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1 Dr. Benito A. Morales Ortiz

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dictamen medico

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  • 1

    Dr. Benito A. Morales Ortiz

  • MEDICINA LEGAL:

    Es el conjunto de conocimientos mdicos, que tienen por objeto,

    auxiliar a las autoridades judiciales a

    resolver casos de ndole civil, penal y

    laboral. Lo anterior para una

    adecuada administracin de la

    justicia

    2

  • Medicina Legal:

    Especialidad mdica que rene todos los conocimientos de la medicina que son tiles a la administracin de la justicia.

    En Amrica latina, la medicina legal siempre ha comprendido los aspectos clinicos y tanatolgicos y cada vez es mayor la necesidad de anatomopatlogos forenses capacitados y otras especialidades afines como la antropologa, toxicologa y psiquiatra forense entre otras

    3

  • Actualmente la

    Medicina Legal es:

    CIENCIA Y ARTE.

    Ciencia: investiga

    fenmenos

    psicobiolgicos

    Arte: Proporciona

    principios tcnicos

    para actuar.

    4

  • La medicina legal como ciencia del hombre, de la vida y de la muerte ntimamente ligadas, requiere de la investigacin cientfica para hacer ms confiable su informacin y requiere de la estadstica para darle validez a los datos que maneja.

    A la fecha en que todo desarrollo de la vida social se

    apoya en el conocimiento de leyes objetivas y se realiza sobre bases cientficas.

    Por tal motivo, el conocimiento cientfico, los medios y

    mtodos de investigacin en la medicina legal deben ser instrumentos eficaces para la aplicacin de la justicia a quien auxilia.

    5

  • El cdigo penal establece:

    Siempre que para realizar un exmen de personas, hechos u objetos se requieran

    conocimientos especiales, se proceder

    con intervencin de un perito

    6

  • Perito:

    (del latn: peritus: Sabio, docto,

    experimentado, hbil)

    Experiencia, habilidad, destreza

    en determinado arte, ciencia u

    oficio

    7

  • Es la persona que por poseer

    determinado conocimiento cientfico,

    artstico o simplemente prctico es

    requerido para dictaminar sobre hechos

    cuya apreciacin no puede ser llevada

    a cabo por cualquier persona.

    8

  • Perito mdico forense

    experto en Medicina Legal:

    Es el que realiza los dictmenes periciales mdico legales que le son solicitados por

    alguna autoridad por medio de su

    respectivo oficio.

    9

  • Cualidades de Perito mdico forense:

    Preparacin tcnica

    Moralidad

    Discrecin

    Imparcialidad

    Veracidad

    Lealtad Estas cualidades son necesarias para su

    leal desempeo en beneficio de la sociedad

    10

  • Peritos oficiales: los cuales son

    nombrados por las

    autoridades

    Peritos particulares:

    nombrados por la defensa

    11

  • Segn las normas jurdicas, los peritos

    oficiales estn investidos de doble

    carcter que son:

    a) Funcionario judicial

    b) Testigo

    12

  • I Personas vivas: a) Lesiones

    b) Identificacin

    c) Mentales

    d) Toxicologicos

    e) Salud

    f) Ginecologicos

    13

  • II Personas muertas:

    a) Autopsias

    b) Epoca de la muerte

    c) Toxicologicos

    d) Identificacion

    e) Mentales

    f) Otros

    14

  • III Objetos

    a) Armas

    b) Ropas

    c) Vehiculos

    d) Otros objetos

    15

  • IV Vegetales

    a) Toxicologicos

    b) Identificacion

    c) Quimicos

    e) Otros

    16

  • V Animales

    a) Como reino animal

    b) Convivencia con el hombre

    c) Virologia

    d) Micologia

    e) Bacteriologia

    17

  • El dictmen es una opinin fundada:

    En el se debe:

    Fundamentar

    Apoyar

    Justificar

    Documentar

    un hecho o un diagnstico

    18

  • Dictamen pericial mdico legal:

    Debe contener los principios

    cientficos en que se fundamenta

    y la explicacin detallada de las

    operaciones realizadas

    19

  • La forma en que el perito rendir su

    dictmen deber ser:

    Objetiva

    Imparcial

    Concreta

    Precisa

    Clara

    20

  • Valor del Dictmen Mdico legal:

    La presentacin del testimonio deber ser lo suficientemente clara y convincente

    que no deje dudas al juez o alguna otra

    autoridad, toda vez que el dictmen no

    crea obligatoriedad

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  • Dictamenes solicitados ms comunemente por las

    autoridades:

    Lesiones

    Autopsias

    Delitos sexuales

    Medicina laboral

    Psiquiatra forense

    Responsabilidad mdica

    22

  • En el dictamen mdico legal las

    autoridades pueden solicitar una

    ratificacin, aclaracin o ampliacin.

    Ratificacin: El perito certifica que el

    contenido del dictamen, todas y cada

    una de sus partes fueron elaborados por

    l mismo reconociendo firma al calce y

    fecha de elaboracin del mismo.

    23

  • Aclaracin: Tiene el propsito de una

    mayor o mejor explicacin de aspectos

    que no se entendieron adecuadamente,

    no debiendo abusar de trminos tcnicos y

    cuando sea indispensable su empleo, se

    deben explicar en su acepcin particular.

    Ampliacin: La finalidad es que el perito

    profundice en aspectos en los que fue

    omiso o demasiado superficial. 24

  • Concepto de Lesin

    Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.

    25

    Art. 300.- Comete el delito de lesiones el que infiera a otro

    un dao que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud

    fsica o mental y que sea causado por un agente externo

    Art. 301.- Lesiones que no pongan en peligro la vida de un

    ser humano

    Art. 302.- Lesiones que pongan en peligro la vida de un ser

    humano

  • Concepto de Lesin

    Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.

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    Art. 303.-

    I. Lesiones que dejen al ofendido cicatriz perpetua y

    notable en la cara, cuello o pabellones auriculares.

    II. Lesiones que causen debilitamiento, disminucin o

    perturbacin de las funciones, sentidos, rganos o

    miembros de la vctima.

    III. Lesiones que produzcan en la vctima enfermedad

    mental, prdida de algn miembro o de cualquier funcin,

    rgano o sentido, deformidad incorregible o le deje

    incapacidad mental o permanente para trabajar.

  • Concepto de Lesin

    Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.

    27

    Art. 309

    II.- Que si se encuentra el cuerpo de la vctima, declaren

    peritos despus de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o

    proceda, cuando la lesin caus la muerte.

    Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga

    la autopsia, bastar que los peritos en vista de los datos que

    obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las

    lesiones inferidas.

  • Concepto de Lesin

    Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.

    28

    Art. 310

    Siempre que se verifiquen las circunstancias del artculo

    anterior, se tendr como mortal una lesin aunque se pruebe:

    I. Que se habra evitado la muerte con auxilios oportunos;

    II. Que la lesin no habra sido mortal en otra persona; y

    III. Que la muerte fue causa de la constitucin fsica de la

    vctima, o de las circunstancias en que recibi la lesin.

  • Concepto de Lesin

    Cdigo de Procedimientos Penales de N.L.

    29

    Art. 311

    No se tendr como mortal una lesin, aunque muera el que la

    recibi: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a

    la lesin, y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la

    lesin se hubiere agravado por causas posteriores, como la

    aplicacin de medicamentos nocivos, operaciones quirrgicas

    desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de un

    tercero

  • Dictamenes de lesiones:

    Previo

    Evolutivo

    Actualizado

    Definitivo

    30

  • Partes de un dictmen.

    Preambulo

    Parte expositiva

    Discusin opinin

    Conclusin

    31

  • PREAMBULO

    A quien va dirigido

    Autoridad que lo solicita por medio de

    un oficio.

    32

  • Lic. Hector Valdez R.

    Juez Penal de Galeana, N.L.

    P r e s e n t e.-

    El mdico cirujano que suscribe, legalmente autorizado

    para el ejercicio de su profesin, perito mdico forense (O la

    especialidad que se tenga) adscrito a la Procuradura de

    Justicia (O nombre de la institucin a que pertenezca) hace

    constar: Que habiendo examinado a NOMBRE DEL PACIENTE

    sobre las lesiones que presenta; encontro:

    33

  • PARTE EXPOSITIVA

    RELATORIA DE LOS HECHOS

    ANTECEDENTES MEDICO-LEGALES

    DESCRIPCION DE LESIONES

    34

  • Se trata de paciente masculino de 18 aos de edad, el cual result politraumatizado al ser atropellado por vehculo de motor en movimiento, el da 18 de Enero del 2001 siendo trasladado al servicio de urgencias del hospital NOMBRE DEL HOSPITAL, encontrando a su ingreso que presenta prdida de la conciencia, herida contusa de 4 cm en la regin frontal en lnea media, as como herida penetrante a ojo izquierdo afectando el contenido del mismo. Al exmen de la cavidad oral se aprecia fractura de porcin distal de incisivos centrales superiores.

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  • Se le solicitan estudios radiolgicos y de RMN, encontrndose lo siguiente: En la Resonancia Magntica una fractura lineal frontal y un edema cerebral severo. En los estudios radiolgicos de miembros inferiores: presenta una fractura de fmur derecho en su tercio medio. Se le practic procemimiento quirrgico en ojo izquierdo, encontrando herida penetrante escleral que afect la mayora de sus estructuras lo cual amerit vaciamiento del mismo.

    DISCUSIN- OPINION .......................................................................................................

    ..................................................................................... CONCLUSION

    ............................................................................................................................................................................................

    36

  • DISCUSIN-OPINION

    Puede ir incluida solo en casos especiales

    como:

    Dictamen incompleto por falta de

    estudios.

    Dictamenes especiales, ejemplos:

    Dictamen de responsabilidad mdica.

    (Fundamentacin tcnica y bibliogrfica.)

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  • CONCLUSION Incluye:

    De acuerdo al codigo penal, para realizar una clasificacin general de lesiones se tomarn en cuenta: Gravedad de la lesin:

    Tiempo que requiere para sanar

    Consecuencias o secuelas

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  • CONCLUSIN

    ................... Son lesiones que por su naturaleza ponen en peligro la vida y tardan ms de 15 das en sanar, dejando como secuela una cicatriz perpetua y visible, as como una amaurosis (cegera) del ojo izquierdo la cual dejar una incapacidad parcial permanete para la visin estereoscpica o de relieve. Para la valoracin de lesiones dentales amerita exmen odontolgico............(despedida)

    A T E N T A M E N T E

    Monterrey , N.L a 19 de Enero del 2001

    Dr. Jos Gonzlez

    Mdico Legista

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  • 40

  • El trmino secreto se deriva del latn

    secretum y significa lo que cuidadosamente se tiene reservado y

    oculto.

    El secreto profesional puede definirse

    como la obligacin de un profesional de

    guardar reserva acerca de hechos

    conocidos o intuidos durante el ejercicio

    de su profesin.

    41

  • El secreto mdico se basa en la comunicacin privilegiada derivada de la relacin mdico-paciente (Len Cechini). Corresponde al derecho a la confidencia, que es uno de los derechos del paciente. La comunicacin privilegiada consiste en la confidencia que el paciente hace al mdico en el entendido de que disfruta el privilegio de que ste no lo divulgar en virtud de la relacin mdico paciente dentro de la cual se ha transmitido.

    42

  • Entre las variedades de secreto profesional impuestas por la medicina moderna figuran las siguientes:

    Secreto compartido: Todos los miembros del equipo mdico que atienden al paciente estn obligados a guardar reserva

    Secreto derivado: Es el que obliga al personal de oficina y de otros niveles en un hospital, clnica o sanatorio, aunque no intervenga directamente en el cuidado del paciente

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  • Secreto de los estudiantes de medicina:

    Es parte de su informacin acadmica y

    debe inculcarse desde que empiezan a

    frecuentar el rea clnica

    Secreto de las esposas de mdicos: El

    profesional debe hacer conciencia en el

    cnyuge acerca del deber de guardar

    reserva de casos por l comentados en

    el seno familiar (Florencio Escard)

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  • Secreto post mortem: Es el deber de

    mantener la reserva profesional incluso

    despus de la muerte del paciente

    (Royo Villanova)

    Secreto profesional en psiquiatra: Debe

    exagerarse con el fin de que los

    pacientes no tengan recelo en

    expresarme libremente acerca de sus

    problemas ms ntimos (Stewart, 1966)

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  • No existe obligacin de guardar secreto mdico en las siguientes circunstancias:

    A) Cuando se acta como mdico forense. Para ello debe previamente advertirse al paciente de tal circunstancia.

    B) Cuando se acta como mdico de empresa aseguradora

    C) Cuando el facultativo acta en exmenes de pre-empleo, como mdico de empresa

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  • La revelacin de secretos est permitida en las situaciones siguientes:

    A) Legtima defensa: Es el caso del mdico acusado de haber producido dao corporal a un paciente

    B) Estado de necesidad: Se trata aqu de evitar un mal mayor, como puede ser el caso del paciente que revela al mdico su intencin de matar a otra persona. Al respecto, es interesante la doctrina Tarasoff dentro del sistema judicial estadounidense, que estableci el deber de advertencia a terceros en peligro por parte del psiquiatra o psiclogo que sea enterado de la intencin, en tal sentido, de un paciente suyo

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  • La revelacin de secretos es exigida por

    ley. Es el caso de las disposiciones

    sanitarias acerca de las enfermedades de denuncia obligatoria, donde priva el inters pblico.

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  • GRACIAS

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