ética profesional y responsabilidad legal
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ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGALJOAQUÍN VÁZQUEZ D.VICENTE VEGA F.DRA. BÁRBARA CERDA.
Santiago, Julio del 2016
2 FICHA CLÍNICA
• “instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en
papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos,
así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella”Ley 20,584, articulo 12 sobre regulación de derechos y deberes de personas en
razón a acciones vinculadas a su atención en salud
Santiago, Julio del 2016
3 ¿A QUIEN LE PERTENECE?
• Al Odontólogo o Institución de salud• Se justifica su pertenencia principalmente en base al contexto de
beneficencia que persigue el bien del paciente, ya que permite al profesional efectuar su función de manera correcta
• la información pertenece a al paciente y debe ser entregada de manera libre y a un nivel de comprensión adecuado a cada caso. En este proceso de entrega de información no se haría necesaria la entrega de un documento, ya que toda la información necesaria y pertinente debe ser entregada dentro del consentimiento informado
Santiago, Julio del 2016
4 IMPORTANCIA MEDICO-LEGAL
• Elemento probatorio de responsabilidad penal frente a un caso judicial, sea de carácter profesional, administrativo, civil o penal• Permite tener relación de causalidad• Una ficha por paciente• Resguardo por lo menos 15 años post epicrisis o última atención
• Fiscalización del cumplimiento del reglamento sobre el cuidado de la ficha será supervisado por la Superintendencia de Salud por medio de prestadores
Santiago, Julio del 2016
5 ¿ES LEGAL COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTO DE PERSONAS PORTADORAS DE VIH/SIDA?
• Ley 19,779 (normas relativas al VIH)• Secreto profesional hacia infectados y enfermos de sida no puede ser considerado como absoluto, pues
en razón de implicaciones epidemiológicas y clínicas de la infección, el médico debe informar a aquellos otros profesionales que posean un alto riesgo de ser infectados en el desempeño de su profesión• NO DEBE SER INFORMADO A 3ROS SIN RAZÓN APARTENTE
• Para compartir información debe ser con previo consentimiento del paciente, si no se cumple lo anterior, se podrá sancionar de acuerdo a la ley.
• Código de Ética del Colegio Médico de Chile, artículo 140• No podrá, en caso alguno revelar directa ni indirectamente los datos o informaciones que hayan
conocido o les hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontanea del paciente mayor de edad y que este en su sano juicio.
NO SE DEBERÁ CONSIGNAR EN UN DOCUMENTO CUYA RESERVA NO ESTÉ ASEGURADA DIAGNÓSTICOS, PRONÓSTICOS Y PERITAJES QUE RESULTEN POTENCIALMENTE LESIVOS PARA LE PACIENTE
Santiago, Julio del 2016
6 CONSENTIMIENTO INFORMADO
“es un proceso (no el documento) por el cual al paciente o a tutor legal se le informa sobre la condición de salud (diagnóstico), complicaciones posibles, opciones de tratamiento posible para su condición, y complicaciones posibles de ocurrir en caso de realizar o no algún procedimiento; dando finalmente su autorización al profesional responsable del tratamiento de accionar en él”
DIAGÓSTICO – POSIBILIDADES DE TRATAMIENTO – LIMITACIONES - PRONÓSTICO- Firmado por paciente Previo a cualquier procedimiento (documento acreditador)- Declara veracidad de datos entregados para la ficha, el entendimiento de su enfermedad- Puede autorizar la toma de fotografías o medios de registros de información siempre y cuando se
resguarde su identidad
EXCEPCIONES DE FIRMA DE CONSENTIMIENTO- PREVENCIÓN DE DAÑOS SERIOS ANTE INCAPACIDAD DE HECHO (POLITRAUMATIZADO POST
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO)- EMERGENCIAS MEDICAS- EXAMEN MÉDICO GENRREAL EN CONSULTA (se subentiende que se da)
Santiago, Julio del 2016
7 SOBRE RECETAS MEDICAS, ANÁLISIS Y EXÁMENES DE LABORATORIO
Código Sanitario 3, artículo 127“tienen carácter reservado, solo podrá revelarse su contenido o
darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por ESCRITO”
Decreto Supremo n°161 MINSAL, articulo 22• “toda información bioestadística o clínica que afecte a personas
internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá carácter de reservado y estará sujeto a disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u
otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas”
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8 PARA QUIEN NO CUMPLA LAS NORMAS
Código Penal, artículo 2477“Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón
de ellos se les hubiesen confiado”
Santiago, Julio del 2016
9 BIBLIOGRAFÍA
Ciocca L. Odontológía Médico-Legal. Ediciones Jurídicas de Santiago, Ed 2010LEY NÚM 20,584, REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD, http://www.leychile.cl/Navegar?idLEY=20584#197790&r=1Ricardo Vacarezza, Elena Nuñez. ¿A quié pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003;131:111-114LEY NÚM 19,779 EN PREVENCIÓN DEL VIRUS DE INMUNIDEFICIENCIA HUMANA