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BUENOS AIRES TRABAJO | BA TERCERA PARTE CATEGORÍA C: TRABAJADORES Y ENTIDADES SINDICALES CAPITULO 25: “DISFONÍAS Y ACTIVIDAD DOCENTE, EXPERIENCIA DESDE UNA ORGANIZACIÓN SINDICALLILIAN E. CAPONE. S.U.T.E.B.A. RESUMEN: El uso del habla y la voz en la comunicación oral ha adquirido relevancia en el marco de diferentes profesiones, especialmente en la docencia, ya que más allá de la función vehiculizadora de los conocimientos y de las relaciones sociales, son considerados medios en el trabajo y de cuya calidad depende en gran medida la eficacia comunicativa del educador con el alumno. La Voz es indispensable para la tarea del docente que resulta afectada por el mal uso y abuso vocal, debido al desconocimiento de la profilaxis y de cómo debe ser utilizar la voz. La elevada incidencia de disfonías en estos profesionales ha sido objeto de múltiples estudios, se ha constatado una elevada frecuencia de daño laríngeo, destacándose entre los factores favorecedores la falta de capacitación vocal y las condiciones de trabajo, como el tiempo de labor en la enseñanza, el excesivo número de alumnos y horas de clases, los hábitos de abuso y mal uso vocal, y las condiciones acústicas desfavorables que las agravan. Este trabajo tiene por finalidad aportar datos relevantes referidos al inicio de los trastornos de la voz en los docentes, abordando el análisis de algunos de los datos obtenidos en el Relevamiento realizado durante el año 2008 a los docentes de la provincia de Bs As con una evaluación perceptual . Por otra parte, en nuestro sistema educativo no existe asignatura en el diseño curricular de las carreras pedagógicas que aporte las habilidades necesarias para que el futuro egresado aprenda a utilizar su voz. INTRODUCCION: Las personas que requieren usar su voz, hablada o cantada, por periodos prolongados de tiempo están más expuestas a padecer desórdenes vocales en comparación a la población restante. Aproximadamente un tercio de la población requiere uso profesional de su voz [Vilkman, 2000].

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TERCERA PARTE CATEGORÍA C: TRABAJADORES Y ENTIDADES SINDICALES

CAPITULO 25: “DISFONÍAS Y ACTIVIDAD DOCENTE, EXPERIENCIA DESDE UNA

ORGANIZACIÓN SINDICAL” LILIAN E. CAPONE. S.U.T.E.B.A.

RESUMEN:

El uso del habla y la voz en la comunicación oral ha adquirido relevancia en el marco de diferentes profesiones, especialmente en la docencia, ya que más allá de la función vehiculizadora de los conocimientos y de las relaciones sociales, son considerados medios en el trabajo y de cuya calidad depende en gran medida la eficacia comunicativa del educador con el alumno.

La Voz es indispensable para la tarea del docente que resulta afectada por el mal uso y abuso vocal, debido al desconocimiento de la profilaxis y de cómo debe ser utilizar la voz.

La elevada incidencia de disfonías en estos profesionales ha sido objeto de múltiples estudios, se ha constatado una elevada frecuencia de daño laríngeo, destacándose entre los factores favorecedores la falta de capacitación vocal y las condiciones de trabajo, como el tiempo de labor en la enseñanza, el excesivo número de alumnos y horas de clases, los hábitos de abuso y mal uso vocal, y las condiciones acústicas desfavorables que las agravan.

Este trabajo tiene por finalidad aportar datos relevantes referidos al inicio de los trastornos de la voz en los docentes, abordando el análisis de algunos de los datos obtenidos en el Relevamiento realizado durante el año 2008 a los docentes de la provincia de Bs As con una evaluación perceptual .

Por otra parte, en nuestro sistema educativo no existe asignatura en el diseño curricular de las carreras pedagógicas que aporte las habilidades necesarias para que el futuro egresado aprenda a utilizar su voz.

INTRODUCCION:

Las personas que requieren usar su voz, hablada o cantada, por periodos prolongados de tiempo están más expuestas a padecer desórdenes vocales en comparación a la población restante. Aproximadamente un tercio de la población requiere uso profesional de su voz [Vilkman, 2000].

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Determinadas profesiones pueden generar el desarrollo de síntomas y patologías vocales en función del incremento de demanda de uso vocal en comparación a otras ocupaciones: tal es el caso de actores, cantantes, maestros, locutores, políticos, traductores, telemarketers, etc. Dentro de dicho grupo, hace poco más de una década que las alteraciones de voz en docentes pasaron a considerarse dentro de los trastornos ocupacionales al vincularse el grado de disfonía con el tipo de trabajo realizado [Vilkman, 1996, 2000, 2004; Verdolini, 2001].

Si bien la elevada incidencia de disfonías en estos profesionales ha sido objeto de múltiples estudios [Rantala, 1999, 2002; Coyle, 2001;Martínez, 2001; Roy, 2001; Simberg; 2000, 2001, 2004; Duffy, 2004; Gañet Benavente, 2006, 2007; Bovo, 2007, entre otros], estos versan sobre la prevalencia de los trastornos de la voz en el personal docente, y sólo indican que las dificultades vocales son un problema importante en los profesionales de la enseñanza.

Urrutikoetxea et al (1995) nos informan de que el 20,84% de los docentes de Guipúzcoa tenía alguna patología orgánica en la exploración con vídeolaringoestroboscopia de 1.046 profesores de la enseñanza pública. Preciado et al (1998) indican que la prevalencia de los trastornos de la voz en el personal docente de Logroño es de un 17,7% (intervalo de confianza de 12% al 25%). Sala et al (2001) en su estudio epidemiológico de la patología vocal en 262 profesores de guarderías de Finlandia y 108 enfermeras de un hospital de Turku nos indican que la prevalencia de los trastornos de la voz era de un 29% en los profesores de guardería y de un 7% en las enfermeras. Roy et al (2004) realizan una encuesta telefónica a 1.243 docentes y 1.288 no docentes, elegidos de forma aleatoria. Los docentes referían tener más problemas de voz que los no docentes tanto en ese momento (11% versus 6,2%) como a lo largo de su vida (58% versus 29%).

Al mal uso vocal del docente se suma el abuso vocal influenciado por factores tales como la mala acústica de las aulas, que genera un nivel de ruido ambiente por el cual se hace necesario elevar la intensidad de la voz para ser escuchados [Preciado, 2005], y la falta de amplificación.

La Organización internacional del trabajo (OIT) considera al profesorado como la primer categoría profesional en riesgo de contraer alteraciones de voz por el uso de “voz proyectada”. Asimismo considera como tendencia general en países desarrollados la diversificación en actividades educativas y la variedad creciente de instalaciones donde se imparte clases, como factores causales de riesgo para la seguridad y salud en el sector educativo que antes no se planteaban [Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, 2006].

La escuela, como local de trabajo, presenta la particularidad de ser un espacio donde los trabajadores de la educación comparten muchas horas al día con niños y jóvenes.

Dentro de los riesgos laborales se encuentra la sobrecarga de la voz. La palabra genera un vínculo con los otros (alumnos), pero cuando esta se encuentra sobrecargada por el esfuerzo se transforma en un riesgo laboral (Ley de Riesgo del Trabajo, Decreto 658/96: Listado de Enfermedades Profesionales).

La disfonía se constituye como una de las consultas más frecuentes del docente, siendo a su vez causa de ausentismo laboral, licencia médica e incapacidad laboral, con la subsiguiente pérdida económica y de recursos humanos que resulta para el empleador.

El impacto que genera dicha disfonía abarca entonces distintas áreas: social, económica, profesional y personal [Vilkman, 2000; Verdolini 2001; Calera, 2006;].

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En el ámbito de la Medicina del Trabajo la investigación del problema vocal del docente se ha dirigido fundamentalmente a la medición de la frecuencia con que se presentan las disfonías en dichos profesionales. La metodología empleada habitualmente es la recogida de información por medio de encuestas, que en algunos casos se continúa y completa con una evaluación otorrinolaringológica [Gañet, 2006].

En nuestro país según el Anuario Estadístico de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT-Ministerio de Trabajo) se denunciaron en el transcurso del año 2006, 12229 enfermedades profesionales. Las principales patologías laborales denunciadas fueron las enfermedades del oído (44,7%), las enfermedades del sistema respiratorio (24,9 %), y las enfermedades del sistema ósteomuscular (11,2 %), entre otras. Los sectores económicos donde se han observado más enfermedades profesionales han sido las industrias manufactureras (47,3% del total) y Servicios comunales, profesionales y personales (33,2 % en trabajadores cubiertos del sector). Las enfermedades del oído refieren a hipoacusias que se producen principalmente en hombres, mientras que las enfermedades del sistema respiratorio fueron más prevalentes entre mujeres (87,8 %) a expensas de las patologías que afectaron la laringe particularmente ligada al ejercicio del magisterio, práctica que se agrupa en el sector “Servicios comunales, profesionales y personales” donde se notificó 87 % de estas patologías (Índice Anual Estadístico, SRT, 2006)

Clasif. Int. de Enf. por grandes grupos

Sector de actividad

TotalAgri Mi

Man

ElecCons.

Com.

Trans.

Fin

S.Soc.

Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides

115 944.03

279 232 177 236 88 302 5.355

Enf. del Sistema Respiratorio 8 5 110 3 6 26 141 87 2.592 2.978

Enf. del sist. osteomuscular y del tejido conjuntivo

45 6 713 3 41 221 71 76 163 1.339

Traumat., envenenam.y algunas otras consec. de causas ext.

20 6 290 1 19 50 40 24 208 658

Enfermedades del sistema nervioso 12 1 248 3 6 53 25 27 43 418

Sínt., signos y hallazgos, no clasificados en otra parte

6 28 5 9 23 16 238 325

Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo

9 93 1 8 36 5 9 101 262

Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias

35 63 2 9 6 1 107 223

Trastornos mentales y del comportamiento

1 14 1 20 5 8 11 60

Sin datos: 251 - Total: 12.229.

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Desde SUTEBA (Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires) se observa con preocupación, la existencia de excesivas recalificaciones laborales 64 , a docentes que sufren y denuncian trastornos de la voz, sin tener en cuenta el tipo , duración y calidad de los tratamientos de rehabilitación instaurados.

Esta metodología adoptada por parte de los prestadores médicos del seguro laboral obligatorio (Autoseguro y ART) y de las Comisiones Medicas dependientes del la Superintendencia de Trabajo, no tienen en cuenta el tipo de alteración acústica de la voz, las condiciones de trabajo como así tampoco, las herramientas preventivas planteadas en el marco normativo actual vigente.

Tal es así que, se observan trabajadores de la educación, con pocos años de antigüedad en la carrera docente, recalificados en forma definitiva de sus puestos de trabajo, ya que el empleador no brinda las prestaciones adecuadas en calidad y cantidad de sesiones fonoaudiológicas para revertir las patologías que padecen.

Por otra parte, este sistema excluye al personal con cargo de preceptoría, ya que fue tomado como un cargo administrativo y no a cargo de alumnos o como apoyatura del docente, esto fue un objetivo explícitamente incluido en esta investigación.

La recalificación laboral en forma temprana es una situación que genera una grave injusticia para el docente quien ve cercenada la posibilidad de proyectar su carrera, dado que un docente recalificado no tiene derecho a ascender en su carrera profesional.

Desde nuestra concepción, el esfuerzo debe estar puesto en la prevención de las patologías de la voz por causas laborales: la modificación de las condiciones de trabajo y la realización de exámenes de salud que prevengan y detecten precozmente patologías relacionadas con las condiciones laborales.

Cambio de puesto de trabajo para que el trabajador no este frente a alumnos a fin que no sobrecargue la voz

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Es importante además, intervenir en los Institutos de Formación Profesional y lograr que la materia de Salud Laboral Docente ,tenga una metodología de trabajo teórico práctica y se incluya en tema de la Voz desde la concepción de la salud y no desde la enfermedad: como Disfonías, ya que desde la concepción se anquilosa y genera la concepción de un destino marcado. Por esto es importante introducir técnicas de higiene vocal, información de las características del aparato fonador y su repercusión integral en el sistema orgánico y funcional, capacitación continua y sostenida sobre las mejores formas de enseñar sin perjuicio de la salud del enseñante.

En este contexto, SUTEBA define realizar un trabajo de investigación con el fin de diagnosticar la situación sobre patología de la voz y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación, con el objetivo de plantear propuestas direccionadas a generar estrategias preventivas para que se consoliden como políticas públicas de la salud de los trabajadores.

Se presentan en el año 2011 los resultados del trabajo de investigación en aquellos estamentos responsables de esta temática: Dirección General de Cultura y Educación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para lograr un ámbito de discusión y participación para lograr un acuerdo para la modificación de las normativa vigente sobre Disfonías Profesionales en los docentes, remarcando la necesidad de generar practicas preventivas poniendo en acto precisamente la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones (ANEXO I).

OBJETIVOS:

GENERAL:

Realizar aportes desde una Organización Sindical, a las Políticas Publicas sobre la relación entre DISFONIAS PROFESIONALES Y CONDICIONES DE TRABAJO, de docentes en actividad de la Pcia de Bs As.

ESPECIFICOS:

Estimar el impacto de la sobrecarga de la voz en los docentes en actividad. Determinar el grado de severidad de las disfonías según variables de condiciones de

trabajo. Evaluar la prevalencia de síntomas fonoaudiológicos en los diferentes tipos de cargo

docente. Demostrar la existencia de alteraciones funcionales y reversibles de la voz en docentes en

actividad . Proponer la inclusión de patologías prevalentes de la voz en el listado de enfermedades

profesionales. Demostrar que la inexistencia de exámenes de detección precoz en patología conocida,

incide en la irreversibilidad de las enfermedades, en este caso, de la voz. Demostrar la necesidad de implementar protocolos de la voz para su diagnostico y su

tratamiento. Generar datos contundentes y serios desde el punto de vista técnico académico para

presentar a las autoridades competentes en el tema.

PROCEDIMIENTOS METODOLÓGICOS UTILIZADOS

La Secretaría de Salud de S.U.T.E.B.A. define como primer paso discutir y consensuar, con su equipo técnico, la realización de un trabajo de investigación que garantice la calidad para lograr el impacto

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técnico y político necesario para cumplir con los objetivos definidos en los ámbitos políticos sindicales. Se cita al equipo de fonoaudiología cuya Coordinadora es la Lic. Flores y luego de la presentación documentada de la valoración del procedimiento, se define elegir una técnica adecuada con una herramienta de detección de patología de la voz, con metodología validada científicamente con implementación rápida, de bajo costo y de alto impacto. La técnica elegida se denominada: R.A.S.A.T (Ronquera, Astenia, Soplo, Aspereza y Tensión), utilizada en Brasil por la Dra Silvia Pinho y el Dr. Paulo Ponte (2001). Esta técnica con antecedentes interesantes reunía, a criterio del equipo de profesionales, los requisitos solicitados.

Una vez elegida la herramienta se decide evaluar la metodología de implementación de este trabajo para que llegue en forma lo mas masiva posible, para que los datos sean contundentes a la hora de discutir con el empleador y la SRT.

Como uno de los objetivos es evaluar el impacto de la sobrecarga de la voz en los docentes, se define como población objetivo de esta investigación, dentro del universo de los docentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, a los docentes teóricamente “sanos”, por lo cual se aplicó la herramienta durante la jornada laboral. Se discutió ampliamente de cómo llegar a los establecimientos educativos del conourbano y del interior y se decide incorporar este proyecto de investigación al Programa SUTEBA VA A LA ESCUELA (ANEXO II).

Este Programa fue implementado por el sindicato, desde el año 2006, con unidades móviles, realizando actividades de promoción de la salud, recorriendo establecimientos escolares en todo el territorio de la Pcia de Bs. As.

Se incorpora, entonces en el 2008 , un equipo de fonoaudiólogas al ya constituido por médicos, enfermeros y responsables gremiales de salud de los distritos, en las Unidades Móviles de Prevención (U.M.P.). Esta actividad implicaba la llegada a las escuelas en forma programada y permitida por la autoridad educativa local de cada distrito.

CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE RIESGO CARDIOVASCULAR – DETECCIÓN DE PATOLOGÍA DE LA VOZ

En primer lugar, desde cada Sindicato distrital, se entregaba una nota a la autoridad educativa para explicar los objetivos y metodología del trabajo (ANEXO III) anuencia de la autoridad, un dirigente gremial visitaba la escuela para entrevistar a los directivos del establecimiento explicando los objetivos y el alcance del trabajo. Posteriormente se realizaban reuniones con los docentes y se

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determinaba la fecha de visita de la Unidad Móvil de Prevención, para que además del examen de la voz se realizara el resto del Programa Preventivo. Fue muy interesante observar como los docentes se integraron al proyecto sintiéndolo como propio. Con lo cual la llegada del móvil preventivo de salud era muy esperado por los docentes, pues estos ya habían sido notificados de la función preventiva y política del trabajo propuesto.

Una vez que el móvil llegaba a la escuela, el dirigente gremial se presentaba ante el directivo del establecimiento para organizar la revisación y la encuesta a los docentes presentes. Se gestionaba para que la unidad preventiva esté en la escuela durante todo el día laboral, para darles mayor flexibilidad horaria a los trabajadores para que puedan acceder al programa de prevención y de investigación.

Una vez avisados de la llegada de la unidad móvil, los docentes accedían al operativo propuesto.

Luego de realizar la encuesta sobre “Riesgo Cardiovascular”, recibir consejería y folletería de prevención (ANEXO IV) eran recibidos por la fonoaudióloga para realizar la técnica de detección de enfermedades de la voz, RASAT.

La Escala RASAT es una escala de evaluación perceptiva y sirve para obtener datos de posibles alteraciones de la fuente glótica en los docentes, ante la presencia en la voz de las características como Ronquera, Aspereza, Soplo, Astenia y Tensión, constituyendo un instrumento de apreciación sin valor diagnóstico por sí sola.

Las alteraciones vocales relativas a la escala R.A.S.A.T. en el momento de la emisión implican necesariamente hallazgos laringoscopios que la justifiquen, ahí la importancia de la consulta ORL Al ser una prueba de evaluación sensible, permite identificar a todos los docentes que presentan trastornos en la voz.

Se utiliza como un barrido vocal para la detección temprana de algún tipo de trastorno, identificando los aspectos perceptivos de la voz (R-A-S-A-T) de acuerdo con la graduación propuesta para esta Escala:

0 - (cuando ninguna alteración vocal es percibida)

1 - (para alteraciones vocales discretas o en caso de duda, que esté presente o no)

2 - (cuando la alteración es evidente)

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3 - (para alteraciones extremas)

Los niveles que se considerarán de acuerdo a la graduación otorgada serán:

Normal: 0 – Leve: 1 – Moderado: 2 – Severo: 3

Luego de evaluar cada posible alteración y otorgarle un grado de compromiso, según lo percibido por la fonoaudiologa, se indicaba el grado obtenido de cada una de las 5 características presentes en la voz ,aunque sea solo una de ellas la que presente una graduación mayor a las demás. Para considerar como nivel normal, deben estar presentes todas las características con grado 0. (Rebelo Pinho, 2002)

En relación a los datos relevados con la técnica RASAT, se consigna en la ficha los signos patológicos percibidos por el fonoaudiólogo: Ronquera, Aspereza. Tensión, Astenia y Soplo, para que luego sean evaluados con las variables citadas.

Se confecciona una Ficha de Registro de datos (ANEXO V) a fin de organizar la información obtenida. Se decide que las variables a tener en cuenta son: sexo, edad, años de antigüedad en la docencia, carga horaria, y cargo docente.

De este modo la muestra estuvo constituida por los docentes activos de diferentes niveles y modalidades que voluntariamente se acercaron a las UMP.

Una vez que el trabajador completaba lo programado, recibe, si es necesario, o una indicación de interconsulta con el especialista otorrinolaringólogo, o una derivación para la Aseguradora de Riesgos del Trabajo si lo percibido por la profesional y los antecedentes del trabajador se relaciona con la actividad docente.

Se realizaron visitas preventivas alrededor de 1900 establecimientos educativos de 44 distritos en 10 meses, durante el año 2008, y fueron encuestados 8457 docentes en actividad, a quienes se les realizaron exámenes preventivos de detección precoz de patología de la voz.

Luego de cada visita se registran los datos en una base de datos con soporte de planilla de cálculo EXCEL., de tipo computarizada.

MARCO TEORICO:

La disfonía se define como la alteración de una o más de las características acústicas de la voz, de forma que se pierde el timbre normal de la voz pero esto no es sinónimo de patología orgánica, es simplemente una alteración acústica, ya que puede haber voces alteradas no patológicas y, por otra parte, dificultades vocales que carecen de traducción acústica.

En general significa que hay una alteración de la vibración de las estructuras laríngeas estando alterado no solo el timbre sino también otros parámetros de la voz como la frecuencia, intensidad y altura tonal. El trastorno puede ser transitorio o permanente. Su alteración máxima, en todas sus características, es decir la pérdida total de la voz se denomina afonía.

El proceso de la voz se inicia con la voluntad. En principio aparece el deseo de emitir un sonido,

y éste desencadena en el sistema nervioso central un gran número de órdenes que pondrán en funcionamiento todos los elementos que producen la voz: mecanismos de la respiración, de la

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fonación, de la articulación, de la resonancia, de la expresión, etc. La producción vocal es consecuencia de la coordinación fina y precisa de diferentes órganos, aparatos y sistemas del organismo humano; posee una base orgánico-funcional, constituida y controlada por una compleja sinergia neuro-hormonal coordinada por procesos de regulación sensorio-motriz, en un contexto afectivo emocional. En otras palabras, la producción y las emisiones vocálicas obedecen a procesos anatómicos, neurológicos y psíquicos.

El proceso de emisión o fonación corresponde la producción de sonido utilizando el aire expulsado desde los pulmones hacia el exterior, para hacer vibrar las cuerdas vocales, ubicadas en la laringe. En el interior de la laringe se encuentran las cuerdas vocales, que son dos músculos como dos labios horizontales situados dentro de la región glótica. La dirección de las cuerdas vocales es la de un triángulo con el vértice hacia adentro y adelante y delimitan un

espacio llamado glotis. Se abren en la respiración y se cierran y vibran durante la fonación. Para que se realice la vibración es necesario que las cuerdas vocales estén tensas, que la columna de aire tenga cierta presión y que choque contra ellas. (Suarez, Carlos et all, 200 8)

Un sistema apropiado, produce sus mejores resultados con un mínimo de esfuerzo. Así, un sistema fonatorio con componentes individuales sanos, coordinado e interactuando con todos los sistemas de apoyo, produce la voz en forma eficiente. Existe un número de formas en las cuales la suave operación de la voz puede ser alterada. La intervención en voz debe, pues, incorporar programas que ayuden al paciente a identificar y eliminar estas actividades vocales, caracterizadas por la hiperfunción laríngea. Por lo tanto, se hace necesario abordar en las personas con hiperfunción vocal, procedimientos destinados a desarrollar el cuidado vocal, es decir, a favorecer la higiene vocal.

Un sistema eficiente, produce sus mejores resultados con un mínimo de esfuerzo. Así, un sistema fonatorio con componentes individuales sanos, coordinado e interactuando con todos los sistemas de apoyo, produce la voz en forma eficiente. Por lo tanto al referirse al concepto de voz normal se deben tener ciertos elementos en cuenta:

1. La cualidad vocal precisa ser agradable con cierta musicalidad y ausencia de ruido. 2. La frecuencia debe ser adecuada, es decir apropiada para el sexo y edad del hablante. 3. La intensidad debe ser apropiada a las necesidades. 4. La flexibilidad debe ser adecuada, en lo que se refiere al uso de variaciones de frecuencia,

intensidad y rasgos suprasegmentales del habla (ritmo, prosodia, entonación)

La intervención en voz debe, pues, incorporar programas que ayuden al docente a identificar y eliminar estas actividades vocales, caracterizadas por la hiperfunción laríngea. Por lo tanto, se hace necesario favorecer en las personas con hiperfunción vocal la higiene vocal.

La intervención en voz debe, pues, incorporar programas que ayuden al docente a identificar y eliminar estas actividades vocales, caracterizadas por la hiperfunción laríngea. Por lo tanto, se hace necesario favorecer en las personas con hiperfunción vocal la higiene vocal.

Se entiende por higiene vocal todos aquellos procedimientos dirigidos a permitir el propio cuidado de la voz, especialmente en aquellas personas que hacen un uso profesional de la misma. Para llevar a cabo una adecuada higiene vocal es necesario tener en cuenta una serie de precauciones para evitar la irritación y desgaste inútil de las cuerdas vocales, aún en situaciones en que no se haga uso de la voz. Una de las situaciones más características que merecen una adecuada higiene vocal la constituye la

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hiperfunción vocal o laríngea (gritar, hablar a alta intensidades, etc.). . Esta hiperfunción asociada a un abuso o mal uso vocal (por el uso excesivo de los mecanismos normales de respiración, fonación y resonancia) da por resultado típico alteraciones patológicas laríngeas (por ej.: laringitis crónicas, nódulos y pólipos vocales y úlceras de contacto), generalmente de tipo reversibles, cuando cesa la hiperfunción laríngea.

El mal uso de la voz, sugiere una conducta de producción vocal que distorsiona la propensión normal del mecanismo fonatorio para trabajar efectiva y eficientemente.

Otra de las situaciones características que desfavorecen la higiene vocal, la constituyen algunos hábitos de gritar al aire libre, cambios bruscos de temperatura, ambientes secos, sobresfuerzo vocal,

Precisamente en la localización anatómica de la apertura glótica comienza la inmensa mayoría de los problemas hiperfuncionales de la voz por aproximación inapropiada (inadecuada) o excesiva de las cuerdas vocales. La hiperfunción vocal constituye el uso excesivo de los mecanismos normales de respiración, fonación y resonancia.

El término hiperfunción vocal fue utilizado por Froeschels quién caracterizó el trastorno de la voz hiperfuncional, como aquel en el que se utiliza un monto excesivo de esfuerzo muscular en sitios equivocados.

El término “hiperfunción” se utilizó por primera vez en 1943, en un artículo titulado “Hiperfunción, hipofunción e higiene vocal”. Allí se definía la hiperfunción como una fonación tensa o hiperaducción tensa de las cuerdas vocales. Posteriormente, en 1961, fueron acuñados los términos “mal uso” y “abuso vocal” para referirse respectivamente, a la situación de hiperfonación habitual y al abuso ligado a un momento determinado y a una situación concreta. Sin embargo, como dijo Brodnitz, en cualquier disfonía funcional suele estar presente de una u otra manera la hiperfonación. (NIETO, 2001)

Mientras que la laringe resulta por lo común resistente a los abusos vocales ocasionales, cuando estos son continuos y recurrentes pueden conducir eventualmente a modificaciones en los tejidos laríngeos.

Le Huche propone una concepción polifactorial para explicar la etiopatogenia de los trastornos de la voz que incluye como conceptos clave: el círculo vicioso del sobreesfuerzo vocal, los factores desencadenantes y los factores favorecedores. Por una parte, plantea el círculo vicioso del sobreesfuerzo vocal, según el cual cuanto menos fácil sea la voz del individuo, más se forzará, y cuanto más la fuerce, menos fácil será emitirla. El aumento del esfuerzo finaliza por constituir un hábito y conduce a distorsiones duraderas del mecanismo de la palabra.

El uso del habla y la voz en la comunicación oral ha adquirido relevancia en el marco de diferentes profesiones, especialmente en la docencia, ya que más allá de la función vehiculizadora de los conocimientos y de las relaciones sociales, son considerados medios en el trabajo y de cuya calidad depende en gran medida la eficacia comunicativa del educador con el alumno.

La Voz es indispensable para la tarea del docente,. Esta resulta afectada por el mal uso y abuso vocal, debido al desconocimiento de la profilaxis y de cómo debe ser utilizar la voz.

La elevada incidencia de disfonías en estos profesionales ha sido objeto de múltiples estudios, se ha constatado una elevada frecuencia de daño laríngeo, destacándose entre los factores favorecedores la falta de capacitación vocal y las condiciones de trabajo, como el tiempo de labor en la enseñanza, el

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excesivo número de alumnos y horas de clases, los hábitos de abuso y mal uso vocal, y las condiciones acústicas desfavorables que las agravan.

Este trabajo tiene por finalidad aportar datos relevantes referidos al inicio de los trastornos de la voz en los docentes, abordando el análisis de algunos de los datos obtenidos en el Relevamiento realizado durante el año 2008 a los docentes de la provincia de Bs. As. con una evaluación perceptual. .

Por otra parte, en nuestro sistema educativo no existe asignatura en el diseño curricular de las carreras pedagógicas que aporte las habilidades necesarias para que el futuro egresado aprenda a utilizar su voz. Con posterioridad, la aparición de una alteración de la mucosa laríngea consecutiva al sobreesfuerzo vocal puede agravar este círculo vicioso, lo que dificulta aún más la producción vocal. De esta forma, se va sustituyendo el mecanismo de la voz normal por el de la voz de insistencia o apremio (RANCHAL SANCHEZ, 2004).

El docente experimentado y con condiciones adecuadas de trabajo emplea su aparato vocal en forma óptima obteniendo mayor rendimiento de su voz al evitar al mismo tiempo tensiones innecesarias en la producción vocal (respiración, fonación y resonancia)

La característica Tensión (hiperfunción vocal) correspondería al uso de fuerza y de contracciones excesivas de los músculos relacionados con la respiración y con la resonancia supraglótica y al comportamiento hiperfuncional en el lugar de localización de la laringe como el duro ataque glótico, descripto por Jackson y Jackson ¨como la aproximación estrepitosa de los procesos vocales de los cartílagos aritenoideos¨ y el resultado de la utilización de fuerza excesiva en la aproximación de las cuerdas vocales deriva con frecuencia en patologías laríngeas como espesamiento de las cuerdas vocales.

La sobreaducción hiperfuncional de las cuerdas vocales suele terminar en forma típica en la limitación de la vibración libre de las cuerdas (temblor laríngeo).

Hablar en tono inapropiado requiere de la utilización de fuerza excesiva y la contracción de los músculos intrínsecos de la laringe, esto conduce a la fatiga vocal o a la voz con mecanismo verbal cansado (Jackson y Jackson).

El nivel de tono inapropiado sea demasiado bajo o demasiado alto, requiere de la utilización de una energía muscular innecesaria para poder mantener los ajustes necesarios del largo y de la masa de la cuerda vocal, con el fin de producir el refuerzo de la autoridad mediante la voz.

Jackson y Jackson dice: ¨existe una gran variación en el monto de abuso en el uso de la laringe que este órgano puede tolerar en diferentes individuos. Ir más allá de este límite implica el espesamiento de las cuerdas y una cuerda engrosada significa por consecuencia voz ronca. Una cuerda engrosada no solo constituye un vibrador pobre sino que también arroja trabajo adicional sobre los músculos (Ronquera)

El edema de cuerdas vocales puede ser el resultado de una fonación excesiva. El gritar por ej., origina el agrandamiento de las cuerdas vocales lo que puede ocasionar a su vez una alteración en la fonación, pudiendo agregar posteriormente nuevas dificultades al tratar de compensar este cambio en la voz, efectuando nuevos ajustes y contracción de los músculos laríngeos intrínsecos y extrínsecos. Al reducir el abuso vocal con intentos exitosos se logra a menudo mejorar la calidad vocal, es por eso que muchos problemas de la voz se minimizan eliminando el esfuerzo vocal.

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El trauma vocal provocado por un abuso vocal con esfuerzo al fonar, puede producir modificaciones laríngeas temporarias que determinan mecanismos vocales compensatorios que persisten y se transforman en un equipamiento particular del individuo por un posterior comportamiento vocal.

Dar clases bajo condiciones no adecuadas, con extensión de tono inadecuado, demasiado alto, puede llegar a originar modificaciones temporarias de la fonación y requiere entonces que el docente pruebe diversos aspectos vocales con el fin de superar su disfonía temporaria. Estas compensaciones vocales temporarias pueden llegar a transformarse en una parte permanente del repertorio vocal del docente.

La aducción inadecuada la constituye la aproximación laxa de las cuerdas vocales en el caso de la voz soplada (Soplo). Cuando se observa la característica Soplo se considera la posibilidad de existencia de un hiatus funcional, que es una alteración de la función vocal sin lesión orgánica con uso muscular laríngeo inadecuado, dicha manifestación en el cierre glótico produce disfonía.

La hiperfunción es el primer estadio dando lugar luego a la hipofunción laríngea cuya imagen observará alteración en el cierre glótico. En este caso el continuar con la actividad vocal trae como consecuencia fatiga vocal, a partir de la cual podrán desencadenarse otros procesos patológicos con alteración orgánica (ej. esbozos nodulares)

La hipótesis fisiopatológica que explica la disfonía músculo-tensional se debe a un aumento de la tensión psíquica por incapacidad para manejar situaciones estresantes lo cual se expresa a través de la vía musculo esquelética intrínseca de la laringe. Hay preponderancia de estas alteraciones en docentes con uso laboral de la voz en relación con las condiciones actuales del ejercicio de la profesión.

La escala utilizada de evaluación perceptual RASAT, propuesta por la Dra. Silvia Pinho está basada en la escala GRABS.

El método GRABS (G-Grade – R-Roughness – A-Asthenics- B-Breathiness –S-Strained) constituye una herramienta perceptual auditiva desarrollada por la Sociedad Japonesa de Logopedia y Foniatría y es la escala perceptual más ampliamente difundida y utilizada para la valoración de la calidad vocal

Cada componente evaluada se valora de acuerdo con una escala de 0 a 3 puntos, siendo el 0 el valor normal y 3 el valor de mayor afectación: 0= normal; 1= leve; 2= moderado; 3= severo.

El componente G-Grade-Grado, indica el grado de afectación general y global de la voz. El valor 0 corresponderá a una voz normal y el valor 3 a una voz muy alterada.

El componente R-Roughness-Ronquera, indica el grado de ronquera, rozamiento o rasposidad de la voz. Es el calificativo de ronquera o de disfonía por antonomasia. Indica una alteración en el elemento vibrador.

El componente A-Asthenics-astenia, cansada, indica el grado de astenia, fatiga o cansancio detectado en la voz. Se corresponde con la incapacidad para fonar durante periodos largos de tiempo sin alteraciones o cambios en la intensidad o en el timbre de la voz.

El componente B-Breathiness-aérea, indica el escape de aire, la voz aérea o soplada, la pérdida de aire a través de las cuerdas.

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El componente S-Strained-tensión, indica el grado de tensión y dureza de la voz. Es la voz dura y constreñida que se corresponde con la hiperfunción fonatoria o la excesiva tensión muscular de la laringe.

El empleo del GRABS se ha extendido notablemente y ha sido aceptado por numerosos profesionales debido a su fácil utilización y porque ha mejorado de manera significativa la comunicación entre los otorrinolaringólogos, fonoaudiólogos, logopedas y científicos con diferentes grados de experiencia a la hora de describir el trastorno de la voz que padece un paciente.

Algunos autores sugieren que la escala es válida ya que los perfiles para diferentes grupos de patologías son significativamente diferentes, sin embargo, muchos creen que la validez de esta escala reside en el amplio reconocimiento y utilización que se tiene de ella en la práctica clínica. La fiabilidad, no obstante, es mucho mayor cuando los evaluadores se han entrenado correctamente sino que poseen experiencia en la evaluación de la voz y sus trastornos.

Se decidió utilizar la Escala de evaluación perceptiva de la fuente glótica RASAT realizada en Brasil (Campaña Nacional de la Voz - 2001), porque permite identificar y consignar con más claridad la característica Aspereza, que se presenta en la GRABS con imprecisión y distinguirla de la Ronquera .Al consignar R-Roughness-Ronquera en la GRABS se incluye tanto al componente de ronquera y de aspereza sin considerarse cual predomina ante una muestra vocal intensamente irregular.

Se acuerda con la evaluación RASAT porque justifica la eliminación del componente G-Grade-Grado, que indica el grado de afectación general y global de la voz y no es conveniente ya que las alteraciones vocales también pueden ocurrir por desajustes de otros sectores del tracto vocal y la intención es la identificación perceptiva de los trastornos vocales relacionados con la irregularidad vibratoria de las cuerdas vocales (fuente glótica).

Es un procedimiento de aplicación rápida considerando el gran número de personas para ser evaluadas. (Rebelo Pinho, 2002)

Un reto importante que se plantean los especialistas hoy es conseguir acuerdos sobre un protocolo de exploración básico que aporte uniformidad metodológica al amplio y heterogéneo espectro de sistemas de medida utilizados en el diagnóstico de la voz.

Podemos decir que existe un consenso bastante general que acepta la valoración perceptual o auditiva como la prueba más idónea para determinar la presencia a la ausencia de disfonía. Por otro lado, los métodos perceptuales se emplean con frecuencia para validar mediciones instrumentales desde el punto de vista acústico.

La voz no debe ser considerada como un instrumento de trabajo, sino como producto del sistema fonatorio de nuestro organismo. La sobrecarga de la voz es una alteración en nuestra salud y por lo tanto como trabajadores debemos darle un marco especial.

El uso del habla y la voz en la comunicación oral ha adquirido relevancia en el marco de diferentes profesiones, especialmente en la docencia, ya que más allá de la función vehiculizadora de los conocimientos y de las relaciones sociales, son considerados medios en el trabajo y de cuya calidad depende en gran medida la eficacia comunicativa del educador con el alumno.

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La Voz es indispensable para la tarea del docente que resulta afectada por el mal uso y abuso vocal, debido al desconocimiento de la profilaxis y de cómo debe ser utilizar la voz.

La elevada incidencia de disfonías en estos profesionales ha sido objeto de múltiples estudios, se ha constatado una elevada frecuencia de daño laríngeo, destacándose entre los factores favorecedores la falta de capacitación vocal y las condiciones de trabajo, como el tiempo de labor en la enseñanza, el excesivo número de alumnos y horas de clases, los hábitos de abuso y mal uso vocal, y las condiciones acústicas desfavorables que las agravan.

Este trabajo tiene por finalidad aportar datos relevantes referidos al inicio de los trastornos de la voz en los docentes, abordando el análisis de algunos de los datos obtenidos en el Relevamiento realizado durante el año 2008 a los docentes de la provincia de Bs As con una evaluación perceptual.

Por otra parte, en nuestro sistema educativo no existe asignatura en el diseño curricular de las carreras pedagógicas que aporte las habilidades necesarias para que el futuro egresado aprenda a utilizar su voz.

Para la actividad docente, las disfonías, estàn considerada como enfermedad profesional por la actual Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557(L.R.T.).

La ley de Riesgos del Trabajo, propone en su marco teórico, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención medica en forma oportuna, procurando su restablecimiento en el tiempo más breve.

Esta Ley plantea (teóricamente) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales, basándose en la obligación de desarrollar planes de mejoramiento y de vigilar continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a estos riesgos , a través de la realización de exámenes médicos.

“Los exámenes médicos, su extensión, especificidad y frecuencia, se basan un el listado de enfermedades profesionales cerrado, en el cual se detallan actividades laborales, agentes de riesgo y patologías de posible desarrollo.”(Ley 24557, Decreto 658/96)

En el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, la noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.

Los elementos básicos que permiten diferenciar las enfermedades profesionales de las enfermedades comunes son:

el agente productor del daño a la salud,

la exposición del trabajador ante dicho agente

la enfermedad definida científicamente(exámenes clínicos y de laboratorio)

la relación de causalidad entre éstos elementos.

AGENTE: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE

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PUEDEN GENERAR EXPOSICION -Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que recurre parcial o totalmente durante los periodos de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales. -Disfonía persistente que no remite con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales. - Nódulos de las cuerdas vocales.

Lista de actividades donde se puede producir la exposición: -Maestros o profesores de educación básica, media o universitaria. -Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos. -Telefonistas.

Por lo tanto, la ley obliga al empleador (D.G.Cy E.) a implementar programas de vigilancia en la salud de los trabajadores (docentes), identificando los agentes y factores de riesgo laboral , la población expuesta a ellos, la intensidad de la exposición y los indicadores médicos y técnicos que deberán ser utilizados para la detección precoz de las enfermedades.

Dentro del programa de vigilancia de salud la ley dispone la realización de exámenes laborales periódicos obligatorios cuya implementación está bajo la responsabilidad del empleador Autoasegurado, a traves de sus prestadores médicos; en el caso de la Pcia de Bs As, el Autoseguro ha gerenciado las prestaciones médicas y en especies a la Gerenciadora Provincia ART.

Estos exámenes, tienen como objetivo la detección precoz del daño que pueda haberse causado en relación con los agentes de riesgos en cada actividad. En este caso, la sobrecarga de la voz y del virus de la Hepatitis A.

De ésta manera es posible minimizar los daños causados y brindarle a cada trabajador las prestaciones médicas y de rehabilitación necesarias para que recupere su capacidad laboral y si fuera necesario, la indemnización correspondiente en caso de incapacidad, según esta escrito en el marco normativo.

El examen de cuerdas vocales se realiza mediante una laringoscopia indirecta, método rápido e incruento, si bien un poco molesto, que permite observar el estado y la forma de funcionamiento de las cuerdas vocales al emitir un sonido.

Su realización en forma periódica permite detectar precozmente cualquier anomalía, en el estado o en el movimiento de las mismas, determinando que el docente afectado reciba el tratamiento oportuno en etapas tempranas, evitando lesiones crónicas que generen incapacidad laboral.

SUTEBA desde hace tiempo viene trabajando en varios aspectos en relación a la Ley de Riesgos del Trabajo. Desde la implementación de esta ley , nunca se realizaron estos exámenes de salud a pesar de su obligatoriedad. Desde la organización se ha reclamado en ámbitos legales , técnicos y académicos sobre esta falencia. Es más, en varias oportunidades se han realizado denuncias con estudios epidemiológicos sobre el agravamiento de las disfonías en relación a la antigüedad en la actividad docente.

SUTEBA acuerda con la implementación de los exámenes de salud pero en un contexto integrado, es decir detección de daño junto con la detección de riesgos laborales, su consecuente plan de mejoramiento. Correlacionando estadística y epidemiologicamente los resultados de los examenes de salud y las condiciones de trabajo, a fin de lograr un trabajo preventivo. Es decir con el cumplimiento real y no teórico de esta Ley.

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El rol de los trabajadores es de controlar este cumplimiento, no como una carga más al trabajo cotidiano sino como defensa absoluta de su salud.

Por otra parte, la organización sindical siempre aposto desde sus inicios a que los docentes eran trabajadores de la educacion por muchos motivos, uno de ellos era que como trabajadores debian y podian visibilizar los riesgos laborales, ya que muchos docentes durante años pensaban y sostenian que por vocacion a la docencia los unicos riesgos existentes eran los que dañaban o ponian en peligro a los alumnos.

Hoy se ha avanzado y desde un marco mas socila, se debe pensar que los riesgos laborales afectan a toda la comunidad educativa: alumnos, padres, no docentes, administrativos, docentes, etc.

Esta mirada integral, inclusiva y comunitaria significa defender y dignificar a la educacion publica

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN:

DOCENTES ENCUESTADOS POR SEXO

Se realizaron un total de 8457 encuestas con la escala RASAT entre los docentes en actividad durante el recorrido de las UMP por conurbano e interior de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, obteniendo los siguientes resultados.

DOCENTES ENCUESTADOS POR EDAD Distribución por edad y sexo Sexo < 20a 20-40a 41-60a >60a

F 15 3665 3671 211

M 3 420 416 46

Total 18 4085 4087 257

La población encuestada tiene intervalos etarios entre de 20 a 60 años, mayoritariamente..

UMP 2008 - Encuesta RASATDistribución por sexo

F

90%

M

10%

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DOCENTES ENCUESTADOS POR DISTRITO ESCOLAR PARTIDO Frec. % GENERAL PUEYRREDON 640 7.57%

BERAZATEGUI 358 4.23%

LOMAS DE ZAMORA 353 4.17%

MERLO 330 3.90%

FLORENCIO VARELA 328 3.88%

MORENO 318 3.76%

LA MATANZA 318 3.76%

QUILMES 263 3.11%

AVELLANEDA 260 3.07%

LANUS 243 2.87%

MORON 233 2.76%

ALMIRANTE BROWN 224 2.65%

SALADILLO 199 2.35%

JUNIN 177 2.09%

TANDIL 170 2.01%

RAMALLO 169 2.00%

NECOCHEA 169 2.00%

SAN PEDRO 168 1.99%

JOSE C. PAZ 168 1.99%

SALTO 158 1.87%

BAHIA BLANCA 153 1.81%

PUNTA INDIO 139 1.64%

PEHUAJO 136 1.61%

CAMPANA 135 1.60%

BRANDSEN 133 1.57%

LAS FLORES 129 1.53%

BARADERO 126 1.49%

TRENQUE LAUQUEN 125 1.48%

ADOLFO ALSINA 122 1.44%

CARMEN DE ARECO 109 1.29%

ZARATE 94 1.11%

ROJAS 91 1.08%

GUAMINI 91 1.08%

PATAGONES 88 1.04%

SAN NICOLAS 85 1.01%

SALLIQUELO 82 0.97%

GENERAL SAN MARTIN 77 0.91%

SAAVEDRA 76 0.90%

VILLARINO 71 0.84%

VICENTE LOPEZ 71 0.84%

LOBERIA 69 0.82%

TRES DE FEBRERO 65 0.77%

TRES ARROYOS 65 0.77%

PERGAMINO 65 0.77%

CORONEL PRINGLES 65 0.77%

CORONEL ROSALES 64 0.76%

PUAN 62 0.73%

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CORONEL SUAREZ 61 0.72%

CORONEL DORREGO 60 0.71%

TORNQUIST 59 0.70%

SAN ISIDRO 58 0.69%

SAN MIGUEL 56 0.66%

TEMPERLEY 56 0.66%

ADOLFO GONZALES CHAVES 50 0.59%

RAUCH 48 0.57%

MONTE HERMOSO 48 0.57%

MATANZA 47 0.56%

BENITO JUAREZ 47 0.56%

GLEW 33 0.39%

Total 8457 100.00%

Los 44 distritos fueron elegidos en forma intencional para que estén representados la mayoría de ellos en relación al territorio de la Pcia. de Bs. As.

Obviamente, hay distritos con mayor numero de establecimientos y de docentes. Por lo cual al movilizar la Unidad Móvil de Prevención, también se tuvo en cuenta el aprovechamiento de los recursos ante las vastas distancias del territorio bonaerense. En la tabla donde se registran los distritos , también se refleja el porcentaje de aporte a la muestra estudiada.

DOCENTES ENCUESTADOS SEGUN EL COMPROMISO DE LA VOZ

El 70% de los evaluados presentaron algún tipo de compromiso (de leve a grave) en alguna de las características de la escala (ronquera, aspereza, soplo, tensión, astenia) aunque no lo percibieran concientemente en su vida cotidiana.

DOCENTES ENCUESTADOS SEGÚN PUNTUACIÓN EN ESCALA RASAT

En cuanto a la puntuación, la mayor parte de las personas que tienen compromiso según la escala RASAT tienen un puntaje entre 1 y 3 lo cual significa que tienen más de una característica afectada en forma leve – moderada o 1 sola en forma grave.

UMP 2008

Compromiso de la voz según escala Rasat

sin

compromiso

30%

con

compromiso

70%

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Rasat Total Frecuencia Porcentaje

0 2529 30.00% Sin compromiso

1 1100 13.00%

con compromiso 5911

2 1622 19.20%

3 1355 16.10%

4 825 9.80%

5 414 4.90%

6 452 5.40%

7 55 0.70%

8 33 0.40%

9 55 0.70%

Total 8440 100.00%

Para apreciar más claramente el grado de compromiso de la voz en la siguiente tabla podemos visualizar la cantidad de personas y el grado de afectación de cada una de las características graduadas y evaluadas.

8- DOCENTES ENCUESTADOS POR CARACTERÍSTICA RASAT DETECTADA SEGÚN GRADO DE AFECTACIÓN

Característica RASAT Leve Moderada Severa Total

Tensión 3308 1532 111 4951 83.8%

Soplo 2072 823 25 2920 49.4%

Ronquera 1940 808 91 2839 48.0%

Aspereza 1700 711 55 2466 41.7%

Astenia 30 4 0 34 0.6%

La tensión es la característica más afectada, seguida por el soplo y la ronquera. En todos los casos la mayoría de los encuestados presentan una afectación leve.

a) DOCENTES ENCUESTADOS SEGÚN FRECUENCIA DE APARICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ESCALA RASAT

La tensión el mas frecuente de los signos patologicos detectados en frecuencia, seguida por el soplo y la ronquera.

Frecuencia de aparición de características RASAT

0 1000 2000 3000 4000 5000 6000

Tensión

Soplo

Ronquera

Aspereza

Astenia

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La astenia es practicamente la afonia total del docente, solo se registro en un caso debido a otra patologia. Obviamente un docente afonico no puede estar en actividad frente a alumnos.

DOCENTES ENCUESTADOS POR ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA

La mayor parte de los evaluados con compromiso Rasat tienen más de 20 años de antigüedad pero al analizar a cada grupo en particular vemos que el más afectado es el que tiene entre 16-20 años de antigüedad. Esto puede deberse a que en ese grupo el 65% tiene cargos que implican estar frente al aula. Compromiso Rasat según años de antigüedad en la docencia

Antigüedad Sin compromiso Con Compromiso Total

<5 años 592 38.8% 935 61.2% 1527

5-10 años 516 28.7% 1285 71.3% 1801

11-15 años 386 27.9% 996 72.1% 1382

16-20 años 418 27.0% 1130 73.0% 1548

>20 años 609 28.2% 1554 71.8% 2163

TOTAL 2521 29.9% 5900 70.1% 8421

DOCENTES ENCUESTADOS SEGUN CARGA HORARIO

En relación a la carga horaria la mayor cantidad de encuestados con compromiso rasat trabajan entre 20 y 40hs/sem pero el grupo que se encuentra más afectado es el que trabaja más de 40hs/sem Compromiso Rasat según carga horaria

Carga horaria Sin compromiso Con compromiso

Total Total

<20hs/sem 215 32.7% 443 67.3% 658

20-40hs/sem 2076 30.0% 4849 70.0% 6925

>40hs/sem 234 27.5% 617 72.5% 851

Antigüedad en docentes con compromiso RASAT

22%

17%

19%

26%

16%

<5 años 5-10 años 11-15 años 16-20 años >20 años

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Total 2525 29.9% 5909 70.1% 8434

DOCENTES ENCUESTADOS CON COMPROMISO RASAT SEGUN TIPO DE CARGO

El 70% de los encuestados con compromiso rasat son profesores o maestros que están frente al grado. Esta afectación también se observa al analizar cada cargo en particular.

Cargo Sin compromiso Con compromiso

M.Grado 915 27.1% 2461 72.9% Profesor/a 641 27.3% 1704 72.7% Preceptor/a 310 30.8% 696 69.2% D,S,G 483 37.2% 815 62.8% Otros 168 43.4% 219 56.6%

El grupo Otros que son los que tienen menor compromiso de la voz está constituído por personal auxiliar (cocina, portería, biblioteca, carpintería, etc.). Es importante aclarar, quecomo la Unidad Movil de Prevencion ofrecia evaluaciones preventivas cardiovascular, muchos trabajadores no docentes solicitaban la posibilidad de utilizar estos servicios, con lo cual se define un criterio de inclusion a la hora de la Campaña de Prevención pero excluirlos en el momento de la lectura de datos.

Es tambien importante explicitar que este trabajo se realizo con afiliados y no afiliados al SUTEBA.

OTROS POSIBLES FACTORES DE INFLUENCIA

Sin compromiso Con compromiso Total

Tabaquismo NO 2054 31.8% 4414 68.2% 6468

SI 471 24.1% 1487 75.9% 1958

Capacitación vocal NO 1246 26.4% 3467 73.6% 4713

SI 509 37.8% 836 62.2% 1345

Reflujo gastroesofágico NO 2121 32.0% 4506 68.0% 6627

SI 403 22.4% 1400 77.6% 1803

Distribución por cargo de docentes con compromiso RASAT

M.Grado41%

Profesor/a29%

Preceptor/a12%

D,S,G14%

Otros4%

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Se puede observar que en el grupo de personas que fuman, tienen reflujo o no tuvieron capacitación vocal el compromiso de la voz es un poco mayor (entre un 7 y 10%), pero no podemos afirmar que esta diferencia sea estadísticamente significativa. Esto demuestra la importancia relativa en la sumatoria de antecedentes cuando queda tan claro la exposicion laboral ante un riesgo conocido. En esto caso: la sobrecarga de la voz.

CONCLUSIONES

Se realiza un trabajo de Investigación descriptivo y observacional sobre las patologías vocales de los trabajadores de la educación pública en 44 distritos de la Provincia de Buenos Aires , durante el año 2008, con el objetivo de evaluar y demostrar que las disfonías profesionales tienen un alto impacto en la población docente y que esto puede ser prevenible. Se define realizar un procedimiento de detección de signos patológicos del aparato fonador denominado RASAT.

Se implementa este procedimiento en el marco de un Programa preventivo de salud general, utilizando un registro auditivo de signos anómalos percibidos por un profesional especializado en voz y se lo relaciona con condiciones de trabajo: años de antigüedad en la docencia, carga horaria y tipo de cargo .

Se define realizar esta detección durante la jornada laboral y en su lugar de trabajo.

Los establecimientos educativos de diferentes modalidades son elegidos en forma intencional siguiendo criterios de representatividad geográfica.

La población que ingresa a este estudio está informada de los objetivos preventivos y políticos del mismo. Los docentes, afiliados y no afiliados al S.U.T.E.B.A. aceptan con agrado ser incluidos en el estudio.

Los datos obtenidos demuestran que el 70% de los trabajadores presentan patología de la voz.

La tensión, signo patoloĺógico detectado, es la característica más afectada, seguida por el soplo y la ronquera y que si bien en la mayoría de los encuestados la afectación es leve, se plantea la reversibilidad de las patologías. Situación que amerita intervención preventiva para revertir esta situación.

Los docentes más afectados son los maestros de grado y profesores de escuela media, es decir los que tienen alumnos a cargo en el desarrollo de sus tareas. No obstante se observa que el 69% de los trabajadores con cargo de preceptor presentan alteraciones en la voz, este dato no arroja demasiada diferencia con el resto de los cargos, con lo cual se demuestra que esta población también presenta la sobrecarga de la voz como riesgo laboral.

Los docentes con menos de 5 años de antigüedad tienen una importante prevalencia de compromiso en su voz, esto debe hacer pensar en la necesidad de evaluar las condiciones de aprendizaje durante la formación en los institutos docentes.

Se puede observar que en el grupo de personas que tienen hábito tabáquico, o reflujo gastroesofágico o no tuvieron capacitación vocal el compromiso en la alteración de la voz se agrava entre un 7 y 10%, con lo cual no se puede afirmar que esta diferencia sea estadísticamente significativa. Es decir , que las categorías nombradas no deben ni pueden ser citadas como pre-existencia y ser rechazadas por las Aseguradoras de riesgos del Trabajo ni por las Comisiones Médicas de la SRT.

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Por el tipo de síntomas detectados se demuestra en una investigacion bibliografica, que existen un grupo de patologías que no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales en la Ley de riesgos del Trabajo.

Esta actividad se desarrolló en docentes en situación de trabajo, con lo cual genera una segunda discusión que refuerza aún más la necesidad de trabajar con mayor celeridad en actividades de prevención.

Con lo expuesto, se describe a una población docente que sufre problemas de la voz de carácter reversible y que en vez de implementarse la Ley de Riesgos del Trabajo con su espíritu preventivo en la detección precoz , se recurre al cambio de puesto de trabajo, también denominada: recalificación laboral, sin tener en cuenta las condiciones de trabajo, el tipo y duración de los tratamientos de rehabilitación implementados por los prestadores médicos del Empleador Autoasegurado. Es decir que, en vez de solucionar el riesgo laboral en su fuente de origen, se incrimina al trabajador postergándolo a tareas que no han sido elegidas voluntariamente por él a la hora de ingresar al sistema educativo.

Es importante destacar que cuando aparece una dolencia laboral, las condiciones de trabajo no son favorables a los trabajadores. No podemos obviar que las condiciones edilicias de los establecimientos escolares, los problemas de los riesgos físicos ( ventilación ruido, temperatura), influyen directamente en la salud del trabajador.

Otro punto de interés que no fue incluido en este trabajo, es la condiciones de ergonomía no contempladas a la hora de diseñar un puesto de trabajo.

Todo esto explica que las enfermedades profesionales son de etiología multicausal.

Esto demuestra la necesidad de implementación de políticas preventivas ante una enfermedad profesional ya que no se realizan una detección precoz de las disfonías y tratamientos de rehabilitación de la voz de buena calidad.

PROPUESTAS

Luego de realizado este estudio y de analizado los datos obtenidos, se define realizar una presentación a las autoridades competentes del tema: Dirección General de Cultura y Educación y a la Superintendencia de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo. Empleador público el primero y contralor del sistema de riesgos del trabajo el segundo.

Se presenta este trabajo en forma escrita y en soporte informatizado a ambas autoridades, luego de pedir una audiencia tripartita.

La propuesta fue generar un ámbito de discusión con participación de los trabajadores para consensuar sobre la situación de los docentes de la Pcia de Bs. As afectados por una enfermedad profesional: disfonía profesional.

Con documentación respaldatoria bibliográfica, trabajo de investigación y marco normativo específico se presenta ante estas autoridades las siguientes propuestas:

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Realizar exámenes de salud preventiva frente al riesgo laboral de sobrecarga de la voz. Si bien en el Decreto 37/2010 la SRT deja en claro la metodología de abordaje (Procedimiento RASAT), esto no se cumple

Generar ámbitos de sensibilización de los trabajadores frente a este problema

Implementar un sistema de tratamiento de rehabilitación de la voz en en forma integral y de calidad.

Respetar los tiempos terapéuticos a fin que los docentes con disfonías puedan restablecerse ad integrum a sus tareas habituales.

Incorporar patologías funcionales de la voz excluidas en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Determinar que los Preceptores cumplen tareas que les implica una sobrecarga de la voz, con lo cual pueden padecer Disfonías Profesionales

Es importante destacar que actualmente, gracias al impulso de los sindicatos y la decisión política del gobierno de generarlos, hay ámbitos de participación entre el Empleador y las Organizaciones Sindicales del Poder Ejecutivo en la Pcia de Bs. S. (ANEXOS VI y VII).

Con este avance de derechos, los trabajadores de la educación, ante la creación de la figura de comités mixtos y de delegado de prevención, completaran la red de actores sociales que, con un rol protagónico impulsaran la difusión de los programas de prevención de la voz.

LOGROS REALIZADOS

A comienzo del año 2011, S.U.T.E.B.A. fue convocado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para realizar un acuerdo nacional sobre los puntos planteados: (ANEXOS VIII)

Inclusión de patologías de la voz que antes no están en el Listado de Enfermedades Profesionales de la LRT.

Diferenciación entre patologías relacionadas con el trabajo y patologías inculpables

Lectura de patología reversible que revierte con tratamiento fonoaudiologico

Clasificación de las disfonías de acuerdo a su etiología.

Tipo, duración y especificidad que deben tener los tratamientos fonoaudiológicos,

Los preceptores pueden tener disfonías profesionales. Hiatus

Hiatus posterior grado II

Por uso muscular inadecuado Corresponde su consideración como de origen laboral

Hiatus anterior Debido a defecto estructural De origen inculpable Hiatus anteroposterior

( reloj de arena) Asociado a nódulos bilaterales Corresponde su consideración

como de origen laboral Hiatus triangular Disfonía psicógena

Cuadros neurológicos De origen inculpable

Hiatus longitudinal ( en ojal)

Procesos congénitos Neurógenos Iatrogénicos Envejecimiento Uso muscular inadecuado

Solo se considerará como de origen laboral los producidos por uso muscular inadecuado

Apertura irregular Asociada a cicatrices De origen inculpable Bowing Denervación del tiroaritenoideo

Lesión del nervio laríngeo Perdida de tejido en cuerda vocal añosa

De origen inculpable

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Iatrogenia Idiopáticas

Surco cordal

Vergeture o estría mayor

Se lo considera un quiste epidermoide intracordal abierto hacia arriba

De origen inculpable

Nódulos Engrosamientos situados en la unión del tercio medio anterior con los dos tercios posteriores

Corresponde su consideración como de origen laboral

Pólipos Se asocian al abuso vocal y al tabaquismo, a diferencia del nódulo suele aparecer ante un intenso sobreesfuerzo vocal ( gritos, alaridos)

Corresponde su consideración como de origen laboral

Quistes De retención Retención de secreciones por bloqueo de un conducto excretor de una glándula mucosa

De origen inculpable

De inclusión Inclusiones epiteliales submucosas iatrogénicas

De origen inculpable

Fonación de bandas

Por pólipos subcordales

Pólipo pediculado no visible en primer examen

Corresponde su consideración como de origen laboral

Por quistes subcordales

Quiste difícil de ver De origen inculpable

Parálisis cordal media Se observa cierre glótico y avances de bandas más pronunciado del lado de la parálisis

De origen inculpable

Por hiperfunción laríngea

Cuando la disfonía no se relaciona con ninguna de las causas mencionadas anteriormente

Corresponde su consideración como de origen laboral

Hematoma Rotura vascular relacionada con un traumatismo vocal agudo. La recurrencia de hematomas de cuerda vocal puede llevar a la aparición de quiste hemorrágico

Corresponde su consideración como de origen laboral

Edema de reinke

También llamada: Laringitis crónica hipertrófica edematosa Laringitis pseudomixomatosa Degeneración o corditis polipoidea Fibromixoma Poliposis bilateral difusa

Infecciones Reacción alérgica Sinusitis crónica con drenaje purulento Reflujo gastroesofágico Tabaquismo mas abuso vocal

Solo será considerado su origen laboral cuando se hayan descartado el resto de las patologías enumeradas y exista abuso vocal.

Granuloma Por abuso vocal Por reflujo gastroesofágico Tuberculosis carcinoma

Corresponde su consideración como de origen laboral solo cuando su etiología sea por abuso vocal

Disfonías funcionales No presentan alteración visible al examen

Fonastenia Hiatus Fonación en bandas

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Trastornos nutricionales Disfonías psicógenas

Disfonías orgánicas Generadas por lesión en cuerdas vocales o en alguno de los sistemas intervinientes en la producción vocal.

Parálisis recurrenciales Surcos Laringectomía parcial o total Disfonías neurológicas Congénitas Quistes intracordales Adquiridas traumáticas, infecciosas, neoplásicas, endocrinológicas, iatrogénicas.

Disfonías mixtas Son disfonías funcionales que diagnosticadas tardíamente o no tratadas predispone la aparición de lesiones

Esbozos nodulares Nódulos Pólipos Edema de Reinke Pseudoquistes Granulomas de contacto

Desde una organización de trabajadores es imprescindible y fundamental generar conocimiento en forma colectiva e interdisciplinaria para direccionar la demanda, e impregnarla con un contenido político. La política es el arte de hacer, de transmitir, de generar estrategias, métodos a fin que lo “naturalizado como normal” sea transformado en pensamiento crítico.

Hoy nuestro país transita por una etapa muy especial de construcción colectiva que permite a los trabajadores organizados plantear, discutir, disentir y consensuar las mejores condiciones de trabajo.

Un docente disfónico es un docente amordazado, S.U.T.E.B.A. nuevamente demostró que con voluntad política se puede intervenir para modificar.

Esta experiencia se enmarca en esta etapa política donde los trabajadores tenemos un lugar

AGRADECIMIENTOS:

En primer lugar a los docentes que han apostado y apoyaron con su presencia la realización de este trabajo.

En segundo lugar al Equipo de Salud que trabajo cotidianamente recorriendo la Pcia de Bs. As para que esta investigación se pueda realizar: administrativos, chóferes, médicos, fonoaudiologos, enfermeros y responsables políticos.

Luego a los directivos de la Dirección General de Cultura y Educación que permitieron ingresar a los establecimientos escolares para el desarrollo de este trabajo.

Además un agradecimiento especial a todo el equipo de la Secretaría de Salud, Subsecretarias, Direcciones, Áreas y equipo administrativo de S.U.T.E.B.A. por los aportes desde cada mirada y conocimiento.

Es importante mencionar al equipo de trabajo dispuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo quienes trabajaron en conjunto en la confección de un documento técnico que permitió incidir en la normativa de la salud de los trabajadores.

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Por último, un agradecimiento muy sentido al Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la Pcia de Bs., ya que demuestra una vez más que con voluntad política se puede lograr un diagnostico serio y acabado del tema para influir en las políticas públicas.

El convencimiento de la apropiación del conocimiento, la apropiación para la intervención para modificar es un hecho político, ya que la ciencia y la técnica deben estar al servicio de los trabajadores.

DRA. ELSA LILIAN CAPONE

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2004; 56:220-253. -Zubizarreta, Marcelo “Clínica foniátrica” .Bs As ,Ed. Ursino-1990 ANEXO I: Resolución SRT 37/2010 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 37/2010 Establécense los exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº 12.178/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros. 18.695, 19.587, 24.557, 25.212, 26.281; los Decretos Nros. 170 de fecha 21

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de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nros. 10 de fecha 13 de febrero de 1997, 16 de fecha 17 de febrero de 1997, 25 de fecha 26 de marzo de 1997, 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998, 54 de fecha 9 de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos. Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir. Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los trabajadores. Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado. Que en su oportunidad, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, determinó en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo cuáles son los exámenes médicos obligatorios, sus características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de su realización; esto sin perjuicio de que, hacia el futuro, el avance científico o los cambios que se deriven de las reformas en el sistema de salud, hicieran recomendable posteriores ajustes. Que a los fines de un correcto cumplimiento de los objetivos del Sistema, la realización de los exámenes médicos se determinó en atención a las distintas etapas de la prestación laboral de los trabajadores y sus eventuales modificaciones. Que en este contexto, la referida Resolución S.R.T. Nº 43/97 estableció como exámenes médicos en salud, los siguientes: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, exámenes previos a la transferencia de actividad, exámenes posteriores a ausencias prolongadas y por último, exámenes de egreso. Que de tal manera, se estableció que los exámenes periódicos debían ser realizados bajo la responsabilidad de la A.R.T. o del Empleador Autoasegurado, de acuerdo el riesgo al que esté expuesto el trabajador. Que la Resolución S.R.T. Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998, estableció un esquema para que, en un plazo razonable, se materializaran los exámenes médicos periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Que la Resolución S.R.T. Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998, determinó que el responsable de la realización de los exámenes médicos, deberá hacerse cargo en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago. Que en virtud de la experiencia recabada en más de DOCE (12) años de aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo. Que en tal sentido y a los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador, una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento. Que asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación. Que por su parte, la Ley Nº 26.281, ha prohibido realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad. Que en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 43/97, Nº 28/98 y Nº 54/98. Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Riesgos del Trabajo. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549. Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9 del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996. Por ello,

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EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º — Exámenes médicos en salud. Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes: 1. Preocupacionales o de ingreso; 2. Periódicos; 3. Previos a una transferencia de actividad; 4. Posteriores a una ausencia prolongada, y 5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Art. 2º — Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables. 1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante —en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996. Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 26.281. 2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo. 3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II de la presente resolución. Art. 3º — Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables. 1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. 2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual. 3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización. 4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda. 5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato. La A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta. Art. 4º — Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos. 1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

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2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. 3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente resolución. 4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado. Art. 5º — Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables. 1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. 2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. 3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos, puedan convenir con el empleador su realización. 4. Las A.R.T. o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca. Art. 6º — Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables. 1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes. 2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral. 3. La realización de este examen será responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización. 4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca. Art. 7º — Derechos y obligaciones del trabajador. El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos. Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución, serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento. Art. 8º — Profesionales y centros habilitados. Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente. Art. 9º — El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las A.R.T. y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente. Art. 10. — Otras obligaciones. En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T). Art. 11. — Anexos. Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución. 1. Los estudios previstos en los ANEXOS I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

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2. Los estudios del ANEXO II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el ANEXO II de la presente Resolución. 3. En caso que la A.R.T. o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la S.R.T. la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La autoridad de aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes. 4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: Sobrecarga en el uso de la voz; Iluminación Insuficiente y Gestos Repetitivos y Posiciones Forzadas, respectivamente. Art. 12. — Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las A.R.T. y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago. Art. 13. — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y Nº 54 de fecha 9 de junio de 1998. Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial 1 para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola. LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. Hemograma completo. B. Eritrosedimentación. C. Uremia. D. Glucemia. E. Orina completa. V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento. AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al Riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra – semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos Establecimientos. En estos casos, la A.R.T. que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación – ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc. ANEXO II CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SOBRE RIESGO CARDIOVASCULAR Y PRÁCTICAS PREVENTIVAS EN DOCENTES ESTATALES DEL CONURBANO BONAERENSE SILVIA ANIDO; MARIA MARTA ARANCIAGA; LILIAN CAPONE; LILIANA COSTILLA; ANDREA ROSS

UNIDAD TEMÁTICA: relato de experiencia LUGAR DE REALIZACIÓN: SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN DE BUENOS AIRES. (SUTEBA) PCIA. DE BUENOS AIRES. Introducción:

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El SUTEBA desde su Secretaría de Acción Social implementa la estrategia de atención primaria en los 18 centros de salud con los que cuenta, distribuidos en el conurbano bonaerense, Mar del Plata y Bahía Blanca. Los programas de salud preventivos que se desarrollan en dichos Centros son: el programa genito mamario, el programa de control de niño sano, el programa de control del adulto, el programa de embarazo, parto y puerperio y el programa “SUTEBA VA A LA ESCUELA”. En el año 2006, dentro del Programa “SUTEBA VA A LA ESCUELA”, se eligió como temática de trabajo, la concientización sobre factores de riesgo cardiovascular, implementándose una campaña con tal fin. Dicha Campaña de SUTEBA, tuvo como objetivo fundamental, problematizar el tema de la enfermedad cardiovascular (ECV) y los factores de riesgo (FR) predisponentes para su desarrollo, concientizar e informar sobre su relación con estilos de vida, fomentar la adopción de hábitos saludables y promocionar controles de salud periódicos, en la población docente. Problematizar este tema, implica además, fomentar la discusión, el debate y finalmente la adopción de cambios conductuales que mejoren los hábitos nocivos y que fomente una sensación de auto cuidado en los docentes. En la Argentina, como en la mayoría de los países occidentales, las enfermedades crónicas no transmisibles y particularmente las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte (234 por cien mil), seguida de los tumores (145 por cien mil) siendo todavía de claro predominio en el sexo masculino (302 contra 182 por cien mil en mujeres)65. Otro dato a remarcar, es que, en décadas anteriores, las enfermedades cardiovasculares aparecían como enfermedades de neto predominio masculino, esto, en la actualidad, ha cambiado . Cada año mueren 48.500 mujeres en nuestro país por causas cardiovasculares , mientras que 1 de cada 25 mujeres muere de cáncer de mama, aproximadamente 1 de cada 2 fallece por afecciones cardiovasculares. Para conocer la prevalencia de estos factores de riesgo en la población es necesario que el Estado cuente con un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica, las encuestas periódicas de factores de riesgo son el sistema de vigilancia más adecuado. En este sentido la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (2005) es un primer paso para el aporte de datos certeros. Con el desarrollo de esta campaña , realizada durante 4 meses (abril-julio 2006) se llevó información de salud a 12.031 trabajadores de la educación en todo el conurbano, quienes participaron con entusiasmo y con sentido de autoresponsabilidad en el cuidado de su salud. OBJETIVO GENERAL: Acercar en el lugar de trabajo de los docentes, información sobre factores de riesgo cardiovascular, su relación con hábitos de vida y promocionar controles periódicos de salud. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Identificar la prevalencia de factores de riesgo (FR) para enfermedad cardiovascular (ECV) en la población docente.

Concientizar e informar sobre su relación con estilos de vida. Fomentar la adopción de hábitos saludables. Promocionar controles de salud periódicos. Promocionar los centros propios de atención primaria de SUTEBA

RELATOS DE EXPERIENCIA: Planificación: Desde la Dirección de Salud del SUTEBA se creó un grupo de trabajo específico para el diseño de la campaña y planificación del aspecto operacional de la misma. Convocó y capacitó a los equipos de salud que visitaron las escuelas y también se encargó de coordinar y monitorear las actividades en terreno. Dado que la intervención se realizaría en el horario escolar, a los fines de no entorpecer las actividades diarias, el tiempo estipulado de contacto con cada docente sería de 8 minutos. Se convocó a los responsables políticos gremiales para la implementación de la campaña en terreno, dejando a su criterio la selección de las escuelas. Y para facilitar el ingreso a las mismas, se redactó una carta de presentación de la actividad para los inspectores distritales y directivos locales de los establecimientos a visitar. Simultáneamente puso en marcha el diseño e impresión de folletería y carteles de apoyo para la campaña. En estos folletos, además de la temática cardiovascular, se brindó información sobre problemas de la voz, prevención de hábitos posturales, prevención del cáncer genito mamario y recomendaciones preventivas según grupos etareos. Recursos:

65 Ministerio de Salud. República Argentina. Organización Panamericana de la Salud: Argentina 2005. Indicadores básicos.

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Se conformaron 6 equipos de promoción de la salud (dos para cada zona del conurbano), compuestos por un/a médico/a, un/a enfermero/a y un/a representante del sindicato capacitado en temas de salud.

Auto cuestionario, de carácter anónimo. Folletos de promoción de actividades preventivas y carteles de promoción de la actividad. Tensiómetro aneroide, cinta métrica, balanza (uso doméstico), altímetro, disco de cálculo de IMC o

calculadora. Desarrollo de la Actividad: En 4 meses (abril a julio) de 2006 fueron visitadas 733 escuelas de los distritos de Florencio Varela, Avellaneda, Berazategui, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, Alte. Brown, Morón, Merlo, Matanza, Moreno, San Martín y Tres de Febrero, José C.Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, Vicente López, La Plata y Gral. Rodríguez. Se trabajó simultáneamente con los 6 equipos conformados, en las zonas norte, oeste y sur del conurbano bonaerense, en las escuelas seleccionadas localmente por cada responsable político gremial local. . Las escuelas fueron visitadas durante el horario de la mañana y/o tarde. Se les entregó a los docentes una auto cuestionario, de carácter anónimo para que completaran antes del control de los valores antropométricos. La encuesta tenía como fin detectar FR para ECV, delinear el perfil de riesgo cardiovascular y determinar hábitos de controles preventivos en los docentes. En un lugar dispuesto por los directivos de la escuela, donde se aseguraba la privacidad del examen físico, el enfermero realizaba determinación de peso y talla con cálculo del índice de masa corporal (IMC), toma de tensión arterial (TA) y medición de la circunferencia abdominal. El médico evaluaba la encuesta y los hallazgos del examen físico y le brindaba información al trabajador docente sobre los FR para ECV y cómo ayudar a corregirlos. Instrumentos utilizados Auto cuestionario, de carácter anónimo

Definición de algunos indicadores utilizados: Tabaquismo: si fuma habitualmente u ocasionalmente, independientemente de la cantidad. Diabetes: autorreferencia de diabetes mellitus, diagnosticado por profesional de la salud. Colesterol elevado: autoreporte de colesterol elevado, diagnosticado por profesional de la salud. Hipertensión Arterial: autoreporte de diagnóstico de hipertensión arterial, dada por un profesional de la salud. Actividad Física: si realiza actividad aeróbica al menos 3 veces por semana Antecedentes de DBT familiar: por autoreporte Antecedentes de familiar de primer grado fallecido antes de los 50 años por IAM o muerte súbita: por autoreporte. Antecedentes de Cáncer de Colon en familiar de primer grado: por autoreporte

AUTO CUESTIONARIO

La siguiente encuesta tiene como objetivo determinar algunos factores de riesgo para enfermedades, los que

detectados a tiempo, pueden corregirse evitando de tal modo que la enfermedad avance y se convierta en un

problema de salud grave.

La misma es confidencial y no requiere que anotes tus datos personales. Será posteriormente utilizada por el médico

para completar tu perfil y poder asesorarte sobre que enfermedades deberías prestar más atención para prevenirlas.

Escuela: Localidad:

1. Edad: _________

2. Sexo F M

3. ¿Es afiliado a SUTEBA? No Sí

4. ¿Conoce que SUTEBA tiene Centros de Salud? No Sí

5. ¿Se realiza un chequeo anual preventivo? (no ginecológico) No Sí En SUTEBA / Sí En otro lugar

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Indice de Masa Corporal: (P/T2) 18.5 a 24.9: NORMAL, 25 a 29.9: SOBREPESO y 30 ó más: OBESIDAD. Obtenido a partir de los datos antropométricos. Tensión arterial: normal presión sistólica (PAS) hasta 120 mmHg y presión arterial diastólica (PAD) hasta 80 mmHg. Prehipertensión PAS entre 120 y 139 mmHg y PAD entre 80 y 89 mmHg. Hipertensión: valores mayores a PAS 140 mmHg y PAD 90 mmHg66 Perímetro abdominal: NORMAL: hasta 88 cm. en mujeres y hasta 102 cm. en hombres. Se creó una base de datos en EPI info versión 6.0. Los datos fueron cargados a nivel central y se realizó un análisis distrital y general de los mismos. Resultados En los 19 distritos mencionados anteriormente, se visitaron 733 escuelas, encuestando a 12.031 trabajadores de la educación, a los cuales se les dio información sobre riesgo cardiovascular y prácticas preventivas. Con esta actividad se cubrió el 15% de los establecimientos educativos estatales de los distritos. La cantidad de docentes encuestados en cada distrito, varió en función de los días asignados a la campaña por cada agrupación de SUTEBA y de la cantidad de escuelas visitadas por día.

Características demográficas La distribución por sexo y edad se muestra en Tabla 1 Con fines epidemiológicos para los estudios se establecen rangos etáreos. En nuestro caso se dividió a la población en 2 grupos de edad: entre 19 y 39 años, entre 40 y 65 años, pues desde el punto de vista de recomendaciones preventivas existen diferencias significativas entre ambos grupos. La media de edad de la muestra es de 42 años. La distribución de los encuestados según tipo de establecimiento educacional se muestra en Tabla 1. Tomando en conjunto los establecimientos de Ed. Primaria, Ed. Secundaria y Ed. Media, representan el 78% de la muestra. El 44% de los encuestados eran afiliados a SUTEBA y el 56% no lo eran. Tabla 1. Características sociodemográficas

n % Sexo Mujeres 10.642 88% Varones 1.389 12% Grupo de Edades (años) 19 a 39 5.073 42%

66 Joint National Committee on Prevention, Detection, Evaluation and Treatment of High Blood Pressure. The JNC 7 Report. JAMM A 2003; 289: 2560-2572

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40 a 64 6.958 58% 65 y más 0 0% Por Tipo de Establecimiento Educativo Esc. Enseñanza Inicial 1.083 9% Esc. Primaria Básica 7.099 59% Esc. Educación Media 1.082 9% Esc. Secundaria Básica 1.203 10% Esc. Enseñanza Técnica 722 6% Esc. Educación Especial 722 6% Centro de Formación Laboral 120 1% Por Condición Afiliatoria Sí a SUTEBA 5.272 44% No a SUTEBA 6.759 56% TOTAL 12.031 100,00%

Controles anuales preventivos En cuanto a la realización de un examen periódico de salud anual (EPS), el 55% de los encuestados afirma hacerlo. Se observa una diferencia muy marcada en la realización de controles preventivos en los menores de 40 años en relación a los mayores de 40 años en ambos sexos. (46% y 62% respectivamente) Los controles ginecológicos preventivos lo realiza el 83% de las mujeres. Entre las mujeres que no realizan controles ginecológicos:17%, no se observan diferencias significativas entre los dos grupos etareos. (Tabla 2.) Dentro del EPS y la consejería recomendada está la realización del control odontológico periódico para detectar y tratar tempranamente las caries y afecciones periodontales. El fracaso de esta prevención lleva a la pérdida de piezas dentales. Al 82% (n = 9840) de los encuestados le habían extraído piezas dentales y de éstos, 4.463 (45%) no había reemplazado estas piezas. Tabla 2. Controles Anuales Preventivos

n % Examen Periódico de Salud (EPS) Sí realiza 6.617 55% No realiza 5.360 45% EPS realizado por Sexo Mujeres 6.080 57% Varones 591 43% EPS realizado por Edad Menores de 40 años 2.347 46% Mayores de 40 años 4.424 62% EPS realizado por Edad y Sexo Mujeres mayores de 40 años 3.937 64% Varones mayores de 40 años 387 50% Mujeres menores de 40 años 2.143 48% Varones menores de 40 años 204 33% TOTAL 12.031 100% Examen Ginecológico Preventivo Sí realiza 8.779 82,5% No realiza 1.810 17% No S/C 53 0.5% Menores de 40 años que NO realiza 783 18% Mayores de 40 años que NO realiza 1.027 17% TOTAL (dato total mujeres que respondieron a la pregunta Nº6) 10.634 100%

Factores de riesgo para enfermedad cardiovascular Se obtuvieron los siguientes datos de FR por autorreferencia, complementándolo con los registros de IMC, perímetro abdominal y control de tensión arterial.

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En orden decreciente de prevalencia, los factores de riesgo fueron: sedentarismo (57%), sobrepeso (55%), tabaquismo (25%), hipertensión (13%), hipercolesterolemia (12%), antecedente familiar de enfermedad coronaria precoz (5%) y diabetes (2.4%)

Tabla 4. Prevalencia de los factores de riesgo por grupos de edades

Grupos de edad en años 19 - 39 (n = 5.073) 40 - 65 (n = 6.958) Factor n % n % Hipertensión 220 4% 1.351 19.4% Sedentarismo 2902 57% 4.009 58% Sobrepeso 2263 45% 4.350 62% Tabaquismo 1156 23% 1.884 27% Hipercolesterolemia 268 5% 1.195 17.2% Diabetes 49 1% 237 3.4% Antec. familiar de EC precoz 231 5% 414 6%

En la siguiente tabla se observa la asociación entre dos FR . Tabla 5. Prevalencia de la asociación de factores de riesgo

Factor Principal Asociación de Factor Secundario

Sedentarismo

Sobrepeso

Tabaquismo

Colest. elevado

Diabetes

HTA Antec. familiar EC

Sedentarismo 3.991 1.848 966 166 966 365 Prevalencia 57% 27% 14% 2% 14% 5% Sobrepeso 3.991 1563 1.011 249 1.243 380 Prevalencia 60% 24% 15% 4% 19% 6% Tabaquismo 1848 1563 350 71 346 164 Prevalencia 60% 51% 11.5% 2.3% 11.3

% 5.3%

Hipercolesterolemia

884 907 350 88 445 103

Prevalencia 60% 62% 24% 6% 30% 7% Diabetes 166 249 71 88 141 27 Prevalencia 58% 87% 25% 31% 49% 9.4% HTA 966 1243 346 445 141 135 Prevalencia 61% 79% 22% 28% 9% 3.5% Antec. familiar EC 365 380 164 103 27 135 Prevalencia 56% 28% 25% 16% 4.1% 21%

Se observa en esta población un mayor riesgo cardiovascular al presentar asociación de FR modificables a la HTA, teniendo en cuenta que es el principal factor de riesgo de mortalidad CVC. Otros datos relevados

Tabla 3. Distribución de los factores de riesgo cardiovascular por sexo.

Factores Mujeres (n = 10.642) Varones (n = 1.389) Total (n = 12.031)

Casos % Casos % Casos %

Hipertensión 1.369 13% 202 15% 1571 13%

Sedentarismo 6.240 59% 671 48% 6.911 57%

Sobrepeso 5.637 53% 976 70% 6.613 55%

Tabaquismo 2.678 25% 362 26% 3.040 25%

Hipercolesterolemia 1.285 12% 178 13% 1.463 12%

Diabetes 231 2.2% 55 4% 286 2.4%

Antec. familiar de EC precoz 590 5.5% 55 4% 645 5.4%

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Riesgo para el cáncer de colon También se evaluó el riesgo para Cáncer de Colon que es una enfermedad prevenible, si se detecta en estadios tempranos. Este riesgo se relevó preguntando por antecedentes familiares de primer grado con Ca. de Colon. El 5 % (n = 601) respondió afirmativamente; incrementándose entre los mayores de 40 años (8%), población en la cual se recomienda hacer estudios para detectar este cáncer si hay antecedentes familiares. EVALUACIÓN ANTROPOMÉTRICA Registro de Tensión Arterial Además de la realización y evaluación de la encuesta se controló la tensión arterial (TA) y se midió la circunferencia abdominal. El control de la TA se realizó en una única toma y no se respetaron las condiciones basales. Por lo tanto no podemos realizar diagnóstico de HTA con estos registros, pero aun así es una medida estimativa que debe ser tenida en cuenta. Tabla 6 Tabla 6. Registros de Tensión Arterial según sexo y edad.

Registro de Tensión Arterial

n % TAS > 140 o TAD > 90 mmHg 3489 29%

Hombres 639 46%

Mujeres 2.877 27%

Por edades

Mayores de 40 años 2.666 38%

Menores de 40 años 850 17% Perímetro Abdominal El perímetro de cintura tiene relación con el depósito de grasa en el abdomen, asociándose con los FR vascular como dislipemia, alteraciones del metabolismo de los hidratos de carbono y la enfermedad cardiovascular. Accedieron a la medición 11.888 docentes de los cuales el 32% ( n = 449) de los varones presenta un perímetro mayor a 102 cm y el 49 % ( n = 5192) de las mujeres presentó un perímetro mayor a 88 cm. Discusión Nos enfrentamos a la alta prevalencia de FR para ECV modificables, que no son diferentes a la población general, pero que en el contexto del docente también se relaciona con otros factores, como las condiciones laborales, socioeconómicas y sociales. Teniendo en cuenta que esta población tiene accesibilidad al sistema de salud (O. S.: IOMA )y a los centros propios de atención primaria del SUTEBA es llamativo que solo la mitad de ellos realiza controles periódicos de salud, siendo estas las oportunidades para la prevención, detección y tratamiento de los FR. A pesar del nivel de instrucción de ésta población, llama la atención que el 17 % de las mujeres no realiza controles ginecológicos preventivos y además teniendo en cuenta que son educadores. CONCLUSIONES: La prevalencia de factores de riesgo es similar a la población general, excepto los antecedentes de diabetes, que merecerían un estudio posterior. Se debe promover estilos de vida saludable en relación a las condiciones laborales docentes actuales, reforzar la promoción de controles preventivos de salud. Reforzar las recomendaciones antitabaco, especialmente en los mayores de 40 años, en ambos sexos, quienes están en mayor riesgo cardiovascular . Financiación: Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Bs. As. ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI LEY 14226.EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO CAPÍTULO I – CREACIÓN ARTÍCULO 1º - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) creada por Resolución conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 391/08, del Ministerio de Trabajo N° 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación N° 145/08, se regirá por las disposiciones de la presente Ley. OBJETIVO ARTÍCULO 2° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 3° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) estará integrada por igual número de representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de los sindicatos de los trabajadores estatales. El número de representantes por parte del Poder Ejecutivo será establecido una vez que los sindicatos de trabajadores comuniquen el número de sus representantes. Cada parte designará por cada titular un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial serán designados por resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Trabajo y de la Secretaría General de la Gobernación debiendo designar como mínimo un representante por cartera. Cada entidad gremial representativa del sector designará de entre sus representantes los miembros que integrarán la CoMiSaSEP. Las entidades gremiales podrán unificar sus representaciones en la manera que así lo acuerden como así también ésta podrá modificarse en caso que algún sindicato decida intervenir en carácter propio. ARTÍCULO 4° - El Ministerio de Trabajo, por medio de sus áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como Asesor Técnico de la CoMiSaSEP. CAPÍTULO II: MISIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 5° - La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial. b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas. c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial. d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público. f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes. g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos. h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento. i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados. j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad. k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público. l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

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m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la CoMiSaSep, sobre la salud y seguridad en el empleo público. n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad. ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad. o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario. p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la Reglamentación de la presente Ley y de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 6° - El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y poseerá facultades reglamentarias, aclaratorias y homologatorias. CAPÍTULO III: COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN ARTÍCULO 7° - Deberá constituirse dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial y por cada Jurisdicción una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, las que tendrán a su cargo el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la Salud y Seguridad en el trabajo del organismo al que corresponda. CAPÍTULO IV: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 8° - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros. El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción. ARTÍCULO 9° - El Presidente y el Secretario serán designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus funciones. Si el Presidente representa a la Administración, el Secretario representará a los Trabajadores y viceversa. Al final de cada mandato se alternarán las representaciones mencionadas. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular en caso de ausencia o impedimento de éste. CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 10 - Las decisiones serán tomadas por consenso. La Presidencia deberá convocar y coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias y velar por el cumplimiento de lo consensuado en el ámbito de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad. ARTÍCULO 11 - La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá brindar la información que las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad le soliciten. CAPÍTULO VI: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD ARTÍCULO 12 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente labora de los trabajadores de la Jurisdicción. b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas. c) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones. d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia. e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos. f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación. g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes. h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado. i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo. j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.

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k) Formular recomendaciones a la repartición correspondiente y a la CoMiSaSEP para mejorar la aplicación de la normativa vigente. l) Requerir a la CoMiSaSEP el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento. m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción. n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de la Jurisdicción. ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica de los trabajadores de la Jurisdicción y tener acceso a los datos emanados de los Exámenes de Salud efectuados a los mismos con el objetivo de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio sobre la Jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la Autoridad de Aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo. p) Participar en la elaboración o elección de las herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de la Jurisdicción. q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual. r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias. s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud. t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de la CoMiSaSEP, y de la Autoridad de Aplicación. u) Llevar un libro de actas de sesiones. v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad. ARTÍCULO 13 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevarán a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción. ARTÍCULO 14 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad promoverán la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención con funciones y conocimientos específicos en materia de salud y seguridad en el empleo. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes los miembros de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Los delegados de prevención deberán revestir el cargo de delegado del personal con mandato vigente durante toda la gestión. CAPÍTULO VII: REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD ARTÍCULO 15 - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, el Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, que deberá llevar un registro de la creación y conformación de cada Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que se constituya conforme a la siguiente Ley. La información existente en el Registro será de libre acceso para las Asociaciones Sindicales con ámbito de actuación. RECURSOS ARTÍCULO 16 - Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo de cada repartición y de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, como así también para la Implementación de los planes de trabajos consensuados deberán ser asumidos por la Jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y normativa vigente. DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 17 - Las funciones que desempeñan los integrantes de las diversas Comisiones y/o Comités que representan tanto al Poder Ejecutivo Provincial como a los sindicatos de los trabajadores estatales y el Delegado de Prevención, serán con carácter “ad honorem”. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 18 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Repartición deberán conformarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la presente. Las Comisiones y/o Comités que existan a la fecha de sanción de la presente Ley deberán en el mismo plazo adecuar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente normativa, manteniendo aquellas competencias que excedan las que por esta Ley se otorgan.

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ARTÍCULO 19 - En las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la class="SpellE"CoMiSaSEP y de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad (y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad), no se podrán tratar temas ajenos a la salud y seguridad en el empleo público. ARTÍCULO 20 - La presente Ley será de aplicación en tanto no contradiga a las disposiciones y principios de la Ley N° 19.587 –Ley de Higiene y Seguridad-, de la Ley N° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-, y sus respectivas Reglamentaciones, Anexos y modificaciones, los Estatutos Profesionales, las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de Organismos Nacionales. Asimismo, la CoMiSaSEP, las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y los Delegados de Prevención, no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las generadas en los términos de la Ley N° 24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-. ARTÍCULO 21 - El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la presente Ley en concordancia con la legislación y reglamentación nacional. ARTÍCULO 22 - Invítese al Poder Judicial, Poder Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ANEXO VII DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DECRETO 120 La Plata, 28 de diciembre de 2011. VISTO el expediente Nº 21500-1574/09 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.226 de creación de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), y CONSIDERANDO: Que dicha norma crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), quién tiene a su cargo proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas; Que el artículo 21 de la Ley Nº 14.226, establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dictará la pertinente reglamentación en concordancia con la legislación y reglamentación nacional; Que, consecuentemente, se considera adecuado que el Ministerio de Trabajo, sea Autoridad de Aplicación, en el marco de las competencias que se le asignan en la Ley Nº 13.757; Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.226, que como Anexo Único integra la presente. ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo. ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli Ministro de Jefatura de Gobernador Gabinete de Ministros Oscar Antonio Cuartango Ministro de Trabajo ANEXO ÚNICO ARTÍCULO 1º. La Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), se integrará previa comunicación fehaciente del Secretario General de cada una de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, determinando un (1) representante titular y un (1) suplente.

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Las entidades gremiales podrán unificarse o escindirse en sus representaciones anticipando su decisión ante al Secretario de la CoMiSaSEP, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, debiendo ajustarse la composición conforme lo que resulte de dicha presentación. ARTÍCULO 2º. Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público, deberán ser conformadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 14.226, en cada jurisdicción conforme la Ley de Ministerios y en los organismos descentralizados y autárquicos de la Administración Pública Provincial. Se integrará con representantes de la Jurisdicción y de las Asociaciones Sindicales de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 14.226. ARTÍCULO 3º. Conformada la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público, en la primera reunión ordinaria, deberá designar a su Presidente y Secretario, debiendo elegir sus reemplazantes en la última reunión ordinaria antes de producirse la finalización del mandato. ARTÍCULO 4º. La Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo deberá evacuar las solicitudes de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo solicitar fundadamente una prórroga del plazo. ARTÍCULO 5º. Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevaran a la CoMiSaSEP aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción, debiendo agregar los antecedentes, fundamentos y las conclusiones estableciendo las diferentes posturas que se presenten suscriptas por el Presidente y Secretario. ARTÍCULO 6º. Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad, bajo los siguientes parámetros: 1. En los establecimientos, organismos o unidades de gestión en los que trabajen jornada completa más de cuatrocientos cincuenta (450) trabajadores. 2. En aquellos establecimientos, organismos o unidades de gestión que no superen la cifra mencionada en el inciso anterior cuando, a requerimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, así lo disponga la Autoridad de Aplicación en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de seguridad e higiene de los mismos, valorada en los términos de la Ley Nacional Nº 19.587 y sus normas reglamentarias. Para ello podrá contarse con la colaboración y asistencia técnica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación mediante la celebración de convenios o acuerdos en los términos de la Resolución SRT Nº 1068/10 o las normas que en lo sucesivo la reemplacen. 3. La Dirección General de Cultura y Educación instrumentará la conformación Comités Mixtos de Salud y Seguridad por Distrito. ARTÍCULO 7º. Son funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad: 1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en los establecimientos, organismos o unidades de gestión. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 4. Solicitar a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que arbitre los medios necesarios para la realización de estudios o análisis sobre las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su ámbito de actuación. 5. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP) y/o la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad. 6. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. 7. Llevar un registro de actas de reuniones del Comité Mixto de Salud y Seguridad, debiendo estar a disposición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad cuando ésta lo requiera. 8. Realizar informes a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad sobre cuestiones atinentes al establecimiento, organismo o unidad de gestión.

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ARTÍCULO 8º. Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la designación de los Delegados de Prevención, en los establecimientos, organismos o unidades de gestión. La designación de los mismos será a propuesta de las Organizaciones Sindicales y deberá adecuarse a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 14.226 y lo establecido en la Ley Nacional Nº 23.551. ARTÍCULO 9º. Son funciones del Delegado de Prevención: 1. Crear un clima de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. 2. Colaborar a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o del Comité Mixto de Salud y Seguridad en la elaboración de planes o programas de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores/as y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 3. Colaborar con las actividades de concientización, información y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que programe la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad. 4. Acompañar a los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y verificaciones que realicen en el establecimiento, organismo o unidad de gestión para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 5. Elevar informes que le sean requeridos por la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad. ARTÍCULO 10. Los Delegados de Prevención ejercerán las funciones de acuerdo al Plan de Acción que elabore la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad según corresponda. ARTÍCULO 11. Las jurisdicciones deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de conformados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad dictar los actos administrativos que sean necesarios para la puesta en función de dichos órganos. ARTÍCULO 12. El Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones: 1. Implementar una base de datos de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, con la siguiente información: a) integrantes de la Comisión Jurisdiccional: apellido y nombre, número de documento, representación invocada y vigencia de su representación en el cargo de la función pública o sindical; b) fecha de conformación; c) designación de su presidente y secretario y período de mandato; d) información de los representantes suplentes; e) Comités Mixtos de Salud y Seguridad creados y Delegados de Prevención designados en su ámbito con la información solicitada en el inciso a) y fecha de conformación y normativa dictada por la Jurisdicción correspondiente. 2. Publicar en los medios electrónicos dicha información. ARTÍCULO 13. Las reuniones y/o actividades que realicen los miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y Seguridad y eventualmente los Delegados de Prevención, deberán ser convocadas por el Presidente y Secretario de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, según corresponda. ANEXO VIII

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