excelente apunte maritimo

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  • 7/29/2019 Excelente Apunte Maritimo

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    BOLILLA 1

    CONCEPTOGonzlez Lebrero: lo define diciendo que por una parte es la rama de la ciencia jurdica en la cualse estudian todos los hechos y relaciones que surgen del hecho tcnico y econmico de lanavegacin por agua, o se refieren a l. Y por la otra es el sistema autnomo de normas jurdicasespeciales que regulan todos esos hechos y relaciones.Beltrn Montiel: lo define como el conjunto de normas destinadas a reglar los hechos, institucionesy las relaciones jurdicas derivadas del ejercicio de la actividad navegatoria o modificada por sta.Comprende la actividad navegatoria en general, ya sea que persiga fines comerciales, industriales,deportivos, dragado, etc.

    CONCEPTO DE NAVEGACINBeltrn Montiel: distingue: Transporte tcnico: es la traslacin por agua de toda construccinflotante con un propsito determinado, ya sea transporte de personas, de cosas, etc.

    Transporte jurdico: es la obligacin que asume el transportador y por lacual debe devolver, como todo depositario, las cosas en el mismo estado que las recibi salvo lascausales de exoneracin. Se tiene en cuenta el factor lucro.Gonzlez Lebrero: dice que navegar en principio significa flotar, pero ni la flotacin ni el merodesplazamiento de un objeto por las aguas constituye an navegacin; este concepto solo aparececuando de una u otra manera, por uno u otro medio, ese objeto es gobernado, cuenta condireccin. Slo entonces se concreta el concepto.

    CARACTERSTICAS1. Autonoma: el derecho de la navegacin est constituido por un conjunto de normas que

    regulan especficamente los hechos, instituciones y relaciones jurdicas que tienen su origen enla actividad navegatoria. Para que un derecho sea especial debe tener normas propias querespondan a las particularidades de la materia y se encuentren integradas en un sistemaorgnico que se baste a s mismo para resolver los problemas que surgen de su mbitoacudiendo en forma supletoria al derecho comn; el derecho de la navegacin constituye estesistema orgnico de normas que se caracterizan por su homogeneidad y unidad.

    As el art. 1 de la ley de Navegacin expresa: todas las relaciones jurdicas originadas en lanavegacin por agua se rigen por las normas de esta ley, por leyes y reglamentoscomplementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de lanavegacin, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analoga, se aplicar el derecho comn.Clases de autonoma:

    Cientfica: la autonoma cientfica de una materia se da cuando esta tiene mtodo, principios yobjeto propio. Podemos apreciar que el derecho de la navegacin cuenta con una metodologade anlisis propia; principios propios (los cuales en muchas ocasiones se apartan del derechocomn) y un objeto propio (que segn Lena Paz es la tutela y armonizacin de los intereses denaturaleza pblica y privada que se vinculan con la navegacin por agua a fin de posibilitar yasegurar su realizacin teniendo en cuenta las peculiares condiciones en que se desenvuelve

    y las repercusiones en el orden econmico, social y poltico de la comunidad). Legislativa: este tipo de autonoma se cuando en una materia se produce la agrupacin en un

    texto de las normas que la rigen. Ni el cdigo de comercio ni la ley 20.094 consagran laautonoma legislativa, dado que el primero ha dispuesto de un libro e incorpor a sus normas laley Mercantil; y la ley por su parte debi integrarse en el Cdigo de Comercio segn su art. 622que establece que las disposiciones de esta ley integran el Cdigo de Comercio. Desde elpunto de vista legislativo no se puede hablar de autonoma legislativa de la ley de laNavegacin debido a que tampoco entre las atribuciones del Congreso del art. 75 inc 22 figurala facultad de dictar un Cdigo de la Navegacin, es por ello que no hay cdigo, sino una ley.

    Jurisdiccional: se refiere a la competencia especfica asignada a un determinado rgano paraconocer en todas las cuestiones o conflictos derivados del ejercicio de la navegacin. El art.116 de la CN entre las atribuciones del Poder Judicial establece Corresponde a la Corte

    Suprema y a los tribunales inferiores de la Nacin, el conocimiento y decisin de las causas

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    de almirantazgo y jurisdiccin martima. Corresponde a las provincias entender en lanavegacin provincial de ros y lagos.

    Didctica: apunta a la forma de cmo debe encararse la enseanza de la materia. El derechode la navegacin cuenta con enseanza en ctedras exclusivas y con material de estudioindependiente de otras ramas del derecho.

    2. Internacionalismo: el hecho de la navegacin por agua pone en contacto dos o ms

    ordenamientos jurdicos distintos, situacin que impone la adopcin de normas de solucinuniforme a nivel internacional, dado que estos hechos y actos pueden originar conflictos yenfrentamientos de intereses que exceden del mbito de la nacional. La tendencia a launificacin del derecho de la navegacin se ha manifestado desde sus remotos orgenes comoexpresin espontnea de una necesidad; adems las relaciones originadas en la navegacinson similares en todo el mundo, de ah la conveniencia y necesidad de que sean reguladasuniformemente. (ver en Conflicto de Leyes. Mtodos de Unificacin).3. Integralidad: dada su importancia econmica el derecho de la navegacin posee ungrupo de normas heterogneas tanto de derecho pblico y privado, internacional e interno.4. Particularismo o reglamentarismo: por su constante vinculacin y permanentetransformacin es conveniente que leyes sobre la materia contengan principios bsicosorientadores y se deje a la autoridad administrativa la misin de dictar reglamentaciones para

    su correcta efectivizacin. Ej. nombre del buque, arqueo, etc.

    CONTENIDOEl derecho de la navegacin toca distintas ramas del derecho pblico y privado. De ah el origende su divisin:

    Derecho Internacional Pblico MartimoDerecho Pblico Martimo Derecho Administrativo Martimo

    Derecho Martimo Derecho Penal Martimo

    Derecho Privado Martimo Derecho Internacional Privado MartimoDerecho Comercial Martimo

    1. El derecho pblico martimo es el que determina y fija las normas que emergen de lasrelaciones martimas en razn de la intervencin del Estado.

    a. El derecho internacional pblico martimo: determina las normas que deben seguir losEstados en sus relaciones, sea en tiempo de paz o de guerra. Lo fundamental de estederecho es el estudio de la libertad de los mares y su inmediata consecuencia: lalibertad de navegacin.

    b. El derecho administrativo martimo: el Estado interviene en la navegacin por dosrazones: una de orden militar porque la marina mercante es un auxilio muy eficaz parala marina militar en la poca de guerra; y la otra de orden econmico porque el trficomartimo produce riquezas.

    c. El derecho penal martimo: es el que establece las faltas que deben aplicarse por las

    faltas o delitos que resultan de la navegacin.2. El derecho privado martimo estudia las normas que rigen las relaciones privadas que nacen

    con motivo de la navegacin.a. El derecho internacional privado martimo: la navegacin puede producir conflictos que

    engendran contactos legislativos, ya que en esos conflictos deben intervenir jueces dedistintos Estados y se deben aplicar leyes de diferentes Estados. La solucin a esosconflictos la da el derecho internacional privado martimo.

    b. El derecho comercial martimo: se ocupa del estudio de las normas jurdicas que rigenel trfico mercantil de la navegacin.

    ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO MARTIMOLa navegacin tuvo su origen en la conquista y en la comunicacin de los hombres y con ellassobrevinieron el intercambio y el comercio.

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    Podemos dividir la historia de la navegacin en: Navegacin precaria generalmente costera. Navegacin continua debido a las transformaciones tcnicas del siglo XIX

    Francisco Belingieri poca antigua navegacin a veladistingui dos pocas poca moderna aplicacin del vapor y uso del hierro, en

    propulsin y construccinDomined seal 3 pocas Faz Romana: termina con la influencia bizantina

    Faz Intermedia: reflejada en el derecho estatutarioFaz Contempornea: de la codificacin, se inicia con la Ordenanza de

    Colbert.

    poca Antigua1) Cdigo de Hammurabi: redactado 2.000 aos antes de Jesucristo, contena principios

    rudimentarios sobre construccin de navos, fletamentos y contratos de ajuste.2) Cdigo de Man: redactado en la India hacia el sigo XIII y VIII a.C. contaba con referencias a

    los contratos originados en el comercio martimo, transporte martimo, construccin de buques.

    3) Lex Roda: del ao 474-479 a.C. regulaba el ejercicio de la actividad naval. Contena normassobre avera comn, copropiedad naval, etc. Esta ley fue adoptada por el Digesto deJustiniano.

    4) Derecho Romano: los romanos regularon la materia naviera en el Cdigo de Justiniano y en elCdigo Teodosiano. El Digesto de Justiniano adopto las normas de la Lex Rhodia. Contienenormas sobre responsabilidad del transportador, deberes del depositario, naufragios, hurtos. ElFuero Juzgo contiene normas sobre repatriacin de tripulantes, sobre los cnsules, etc.(Espaa formaba parte del imperio Romano).

    poca MedievalProducida la cada del Imperio Romano de Occidente, continu rigiendo el derecho elaborado porlos jurisconsultos romanos, si bien declin su aplicacin con los aos, entrando en escena los usosy costumbres del mar que constituyeron verdaderos monumentos jurdicos. Este perodo se

    caracterizaba por la idea de Asociacin entre los armadores y los cargadores, con distintasmodalidades: colonna, societa maris y comanda. Se consagra el principio de que cada uno de losintegrantes de la expedicin slo arriesga su aporte: principio de limitacin de la responsabilidad ala fortuna del mar. Aparecen en la Edad Medieval:1) Los Roles de Olern: tienen origen jurisprudencial. Regulaba la navegacin en los puertos de

    Burdeos, La Rochelle y las costas de Bretaa y Normanda.2) El Consulado del Mar: es una recopilacin de usos y costumbres. Contempla todas las

    instituciones del derecho martimo estableciendo los lineamientos generales y reglas de casitodas estas instituciones, y describe la curiosa organizacin de las expediciones martimas.

    3) El Guidn de la Mer (Gua del Mar): es una recopilacin de las sentencias de los jueces delAlmirantazgo francs. Es el antecedente inmediato de las Ordenanzas de Colbert. Es laprimera y ms importante tentativa de unificacin del Derecho Consuetudinario Martimo.

    poca de la CodificacinCon la ramificacin de las nacionalidades y la formacin de los Estados, se encaus el perodo decodificaciones legislativas, es decir, se logra la unidad Legislativa Nacional que deriv en perjuiciode la uniformidad internacional.

    1) Ordenanzas de Colbert: inspirada por Jean B. Colbert, ministro del rey Luis XIV, suredaccin deriv del Guidn de la Mer. En l se agruparon usos y costumbres de la poca,y con l se produjo la culminacin de una obra de unificacin poltica que dio vida almoderno Estado Francs. Es el documento ms valioso de la legislacin martima y lafuente ms fecunda que tuvieron en cuenta los codificadores. Por primera vez se comenza hablar de capitn como figura central, que tiene la autoridad y gobierno del buque;tambin se habla de tripulacin y de la necesidad de tener preparacin para ser parte deella.

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    2) Ordenanzas de Bilbao: son recopilaciones de sentencias producidas durante el reinado deFelipe V. Constituyen un antecedente inmediato de nuestra legislacin y de las normas delderecho martimo.

    3) Cdigo de Comercio Francs (1807): en su libro segundo contiene normativa referida a lanavegacin por agua, reprodujo casi textualmente las Ordenanzas del Colbert. Fuecompletado en 1.841 y 1.847 por leyes de responsabilidad de los armadores y sobre

    hipoteca naval.4) Otras codificaciones:a. Cdigo de comercio Espaolb. Cdigo de comercio Portugus 1853c. Cdigo de comercio Holands 1838d. Cdigo de comercio Argentino 1862e. Cdigo de comercio de Uruguay 1865f. Cdigo de comercio de Paraguay 1903

    ANTECEDENTES HISTRICOS ARGENTINOS. SANCIN DEL CDIGO DE COMERCIODurante la poca de la colonia rigi el Consulado del Mar, las antiguas leyes espaolas y lasOrdenanzas de Bilbao; en 1794 por la Real Cdula se crea el Consulado de Buenos Aires.

    Despus de la Revolucin de Mayo estas disposiciones conservaron su vigencia durante los aosque precedieron al dictado de las leyes nacionales, y al aprobarse en Espaa en 1829 el proyectode Cdigo de Comercio, algunas provincias como San Juan y Mendoza establecieron que l serade directa aplicacin. En 1856 Buenos Aires separada de la Confederacin encarg a Eduardo

    Acevedo y a Dalmacio Vlez Sarfield la preparacin de un Cdigo de Comercio, que producida laincorporacin de aquella provincia a la Confederacin fue declarado en vigor para todo el pas el10 de septiembre de 1862.

    El dictado del Cdigo Civil de 1969 puso en crisis las normas civiles contenidas en el Cdigo deComercio, por ello en 1870 se design a Sixto Villegas y Vicente Quesada para que propusieranreformas, cometido que cumplimentaron en 1873; a su vez Lisandro Segovia criticando esa laborpresent un valioso proyecto en 1887, pero ninguno de los dos fueron aceptados. Finalmente la

    Comisin de Cdigos de la Cmara de Diputados elev un nuevo texto que entr en vigor en 1890y rige hasta hoy aunque con abundantes modificaciones. Este cdigo segua el sistema de legislarsolamente el aspecto privado del derecho de la navegacin, lo cual era obvio por referirse aqul amaterias comerciales; el libro III estaba dedicado a Derechos y obligaciones que resultan de lanavegacin.

    EL PROYECTO MALVAGNILa legislacin argentina en materia de navegacin era muy antigua y deficiente hallndosedistribuida en distintas leyes y cuerpos legales. En el aspecto privado la mayora de las normas sehallaban en el Cdigo de Comercio. La necesidad de modernizar nuestra legislacinarmonizndola con el resto del mundo y con las disposiciones de las convenciones internacionalesera evidente. El primer paso se dio en 1959 cuando el gobierno nacional encarg a Atilio Malvagni

    la redaccin de una Ley General de la Navegacin. El proyecto Malvagni consta de 6 libros y deun captulo nico de disposiciones preliminares, contiene 837 artculos.

    LEY DE NAVEGACIN 20.094/73El proyecto Malvagni no fue adoptado con la rapidez deseada. Por ello durante el gobierno deOngana, la Secretara de Justicia de la Nacin design una comisin para propiciar un nuevoestudio sobre el primitivo proyecto Malvagni. El proyecto definitivo se sanciona e15 de enero 1973e inici su vigencia en 1 de mayo de ese mismo ao, como Ley de Navegacin 20.094 con seisttulos y 630 artculos. El artculo 622 de la Ley de Navegacin expresa que esta ley integra elCdigo de Comercio.

    Proyecto Malvagni 837 artculos Ley de la Navegacin 630 artculos

    Disposiciones PreliminaresLibro 1 - De las normas administrativas. Ttulo I: disposiciones preliminaresTtulo II: de las normas administrativas.

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    Libro 2 - Del ejercicio de la navegacin y elcomercio por agua.Libro 3 - De las normas laborales.Libro 4 De las normas procesalesLibro 5 - De las normas penales,contravencionales y disciplinarias.Libro 6 - De las normas del derechointernacional pblico.

    Ttulo III: del ejercicio de la navegacin y elcomercio por agua.Ttulo IV: de las normas procesalesTtulo V: de las del derecho internacionalprivadoTtulo VI: disposiciones complementarias ytransitorias.

    INTERNACIONALISMO. CONFLICTO DE LEYES. MTODOS DE UNIFICACINLa diversidad de legislaciones produce conflictos en todas las ramas del derecho, pero en elderecho de la navegacin tales conflictos son mas frecuentes. En dichos supuestos se presenta elproblema de determinar la ley aplicable y el tribunal competente. El hecho tcnico que regulanuestra disciplina es la navegacin por agua, que genera el encuentro de diferentesordenamientos jurdicos, y por ese hecho idntico en todas las naciones martimas las normas

    jurdicas que a travs del mundo lo regulan, tienden a la uniformidad.Los mtodos para lograr la unificacin del derecho martimo son:

    a) Usos internacionales: cuando una frmula jurdica o conjunto de reglas va adquiriendodifusin merced a la aceptacin espontnea de los diversos Estados, por los propiosinteresados, terminan por convertirse en clusulas de estilo. Las partes interesadas,que los incluyen en sus contratos, en las plizas-tipo, como por ej. las reglas de York-

    Amberes sobre averas gruesas. Su fuerza es tal que puede llevar al desuso a la leyescrita.

    b) Uniformidad de Legislaciones Nacionales: consiste en la aceptacin por parte de lospases dentro de su ley interna de un texto idntico, convirtindose as la leyinternacional en ley nacional. Ej. el sistema seguido en la Conferencia Internacionalsobre Trabajo de los Marinos. Este sistema se tropieza con el inconveniente de ladificultad de la redaccin comn y que a pesar de que a veces la incorporacin deprincipios es obligatoria, los Estados siempre hacen una serie de reservas.

    c) Ley internacional: consiste en aprobar por una convencin internacional un texto legalcon fuerza obligatoria para todos los Estados contratantes. Su ventaja reside en seraplicable cualquiera sean los trminos de la ley nacional interna; y su inconveniente enllevar a una coexistencia de dos legislaciones en un pas: la ley interna y lainternacional. Este sistema pierde eficacia por la frecuente no ratificacin o adhesintarda. En esta importante tarea se halla el Comit Martime Internacional creado enBlgica en 1.897 que ha celebrado una gran cantidad de conferencias en la cual se hanaprobado varias convenciones.

    d) Sistema de Remisin: se da por un acuerdo entre Estados para remitirse a una leydeterminada para la solucin del conflicto. Sabemos que un buque a cada instantezarpa en su viaje y generalmente para cumplir un desplazamiento de una a otra

    jurisdiccin; ese contacto puede incluir la relacin con personas, cosas y relaciones con

    lo que se llama en elemento extranjero y justamente esa relacin de vinculacin de lanave a diversos ordenamientos jurdicos, plantea la posibilidad de que una mismasituacin jurdica pueda ser normada por leyes de distinta nacin y a su vez juzgada portribunales tambin diferentes; es decir surge el problema de conflicto de leyes y deconflicto de competencia. La determinacin del ordenamiento jurdico es objeto delDerecho Internacional Privado Martimo.El sistema de Remisin (o norma indirecta) se basa en un conjunto de reglas que nocontienen soluciones de fondo sino que se limitan a sealar en cada situacin la leydonde debe buscarse la solucin. Se ha definido al sistema de remisin como elconjunto de normas que determinan la jurisdiccin y la ley aplicable en caso deconflicto entre las legislaciones martimas de pases diversos, a consecuencia deltrfico o comercio martimo. La norma indirecta no proporciona la inmediata solucin al

    caso controvertido, sino la indicacin del derecho privado interno de un pas, que es el

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    que en definitiva resolver la cuestin. Un ejemplo claro del sistema de remisin es elTratado de Navegacin Comercial Internacional de Montevideo de 1.940.

    TRATADO DE NAVEGACIN COMERCIAL DE MONTEVIDEO DE 1.940(Este tratado adopta el sistema de remisin para la unificacin de conflictos). Con la participacinde Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay se celebr en Montevideo en 1.889 el 1Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado. Su finalidad era ofrecer soluciones aconflictos en materia civil, comercial y procesal. Dio como fruto el Tratado de Derecho Comercialque contena normas del Derecho de la Navegacin.

    Al cumplirse el cincuentenario de ese 1 Congreso, en el ao 1.939 se llev a cabo en Montevideoun nuevo congreso para modernizar o remozar el de 1.889.Como fruto de esa segunda reunin se firm el Tratado de Navegacin Comercial Internacional.Este tratado no da una solucin directa a los conflictos sino que en cada situacin se remite aalguna legislacin que puede ser la del pabelln del buque, o la de la situacin, etc.

    Ejemplos del Tratado:

    Nacionalidad Ley del Estado del PabellnAdquisicin y transferencia de lapropiedad, privilegios y otros derechosreales

    Ley del Estado del Pabelln

    Derecho de embargar y venderjudicialmente un buque

    Ley de la situacin

    Abordajes Ley del Estado en cuyas aguas se producen. Si seproducen en alta mar: entre buques de igualnacionalidad rige la ley del Pabelln; si son dedistinta nacionalidad cada buque estar obligadoen los trminos de la ley de su bandera

    Asistencia y salvamento Si se prestan en aguas de uno de los Estados serigen por la ley de dicho Estado. Si se prestan

    fuera de tales aguas, se rigen por la ley delpabelln del buque asistente o salvador.Averas La ley del pabelln del buque determina su

    naturaleza. Pero la liquidacin y prorrateo de lasaveras comunes se rige por la ley del Estado enque se produce tal operacin que ser la delpuerto de destino del buque.

    Contrato de Ajuste Ley del Estado del Pabelln.Orden interno Ley del Estado del Pabelln, salvo que haya

    comprometido o tienda a comprometer laseguridad o el orden pblico del puerto en el queel buque se halle.

    Contratos de Transporte de cosas opersonas Entre puertos de un mismo Estado se rigen por laley de dicho Estado; pero si el puerto de descargao desembarco fuera otro, se rigen por la ley deese otro Estado.

    Contratos de Seguro Ley y jurisdiccin del Estado del domicilio de laempresa aseguradora.

    Prstamos a la gruesa Ley del lugar del prstamo. La jurisdiccin queda aeleccin entre el domicilio del demandado y ellugar del contrato.

    LA LABOR DE LAS ASOCIACIONES

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    En los trabajos y conferencias realizadas debemos distinguir los provenientes de la accin privaday las de la accin oficial o pblica.Organismos de accin privada: La International Law Association

    El Comit Martimo Internacional (CMI)La Cmara de Comercio Internacional (CCI)El Instituto de Derecho InternacionalLa Alta Comisin Internacional de Legislacin Uniforme.El ALDENAVEEl ALMARLa International Chamber of Schipping

    International Law Association: fue fundada en Bruselas en 1.873 por iniciativa de EEUU, tienesu sede en Londres. Est formada por jurisconsultos, hombres de negocios y su rasgo distintivo esla bsqueda de soluciones prcticas a los problemas que aborda. La labor ms importante de esteorganismo est plasmada en las variadas conferencias referentes al derecho martimo:a) Las Reglas de York-Amberes sobre averas comunes.b) Las Reglas de la Haya-Visby sobre conocimientos de Embarque.c) La Conferencia de Buenos Aires sobre el principio ejecutorio.Comit Martimo Internacional: fundado en Amberes en 1.897, tiene filiales en la mayora de lospases del mundo. Tiene por finalidad contribuir por medio de conferencias, publicaciones y concualquier otro medio adecuado, a la unificacin del derecho de la navegacin, sea mediantetratados o acuerdos internacionales o por medio del logro de la concordancia de las legislacionesinternas y de los usos y costumbres. La sede del comit est en Amberes; la direccin generalest a cargo del Bureau que decide sobre los temas que se deben proponer para su estudio ymantiene las relaciones entre las asociaciones nacionales. Peridicamente el Comit enva a lasasociaciones nacionales los temas que se propone estudiar y esas asociaciones remiten suopinin y eventualmente algn proyecto. Los anteproyectos son ordenados por el Bureau yllevados a las conferencias internacionales de carcter privado, donde se discuten los temas y ensu caso se aprueban los anteproyectos del convenio. Aprobado el anteproyecto, el Comit solicitaal gobierno Belga la convocatoria a una conferencia diplomtica a la cual asisten losrepresentantes de todos los Estados, que ya tiene carcter oficial, se vuelve a discutir el tema, y sise aprueba adquiere el carcter de Convencin Internacional. Ejemplos de su labor masimportante: Convencin sobre abordajes de 1.910, de asistencia y salvamento de 1.910, deconocimiento de embarque de 1.924, de inmunidad de buques de Estado de 1.926, etc.Cmara De Comercio Internacional: fue creada en 1.915. Su labor ms importante fue laelaboracin de las INCOTERMS (trminos de compraventa comercial) y las reglas y usosuniformes sobre crdito documentario.Instituto de Derecho Internacional: su labor no slo se ha dirigido al derecho martimo privado,sino tambin al derecho internacional privado, proyectando una reglamentacin internacional enmateria de conflicto de leyes. Entre su labor podemos destacar: 1.881 en Bruselas sobre conflictode leyes, 1.883 en Munich sobre seguros, etc.ALDENAVE: es la Asociacin Latinoamericana de Derecho de la Navegacin, fue fundada en1.873 con sede en Buenos Aires; es un organismo consultor de la ONU. Su labor cientfica seplasma en las Jornadas Nacionales de Derecho de la Navegacin (Argentina).ALMAR: es la Asociacin Latinoamericana de Armadores. Agrupa a los empresarios y armadoresde Amrica Latina.

    Organismos de accin oficial: la OMI, la OIT, la UNCTAD, UNCITRAL

    OMI: finalizada la Segunda Guerra Mundial la complejidad de los problemas relacionados con eltransporte martimo hizo concebir a las naciones ms interesadas la necesidad de crear unorganismo especializado de carcter internacional que tratara exclusivamente todo lo relacionadocon la materia. Se consider tambin que dicho organismo deba estar encuadrado dentro delmarco de la ONU. As en 1.948 se crea la OMI. Los objetivos de la organizacin son: establecer unsistema de colaboracin entre los gobiernos para las cuestiones tcnicas concernientes a lanavegacin comercial, fomentando la adopcin de normas en materia de seguridad y eficiencia dela navegacin; fomentar la eliminacin de medidas discriminatorias y restricciones aplicadas a la

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    navegacin internacional. En cuanto a su labor se puede destacar: la convencin de lneas decarga (1.966), de arqueo de buques (1.969). Contaminacin por hidrocarburos (1.969), etc.

    OIT: tiene su sede en Ginebra Suiza, es parte integrante de la ONU. Su finalidad es promover elbienestar efectivo del trabajador martimo, lograr su equitativa relacin con los armadores. Dictaconvenios y recomendaciones para unificar el derecho. Concurren a sus conferenciasempleadores, representantes de los gobiernos y sindicatos de trabajadores martimos.

    UNCTAD: (United Nations Conference for Trade and Development). Conferencia de NacionesUnidas para el Comercio y Desarrollo. Es un organismo de la ONU creado en 1.964; tiene su sedeen Ginebra. Su finalidad es tratar temas econmicos. Crea la Comisin de Transporte Martimo,cuyos fines es mejorar la eficiencia del transporte martimo y ayudar a pases en vas de desarrolloa crear o incrementar sus flotas mercantes. Se tratan temas como el seguro martimo, el desarrolloportuario internacional, las plizas de flete, los contenedores, la compraventa de mercadera, elarbitraje y conciliacin internacional, entre otros.

    UNCITRAL: (Unite Nations Comission of International Trade Law). Comisin de las NacionesUnidas para el Derecho Comercial Internacional. Fue creada por la ONU en 1.966, tiene su sedeen Viena, Austria. Su finalidad es promover la armonizacin y unificacin del Derecho MercantilInternacional. Su labor se ve reflejada en Convenciones sobre conocimientos, sobre compraventainternacional de mercaderas, sobre arbitraje, conciliacin internacional, etc.

    CONVENIO DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL MAR DE GINEBRA DE1.958.La necesidad de regular jurdicamente ciertos aspectos vinculados a los derechos de los Estadossobre las zonas en que pueden divididos los espacios donde se lleva a cabo la navegacin y elaprovechamiento de los recursos naturales del mar dio lugar a varias reuniones internacionales. Laprimera en 1.939 no tuvo xito, y la segunda celebrada en Ginebra en 1.958 concluy con laaprobacin de cuatro convenciones internacionales y un protocolo de firma facultativa:

    1. Convencin sobre Mar Territorial y Zona Contigua.2. Convencin sobre la Alta Mar.3. Convencin sobre Pesca y Conservacin de los recursos vivos del Mar.4. Convencin sobre Plataforma Continental.5. Protocolo de firma facultativa sobre jurisdiccin obligatoria en materia de controversias.

    1. Convencin Sobre Mar Territorial y Zona Contigua: Mar Territorial: se establece el principiode extensin de la soberana de un Estado a una zona de mar adyacente a sus costas,designado con el nombre de mar territorial. La lnea de base para medir la anchura del marterritorial es la de bajamar a lo largo de la costa. Se reconoce a los dems Estados elderecho de paso inofensivo (o inocente) siempre y cuando ste se someta a las leyes yreglamentos del Estado Ribereo; a su vez es Estado ribereo puede impedir el paso noinocente. La jurisdiccin penal del Estado ribereo no podr ser ejercida a bordo de unbuque extranjero con motivo de una infraccin penal cometida a bordo, salvo si la infraccintiene consecuencias en su Estado si por la magnitud puede perturbar la paz interior, si espedido por el capitn y si es necesario para la represin del trfico ilcito deestupefacientes. Zona Contigua: es la zona de alta mar contigua al mar territorial, pudiendoadoptar el Estado ribereo medidas de fiscalizacin con fines: de aplicacin de leyes depolica aduanera, fiscal, de inmigracin y sanitaria; reprimir la infraccin de leyes cometidasen su territorio o en el mar territorial. Su extensin no poda exceder de 12 millas contadasdesde la lnea de base desde donde se mide el mar territorial.

    2. Convencin sobre la Alta Mar: en ella se proclamar cuatro libertades: 1-navegacin, 2-pesca, 3-sobrevuelo y 4-tendido de cables y tuberas submarinas. En cuanto a la libertadde navegacin sta est abierta a todos los Estados; los Estados sin litoral martimodebern tener libre acceso al mar ( el Estado ribereo debe garantizarle el libre trnsitopara su salida a alta mar); la nacionalidad y jurisdiccin de los buques est determinada porel pabelln que ostentan, salvo los casos de piratera en que todos los Estados deben

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    cooperar en la represin, pudiendo apresar en alta mar a todo buque pirata; y el derechode persecucin por el cual un Estado ribereo puede perseguir a un buque extranjero porviolacin o infraccin de sus leyes o reglamentos siempre que la persecucin comience ensus aguas interiores, territoriales o zona contigua y no haya sido interrumpida.

    3. Convencin sobre pesca y conservacin de los recursos vivos de alta mar: todos losEstados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar. Tienen

    tambin la obligacin de colaborar para la conservacin de los recursos vivos, tomando lasmedidas para obtener un rendimiento ptimo de los mismos. A fines de mantener laproductividad, el Estado ribereo puede adoptar unilateralmente medidas de conservacin.

    4. Convencin sobre Plataforma Continental: esta comprende el lecho del mar y el subsuelode las zonas submarinas adyacentes a la costa pero situada fuera del mar territorial, hastauna profundidad de 200 metros o ms all de ese lmite hasta donde la profanidad de lasaguas subyacentes permita la explotacin de los recursos naturales de dicha zona.

    CONVENIO SOBRE DERECHO DEL MAR DE MONTEGO BAY DE 1.982En diciembre de 1.970 la Asamblea de Naciones Unidas aprob una resolucin mediante la cualse convoc para 1.973 para una conferencia sobre el Derecho del Mar. Esta deba tratar lossiguientes temas: alta mar, plataforma continental, mar territorial, zona contigua, pesca y

    conservacin de los recursos vivos de la alta mar, proteccin del medio marino y la conservacinde los fondos marinos y ocenicos. Desde esa fecha hasta 1.982 tuvieron lugar 11 perodos desesiones. El convenio de Montego Bay de 1.982 retom la normativa del de Ginebra de 1.958 perodesarroll ampliamente los principios que esta ltima slo haba enunciado, como por ejemploagregar a las cuatro facultades de los Estados en alta mar las de de construir islas flotantes y otrasinstalaciones permitidas y la facultad de investigacin cientfica.Ya en Ginebra de 1.958 se hablaba de aguas interiores, mar territorial, zona contigua, alta mar yde plataforma continental; el convenio de Montego Bay introduce el concepto de Zona EconmicaExclusiva y de la Zona.(VER aguas interiores, mar territorial, zona contigua, ZEE, alta mar, zona, plataforma continental ylneas de base en Bolilla 2).

    LA REFORMA DE LA LEGISLACINEn nuestro pas la ley 23.968/91 legisl sobre estas zonas martimas y fij en su artculo 1 comolnea de base de la Repblica Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios martimos,las lneas de base normales y de base rectas que unen los cabos que formas las bocas de losgolfos San Matas, Nueva y San Jorge y la lnea que marca el lmite exterior del Ro de la Plata.Con respecto al Sector Antrtico, las lneas de base sern establecidas por una ley posterior.Establece que las aguas situadas en el interior de las lneas de base forman parte de las aguasinteriores de la Repblica en las cuales ejerce soberana plena y absoluta; que el mar territorial seextiende hasta una distancia de 12 millas marinas a partir de las lneas de base donde ejerceplena soberana as como sobre el espacio areo, lecho y subsuelo de dicho mar y reconoce a losdems Estados el derecho de paso inocente; que la zona contigua se extiende mas all del lmite

    exterior del mar territorial hasta una distancia de 24 millas medidas a partir de las lneas de base;que la ZEE se extiende ms all del lmite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200millas marinas a partir de las lneas de base en la cual ejerce todos sus poderes fiscales y

    jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria einmigratoria, y que las normas sobre conservacin de los recursos se aplicarn mas all de las 200millas marinas sobre las especies de carcter migratorio o sobre aquellas que intervienen en lacadena trfica de las especies de la ZEE; establece que la plataforma continental comprende ellecho del mar y el subsuelo de las reas submarinas adyacentes a las costas pero situadas msall del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongacin natural del territorio hasta el bordeexterior del margen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas contadas desde laslneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que elborde del margen no llegue a esa distancia, sobre la cual ejerce soberana.

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    Como se ve aqu esta ley legisla los espacios acuticos de la misma manera que el convenio deMontego Bay; la reforma que introduce se refiere a las lneas de base rectas. Establece ademsque la se entiende por milla nutica internacional la equivalente a 1.852 metros.

    BOLILLA 2

    MAR LIBRE (AGUAS NO JURISDICCIONALES) Y AGUAS TERRITORIALES(JURISDICCIONALES)Segn el criterio adoptado por la Conferencia de La Haya de 1.930, los espacios acuticos seclasifican en:Jurisdiccionales: son los espacios sometidas exclusivamente o restringida de los Estados;comprenden las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona econmica exclusiva.Sobre esta clasificacin, los derechos de los Estados ribereos van decreciendo a medida que sepasa de las aguas interiores a la zona contigua y la ZEE.No jurisdiccionales: es el mar libre o alta mar, es un inmenso espacio acutico sobre el cual ningnEstado puede ejercer jurisdiccin sobre buques ajenos a su pabelln.

    ESPACIOS ACUTICOSAguas Interiores: estn situadas entre la lnea de base del mar territorial y el territorio de eseEstado. Estn sometidas a la soberana plena y absoluta del Estado ribereo aplicndosentegramente el derecho vigente en ste. Sin embargo cuando el trazado de una lnea de baserecta produzca el efecto de encerrar como aguas interiores, aguas que anteriormente no se lasconsideraban como tales, existir en esas aguas el derecho de paso inocente. Otra excepcin esel paso de los Estados sin litoral para su acceso al mar. Los Estados tienen libertad parareglamentar y controlar el trnsito de sus aguas interiores de buques extranjeros. En las aguasinteriores estn comprendidos los ros, lagos, bahas, puertos, radas y canales.

    Mar Territorial: la convencin de Ginebra de 1.958 consagr el principio de soberana del Estadosobre el mar territorial, lecho, subsuelo y espacio areo. El mar territorial es la zona de maradyacente a las costas de un Estado, sobre la cual ste ejerce soberana. La delimitacin de estazona no ha sido uniforme a travs de la historia (la distancia alcanzada por una piedra arrojada poruna persona; 60 millas, que era el lmite de la navegacin de las galeras; 100 millas en el S XV) enlas ltimas dcadas se haba aceptado en el campo internacional que la extensin deba ser de 12millas, si bien la prctica haba consagrado distancias entre 3 y 200 millas. El convenio deMontego Bay establece un mximo de 12 millas a partir de las lneas de base. Se establece afavor de buques de bandera extranjera el derecho de paso inocente (es el no perjudicial para lapaz, el orden, independencia poltica o la seguridad del Estado ribereo) as como el derecho dedetenerse y fondear por simples accidentes normales de la navegacin. El orden interno e inclusolos hechos delictivos cometidos a bordo de l quedan excluidos de la jurisdiccin del Estadoribereo, salvo que haya tenido consecuencias en ste o si pudo perturbar la paz o el orden delpas. Fuera de estos supuestos el Estado ribereo regla todos los aspectos administrativos,fiscales y de polica general como si la embarcacin se encontrara en aguas interiores.

    Zona Contigua: a partir del lmite exterior del mar territorial los Estados ribereos fijaron unespacio acutico intermedio entre ese mar y la alta mar conocida como zona contigua. Segn elConvenio de Ginebra de 1.958 su extensin no poda exceder de 12 millas contadas desde la lneade base desde donde se mide el mar territorial; en el convenio de Montego Bay se establece queesta zona contigua no podr extenderse mas all de 24 millas marinas contadas desde la lnea debase a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En otras palabras la anchura deeste espacio es de 12 millas como la del mar territorial, a la cual se suma.

    Zona Econmica Exclusiva: es el rea situada ms all del mar territorial y adyacente a ste,sujeta a un rgimen jurdico propio, en el cual se combinan los derechos y la jurisdiccin delEstado ribereo y los derechos y libertades de los dems Estados. El Estado ribereo tiene

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    derecho de soberana para la explotacin y exploracin, conservacin y administracin de recursosnaturales, vivos o no, de las aguas subyacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar, y conrespecto a otras actividades con miras a la exploracin y explotacin econmicas de la zona, talcomo la produccin de energa derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Tambinejerce su jurisdiccin en cuanto al establecimiento y utilizacin de islas artificiales, investigacincientfica marina y la proteccin y preservacin del medio marino. La anchura de la ZEE no puedeextenderse mas all de las 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de lascuales se mide el mar territorial. Los dems Estados gozan de los derechos de libertad denavegacin, tendido de cables y tuberas submarinos.

    Alta Mar: es aquella parte del mar que no est sometida a la soberana o jurisdiccin de Estadoalguno y que est delimitada por las aguas territoriales de los Estados. Como ningn Estado ejercesoberana falta el elemento poltico pero hay juricidad y libertad: juricidad por la vigencia de la leyde la bandera del buque y libertad de navegacin, sobrevuelo, pesca, etc. La libertad denavegacin est sujeta a excepciones: en tiempos de paz los buques de guerra estn facultados apracticar el derecho de visita y registro sobre buques mercantes cuando haya dudas sobre sunacionalidad o ante sospechas de trfico de estupefacientes o trata de esclavos. Igualmente existeel derecho de persecucin cuando un buque extranjero ha cometido o se tienen sospechas de quehaya cometido una violacin a las leyes de otro Estado, en cuyo caso y bajo la condicin de que elbuque se halle en aguas territoriales cuando se haya iniciado la persecucin y sta no se hayainterrumpido, puede ser detenido en alta mar por buques de guerra. Tambin hay restricciones a lalibertad de navegar en casos de piratera, trfico ilcito de estupefacientes, sustanciaspsicotrpicas. En tiempos de guerra se agregan la captura y confiscacin tanto de buquesenemigos como neutrales cuando transportan contrabandos de guerra o pretenden violar unbloqueo vlido.

    Zona: se entiende por zona los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, fuera de los lmitesjurisdiccionales de los Estados, constituyendo un patrimonio comn de la comunidad. NingnEstado puede reivindicar o ejercer soberana sobre parte alguna de la zona o sus recursos;tampoco pueden apropiarse de parte alguna de la zona o de sus recursos; ni reivindicar, adquirir oejercer derechos respecto de los minerales slidos, lquidos o gaseosos que se hallen en losfondos marinos o en el subsuelo de la zona, incluyendo los ndulos polimetlicos.El aprovechamiento de los recursos de la zona debe llevarse a cabo de manera que se fomente eldesarrollo de la economa mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; para ellose ha creado la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, cuyas principales funciones sonorganizar y controlar las actividades en la zona y administrar los recursos existentes en sta.

    Plataforma Continental: en el convenio de Ginebra de 1.958 se establece que esta comprende ellecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa pero situada fuera delmar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o mas all de ese lmite hasta donde laprofanidad de las aguas subyacentes permita la explotacin de los recursos naturales de dichazona.En el convenio de Montego Bay se establece que se entiende por plataforma continental el lechodel mar y el subsuelo de las reas submarinas adyacentes a las costas pero situadas ms all delmar territorial, y a todo lo largo de la prolongacin natural del territorio hasta el borde exterior delmargen continental, o hasta la distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de basea partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde delmargen no llegue a esa distancia.Sobre la plataforma continental el Estado ribereo ejerce con exclusividad soberana a los efectosde su exploracin y explotacin de sus recursos naturales, independientemente de su ocupacinreal o ficticia; tiene adems el derecho exclusivo de autorizar las perforaciones que se realicen enla plataforma. Esos derechos no pueden afectar el rgimen de las aguas suprayacentes, ni alespacio areo de esa zona ni la pesca o navegacin.

    Derechos de los Estados sin Litoral y de los Estados en situacin geogrfica desventajosa:tendrn derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotacin de una parte apropiada

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    del excedente de los recursos vivos de las zonas econmicas exclusivas de los Estados ribereosde la misma regin o subregin.

    Lneas de BaseLnea de base normal: es la lnea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcadamediante el signo apropiado en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estadoribereo.Lnea de base recta: en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o enlos que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puedeadoptarse como mtodo trazar la lnea de base de la cual se ha de medir el mar territorial; laslneas de base recta unen los puntos apropiados.DISPOSICIONES DE LA LEY DE NAVEGACINLa ley 20.094 establece que sta se aplicar a todo tipo de navegacin por agua. Que en mar librey en aguas de un mar territorial extranjero mientras realicen su paso inofensivo, se encuentransometidos al ordenamiento jurdico de la Repblica los buques de pabelln nacional como sifueran territorio argentino, as como las personas que se hallen a borde de dichos buques y lasrelaciones y actos que en ellos se realicen.Respecto de nuestro territorio, la Ley de Navegacin se aplica a los espacios acuticos que sirvanal trfico y trnsito interjurisdiccional. Por lo tanto cabe extraer de aqu que no rige para el trnsitoy trfico de aguas que se encuentran dentro de una misma provincia (ros o lagos provinciales)donde ser de aplicacin el rgimen provincial.

    RGIMEN DE PUERTOSLa ley 20.094 denomina puerto al mbito espacial que comprende Por agua : diques, drsenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y

    derivacin. Por tierra : el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vas de comunicacin

    indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegacin.La ley 24.093 de Actividades Portuarias denomina puerto a los mbitos acuticos y terrestres,naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y

    desatraque y permanencia de buques o artefactos navales para efectuar operaciones detransferencia de cargas entre los modos de transporte acutico y terrestre o embarque ydesembarque de pasajeros, y dems servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactosnavales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas las plataformas fijas o flotantes para alijo ocompletamiento de cargas; quedan excluidos los puertos o sectores de stos destinadosexclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de polica estatal.Requisitos: (para el funcionamiento de todos los puertos comerciales o industriales que involucrenal comercio internacional o interprovincial). Todos estos puertos deben ser habilitados por el PoderEjecutivo comunicando dicha decisin la Congreso dentro de los 10 das hbiles contados a partirde la fecha del decreto respectivo. Para la habilitacin, la autoridad competente deber tener encuenta las siguientes pautas:

    a) Ubicacin del puerto.

    b) Identificacin de las instalaciones portuarias.c) Individualizacin de las personas fsicas o jurdicas, titulares de los puertos.d) Clasificacin de los puertos, segn la titularidad del inmueble donde se encuentren

    ubicados, segn su uso y destino.e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional.f) Incidencia en el medio ambiente, niveles mximos de efluentes gaseosos, lquidos y

    slidos.g) Afectacin del puerto al comercio interprovincial y/o internacional.h) Normas de higiene y seguridad laboral.i) Control aduanero y de migraciones.

    j) Polica de navegacin y seguridad portuaria.La ley 24.093 clasifica los puertos en:

    1. Segn la titularidad del inmueble:a. Nacionales

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    a. Provincialesb. Municipalesc. De los particulares

    2. Segn su uso:a. Uso pblico: son aquellos que por su ubicacin y caractersticas de la operatoria

    deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera.b. Uso privado: son aquellos que ofrecen y prestan servicios a buques, armadores,

    cargadores y recibidores de mercaderas, en forma restringida a las propiasnecesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente conellos.

    3. Segn su destino e independientemente de la titularidad del dominio del inmueble y su uso:a. Comerciales: aquellos cuyos destinos es la prestacin de servicios a buques y

    cargas, cobrando un precio por tales servicios.b. Industriales: son aquellos en los que se opera exclusivamente con la carga

    especfica de un proceso industrial, extractivo o de captura debiendo existir unaintegracin operativa en la actividad principal de la industria y el puerto.

    c. Recreativos en general: son los deportivos, cientficos o tursticos locales.En cuanto a la reglamentacin se establece que el PE debe establecer: el rgimen disciplinario alque estarn sometidos los incumplimientos legales o reglamentarios, las sanciones (suspensintemporal de la habilitacin, caducidad de la habilitacin); el rgimen de registros contables y deoperaciones realizadas en los puertos; la enumeracin de los servicios mnimos y esenciales y lasinstalaciones; los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, etc.La Ley de Navegacin establece que la autoridad martima puede prohibir la navegacin en lospuertos y sus canales de acceso as como tambin la entrada y salida de buques cuando lascondiciones meteorolgicas e hidrogrficas resulten peligrosas o existan obstculos para lanavegacin o medien razones de orden pblico. La entrada, amarre y salida de buques a lospuertos son regulados por la autoridad martima; la autorizacin para entrar y salir de puerto seconcede por la autoridad martima.

    AUTORIDADES MARTIMASPrefectura Naval Argentina: es el organismo que en nuestro pas ejerce las funciones de policade la navegacin; es la autoridad de aplicacin de la normativa naval. Entre sus funcionespodemos distinguir:Funciones de autoridad martima: le corresponde regular

    a) La seguridad en el amarre y fondeo de buques y artefactos navales.b) El uso de muelles, fondeaderos, atracaderos y artefactos de amarre y dems medios

    utilizados a tales fines, y las operaciones de carga, descarga, alije y custodia demercadera, y de embarco, desembarco y trasbordo de pasajeros.

    c) Los elementos de sealamiento, seguridad y auxilio y el personal de vigilancia de buques.d) El empavesado de buques.e) Disponer incluso de oficio y con cargo del buque, cambios de lugar del sitio de amarre o

    ejecucin de cualquier maniobra.

    f) Ordenar en caso de siniestro que los buques y sus respectivas tripulaciones fueran puestosa su disposicin.Funciones policiales: prevencin y represin de delitos dentro de su jurisdiccin; instruccin desumarios de prevencin en supuestos de naufragios o accidentes de la navegacin.Funciones jurisdiccionales: juzgamiento de faltas y contravenciones del personal de la navegacin;inhabilitar personal.Funciones administrativas: son las funciones de seguridad de la navegacin; otorgamiento decertificados; velar por la observancia de las normas; expedicin de libretas de embarco.

    Adems tiene a su cargo el cumplimiento de convenios internacionales sobre navegacin; tienefunciones de polica auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria donde haya autoridad.Administracin General de Ingresos Pblicos: se encarga del control y percepcin de losingresos pblicos.Tribunal Administrativo de la Navegacin: tiene jurisdiccin en las aguas navegables, en lascostas y en los puertos nacionales, as como en alta mar respecto de hechos acaecidos con

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    relacin a buques de bandera argentina. Su competencia consiste en la fijacin deresponsabilidades de carcter profesional emergentes de accidentes de la navegacin y enproponer a las autoridades nacionales las medidas de seguridad y las modificaciones a lasdisposiciones legales vigentes. Sus decisiones tienen por objeto determinar la falta de idoneidadprofesional, la imprudencia, impericia o negligencia del personal responsable, directa oindirectamente de un accidente o la inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas.Direccin Nacional de Migraciones: ejerce las funciones de contralor en la entrada, salida ypermanencia de extranjeros del pas; de los requisitos para obtener la ciudadana argentina.Direccin Nacional de Sanidad Vegetal y Polica Animal: controla los productos animales yvegetales que ingresan o egresan del pas. En nuestro pas la autoridad es el SENASA.

    AUTORIDADES PORTUARIAS ADMINISTRACIN GENERAL DE PUETOSEl decreto 817/92 crea la Subsecretara de Puertos y Vas Navegables dependiente de laSecretara de Transporte del Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos. Esta secretaraes la autoridad portuaria nacional; est a cargo del Interventor de la Administracin General dePuertos Sociedad del Estado. El mismo decreto disuelve la Administracin General de PuertosSociedad del Estado (A.G.P.S.E); disuelve tambin la Capitana General de Puertos.Es decreto 769/93 establece que ser la autoridad portuaria nacional quien otorgue lashabilitaciones para los puertos, es quien va a fijar el rgimen disciplinario, de faltas, sus sancionesy el procedimiento de aplicacin de las mismas.

    REGINAVE (Decreto N 4.516/73)Los riesgos de la navegacin y los grandes intereses comprendidos en la aventura martima hanobligado a pensar y adoptar medidas de seguridad martimas. Los Estados han dictado medidasreferentes tanto al buque (construccin, mquina, etc.) como a la navegacin (reglas en alta mar,puertos, ros, etc.). La ley de navegacin hace referencia constantemente a normas de seguridad,y muchas de ellas estn contenidas en el Rgimen de la Navegacin Martima, Fluvial y Lacustre(REGINAVE). El REGINAVE constituye un conjunto de normas reglamentarias derivadas de lasleyes y decretos vigentes en materia de navegacin destinadas a proveer la seguridad de las

    personas y de los buques mercantes.

    El REGINAVE entre muchas otras cuestiones contiene definiciones de arqueo, buque, artefactonaval, eslora, etc.; distingue entre navegacin martima internacional, nacional, de altura, costera,fluvial, lacustre, portuaria, etc.; normativa sobre el buque y su equipamiento (construccin,modificacin, reparacin, verificaciones complementarias y desguaces de buques y artefactosnavales; sobre lneas de francobordo, dispositivos de salvamento), sobre el rgimen administrativode los buques (matrcula y registro, bandera y seales, libros y registros, condiciones,inspecciones y certificados de seguridad) del rgimen operativo del buque (navegacin en aguasde jurisdiccin nacional, de los buques en puerto, de los convoyes de remolque y empuje), dereglamentos varios (arqueo, privilegio con paquete postal, jangadas, etc.), sobre el personalnavegante de la marina mercante nacional (registro y habilitacin, de las dotaciones de seguridad),sobre el personal terrestre de la marina mercante nacional (registro y habilitaciones, sanciones),sobre rgimen de contravenciones y procedimiento; sobre prevencin de contaminacin de losbuques (por hidrocarburos, por aguas sucias, por basuras, etc.)

    CDIGO ADUANERO (Ley 22.415)Rige en todo el mbito terrestre, acutico y areo sometido a la soberana de la Nacin Argentinay en los enclaves constituidos a su favor.

    A los efectos de esta ley territorio aduanero es la parte del mbito antes mencionado en la que seaplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importacionesy exportaciones. No constituye territorio aduanero:

    a) El mar territorial argentino y los ros internacionales.b) Las reas francas.c) Los exclaves.d) Los espacios areos de los espacios de los incs. a), b) y c).e) El lecho y subsuelo submarinos nacionales.

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    Enclave es el mbito sometido a la soberana de otro Estado en el cual, en virtud de un conveniointernacional, se permite la aplicacin de la legislacin aduanera nacional.Exclave es el mbito sometido a la soberana de la Nacin Argentina, en el cual en virtud de unconvenio internacional, se permite la aplicacin de la legislacin aduanera de otro Estado.ImportacinEn lo referente a materia de navegacin, establece que todo buque que arribe al territorioaduanero deber tener a bordo para su presentacin a la autoridad aduanera:

    a) La declaracin de los datos relativos al buque.b) El o los manifiestos originales de la carga incluida la declaracin del equipaje no

    acompaado y de las encomiendas martimas.c) El manifiesto del rancho.d) El manifiesto de la pacotilla.

    No habr obligacin de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompaadopor los pasajeros.La documentacin debe presentarse juntamente con su traduccin al idioma nacional,inmediatamente despus del arribo del buque, salvo la traduccin del manifiesto original de lacarga, que podr presentar hasta 2 das despus contados desde su arribo. Si media negativa deentregar la documentacin, es servicio aduanero podr interdictar al buque y obligarlo a retornar.En el plazo de 2 das de finalizada la descarga podr salvarse cualquier error material excusablecometido en la traduccin del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendoo cambiando su valor.

    Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadera con relacin a la que hubiera sidodeclarada, debern justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificacin o en lasformas previstas en este cdigo o en disposiciones reglamentarias dentro de los 2 das definalizada la descarga. Las diferencias no justificadas darn lugar a las sanciones que pudierancorresponder por los ilcitos que se hubieran cometido.

    Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadera que hubiera sido declarada debernjustificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificacin o en las formas previstas en estecdigo o en disposiciones reglamentarias dentro de los 2 das de finalizada la descarga. Si no son

    justificadas se presumir sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario que lamercadera faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importacin sometida auna prohibicin, considerndose al transportista y al agente aduanero solidariamente responsablesde las correspondientes obligaciones tributarias; sin perjuicio de la responsabilidad por lassanciones que pudieren corresponder por los ilcitos que se hubieran cometido.

    Cuando el servicio considere que la mercadera detallada en el manifiesto de rancho excede lasnecesidades razonables de consumo del buque, de su tripulacin o del pasaje o que no respondenal concepto de rancho, dispondr la deduccin del excedente o de lo incorrectamente incluido enl para su incorporacin en el manifiesto de la carga, a la orden del capitn del buque.

    Cuando el servicio considerare que la mercadera detallada en el manifiesto de la pacotilla excedelas necesidades razonables de cada tripulante o no responde al concepto de pacotilla, dispondr ladeduccin del excedente o de los incorrectamente incluido en el para su incorporacin almanifiesto de la carga, indicndose el nombre del tripulante al cual pertenece.

    ExportacinTambin deben cumplirse ciertas formalidades: antes de proceder a la carga, el armador debesolicitar permiso para abrir registro de carga al buque y luego los exportadores gestionan ladocumentacin de embarque (permiso, boleta, etc.) y pagar los gravmenes resultantes de laliquidacin. La mercadera se carga bajo control aduanero.

    Infracciones AduanerasEl cdigo aduanero distingue entre delitos e infracciones aduaneras. A los efectos del cdigoaduanero, el trmino infraccin se equipara al de contravencin. Se consideran delitos e

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    infracciones aduaneros los hechos, actos u omisiones que transgreden las disposiciones de lalegislacin aduanera.Entre los delitos menciona el contrabando (simple y calificado), las modalidades culposas, latentativa de contrabando y el encubrimiento del contrabando. Las penas para los delitosaduaneros son: el comiso de la mercadera objeto del delito; el comiso del medio de transporte ydems elementos empleados en la comisin del delito, multas, prdida de concesiones,prerrogativas y privilegios, inhabilitacin para ejercer el comercio, la inhabilitacin perpetua paraejercer cargos pblicos, entre otras.Las infracciones estn contenidas dentro del articulado de este cdigo.La extincin de la accin penal se da por amnista, muerte del imputado y por prescripcin.La extincin de la accin para hacer efectivas las penas se da por amnista, indulto, prescripcin ymuerte del condenado.La accin para imponer las penas por infracciones prescribe a los 5 aos.La accin para hacer efectivas las penas por infracciones prescribe a los 5 aos.

    NAVEGACIN DE CABOTAJEEs la que tiene por objeto la comunicacin y el comercio entre puertos de un mismo Estado y serealiza sin perder de vista la costa ms que para acortar caminos recalando de cabo a cabo.El cabotaje se clasifica en:

    a) Cabotaje nacional: se realiza entre puertos nacionales exclusivamente.b) Cabotaje internacional o fronterizo: se realiza haciendo escala en puertos de pases

    limtrofes, cuando existan tratados o convenciones al respecto.c) Cabotaje fluvial: se realiza por los ros y aguas interiores.d) Cabotaje lacustre: se realiza por los lagos.e) Cabotaje martimo: se realiza por mar, fuera de la lnea que une los cabos de Santa Mara y

    San Antonio.

    Antecedentes histricos: la reserva de la navegacin y comercio de cabotaje para los buques desu propia bandera fue establecido expresamente ene. Acta de Navegacin de Cromwell de 1.651 yen la reglamentacin de la Convencin Francesa de 1.793.

    Antecedentes nacionales: antes de la colonizacin los indgenas practicaban la navegacin conaparatos rsticos y sin idas nuticas. En la poca colonial se produce el intercambio entre lasdistintas poblaciones lo que conlleva al desarrollo de la industria naval. La navegacin era regidapor las leyes de Indias cuya principal caracterstica era el monopolio espaol. Despus de larevolucin de mayo, un decreto de la Asamblea del ao XIII estableci que la tripulacin de unbuque deba integrarse con hijos del pas. Un decreto de Pueyrredn en 1.816 dividi al cabotajeen mayor y menor segn el mismo se realizara dentro o fuera de las zonas geogrficas delimitadaspor el cabo de Santa Mara y San Antonio y consagr la libertad del cabotaje mayor para todas lasbanderas con excepcin de Espaa, en virtud de la guerra con la colonia; el cabotaje menorestaba reservado para los hijos del pas.El Tratado del Pilar de 1.820 estableci que en los ros Paran y Paraguay navegaran solamentelas provincias amigas cuyas costas sean baadas por estos ros. El Tratado del Cuadrilterodispuso el libre comercio en todas sus direcciones y destinos para buques nacionales. El Acuerdode San Nicols estableci la necesidad de que por medio de un Congreso se reglamente lanavegacin y el comercio interior y exterior. En 1.853 la CN dispuso que la navegacin de los rosinteriores es libre para todas las banderas.En 1.876 las Ordenanzas de la Aduana dieron un duro golpe al cabotaje nacional ya que en su art.441 estableci que el comercio de cabotaje poda realizarse por cualquier clase de buquemercante cualquiera fuese su bandera o tonelaje. Pero en 1.910 se sanciona la ley 7.049 quederog el art. 441 de las Ordenanzas de la Aduana y reserv por primera vez el cabotaje a buquesde bandera nacional.En el ao 1.944 se pone en vigencia un decreto (decreto n 19.492/44) que estructura la ley denavegacin y comercio de cabotaje.

    Decreto Ley 19.492/44

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    La navegacin y el comercio de cabotaje pueden ser practicados exclusivamente por buques debandera argentina, con las siguientes excepciones:

    a) Cuando se trata de buques extranjeros dedicados al cabotaje fronterizo, con arreglo a losconvenios o tratados internacionales vigentes.

    b) Cuando se trata de buques extranjeros autorizados mediante permiso precario otorgadopor el PEN en aquellos casos en que por circunstancias excepcionales no sea posibleabastecer de artculos de primera necesidad una zona costero o cumplir un contrato, por nohaber buques argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente.

    c) Cuando se trata de buques extranjeros que prestan un servicio extraordinario a otros encaso de grave peligro.

    Los buques extranjeros que efecten ilegalmente operaciones de cabotaje nacional deben pagaruna multa cuyo importe ingresa a la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de laMarina Mercante.

    El nico requisito necesario para que se autorice el ejercicio de cabotaje es el de inscripcin delbuque en la matrcula nacional, existiendo adems las siguientes obligaciones:

    a) Que el capitn y los oficiales sean de nacionalidad argentina y cuenten con ttulosargentinos.

    b) Que el 75% de la tripulacin total sea de nacionalidad argentina, salvo que no hayadisponible personal inscripto de esa nacionalidad, en cuyo caso se lo podr sustituir porextranjeros.

    c) Que se use a bordo el idioma nacional en las rdenes de mando verbales y escritasrelativas al servicio y en las inscripciones de los trasmisores de rdenes, alojamientos ycompartimientos.

    d) Que se lleven en legal forma los libros y documentos exigidos por la ley. (libro de rol, diariode mquinas, diario de navegacin, certificado de arqueo, navegabilidad, seguridad demquinas y calderas, desratizacin, francobordo, patentes de privilegio aduanero o postal,licencia para estaciones de navo y los documentos de cargamento).

    e) Que entregue gratuitamente la correspondencia pblica que entregue la Direccin Generalde Correos.

    Las empresas dedicadas al transporte de cabotaje nacional deben comunicar sus tarifas, horariose itinerarios; los buques que transporten mercadera nacional deben formalizar en papel simple suentrada, permiso de descarga, de embarque y despacho de salida; no pagarn derecho deentrada, faros, balizas y sanidad cuando procedan de puertos nacionales o de pases limtrofes;los que tengan privilegio de paquete postal no pagarn derecho de anclaje, permanencia y muelle.Los que no tengan privilegio de paquete postal debern conducir gratuitamente la correspondenciapblica y mediante un flete las encomiendas y envases postales y los que gocen de privilegiopostal debern conducir gratuitamente los tres tipos de cargamento.Define:Barco o embarcacin: es todo vaso de madera, hierro u otra materia que flota y que impulsado ydirigido por un artificio adecuado interno o externo, es apto para transportar por el agua personas ocosas o para servir de depsito o para ser utilizado en actividades comerciales o industriales.

    Barco o embarcacin mercante: es el que se utiliza en el transporte comercial de pasajeros,mercaderas o semientes o en operaciones industriales de cualquier naturaleza.Navegacin y comercio internacional: tiene por objeto la navegacin y el comercio entre puertos dedistintos Estados.Cabotaje Nacional: es el que se practica entre puertos de la Repblica exclusivamente.Cabotaje Fronterizo: es aquel que en razn de tratados, convenciones o acuerdos de reciprocidadse practica haciendo escala en al costa de naciones limtrofes.

    Decreto KomersEn el ao 1.992 Cavallo dict el decreto 1772/91 por el cual se modificaba ampliamente el rgimende cabotaje. Este decreto permita la navegacin de buques de doble registracin (oconveniencia), por lo tanto no era exigible el idioma nacional dentro del buque, ni la condicin denacionales de la tripulacin, entre otras cosas.

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    Pero en el ao 1994 se dict el decreto 1010/94 (Komers) por el cual se restableci el sistemaanterior con algunas modificaciones: la tripulacin debe estar exclusivamente constituida porpersonal argentino bajo pena de perder el beneficio de realizar la navegacin y comercio decabotaje nacional, salvo la falta de disponibilidad de tripulantes argentinos en cuyo caso se podrhabilitar a personal extranjero que acredite la idoneidad requerida hasta tanto haya personalargentino disponible.

    PESCADerecho Internacional: en alta mar entre sus libertades se menciona la libertad de pesca. Es unprincipio aceptado universalmente y que no admite discusin.En el mar libre o alta mar, los buques de todos los Estados tienen derecho de pescar libremente.Este principio ha sido recogido por las Conferencias Internacionales:

    1. Convencin de Alta Mar de Ginebra de 1.958 que establece las cuatro libertades del mar: Libertad de navegar. Libertad de pesca Libertad de sobrevuelo Libertad de tendido de cables y tuberas submarinas.2. Convencin de Ginebra de 1.966 sobre Pesca y Recursos Vivos del Mar.

    3. Conferencia de Nueva York de 1.982 sobre ZEE.

    Derecho Nacional. Ley 24.922/98 RGIMEN FEDERAL DE PESCA.Esta ley establece que la Nacin fomentar el ejercicio de la pesca martima en procura delmximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.Son de dominio de las provincias con litoral martimo y ejercern esta jurisdiccin para los fines desu exploracin, explotacin, conservacin y administracin, a travs de esta ley, los recursos vivosque poblaren las aguas interiores y mar territorios argentino subyacentes a sus costas.Son de dominio y jurisdiccin exclusivos de la Nacin, los recursos vivos marinos existentes en lasaguas de la Zona Econmica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partirde las 12 millas de las lneas de base. En la ZEE podr adoptar medidas de conservacin y en elrea adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan

    a la misma poblacin o poblaciones de especies asociadas a las de las ZEE.El mbito de aplicacin de esta ley comprende:a) La regulacin de la pesca en los espacios martimos sujetos a la jurisdiccin nacional.b) La coordinacin de la proteccin y la administracin de los recursos pesqueros que se

    encuentran tanto en jurisdiccin nacional como provincial.c) La facultad de la autoridad de aplicacin de limitar el acceso a la pesca por causa de

    inters nacional comprometido en la conservacin de una especie o recurso determinado.La regulacin de la pesca en la zona adyacente a al ZEE respecto de los recursos migratorios oque pertenezcan a la misma poblacin o poblaciones de especies asociadas a las de las ZEE.La autoridad de aplicacin el la Secretara de Pesca, que tiene las siguientes funciones:

    a) Conducir y ejecutar la poltica pesquera nacional, regulando la explotacin, fiscalizacin einvestigacin.

    b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones cientficasy tcnicas.c) Fiscalizar las Capturas Mximas Permisibles por especie y emitir las cuotas de captura

    anual por buques, por especies, por zona de pesca y por tipo de flota.d) Emitir los permisos de pesca.e) Establecer los requisitos y condiciones que deben tener los buques de pesca y empresas

    pesqueras.f) Establecer los mtodos y tcnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso

    prohibido.g) Aplicar sanciones y crear un registro de antecedentes de infractores.h) Elaborar y desarrollar sistemas de estadstica pesquera.

    Se crea el Consejo Federal Pesquero cuyas funciones son:a) Establecer la poltica pesquera nacional.

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    b) Establecer la poltica de investigacin pesquera.c) Establecer la Captura Mxima Permisible.d) Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental.e) Dictaminar sobre pesca experimental.f) Establecer derechos de extraccin y fijar cnones por el ejercicio de la pesca.

    El INIDEP (Instituto Nacional de Investigacin y Desarrollo Pesquero) administrar y dispondr delos buques de investigacin pesquera de propiedad del Estado nacional.Prohibiciones: la autoridad de aplicacin determinar los mtodos y tcnicas, equipos y artes depesca permitidos. Quedan prohibidos:

    a) Uso de explosivos.b) Empleo de equipos acsticos y sustancias nocivasc) Llevar a bordo o utilizar artes de pesca prohibidos.d) Transportar explosivos o sustancias txicas en las embarcaciones.e) Arrojar al agua sustancias o detritos que puedan causar dao a la flora y fauna acutica.f) Interceptar peces mediante instalaciones, atajos que atenten contra la conservacin de la

    flora y fauna.g) Toda prctica o acto que cause estragos.h) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso.i) El ejercicio de actividades pesqueras en pocas de veda.

    j) Introduccin de flora o fauna extica sin previa autorizacin de la autoridad.k) Utilizacin de mallas mnimas en las redes de arrastre.

    Para el ejercicio de la actividad pesquera se debe contar con: (son 3 permisos y 1 autorizacin) Permiso de pesca: habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera

    nacional en jurisdiccin argentina. Permiso de pesca de gran altura: habilita a buques de pabelln nacional para el ejercicio de la

    pesca comercial sobre el talud continental fuera de la ZEE, alta mar o con licencia en aguas deterceros pases.

    Permiso temporario de pesca: se otorgan a buques arrendados a casco desnudo.

    Autorizacin de pesca: habilita para la captura de recursos vivos marinos en cantidad limitadapara fines de investigacin cientfica o tcnica.Rgimen de sanciones:

    a) Apercibimiento en caso de infracciones leves.b) Multa de $10.000 hasta $1.000.000c) Suspensin de la inscripcin de los registros.d) Cancelacin de la inscripcin en los registros.e) Decomiso de las artes y equipos de pesca.f) Decomiso de la captura obtenida en forma ilcita.g) Decomiso del buque.

    POLICA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIN

    Los riesgos de la navegacin y los grandes intereses comprometidos en la aventura martima hayobligado a pensar y adoptar medidas de seguridad, no slo en el plano nacional sino tambin en elinternacional. En ejercicio de sus respectivos poderes de polica, los Estados han ido dictandoreglamentaciones referentes tanto al buque, como a la navegacin.En 1.914 se aprob en Londres una Convencin en materia de seguridad que no entr en vigenciaa causa del estallido de la Primera Guerra Mundial. Terminada sta se reiniciaron los trabajos,culminando con la firma de dos importantes convenciones que constituyen un verdadero estatutointernacional de la seguridad en el mar: el Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mardel 31 de mayo de 1.929 y el Convenio Internacional sobre Lneas de Carga de1.930. En 1.948 se celebr en Londres otra conferencia internacional sobre esta materia al trminode la cual se aprob un nuevo convenio en reemplazo del de 1.929 firmndose adems comoanexo el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en el Mar.

    El Convenio Internacional para la Seguridad Humana en el Mar de 1.948 se refiere a laconstruccin de buques, a los equipos de salvamento, al transporte de mercaderas peligrosas, a

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    las medidas contra incendio, etc.; y el Reglamento para Prevenir Colisiones en el Mar regula elrgimen de luces y marcas de los buques segn su tipo y situacin, y fija una serie de normativasrelativas al rumbo y gobierno atendiendo las diversas posiciones en que dos o ms buquespueden encontrarse.Por convocatoria de la OMI, en 1.960 se concret un nuevo convenio similar al de 1.948. En 1.969se aprob en Londres un Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. En 1.975 se firm unnuevo Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar.Como consecuencia del accidente del Torrey Cannyon en 1.967 se firm el Convenio sobreResponsabilidad Civil por los Daos causados por Contaminacin por Hidrocarburos.

    CONFERENCIA Y CONVENCIN DE LONDRES DE 1.960En esta conferencia se modific el Convenio Internacional sobre Seguridad para la Vida Humanaen el Mar del que hablamos antes (de 1.929 modificado en 1.948). Por esta Convencin losEstados contratantes se obligaron a promulgar las leyes, decretos, rdenes y reglamentos paradarle plena eficacia y para comunicar a la OMI todas las disposiciones que adoptaran, sobre todoen materia de: Construccin de buques. Usos de medios de salvamento.

    Sistemas de balizamiento. Equipos de radiotelegrafa. Equipos de radiotelefona.Se aplica a todos los buques de los Estados contratantes que realicen viajes internacionales, aexcepcin de: Buques menores de 500 toneladas. Buques de guerra. Buques para el transporte de tropas. Buques que carecen de propulsin mecnica. Buques pesqueros. Yates de recreo.Se adoptaron medidas sobre: Buques nucleares. Construccin de buques. Disposicin de salvataje.

    CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LNEAS DE CARGA DE 1.930Uno de los factores reconocidos como relevante a los efectos de la seguridad en al navegacin esel grado de calado de un buque en el agua. Por ello sealar tcnicamente la mxima inmersinque ste pueda soportar, ya cargado, sin desmedro de su seguridad, es ineludible exigencia quemodernamente el derecho martimo ha regulado por medio de normas de carcter internacional.La Convencin Internacional sobre Lneas de Carga suscripta en 1.930 estableci la obligatoriedadpara todo buque que efecte viajes internacionales de contar con la certificacin y marcas queindican la mxima carga y el llamado francobordo, vale decir el sometimiento del buque a losrecaudos tcnicos de la convencin y la correspondiente inspeccin.Con stas exigencias que establecen una reserva de flotabilidad, se procura que los buques nosean sobrecargados y en esas condiciones que afectan la seguridad zarpen del puerto.El sistema de seguridad se debe al britnico Plimsoll quien en 1.976 propuso la ley que hizo enInglaterra obligatorio pintar las lneas de mxima carga para cada buque, en la parte de afuera delcasco, a ambos lados y por debajo de la cubierta, para facilitar el control de la autoridad del puerto.Por ello el disco dibujado en el casco de un buque y que acompaa las lneas pintadas se llamaojo de Plimsoll.Se denomina francobordo (free-board) o altura mnima de obra muerta a la distancia que mediadesde el borde superior de la lnea de cubierta y la lnea de mxima carga pintada en el casco,extensin del mismo medida verticalmente que debe quedar libre de inmersin, an al cargarse elbuque.

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    Las condiciones del mar pueden permitir ir ms o menos cargado, razn por la cual el mundo seha dividido en zonas marinas. Son varias las lneas de carga pintadas en el costado del mismosegn la estacin del ao y el paraje por donde navega el buque, es decir segn la densidad delagua en que est sumergida la carena o el peligro de tempestades ms frecuentes en ciertasregiones.Las lneas de carga mxima se asignan durante la construccin del buque. En nuestro pas elfrancobordo es asignado y marcado por la Prefectura Naval Argentina, y al efecto otorga dos tiposde certificado: el de francobordo internacional (a los buques mayores de 150 toneladas de arqueodedicados a la navegacin de ultramar) y el de francobordo nacional (a los buques mayores a 50toneladas de arqueo dedicados a la navegacin fluvial). Quedan exceptuadas del francobordo lasembarcaciones menores a 50 toneladas de arqueo total, de pesca, remolcadores y embarcacionesde salvamento, deportivas, los destinados al servicio de practicaje y las chatas.

    LINEAS REGULARESEl trfico martimo ha quedado estructurado bsicamente segn dos tipos de gestin: los serviciosde lneas regulares y los servicios de buques tramp (o de oportunidad).Las lneas regulares actan en trficos determinados con tarifas de fletes e itinerarios fijos,anunciados previamente al pblico interesado, mediante buques adecuados al tipo de cargahabitualmente transportada en dichos trficos. Su funcin es la de brindar a los cargadores yreceptores de mercaderas, en una ruta particular, la regularidad y la frecuencia de salidas yllegadas de los puertos que dichos comerciantes necesitan para el ms eficiente desarrollo de susactividades. Transportan el ms variado tipo y naturaleza de cargas, principalmente productosmanufacturados.Los buques tramp no prestan servicios regulares; desenvuelven su actividad en el rea de lanavegacin libre y cumplen prestaciones de oportunidad. Se dedican generalmente al transportede cargamentos completos o de unos pocos cargamentos parciales. No tienen itinerario fijo ytransportan sus cargas a lo largo de distancias relativamente largas mediante tarifas que sonnegociables caso por caso.

    CONFERENCIAS DE FLETES Y POOLSLos buques tramp se pueden ver afectados por las pequeas fluctuaciones en el mercado, lo quehace que no exista necesariamente una correlacin entre costes y niveles de fletes. Lasoscilaciones de fletes en los buques lnea son menores que en los tramp debido a que las tarifasgeneralmente son fijadas por las conferencias de fletes u otros acuerdos semejantes que no varandurante un perodo de tiempo relativamente largo.Conferencias de Fletes: Las empresas que operan buques en forma regular y segn itinerariosfijos dentro de un trfico determinado, estn por lo comn vinculadas entre s formandoorganizaciones conocidas como conferencias de fletes. Las conferencias de fletes sonasociaciones de armadores o transportadores que fijan las tarifas de fletes correspondientes acada mercadera, evitando la competencia interna entre sus miembros como la competenciaexterna de otros transportadores.El acuerdo se extiende a muchos aspectos del trfico y prev por lo menos la adopcin de unatarifa comn con el reconocimiento de un premio de fidelidad diferido a los cargadores y a vecesestablece fletes diferenciales para contratistas y no contratistas. El acuerdo contiene normas sobrembito de aplicacin espacial, puertos mayores y menores, pools, requerimientos de salidasanuales, medidas de control por las autoridades, depsito de control de garanta a cargo de cadamiembro, clusulas de arbitraje, etc.

    Pools: generalmente un acuerdo de conferencia es eficaz para luchar contra la competenciaexterna, o sea contra los armadores no conferenciados. Pero es mucho menos eficaz paracombatir la competencia interna entre los mismos miembros de la conferencia. En efecto, el afnde asegurarse el transporte de mercaderas ms remunerativas o una mayor participacin en eltrfico, induce a las compaas conferenciadas a adoptar las llamadas malas prcticas, es decirdescuentos reservados sobre fletes de tarifa, prestaciones gratuitas de determinados servicios alos clientes, regalos a los cargadores, etc. Ello puede traducirse en la ruptura del acuerdo o

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    convertirlo en un simple acuerdo formal, vaco de contenido. A fin de evitar tal deterioro se hanideado los pools.Se llama pool as acuerdo en virtud del cual todos los miembros de una conferencia o algunos deellos, reparten entre s el trfico atendido por la conferencia sobre la base de cuotas previamentedeterminadas del total de fletes devengados (earning-pool), o del total de personas, o toneladas(tonnage-pool) transportadas. A cada una de las compaas se asigna un porcentaje del montototal de fletes, que han de percibirse durante cierto lapso, por lo comn de un ao. La compaaque no alcance dicho porcentaje recibe una compensacin por parte de las que han superado lascuotas respectivas, y la que recibe un importe mayor al de su cuota de fletes, debe pagar elexcedente a las compaas deficitarias en proporcin al dficit de cada una.Dentro de una misma conferencia y aun entre las compaas mismas, pueden convenirsesimultneamente varios acuerdos de pools (ej. uno para carga general, otro para carga frigorfica).

    CDIGO DE CONDUCTASi bien existen en la actualidad alrededor de 370 organizaciones de tipo conferencial, la necesidadde introducirles algunos cambios ha ido cobrando forma, sobre todo para corregir las prcticasdesleales y discriminatorias y para adaptar las conferencias al nuevo entorno. Impulsado sobretodo por aquellos pases en desarrollo, en 1.972 durante la tercera sesin de la UNCTAD seresolvi pedir a la Asamblea de Naciones Unidas que convocara una conferencia deplenipotenciarios para considerar y adoptar una convencin u otro elemento multilateral sobre unCdigo de Conducta para las Conferencias de Fletes.En 1.974 se aprob un Cdigo de Conducta para las Conferencias Martimas. Tiene comoobjetivos fundamentales el facilitar la expansin ordenada del comercio martimo mundial,promover el desarrollo de servicios martimos regulares y eficaces que permitan atender lasnecesidades de cada trfico y el garantizar un equilibrio entre los intereses de los proveedores delos servicios de transporte martimo y los intereses de los usuarios de tales servicios.Tambin contiene principios en el sentido de que las prcticas de las conferencias no debenentraar discriminacin alguna contra los armadores, los usuarios o el comercio exterior de ningnpas, de que las conferencias deben celebrar consultas con las organizaciones de usuarios, de quedeben poner a disposicin de las partes interesadas la informacin pertinente sobres lasactividades que afecten a esas partes y que deben publicar toda informacin importante sobre susactividades.

    CONSORCIOS NAVIEROSLas novedosas tecnologas produjeron cambios significativos en la estructura del negocio martimoy desataron una feroz competencia a resultas de la cual muchos armadores quebraron ydesaparecieron del mundo martimo. A diferencia de las conferencias martimas (que intentanrealizar determinadas reas del trfico martimo por medio del control de las tarifas de fletes y encierta manera mediante la coordinacin de las salidas de los buques de sus miembros), losconsorcios navieros intentan optimizar el rendimiento conjunto de los servicios martimos queproveen sus asociados, bsicamente, mediante un esquema de participacin en los costes delcapital, tanto de los buques como de las dems estructuras. Ejemplos de consorcios: Capricornio,Carol.

    CONSEJOS DE USUARIOSLas conferencias de fletes muchas veces se transforman en simples acuerdos para el aumento delos precios por sus servicios conformando un verdadero monopolio. Para oponerse a ese arbitrarioavance de los fletes sera necesario contar con un usuario suficientemente fuerte como para podernegocias con los transportadores en pie de igualdad. La solucin no se reduce a cerrar losmercados sino a procurar su viabilidad mediante acuerdos bilaterales o multilaterales que atenenlas diferencias y permitan que esos pases puedan intercambiar sus productos adecuadamente.Con esta motivacin se constituyeron los primeros consejos de usuarios, consistente en unsistema de consultas y dilogo tendiente a hacer compatibles los intereses de los usuarios y de losarmadores. Tienen por objeto la discusin y solucin de problemas relativos a los itinerarios, lasfrecuencias, las tarifas generales y especiales, los recargos, etc.

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    HIDROVA PARAGUAY-PARANEl acuerdo de la Hidrova fue firmado en 1.992 por Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay.Este programa de la es uno de los mas importantes proyectos de integracin y desarrollo regionalencarado por los pases de la Cuenca del Plata a travs del aprovechamiento de la red fluvialconformada por los ros Paraguay y Paran en un recorrido longitudinal que abarca 3.344 Km.desde Puerto Cceres (Brasil) hasta el Puerto de Nueva Palmira (Uruguay).

    A nivel gubernamental Brasil especula poder darle salida a sus productos y expandir su fronteraagropecuaria en el rea Centro Oeste y del Gran Pantanal. Uruguay y Argentina piensan reactivarcon la hidrova sus servicios portuarios. A Bolivia se les concreta el sueo de tener una salida almar a travs del canal Tamango.El proyecto pretende facilitar la navegacin fluvial y mejorar las condiciones de navegabilidad paraque el transporte sea eficiente y competitivo, reduciendo tiempos de navegacin y costos de fletes.La idea centra es facilitar la navegacin fluvial diurna y nocturna durante todo el ao. Adems sepropone como objetivos: Unificar la reglamentacin de los cinco pases en un Convenio de Transporte Fluvial. Ofrecer salida al mar para aquellos pases que no poseen litoral martimo. Incrementar el comercio de importacin y exportacin. Preservar el desarrollo econmico en armona con el medio ambiente.

    Mejorar la calidad de vida de las comunidades nativas y ribereas. Favorecer la integracin econmica, poltica y social de los pases que recorre la hidrova.El transporte juega un papel preponderante para lograr la competitividad que requiere el mercado,abaratando costos; en particular el transporte en barcazas es muy competitivo en las barcazas entrechos de larga distancias. Por ello el objetivo es llegar a un flete de u$s 0.009 TN/Km.

    Carga transportable: la zona que atraviesa la hidrova es una de las regiones de produccinagrcola ms rica del continente. Las principales mercaderas que se transportan son: soja, girasol,algodn, pulpa de papel, mineral de hierro, magnaneso y madera.Estructura Jurdica: El acuerdo consta de un Prembulo, su cuerpo normativo consta de 36artculos y tiene un Anexo con definiciones. Como parte integrante del Acuerdo se celebraron 6Protocolos Adicionales:

    1) Asuntos aduaneros.2) Navegacin y seguridad.3) Seguros.4) Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una mayor Competitividad.5) Solucin de Controversias.6) Cese provisorio de Bandera.

    El protocolo de Navegacin y Seguridad contiene normas internacionales sobre luces y marcas,arqueo uniforme, balizamiento y sealizacin, buques tanques, mercancas a