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(Estudio de mercado) Análisis de las condiciones de acceso al mercado boliviano para los Productos de Tocador, Cosmética y Perfumería del Brasil -------------------------- Entidad beneficiaria: Embajada de Brasil en Bolivia Febrero | 2020

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(Estudio de mercado)

Análisis de las condiciones de acceso al mercado boliviano para los Productos de Tocador,

Cosmética y Perfumería del Brasil --------------------------

Entidad beneficiaria: Embajada de Brasil en Bolivia

Febrero | 2020

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Contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 1 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA EN BOLIVIA .................................................................................................... 3

1. Identificación de los productos según aranceles en Bolivia ................................................................ 3 BARRERAS ACTUALES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BRASILEROS ............................................. 5

2. Identificación de barreras para la importación de productos brasileros ............................................. 5 3. Descripción de procedimientos de importación para Productos de tocador, cosmética y perfumería ................................................................................................................................................................ 5

3.1. Procedimiento de importación en Bolivia .................................................................................... 6 3.1.1. Registro Y Empadronamiento del Importador boliviano ante Aduana Nacional ................... 6 3.1.2. Registro Y Empadronamiento del Importador boliviano ante AGEMED ............................... 6 3.1.3. Emisión de Certificación para la importación de Productos de tocador, cosmética y perfumería ...................................................................................................................................... 9

Registro de importación para Productos de tocador, cosmética y perfumería brasileros .......... 9 Aprobación de Etiquetas, Rótulos y Estuches ........................................................................... 13 Evaluación Farmacológica ......................................................................................................... 14 Evaluación de la Muestra .......................................................................................................... 15

3.1.4. Despacho Aduanero de Importación General ..................................................................... 15 Gestión de manifiestos en Aduanas de Ingreso de Frontera .................................................... 16 Gestión de importación para el consumo ................................................................................. 17 Certificación de Origen ............................................................................................................. 18

DESCRIPCIÓN DE LAS REGULACIONES ....................................................................................................... 22

4. Principales normas y regulaciones .................................................................................................... 22 4.1 Régimen tributario a las Importaciones ...................................................................................... 22

4.1.1 Impuestos y cuotas inherentes a la actividad de comercio exterior .................................... 22 4.1.1.1 Impuestos aplicables a las importaciones ..................................................................... 22

4.2 Régimen aduanero a las Importaciones ...................................................................................... 25 DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LAS IMPORTACIONES ............................................................ 27

REGISTRO SANITARIO ............................................................................................................................ 27 REGISTRO DE ORIGEN ........................................................................................................................... 35

ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO ....................................................................... 36

Condiciones de acceso adheridas a la relación Bolivia - Brasil .............................................................. 36 Nomenclatura Común del Mercosur ................................................................................................. 36 Tarifa Externa Común ....................................................................................................................... 37 Requisitos específicos de origen ........................................................................................................ 38 Negociación con terceros países ....................................................................................................... 38

Impacto de las barreras comerciales entre Bolivia y Brasil.................................................................... 39 Análisis estadístico del comercio exterior boliviano con el Mercosur .................................................... 40 Compras internacionales de Productos de tocador, cosmética y perfumería en Bolivia ........................ 41

RECOMENDACIONES ................................................................................................................................. 42 ANEXOS ..................................................................................................................................................... 48

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se brindan una descripción de los criterios normativos y regulaciones a cumplirse para importar Productos de tocador, cosmética y perfumería del Brasil basados en la revisión de estadísticas y documentos oficiales normativos y procedimentales, así como el análisis de la relevancia del comercio entre Bolivia y Brasil. El objetivo de la presente análisis es recopilar datos, procesos, e información referidos a las barreras de ingreso que tendrían los exportadores brasileros para ingresar al mercado boliviano, de manera tal que se puedan observar cinco aspectos, que a su vez conforman los respectivos capítulos principales del documento, 1) Identificar las Barreras actuales para la Importación de Productos Brasileros, incluyendo la Descripción de los Procesos y Procedimientos para el Registro como Empresa y la Solicitudes y condiciones para Solicitar Permisos, Certificaciones y Autorizaciones Previas para la Importación, así como los Procedimientos para el Despacho Aduanero en Frontera y Aduana Interior; 2) Descripción de las regulaciones y normas a cumplirse tanto tributarias como aduaneras por parte del importador boliviano principalmente, 3) Descripción para el llenado de los Formularios prioritarios para la obtención de los Permisos y Autorizaciones Previas a fin de obtener la documentación necesaria para la importación de productos brasileros, 4) Descripción de un breve análisis de las condiciones de acceso al mercado boliviano y del impacto de las barreras acorde al comercio de los últimos cinco años y los principales competidores en las importaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería en Bolivia, y .5) Descripción de recomendaciones para que las empresas brasileras puedan conocer más el mercado boliviano y colaborar en el cumplimiento de las barreras identificadas para la exportación de Productos de tocador, cosmética y perfumería hacia Bolivia. Bolivia es un mercado de grandes dimensiones que ofrece innúmeras oportunidades de negocios. El éxito de las iniciativas exige, sin embargo, que el exportador brasilero conozca los procedimientos que deben ser cumplidos principalmente por el importador para que el producto pueda ser introducido en el mercado de acuerdo con las exigencias y normas administrativas, aduaneras y de cambio vigentes en el País y a través de gestiones operativas eficientes. Bolivia y Brasil, tienen en común un Acuerdo de Complementación Económica No 36 Bolivia-Mercosur. Para el año 2011, el Mercosur completó la desgravación arancelaria para la lista de excepciones incluida en el Anexo 5 del AAP.CE Nº 36. Por lo que, a partir de tal año, Brasil puede exportar e importar cualquier mercancía hacia Bolivia teniendo una preferencia del 100%. Bolivia y Brasil, han sido socios comerciales desde siempre, mostrándose como un de los principales destinos potenciales para la exportación, y para la industria y consumidores bolivianos, las exportaciones brasileras diversas y con una imagen de alta calidad, han aportado al desarrollo de las industrias y se han posicionado en el consumo nacional.

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Las importaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería en Bolivia, sumaron 134 millones de dólares durante el 2019 equivalente a 32 mil toneladas, mostrando un decrecimiento del 11% con respecto al año anterior. Brasil representa el tercer principal exportador de Productos de tocador, cosmética y perfumería hacia Bolivia por 13% del total importado en el mercado boliviano, alcanzando un total de casi 17 millones de dólares por 5 mil toneladas. Colombia y Argentina representa un competidor fuerte y constante, buscando mantenerse en la mayor participación del mercado boliviano con el 36%. El departamento de Santa Cruz compra casi el 60% de Productos de tocador, cosmética y perfumería de diversos países, principalmente de Colombia, Argentina y Brasil, mostrando un decrecimiento en valor entre el 2018-2019, de tal manera acorde a las contracciones del mercado internacional. Las condiciones de acceso al mercado boliviano, para las exportaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería no se enfocan en una complejidad para el exportador brasilero, sino de más gestiones de cumplimiento para el importador boliviano, quien deberá tramitar el certificado sanitario y de importación para los Productos de tocador, cosmética y perfumería principalmente, a través de Agemed. Para todos los tipos de Productos de tocador, cosmética y perfumería, al emisión y cumplimiento de Normas de Origen generará más competitividad en la oferta brasilera de Productos de tocador, cosmética y perfumería hacia el mercado boliviano.

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DESCRIPCIÓN ARANCELARIA EN BOLIVIA

1. Identificación de los productos según aranceles en Bolivia

La estructura ordenada y consensuada en capítulos, partidas y subpartidas que permiten agrupar y nombrar a mercancías objeto del comercio exterior en Bolivia representan al Sistema Armonizado, adhiriéndose al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías mediante la Ley No 2451 del 21 de abril del 2003. La Nomenclatura en Bolivia está basada en la Nomenclatura Común NANDINA, utilizada por los países miembros de la Comunidad Andina aprobada inicialmente mediante Decisión No 249 del 21-07-89 de la Comisión de la CAN. La codificación en el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia consta de un código numérico de 10 dígitos, correspondiendo a la Nomenclatura Nacional. Para su vigencia en Bolivia, esta es aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con una periodicidad anual. El Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2020, fue estructurado considerando las modificaciones de la nomenclatura a nivel mundial a través de la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado (S.A.) de la Organización Mundial de Aduanas y la Decisión Nº 812, de 29 de agosto de 2016 y sus modificaciones de la Comisión de la Comunidad Andina, que aprueban el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Dentro del grupo de subpartidas del Sistema Arancelario Boliviano a 10 dígitos, englobando a las partidas que representan a los Productos de tocador, cosmética y perfumería, se tienen a las siguientes identificadas:

Cuadro No 1: Grupo de subpartidas arancelarias correspondientes a Productos de tocador, cosmética y perfumería

CODIGO SIDU- NEA

11º Dígito

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

33.01

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

- Aceites esenciales de agrios (cítricos):

3301.12.00.00 0 - - De naranja

3301.13.00.00 0 - - De limón 3301.19 - - Los demás:

3301.19.10.00 0 - - - De lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

3301.19.90.00 0 - - - Los demás

- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):

3301.24.00.00 0 - - De menta piperita (Mentha piperita)

3301.25.00.00 0 - - De las demás mentas

3301.29 - - Los demás: 3301.29.10.00 0 - - - De anís

3301.29.20.00 0 - - - De eucalipto

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3301.29.30.00 0 - - - De lavanda (espliego) o de lavandín 3301.29.90.00 0 - - - Los demás

3301.30.00.00 0 - Resinoides

3301.90 - Los demás:

3301.90.10.00 0 - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

3301.90.20.00 0 - - Oleorresinas de extracción

3301.90.90.00 0 - - Los demás

33.02

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

3302.10 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:

3302.10.10.00 0 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5 % vol 3302.10.90.00 0 - - Las demás

3302.90.00.00 0 - Las demás

3303.00.00.00 0 Perfumes y aguas de tocador.

33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

3304.10.00.00 0 - Preparaciones para el maquillaje de los labios

3304.20.00.00 0 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos

3304.30.00.00 0 - Preparaciones para manicuras o pedicuros

- Las demás:

3304.91.00.00 0 - - Polvos, incluidos los compactos

3304.99.00.00 0 - - Las demás

33.05 Preparaciones capilares. 3305.10.00.00 0 - Champúes

3305.20.00.00 0 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes

3305.30.00.00 0 - Lacas para el cabello

3305.90.00.00 0 - Las demás

33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

3306.10.00.00 0 - Dentífricos

3306.20.00.00 0 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)

3306.90.00.00 0 - Los demás

33.07

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3307.10.00.00 0 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado

3307.20.00.00 0 - Desodorantes corporales y antitraspirantes 3307.30.00.00 0 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño

- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:

3307.41.00.00 0 - - «Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión

3307.49.00.00 0 - - Las demás

3307.90 - Los demás:

3307.90.10.00 0 - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales 3307.90.90.00 0 - - Los demás

Fuente: Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2020 Con la seguridad de que el presente listado permitirá identificar todas las mercancías que son objeto de comercio bajo los regímenes aduaneros aplicables en el marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento en Bolivia, facilitando el acceso rápido a la nomenclatura arancelaria vigente y a toda la información requerida, así como su vinculación con el Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC) principalmente con similitudes hasta los 8 dígitos arancelarios.

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BARRERAS ACTUALES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS BRASILEROS

2. Identificación de barreras para la importación de productos brasileros

Acorde a las normativas vigentes en Bolivia, respecto a las barreras de importación desde terceros países, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, indican la disposición de barreras principalmente Autorizaciones precias y Certificaciones para los Productos de tocador, cosmética y perfumería en particular, además de la liberación de pago de tributos aduaneros a través del cumplimiento de las Normas de Origen dispuestas entre el Acuerdo de Complementariedad Económica entre Bolivia y el Mercosur, liberando el total del universo arancelario a todos los productos brasileros, siempre y cuando cumplan con las condiciones de origen. Se identifican las barreras para la importación de Productos de tocador, cosmética y perfumería brasileros debajo:

INSTITUCIÓN TIPO DE DOCUMENTO LUGAR DE SOLICITUD

Ministerio de Saludl

Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED)

Registro Sanitaria

Unidad Encargada: AGEMED (Solo en la ciudad de La Paz) Página Web: http://agemed.minsalud.gob.bo/

Ministerio de Saludl

Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED)

Certificado Sanitario y Permiso para la importación1 de Productos de tocador,

cosmética y perfumería

Unidad Encargada: AGEMED (Solo en la ciudad de La Paz) Página Web: http://agemed.minsalud.gob.bo/

Confederación de Asociaciones Comerciales y Empresariales de Brasil (CACB), aprobado

por el Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior de Brasil

(MDIC)

Certificado de Origen Digital (COD) (emitido por el Exportador Brasilero)

Unidad Encargada: Oficinas CACB en Brasil Página Web: https://cacb.org.br/produtos-e-servicos/certificado-de-origem/

Estas condiciones de barreras no arancelarias principalmente, deberán desarrollarla el importador boliviano con colaboración de datos e información de las mercancías a importarse por parte del Exportador brasilero, muchas de ellas, en paralelo y con apoyo de Despachantes de Aduana para evitar errores (si el importador no tiene suficiente experiencia).

3. Descripción de procedimientos de importación para Productos de tocador, cosmética y perfumería

En principio, se debe considerar que las primeras formalidades previas para el ingreso de mercancías al territorio boliviano a través de su respectiva aduana, se consideran:

• El socio comercial dentro del territorio boliviano debe tener constituido una empresa legalmente establecida como importadora (ya sea en modalidad Presencial o No Presencial), y cumplir con las exigencias tributarias e impositivas correspondientes.

1 Revisar los procedimientos y listas de productos permitidos y no permitidos en http://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/circulares/circular1382016.pdf

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• Dependiendo del tipo de mercancía, y para el caso de Productos de tocador, cosmética y perfumería, según la legislación boliviana, debe gestionar únicamente certificaciones para el permiso de importación de productos de tocador, cosmética y perfumería.

3.1. Procedimiento de importación en Bolivia La importación es el régimen aduanero, por el cual, las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio boliviano. En Bolivia, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), es el organismo encargado de ejecutar la política aduanera y tributaria; además, de controlar el tráfico internacional de mercancías que salga o ingreses desde/hacia Bolivia.

3.1.1. Registro Y Empadronamiento del Importador boliviano ante Aduana Nacional El importador tiene la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional, en la Unidad de Servicio a Operadores (USO) como Importador Presencial o No Presencial, acorde al Procedimiento para el Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior, aprobado al 12/03/2015; y correspondiente al Registro de Importadores (IMP), dentro del Título II, Capítulo I, (disponible en el sistema Web de la Aduana http://suma.aduana.gob.bo) Para que una persona natural o jurídica pueda realizar operaciones de importación, deberá registrarse previamente en el Padrón Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional a través de una de las siguientes modalidades: Modalidad No Presencial: Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas que realicen operaciones de importación de manera ocasional o no habitual. El registro se realiza a través de Internet y no requiere la presencia física del interesado en oficinas de la Aduana Nacional. Se describe un flujograma de registro de importadores modalidad No Presencial en el Anexo 2. Modalidad Presencial: Bajo esta modalidad podrán registrarse las personas jurídicas, incluidas las empresas unipersonales, que realicen operaciones de importación y estén formalmente inscritas en el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. El registro se inicia a través de Internet y posteriormente requiere la presencia física del titular o el representante legal en oficinas de la Aduana Nacional, portando la documentación de respaldo correspondiente. Se describe un flujograma de registro de importadores modalidad Presencial en el Anexo 3.

Tiempo del trámite Costo Autoridades competentes 20 días (desde el inicio del registro hasta la habilitación como importador)

Sin costo Aduana Nacional de Bolivia El registro inicia en el sistema SUMA http://suma.aduana.gob.bo Y se completa el registro en oficinas y plataforma de atención de las oficinas administrativas de Aduana establecidas en los Departamento

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

3.1.2. Registro Y Empadronamiento del Importador boliviano ante AGEMED La Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED) tiene a su cargo el control normativo y supervisión de todos los productos farmacéuticos que se encuentran en establecimientos estatales de salud, descentralizados o privados que guardan específica e íntima relación con los servicios farmacéuticos y bioquímicos. AGEMED, está constituida por 4 Unidades: Unidad Administrativa Financiera, Unidad Jurídica, Unidad de Medicamentos, Unidad de CONCAMYT. Todos los laboratorios industriales farmacéuticos e importadoras bolivianas, cualquiera sea su razón social o denominación, para solicitar un Registro Sanitario, deberán necesariamente contar con la Resolución

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Ministerial de autorización de funcionamiento acorde a disposiciones legales vigentes, además de la correspondiente representación legal del fabricante o titular del producto. Todo expediente a presentarse debe contener la información general del producto contenida en el formulario AGEMED Form. 003, a ser recabado en la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud en original y 2 copias, debiendo el mismo presentarse llenado a máquina, firmado y sellado por el Regente Farmacéutico acreditado y el Representante legal de la empresa, como certificación de responsabilidad técnica y declaración de veracidad de toda la documentación presentada, de acuerdo a las especificaciones detalladas debajo:

1. Fotocopia de la Resolución Ministerial o Secretarial de autorización de funcionamiento del Laboratorio Industrial Farmacéutico o Importadora.

2. Fotocopia de Certificado de Empresa Vigente extendido por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, a través del cual se avala la habilitación de funcionamiento, cumplimiento de reinscripción e inspección anual de la empresa ya sea laboratorio industrial o importadora.

3. Información General de Licencia y Fabricantes: Para todos los productos y en todo expediente deberá incluirse en hoja aparte debidamente firmada por el representante legal y regente farmacéutico los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa o compañía que otorgo la representación legal y fecha de vigencia de dicha representación.

b) Propietario o licenciante del producto, su dirección, telefono, fax y correos electrónicos.

c) Nombre del laboratorio fabricante del principio activo su dirección, telefono, fax y correos electrónicos.

d) Nombre del o los laboratorios fabricantes del producto terminado, sus direcciones, teléfonos, fax y correos electrónicos.

e) Para el caso de fraccionamiento por terceros o cuando corresponda, nombre de las plantas que envasan o empacan el producto, sus direcciones, teléfonos, fax y correos electrónicos

4. Certificación del Director Técnico – Regente Farmacéutico: Se incluirá la certificación del

Director Técnico sobre la responsabilidad técnica del producto, pudiendo para casos de productos importados presentarse simple fotocopia siempre y cuando la certificación sea vigente.

5. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Deberá presentarse el certificado original o fotocopia legalizada por autoridad sanitaria (no necesariamente consularizado) de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Buenas Prácticas de Almacenamiento según corresponda, al Área de Vigilancia y Control de Medicamentos. Debiendo incluirse en el expediente fotocopia del mismo para todos los laboratorios que participan en la fabricación, incluyendo los de fraccionamiento, acondicionamiento o envasado del producto, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años.

6. Certificado de Producto Farmacéutico Sujeto a Comercio Internacional: Para el caso de productos importados, deberá presentarse el certificado de producto farmacéutico sujeto a comercio internacional, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional del país de origen, de acuerdo al modelo de la OMS (Organización Mundial de la Salud) o similar, donde se señale que el producto en cuestión, está debidamente autorizado en el país de origen y que el laboratorio productor cumple con Buenas Prácticas de Manufactura. El certificado deberá estar avalado por la Autoridad Sanitaria Nacional competente y legalizado por Consulado Boliviano

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7. Contrato de Fabricación o Control de Calidad por Terceros: Para productos fabricados o bajo control de calidad por terceros deberá presentarse simple fotocopia del contrato o documento acorde a criterios establecidos en las BPM

Asimismo, deberá presentar los siguientes documentos adicionales de la Empresa y del Regente Farmacéutico:

1. Certificación electrónica del NIT (Número de Identificación Tributaria) 2. Certificado de Registro de Comercio – “FUNDEMPRESA” ORIGINAL 3. Fotocopia legalizada de la Licencia de Funcionamiento 4. Fotocopia Legalizada de Constitución de Empresa (si Corresponde) 5. Fotocopia Legalizada del poder de Representación Legal (si Corresponde) 6. Fotocopia de Carnet de Identidad del Representante Legal 7. Fotocopia de Factura de la AGEMED del pago por Derecho de Inscripción 8. Fotocopia Legalizada del Título en Provisión Nacional del Regente Farmacéutico 9. Certificado de Compatibilidad horaria SEDES del Regente Farmacéutico 10. Contrato de Trabajo visado por el Ministerio de Trabajo del Regente Farmacéutico 11. Fotocopia de Matricula profesional del Regente Farmacéutico 12. Fotocopia de carnet de colegiado del Regente Farmacéutico 13. Fotocopia de carnet de identidad del Regente Farmacéutico

Luego de ello, y revisado y validado la documentación entregada, se coordinará una visita técnica de inspección por parte de personal de Agemed en Instalaciones, almacenes y oficinas de la empresa, para generar un informe técnico final, a fin de validar toda la información y Emitir el Certificado Sanitario que tendrá una validez de 5 años para la empresa boliviana.

Tiempo del trámite Costo Autoridades competentes Hasta 15 días (desde el inicio del registro hasta la habilitación)

Para apertura de Importadora de Cosméticos Bs12.410. Para la apertura de Importadora de Productos misceláneos y absorbentes de higiene personal Bs4.964

Agemed (oficina en la ciudad de La Paz) A través de sus áreas respectivas de Registro La vigencia del Registro será de hasta 5 años.

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3.1.3. Emisión de Certificación para la importación de Productos de tocador, cosmética y perfumería El importador boliviano, así como, el exportador brasilero, previo al embarque de la mercancía en el país de origen, deben verificar si la mercancía a importar en Bolivia requiere autorizaciones previas y certificaciones. En caso de que la mercancía se encuentre sujeta a autorizaciones previas y certificaciones, esta debe ser tramitada ante la entidad competente correspondiente, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia. En la siguiente tabla, se muestran la Certificación requerida para la importación de Productos de tocador, cosmética y perfumería del Brasil hacia Bolivia, dentro del régimen de importación para el consumo2:

Tabla No 1 Mercancías que requieren Autorizaciones previas o/y Certificados para su importación

INSTITUCIÓN MERCANCIA TIPO DE

DOCUMENTO LUGAR DE SOLICITUD BASE LEGAL

Ministerio de Salud y Deportes

Jugos y extractos vegetales Autorización Previa y Certificado de Despacho Aduanero

Unidad Encargada: Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías de Salud (AGEMED) Página Web: www.minsalud.gob.bo

- Ley de Medicamentos No 1737 de 17/12/96 - DS Reglamentario No 25235 de 21/11/98 - Ley No 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas - DS No 2905 de 21/09/16

Fórmulas lácteas

Alcoholes a cíclicos

Productos químicos orgánicos

Productos farmacéuticos

Perfumes y agua de tocador

Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Jabón, agentes de superficie orgánica, preparaciones para lavar

Placas y películas para rayos X

Preservativos

Pañales y compresas

Jeringas, agujas e instrumentos, y aparatos de odontología

Fuente: ANB

Registro de importación para Productos de tocador, cosmética y perfumería brasileros Acorde a la normativa de la Agemed, tiene la disposición de entregar certificados de importación a las empresas bolivianas, quienes deberán cumplir ciertos requisitos, que demuestren un resguardo sanitario en los productos a importarse (teniéndose en cuenta, particularmente de Productos de tocador, cosmética y perfumería). Para ello, la empresa boliviana debe entregar la siguiente documentación: Certificación del Director Técnico – Regente Farmacéutico: Se incluirá la certificación del Director Técnico sobre la responsabilidad técnica del producto, pudiendo para casos de productos importados presentarse simple fotocopia siempre y cuando la certificación sea vigente. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Deberá presentarse el certificado original o fotocopia legalizada por autoridad sanitaria (no necesariamente consularizado) de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Buenas Prácticas de Almacenamiento según corresponda, al Área de Vigilancia y Control de Medicamentos. Debiendo incluirse en el expediente fotocopia del mismo para todos los laboratorios que participan en la fabricación, incluyendo los de fraccionamiento, acondicionamiento o envasado del

2 Puede referirse a la tabla completa de Autorizaciones previas y certificaciones en el Anexo 1: Autorizaciones previas.xls

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producto, el cual deberá tener una antigüedad no mayor a dos años, considerando las siguientes salvedades: a) En caso de incluirse expresamente lo señalado en el Certificado de Producto Sujeto a Comercio Internacional no será necesaria la presentación de otra certificación de Buenas Prácticas de Manufactura. b) Para los casos de productos dietéticos y suplementos alimenticios considerados alimentos en el país de origen, deberá presentarse certificación de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el CODEX ALIMENTARIO en lo que a Buenas Prácticas de Manufactura se refiere. c) Deberá tomarse en cuenta que la AGEMED en cualquier momento, podrá requerir la verificación de la planta in-situ o solicitar a la Autoridad Reguladora del país de origen información o informes sobre el cumplimiento de las BPM, independientemente de la certificación presentada. De igual manera podrá solicitarse, los antecedentes que se desprendan de la evaluación del expediente, el informe de inspección al o los laboratorios fabricantes. Contrato de Fabricación o Control de Calidad por Terceros: Para productos fabricados o bajo control de calidad por terceros deberá presentarse simple fotocopia del contrato o documento acorde a criterios establecidos en las BPM, considerando las siguientes salvedades:

a) En caso de tratarse de fabricación bajo licencias o para terceros, constituirá requisito el certificado de producto farmacéutico o certificado de exportación emitido por la Autoridad Reguladora de Medicamentos, no siendo aplicable el certificado de libre venta, por tratarse de un producto que no se comercializa en el país de origen.

b) Fabricación por terceros del mismo país de origen (importado o nacional) deberá presentarse la certificación de BPM de todos los laboratorios que intervengan en la fabricación o certificación de BPL cuando se trate de control de calidad por terceros.

c) Cuando se trate únicamente de empaque por terceros deberá presentarse como mínimo Buenas Prácticas de Almacenamiento. Se autorizará para un mismo producto y bajo un mismo número de Registro Sanitario fuentes alternas de empaque, debiendo declararse la ubicación, dirección y autorización sanitaria de cada uno de ellos.

d) En caso de existir un tercero que podrá ser el licenciante o titular del producto, quien libere el lote fabricado al mercado, deberá incluirse la declaración correspondiente en simple documento, donde se señale el nombre del mismo, así como su autorización sanitaria.

Certificado de Producto Farmacéutico Sujeto a Comercio Internacional: Para el caso de productos importados, deberá presentarse el certificado de producto farmacéutico sujeto a comercio internacional, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional del país de origen, de acuerdo al modelo de la OMS (Organización Mundial de la Salud) o similar, donde se señale que el producto en cuestión, está debidamente autorizado en el país de origen y que el laboratorio productor cumple con Buenas Prácticas de Manufactura. El certificado deberá estar avalado por la Autoridad Sanitaria Nacional competente y legalizado por Consulado Boliviano, tomando en cuenta las siguientes salvedades: a) El certificado de producto farmacéutico en el que no se señale su vigencia, tendrá una validez acorde a la vigencia del Registro Sanitario expresada en el mismo o dos años a partir de la fecha de su emisión, cuando ésta no se especifique. b) Para los casos en que el país de origen no cuente con representación consular boliviana, deberá presentarse la certificación correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia conjuntamente con el documento original emitido por la Autoridad Reguladora de Medicamentos del país de origen. c) Únicamente para los casos de fabricación por terceros para empresas nacionales de productos con nombres comerciales específicos para la empresa nacional y dado que se trata de un producto que no se comercializa en el país de origen, podrá obviarse el certificado de libre venta, debiendo presentarse el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de todos los laboratorios que participan en el proceso de fabricación.

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Adicional a esta, se deberá presentar información técnica de los principios activos, acorde a los productos en particular:

a) Fotocopia de Certificado de Análisis de la Materia Prima: Principio(s) activo(s), emitido por el laboratorio correspondiente, el cual señale la farmacopea de referencia o metodología analítica propia del laboratorio y especificaciones para su liberación que cuando dicho certificado no las incluya podrá presentarse en hoja adjunta.

b) Nombre Genérico y Clasificación Anatomo Terapéutica Química: Deberá señalarse la Denominación Común Internacional (D.C.I.) y la clasificación ATQ en descripción y en código.

c) Nombre Químico, Fórmula Estructural, Fórmula Molecular y Peso Molecular: Deberá incluirse explícitamente para el o todos los principios activos.

d) Características Físicas y Químicas del Principio Activo: Deberá señalarse las propiedades físicas y químicas del o los principios activos.

e) Características Organolépticas: Deberá incluirse la descripción de las características organolépticas del o los principios activos.

f) Vías de Síntesis o de Obtención de Productos Biológicos: Para el caso de moléculas nuevas así como para productos biológicos, vacunas, hemoderivados y recombinantes según corresponda se presentará información sobre la vía de síntesis. Se presentará origen, cepa y sustrato empleado en producción de vacunas y proceso de atenuación, inactivación, conjugación, fraccionamiento, según el caso. En hemoderivados, plasma, expediente concerniente al origen y control del plasma, métodos de inactivación viral. Para biológicos recombinantes origen de cepa transformada y controles.

g) Impurezas y Productos de Degradación: Señalar las sustancias ajenas a la fórmula cuali-cuantitativa que pueden provenir de los procesos de fabricación y de almacenamiento, incluyendo la degradación de la materia prima de acuerdo a farmacopeas reconocidas por Ley, incluyendo los parámetros de aceptación. En caso de detallarse esta información en el Certificado de Análisis no se requerirá de otro documento.

h) Estabilidad de Principios Activos: Deberá incluirse la declaración del periodo de validez de la materia prima activa, señalando la vida útil en meses, información que podrá hallarse incluida en el certificado de análisis correspondiente.

i) Metodología Analítica: Deberá incluirse el método analítico utilizado para el control de todos y cada uno de los principios activos del producto. Para aquellos casos en que se utilice métodos establecidos en farmacopea reconocida por Ley, se adjuntará fotocopia.

j) Validación del Método Analítico: Se incluirá la validación del método analítico, a fin de constatar la confiabilidad del mismo. Esta validación se aplica para aquellos casos en que el control se realice con técnica propia del o los laboratorios, no siendo necesaria para el caso de técnicas establecidas en farmacopea reconocida por Ley.

Asimismo, deberá presentar información técnica del producto terminado, acorde los siguientes puntos:

a) Desarrollo Galénico del Producto: Se incluirá información resumida sobre la investigación y desarrollo galénico o fármacotécnico del productor que comprenda los estudios de preformulación, formulación y reformulación cuando corresponda.

b) Formula Cuali-Cuantitativa: Emitida por el laboratorio productor, la cual deberá señalar in extenso la composición detallada de principios activos (sales utilizadas y su equivalencia en base), excipientes, edulcorantes, colorantes, conservantes, saborizantes, etc., su función y referencia de calidad según corresponda.

c) Fotocopia del Certificado de Análisis del Producto Terminado: Emitido por el laboratorio fabricante o laboratorio acreditado para el efecto, debidamente sellado y firmado por el profesional correspondiente, en el cual deberá señalarse las farmacopeas de referencia o metodología analítica bajo técnica propia validada si es el caso y parámetros teóricos Para el caso de productos nuevos (inscripción) sean de fabricación nacional o importados, se incluirá certificados de análisis de por lo menos dos lotes.

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d) Fotocopia del Certificado de Control de Calidad Emitido por el Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología CONCAMYT del Ministerio de Salud y Deportes - Bolivia: Para los casos de reinscripción deberá presentarse el certificado emitido por dicho laboratorio oficial, este deberá ser recabado de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, contemplando la siguiente excepción únicamente:

Para los casos de reinscripción y cuando se trate de productos que no hubiesen sido sometidos a control de calidad por el mencionado laboratorio (CONCAMYT), ya sea por tratarse de productos que por sus características el control de calidad no se realice en el mencionado laboratorio o por comercializarse únicamente a requerimiento, se presentará certificado de análisis de tres lotes consecutivos visados por la Autoridad Nacional Reguladora de Medicamentos del país de origen.

e) Características Fisicoquímicas de los Excipientes: Deberán incluirse las características fisicoquímicas de los excipientes que intervienen en la formulación, particularmente la de aquellos de declaración y control obligatorio (Ej. excipientes de uso restringido, de limites de aceptación establecidos, susceptibles de generar reacciones alérgicas, etc.).

f) Métodos de Manufactura: Deberá incluirse el método de manufactura en forma resumida o flujograma que identifique los puntos de control durante el proceso de fabricación del producto.

g) Metodología Analítica: Deberá incluirse el método de control analítico para el producto terminado y control de productos de degradación o de sustancias relacionadas. Cuando se trate de método farmacopeíco se deberá especificar tal situación y referir la farmacopea, debiendo incluirse la fotocopia correspondiente.

h) Validación del Método Analítico: En los casos de empleo de metodología analítica para el producto terminado, propia del laboratorio fabricante o licenciante (no incluido en farmacopea) deberá incluirse la documentación que respalde la validación del método.

i) Patrón(es) de Referencia Primarios o Secundarios: Se presentará patrones de referencia para los principios activos incluidos en el producto, debiendo los mismos hallarse acompañados de su correspondiente certificado de análisis indicando el método analítico. Si bien este es un requisito general para todos, constituye requisito imprescindible para el caso de productos que contengan moléculas nuevas.

j) Liberación del Producto Terminado: Se señalarán las especificaciones para la liberación del producto terminado, pudiendo esta información estar incluida en el certificado de análisis.

k) Estudios de Estabilidad: Se adjuntarán estudios de estabilidad mínimo de 2 lotes, pudiendo aceptarse hasta el cumplimiento de Buenas Practicas de Manufactura y únicamente para los casos de productos nacionales los protocolos correspondientes. Únicamente para productos nuevos de inscripción y previa evaluación, podrán aceptarse estudios de estabilidad acelerados. Para la presentación de estudios de estabilidad debe tomarse en cuenta que Bolivia se clasifica como país Zona IV.

l) Condiciones de Almacenamiento: Deberá indicarse las condiciones de almacenamiento y conservación.

m) Características del Material de Envase: Se señalarán las características del material del envase primario que está en contacto con el producto terminado.

n) Codificación del Lote: Se detallará en hoja aparte la clave o codificación del lote que se utiliza en el producto terminado así como su interpretación.

De tal manera, los técnicos del Agemed emitirán en un plazo de hasta 60 días hábiles un registro de importación que deberá presentarse durante el despacho aduanero en Frontera o en Aduanas Interior según sea su destino dentro del territorio boliviano.

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Tiempo del trámite

(aproximado) Costo Autoridades

competentes De 50 a 90 días, de cumplirse con las condiciones exigidas

Los costos varían acorde a los tipos de productos y cantidades Registro de cosméticos importados Bs2482 Registro Prod. Uso doméstico Bs745 Productos de cuidado de higiene Bs2482 Los nuevos aranceles de los servicios de Agemed están previstos en el siguiente enlace http://agemed.minsalud.gob.bo/unimed/archivos_unimed/nuevoarancel.pdf

Agemed

Aprobación de Etiquetas, Rótulos y Estuches Las Etiquetas, Rótulos y Estuches de los productos de tocador, cosmética y perfumería se deben presentar en originales en idioma español de forma desplegada en el expediente, conforme a requisitos de carácter obligatorio y opcionales detallados en Anexo No. 5, considerando los siguientes aspectos:

a) Para el caso de productos de fabricación nacional, fabricación por terceros para empresas nacionales y para el caso de productos fraccionados o acondicionados en Bolivia, se podrá presentar diseño grafico a colores del proyecto de etiqueta, rótulo y estuche.

b) Se aceptará diseño grafico a colores del proyecto de etiqueta, rótulo y estuche para productos importados únicamente cuando los mismos vayan a incluir el número de Registro Sanitario de Bolivia o alguna característica o indicación especial, debiendo adjuntarse el estuche de origen (original) desplegado en el expediente.

c) Se aceptará etiquetas rótulos y estuches con leyendas en varios idiomas siempre y cuando uno de ellos sea el idioma español.

d) Para el caso de blisters o folios deberá adjuntarse en el expediente una parte de cinta, tira o arte a color, para verificar los datos contenidos en la misma.

e) Para el caso de productos importados que por los volúmenes destinados a Bolivia no pueda incluirse desde origen el número de Registro Sanitario, se aceptará bajo responsabilidad de la empresa, el uso de un autoadhesivo o sello impreso que incluya el Número y año del Registro Sanitario en Bolivia.

f) Para la reinscripción de productos, sean de industria nacional o importados, en ningún caso se aceptarán diseños gráficos o proyectos de etiquetas, rótulos y estuches, a excepción de los casos que demuestren la necesidad de modificaciones o cambios en el diseño del citado material, en cuyo caso se adjuntará proyectos y diseños a color.

g) La información contenida en las etiquetas y rótulos deberá guardar relación, sin que ello implique copia fiel, con el Form. 007 de Calificación aprobado por la Comisión Farmacológica Nacional.

h) Para productos importados, se aceptará las leyendas autorizadas por la Autoridad Reguladora de Medicamentos del país de origen, siempre y cuando la diferencia con la norma nacional no constituya riesgo para la salud.

i) Responsable de comercialización: Conforme al Art.149 del D.S. 25235 todo envase de comercialización de producto deberá incluir el adhesivo, sello, etiqueta o impresión que identifique la empresa que comercializa el producto, sea producto importado o nacional, debiendo el diseño o formato del mismo incluirse en el expediente.

Los Insertos o Prospectos de todo producto deberán incluir la información básica referente a su uso, la cual podrá hallarse detallada en inserto, prospecto o inclusión de la misma en el envasado del producto, contemplando los datos mínimos necesarios o que de acuerdo a características del producto deben incluirse. Algunas consideraciones adicionales para la etiqueta o rótulos en los envases secundarios, de ser requerido, deben llevar la siguiente información:

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Mantener fuera del alcance de los niños

Nombre del profesional responsable tanto para producto nacional como importado

Forma de uso y contraindicaciones (de requerirse) Si bien los siguientes puntos no constituyen requisitos a incluirse deberán contemplarse los siguientes aspectos que constituyen pautas de evaluación del etiquetado: Los productos deben señalar las instrucciones para su correcto almacenamiento, además, deberán ser transportados en contenedores adecuados para mantener su estabilidad hasta su respectiva entrega. Todos los envases primarios o/y secundarios deberán estar protegidos con una banda o plástico de seguridad o su equivalente, para garantizar su inviolabilidad. El embalaje deberá resistir las condiciones climáticas, manipuleo, almacenamiento y traslados en condiciones normales, teniendo en cuenta su fragilidad, debiendo cada embalaje señalar las características específicas de resistencia y manipuleo. Los costos y tiempos en la aprobación de la etiqueta están incluidos en el registro de los productos.

Evaluación Farmacológica Todo medicamento para proceder con el Registro Sanitario deberá contar previamente con la evaluación farmacológica por parte de la Comisión Farmacológica Nacional, debiendo para este efecto presentarse los formularios según el caso y monografía farmacológica incluyendo datos preclínicos y clínicos del producto de acuerdo a especificaciones. Información Farmacológica, contemplándose los siguientes requisitos y consideraciones:

Formulario de Solicitud de Calificación AGEMED Form. 007: El cual deberá adjuntarse en todo producto sea medicamento esencial o no esencial, genérico o de marca a ser recabado en la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud en original y 2 copias, debiendo el mismo presentarse llenado a máquina, firmado y sellado por el Regente Farmacéutico acreditado como declaración de veracidad y conformidad del mismo, de acuerdo a las especificaciones detalladas, tomando en cuenta las siguientes situaciones:

a) Para los casos en que el producto cuente con formulario de calificación propio del producto, aprobado por la Comisión Farmacológica Nacional, deberá al pie del mismo incluirse sello y firma del Regente Farmacéutico como constancia de conformidad. En caso de reinscripciones podrá presentarse fotocopia del mismo, siempre y cuando este no se hubiese cancelado.

b) Para los casos en que se utilice un formulario ya aprobado como aval de referencia deberá incluirse fotocopia del mismo y un nuevo formulario en el cual se incluyan los datos específicos del producto sellado y firmado por el Regente Farmacéutico como constancia de veracidad y conformidad.

Formulario de Calificación de Eficacia y Seguridad AGEMED Form. 019: Independientemente de la presentación del Form. 007; para los casos de productos que correspondan a molécula nueva (nueva entidad química), principio activo no registrado previamente en el país, nuevas indicaciones, nuevas asociaciones o productos que por recientes estudios clínicos tengan alertas, deberá adjuntarse al expediente el Formulario de Evaluación de Eficacia y Seguridad de Medicamentos Nuevos AGEMED Form. 019, incluyendo el informe de evaluación llenado por los evaluadores. Este formulario para su calificación deberá ser presentado en original con la Primera Parte llenado a máquina, firmado y sellado por el Regente Farmacéutico acreditado.

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Resumen de Monografía Farmacológica: Independientemente de la evaluación farmacológica y formularios señalados, todo expediente para registro deberá incluir el resumen de características del producto, el cual deberá contemplar de forma resumida la siguiente información (2 a 3 Hojas):

a) Acción terapéutica b) Propiedades farmacodinámicas, farmacocinéticas y toxicológicas c) Dosis y Posología d) Indicaciones e) Uso en embarazo y lactancia f) Contraindicaciones g) Precauciones h) Efectos secundarios i) Interacciones e incompatibilidades j) Intoxicación, síntomas, tratamiento de urgencia y antídotos k) Modo de preparación, cuando corresponda

Los costos y tiempos en la aprobación farmacológica están incluidos en el registro de los productos.

Evaluación de la Muestra Todo expediente de solicitud para Registro Sanitario deberá presentarse acompañado de la muestra útil (no vencida) del producto terminado, tal como llegará al consumidor, la misma que deberá corresponder a los datos presentados en el expediente y contemplar los requisitos de etiquetas y rótulos, considerando los siguientes criterios:

a) Concordante con la muestra a presentarse se incluirá la descripción del material de empaque primario y secundario utilizado.

b) Para muestras de gran contenido de unidades se aceptará en envases original con cantidades reducidas (blisters, frascos, ampollas, etc.).

c) Se incluirá en forma desplegada una muestra de todo el material impreso e información correspondiente al producto.

d) Conjuntamente con la muestra se incluirá muestras del material de promoción para productos de inscripción cuando exista y obligatoriamente para productos de reinscripción.

Tiempo del trámite

(aproximado) Costo Autoridades competentes

Hasta 5 días hábiles

Entre Bs400 a Bs600 (la evaluación de las muestras es por cada tipo de producto)

AGEMED – Laboratorio La Paz UTALAB – Laboratorio Santa Cruz

Consideración adicional para las muestras: Se recomienda que el exportador brasilero envié 2 a 3 muestras al importador boliviano, una muestra para la aprobación del etiquetado, 1 muestra para el análisis de laboratorio, y 1 muestra para el registro de la empresa.

3.1.4. Despacho Aduanero de Importación General Para el despacho aduanero general acorde al régimen de importación para el consumo, el consignatario de la mercancía (importador) puede contratar los servicios de una Agencia Despachante de Aduana o realizar –poco usual- el despacho personalmente, estando obligado a obtener los siguientes documentos

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soporte (detalladas a continuación), para luego elaborar la Declaración Única de Importación (DUI)3 a través del sistema informático SIDUNEA++, con los siguientes documentos:

a) Factura Comercial (Original) o documento equivalente, b) documento de Transporte o de Embarque [Manifiesto Marítimo de Carga (B/L), Manifiesto Aéreo de

Carga, Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA carretero), Boletín de Tren (TIF/DTA – Transporte férrea), Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA fluvial)],

c) Lista de Empaque; d) Certificados sanitarios (correspondiendo un Certificado Fitosanitario para los Productos de tocador,

cosmética y perfumería de manera únicamente); e) y Certificados y autorizaciones previas (correspondiendo una Autorización Previa de Importación para

los Productos de tocador, cosmética y perfumería de manera únicamente). Los regímenes más utilizados es el Despacho en Frontera Mediante, siendo que el DS No 2295 de 18/03/15, establece el procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre los medios y/o unidades de transporte, enmarcándose en el régimen de importación para el consumo, mismo que se computará a partir del registro del medio de transporte hasta la emisión del pase de salida, se incluye la presentación de autorizaciones o certificados acorde al tipo de producto y su revisión por parte de su autoridad competente. El procedimiento es similar al descrito en el flujograma anterior. Para este tipo de régimen de importación las mercancías que pueden ser sujetas a esta modalidad están descritas en el DS No 2295 de 18/03/15 y en la RM No 016 de 11/01/2016 ampliándose las mercancías según subpartidas. Acorde al Procedimiento Para La Gestión De Documentos De Embarque, Manifiestos Y Tránsito Aduanero, así como los Procedimientos Aduaneros de Importación, de la Aduana Nacional de Bolivia, las mercancías podrán ser verificadas e ingresadas a territorio nacional ya sea en alguna Aduana Interior de todos los Departamentos o el Aduana Frontera (según corresponda, y vea conveniente el Importador boliviano). Las mismas pueden revisarse en el siguiente enlace https://www.aduana.gob.bo/aduana7/rutas-y-plazos.

Gestión de manifiestos en Aduanas de Ingreso de Frontera El importador inicialmente deberá dar a conocer el tipo de despacho para su mercancía, pudiendo ser de la siguiente forma:

- Si las mercancías requieren ser almacenadas en depósito temporal, especial o transitorio, elabora la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) en el sistema SICOIN.

- Si opta por el Despacho Abreviado, a través del Declarante, elabora la Declaración Única de Importación (DUI) memorizada en el sistema SIDUNEA++.

- Comunica el número de la DMID o de la DUI memorizada al transportador internacional El Transportador Internacional desde Brasil, deberá tener disponible los siguientes documentos:

- Deberá tener el manifiesto de carga en el sistema informático SIDUNEA++, consignando en la casilla quinta del campo Marcas y números del Documento de Embarque, el número de declaración comunicado por el importador. - Digitalizados los siguientes documentos anexos al manifiesto de carga en el sistema MIC Electrónico (EMIC):

- Documento de embarque. - Autorizaciones y/o permisos, si corresponde. - Lista de empaque, siempre que las mercancías no cuenten con: DUI memorizada, DUI

anticipada o DUI inmediata, Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (DMID) o Planilla SIZOF.

3 El costo de la DUI es de Bs50.- http://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/REGIMEN_IMPORTACI%C3%93N_CONSUMOv2011.pdf

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- Otros documentos, excepto la factura comercial, la boleta de pesaje y el documento de exportación del país extranjero.

- Presentar los documentos en Aduana Oficina de Frontera. El técnico de Aduana realizará la verificación y control de datos del manifiesto de carga y de los documentos anexos físicos y los digitalizados. De tal manera, que el Transporte Internacional ingresa a un área asignada por el Concesionario de Depósito Aduanero, presentándose el Manifiesto de Carga. El Concesionario de Depósito Aduanero, para mercancías amparadas en una DMID descarga y verifica las mercancías; para mercancías amparadas en una DUI memorizada autoriza el ingreso a zona de custodia. Emite el Parte de Recepción en 72 horas (para mercancías amparadas en una DMID) y en 2 horas (para mercancías amparadas en una DUI memorizada) a partir del cierre de tránsito aduanero. Valida la Declaración de Mercancías para Ingreso a Depósito (para mercancías descargadas en depósito de aduana). Luego el Técnico de Aduana coloca precintos aduaneros, y de corresponder toma y transmite fotografías de los mismos a las aduanas por donde se realizará el tránsito aduanero. Y autoriza el inicio del tránsito aduanero. Y finalmente, el Transportador Internacional traslada las mercancías hasta la Aduana de destino declarada en el Manifiesto de Carga, cumpliendo plazo y ruta asignados. (descrito en el siguiente enlace https://www.aduana.gob.bo/aduana7/rutas-y-plazos), donde al llegar a destino, presenta el Manifiesto al Concesionario de Aduana, registrándose fecha y hora de llegada , pesaje del transporte y mercancías y entrega de documentos a la Administración Aduanera.

Gestión de importación para el consumo Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio nacional. Para el despacho aduanero, el importador deberá estar registrado como importador habitual o importador directo. Esta puede llegar a alguna de las Aduanas Interiores en cada uno de los Departamentos de Bolivia, según descrito en el siguiente enlace https://www.aduana.gob.bo/aduana7/rutas-y-plazos. El despacho aduanero para la importación para el consumo, está expresada según el texto ordenado del Procedimeinto del Régimen de Importación para el Consumo GNN – M01 Versión 06, acorde a la Resolución de Directorio No RD 01-018-19 del 22 de abril del 2019, a través de la Circular No 107/2019 de la Aduana Nacional. Para el Despacho Aduanero, el importador debe contar con la documentación de soporte anticipadamente, como sigue:

• Factura comercial o documento equivalente • Documento de transporte, (guía aérea, conocimientos marítimos, carta de porte) • Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda) • Parte de recepción • Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del valor en aduanas

(esta última suscrita por el importador, cuando el valor de la mercancía es mayor a $us5.000)

• Factura de transporte (cuando corresponda) • Lista de empaque • Certificado de Origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con convenios

comerciales de preferencia arancelaria (considerándose al ACE 36 Mercosur Bolivia) • Certificado sanitario (cuando corresponda)

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• Certificados de Agemed Previo al inicio de Tránsito Aduanero comunica al transportador internacional, el número de alguna de las declaraciones elaboradas o el tratamiento al que ha de ser sometida su mercancía, con inspecciones y solicitudes de las Autorizaciones y Permisos de importación para Productos de tocador, cosmética y perfumería principalmente. El importador entrega al Declarante la Declaración Andina de Valor (DAV) o el Formulario de Declaración de Mercancías (FDM) y los documentos soporte que amparan la Declaración Única de Importación (DUI). Si la mercancía se encuentra en recinto aduanero, el Declarante elabora y valida la DUI en base a la documentación soporte en el sistema SIDUNEA++. El importador efectúa el pago de los tributos aduaneros (si corresponde) en el Banco Unión mediante pagos electrónicos o en la sucursal habilitada, con el número de DUI. Presenta a la Administración de Aduana los documentos registrados en el sistema informático, en forma física para DUI’s elaboradas por Importadores habilitados como declarantes y mediante sistema informático para DUI’s elaboradas por Despachante de Aduana. La Administración de Aduana Interior, una vez que el sistema informático haya asignado el canal, procede a: Autorización de levante automático, en canal verde. O Asignación de Técnico Aduanero y verificación física y documental, en canal rojo ó revisión documental en caso de canal amarillo. En caso de existir observaciones, En el caso de existir observaciones de la Administración Aduanera, presenta documentación respecto a las observaciones del Técnico Aduanero o acepta las observaciones identificadas. Una vez subsanadas las observaciones, la Administración de Aduana, si no acepta los descargos presentados, comunica al declarante la ratificación de sus observaciones y procede conforme a normativa vigente según la observación identificada. Y si lo acepta, autoriza el levante de las mercancías y retiro de la mercancía de recinto aduanero. Y se Emite la constancia de Entrega de Mercancías al importador, y el transporte e importador proceden a retirar la mercancía hacia sus depósitos.

Tiempo del trámite Costo Autoridades competentes De 48 a 72 horas (arribando con la mercadería presentando la DUI en una Administración Aduanera de interior o en Frontera)

El procedimiento no tiene costo

Aduana Nacional de Bolivia: - Aduanas interiores - Aduanas en frontera -

Tiempo necesario para almacenamiento para mercancías en general4: 1 a 5 días Periodos de 15 días

Sin costo USD1,2 por tonelada

Almacenera Boliviana (ALBO)

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

Certificación de Origen Asimismo, considerando que Bolivia conlleva un Acuerdo de Complementación Económica ACE 36 con el Mercosur, se establecen dentro del Anexo 9 de las Disposiciones del Acuerdo Marco, el Régimen General de Origen celebrado por los países miembros del Mercosur, incluido Brasil con Bolivia, a efectos de calificar y determinar las mercancías originarias, la emisión de certificados de Origen, y sus Procesos de Verificación, Control y Sanciones.

4 Asimismo, refiérase a otros tipos de mercancías para conocer el tarifario de almacenaje en http://www.albo.com.bo/mde/1%20MARCO%20LEGAL/7%20TARIFARIOS%20APROBADOS%20POR%20ADUANA,%20ACLARACIONES%20Y%20MODIFICACIONES/1%20TARIFARIO%20VIGENTE/CIRCULAR0292003.pdf

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De tal manera, serán consideradas originarias:

a) las mercancías que sean elaboradas íntegramente en territorio de una o más de las Partes Signatarias, cuando en su elaboración fueran utilizados única y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias;

b) las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios de las Partes Signatarias o dentro de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

c) los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales o zonas económicas exclusivas por barcos de sus banderas o arrendados por empresas establecidas en sus territorios, y procesados en sus zonas económicas, aun cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalaje y conservación, necesarios para su comercialización;

d) las mercancías procesadas a bordo de barcos fábrica registrados o matriculados por una de las Partes Signatarias a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las Partes Signatarias y que lleven su bandera;

e) las mercancías obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de las Partes Signatarias, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que esa Parte o persona tenga derecho a explotar dicho lecho o subsuelo marino;

f) las mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de una Parte Signataria y que sean procesadas en alguna de dichas Partes;

g) las mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten de un proceso de transformación, realizado en los territorios de las Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique en partida diferente a los materiales, según nomenclatura NALADISA;

h) en el caso que no pueda cumplirse lo establecido en el literal g) precedente, porque el proceso de transformación no implica salto de partida en la nomenclatura NALADISA, bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no exceda del 40% del valor FOB de exportación de la mercancía final;

i) las mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas dentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstante cumplir salto de partida, utilizando materiales no originarios, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB de la mercancía final;

No serán consideradas originarias las mercancías que a pesar de clasificar en partida diferente, son resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio de las Partes Signatarias por los que adquieran la forma final en la que serán comercializadas, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios y consistan en:

a) simples montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial de las características de las mercancías;

b) operaciones destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales como aeración, refrigeración, congelación, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y operaciones similares;

c) operaciones tales como el simple desempolvamiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, lavado, pintado y recortado;

d) la simple formación de juegos de productos; e) el embalaje, envase o reenvase; f) la división o reunión de bultos; g) la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

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h) mezclas de productos, siempre que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;

i) la dilución o filtración en agua o en otra sustancia que no altere la composición físico-química del producto;

j) la simple reunión, ensamblaje, o montaje de partes o piezas para constituir un producto completo;

k) el sacrificio de animales; y l) la acumulación de dos o más de estas operaciones.

Para efectos de la determinación del valor CIF en la ponderación de los materiales no originarios que integren o se incorporen a mercancías exportadas a que se refieren los literales h) e i) del inciso 1) de este Artículo, será considerado para Bolivia y Paraguay como puerto de destino, cualquier puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de las Partes Signatarias o en el de países limítrofes, incluidos los depósitos y zonas francas o CIF Frontera cuando el transporte se realice por vía terrestre. Para el cumplimiento del origen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra de las Partes Signatarias, serán considerados originarios del territorio de esta última. Cuando ambas Partes Contratantes hubieran individualmente celebrado Acuerdos de Libre Comercio con un mismo tercer país, miembro de la ALADI, no integrante del Acuerdo del cual forma parte este Anexo 9 mencionado, se promoverán las acciones necesarias para que la acumulación de origen prevista en este Artículo pueda aplicarse a los materiales originarios del territorio de aquel tercer país, incorporados en el producto exportado, siempre y cuando los referidos materiales estén totalmente desgravados en los dos Acuerdos. El Certificado de Origen es el documento indispensable para la comprobación del origen de las mercancías. Tal certificado deberá indicar inequívocamente que la mercancía a la que se refiere es originaria de la Parte Signataria de que se trate en los términos y disposiciones requeridas. Este certificado deberá contener una Declaración Jurada del productor final o del exportador brasilero de la mercancía en que manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo a emisión de los certificados de origen estará a cargo de reparticiones oficiales, a ser nominadas por cada Parte Signataria, las cuales podrán delegar la expedición de los mismos en otros organismos públicos o entidades privadas, que actúen en jurisdicción nacional o estadual, provincial o departamental según corresponda. Una repartición oficial en cada Parte Signataria será responsable por el control de la emisión de los certificados de origen. En la delegación de competencia para la emisión de los certificados de origen, las reparticiones oficiales tomarán en consideración la representatividad, la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades de clase para la prestación de tal servicio. Cada Parte Signataria comunicará a la Comisión Administradora el nombre de la repartición oficial de control correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo. En un plazo no mayor de sesenta (60) días, las Partes Signatarias comunicarán a la Comisión Administradora y a la Secretaría General de la ALADI el nombre de las reparticiones oficiales y entidades privadas habilitadas para emitir certificados de origen, con el registro de los nombres y facsímil de las firmas de los funcionarios acreditados para tal fin.

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Los registros de los nombres y facsímil de firmas a que se refiere el párrafo precedente entrarán en vigor dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, contado desde que fueren comunicados. Hasta entonces, permanecerán vigentes los registros y facsímil en actual vigor ante la ALADI. En el plazo de treinta (30) días corridos desde la comunicación, entrarán en vigor las modificaciones que se operen en el registro de firmas y facsímil y en las reparticiones oficiales o en los organismos delegados. Hasta entonces permanecerán vigentes los registros y facsímil anteriores a la modificación. El certificado de origen deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Ser emitido por entidades habilitadas, con la firma autógrafa del o de los funcionarios autorizados;

b) Identificación de la Parte Signataria exportadora e importadora; c) Identificación del exportador e importador; d) Identificar las mercancías a las que se refiere (código NALADISA, glosa arancelaria,

denominación, cantidad y medida, valor FOB); e) Declaración Jurada a la que se refiere el artículo 11.

La solicitud de Certificado de Origen deberá ser acompañada de una declaración con los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que la mercancía cumple con los requisitos exigidos, tales como:

a) Nombre o razón social del solicitante b) Domicilio legal c) Denominación de la mercancía a exportar y su posición NALADISA d) Valor FOB de la mercancía a exportar e) Elementos demostrativos de los componentes de la mercancía indicando:

i) Materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales; ii) Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otra Parte Signataria, indicando:

- Procedencia - Códigos NALADISA, - Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, - Porcentaje que representan en el valor de la mercancía final.

iii) Materiales componentes y/o partes y piezas no originarios:

- Códigos NALADISA, - Valor CIF en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, - Porcentaje que representan en el valor de la mercancía final.

La descripción de la mercancía deberá coincidir con la que corresponde al código en NALADISA y con la que se registra en la factura comercial, así como en el Certificado de Origen, que acompañan los documentos presentados para su despacho aduanero. La factura referida podrá ser emitida en un Estado no participante en el Acuerdo. Las declaraciones mencionadas deberán ser presentadas con una anticipación suficiente para cada solicitud de certificación. En el caso de las mercancías que fueran exportadas regularmente, y siempre que el proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la declaración podrá tener una validez de 180 días a contar desde la fecha de su emisión.

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El certificado de origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Para el trámite de despacho aduanero de importación en Bolivia, se sujetará a disposiciones legales vigentes, siendo conforme al Artículo No 148 de la Ley General de Aduanas se establece que En Cumplimiento de los convenios internacionales, la Prueba documental de Origen de las mercancías es requisito indispensable para la aplicación de las preferencias arancelarias que correspondan. Acorde a las disposiciones del Acuerdo ACE 36 Bolivia- Mercosur, se tiene una liberación del 100% en tributos aduaneros para los productos exportados de Brasil hacia Bolivia.

DESCRIPCIÓN DE LAS REGULACIONES

4. Principales normas y regulaciones 4.1 Régimen tributario a las Importaciones La regulación base para el comercio exterior en Bolivia la establece la Ley General de Aduanas Nº 1990 (28/JUL/1999) y sus modificaciones, así como su Reglamento D.S. Nº 25870 (11/AGO/2000) y sus modificaciones, normativas que:

Regulan la potestad aduanera Norman los Regímenes Aduaneros Establecen disposiciones para cualquier persona que introduzca mercancías al territorio

nacional o las extraigan del mismo, además de la extracción, custodia, almacenamiento y manejo de bienes que sean objeto de tráfico internacional

Establecen la competencia y atribuciones de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Definen los tributos aduaneros que la ANB se encarga de recaudar

Las operaciones de comercio exterior (introducción y salida de mercancías hacia o de Bolivia), se encuentran reguladas de acuerdo a normas establecidas por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). Los regímenes generales para las importaciones bolivianas desde el Brasil son:

Importación para el Consumo: Regula la introducción de mercancías a Bolivia, siempre que provengan del extranjero, para permanecer definitivamente en Territorio Aduanero. Deberán pagar los tributos aduaneros y cumplir las formalidades aduaneras, descritas en el Procedimiento de Régimen de Importación para el Consumo GNN M01 Version 06, a través de la RD 01-018-19 del 2019 según la circular de Aduana No 107/2019.

Admisión de Mercancías con Exoneración de Tributos Aduaneros: Régimen que permite la

importación de mercancías libre de tributos aduaneros, siempre y cuando cumplan con condiciones de las Normas de Origen establecidas entre el Acuerdo ACE 36 Bolivia Mercosur.

4.1.1 Impuestos y cuotas inherentes a la actividad de comercio exterior

4.1.1.1 Impuestos aplicables a las importaciones Entre los derechos o impuestos aplicables en Bolivia a bienes de origen extranjero se tiene: 1) Gravamen Arancelario (GA): Oscila entre 0% y 40% del valor CIF frontera, según el grado de sensibilidad del producto:

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Niveles Arancelarios en Bolivia

Niveles Arancelarios Tipos de mercancías

Entre 0-5% Destacan algunos minerales, productos químicos, productos farmacéuticos, abonos, pinturas, plástico, turborreactores y turbopropulsores, manufacturas de caucho, productos editoriales, maquinaria agrícola y para la industria, hierro y, material eléctrico y electrónico

10% Destacan los productos agropecuarios, hidrocarburos, agroquímicos, caucho, cuero, madera, papel y cartón, hilados y tejidos, vidrio y sus manufacturas, joyería, manufacturas de hierro o acero, aparatos electrónicos, e instrumentos musicales

Entre 15-20% Destacan los alimentos, hilados y tejidos de algodón y pelo fino, cerámicas, baterías, municiones, antigüedades

Entre 30-40% Destacan las bebidas alcohólicas, manufacturas de cuero, confecciones textiles, artículos textiles confeccionados, bisutería, manufacturas de madera, Productos de tocador, cosmética y perfumería y artículos de cama

Brasil puede emitir normas especiales para la calificación y una Certificación de Origen, pudiendo beneficiarse de quedar exento del pago total de tributos en la exportación hacia el mercado boliviano. Para tal efecto, deberá cumplirse las disposiciones de origen para las mercancías, expresados en los procedimientos. Por otro lado, durante las últimas gestiones se ha venido modificando el arancel general de importación de diversos productos, en vista de que la producción local se ha visto severamente afectada por el ingreso de tales mercancías desde el Brasil. A continuación, se detallan las más relevantes según orden cronológico:

Decreto Supremo Nº 2522 (16/SEP/2015): modificó las alícuotas del GA para la importación de diversos alimentos (lácteos, café, uvas, vino, entre otros) y calzados. Además, estableció la tramitación de un Permiso Sanitario previo al embarque en el país de origen, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;

Decreto Supremo Nº 2657 (27/ENE/2016): modificó las alícuotas del GA para la importación hasta

un 40% para las bebidas alcohólicas. Además, indica que es necesaria la tramitación de una Autorización Previa ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras;

Decreto Supremo Nº 2752 (01/MAY/2016): determina que el Ministerio de Saludo y Deportes a través de Agemed, otorgará certificaciones para la importación a diversos productos entre los que se cuentan principalmente confecciones textiles y Productos de tocador, cosmética y perfumería;

Decreto Supremo Nº 2756 (04/MAY/2016): modificó las alícuotas del GA para la importación de

pelo fino, cascos y sombreros. Por otro lado, este mismo decreto prohíbe la transferencia, cesión, endoso, venta o cualquier otra forma de enajenación de la propiedad, de vehículos y motocicletas en depósitos aduaneros y zonas francas;

Resolución Ministerial MDPyEP174.2016 (21/JUL/2016) emitida por la Ministra de Desarrollo

Productivo y Economía Plural que aprueba el procedimiento para obtener Autorizaciones Previas según el Decreto Supremo Nº 2752 (01/MAY/2016);

2) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Tiene una alícuota del 14,94% sobre la base imponible, en el caso de la importación. Según el Art. 6 de la Ley de Impuestos Nacionales Nº 843, la base imponible del IVA de

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importación está dado “por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero”. 3) Impuesto a los Consumos Específicos (ICE): Dependiendo del producto existen tasas específicas y/o porcentuales. La Resolución de Normativa de Directorio Nº 10-0037-16 (23/DIC/2016) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) indica las alícuotas específicas para el ICE durante la gestión 2017, para diversos tipos de productos como bebidas y cigarrillos principalmente. El Régimen Tributario boliviano se encuentra en la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843 y su modificación con Ley 1606 del 22 de diciembre de 1994, que establece los siguientes impuestos:

Tabla No 4

Impuestos Enfocados a las Importaciones: Costos Impositivos

Fuente: Elaborado en base a información de Agencias Despachantes de Aduana, Almacenes, Empresas Importadoras.

Tabla No 5 Impuestos Enfocados a las Importaciones: Costos de Gestión Aduanera

Fuente: Elaborado en base a información de Agencias Despachantes de Aduana, Almacenes, Empresas Importadoras.

Tabla No 6 Impuestos Enfocados a las Importaciones: Costos de Agenciamiento

Fuente: Elaborado en base a información de Agencias Despachantes de Aduana, Almacenes, Empresas Importadoras.

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Se debe tomar en cuenta que la cultura en Bolivia es limitada en la gestión de trámites, logística y consideraciones especiales, por lo cual, los importadores bolivianos trabajan de la mano con Agencias Despachantes de Aduana para facilitarse y minimizar el riesgo de equivocaciones y contravenciones. En tal sentido los costos logísticos podrían variar dependiendo con cual agencia trabaje la importadora.

Tabla No 7 Impuestos Enfocados a las Importaciones: Costos para Obtener el Precio de Venta

Fuente: Elaborado en base a información de Agencias Despachantes de Aduana, Almacenes, Empresas Importadoras.

4.2 Régimen aduanero a las Importaciones Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria que define el nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La norma está en concordancia a las disposiciones de la normativa internacional, como son el Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" NANDINA, que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA que es aplicada en el marco de la ALADI. La base Legal para el Embarque, Manifiesto Internacional de Carga y aplicación del régimen de Tránsito Aduanero, en sus distintas modalidades del transporte internacional de carga:

Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales sobre Transporte Internacional de Carga y Tránsito Aduanero, suscritos y ratificados por el Estado boliviano.

Tratado de Paz, Amistad y Comercio suscrito entre Bolivia y Chile el 20/10/1904.

Convención de Tráfico Comercial suscrita entre Bolivia y Chile el 06/08/1912.

Convención sobre Tránsito suscrita entre Bolivia y Chile el 16/08/1937. Declaración de Arica suscrita entre Bolivia y Chile el 25/01/1953.

Manual Operativo del Sistema Integrado de Tránsito (SIT), aprobado el 17/12/1993.

Convenio de Tránsito suscrito entre Bolivia y Perú de 15/06/1948.

Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano.

Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas.

Ley N° 2976 de 04/02/2005, Ley de Capitanías de Puerto.

Ley N° 165 de 16/08/2011, Ley General de Transporte Decreto Ley de 25/02/1977, Código de Comercio de Bolivia.

Decreto Ley N° 12685 de 18/07/1975, Ley de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima y sus Reglamentos.

Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Decreto Supremo N° 26910 de 03/01/2003, modificado por D.S. N° 29819 de 26/11/2008, Establece Normas operativas para el ingreso y salida de contenedores.

Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano.

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Decreto Supremo N° 2522 de 16/09/2015, sobre permisos de importación sanitarios y fitosanitarios.

Decreto Supremo N° 28126 de 17/05/2005, norma el funcionamiento de las zonas y depósitos francos y áreas de almacenamiento otorgadas en el exterior.

Decreto Supremo N° 2295 de 18/03/2015 que establece el Procedimiento de Nacionalización de Mercancías sobre Medios y/o Unidades de Transporte.

Decreto Supremo Nº 3073 de 01/02/2017, Reglamento Técnico a la Ley Nº 165 de 16/08/2011, General de Transporte, en la modalidad de Transporte Acuático.

Resolución Ministerial N° 902 del 20/08/1997, del Ministerio de Hacienda actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que establece certificación para el ingreso de vehículos por propios medios.

La base legal para el procedimiento de importación para el Consumo, es como sigue:

Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio.

Decisión N° 571 de 15/12/2003 de la Comunidad Andina: "Valor en Aduana de las Mercancías Importadas".

Decisión N° 416 de 30/07/1997 de la Comunidad Andina: "Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías".

Decisión N° 778 de 06/12/2012 de la Comunidad Andina: "Régimen Andino sobre Control Aduanero".

Resolución N° 1456 de 02/03/2012 de la Comunidad Andina, sobre Casos Especiales de Valoración Aduanera.

Resolución N° 1684 de 28/05/2014 de la Comunidad Andina, que actualiza el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

Resolución N° 1828 de 12/02/2016 de la Comunidad Andina, sobre Modificación del Anexo de la Resolución N° 1684.

Resolución N° 1952 de 09/10/2017 de la Comunidad Andina, que sustituye a la Resolución N° 1239 de 29/05/2009 de la Comunidad Andina, ¡sobre la adopción de la “Declaración Andina de! Valor".

Ley N° 1882 de 25/06/1998, se aprueba y ratifica el Acuerdo con la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera.

Ley N° 1990 de 28/07/1999, Ley General de Aduanas.

Ley N° 2492 de 02/08/2003, Código Tributario Boliviano.

Ley N° 3058 de 17/05/2005, Ley de Hidrocarburos.

Ley N° 100 de 04/04/2011, que establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera, y modificaciones a la Ley General de Aduanas.

Ley N° 259 de 11/07/2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Ley N° 164 de 08/08/2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Ley N° 998 de 27/11/2017, que ratifica el Protocolo de Enmienda del acuerdo de Marrakech por el que establece la Organización Mundial del Comercio.

Decreto Ley N° 14379 de 25/02/1977, Código de Comercio.

Decreto Supremo N° 22225 de 13/06/1989, Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones.

Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus modificaciones.

Decreto Supremo N° 27295 de 23/12/2003 que reglamenta el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de Seguros, como reglamento único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Decreto Supremo N° 27310 de 09/01/2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano.

Decreto Supremo N° 0572 de 14/07/2010, sobre nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación.

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Decreto Supremo N° 1881 de 29/01/2014, que establece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por YPFB y EBIH, en el marco del inciso a) del artículo 60 de la Ley N° 3058 de 17/05/2005 de Hidrocarburos.

Decreto Supremo N° 2295 de 18/03/2015 que establece el Procedimiento de Nacionalización de Mercancías sobre Medios y/o Unidades de Transporte y sus modificaciones.

Resolución Ministerial N° 566 de 22/07/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas que aprueba el Reglamento para la Autorización de la Importación de Mercancías de Manera Directa.

Resolución de Directorio N° RD 01-023-16 de 25/11/2016 que aprueba el Procedimiento de Gestión de Garantías Tributarias y de Actuación emitidas por Entidades Financieras y Aseguradoras.

Resolución de Directorio N° RD 01-004-18 de 14/03/2018 que aprueba el Reglamento del Programa del Operador Económico Autorizado y el Manual para la Certificación del Operador Económico Autorizado.

Resolución de Directorio N° RD 01-008-18 de 26/04/2018, que aprueba el Reglamento de Notificaciones.

Resolución de Directorio N° RD 01-010-18 de 29/05/2018, que aprueba el Procedimiento de Recaudación de Tributos Aduaneros y otros.

DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN LAS IMPORTACIONES

REGISTRO SANITARIO A través del AGEMED, la empresa importadora en Bolivia, debe primeramente registrarse ante este ente, luego hará registro de los productos (certificado de importación) por cada tipo de producto a importarse. Debajo se describen el llenado de sus formularios principales: Para el registro de la empresa importadora ante Agemed, se debe seguir los siguientes pasos:

1. Pago por Servicio de Registro Sanitario: Realizar el depósito bancario de acuerdo a costos por evaluación de Registro Sanitario, en el Banco Central de Bolivia a la Cuenta 3G-300 Ministerio de Salud y Deportes.

2. Emisión de Orden de Pago: Con la papeleta de depósito bancario solicitar en ventanilla la orden de pago correspondiente (una por producto).

3. Recepción del Expediente: Presentar por ventanilla de archivo de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, todo el expediente de acuerdo a requisitos conjuntamente con la muestra y copia verde de la Orden de pago.

4. Evaluación de Expediente: Una vez ingresado el expediente se procederá a la verificación de los requisitos y evaluación tanto de la documentación como de la muestra presentada, pudiendo darse uno de los siguientes resultados:

a) Aprobado: En caso de cumplir con todos los parámetros y requisitos establecidos se

procederá a la elaboración y firma del Registro Sanitario por la el Área de Evaluación y Registro y refrendado por la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud.

b) Observado: En caso de presentarse alguna observación subsanable de tipo técnico, calidad, eficacia o seguridad se entregará al interesado nota en la que se detallarán las observaciones, las cuales en un plazo de 30 días calendario, el interesado deberá subsanar presentado la documentación correspondiente con la nota recibida de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud. Para este efecto, únicamente en casos excepcionales y previa solicitud escrita podrá devolverse el expediente al interesado.

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c) Rechazado: En caso de rechazo de la solicitud por observaciones mayores, incumplimiento con normas o falta de alguno de los requisitos señalados en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 25235 Reglamento a la Ley del Medicamento, el expediente con dictamen de rechazo será devuelto al interesado por archivo de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud. Un expediente rechazado podrá reingresar para una segunda evaluación en un plazo no mayor a 30 días calendario adjuntando la copia de la orden de pago por segunda Evaluación.

5. Entrega del Certificado de Registro Sanitario: En un plazo de 30 días a 90 días hábiles a partir de

la fecha de ingreso a la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, previa entrega de la factura y deposito bancario o cheque visado a nombre del INLASA correspondiente al primer control de calidad post comercialización, se entregará el Certificado original del Registro Sanitario y derecho a dos copias legalizadas del mismo sin costo alguno, debiendo el Regente Farmacéutico o representante acreditado suscribir las copias del certificado recibido

6. Archivo y Control de Calidad post Comercialización: La Dirección de Medicamentos y Tecnología

en Salud y el Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología (CONCAMYT) del Ministerio de Salud y Deportes, procederán al respectivo Muestreo y análisis de control de calidad del producto post-registro, conforme se establece en Anexo No. 10 Muestreo y Control de Calidad.

7. Evaluación para Medicamentos OTC (Venta Libre): Para los casos de medicamentos de venta libre

OTC, que no se hallen contemplados de forma específica en la Norma para Productos de Venta Libre y requieran calificación de la Comisión Farmacológica Nacional se seguirá el procedimiento señalado anteriormente.

8. Muestreo: La toma de las muestras en cantidad suficiente para realizar el control de calidad por

muestreo post-comercialización se llevará a cabo en cualquier punto de venta u almacén tanto del mercado privado como de instituciones de la seguridad social, ONGs, iglesia u otros. Las muestras podrán ser recabadas por profesionales farmacéuticos de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud, del Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología CONCAMYT o de las Jefaturas Regionales de Farmacias de los Servicios Departamentales de Salud, debidamente acreditadas.

9. Remisión a Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología, CONCAMYT: Toda

muestra será remitida al Laboratorio de referencia acompañando el correspondiente Formulario de Muestreo AGEMED Form. 006 a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud.

10. Reporte y Certificado de Control de Calidad: Una vez recibido el Certificado de Control de Calidad

de CONCAMYT, éste será entregado al regente farmacéutico o representante acreditado a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud.

11. Control de Calidad Previo: En aquellos casos en que la muestra presentada para Registro Sanitario

así como el expediente demuestren observaciones técnicas no coherentes o se sospeche que la muestra no corresponde al expediente la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud podrá, solicitar al Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología un control de calidad previo a la emisión del Certificado de Registro Sanitario. Pudiendo únicamente para el caso de producto de fabricación nacional realizarse el control de calidad de un lote piloto.

12. Reporte Mensual de Lotes: Tanto los laboratorios Industriales Farmacéuticos nacionales como las

importadoras y distribuidoras nacionales deberán reportar mensualmente todos los lotes fabricados o importados señalando el número de Registro Sanitario, nombre comercial, forma

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farmacéutica, concentración, presentación, laboratorio fabricante, país de origen y número de lote en formato Excel

13. Primer Control de Calidad: Si consecutivamente los primeros lotes cumplen con todas las

especificaciones, al producto se deberá realizar muestreo y control de calidad de otros lotes en los próximos 2 a 3 años. Si como resultado del primer control de calidad se tiene que un lote no cumple con alguna de las especificaciones técnicas, el producto pasa a ser considerado de riesgo 3. En este caso, independientemente del retiro de lote, se procederá con un segundo muestreo y control de calidad de otro lote.

14. Segundo Control de Calidad: Si los resultados del segundo control satisfacen todas las

especificaciones técnicas del producto se deberá realizar muestreo y control de calidad de otros lotes en los próximos 1 a 2 años. Si como resultado del segundo control de calidad se tiene que un lote no cumple con alguna de las especificaciones técnicas, el producto pasa a ser considerado de riesgo 2. En este caso, independientemente del retiro de lote, se procederá previo a la comercialización, con un tercer muestreo y control de calidad del próximo lote.

15. Tercer Control de Calidad: Si los resultados del segundo control satisfacen todas las

especificaciones técnicas del producto se deberá realizar muestreo y control de calidad de otros lotes en los próximos 6 meses a 1 año. Si como resultado del tercer control de calidad se tiene que el lote aun no satisface las especificaciones técnicas, el producto pasa a ser considerado de riesgo 1, procediéndose con inspección no anunciada del laboratorio fabricante, importadora o distribuidora, cancelación de Registro Sanitario y sanción según corresponda.

16. Propiedad: Debe considerarse que el Certificado de Registro Sanitario no pertenece

necesariamente a la empresa que realiza el trámite del registro, sino por el contrario a quien cuenta con la licencia del producto o fabricante del mismo.

17. A fin de evitar realizar rectificaciones sobre un Certificado de Registro Sanitario otorgado, el

regente farmacéutico o representante acreditado, al recabar de la Dirección de Medicamentos y Tecnología en Salud el correspondiente Certificado, deberá revisar el mismo, contando con un plazo perentorio de 15 días calendario para solicitar se subsanen errores de trascripción u otros (sin costo alguno).

18. Una vez verificado y recibido el Certificado de Registro Sanitario el interesado presentará dos

fotocopias simples del mismo para su respectiva legalización, sin costo alguno.

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Descripción: Todo expediente a presentarse debe contener el formulario AGEMED Form. 005, mismo que será recabado en la Agencia de Control de Medicamentos y Tecnología en Salud (original y 2 copias), llenado a máquina, firmado y sellado por el Representante Legal de la empresa y el Regente Farmacéutico acreditado de acuerdo a las siguientes consideraciones.

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I.- Datos Generales: Tipo de trámite: Indicar si se trata de inscripción, reinscripción o cambio de nombre,

cambio de laboratorio productor, cambio de origen, cambio de excipientes, cambio de fórmula (principio activo) u otros. Para los casos de cambios debe especificarse si el cambio sustituirá al registro anterior o se comercializaran ambos. Tipo de producto: Indicar si se trata de medicamento, homeopático, natural, misceláneo o vacuna. Origen: Indicar si se trata de producto nacional o importado.

II.- Datos de la empresa solicitante: Razón Social: Indicar el nombre de la empresa con registro nacional,

sea éste laboratorio industrial farmacéutico, importadora o distribuidora de carácter nacional. R.S. Nº: Señalar el número de la Resolución Ministerial o Secretarial que autoriza el funcionamiento del laboratorio industrial farmacéutico o distribuidora de carácter nacional importadora. Fecha: Señalar la fecha de la Resolución Ministerial o Secretarial que autoriza el funcionamiento del laboratorio industrial farmacéutico o importadora. Nombre del Titular: Indicar el nombre del titular del laboratorio industrial farmacéutico o importadora, sea gerente, director u otro. Dirección: Señalar la ubicación legal del laboratorio industrial farmacéutico o importadora a nivel nacional. Teléfono: Señalar el número de teléfono del laboratorio industrial farmacéutico o importadora a nivel nacional. Farmacéutico Acreditado: Indicar el nombre del regente farmacéutico acreditado del laboratorio industrial farmacéutico o importadora. No. Mat.: Indicar el número de matrícula profesional del regente farmacéutico acreditado, otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes.

III.- Datos del Laboratorio Fabricante: Laboratorio Fabricante: Indicar el nombre del laboratorio que

fabrica el producto, así como el nombre de todos los laboratorios que intervienen en la fabricación del mismo. Bajo Licencia De: En todos los casos, deberá señalarse el nombre del propietario o licenciante del producto a nivel internacional o nacional. Para: En casos de fabricación por terceros, señalar el nombre del laboratorio o empresa nacional o extranjera para quién se fabrica el producto. Según corresponda, mencionar si el producto es fraccionado, acondicionado, envasado o empacado por otro laboratorio, indicar el nombre del laboratorio que realiza estas operaciones, para cuyo efecto se debe adjuntar la documentación legal que respalde tal situación. País de Origen: Señalar el país de origen del laboratorio fabricante. Dirección: Señalar la dirección del laboratorio fabricante, teléfono, fax y e-mail.

IV.- Datos del Producto: Nombre Comercial: Señalar el nombre con el que se comercializará el producto,

sea de marca o genérico, no siendo necesario indicar concentración y forma farmacéutica, cuando corresponda señalar la distinción. Nombre Genérico: Debe corresponder a la Denominación Común Internacional (D.C.I). Para los casos de más de 3 principios activos, referir fórmula del reverso. Forma Farmacéutica: Señalar la forma farmacéutica. Ej. comprimido, capsula, crema, pomada, jarabe, supositorio, etc. Cada concentración y forma farmacéutica de un mismo medicamento, requiere solicitud individual. Concentración (p.a.): Indicar la concentración del principio activo del medicamento por unidad posológica. (Ej. para suspensión 250 mg/ 5 ml). Para los casos de más de 3 principios activos, referir fórmula del reverso. Vía de Administración: Señalar la vía de administración Ej. oral, tópica, intravenosa, intramuscular, etc. Para el caso de soluciones parenterales, en el envase primario debe indicar claramente la vía de administración. Acción Terapéutica: Indicar la acción terapéutica del producto de acuerdo a la clasificación Anátomo Terapéutica Química (ATQ) tanto de forma codificada como descriptiva. Ej. corticosteroide para tratamiento local - A01AC01 – Triamcinolona. Salvando las excepciones para aquellas combinaciones no contempladas en la clasificación ATQ. Tipo de Venta: Señalar el tipo de venta según corresponda, receta médica, receta médica archivada, receta médica valorada o venta libre. Para el caso de medicamentos de venta libre, este debe hallarse incluido en la Norma Para Productos de Venta Libre o caso. contrario contar con la aprobación de la Comisión Farmacológica Nacional. Conservación: Indicar las condiciones de almacenamiento tales como temperatura, humedad, cadena de frío, fotosensibilidad , termolabilidad. Período de Validez: Indicar en meses el período de validez del producto, a partir de la fecha de fabricación hasta la fecha de expiración, tomando como

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referencia los estudios de estabilidad y considerando que el periodo de validez puede ser inferior al que reflejen los estudios de estabilidad pero nunca mayor. Especificaciones del envase: Indicar el tipo de envase secundario, envase primario, sus características y cantidad por cada uno de ellos. Ej. Caja por 1 blister de PVC-Al por 20 comprimidos 5 c/u, debiendo incluirse las presentaciones de las muestras médicas. Envase Clínico: Indicar la cantidad de producto por envase hospitalario, si hubiese. No. de Registro Sanitario: En caso de reinscripción señalar el código, número y año del Registro Sanitario otorgado anteriormente. No. de Certificado de Control de Calidad (CONCAMYT - INLASA): En caso de reinscripción señalar el número de Certificado de Control de Calidad, otorgado por CONCAMYT y año del mismo. Firmas: Tanto el titular o representante legal de la empresa como el regente farmacéutico acreditado, deberán colocar su firma y sello, como constancia de la responsabilidad legal y técnica, considerándose dichas firmas como declaración jurada de veracidad. Fecha: La Paz, Indicar la fecha de solicitud. Fórmula Cuali-Cuantitativa: En el reverso del Form. 005 incluir la fórmula cualicuantitativa resumida principio(s) activo(s) y excipiente(s) de declaración obligatoria, con sus cantidades correspondientes a ser incluida en el Certificado de Registro Sanitario, independientemente de ésta fórmula, presentar la fórmula cuali-cuantitativa completa en hoja aparte según requisitos.

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Descripción:

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1. N°: Corresponda al número de muestreo realizado y será llenado por la Dirección de

Medicamentos y Tecnología en Salud, previo a su remisión al Laboratorio. 2. Establecimiento: Debe indicarse el nombre del establecimiento donde se efectúa el muestreo y

referencia del almacén cuando corresponda. 3. Tipo de Establecimiento: Marcar con una cruz si corresponde, a importadora, laboratorio

industrial, farmacia, institución y en caso de otro tipo de establecimiento especificar. 4. Nombre del Establecimiento: Señalar el nombre completo del establecimiento o razón social de la

empresa donde se efectúa el muestreo. 5. Nombre del Propietario: Indicar el nombre del titular o representante legal del establecimiento,

sea gerente, director, regente u otro. 6. Nombre del Regente Farmacéutico: Indicar el nombre del profesional farmacéutico acreditado

ante el Servicio Departamental de Salud SEDES o Ministerio de Salud y Deportes, según corresponda.

7. Nº de muestras: Señalar en forma clara el número de unidades o cantidad de muestras recabadas. 8. Nombre del Producto: Señalar el nombre con el que se comercializa el producto ya sea de marca

o genérico. 9. Principio Activo: Debe señalarse el o los principios activos con su denominación común

internacional (D.C.I.), en caso de varios principios activos (más de 3), indicar “varios”. 10. Concentración: Señalar la(s) concentración(es) del o los principios activos del producto por unidad

posológica. 11. Laboratorio Productor: Indicar el nombre del Laboratorio que fabrica el producto. 12. Bajo Licencia de: Cuando corresponda indicar, bajo licencia de que Razón Social se fabrica el

producto. 13. Origen: Indicar el país de origen donde se fabrica el producto 14. Empresa: Indicar el nombre de la empresa que representa al producto, sea laboratorio industrial,

importadora o distribuidor. De preferencia se indicara la empresa que provee el producto al establecimiento.

15. Presentación: Señalar el tipo de envase, secundario y primario, y cantidad indicando la forma farmacéutica.

16. Nº de lote: Señalar el número del lote, del producto muestreado. Fecha de Fabricación: Indicar la fecha de fabricación del producto muestreado.

17. Fecha de Vencimiento: Indicar la fecha de vencimiento del producto muestreado. 18. Director Técnico: Indicar el nombre del Director Técnico, señalado en el envase secundario (cuando

proceda). 19. Nº de Registro Sanitario: Indicar el número del Registro Sanitario consignado en el envase. Nombre

del Muestreador: Indicar el o los nombres de los profesionales que realizan el muestreo, sea del Servicio Departamental de Salud o del Ministerio de Salud y Deportes.

20. Carnét de Identidad: Indicar el número del Carnét de Identidad de los profesionales que realizan el muestreo, debiendo presentarse dicho documento conjuntamente con las credenciales otorgadas por el Servicio Departamental de Salud o por el Ministerio de Salud y Deportes.

21. Firma: Consignar las rubricas de los profesionales farmacéuticos. 22. Nombre del Responsable Farmacéutico: Indicar el nombre del profesional farmacéutico

responsable del establecimiento o farmacéutico presente durante el muestreo. 23. Carnét de Identidad: Indicar el número del Carnét de Identidad del profesional farmacéutico del

establecimiento. 24. Firma: Consignar la rubrica del mencionado profesional. 25. Fecha: Señalar la fecha en la que se realiza el muestreo. 26. Hora: Señalar la hora en la que se efectúa el muestreo. 27. Lugar: Señalar la ciudad en la que se efectúa el muestreo.

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REGISTRO DE ORIGEN El Ministerio de Comercio del Brasil, actualmente tiene una plataforma para la solicitud digital del Certificado de Origen para sus mercancías que cumplan las Normas de Origen descritas en el Acuerdo ACE Bolivia Mercosur en su Anexo 9. La empresa exportadora brasilera, deberá colaborar las gestiones de importación en Bolivia, con la emisión de este Certificado de Origen, a fin de quedar exento del pago de tributos aduaneros para todo el universo arancelario (siempre y cuando cumpla las condiciones de de las normas de origen regidas en el Acuerdo y en su anexo 9, según el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1Thu5Ug5vNok1rntsZbg5FNftMFHpEZPW/view y en los Apéndices del Anexo 9 https://drive.google.com/file/d/1Y-vv7lKRcCLJ8ig9WQAHLr8Kz3eEvIM1/view). El Certificado de Origen debe cumplir con las condiciones de su Anexo 9, Apendice 3, tal como sigue:

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Descripción:

Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado

La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la nomenclatura de la asociación latinoamericana de integración (NALADISA), y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto

Esta columna se identificará con las normas de origen con las cuales cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constara en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas

Asimismo, el certificado deberá cumplir con lo siguiente:

No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo sera valido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados

Tendrá validez de 180 dias a partir de la fecha de emision

Deberá ser emitido a partir de la fecha de emision de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) dias consecutivos, siempre que no supere los 10 (diez) dias habiles posteriores al embarque

Para que las mercaderias originarias se beneficien del tratamiento preferencial, estas deberan haber sido expedidas directamente por el pais exportador al pais destinatario

Podra ser aceptada la intervencion de un operador de otro pais, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en este certificado. En tales situaciones el certificado sera emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que haran constar, en el campo 14 -observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente

Y deberá ser desarrollado a través de la autoridad o ente competente en origen, siendo Brasil. Para luego de su aprobación, enviado al importador boliviano y transportador internacional, para que se hagan las correctas verificaciones y fiscalizaciones al momento de despacho aduanero y liquidación tributaria en territorio boliviano.

ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO

Condiciones de acceso adheridas a la relación Bolivia - Brasil

Nomenclatura Común del Mercosur El arancel boliviano utiliza la nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA), que a su vez está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), la misma que debe vincularse con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), para identificar correctamente las partidas arancelarias que deben ser informadas en las gestiones de despacho de importación en Bolivia. La nomenclatura del Mercosur es mucho más amplia en términos de desagregación de los productos (teniendo en cuenta que está en función a la producción del bloque), sino que además lo será para la administración pública encargada del control del comercio de mercancías como la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), entre otros. En ese sentido, aparecen dos escenarios que deberán tenerse en cuenta sobre la adecuación de la NCM, primero los surge la preocupación por la existencia de algunas deficiencias en las capacidades técnicas de

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los funcionarios operativos de las instituciones ligadas al comercio exterior (como por ejemplo la correcta clasificación arancelaria de las mercancías para aplicar los gravámenes correspondientes), que podrían inclusive incrementarse al adoptar la NCM, lo que a su vez repercutiría en un incremento de las pérdidas económicas derivadas de un retraso operaciones técnicas de control.

Tarifa Externa Común En el marco de la CAN se contemplan cuatro tipos diferentes de arancel (5, 10, 15 y 20 por ciento). Pero se ha permitido que Bolivia aplique los tipos del 5 y el 10 por ciento, en lugar de tipos más elevados, a los productos especificados en el Anexo I de la Decisión Nº 370 , que fue modificada en 1999 por la Decisión Nº 465 (según lo establecido en el artículo 11 de la Decisión Nº 370). El motivo de tal preferencia es por la condición de mediterraneidad de Bolivia. No obstante, mediante la Decisión 669, que entró en vigencia el 1 de agosto de 2007, se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria encargado de recomendar a la Comisión proyectos de Decisión con miras al establecimiento de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros. Mientras tanto, se suspendió la obligación de aplicar la normativa comunitaria sobre la materia, contenida en las disposiciones sobre Arancel Externo Común (AEC) de la Decisión 370 (diciembre 1994, cuyos Anexos fueron modificados mediante la Decisión 465) que alcanzan a Bolivia, Colombia y Ecuador; la Decisión 371 (diciembre 1994) que establece el Sistema Andino de Franjas de Precios que aplican Colombia y Ecuador a 157 subpartidas agropecuarias; y las disposiciones sobre AEC de la Decisión 535 (octubre 2002) que alcanzan a los cuatro Países Miembros en lo que corresponde al 61% del universo arancelario, en tanto que para el resto, regirían las disposiciones de la Decisión 370 y el régimen arancelario del Perú. En diciembre de 2011, los Países Miembros de la CAN acordaron extender (Decisión 771) la suspensión de la aplicación de la normativa comunitaria sobre AEC y disposiciones complementarias hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta día de hoy se mantiene dicha suspensión, pues las partes no han avanzado. En octubre de 2002, los miembros de la Comunidad Andina acordaron, a través de la Decisión N° 535, un nuevo AEC, en el que Bolivia podrá aplicar una tarifa del 10 por ciento ad valorem a las subpartidas que conforme a esta Decisión se ubiquen en el nivel de 20 por ciento. No obstante, en el caso de adoptarse la TEC del Mercosur, es patente la amenaza que supone el incremento en los porcentajes arancelarios de importación para bienes de capital e insumos industriales considerados importantes por Bolivia, pero que son sensibles para el bloque. Esto podría provocar una dependencia a importar bienes de capital sólo desde el Mercosur, y no así de terceros países. No obstante, existe un mecanismo dentro del Mercosur que tiene normadas excepciones a la TEC. La Decisión Nº 58/10 del Consejo del Mercado Común, que establece los siguientes límites por cada país miembro:

Argentina: hasta 100 códigos NCM (31/DIC/2015) Brasil: hasta 100 códigos NCM (31/DIC/2015) Paraguay: hasta 649 códigos NCM (31/DIC/2019) Uruguay: hasta 225 códigos NCM (31/DIC/2017)

Para elaborar la lista de excepciones los países deben tener en cuenta la oferta exportable existente del Mercosur. Dicha lista se podrá modificar, cada seis meses, y hasta un 20% de los códigos NCM incluidos.

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Por consiguiente, Bolivia deberá elaborar una lista de bienes sensibles para su economía para que sean considerados dentro a las excepciones que, al inicio de la negociación se mencionó que se otorgaría al país, en razón de las asimetrías existentes con los demás miembros. De acuerdo a lo informado desde la Cancillería -que dicho sea de paso no comparte abiertamente información con el sector privado acerca de los avances en la negociación- aún no se ha elaborado tal listado. No obstante, se pretende que la cantidad de líneas arancelarias incluidas en la lista de excepciones sea superior a la de Paraguay.

Requisitos específicos de origen Al ser miembro pleno del Mercosur, Bolivia ganaría hasta un 20% en las exigencias de Valor de Contenido Regional (VCR) para algunos productos con Requisitos Específicos de Origen (REO), situación que favorecería una vez más a la importación de insumos desde el propio Mercosur, por lo explicado en el subtítulo anterior. A continuación se presenta un cuadro comparativo de las condiciones de origen existentes en el marco del actual AAP.CE Nº 36, en comparación con el AAP.CE Nº 18 que conforma el Mercosur, y con la CAN:

ACUERDOS/NORMAS AAP.CE 18 (MERCOSUR) AAP.CE 36

(BOLIVIA – MERCOSUR) CAN

Exigencia de Valor de Contenido Regional (VCR)

Según el régimen general, la exigencia de VCR es del 40% y para algún REO del 60%

Por el régimen general, la exigencia de VCR es del 60%

Según el régimen general, la exigencia de VCR es del 40%

Preferencias arancelarias de productos elaborados en Zonas Francas de los países miembros

Los producto provenientes de las zonas francas de Manaos, Brasil y Colonia, Uruguay, deberán cumplir los requisitos previstos en el Régimen General de origen

No contemplado en el Régimen de Origen. En el Acuerdo, Artículo 11 establece que los productos provenientes de zonas francas de otro país miembro será considerados de terceros países, por tanto no gozan de preferencias arancelarias

No está contemplado

Vigencia del Certificado de Origen (CO) 180 días, pero permite la extensión indefinida de la vigencia en caso de que se acoja a un régimen suspensivo de tributos

180 días, pero permite la extensión indefinida de la vigencia en caso de que se acoja a un régimen suspensivo de tributos.

180 días, pero, se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado

Utilización de un mismo Certificado de Origen en varias oportunidades

Podrá circular con el mismo tratamiento arancelario preferencial entre los países miembros, siempre y cuando la mercadería sea procedente de otro Estado Parte

No permitido No permitido, pero es parecido a la figura de reexportación establecida en los Artículos 8 y 13 de la Decisión 416

Fuente: ALADI, CAN / Elaboración: IBCE

Negociación con terceros países Bolivia deberá evitar que la adopción de la TEC le signifique una “camisa de fuerza” para entablar acuerdos comerciales bilaterales con terceros países. De acuerdo al Tratado de Asunción, que conforma el Mercosur, todos los países miembros deben negociar “como bloque” cualquier acuerdo comercial, por lo

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que Bolivia en los papeles no podría desmarcarse de un probable acuerdo Mercosur-Unión Europea, o cualquier otra negociación con algún otro bloque comercial o país. Esto va en contraposición a lo expresado por la propia Comisión de la Unión Europea en Bolivia, que ve posible retomar las negociaciones de un Acuerdo Comercial en el marco de lo ya negociado con la CAN. Comparativamente con la CAN, la Decisión Nº 598 de la misma, indica que los Países Miembros podrán negociar acuerdos comerciales con terceros países, prioritariamente de forma comunitaria o conjunta y excepcionalmente de manera individual. Por otra parte, según el Protocolo sobre Promoción y Protección de Inversiones provenientes de Estados No Partes del MERCOSUR (CMC\DEC Nº 11/94), cada Estado Parte promoverá en su territorio las inversiones de inversores de Terceros Estados, y admitirá dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentaciones. Esto tiene bastante relevancia debido a la recientemente promulgada Ley de Promoción de Inversiones en Bolivia, la misma que está a la espera de las reglamentaciones respectivas, pero que establece mecanismos de promoción a las inversiones en los sectores que permitan un cambio en la matriz productiva del país.

Impacto de las barreras comerciales entre Bolivia y Brasil Bolivia tiene firmados acuerdos comerciales solo en el marco de la región latinoamericana. Además de ser miembro fundador de la Comunidad Andina (1969), Bolivia tiene firmados los siguientes Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica, en el marco de ALADI:

AAP.CE Nº 22 Bolivia - Chile AAP.CE Nº 36 Bolivia - Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) AAP.CE Nº 47 Bolivia - Cuba AAP.CE Nº 66 Bolivia - México AAP.CE Nº 70 Bolivia – Miembros de ALBA (Cuba, Nicaragua y Venezuela)

Más allá de los mencionados acuerdos comerciales regionales, el país carece de algún otro tratado comercial. Para el ingreso de sus mercancías hacia mercados altamente desarrollados el país es beneficiario de esquemas preferenciales unilaterales como los son los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP). Actualmente el país es beneficiario de los SGP de los siguientes países o bloques: Estados Unidos, Unión Europea, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, Turquía, Rusia, Suiza y Noruega. En cuanto a su relación con el Mercosur, en 1996 se firmó el AAP.CE Nº 36 con el Mercosur (entró en vigor en 1997), cuya finalidad era la consolidación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque, situación para la cual se estableció un cronograma de desgravación arancelaria en base a los productos que resultaban sensibles para las economías. Para el año 2011, el Mercosur completó la desgravación arancelaria para la lista de excepciones incluida en el Anexo 5 del AAP.CE Nº 36. Por lo que a partir de tal año, Bolivia puede exportar e importar cualquier mercancía hacia el bloque teniendo una preferencia del 100%. Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2014, el listado de excepciones de Bolivia también finalizó su período de desgravación, por lo que la Zona de Libre Comercio estaría consolidada actualmente. Bolivia y Brasil, han sido socios comerciales desde siempre, mostrándose como un de los principales destinos potenciales para la exportación, y para la industria y consumidores bolivianos, las exportaciones

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brasileras diversas y con una imagen de alta calidad, han aportado al desarrollo de las industrias y se han posicionado en el consumo nacional. En el marco del Acuerdo de Complementariedad Económica ACE 36 Bolivia Mercosur, acorde a los acuerdos marco de la ALADI, se han establecido una relación económica más cercana, y generado más oportunidades para diversos productos.

Análisis estadístico del comercio exterior boliviano con el Mercosur A continuación se describen las relaciones comerciales de Bolivia con los miembros del bloque teniendo en cuenta las exportaciones de gas natural, así como sin ellas. En la última década, las exportaciones bolivianas hacia el Mercosur considerando las ventas externas del gas natural acumularon la friolera de poco más de 42.000 millones de dólares americanos. Por otro lado las importaciones sumaron 23.000 millones de dólares, dejando un ingreso para Bolivia de 19.000 millones en el período, por lo que a simple vista se podría observar un mercado conveniente para las exportaciones bolivianas. No obstante, un solo producto acumuló más del 90% del total exportado al bloque durante ese tiempo, condicionado a un contrato de venta estipulado con anterioridad, y que de ser renovado antes del 2019 podría dar continuidad a esos niveles de exportación, siempre y cuando el contexto de los precios de las materias primas contribuya en la negociación. Retirando las exportaciones de gas natural, la balanza comercial en el acumulado sería absolutamente negativa de casi 18.000 millones de dólares en contra, pues las exportaciones tan solo sumarían 5.175 millones de dólares. Es más, es importante mencionar para la gestión 2016 las relaciones comerciales ya experimentaron un cambio radical, pues la balanza comercial fue negativa para Bolivia inclusive contabilizando las ventas del energético. En tal sentido, como vemos en la siguiente tabla, en los últimos cinco años, la balanza comercial entre Bolivia y Brasil, muestra altos valores al 2015, y años atrás, siendo que los siguientes años hasta el 2019, las exportaciones brasileras hacia Bolivia han mostrado un descenso en volúmenes, a pesar que los valores han incrementado, generalizado por compras de productos de mayor precio.

Tabla No 8 Balanza comercial entre Bolivia y Brasil, expresado por comercio exterior boliviano

Gestión 2015-2019. Expresado en Volumen (miles de toneladas) y Valor (millones de dólares)

2015 2016 2017 2018 2019

VOL VAL VOL VAL VOL VAL VOL VAL VOL VAL

Exportaciones 15.509 2.447 13.805 1.368 11.860 1.456 10.966 1.718 8.959 1.498

Importaciones 1.096 1.614 1.204 1.496 970 1.567 959 1.613 895 1.558

Saldo Comercial 14.413 834 12.601 - 128 10.891 - 111 10.008 105 8.064 - 60

Fuente INE. Elaboración IBCE Los saldos comerciales muestran niveles de decrecimiento en los valores comparativos entre lo que se importa y exporta desde Bolivia hacia Brasil. A pesar que lo principalmente que se exporta hacia el Brasil es Gas Natural, menores proporciones están referidas a otros minerales y pocos productos. Las exportaciones brasileras hacia Bolivia, en cambio muestran una diversificación de productos, sumando por encima de los 3.000 tipos de productos brasileros hacia el mercado boliviano, destacando Barras de Hierro, Turbinas de Vapor, Preparaciones compuestas, Vehículos, Polipropilenos, entre otros. Al 2019, las importaciones bolivianas desde el Brasil, sumaron 1,5 mil millones de dólares por 895 mil toneladas.

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Gráfico No 1

Importaciones brasileras a Bolivia, 2019 Expresado en porcentaje según el valor CIF

Fuente: INE. Elaboración: IBCE Brasil ha exportado al mercado boliviano principalmente al 2019, en un 44% Suministros industriales equivalentes a 690 millones de dólares y 719 mil toneladas, Bienes de capital por 306 millones de dólares y 46 mil toneladas, y Equipos de transporte, piezas y accesorios; junto a otros artículos de consumo no especificados por 388 millones de dólares equivalentes a 57 mil toneladas, representando el 25% de lo exportado. A pesar que destacan productos industriales, equipos y automotores, las exportaciones de productos terminados con alto valor presentan gran competitividad en el mercado boliviano.

Compras internacionales de Productos de tocador, cosmética y perfumería en Bolivia Las importaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería en Bolivia, sumaron 134 millones de dólares durante el 2019 equivalente a 32 mil toneladas, mostrando un decrecimiento del 11% con respecto al año anterior.

10%

44%

1%

20%

13%

12%0%

Alimentos y Bebidas

Suministros Industriales no especificadosen otra partida

Combustibles y Lubrincantes

Bienes de Capital (excepto el equipo detransporte) y sus piezas y accesorios

Equipo de Transporte, sus piezas yaccesorios

Artículos de consumo no especificados enotra partida

Bienes no especificados en otra partida

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Gráfico No 2

Importaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería a Bolivia, 2019 Expresado en porcentaje según el valor CIF

Fuente: INE. Elaboración IBCE Brasil representa el tercer principal exportador de Productos de tocador, cosmética y perfumería hacia Bolivia por 13% del total importado en el mercado boliviano, alcanzando un total de casi 17 millones de dólares por 5 mil toneladas. Colombia y Argentina representa un competidor fuerte y constante, buscando mantenerse en la mayor participación del mercado boliviano con el 36%. El departamento de Santa Cruz compra casi el 60% de Productos de tocador, cosmética y perfumería de diversos países, principalmente de Colombia, Argentina y Brasil, mostrando un decrecimiento en valor entre el 2018-2019, de tal manera acorde a las contracciones del mercado internacional. Si bien, dentro de las condiciones de acceso al mercado boliviano, la necesidad de protección del consumidor, a través de registros en entes como Agemed para generar Certificados Sanitarios, y de Permisos o Autorizaciones de Importación, representan una barrera comercial para el ingreso de productos brasileros hacia Bolivia. Pero si representa una condición competitiva con las compras importaciones de Productos de tocador, cosmética y perfumería desde los países de la Comunidad Andina (Perú, Colombia y Ecuador), quienes quedan exentos de presentar la Autorización Previa según el acuerdo marco de la CAN. En tal sentido, estas barreras no arancelarias siguiendo su proceso para los terceros países, pueden aventajarse de los países con algún Acuerdo Comercial con Bolivia, resaltando el ACE 36 Bolivia Mercosur, donde de cumplirse con las condiciones de las normas de origen, los Productos de tocador, cosmética y perfumería brasileros pueden ingresar a Bolivia con liberación arancelaria volviéndose más competitivos que otros países y en particular con China, como su principal competidor.

RECOMENDACIONES Condiciones de compra

21%

15%

13%12%

11%

9%

5%

14%COLOMBIA

ARGENTINA

BRASIL

MEXICO

PERU

CHILE

CHINA

DEMÁS PAÍSES (49)

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Generalmente las condiciones de compra descritas por empresas bolivianas se pueden describir dentro de los siguientes factores:

CIF Arica y CIF frontera en reciento aduanero en territorio boliviano (importaciones) y FOB (exportaciones) son las condiciones de entrega más comunes.

Dentro del contrato a ser negociado; cada importador tiene sus propias preferencias, que deben puntualizarse dentro del contrato.

Se suelen negociar los contenedores dependiendo del producto y sus características.

El tiempo de entrega es un factor importante para mantener relaciones.

Los plazos de ejecución y entrega, también dependerán:

Del contrato establecido entre el exportador e importador.

Del tipo de producto importado, y si este requiere autorizaciones previas que podrían ser gestionadas en ambos países.

La desaduanización en el mercado boliviano hoy en día toma un mínimo de 2 días (en el caso de tener algún inconveniente, y casi 2 horas si todos los documentos y mercancía estuviera en orden. Se recomienda tomar en cuenta riesgos inusuales en el envío y despacho de importación de la mercancía. Describa lo más posible la mercadería exportada en sus documentos necesarios para la exportación e importación. Algunos consejos prácticos durante el proceso de compra son:

Las compras se determinan por el incremento de la demanda local y por las irregularidades de proveedores antiguos que fallan en tiempos y calidad.

Las empresas brasileras tendrán más oportunidad de cerrar negocios efectivos, enviando muestras a empresas bolivianas bien identificadas como potenciales socios, y luego conociendo su interés en la oferta exportable brasilera, pueden invitarlos a conocer las plantas de las empresas brasileras para terminar cerrando los acuerdos.

Los principales indicadores de la negociación son el Precio, Calidad y Composición.

Cada importador tiene sus propias preferencias de acuerdo a su experiencia en el mercado interno. Todos los asuntos como las condiciones de entrega, pago, etc son parte de las negociaciones. El resultado de la negociación depende de las preferencias, pero también del poder de negociación del posible nuevo proveedor.

Condiciones de pago

Pago anticipado: Consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importe de la compra venta. Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente a merced de la buena fe del vendedor, quien eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente el envío de las mercancías o simplemente en el peor de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional, cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el único proveedor del producto. Pago Directo: Se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y/o utiliza a una entidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago más comunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directos son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación. El pago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es el comprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hasta que estas hayan llegado a destino.

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Carta de Crédito: La Carta de Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de privilegio entre los medios de pago para operaciones de compra venta internacional de mercancías, no sólo por las seguridades que ofrece, sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional. La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Tendencias de consumo

Los consumidores cambian sus preferencias de acuerdo a las zonas de vida, las zonas altiplánicas tienen diferentes gustos y preferencias al momento de tomar las decisiones de compras contrariamente a las zonas de los llanos. Los productos específicos deben enfocarse en diferentes estrategias para fidelizar ambos tipos de consumidores y ganar participación de mercado. Asimismo, los productos básicos son contrariamente consumidos de la misma manera en todo Bolivia, y son los que tienen más canales comerciales y puntos de venta al por menor llegando hasta las fronteras de cada cuidad.

Bolivia es un mercado atractivo, que se está convirtiendo en un consumidor de productos importados, y espera adquirir novedades y productos nuevos, que sean de precios atractivos, funcionalidad eficiente y de buena calidad. El sector de tocador, cosméticos y perfumería se caracteriza por producir y/o comercializar bienes de consumo final que, pese a presentar una demanda sensible al ingreso de los individuos, han ido ocupando un espacio cada vez mayor en la vida cotidiana, al punto tal que muchos de ellos son considerados hoy –al menos por amplias franjas de la población- como casi imprescindibles. Asimismo, la diversificación y ampliación de la oferta productiva ha jugado un rol central en este rubro, permitiendo que muchos productos adquirieran un uso generalizado, al tiempo que otros atienden demandas más puntuales Como ocurre con muchos productos de consumo, en este mercado la oferta dedica ingentes esfuerzos por recrear y expandir continuamente su demanda, generando nuevas y mayores necesidades mediante el uso de distintas estrategias: lanzamiento de nuevos productos para nuevas aplicaciones, cambios de imagen de los artículos, gastos en campaña publicitaria, etc. Por su parte, el desarrollo de marcas y la diversificación y diferenciación de los canales de distribución constituyen importantes armas a la hora de competir. Para lograr un mejor posicionamiento en el mercado, las firmas destinan grandes recursos al desarrollo de productos, marcas, marketing y gestión de calidad, delegando muchas veces la tarea específica de la fabricación industrial de sus productos en empresas especializadas en esta actividad, denominadas terceristas. Este último aspecto constituye un rasgo distintivo de esta cadena, en donde prima la externalización de la producción, no así de las actividades de comercialización, marketing, desarrollo de productos, que constituye el core del negocio, por lo que es realizado por las propias firmas. Las nuevas tendencias y hábitos de los consumidores, sumado a la proliferación de las redes sociales, han generado un nuevo escenario y campo de actuación para las marcas. Un nuevo hábitat donde el impacto y la visibilidad no sólo son los factores importantes sino que de forma paralela, “aquello que se dice u opina” sobre las propias marcas es considerado como información relevante que puede influir o repercutir en su imagen o reputación. Existe la posibilidad de que las celebridades que envían un mensaje o

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actualización a sus seguidores haciendo mención a una marca, son mucho más efectivos que los anuncios gráficos colocados en las páginas de medios sociales. La tendencias y temporadas festivas generan una interesante oportunidad para este sector de Productos de tocador, cosmética y perfumería, a fin de planificar atractivas estrategias de posicionamiento hacia el mercado boliviano, y hacia los consumidores bolivianos, que podrían apreciar mucho más producto de calidad con características atractivas. Cultura de negocios

Bolivia está llevando adelante un nuevo modelo económico nacional productivo, que define como manejar la participación del Estado para la producción, la industrialización de los recursos naturales y el suministro al mercado interno y la exportación de productos. Se recomienda agendar reuniones previas para ofrecer sus productos o mostrar productos demandados, siguiendo algunos consejos:

Las reuniones a menudo son formales y bien estructuradas, y por tanto, tienden a adherirse a las agendas de la semana

Establezca reuniones a través de instituciones de apoyo y promoción, asociaciones, y cámaras, para tener una presentación inicial más cercana y de confianza

Las reuniones suelen tener un periodo de 1 horas y 30 minutos para establecer un lazo de interés de compra

La puntualidad es esencial para las ocasiones sociales y de negocios, así que, si está retrasado, llama para explicar la razón

En las reuniones, todos están invitados a dar sus opiniones, y se buscará un consenso interno a la hora de tomar las decisiones. Este proceso obviamente toma tiempo, pero es importante analizar la factibilidad de la compra

Este informado sobre el mercado lo más puntualmente posible. El mercado boliviano no muestra abiertamente su información, de manera que acuda a instituciones de apoyo y promoción, asociaciones, y cámaras para conocer un poco más del mercado (ej: IBCE, CAINCO, Cámara Nacional de Industrias)

A pesar de la reciente apertura de centros comerciales y tiendas especializadas, un importante porcentaje de las compras se siguen haciendo en los mercados locales y zonas de venta al por menor. El poder de la compra de una gran mayoría es medio bajo y se concentran esencialmente en los puestos de consumo base (alimentación y hogar). Solo una menor porcentaje de los bolivianos tiene acceso a los productos de lujo y semilujo, donde los factores precio y calidad incurren al momento de la venta.

Podemos denotar que las publicidades están redactadas en idioma español. Como características del empresario notamos que tienden a ser formales socialmente, es más cuando se realiza negocios. La conducta, etiqueta de negocios y vestimenta son importantes a la hora de negociación.

La puntualidad no se observa terminantemente. El recibimiento a través de una buena comida es una buena táctica empresarial, así como los presentes. Luego de establecer una relación comercial, los empresarios bolivianos esperan con agrado a conocer las instalaciones de la contraparte extranjera. Se permiten acelerar considerablemente los trámites, se consideran a los bolivianos no comercialmente agresivos. Aunque el portugués es hablado por un cierto porcentaje de la población, principalmente en Santa Cruz, la comunicación es en español, lo cual conlleva a un acercamiento más rápido y durable.

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La economía no es dolarizada, el dólar sigue siendo una referencia comercial muy utilizada en negociaciones comerciales. Refiérase al tipo de cambio actual con la moneda del Brasil (real) en el siguiente link https://www.bcb.gob.bo/?q=cotizaciones_tc para estar al tanto de su evolución con referencia al peso boliviano. El boliviano prefiere realizar una negociación con una persona conocida o confiable y son relaciones familiares comerciales. Estos son puntos importantes dentro de la cultura de negociación:

Al conocer el título profesional de la contraparte boliviana se recomienda llamarlo por ejemplo Doctor e Ingeniero.

Se maneja las tarjetas de importación para el intercambio comercial de negocios.

Las reuniones sociales no son vista para hablar de negocios, sino más bien de conocer a los socios a nivel personal.

Es importante mantener una relación a nivel personal.

A pesar de mantener reuniones en lugares relajados se debe mantener una poco de formalidad.

Se requiere más de una reunión para concretar negocios sólidos.

El ritmo de negociación es más extenso a diferencia de otros países.

Otros consejos prácticos para realizar negocios: Haga contacto con Cámaras, Instituciones y Asociaciones para tener más información sobre el mercado, productos y empresas. En lo posible, vea el caso que estos le presenten a los tomadores de decisiones de las empresas que visitarán o ayuden con su agenda (en caso no haya podido usted mismo). Los entes más recomendados son:

Cámara Nacional de Comercio Boliviano–Brasileña (CNCBB) www.camaraboliviabrasil.com Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) www.ibce.org.bo

Cámara de Industria, Comercio Turismo y Servicios (CAINCO) www.cainco.org.bo

Cámara Nacional de Industrias (CNI) www.bolivia-industry.com

Cámara de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) www.cepb.org.bo Adicionalmente, se le recomienda siempre adelantar aspectos para negociar:

Busque más información sobre la empresa con la que tendrá reuniones, y este preparado para responder sobre características, especificaciones, procesos de producción, tiempos de entrega, logística, tendencias y precios.

Envié muestras, folletos o téngalas consigo para que el importador pueda ver y tocar el producto (de ser posible).

Colaboración con el importador boliviano Los importadores bolivianos trabajan en sus gestiones de importación muy de la mano con los Despachantes de Aduana, quienes apoyan a las empresas en casi todas sus gestiones para asegurar un ingreso eficiente de su mercadería. Algunas recomendaciones colaborativas para el exportador brasilero que ayuden a agilizar los trámites y permitan generar más conocimientos en su relación y gestiones operativas son las siguientes:

El importador boliviano buscará reducir sus costos en las gestiones de importación. Tome en cuenta que los costos de transporte en territorio boliviano suelen ser más altos que en otros países, de modo que coadyuva a una relación comercial y competitividad en la comercialización del producto, analizar formas de reducir los costos de transporte, estiba, almacenaje, embalados principalmente.

Las regulaciones nacionales principalmente de Aduana, requerirán un control detallado de los documentos de transporte y permisos de ingreso a Bolivia, en las Aduanas de Frontero y/o

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Interior, por lo cual, el transporte internacional debe cumplir estos procedimientos y regulaciones. Es recomendable utilizar transportes y empresas que cuenten con Operador Económico Autorizado, para facilitar los controles aduaneros.

El exportador brasilero debe estar al pendiente de los datos y documentos que pueda requerir el importador boliviano, para agilizar los trámites necesarios de importación, en particular los permisos de importación.

El exportador brasilero debe asegurarse que el comprador boliviano tenga vigente y en cumplimiento sus registros antes los entes competentes, y utiliza apoyo de otros operadores que no tengan incumplimientos en el pasado, para evitar retrasos o cumplimientos de los procedimientos si no los tuviesen, dejando parados las mercancías al ingreso fronterizo o en aduanas interior las mercaderías exportadas para Bolivia.

En Bolivia, para los Productos de tocador, cosmética y perfumería no existen especificaciones técnicas particulares para los productos importados, más ofrezca sus productos a los compradores bolivianos y la opción de afinar algunas características si el comprador lo requiere, ya que algunos importadores que son comercializadores, se enfocan en nichos o segmentos de mercado que requieren mayores y menores calidades, o tamaños más precisos. Pero estos no corresponden a una barrera dentro de las gestiones de importaciones.

El exportador brasilero puede apoyarse de instituciones como la CNCBB, IBCE, CAINCO o la CNC para encontrar compradores potenciales, establecer negociaciones efectivas y corroborar legalidad en los compradores identificados o contactados por su parte. A pesar, que en Bolivia un porcentaje creciente habla portugués, no muchos lo hacen, de tal modo también apóyese en las instituciones dictadas para una comunicación efectiva para con las empresas bolivianas.

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ANEXOS ANEXO 1 Flujograma No 1 Procedimiento para el Registro de Importadores modalidad No Presencial

Solicitante Aduana Nacional (Sistema) Descripción de la operación

1. Ingrese al sitio Web de la Aduana Nacional http://suma.aduana.gob.bo 2. Registre los datos requeridos en el formulario de Registro de Operadores del Comercio Exterior 3. Valide los datos registrados a través del sistema informático 4. Graba el Formulario de Registro de OCE en el Sistema de la Aduana Nacional asignándole un número de trámite para su seguimiento 5. Enmienda los datos erróneos 6. Validado se habilita automáticamente como importador al solicitante para realizar sus operaciones de gestión aduanera

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

Tiempo del trámite Costo Autoridades competentes

2 días (desde el inicio del registro hasta la habilitación como importador)

Sin costo Aduana Nacional de Bolivia El registro inicia en el sistema SUMA http://suma.aduana.gob.bo

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

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ANEXO 2 Flujograma No 2 Procedimiento para el Registro de Importadores modalidad Presencial

Solicitante Aduana Nacional

(Sistema)

Aduana Nacional Técnico Aduanero

(Analista de Datos)

Aduana Nacional Técnico Aduanero (Plataforma de Atención)

Descripción de la operación

1. Ingrese al sitio Web de la Aduana Nacional http://suma.aduana.gob.bo 2. Crea un usuario y contraseña personal, para el ingreso al Portal de Registro de Operadores de Comercio Exterior (según tipo de empresa) 3. Registra los datos requeridos en el formulario de Registro de Operadores de Comercio Exterior 4. Valida los datos registrados a través del sistema informático 5. Graba el Formulario de Registro de OCE en el Sistema de la Aduana Nacional Asignándole un número para su seguimiento 6. Enmienda los datos erróneos 7. Realiza la verificación detallada de los datos registrados en el formulario, cotejando la información con los sistemas y medios que vea necesarios (tenga a mano el Certificado de Inscripción de patrón biométrico del SIN, Carnet de Identidad, Matrícula de Comercio, y Testimonio de poder legal, según correspondan) 8. Registra su trabajo de revisión en el check list y comunica al solicitante su apersonamiento a Plataforma de Atención de su lugar de registro 9. Corrige los errores detectados y7p reemplaza los documentos mal adjuntados 10. Realiza una verificación de los documentos que presenta el solicitante 11. Procede a completar el registro biométrico capturando: fotografía, firma, huella digital 12. Remite el documento correcto (devolución de documentación original y copias originales) 13. Habilita como importador y comunica mediante correo electrónico confirmando registro y habilitando para realizar operaciones de importación y actualización de datos de su registro

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

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Anexo No 3 Flujograma No 4 Procedimiento para el Régimen de importación

Importador Declarante Administración

Aduanera Concesionario Depósito de Aduana

Descripción de la operación

1. El importador entrega al declarante la DAV5 o FOM6 conjuntamente con la documentación soporte para el despacho aduanero, procediendo al endoso aduanero o entrega del Testimonio notariado que confiere el mandato aduanero 2. El declarante verifica los documentos entregados por el importador y elabora la DUI en el sistema informático 3. El declarante presenta la DUI a la Administración aduanera a través del sistema informático, este verifica la consistencia de la información y de corresponder asigna número a la DUI. Digitaliza los documentos soporte y registra los mismo en el sistema informático 4. El declarante paga los Tributos aduaneros y otros cargos. El sistema informático asigna canal a la DUI 5. Si el despacho es directo y el canal de la DUI es rojo o amarillo, el declarante presenta a la Administración aduanera la DUI y la carpeta de documentación en el día o a más tardar hasta el día siguiente 6. El Técnico Aduanero procede a realizar el examen documental y/o verificación física 7. Si no existen observaciones, registra las actividades realizadas en el sistema informático y autoriza el levante de la DUI. Prosigue con el numeral 13 8. Si existen observaciones relacionadas al valor, origen y otros aspectos diferentes que inciden en la liquidación de tributos aduaneros, se elabora una Ficha informativa para remitir el despacho a control posterior y autoriza el levante de la DUI. Prosigue al numeral 13 9. En caso de identificarse demasías, incorrecta clasificación arancelaria o contravenciones aduaneras elabora el Acta de Reconocimiento y notifica con el mismo al declarante o al importador 10. Realiza el pago o presenta una garantía por las contravenciones, omisión de pago y multas correspondientes para proseguir con el despacho aduanero 11. Verifica que se hayan realizado los pagos correspondientes y autoriza el levante de la DUI. Prosigue al numeral 13 12. Si el importador no está de acuerdo con las observaciones y evaluados los descargos sin hallar elementos suficientes para levantar las Observaciones, el administrador aduanero emite una RA/Sancionatoria suspendiéndose el despacho aduanero 13. El concesionario de Depósito de Aduana o Zona franca verifica que la DUI tenga Levante para autorizar el retiro de las mercancías entregando la constancia de entrega

Fuente: ANB; Elaboración: IBCE

5 Referido a la Declaración Andina de Valor 6 Referido al Formulario de Descripción de mercancías

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Anexo No 4 FLUJOGRAMA PARA INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

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Anexo No 5 FLUJOGRAMA PARA MUESTREO Y CONTROL DE CALIDAD