el sublevado nº2

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REVISTA DE INFORMACION PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRUPO HERMANOS MARTIN

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Page 1: EL SUBLEVADO Nº2
Page 2: EL SUBLEVADO Nº2

UGT INFORMA

Con respecto al tema de los festivos, se convocó una Comisión Paritaria para el día 30 de Noviembre de 2010, ésta se aplaza para el día 15 de Diciembre de 2010, tras hacer acto de presencia en la central el citado día para mantener dicha reunión, la em-presa no se presenta así como tampoco el Grupo de Trabajadores Independiente. Se vuelve a posponer la reunión para el día 17 de Diciembre pero se decidió de no llevarla a cabo en la citada fecha, ya que por parte de la empresa no se disponía del suficiente tiempo para tratar todos los temas que por parte de UGT se llevaban, así que por parte de UGT se decidió aplazar la reunión para tratarla en otra fecha en la que se pudieran tratar más ampliamente los asuntos, con lo que esta reunión se paso para Enero.

A la vez teníamos también el día 28 de Diciembre de 2010 una reunión de la Co-misión de Igualdad, para llevar a cabo la negociación del Plan de Igualdad, esta reunión también fue suspendida por parte de la empresa debido a un evento que tenía la misma este mismo día por la noche, esta reunión también queda a la espera de celebrarse du-rante el mes de Enero.

PRONTUARIO

PG: Trabajo el 24 y 31 de Diciembre por la tarde y mi pregunta es si me tienen que compensar esas tardes de alguna manera o si se consideran horas extraordina-rias. RSP: No se consideran horas extraordinarias, y por lo tanto no llevan consigo el incre-mento del 80% sobre la hora ordinaria, pero si se compensa con otra tarde contando las horas realizadas a partir de las 15:00 horas, éstas podrán ser acumulables a las vacacio-nes. El tiempo para recuperar esas tardes es de cuatro meses. PG: El día 24 y 31 de Diciembre se cierra dos horas antes, ¿estoy obligado a entrar ese día dos horas antes de mi horario habitual para recuperar ese tiempo? RSP: No. Debes entrar siguiendo tu horario habitual. Porque se cierre dos horas antes no tiene que perjudicar tu jornada habitual. PG: Soy trabajador de cafetería y habitualmente descanso un día a la semana, cuando hay un festivo y lo trabajo, ¿me corresponde otro día de descanso para compensar que he trabajado un festivo? RSP: Los domingos en hostelería se consideran día laborable, pero no es así con los festivos. Si has trabajado un festivo no solo lo tienes que recuperar con otro día si no también sumarle 0,4 días que es lo que genera en descanso cada día trabajado.

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ARTICULADO ART 19: DESCANSO SEMANAL.

De acuerdo con el art. 19 del convenio colectivo , las modalidades de descanso son las siguientes:

1. La constituye el descanso ininterrumpido de día y medio, que compren-derá toda la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo.

2. La que denominamos descanso no continuado, que consiste en el disfru-te de dos días completos a la semana, uno de ellos, necesariamente, habrá de ser domingo y el otro cualquier otro día.

3. Consiste en un día completo, que será necesariamente el domingo, y dos tardes a la semana, que en ninguno de los casos podrá ser la del sábado.

Al inicio de las relaciones laborales futuras, empresa y trabajador/a pactarán la modalidad de descanso oportuna. En aquellas actividades en la que se lleve a cabo descanso bisemanal, se man-tendrá en los mismos términos. Del mismo modo, en aquellos supuestos en que se viniere disfrutando de un sistema de descanso más beneficioso para las traba-jadoras y trabajadores, se seguirá llevando a cabo el mismo régimen de descan-so. Cuando la realización de inventarios o festivos coincida con el día de descanso de cualquier trabajador o trabajadora, este descanso se realizará en cualquier otro día dentro de las 2 semanas siguientes. PG: ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE DESCANSO SEMANAL? RSP: Son tres:

1. Un día y medio de descanso continuado, que será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

2. Dos días completos, uno será el domingo y el otro puede ser cualquier otro día.

3. El día completo del domingo y dos tardes, que no podrá ser el sábado.

PG: ¿Y SI SE ESTA LLEVANDO A CABO OTRO TIPO DE DESCANSO MAS BENEFICIOSO? RSP: Seguirá disfrutando de este descanso pese a lo que se diga en el convenio colectivo. PG: SI EL DESCANSO COINCIDE CON FESTIVO O INVENTARIO, ¿SE PIER-DE EL DÍA DE DESCANSO?

RSP: No, no se pierde, se deberá descansar otro día dentro de las dos semanas siguientes.

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ART 47: REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor en la edad establecida legalmente ó un/a minusválido/a físico, psíquico ó sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del sala-rio entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres y mujeres. Las partes acordarán en el seno de la Comisión Paritaria, un Protocolo don-de se fijen criterios objetivos de aplicación y un índice de dificultades de concesión y alternativas, en función del tamaño del centro, el número de personas en la plantilla del mismo, número de reducciones por centro de trabajo, etc. Las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en los casos expuestos en el presente artículo, comunicaran la decisión de reducir la jornada con 15 días de antelación, a la fecha de comienzo de la misma.

PG: ¿TENGO DERECHO A REDUCCION DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES? RSP: Sí, por guarda legal de un menor en la edad legal establecida, mi-nusválido/a físico, psíquico o sensorial que no tenga actividad retribuida, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. PG: ¿COMO REDUCIR LA JORNADA? RSP: Se podrá reducir entre un octavo y la mitad de la misma, con una dis-minución proporcional del salario. PG: ¿QUE OTRAS OPCIONES TENGO? RSP: Previo acuerdo con la empresa, es la reducción voluntaria de la jorna-da. Esta no puede ser inferior a 6 meses, ni superior a 18 meses, y requiere una antigüedad mínima de 2 años en cualquiera de las empresas del Grupo. Una vez finalizado este periodo la empresa está obligada a reincorporarlo/a a su jornada ordinaria de trabajo.

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UN POCO DE HISTORIA

La Unión General de Trabajadores ocupó, des-de su fundación en 1888, un papel preponde-rante en la sociedad, no sólo por su actividad sindical, también por otro tipo de actuaciones inspi-radas en sus principios ideológicos que la llevaron a realizar una importante labor en la formación de los trabajadores y sus hijos, en los servicios básicos de

vivienda, en sanidad, mutualismo, cultura, e incluso contribuyó a la creación de un importante tejido industrial a través de coopera-tivas. Como consecuencia de ello, UGT era titular de un ingente número de inmuebles y solares en toda España (superior a los 1.100), así como un número también muy importante de cuentas corrientes abiertas en bancos y entidades financieras que fueron incautadas a lo largo de la Guerra Civil y en los años posteriores, junto con la totalidad de los enseres y muebles que había en sus instalacio-nes. La titularidad de todo esto le correspondía a UGT, bien directa-mente o bien a través de los sindicatos, sociedades obreras, co-operativas, mutualidades, fundaciones, u otras entidades vincula-das a la Organización, incluidas las Casas del Pueblo. Las sociedades obreras estaban acogidas a la Ley de Asociacio-nes Profesionales de Patronos y Obreros de 8 de Abril de 1932, figurando la mayoría de ellas en un censo de asociaciones obre-ras llamado “Censo Largo Caballero”. No sólo tenían carácter sin-dical, sino que eran “el sindicato”, la forma ordinaria de organiza-ción de los trabajadores a la que éstos se afil iaban, siendo las asociaciones obreras las que posteriormente se afiliaban a UGT. Los sindicatos de entonces tenían y ejercían funciones de asis-tencia y socorro de los trabajadores, que llevaban a cabo a través de cooperativas de consumo, de trabajo, de vivienda, sociedades de socorros mutuos, fundaciones con fines asistenciales, etc., constituidas por los propios sindicatos. Los bienes de las socie-dades obreras y de estas otras entidades, eran, pues, de UGT, a ésta le fueron expoliados y a ésta le deben ser restituidos.

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DIARIO DE UN SOLDADO

Estimados compañeros y compañeras, sigo en las trincheras de esta dura batalla con una furia tremenda, furia que viene marcada por la falta de pala-bra de los dirigentes que han creado este enfrentamiento, los que han fir-mado este convenio ahora ya no se acuerdan del Art. 20, no se acuerdan que el día festivo que las personas tienen que descansar, trabajan, que se paga diferente a otros en cuantía, pero siempre en el mismo formato que es la nómina. Habrá que recordarles a estos señores que el sobre desapareció hace años, que los números son muy claros y que se ingresan en una cuenta bancaria. También le recordaremos que no hace mas de 1 año de la firma del convenio donde todo eran sonrisas, buenas palabras y gran disposición a cumplir lo que hoy en día se saltan a piola que no es más que el pago del festivo como marca el convenio. Compañeros y compañeras, hagamos lo que debemos de hacer que no es mas que trabajar cuando nos marquen pero a la misma vez reclamar todo lo que nos corresponde por convenio, alzar la voz para pedir que se cumplan nuestros derechos y reclamemos al grupo de trabajadores independientes que den la cara, que luchen, que acudan a las reuniones, que den el palme-tazo en la mesa a sus superiores y las explicaciones a los trabajadores y trabajadoras de los hechos que acontecen en nuestro que hacer diario. De esta manera me dirijo a ustedes recordando que seguiré con mi ilusión de lograr algo mejor, que no desistiré aunque me llamen loco y que seguiré detrás de mi trinchera ondeando la bandera de las tres siglas con mi puño levantado reclamando el respeto de los derechos de los trabajadores.

Soldado raso.

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INFORMACIÓN DE INTERÉS

Comunicaros que disponemos de una página web donde está colgada infor-mación de interés para todos los trabajadores y trabajadoras.

En la página encontrareis un foro para que expongáis los temas que os interesen, chat, contacto con vuestros delegados, historia y mu-cha información.

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Algunas ventajas de ser Afiliado o afiliada de UGT

Seguro de vida gratuito: en caso de fallecimiento en accidente de cualquier tipo, con las siguientes prestaciones:

• Afiliados o afiliadas con antigüedad inferior a un año,

el capital asegurado será de 3000 euros. • Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a

un año e inferior a dos años, el capital asegurado será de 6000 euros.

• Afiliados o afiliadas con antigüedad igual o superior a dos años, el capital asegurado será de 9000 euros.

Información y defensa de tus intereses. Asesoría jurídica especializada. Formación gratuita para afiliados y afiliadas. Precios especiales y descuentos en establecimientos y profesio-nales colaboradores. Cuota de afiliación desgravable a hacienda.

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