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Page 1: Reglamento de medidas correctivas y acciones disciplinarias 2

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Recinto de CarolinaRecinto de Carolina

Por: Evelyn García, Merylin Gandía y Gloria Janet Algarín TorresPor: Evelyn García, Merylin Gandía y Gloria Janet Algarín TorresDra. Migdalia RosadoDra. Migdalia Rosado

Educ. 630 Educ. 630 Fecha: 25 de febrero de 2012Fecha: 25 de febrero de 2012

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Introducción

Esta presentación consiste en discutir los puntos relevantes del Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias por las cuales se rigen los empleados del Departamento de Educación de Puerto Rico. Además se incluirá la discusión de las tablas de ofensa, infracciones y las medidas correctivas a las cuales se enfrentan los empleados de nuestros sistema educativo.

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Objetivo General

Discutir el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación de Puerto Rico para evitar malos entendidos, confusiones, abuso de poder y desconocimiento de las mismas.

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Por: Evelyn García

Artículos I, II, III

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Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

El reglamento se promulga para establecer las normas y procedimientos disciplinarios para los empleados del Sistema de Educación Pública. Los funcionarios y empleados del Departamento de Educación responderán ante el Secretario por sus actos negligentes o culposos, lo mismo que por los del personal bajo su supervisión y por el cumplimiento de las normas de comportamiento establecidos para el personal docente y no docente.

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Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Tiene los mecanismos para la imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias a todo el personal que las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas establecidas y directrices impartidas por el Secretario y el personal de supervisión. Las sanciones varían desde medidas correctivas por infracciones leves, hasta la destitución y la cancelación de certificaciones por infracciones graves o severas. Para empezar sanciones se debe cumplir el debido proceso de ley y en otros la disciplina progresiva. Todos deben tomar las medidas necesarias para su aplicación, implantación, cumplimiento e imposición.

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Definiciones Acción disciplinaria - sanciones impuestas por el Secretario

de Educación a un empleado del Departamento de Educación y formarán parte del expediente del empleado: Reprimenda o Amonestación Escrita, Suspensión de Empleo y Sueldo, Separación y Destitución.

Reprimenda o Amonestación escrita - acción disciplinaria formal al empleado impuesta por la autoridad Nominadora por incurrir o reincidir en infracciones a las normas de conducta establecidas. Esta acción disciplinaria no conlleva vista administrativa informal por no afectar derechos propietarios del empleado.

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Definiciones

Suspensión de empleo y sueldo – sanción disciplinaria, implica la separación de empleo y sueldo a término fijo, no excederá de un año impuesta por la Autoridad Nominadora, por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal a solicitud del empleado. El empleado no acumularía licencias y no recibirá ningún tipo de beneficio marginal.

Empleados – se refiere a todo empleado docente o no docente del Departamento de Educación ya sea unionado o no.

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Definiciones

Separación – separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal a solicitud del empleado, exclusivamente en que el empleado ha incurrido en ausentismo crónico, esta formará parte del expediente personal.

Medida correctiva - advertencia escrita o exhortación verbal que hace un supervisor inmediato a su empleado cuando este incurre en alguna infracción de las normas de conducta del Departamento de Educación. Podrán ser aplicadas por el director escolar o supervisor inmediato. Estas no formarán parte del expediente de personal de empleado.

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Definiciones

Advertencia escrita – medida correctiva que hace el supervisor al empleado, cuando este incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas establecidas. No se considerará una acción disciplinaria y no forma parte del expediente personal.

Exhortación verbal – medida correctiva que significa la advertencia oral que hace el supervisor inicialmente al empleado cuando incurre en alguna infracción a las normas establecidas, esta advertencia oral debe constar en una minuta que será custodiada por el supervisor. No se considerará una acción disciplinaria y no formará parte del expediente personal.

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Definiciones

Agravante – elementos, circunstancias o condiciones que se toman en consideración al momento de aumentar la sanción.

Atenuantes – elementos, circunstancias o condiciones que se toman en consideración al momento de disminuir una sanción.

Autoridad nominadora – Secretario de Educación del Departamento de Educación.

Conducta inmoral – actos, expresiones, gestos o prácticas que resulten hostiles al bienestar del pueblo de Puerto Rico, orden social y a la moral pública.

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Definiciones

Conducta propia – esta son las obligaciones mínimas y deberes generales de un empleado del Departamento de Educación definida en el Artículo IV del presente Reglamento.

Daño inminente – creencia razonable de que en el futuro un individuo va a producir un ataque en contra de otra persona o la propiedad pública o privada.

Disciplina progresiva – el proceso mediante el cual se intenta modificar la conducta errada de un trabajador mediante el incremento gradual de la sanción ante cada incumplimiento. El propósito es dar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta.

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Definiciones

La sanción del despido es reservada solamente para serios incidentes de conducta errada o para sancionar actos repetitivos de mala conducta. La disciplina progresiva no aplicará en aquellos instancias en que la falta o el acto aislado sea de tal severidad que revele una actitud tan lesiva a la paz o al buen orden del Departamento de Educación que constituirán una imprudencia esperar su repetición para imponer la sanción que corresponde a la severidad de la conducta.

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Definiciones

División Legal – se refiere a la División Legal del Departamento de Educación.

Medidas cautelares – medidas o remedios provisionales que tome un supervisor para garantizar la salud, vida, seguridad, propiedad o moral en el área de trabajo. Entre las medidas están la custodia de documentos, aislar a un empleado del área de trabajo, llamar a la policía estatal y notificar a la División Legal.

Expediente Personal – expediente personal oficial del empleado, ubicado en un área custodiada por la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

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Definiciones

Suspensión sumaria – suspensión de empleo pero no de sueldo, previo a la celebración de una vista informal. En aquellos casos en que el empleado haga mal uso de fondos públicos, o por motivos razonables de que exista una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, seguridad, propiedad o moral de los estudiantes, empleados o de la ciudadanía en general, la cual se hará constar en el expediente personal. Si la conducta que dio lugar a la suspensión sumaria resultara en la destitución, deberá restituir todo salario o beneficio marginal recibido. Si no se impone una acción disciplinaria final emitida, dicha suspensión sumaria será removida del expediente personal.

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Definiciones

Remoción – la separación del empleado del puesto de confianza sin que medie formulación de cargos.

Sistema – sistema del Educación Pública.

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Por: Merylin Gandía

Artículos IV

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Seccion1: Deberes y obligaciones mínimas de los empleados del sistema

Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida.

Observar normas de comportamiento correcto, cortes y respetuoso en sus relaciones con los estudiantes, supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos en general.

Demostrar capacidad y competencia en su desempeño. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y

funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen.

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Deberes y obligaciones mínimas de los empleados del sistema

Hacer todo el esfuerzo posible por corregir cualquier situación que afecte sus desempeños en el centro de trabajo.

Acatar las órdenes e instrucciones de sus supervisores que son compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y objetivos del Departamento de Educación.

Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos.

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Deberes y obligaciones mínimas de

los empleados del sistema Estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad

así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable, salvo que el maestro o empleado tenga justa causa para no hacerlo. Informar a sus supervisores la labor realizada.

Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes, propiedad e intereses públicos.

Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Num. 12 del 24 de junio de 1985, según enmendada, y sus reglamentos.

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Deberes y obligaciones mínimas de

los empleados del sistema Proteger los mejores intereses de os estudiantes del sistema de

educación publica guiado siempre por la normativa del Departamento de Educación.

Informar al supervisor y a las autoridades correspondientes cualquier situación que violente la Ley o a normativa del Departamento de Educación.

Abstenerse de incurrir en cualquier conducta que afecte o interrumpa las labores que se realizan en el centro de trabajo.

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Por: Gloria Janet Algarín Torres, MAED

Artículos V, VI, XI, XII

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Artículo V: Medidas Cautelares

Sección 1: Procedimiento Se tomarán medidas cautelares en aquellos casos en

que un supervisor necesite tomar una acción de inmediato para garantizar la salud, vida, seguridad , propiedad o moral en al área de trabajo.

Entre las medidas cautelares que podrá implantar el supervisor , está la custodia de documentos, el aislar a un empleado del área de trabajo y en llamar a la Policía de Puerto Rico.

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Artículo V: Medidas Cautelares

Procedimiento a seguir por el supervisor: Se notificará y presentará la querella ante la Policía de Puerto

Rico en un término no mayor de 48 horas a partir del momento en que se tiene conocimiento de la conducta del empleado.

El director o supervisor remitirá a la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y/o a la División Legal, en un término de 5 días, el formulario titulado:

Referido para la Evaluación de una Acción Disciplinaria de Emergencia

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Artículo V: Medidas Cautelares

Procedimiento a seguir por el supervisor: En coordinación con la Secretaria Auxiliar de Recursos

Humanos, y/o a la División Legal el director tomará las medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la investigación que se vaya a llevar a cabo.

El director procederá a recopilar evidencia documental que sostenga la disposición que, a su juicio ha sido infringida e iniciará el procedimiento establecido por el DEPR , para la tramitación de una acción disciplinaria.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas

Correctivas y Acciones Disciplinarias

Sección 1: Tabla de ofensas a la Conducta Propia de un Empleado

Las tablas de ofensas a la Conducta Propia de un Empleado son unas guías y no representan un listado taxativo de las conductas no permitidas en el DEPR.

Las normas para la aplicación de medidas correctivas o acciones disciplinarias se encuentran en las tablas I a la XV de este reglamento. Estas tablas contienen una relación de infracciones o violaciones a las normas de conducta establecidas por el DEPR y la medida correctiva o acción disciplinaria a imponerse.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias Estas medidas correctivas o acciones disciplinarias se

aplicarán en el orden sucesivo que aparecen en las tablas. No obstante el Secretario de Educación podrá imponer cualquier acción disciplinaria que determine corresponda según la naturaleza o gravedad de la infracción cometida por el empleado.

Todo director que incumpla con las disposiciones de esta sección en el término establecido podrá ser objeto de acción disciplinaria.

Sin embargo, esto no impedirá que el DEPR aplique al empleado que ha incurrido en conducta impropia las acciones disciplinarias que correspondan.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

Sección 2: Otras consideraciones al aplicar una medida correctiva

o acción disciplinaria Estos factores se consideraran al momento de determinar la

medida correctiva o acción disciplinaria a aplicarse al empleado:

1. Productividad del empleado 2. Expediente del empleado 3. Hoja de servicios 4. Reincidencias, si existe alguna

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

5. Naturaleza de la falta cometida6. Impacto en sus deberes7. Combinación de infracciones8. Cómo la conducta del empleado ha afectado a estudiantes, compañeros de trabajo, supervisores y a la comunidad en

general.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

Sección 3: Principios generales que aplican a la imposición de acciones

disciplinarias En todos los casos que puedan con llevar medidas disciplinarias: 1. Deberán formularse cargos específicos por escrito

incluyendo las disposiciones alegadamente infringidas , fechas, lugares y personas aludidas.

2. Los cargos se notificarán al empleado y al representante designado de la unión en caso de que el empleado sea unionado.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Sección 3:

Principios generales que aplican a la imposición de acciones disciplinarias:

3. Si la conducta imputada puede conllevar una suspensión de

empleo y sueldo, separación o destitución, el empleado

tiene derecho a solicitar una vista administrativa informal,

también puede solicitar que la misma se celebre ante un

Oficial Examinador designado por el Secretario

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Sección 3: Principios generales que aplican a la imposición de acciones

disciplinarias:

4. Si la conducta imputada solo conlleva una amonestación oreprimenda al expediente personal no se requiere la celebración de la vista informal. Después de efectuados los trámites de rigor, se le advertirá al empleado sobre su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda. Tendrá 30 días siguientes a la notificación de la determinación final.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

Sección 4:

Responsabilidades y Deberes de los Directores y Supervisores en la aplicación de las medidas correctivas y solicitud de acciones disciplinarias.

El director escolar o el supervisor tienen la obligación de hacer cumplir este reglamento. Será responsable de que el empleado cumpla con los deberes, responsabilidades y obligaciones mínimas de un empleado del DEPR, así como los deberes descritos en la hoja de deberes del cargo que ocupa. El director iniciará toda gestión para implantar medidas cautelares.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

Sección 4:

Se tomarán, además, las siguientes medidas:

1. Todo director, supervisor o funcionario que haga caso omiso a las solicitudes realizadas por la División Legal del DEPR se expondrá a acciones disciplinarias.

2. Todo director o supervisor que por negligencia u omisión no aplique este reglamento se expondrá a la aplicación de acciones disciplinarias en su contra.

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Articulo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias Sección 5:

Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas a

los empleados del servicio de carrera:

1. Exhortación verbal – Cuando un empleado cometa una infracción a las norma de conducta que amerite una exhortación verbal, el director citará a una reunión al empleado. La citación deberá hacerse por escrito. En la misma, el empleado podrá estar acompañado por el delegado de la unión. El director contará con un testigo que escribirá la minuta. En la reunión se discutirá la conducta que no se ajusta a las normas establecidas. Si el empleado se niega a participar o asistir, el director lo hará constar por escrito en el expediente administrativo del lugar de trabajo y completará la medida correctiva.

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Articulo: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas

y Acciones Disciplinarias

• Sección 5: Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas a los

empleados del servicio de carreraEn dicha reunión, se tomará una minuta que será firmada por el director y por el empleado. Si el empleado se niega a firmar el director lo hará constar en la misma. Se le entregará una copia de la minuta al empleado y otra permanecerá en el archivo administrativo del lugar de trabajo. En la minuta debe constar la infracción a las normas de conducta establecida y una descripción clara y detallada del incidente. Las partes deben garantizar la confidencialidad de los asuntos discutidos en la reunión. Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente personal. Las minutas de reunión por exhortación verbal serán custodiadas por el supervisor inmediato.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

• Sección 5: Procedimiento para la aplicación de medidas

correctivas a los empleados del servicio de carrera: 2. Advertencia escrita – El director podrá utilizar el formulario titulado: Formulario de Advertencia Escrita . En el

documento se indicará una relación de hechos y la norma infringida acompañada por una exhortación para

corregir la conducta y una advertencia de que si esta continúa podrá ser referido para el comienzo de un proceso disciplinario.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Procedimiento El empleado será citado a una reunión en la que se le entregará

la comunicación y se le ofrecerá orientación adicional de este solicitarlo.

Si el empleado se niega a participar o no asiste a la reunión , se niega a recibir la carta o a firmar un recibo de trámite , el director lo hará constar por escrito.

Una copia de la advertencia escrita permanecerá en el archivo del lugar de trabajo.

Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente de personal.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Sección 6:

Procedimiento para la aplicación de una acción disciplinaria

El referido para la aplicación de una acción disciplinaria podrá

ser presentado por:

1. El director de la escuela o supervisor inmediato

a. Debe completar el formulario:

Referido para la Evaluación de una Acción Disciplinaria y acompañarlo con la evidencia correspondiente. Si amerita que se le recomiende al Secretario la aplicación de una acción disciplinaria se emitirá una comunicación sobre la radicación de cargos y se orientará al empleado sobre sus derechos. El empleado puede solicitar una vista informal con un oficial examinador el cual emitirá una recomendación al Secretario para que tome la determinación final.

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Artículo VI: Normas para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

Sección 6:

Procedimiento para la aplicación de una acción disciplinaria

2. Cuando los padres, el tutor legal de un estudiante o un miembro de la comunidad refiera a un empleado.

a. Deberá presentar una querella a través del procedimiento establecido por la Unidad de Querellas de la División Legal.

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Artículo XI: Acumulación de faltas

La acumulación de dos faltas en un periodo de un año conllevará una suspensión de empleo y sueldo por 90 días. Ello no limitará la posibilidad de imponer esta sanción por una primera falta cuando la gravedad o severidad así lo amerite.

La acumulación de tres acciones disciplinarias en un periodo de un año será razón de destitución. Ello no limita la posibilidad de destituir a cualquier empleado por faltas graves cuando la magnitud y la gravedad de las mismas amerite dicha sanción.

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Artículo XII: Eliminación de reprimendas o amonestaciones escritas

El empleado que haya recibido una reprimenda o carta de amonestación podrá solicitar a través de la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos que la misma sea retirada del expediente luego de transcurrido dos años.

El supervisor inmediato debe certificar por escrito que el empleado ha modificado su conducta, el Secretario podrá retirar del expediente la amonestación escrita siempre y cuando no sea una conducta repetitiva del empleado y éste no se encuentre pendiente de una investigación disciplinaria.

Exceptuando este mecanismo, no se podrá remover del expediente personal ningún otro tipo de acción disciplinaria que tenga un empleado.

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Por: Evelyn García Merylin Gandía

Gloria Janet Algarín Torres

Tablas de Ofensa

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Formularios de cargos

Por: Gloria Janet Algarín Torres

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Conclusión

Consideramos que el material antes expuesto aclara, sin lugar a dudas cual será la medida correctiva que se aplicará en caso de una falta administrativa según la naturaleza del mismo al nosotras ejecutar nuestra función como directoras. Es importante que el maestro se documente y lea cuidadosamente el reglamento discutido. Recomendamos que todos los empleados del Departamento de Educación de Puerto Rico se orienten en cuanto a estas medidas correctivas.

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Referencias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Educación. (2008). Regalamento de Medidas Correctivas y Acciones Disiplinarias. San Juan, P.R.

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Videos

http://www.youtube.com/watch?v=eyJ9imPadOo

http://www.wapa.tv/noticias/locales/podrian-ser-sancionados-los-maestros_20100825225346.html

http://familia.aollatino.com/2011/11/18/maestro-acosando-estudiante/

 

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