estudio juridico-laboral 23-1-2003

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ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL El Trabajo: El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente, Como producto del hecho social produce consecuencias mediatas e inmediatas, pero, ente aquel que puede ser objeto de contrato de realizarse en forma asalariada y prestarse bajo subordinación. Reglas generales del trabajo: No debe considerarse como mercancía o articulo de comercio El salario debe asegurar un nivel de vida conveniente, de acuerdo con el tiempo y el país en que se preste.. No debe haber trato desigual a los trabajadores por razón de sexo. El tratamiento económico de todos los trabajadores que legalmente residan en un país debe ser asegurado por reglas comunes en cuanto a las condiciones de trabajo. Las leyes y demás normas de trabajo deben ser interpretadas conforme a las finalidades y propósitos que inspiran a aquellas. En presencia de varias normas igualmente aplicables, ha de darse preferencia a la más favorable al trabajador.

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Estudio jurídico laboral USAC

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JURDICO DOCTRINARIO :

ESTUDIO JURDICO DOCTRINARIO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL

El Trabajo:

El trabajo puede ser fsico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente, Como producto del hecho social produce consecuencias mediatas e inmediatas, pero, ente aquel que puede ser objeto de contrato de realizarse en forma asalariada y prestarse bajo subordinacin.

Reglas generales del trabajo:

No debe considerarse como mercanca o articulo de comercio

El salario debe asegurar un nivel de vida conveniente, de acuerdo con el tiempo y el pas en que se preste..

No debe haber trato desigual a los trabajadores por razn de sexo.

El tratamiento econmico de todos los trabajadores que legalmente residan en un pas debe ser asegurado por reglas comunes en cuanto a las condiciones de trabajo. Las leyes y dems normas de trabajo deben ser interpretadas conforme a las finalidades y propsitos que inspiran a aquellas.

En presencia de varias normas igualmente aplicables, ha de darse preferencia a la ms favorable al trabajador.

Las situaciones dudosas deben ser resueltas a favor del trabajador.

DEFINICION DEL DERECHO DE TRABAJO

Prez Botija dice "Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de la proteccin y tutela del trabajador" (normativo y tutelar).

Cabanellas propone la siguiente definicin: "Aquel que tiene por principal finalidad la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atae a las profesiones y a la forma de prestacin de los servicios, y tambin en lo relativo a las consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral.

En Guatemala fue con la Revolucin de Octubre de 1944 que naci el Derecho de trabajo ms homogneo, ms preciso, con sus normas protectoras delineadas en la Constitucin de 1945 y la elaboracin del primer Cdigo de Trabajo el 1o. de mayo de 1947 correspondindole al Congreso de la Repblica su emisin, Decreto 330.

Es despus de la emisin de ste Cdigo cuando se puede hablar asimismo del Derecho Procesal del Trabajo.

AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Para que una ciencia jurdica pueda decirse autnoma es necesario y suficiente que sea bastante lo extensa que amerite un estudio conveniente y particular; que tambin contenga doctrina homognea dominando tambin el concepto general comn y distante del concepto general informatorio de otra disciplina; que posea un mtodo propio, es decir , que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de indagacin.

El Derecho Procesal del Trabajo es por lo tanto una disciplina autnoma pues da a da enriquece su doctrina, vigoriza y consolida instituciones propias (sentencia colectiva, llamamiento conciliatorio forzoso, inversin de la carga de la prueba, apreciacin de sta conciencia, etc.); est informado por una serie de principios singulares; y por ltimo cuenta con una jurisdiccin privativa y especializada.

En nuestro ordenamiento jurdico la autonoma e sta disciplina se reconoce claramente, en su estructura interna, en los principio formativos que lo animan; y en su aspecto externo la autonoma se manifiesta en sus mismas races constitucionales.

El carcter privativo del Derecho del Trabajo tambin se puede ver en los caracteres que posee y le dan singularidad y autonoma como lo indica el artculo 1 del Cdigo de Trabajo "El presente Cdigo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasin del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos". Asimismo el artculo 283 que establece "Los conflictos relativos a trabajo y previsin social estn sometidos a la jurisdiccin privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado".

PRINCIPIOS INFORMATIVOS DEL PROCESO DEL TRABAJO

Trueba Urbina acepta seis principios rectores del proceso de trabajo: el dispositivo, el formalista, y el de oralidad, el de publicidad, el de concentracin y el de apreciacin de las pruebas en conciencia. Lpez Larrave agrega a stos otros ms, que considera necesario tomar en cuenta tambin.

Principio dispositivo:

Gobierna en forma determinante a lo largo del todo el proceso civil, rige el ejercicio de la accin civil. De ah que para su mejor comprensin es preferible desglosarlo segn los diversos momentos o fases en que tiene aplicacin:

a)Principio de iniciativa procesal:

La instauracin de un juicio compete a las partes ya nadie ms. Este principio se opone el de investigacin, por medio del cual es posible al juez iniciar un proceso de oficio, sin que medie gestin alguna de parte legtima. En el proceso laboral se toma una posicin intermedia, ya que si bien normalmente slo las partes pueden iniciar un proceso, en casos especiales como lo son los conflictos en que intervengan trabajadores menores de edad y en los juicios para sancionar faltas trabajo, la judicatura privativa de lo laboral tiene potestad para iniciar procedimiento de oficio.

b)Principio de impulso procesal

El Cdigo de Trabajo establece en los artculos 285 y 321 que el procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsin social es actuado e impulsado de oficio por los tribunales, una vez solicitada su intervencin.

En lo que atae al impulso procesal en los juicios laborales, no rige el principio dispositivo sino el impulso de oficio o a cargo del tribunal. A ello se debe tambin que en el juicio laboral no existe ni puede operar la institucin del abandono o perencin.

c) Principio de aportacin de pruebas a cargo de las partes

Este principio de facultad de investigacin oficial, en acopio de la prueba, estaba plenamente reconocido en el artculo 357 del Cdigo de Trabajo, al establecer que los Tribunales de Trabajo y Previsin Social pueden disponer y practicar de oficio o a instancia de parte antes de dictar su fallo, y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba que estimen conveniente para resolver las cuestiones planteadas. Estas pruebas sern practicadas en un plazo que no exceda de cinco das. Con ello el Juez est en la posibilidad de verificar la existencia y verdad de un hecho por cualquier medio probatorio sin malograr la pronta administracin de la justicia social, dada la brevedad de dicho trmino.

Pero el legislador del Decreto Presidencial 570 modific el citado artculo por lo que se cambio a: "Por una sola vez y por un trmino no mayor de diez das, los Tribunales de Trabajo y Previsin Social tienen la facultad para practicar de oficio o a instancia de parte antes de dictar sentencia, cualquier diligencia de prueba, dentro de las ofrecidas oportunamente. .."

d) Principio de Congruencia

Consiste en que el juzgador debe sentenciar segn lo alegado y probado en autos, sententia debet esse conformis libello, es decir, que la decisin del tribunal se ha de ajustar a las pretensiones ejercitadas por las partes.

Dicen Gaete y Pereira, al referirse al principio de la congruencia atenuado en el proceso laboral, por el carcter tutelar de la judicatura, "que es ms fuerte el derecho de los litigantes que los errores en la direccin o marcha del juicio".

Se puede concluir asimismo, que en el Proceso laboral el principio dispositivo tiene muy poca aplicacin, ya que el juez de la judicatura privativa no es pasivo sino activo y tutelar en su deber de esclarecer la verdad real y aplicar la justicia social.

Principio de inmediacin procesal Consiste en que el juez est en contacto directo y personal con las partes, recibe las pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea a los litigantes y testigos, al extremo que aquellos medios probatorios que no se incorporan al proceso mediante la intervencin suya, carecen de validez probatoria.

En el articulo 322 del Cdigo de Trabajo se manifiesta ste principio, la nica y obligada limitacin al principio se encuentra en el articulo 349 que se refiere a la delegacin que puede hacer el juez de trabajo a otros jueces de la judicatura privativa y an a jueces de orden comn para la prctica de diligencias fuera de su circunscripcin territorial por medio de los exhortos y despachos.

Principio de oralidad La iniciacin y substanciacin del proceso debe hacerse en forma predominantemente oral.

Se reconoce en los articulos 321 y 322 de nuestro Cdigo de Trabajo, en donde se establece que todos los juicios de trabajo y previsin Social son orales.

Principio de concentracin procesal Segn este principio deben reunirse o concentrarse todos o el mayor nmero de actos procesales en una sola o en muy pocas diligencias; para otros consiste en la reunin de la totalidad o mayor nmero de cuestiones litigiosas para ser resueltas todas en sentencia.

En el proceso laboral guatemalteco pueden concentrarse en la primera comparecencia los siguientes actos procesales: ratificacin de la demanda, contestacin de la misma, reconvencin, contestacin de la reconvencin, interposicin de excepciones, resolucin de las excepciones dilatorias, conciliacin, recepcin de todas las pruebas ofrecidas, tacha de testigos y resolucin de ciertos incidentes.

Principio de Publicidad

Consiste en el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a presenciar todas las diligencias de prueba, examinar los autos y escritos, excepto de aquellos que merecen reserva por razones de ndole moral, para no entorpecer la investigacin de los hechos en materia penal, o para no hacer peligrar la seguridad nacional en asuntos militares o diplomticos.

En nuestro ordenamiento jurdico la administracin de justicia es pblica por mandato constitucional, segn el articulo 187 de la Constitucin, tanto en la jurisdiccin ordinaria como en la privativa de Trabajo y Previsin Social.

Principio de economa Procesal.

Este principio se manifiesta en el proceso de trabajo guatemalteco en los

siguientes aspectos:

La gratuidad de la administracin de justicia segn el articulo 187 de la Constitucin, comn a la jurisdiccin ordinaria y privativa.

En lo que puede llamarse principio de celeridad o rapidez que se manifiesta en la brevedad de los trminos, limitacin de recursos, etc.

En el costo mnimo del juicio laboral que se manifiesta en situaciones como no necesitar el auxilio de un abogado, en los escritos y audiencias, exoneracin del timbre, gratuidad de certificaciones, etc.

Principio de Preclusin

Est representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.

Principio de Igualdad o Bilateralidad de la Audiencia

Las partes deben tener en juicio iguales derechos, las mismas oportunidades para ejercitarlos y para hacer valer su derecho de defensa, y en general un trato igual a lo largo de todo el proceso.

Principio tutelar

El principio tutelar que anima al derecho de trabajo sustantivo tambin informa al procesal, ya que otorga derechos preferentes al obrero, tambin le brinda una posicin de privilegio al litigante que econmica y culturalmente se encuentra en una situacin desventajosa, con respecto a su contraparte.

En el Cdigo de Trabajo se manifiesta el principio tutelar expresamente en el Considerando V, al preceptuar que todas las autoridades encargadas de aplicar el Cdigo de Trabajo, deben orientar su accin y esfuerzos hacia la consecucin de un creciente equilibrio social, tratando de proteger a los trabajadores en armona con los intereses justos de los patronos y con las exigencias de progreso de la economa nacional.

Principio de sencillez

El proceso laboral tiene formas de llegar a la realizacin de sus fines pero estas formas son mnimas, son las estrictas y rigurosamente indispensables para no violentar la garanta de la defensa en juicio, sin que de ninguna manera pueda darse el caso de que el aspecto formal predomine sobre el fondo del asunto.

Principio de Probidad o Lealtad

Este principio consiste en la obligacin que tienen las partes de litigar de buena fe en juicio, con el cumplimiento de sancionar a los maliciosos.

Principio de Flexibilidad en la apreciacin de la prueba.

A pesar de haberse modificado los alcances de este principio, an existe dentro del proceso laboral, ya que se utiliza el mtodo de apreciacin de la prueba en conciencia.

Principio de Adquisicin

Consiste en que las pruebas producidas por uno de los litigantes, no lo benefician nicamente a l, sino que pueden eventualmente favorecer a su contraparte, o a todos los dems litigantes.

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Segn Nicola Jaeger: Derecho Procesal del Trabajo es el complejo sistemtico de las normas que disciplinan la actividad de las partes, del Juez y de sus auxiliares en el proceso individual, colectivo e intersindical no colectivo del trabajo.

Segn Luigi de Litala: Derecho Procesal del Trabajo es la rama de las ciencias jurdicas que dicta normas instrumentales para la actuacin del derecho de trabajo, y que disciplina la actividad de los jueces y de las partes en todos los procedimientos concernientes a la materia del trabajo.

Segn Alberto Trueba Urbina: Derecho Procesal Laboral es el conjunto de reglas jurdicas que regulan las actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso de trabajo, para el mantenimiento del orden jurdico y econmico en las relaciones obrero patronales, interobreras e interpatronales.

Mario Lpez Larrave concluye que el derecho procesal del trabajo es:

Una rama autnoma de normas instrumentales.

Que su fin u objetivo es el actuar del derecho de trabajo sustancial; y,

Que comprende los procedimientos para solucionar las controversias individuales y colectivas, entre obreros y patronos o entre cada uno de estos sectores.

Asimismo propone la siguiente definicin: El derecho procesal de trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo, as como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa de trabajo y previsin social y regulando los diversos tipos de procesos.

NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Nuestro ordenamiento laboral sigui el criterio de considerar al derecho material e instrumental del trabajo, como derecho pblico.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

La fuente principal del derecho procesal del trabajo, es la legislacin sobre la materia que est constituida por el Cdigo de Trabajo, sus reglamentos y dems leyes relativas al trabajo.

Son fuentes supletorias los principios del derecho de trabajo; la equidad, la costumbre, la armona con dichos principios; los principios y leyes del derecho comn.

CONTRATO DE TRABAJO

El articulo 18 del Cdigo de Trabajo establece que contrato individual de trabajo "es el vnculo econmico jurdico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de sta ltima, a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma".

Asimismo el artculo 19 del mismo cuerpo legal establece que para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que se inicie la relacin de trabajo, que es el hecho mismo de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de la obra en las condiciones que determina el artculo precedente.

El Diccionario de Derecho Privado lo define as: "Contrato en virtud del cual una persona se obliga a desarrollar una actividad material o intelectual para ejecutar una obra o prestar un servicio en favor de otra, mediante una remuneracin".

RELACION LABORAL

Mario de la Cueva la define as: "La relacin de trabajo es una situacin jurdica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestacin de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o causa que le dio origen, en virtud de la cual se le aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas o declaracin de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias.

JORNADA

Las clases de jornadas de trabajo se encuentran en nuestro Cdigo de Trabajo del artculo 116 al 125.

Jornada ordinaria diurna:

Se le llama jornada ordinaria efectiva diurna, sin que sea mayor de 8 horas al da, y se le llama mxima, porque puede ser menor a voluntad de las partes. Esta jornada no puede ser mayor de 48 horas a la semana. Generalmente es de 44 o 45 horas a la semana, porque la mayor parte de las empresas solamente trabajan hasta medio da el sbado.

Jornada ordinaria nocturna:

Labores realizadas entre las 18 horas de un da y las 6 de la maana del da siguiente. No puede ser mayor de treinta y seis a la semana.

Jornada ordinaria mixta:

Se labora parte en el perodo diurno y parte en el perodo nocturno. No puede ser mayor de 7 horas diarias, ni mayor de 42 a la semana.

Jornada extraordinaria:

Tiempo que se labora fuera del tiempo fijado para las jornadas ordinarias. Se remunerara mejor que la jornada ordinaria.

SALARIO.

Segn el artculo 88 de nuestro Cdigo de Trabajo salario o sueldo es la retribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos".

La obligacin de pagar el salario se da siempre que se preste un servicio derivado de una obligacin laboral.

TERMINACION DEL CONTRATO

Segn el artculo 76 del Cdigo de trabajo hay terminacin de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relacin laboral le pone fin a esta cesndola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o que ocurra lo mismo por disposicin de la ley.

INDEMNIZACION :

El articulo 82 de nuestro Cdigo de trabajo establece que Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, razn de despido injustificado, el patrono debe pagar una indemnizacin por el tiempo de servicio equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos y si los servicios no alcanzan un ao, en forma proporcional al plazo trabajado.

VACACIONES:

Segn el artculo 130 del Cdigo de trabajo, todo trabajador tiene derecho a un perodo de vacaciones remuneradas despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono cuya duracin mnima es de 15 das hbiles.

Las vacaciones son un tiempo dentro del cual el trabajador suspende sus labores y descansa siempre con goce de sueldo.

AGUINALDO

El articulo 1 de la ley reguladora de la prestacin del aguinaldo para los trabajadores del sector privado establece que "todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que stos devenguen por un ao de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente".

El aguinaldo se deriva del idioma Celta, de la palabra "Guimau" la cual quiere decir regalo de ao nuevo. Este ha sido llevado a la ley por la costumbre.

BONIFICACION ANUAL

Se encuentra regulada en el decreto 42-92 del Congreso de la Repblica. En el artculo 1 se establece como prestacin laboral obligatoria, esta obligacin es adicional e independiente al aguinaldo, es equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.

NATURALEZA Y CARACTERES DEL JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO.

El juicio ordinario de trabajo es un tpico proceso de cognicin ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento.

Es un proceso en que el principio dispositivo se encuentra muy menguado, pues el Juez tiene amplias facultades en la direccin y marcha del mismo. Es un juicio oral y concentrado en sus actos que lo componen, rpido, sencillo, barato y antiformalista.

Se inicia con la demanda; el Juez provee sealando da y hora para la comparecencia a juicio oral; el tiempo que debe mediar entre la citacin y esa primera audiencia no puede ser menor de tres das. En ese comparendo se acostumbra a ratificar la demanda por la parte actora. En seguida se contesta la demanda por la parte emplazada; acto que puede hacerse verbalmente o por escrito, en cuyo caso se da lectura a la contestacin. Al contestar la demanda deben interponerse todas las excepciones, salvo la de competencia que es previa; las excepciones dilatorias sern resueltas por el Juez, de ser posible en la misma audiencia; las perentorias se resolvern en sentencia; cuando la contestacin sea afirmativa el Juez fallar dentro del tercer da. Tambin en el acto de contestacin, el demandado puede reconvenir al actor. Terminada esta fase se entra en la etapa de conciliacin, si se llega a un acuerdo alli se termina la audiencia y el juicio, si la conciliacin fuera parcial, la audiencia seguir su curso solamente en lo relativo al punto o puntos no conciliados. Habiendo fracasado el advenimiento se pasa a recibir las pruebas de las partes, todas de ser posible, ya que estn obligadas a aportarlas en esa primera comparecencia.

Si una de las partes no asistiera al juicio sin justificarlo, se dictar la declaratoria de rebelda, con el efecto de proseguir el juicio en contumacia.

En caso que ambas partes no concurran, a los dos litigantes deber declarrseles rebeldes.

Si en la primera comparecencia no fuera posible recibir todas las pruebas, se fijar dentro de un trmino no mayor de cinco das, fecha para una segunda audiencia. Extraordinariamente se podr sealar una tercera audiencia dentro del trmino de tres das.

Practicadas la audiencia o audiencias del caso, el juez tiene potestad para dictar auto para mejor fallar, dentro de un trmino que no exceda de diez das. Transcurridos cinco das de verificada la ltima o de concluido el trmino del auto para mejor proveer, se dicta sentencia. Durante la sustanciacin del juicio caben los recursos de revocatoria y nulidad; contra la sentencia caben los de aclaracin, ampliacin y apelacin.

LA DEMANDA

Accin es el poder jurdico, que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los rganos de la jurisdiccin, para reclamarles la solucin de un conflicto de intereses; por lo que esta definicin es aplicable al derecho procesal del trabajo guatemalteco, ya que este es considerado como derecho pblico.

Segn Hugo Alsina demanda es el acto procesal por el cual el actor ejercita una accin, solicitando del tribunal la proteccin, la declaracin o la constitucin de una situacin jurdica.

En el juicio de trabajo la demanda es la nica forma con que se puede iniciar el proceso, ya que la iniciativa oficial, solo es permitida en los procedimientos de faltas laborales.

La forma de entablarse la demanda puede ser oral o escrita, en cuanto a la pretensin en ellas ejercitada pueden ser demandas simples y demandas acumuladas.

Requisitos de la demanda La demanda debe contener los siguientes requisitos segn el artculo 322 del Cdigo de Trabajo:

a) Designacin del juez o Tribunal al que se dirija;

b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, profesin u oficio, nacionalidad, vecindad y lugar para recibir notificaciones;

c) Relacin de los hechos en que se funda la peticin

d) Nombres y apellidos de la persona quien se reclame un derecho contra quien se ejerciten una o varias acciones e indicacin del lugar donde puede ser notificada;

e) Enumeracin de los medios de prueba;

f) Peticiones que se hacen al tribunal

g) Lugar y fecha

h) Firma del demandante o impresin digital.

En la demanda laboral no se exige fundamento de derecho, como ocurre en las demandas civiles, solamente se requiere la relacin de los hechos.

Otro aspecto peculiar es que a los trabajadores en los casos de despido se les exime de concretar las pruebas en la demanda, ya que la carga de prueba le corresponde al demandado.

Modificacin de la demanda

La demanda puede modificarse por reduccin o ampliacin de las pretensiones, hasta el momento de la primera comparecencia.

Notificacin de la demanda

Hasta despus de verificada la notificacin de la demanda, queda trabada la litis. Entre la citacin de la demanda y la audiencia deben mediar por lo menor tres das, trmino que podr ser ampliado en razn de distancia.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Es el acto por el cual el demandado ejercita una accin, solicitando del tribunal su proteccin frente a las pretensiones del actor, o bien se allana a ellas.

Modalidades de la contestacin de la demanda

En cuanto a su forma, demanda oral y demanda escrita; en cuanto al contenido de la contestacin, simple, compensatoria, y reconvencional; y en cuanto a la postura adoptada por el demandado, contestacin negativa o afirmativa o allanatoria.

Oportunidad vara contestar la demanda

Puede contestarse la demanda antes de realiza la propia audiencia.

LA RECONVENCION O CONTRADEMANDA

Es la accin ejercitada por el demandado dentro del propio acto de la contestacin y derivada de la misma o de una distinta relacin jurdica, el demandado pasa a convertirse en actor y viceversa.

Son presupuestos para que proceda la reconvencin: que el juez tenga competencia sobre la nueva accin ejercitada y que las pretensiones hechas valer en la demanda y contrademanda puedan tramitarse por un mismo procedimiento.

Los requisitos de la reconvencin son los mismos que establece para la demanda el artculo 339 del Cdigo de trabajo.

LAS EXCEPCIONES

Segn Eduardo J. Couture se definen como "El poder jurdico del demandado, de oponerse a la pretensin que el actor ha invocado ante los rganos de la jurisdiccin".

Este derecho de oponerse a las pretensiones del actor puede revestir las siguientes modalidades:

1. Negacin de los hechos constitutivos de la demanda

2. Alegacin de hechos impeditivos, que a la vez pueden consistir en: a) Alegacin de falta de presupuestos procesales de validez b) Alegacin de excepciones dilatorias simples; y c) Alegacin de excepciones mixtas

3. Alegacin de hechos extintivos, o sea, de las llamadas excepciones perentorias.

Presupuestos procesales de validez

Son aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurdica y validez formal.

Existen dos clases de presupuestos procesales: presupuestos de existencia, que consisten en la proposicin de una demanda, existencia de un rgano con jurisdiccin y partes que se presenten como sujetos de derecho; y los presupuestos de validez que son la competencia del juez, capacidad de las partes, personalidad de las mismas, personera y la existencia de una demanda y requisitos legales.

Excepciones dilatorias o procesales

Son las defensas que postergan la contestacin de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades ulteriores por vicios en la constitucin de la relacin procesal. Son excepciones sobre el proceso y no sobre el derecho.

Excepciones mixtas

Son los medios de defensa que funcionando procesalmente como dilatorias, provocan, en caso de ser acogidas, los efectos de las perentorias.

Se resuelven previamente como las dilatorias para evitar llegar a un juicio intil, pero aunque no atacan el fondo del asunto como las perentorias, producen iguales efectos al hacer ineficaz la pretensin.

Excepciones Perentorias o sustanciales

Atacan el fondo del asunto, tratando de hacer ineficaz el derecho sustancial; que se pretende en el juicio. Por eso se dice que atacan al derecho y no al proceso.

Las excepciones en el juicio ordinario de trabajo.

En el proceso de trabajo al contrario que el proceso civil, las excepciones, dilatorias nicamente tienden a depurar la relacin procesal y no a postergar la contestacin de la demanda, y que las perentorias tienden a hacer ineficaz la pretensin y no a destruir la accin como reza el articulo 248 del Cdigo de Trabajo.

Excepcin de incompetencia:

Cuando se atribuya el conocimiento de un asunto a Juez distinto del indicado por la ley. Las clases de incompetencia que podrn invocarse sern: por razn de materia, esto es, cuando se pretenda atribuir el conocimiento de un conflicto de naturaleza civil o mercantil a un rgano jurisdiccional de trabajo; y la incompetencia por razn de territorio cuando se pretenda atribuir el conocimiento de un conflicto laboral a un juez siempre de jurisdiccin privativa pero distinto al sealado en su orden de prelacin segn el articulo 314 del Cdigo de Trabajo.

Excepcin de falta de capacidad legal

Cuando alguna de las partes carece de capacidad de ejercicio, o sea, de la aptitud necesaria para comparecer personalmente en juicio.

Excepcin de falta de personera:

Se da en los casos en que se alegue cualquier titulo de representacin sin tenerlo, o bien cuando tenindolo sea defectuoso o insuficiente.

Excepcin de falta de personalidad

Procede en los casos en que falta la identidad entre la persona del actor con la persona favorecida por la ley laboral, o que falta la identidad entre la persona del demandado y la obligada por la ley. Proceder declararla con lugar cuando se establezca que el actor no tiene la calidad de trabajador con derecho a la reclamacin que pretende o, cuando se establezca que el demandado no tiene la calidad de patrono, o persona que la ley seala como obligada a responder por las pretensiones laborales hechas valer.

Excepcin de Litispendencia

Tiene lugar cuando se sustancien dos juicios en los cuales existe absoluta identidad de acciones personas o cosas. Ambos juicios deben encontrarse todava en trmite. El efecto es el de declarar improcedente el segundo juicio.

LA CONCILIACIN

Es la etapa del proceso de trabajo por medio del cual el juez, una vez fijados los hechos sobre los cuales versar el debate, procura el advenimiento de las partes proponindoles una frmula ecunime de arreglo que puede culminar eventualmente en un convenio que ponga fin al juicio.

Caractersticas

1. Es por una parte, una etapa obligatoria en el juicio ordinario de trabajo;

2. Por otro lado, puede culminar eventualmente en un convenio o acuerdo;

3. An cuando obligatoriamente debe proponerse en la primera comparecencia, la facultad del juez o de cualquiera de las partes para solicitar un llamamiento a conciliacin no precluye hasta antes de dictarse sentencia;

4. En el convenio la parte laborante no puede renunciar, disminuir ni tergiversar los derechos reconocidos que le otorgan la Constitucin y el Cdigo de Trabajo, pero s puede hacerlo respecto a las pretensiones."

5. En el convenio, puede darse el caso que slo la parte patronal otorgue concesiones;

6. En caso de incumplimiento el convenio constituye titulo ejecutivo.

El Juez debe hacer la debida distincin entre los derechos del trabajador reconocidos y establecidos, y las simples pretensiones de derecho cuya existencia y determinacin ser materia de debate.Oportunidad de la conciliacin

Es obligatorio el llamamiento a conciliacin en la primera audiencia, una vez que se haya contestado la demanda, es decir, cuando han fijados los hechos sobre los cuales versar la discusin.

Clases de conciliacin

Total: Cuando se llega a un acuerdo sobre todas las pretensiones ejercitadas.

Parcial: Cuando se realiza solamente sobre alguna o algunas de las pretensiones hechas valer.

Judicial: Cuando el convenio se realiza en un juzgado de trabajo dentro de un juicio ordinario o aun con entera independencia de l.

Extrajudicial o administrativo: Cuando se realiza ante la Inspeccin General de Trabajo o ante un inspector de ramo.

LA PRUEBA

Guasp dice que "Probar es tratar de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a su decisin".

Se prueban los hechos, y los que estn excluidos de verificacin judicial de acuerdo a la mayora de tratadistas son: hechos admitidos en forma expresa, hechos evidentes, hechos normales y hechos notorios. A stos habra que agregar con base en el articulo 344 del Cdigo de Trabajo, los hechos impertinentes. En consecuencia son materia de prueba los hechos controvertidos que se expongan en la demanda, la contestacin de la demanda, la reconvencin y la contestacin de sta en su caso.

El Juez laboral tiene potestad para rechazar de plano la prueba impertinente, contra derecho o no ofrecida en su oportunidad.

La carga de la prueba y los casos de inversin de la misma en el Derecho Procesal guatemalteco

La carga es una autoimposicin que pesa sobre el litigante para no correr el riesgo de no ser credo.

Los principios se encuentran alterados en primer lugar por el poder inquisitorial que tiene el juez de trabajo en las diligencias para mejor fallar, y en segundo, por los casos de inversin en la carga de la prueba.

En los casos de inversin su fundamento se encuentra por un lado, el principio tutelar de los trabajadores que informa a la disciplina, y por otro, el principio cada vez ms generalizado en la teora procesal, consistente en que la carga de la prueba debe atribursele a la parte que est en mejores condiciones para rendirla.

Procedimiento probatorio

El ofrecimiento que consiste en el acto por medio del cual se anuncia la prueba que va a rendir para demostrar las pretensiones deber hacerse cuando: el actor deber ofrecer sus pruebas en la demanda; el demandado en la contestacin, el reconviniente en la contrademanda; y en su caso, el actor de nuevo ofrecer su prueba para desvirtuar la reconvencin, al contestar sta o al contradecir las excepciones del demandado.

El ofrecimientos de pruebas para combatir excepciones y para demostrar tachas, ser en el mismo momento o dentro de 24 horas despus de terminada la diligencia.

MEDIOS DE PRUEBA ~

Confesin o interroqatorio de las partes

Puede definirse como la declaracin prestada por n de la cual acepta los hechos que le perjudican.

En cuanto a la oportunidad para ofrecerla es en la de la demanda y la contestacin de la demanda. Ser recibida de preferencia, la del demandado en la primera audiencia y la del actor en la segunda, debiendo mediar entre la citacin y la diligencia por lo menos dos das.

Cuando una de las partes no concurra a prestar confesin, despus de haber sido notificada legalmente, ser declarada de oficio o a peticin de parte, confesa fictamente en su rebelda. y para que el juez no declare la confesin ficta del rebelde, deber demostrar el interesado la justificacin de su inasistencia con anterioridad.

La prueba testimonial

Se le llama as a las declaraciones de terceros, por medio de la cuales se hace una relacin objetiva de los hechos que presenciaron, abstenindose en lo posible de formular deducciones o apreciaciones subjetivas.

La prueba testimonial est regulada en los articulos 348 al 351 en que se instituye el nmero mximo de testigos que se admiten sobre un mismo hecho y que es de 4; la obligacin de los deponentes de prestar declaracin; las sanciones para los testigos que no concurran; la facultad que tienen los jueces prueba testimonial fuera de la localidad; y la obligacin patronal de dejar que sus trabajadores concurran a prestar declaraciones.

La prueba documental

Es la que guarda la relacin o el testimonio de la existencia de un hecho en forma escrita.

Existen tres clases de documentos: los autnticos, que son los que expiden los funcionarios y empleados pblicos en ejercicio de sus atribuciones al tiempo de suscribirlos; los documentos pblicos, que son los autorizados por notario pblico y los documentos privados.

Inspeccin ocular

Es la prueba que tiene por objeto la percepcin directa e inmediata por el Juez, de hechos y circunstancas tangibles, para cuyo conocimiento y apreciacin no se requieren conocimientos especializados

Prueba de expertos

Es aquella prueba que tiende a ilustrar el criterio de cuando para el mejor conocimiento de un hecho, persona u objeto se requieren conocimientos especializados en un arte, oficio o ciencia.

Es al juez a quien compete nombrar de oficio (o a solicitud de parte) s uno o dos peritos.

Prueba de las Presunciones

Presuncin es la consecuencia que la propia ley o el Juez sacan de un hecho conocido, para comprobar la existencia de otro desconocido.

Cuando la consecuencia del hecho desconocido lo induce la ley, la presuncin se llama legal, cuando la consecuencia la induce el juzgador, la consecuencia es humana o del hombre.

LA SENTENCIA

Segn Chiovenda es "la resolucin que acogiendo o rechazando la demanda del actor, afIrma la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que le garantiza un bien, o lo que es igual respectivamente, la existencia o inexistencia de una voluntad de ley que garantiza un bien demandado."

La oportunidad para dictarla ser cuando se encuentre agotada la produccin de pruebas, dentro de los cinco dias computados a partir de la ltima audiencia , si la demanda fuere contestada afIrmativamente dentro de tres dias.

LOS RECURSOS EN EL JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO

Recurso de apelacin

Es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocacin por el juez superior.

El trmite comienza con la recepcin de los autos por la Sala de Apelaciones de Trabajo y previsin Social, se resuelve dando audiencia en 48 horas para que exprese agravios o pida el diligenciamiento de pruebas denegadas en primera instancia pero que se ofrecieron y protestaron oportunamente.

La sala fija para la vista que deber efectuarse dentro de los 5 dias siguientes y dentro de igual trmino despus de transcurrida la vista, se dictar sentencia.

Recurso de nulidad

Es un medio de impugnacin dado ala parte perjudicada para obtener la reparacin de un error de procedimiento.

En el cdigo de trabajo, se encuentra regulado el trmite de ste recurso:

I. Puede interponerse nicamente contra los procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no procede el recurso de apelacin.

2. No existe ningn trmino fijo dentro del cual deba interponerse, de donde se colige.

3. Se interpone ante el mismo tribunal que infringi el procedimiento y es ste quien deber resolverlo, por lo que debe considerarse como de efecto no traslativo en donde se confunde al juez

4. Se le dar tramite mandando a or por 24 horas ala otra parte, y con su contestacin o sin ella ser resuelto de plano dentro de las 24 horas siguientes.

5. Si se declara sin lugar ser sancionado el recurrente con multa.

6. El auto es apelable.

Recurso de revocatoria

Contra las resoluciones que no sean definitivas, incluyendo en consecuencia dentro de las revocables, a los autos que no pongan fin al juicio.

Recurso de reposicin

Se usa para obtenerla modificacin de autos originarios de un tribunal superior.

Recurso de aclaracin

Que el tribunal esclarezca los puntos dudosos, oscuros o contradictorios de la resolucin.

Recurso de ampliacin

Tienen como objeto obtener que el tribunal resuelva en la sentencia, todos los puntos sometidos al juicio por las partes o por mandato de la ley.

Recurso de responsabilidad.

Contra los jueces de trabajo son los que contempla el artculo 434 del Cdigo de trabajo:

1. Cuando retrasen la administracin de justicia.

2. Cuando no cumplan con los procedimientos establecidos.

3. Cuando amplen los trminos sin causa justa.

4. Cuando no cumplan los mandatos establecidos en el Cdigo.