en el Centro Minero ........................................................................................................ 39

11 Cambios y/o Remodelaciones ........................................................................... 41

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efecto de estos lineamientos se entenderá por: Gobierno: al Gobierno del Estado de Hidalgo. Dependencia: a las Secretarías de la Administración Pública Central. SFyA: a la Secretaría de Finanzas y Administración. Secretario: al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración. Unidad Administrativa: a las Direcciones Generales de Administración de las Secretarías del Ejecutivo Estatal. DGS: a la Dirección General de Servicios, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración. Dirección de Mantenimiento: Dirección de Área dependiente de la Dirección General de Servicios encargada de coordinar, dirigir y controlar los recursos materiales y humanos para la aplicación del mantenimiento a los espacios, instalaciones y servicios del Ejecutivo Estatal. Área de Telecomunicaciones: Subdirección de Área dependiente de la Dirección General de Servicios encargada de operar y controlar el Servicio Telefónico para el Poder Ejecutivo. Área de Telefonía Celular Móvil: Departamento dependiente de la Dirección General de Servicios encargada de operar y controlar el servicio telefónico celular móvil para el Poder Ejecutivo. Área de Servicios: Subdirección de Área dependiente de la Dirección General de Servicios encargada de la administración y control del servicio de fotocopiado, imprenta, oficialía de partes, agua potable y energía eléctrica del Ejecutivo y participa como integrante del Comité de Reparaciones Mayores. Centro de Copiado: Área dependiente de la Subdirección de Servicios que brinda el servicio de fotocopiado en los inmuebles de Palacio de Gobierno, Centro Minero y Procuraduría General de Justicia de la ciudad de Pachuca, Hidalgo. Sistema de Comunicaciones Digitales (SCD): Proyecto Llave en Mano denominado Actualización y Modernización del Sistema de Comunicaciones Digitales del Gobierno del Estado de Hidalgo, contratado con la empresa

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Teléfonos de México, y que integra las comunicaciones de voz y datos del Gobierno del Estado. CISCMRDE: Cuerpo Colegiado constituido como única instancia facultada para decidir sobre situaciones concretas que se presenten en el Gobierno del Estado de Hidalgo, respecto de la Disciplina, Racionalidad y Eficiencia del Gasto, integrado por los titulares de la Secretarías de Finanzas y Administración y Contraloría ó quienes ellos designen como representantes. Programa de Racionalidad: Acuerdo Modificatorio por el que se expiden las bases generales para la operación del Programa De Racionalidad, Disciplina y Eficiencia Del Gasto Público, publicado el 28 de junio del 2010.

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DISPOSICIONES GENERALES Primera: Ámbito de Aplicación: Dependencias y Organismos del Gobierno. Segunda: Los Organismos Públicos Descentralizados deberán absorber el costo del servicio de Telefonía Convencional, Fotocopiado, Agua Potable, Energía Eléctrica, Reparación Mayor de Vehículos, Imprenta, Oficialía de Partes, Mantenimientos y Conservación Menor de Inmuebles, Apoyos para Eventos Oficiales y Cambios y/o Remodelación, con recursos de sus respectivos presupuestos de egresos, así como establecer los lineamientos internos aprobados por su Junta de Gobierno para el control y administración de los enunciados, en apego al Programa de Racionalidad.

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LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS 1 Servicio de Telefonía fija Servicio de comunicación de voz conformado por la infraestructura que conforma el SCD y líneas telefónicas comerciales de las oficinas distribuidas en todo el Estado las cuales son administradas por el Área de Telecomunicaciones. 1.1 Área Responsable Área de Telecomunicaciones. 1.2 Lineamientos La normatividad establecida es con la finalidad de poder brindar un servicio bajo las normas tecnológicas y de calidad, de las cuales se derivan las siguientes condiciones que se tienen que cumplir para el Servicio de Telefonía Fija: Solicitud de Servicios

1) Las solicitudes deberán realizarse por cualquiera de las siguientes formas:

a) A través de oficio dirigido al Director General de Servicios con copia al Subsecretario de Administración.

b) Vía telefónica a través de la extensión 6295 o al teléfono 71 76299 de la Subdirección de Telecomunicaciones.

2) Es requisito para la atención de toda solicitud, que el documento este

debidamente justificado y deberá contener los elementos indicados que por la naturaleza del servicio son indispensables:

a) Instalación de Líneas Comerciales.- Croquis de ubicación del

servicio solicitado, domicilio completo (calle, número, colonia, código postal, entre calles y ciudad), número telefónico de contacto, nombre y cargo del responsable del nuevo servicio, así como número telefónico ó extensión donde se pueda localizar al responsable.

b) Instalación y reubicación de Extensiones.- Nombre del responsable, dependencia solicitante, oficina, cargo y un número telefónico de contacto.

c) Reubicación de líneas comerciales -. Domicilio actual, croquis de ubicación del nuevo domicilio indicando calle, número, colonia,

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código postal, entre que calles y ciudad, número telefónico de contacto, nombre y cargo del responsable del nuevo servicio, así como número telefónico ó extensión donde se pueda localizar al responsable.

d) Sustitución de Aparato Telefónico.- Nombre y cargo del

responsable del servicio solicitado; extensión, modelo, marca del equipo telefónico y falla detectada en la revisión previa por parte del técnico especializado del área de Telecomunicaciones.

e) Cambio de Domicilio de Enlaces.- Croquis de ubicación del servicio solicitado, nombre y cargo del responsable del nuevo servicio; número telefónico ó extensión donde se le pueda localizar; Para el caso de enlaces pertenecientes al SCD que generen costos adicionales al contrato vigente, el área solicitante deberá notificar a la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria.

f) Líneas Directas por Medio de Conmutador (DID).- Extensión de la Secretaría donde se asignará el servicio, nombre, cargo y oficina del responsable del servicio solicitado. La asignación de DIDs está sujeta a la disponibilidad técnica de las mismas.

g) Asignación de Claves Telefónicas de Extensiones Pertenecientes al SCD.- Nombre y cargo del responsable del servicio solicitado y extensión donde se pueda localizar al responsable.

h) Servicios de Internet Vía Línea Comercial.- Nombre y cargo del responsable, número telefónico donde se contratará el servicio, así como copia fotostática de la autorización de la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria.

i) El personal informático de cada Dependencia será el responsable

de la configuración correspondiente, bajo la supervisión de la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria.

3) En el caso de crecimiento de oficinas, las Dependencias deberán

presentar oficio de autorización de recursos que cubran la necesidad.

4) En el caso de enlaces pertenecientes al SCD que generen costos adicionales al contrato vigente el área solicitante deberá notificar a la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria para la realización de cambios a que haya lugar.

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Extensiones Telefónicas:

5) La asignación de equipos telefónicos dependerá de la disponibilidad de los mismos y se realizará de acuerdo al nivel jerárquico del servidor público responsable de la extensión; a la justificación emitida en la solicitud y a las facilidades técnicas.

a) Teléfono IP Ejecutivo.- Para servidores públicos de nivel de Secretarios y Subsecretarios.

b) Teléfono IP Semi-ejecutivo y simple.- Para servidores públicos de nivel Director General, y en algunos casos para personal secretarial de los

funcionarios con teléfono IP Ejecutivo y oficinas enlazadas a los edificios principales con tecnología para servicios IP.

c) Teléfono Digital.- Para Directores de Área que por sus funciones requieran de la tecnología que ofrece estos equipos.

d) Servicio o Teléfono Analógico.- Para servicios de FAX y casos donde la factibilidad técnica o la justificación no amerite la colocación de equipo IP o Digital.

6) La solicitud de instalación de equipos de fax o nodos para modem será considerada como una extensión más del SCD, por lo que debe seguir los lineamientos de una extensión telefónica normal, los equipos deberán ser proporcionados por el área solicitante.

7) Únicamente se instalarán equipos telefónicos autorizados por la DGS. Queda estrictamente prohibida la instalación de equipo propiedad del usuario, así como de derivadores de líneas. En caso del no cumplimiento, se fincarán responsabilidades al responsable de la línea de acuerdo al daño causado y se procederá con la cancelación del servicio.

8) Cualquier cambio en el cableado que conforma el SCD, por remodelación o reubicación de áreas, deberá ser notificado con anticipación mínima de 1 mes a la DGS para la evaluación técnica correspondiente. No se podrá realizar ninguna modificación al equipo telefónico y cableado de la extensión por parte del usuario. En caso de detectar el incumplimiento la DGS estará facultada para cancelar el servicio.

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9) Cuando se realicen trabajos de instalación, remodelación o reubicación de áreas, la instalación y los materiales deberán cumplir con las normas internacionales de cableado estructurado y deberán contar con el Visto Bueno de la DGS. La Dependencia solicitante cubrirá los costos de materiales por este concepto. En caso de incumplimiento la DGS no estará obligada a prestar el servicio por riesgo de daños en la instalación general.

10) Las dependencias solicitantes de telefonía IP deberán cubrir los requerimientos solicitados para tal efecto por la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria con cargo a sus propios recursos, la Subdirección de Telecomunicaciones será responsable de la colocación, configuración y administración de los equipos telefónicos.

11) En el caso de no existir nodo o cableado estructurado disponible (facilidades técnicas) en las instalaciones de la Dependencia solicitante, el área de Telecomunicaciones evaluará la factibilidad de la instalación de una nueva extensión y el costo del material será absorbido por la Dependencia solicitante.

12) No se podrá realizar la instalación o reubicación de una extensión de cualquier tipo en los siguientes casos:

a) Cuando exceda más de 10 metros el cable del nodo al equipo telefónico (debido a estándares internacionales de cableado).

b) Cuando el cableado entre el nodo y el equipo telefónico atraviese por circulación de personas.

c) Cuando se solicite para una oficina cuya área sea menor a 9 metros cuadrados y ya se encuentre instalada una extensión telefónica, igualmente si laboran tres o menos personas y ya se cuente con una extensión telefónica instalada.

d) Cuando la Dirección General determine que no existan facilidades técnicas para la instalación del cableado estructurado y nodo.

13) Las Dependencias conectadas al SCD a través de enlace terrestre,

satelital o inalámbrico WMAN que renten inmuebles y realicen cambio de domicilio deberán:

a) Solicitar la autorización del cambio a la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria sustentando los motivos del mismo, e informando de este movimiento a la DGS. Los tiempos de respuesta dependerán del proveedor del servicio.

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b) Los gastos que ocasione la reubicación de los enlaces, equipos e

instalación de cableado estructurado, adecuación eléctrica, tierras físicas, base para antena satelital y pararrayos en su caso, serán erogados por la Dependencia solicitante.

Reparaciones de Extensiones Telefónicas:

14) En caso de que el equipo ya no tenga reparación será sustituido por otro de las mismas características técnicas. Si el equipo requiriera de reparación mayor o especializada, será enviado al proveedor y si se cuenta con equipo de reserva le será proporcionado al usuario por el tiempo que dure la reparación del equipo original, a excepción de los faxes, teléfonos inalámbricos y/o equipos adquiridos por las áreas.

15) En caso de que se detecte que el equipo se intentó reparar o el daño se originó por uso inadecuado o negligencia, el costo de este equipo será cubierto por el usuario responsable.

Asignación de Líneas Directas por Medio de Conmutador (DID):

16) La asignación de líneas directas está destinada para el servicio de

servidores públicos de nivel de Secretario y Subsecretario. En el caso de Directores Generales que requieran de línea directa por medio de conmutador, deberán justificarlo plenamente de acuerdo a sus funciones sustantivas.

17) La instalación de la línea directa por medio de conmutador (DID) será programada para ser recibida por el personal secretarial de los funcionarios.

Asignación de Claves Para Realizar Llamadas desde extensiones pertenecientes al SCD:

18) La asignación de claves telefónicas sólo puede realizarse en extensiones conectadas al SCD y se realizará de acuerdo al contenido de la Tabla 1 de Asignación de Claves, y para la asignación de techos financieros, la Tabla 2 Monto por Clave de Acuerdo al Cargo.

19) Las excepciones a la Tabla 1 de Asignación de Claves y a los techos financieros establecidos en la Tabla 2 Monto por Clave de Acuerdo al Cargo, se analizarán de forma particular y extraordinaria; y en su caso serán autorizadas por el titular de la DGS.

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Tabla 1.- Asignación de Claves

Nivel/tipo de servicio Extensión Local L. D.

Nacional L.D.

internacional Celular Red

Secretario X X X X X X Subsecretario X X X X X X Coordinador General X X X X X Director General X X X X X Director Área X X X Subdirector de Área X X Personal Secretarial Se asignara conforme al cargo de su jefe Inmediato

Tabla 2.- Monto por clave de acuerdo al cargo

Cargo Monto

Secretarios, Secretarios Particulares $2,000.00 Secretarios Técnicos y Magistrados $2,000.00 Subsecretarios $1,500.00 Coordinadores, Directores Generales y Asesores $1,000.00 Directores $500.00 Subdirectores $300.00 Personal secretarial (compartirá el monto de su jefe inmediato) ------------------

20) Las revisiones, análisis, ajustes y acciones necesarias para el apego

al Programa de Racionalidad, se realizarán de forma periódica y sin previo aviso.

21) Las claves se asignarán únicamente con fines oficiales, de acuerdo a las actividades del servidor público responsable, y son únicas e intransferibles.

22) Una vez agotado el techo financiero mensual asignado a la clave, esta se cancelará automáticamente, activándose nuevamente el primer día del siguiente mes.

23) Los cambios de claves se solicitarán por escrito ante la DGS, por el titular de la Unidad Administrativa de la Dependencia Solicitante, y sólo se realizará el cambio el primer día laboral de cada mes.

24) Las Unidades Administrativas deberán notificar por escrito de forma inmediata a la DGS de las bajas del personal a su cargo que cuenten con clave telefónica, con la finalidad de efectuar la cancelación de dicha clave.

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25) Para la asignación de claves temporales en eventos especiales, la solicitud se deberá dirigirse por escrito a la DGS, marcando copia a la Subsecretaria de Administración, con una anticipación mínima de 5 días hábiles.

Correo De Voz

26) El servicio de correo de voz está disponible para Secretarios y Subsecretarios. En el caso de Directores Generales que requieran el mencionado servicio, deberán justificarlo plenamente de acuerdo a sus funciones sustantivas.

27) Para la asignación de mensajería unificada, esta deberá solicitarse por escrito a la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria.

Líneas Comerciales Fuera del SCD:

28) La DGS es la única facultada para la gestión de servicios y trámites ante la empresa prestadora del servicio.

29) Queda prohibido realizar cualquier solicitud por la Dependencia en forma directa ante el proveedor del servicio; en el caso que la empresa conjuntamente con la dependencia incurran en el incumplimiento del presente lineamiento así como del señalado en el numeral 28 de este apartado y la empresa realice el cargo del servicio contratado en la facturación cuyo pago se gestiona a través de la DGS, la dependencia deberá reintegrar el importe correspondiente en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación realizada por la subdirección de telecomunicaciones. El reintegro deberá realizarse ante la Caja General de la SFyA haciendo llegar copia del recibo oficial a la DGS.

30) Las líneas telefónicas directas deberán ser solicitadas ante la DGS por escrito con copia a la Subsecretaria de Administración, debidamente justificadas para su evaluación con 15 días hábiles de anticipación. Lo anterior debido a que la empresa prestadora del servicio requiere de este tiempo para verificar la disponibilidad de líneas en el lugar solicitado.

31) En el caso de Dependencias que requieran de la instalación de líneas para la realización de eventos oficiales, éstas deberán ser solicitadas con anticipación de 5 días hábiles, y se deberá indicar el tiempo durante el cual se hará uso del servicio.

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32) En el caso de requerimiento de una línea directa con “Sistema Secretarial” la Dependencia deberá proporcionar el equipo que conforma dicho sistema.

33) En el caso de inmuebles arrendados solamente se gestionará el pago del servicio de telefonía convencional correspondiente al periodo del contrato de arrendamiento vigente.

34) Cuando se deje de utilizar el inmueble donde se encuentren instaladas líneas telefónicas, la Dependencia beneficiada deberá informar por escrito a la DGS con 15 días naturales de anticipación para la cancelación del pago del servicio, de lo contrario, la primera será la responsable de reintegrar el importe correspondiente a la Caja General de la SFyA por concepto de pagos indebidos.

35) La Dependencia beneficiada con líneas directas será la responsable de llevar el registro puntual de las llamadas realizadas.

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Emisión De Reportes.

36) La emisión de reportes del uso telefónico por contener información confidencial solo serán emitidos previa autorización de los titulares de la Subsecretaria de Administración y de la DGS. Solo se emitirán reportes de usuarios con clave telefónica.

Resguardos de Aparatos Telefónicos.

37) El usuario a quien se le asigne la extensión telefónica firmará un resguardo interno por el equipo. En caso de extravío o daño por mal uso el equipo deberá ser pagado o repuesto por el usuario responsable.

38) En el caso de robo, se tendrá que levantar la averiguación previa del hecho ocurrido indicando la causa que origino el supuesto.

39) En caso de optar por la reposición del equipo deberá cumplir con las mismas características del instalado originalmente.

Responsabilidad del Uso del Servicio Telefónico.

40) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas verificar que las

llamadas que se realicen en las líneas directas y en las extensiones que pertenecen al SCD, sean exclusivamente de uso oficial. En el caso de que el Área de Telecomunicaciones detecte alguna irregularidad, girara oficio a las unidades administrativas quienes serán las responsables de solicitar el cobro del importe de las llamadas indebidas al usuario y de reintegrar el importe a la Caja General de la SFyA marcando copia del recibo oficial a la DGS.

41) En caso de reincidir se procederá a la cancelación del servicio, previa

notificación. Internet Vía Línea Comercial.

42) No se contrataran servicios de Internet vía Línea telefónica a las áreas que técnicamente cuenten con el servicio de Internet Institucional, salvo que medie autorización por escrito de la oficina de Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria quien será el área responsable de valorar la justificación de dicho servicio, en caso de ser factible, la contratación dependerá de la disponibilidad presupuestal.

43) Si la Unidad de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria determina afectaciones a los servicios Institucionales, por la contratación

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del servicio mencionado anteriormente, el Área de Telecomunicaciones podrá cancelar el servicio de forma inmediata.

44) Solo se pueden contratar el servicio de internet en líneas comerciales ya autorizadas, el ancho de banda (velocidad de conexión) del servicio será determinado por el Área Telecomunicaciones en base a la justificación técnica enviada en la solicitud.

45) La DGS valorara los consumos promedios para la asignación de los paquetes empresariales que ofrezcan al Gobierno del Estado las mejores condiciones.

46) En la atención de fallas del servicio antes mencionado, el personal técnico del Área de Telecomunicaciones se limitara a revisar y entregar el tono de la línea, la dependencia beneficiada será responsable de la configuración de los equipos. En caso de determinarse que el modem instalado requiere ser substituido se deberá informar a la DGS.

Directorios Telefónicos y de extensiones del SCD.

47) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas dar a conocer por escrito a la DGS los cambios de personal que tengan asignada una extensión y que deban estar catalogados en el directorio telefónico para la actualización correspondiente.

48) Los directorios telefónicos de la red privada de funcionarios se actualizan trimestralmente por el Área de Telecomunicaciones.

49) En caso de requerir el directorio telefónico con el que opera el SCD, este se proporcionará a través de medios electrónicos.

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2 Telefonía Celular Móvil El objetivo de los presentes lineamientos es establecer las disposiciones para la asignación de líneas de telefonía celular móvil, así como los beneficios otorgados mismos que serán administrados por el área de Telefonía Celular Móvil. 2.1 Área Responsable Área de Telefonía Celular Móvil 2.2 Lineamientos

1) Serán sujeto del beneficio del servicio de telefonía celular móvil los Secretarios y Subsecretarios de las Dependencias del Poder Ejecutivo, así como aquellos Directores Generales que debido al desempeño de sus funciones así lo requieran.

2) Para el caso de solicitudes de asignación de líneas de telefonía celular

móvil para Directores Generales, las solicitudes deberán realizarse en forma escrita, considerando la posibilidad de la asignación inmediata en aquellos casos en los cuales por su naturaleza sean considerados como urgentes y sean solicitados directamente a los Titulares de la Secretaría de Finanzas y Administración, Subsecretaría de Administración o Dirección General de Servicios, por el Titular del Órgano Superior al que pertenece el área solicitante del servicio o en su defecto por el Titular de la Dirección General de Administración de dicha Dependencia.

3) Cada solicitud deberá presentar nombre, cargo y Dependencia a la que

pertenece el Titular solicitante del servicio y siendo el caso de los Directores Generales la justificación del motivo por el cual se hace la petición.

4) El servicio se otorgará de acuerdo al nivel jerárquico del funcionario.

NIVEL TIPO DE PLAN

Subsecretario Controlado Directores Generales Controlado

5) Para el caso de Subsecretarios y Directores Generales el servicio será

controlado de tal manera que será responsabilidad de cada funcionario el uso adecuado del mismo, ingresando una ficha de prepago en el caso de agotar lo asignado mensualmente antes de la fecha de corte.

6) Por cada asignación de una línea de telefonía celular móvil, se hará

entrega al funcionario de un equipo celular con una línea activa. Siendo el

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funcionario beneficiado con este servicio responsable a partir de ese momento del uso que se dé a la línea.

7) En el caso de que el funcionario extravíe o le sea robado el equipo celular

este deberá reportarlo inmediatamente para que el Área de Telefonía Celular realice el bloqueo o suspensión temporal de la línea y posteriormente solicite la reposición únicamente de la SIM (Módulo de Identificación del Suscriptor) y reactivación de la línea con el mismo número celular asignado originalmente.

8) El funcionario no podrá realizar directamente ningún tipo de movimiento

o solicitud (suspensión, reposición, cancelación, etc.) a la Empresa que presta el servicio de telefonía celular móvil, toda solicitud deberá ser canalizada a través de la Dirección General de Servicios.

9) En el momento en que el funcionario sea removido de su cargo este

deberá hacer la devolución de la línea de telefonía celular móvil.

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3 Servicio de Fotocopiado El servicio de fotocopiado es para uso exclusivo de las Dependencias y Organismos del Ejecutivo del Estado y únicamente se utilizará para la reproducción de documentación de carácter estrictamente oficial. 3.1 Área Responsable Subdirección de Servicios. 3.2 Lineamientos

1) El servicio que se ofrece en los Centros de Copiado del Poder Ejecutivo, se brinda en los siguientes horarios y tipos de copias.

Horario de servicio

Inmueble Horario Palacio de Gobierno 8:30 a 16:30 hrs. Centro Minero 8:30 a 16:30 hrs. Procuraduría General de Justicia 8:30 a 16:30 hrs.

Tipo de copiado Inmueble

Palacio de Gobierno

Centro Minero Procuraduría

Ambos lados de la hoja * * * Ampliación * * * Carta * * * Compaginado * * * Doble carta * * * Engrapado * * * Láser (a color) * Oficio * * Planos en papel bond * Reducciones * * *

Solicitud del Servicio:

2) El servicio se solicita a través de un vale, mismo que esta DGS proporciona a las diversas Dependencias.

3) El citado vale requiere los siguientes datos:

a) Nombre de la Unidad Administrativa solicitante.

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b) Descripción de los documentos a fotocopiar.

c) Especificar el número de originales y la cantidad de copias solicitadas por cada uno.

d) Especificar el tamaño (reducción, ampliación, carta, oficio, doble carta, etc.)

e) Cantidades totales con número y letra.

f) Nombre, puesto y firma del personal autorizado por la Unidad Administrativa solicitante.

g) Visto Bueno (firma) del titular de la Unidad Administrativa

solicitante.

4) Para el servicio de fotocopiado láser a color, los vales deberán ser firmados por el responsable administrativo de la Dependencia solicitante.

5) Presentar ante el personal autorizado de la DGS ubicado en los Centros

de Copiado el vale para su revisión y autorización.

6) Cabe señalar que el vale de fotocopiado, que carezca de los requisitos antes señalados, no será autorizado, sin excepción.

Equipos asignados a Dependencias:

7) La Unidad Administrativa de la Dependencia en donde se tenga asignado equipo de fotocopiado es responsable de controlar mediante bitácora la cantidad de copias que se genere en dicho equipo cuidando siempre que su uso sea racional y no rebase el número de copias autorizadas por la DGS.

8) La Unidad Administrativa y/o la persona que éste designe, deberá

reportar con oportunidad al Área de servicios (Extensiones 6268 y 6768), cuando el servicio de mantenimiento preventivo programado mensualmente no haya sido proporcionado por la empresa responsable, así mismo, solicitar corrección de fallas cuando éstas se presenten, por lo que se sugiere en este último caso, no utilizar el equipo, para evitar copias de mala calidad.

9) La Unidad Administrativa solicitante deberá conservar las copias de mala

calidad, sin destruirlas para ser devueltas cuando la empresa que otorga

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el servicio realice el corte mensual, con el propósito de que el importe de las mismas sea bonificado en factura.

10) Se notificara a cada uno de los responsables de los equipos asignados, la

cantidad de copias autorizadas mensualmente, este número de copias ha sido definido en función del consumo promedio que han tenido en los dos últimos años.

11) Es importante reiterar que este servicio es exclusivamente para la

impresión de documentación oficial, por lo que debe existir un estricto control sobre el mismo, de tal manera que no se autorizarán copias de libros de texto, manuales, ni cualquier tipo de documentación de índole personal.

12) En el caso de que las Dependencias rebasen el número de fotocopias

autorizadas impactando como consecuencia el techo presupuestal autorizado para este servicio, se suspenderá éste, hasta en tanto la Dependencia solicitante tramite su transferencia de recursos para cubrir el sobregiro.

13) Todos los formatos de controles administrativos de alto consumo,

deberán ser canalizados sin excepción a la imprenta en donde se podrán reproducir cantidades superiores programadas para un periodo mayor, esto en razón de que el costo que se obtiene en la imprenta es menor. Esta condicionante aplicará tanto para los equipos de los Centros de Copiado, como para los asignados a cada Dependencia.

14) Únicamente se autorizarán solicitudes como máximo de cien copias por

original, en casos justificados, todas las solicitudes que excedan la cantidad en mención, deberán ser canalizadas a la Imprenta.

15) Las Dependencias deberán actualizar el listado del personal autorizado

para solicitar y dar el Visto Bueno (Vo. Bo.) en el vale de fotocopias y enviarlas a la DGS para su control.

16) Todas las dependencias que cuenten con equipo de fotocopiado deben

de solicitar el surtimiento de consumibles (papel y tóner) a la empresa suministradora reportando esta petición a la DGS. (Ext. 6768 y 6268).

17) Servicio de Imprenta: El servicio de imprenta básico de apoyo al

servicio de fotocopiado, bajo la modalidad de offset se otorga con equipo propiedad del Gobierno y presta los servicios de impresión (blanco y negro), corte, engomado, compaginado y engrapado.

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18) El servicio de Imprenta es de uso oficial y se ofrece en el interior del almacén general ubicado en el Centro Cívico de esta Ciudad, con un horario de servicio de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.

19) En caso de requerir apoyo los Organismos Públicos Descentralizados

deberán absorber el costo del servicio de adquisición de materiales y útiles de impresión necesarios para los trabajos de imprenta solicitados con recursos de su presupuesto, realizando la compra de los mismos y presentándolos en las instalaciones de la imprenta al momento de solicitar los trabajos.

20) La Imprenta ofrece los servicios de impresión (únicamente en

blanco y negro debido a la obsolescencia de los equipos), corte, engomado, compaginado y engrapado. La dependencia solicitante deberá proporcionar los materiales para su impresión (hojas, cartulinas, tarjetas, pastas, etc.).

21) La Unidad Administrativa o funcionario autorizado por cada Dependencia,

deberá verificar los documentos a reproducir antes de solicitar el servicio.

22) La solicitud del servicio de Imprenta se realizará a través de una orden de trabajo, en original y dos copias, misma que esta DGS proporciona a las Dependencias y que requiere los siguientes datos:

a) Nombre de la Dependencia solicitante y fecha.

b) Descripción del trabajo solicitado, impresión, corte, engomado,

compaginado y otros

c) Cantidad de servicios solicitados.

d) Especificar el material que se adjunta.

e) Nombre, puesto y firma del personal autorizado por la Dependencia solicitante.

f) Visto bueno (firma) del titular de la Unidad Administrativa de la Dependencia.

g) Visto bueno (firma) de la Dirección General de publicaciones e

impresos en la orden de solicitud y formatos a imprimir, quien evaluará que los documentos cumplan con la normatividad institucional (esto aplicará únicamente para impresiones que se soliciten por primera vez).

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h) Autorización (firma) del titular de la Unidad Administrativa de la SFyA.

i) Visto bueno (firma) de la DGS (registro y control).

23) El personal de la Dependencia solicitante llevará al taller de

imprenta su orden de trabajo, con los anexos y materiales correspondientes, y una vez procesado y terminado el trabajo, éste deberá ser retirado por personal de la misma dependencia, al recibir la notificación telefónica.

24) Debido a la obsolescencia de los equipos de offset los trabajos de

impresión a color que por su naturaleza o especialidad no se puedan realizar en la imprenta, deberán ser canalizados a una imprenta particular. El gasto erogado por estos trabajos deberán ser cubiertos por la Dependencia solicitante y afectados contra su presupuesto de gasto de operación, en la partida que corresponda.

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4 Servicio de Agua Potable Pago del servicio de agua potable necesario para la operación oficial de las Dependencias en el Estado. 4.1 Área Responsable. Subdirección de Servicios. 4.2 Lineamientos

1) El servicio de agua potable es para uso exclusivo de servidores públicos y visitantes de las dependencias.

2) El uso de este servicio sólo estará permitido para:

a) Limpieza general de la(s) oficina(s). b) Uso de los servicios sanitarios.

3) Queda prohibido el uso de agua potable para:

a) Riego de áreas verdes (deberá utilizarse agua tratada).

b) Utilizar purificadores de agua conectados a alguna llave.

c) Se prohíbe el uso de agua potable en los procesos de

compactación de terrenos o vialidades, el riego de parques y jardines públicos así como campos deportivos.

d) Regalar y/o vender agua potable.

e) Lavar patios y/o estacionamientos (deberá utilizarse agua reciclada).

f) Utilizar el agua para lavar automóviles particulares.

4) Cuando la DGS detecte el uso irracional del servicio, instrumentará los procedimientos administrativos a que haya lugar.

5) Los contratos de servicio de agua potable serán autorizados por la SFyA,

en estricto apego a lo establecido en el Programa de Racionalidad.

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6) La DGS únicamente gestionará el pago de consumos para las oficinas ubicadas dentro de la ciudad, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal.

7) Las Dependencias que cuenten con oficinas al interior del Estado, son las

responsables de la contratación y pago de este servicio.

8) El reembolso por el pago de los consumos correspondientes, se deberá tramitar ante la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad mediante los procedimientos establecidos, en el entendido de que invariablemente deberán contener el Visto Bueno de la DGS.

9) No se autorizará el pago de recargos y/o reconexiones. En casos excepcionales las dependencias, deberán reintegrar el costo de estas penalizaciones a la Caja General de la SFyA, haciendo llegar copia del recibo a la DGS.

10) El pago de regularización de cuentas deberá solicitarse por escrito a la

SFyA, indicando el motivo de su atraso para su evaluación y en su caso, autorización correspondiente.

11) Los cambios de domicilio y contratación de un nuevo servicio deberán

notificarse por escrito, a la DGS, presentando copia del contrato de arrendamiento, comodato o préstamo, según sea el caso, así como archivo fotográfico legible de la fachada principal y de los medidores de agua.

12) En caso de la contratación en inmuebles nuevos, se deberá además

presentar el oficio de autorización de recursos.

13) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas y de los usuarios el correcto uso y conservación de los aparatos medidores instalados en sus oficinas debiendo reportar a la DGS todo daño o mal funcionamiento de los mismos, así como permitir la práctica de las inspecciones que ordene el órgano suministrador.

14) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas dar a conocer a la

DGS, de forma inmediata de las fugas de agua en los inmuebles, utilizados para el desempeño de sus funciones. En caso de no ser así la dependencia deberá rembolsar a la Caja General de la SFyA el importe correspondiente a la diferencia del consumo promedio anual.

15) Para efectos de recuperación del gasto tratándose de dependencias que

cuentan con oficinas al interior del Estado, los comprobantes no deberán

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tener una vigencia de expedición mayor a treinta días previos a la fecha de recepción en la DGS.

16) El trámite de pago o reembolso de recursos se realizará mediante la presentación de documentos que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad acepte para tal efecto, además de presentarse sin alteraciones, enmendaduras o cortes; pegada o impresa en una hoja tamaño carta, misma que deberá presentar, en la misma cara de la factura, la justificación del gasto (mencionando el periodo de consumo y nombre oficial, de acuerdo al Catálogo de Entes vigente, de la Unidad Responsable beneficiada); la partida presupuestal a la que corresponde, sello y firma autógrafa del responsable del gasto, además de los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General mencionada.

17) En caso de ser necesario es responsabilidad de las unidades

administrativas la adecuación del inmueble para la dotación del servicio, en apego a las condiciones difundidas por el suministrador.

18) Los titulares Administrativos de las dependencias y sus similares en los

OPDs son los responsables de impulsar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las acciones necesarias que fomenten el uso racional del Agua.

19) En el caso de inmuebles arrendados, solamente se gestionará el pago del

servicio de Agua Potable correspondiente al periodo del contrato de arrendamiento vigente.

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5 Servicio de Energía Eléctrica Pago del servicio de energía eléctrica necesario para la operación oficial de las Dependencias en el Estado. 5.1 Área Responsable. Subdirección de Servicios. 5.2 Lineamientos

1) El servicio de energía eléctrica que se brinda a las Dependencias es para uso exclusivo de los Servidores Públicos de dicha Dependencia o edificio gubernamental.

2) El uso de este servicio solo estará permitido para:

a) Iluminación de las oficinas.

b) Para energizar equipos eléctricos que se utilicen para realizar

labores oficiales.

3) Queda estrictamente prohibido el uso de la energía eléctrica para energizar equipos tales como:

a) Parrillas eléctricas.

b) Refrigeradores.

c) Equipos radiofónicos de cualquier tipo (grabadoras, modulares,

minicomponentes, etc.).

d) Cualquier equipo eléctrico o electrónico que no forme parte del patrimonio del Estado.

4) Los contratos de servicio de energía eléctrica serán autorizados por la

SFyA, en estricto apego a lo establecido en el Programa de Racionalidad.

5) El servicio de energía eléctrica estará sujeto en días hábiles a un horario de permanencia (para el poder ejecutivo), que inicia a las 8:00 y concluye a las 16:30 horas, con excepción de aquellas unidades administrativas y/o áreas específicas que debido al ejercicio de sus funciones definidas previamente por los titulares de las dependencias cuenten con la necesidad de extender dicho horario.

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6) La DGS únicamente gestionará el pago de consumos para las oficinas

ubicadas dentro de la ciudad, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal.

7) Las Dependencias que cuenten con oficinas al interior del Estado, son las

responsables de la contratación y pago de este servicio.

8) El reembolso por el pago de consumos correspondientes, se deberá tramitar ante la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad mediante los procedimientos establecidos, en el entendido de que invariablemente deberán contener el Visto Bueno de la DGS.

9) No se autorizará el pago de recargos y/o reconexiones. En casos

excepcionales las dependencias, deberán reintegrar el costo de estas penalizaciones a la Caja General de la SFyA, haciendo llegar copia del recibo a la DGS.

10) El pago de regularización de cuentas deberá solicitarse por escrito a la

SFyA, indicando el motivo de su atraso para su evaluación y en su caso, autorización correspondiente.

11) La DGS únicamente dará Visto Bueno a afectaciones por concepto de

Consumo de Energía Eléctrica.

12) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas dar a conocer por escrito a la DGS de las cancelaciones del servicio con toda oportunidad, para evitar pagos innecesarios, de no ser así, la Dependencia reembolsará a la Caja General el importe correspondiente a pagos indebidos por este concepto.

13) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas dar a conocer por

escrito a la DGS por cada incremento o modificación de los dispositivos y equipos que se conecten de forma permanente o temporal al servicio de energía eléctrica en sus oficinas, señalando claramente lo siguiente:

a) Tipo de equipo. b) Descripción. c) Cantidad. d) Caballos de Fuerza (Hp). e) Consumo de Corriente (AMP). f) Voltaje de alimentación (Volt). g) Horas en que permanece conectado al día.

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14) De acuerdo a lo anterior, se tomarán las medidas de administración y control correspondientes, en función de las características contratadas con la Comisión Federal de Electricidad.

15) Los cambios de domicilio y contratación de un nuevo servicio deberán

notificarse por escrito, a la DGS, presentando copia del contrato de arrendamiento, comodato o préstamo, según sea el caso., así como archivo fotográfico legible de la fachada principal y de los medidores de luz.

16) En caso de la contratación en inmuebles nuevos, se deberá además

presentar el oficio de autorización de recursos.

17) Es responsabilidad de las Unidades Administrativas y de los usuarios el correcto uso y conservación de los aparatos medidores que se instalen en sus oficinas, deberán reportar todo daño o mal funcionamiento de los mismos, así como permitir la práctica de las inspecciones que ordene el suministrador.

18) Solamente procederá el trámite de pago o reembolso de recursos

mediante la presentación de documentos que reúnan los requisitos establecidos en la Miscelánea Fiscal vigente para una factura. La cual deberá además, presentarse sin alteraciones, enmendaduras o cortes; pegada o impresa en una hoja tamaño carta, misma que deberá presentar, en la misma cara de la factura, la justificación del gasto (mencionando el periodo de consumo y nombre oficial, de acuerdo al Catálogo de Entes vigente, de la Unidad Responsable beneficiada); la partida presupuestal a la que corresponde, sello y firma autógrafa del responsable del gasto, además de los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad.

19) Los comprobantes no deberán tener una vigencia de expedición mayor a treinta días previos a la fecha de recepción en la DGS.

20) Es responsabilidad de las unidades administrativas la adecuación

del inmueble para la dotación del servicio, en apego a las condiciones difundidas por el organismo suministrador.

21) Los titulares Administrativos de las dependencias y sus similares en los

OPD’S son los responsables de impulsar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las acciones necesarias que fomenten el uso racional de la Energía Eléctrica.

22) En el caso de inmuebles arrendados, solamente se gestionará el pago del servicio de Energía Eléctrica correspondiente al periodo del contrato de arrendamiento vigente.

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6 Reparación Mayor de Vehículos La DGS, valida la información contenida en la solicitud presentada a la SFyA para la reparación mayor de los vehículos; realiza el dictamen técnico del vehículo y la presenta al Comité de Reparaciones Mayores para su autorización. 6.1 Área Responsable Subdirección de Servicios 6.2 Lineamientos

1) De acuerdo con el Manual de Gasto de Operación vigente se considerará como reparación mayor aquellos trabajos cuyo costo sea mayor a 160 días de salario mínimo vigente, así como los servicios de acondicionamiento de vehículos, vestiduras, alfombras, y faros especiales.

2) Las solicitudes deberán ser presentadas al Comité de Reparación Mayor

de vehículos, en la SFyA, acompañadas de los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito del Director General de Administración de la Dependencia solicitante, dirigida a la DGS.

b) Bitácora de mantenimiento del vehículo de los 2 últimos ejercicios,

en medio magnético e impreso debidamente actualizado en la que se describe el, conteniendo todos los servicios de mantenimiento preventivo y los kilometrajes. Esto es importante en el caso de solicitar ajuste de motor ya que sin esta información no se puede realizar el dictamen técnico por parte de la DGS y no se someterá a la evaluación del comité, también deberán presentar 4 fotografías del vehículo (una por cada lado).

c) Tres presupuestos y como mínimo uno de taller registrado en el

padrón vigente de proveedores del Gobierno del Estado, especificando el tiempo de realización del trabajo, tipo de reparación, las refacciones que incluye la garantía, así como el impuesto al valor agregado (I.V.A.).

3) Personal de la DGS se encargará de realizar la inspección físico-técnica

del vehículo, en conjunto con personal de la Dependencia solicitante para determinar la factibilidad de someterlo a la evaluación del Comité.

4) En caso de solicitar la reparación mayor de vehículos que se encuentren

en municipios alejados y no puedan ser trasladados a Pachuca, deberán enviar 4 fotografías como mínimo, dos por cada lado, así como 2

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presupuestos de talleres foráneos y su respectiva evaluación, para ser reparados en esos municipios.

5) Si el valor de la reparación mayor del vehículo es superior al 65% del valor

comercial de la unidad, no procederá la reparación.

6) El comité sesionará y emitirá un dictamen técnico por cada solicitud, notificando inmediatamente al titular administrativo o representante del mismo, de la procedencia o improcedencia de su solicitud.

7) El dictamen de autorización será entregado a la Dependencia solicitante

para el ingreso del vehículo al taller seleccionado. El taller recibirá el vehículo y una vez realizada la reparación de la unidad se hará entrega de la factura correspondiente a la dependencia solicitante.

8) La Dependencia solicitante, una vez que haya recibido el vehículo a su

completa y total satisfacción, tramitará el pago de las facturas ante la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad previo Visto Bueno de la DGS.

9) Las Unidades Administrativas solicitantes deberán agilizar los

mecanismos de pago a los talleres mecánicos, con la finalidad de conseguir de ellos las cotizaciones óptimas.

10) Las reparaciones mayores que resulten de negligencia, uso inadecuado o

fuera de los horarios oficiales de trabajo o días inhábiles serán pagados por el servidor público responsable de su uso, en caso de incumplimiento, la SFyA integrará el expediente de la irregularidad y lo turnará a la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con el artículo 42, capítulo IV del Acuerdo Modificatorio Del Ejecutivo del Estado por el que se Expiden las Bases Generales de Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

11) Los titulares de las Dependencias serán responsables de hacer válida la

garantía en vehículos nuevos, así como de mantener al corriente la verificación ambiental de los mismos la cual deberá ser realizada dos veces por año responsabilizándose de los desperfectos que se originen por la no observancia de estas normas. De tal manera deberán realizarse al 100% los servicios que señala el manual de mantenimiento entregado por la agencia.

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7 Servicio de Oficialía de Partes La DGS brinda los servicios de distribución de correspondencia oficial a las Dependencias dentro de la ciudad, y paquetería y mensajería para las diferentes Dependencias del Ejecutivo Estatal. 7.1 Área Responsable Subdirección de Servicios 7.2 Lineamientos

1) El servicio de oficialía de partes se brinda en Palacio de Gobierno (sótano) con horario de servicio de 8:00 a 16:30 horas de lunes a viernes.

2) La oficialía de partes tiene como finalidad recibir, clasificar y distribuir la

documentación y paquetería que entrega SEPOMEX y las empresas de mensajería para las oficinas del ejecutivo, a nivel local.

3) Para el servicio de envío de mensajería y paquetería urgente dentro o

fuera del territorio nacional, se utilizarán guías prepagadas, las cuales deberán ser solicitadas mediante oficio a la DGS, indicando el motivo de la urgencia. el peso del paquete enviado no deberá exceder da de 1 kg (Un kilogramo). Cuando el peso del paquete exceda de un kilogramo la dependencia solicitante deberá pagar a la empresa de paquetería el exceso. Los documentos y/o paquetería a enviar, deberán de cumplir con la descripción correcta del destinatario y remitente, inscritos en un sobre debidamente sellado.

4) Cuando por cuestiones externas, la Oficialía de Partes no pueda

proporcionar el servicio, las Dependencias solicitantes, podrán efectuar directamente la ejecución del servicio con sus propios recursos.

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8 Mantenimiento de Inmuebles Acciones destinadas a la conservación de los inmuebles propiedad del Ejecutivo y utilizados con fines oficiales. 8.1 Área Responsable. Dirección de Mantenimiento 8.2 Lineamientos Se entenderá por Conservación y Mantenimiento menor de Inmuebles:

1) Los trabajos de reparación de espacios, modificación e instalación que por su complejidad no requieran de un estudio técnico especializado.

2) El mantenimiento se puede clasificar en:

a) Mantenimiento Preventivo: Servicios de inspección, control y

conservación de un inmueble con la finalidad de prevenir, detectar o corregir defectos, tratando de evitar fallas. Este mantenimiento se realiza periódicamente.

b) Mantenimiento Correctivo: Servicios de reparación en inmuebles,

cuyas instalaciones presentan alguna falla; es decir este mantenimiento se realiza cuando se detecta la falla o cuando ya ocurrió.

c) Mantenimiento Predictivo: Servicios de seguimiento del desgaste

de materiales de las instalaciones de los inmuebles detectados a través de análisis de síntomas, o estimación hecha por evaluación estadística, haciendo una proyección del futuro comportamiento de esas piezas o componentes y determinar el punto exacto de cambio.

3) Será indispensable que todas las solicitudes de mantenimiento a los

inmuebles sean hechas:

a) Por medio de oficio dirigido a la DGS con copia a la Subsecretaria de Administración.

b) Reportadas telefónicamente a las extensiones 6883 (Palacio de

Gobierno), 8594 (Centro Minero), y 9421 (Centro Cívico) extensiones únicas para recibir y programar los servicios.

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4) Las solicitudes de servicio deberán contener:

a) Nombre de la Dependencia y Área solicitante.

b) Dirección: calle, número exterior e interior, edificio, piso, lote,

manzana, colonia o fraccionamiento, ciudad, teléfono, código postal y calles colindantes.

c) Persona que realiza la solicitud.

d) Detalle del trabajo solicitado.

e) Quién recibe el trabajo.

5) La persona que realiza la solicitud deberá tener un cargo administrativo

dentro de la Dependencia solicitante, preferentemente deberá ser el titular de la Unidad Administrativa.

6) Las solicitudes de mantenimiento que sean no prioritarias o rutinarias,

deberán realizarse dentro del horario normal de trabajo.

7) Ningún técnico realizará un trabajo, sin la orden correspondiente.

8) Los técnicos efectuarán exclusivamente el trabajo solicitado en la orden de trabajo respectiva respetando el programa y horario general de trabajo.

9) El personal de la Unidad Administrativa de la Dependencia solicitante

deberá ser el encargado de atender al técnico y firmar de conformidad el servicio.

10) Los materiales utilizados en los servicios deberán ser únicamente los que

estén estandarizados para tal efecto. Este párrafo se refiere específicamente a los servicios tales como:

a) Sanitario b) Pintura c) Elevadores d) Carpintería e) Apoyos menores f) Electricidad ( solo para el edificio central)

11) No se programarán las solicitudes verbales, telefónicas o personalizadas

que no se reporten a las extensiones telefónicas antes mencionadas, dado que corren el riesgo de no ser capturadas y programadas oportunamente.

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12) El mantenimiento de instalaciones, inmuebles, equipos y servicios se afectan presupuestalmente contra la partida centralizada de mantenimiento menor de inmuebles, no se incluirán en esta partida gastos por mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina.

13) La Dirección de Mantenimiento y Conservación atenderá toda solicitud de

servicio, siempre que ésta se apegue a los lineamientos de austeridad presupuestal emitidos en el Programa de Racionalidad.

14) La Unidad Administrativa de la SFyA sólo autorizará presupuestalmente

facturas por servicios de mantenimiento contratados directamente por las Dependencias, si cuentan con el Visto Bueno de la DGS.

15) Antes de ejercer el gasto relacionado con esta partida centralizada, se

deberá consultar invariablemente y sin excepción, la disponibilidad presupuestal a través de la DGS, de lo contrario no se asegurará el Visto Bueno para reembolso del gasto.

16) La DGS no se hace responsable de los problemas de mantenimiento o de las necesidades de adecuación de espacios que presenten los inmuebles al momento de su arrendamiento. La DGS solamente atenderá, de acuerdo a su programa de trabajo, solicitudes de apoyo de adecuación de espacios de inmuebles arrendados, cuyo costo (materiales, alimentación de personas, viáticos en caso de ser necesarios) corra a cargo de la Dependencia solicitante.

17) En inmuebles arrendados, únicamente se realizarán trabajos de mantenimiento que sean estrictamente necesarios para la funcionalidad de sus instalaciones. Solamente se atenderán los daños provocados por el uso normal del inmueble una vez instalada la Dependencia contratante.

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9 Apoyos para la Realización de Eventos Oficiales La DGS otorga apoyos para la realización de eventos oficiales, consistentes en: traslado, colocación y retiro de infraestructura como: vallas metálicas para delimitación de espacios, gradas para una concurrencia menor y mamparas de madera para la instalación de estrados; a las Dependencias del Ejecutivo Estatal que así lo soliciten y de acuerdo a la disponibilidad operativa de esta DGS. 9.1 Área Responsable Dirección de Mantenimiento 9.2 Lineamientos

1) La DGS atiende de manera programada solicitudes de apoyo de las dependencias del Ejecutivo que así lo soliciten para la realización de eventos oficiales consistentes en el traslado, colocación y retiro de infraestructura como: vallas metálicas para delimitación de espacios, gradas y sillas plegables para una concurrencia menor, mamparas de madera así como la instalación de estrados. La DGS considerara la posibilidad de apoyo para costear el consumo de combustible para la instalación y retiro de estos bienes dentro de la Ciudad y para eventos estrictamente de carácter oficial, por lo que las Dependencias solicitantes absorberán el costo de combustible indicado por la DGS para la atención de los trabajos solicitados cuando estos se realicen fuera de la ciudad de Pachuca

2) La solicitud de apoyo para la realización de eventos oficiales, con mano de obra de la DGS, deberá formularse por escrito con copia a la Subsecretaria de Administración con la debida justificación y motivo del evento a realizar, con 10(diez) días hábiles de anticipación, y deberá contener la siguiente información:

a) Nombre de la Dependencia y Área solicitante.

b) Dirección: calle, número exterior e interior, edificio, piso, lote,

manzana, colonia o fraccionamiento, ciudad, teléfono, código postal y calles colindantes donde se instalarán los bienes.

c) Persona que realiza la solicitud.

d) Motivo del evento oficial.

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e) Cantidad de personas esperadas.

f) Quién recibe los trabajos.

3) En caso de que las solicitudes no sean enviadas dentro de los 10(diez)

días hábiles anticipados al evento, no se garantiza el apoyo solicitado.

4) Una vez recibida la solicitud, la DGS evaluará la disponibilidad operativa de acuerdo a la carga de trabajo existente y se notificará a la Dependencia solicitante si procede o no su solicitud, en caso de que el apoyo se realizare fuera de la ciudad de Pachuca, de Soto, Hidalgo, se le comunicará también la cantidad de combustible que se utilizará para este efecto (considerando el rendimiento del vehículo utilizado, la carga transportada y la cantidad de kilómetros a partir del límite de la ciudad) y la cantidad de personas que participarán en el apoyo, para que se determine el importe de los viáticos de acuerdo al Manual de Gasto de Operación vigente. La Dependencia solicitante determinará la forma de costear el costo por estos conceptos.

5) El apoyo está disponible en un horario de 8:00 a 16:00 horas, por lo que

de requerirse fuera de este horario, el servicio dependerá de la disponibilidad del personal operativo y el costo de viáticos y alimentos para las personas que intervengan en los trabajos correrá a cargo de la Dependencia solicitante.

6) La DGS no cuenta con presupuesto para solventar rentas de equipos

como sillas, carpas, mesas, etc. para eventos oficiales o promocionales, por lo que cada Dependencia deberá contar con presupuesto autorizado para el desarrollo de sus eventos.

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10 Préstamo del Auditorio “Ingeniero Andrés Manuel del Rio” ubicado en el Centro Minero De acuerdo a las cláusulas 1ª y 5ª del convenio de concertación para la utilización del auditorio que se localiza en las instalaciones del Centro Minero denominado “Ingeniero Andrés Manuel del Rio”, es coordinado y programado de manera conjunta entre el Servicio Geológico Mexicano y La DGS en representación de la SFyA 10.1 Área Responsable Dirección de Mantenimiento 10.2 Lineamientos

1) Como lo indican las cláusulas 1ª y 5ª del convenio de concertación para la utilización del auditorio que se localiza en las instalaciones del Centro Minero denominado “Ingeniero Andrés Manuel del Rio”, es coordinado y programado de manera conjunta entre el Servicio Geológico Mexicano y La Dirección General en representación de la SFyA. Por lo anterior es indispensable que las solicitudes se realicen cuando menos con 10 días hábiles de anticipación ante la DGS.

2) Por otra parte y como lo indica la cláusula quinta del convenio de

concertación para la utilización de este inmueble, “las partes se comprometen a no ceder o autorizar parcial o totalmente a terceros, la utilización del auditorio y espacios comunes en materia de este convenio”. Esto con el fin de que se eviten compromisos con instituciones u organizaciones particulares o de cualquier otra índole.

Solicitud de Uso

3) Deberá ser dirigida a la DGS marcando copia a la Subsecretaria de Administración, con un mínimo de 10 (diez) días hábiles, anteriores a la fecha del evento, en la que se indique:

a) Fecha requerida

b) Horario

c) Tipo de evento (especificar)

d) Cupo aproximado

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e) Requerimiento de sonido (indicar cantidad de micrófonos)

f) De ser necesario indicar cantidad de personal en el presídium.

g) Anexar copia de dicha solicitud al área de servicios generales

ubicada en el Centro Minero. En base a esta solicitud se procederá a la concertación con el Servicio Geológico Mexicano, contestando en un plazo no mayor de tres días posteriores al recibo de la solicitud, vía telefónica al área interesada.

4) La cancelación y/o solicitud de reprogramación de un evento en este

auditorio, será considerada de acuerdo a los compromisos establecidos, de tal forma que no será responsabilidad de esta dirección la imposibilidad de ubicar el evento en la fecha reprogramada.

Responsiva de las Instalaciones y Equipo.

5) En dado caso de ser aceptada la solicitud y resuelta favorablemente, será turnado un escrito al responsable del evento a realizarse, en el que se le compromete a hacer buen uso de las instalaciones y equipo perteneciente al mencionado auditorio.

Apoyo Técnico.

6) La DGS, proporcionara dentro del horario de trabajo a una persona, la que estará encargada de sonorizar, hacer adecuaciones de iluminación, etc. Durante el desarrollo del evento. En caso de que el evento sea fuera del horario de trabajo establecido, el responsable de dicho evento proporcionara la alimentación a dicha persona, la que estará a su disposición durante la celebración del mismo.

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11 Cambios y/o Remodelaciones Como responsable de las instalaciones generales del Gobierno del Estado, La DGS, supervisara las acciones de cambios y remodelaciones que las Dependencias realicen en los inmuebles propiedad del Ejecutivo, previamente autorizados por instancias superiores. 11.1 Área Responsable Dirección de Mantenimiento 11.2 Lineamientos

1) En oficinas donde la necesidad de cambios y/o remodelaciones sea indispensable, La Unidad Administrativa responsable de los trabajos, debe comunicar por escrito a la DGS para solicitar asesoría en materia de servicios e instalaciones y evitar dentro de lo posible los siguientes problemas:

a) Desbalance de cargas eléctricas a las líneas por no consultar la

ubicación adecuada de las alimentaciones eléctricas en función de las cargas vigentes.

b) Saturación de las líneas para descargas sanitarias.

c) Falta de presión o fugas en líneas hidráulicas.

d) Ineficiencias en los sistemas de aire acondicionado al variar los

volúmenes de carga térmica y espacios.

e) Desajuste en las cargas de trabajo del personal intendente al variar las cantidades de alfombra, persianas, baños privados, puestos de trabajo, etc.

f) Obsolescencia en las planimetrías del inmueble.

g) Pérdida de estandarización en los tipos y marcas de los materiales e instalaciones realizadas

h) Oficinas nuevas que no estarán consideradas en los contratos de

limpieza, fumigación, mantenimiento a sus sistemas de aire acondicionado, que no estarán en los programas de mantenimiento, etc.

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i) Entre otros.

2) Por estas razones es indispensable que toda remodelación o cambio sea informado a la DGS.

3) Las Dependencias que realicen modificaciones en la distribución de

espacios físicos e instalaciones al interior del inmueble que ocupan, sin previo aviso a la DGS, son totalmente responsables de los daños que se deriven de los trabajos realizados, y absorberán el costo total de las reparaciones a que haya lugar por este concepto.