eutanasia

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PRESENTACIÓN El tema de la Eutanasia es una realidad que siempre nos ha preocupado. Fue ese el motivo fundamental por el cual deseamos investigar y profundizar, quizá con un deseo oculto de mitigar algunas dudas y justificar o explicar algunos deseos que, movidos por el dolor ajeno, no eran, en muchas ocasiones consecuentes con nuestros principios católicos. Es así como el presente trabajo pretende brindar una visión, en primer lugar la muerte, su concepción y etapas, investigando un poco en el misterio que acarrea este fenómeno que culmina con nuestra vida, por lo menos, en el ámbito terrenal, para luego entrar en el tema especifico de la eutanasia entendida como una de las tantas formas del morir humano. Se habla mucho sobre “el derecho a morir con dignidad”. En trabajo realizado se pretende, asimismo, mostrar los diversos sentidos que se le otorga a dicho concepto para luego, concluir, bajo nuestro punto de vista cuál se considera verdadero. Debemos asimismo señalar que el tema es y será siempre sumamente complicado (aún en el supuesto impensado que la eutanasia llegue a legalizarse en todos los países del mundo, pues la dación de una ley positiva no podrá aliviar el alma de las personas), pues se entremezclan una serie de sentimientos encontrados: por un lado el inmenso dolor de contemplar a una ser querido agonizando, sufriendo tanto física como espiritualmente,

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PRESENTACIN

El tema de la Eutanasia es una realidad que siempre nos ha preocupado.Fue ese el motivo fundamental por el cual deseamos investigar y profundizar, quiz con un deseo oculto de mitigar algunas dudas y justificar o explicar algunos deseos que, movidos por el dolor ajeno, no eran, en muchas ocasiones consecuentes con nuestros principios catlicos.Es as como el presente trabajo pretende brindar una visin, en primer lugar la muerte, su concepcin y etapas, investigando un poco en el misterio que acarrea este fenmeno que culmina con nuestra vida, por lo menos, en el mbito terrenal, para luego entrar en el tema especifico de la eutanasia entendida como una de las tantas formas del morir humano.Se habla mucho sobre el derecho a morir con dignidad. En trabajo realizado se pretende, asimismo, mostrar los diversos sentidos que se le otorga a dicho concepto para luego, concluir, bajo nuestro punto de vista cul se considera verdadero.Debemos asimismo sealar que el tema es y ser siempre sumamente complicado (an en el supuesto impensado que la eutanasia llegue a legalizarse en todos los pases del mundo, pues la dacin de una ley positiva no podr aliviar el alma de las personas), pues se entremezclan una serie de sentimientos encontrados: por un lado el inmenso dolor de contemplar a una ser querido agonizando, sufriendo tanto fsica como espiritualmente, pidiendo y, hasta suplicando que se termine con su martirio y, por otro lado, el deseo a que el ser querido se aferre a la vida, con la esperanza de lograr su curacin la negacin a toda posibilidad de irrogarse la facultad de decidir sobre la vida de otro. La decisin no es ni ser nada fcil.

LOS AUTORES

DEDICATORIA

A Dios y a nuestros padres, por la fortaleza que nos brinda siempre para recuperarnos y levantarnos ante todas las circunstancias de la vida.

INTRODUCCIN

Nuestro Cdigo Penal, en el ttulo referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de Homicidio por piedad, en el artculo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza el trmino eutanasia. El artculo 112 del Cdigo Penal seala lo siguiente: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres aos.Nuestra legislacin ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente estn destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento solo traiga efectos de sufrimiento), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte que se conoce como cierta mediante el suministro de medicamento que sirven para mitigar el dolor fsico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena mxima de 3 aos pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboracin lo que se castiga. As, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia u homicidio por piedad: el mvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la peticin expresa y consiente de la vctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difcil la vida el paciente.En el presente trabajo han existido limitaciones como toda investigacin bibliogrfica en la ciudad de Piura y los bajos recursos econmicos para una amplia investigacin de la misma, lo cual se ha optado por una investigacin descriptiva simple. Es pues que a travs de la presente investigacin, se ha analizado detalles afianzndonos con los contenidos legales de nuestro derecho y de cualquier posible ambigedad que exista sobre la materia. CAPTULO I.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:En nuestro tiempo crecen sentimientos de ideas muy acordes con la idea del hombre, de justicia y de derecho humanos que subyace en este trabajo, pero a la vez se imponen nuestras sociedades prcticas incompatibles con la dignidad humana. El comit Episcopal para la Defensa de la Vida est convencido de que podemos impulsar los aspectos ms positivos de nuestra cultura si todos hacemos un esfuerzo para ser coherentes con el humanismo que ha inspirado los aspectos ms positivos de la Modernidad. Por ello, ofrece a la consideracin responsable de todos los ciudadanos, tambin de los polticos, los mdicos, educadores, familias y dems personas que han de decidir sobre la eutanasia, un trabajo que se inspira en un profundo respeto por cada hombre, por cada mujer, por cada ser humano, que, para quienes creemos en Dios, es objeto de un amor singular y personal desde antes de la creacin y no acabar jams, proyectndose tras la muerte por la eternidad. 1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA:En nuestro pas an no se han hecho encuestas sobre eutanasia ni se han publicado trabajos al respecto.A pesar de esto se podra decir que nuestro pas se han escuchado de situaciones particulares donde se ha vivido el drama de un paciente engaado o familiar consciente donde siempre la familia decide por el paciente hasta incluso el momento y circunstancias de la muerte. Todos hemos escuchado alguna vez la frase mdico no haga nada ms que ya l ha padecido bastante y hemos adoptado una postura de eutanasia pasiva. Por tal razn surge la siguiente pregunta: QU RAZN PUEDE ADUCIR UNA PERSONA A SU MDICO PARA SOLICITARLE QUE PONGA FIN A SU VIDA?1.3. JUSTIFICACIN:El presente trabajo se justifica, porque se realiza cumpliendo las exigencias de principios, dispositivos y normas legales.El presente trabajo es bsicamente un anlisis de la figura denominada Homicidio por Piedad, tipificado en el Artculo 112 del Cdigo Penal y como figura jurdica de Eutanasia comnmente conocida a nivel mundial.Permitir contribuir al campo cientfico, se realicen nuevas investigaciones, puesto que es un tema muy controvertido.La importancia es demostrar que no hay razn vlida para aceptar la eutanasia sea como conducta lcita, dado que, los argumentos aducidos por los pro- eutansicos sern rebatidos en este trabajo, como son el de calidad de vida, derecho a morir, y la autonoma individual. 1.4. LIMITACIONES:Se ha efectuado indagatorias a diversas bibliotecas de las Universidades de Piura (Facultades de Derecho) con resultados infructuosos, no existen estudios realizados sobre el instituto que proponemos como trabajo de investigacin.La pauprrima bibliografa que existe a nivel nacional sobre materia procesal solo se limita a reproducir con uno y otro aadido los preceptos contenido en la norma procesal; circunstancia que nos obliga a efectuar estudios doctrinarios y legislaciones extranjeras. 2. DELIMITACIN DE OBJETIVOS2.1. OBJETIVO GENERAL:a) Precisar el concepto de sta figura jurdica, su naturaleza, clases, y particularmente ver si est legislada o no en el Per; las facultades del rgano jurisdiccional sobre su determinacin y regulacin. Y su implicancia con el derecho comparado. 2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS:a) Determinar los aspectos positivos y negativos que justifican o no la eutanasia.b) Establecer cul es el tratamiento que los rganos jurisdiccionales extranjero y peruano que vienen otorgando al instituto de la eutanasia.c) Precisas cul es la posicin legal que adopta el Per ante esta figura jurdica.

CAPTULO II.CONCEPTOS Y DEFINICIONES FUNDAMENTALES2.1. INTRODUCCIN HISTRICA:Las controversias sobre la tica de la Eutanasia se originan desde la civilizacin greco-romana. GOLDIM expresa al analizar la historia que por ejemplo PLATN, SCRATES Y EPICURO defendan la idea que el sufrimiento resultante de una enfermedad dolorosa justificaba el suicidio. ARISTTELES, PITGORAS E HIPCRATES al contrario lo condenaban. A partir del juramento de HIPCRATES, (Jams proporcionar a persona alguna un remedio mortal, si me lo pidiese, ni har sugestin alguna en tal sentido, tampoco suministrar a mujer alguna un remedio abortivo. Vivir y ejercer mi arte en santidad y pureza) (siglo V A.C.), principal pilar de la sustentacin de la dignidad de la profesin mdica, la escuela hipocrtica ya se pronunciaba contra lo que hoy tiene la denominacin de Eutanasia o Suicidio asistido.Estas discusiones no solo se restringieron a Grecia, Cleopatra VII (69 AC 30 AC) cre en Egipto una Academia para estudiar formas de muerte menos dolorosas.La discusin sobre el tema prosigui a lo largo de la Historia de la Humanidad con la participacin de LUTERO, Thomas MORUS (Utopa), DAVID HUME (El suicidio), KARL MARX (Medical Eutanasia) y SCHOPENHAUER entre otros, hasta los das de hoy, el trmino ha constituido motivo serio de la sociedad.Ciertos filsofos, como Sir Thomas MORE y Francis BACON, ya abogaban la prctica de la Eutanasia Activa entre sus contemporneos. El debate aument al final del sculo XIX, cuando se trabaron innumerables polmicas entre abogados y cientistas sociales. Subsecuentemente el volvi a ser foco de atencin en los aos que procedieron a la 2da Guerra Mundial, basado en teoras del jurista alemn BINDING y del siquiatra de origen germnico HOCHE, los cuales se tornaron profetas de la Eutanasia, esto es, la eliminacin de la vida por razones mdicas ligadas fundamentalmente a la purificacin de la raza. Desde entonces la opinin pblica se ha manifestado a travs de numerosas publicaciones surgidas entre laicos, pero tambin en los debates legislativos de diversos parlamentos. Conforme ya previa el Papa Juan Pablo VI, ste sera el mayor dilema moral de los aos 90 e incluso en la actualidad.En el medio cientfico han sido establecidas directrices para la normalizacin de conductas mediante un consenso para permitir un abordaje lcido y racional de dicho problema, infelizmente an sin solucin. 2.2. CORRIENTES DEL PENSAMIENTO RESPECTO DE LA EUTANASIA:2.2.1 Para el Jusnaturalismo: La obligacin por cuestin divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe una prohibicin estricta sustentada en leyes naturales de dispones por cuenta propia de la vida. Juan Pablo II, en su encclica El Evangelio de la Vida define la Eutanasia como: Aduearse de la muerte, procurndola de modo anticipado y poniendo as fin dulcemente a la propia vida o a la de otro[footnoteRef:1]. Y se considera esto como una cultura de muerte que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los ms dbiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, segn lo cual la vida inhbil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como Accin o una omisin que por su naturaleza y en la intencin causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor; situada en la intencin y los mtodos usados[footnoteRef:2]. [1: Juan Pablo II; Encclica: El Evangelio de la Vida, Ediciones Paulinas, Pg. 144.] [2: Op. Cit. Pg. 145]

2.2.2 En trminos de una Teora Utilitarista De Los Derechos: La Eutanasia se nos muestra como una opcin ms prctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena dados los dolores que se le quitan a quien lo est sufriendo, se disminuyen los daos a la sociedad se termina con una carga para la familia. 2.2.3 En la Utopa de TOMAS MORO, aparece el concepto mdico y moral de la Eutanasia: Cuando a estos males incurables se aaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que est ya privado de los bienes y funciones vitales y puesto que la vida es puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse as mismo o permitir que otros le liberen esto es, la muerte no le apartar de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra piadosa y santa este tipo de muerte de considera algo honorable[footnoteRef:3]. Aqu se ve una situacin esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que legitima la muerte voluntaria y la eutanasia en utopa, tiene en cuenta los derechos de la persona; responsabilidad moral, libertad; los sacerdote son intrpretes de la divinidad. [3: VIDAL, Marciano; Citando la Utopa de TOMS MORO, en su texto: Biotica, Segunda Edicin, Editorial Tecnos, Pg. 69]

2.2.4 HUME: Critica la posicin eminentemente moralista del suicidio y de paso la Eutanasia as: Nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando sta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se haba esforzado en reconciliar con su imaginacin, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas. Y cuando las amenazas de la supersticin se aaden a esta natural timidez, no es extrao que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas[footnoteRef:4], y va contra un determinismo al decir que si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sera el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla[footnoteRef:5]. [4: HUME, David; Sobre El Suicidio, Editorial Alianza, Pg. 123] [5: Op. Cit. Pg. 127]

Finalmente justifica la Eutanasia en trminos prcticos al decir que: Una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilacin. Creo que ningn hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse[footnoteRef:6]. Quien se retira de la vida no le produce dao a la sociedad, a lo sumo deja de producirle el bien. [6: Op. Cit. Pg. 127]

2.2.5 En trminos de KANT: A l no le importa la singularidad, el suicidio es malo, al contrario de Hume, porque viola deberes para conmigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuente es la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por s misma, sino en funcin de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonoma, sta se justifica si permite la base material pata la vida digna.Sin embargo, creo que se debe reconocer algo al ser humano, este derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que ste puede tener, el reconocerle a un ser humano la posibilidad de definir qu hacer con su vida es respetar la humanidad del otro (su humanidad), es el respeto a la libertad y del a vida propia, y esto nos ayuda a definir lo que es un vida digna, se puede argumentar desde este punto de vista, de la dignidad humana, la exigencia de instaurar la eutanasia (bajo ciertas condiciones) como una lucha por el reconocimiento del derecho a la muerte digna, entendiendo por muerte indigna aquella que prolonga inmisericordemente la vida por medios artificiales, en la que la vida se escapa lentamente y se da un apego puramente al cuerpo fsico.Mirando al paciente cerca de la muerte, se puede ver la dignidad del mismo desde ciertos puntos de vista:1. El derecho a morir es ms una exigencia tica que un derecho en toda la existencia de la palabra, y no se refiere al morir en s, sino a la forma y razones de y para morir[footnoteRef:7]. [7: VIDAL, Marciano; Citando la Utopa de TOMS MORO, en su texto: Biotica, Segunda Edicin, Editorial Tecnos, Pg. 76 y ss. ]

2. Los derechos del paciente, son reconocidos por la Ley Colombiana a travs de la resolucin 13437 de 1 de Noviembre de 1991, y se pueden tomar como criterio moral de la tica de morir. Y el contenido que tiene esta resolucin, supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la sociedad[footnoteRef:8]; atencin al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida, estar verdicamente informado sobre su enfermedad; conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento; derecho a que su voluntad personal sea respetada, todo a travs de un comit de tica Hospitalaria. [8: VIDAL, Ob. Cit. Pg. 80]

3. El morir dignamente sera entonces el morir libre de dolor, con los analgsicos y tranquilizantes necesarios para el desasosiego y con el suministro de medicamentos que se requieran contra las incomodidades que se puedan presentar, eliminando en lo posible el sufrimiento de toda ndole, siendo respetado y tratado como ser humano, cumpliendo con las condiciones planteadas en el punto anterior. Aunque no solamente reduciendo el dolor, lo que vales es una vida con cierta autonoma y libertad. El morir dignamente es que se respete la dignidad del moribundo, existen procesos de fallecimiento en qu medidas de encarnizacin mdica entran en conflicto con la dignidad de la persona, no se debe, entonces, anteponer el tratamiento mdico a la dignidad de la persona, hay casos en que el paciente anhela de alguna manera la muerte, pero por causa de la intromisin mdica, escudada en un deber moral, el paciente debe soportar una degradacin tan grande que no la iguala lo terrible que podra ser el camino hacia la muerte, destruyndose la dignidad dela persona, por lo cual stas medidas ya no conservan un ser humano, sino lo que hemos llamado mejor; una piltrafa humana. Lo que debe preservar el mdico es al ser humano integral y no solamente una mera existencia vegetativa.Tomando el esbozo histrico anterior y nuestras opiniones personales al margen del mismo, vemos que para los Jusnaturalistas es urgente es decir (y lo hacen de forma clara) no a la Eutanasia, desde el no matars de los mandamientos o tablas de la ley de Dios, pero esto es solamente cierto para el momento histrico que se viva en aquella poca, ya que su no fuese as, probablemente estaramos exterminados, y pasar estos mismos preceptos a sta poca, de manera histrica, donde los horizontes de vida eran mnimos, es de cierta forma ilusorio. En nuestra poca actual, con intereses diferentes, con ritmos de vida distintos, con horizontes de vida mucho mayores, con una sociedad ms evolucionada, con mayores a veces tecnolgicos ya podra pensarse en ir reconociendo la Eutanasia. 2.2.6 Si lo miramos en trminos HEGELIANOS: Determinar cmo derecho la eutanasia se podra hacer a travs del uso de autoconciencia que va constituyendo lo humano del hombre dentro del entorno natural, lo que conlleva a que la determinacin sobre la muerte sea una cuestin de reconocimiento propio y de autoconciencia; adems, solo mediante la satisfaccin de necesidades como la libertad y la dignidad, que van ms all de las que pueden definirse como bsicas, obtiene el reconocimiento de otros individuos con los cuales interacta socialmente.Sin embargo, la contradiccin se da cuando ese ser humano busca reconocimiento y lo tiene es en vida, si se aplicase la eutanasia, perdera ese reconocimiento. 2.3. ETIMOLOGA DE EUTANASIA:La palabra eutanasia proviene de las dos palabras griegas eu que significa bien, bueno; y thnatos que significa muerte. As pues, desde el punto de vista etimolgico, la eutanasia comprendera el buen morir, la muerte feliz, la agona buena y dulce, la muerte suave o dulce, en fin una muerte sin dolor, ni padecimientos. El vocablo parece haber sido creado por el ingls Francis Bacon cuando en su libro Historia Vital et Mortis analiz el problema del tratamiento de las enfermedades incurables. 2.4. CONCEPTO DE EUTANASIA:Algunos autores ven que el concepto o la nocin de Eutanasia son demasiado ambiguos, lo que puede llevarnos a entender cosas muy diferentes y hasta contrarias. Vamos a referirnos a ella. 1. Un uso normatizado[footnoteRef:9]: Muerte sin sufrimiento fsico o la que se provoca voluntariamente. [9: VIDAL, Marciano; Biotica, Segunda Edicin, Editorial Tecno, Pg. 63 y ss.]

2. Otro uso es el Fctico: Muerte sin dolor o muerte en estado de gracia[footnoteRef:10]. [10: Diccionario Hispnico Universal; Tomo I, Jackson Editores. Mxico D.F., Pg. 629]

3. Como significado Etimolgico: O el de Lucha contra sufrimiento a cualquier precio. Supresin de la vida en un enfermo incurable, sea a peticin propia o de su familia, el mdico o el estado; decisin de abstenerse de medios extraordinarios considerados desproporcionados en la fase terminal y visto como encarnizamiento teraputico. En el mundo grecoromano, era morir bueno Derecho a la propia muerte, con el significado de muerte apropiada, que otros llaman muerte digna.Es un derecho del paciente a decidir la forma y el momento de su muerte, esto dentro de una definicin corta, pero que busca como nico fin el librar a una persona de sus intensos sufrimientos, de una agona inmisericorde que padece como resultado de una enfermedad grave e incurable (por ejemplo algunos tipos de cncer o un SIDA). Dicha enfermedad o estado debe haber sido diagnosticado suficientemente, de manera que su caracterstica de irreversibilidad, sea tal, que se determine la muerte como algo inevitable[footnoteRef:11]. Dentro de la misma definicin, el concepto de paciente, como el del ser humano que padece algo, puede ser un sufrimiento fsico. Sin referirnos al sufrimiento moral o psicolgico exclusivamente, aunque por esto, no se descarta que el sufrimiento fsico le pueda provocar un sufrimiento como los enunciados anteriormente. [11: SUAREZ ALDANA, Camilo; La Eutanasia dentro del Cdigo Penal Colombiano, Tesis de Grado, Universidad Autnoma de Colombia, 1991 ]

Visto desde un mbito jurdico, QUINTANO REPOLLES la entiende como La accin de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la reclama sera e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores[footnoteRef:12]. [12: MARCOS DEL CANO, Ana Mara; La Eutanasia. Estudio filosfico, jurdico, Ediciones Jurdicas y Sociales, Madrid, 1999, Pg. 94]

Desde de un punto de vista ms tradicional y mayoritariamente catlico que consideran a la vida como un bien sagrado se entiende una accin o una omisin que por su naturaleza, o en la intencin, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor[footnoteRef:13]. [13: Ibdem, Pg. 96]

Otros autores[footnoteRef:14] plantean que se ha producido un cambio semntico del trmino Eutanasia que significa inicialmente la muerte en paz, sin dolores, incluso en plenitud de conciencia, sin disminucin de las cualidades psquicas del individuo. Hoy la Eutanasia significa la accin mdica por la que se acelera o no se evita la muerte de una persona enferma. [14: VALENT, Mara; Eutanasia: El suicidio asistido de Occidente, ABRIL N 57; Nueva Revista]

Precisamente lo que se distingue a la Eutanasia en relacin con el suicidio es el hecho de que se trate de una persona enferma, afectada por una dolencia grave.

VALENT[footnoteRef:15] argumenta que el suicidio asistido se puede hacer de dos maneras: [15: dem]

1) Por accin directa del mdico y;2) Por orientaciones e indicaciones del mdico mediante las aplicaciones de drogas o gases mortales.sta ltima hace tan responsable al mdico, como cuando se manda una droga para curar al paciente. Cuando un paciente pide que se termine con su vida, tiene que contar con la autonoma y la conciencia moral de su mdico y de sus seres queridos. No es slo establecer un reglamento o unas condiciones para permitir este acto. 2.5. DISTINCIN DE LA EUTANASIA DE OTRAS FIGURAS:a) La Ortotanasia: Con esta palabra (del griego Orthos recto, y thanatos, muerte), se ha querido designar la actuacin correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable en fase terminal. La Ortotanasia estara tan lejos de la eutanasia, en el sentido apuntado aqu, como de la distancia u obstinacin teraputica. Este trmino, reciente, no se ha consagrado ms que en ciertos ambientes acadmicos, sin hacer fortuna en el lxico habitual de la calle; pero su sola acuacin revela la necesidad de acudir a una palabra distinta de eutanasia para designar precisamente la buena muerte, que es lo que se supone que tendra que significar la eutanasia, y que sin embargo ya no significa, porque designa la otra realidad mencionada: Una forma de homicidio.b) La Distanasia: La distanasia del griego dis, mal, algo mal hecho, y thnatos, muerte, es etimolgicamente lo contrario de la eutanasia, y consiste en retrasar el advenimiento de la muerte todo lo posible, por todos los medios, proporcionados o no, aunque no haya esperanza alguna de curacin y aunque eso signifique infligir al moribundo unos sufrimientos aadidos a los que ya padece, y que, obviamente, no lograrn esquivar la muerte inevitable, sino slo aplazarla unas horas o unos das en unas condiciones lamentables para el enfermo. La distanasia tambin se llama ensaamiento y encarnizamiento teraputico, aunque ms preciso sera denominara obstinacin teraputica.La distanasia, que es la prolongacin de la vida de un paciente haciendo uso de medios artificiales. El proceso contrario, la suspensin de estos medios se conoce como antidistanasia. La otra Ortotanasia es simplemente la muerte en su momento biolgico adecuado.[footnoteRef:16] [16: ESCOBAR TRIANA, Jaime; El morir Como Ejercicio Final Del Derecho A Una Vida Digna, Coleccin Bo y Ethos Volumen N7, Ediciones El Bosque, Bogot, 1998, Pg. 13]

c) Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (Kaks: malo).d) La Eugensica: Consiste en la muerte dada a los seres deformes o tarados con el fin de mejorar la raza, el cual a veces se le considera como una clase de la eutanasia. 2.6. CARACTERSTICAS DE LA EUTANASIA:Las principales caractersticas para que sea puesta en prctica son:1.- El paciente debe otorgar su consentimiento y este debe ser de tipo solemne, razonado, voluntario y continuo[footnoteRef:17]. [17: BRANDES MOYA, Fernando; Manual de Medicina Legal y Forense, Pg. 416]

2.- Adicionalmente, debe ser asistido por personal mdico y;3.- Lo ms importante, la intencin final para que este tratamiento se lleve a cabo debe ser siempre brindar compasin y libertad al paciente, despojarlo de su sufrimiento[footnoteRef:18]. [18: Ibdem ]

2.7. ELEMENTOS DE CLASIFICACIN DE LA EUTANASIA: Hay que distinguir las clases de eutanasia, en las que la conducta humana, sea por propia mano del moribundo, sea con intervencin de terceros, que contribuye a paliar el padecimiento de la agona. Se limitndose a la confortacin o a una anestesia inocua, o abrevindola a activa o pasivamente, directa o indirectamente.Bajo esta denominacin agruparemos a los distintos supuestos en torno a dos pautas bsicas y la actitud adoptada respecto del curso vital.

2.7.1. Por el Autor: Eutanasia autnoma: La provocacin y preparacin de la propia buena muerte, sin la intervencin de terceras personas. Eutanasia heternoma: Resultante de la accin o participacin de otra u otras personas. La eutanasia autnoma para Nio y para Barbero Santos en su libro El suicidio, es materia ajena a todo tratamiento jurdico penal racional.

2.7.2. Por Su Finalidad: Eutanasia eugnica: Por razones de higiene racial, libera a la sociedad de los enfermos que son una carga. Eutanasia piadosa: Es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos de un enfermo. 2.7.3. Por Sus Medios: Eutanasia positiva: Es aquella en que el agente de manera directa y positiva sobre la persona enferma provocndole la muerte. Eutanasia negativa: El agente deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del paciente.2.7.4. Por Sus Intenciones: Eutanasia directa: Cuando en la intencin del agente existe el deseo de provocar la muerte directamente del enfermo. Eutanasia Indirecta: Consiste en la muerte no querida en su intencin que sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor.2.7.5. Por Su Voluntariedad: Eutanasia voluntaria: Es la que solicita el paciente de palabra o escrito. Eutanasia involuntaria: Es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento.

2.7.6. Por la Relacin De Casualidad Que Une La Accin Con El Resultado:Romero identificara a este aparato como por la actitud adoptada frente al curso vital[footnoteRef:19]. [19: ROMERO OCAMPO, Guillermo; La Eutanasia, Pontificia Universidad Javeriana, Bogot, 1966, Pg. 125]

Eutanasia directa: Que consiste en la provocacin de la muerte a una persona que se encuentra en la fase terminal, con medios certeros y con la intencin clara de producirle el bito, como por ejemplo inyectndole una dosis mortal de morfina. Eutanasia indirecta: Este implica la administracin de medicamentos o la aplicacin de tcnicas al enfermo terminal que soportan una situacin especialmente dolorosa, con el fin primordial de mitigar sus sufrimientos, aun sabiendo que como efectos secundarios, es ineludible el acortamiento de su vida. Se tratara por ejemplo de la aplicacin del analgsico para aliviar sus dolores. Es la llamada eutanasia lenitiva, a la cual Romero prefiere identificar como solutiva[footnoteRef:20]. [20: ROMERO OCAMPO, Guillermo, Ob. Cit. Pg. 126]

2.8. LA EUTANASIA VISTA DESDE LA DIGNIDAD HUMANA[footnoteRef:21]: [21: LANDA, Csar; Dignidad de la Persona Humana, Pontificia Universidad Catlica del Per, Lima, 2003, Pg. 79 93. ]

El artculo 1 del Captulo I referente a los Derechos Fundamentales de la persona, del Ttulo I De la Persona y la Sociedad, de la Constitucin Poltica de 1993, seala que la defensa dela persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado. Este artculo constituye la piedra angular de los derechos fundamentales de las personas y, por ello es el soporte estructural de todo el edificio constitucional, tanto del modelo poltico, como del modelo econmico y social. En tal sentido fundamenta los parmetros axiolgicos y jurdicos de las disposiciones y actuaciones constitucionales de los poderes polticos y de los agentes econmicos sociales, as como tambin, establece los principios y a su vez los lmites de los alcances de los derechos y garantas constitucionales de los ciudadanos y de las autoridades.Por si estructura, el artculo primero puede ser analizado desde diferentes teoras de los derechos fundamentales y de los mtodos de interpretacin constitucional. As, desde una concepcin liberal clsica de los derechos del hombre, la defensa de la persona est inserta en un status negativo de la persona humana. Esta posicin esttica de los poderes pblicos, es propia de la primera hora del constitucionalismo abstencionista del estado. En virtud de la cual, se asume desde entonces que la persona humana autnomamente y en el seno de la sociedad civil, cuenta con las capacidades y potencialidades por s misma para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Bajo esta concepcin aparecen los derechos de primera generacin, que son aquellos derechos de defensa clsicos derechos a la vida, y las libertades personales frente a las autoridades del Estado, a quienes se les exige que se autolimiten y no intervengan en la esfera de los derechos individuales. Por ello, en esta fase se consagra el principio de la autonoma de la voluntad de la persona, segn el cual: nadie est obligado a ser lo que la ley no manda, ni est impedido de hacer lo que ella no prohbe, segn reza el art. 2 inciso 24 a) de la Constitucin. Contemporneamente, sin embargo, esta clsica concepcin de la persona humana, slo se puede entender a cabalidad en el marco de la segunda parte del mencionado artculo primero; es decir, perspectiva de los derechos fundamentales y de la interpretacin constitucional propia de la teora institucional. En este entendido, el respeto a la dignidad humana se incardina, ms bien, en la perspectiva contempornea de los derechos fundamentales del constitucionalismo social que partiendo de un status positivo de la libertad; reconoce que toda las personas tienen tanto las mismas capacidades y posibilidades sociales de realizarse humanamente, como tambin, para ello cuentan con la promocin y auxilio de los poderes pblicos y privados.En esta perspectiva humanista, la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, tanto en su dimensin corporal, como en su trascendencia. As, la dignidad adquiere una dimensin individual y social, orientada a la libertad de la persona, con lo cual la dignidad funda y se inserta en la esfera del jurdico-poltico. En ese sentido la dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le d un tratamiento peligroso a la cuestin principal de su cualidad subjetiva, que afirma las relaciones y las obligaciones de los hombres, as como tambin su autonoma. Pero, la dignidad no slo es un valor y principio constitucional, sino tambin es un dinamo de los derechos fundamentales; por ello sirve tanto de parmetro fundamental de la actividad del Estado y la sociedad, sino tambin de fuente de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, la dignidad de la persona humana se proyecta no slo a la defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino tambin como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre, la misma que slo puede ser entendida a cabalidad en el marco de la teora institucional. 2.9. EUTANASIA Y LAS NACIONES UNIDAS: LA DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:La Declaracin Universal de los Derecho Humanos de las Naciones Unidas de 1948 es un documento notable. Representa la primera vez en la historia humana en que las naciones del mundo estaban de acuerdo. Todos tenemos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (Artculo 3). Mientras nosotros estamos lejos de afianzar estos derechos para todos, el objetivo est claro.Aunque todas las religiones aceptan el derecho a la vida, la Declaracin no presume fundamento religioso, ni el artculo 3 cuenta con fe religiosa.En cambio, el Prembulo de la Declaracin pone el desafi simplemente a la humanidad, nosotros debemos reconocer la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Se instruyeron a las naciones miembros de la ONU para publicar ampliamente la Declaracin, y anunciarla, sobre todo en escuelas, para que fuera una inspiracin continua a todos los ciudadanos.Hoy, muchos estados miembros de la ONU han legalizado aborto, la destruccin intencional de hecho, la matanza del nio en tero, el miembro ms vulnerable de la familia humana.Esto es, por supuesto, una violacin gruesa de derechos humanos, especficamente el derecho a la vida de ese nio cuya dignidad y derecho son tan inalienables como los de todos los otros seres del humano viviente. Ahora, algunos pases miembros, o jurisdicciones dentro de ellos, estn al borde de legalizar eutanasia. sta tambin es una violacin directa de la garanta de la Declaracin del derecho a la vida. Todava ninguna palabra de la ONU. Un comit del gobierno encabezado por el Abogado General holands, inspeccion la prctica de la eutanasia en Holanda durante el ao 1990 y otro informe del ao 1995.Para 1995, el gobierno Holands inform que la eutanasia, por su definicin, se haba aplicado en solo 24 por ciento de todas las muertes (30 % de aumento con respecto al ao 1990, donde encontr la eutanasia en el 1.8 por ciento de todas las muertes).Pero por normas internacionales, la eutanasia constituy casi 20 por ciento de todas las muertes en los Pases bajo, porque la definicin internacional incluye casos de suicidio ayudado (0.3 por ciento), administracin de drogas letales sin el consentimiento del paciente (0.7 por ciento), alivio de dolor intensificado con por lo menos intento parcial para acelerar la muerte (2.9 por ciento), y decisiones del no-tratamiento con la intencin explcita de acelerar la muerte (13.3 por ciento). Para 1995, haba casi 26.600 casos de eutanasia, y slo 13.300 tenan la demanda del paciente.Un cambio en la ley holandesa hace posible hoy para un mdico acabar con la vida de un paciente si el mdico se rige por lo escrito en las pautas, como obtener una segunda opinin (aunque no necesariamente de expertos de salud mental o especialistas de cuidado de paliativo), y completando una encuesta. La nueva ley protege a mdicos que matan a sus pacientes, o pacientes que son muerte por mdicos. 2.10. LA EUTANASIA VISTA DESDE LA RELIGIN Y LA MEDICINA:

2.10.1. Aspectos Morales Y Religiosos de la Eutanasia:Desde la perspectiva religiosa se considera que la propiedad de la vida humana le corresponde a un ser superior y el individuo es un mero usufructuario, incapacitado por definicin para disponer de su vida de acuerdo a su voluntad. Quienes creemos en un Dios personal, en especial los Catlicos, tenemos un motivo ms para rechazar la eutanasia. Pues lo que as pensamos, estamos convencidos que la eutanasia implica matar a un ser querido por Dios, quien vela por su vida y su muerte[footnoteRef:22]. Por ello, la iglesia catlica la considerado un grave crimen. [22: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; El Derecho A Amar Y El Derecho A Morir, PUCP, Fondo Editorial, Lima, 1997, Pg. 309]

Para la iglesia Catlica y su doctrina dicen sobre la eutanasia que no es lcito matar a un paciente, ni siquiera para no verlo o hacerle sufrir, as se lo hayan pedido al mdico el enfermo, sus familiares o terceros, pues no est en sus manos, solo en las de Dios, las vida de las personas. Comprendiendo ello, el no hacer acciones que produzcan intencionalmente la muerte del paciente y como es lgico tampoco es permisible omitir una prestacin debida al paciente con la cual salvara su vida[footnoteRef:23]. [23: MARCOS DEL CANO, Ana Mara; La Eutanasia. Estudio Filosfico, Jurdico, Ediciones Jurdicas y Sociales, Madrid, 1999, Pg. 126]

Para la iglesia no es lcito que se deje u omita los tratamientos disponibles para la posible recuperacin del paciente, con el lmite que no tenga la muerte cerebral, lo cual ocasiona dejar de aplicar los tratamientos siendo esto lo ms adecuado, actitud concordante con la recta razn. La cual trata de evitar las medidas desproporcionadas que no seran una medida razonable, sino ms bien prcticas distansicasLa iglesia esa de acuerdo con la Ortotanasia, entendida como lo entiende ROMERO Y NIO[footnoteRef:24], llamada eutanasia solutiva, por la cual, se le suministra narcticos y analgsicos que aliviarn el dolor, aunque atenen la conciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente. [24: ROMERO OCAMPO, Guillermo, Ob. Cit., Pg. 147 y NIO, Luis Fernando; Eutanasia. Morir con Dignidad, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1994, Pg. 268]

Este acto no se considera ilcito, pues en este sentido se expresaba Pablo VI cuando deca que:El deber del mdico consista ms bien en intentar calmar los sufrimientos, en vez de prolongar todo lo que pueda con cualquier medio y a cualquier condicin una vida que no es paralelamente humana y que va naturalmente hacia la conclusin[footnoteRef:25]. [25: Cfr. Conferencia Episcopal espaola: La Eutanasia, 100 Cuestiones, Sobre La Defensa De La Vida Humana Y la Actitud De Los Catlicos; Octubre de 1992 en MARCOS DEL CANO, Ana Mara; Op. Cit. Pg. 128]

En la conferencia episcopal espaola se habl tambin que en el momento de la muerte se tena que tomar en cuenta la dignidad de la persona humana y la concepcin cristiana de la vida. Pues a nadie se le puede imponer la obligacin de recurrir al tipo de cura.Podemos concluir por ello que la religin y la iglesia catlica no estn de acuerdo con la eutanasia, pero tampoco con la distanasia que se presenta en los medios desproporcionados que se utilizan para que el paciente siga vivo sea esta una vida con aparatos con los cuales no podra vivir. Pero aceptan la Ortotanasia, la cual se utilizarn paliativos para el dolor, los cuales permitir a las personas que no quieran recibir un tratamiento para morir progresivamente y naturalmente sin sufrimientos ayudado por drogas. NIO llama a esto eutanasia solutiva[footnoteRef:26], claro que la iglesia no la llama as, esta clase de eutanasia no slo carece de relevancia atpica sino que encarna un deber moral y jurdico. [26: NIO, Luis Fernando; Ob. Cit., Pg. 267]

2.10.2. El Punto de Vista de la Medicina:El juramento hipocrtico dice: establecer el rgimen de los enfermos, de manera que les sea ms provechoso, segn mis facultades y mi entender, abstenindome de cometer todo mal e injusticia. A nadie dar veneno y si alguno me propone semejante cosa no tomar en cuenta la iniciativa de tal sugestin; igualmente me abstendr de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasar mi vida y ejercer mi profesin con inocencia y pureza.Este juramento todava est vigente en nuestros das, siendo entonces que la prctica de la eutanasia se considerar, contradictoria con los principios de la tica mdica.La deontologa mdica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento fsico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de ser guardin del respeto a la dignidad de todo ser humano.Hay varias razones por las cuales la eutanasia no puede ser aceptada: Primero; porque se minara la confianza paciente mdico, si el profesional de la medicina que se ocupan de su salud pueden decidir si su caso es digno de curacin o susceptible de eutanasia.Segundo; el diagnstico y el llamado pronstico hecho por los mdicos nos ofrece garantas, as como el mdico CHORCOT deca: Jams debe pronunciarse un pronstico con pesimismo absoluto, porque lo imprevisto es siempre posible[footnoteRef:27]. En definitiva en la ciencia mdica no habra una certeza. Siendo aceptable el aforismo: Mientras hay vida hay esperanza. [27: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; Ob. Cit., Pg. 329]

As es que el trmino incurabilidad no es sino un concepto relativo. Pues la naturaleza del cuerpo humano es a veces sorprendente, pudiendo salir muchas veces las personas que se encuentran en estado de coma irreversible de estos.Esta posicin mdica al igual que la posicin de la religin estara de acuerdo con la Ortotanasia, al estar a favor de utilizar medicinas paliativas y medios proporcionados, solamente, para prolongar la vida.Actualmente, se ha delimitado bien, que son medios proporcionados para la prolongacin de la vida por parte de los mdicos. As es que se entiende como medios ordinarios o proporcionados los que estn a la mano y no imponen esfuerzo, sufrimientos o gastos mayores de los que las personas consideran[footnoteRef:28], para la conservacin de la vida. [28: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdova; Muerte Digna, 2 Edicin, Argentina, 2000, Pg. 59.]

A diferencia de los medios desproporcionados o que usando medios artificiales, se haga seguir viviendo a una persona, no siendo sta una ayuda de la naturaleza, sino artificial, considerando esta clase de conservacin de la vida natural. 2.11. TIPICIDAD:El artculo 112 del Cdigo Penal; ste artculo regula la eutanasia entendiendo por ella, al homicidio piadoso y dice textualmente nuestro cdigo penal: El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres aos.Este artculo nos revela un homicidio atenuado por causales expresada en el supuesto de hecho, es decir, en la pena, el delito. Hay muchas cosas que decir sobre el delito en s y sobre la pena: 2.11.1. Sujeto Activo:Cualquier persona natural con plena capacidad penal (Art. 20 inc. 1 C.P.), puede cometer el homicidio piadoso. El agente activo eutansico puede ser, pues, cualquier sujeto que transido de piedad ciega la vida de otro[footnoteRef:29]. [29: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; Ob. Cit. Pg. 252.]

Desde nuestra legislacin peruana, hay un poco de restricciones en el sentido que en la prctica se tratar generalmente de alguien que mantenga una relacin familiar, sentimental, de amistadcon la persona enferma. Un elemento de naturaleza a pesar de eso no ha sido previsto como elemento constitutivo del tipo legal[footnoteRef:30]. [30: HURTADO POZO, Jos; Manual de Derecho Penal. Parte Especial 1- Homicidio, 2da. Edicin, Lima, 1995, Pg. 136]

Lo que ocurre es que nuestro cdigo, el mvil de delito es la piedad y no se tiene una diferencia entre la eutanasia activa comn (familiar o allegados normalmente) ya eutanasia activa mdica, ella limita nuestra legislacin, porque no todos los mdicos tiene que sentir piedad ante el sujeto pasivo.2.11.2. Sujeto Pasivo:El nico requisito intrnseco e inherente a este agente, es el de generar, sea por su enfermedad adolorida e incurable, sea por su indescriptible como intolerable malformacin fsica congnita, sea por la desgraciada circunstancia en que un trgico accidente coloca a un ser humano, sea cualquiera de estas circunstancias o ms, la piedad del prjimo[footnoteRef:31]. [31: Loc. Cit. ]

En el caso peruano la vctima no puede ser otra persona que padezca una enfermedad incurable. Al respecto el Dr. Jos Hurtado no da dos observaciones importantes sobre este hecho. Cierto es que no puede tratarse de cualquier enfermedad para la cual, la ciencia mdica no conoce la cura. Y por otra parte, la nocin de incurabilidad va a hacer relativa, pues se debe precisa de acuerdo con las circunstancias sociales y personas particulares al caso concreto. Por ejemplo, una enfermedad curable en la capital puede no serlo en un centro poblado alejado, con lo cual sus familiares no tiene medios financieros como trasladarlo a curar al enfermo[footnoteRef:32]. [32: Ibdem. Pg. 136 y 137]

En trmino de enfermo nos dice Hurtado es demasiado restringido en el Per. Esto se puede comprobar con lo dicho antes por la doctrina que contempla no solo ese motivo sino muchos ms. Claro que, de laguna forma, en bueno al menos por algunos de los motivos que se consideran en la doctrina con el termino de eutanasia, con los cuales no estaramos de acuerdo, que son los referentes a padecimientos morales de quien se les considera condenados irremediablemente, pues estos no tendran como manifestar lo que sienten o piensan, as es que no podra conocer cmo se encuentran, ni tampoco estamos de acuerdo cuando dicen; que se puede matar a las personas que tiene malformacin fsica, pues la tecnologa a travs de los aos avanza con mayor rapidez y actualmente ello s se podra remediar completamente al menos se puede atenuar. 2.12. CONDUCTA HUMANA:El acto constituye un caso privilegiado de homicidio. El agente debe matar a la vctima sea por comisin o de omisin impropia.Tiene que haber una relacin de causalidad de tipo objetivo, por lo cual los actos producidos por el sujeto pasivo para matar al enfermo y el resultado, es decir, la muerte del mismo[footnoteRef:33]. Al igual que debe coincidir con la del tipo subjetivo entre la muerte del enfermo y el proceso intelectual volitivo que realiz el agente para producirlo[footnoteRef:34], es decir el agente activo tiene que tener la voluntad de provocar la muerte del sujeto pasivo del delito. [33: ROMERO OCAMPO, Guillermo; La Eutanasia, Pontificia Universidad Javeriana, Bogot, 1986, Pg. 107.] [34: Loc. Cit. ]

2.13. OBJETO MATERIAL:El bien jurdico vulnerado coincide con el titular de ese derecho que es el sujeto pasivo, y el bien jurdico que se vulnera es la vida.

2.14. LOS INTENSOS SUFRIMIENTOS DEL ENFERMO O LESIONADO:Es uno de los elementos fundamental de homicidio piadoso, el dolo fsico que debe sufrir el agente pasivo, justamente un terreno propicio para la eutanasia no es otro que aquel donde el enfermo o un infeliz desgraciado se desgarra de dolor ante el feroz sufrimiento fsico[footnoteRef:35]. [35: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; Op. Cit. Pg. 254]

De este dolor segn el diccionario mdico DORLAND es un sntoma que se manifiesta por una sensacin fsica desagradable y localizado, provocada por mltiples estmulos que, conducidos por las vas nerviosas especficas, llegan a la corteza cerebral, donde se hace consciente tal sensacin[footnoteRef:36]. [36: DORLAND; Diccionario de Ciencias Mdicas Dorland, Editorial El Ateneo S.A., Barcelona, Espaa, 1979.]

Se tiene que padecer lo ms lacerantes como espantosos dolores fsicos. Este elemento de dolor fsico lo conceptuamos como insustituible y as diversos que si en el aspecto subjetivo la piedad es consustancial a la eutanasia en el marco de los objetivos del fsico, el dolo tambin lo es[footnoteRef:37]. [37: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; dem.]

Es este terrible dolor el que tiene incitar al sujeto pasivo, la piedad, que va hacer el mvil que precipitar que cometa el homicidio, es decir, el dolor va hacer la causa que lo precipitar.Este es un requisito indispensable de la eutanasia. Por ello, la finalidad es poner fin a sus intolerables dolores dice el Dr. HURTADO penalista peruano, perseguida por quien lo solicita se le cause la muerte; en donde la enfermedad tendr que ser incurable. Aparece demasiado limitativa ya que solo hara referencia a los padecimientos fsicos causados por la enfermedad y no los padecimientos morales de quien se considera condenado irremediablemente[footnoteRef:38]. [38: HURTADO POZO, Jos; Op. Cit. Pg. 137.]

Parte de ello, existe una discrepancia dado que, los padecimientos morales o psicolgicos aunque no pueden ser resueltos se pueden paliar y hasta disminuir con medicamento o tratamiento psiquitrico que le permitan a la persona recuperarse siendo este un dolor espiritual, muy diferente al fsico. 2.15. LA SOLICITUD TIENE QUE SER EXPRESA Y CONSCIENTE:2.16. Definicin De La Palabra Expresa:Esta palabra proviene del latn expressus, y de los significados dados por el diccionario de la Real Academia hay dos pertinentes al caso: Manifestar con palabras miradas o gestos lo que uno quiere dar a conocer y Claro, patente, especfico[footnoteRef:39]. [39: Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola; Editorial Espasa Calpe, Vigsima primera edicin, 1992. ]

2.17. Definicin De La Palabra Consciente:Esta palabra proviene del latn consciens y entis. Respecto a esta palabra los tres significados dados por la Real Academia de la Lengua son adecuados, siendo stos Que siente, piensa, quiere y obra por conocimiento de lo que hace. Dcese de lo que se hacen en estas condiciones, adems se llama as a todo aquel que este con pleno uso de los sentidos y facultades. 2.18. Necesidad Del Cumplimiento De Ambas Condiciones:Como lo dice el supuesto de hecho penal del artculo 112 no es posible la solicitud que se expresa y no consciente, o al revs que se tenga consciencia de lo que se quiere pero no se pueda expresar. El artculo 112 del Cdigo Penal no pone trabas al respecto, se puede expresar la voluntad sea por escrito, en forma oral o mediante gestos, pero siempre que la forma en que se hace sea clara y no quede dudas. Pero adems se debe ser consciente de lo que se est pidiendo, no estar sedado por medicamento que hacen que exprese cosas que son ajenas a su voluntad. En ningn casis sus familiares pueden decidir por l si est inconsciente, ya que es un requisito necesario para que se cumpla el tipo delictivo y nadie puede decidir sobre la vida de otra persona, porque es el bien supremo de la sociedad.El fundamento esencial de la atenuacin, reside en la solicitud, expresa y consciente del enfermo para que se le mate. Esta circunstancia permite pensar en un suicidio mediante la intervencin de un tercero[footnoteRef:40]. [40: HURTADO POZO, Jos; Op. Cit. Pg. 137 - 138]

Esta peticin, adems, aunque no lo dice el artculo, o sea slo fruto de la desesperacin, sino que sea reiterativo y sera conveniente que el pedido se haga especficamente al sujeto activo, adems que esta sera expresado por una persona libre y capaz de descernimiento. Al no cumplir estas condiciones fundamentales, se pudiera entender el artculo como si esta voluntad expresa y consciente, no necesitar que esta consciencia no sea solo para expresar la peticin, pues por ejemplo en el mal de Parkinson el enfermo un da puede decir que lo maten, como otro da el enfermo pueda sentirse feliz y con ganas de vivir, es por ello que debe ser libre y capaz de discernimiento para que pueda tomarse cierta y verdadera. 2.16. ANTIJURICIDAD:2.16.1 La Ejecucin De Actos Dirigido A Un Fin Reconocido Por El Estado:Se reconoce la ausencia de antijuricidad en una serie de actos que son medios para el mantenimiento de un fin reconocido por el Estado[footnoteRef:41]. [41: JIMNEZ DE ASA, Luis; Libertad para amar y derecho a morir, Madrid: Editorial del Norte, 1928, Pg. 501]

Esto no hara comprender por qu a los mendigos no se le considera delincuentes, dado que, es la esfera de libertad dejada por el Estado (Ernesto Mayer)[footnoteRef:42] por lo cual el Estado permitira un orden medicante. [42: Loc. Cit. ]

Entre los fines reconocidos por el Estado se haya de proteger, conservar y mejorar la salud y la belleza de los miembros que le integran, y en razn de ellos se legitima que a veces tienen apariencias de ataques o lesiones.Este concepto, se podra ampliar y tergiversar y pensarse que legitima la eugensica, no es posible, pues el Estado tiene como lmite la constitucin y como sabemos hay en ella derecho individuales y bienes protegidos no solo por ella sino tambin por el Cdigo Penal. 2.16.2. El Mvil del Sujeto Activo:Este es el elemento fundamental del orden subjetivo existente en la eutanasia activa. El agente Activo debe actuar en el homicidio, movido por un nico motivo; la profunda piedad, que le inspira el agente pasivo[footnoteRef:43]. Si el crimen carece de esta piedad por parte del agente activo ser un homicidio simple, que no podr ser llamado homicidio eutansico. [43: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; Op. Cit. Pg. 253]

2.16.3. El Consentimiento De La Vctima:El consentimiento del ofendido puede desplegar sus efectos por una triple va:a) Causa de Atipicidad: En la mayora de los tipos penales presupone la ausencia de consentimiento del titular del bien jurdico individual o bien lo dan por supuesto, a que en el caso de mediar consentimiento el hecho se considera atpico, al no poderse lesionar el bien jurdico por parte del sujeto activo pues esta consentido.

Este concepto, la mayora de autores no lo aceptan para la eutanasia, dado que, el derecho que se viola, o el bien jurdico protegido es la vida y este es un derecho personalsimo y no disponible, es decir, que no se puede escoger cuando morir, pues, tenemos el derecho a la vida, pero no el derecho a la muerte, dado que la mayora de autores opinan que as el sujeto pasivo consiente que la maten eso no va a hacer que el acto vuelva atpico. FERRI no dice; que el mvil no egosta, es el nico argumento que se puede aceptar para la impunidad, ya que el tratamiento punitivo o asegurador deben ser actuado tan slo sobre individuos peligrosos, por ello el agente activo del homicidio, en cambio al suicidio no sera un individuo al cual se le podra poner el adjetivo de temible, pues su motivo fue noble y altruista. b) Causa de Justificacin: El consentimiento justificante representa una renuncia a la proteccin del derecho, por lo mismo, su alcance efectivo se limita a los casos en que el ordenamiento jurdico le concede a la persona protegida la posibilidad de emplear su derecho de autodeterminacin, renunciando a sus bienes.ste igual que la primera causa no se podra dar para la eutanasia siendo que sta trata de un bien jurdico indisponible. As que, as haya renunciado el sujeto pasivo a su derecho a la vida, el dar su muerte no le da ninguna causa de justificacin para al agente matarlo. c) Causa de Atenuacin de la Pena:Si el bien jurdico es indisponible, y cuyo ttulo sea la colectividad, sin importar entonces que la conducta se oriente a un sujeto especifico, como en la eutanasia lo ms indicado sera este tercer supuesto del consentimiento del ofendido; pues en l, o tipificas la conducta en un tipo especial que tenga fijado una pena menor a lo del tipo genrico; o influyes en el juzgador para que, en caso de condenar al ofensor le imponga dentro del rango que el tipo le permite una pena media o mnima[footnoteRef:44] [44: RODRIGUEZ ITURRI, Roger; Op. Cit. Pg. 151]

El problema del mvil de la piedad es que es subjetivo, por ello, la comprobacin de ste se hace muy difcil. Pero a travs de este comportamiento se pierde el carcter injusto y culpable de la accin debido al factor que lo impulsa; factor virtuoso, honorable, humanitario[footnoteRef:45]. [45: HURTADO POZO, Jos; Op. Cit. Pg. 139]

2.17. CULPABILIDAD:Para que una conducta tpica y antijurdica sea punible debe realizarse con culpabilidad, quedando proscrita toma forma de responsabilidad objetiva[footnoteRef:46]. [46: ROMERO OCAMPO, Guillermo; Op. Cit. Pg. 163]

2.18. EL PERDN JUDICIAL:En algunas legislaciones se permite el perdn judicial que se realiza por el Juez, este ha sido fundamentado por LUIS JIMNEZ ASA:En las otras formas de Eutanasia, a veces ms violentas, que prctica un particular cualquiera, ligado al paciente por vinculo de familia, de amistad o de amor, es cunado emerge la cuestin debatida y cuando el mvil asume su importancia mxima. Si no le gui al matador un motivo egosta, si no deseaba recoger la herencia o liberarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que la movan causas verdaderamente piadosas y compasivas, hay, a nuestro parecer un procedimiento certero de impunidad, sin dibujar en las leyes el contorno de la Eutanasia.Dmosle al Juez facultades de perdonar. Pero no en forma de perdn legal, especialmente consignado a determinadas infracciones, sino en forma amplia y generalizada de verdadero perdn judicial. Menos debe considerarse a la levedad de los delitos como hicieron los variados proyectos franceses que no alcanzaron vigencia. El precepto pietista que postul ser amplio, concediendo al Juez la facultad de personas cualquier delito incluso los objetivamente graves, siempre que el sujeto revele sociabilidad de los motivos y nulo estado peligroso.En contra de esta alternativa JIMNEZ DE ASA los llama sofistas los cuales aducen que prever un delito significa una pena y que en ello fala en el homicidio por piedad. A la cual el mismo autor se defiende y concordamos con su opinin que este perdn es hecho causa de una excusa absolutoria, es decir, hay un delito pero sin pena. Lo que es que, a veces, la justicia de la serie, que la ley representa, no es justa en el caso concreto, ya para evitar que el Derecho, que tiene como uno de sus principales fines la justicia, pueda ser injusto se debe poner en manos el Juez la facultad de perdonar[footnoteRef:47]. En el Per no se tuvo en cuenta la figura del Perdn Judicial, pero si figuras anloga. Porque no solo la penalidad es tenue sino que incluso puede ser suspendida o sometida a reserva de fallo condenatorio. [47: JIMNEZ DE ASA, Luis; Op. Cit. Pg. 509]

CONCLUSIONES

La Eutanasia es todo acto y omisin realizado por personal mdico que ocasiona la muerte de un ser humano con el fin de vitarle sufrimientos insoportables o la prolongacin artificial e inhumana de su vida.

La vida no es para la iglesia un valor absoluto al que los dems se deban someter, lo que es un valor absoluto para la iglesia es la dignidad de la persona humana, que est hecha a imagen y semejanza de Dios. Por eso el arriesgar la propia vida por salvar a otros no slo es pecado, sino que pueden ser algo valioso e incluso moralmente obligatorio.

La Eutanasia en un problema poltico; porque uno de los deberes primordiales del Estado es el de respetar y hacer respetar los derecho fundamentales de la persona, el primero de los cuales es el derecho a la vida, y la eutanasia no es sino la destruccin de vida humanas inocentes en determinadas condiciones.

La Eutanasia reconoce la necesidad de agotas todos los mecanismos antes de llegar al ltimo recurso. Una vez superados todos los medios y la muerte cerebral es inevitable o est demostrado, y entonces por lo menos se debe permitir la muerte digna. La Eutanasia como ltimo recurso, no debera de ser negada y debera brindarnos la posibilidad de mantener la esencia de nuestra propia dignidad.

La Vida es nuestro bien ms preciado y que no tenemos derecho a decidir sobre ella, sino en instancias importantes, como lo es Dios.

BIBLIOGRAFA

1. DORLAND; Diccionario de Ciencias Mdicas Dorland. Editorial El ATENEO S.A., Barcelona, 1979.

2. HUME, David; Sobre El Suicidio. Ed. Alianza, 1989.

3. HURTADO POZO, Jos; Manual de Derecho Penal. Parte Especial 1. 2da. Ed. Editorial Juris, 1999.

4. JIMNEZ DE ASA, Luis; Libertad de Amar y Derecho a Morir. Editorial del Norte. Madrid, 1928.

5. JUAN PABLO II; Encclica: El Evangelio de la Vida. Ediciones Paulinas

6. MARCOS DEL CANO, Ana; La Eutanasia. Estudio Filosfico. Ediciones Jurdicas y Sociales. Madrid, 1999.

7. NIO, Luis; Eutanasia: Morir con dignidad. Editorial Universidad de Buenos Aires, 1994.

8. REAL ACADEMIA ESPAOLA; Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Editorial Espasa Calpe, S.A. Vigsima primera edicin. Madrid, 1992.

9. RODRIGUEZ ITURRI, Roger; El Derecho a Amar y el Derecho a Morir: Entre la vida y la muerte. Fondo Editorial. Lima, 1997.

10. ROMERO OCAMPO, Guillermo; La Eutanasia. Editora de la Pontificia Facultad Javeriana Bogot. Colombia, 1996.

11. VALENT, Mara; Eutanasia: El Suicidio Asistido. Nueva Revista. Abril N 57.