fiscalia de la nacion

28
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” TEMA: ACTITUDES Y PRÁCTICAS ANTIETICAS DE FISCLAES DOCENTE : DR. JULIO CESAR DIAZ DIAZ ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CICLO : VII ASIGNATURA : DEONTOLOGIA FORENSE INTEGRANTES : CORDOVA NOEL, DIANA SUAREZ MACKING, SHARON HUACHO-PERU 2015 Página 1

Upload: ligth-kinomoto

Post on 05-Nov-2015

225 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

finanza

TRANSCRIPT

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LAEDUCACIN

TEMA: ACTITUDES Y PRCTICAS ANTIETICAS DE FISCLAES

DOCENTE: DR. JULIO CESAR DIAZ DIAZESCUELA: DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCICLO: VIIASIGNATURA: DEONTOLOGIA FORENSEINTEGRANTES: CORDOVA NOEL, DIANA SUAREZ MACKING, SHARON

HUACHO-PERU2015

NDICEINDICE

CARATULADEDICATORIAINTRODUCCION1.- ANTECEDENTES HISTRICOS2.- RESEA HISTRICA DEL MINISTERIO PBLICO EN EL PERU3.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL4.- FUNCIONES DEL FISCAL EN LO PENAL4.1 EN LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PBLICO5.- EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES6.- EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

DEDICATORIAA los grandes hombres del derecho que se Esforzaron por hacer de esta ciencia social, La ms fascinante de su gnero.

INTRODUCCINLa implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal (NCPP) ha originado un cambio organizacional en el Ministerio Pblico, as como un cambio de mentalidad en los seores Fiscales respecto del modo de ejecutar sus funciones. Este nuevo sistema exige que las antiguas prcticas procedimentales se desechen completamente, y promueve la recepcin de nuevas formas de toma de decisiones y de actuacin a nivel fiscal. De esta manera, el presente trabajo tratar de exponer los nuevos parmetros de accin y los principales cambios estructurales del Ministerio Pblico, asimismo, se comentarn algunos problemas vinculados a dichos temas y que son inherentes al proceso de reforma.Debemos empezar recordando cmo funcionada materialmente el proceso penal regulado por el Cdigo de Procedimientos Penales de 1941 (vigente an en los Juzgados y Fiscalas de liquidacin). As, en el modelo mixto, los seores Fiscales Provinciales tomaron una actitud pasiva, y hasta casi ajena a la investigacin, pues era prcticamente una generalidad que la etapa de investigacin preliminar sea delegada a la Polica Nacional en su totalidad, correspondindole a los efectivos policiales la carga probatoria, toda vez que los Fiscales se limitaban a adecuar jurdicamente los elementos recabados por aqul personal, los mismos que conoca el Fiscal slo una vez remitido el atestado o parte policial, sin muchas veces haber participado en las diligencias practicadas. Una vez iniciada la etapa de instruccin, quien asuma la funcin de investigacin era el Juez Penal instructor, limitndose la participacin de los Fiscales Provinciales a garantizar su presencia en las diligencias que tales Jueces disponan, salvo algunas excepciones. Siendo, finalmente, en la etapa de juicio oral donde se adverta una mayor actuacin por parte de los representantes del Ministerio Pblico, especficamente de los Fiscales Superiores, quienes eran los competentes para intervenir en los juzgamientos como la parte acusadora segn el Cdigo de Procedimientos Penales.Afortunadamente, en la actualidad los Fiscales adscritos al NCPP tienen un rol ms activo en la investigacin del delito, dependiendo, en gran parte, de sus capacidades personales y profesionales, la adecuada reunin de los elementos de prueba que acrediten la comisin de un delito; y por ende son portadores una mayor responsabilidad funcional y/o social frente al correcto desenvolvimiento del proceso penal. Cabe precisar que con este nuevo modelo procesal tanto el Ministerio Pblico como el Poder Judicial cumplen con su respectivo papel en la administracin de justicia penal, pues mientras el primero investiga y persigue la punicin de los delitos, el segundo juzga y decide sobre la responsabilidad o inocencia de los imputados, no generndose la duplicidad ni la sobrecarga de funciones en el Poder Judicial, ni mayor gasto pblico para el Estado al mantener una Fiscala casi inerte. No obstante, debemos reconocer que an falta mucho camino por recorrer en esta reforma, y si bien se estn presentando algunos problemas en la aplicacin del NCPP, tambin es necesario entender que todo cambio no implica obligatoriamente un bienestar inmediato, sino por el contrario presupone asumir con esfuerzo y dedicacin el logro de las metas trazadas.

1.- ANTECEDENTES HISTRICOSHace aos decamos que sobre el origen del Ministerio Pblico debemos remontarnos al siglo XlV, en plena Edad Moderna, en Francia, con los denominados procureurs du ro (procuradores del rey), cuya funcin era la defensa del prncipe e intereses del Estado, y luego en el siglo XVI de los advocats du ro (abogados del rey).Hay algunos autores que le atribuyen antecedentes en Grecia, con los tomostefi, o en Roma con los curiosi, prao fecrus urbis o ad vocati fisce. Sin embargo, considero que los antecedentes histricos deben buscarse en la funcin de acusador sin dejar por ello de lado que el embrin de lo que es el Ministerio Pblico surge al estmulo de una idea muy precisa: la defensa en juicio de los intereses econmicos del fisco, de ah el significado etimolgico de la palabra fiscal del latn fiscus, que equivale a cesto o canastilla con la que se recogan los tributos.Rassat ha hecho notar que el Ministerio Pblico no ha tenido un origen exclusivamente procesal. No se puede sostener que el Ministerio Pblico en Francia se ha derivado de los abogados del rey. Es ms convincente sostener que el Ministerio Pblico se ha venido formando en el curso de una larga evolucin histrica de la fusin de dos distintos oficios: del oficio de los abogados del rey y del oficio de los procuradores del rey.Para Pablo Snchez Velarde, los antecedentes del Ministerio Pblico. Como lo denominarnos en la actualidad, no estn claramente establecidos. La historia de su actuacin en cuestiones de justicia lo vincula a los rganos de poder. Esta institucin aparece como rgano defensor de los intereses del fisco, que eran los mismos del rey en el periodo del Medioevo. En su origen, pues, el Ministerio Pblico defiende los intereses del rey y con el transcurso de tiempo, su rea de actuacin se ve ampliada al mbito pblico interviene ya no solo en asuntos que interesaban a la corona por su contenido econmico-fiscal, sino tambin a la persecucin de infracciones que atentaban contra los miembros de la comunidad.

2.- RESEA HISTRICA DEL MINISTERIO PBLICO EN EL PERU Como antecesor ms remoto, pero sin tener el carcter institucional que solo se adquiere en la poca republicana, el funcionario defenda la jurisdiccin y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias. Esta funcin se fortalece al instalarse, en mayo de 1542. La Real audiencia y Cancillera de Indias y, luego, la del Cusco. Desde el Reglamento Provisional de San Martn de 1821 hasta la Constitucin de 1933, el Ministerio Pblico ha formado parte del Poder Judicial. Recin adopt la denominacin de Ministerio Fiscal con la primera Ley Orgnica del Poder Judicial, Ley N 1510, del 28 de julio de 1912, y fue el Decreto Ley N 14605, del 25 de julio de 1963, el que deroga la anterior y lo llama ya Ministerio Pblico. Fue la Constitucin de 1979 la que dio el carcter de autnomo y jerrquicamente organizado al Ministerio Pblico, al separarlo del Poder Judicial. Es interesante saber que la reinstauracin del Ministerio Pblico, que haba existido en todos los niveles de la administracin de justicia hasta 1975, origin un agudo debate en la poca de la Asamblea Constituyente, y en el que se expresaron diversos organismos, inclusive la Corte Suprema de Justicia, la que pidi que no fuera restablecido . La Constitucin Poltica reafirma la autonoma del Ministerio Pblico, otorgndole, entre otros, la funcin de velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia.

3.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALLa Constitucin establece lo siguiente:Artculo 158.- El Ministerio Pblico es autnomo. El fiscal de la nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de fiscal de la nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categora.Artculo 159. Corresponde al Ministerio Pblico:1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.5. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.Artculo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Pblico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso. Luego de promulgada la Constitucin de 1979, puesta en vigencia desde julio de 1980, al haberse restablecido el orden constitucional y la democracia en nuestro pas, una de las normas que se promulg fue el Decreto Legislativo N 9 052, del 16 de marzo de 1981, publicado el 18 de esa fecha, conocido como la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, que ha sufrido hasta la actualidad dad innumerables modificaciones. E incluso ya se han presentado varios proyectos para reformar esta institucin y engarzarla con el sistema acusatorio.En los considerandos del proyecto de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, publicado el 19 de marzo del 2001, se expone que este responde a la necesidad de imprimir avances en la praxis fiscal, ms an cuando la modernizacin del sistema legal y funcional es un requerimiento constitucional, siendo indispensable su adecuacin a la nueva Carta Magna donde corresponde al Ministerio Pblico conducir desde su inicio la investigacin del delito.La Ley Orgnica comprende cinco captulos, con un total de 107 artculos, muchos de los cuales han dejado de tener vigencia, ya sea por derogacin expresa o derogacin tcita. En esta norma establece la organizacin, responsabilidad, atribuciones, as como las sanciones correspondientes del personal del sistema fiscal.El artculo 1 de esta Ley Orgnica seala:El Ministerio Pblico es el organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil. Tambin velar por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia y las dems que le sealan la Constitucin Poltica del Per y el ordenamiento jurdico de la nacin.Es dentro de este contexto que se desarrolla la labor del fiscal, pero es el factor humano el motor para el cumplimiento cabal de las funciones asignadas. Ya lo haba sealado Bramont Arias : somos conscientes de la altsima misin del Ministerio Pblico, pero tambin lo somos de que para su realizacin se requieran hombres sanos, animados por el ms alto espritu de libertad, ecuanimidad y justicia; obligados a entender que la institucin ha sido creada para la atencin y beneficio de los intereses de la sociedad y la persona, y a obrar dentro de lo mandado por la Constitucin y las leyes, con la consecuencia de su responsabilidad por toda violacin de estas, sea realizando actos no autorizados u omitiendo lo que se ordena.

4.- FUNCIONES DEL FISCAL EN LO PENAL4.1 EN LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PBLICO.La ley organica del Ministerio Pblico contempla las funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde a los Fiscales. El Ministerio Pblico, representado por el Fiscal, es el titular de la Accin Penal Pblica, ejercitndola de oficio o a instancia de la parte agraviada o por Accin Popular. Tambin establece que sobre el Ministerio Pblico recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y titulares que ejercite, as como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie.Artculo 10.- Intervencin del Ministerio Pblico en garanta del Derecho de defensa.Luego que el Fiscal Provincial fuera informado de la detencin policial de persona imputada de la comisin de Delito se pondr en comunicacin, por s o por medio de su adjunto o de su auxiliar debidamente autorizado, con el detenido, para el efecto de asegurar el derecho de defensa de este y los dems, segn le reconocen la Constitucin y las Leyes.Artculo 11.- Titularidad de la Accin Penal.El ministerio pblico es el titular de accin penal pblica, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por la Accin Popular, si se trata de Delito de Comisin inmediata o de aquellos contra los cuales la Ley le concede expresamente.Artculo 12.- Tramite de la Denuncia.La denuncia a que se refiere el artculo precedente puede presentarse ante el Fiscal provincial o ante el Fiscal superior. Si este lo estimase procedente instruir al Fiscal Provincial para que lo formalice ante el Juez instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo har saber por escrito al denunciante, quien podr recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres das de notificada la resolucin del Fiscal Provincial o con la decisin del superior, en su caso, termina el procedimiento.Artculo 14.- Carga de la Prueba.Sobre el Ministerio Pblico recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, asi como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie. Los jueces y dems funcionarios, sin perjuicio de las atribuciones al respecto les otorgan la Ley, citaran oportunamente, bajo responsabilidad, al Fiscal que acte en el proceso de que conocen a sus diligencias fundamentales y a los de actuacin de pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes u ordenadas de oficio. Tambin ser notificado dicho Fiscal con las resoluciones que se expiden en el proceso, bajo pena de Nulidad.Articulo 94.- Obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal.Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:1. Proceder como se dispone en el Artculo 10 de la presente Ley.Si el detenido rehye nombrar defensor, el Fiscal llamar al de oficio o, en su defecto, designar uno de los que integran la lista que el Colegio de Abogados correspondiente formular, en su oportunidad, para este efecto. El Fiscal har saber su llamamiento o su designacin al Defensor y en su caso, al Colegio de Abogados, de inmediatamente y en la forma que permitan las circunstancias, dejando constancia de todo ello en el Atestado Policial.2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de Accin popular, se extender acta, que suscribir el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refiere el Artculo 11 de la presente Ley. Si el Fiscal estima la denuncia la rechaza de plano en decisin debidamente motivada o, alternativamente, apertura Investigacin Preliminar para reunir los actos de investigacin indispensables o formaliza ante el Juez Penal. En este ltimo caso, expondr los hechos que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, segn ley; los actos de Investigacin con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al finalizar la investigacin preliminar sin actos de investigacin suficientes, el Fiscal lo declara as, disponiendo el archivamiento de la denuncia; o cuando se hubiesen reunido los actos de investigacin que estimase suficientes, proceder a formalizar la denuncia ante el Juez Penal. En caso de incumplir los plazos para la realizacin de los actos fiscales que correspondan, deber remitir un informe a la Fiscala Suprema de Control interno que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.Al finalizar el Atestado policial sin prueba suficiente para denunciar, el Fiscal lo declarar as, o cuando se hubiese reunido la prueba que estimase suficiente proceder a formalizar la denuncia ante el Juez instructor como se deja establecido en el presente artculo.3. Denunciar ante el fiscal superior a los jueces instructores que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable. Si el Fiscal Superior hace suya la denuncia, el Tribunal Correccional mandar regularizar el procedimiento o designara al Juez instructor reemplazante.4. Participar en la instruccin para el efecto de actuar la prueba ofrecida, exigir que se observe los plazos establecidos en la ley e interponer los recursos que esta le conceda.5. Participar e interponer los recursos procedentes en los casos pertinentes a que se refiere el artculo 91 de la presente Ley.6. Las dems que establece la Ley.Articulo 95.- Atribuciones del Fiscal Principal en lo Penal.Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal:1. Ejercitar la accin penal procedente cuando el Juez de la causa pones en su conocimiento los indicios de un Delito perseguible de oficio cometido en la sustanciacin de un procedimiento civil.2. Solicitar el embargo de los bienes muebles y la anotacin de la resolucin pertinente en las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsables que sean bastantes para asegurar la reparacin civil.3. Pedir que se corte la instruccin respecto del menor de edad que estuviese errneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposicin del Juez de familia, con los antecedentes pertinentes.4. Solicitar el reconocimiento del inculpado por mdicos siquiatras, cuando tuviere sospechas de que el inculpado sufre de enfermedad mental o de otros estados patolgicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad penal; y en su caso, pedir su internamiento en un nosocomio, cortndose la instruccin con respecto al inimputable.5. Solicitar, con motivo de la investigacin policial que se estuviese realizando o en la instruccin ordene el reconocimiento del cadver y su necropsia por peritos mdicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de Crimen.6. Solicitar que se transfiera la competencia cundo, por las circunstancias, tal medida fuere la ms conveniente para la oportuna administracin de Justicia. Podr oponerse a la que solicite el inculpado alegando causales de salud o incapacidad fsica, si el Fiscal no las considerase debidamente probadas.7. Emitir informe cuando lo estime conveniente y, en todo caso, al vencerse el trmino de la instruccin.8. Visitar los centros penitenciarios y de detencin provisional para recibir las quejas y reclamos de los procesados y condenados en relacin con su situacin judicial y el respeto a sus derechos constitucionales. Duplicado del acta correspondiente elevara, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal, sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del caso.9. Solicitar la revocacin de la libertad provisional, de la liberacin condicional o de la condena condicional, cuando el inculpado o condenado incumpla las obligaciones impuestas o su conducta fuere contraria a las previsiones o presunciones que las determinaron. En estos caso la solicitud del Fiscal ser acompaada con el atestado policial organizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 9 de la presente ley10. Las dems que establece la ley.

5.- EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.La seccin que se dedicaba al Ministerio Pblico ha sido modificada por la Ley Orgnica del Ministerio Pblico; sin embargo, existen normas sueltas que seala las funciones de los fiscales, como la que prescribe el artculo 91 del Cdigo de Procedimientos Penales, donde establece que a todas las diligencias de la instruccin deber citarse al Ministerio Pblico, siendo su concurrencia obligatoria.Las ms importantes son:Artculo 41.- Los miembros del Ministerio Pblico no pueden ser recusados, pero si deben excusarse en los casos en que procede la inhibicin Artculo 91.- A todas las diligencias de la Instruccin deber citarse al Ministerio Pblico, su concurrencia es obligatoria. El inculpado y la parte civil asistirn a las diligencias que el instructor crea necesarias.Artculo 198.- El agente Fiscal, al recibir la instruccin, si considera que se ha omitido diligencias sustanciales para completar la investigacin, indicara las que a su juicio sean necesarias y solicitar al Juez que se ampli la instruccin. Si creyera que la instruccin ha llenado su objeto, expresara su opinin sobre el delito y la responsabilidad o inocencia del inculpado.

6.- EL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.El artculo 60 del Cdigo Procesal Penal seala las siguientes funciones del Ministerio Pblico: El Ministerio Pblico es el titular de la accin penal. Acta de oficio, a instancia de la vctima, por accin popular o por noticia policial. El Fiscal conduce desde un inicio la investigacin del delito. Con tal propsito la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.Como anota el magistrado Pablo Talavera lo novedoso del nuevo modelo procesal penal no es la atribucin al Ministerio Pblico de la titularidad del ejercicio de la accin penal, sino fundamentalmente la de director de la Investigacin Preparatoria desde su inicio (art. 322, 1); titular de la carga de la prueba (art. IV.1 Ttulo Preliminar) y su papel de fuerte garanta y de control de la legalidad de las actuaciones de la polica (art. 68.2)

CONCLUSIONES

En el nuevo proceso penal la funcin fiscal debe desenvolverse conforme a los principios de autonoma, objetividad, imparcialidad, jerarqua y unidad, siendo necesario asumir una actitud ms flexible respecto del principio de legalidad, todo esto con el fin de colaborar con una correcta y eficaz administracin de justicia. La nueva organizacin del Ministerio Pblico es slo un paso ms en la implementacin del NCPP, pues, adicionalmente, es necesario un cambio en la manera de pensar de los Fiscales respecto de su participacin en el modelo acusatorio, adversarial y garantista. El nuevo proceso penal exige que los representantes del Ministerio Pblico tomen sus decisiones de manera corporativa, es decir que mediante una adecuada coordinacin interna y externa (interinstitucional) logren la unificacin de criterios sustantivos y procedimentales. El nuevo proceso penalexige que los Fiscales se tracen metas y objetivos concretos tomando obligatoriamente como referencia la misin y visin del Ministerio Pblico en nuestra sociedad. El nuevo Fiscal Penal debe ser un funcionario capaz de liderar una eficaz y eficiente investigacin criminal mediante especiales cualidades profesionales (conocimientos y experiencia) y personales(responsabilidad, sencillez, creatividad, proactividad, honradez, etc.).BIBLIOGRAFA.

Anglas Castaeda, Domingo Jess.La objetividad y el desempeo persecutorio del Fiscal. Publicado en:http://www.teleley.com/articulos/art_251005-4.pdf.Castro Muelle, Guido Enrique.Los alcances de los principios acusatorios, de jerarqua y de unidad en la Funcin Fiscal en los tribunales de alzada. Publicado en:http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=1643Flix Tasayco, Gilberto.Gestin Pblica y Estrategias de Cambio en el Ministerio Pblico. Publicado en: Revista del Consejo Nacional de la Magistratura,Lima, Per. Ao 1 N 4 Diciembre 2008, 166 p.Or Guardia, Arsenio. El Ministerio Fiscal: Director de la investigacin en el nuevo Cdigo Procesal Penal del Per. Publicado en:http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/descargar.php?id=31.Pea Cabrera Freyre, Alonso Ral.Exgesis del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Editorial RODHAS SAC. Lima. 2007. 945 p.

Pgina 6