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ELECTROHUILA S.A E.S.P.
INVITACION PÚBLICA A COTIZAR EHUI-GG-109-2017
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO FAZNI No.GGC-393-2016
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 NORMATIVIDAD APLICABLE
La presente invitación y el contrato que de esta se derive se regirá por el derecho privado
conforme a lo dispuesto en las leyes 142 de 1994, art. 32; 143 de 1994, art. 8, el Acuerdo No.-
018 de 2006 de la Junta Directiva por medio del cual fue expedido el Reglamento de
Contratación de Electrohuila S.A. E.S.P., Ley 1715 de 2014 por medio de la cual se regula la
integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional,
Resolución UPME 045 de 2016 del 3 de febrero de 2016 (Procedimiento y requisitos para
acceder a beneficios tributarios), Resolución UPME 0281 del 5 de junio de 2015 (Limite de
potencia de autogeneración a pequeña escala), Decreto MME 2143 del 4 de noviembre de 2015
(Lineamientos para la aplicación de incentivos de la Ley 1715), y los documentos detallados en
el ANEXO No. 10 (Normas Nacionales e Internacionales aplicables sobre sistemas
fotovoltaicos).
1.2 IDIOMA
El idioma que rige el presente proceso es el castellano. En consecuencia, de presentarse
documentos en otro idioma, estos deberán venir traducidos al español por un traductor oficial,
circunstancia que deberá acreditarse.
1.3 OBJETO
Suministro, Implementación, montaje y puesta en operación de la infraestructura necesaria para
la energización y el autoconsumo de 189 soluciones fotovoltaicas individuales a beneficiarios
residentes en Zonas No Interconectadas (ZNI) del municipio de Villavieja, en el marco del
Contrato FAZNI GGC-393 DE 2016 suscrito entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la
Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.
1.4 ALCANCE DEL CONTRATO
A. Censo de los beneficiarios, replanteo de usuarios, instalación, montaje y puesta en
marcha de 189 soluciones fotovoltaicas individuales compuestos cada uno por.
B. Suministro e instalación de 189 sistemas autónomos solares fotovoltaicos que incluirá
cada uno detalles del dimensionamiento descritos en el Anexo No. 11).
C. Adicionalmente, el proveedor deberá proponer y ejecutar un Plan de transferencia de
tecnología y conocimiento técnico y operativo para instruir al personal de Electrohuila
S.A. E.S.P y de las Empresas Públicas de Villavieja, para la operación, mantenimiento y
preservación de los equipos instalados y la instrucción necesaria para diagnosticar
cualquier anomalía en el caso de requerirse la atención técnica especializada. Esta
transferencia debe certificarse por parte de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.
El proyecto denominado “proyecto electrificación solar fotovoltaica del Desierto de la Tatacoa
(veredas Polonia, San Alfonso, San Nicolás, Cusco, La Palmira, Libano, Cabuyal, La
Manguita, La victoria, Hato Nuevo, La Chivera, Municipio de Villavieja – Departamento del
Huila)” está enmarcado dentro del Contrato FAZNI GGC 393 de 2016, cuyo objeto es: “ampliar
cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía eléctrica en las zonas No
interconectadas - ZNI, mediante la ejecución de proyectos del fondo de apoyo financiero para la
energización de Zonas No Interconectadas – FAZNI”, fue presentado por la Alcaldía de
Villavieja el 10 de octubre de 2016 y remitido al Viceministerio de Energía por parte del IPSE el
21 de noviembre de 2016.
El proyecto propone además que la entidad que realizará la operación, mantenimiento y
reposición serán las Empresas Públicas de Villavieja S.A.S. E.S.P., para lo cual, se precisa
realizar un proceso de transferencia de conocimiento de forma paralela a la ejecución de la
obra.
El Impacto de este proyecto, permitirá brindar soluciones energéticas de 1 kW a 189 nuevos
usuarios dispersos en áreas rurales de 11 veredas del Municipio de Villavieja.
1.4.1 DESCRIPCIÓN, CATIDADES Y PRESUPUESTO OFICIAL
Ver anexo No. 2.
1.4.2 DEFINICIONES
1.4.2.1 RADIACION SOLAR
A. RADIACIÓN SOLAR
Energía procedente del sol en forma de ondas electromagnéticas
B. IRRADIANCIA
Densidad de potencia incidente en una superficie o la energía incidente en una superficie por
unidad de tiempo y unidad de superficie. Se mide en kW/m2.
C. IRRADIACIÓN
Energía incidente en una superficie por unidad de superficie y a lo largo de un cierto periodo de
tiempo. Se mide en kWh/m2.
1.4.2.2 INSTALACIÓN
A. INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS
Aquellas que disponen de módulos fotovoltaicos para la conversión directa de la radiación solar
en energía eléctrica sin ningún paso intermedio.
B. INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS INTERCONECTADAS
Aquellas que normalmente trabajan en paralelo con la empresa distribuidora.
C. LÍNEA Y PUNTO DE CONEXIÓN Y MEDIDA
La línea de conexión es la línea eléctrica mediante la cual se conecta las instalaciones
fotovoltaicas con un punto de red de la empresa distribuidora o con la acometida del usuario,
denominado punto de conexión.
D. INTERRUPTOR AUTOMÁTICO DE LA INTERCONEXIÓN
Dispositivo de corte automático sobre el cual actúan las protecciones de interconexión.
E. INTERRUPTOR GENERAL
Dispositivo de seguridad y maniobra que permite separar la instalación fotovoltaica de la Red de
la empresa distribuidora
F. GENERADOR FOTOVOLTAICO
Asociación en paralelo de ramas fotovoltaicas
G. RAMA FOTOVOLTAICA
Subconjunto de módulos interconectados en serie o en asociaciones serie-paralelo, con voltaje
igual a la tensión nominal del generador.
H. INVERSOR
Convertidor de tensión y corriente continua en tensión y corriente alterna.
I. POTENCIA NOMINAL DEL GENERADOR
Suma de las potencias máximas de los módulos fotovoltaicos.
J. POTENCIA DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA O POTENCIA NOMINAL
Suma de la potencia nominal de los inversores (la especificada por el fabricante) que
intervienen en las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento.
1.4.2.3 MODULOS
A. CÉLULA SOLAR O FOTOVOLTAICA
Dispositivo que transforma la radiación solar en energía eléctrica
B. CÉLULA DE TECNOLOGÍA EQUIVALENTE (CTE)
Célula solar encapsulada de forma independiente, cuya tecnología de fabricación y
encapsulado es idéntica a la de los módulos fotovoltaicos que forman la instalación.
C. MÓDULO O PANEL FOTOVOLTAICO
Conjunto de células solares directamente interconectadas y encapsuladas como único bloque,
entre materiales que las protegen de los efectos de la intemperie.
D. CONDICIONES ESTÁNDAR DE MEDIDA (CEM)
Condiciones de irradiancia y temperatura en la célula solar, utilizadas universalmente para
caracterizar células, módulos y generadores solares y definidas del modo siguiente:
1) Irradiancia solar: 1.000 W/m2
2) Distribución espectral: AM 1,5 G
3) Temperatura de célula: 25 °C
E. POTENCIA PICO
Potencia máxima de panel fotovoltaico en CEM
F. TONC
Temperatura de operación nominal de la célula, definida como la temperatura que alcanzan las
células solares cuando se somete al módulo a una irradiancia de 800 W/m2 con distribución
espectral AM 1,5 G, la temperatura ambiente es de 20°C y la velocidad del viento, de 1 m/s.
1.4.2.4 ACUMULADORES DE PLOMO- ÁCIDO
A. ACUMULADOR
Asociación eléctrica de baterías.
B. BATERÍA
Fuente de tensión continúa formada por un conjunto de vasos electroquímicos interconectados.
C. AUTO DESCARGA
Perdida de carga de la batería cuando esta permanece en circuito abierto. Habitualmente se
expresa como porcentaje de la capacidad nominal, medida durante un mes, y a temperatura de
20 °C.
D. CAPACIDAD NOMINAL C20(AH)
Cantidad de carga que es posible extraer de una batería en 20 horas, medida a una
temperatura de 20°C, hasta que la prensión entre terminales llegue a 1,8 V7vaso. Para otros
regímenes de descarga se pueden usar las siguientes relaciones empíricas: C100/C20
aproximado 1,24, C40/C20 aproximado a 1,14, C20/C10 aproximado a 1,17.
E. CAPACIDAD ÚTIL
Capacidad disponible o utilizable de la batería. Se define como el producto de la capacidad
nominal y la profundidad máxima de descarga permitida PDmax.
F. ESTADO DE CARGA
Cociente entre la capacidad residual de una batería, en general parcialmente descargada, y su
capacidad nominal.
G. PROFUNDIDAD DE DESCARGA (PD)
Cociente entre la carga extraída de una batería y su capacidad nominal. Se expresa %.
H. RÉGIMEN DE CARGA (O DESCARGA)
Parámetro que relaciona la capacidad nominal de la batería y el valor de la corriente a la cual se
realiza la carga (o la descarga). Se expresa normalmente en horas, y se representa como un
subíndice en el símbolo de la capacidad y de la corriente a la cual se realiza la carga (o la
descarga). Por ejemplo, si una batería de 100 Ah se descarga en 20 horas a una corriente de 5
A, se dice que el régimen de descarga es 20 horas (C20 = 100 Ah) y la corriente se expresa
como I20 =5 A.
I. VASO
Elemento o celda electroquímica básica que forma parte de la batería, y cuya tensión nominal
es aproximadamente 2 V.
1.4.2.5 REGULADORES DE CARGA
A. REGULADOR DE CARGA
Dispositivo encargado de proteger a la batería frente a sobrecargas y sobredescargas. El
regulador podrá no incluir alguna de estas funciones si existe otro componente del sistema
encargado de realizarlas.
B. VOLTAJE DE DESCONEXIÓN DE LAS CARGAS DE CONSUMO
Voltaje de la batería por debajo del cual se interrumpe el suministro de electricidad a las cargas
de consumo.
C. VOLTAJE FINAL DE CARGA
Voltaje de la batería por encima del cual se interrumpe la conexión entre el generador
fotovoltaico y la batería, o reduce gradualmente la corriente media entregada por el generador
fotovoltaico.
1.4.2.6 INVERSORES
A. INVERSOR
Convertidor de corriente continua en corriente alterna
B. VRMS
Valor eficaz de la tensión alterna de salida.
C. POTENCIA NOMINAL (VA)
Potencia especificada por el fabricante, y que el inversor es capaz de entregar de forma
continua.
D. CAPACIDAD DE SOBRECARGA
Capacidad del inversor para entregar mayor potencia que la nominal durante ciertos intervalos
de tiempo.
E. RENDIMIENTO DEL INVERSOR
Relación entre la potencia de salida y la potencia de entrada del inversor. Depende de la
potencia y de la temperatura de operación
F. FACTOR DE POTENCIA
Cociente entre potencia activa (W) y la potencia aparente (VA) a la salida del inversor.
G. DISTORSIÓN ARMONICA TOTAL THD (%)
Parámetro utilizado para indicar el contenido armónico de la onda de tensión de salida. Se
define como:
Donde V1 es el armónico fundamental y Vn el armónico enésimo.
1.4.3 ENTREGABLES / PRODUCTOS
1.4.3.1. Censo de los beneficiarios, replanteo de usuarios, instalación, montaje y puesta en
marcha de 189 soluciones fotovoltaicas individuales – Este censo se entregará con
el replanteo como anexo.
1.4.3.2. Suministro e instalación de 189 sistemas autónomos solares fotovoltaicos que
incluirá cada uno detalles del diseño descritos en el Anexo No. 11.
A. Paneles solares de 265-280 watts (paneles de 60 células de silicio policristalino).
B. Un sistema de inversor DC/AC.
C. Regulador.
D. Baterías.
E. Estructura de fijación Tipo Poste para 4 paneles solares.
F. Accesorios eléctricos para la instalación Acometida (Cable encauchetado 2x10 AWG;
tubería de EMT ¾"+excavación; codos tubería EMT ¾"; Uniones tubería EMT ¾";
Terminal conector EMT ¾"; accesorios pequeños de instalación).
G. Gabinete - Rack para banco de baterías (incluir candado de seguridad).
H. Batería de Gel 150 Ah 12VDC.
I. Unidad compacta controlador carga MPPT 45 A @ 24 VDC - Inversor 1000 W @24V
120/240 VAC.
J. Cableado interconexión de baterías.
K. Cable Solar #10 AWG Cableado de equipos.
L. Accesorios de instalación - Terminales – Prensaestopas.
M. Protecciones AC.
N. Tornillería, accesorios y consumibles
1.4.3.3. Plan de transferencia de tecnología y conocimiento técnico y operativo para instruir
al personal de Electrohuila S.A. E.S.P y de las Empresas Públicas Municipales de
Villavieja S.A.S. E.S.P., conforme al anexo No. 13 “Plan de transferencia de
tecnología y conocimiento del proyecto”. Se considerará producto conforme una vez
Electrohuila S.A. E.S.P. certifique su satisfacción.
1.4.3.4 Dos (2) DOSIER y fichas técnicas completas de los equipos instalados.
1.4.3.5 Cuatro (4) Copias en original y en magnético de un Manual de Operación,
Mantenimiento y reposición de los equipos, conforme al anexo No. 14.
1.4.3.6 Sistema de monitoreo de parámetros eléctricos para el 5 % de los usuarios y que cubra
la totalidad de las veredas del proyecto.
1.4.4 DISEÑO
1.4.4.1 ORIENTACIÓN, INCLINACIÓN Y SOMBRAS
A. Las pérdidas de radiación causadas por una orientación e inclinación del generador
distintas a las óptimas, y por sombreado, en el período de diseño, no serán superiores a
los valores especificados en la tabla I.
Tabla I
Perdidas de radiación
Del generador
Valor máximo permitido
(%)
Inclinación 20
Sombras 10
Combinación de ambas 20
B. El cálculo de las pérdidas de radiación causadas por una inclinación y orientación del
generador distintas a las óptimas se hará de acuerdo al numeral 3.2 del anexo No. 11.
C. En aquellos casos en los que, por razones justificadas, no se verifiquen las condiciones
del apartado 4.1.1, se evaluarán las pérdidas totales de radiación, incluyéndose el
cálculo en la Memoria de Solicitud.
1.4.4.2 DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA
A. Independientemente del método de dimensionado utilizado por el instalador, deberán
realizarse los cálculos mínimos justificativos que se especifican en este documento.
B. Se realizará una estimación del consumo de energía de acuerdo con el anexo No. 11.
C. Se determinará el rendimiento energético de la instalación y el generador mínimo
requerido (Pmp, min) para cubrir las necesidades de consumo según lo estipulado en el
anexo No. 11.
D. El instalador podrá elegir el tamaño del generador y del acumulador en función de las
necesidades de autonomía del sistema, de la probabilidad de pérdida de carga requerida
y de cualquier otro factor que quiera considerar. El tamaño del generador será, como
máximo, un 20% superior al Pmp, min calculado en 4.2.3. En aplicaciones especiales en
las que se requieran probabilidades de pérdidas de carga muy pequeñas podrá
aumentarse el tamaño del generador, justificando la necesidad y el tamaño en la
Memoria de Solicitud.
E. Como norma general, la autonomía mínima de sistemas con acumulador será de dos
días (48 Horas). Se calculará la autonomía del sistema para el acumulador elegido.
F. En aplicaciones especiales, instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas, instalaciones con
cargador de baterías o grupo electrógeno de apoyo, etc. que no cumplan este requisito
se justificará adecuadamente.
G. Como criterio general, se valorará especialmente el aprovechamiento energético de la
radiación solar.
1.4.4.3 SISTEMA DE MONITOREO
El sistema de monitoreo, cuando se instale, proporcionará medidas, como mínimo, de las
siguientes variables:
A. Tensión y corriente CC del generador[JAVS1]
B. Potencia CC consumida, incluyendo el inversor como carga CC
C. Potencia CA consumida si la hubiere, salvo para instalaciones cuya
D. Temperatura ambiente a la sombra.
1.4.4.4 PRESENTACION DE DATOS
Los datos se presentarán en forma de medias horarias. Los tiempos de adquisición, la
precisión de las medidas y el formato de presentación de las mismas se hará conforme al
documento del JRC-Ispra “Guidelines for the Assessment of Photovoltaic Plants – Document
A”, Report EUR 16338 EN.
1.4.5 COMPONENTES Y MATERIALES
GENERALIDADES
A. Todas las instalaciones deberán cumplir con las exigencias de protecciones y seguridad
de las personas, y entre ellas las dispuestas en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión o legislación posterior vigente.
B. Como principio general, se tiene que asegurar, como mínimo, un grado de aislamiento
eléctrico de tipo básico (clase I) para equipos y materiales.
C. Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad para proteger a las personas
frente a contactos directos e indirectos, especialmente en instalaciones con tensiones de
operación superiores a 50 VRMS o 120 VCC. Se recomienda la utilización de equipos y
materiales de aislamiento eléctrico de clase II.
D. Se incluirán todas las protecciones necesarias para proteger a la instalación frente a
cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.
E. Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales, en
particular contra el efecto de la radiación solar y la humedad. Todos los equipos
expuestos a la intemperie tendrán un grado mínimo de protección IP65, y los de interior,
IP20.
F. Los equipos electrónicos de la instalación cumplirán con la normatividad colombiana
vigente (deberán ser certificadas por el fabricante).
G. Se incluirá en la memoria toda la información requerida en el anexo No. 11.
H. En la Memoria de Diseño o Proyecto se incluirá toda la información del apartado
resaltando los cambios que hubieran podido producirse y el motivo de los mismos. En la
Memoria de Diseño o Proyecto también se incluirán las especificaciones técnicas,
proporcionadas por el fabricante, de todos los elementos de la instalación.
I. Por motivos de seguridad y operación de los equipos, los indicadores, etiquetas, etc. de
los mismos estarán en alguna de las lenguas españolas oficiales del lugar donde se
sitúa la instalación.
1.4.6 GENERADORES FOTOVOLTAICOS
A. Todos los módulos deberán presentar certificaciones de calidad acreditadas y cumplir
con las especificaciones de la NTC referenciadas en el anexo No. 10 (Normas
Nacionales e Internacionales aplicables sobre sistemas fotovoltaicos.
B. El módulo llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo, nombre o logotipo
del fabricante, número de serie que permita la trazabilidad del producto, fecha de
fabricación que permita la identificación individual.
C. Se utilizarán módulos que se ajusten a las características del diseño propuesto, en caso
de variaciones de las especificaciones del producto de forma excepcional, deberá
presentarse en la Memoria justificación de su utilización.
D. Los módulos deberán llevar los diodos de derivación para evitar las posibles averías de
las células y sus circuitos por sombreados parciales, y tendrán un grado de protección
IP65.
E. Los marcos laterales, si existen, serán de aluminio o acero inoxidable.
F. Para que un módulo resulte aceptable, su potencia máxima y corriente de cortocircuito
reales, referidas a condiciones estándar deberían estar comprendidas en el margen ±
5% de los correspondientes valores nominales de catálogo.
G. Será rechazado cualquier módulo que presente defectos de fabricación, como roturas o
manchas en cualquiera de sus elementos, así como falta de alineación en las células, o
burbujas en el encapsulante.
H. Cuando las tensiones nominales en continua sean superiores a 48 V, la estructura del
generador y los marcos metálicos de los módulos estarán conectados a una toma de
tierra, que será la misma que la del resto de la instalación.
I. Se instalarán los elementos necesarios para la desconexión, de forma independiente y
en ambos terminales, de cada una de las ramas del generador.
J. En todos los casos han de cumplirse las normas de obligatorio nombramiento.
1.4.7 ESTRUCTURA DE SOPORTE
A. Se dispondrá de las estructuras soporte necesarias para montar los módulos y se
incluirán todos los accesorios que se precisen en el diseño original del proyecto.
B. La estructura de soporte y el sistema de fijación de módulos permitan las dilataciones
térmicas necesarias sin transmitir cargas que puedan afectar a la integridad de los
módulos, siguiendo las normas del fabricante.
C. Las estructuras de soporte de los módulos ha de resistir, con los módulos instalados, las
sobrecargas de viento y tormentas, de acuerdo con lo indicado las normas técnicas
colombianas presentadas en el anexo No. 10.
D. La estructura se instalará conforme a la orientación y el ángulo de inclinación
especificado para el generador fotovoltaico, teniendo en cuenta la facilidad de montaje y
desmontaje, y la posible necesidad de sustituciones de elementos.
E. La estructura estará protegida superficialmente contra la acción de agentes ambientales.
Las Piezas de la estructura deberán ser galvanizadas en un material que soporte el
impacto del clima y el tiempo. En caso de usar taladros en las superficies de las
estructuras estas deberán protegerse contra el deterioro por oxidación.
F. La tornillería empleada deberá ser de acero inoxidable. En el caso de que la estructura
sea galvanizada se admitirán tornillos galvanizados, exceptuando los de sujeción de los
módulos a la misma, que serán de acero inoxidable.
G. Los topes de sujeción de módulos y la propia estructura, no arrojarán sombra sobre los
módulos.
1.4.8 BATERÍAS/ ACUMULADORES DE GEL
A. Se recomienda que los acumuladores sean de plomo-acido preferentemente
estacionarias y de placa tubular. No se permiten el uso de baterías de arranque.
B. Para asegurar una adecuada recarga de las baterías, la capacidad nominal del
acumulador (en Ah) no excederá en 25 veces la corriente (en A) de cortocircuito en CEM
del generador fotovoltaico.
C. La máxima profundidad de descarga (referida a la capacidad nominal del acumulador)
no excederá el 80% en instalaciones donde se prevea que descargas tan profundas no
serán frecuentes. En aquellas aplicaciones en las que estas sobrecargas puedan ser
habitúales, tales como alumbrado público, la máxima profundidad de descarga no
supera el 60%.
D. Se protegerá, especialmente frente a sobrecargas, a las baterías con electrolito
gelificado, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
E. La capacidad inicial del acumulador será superior al 90% de la capacidad nominal. En
cualquier caso, deberán seguirse las recomendaciones del fabricante para aquellas
baterías que requieran una carga inicial.
F. La auto descarga del acumulador a 20°C no excederá el 6% de su capacidad nominal
por mes.
G. La vida del acumulador, definida como la correspondiente hasta que su capacidad
residual caiga por debajo del 180% de su capacidad nominal, debe ser superior a 1000
ciclos, cuando se descarga el acumulador hasta una profundidad del 50% a 20°C.
H. El acumulador será instalado siguiendo las recomendaciones del fabricante. En
cualquier caso, deberá asegurarse lo siguiente:
1) El acumulador se situará en un lugar ventilado y con acceso restringido.
2) Se adoptarán las medidas de protección necesarias para evitar el cortocircuito
accidental de los terminales del acumulador, por ejemplo, mediante cubiertas
aislantes.
I. Cada batería, o vaso, deberá estar etiquetado, al menos con la siguiente información:
1) Tensión nominal (V)
2) Polaridad de los terminales
3) Capacidad nominal (Ah)
4) Fabricante (nombre o logotipo) y número de serie.
1.4.9 REGULADORES DE CARGA
A. Las baterías se protegerán contra sobrecargas y sobre descargas. En general, estas
protecciones serán realizadas por el regulador de carga, aunque dichas funciones
podrán incorporarse en otros equipos siempre que se asegure una protección
equivalente.
B. Los reguladores de carga que utilicen la tensión del acumulador como referencia
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) La tensión de desconexión de la carga de consumo del regulador deberá elegirse
para la interrupción del suministro de electricidad a las cargas se produzca
cuando el acumulador haya alcanzado la profundidad máxima de descarga
permitida (ver 11.3). la precisión en las tensiones de corte efectivas respecto al
os valores fijados en el regulador será del 1%.
2) La tensión final de carga debe asegurar la correcta carga de la batería.
3) La tensión final de carga debe asegurar la correcta carga de la batería.
4) La tensión final de carga debe corregirse por temperatura a razón de -4mmV/°C a
– 5mV/°C por vaso, y estar en el intervalo de ± 1 % del valor especificado.
5) Se permitirán sobrecargas controladas del acumulador para evitar la
estratificación del electrolito o para realizar cargas de igualación.
C. Se permitirá el uso de otros reguladores que utilicen diferentes cargas estrategias de
regulación atendiendo a otros parámetros, como, por ejemplo, el estado de carga del
acumulador contra sobrecargas y sobredescarga.
D. Los reguladores de carga estarán protegidos frente a cortocircuitos en la línea de
consumo.
E. El regulador de carga se seleccionará para que sea capaz de resistir sin daño una
sobrecarga simultánea, a la temperatura ambiente máxima, de:
1) Corriente en línea de generador: un 25% superior a la corriente de cortocircuito
del generador fotovoltaico en CEM.
2) Corriente en la línea de consumo: un 25% superior a la corriente máxima de la
carga de consumo.
F. El regulador de carga debería estar protegido contra la posibilidad de desconexión
accidental del acumulador, con el generador operando en las CEM y con cualquier
carga. En estas condiciones, el regulador debería asegurar, además de su propia
protección, la de las cargas conectadas.
G. Las caídas internas de tensión del regulador entre sus terminales de generador y
acumulador serán inferiores al 4% de la tensión nominal (0,5 V de tensión nominal), para
sistemas de menos de 1 kW, y del 2% de la tensión nominal para sistemas mayores de
1kW, incluyendo los terminales. Estos valores se especifican para las siguientes
condiciones: corriente nula en la línea de consumo y corriente en la línea generador –
acumulador igual a la corriente máxima especificada para el regulador. Si las caídas de
tensión son superiores, por ejemplo, si el regulador incorpora un diodo de bloqueo, se
justificará el motivo en la Memoria de Solicitud.
H. Las caídas internas de tensión del regulador entre sus terminales de batería y consumo
serán inferiores al 4% de la tensión nominal (0,5V para el 12V de tensión nominal), para
sistemas de menos de 1kW, y del 2% de la tensión nominal para sistemas mayores de
1kW, incluyendo los terminales. Estos valores se especifican para las siguientes
condiciones: corriente nula en la línea de generador y corriente en la línea acumulador-
consumo igual a la corriente máxima especificada para el regulador.
I. Las pérdidas de energía diarias causadas por el autoconsumo del regulador en
condiciones normales de operación deben ser inferiores al 3% del consumo diario de
energía.
J. Las tensiones de reconexión diarias causadas por el autoconsumo del regulador en
condiciones normales de operación deben ser inferiores al 3% del consumo diario de
energía.
K. El regulador de carga deberá estar etiquetado con al menos la siguiente información:
1) Tensión nominal (V).
2) Corriente máxima (A).
3) Fabricante (nombre o logotipo) y número de serie.
4) Polaridad de terminales y conexiones.
1.4.10 INVERSORES
A. Los requisitos técnicos de este apartado se aplican a inversores monofásicos o trifásicos
que funcionan como fuente de tensión fija (valor eficaz de la tensión y frecuencia de
salida fijos). Para otros tipos de inversores se aseguran requisitos de calidad
equivalentes.
B. Los inversores serán de onda senoidal pura. Se permitirá el uso de inversores de onda
no senoidal, si su potencia nominal es inferior a 1kVA, no producen daño a las cargas y
aseguran una correcta operación de éstas.
C. Los inversores se conectarán a la salida de consumo del regulador de carga o en bornes
del acumulador. En este último caso se asegurará la protección del acumulador frente
a sobrecargas y sobredescargas, de acuerdo con lo especificado en el apartado 11.
Estas protecciones podrán estar incorporadas en el propio inversor o se realizarán con
un regulador de carga, en cuyo caso el regulador debe permitir breves bajadas de
tensión en el acumulador para asegurar el arranque del inversor.
D. El inversor debe asegurar una correcta operación en todo el margen de tensiones de
entrada permitidas por el sistema.
E. La regulación del inversor debe asegurar que la tensión y la frecuencia de salida estén
en los siguientes márgenes, en cualquier condición de operación:
VNOM
± 5 %, siendo VNOM
= 220 VRMS
o 230 VRMS
2 50 Hz ± 2%
F. El inversor será capaz de entregar la potencia nominal de forma continuada, en el
margen de temperatura ambiente especificado por el fabricante.
G. El inversor debe arrancar y operar todas las cargas especificadas en la instalación
especialmente aquellas que requieran elevadas corrientes de arranque (TV, motores,
etc.), sin interferir en su correcta operación ni en el resto de cargas.
H. Los inversores estarán protegidos frente a las siguientes situaciones:
1) Tensión de entrada fuera del margen de operación
2) Desconexión del acumulador
3) Cortocircuito en la salida de corriente alterna
4) Sobrecargas que excedan la duración y límites permitidos.
I. El autoconsumo del inversor sin carga conectada será menor o igual al 2%de la potencia
nominal de salida.
J. Las pérdidas de energía diaria ocasionadas por el autoconsumo del inversor serán
inferiores al 5% del consumo diario de energía. Se recomienda que el inversor tenga un
sistema de “stand-by” para reducir estas pérdidas cuando el inversor trabaja en vacío
(sin carga).
K. El rendimiento del inversor con cargas resistivas será superior a los límites especificados
en la tabla II.
Tabla II
(*) Se considera que los inversores son de onda senoidal si la distorsión armónica total es
inferior al 15% cuando el inversor alimenta cargas lineales, desde el 20% hasta el 100% de la
potencia nominal.
L. Los inversores deberán estar etiquetados con, al menos, la siguiente información:
1) Potencia nominal (VA)
2) Tensión nominal de entrada (V)
3) Tensión (VRMS) y frecuencia (Hz) nominales de salida
4) Fabricante (nombre o logotipo) y número de serie
5) Polaridad y terminales
1.4.11 INFORMACIÓN PARA USO DE LAS CARGAS DE CONSUMO AL
USUARIO QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSFERENCIA
(ANEXO No. 13)
Para socializar al usuario y a los interesados en el proyecto.
A. Se recomienda utilizar electrodomésticos de alta eficiencia.
B. Se utilizarán lámparas fluorescentes, preferible te de alta eficiencia. No se permite el
uso de lámparas incandescentes.
C. Las lámparas fluorescentes de corriente alterna deberán cumplir la normatividad al
respecto. Se recomienda utilizar lámparas que tengan corregido el factor de
potencia.
D. En ausencia de un procedimiento reconocido de cualificación de lámparas
fluorescentes de continua, estos dispositivos deberán verificar los siguientes
requisitos:
1) El balastro debe asegurar un encendido seguro en el margen de tensiones de
operación, y en todo el margen de temperaturas ambientes previstas.
2) La lámpara debe estar protegida cuando:
Se invierte la polaridad de la tensión de entrada
La salida del balastro es cortocircuitada
Opera sin tubo
3) La potencia de entrada de la lámpara debe estar en el margen de ±10% de la
potencia nominal.
4) El rendimiento luminoso de la lámpara debe ser superior a 40 lúmenes/W.
5) La lámpara debe tener una duración mínima de 5000 ciclos cuando se aplica el
siguiente ciclado: 60 segundos encendido/150 segundos apagado, y a una
temperatura de 20 °C.
6) Las lámparas deben cumplir con reglas de eficiencia energética, compatibilidad
electromagnética y de seguridad eléctrica de acuerdo al RETIE.
E. Se recomienda que no se utilicen cargas para climatización
F. Los enchufes y tomas de corriente para corriente continua deben estar protegidos
contra inversión de polaridad y ser distintos de los de uso habitual para corriente
alterna.
1.4.12 CABLEADO
A. Todo el cableado cumplirá con lo establecido en la legislación vigente.
B. Los conductores necesarios tendrán la sección adecuada para reducir las caídas de
tensión y los calentamientos. Concretamente, para cualquier condición de trabajo, los
conductores deberían tener la sección suficiente para la caída de tensión sea inferior,
incluyendo cualquier terminal intermedio, 1.5% a la tensión nominal continua del
sistema.
C. Se incluirá toda la longitud de cables necesaria (parte continua y/o alterna) para cada
aplicación concreta, evitando esfuerzos sobre elementos de la instalación y sobre los
propios cables.
D. Los positivos y negativos de la parte continua de la instalación se conducirán separados,
protegidos y señalizados (códigos de colores, etiquetas, etc.) de acuerdo a la
normatividad vigente.
E. Los cables de exterior estarán protegidos contra la intemperie.
1.4.13 PROTECCIONES Y PUESTA A TIERRA
A. Todas las instalaciones con tensiones nominales superiores a 48 voltios contarán con
una toma de tierra a la que estará conectada, con mínimo, la estructura soporte del
generador y los marcos metálicos de los módulos.
B. El sistema de protecciones asegurará la protección de las personas frente a contactos
directos e indirectos. En caso de existir una instalación previa no se alteran las
condiciones de seguridad de la misma.
C. La instalación estará protegida frente a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.
Se prestará especial atención a la protección de la batería frente a cortocircuitos
mediante un fusible, disyuntor magnetotérmico y otro elemento que cumpla con esta
función.
1.4.14 RECEPCIÓN Y PRUEBAS
A. El instalador entregará al usuario un documento en el que conste el suministro de
componentes, materiales y manuales de uso y mantenimiento de la instalación. Este
documento será firmado por duplicado por ambas partes, conservando cada una un
ejemplar. Los manuales entregados al usuario estarán en lengua oficial español
colombiano de acuerdo a la nacionalidad del lugar de la instalación, para facilitar su
correcta interpretación.
B. Las pruebas a realizar por el instalador, con independencia de lo indicado con
anterioridad en estos términos de condiciones, serán, como mínimo, las siguientes:
1) Entrega de la documentación requerida en estos términos de condiciones.
2) Retirada de la obra de todo material sobrante.
3) Limpieza de las zonas ocupadas, con transporte de todos los desechos a vertedero.
4) Durante este periodo el suministrador será el único responsable de la operación del
sistema, aunque deberá adiestrar al usuario.
5) Todos los elementos suministrados, así como la instalación en su conjunto, estarán
protegidos frente a defectos de fabricación, instalación o elección de componentes
por una garantía de tres años, salvo para los módulos fotovoltaicos, para los que la
garantía será de ocho años contados a partir de la fecha de la firma del Acta de
recepción provisional.
6) No obstante, vencida la garantía, el instalador quedará obligado a la reparación de
los falllos de funcionamiento que se puedan producir si se apreciase que su origen
procede de defectos ocultos de diseño, construcción, materiales o montaje,
comprometiéndose a subsanarlo sin cargo alguno. En cualquier caso, deberá
atenerse a lo establecido en la legislación vigente en cuanto a vicios ocultos.
1.4.15 GARANTÍAS DEL FABRICANTE O PROVEEDOR
Ámbito general de la garantía:
A. Sin prejuicio de una posible reclamación a terceros, la instalación será reparada de
acuerdo con estas condiciones generales si ha sufrido avería a causa de un defecto de
montaje o de cualquiera de los componentes, siempre que haya sido manipulada
correctamente de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones.
B. La garantía se concede a favor del comprador de la instalación, lo que debería
justificarse debidamente mediante el correspondiente certificado de garantía, con la
fecha que se acredite en la entrega de la instalación.
C. El suministrador garantizará la instalación durante un periodo mínimo de tres años, para
todos los materiales utilizados y el montaje, exceptuando las baterías, las cuales tienen
una garantía de dos años y los módulos fotovoltaicos, la garantía será de diez años.
D. Si hubiera de interrumpirse la generación del sistema debido a razones de las que se es
responsable el suministrador, o a reparaciones que haya de realizar para cumplir las
estipulaciones de la garantía, el plazo se prolongará por la duración total de dichas
interrupciones.
E. La garantía incluye tanto la reparación o reposición de los componentes y las piezas que
pudieran resultar defectuosas, como la mano de obra.
F. Quedan incluidos los siguientes gastos: tiempos de desplazamiento, medios de
transporte, amortización de vehículos y herramientas, disponibilidad de otros medios y
eventuales portes de recogida y devolución de los equipos para su reparación en los
talleres del fabricante.
G. Asimismo, se debe incluir la mano de obra y materiales necesarios para efectuar los
ajustes y eventuales reglajes del funcionamiento de la instalación.
H. Si, en un plazo razonable, el suministrador incumple las obligaciones derivadas de la
garantía, el comprador de la instalación podrá, previa notificación escrita, fijar una fecha
final para que dicho suministrador cumpla con sus obligaciones. Si el suministrador no
cumple con sus obligaciones en dicho plazo último, el comprador de la instalación podrá,
por cuenta y riesgo del suministrador, realizar por sí mismo las oportunas reparaciones,
o contratar para ello a un tercero, sin perjuicio de la reclamación por daños y perjuicios
en que hubiere incurrido el suministrador.
1.4.15.1 ANULACIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía podrá anularse cuando la instalación haya sido reparada, modificada o
desmontada, aunque sólo sea en parte, por personas ajenas al suministrador o a los servicios
de asistencia técnica de los fabricantes no autorizados expresamente por el suministrador,
excepto en las condiciones del último punto del apartado.
1.4.15.2 LUGAR Y TIEMPO DE LA PRESTACIÓN
A. Cuando el usuario detecte un defecto de funcionamiento en la instalación lo comunicará
fehacientemente al suministrador. Cuando el suministrador considere que es un defecto
de fabricación de algún componente lo comunicará fehacientemente al fabricante.
B. El suministrador atenderá el aviso en un plazo máximo de 48 horas si la instalación no
funciona, o de una semana si el fallo no afecta al funcionamiento.
C. Las averías de las instalaciones se repararán en su lugar de ubicación por el
suministrador. Si la avería de algún componente no pudiera ser reparada en el domicilio
del usuario, el componente deberá ser enviado al taller oficial designado por el
fabricante por cuenta y a cargo del suministrador.
D. El suministrador realizará las reparaciones o reposiciones de piezas con la mayor
brevedad posible una vez recibido el aviso de avería, pero no se responsabilizará de los
perjuicios causados por la demora en dichas reparaciones siempre que sea inferior a 15
días naturales.
1.4.16 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
En el anexo No. 13, se detallan los requerimientos del tipo de transferencia de Tecnología y
Conocimiento que debe ser ofertada por el proponente.
1.4.17 INFRAESTRUCTURA BÁSICA DEL CONTRATISTA
1.4.17.1 EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
El contratista se obliga a disponer de equipos y herramientas necesarias para cumplir con el
objeto y el alcance del contrato, dentro de los plazos convenidos. Adicionalmente se debe
disponer de los siguientes elementos:
A. Equipos y herramientas para trabajo seguro con electricidad.
B. Equipos y herramientas para realizar las actividades.
C. Equipos y herramientas para trabajo en alturas
1.4.17.2 ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y PROTECCIÓN
El contratista se obliga a disponer de los Elementos de dotación y protección definidos por
Ley.
1.4.18 INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL ESPECIALIZADO
Se deberán anexar un registro del equipo técnico que integrará el proyecto donde se evidencie
al menos:
A. Nombre.
B. Documento de Identificación.
C. Formación.
D. Experiencia.
E. Rol en el Proyecto.
F. Soportado con su respectiva hoja de vida.
1.4.19 CRONOGRAMA DE TRABAJO
El proponente presentara un cronograma de trabajo, por semana, de acuerdo con las siguientes
actividades:
ITEM ACTIVIDAD
SEMANA CONTADA A PARTIR DE
LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DE ELECTRIFICACIÓN
LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO ELECTROHUILA-
CONTATISTA TOTALIZAR
1 Suscripción del Contrato OR-CONTRATISTA
2 Envío de Garantías requeridas contractualmente 0
3 Acta de Inicio 0
4 Replanteo
5 Ejecución de obra
6 Pruebas y ensayos
7
Transferencia de conocimiento (inicio paralelo a la
actividad 5)
8 Energización de usuarios
9
1.5 PRESUPUESTO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Electrohuila S.A. E.S.P pagará el valor del contrato con recursos provenientes del rubro
03057501001049, denominado “Contrato FAZNI GGC 393-2016” del Presupuesto de Ingresos y
Gastos de la vigencia 2017, según CDP No. DGF-2017-03043, por valor de $ 3.419.969.037,
pero el presupuesto estimado para la ejecución del contrato es la suma de $3.418.529.657.
1.6. CONFIDENCIALIDAD
El oferente y su personal se comprometen en virtud de la presente solicitud de oferta y del
eventual contrato que se llegue a suscribir, a mantener la reserva y a no divulgar, ni el
contenido de documento alguno o de cualquiera de los procedimientos de Electrohuila S.A.
E.S.P. llegue a conocer, tenga acceso o le sea entregado por virtud de los trabajadores, ni a
utilizarla en provecho propio de un tercero, en virtud de la confidencialidad de la que goza la
misma.
1.7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las diferencias que puedan surgir entre las partes derivadas directa o indirectamente de la
presente invitación o del contrato que surgiera de ella serán dirimidas por la jurisdicción
ordinaria. Sin perjuicio de que las partes en común acuerdo puedan acudir a alguno de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual la ciudad de Neiva.
C A P I T U L O II
TRÁMITE DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA.
ETAPA PRELIMINAR EVENTO TÉRMINO LUGAR
Publicación Invitación El día diecinueve (19) de octubre de 2017.
Periódico La República
Apertura de la Invitación a presentar propuestas
El día diecinueve (19) de octubre de 2017.
página Web www.electrohuila.com.co
PROCESO DE SELECCIÓN Inicio del término para la presentación de propuestas.
A partir de la invitación N/A
Aclaraciones
A partir de la apertura y hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2017, las cuales serán resueltas el día veinticinco (25) de octubre de 2017.
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones a través de la página web www.electrohuila.com.co, o al correo electrónico: [email protected]
Derecho a participar
El plazo para compra de pliegos será desde la apertura, hasta el día treinta (30) de octubre de 2017.
Deberá consignarse en la cuenta corriente número 39001009-8 del banco popular a nombre de la Electrificadora del Huila S.A E.S.P., indicando en el comprobante: “VALOR PLIEGOS INVITACION PUBLICA EHUI-GG-109-2017”. Con copia del recibo de consignación se obtendrá el derecho de participar en la invitación pública EHUI-GG-109-2017.
Vencimiento del término para presentar propuestas - cierre del proceso.
A más tardar el día treinta (30) de octubre de 2017 a las 10:00:00 A.M.
Edificio Promisión Km 1 vía Palermo. En sobre cerrado en el Área de recepción de correspondencia.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Verificación e informe de los requisitos habilitantes.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la designación del comité evaluador por parte del Gerente.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo
Término para subsanar requisitos habilitantes – Si a ello hubiere lugar. -
Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente al vencimiento del término para la verificación o validación de requisitos habilitantes.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo
Evaluación de los factores de ponderación.
Desde el vencimiento del término para subsanar y hasta el segundo (2) día hábil siguiente.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.
DEFINICIÓN DEL PROCESO Documento de aceptación de oferta o declaratoria de desierto.
A partir del vencimiento del término anterior.
Gerencia General
SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Suscripción del contrato.
Dentro de los tres (2) días hábiles siguientes a la expedición del documento de aceptación.
División de Servicios Administrativos.
Presentación de las garantías.
Dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la suscripción del contrato.
División de Servicios Administrativos.
Aprobación de las garantías.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de las garantías.
División de Servicios Administrativos.
Suscripción del acta de inicio.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías y notificación al interventor.
Edificio Promisión Complejo Ecológico El Bote Km 1 vía Palermo.
2.1.1. DERECHO A PARTICIPAR
El derecho a participar en el presente proceso de contratación tendrá un valor no reembolsable
de tres millones cuatrocientos mil pesos ($3.400.000) M/Cte. Conforme a lo anterior, la persona
que haya consignado la suma en mención no podrá exigir su reintegro si decide no participar en
el proceso. El valor deberá consignarse a nombre de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. en
la cuenta corriente número 390-01009-8 del Banco Popular, indicando en el comprobante:
“DERECHO A PARTICIPAR EN LA INVITACION PUBLICA EHUI-GG-109-2017”. Se deberá
adjuntar copia del recibo de consignación a la propuesta, lo cual dará el derecho a participar en
la invitación pública EHUI-GG-109-2017. El plazo máximo para consignar será el establecido en
el cronograma.
2.1.2. LIMITACIONES PARA OFERTAR
Los proveedores que han sido re-evaluados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., que por
su calificación son CONDICIONALES y no han presentado plan de mejora, no pueden
presentar oferta en la presente invitación; de igual forma los proveedores que por su calificación
son NO CONFIABLES, que no han cumplido el plazo de limitación para contratar de 6 meses y
no han presentado plan de mejora.
2.1.3. ACLARACIONES
Solamente quienes hayan adquirido el derecho a participar podrán solicitar aclaraciones dentro
del plazo establecido en el cronograma. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud de
aclaraciones, la prueba del cumplimiento del derecho a participar.
2.2. SUBSANACIÓN
Son subsanables todos los requisitos que no sean factor de ponderación.
En relación con la experiencia mínima y la capacidad económica y financiera, estas son
subsanables, advirtiéndose que la evaluación de estos factores de ponderación se hará sobre la
experiencia y la capacidad económica y financiera inicialmente acreditada.
2.3. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Electrohuila S.A. E.S.P. rechazará las propuestas en los siguientes eventos:
1. Cuando el proponente no aporte o no aclare en los plazos y condiciones determinadas por
la entidad, los documentos o la información que le haya sido requeridas para el
cumplimiento de los requisitos habilitantes, considerándose su propuesta inhábil, o su
propuesta no se considere favorable para la entidad.
2. Cuando en cualquier estado del proceso de selección se evidencie una inexactitud en la
información contenida en la propuesta, que de haber sido advertida al momento de la
verificación de dicha información no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o
varios de los requisitos habilitantes o técnicos.
3. Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el
cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la
indicada en los presentes términos o haya sido enviada por correo electrónico, fax o
cualquier otro medio no autorizado. La hora de presentación será la que genere el SIMAD
al momento de radicación de la propuesta.
4. Cuando la propuesta sea alternativa, parcial, salvo que ello se permita, o cuando en ella se
formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en los presentes términos
de referencia.
5. Cuando no exista correspondencia entre el objeto social del oferente y el objeto de la
presente contratación.
6. Cuando el valor de la propuesta exceda el valor del presupuesto estimado para la ejecución
del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3 Negociación económica y en
el estatuto de contratación.
7. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato supere el establecido en los
presentes términos, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3 Negociación
económica y en el estatuto de contratación.
8. Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes
se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta dentro del presente
proceso.
9. Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta por la persona natural
proponente o por el representante legal de la firma del proponente o cuando no tenga la
autorización para hacerlo.
10. La ausencia de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos se requieran para
representar y comprometer válidamente a la persona jurídica.
11. Cuando el proponente no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación
de la oferta.
12. Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta. En
este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita.
13. Cuando el proponente no presente o no corrija la garantía de seriedad de la oferta en caso
de requerirse.
14. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la
propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a
la entidad o a los demás participantes.
15. Cuando el proponente se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales
(artículo 60 de la Ley 610 de 2000).
16. Cuando no se presente la propuesta económica inicial impresa o los conceptos de ésta no
correspondan a los solicitados tanto en su descripción, cantidad o especificaciones
técnicas.
17. Cuando una vez el proponente presente sus explicaciones a la propuesta considerada
como artificialmente baja, se determine que las mismas son insatisfactorias.
18. El proponente o sus integrantes estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad
establecidas en el manual de contratación de la empresa o la ley, de acuerdo con la
naturaleza de la empresa y el régimen aplicable.
19. Cuando no puedan contratar de acuerdo con la calificación de la reevaluación como
proveedores.
20. Se omita la cotización de uno o más componentes requeridos.
21. Cuando la oferta sea presentada por consorcio, unión temporal o cualquier forma conjunta.
2.4. ACEPTACIÓN DE OFERTAS
Electrohuila S.A. E.S.P. aceptará la o las ofertas y adjudicará el o los contratos que se deriven
del presente proceso a la o las propuestas que sean consideradas favorables y cumplan los
requisitos y parámetros de escogencia incluidos en los términos de referencia, valorados de
manera precisa y detallada de conformidad con la ponderación establecida en estos términos.
Electrohuila S.A. E.S.P. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente
invitación a uno o varios proponentes.
Electrohuila S.A. E.S.P. por el hecho de haber invitado a presentar propuesta y recibir la misma
no se obliga a contratar.
Electrohuila S.A. E.S.P. podrá adicionar la cantidad a adquirir en el evento de que el valor total
de la oferta sea inferior al del presupuesto oficial, sin superar el monto del certificado de
disponibilidad presupuestal.
2.5. FACTORES DE DESEMPATE.
En el evento de que varias ofertas ocupen el primer lugar, Electrohuila S.A E.S.P. escogerá la
de menor valor. De persistir el empate, se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en
experiencia, y de persistir aquel, se acudirá al mayor puntaje en capacidad económica y
financiera. De continuar el empate, se acudirá a la suerte mediante el sistema de balota.
2.6. ADJUDICACIÓN AL ÚNICO PROPONENTE.
La entidad adjudicará el contrato al único proponente si considera que la propuesta es favorable
a la entidad.
2.7. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO
Electrohuila podrá declarar desierto el proceso cuando existan motivos o causas que impidan la
escogencia objetiva de la propuesta más favorable para la entidad. Así mismo lo hará en los
siguientes casos:
1. Cuando el procedimiento se hubiera adelantado con pretermisión de alguno de los
requisitos establecidos en el manual de contratación de la entidad o del presente término
de referencia y la irregularidad sea de aquellas que legalmente no pueda ser subsanada.
2. Cuando no se presente propuesta alguna.
3. Cuando ninguna de las propuestas presentadas se ajuste a los requerimientos y
condiciones establecidos en estos términos de referencia o sea considerada
inconveniente para la entidad.
4. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes
durante el proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de la propuesta.
2.8. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez efectuada la adjudicación del contrato, el proponente favorecido deberá presentarse a
suscribir el respectivo contrato en el término establecido en el cronograma.
Si el adjudicatario, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, le
sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o se demuestre que la adjudicación se obtuvo
por medios ilegales, la entidad podrá revocar la aceptación de la oferta y adjudicar el respectivo
contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta
sea igualmente favorable para la entidad.
2.9. GARANTÍAS
Si el adjudicatario no presentare las garantías en el plazo establecido en el cronograma, la
entidad podrá adjudicar el contrato al segundo en orden de elegibilidad siempre y cuando su
propuesta sea favorable para la entidad y así sucesivamente.
CAPITULO III
REQUISITOS, DOCUMENTOS, CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y DE EVALUACIÓN
3.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DE PARTICIPACIÓN
A continuación, se señalan los requisitos, documentos y criterios habilitantes de los
proponentes, los cuales serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos de
habilitación para la participación en el proceso de selección.
3.1.1. REQUISITOS DE CAPACIDAD JURÍDICA
3.1.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente se deberá presentar en el
anexo No. 1. Cuando se trate de persona jurídica, la carta de presentación deberá estar
suscrita por el representante legal, con facultad expresa para actuar en nombre y
representación del mismo.
En caso de que sea suscrita por el representante legal suplente, deberá hacerse constar la
circunstancia que lo habilita para actuar como tal.
Los proponentes deberán manifestar que no se encuentran incursos dentro de alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la ley atendiendo la
naturaleza de la entidad, así como en su manual de contratación.
3.1.1.2. ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Comercio, los proponentes
comerciantes, personas naturales o jurídicas nacionales, deberán acreditar su inscripción en el
registro mercantil o existencia y representación legal respectivamente, mediante la presentación
del certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente con no más de
treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de cierre de la presente convocatoria, en
el que conste la renovación y vigencia de la inscripción, así como la inscripción de al menos un
establecimiento de comercio, agencia o sucursal.
Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no sea inferior al término de ejecución
del contrato y un (1) año más. En caso de prorrogarse el plazo de cierre del presente proceso,
el certificado conservará su validez.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un
apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para
representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia en
caso de resultar aceptada su propuesta. Sin embargo, en caso de ser adjudicatario del contrato,
para iniciar el mismo deberá presentar al supervisor del contrato, el certificado de inscripción en
el registro mercantil otorgado por cualquier Cámara de Comercio de Colombia.
3.1.1.3. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA U ÓRGANO SOCIAL
COMPETENTE
En caso de existir limites estatutarios a las facultades del representante legal de las personas
jurídicas para presentar propuesta, firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto total del
presente proceso de selección o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá
presentar la respectiva autorización expresa del órgano competente, conforme a sus estatutos,
en la cual se le faculte para participar presentando la propuesta y firmar el contrato, en caso de
ser favorecida la propuesta hasta por el valor del presupuesto total del presente proceso de
selección.
3.1.1.4. RECIPROCIDAD
Los proponentes de bienes o servicios extranjeros recibirán, dentro del proceso de selección,
igual tratamiento que los nacionales siempre que exista un acuerdo, tratado o convenio entre
el país de origen de los bienes y servicios y la República de Colombia, conforme al cual a las
ofertas de bienes y servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento
otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, los requisitos, procedimientos y
criterios, para la adjudicación de los contratos celebrados en el sector público.
En los casos en que la reciprocidad no tenga por causa un tratado, acuerdo o convenio entre
la República de Colombia y el país de que se trate, ella será demostrada mediante un informe
que al efecto expida la misión diplomática colombiana en el país de origen los bienes y
servicios y que deberá presentar junto con el proponente.
3.1.1.5. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Los proponentes deberán acreditar el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, así como los respectivos a las cajas de
compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando corresponda, de los últimos
seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, en los cuales se haya
causado la obligación de efectuar dichos pagos, si se trata de personas jurídicas. Las personas
naturales deberán estar a paz y salvo y diligenciar y aportar con su propuesta en original el
anexo No. 4 Persona Natural “Declaración juramentada de pagos de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales (Articulo 50 ley 789 de 2002).
En el caso de las personas jurídicas, deberán presentar con su propuesta debidamente
diligenciado el anexo No. 4A Persona Jurídica “Certificación de pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales” suscrito por el revisor fiscal o por el representante
legal de la persona jurídica, según corresponda de conformidad con la ley.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de
las obligaciones mencionadas, los proponentes deberán declarar la existencia del acuerdo y la
manifestación de encontrarse al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente
deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de una persona jurídica que no tenga más de seis (6) meses de constituida,
deberá acreditar los mencionados pagos a sus empleados a partir de la fecha de su
constitución.
3.1.1.6. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente deberá presentar copia actualizada del Registro Único Tributario RUT, en que se
indique el régimen tributario al que pertenece. Además, deberán estar inscritos en la actividad
relacionada con el objeto del contrato, de no ser así se rechazará la propuesta.
3.1.1.7. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Los proponentes deberán constituir y presentar con su propuesta una garantía de seriedad a su
nombre y a favor de la entidad, por un valor equivalente como mínimo al diez (10%) por ciento
del valor de la propuesta, con vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha y hora
fijada para el cierre de la convocatoria. En todo caso, la vigencia se extenderá hasta la
aprobación de las garantías que ampara los riesgos propios de la etapa contractual.
La garantía de seriedad deberá ser constituida a nombre de la persona natural o jurídica
proponente (tomador/afianzado).
La garantía de seriedad debe estar firmada por las partes (Tomador y Aseguradora), la cual
debe venir acompañada del recibo de pago de la prima.
Cuando lo considere necesario, la entidad podrá solicitar a los proponentes la ampliación de la
vigencia de la garantía de seriedad. En caso de no acceder a la solicitud la oferta no será
considerada. El mayor valor que pueda generar la ampliación de dicha póliza, estará en todos
los casos a cargo del proponente.
La garantía de seriedad será devuelta a los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas
una vez se haya perfeccionado el contrato.
La garantía de seriedad de la propuesta se hará efectiva a los proponentes o adjudicatario, en
los siguientes eventos:
a) El retiro de la oferta después del vencimiento del plazo para presentar propuestas, salvo
que cuente con la aceptación previa por parte de la entidad.
b) La no suscripción del contrato sin justa causa.
c) La falta de otorgamiento de la garantía de cumplimiento del contrato en el término
estipulado.
3.1.1.8. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
El proponente debe entregar la declaración de origen de fondos, diligenciada en el anexo No. 5
de este documento. Electrohuila S.A. E.S.P. podrá solicitar información o documentación
adicional si no resultan satisfactorios los documentos remitidos, relativos a la financiación de los
proyectos. En el caso en que la información solicitada no sea remitida en las condiciones y
términos señaladas, se rechazará la propuesta.
En todo caso, con la presentación de su oferta el proponente autoriza a la entidad a que
consulte a través del medio que considere conveniente si se encuentra reportado en una lista
que lo vincule a actividades ilícitas o lavado de activos, en cuyo caso se rechazará la propuesta.
3.1.1.9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
Se deberá aportar el correspondiente certificado, sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.
verifique los antecedentes judiciales vigentes de los proponentes cuando se trate de personas
naturales y del representante legal en el caso de persona jurídica.
3.1.1.10. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES
Se deberá aportar el correspondiente certificado sin perjuicio de que Electrohuila S.A. E.S.P.
verifique que el proponente no se encuentre registrado en el boletín de responsables fiscales
emitido por la Contraloría General de la República. (Ley 610 de 2000 art. 60, Circular No. 005
de febrero 25 de 2008 de la CGN).
3.1.1.11. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
Se deberá aportar el correspondiente certificado de antecedentes disciplinarios vigente de los
proponentes cuando se trate de personas naturales o del representante legal en el caso de
persona jurídica.
3.1.1.12. SITUACIÓN MILITAR
Acreditará tener definida la situación militar del proponente o de su representante legal,
tratándose de varón mayor de 18 y menor de 50 años.
3.1.1.13. CÉDULA DE CIUDADANIA
Deberá anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o de la persona
natural proponente, según sea el caso.
3.1.1.14. DERECHO A PARTICIPAR
Tratándose de procesos de invitación pública, deberá anexar la copia de la consignación de
compra de pliegos.
3.1.2. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
3.1.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA
El proponente deberá acreditar como capacidad financiera mínima la que le permita obtener al
menos cien (100) puntos en la evaluación del criterio de capacidad financiera según lo
dispuesto en el numeral 3.2.2.
3.1.2.2. ESTADOS FINANCIEROS
El proponente deberá presentar los estados financieros aprobados del último periodo contable a
31 de diciembre de 2016 (estado de situación financiera y estado de resultados).
3.1.2.3. PROPUESTA ECONÓMICA
El proponente deberá diligenciar y presentar su oferta en medio físico y magnético, en archivo
editable Excel, de acuerdo al anexo No. 3, propuesta económica, en cuyo caso, de presentarse
diferencias entre una y otra, prevalecerá la impresa. En el evento que solo se adjunte la
propuesta económica en medio magnético, esta se imprimirá, se tendrá como tal y se anexará
al expediente contractual.
El precio de la oferta deberá expresarse en moneda nacional, siendo de exclusiva
responsabilidad, los errores, omisiones o faltas en que incurra al indicar el precio de la oferta,
debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
El precio de la oferta deberá ser el precio total que incluya los diferentes conceptos en que deba
incurrir.
Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos,
tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales
o municipales que hayan de causarse por la celebración y ejecución del contrato, así como los
gastos en los que deba incurrir en caso de adjudicársele el contrato tales como la constitución
de pólizas, los cuales no darán lugar a ningún pago adicional al de los precios pactados.
Igualmente, deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, el plazo de ejecución del contrato, la
forma y el sistema de pago, las condiciones y especificaciones técnicas y todos los demás
factores que incidan en la ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de
selección.
El proponente deberá contemplar e incluir en su propuesta todos los costos directos e indirectos
que se requieran para dar cumplimiento al contrato; así mismo deberá establecer los precios
unitarios y precios totales, en caso de discrepancia entre unos y otros, se aplicarán los
primeros.
El proponente al presentar su propuesta acepta asumir el riesgo de la variación de los precios
ofertados durante la ejecución del contrato, producto de circunstancias como la inflación,
variación de la TRM, modificación normativa, orden público, entre otras.
Es entendido que las personas que presenten ofertas conocen y se someten a las condiciones
establecidas en el presente documento y el Reglamento Interno de Contratación de Electrohuila
S.A. E.S.P. (Acuerdo 018 del 29 de septiembre de 2006 emitido por la Junta Directiva).
El valor verificado con las correcciones de errores aritméticos de la propuesta será el utilizado
para la comparación con los correspondientes a otras propuestas y será el que se tendrá en
cuenta en la adjudicación y suscripción del contrato.
3.1.3. REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO
3.1.3.1. EXPERIENCIA MÌNIMA.
El proponente deberá acreditar como experiencia mínima la que le permita obtener al menos un
(1) punto en la evaluación del criterio de experiencia según lo dispuesto en el numeral 3.2.1.
3.1.3.2. AVAL
Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, la misma deberá ser avalada por un
profesional en ingeniería eléctrica o electricista, quien podrán ser su representante legal.
La ausencia de este requisito causa el rechazo de la propuesta.
3.1.3.3. MATRICULA PROFESIONAL Y CERTIFICADO VIGENTE DEL
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍAS ELÉCTRICA,
MECÁNICA Y PROFESIONES AFINES
Con la propuesta, se adjuntará fotocopia de la matrícula profesional como ingeniero eléctrico o
electricista del proponente (persona natural), o de quien la avala, si el proponente es persona
jurídica, así como certificación de vigencia del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías
Eléctrica, Mecánica y Profesiones afines, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses,
contados a la fecha de cierre del plazo de la licitación, en la que quien presente la propuesta o
la avala no debe aparecer inhabilitado para ejercer su profesión.
3.1.3.4 CERTIFICACIÓN DEL SITIO DE LA OBRA
El proponente aportará certificación de que conoce el lugar donde se ejecutará el objeto del
contrato, así como de que las circunstancias de este de todo orden han sido tenidas en cuenta
para efectos de la elaboración de su propuesta.
3.2 FACTORES DE PONDERACIÓN O EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para efectos de la calificación, se considerarán únicamente las propuestas que cumplan con la
totalidad de los requisitos de habilitación, para lo cual se aplicarán los siguientes factores de
evaluación o ponderación:
CRITERIO PUNTAJE
- Experiencia 300
- Capacidad económica y
financiera
200
Índice de liquidez 70
Nivel de endeudamiento 70
Capital de trabajo 60
- Valor económico de la oferta 500
TOTAL 1000
3.2.1 EXPERIENCIA (300 PUNTOS)
De acuerdo con las certificaciones o actas de finalización o de liquidación que el oferente
presente de contratos ejecutados, relacionadas con el suministro, implementación, montaje y
puesta en operación de infraestructura para soluciones fotovoltaicas individuales en zonas no
interconectadas, se le calificará, así:
-Al oferente que acredite una experiencia entre 4.634 SMMLV y 9.268 SMMLV o mayor a
este, tendrá entre uno y trescientos (1 - 300) puntos, siguiendo una relación lineal.
-Al oferente que acredite una experiencia menor a 4.634 SMMLV tendrá cero (0) puntos.
Se evaluarán máximo cinco (5) certificaciones por cada oferente, en caso de presentarse más
certificaciones se escogerán las cinco (5) cuyos montos realmente ejecutados sean los más
representativos.
Las certificaciones, actas de finalización o de liquidación deberán tener el valor del contrato, el
número del contrato, objeto, fecha de inicio, fecha de terminación y valor real ejecutado de
manera clara. En caso de no tener integrada la totalidad de la información requerida se tomará
como cero.
No se admiten, ni se aceptan auto certificaciones.
Se aceptarán certificaciones en moneda diferente al peso colombiano, para cuya evaluación se
empleará la tasa de cambio vigente para la fecha del acta de liquidación del contrato, las cuales
serán suministradas y certificadas por el oferente de acuerdo con la información del Banco de la
República, para tomar ese valor en pesos colombianos como base del cálculo de la experiencia.
Para la evaluación se procederá a expresar en salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la suscripción el valor correspondiente, para lo cual se deberá diligenciar el
siguiente cuadro:
ÍTEM
NO CONTRATO
OBJETO VALOR* TRM VALOR
EJECUTADO EN PESOS
FECHA DE TERMINACIÓN
SMMLV VALOR
EXPRESADO EN SMMLV
1
2
3
4
5
Valor *: Cuando se trate de moneda extranjera
En la calificación de la experiencia Electrohuila S.A. E.S.P verificará si los oferentes han
realizado contratos con Electrohuila S.A. E.S.P. en los dos últimos años y su respectiva re-
evaluación como proveedor, de tal manera que una firma re-evaluada con calificación
CONDICIONAL tendrá afectada negativamente la calificación de la experiencia en 25 puntos
por cada contrato; una firma re-evaluada con calificación NO CONFIABLE tendrá afectada
negativamente la calificación de la experiencia en 50 puntos por cada contrato y una firma con
calificación CONFIABLE no tendrá afectada la calificación de la experiencia.
Cuando el comité de re-evaluación de proveedores realice dos o más llamados de atención a
un proveedor cuyo contrato se encuentre en ejecución, este será considerado PROVEEDOR
CONDICIONAL.
3.2.2 CAPACIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA (200 PUNTOS)
En este análisis se verificará y calificará la capacidad del proponente para cumplir con los
términos del contrato a suscribirse y con la viabilidad financiera que el mismo requerirá. Los
indicadores se determinarán, con base en el balance general del último periodo contable (31 de
diciembre de 2016), debidamente firmado por el representante legal, por su contador o revisor
fiscal si es el caso.
3.2.2.1 INDICE DE LIQUIDEZ (70 PUNTOS)
El índice de liquidez será el resultado de dividir el activo corriente sobre el pasivo corriente y se
calificará de la siguiente manera:
IL= Activo Corriente / Pasivo Corriente
IL < 1.5 cero Puntos (0)
IL entre 1.5 y 2.0 tendrá de uno (1) a sesenta y nueve (69) puntos, siguiendo una relación lineal
IL >2.0 setenta (70) puntos.
3.2.2.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (70 PUNTOS)
El nivel de endeudamiento será el resultado de dividir el Pasivo Total sobre el Activo Total y se
calificará así:
NE= Pasivo Total / Activo Total
NE menor al 50%, setenta (70) puntos
NE entre el 50% y 70%, tendrá de sesenta y nueve (69) a un (1) punto, siguiendo una relación
lineal.
NE Mayor al 70%, cero (0) puntos.
3.2.2.3 CAPITAL DE TRABAJO (60 PUNTOS)
El capital de trabajo será la diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente y se
calificará así:
CT= Activo Corriente - Pasivo Corriente
CT Mayor a 6.951 SMMLV, tendrá sesenta (60) Puntos.
CT Entre 3.475 SMMLV y 6.951 SMMLV, tendrá entre uno y cincuenta y nueve (1 - 59) puntos,
siguiendo una relación lineal.
CT Menor a 3.475 SMMLV, Cero (0) puntos.
3.2.3 VALOR ECONÓMICO DE LA OFERTA (500 puntos)
La evaluación económica tendrá un valor máximo de 500 puntos. Este puntaje será calculado
así:
Media Geométrica = Raíz enésima del producto de las N propuestas que cumplieron los
requisitos, incluyendo el valor del presupuesto estimado.
Donde:
M = Media Geométrica del precio (Valor base)
N = Número de propuestas admisibles, incluye el presupuesto estimado
P1 = Presupuesto Estimado
P2, Pn= Precio de las propuestas que cumplieron los requisitos.
Valor económico de la oferta se calificará de la siguiente forma:
El valor de la propuesta que se encuentre más cercano a la media geométrica, se ubicará en
primer lugar de elegibilidad; las demás propuestas se ubicarán de acuerdo con la cercanía del
valor, por debajo del primer lugar de elegibilidad.
Si la propuesta es de mayor valor al valor base (M), su puntaje se define así:
Pi = 500*(M/Px)²
Si la propuesta es de menor valor al valor base (M), su puntaje se define así:
Pi = 500*(Px/M)²
Dónde:
Pi: Puntaje asignado a la propuesta en consideración
Px: valor de la propuesta en consideración
El comité evaluador analizará las ofertas para determinar si se han cometido errores en las
operaciones aritméticas, en cuyo caso tales errores serán corregidos para efectos de
evaluación, especialmente si los valores unitarios contienen decimales o los valores totales no
se encuentran redondeados a cero. Si hay discrepancia entre el precio total obtenido al
multiplicar el precio unitario por la cantidad del respectivo ítem, el precio total será corregido.
Se exige la presentación de los cuadros de precios y cantidades en medio magnético editable
(Excel), para facilitar la evaluación correspondiente.
3.3 NEGOCIACIÓN ECONÓMICA
Electrohuila S.A. E.S.P. podrá disponer que se proceda a llamar a negociar a la oferta que se
determine como la primera en orden de elegibilidad en el informe de evaluación y que cumpla
con las condiciones y términos de la invitación. Si no se llegare a un acuerdo con este oferente,
se podrá llamar a quien ocupe el segundo lugar en el orden de elegibilidad y así sucesivamente,
con el fin de lograr acuerdos que permitan la celebración del contrato. El proponente contará
con tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación, para manifestar de forma expresa
a Electrohuila S.A. E.S.P., su decisión.
CAPITULO IV
CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES
4.1. OBJETO
El objeto del presente contrato está definido en los numerales 1.3 y 1.4 de estos términos de
referencia.
4.2. PRECIO
El precio del contrato será igual al de la propuesta seleccionada de acuerdo con las actividades
realizadas durante su ejecución.
4.3. FORMA DE PAGO
Electrohuila S.A E.S.P. pagará el valor del contrato así:
a) El 95% será pagado mediante actas de recibo parcial suscritas entre el interventor y el
proveedor, de acuerdo al avance de obra realizado, a los treinta (30) días siguientes a la
correcta presentación de factura que cumpla los requisitos de ley y debidamente diligenciada,
acompañada del acta de recibo parcial a satisfacción expedida por el interventor y el contratista,
informes de interventoría, los pagos a la seguridad social, parafiscales y nómina de los
trabajadores. Del valor de cada acta se descontará un 5% de retención adicional que se
cancelará al proveedor en el acta de liquidación del contrato.
b) El 5% restante será cancelado con la liquidación del contrato, a los treinta (30) días
siguientes a la correcta presentación de la factura que cumpla los requisitos de ley,
acompañada del acta de entrega y recibo final, acta de liquidación final y el certificado de
modificación que establezca la vigencia del amparo de calidad y estabilidad.
Para el primer pago deberá adjuntar acta de inicio, listado de personal, cronograma de
actividades, afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social, acta de replanteo,
programa de salud ocupacional y plan de manejo ambiental.
Los pagos del contrato estarán supeditados al desembolso de los recursos por parte de La
Nación – Ministerio de Minas y energía.
4.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato deberá ejecutarse a partir de la fecha del acta de inicio suscrita entre el interventor y
el contratista y hasta el 31 de diciembre de 2017. El acta de inicio deberá suscribirse dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de las garantías y notificación al interventor.
4.5. GARANTÍAS
El proveedor seleccionado para la ejecución del contrato garantizará el cumplimiento del
contrato mediante la expedición a su costa y a favor de La Nación - Ministerio de Minas y
Energía y Electrohuila S.A. E.S.P, de garantía única del contrato mediante póliza expedida por
una compañía de seguros constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos:
a. De cumplimiento del contrato. Equivalente al 10% del valor total del contrato, vigente a
partir de su firma durante el plazo del mismo y 180 días más.
b. De pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal a
emplear. Equivalente al 30% del valor total del contrato, vigente a partir de su firma,
durante el plazo del mismo y tres años más.
c. De estabilidad y calidad de la obra. Equivalente al 15% del valor total del contrato con
vigencia de 5 años contados a partir de la fecha del acta de recibo final.
d. De calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
Equivalente al 10% del valor total del contrato, vigente a partir de su firma, durante el plazo
del mismo y 180 días más.
e. De calidad del servicio. Equivale al 10% del valor total del contrato, vigente a partir de su
firma, durante el plazo del mismo y 180 días más.
f. De responsabilidad civil extracontractual. Equivalente al 20% del valor total del contrato,
vigente a partir de su firma, durante el plazo del mismo y 680 días más. Para la presente
póliza, deberá figurar como Tomador: El contratista; Asegurado: La Nación-
Ministerio de Minas y Energía y Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y Beneficiario:
Terceros afectados.
La póliza deberá ser presentada a Electrohuila S.A. E.S.P. dentro de los tres (03) días
calendario siguientes a la suscripción del contrato. De no cumplirse con esta obligación
Electrohuila S.A. E.S.P. podrá revocar la adjudicación de dicho contrato.
Cuando se realicen suspensiones y reiniciaciones el contratista está obligado a ampliar las
vigencias de las pólizas y enviará a la División Servicios Administrativos para su aprobación.
4.6. SUSPENSIÓN
Electrohuila podrá suspender la ejecución del contrato, sin que ello implique la ampliación del
plazo pactado entre las partes, cuando se presente incumplimiento del contratista de
obligaciones que lo lleven a infringir los reglamentos o poner en riesgo a personas o cosas y
hasta tanto se subsane la situación que generó la suspensión del contrato.
4.7. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
A. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan.
B. Obrar con lealtad y buena fe.
C. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada.
D. Mantener vigentes todas las garantías en los términos del contrato.
E. Emplear personal calificado para la óptima ejecución del contrato.
F. Suministrar en cantidad, calidad y tiempo los equipos, herramientas y recursos necesarios
para la adecuada realización del contrato. En lo que corresponde a los materiales que se
utilicen para la ejecución del contrato, estos deberán contar con el certificado de
conformidad del producto, para cada uno de los tipos, marcas y referencias a suministrar,
conforme al Reglamento Técnico de instalaciones Eléctricas (RETIE).
G. Reintegrar a la compañía Electrohuila S.A. E.S.P. la totalidad de los valores que ésta
tuviere que cancelar por concepto de eventuales condenas proferidas por autoridades
judiciales, administrativas o entes de control, derivadas de las acciones u omisiones - de
naturaleza civil, laboral o cualquiera otra - del contratista y que se generen de manera
directa o indirecta del presente contrato.
H. Previo al inicio de las obras, realizar una reunión con el supervisor, el equipo técnico de la
empresa, población beneficiada y comunidad en general, en la que anuncie el inicio de las
mismas, el cronograma de actividades y los contactos a los que podrá acudir la comunidad
para resolver solicitudes en general o quejas sobre el desarrollo de las obras.
I. Tener en cuenta la versión vigente del RETIE en el momento de construir. Si las
diferencias con el diseño obedecen a modificaciones reglamentarias del RETIE, se deberá
hacer solicitud e informar oportunamente al interventor interno para que Electrohuila S.A.
E.S.P. establezca las acciones a seguir; en caso que las diferencias se presenten por
otros factores se deberá informar al diseñador para que se recalculen las modificaciones
encontradas.
J. Tener en cuenta lo estipulado en el anexo No. 12. Informes mensuales para ser remitidos
al Ministerio de Minas y Energía se debe documentar e informar el avance técnico y
financiero, conforme a las instrucciones propias de Electrohuila S.A. E.S.P.
K. En el evento en que se expida un reglamento técnico para este tipo de generación de
energía, el contratista se obliga a cumplirlo sin incrementar el costo de la obra.
4.7 INDEMNIDAD
El proveedor se obliga a tener libre a Electrohuila S.A. E.S.P. de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las
subcontratadas o dependientes. En este sentido, en el evento en que Electrohuila S.A. E.S.P.
sea obligada a cancelar suma alguna a terceros por acción u omisión, directa o indirecta, del
proveedor, podrá solicitar a este el reintegro de dichos valores o promover las acciones legales
pertinentes orientadas a su recuperación.
4.8 LIQUIDACIÓN
El contrato se liquidará bilateralmente dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación.
4.9 SUPERVISIÓN
Electrohuila S.A. E.S.P. efectuará la supervisión al contrato a través de su propio personal o
mediante terceros contratados para tal efecto. La interventoría estará facultada para liquidar el
contrato.
4.10 RETEICA.
Al momento de los pagos se practicarán las retenciones de industria y comercio de acuerdo con
la tabla del anexo No. 6.
4.11 CONSULTA DE DOCUMENTOS ADICIONALES.
Los interesados podrán consultar por la web los siguientes documentos:
a) Reglamento de contratación de la entidad, Acuerdo No. 018 de Junta Directiva.
b) Formato inscripción de proveedores, anexo No. 7.
Los siguientes documentos serán enviados en archivos pdf como anexos a los presentes
términos de referencia:
a) Manual de interventoría, Anexo No. 8.
b) Manual de salud ocupacional y protección ambiental para contratistas, Anexo No. 9.
ANEXO No. 1
MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN
Propuesta presentada a la Electrificadora del Huila S.A. – E.S.P. para la
_________________________________________________________________
Ciudad y fecha
Neiva
Nosotros, los suscritos ____________________________________, de acuerdo con las
condiciones que se estipulan en los documentos de invitación, hacemos la siguiente propuesta
para la_______________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
y en caso de que nos sea aceptada por La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., nos
comprometemos a firmar el contrato correspondiente.
Declaro así mismo que:
1. Conozco y me acojo al Reglamento Interno de Contratación de la Electrificadora del
Huila S.A. E.S.P (Acuerdo 018 de septiembre 29 de 2006).
2. Que recibí y tuve conocimiento del manual de Salud Ocupacional y protección ambiental
para el contratista.
3. Conozco los documentos de la invitación y acepto los requisitos en ellos contenidos.
4. He recibido las siguientes adendas y los documentos de invitación.
______________________________ (indicar en número y la fecha de cada uno) y
aceptamos su contenido.
5. Me comprometo a ejecutar totalmente el objeto de la invitación a partir de la fecha del
acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2017.
6. No me hallo incurso en causal alguna de inhabilidad de las señaladas en la ley o el
Reglamento de Contratación de Electrohuila, como tampoco en algún tipo de prohibición
especial para contratar.
7. En el evento de ser adjudicado el contrato, me comprometo a presentar las garantías
exigidas y a suscribir el contrato dentro de los términos señalados.
8. El valor de la propuesta es de:
___________________________
9. La presente propuesta consta de ________ ( ) folios debidamente numerados.
10. Acepto que el correo electrónico que más adelante registro sea utilizado por la entidad
para efectos de notificaciones.
Atentamente,
Nombre: ________________________________
Nit o C.C. No : __________________ De_________________
Matrícula No: _________________________
Dirección: ______________________________
Correo Electrónico: ______________________________
Teléfono y Celular: ______________________________
Ciudad: _________________________________
______________________________
FIRMA
ANEXO No. 2
DESCRIPCIÓN, CANTIDADES Y PRESUPUESTO OFICIAL
ANEXO No. 3
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO No. 4
FORMATO DECLARACIÓN JURAMENTADA – PERONAS NATURALES
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES
PERSONA NATURAL1
Yo, (nombre de la Persona Natural), identificado con cédula de ciudadanía No. _____________,
mediante el presente documento me permito manifestar bajo la gravedad de juramento que me
encuentro al día y a paz y salvo por concepto de pago de aportes al sistema de seguridad social
y parafiscales que me resultan exigibles por la Ley.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO
1
FIRMA: _________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FIRMA_______________________
NOMBRE DEL CONTADOR
DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TP
1Este formato aplica para personas naturales con establecimiento de comercio. Anexar Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de los firmantes y fotocopia de la Tarjeta Profesional del contador.
ANEXO No. 4A
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES
PERSONA JURÍDICA
Yo, (nombre del REPRESENTANTE LEGAL2), identificado con cédula de ciudadanía No.
_____________, en mi condición de Representante Legal de (nombre de la empresa o entidad)
identificada con Nit ________, certifico que durante los últimos seis (6) meses calendario
legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al sistema de seguridad
social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y salvo por todo concepto
relacionado con dichos aportes.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
ITEM No. DE PLANILLA FECHA DE PAGO
1
2
3
4
5
6
FIRMA____________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
2Anexa Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
Yo, (nombre del REVISOR FISCAL3), identificado con cédula de ciudadanía No.
_____________, y con Tarjeta Profesional No. _________ de la Junta Central de Contadores,
en mi condición de Revisor Fiscal de (nombre de la empresa o entidad) identificada con NIT.
________, luego de examinar los estados financieros de la empresa de acuerdo con las normas
de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, certifico que durante los últimos seis (6)
meses calendario legalmente exigibles, la empresa ha realizado el pago de los aportes al
sistema de seguridad social y parafiscales exigidos por la ley y se encuentra al día y a paz y
salvo por todo concepto relacionado con dichos aportes.
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo
23 de la Ley 1150 de 2007.
Dada en (nombre de la ciudad), a los ( ) días del mes de __________ de 2017.
FIRMA______________________
NOMBRE DEL REVISOR FISCAL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
3Anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional y Cédula de Ciudadanía.
ANEXO No. 5
DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
Yo, (nosotros) _____________________________________________________
Identificado (os) con el documento que abajo se indica, obrando en nombre propio y/o en mi
calidad de representante legal de
_________________________________________________________________, entidad
legalmente constituida, según certificado de existencia y representación que se anexa,
manifiesto (amos) bajo la gravedad del juramento que la información nuestra suministrada a
ELECTROHUILA S.A. E.S.P., es cierta, completa y actualizada. 1. Declaro (amos) también que
los recursos o bienes que utilizaremos en desarrollo de nuestros negocios con ELECTROHUILA
S.A. E.S.P. provienen de actividades lícitas, de conformidad con las leyes vigentes. 2. Que no
admitiré (mos) que terceros efectúen depósitos en mis (nuestras) cuentas con fondos
provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el código Penal Colombiano o en
cualquier otra norma que lo adicione; ni efectuaré (mos) transacciones destinadas a favorecer
tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. 3. Que todas las
actividades e ingresos que percibo (imos) provienen de negocios lícitos. 4. Que no me (nos)
encuentro (encontramos) en ninguna lista de personas reportadas o bloqueados por actividades
de narcotráfico, lavado de activos, subversión, terrorismo, tráfico de armas o delitos asociados
al turismo sexual en menores de edad. Que a la fecha y según nuestro leal saber y entender, en
mi (nuestra) contra no se adelanta ninguna investigación por ninguno de los hechos anteriores.
5. Las garantías y aseveraciones aquí contenidas estarán vigentes mientras nosotros tengamos
negocios con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. Autorizo (amos) a resolver cualquier acuerdo,
beneficio, subsidio, negocio o contrato celebrado con ELECTROHUILA S.A. E.S.P. en caso de
infracción de cualquiera de los numerales contenidos en este documento, eximiendo a
ELECTROHUILA S.A. E.S.P., sus accionistas y directores, de toda responsabilidad que se
derive por información errónea, falsa o inexacta que yo (nosotros) hubiere (mos) proporcionado.
6. Autorizo (amos) a ELECTROHUILA S.A. E.S.P. para que consulte mi (nuestra) información
crediticia en las Centrales de Riesgo y ante los bancos de datos que estime necesarios. Los
datos aquí consignados obedecen a la realidad, y declaro (amos) haber leído, entendido y
aceptado libremente el presente documento.
OFERENTE
NOMBRE _____________________________
CALIDAD _____________________________
FIRMA _____________________________
C.C. / NIT _____________________________ Huella Índice Derecho
ANEXO No. 6
ELECTROHUILA S.A. –E.S.P. al momento del pago practicará retenciones por reteica conforme
la siguiente tabla:
MUNICIPIOS TARIFA
SOBRETASA
BOMBERIL
AVISOS Y
TABLEROS
SERVICIOS COMPRAS
ACEVEDO 6*1000 1 1
AGRADO 5,8*1000 5*1000 0,15 1 1
AIPE 9*1000 1 1
ALGECIRAS 4*1000 127.000 860.000
ALTAMIRA 4*1000 127.000 860.000
LA ARGENTINA 8*1000 8*1000 1 1
BARAYA 5*1000 159.295 955.770
CAMPOALEGRE 5*1000 159.295 955.770
COLOMBIA 10*1000 737.717 737.717
ELIAS 4*1000 127.000 860.000 GARZON 5*1000 884.250 884.250
GIGANTE 3*1000 508.000 3.440.000
GUADALUPE 7*1000 1 1
ISNOS 10*1000 1 1
LA PLATA 4*1000 127.000 860.000
NATAGA 5*1000 y 7*1000
5% del impuesto
a pagar 127.000 860.000
NEIVA 5*1000 159.295 955.770
PAICOL 4*1000 127.000 860.000
PALERMO 10, 5*1000 5*100 159.295 955.770
PITALITO 6*1000 1.338.613 1.338.613
SALADOBLANCO 5*1000 221.315 737.717
SAN AGUSTIN 6*1000 1.475.434 1.475.434
SANTA MARIA 4*1000 184.429 368.859
SUAZA 7*1000 1 1
TELLO 10*1000 2*1000 1 1
TERUEL 10*1000 1*1000 1 1
TESALIA 5*1000 1 1
VILLAVIEJA 7*1000 1 1
YAGUARA 10*1000 1 1 PALESTINA 8*1000 1.427.920 1.427.920
RIVERA 5*1000 122.953 122.953
BASE
ANEXO No. 7
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PROVEEDORES
ELABORADO
19-04-2013
Propósito: Orientar a las personas naturales o jurídicas que deseen iniciar el proceso de
inscripción de proveedores de la Electrificadora del Huila S.A E.S.P,
Trámite a seguir:
1. Ingrese a la página WEB www.electrohuila.com.co.
2. Seleccionar el link de CONTRATACION y posteriormente hacer clic en formato de
inscripción de proveedores.
3. Allí encontrará el FORMATO DE INSCRIPCIÒN DE PROVEEDORES, el cual deberá ser
impreso y diligenciado en su totalidad.
4. De acuerdo con el numeral 4 del formato de inscripción de proveedores, se deberá
adjuntar la siguiente documentación:
a. Carta de presentación y/o portafolio de servicios
b. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de
Comercio, con una expedición no mayor a 30 días de antelación a la fecha de
envió del formulario de inscripción.
c. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN actualizado.
d. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.
Nota: Los documentos deberán ser escaneados en formato PDF en un tamaño que facilite su
legibilidad.
5. Una vez el proveedor cuente con la totalidad de la documentación detallada en el
numeral anterior, éste deberá enviar dicha documentación únicamente vía email al
correo [email protected], detallando en el asunto INSCRIPCION
DE PROVEEDORES.
ANEXO No. 8
MANUAL DE INTERVENTORÍA
ANEXO No. 9
MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS