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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 1 GACETA FISCAL ELECTRONICA. ANAFINET QUERETARO Mayo 2011

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GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 1

GACETA FISCAL ELECTRONICA.

ANAFINET QUERETARO

Mayo 2011

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 2

RESPONSABLES DE SECCION:

|

FISCAL

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

TEMAS VARIOS

. C.P LYDIA OCAMPO MONTOYA

EDITORIAL.

C.P.C. Y M. en F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

REPRESENTANTE ANAFINET EN QUERETARO .

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE

COMERCIO EXTERIOR

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

INFORMACION PERMANENTE

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELEVANTES

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA

AUDITORIA

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZ

FINANZAS

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE

C.P.C. y M en F MANUEL RIOS ZUÑIGA

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES.

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 3

FOTO DE PORTADA.

VISTA PARCIAL DE LOS ARCOS DE QUERETARO.

Esta monumental construcción se debe al benefactor de Querétaro Juan Antonio de Urrutia y Arana, Marqués de la Villa del Villar del Águila, quien lo mandó construir entre 1726 y 1738 para satisfa-cer una petición de las monjas capuchi-nas y llevar agua hasta la ciudad. No sólo puso la mayor parte del capital, sino que él mismo trazó, calculó y se sumó a la labor de docenas de trabajadores.

Según la leyenda, estaba enamorado de una de las monjas y por eso gastó una inmensa fortuna para construir el acueducto.

El Marqués comunicó su resolución al Ayuntamiento, cuyos ediles prometieron ayuda hasta de $25 000, que se propon-ían recaudar entre los vecinos. El mar-qués buscó en los alrededores de Querétaro la fuente que había de surtir el preciado líquido. Examinados diversos manantiales, encontró que el más ade-cuado, por estar su nivel a conveniente altura en relación con el de la ciudad, era el llamado Ojo de Agua del Capulín, por un árbol de ese nombre que ahí estaba, en el poblado de La Cañada.

El 22 de octubre de 1735 llegó por fin el agua a caja de agua en la plazuela de La Cruz, de donde habría de distribuirse, tres años más tarde, a las fuentes públi-cas por diferentes rumbos de la ciudad.

Se dio por terminada la obra el día 17 de octubre de 1738. Su costo total ascendió a $125 000, de los cuales el marqués donó más de $88 000, suma que proced-ía del caudal de su esposa; lo demás se prorrateó entre los vecinos.

Para celebrar dicho acontecimiento se cantó una misa de gracias el 19 de octu-bre de 1738. Hubo además festejos que duraron no menos de quince días: desfi-le de carros alegóricos, comedias en el coliseo, paseo de indios, loas, bailes de la maroma, peleas de gallos, cohetes y fuegos artificiales y corridas de toros.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 4

Dudas, comentarios, críticas, opiniones?… escríbenos a:

[email protected]

También puedes seguir nuestra actividad a través de Twitter y Facebook:

@ANAFINETQRO

Anafinet Qro

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

FISCAL.

BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO

ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARACION

ANUAL DE PERSONAS MORALES.

MULTA INCONSTITUCIONAL POR EXCESIVA

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

EL CONTADOR PÚBLICO EN

(SEGUNDA PARTE) ................................

PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.

COMERCIO EXTERIOR

LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS

2011 (PRIMERA PARTE)

AUDITORIA.

PROCEDIMIENTO PARA REVISION DE CAJA Y BANCOS

FINANZAS .

ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA ................................

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

NIF B-9 INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTE

TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELEVANTES

INFORMACION PERMANENTE

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE

TEMAS GENERALES

PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ABRIL 2011

PORQUE NO TODO SON IMPUESTOS

DIRECTORIO ANAFINET

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

DE 2011.

CONTENIDO BREVE HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO ................................

ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARACION

ANUAL DE PERSONAS MORALES. ................................................................

CONSTITUCIONAL POR EXCESIVA ................................

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

EL CONTADOR PÚBLICO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

.............................................................................................

PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.

COMERCIO EXTERIOR.

LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL Y LOS INCOTERMS

(PRIMERA PARTE) ................................................................

PROCEDIMIENTO PARA REVISION DE CAJA Y BANCOS ...............................

ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

................................................................................................

NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA

INFORMACION FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELEVANTES . ................................

INFORMACION PERMANENTE . ................................................................

PREGUNTAS Y TIPS FISCALES . ................................................................

SINDICO DEL CONTRIBUYENTE . ................................................................

PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ABRIL 2011

PORQUE NO TODO SON IMPUESTOS ................................................................

ANAFINET ................................................................

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

Página 5

......................................... 7

ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARACION

.................................... 12

.................................................. 21

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

............................. 31

PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. .......... 37

INCOTERMS

...................................................... 44

............................... 51

ENSAYO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

........................................ 57

RMEDIAS..................... 62

..................................................... 65

............................................ 74

.......................................... 75

........................................ 76

PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ABRIL 2011 ........... 80

................................ 92

....................................................... 96

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EDITORIAL.

Estuvimos inmersos en plena etapa de las declaraciones anuales de impuestos.

Y como bien reza un clásico en materia de impuestos en nuestro país:

“Contribuir, corresponde”

Amén que el contribuir lo consagra nuestra carta magna, es tarea de los todos los mexicanos hacerlo.

Por ello, les invito a que demos “un paseo” por las añejas campañas diseñadas por la autoridad en aras de crear conciencia a través de los medios electrónicos y que se transmitían en cadena nacional:

1.- “Mi contador es mi cuaderno” decía a su amigo el entonces comediante de moda, Héctor Suárez, en un comercial digamos “light”, diseñado con un dejo de humor.

2.- Luego la publicidad llegó en otro tono; un comercial con pegajosa tonadita que decía:

“Cumples…..y te encuentras con Lolita”

“Fallas……y te encuentras a Dolores”

3.- Posteriormente fueron subiendo de tono los mensajes: Con imágenes de semáforos amarillos de prevención y rojos de alarma.

4.- Después llegó un mensaje más atemorizador: En él daban cerrón a una reja que simulaba la cárcel para un individuo seguramente omiso en sus impuestos.

Hoy en día en el mexicano existe más conciencia para el pago de sus contribuciones, muy a pesar

de factores como la falta de cultura tributaria y lo complejo de la misma.

Dentro del marco de la presentación de las declaraciones anuales, marzo fue para las personas morales y abril para personas físicas; se presentan a través de los programas D.E.M. (Personas Morales) y Declarasat (Personas Físicas)

Es oportuno mencionar que no obstante la simplificación administrativa de la que se hace gala, elaborar una declaración anual no está en manos de un contribuyente normal, sin ápice de estudios contables y fiscales, para el que se supone fueron diseñadas las leyes y disposiciones; Un contribuyente sin estudios de esta naturaleza difícilmente puede elaborar su declaración anual, que en nuestro país se ha convertido en tarea para expertos en la materia.

Lo anterior, por la enorme cantidad de datos, cálculos, cifras y “amarres” contables y fiscales necesarios de trabajar antes de incorporarlos en los programas diseñados por la autoridad, señalados líneas arriba.

Pero……Contribuir, corresponde.

C.P.C. y M. en F. Manuel Ríos Zúñiga.

Representante de Anafinet Querétaro.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 7

FISCAL. C.P.C. ENRIQUE LOPEZ URQUIZA [email protected]

BREVE HISTORIA DE LOS IMPUES-TOS EN MEXICO

Los impuestos en México , la renta , el fisco y la administración tributaria , entre otros, son los temas clave que analizaremos juntos en esta aventura de escribir en esta Gaceta Fiscal. Por ahora veremos la evolución histórica del pago de impuestos y las recaudaciones tri-butarias del fisco en México . En otras entregas veremos, el marco jurídico y las leyes fiscales que rigen la administra-ción tributaria en México .

Y temas de interés como: Clasificación y generalidades de los impuestos . La ins-cripción fiscal de una empresa como contribuyente , para el correspondiente pago de impuestos según su actividad.

CAPITULO I.- LOS AZTECAS

ANTES DE CORTES

Cuentan los códices que un día el Rey de Aztcapotzalco pidió a los Aztecas que además de la balsa sembrada de flores y frutos que llevaban como tributo, ahora deberían entregarle una garza y un pato echado sobre sus huesos, de modo que al recibirlos estuvieran picando el casca-ron.

LOS PRIMEROS RECAUDADORES

Los Aztecas comprendieron la importan-cia de los tributos y mejoraron la técnica: Para su cobro empleaban “CALPIX-QUIS” que llevaban como credencial una vara en una mano y un abanico en la otra.

LOS SEÑORES AZTECAS

Al igual que ahora en muchas oficinas, era costumbre entre los Aztecas darle regalos al Jefe, en reconocimiento de vasallaje. Se pagaban también tributos normales, de tiempo de guerra y religio-sos, aparte de otros que se daban en diversas ceremonias.

CAPITULO II.- LA CONQUISTA

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 8

HERNAN CORTES

Sorprendido por todo esto al llegar a México, Hernán Cortes ideo usar como argumento para sublevar a los pueblos contra los Aztecas, el descontento con los tributos. Encarcelo a los “CALPIX-QUIS” (Cobradores de Impuestos) y prometió a los indios liberarlos para siempre de ellos.

LA CONQUISTA

Los indígenas le creyeron, pero…. ¡Oh desilusión! Su condición no solo siguió igual sino que empeoro Hernán Cortes les dijo que en adelante, en lugar de tri-butar para los Señores de México, Tex-coco y Tlacopan, lo harían para él y no solo con flores y frutas.

CAPITULO III.- LA COLONIA

EL PRINCIPIO DE LA COLONIA

Además de las contribuciones, el con-quistador les quito tierras y otros bienes para repartirlos como botín entre sus generales. “La quinta de las diez plagas con que Dios castigo a estas gentes”, llamo Fray Benavente a esta tributación.

ALGUNAS CURIOSIDADES

Alguien consiguió que los indios pagaran solamente un peso al año, mas siete reales en moneda o maíz y una gallina, la gallina no fueron capaces de criarla

(por la situación que padecían), y hubie-ron de comprarla a los propios españo-les a tres reales cada una.

EL PAGO EN ESPECIE

Establecida la Colonia, los naturales, además de impuestos pagaban con tra-bajo a veces de por vida en minas, haciendas y granjas. En 1573 fue im-plantada la Alcabala (Pago por pasar mercancía de un estado a otro) y des-pués el peaje (derecho de paso). Los indios debían llevar consigo su “carta de pago de tributo”, o pagarlo otra vez.

EL PRECIO DE LA COLONIA

Los Impuestos se multiplicaron: había de quinto de plata, de ensayo de oro y pla-ta, de vajilla, de amonedación, de cen-sos de papel sellado, de juego de gallos y de “caldos”—no aplicado a la sopa si-no a los vinos y aguardientes --. Tam-bién se cobraron impuestos extraordina-rios como el de la “muralla” (para hacer un gran muro en Veracruz).

CAPITULO IV.- LA INDEPENDENCIA

LA LIBERACION

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 9

A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas, gabelas y peajes. Esa fue su bandera. Por su parte los realistas pro-metieron lo mismo, pero ya nadie les creyó.

LAS LUCHAS POR EL PODER

Después vinieron la independencia y la lucha por el poder en un sinnúmero de cuartelazos. Esto impidió consolidar un sistema fiscal serio, y fatalmente trajo consigo una tendencia del mexicano a no pagar contribuciones. Lo ruinoso de este vicio caería sobre el propio mexica-no durante largo periodo de crisis.

LOS TIEMPOS DE DON ANTONIO LO-PEZ DE SANTA ANA

Arribado al poder Don Antonio López de Santa Ana, decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centa-vos por cada ventana de las casas e in-venta un impuesto de dos pesos men-suales por cada caballo frisón (robusto)

y un peso por cada caballo flaco, así también un peso al mes por cada perro,

fuere cual fuere su estado.

CAPITULO V.- JUAREZ Y LA INTER-VENCION FRANCESA

MAXIMILIANO Y CARLOTA

Después de el padecimos el Imperio de Maximiliano y Carlota, que aumento la desconfianza y la pobreza. Los monar-cas hicieron traer colaboradores europe-os que aun cuando no conociera el país eran tan imaginativos para inventar im-puestos como Santa Ana.

DON BENITO JUAREZ

Triunfo la República y la situación em-pezó a cambiar, pero la mentalidad de los mexicanos padecía ya por atavismo, fuerte rechazo a los impuestos. Ni el gran presidente Benito Juárez ni su su-cesor Lerdo de Tajada pudieron hacer mucho en materia fiscal por ese motivo.

CAPITULO VI.- PORFIRIO DIAZ Y

LA REVOLUCION

APARECE PORFIRIO DIAZ

Y apenas iban las cosas mejorando cuando ocurrió la Revolución de Tuxte-pec, con Porfirio Díaz levantado en ar-mas. Los planes hacendarios se desva-necieron y comenzó la dictadura: Don Porfirio Díaz duplico el impuesto del tim-bre, gravo las medicinas y cien artículos más, cobro impuestos por adelantado; recaudo 30 millones de pesos y gasto 44.

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TIEMPOS DE DON PORFIRIO DIAZ

En 1887 pide prestados 10 y medio mi-llones de libras esterlinas. La deuda ex-terna sube 52 millones de pesos. Se pa-gan muchos intereses. Ocho años des-pués a la “Evolución económica” se ma-nifiestan así: 193 millones de deuda ex-terna; nuevo impuesto de aumento al timbre; otro préstamo de 40 millones de dólares y emisión de 23 millones de pe-sos.

LA REVOLUCION

Hasta que el descontento llego a su clímax, y en 1911, cuando Don Porfirio Díaz todavía hablaba de “la bonancible situación financiera del País”, ¡¡PLUM!! la revolución, el destierro y el fin del por-firiato. Los gobiernos siguientes tuvieron tantos problemas que no pudieron pre-star mayor atención a los fiscales.

VICTORIANO HUERTA

Cuartelazo de por medio, Victoriano Huerta se hace del poder en 1913. Adi-ciona los Derechos de Importación y, pese a sus adicciones, grava fuerte a licores, vino, cervezas, alcoholes, tabaco y petróleo. Se gasta 36 millones de pe-sos en hacer la guerra y contrata un empréstito: 16 millones de libras esterli-nas

EL HUERTISMO

Huerta disuelve la Cámara de Diputa-dos, se agrava la crisis; cierra las Institu-ciones de Crédito durante tres meses para que no tengan que pagar, recarga

otros impuestos y emite nuevos bonos en el interior por 50 Millones de pe-sos...al 6% de su valor nominal ¡El de-sastre!

LOS BILIMBIQUES

La Revolución Constitucionalista, y ¡fue-ra Huerta! La Revolución de los caudillos y la emisión de billetes llamados “Bilim-biques”; de Carranza; 25 millones del Gobierno Provisional: 42 millones. del de Veracruz: 599 millones de papel de Monclova: 5 millones, Y hay billetes de Villa, Obregón, de Gonzales, de Arrieta, de Diéguez, de Munguía, ¡como envoltu-ras de caramelo!

LAS PENAS DE LA REVOLUCION

Obviamente los mexicanos dejan de pa-gar impuestos por defenderse de las ba-las. Allá por 1917 la Tesorería recauda 75 millones en oro y 236 en papel, pero tienen gastos por 96 millones en oro y 855 en papel. Se gravan con 40% las importaciones; se duplica el impuesto al tabaco y se gravan teléfonos, anuncios y luz.

CAPITULO VII.- LA MODERNIDAD

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Transcurrieron muchos años para que se estabilizara la situación y para que los gobiernos modificaran las leyes fiscales para disponer de recursos, construir obrar y prestar servicios a la colectivi-dad, procurando así una mejor distribu-ción de la riqueza.

Por fortuna los tiempos cambiaron y ahora es necesario aplicar un presu-puesto de egresos superior a los 3.5 bi-llones de pesos. ¡¡Billones!! ¡¡Si, Billo-nes!! Es decir $3, 500, 000, 000,000 así de ceros.

IMPUESTOS PARA SALIR DEL SUB-DESARROLLO

Lo que en un tiempo se llamo impuesto y hasta carga fiscal, es ahora para los mexicanos una contribución, o sea una enaltecedora colaboración humana (quienes más tienen, contribuyen con mas y los que tienen poco lo hacen de-ntro de sus posibilidades) para que México cuente con escuelas, hospitales, higiene, comida, habitación, caminos, progreso, etc. Etc.

Por lo que podemos decir como dijo Benjamín Franklin “En la vida solo hay dos cosas seguras: La muerte y el pago de los impuestos”

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ASPECTOS A CONSIDERAR POSTERIOR A LA DECLARA-CION ANUAL DE PERSONAS MORALES .

C.P.Juan Carlos Gómez Sánchez

Asesor fiscal y Auditor

Miembro activo del IMCP,

Socio del Colegio de Contadores Públi-cos de San Luis Potosí

Expositor en materia fiscal y auditoria

@CPJCGOMEZ (TWITTER)

e-mail:

[email protected]

Marzo es un mes de carga significativa de trabajo para la gran mayoría de los contadores, cuya responsabilidad son los impuestos en las diversas empresas en que interactúan, sin embargo, porque marzo es el mes de estrés para la pre-sentación de Declaraciones anuales?..... si bien es cierto la fecha límite es el 31 de marzo para presentar la declaración, al tiempo que vence dicho plazo ya han transcurrido más de 90 días del cierre del ejercicio, por eso es que siempre he considerado una falta de planeación conjunta con las empresas para que di-cho trámite de presentación de la decla-ración anual en el mes de marzo sea un simple llenado de las formas, sin embar-go, desgraciadamente como buenos mexicanos predomina la cultura “del ya

merito, mañana lo hago, aun hay tiempo o saldrá prorroga (como en el caso del sipred) ” , para el caso de las declaraciones anuales otro pretexto para enviarlas sobre el tiempo y con inconsis-tencias decimos: “existe opción de complementaria ”, en el caso de los dic-taminados: “con la dictaminada corrijo en base a lo que diga el auditor ”, es por eso, por nuestra cultura poco previ-sora y la poca planeación que ponemos en nuestras actividades que aseguro un gran número de contribuyentes llego a la fecha límite de la presentación de la de-claración con pendientes importantes aún por definir y en su caso con la pre-sentación de declaraciones estimadas, es por eso que considero importante abordar este tema “Las implicaciones a considerar posterior a la presenta-ción de la Declaración Anual” , que si bien es cierto como les menciono el cie-rre fiscal es un tema que se debió prever en el mismo ejercicio fiscal y estar afi-nando detalles en el mes de enero pos-terior al cierre del ejercicio, sabemos que en la realidad imperante existen factores que a la fecha nos tienen sobre el tiem-po y con pendientes por definir, pero bien que aspectos debo cuidar posterior haber presentado la declaración anual?, considerando que con su presentación ante la autoridad es la forma en que ellos se enteran de las cifras que tene-mos ya del ejercicio inmediato anterior, vale la pena repasar los siguientes cues-tionamientos:

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1. Posterior a la presentación de la declaración anual tenemos opción de presentar hasta 3 declaraciones com-plementarias, corrección fiscal, comple-mentaria por dictamen, de crédito par-cialmente impugnado.

Artículo 32.- Las declaraciones que pre-senten los contribuyentes serán definiti-vas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres oca-siones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspon-dientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deduc-ciones o pérdidas o reduzcan las canti-dades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dicta-minar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuen-cia de los resultados obtenidos en el dic-tamen respectivo. IV. Cuando la presentación de la decla-

ración que modifica a la original se esta-blezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la pre-sentación de declaración complementa-ria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especia-les a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artícu-lo 76. Se presentará declaración complemen-taria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pa-gará la multa que corresponda, calcula-da sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la decla-ración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se compu-tarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

2. Cuando no presentamos la declara-ción y nos es requerida podemos hacer-

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nos acreedores a Multas que pueden ir hasta los $24,480 articulo 81 y 82 del CFF, sin embargo recuerden podemos evitar presentándola de manera espon-tanea (articulo 73 del CFF)

Artículo 81. Son infracciones relaciona-das con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presenta-ción de declaraciones, solicitudes, avi-sos, informaciones o expedir constan-cias: I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentar-los a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presen-tar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta frac-ción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. II. Presentar las declaraciones, las solici-tudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma dis-tinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscrip-ción al Registro Federal de Contribuyen-tes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposicio-nes fiscales, cuando se trate de contri-buciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamen-te.........................… Artículo 82. A quien cometa las infrac-ciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se im-pondrán las siguientes multas: I. Para la señalada en la fracción I: a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adi-cionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presen-tar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimien-to.

3. Es importante aun y cuando se haya

revisado la declaración anual previo en-vió, en ocasiones las presiones de tiem-po que comentábamos anteriormente,

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hemos observado errores en que se consigna de manera incorrecta el ejerci-cio fiscal a declarar , trayendo como consecuencia posteriormente un reque-rimiento y es en ese momento cuando nos damos cuenta de dicho error, que harían en estos casos? pagar la multa x no presentación, o bien puede ser viable aclarar mediante escrito libre mostrando que las cifras corresponden a tal ejerci-cio y que se trato de un error de dato en la declaración y en consecuencia la mul-ta impuesta seria menor.

4. Otro punto importante a considerar es lo que debimos consignar en los datos generales respecto de la obligación del dictamen fiscal , ya que en el caso de estar obligado y haber optado por la no dictaminacion apegados al decreto del pasado mes de junio de 2010, debimos consignarlo en dicha declaración, en consecuencia estaremos presentando los 19 anexos a que se obligan en el mes de junio próximo, ahora bien, si op-taron por el dictamen fiscal, dicha decla-ración marcara la pauta ya que tiene al-gunos ejercicios que el consignar dicha opción viene a ser el aviso de dictamen, o bien señalar que se esta obligado al dictamen y se estará presentando con-forme lo estipula el CFF. Por lo anterior es un punto importante a observar, ya que se dan casos en los cuales, indebi-damente señalan la opción del dictamen y no se percatan hasta que tienen el re-querimiento en puerta por la no presen-tación de tal opción que ejercieron sin darse cuenta, o bien, debimos avisar el

apego al “beneficio del decreto” (DOF 30 JUNIO 2010) y no se señalo de esta forma.

5. Hablando de obligación de dictamen debemos verificar si los ingresos acu-mulables que tuvimos en el ejercicio 2010 nos llevan a la obligación del dic-tamen fiscal, ya que en algunos casos para diversos contribuyentes los ingre-sos pueden llevarlos a que el ejercicio fiscal 2011 sea el primero en que les surja tal obligación y otros tal vez que tenían la obligación ya no rebasaron di-cha cifra y estarían liberados de tal obli-gación.

Articulo 32-A del CFF.

Las personas físicas con actividad em-presarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

• Que en el ejercicio inmediato an-terior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.

• Que el valor de su activo determi-nado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.

• Que por lo menos 300 de sus tra-bajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los me-ses del ejercicio inmediato ante-rior.

• Que estén autorizadas para reci-bir donativos deducibles . En es-te caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.

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• Que se fusionen , por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Adminis-tración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

6. Participación de los trabajadores en las utilidades , importante considerar dentro de esta cifra informativa que se cuenta con 60 días para su reparto, aquí es fundamental elaborar las actas co-rrespondientes que avalen que se instalo la comisión mixta para la elaboración del proyecto de reparto, ya en años anterio-res hemos visto activa la Sria. Del Tra-bajo efectuando revisiones acerca del cumplimento de esta obligación, por lo que, resulta importante informar en caso de existir reparto a nuestros clientes o bien nuestros amigos empresarios considerarlo dentro del desembolso de flujo de efectivo para el mes de mayo.

7. Debemos tener presente que de acuerdo al decreto de estímulos fisca-les podemos deducir la participación de los trabajadores de las utilidades inme-diatamente en el pago provisional poste-rior al que se efectúa su reparto de ma-nera proporcional.(ver decreto del DOF del 28 de noviembre de 2006)

8. Perdidas fiscales , revisar en su caso las perdidas fiscales que contamos, ya que podemos encontrarnos en el caso que existan perdidas cuyo periodo de prescripción ya llego en el ejercicio 2010 (10 años), en consecuencia ya no las podemos aplicar para este ejercicio 2011, en el caso de las pérdidas gene-radas en el ejercicio 2010, podremos estarlas aplicando en los Pagos Provi-sionales, en consecuencia en algunos casos con su aplicación y con lo pagado de enero y febrero, puede que no se tenga impuesto a cargo, por lo anterior, es una forma en que debemos ser muy precisos ya que con esto le podemos ahorrar un flujo importante a la empresa. Referente al punto de perdidas es impor-tante recordar el caso de las empresas que tuvieron importantes cantidades con la salida del antiguo régimen simplificado en 2001, ya que estas pérdidas en algu-nos casos aun son considerables y están precisamente por prescribir en el ejercicio en curso.

9. Un punto muy importante y trasce-dente que incluso es tema de una plática en especifico, es lo relativo a el decreto de dividendos y las cuentas de utili-dad fiscal neta y cuenta de capital de aportación , que en ocasiones muchos colegas los ven como datos informativos y les pasa de noche en el llenado de su declaración anual. Dichas cuentas son un referente que nos van a servir para la toma de decisiones dentro de una posi-ble planeación fiscal o en el caso de que

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la empresa decida llegar a la liquidación, en estos casos inmediatamente debe-mos tener ese dato, información que in-tervenciones que he tenido en diversos foros he hecho ver a los contadores, que en ocasiones les llega un cliente nuevo para su firma o despacho que se trata de persona moral y no nos preocu-pamos por interiorizarnos de cómo vie-nen estas cifras del anterior colega y ni saber el status de las actas de asam-blea, ya que en diversas ocasiones se trata de sociedades solo de forma y no de fondo y se pierde de contexto el cumplimiento de las formalidades en cuanto las actas de asamblea, que para la fecha de envió de la declaración anual ya deben de haber celebrado su asam-blea general ordinaria, de sus clientes ya verificaron que se haya efectuado?, el comisario cumplió con su informe? Ojo, en ocasiones somos los contadores quienes regularmente actuamos como comisarios en un gran número de em-presas. La empresa decreto dividendos, provenían de CUFIN, CUFINRE en su caso hubo retención de impuesto se en-tero?, ojo estos son datos importantes en su caso para la declaración anual del socio.

Luego encontramos “empresas pobres, socios ricos” en las cuales nunca se han decretado dividendos, es decir si le das una analizada y no tiene que ser tan a fondo encuentras discrepancia fiscal en la situación fiscal de los socios….me pregunto tienen registrada la obligación de socio accionista?.

10. En el caso de la deducción de inver-siones que pasa si optamos por la de-ducción inmediata ya contamos con el registro especial para llevar el control de tal deducción que la ley nos pide?.... (ar-ticulo 220 de la LISR).

11. Otro aspecto que debemos de cuidar correctamente es el punto relativo a las operaciones con partes relacionadas , observamos las disposiciones conteni-das en la NIF C13 para su determina-ción, entre otras cosas, cuidamos que existan registros en especifico y claros que en nuestros registros contables nos permita identificar plenamente tales ope-raciones o efectuamos un papel de tra-bajo a las carreras?.....se cuenta con el estudio de precios de transferencia? se incluyeron tales efectos en dicha decla-ración o bien estamos en espera de re-sultados e incluirlos como ajuste de au-ditoría en el caso de las empresas dic-taminadas, para el caso de las empresas dictaminadas estas cifras consignadas en el dictamen debe coincidir con la cer-tificación de operaciones con partes re-lacionadas que debemos exhibir al audi-tor, a su vez revelarlas en las notas a los estados financieros y en los diversos anexo del SIPRED, donde especialmen-te debemos tener especial atención en el caso de aquellos prestamos que efec-tuamos a los socios ya que en determi-nados casos podemos estar cayendo en supuestos de dividendos fictos, si detec-taron esta situación ya informaste a tu cliente de las posibles contingencias que pueden surgir en una revisión? O que

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me dicen de aquellos clientes (socios) que le prestaron a la empresa y su única actividad es de socio accionista. Ojo la discrepancia fiscal también es delito fe-deral como presuntiva de lavado de di-nero.

12. Con la determinación de los ingresos acumulables y la utilidad fiscal nos permitirá la lectura de diversas situacio-nes que nos afectaran en 2011, como ya lo mencionamos nos puede estar sur-giendo la obligación de dictamen fiscal para el 2011 o bien el ya no tener dicha obligación en cuanto ingreso, esto por-que hayan disminuido los ingresos, y otros de talles como:

13. En relación a los ingresos acumula-bles probablemente ya incurrimos en la obligación de tener que expedir CFDI por haber sobrepasado los 4 millones de ingresos acumulables y recordaremos que el periodo de gracia que había para expedir CBB de acuerdo a resolución miscelánea fue hasta el mes de marzo, por lo anterior, en caso de haber pasado este límite debemos revisar, tengo factu-ras impresas y con vigencia? O que al-ternativas u obligación es tengo a partir de ahora.

14. Otro aspecto de suma importancia que prácticamente nos deriva en relación a nuestros ingresos y utilidad fiscal es el referente al coeficiente de utilidad , ya en el pago de este mes de marzo debes

estar aplicando el nuevo factor, por lo que es donde insisto todo esto se debe ir previendo con anticipación al cierre del ejercicio, ya que es básico en la planea-ción del flujos de la empresa proyectar los pagos que estará efectuando

15. Otro factor que nos regirá nuestra utilidad o perdida que hayamos tenido según sea el caso, es para aquellas em-presas que tienen labor altruista y sus gastos de donativos se convierten en partidas significativas, en consecuencia si tuviste perdida fiscal recuerda no podrás tener deducción por donativos, limitante a un 7% sobre la utilidad fiscal obtenida del ejercicio inmediato anterior.

16. Punto fundamental y de toma de decisiones será el conocer que perdidas fiscales tenemos, coeficiente de utili-dad y sobre esa base valorar sobre los saldos a favor que determinamos en su caso (IETU, ISR, IDE) de tal forma, que con dicha declaración ya podemos ya sea pedir su devolución o en su caso llevar a cabo la compensación contra la proyección de impuestos que tengamos a cargo.

17. Por otra parte si obtuve impuesto a cargo y compense dicho pago, ya pre-sente el aviso de compensación ?...no olvidar en el caso de compensar ISR a favor del ejercicio vs IETU del mismo ejercicio, debemos presentar la compen-sación, en ocasiones nos vamos con la

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idea que puede quedar como acredita-miento directo, de hecho para 2010 des-aplicaron ese campo para evitar confu-siones que se dieron en 2009.

18. Importante a considerar o sorpresa por las carreras me olvide aplicar en el cálculo anual de ISR perdidas fiscales y en caso del IETU crédito que tenia de deducciones mayores a los ingresos, que hago los dejo y los aplico en 2011?…..incorrecto recuerden en caso de no aplicarlos en el ejercicio a que se tenía derecho dicho beneficio se pierde, es este caso nos remitimos al inicio del presente y tendríamos que valorar la presentación de la declaración comple-mentaria.

19. En cuanto a IETU considero es impor-tante evaluar, cuanto estoy perdiendo en el ejercicio en el caso de crédito por sueldos y salarios y aportaciones de se-guridad social, es decir, cuanto perdí en el ejercicio y cuanto probablemente per-deré en este año de acuerdo a las pro-yecciones y podemos encontrar casos de empresas que tienen que evaluar la posibilidad de cambiar la mecánica de la erogación de este concepto.

20. Hay diversos puntos que a lo mejor no se previeron a la luz de estar con la pre-sión de la presentación de esta declara-ción, ejemplo aplique deducción inme-diata y el IETU a cargo quedo muy por encima del ISR determinado en este ca-

so convendría analizar si en realidad me convino o no aplicar la deducción inme-diata ya que en su caso, que pasa, a lo mejor me conviene y no me afecta que ISR anual a cargo se incremente y pue-do seguir deduciendo esos bienes en 2011 para efectos de renta, es decir:

En resultado a) determino un ISR anual de $120 y un IETU anual de $180, es decir aun acreditando el ISR me da un IETU a pagar de $60, en este caso apli-que deducción inmediata para renta.

Qué pasa si en un escenario b) al no aplicar deducción inmediata me resulta un ISR a cargo de $170, que pasaría mi impuesto al final seguirá siendo de $180, solo que $170 vía ISR y solo $10 IETU, pero estaría dejando aun parte por de-ducir para renta de dicha inversión.

Como este último ejemplo hay muchos casos que pudiésemos analizar en lo particular por lo que, la conclusión al presente análisis, serian los siguientes 3 puntos:

1. La declaración anual de personas morales no es un tema de marzo, que debamos estar sobre el tiempo llenando cedulas, cerrando registros contables y determinando cálculos fiscales que te-nemos la incertidumbre de cómo van a salir, recuerden los impuestos se gene-ran día a día y operación tras operación que efectúa la empresa, la mejor manera es ir programando los cierres mensuales de tal forma que vayamos alimentando las cedulas de la determinación de los impuestos que nos servirán para los cálculos anuales, de tal forma que nos

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permita ir monitoreando las expectativas de cierre del ejercicio y fijar escenarios y tomar decisiones antes del cierre del ejercicio.

2. Para el caso de los contribuyentes dictaminados no acaba todo aun, pues-to que deben de terminar de proporcio-nar los elementos a sus auditores a efectos de que puedan emitir su opinión y queden sus cifras correctamente dic-taminadas y en su caso prever una de-claración complementaria antes de la presentación del dictamen para que en este no se consignen diferencias.

3. Y el caso de los contribuyente no dictaminados recuerden el ejercicio no se cierra con la presentación de la decla-ración anual, hay que verificar si ya te-nemos los libros contables impresos, no perder de vista que las facultades de comprobación son 5 años y demás pun-tos que hemos mencionado, ahora bien, si el tiempo y la premura nos gano en esta ocasión, todavía podemos revisar bien las cifras y ver que opciones fisca-les podemos tener considerando una declaración complementaria que pueda traer beneficio a la empresa.

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MULTA INCONSTITUCIONAL POR EXCESIVA.

EL CASO DE LA MULTA FISCAL POR NO PRESEN-TAR LA DECLARACION IN-FORMATIVA DE OPERA-CIONES CON TERCEROS:

C.P.C. Y P.L.D. TOMAS CISNEROS MEDINA.

[email protected]

Twitter: @TOM_CISNEROS

Es muy común hoy en día que acudan contribuyentes a los despachos de ase-soría contable o legal en búsqueda de ayuda porque se les ha impuesto una multa por no presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terce-ros –en adelante DIOT-. Y también el sentir de los contribuyentes a quienes se les ha impuesto tales multas tiene un común denominador: LA MULTA LES PARECE EXCESIVA, GRAVOSA, IM-PAGABLE EN ALGUNOS CASOS.

En efecto, la multa por no presentar en tiempo y forma la DIOT es una multa cara. Difícil decir si es excesiva porque como siempre el elemento subjetivo apa-recerá y entonces lo que es excesivo para algunos no lo es para otros

.

Pero sin duda, para la gran mayoría de contribuyentes cuando es difícil poder pagar los impuestos a su cargo, lo es más difícil pagar una multa cuyo monto mínimo inicia alrededor de los ocho mil pesos.

Por eso nos proponemos analizar si di-cha multa DIOT podría configurarse co-mo una MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.

En primer término analizaremos el mar-co legal de la presentación de la mal llamada –en mi opinión- Declaración In-formativa de Operaciones con Terceros DIOT.

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La obligación de presentarla se estable-ce en el artículo 32 Fracción VIII que señala:

“32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que rea-licen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones seña-ladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

…….……..

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servi-cio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acredi-tamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las opera-ciones con sus proveedores, des-glosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual tras-ladó o le fue trasladado el impues-to al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contri-buyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corres-ponda dicha información.”

Ahora bien, cuando dicha declaración no es presentada en tiempo, la autoridad requiere su presentación, y considera que se configura la infracción estableci-

da en el artículo 81 Fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación que a la letra señala:

81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de pre-sentación de declaraciones, solici-tudes, documentación, avisos, in-formación o expedir constancias:

………

XXVI. No proporcionar la informa-ción a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla in-completa o con errores.

Por tanto, la autoridad procede de igual manera a imponer la multa fundamenta-da en el artículo 82 Fracción XXVI del CFF, que a la letra señala:

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82. A quien cometa las infraccio-nes relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solici-tudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se im-pondrán las siguientes multas:

…………………..

XXVI. De $7,406.00(*) a $14,811.00,(*) a la establecida en la fracción XXVI.

Nota:

(*) Cantidades actualizadas. Anexo 5: RMF 2011 De $8,410.00 a $16,820.00

Como se puede observar, dichos pre-ceptos se encargan de establecer los montos mínimos y máximos los cuales la autoridad puede aplicar al configurar-se las conductas infractoras contenidas en el artículo 81 del mencionado Código, pero me hago la pregunta:

¿El simple hecho de que las sanciones mencionadas se establezcan entre un máximo y un mínimo respetará la garant-ía constitucional que prohíbe la multa excesiva?

Para responder lo anterior, ahora anali-zaremos lo establecido en el artículo 22 Constitucional que a la letra señala:

“Artículo 22. Quedan prohibi-das las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier es-pecie, la multa excesiva, la confis-cación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascen-dentales.”

En este tenor nuestra Carta Magna se-ñala en términos generales la prohibición de establecer multas excesivas, sin se-ñalar cuando se está ante una multa ex-cesiva, por lo que llegamos al extremo de que una multa puede ser excesiva para unos y mínima para otros, pues dependiendo de la capacidad económica del contribuyente podremos estar ante una multa excesiva o no.

Ante esta problemática, nuestra Supre-ma Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diversos criterios en los cuales ha establecido los parámetros o criterios a seguir para saber si esta-mos ante una multa excesiva o no.

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Ente esto, tenemos la siguiente jurispru-dencia emitida por el pleno de nuestro máximo tribunal:

Registro No. 200347 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Julio de 1995 Página: 5 Tesis: P./J. 9/95 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vo-cablo "excesivo", así como de las interpretaciones dadas por la doc-trina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obte-ner los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las po-

sibilidades económicas del in-fractor en relación a la grave-dad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos . Por lo tanto, para que una multa no sea con-traria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para im-ponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infrac-ción, la capacidad económica del infractor , la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cual-quier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así deter-minar individualizadamente la multa que corresponda. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Po-nente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Po-nente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995.

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Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Una-nimidad de nueve votos. Ponente: Ma-riano Azuela Güitrón. Secretario: Fran-cisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juven-tino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro Da-vid Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Maya-goitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 9/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que ante-cede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para inte-grarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco

Así mismo, son aplicables las tesis de la Segunda Sala, publicadas en las pági-nas 756 y 2187 de los Tomos XLVIII y LXXXV, de la Quinta Época del Semana-

rio Judicial de la Federación, que seña-lan:

"MULTA EXCESIVA. En el texto constitucional respectivo, sólo quedó consignada la prohibición de imponer multas excesivas, pe-ro sin darse la definición de ellas ni establecer normas que basta-ran para calificar las sanciones pecuniarias, en los casos que se presentaran en la práctica. Por otra parte, el concepto exacto del constituyente, no puede co-nocerse, debido a que en la se-sión respectiva del Congreso en que se votó el artículo 22, no llegó a tratarse la cuestión, ni el dictamen de la Comisión que lo formuló, contiene ideas sobre el particular. Por tanto, para es-tablecer un criterio sobre la fija-ción de las multas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia adopta la teoría que consiste en dejar al criterio prudencial del juzgador, en cada caso particular, la calificación de si una multa es excesiva o no, debido a que este criterio es el más jurídico y justo, dado que no es posible establecer una norma general, que atienda a las condiciones económicas de cada infractor, que, en definitiva, es la única circunstancia que puede tenerse en cuenta para va-lorar con equidad el carácter de la multa aplicada; sin que pueda admitirse la tesis de que el criterio para juzgar si una multa es exce-

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siva o no, depende de la aplica-ción del máximo o mínimo que fije la ley, en correspondencia con la gravedad de la infracción, pues aun en el caso de que se apli-que el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su pa-trimonio, y para otra no, por la cuantía de sus bienes, por lo que, para imponerla, debe te-nerse presente en cada caso, dos elementos fundamentales: que exista correspondencia en-tre la cuantía de la multa y la fortuna y condiciones econó-micas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en pro-porción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga."

"MULTAS EXCESIVAS. QUE DEBE ENTENDERSE POR TA-LES. La Suprema Corte ha senta-do la tesis de que: no existiendo una base legal que permita califi-car cuándo debe estimarse como excesiva una multa, el juzgador necesita tener en cuenta los dos elementos que siguen: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del infractor y que la sanción pecuniaria esté en pro-porción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga de acuerdo con la tesis transcrita, multa excesiva es

aquella que no corresponde a las condiciones económicas del pe-nado o que es notoriamente des-proporcionada con el valor del negocio en que se cometió."

Como se puede observar se ha determi-nado por nuestra SCJN que aun cuando no se puede determinar el concepto exacto de la multa excesiva, la misma tendrá precisamente la característica de excesiva cuando:

• Es aquella que no corresponde a las condiciones económicas del penado,

• desproporcionada a las posibili-dades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilíci-to.

• Se propasa, va más delante de lo lícito y lo razonable.

• que es notoriamente despropor-cionada con el valor del negocio en que se cometió.

Aclarando que una multa puede ser ex-cesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos.

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Por ello, para que una multa no sea con-traria al texto constitucional, debe esta-blecerse en la ley que la autoridad facul-tada para imponerla, tenga posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta:

• La gravedad de la infracción, • La capacidad económica del in-

fractor, • La reincidencia en su caso, • Cualquier otro elemento del que

pueda inferirse la gravedad o le-vedad del hecho infractor

• Que aún en el caso de que se aplique el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su patri-monio

Todo lo anterior con el objeto de que la autoridad PUEDA DETERMINAR INDI-VIDUALIZADAMENTE LA MULTA QUE CORRESPONDA.

Así mismo, cobra relevancia la siguiente jurisprudencia que es aplicable al caso que nos ocupa:

Registro No. 200348 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Julio de 1995 Página: 18 Tesis: P./J. 7/95 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común MULTA EXCESIVA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 22 CONSTI-TUCIONAL. NO ES EXCLUSI-VAMENTE PENAL. Es inexacto que la "multa exce-siva", incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba enten-derse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos pena-les . Por lo contrario, la interpreta-ción extensiva del precepto cons-titucional mencionado permite de-ducir que si prohíbe la "multa ex-cesiva" como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativa-mente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratán-dose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda

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aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho , por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independiente-mente del campo normativo en que se produzcan. Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V. 24 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante González. Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo en revisión 866/94. Ama-do Ugarte Loyola. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Enrique Escobar Angeles. Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1995. Una-nimidad de nueve votos. Ponente: Ma-riano Azuela Güitrón. Secretario: Fran-cisco de Jesús Arreola Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente en funciones Juven-tino V. Castro y Castro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero, Genaro Da-vid Góngora Pimentel, José de Jesús

Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Maya-goitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 7/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que ante-cede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para inte-grarla. México, D.F., a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Como podemos apreciar, de la anterior tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de la SCJN, se observa que se llega a la conclusión de que el concepto de MULTA EXCESIVA no es exclusiva del derecho penal, sino que es perfec-tamente aplicable al derecho FISCAL, en su ámbito Sancionador, por lo tanto a las multas establecidas para las DIOTS co-mo lo hemos venido analizando son per-fectamente aplicables las tesis jurispru-denciales relativas a la Inconstitucionali-dad de las multas excesivas.

Luego entonces, ante la pregunta que nos formulamos si es excesiva la multa que la autoridad impone por no presen-tar la DIOT, en cantidad que puede ir de De $8,410.00 a $16,820.00 conforme a

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lo establecido en el Artículo 82 Fracción XXVI del CFF, podemos señalar que aun cuando la autoridad imponga el monto mínimo de la sanción, PODRIA llegar a configurar la imposición de una multa excesiva PROHIBIDA por el artículo 22 constitucional y por ende llegar a ser INCONSTITUCIONAL.

Pero como podrá observar recalco que PODRIA llegar a ser inconstitucional porque conforme a lo que hemos anali-zado hasta aquí y lo hemos recalcado desde un principio y lo ha confirmado la SCJN es que LO QUE ES EXCESIVO PARA ALGUNOS PUEDE NO SERLO PARA OTROS Y PUEDE AUN SER LE-VE PARA OTROS MAS.

Por tanto, para poder determinar si es-tamos ante una multa excesiva se tendr-ía que analizar el caso individualizado y determinar si aún la imposición de la sanción mínima al infractor, llega a ser excesiva, en virtud de que EXCEDE SU REDUCIDO PATRIMONIO O SU CA-PACIDAD ECONOMICA para hacer fren-te a la imposición de dicha multa por parte de la autoridad fiscal.

Pero cuantas veces llega el caso de una persona que tiene una actividad por la cual está obligado a presentar la infor-mación requerida en la DIOT, y cuyos ingresos mensuales ascienden a 3 mil o 5 mil pesos mensuales a lo mucho, y que ante la imposición de una multa en cantidad de $8,410.00 es obvio que ex-cede su capacidad económica al ser equivalente al importe de casi dos me-ses de sus ingresos brutos.

Ahora bien, reitero, en mi opinión para poder lograr la inconstitucionalidad de la imposición de una multa por este con-cepto (u otro similar, pues recordemos que las multas fiscales no son precisa-mente baratas) será necesario acudir a cada caso en particular para demostrar los extremos aquí estudiados.

Aunque también en mi opinión, para que el sistema sancionador fiscal sea acorde a nuestra carta magna y no se tache de inconstitucional por tener multas fiscales excesivas sería necesario que las san-ciones mínimas establecidas en la leyes fiscales sean mucho menores a los es-tablecidos actualmente, de hecho seña-lados en Salarios Mínimos, empezando con un Salario Mínimo, y que la autori-dad de acuerdo a la gravedad de la in-fracción pueda imponer una multa más alta cuando así se amerite. Siempre en el marco de la legalidad y atendiendo a la garantía constitucional de debida fun-damentación y motivación.

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Lo cual, en la práctica parece difícil de cumplir.

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LABORAL Y

SEGURIDAD SOCIAL.

EL CONTA-DOR PÚBLICO EN LA INDUS-TRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

(Segunda Parte)

CP. MARIO MIRON ELIZALDE.

El pasado 8 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.): ACUERDO SA1.HCT.240210/41.P.DIR, me-diante el cual se aprobaron los datos especí-ficos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites:

1.- Registro de Obra,

2.- Registro de Obra Subcontratada,

3.- Incidencia de Obra,

4.- Subcontratación,

5.- Cancelación de subcontratación,

6.- Relación Mensual de Trabajadores,

De igual forma se aprobaron los siguientes formatos, así como sus respectivos Anexos e instructivos de llenado, para efectos de la información que deben proporcionar los pa-trones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-trucción por Obra o Tiempo Determinado:

SATIC-01: Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista,

SATIC-02: Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista,

SATIC -03: Aviso de Incidencia de Obra,

SATIC -04: Aviso de Cancelación de Subcon-tratación,

SATIC-05: Relación Mensual de Trabajado-res de la Construcción,

SATIC-06: Aviso para Informar la Subcontra-tación,

Para cumplir con este ordenamiento tanto en tiempo como en forma, es necesario que recomendar algunos detalles que deben te-ner presente al momento del llenado de los formatos:

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1. Identificar el tipo de aviso que se va a presentar, si es ORDINARIO ó COMPLEMENTARIO, éste último sólo podrá presentarse por una sola ocasión,

2. Saber si la obra que se va a ejecutar es pública o privada, y si ésta, se va a llevar a cabo por medios propios ó por medio de un contratista: persona física o moral: (Ingeniero o Arquitec-to, o una constructora),

3. Saber si la persona física o moral, que ejecutara la obra lo hará al 100%, ó tendrá fases de ejecución de obra, y si éstas serán subcontra-tadas, y a su vez sub-subcontratadas,

4. Debe existir entre los interesados un contrato de prestación de servicios por Ejecución de Obra de Tiempo Determinado, ya sea por el 100% de la obra o por fases de la misma,

5. Anexo al contrato de ejecución de obra debe contarse con lo siguiente: Presupuesto de obra, Explosión de Insumos, Catálogo de Conceptos, Análisis de Precios Unitarios y Cédu-la de la Determinación del Factor de Salario Real y Bitácora de Obra.

6. Planos de la obra, debidamente re-gistrados ante la autoridad compe-tente,

7. Licencia de Construcción, permiso o manifestación de obra: estos datos deben ser congruentes con los espe-cificados en el contrato de ejecución de obra, en referencia al tiempo de ejecución y al tipo de obra,

Los puntos anteriores son enunciativos más no limitativos en su contenido y tipo de obra a ejecutar, y son la base para el llenado de todos y cada uno de los for-matos SATIC.

A continuación se dará un breve comentario sobre cada uno de los formatos denominados SATIC.

SATIC-01 Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista.

Este formato se llenara en forma general con los datos del patrón, características de la obra, contrato de obra, presupuesto y mano de obra.

Este formato a su vez cuenta con tres anexos:

SATIC-01 Anexo 1 Tipos de Obra.

En este formato debe especificarse el tipo de obra de acuerdo al listado publicado en el D.O.F., con nombre “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, para el año que corresponda al periodo de ejecución de la obra.

COMENTARIO: esperemos que la autoridad emita los costos y porcentajes, que cita en este formato dentro de una fecha determina-da, y que este tipificado en Ley, ya que en los últimos años su publicación es muy indeter-minada. En este nuevo acuerdo, se esperaba

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también que la autoridad hiciera mención de las nuevas técnicas de construcción, así co-mo de los materiales ecológicos empleados, mismas que las vuelve a dejar fuera provo-cando con esto incertidumbre en la ubicación y clasificación del tipo de obra dentro del listado que aparece en el instructivo de llena-do.

SATIC-01 Anexo 2 Licencia de Construcción, Permiso o Manifestación de Obra.

En este formato se debe detallar con exacti-tud y puntualidad, el tipo de documento con que se cuenta por parte de la autoridad com-petente, así como la fecha expedición.

COMENTARIO: En caso de contar con más de una licencia, permiso o manifestación de obra, podrá el patrón presentarlo vía Internet, y cuando el ingreso del formato sea por ven-tanilla, podrá presentar la información en un archivo electrónico para facilitar el ingreso en el SATIC.

SATIC-01 Anexo 3 Datos de Mano de Obra.

En este formato deberá llenarse con los si-guientes datos de los trabajadores de la construcción: categoría, subcategoría, núme-ro de jornadas (JOR), salario diario (SD) e importe. En el instructivo de llenado especifi-ca las categorías y subcategorías que deben utilizarse para su llenado.

COMENTARIO: para facilitar el llenado de este formato sugiero apoyarse en la explo-sión de insumos, es el documento que viene anexo al contrato de ejecución de obra, don-de se especifica la categoría, subcategoría, número de jornadas, salario diario e importe incurrido del total de mano de obra a ejecutar en la obra, así como el personal a ocupar en dicha obra por el Contratista.

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SATIC-02 Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista.

Este formato es similar el llenado de su con-tenido al formato SATIC-01, a diferencia de que van los datos del subcontratista por fase de obra como son: fases de construcción e importe presupuestado (sin IVA).

COMENTARIO: para el correcto llenado y facilidad del mismo, deberá apoyarse en los anexos del contrato de ejecución de obra: Análisis de Precios Unitarios y Explosión de Insumos, así como del Presupuesto mismo por cada una de las fases de la obra.

Este SATIC cuenta con dos anexos:

SATIC-02 Anexo 1 Fases de la Obra.

De acuerdo al instructivo de llenado las fases de construcción que pueden utilizarse son: obra negra, instalación hidráulica y sanitaria, instalación eléctrica, instalaciones diversas, repellados y aplanados, revestimientos, car-pintería, herrería y aluminio, vidriería, yeser-ía, pintura, motivos decorativos, estructura metálica, concreto premezclado y maquinar-ía.

De igual forma debe especificarse la superfi-cie y el importe presupuestado (sin IVA) en cada una de las fases a ejecutar.

COMENTARIO: Este formato deberá llenarse con base en cada uno de los contratos firma-

dos, presupuestos y planos de la obra a eje-cutar, por contratista y por fase de obra.

SATIC-02 Anexo 2 Datos de Mano de Obra.

Los datos de mano de obra que se requieren del Subcontratista son: Categoría, Subcate-goría, Número de jornadas (JOR), Salario Diario (SD), e Importe. En el instructivo de llenado especifica las categorías y subcate-gorías que deben utilizarse para su llenado.

COMENTARIO: para facilitar el llenado de este formato sugiero apoyarse en la explo-sión de insumos, es el documento que viene anexo al contrato de ejecución de obra, don-de se especifica la categoría, subcategoría, número de jornadas, salario diario e importe incurrido del total de mano de obra a ejecutar en la obra, así como el personal a ocupar en dicha obra por el Subcontratista.

SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra.

En este formato deberá ocuparse para dar aviso a la autoridad de cualquiera de las si-guientes incidencias que ocurran en el trans-curso de la obra: Terminación, Suspensión, Reanudación y Cancelación.

De igual forma deberá indicar: la fecha de la incidencia, causa de la cancelación o sus-pensión (clausura, desastre natural, falta de financiamiento, expropiación, huelga, resci-sión de contrato, proceso judicial, otras).

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En caso de terminación, cancelación o sus-pensión de la obra anotar: importe de las Cuotas Obrero Patronales pagadas; importe ejercido en la cancelación o terminación de la obra; superficie construida; y, en caso de reanudación: fecha estimada de terminación.

COMENTARIO: este formato podrá utilizarse únicamente para el Contratista, y deberá estar cotejada la incidencia con la bitácora de obra.

SATIC-04 Aviso de cancelación de sub-contratación.

A diferencia del formato SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra, deberá indicarse además de los datos generales del subcontratista y del número de registro de obra subcontrata-da, el motivo de la cancelación en forma explícita y detallada.

COMENTARIO: las causas más incurridas por la cancelación de subcontratos son: res-cisión de contrato por falta de experiencia y personal técnico, por incumplimiento a las cláusulas del contrato, etc.; estos sucesos deberán anotarse en la bitácora de obra y en caso necesario levantar un acta ante el Mi-nisterio Público, en caso de ser necesario para deslindar responsabilidades, sobretodo en caso de existir de por medio algún tipo de garantía en la ejecución de obra.

SATIC-05 Relación mensual de trabajado-res de la construcción.

En comparación al formato anterior, solo cambia la forma más no el contenido, los datos son los mismos: relación de trabajado-res correspondientes al bimestre, nombre del trabajador, Número de Seguridad Social, Categoría, Subcategoría, Días Trabajados Primer y Segundo Mes por separado.

El excedente del número de trabajadores, da origen al siguiente formato en:

SATIC-05 Anexo 1. Relación mensual de trabajadores de la construcción.

El cual se llena bajo con los mismos datos que el SATIC-05 Relación mensual de traba-jadores de la construcción, y se llenará tantos como sea necesario de acuerdo al número de trabajadores de la construcción.

COMENTARIO: la fuente de información deberán ser los avisos enviados vía Internet a través del portal del Instituto Mexicano del Seguro Social en su página IDSE, así como la nómina registrada en contabilidad, y, en su caso hacer el cruce de estas dos fuentes de información con los censos levantados du-rante el periodo de obra ejecutada.

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FORMATO SATIC-06 Anexo para informar la Subcontratación.

Por último tenemos este nuevo formato, dode se especifica de manera pormenorizada todos los datos de la subcontratación, como: número de registro de obra (asignado por el Instituto al contratista al momento de registrar la obra), datos básicos del subcontratista (Nombre, Razón o Denominación Social, Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS), Fase de Obra, Fases de Construcción o Trabajos Subcontratados y el Importe presupuestado (sin IVA), Periodo de Ejecución, fecha de Inicio y Fecha Estmada de Terminación, inclusive indicar si la Subcontratación incluye materiales y mano de obra, o sólo mano de obra.

COMENTARIO: Para mi gusto, este formato debería ser por su contenido el Anexo 3 del SATIC-02.

Todos y cada uno de estos formatos tienen un valor intrínseco para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo valor que debería ser para el constructor en turno, ya sea cotratista o subcontratista, y porque no decirlo para el propio Contador Público.

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06 Anexo para informar

Por último tenemos este nuevo formato, don-de se especifica de manera pormenorizada todos los datos de la subcontratación, como:

obra (asignado por el Instituto al contratista al momento de registrar la obra), datos básicos del subcontratista (Nombre, Razón o Denominación Social, Registro Federal de Contribuyentes, Registro Patronal ante el IMSS), Fase de Obra, Fases

n o Trabajos Subcontratados y el Importe presupuestado (sin IVA), Periodo de Ejecución, fecha de Inicio y Fecha Esti-mada de Terminación, inclusive indicar si la Subcontratación incluye materiales y mano de obra, o sólo mano de obra.

sto, este formato debería ser por su contenido el Anexo 3 del

Todos y cada uno de estos formatos tienen un valor intrínseco para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo valor que debería ser para el constructor en turno, ya sea con-

ta o subcontratista, y porque no decirlo para el propio Contador Público.

Lejos de los datos asentados en los formtos, lo importante es que los números reflejdos en los documentos que sirven de base, sean los mismos que reflejan la contabilidad, los contratos y el presupuesto ejercido. Si existe diferencia entre alguno de ellos, dberá utilizarse la nueva opción que existe para ello, la presentación COMPLEMENTRIA del aviso que sea necesario, pero hay que recordar que “sólo podrá presentarse por una sola ocasión el aviso complementario”. Así es que mi estimado lector hay que tener presente los siete detalles que al inicio se enlistaron, y tener la contabilidad por centros de costos u obras, de esta forma se podrá responder a cualquier cuestionamiento quautoridad tenga en alguna de las obras ejcutadas por los estimados Ingenieros o Aquitectos.

Comentarios: asesorfiscal@asesor

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Lejos de los datos asentados en los forma-tos, lo importante es que los números refleja-dos en los documentos que sirven de base, sean los mismos que reflejan la contabilidad,

ontratos y el presupuesto ejercido. Si existe diferencia entre alguno de ellos, de-berá utilizarse la nueva opción que existe para ello, la presentación COMPLEMENTA-RIA del aviso que sea necesario, pero hay que recordar que “sólo podrá presentarse por

la ocasión el aviso complementario”. Así es que mi estimado lector hay que tener presente los siete detalles que al inicio se enlistaron, y tener la contabilidad por centros de costos u obras, de esta forma se podrá responder a cualquier cuestionamiento que la autoridad tenga en alguna de las obras eje-

tadas por los estimados Ingenieros o Ar-

[email protected]

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PTU PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES .

C.P. Sandra García Rodriguez

[email protected]

Cada año los patrones, personas fisicas o morales , que hayan tenido utilidad reflejada en su declaracion fiscal, tienen la obligacion de repartir a sus trabajadores, la parte proporcional correspondiente, ya que es un derecho constitucional.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRA-BAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS SE ENCUEN-TRA NORMADA EN LOS ORDENAMIEN-TOS SIGUIENTES: a) Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado “A”, Fracción IX, que se refiere a los prin-cipios generales de esta prestación como un derecho de los

Trabajadores; b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los princi-pios constitucionales; c) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objecio-nes, así como la creación y el Funcionamiento de la Comisión Inter-secretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; d) Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 26 de diciem-bre de 1996, en la que se fija el por-centaje que deberá repartirse; e) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se ex-ceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos; y f) Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 tercer párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajado-res.

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QUE TRABAJADORES TIENEN DE-RECHO A PARTICIPAR DE UTILI-DADES

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

• Los directores, administrado-res y gerentes generales de la empresa.

• Socios o accionistas de la em-presa.

• Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que co-rresponda el reparto de utilida-des.

• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una rela-ción de trabajo subordinado y,

• Los trabajadores domésticos.

EMPRESAS OBLIGADAS A REPAR-TIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o de dis-tribución de bienes o de servicios de acuerdo con la Ley Federal del Tra-

bajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabaja-dores a su servicio, sean o no contri-buyentes del impuesto sobre la renta. Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se apli-can, son los siguientes: a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de re-partir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nue-va creación, ya que iniciaron sus ope-raciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razo-nes sociales; b) Las empresas que tengan varias plantas de producción o de distribu-ción de bienes o de servicios, así co-mo diversos establecimientos, sucur-sales, agencias u otra forma seme-jante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta. En este caso, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejerci-cio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enaje-nación de bienes distintos de su acti-vo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5 % de sus ingresos totales, tienen obli-gación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos; d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal admi-

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nistrativo y asalariado que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal de Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan. Las empresas exentas en forma par-cial o total del pago de impuesto so-bre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repar-tir utilidades por la parte de la exen-ción, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. EMPRESAS EXENTAS DE REPAR-TIR UTILIDADES A SUS TRABAJA-DORES

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son las em-presas e instituciones que están ex-ceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores. La apli-cación de este precepto es limitativa y, por lo tanto, no se puede aplicar por similitud o semejanza.

I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funciona-miento”.

El criterio sustentado por las autori-dades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, co-mienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que deter-mina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fe-hacientemente que con fecha poste-

rior inició las actividades propias de la empresa.

II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos pri-meros años de funcionamiento.” Las empresas deben justificar, primera-mente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabaja-dores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjun-tamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción.

III. “Las empresas de industria extrac-tiva, de nueva creación, durante el período de exploración”. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera). Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera activi-dad de producción, termina automáti-camente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particu-lar ejecuten actos con fines humanita-rios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.” La ley a que se re-fiere este artículo es la de Asistencia Privada, como son los casos de los

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asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados ac-tos pero que no tengan el reconoci-miento de la Secretaría correspon-diente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

V. “El IMSS y las instituciones públi-cas descentralizadas con fines cultu-rales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obliga-ción.” El criterio sustentado por la au-toridad del trabajo es que los orga-nismos descentralizados que no ten-gan estos fines, así como las empre-sas de participación estatal constitui-das como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabaja-dores esté regulada por la Ley Fede-ral del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pe-sos, están exceptuadas de la obliga-ción de repartir utilidades, según re-solución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”

DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE PARA LA PARTICIPA-CIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRE-SAS

Total de ingresos acumulables $

Menos

Ajuste anual por inflación acumulable $

Más

Ingresos por dividendos o utilidades en ac-ciones $

Utilidad cambiaria exigible $

Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable $

TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $

Total de deducciones autorizadas $

Menos

Inversiones $

Ajuste anual por inflación deducible $

Más

Depreciación contable $

Dividendos o utilidades que se reembolsen $

Pérdida cambiaria exigible $

TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA REN-TA GRAVABLE $

TOTAL DE INGRESOS PARA LA RENTA GRAVABLE $

Menos

TOTAL DE DEDUCCIONES PARA LA REN-TA GRAVABLE $

Igual a

RENTA GRAVABLE $

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Multiplicado por

PORCENTAJE DE UTILIDADES (10%)

Igual a

UTILIDADES POR REPARTIR $

Cabe aclarar que en la declaración anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se rembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, por lo que en esos caso no se puede determinar con dicha declaración la renta grava-ble.

¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN CO-MO LABORADOS PARA EL RE-PARTO DE UTILIDADES?

Los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el tra-bajador perciba su salario aun cuan-do no labore tales como:

• Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.

• Periodos prenatales y postna-tales.

• Descanso semanal, vacacio-nes y días festivos.

• Permisos • Permiso con goce de sueldo.

¿QUÉ SALARIO SE DEBE CONSI-DERAR COMO BASE DEL REPAR-TO?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. Cuando el salario sea varia-ble, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabaja-dor sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

Cabe señalar que del total de PTU por repartir el 50% se repartirá a los trabajadores en base a los días labo-rados, y el otro 50% se repartirá en base a los salarios devengados por trabajador, cálculo que se establece en un proyecto de reparto como se ilustra en el siguiente cuadro:

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¿CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS UTILIDADES?

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CUÁNDO SE DEBEN PAGAR LAS

La obligación del patrón (pago) y derecho (cobro) del trabajador se gnera durante todo el año. Y el periodo de pago inicia a partir del 1 de Mayo o 1 de Junio, dependiendo si el patrón es Persona Moral o Persona Física respectivamente.

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO DE UTILIDADES?

Sí, pero exclusivamente sobre la catidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE RCLAMA EL PAGO DE UTIL

Primeramente acudir a la Procuraduía de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Cociliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Trabjo a fin de solicitar una visitapección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acdir.

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DFENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓNDE UTILIDADES?

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La obligación del patrón (pago) y derecho (cobro) del trabajador se ge-nera durante todo el año. Y el periodo de pago inicia a partir del 1 de Mayo o 1 de Junio, dependiendo si el patrón es Persona Moral o Persona

ísica respectivamente.

¿CAUSA IMPUESTO EL REPARTO

Sí, pero exclusivamente sobre la can-tidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE RE-CLAMA EL PAGO DE UTILIDADES?

Primeramente acudir a la Procuradur-ía de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación, y en su caso, representación ante la Junta de Con-ciliación y Arbitraje. De igual forma puede acudir a Inspección del Traba-jo a fin de solicitar una visita de ins-pección. En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acu-

¿EXISTE ALGÚN MEDIO DE DE-FENSA CONTRA RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN

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Sí, los trabajadores pueden interpo-ner un juicio de amparo indirecto co-mo medio de defensa.

¿EXISTE ALGÚN RECURSO QUE SE PUEDA INTERPONER EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES NO RESUELVAN EL ESCRITO DE OB-JECIONES EN LOS PLAZOS ESTA-BLECIDOS O NO VIGILEN EL CUM-PLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES?

Sí, el sindicato o el representante de la mayoría de los trabajadores (quie-nes deberán acreditar su personali-dad) podrán formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Par-ticipación de Utilidades a los Trabaja-dores.

¿COMO RECLAMAR EL PAGO DE UTILIDADES?

Si la empresa para la que trabaja o trabajó no reparte utilidades o no las ha pagado y quiere denunciar esa irregularidad, debe hacerlo ante Ins-pección del trabajo, ya que esta auto-ridad es la encargada de vigilar el cumplimiento de pago. En tal virtud se sugiere acudir a la autoridad que corresponda de acuerdo al domicilio de la empresa.

Identifique el giro o la actividad que realiza la empresa, verifique si ésta recae en cualquiera de las activida-des que establece el art. 527 LFT. Entonces de considerarlo conviene a sus intereses, acuda a la autoridad

federal del trabajo más cercana al domicilio de la empresa.

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COMERCIO

EXTERIOR.

LA CAMARA DE COMERCIO IN-TERNACIONAL Y LOS INCOTERMS 2011.

PRIMERA PARTE.

[email protected]

Twitter: @TOM_CISNEROS

En esta ocasión me gustaría tocar el tema de la nueva versión de los de-nominados INCOTERMS que a partir de 2011 emite la Cámara de Comer-cio Internacional (International Cham-ber of Comerce ) a la que en adelante nos referiremos por sus iniciales en español CCI.

En esta primera parte nos avocare-mos a analizar lo que es la Cámara de Comercio Internacional (Interna-tional Chamber of Comerce ) CCI, y en una segunda parte analizaremos

cada uno de los INCOTERMS y sus principales usos.

¿QUE ES LA CAMARA DE CO-MERCIO INTERNACIONAL?

La Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Comerce) CCI, es la organización empresarial que representa mundialmente inter-eses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.

Es la organización empresarial mun-dial, la única asociación representati-va que habla con la voz que emana de las empresas de todos los secto-res y de todos los países del mundo.

Tiene personalidad propia y su natu-raleza jurídica es asociativa.

Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de co-mercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales condu-cen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

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La CCI fomenta la apertura del co-mercio y de la inversión internaciona-les, así como la economía de merca-do. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orí-genes de la organización a principios del siglo XX. El grupo de líderes em-presariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”.

La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités naciona-les, establecidos en más de 90 paí-ses, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comu-nidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales formulados por la CCI.

Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad con-sultiva de primer orden ante las Na-ciones Unidas, sus agencias y orga-nismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del Comer-cio, la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. Asi-mismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio interna-cional y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus di-versas comisiones y grupos de traba-jo, a través de sus Comités Naciona-les. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene tam-bién fluidas relaciones con la Unión Europea y todas sus agencias.

Los miembros de la CCI son empre-sas que efectúan transacciones inter-nacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actuali-dad los miles de empresas que agru-pa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Naciona-les en más de 90 de ellos.

Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del

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más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Or-ganización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Eu-ropea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un infor-me sobre las grandes preocupacio-nes empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión.

La CCI fomenta la apertura del co-mercio y de la inversión internaciona-les, así como la economía de merca-do. La convicción de que el comercio es una poderosa fuerza en pro de la paz y la prosperidad data de los orí-genes de la organización a principios del siglo XX. El grupo de líderes em-presariales que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos “mercaderes de la paz”.

La CCI se fundó en 1919. Hoy agrupa a miles de empresas miembros, cámaras de comercio, asociaciones empresariales procedentes de más de 130 países. Sus comités naciona-les, establecidos en más de 90 paí-ses, se coordinan con sus miembros para dirigir los intereses de la comu-nidad empresarial y para hacer llegar a sus gobiernos los puntos de vista empresariales formulados por la CCI.

Dada su fuerza representativa, la CCI goza de la condición de entidad con-sultiva de primer orden ante las Na-ciones Unidas, sus agencias y orga-nismos especializados, y mantiene una fluida y estrecha relación con otras organizaciones internacionales, la Organización Mundial del Comer-

cio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la OCDE, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, donde expone las visiones del mundo de la empresa y aboga a favor de sus intereses. Asi-mismo, hace llegar a las autoridades de los Estados las declaraciones y tomas de posición que adopta sobre los problemas del comercio interna-cional y las inversiones, que son el resultado de los trabajos de sus di-versas comisiones y grupos de traba-jo, a través de sus Comités Naciona-les. Cada vez que se reúne el G-8, la CCI hace llegar, a través del primer ministro del gobierno convocante, la opinión de la comunidad internacional de empresas sobre las prioridades del momento. La CCI mantiene tam-bién fluidas relaciones con la Unión Europea y todas sus agencias.

Dentro de su actividad creando ins-trumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, des-tacan la Corte Internacional de Arbi-traje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documenta-rios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas

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para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el co-hecho en las transacciones interna-cionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

Ahora bien, en este marco contextual y sabiendo que la CCI es el organis-mo internacional que emite los llama-dos INCOTERMS pasaremos ahora a analizar precisamente que son estos.

¿QUE SON LOS INCOTERMS?

Los INCOTERMS son un conjunto de estándares reconocidos internacio-nalmente internacionales emitidos por la ICC, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa interna-cional.

Son un acrónimo del inglés Interna-tional Commercial Terms, o ‘Términos Internacionales de Comercio’.

El propósito esencial de los INCO-TERMS es el de establecer definicio-nes y reglas de interpretación acerca de las condicione comerciales comu-nes y que en términos de contrata-ción internacional sirven para deter-minar o delimitar entre el comprador y el vendedor las condiciones de entre-ga de las mercancías permitiendo así dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimi-tando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte inter-nacional de mercancías.

Entre otras, con el uso de los INCO-TERMS se delimita por cuenta de quién de las partes corren diversos gastos y responsabilidades tales co-mo:

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• El alcance del precio mediante la distribución de los gastos,

• El lugar de entrega de la mer-cancía,

• En qué momento se produce la transferencia de los riesgos sobre la mercancía del vende-dor hacia el comprador,

• Quién pagará el transporte de la mercancía,

• Quién pagara el seguro de la mercancía,

• Que trámites aduaneros hará cada parte respecto de la mer-cancía para que llegue a su destino.

La CCI (Cámara de Comercio Inter-nacional o ICC: International Cham-ber of Commerce) se ha encargado desde 1936 de la elaboración y ac-tualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va ex-perimentando el comercio internacio-nal.

La emisión de dichos INCOTERMS ha tenido revisiones por parte de la mencionada cámara en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010.

Actualmente están en vigor los IN-COTERMS 2010 (Desde el 1 de ene-ro de 2011).

Es importante tener en cuenta que aún cuando están vigentes los INCO-TERMS 2010, todos los contratos en llevados a cabo bajo la versión de INCOTERMS 2000 siguen siendo válidos incluso después de 2011.

Así también, es importante señalar que aunque se recomienda utilizar la versión 2010, después de 2011, las partes en un contrato para la venta de bienes pueden elegir cualquier ver-sión de las normas de INCOTERMS, pero es, importante especificar cla-ramente la versión INCOTERMS ele-gida, ya sea la versión 2010, 2000 o cualquier versión anterior.

PRINCIPALES CAMBIOS 2010 EN LOS INCOTERMS.

Para la versión 2011 de INCO-TERMS, estos se han reducido de 13 a 11.

Esto se da mediante la eliminación de 4 de los INCOTERMS anteriores y la inclusión de 2 nuevos.

Esto se debe en principio a una labor de simplificación de acuerdo a las prácticas comerciales internacionales,

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ya que había algunos que se utilizban muy poco.

Los INCOTERMS que desaparecen son:

• DDU (Delivered Duty Unpaid)

• DAF (Delivered At Frontier)

• DES (Delivered Ex Ship)

• DEQ (Delivered Ex Quay).

Los INCOTERMS que se agreganpartir de la versión 2010

• DAT (Delivered At Terminal)

• DAP (Delivered At Place)

Así mismo los INCOTERMSfican de acuerdo al medio de tranporte en dos grandes clasificaciones que son:

• Los usados SOLO de transporte marítimo o navegable

• Los que se utilizan en cuaquier medio de transporterretera, tren, avión, marítfluvial y también en la combnación de todos ellos como en el transporte combmultimodal)

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DE 2011.

ya que había algunos que se utiliza-

que desaparecen

DDU (Delivered Duty Unpaid)

DAF (Delivered At Frontier)

DES (Delivered Ex Ship)

DEQ (Delivered Ex Quay).

Los INCOTERMS que se agregan a 2010 son:

DAT (Delivered At Terminal)

ed At Place)

NCOTERMS se clasi-fican de acuerdo al medio de trans-porte en dos grandes clasificaciones

SOLO en medio de transporte marítimo o vía

Los que se utilizan en cual-dio de transporte (ca-

a, tren, avión, marítimo fluvial y también en la combi-nación de todos ellos como en el transporte combinado y/o

La clasificación de los INCOTERMS 2010 se puede observar en la sguiente figura:

USADOS PARA CUALQUIER MEDIO DE

TRANSPORTE

EXW

(Ex Works)

FCA

(Free Carrier )

CPT

(Transporte Pagado Hasta)

CIP

(Tansporte Y Seguro Pagados

Hasta)

DAT

(Entregada En La Terminal)

DAP

(Entregada En Su Establecimiento)

DDP

(Delivered Duty Paid)

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de los INCOTERMS se puede observar en la si-

USADOS POR MEDIO MARITIMO O VIA NAVEGABLE

FAS

(Franco Al Costado Del

Buque)

FOB

(Free On Board)

CFR

(Coste Y Flete)

CIF

(Seguro De Gastos Y De

Carga)

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Sin embargo, es importante resaltar que los INCOTERMS que clasifican como son usados para transporte marítimo o vía navegable solo se de-ben usar cuando se usen barcos en-teros (graneleros, petroleros, etc.) o bien alquilar espacios en las bode-gas. No se utilizarán cuando se transporten solo contenedores.

En la próxima entrega nos avocare-mos a analizar en forma somera a que se refieren cada uno de los IN-COTERMS antes mencionados, deli-mitando su uso recomendado y las obligaciones de cada una de las par-tes contratantes.

NOTA: Parte de la información seña-lada en el presente artículo fue obte-nida de la página web de la INTER-NATIONAL CHAMBER OF COMER-CE.

www.iccwbo.org

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AUDITORIA.

C.P.C. Sebastián Cruz Flores.

PROCEDIMIENTO PARA REVISION

DE CAJA Y BANCOS

AUDITORIA A CAJA Y BANCOS

EXAMEN DE TRANSACCIONES DE

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS

I. Examen de las transacciones

(revisiòn de las rutinas de co-

branza y ventas de contado)

II. Egresos

III. Arqueo de caja

IV. Ingreso de caja no depositados

V. Fondos de caja chica Instru-

mentos negociables (El efecti-

vo debe registrarse como ero-

gado hasta el momento que se

entrega al beneficiario)

OBJETIVOS DE LA REVISION

1. EXISTENCIA:

Los saldos muestran el efecti-

vo existente.

2. VALUACION :

Si es realizable el efectivo.

3. CLASIFICACION Y PRESEN-

TACION:

Presentación adecuada en

balance.

4. CORTE:

Las operaciones de ingresos y

egresos han sido registradas

en el periodo contable.

EXISTENCIA Y CORTE

• Los registros bancarios (esta-

dos de cuenta) son la mejor

prueba de existencia de efecti-

vo.

• Son indispensables las conci-

liaciones bancarias.

• Para evitar la manipulación de

los estados de cuenta, es in-

dispensable la confirmación di-

recta de bancos.

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VALUACION Y CLASIFICACION

• Depósitos en bancos extranje-

ros, debe ser un activo no cir-

culante.

• Fondos de caja con restriccio-

nes deben clasificarse separa-

do del activo disponible.

• Los fondos de amortización y

los fondos para reposición de

activos, deben clasificarse en

activo no circulante.

• Los sobregiros deben clasifi-

carse en el pasivo.

CONTROL INTERNO

El dinero es el activo más móvil, y al

mismo tiempo, el de más fácil apro-

piación y manipulación, además el

volumen de transacciones fácilmente

duplica el de cualquier otro activo, por

lo tanto, cuando el control interno no

es el adecuado, el examen y la revi-

sión incrementa considerablemente

su nivel de existencia.

EFECTIVO EN BANCOS

SALDO EN CONTABILIDAD DIS-

TINTO AL REPORTADO POR EL

BANCO :

• Cheques pendientes

• Depósitos en tránsito.

• Depósitos recibidos por el

banco, pero no acreditados.

• Depósitos realizados por terce-

ros no identificados.

• Giros y/o cartas de crédito.

• Cargos diversos, intereses,

IVA, ISR, Etc.

REGISTROS DE CAJA

ENTRADAS (controles en)

• Cobradores

• Ventas correspondencia de en-

tradas.

• Depósitos en banco.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 53

SALIDAS

• Desembolsos con cheque

• Quien firma el cheque, no de-

be ser el cajero ni el contador.

• Caja chica con recibos autori-

zados.

• Uso del protector de cheques

• Cancelar recibos ya pagados.

• Nóminas pagadas por tarjeta o

cuenta especial para pago de

nóminas.

EXISTENCIA EN CAJA

• Depósito integro de las entra-

das a caja.

• Pequeñas cantidades con fon-

do fijo.

SALDOS DISPONIBLES

• Conciliaciones mensuales de

bancos.

• Cheque pendiente de pago por

más de seis meses, debe ser

eliminado.

FIANZA DE EMPLEADOS

Cualquier empleado que tenga acce-

so o maneje efectivo y/o valores, de-

be estar afianzado.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

(CAJA Y BANCOS)

Reconocimiento preliminar :

• Relación de bancos.

• Relación de cajeros y perso-

nas que tengan bienes en cus-

todia.

• Nombres y fines de los distin-

tos fondos de caja.

• Realizar arqueo (al final del

ejercicio)

• Realizar arqueos sorpresa.

Efectivo en bancos

• Formular una conciliación (re-

conciliación) al final del periodo

auditado.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011.

• Revisar las concili

empresa al final del periodo

auditado, una anterior y una

posterior. Revisar fecha de

expedición y fecha de pago de

cheques pagados.

• Los depósitos deben r

visarse cuando menos 2 m

ses.

• Formular una conciliación i

dependiente de una fecha a

terior al cierre del periodo aud

tado.

• Las partidas pendientes deben

revisarse con las del final del

periodo.

CONTROL INTERNO A VIGILAR

- Separación de labores

- Fondos fijos

- Firmas mancomunadas

- Firmas autorizadas

- Límites de pago

- Depósitos diarios

- Arqueos periódicos

- Conciliaciones regulares

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DE 2011.

Revisar las conciliaciones de la

empresa al final del periodo

auditado, una anterior y una

posterior. Revisar fecha de

expedición y fecha de pago de

cheques pagados.

Los depósitos deben re-

visarse cuando menos 2 me-

Formular una conciliación in-

dependiente de una fecha an-

terior al cierre del periodo audi-

Las partidas pendientes deben

revisarse con las del final del

CONTROL INTERNO A VIGILAR

PROCEDIMIENTOS

1. Arqueo

- Si existen varios fondos, habrá

que revisarlos al mismo tiempo

- Solicitar la presencia de un

funcionario.

- Comparar los registros con lo

contado.

- Al concluir, exigir la firma de

conformidad del responsable.

2. Confirmación bancaria

- Enviar carta solicitando el mo

to del saldo de las cuentas.

- La carta debe ser enviada por

la Compañía, pero la respuesta

debe ser recibida directamente

por el auditor.

- El saldo confirmado por el

banco se compara con los regi

tros de la empresa, si no

coinciden, se aplica el proced

miento siguiente.

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Página 54

PROCEDIMIENTOS

Si existen varios fondos, habrá

que revisarlos al mismo tiempo

Solicitar la presencia de un

Comparar los registros con lo

Al concluir, exigir la firma de

formidad del responsable.

Confirmación bancaria

Enviar carta solicitando el mon-

to del saldo de las cuentas.

La carta debe ser enviada por

la Compañía, pero la respuesta

debe ser recibida directamente

El saldo confirmado por el

banco se compara con los regis-

la empresa, si no

coinciden, se aplica el procedi-

miento siguiente.

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3. Conciliación de saldos

- Depósitos y cheques en tránsi-

to.

- Cheques depositados no pa-

gados, cargos por manejo, comi-

siones, cobranza, intereses, etc.

- Por movimientos erróneos.

4. Estudio y análisis de movi-

mientos

- Se aplica a caja y bancos. Si-

multáneamente se selecciona un

periodo cualquiera y se revisan

los movimientos registrados, con

el fin de determinar si son norma-

les y se encuentran amparados.

- Se revisan aquellos que resul-

ten extraordinarios, y las que no

aparezcan, corresponden a ope-

raciones normales.

- Se deben determinar los últi-

mos ingresos según recibos de

caja, reporte de cobradores, fichas

de depósito, etc.

- Se deben determinar los últi-

mos pagos, según talonario de

cheques, notas de caja y otros.

PROGRAMA DE AUDITORIA

PARA EFECTIVO EN CAJA

Preparación para el examen :

• Solicitar conciliaciones de las

cuentas bancarias al final del

año (si no, habrá que hacer-

las).

• Cruzar saldos de conciliacio-

nes con la balanza.

• Obtener estados bancarios al

cierre.

Para cerciorarse de la exactitud de

los saldos bancarios :

• Cotejar saldo inicial del banco

con el cierre.

• Confirmar saldo directamente

con el banco (confirmación

bancaria).

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 56

Para determinar depósitos en

tránsito

• Cotejar depósitos en tránsito al

cierre del estado de cuenta del

banco, y verificar que fueron

registrados al día siguiente

hábil.

• Cotejar depósitos en tránsito con

el libro de ingresos de caja, antes

de fin de año.

• Comprobar los depósitos de los

tres primeros días hábiles del cie-

rre del banco, y verificar que no

estén recibidos por la empresa,

antes del cierre de fin de año.

Para determinar si los cheques ex-

pedidos y no pagados, realmente

estaban pendientes .

• Cotejar todos los cheques con el

libro de ingresos de caja, cotejar

con la lista de cheques expedidos

y no pagados.

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FINANZAS.

ENSAYO SOBRE LA IMPOR-TANCIA DE LA ADMINISTRA-CIÓN FINANCIERA

FINALIDAD Y NATURALEZA DE LA ADMINISTRACION FI-NANCIERA

PAPEL DE LAS FINANZAS

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CORTEZ

[email protected]

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

[email protected]

Como tantas cosas en el mundo con-temporáneo, el contenido de las fi-nanzas ha experimentado algunos cambios importantes en los últimos

años. Antes de 1950, la función prin-cipal de las finanzas fue obtener fon-dos. Después, se prestó mayor aten-ción al uso de los fondos, y uno de los acontecimientos importantes del comienzo de la década de los cin-cuentas fue un análisis sistemático de la administración interna de la empre-sa, enfocando la atención en las co-rrientes de fondos dentro de la estruc-tura de la corporación.

Al elaborarse procedimientos para usar el control financiero en el proce-so de la administración interna de la empresa, la función de las finanzas ha adquirido creciente importancia de la dirección general de la empresa. En el pasado, al funcionario financie-ro simplemente se le decía cuánto dinero necesitaba la empresa y se le confería entonces la responsabilidad de obtener dichos fondos. Con el nuevo sistema, el gerente financiero se enfrenta a cuestiones fundamen-tales referentes a las operaciones de la empresa comercial. Estas cuestio-nes “el nuevo dominio de las finan-zas” se han expresado como sigue:

1. ¿De qué tamaño debe ser una empresa, y con qué rapidez debe crecer?

2. ¿En qué forma debe poseer sus activos?

3. ¿cuál debe ser la composición de su pasivo?

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ESENCIA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA

Tal como se encuentra hoy día, el foco principal de las finanzas está en las decisiones y acciones que afectan al valor de la empresa. Reflejando este enfoque, el tema central de Ele-mentos de Administración Financiera es la valuación de la empresa comer-cial. El valor de la empresa depende actualmente de la corriente esperada de ganancias que producirá en el fu-turo, así como del grado de riesgo de estas ganancias futuras proyectadas.

Las decisiones financieras afectan a la cuantía de la corriente de ganan-cias, o lucratividad, y el grado de riesgo de la empresa.

La principal decisión política es la de escoger la industria en la que hay que operar la mezcla de mercados de productos de la empresa. Hecha esta elección, la lucratividad y el riesgo se determinan por decisiones relativas a la magnitud de la empresa, los tipos de equipo que se usarán y la exten-sión con que se empleará la deuda, la posición de liquidez de la empresa, etcétera.

Estas decisiones generalmente afec-tan al riego y a la lucratividad. Por ejemplo, una mejora en la posición del efectivo reduce el riesgo, pero, puesto que el efectivo no es un activo que produce ganancias, convertir otros activos en efectivo reduce tam-bién la lucratividad. Análogamente, el uso de más deuda eleva la tasa de

utilidad, o de lucratividad, del capital contable de los accionistas; al mismo tiempo, más deuda significa mayor riesgo. El gerente financiero trata de lograr el equilibrio particular entre riesgo y lucratividad que elevará al máximo la riqueza de los accionistas de la empresa a esto se le llama cambio de riesgo por utilidad, y mu-chas decisiones financieras se rela-cionan con tales cambios entre riesgo y utilidad.

LA IMPORTANCIA DE LA ADMINIS-TRACION FINANCIERA

La importancia de las finanzas se ve constantemente subrayada por los importantes desarrollos que ocurren en los mercados financieros.

Los intereses generados por deudas adquiridas que no pueden ser paga-das, hace que se busquen préstamos adicionales para pagar los intereses devengados sobre préstamos vigen-tes o en su caso, vender bienes de activo fijo para reducir el principal de la deuda. Si estos bienes cotizan en

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 59

bolsa pueden sacudir al mercado de valores.

RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES FINANCIEROS

Algunas áreas fundamentales de es-trategias de decisión de la empresa incluyen:

1. La elección de los productos y de los mercados de la empre-sa.

2. Las estrategias de investiga-ción, inversión, producción, comercialización y ventas.

3. Selección, capacitación, orga-nización y motivación de los ejecutivos y de otros emplea-dos.

4. La obtención de fondos a bajo costo y de manera eficiente.

5. Ajustes constantes a los pun-tos anteriores a medida que cambian los ambientes y la competencia.

Los administradores financieros se encuentran involucrados con estas decisiones y deben interactuar con ellas. En la empresa, las áreas consi-deradas como principales funciones financieras son las siguientes:

1. Análisis de los aspectos finan-cieros de todas las decisiones.

2. La cantidad de inversión que se requerirá para generar las ventas que la empresa espera realizar.

3. La forma de obtener los fondos y de proporcionar el financia-

miento de los activos que re-quiere la empresa para elabo-rar los productos y servicios cuyas ventas generarán ingre-sos.

4. Análisis de las cuentas especí-ficas e individuales del estado de Posición Financiera.

5. Análisis de las cuentas indivi-duales del estado de resulta-dos: ingresos y costos.

6. Análisis de los flujos de efecti-vo en operación de todo tipo. Este aspecto ha recibido un impulso incremental en años recientes, y ha dado lugar al surgimiento de un tercer esta-do financiero de naturaleza básica, el estado de flujos de efectivo, el cual puede dedu-cirse a partir de los Estados de Situación Financiera y de los Estados de Resultados.

LA FUNCION FINANCIERA

Aunque los aspectos específicos var-ían de acuerdo con la naturaleza de cada organización, las funciones fi-nancieras básicas son la inversión, el financiamiento y las decisiones sobre dividendos de una organización. Los fondos se obtienen de fuentes exter-nas y se asignan con base en diferen-tes aplicaciones. El flujo de fondos que circula dentro de la empresa de-be ser debidamente coordinado.

La meta del administrador financiero consiste en planear, obtener y usar los fondos para maximizar el valor de

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la organización. Existen varias tareas involucradas en estas actividades.

Primero , durante la planeación y preparación de pronósticos, el admi-nistrador financiero interactúa con los ejecutivos que dirigen las actividades generales de planeación estratégica.

Segundo , el administrador financiero está relacionado con las decisiones de inversión y financiamiento y con sus interacciones. Los administrado-res financieros deben determinar una tasa sólida de crecimiento de ventas y asignar un rango de oportunidades alternativas de inversión. Ayudan a elaborar las decisiones específicas que se deben tomar y a elegir las fuentes y formas alternativas de fon-dos para financiar dichas inversiones.

Tercero , el administrador financiero interactúa con otros administradores funcionales para que la organización opere de manera eficiente. Todas las decisiones de negocios tienen impli-caciones financieras.

Cuarto , el administrador financiero vincula a la empresa con los merca-dos de dinero y de capitales, ya que es en ellos en donde se obtienen los fondos y donde se negocian los valo-res de la empresa.

En suma, las responsabilidades bási-cas del administrador financiero se relacionan con las decisiones sobre las inversiones y con la forma en que éstas son financiadas. Al desempeñar estas funciones, las responsabilida-

des del administrador financiero man-tienen una relación directa con las decisiones fundamentales que afec-tan al valor de la empresa.

LA NATURALEZA DE LA EMPRESA

La “teoría contractual” sobre la natu-raleza de la empresa se ha converti-do en una teoría ampliamente apoya-da. Considera a la empresa como una red de contratos, reales e implíci-tos, los cuales especifican los pape-les que deben desempeñar los diver-sos integrantes de la misma (trabaja-dores, administradores, propietarios y prestamistas) y definen sus derechos y obligaciones, así como la rentabili-dad y productos que deberán gene-rarse bajo distintas condiciones.

METAS DE LA EMPRESA

La meta de la administración financie-ra consiste en maximizar el valor de la empresa, con sujeción a las res-tricciones que imponen las responsa-bilidades y compromisos existentes

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para con los participantes del nego-cio.

Si la compañía logra un desempeño muy bueno, aumentará el valor de su capital común, mientras que el valor de la deuda de la empresa probable-mente no se incrementará en forma notable (pero el colchón del capital contable sí lo hará). Por otra parte, si la empresa se desempeña en forma deficiente, los derechos de los tene-dores de bonos tendrán que ser satis-fechos en primer lugar y el valor del capital común declinará enormemen-te.

BIBLIOGRAFIA

J. Fred Weston, Eugene F. Brig-ham, “Administración Financiera de Empresas”. Nueva Editorial In-teramericana, S.A. de C.V. Tercera Edición 1975.

J. Fred Weston, Thomas E. Cope-land, “Finanzas en Administración” Mc Graw Hill, Novena Edición, Vol. I. 1995.

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NORMAS DE

INFORMACION FINANCIERA.

C.P.C. CARLOS BAUTISTA SANCHEZ

[email protected]

NIF B-9

INFORMACION FINANCIERA A FE-CHAS INTERMEDIAS.

Introducción

“La información es poder” BACON, Francis Barón de Verulam– Así reza la vieja frase por todos conocida, en donde trata de resumir la importancia de tener información oportuna y veraz “cuando se necesite”. Este término puede ser muy subjetivo puesto que, algunas empresas están conformes y solo necesitan información financiera completa al término del ejercicio, sin

embargo, hay otras empresas que re-quieren dicha información en periodos más cortos para su correcta toma de decisiones.

El objetivo de la NIF B-9 es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias: a) Las Normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y b) El contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o conden-sada.

La NIF B-9 fue aprobada por unanimi-dad para su emisión por el consejo emisor del CINIF en Noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de Enero de 2011.

Periodos Intermedios por los que se requiere presentar información.

La NIF B-9 establece que la informa-ción financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe comparar-se con la información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año intermedio inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posición finan-ciera, por el que se requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual inmediato ante-rior.

Bases del Marco Conceptual.

La NIF B-9 se fundamenta en el Mar-co Conceptual de las NIF, especial-

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 63

mente en la NIF A-4, “Características cualitativas de los estados financieros”, respecto a lo siguiente:

a) Información Suficiente.- Motivo por el cual, la NIF B-9 requiere presentar estados financieros completos o condensados; y

b) Comparabilidad.- La NIF A-4 requiere que la información fi-nanciera sea comparable a través del tiempo.

Alcance.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que estén obligadas a, o que hayan decidi-do presentar estados financieros a fe-chas intermedias en los términos de las NIF A-3 Necesidades de los usua-rios y objetivos de los estados financie-ros y NIF A-7, Presentación y revela-ción.

La NIF A-3 define los estados financie-ros básicos que responden a las nece-sidades comunes del usuario general (Estado de Posición Financiera, Esta-do de resultados o Estado de activida-des, en su caso, Estado de variaciones en el capital contable, Estado de flujos

de efectivo y Notas a dichos Estados Financieros). La NIF A-7 requiere que dichos estados financieros se presen-ten por lo menos anualmente o al término del ciclo normal de operacio-nes de la entidad cuando este sea mayor a 1 año y permite que las enti-dades emitan sus estados financieros a fechas intermedias.

Estados Financieros completos o Con-densados?.

Estados Financieros Completos.- Son el conjunto de Estados Financieros Básicos y sus notas establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7, determinados y presentados con base en las NIF, en términos semejantes a los estados financieros anuales ; estos son: Un estado de posición fi-nanciera; Un estado de resultados o, en su caso, estado de actividades; en su caso, Un estado de variaciones en el capital contable; Un estado de flujos de efectivo y Notas a los estados fi-nancieros.

Estados Financieros Condensados.- Son el conjunto de estados financieros básicos establecidos en la NIF A-3 y requeridos por la NIF A-7 y que con-tienen:

i) Información resumida a la fecha de dichos estados fi-nancieros, por cada uno de los grandes grupos de ru-bros, niveles o subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes;

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ii) Notas a los estados financie-ros con las revelaciones se-leccionadas que son reque-ridas por esta NIF, y

iii) Rubros o partidas y revela-ciones adicionales a las mencionadas en los dos in-cisos anteriores que no de-ben omitirse, pues de lo con-trario, darían lugar a una mala interpretación de los estados financieros conden-sados.

Normas de Reconocimiento

La entidad debe aplicar las mismas políticas contables que aplica en su información financiera anual. Las eva-luaciones realizadas a fechas interme-dias deben realizarse considerando el contexto anual, aunque solo debe in-cluir las operaciones devengadas de-ntro del intervalo transcurrido desde el principio del periodo contable anual hasta la fecha de cierre del periodo intermedio.

Si con base en la NIF B-8, Estados Financieros consolidados o combina-dos, la entidad presento estados fi-nancieros consolidados al cierre del periodo anual más reciente, la infor-mación financiera a fechas intermedias debe presentarse en forma consolida-da.

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TESIS Y

JURISPRUDENCIAS RELEVANTES.

C.P.C. TOMAS CISNEROS MEDINA.

A continuación reproducimos algunas de las tesis de jurisprudencia más re-levantes del mes de marzo de 2011, las cuales pueden ser confirmadas desde su fuente original:

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006

Registro No. 162575 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 618 Tesis: 2a./J. 53/2011 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I I, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANS GREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporciona-lidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabi-lidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, con-sistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de sep-tiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Or-nelas.

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Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de sep-tiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Amparo en revisión 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Registro No. 162475 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 822 Tesis: 2a./J. 33/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL, AL SOLIC ITAR INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTR IBUYENTE, DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA, ENTRE OTROS PRECEPTOS, EN EL ARTÍCULO 48, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de fundamenta-ción contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, con el propósito de otorgar certe-za y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesio-nen su interés jurídico. De ahí que como la competencia de la autoridad fiscal es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, al ejercer la facultad que le confiere el último párra-fo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación para solicitar información o documenta-ción sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe fundar aquélla, entre otros, en este último precepto, a fin de otorgar al particular plena certeza de que está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que al efecto le confiere la ley.

Contradicción de tesis 429/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Terce-ro y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 33/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil once.

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Registro No. 164429 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 842 Tesis: XIX.1o.A.C. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 Y 19 DEL REGLA-MENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJ ADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, ASÍ COM O PRIMERO A CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMÓ, ADICIO NÓ Y DEROGÓ DI-VERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICA DO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

El hecho de que una empresa se dedique al ramo de la construcción, esté dada de alta co-mo contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aparezca registrada como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no significa en modo alguno que los artículos 5, 9, 11, 12, 12 A, 12 B, 15, 16 y 19 del Reglamento del Seguro Social Obligato-rio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, así como pri-mero a cuarto transitorios del decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de dicho ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008, por la sola entrada en vigor del aludido decreto, modifiquen o restrinjan su esfera jurí-dica, ya que son normas de naturaleza heteroaplicativa, esto es, de individualización condi-cionada, que requieren de un acto concreto que vincule al gobernado a su cumplimiento. Lo anterior es así porque si bien es cierto que las citadas disposiciones establecen lineamientos para las obras de construcción, como la presentación de su presupuesto, el análisis de pre-cios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra o, en su caso, el contrato, los planos arquitectónicos, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, los cuales deben exhibirse dentro de los cinco días posteriores al inicio de la obra, también lo es que éstas sólo son aplicables cuando la obra esté en construcción o próxima a iniciarse, lo que debe acreditarse con el contrato respecti-vo, en virtud del cual los patrones del ramo queden obligados a dar el aviso correspondiente, a registrar a sus trabajadores y a hacer el pago de las cuotas obrero patronales respectivas. De manera que si las indicadas normas no les imponen un hacer o no hacer espontáneo que tengan que cumplir para no incurrir en sanciones o perjuicios, no pueden causarles un perjuicio directo o inmediato por su sola expedición pues, como se dijo, primero debe actua-lizarse el acto condicionante de las normas, como pudiera ser la negativa del registro de la obra de construcción o de trabajadores por estimar la falta de cumplimiento de los invocados preceptos, cuenta habida que los señalados artículos 12 A, 12 B y 19 otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social facultades de verificación, comprobación y decisión para el caso de que el patrón incumpla las disposiciones del mencionado reglamento, así como para ini-ciar el procedimiento de ejecución en su contra.

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCI-MO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 113/2009. Maquinaria Huma, S.A. de C.V. 24 de junio de 2009. Unani-midad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Amparo en revisión 137/2009. Constructora Alsola, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 192/2009. Servicios de Ingeniería Especializada Thomae, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secre-taria: Perla Deyanira Pineda Cruz. Amparo en revisión 193/2009. Balance 1.618 Arquitectura, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Dafne Barraza García. Amparo en revisión 284/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Po-nente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.

Registro No. 162574 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 638 Tesis: 2a./J. 207/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA CO NSTRUCCIÓN, RE-CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCUL OS 47 Y 50 DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO , QUE LO PREVÉN PA-RA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2009 Y 2007, RESPECTI VAMENTE, TRANSGRE-DEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Los citados preceptos, al establecer que el impuesto referido se causará cuando se celebren contratos o actos jurídicos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o amplia-ción de inmuebles, aplicando distintas tasas a la base del gravamen, según la materia del contrato o acto jurídico relativo (construir, reconstruir, ampliar, remodelar o adaptar un in-mueble), transgreden el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues producen como efecto de la aplicación de sus diferentes tasas un trato distinto entre sujetos con las mismas carac-terísticas objetivas (ser titulares del inmueble sobre el cual se efectuará la obra respectiva) y que realizan un mismo hecho generador del gravamen (celebrar contrato o acto jurídico para construir en su inmueble, sea de inicio, en continuación de una obra empezada, por repara-ción, por funcionalidad o por comienzo de nuevo), sin que exista una razón legal para justifi-car esa desigualdad.

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Contradicción de tesis 315/2010. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Tesis de jurisprudencia 207/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

Registro No. 162542 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 688 Tesis: 2a./J. 40/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN RECURSO EN SEDE AD MINISTRATIVA. SI AL IMPUGNARLA EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL DOCUMENTO E N QUE CONSTA EL ACTO RECURRIDO VÍA ADMINISTRATIVA, EL MAGISTRADO IN STRUCTOR DEBE RE-QUERIRLO PARA QUE LO PRESENTE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS .

El artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando se impugna la resolución recaída a un recurso en sede administrativa, se entiende que, simultáneamente, también lo hace respecto de la recurrida en la parte que continúa afectándolo. En esta medida, cuando se controvierte la negativa ficta recaída a un recurso administrativo y el actor omite exhibir el documento en que consta el acto recurrido -vía ad-ministrativa-, el Magistrado instructor, conforme al artículo 15, fracción III, en relación con su cuarto párrafo, de la Ley citada, debe requerirlo para que lo presente dentro del plazo de 5 días. Por ello, el Magistrado debe requerir al promovente desde que presente la demanda y no ejercer las medidas para mejor proveer -antes del cierre de la instrucción- para allegarse oficiosamente del documento en que conste el acto recurrido, pues además de que el mo-mento procesal oportuno para hacerlo es desde la presentación de la demanda, esta Se-gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 2a./J. 29/2010, de rubro: "MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-TICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EX-CEPCIÓN DEDUCIDAS.", que los Magistrados instructores no deben ejercer las medidas para mejor proveer para suplir a las partes en el ofrecimiento de pruebas, pues ello concul-caría los principios de equilibrio procesal, igualdad de las partes y estricto derecho que im-peran en el proceso contencioso administrativo. Ahora bien, no obstante que el juzgador requiera el documento en que conste el acto recurrido vía administrativa al promovente, ello no significa que deba resolver el fondo de la controversia -validez o invalidez del acto recu-

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rrido administrativamente-, pues sólo puede analizar si el actor expresa conceptos de im-pugnación sobre la referida invalidez del acto que dio lugar al recurso en sede administrativa -y no sólo sobre la configuración de la negativa ficta-, los cuales son un elemento indispen-sable para que se conforme la litis en el juicio contencioso administrativo federal, atendiendo a los artículos 14, fracción VI y 50 de la Ley indicada.

Contradicción de tesis 390/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Prime-ro y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de enero de 2011. Cinco votos. Po-nente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Tesis de jurisprudencia 40/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 29/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035.

Registro No. 162532 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 759 Tesis: 2a./J. 5/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

OFICIALÍAS DE PARTES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. P ARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CUANDO SU S ENCARGADOS RECIBEN DOCUMENTOS EN DESAHOGO DE UN REQUERIMIENTO, DEBEN INVEN-TARIAR LOS ANEXOS.

Conforme al Código Fiscal de la Federación, el trámite y resolución del recurso de revoca-ción corresponden a la autoridad competente, quien puede realizar los actos que ello implica por sí o a través de diversas autoridades y personal subalterno, las que se encuentran obli-gadas a cumplir con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, dentro del personal subalterno se encuentran los encargados de las oficialías de partes, quienes al estar constreñidos a satis-facer dicha garantía constitucional, cuando reciben un documento en desahogo de un reque-rimiento no deben realizar un mero acto material, similar al de una oficina de mensajería, sino uno de carácter formal. Así, dichos encargados no sólo deben asentar la fecha y hora de recepción del documento de que se trate y señalar el número de anexos, sino que están obligados a verificar que el escrito esté dirigido a la autoridad a la que están adscritos, que se trate de un documento original con firma autógrafa del promovente, así como el número de copias y, en su caso, las documentales acompañadas, y sin calificar su contenido, inven-tariarlas para no dejar duda sobre lo recibido, otorgando así certeza a los gobernados. De esta manera, en el acuse de recibo correspondiente tendrán que precisar tales datos, para verificar lo que efectivamente se agregará al expediente respectivo.

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Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Se-gundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Or-nelas. Tesis de jurisprudencia 5/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en se-sión privada del doce de enero de dos mil once.

Registro No. 162489 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 821 Tesis: 2a./J. 6/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE E L ENCARGADO DE LA OFICIALÍA DE PARTES NO INVENTARIÓ LO RECIBIDO.

Cuando en términos del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal competente para resolver dicho recurso advierte que el recurrente no exhibió alguno de los documentos señalados en las fracciones I, II y III de dicho precepto, tiene la facultad de re-querir al promovente para que los presente, a efecto de que cumplido tal extremo, con base en el desahogo de la prevención o diligencia correspondiente, pueda admitir el recurso. Sin embargo, si se presenta un escrito en la oficialía de partes de la autoridad fiscal y en él se señala que se exhiben documentos en desahogo de un requerimiento, pero el encargado de aquélla no los inventaría, sino que se limita a asentar que se recibió algún número de anexos, la autoridad fiscal no está en condiciones de tener por no interpuesto el recurso en términos del penúltimo párrafo de dicho numeral, sobre la base de que no se exhibieron o que se presentaron de manera incompleta, en la medida en que el incumplimiento a la ga-rantía de legalidad por parte del referido encargado, atribuible a la propia autoridad, no pue-de irrogar consecuencias desfavorables al gobernado. Por tanto, si se trata de documentos indispensables para resolver el recurso de revocación y no obran en el expediente, procede que la autoridad fiscal formule un nuevo requerimiento.

Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Se-gundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Or-nelas. Tesis de jurisprudencia 6/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en se-sión privada del doce de enero de dos mil once.

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 72

Registro No. 162526 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 791 Tesis: 2a./J. 44/2011 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES IMPRESCINDIBLE CITAR EN ÉSTA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL D E LA FEDERACIÓN PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CUANDO SE ORDENA PRAC-TICAR CON BASE EN LA FRACCIÓN III DE DICHO PRECEPTO .

Para estimar debidamente fundada una orden de visita domiciliaria no se requiere, como condición imprescindible, que en ésta se cite el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pues la fracción III de dicho precepto consigna la facultad de la au-toridad para practicar la visita a los contribuyentes; y esta fracción, por referencia lógica y obligada, está vinculada con el primer párrafo de dicho numeral que es el que contiene el verbo rector y facultad que se confiere a la autoridad. En efecto, en el primer párrafo del ci-tado artículo 42, se señala el sujeto titular de la facultad, esto es, las autoridades fiscales, así como la finalidad de la facultad que se les confiere, es decir, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, comprobar la comisión de delitos o proporcionar información, todo lo cual se consigna bajo la voz "estarán faculta-das para" y a continuación se detallan los procedimientos mediante los cuales pueden ejer-cerse esas facultades. Por ello, la fracción III no tiene una existencia autónoma del primer párrafo de dicho precepto donde se encuentra anunciada la facultad; de manera que al citar el artículo 42 se entiende invocado su primer párrafo, y se cumple con la garantía de debida motivación contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se indica la facultad específica que se ejerce. Por ello, no es imprescin-dible que la autoridad tenga que referirse a la oración rectora de la facultad que se ejerce en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 425/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Se-gundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Po-nente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 44/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de febrero de dos mil once.

Registro No. 162584

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Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011 Página: 2180 Tesis: I.6o.T. J/110 Jurisprudencia Materia(s): laboral

HORAS EXTRAS. ASPECTOS QUE INCIDEN PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA LABORAL.

Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral dictará sus reso-luciones a verdad sabida y buena fe guardada; asimismo, apreciará los hechos en concien-cia, lo que quiere decir que cuando un trabajador reclame el pago de horas extras, aquélla está obligada a determinar la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual tendrá que tomar en consideración diversos aspectos que inciden e influyen en cada caso, entre los cuales se encuentran: a) el número de horas laboradas; b) si dentro del horario existe un periodo de descanso; c) las actividades desempeñadas; y d) otros factores que puedan apreciarse en el caso, tales como la edad, el sexo, etcétera. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1340/2009. Salvador Mateos Carrasco. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora Amparo directo 174/2010. Carlos Haro Reyes. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 636/2010. Servicios Integrales para el Fomento a la Lectura S.A. de C.V. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 677/2010. María Guadalupe Olivia Sánchez García. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre. Amparo directo 698/2010. Simón Javier Castañeda Santana. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

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INFORMACION

PERMANENTE. C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES.

INDICADORES ECONOMICOS Y COMENTARIOS

Calendario laboral 2011 cuenta con

los siguientes días festivos:

� Sábado 1 de enero: Año nuevo

� Jueves 6 de enero: Reyes

� Lunes 7 de febrero: día de la Consti-

tución (fecha original: 5 de febrero)

� Jueves 24 de febrero: Día de la Ban-

dera

� Lunes 21 de marzo: nacimiento de

Benito Juárez

� Jueves 21 de abril: Jueves Santo

� Viernes 22 de abril: Viernes Santo

� Domingo 24 de abril: Día de Resu-

rrección

� Domingo 1 de mayo: Día del Trabajo

� Martes 10 de mayo: Día de las Ma-

dres

� Viernes 16 de septiembre: Día de la

Independencia de México

� Miércoles 2 de noviembre: Día de

muertos o los fieles difuntos

� Lunes 21 de noviembre: Día de la

Revolución Mexicana (fecha original

20 de noviembre)

� Lunes 12 de diciembre: Día de la

Virgen de Guadalupe

� Sábado 24 de diciembre: Noche

Buena

� Domingo 25 de diciembre: Navidad

Días de descanso obligatorio

� Sábado 1 de enero (Año nuevo )

� Lunes 7 de febrero (por la conmemo-

ración del 5 de febrero, Aniversario

de la Promulgación de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexi-

canos )

� Lunes 21 de marzo (en conmemora-

ción del 21 de marzo, natalicio de

Benito Juárez)

� Domingo 1 de mayo (día del Traba-

jo, )

� Viernes 16 de septiembre (Aniversa-

rio del inicio la Independencia de

México)

� Lunes 21 de noviembre (en conme-

moración del 20 de noviembre, Ani-

versario del inicio la Revolución Mexi-

cana)

� Domingo 25 de diciembre (Navidad)

Puentes 2011

� Puente del sábado 5 al lunes 7 de

febrero

� Puente del sábado 19 al lunes 21 de

marzo

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 75

� Puente del viernes 16 al domingo 18

de septiembre

� Puente del sábado 19 al lunes 21 de

noviembre

Vacaciones escolares según el ca-

lendario de la SEP

� Fin de año 2010-2011 del 22 de

diciembre de 2010 al 9 de enero de

2011 (19 días de vacaciones)

� Semana Santa y Pascua del 16 de

abril de 2011 al 1 de mayo de 2011

(16 días de vacaciones)

� Fin de curso del 9 de julio de 2011 al

21 de agosto de 2011 (44 días de va-

caciones)

� Fin de año 2011-2012 del 21 de

diciembre de 2011 al 8 de enero de

2012 (19 días de vacaciones)

Fuente: Diario Oficial Digital

PREGUNTAS Y

TIPS FISCALES.

• RECUERDE QUE EL 31 DE MAYO VEN-CE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL PTU PERSONAS MORALES Y LAS PERSO-NAS FISICAS EL 30 DE JUNIO.

• A LA FECHA DEL CIERRE DE ESTA EDI-CION NO HA SIDO PUBLICADO EL SIS-TEMA DE PRESENTACION DEL DICTA-MEN PARA EL EJERCICIO 2010.

• RECUERDE QUE A PARTIR DE MAYO POR EL PAGO CORRESPONDIENTE A ABRIL, LOS CONTRIBUYENTES OBLI-GADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCA-LES DEBEN ENTRAR AL ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO A TRAVES DEL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PA-GOS DEL PORTAL DEL SAT.

• EL SECRETARIO DE HACIENDA ERNES-TO CORDERO ANUNCIO LA PROBABILI-DAD DE LA DEPRECIACION DE NUES-TRA MONEDA.

INVITAMOS A NUESTROS LECTORES A QUE NOS ESCRIBAN, PLANTEANDONOS SUS DUDAS EN MATERIA FISCAL A LO CUAL TRATAREMOS DE DARLE RESPUES-TA POR ESTE MEDIO.

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SINDICO DEL

CONTRIBUYENTE. C.P.C. Y M. EN F. MANUEL RIOS ZUÑIGA.

A continuación expongo pormenores de la última sesión de síndicos:

LA SECCIÓN DEL SÍNDICO.

El anfitrión de la sesión de síndicos en esta ocasión fue la Asociación de Pro-fesionistas de San Juan del Río, Qro., y la reunión se celebró en el restaurante “Luccina ” de aquélla ciudad, que ofre-ció a los asistentes un espléndido des-ayuno buffet.

Agradecemos la hospitalidad del Ing. Fidel Garduño, Presidente de la Aso-ciación de Profesionistas de San Juan del Río, y del C.P.C. Enrique López Urquiza, Síndico del Contribuyente ante el S.A.T. por dicho organismo.

En esta ocasión, Anafinet Querétaro presentó cinco planteamientos, que-dando uno en proceso al haber sido turnado al sector central para su res-puesta; los restantes cuatro se presen-tan enseguida.

Pero antes de dar paso a los mismos, y como siempre lo hago, deseo manifes-tarme a sus apreciables órdenes para cualquier asunto que deseen ustedes

sea tratado por conducto de la Sindica-tura de Anafinet Querétaro ante las Au-toridad Fiscales, ya sea por vía de la sesión mensual, o bien en forma per-sonal.

Los Administradores del S.A.T. y los Jefes de los organismos fiscalizadores del I.M.S.S. e INFONAVIT siempre nos han manifestado una gestión de puer-tas abiertas para nuestra organización y demás organismos empresariales que acuden vía sus representantes a las sesiones de Síndicos del Contribu-yente.

Por otra parte no olvidemos que sin la participación activa de todos ustedes, estas interesantes reuniones de trabajo con las Autoridades Fiscales simple-mente no tendrían razón de ser.

Por todo ello, hagamos productivas las sesiones de Síndicos realizando sus planteamientos y que éstos sean tur-nados de manera oportuna a un servi-dor, ya que en las autoridades fiscales siempre hemos encontrado una res-puesta a cualquier inquietud.

Sin más preámbulos, pasemos a los planteamientos presentados en esta

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ocasión, y a la respuesta proporciona-da por las autoridades fiscales a los mismos.

Cordialmente:

Manuel Ríos Zúñiga.

Síndico del Contribuyente por Anafinet Querétaro.

1.- DE ACUERDO AL DECRETO QUE OTORGA PLAZOS ADICIONALES PARA PRESENTAR DECLARACIO-NES: ¿QUE SUCEDE CON LO QUE DISPONE EL ART. 12 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?.....¿SE CONSIDERA …. OPORTUNO….?

RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD:

En decreto por el que se exime del pa-go de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes establece que los contribuyentes que de confor-midad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provi-sionales o definitivas de impuestos fe-derales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán pre-sentarlas considerando el sexto dígito numérico del registro federal de contri-buyentes. El artículo 12 cuarto párrafo del código fiscal de la federación esta-blece que si el último día del plazo o en la fecha determinada es viernes, el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva se

prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. En ese orden de ideas todas las obligaciones que tengan como ven-cimiento el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declara-ción, gozaran del beneficio del decreto independientemente de que código manifieste un plazo adicional, es decir, sí el día 17 es viernes, se prorrogará hasta el siguiente día hábil y será hasta el siguiente, a partir de cual empeza-ran a contar los días adicionales de conformidad con el decreto en comen-to. Por lo anterior podemos considerar que se contaran de acuerdo al supues-to anterior, de dos hasta seis días hábi-les más dependiendo del sexto digito numérico del RFC

2.- TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN: Una persona Moral presentó pedimen-tos de rectificación de fracción arance-laria originándose saldos a favor por pagos en exceso de Ad-Valorem e IVA; La empresa desea solicitar la devolu-ción efectuando el trámite correspon-diente al tratarse de un pago de lo in-debido. Para efectuar la solicitud de devolución se requiere del llenado del formato 32, mismo que en el segmento “Información específica del trámite” re-quiere información considerando que el saldo a favor se genera por la presen-tación de una declaración y por lo tanto los campos de este segmento no pue-den ser llenados con la información que se pueda obtener del pedimento de rectificación. Cuestionamientos: 1.- Para efectuar el trámite de devolución

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del pago de lo indebido por impuestos de importación: ¿Debe llenarse el segmento de “Información específica del trámite”...y qué datos se deben pro-porcionar? 2.- ¿Se debe efectuar el trámite por cada uno de los pedimentos de rectificación? 3.- El período del mon-to por el cual se solicita la devolución: ¿Se refiere al mes en que se presenta el pedimento de rectificación o se trata del mes en que se presentó el pedi-mento A1? 4.- Para efectuar el trámite: ¿Se debe presentar el archivo F3241 y en su caso, que opción se debe selec-cionar en “Tipo de Devolución”?... el archivo no considera la opción de “Pa-go de lo Indebido”. 5.- ¿Que plazo tiene la autoridad para efectuar la devolu-ción?

RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD:

En relación con su planteamiento, me permito hacer los siguientes comenta-rios: 1. Se debe llenar el segmento de “información específica del trámite” del formato 32, proporcionando informa-ción en los apartados A. por ser un pa-go de lo indebido, B. considerando el mes y año en que se realizó el pago, D. la fecha en que se presentó el pedi-mento rectificatorio, I. y K. señalando el monto que se haya manifestado como indebido, por el que se solicita la devo-lución. 2. Se debe efectuar un trámite por cada uno de los pedimentos de rec-tificación y por cada tipo de impuesto. 3. Por el período del monto, se consi-dera la fecha en que se presentó el pago del impuesto en el pedimento ini-

cial. 4. No es necesario presentar el archivo F3241 y se debe seleccionar en “tipo de devolución” el número 8., es-pecificando como tipo de trámite el 191. 5. El plazo para efectuar la devolución estará acorde a lo establecido en el 22 de CFF, es decir 40 días.

3.- TEMA: LISTADOS DE IETU: SE PRESENTÓ EL LISTADO DE I.E.T.U. ANUAL EN EL MES DE MARZO DE 2011, SIN QUE HAYA HABIDO RE-QUERIMIENTO ALGUNO POR PAR-TE DE LA AUTORIDAD POR ESA OBLIGACIÓN. ¿SE CONSIDERA ES-PONTÁNEO?

RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se im-pondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fis-cales fuera de los plazos señalados por las disposiciones. Por lo anterior no será procedente la imposición de la infracción por la no presentación del listado de conceptos que sirvió de ba-se para calcular el impuesto empresa-rial a determinar, dentro del plazo legal. De igual forma bien tampoco será apli-cable el beneficio contemplado el artí-culo primero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria pu-blicado en el dof el 30 de junio 2010, de acuerdo al cual, todos los contribuyen-tes podrán optar por no presentar la información del listado de IETU que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar

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únicamente la información correspon-diente al ejercicio fiscal, ya que esta-blece que dicha información se pre-sente dentro del mes inmediato si-guiente al del término del ejercicio.

4.- TEMA: COMPROBANTES FISCA-LES. CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA, EXISTE LA OBLIGACION DE VERI-FICAR LOS COMPROBANTES FIS-CALES. PERO AL TRATAR DE VERI-FICAR LOS COMPROBANTES EX-PEDIDOS CON CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL EN LA PAGINA DEL S.A.T., ÉSTA INDICA QUE SE REQUIERE DE UN LECTOR DE CO-DIGO DE BARRAS. ¿PORQUE NO SE ACONDICIONA ESTA APLICACIÒN, TAL COMO FUNCIONA PARA C.F.D. Y C.F.D.I.?

RESPUESTA PROPORCIONADA POR LA AUTORIDAD

La validación del comprobante en papel con código de barras no es una obliga-ción, es una facultad o derecho que tiene el que recibe un comprobante que puede hacer esa verificación, ahora bien, para verificar los comprobantes en papel expedidos con código de ba-rras en la página de internet del SAT ingresando a: Inicio, Información y ser-vicios, Comprobantes Fiscales, Infor-mación general Servicios y por ultimo Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos Existen dos maneras de veri-ficar los comprobantes en papel con código de barras, la primera: VERIFI-CACIÓN DE COMPROBANTES En papel Si se selecciona la opción “Verifi-

cación de comprobantes en papel” se podrá ingresar la información para la validación de forma manual. Como se muestra a continuación: Una vez ingresado los datos dar clic en el botón , y desplegará la información resultante de la validación. Todos los campos de la pantalla son requeridos y en caso de que falte alguno se mostrará alguno de los siguientes mensajes: Si los datos se han capturado correctamente y la validación tiene un resultado nega-tivo se mostrará la siguiente pantalla: Este resultado se puede imprimir se-leccionando el botón que aparece al final de la pantalla y al hacer esto, se mostrará el asistente de impresión co-mo se muestra a continuación: Si la validación es positiva se mostrará la siguiente pantalla: En esta pantalla también aparece la opción de imprimir, seleccionando el mismo botón Imprimir como se mostró en la pantalla de re-chazo. Y la segunda opción: VERIFI-CACIÓN mediante código de barras bidimensional Si se selecciona la op-ción “Verificación mediante código de barras bidimensional” se podrá ingresar la información para la validación leyen-do los datos del código de barras bidi-mensional que se encuentra en el comprobante, por medio de un disposi-tivo lector. Al seleccionar dicha opción se mostrará el siguiente mensaje: En el mensaje se indica al usuario que de-be leer el código de barras.

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TEMAS

GENERALES. C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA.

PRESENTACION DE LA GACETA FISCAL ELECTRONICA ANA-FINET QUERETARO

El pasado martes 15 de marzo de 2011, los integrantes de la representa-ción ANAFINET en Querétaro, tuvimos el honor de presentar a los medios Queretanos nuestra GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERE-TARO (GFEAQ).

Dicha presentación se dio lugar a las 9:00 am en conocido restaurante de la ciudad de Querétaro, dentro de un

desayuno informativo, teniendo presen-tes a los periódicos Diario de Queréta-ro, Noticias de Querétaro y el Financie-ro, así como a la estación de Radio de 100.3 FM Radio Querétaro.

Buena impresión causo a los medios la publicación de la GFEAQ quienes en medio de una interesante charla y des-pués de una breve presentación de su contenido y de las secciones y tipos de artículos que lo integrarán, se dio aper-tura a una sesión de preguntas y res-puestas en la que nuestro representan-te, el CPC Manuel Ríos Zúñiga atina-damente dio sus puntos de vista en cuanto a los problemas de liquidez que actualmente sufren las empresas en nuestro estado.

Muy agradable resulto la presentación de dicha Gaceta, la cual representa un reto para nosotros como integrantes de la representación de la ANAFINET en Querétaro, pero a la vez un gran orgu-llo y una oportunidad de expresar nues-tras ideas y opiniones y promover la

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cultura fiscal dentro de las comunida-des estudiantil, empresarial, profesional etc.

Les compartimos algunas fotos de di-cho evento, así como las notas pe-riodísticas correspondientes.

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ACTIVIDADES DE ANAFINET EN QUE-RETARO.

RESEÑA DE NUESTRA TERCERA REUNION MENSUAL 2011 ANAFINET QUERETARO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO .

Una reunión por demás interesante y muy nutritiva, en el tema central tuvimos la presencia de un Distinguido Fiscalista Queretano, quién nos hablo de “LA DE-CLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES”.

El C.P.C. RODOLFO MUÑOZ VEGA, nos hizo una exposición de los puntos rele-vantes en la presentación de la declara-ción anual de personas morales y los pun-tos finos a considerar en relación al dic-tamen fiscal.

Agradecemos infinitamente el profesiona-lismo, la cortesía y el cariño para que nuestra sesión resultará de lo más fructí-fero. Gracias Contador Muñoz Vega.

Un tema sumamente gratificante para nuestra Asociación resulto el anuncio de “LA GACETA FISCAL ELECTRONICA”, un trabajo realizado con mucha Pasión por parte de todos los Comisionados y de gran satisfacción colectiva. Recibimos de parte de profesionales en la materia y también por parte de algunos medios de comunicación la grata bienvenida a este esfuerzo profesional de varios Colegas.

Los invitamos a conocerla, a analizarla y hacer sus comentarios, de cualquier índo-

le, los integrantes que realizamos este trabajo sabemos que estamos expuestos a la crítica y abiertos a recibirla de una

manera muy profesional.

RESEÑA DE NUESTRA CUARTA REU-NION MENSUAL 2011 ANAFINET QUERETARO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL.

El pasado 7 de abril, con ameno desayu-no, se llevo a cabo nuestra sesión men-sual correspondiente a la cuarta del año 2011.

En esta ocasión tuvimos como tema cen-tral y que acaparo el interés de los asis-

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tentes, un tema que en la vida diaria pro-fesional resulta hasta cierto punto una molestia, sin embargo son situaciones cotidianas y que en esta ocasión escu-chamos en voz de la Administradora Lo-cal de Recaudación de Querétaro, la LIC. MA FELIX HERNANDEZ NUÑEZ, en su ponencia: “ EL PROCEDIMIENTO AD-MINISTRATIVO DE EJECUCION”

La LIC. MA. FELIX HERNANDEZ, a quién agradecemos su amabilidad y aceptación a la invitación para compartir con todos los asistentes su experiencia cotidiana, punto de vista y exposición de motivos ante el actuar en el cobro coactivo por parte de la Autoridad y la disposición pa-ra escuchar la situación particular en el interés de las regularizaciones en el pago de las contribuciones fiscales. Situaciones contenidas en el Código Fiscal de la Fe-deración y que a voz de ella, en ocasio-nes no solicitadas por los Contribuyentes , como son condonaciones en actualizacio-nes, multas y recargos.

Otro punto de exposición en esta reunión lo fue la información sobre la grata re-cepción a la GACETA FISCAL ELEC-TRONICA, gracias a la difusión de los asociados, la gaceta fue recibida ya en algunas escuelas del estado de Guana-juato, en diferentes organizaciones de profesionistas, en el sector empresarial, étc., y que finalmente ese es el objetivo de nuestra publicación, la difusión de la cul-tura fiscal.

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SESION MENSUAL DE TRABAJO

En esta ocasión y persiguiendo un objetvo más, celebraremos nuestra quinta ssión mensual de trabajo del auna localidad cercana y dónde las pretesiones son crear nuestra primer delegción.

ASOCIACION NACIONAL DE

FISCALISTAS REPRESENTACION QUERETARO

SESION MENSUAL DE TRABAJO VIERNES 13 MAYO 2011

A CELEBRARSE EN SAN JUAN DEL RIO QRO.

ORDEN DEL DIA

I) Palabras de Bienvenida a cargo del C.P.C. ENRIQUE LOPEZ URQUIZA, miembro ANAFINETQRO., radicado en nuestro vecno San Juan del Río Qro.

II) 1ª. Sesión mensual en SJR . Agradecimiento a la colaborción del C.P.C. ENRIQUE LPEZ URQUIZA, y los C.P. y M.I. JAIME PIÑA GERVASIO y el C.P. IGNACIO ANGELES

III) Presentación de los asistentesIV) Situación que guarda el proceso

de “AFILIACION Y REAFILICION 2011”.

SCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

DE TRABAJO

En esta ocasión y persiguiendo un objeti-vo más, celebraremos nuestra quinta se-sión mensual de trabajo del año 2011, en una localidad cercana y dónde las preten-siones son crear nuestra primer delega-

CIACION NACIONAL DE

REPRESENTACION

SESION MENSUAL DE TRABAJO VIERNES 13 MAYO 2011

A CELEBRARSE EN SAN JUAN DEL

DIA

Palabras de Bienvenida a cargo del C.P.C. ENRIQUE LOPEZ URQUIZA, miembro ANAFINET QRO., radicado en nuestro veci-no San Juan del Río Qro. 1ª. Sesión mensual en SJR . Agradecimiento a la colabora-ción del C.P.C. ENRIQUE LO-PEZ URQUIZA, y los C.P. y M.I. JAIME PIÑA GERVASIO y el C.P. IGNACIO ANGELES Presentación de los asistentes Situación que guarda el proceso de “AFILIACION Y REAFILIA-

V) Sección “NUESTRO SINDICO COMENTA” a cargo del C.P.C. y M.F. MANUEL RIOS ZUÑIGA, Síndico del Contribuyenteel SAT

VI) “NOVEDADES FISCALES DEL MES” a cargo del C.P. JUAN MARIO MIRON ELIZALDE, cio Activo de Anafinet Quertaro.

VII) Comentarios y novedades “GCETA FISCAL ELECTRONCA”, en voz del Representante de Anafinet, A.C. en Querétaro

VIII) Situación que guarde apertura de la primera Delgación de Anafinet Delegación Anafinet San Juan Del Río

IX) Presentación del tema de nuetra sesión mensual:

“T I P S F I S C A L E S”

PONENTE:

C.P.C. JAIME LABRADAARAIZA

Presidente del Colegio dtadores Púbicos de Celaya

X) Sesión de preguntas y respuetas.

XI) Asuntos Generales

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Sección “NUESTRO SINDICO COMENTA” a cargo del C.P.C.

MANUEL RIOS ZUÑIGA, Síndico del Contribuyente ante

“NOVEDADES FISCALES DEL MES” a cargo del C.P. JUAN MARIO MIRON ELIZALDE, So-cio Activo de Anafinet Quer é-

Comentarios y novedades “GA-CETA FISCAL ELECTRONI-CA”, en voz del Representante

A.C. en Querétaro Situación que guarda el proyecto de apertura de la primera Dele-gación de Anafinet Querétaro : Delegación Anafinet San Juan

Presentación del tema de nues-mensual:

“T I P S F I S C A L E S”

PONENTE:

C.P.C. JAIME LABRADA ARAIZA

Presidente del Colegio de Con-tadores Púbicos de Celaya

Sesión de preguntas y respues-

Asuntos Generales

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REAFILIACION ANAFINET .

Los esperamos e invitamos a participar en su afiliación a la organización acce-sando a

[email protected]

Requisitos:

• Titulo • Cedula • Rfc • Tarjeta ife • Comprobante de domicilio • Recibo de depósito bancario por

$700.00 por cuota anual , realiza-do a cualquiera de las siguien-tes cuentas: No. 0136938566 del banco bbva ban-comer. (clabe 012 905 00136938566 8 para transferencias electronicas) No. 4327-13229 del banco nacional de méxico banamex. (clabe 002905432700132295 para trans-ferencias electronicas)

Sección de estudiantes de licenciaturas afi-nes:

* en vez de título, kardex escolar. * en vez de $700.00, $350.00 por cuota anual. *el resto de los requisitos, similar a la sección de profesionistas.

Al cabo de unos días recibirán en su domici-lio:

* Sobre con documentación diversa re-lacionada con el proceso de afiliación. * Archivos diversos en materia fiscal.

BOLSA DE TRABAJO

LA SECRETARIA DEL TRABAJO A TRAVES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, OFRECE:

LAS SIGUIENTES VACANTES A NIVEL PREPARATORIA, TECNICO COMER-CIAL Y PROFESIONAL.

EN LA CIUDAD DE QUERETARO:

AUXILIAR CONTABLE. EDAD 22 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 2 A 3 AÑOS. EMPRESA: COMERCIALIZADORA DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUS-TRIA. TEL. 2177296. LLAMAR A ING. OCTAVIO MENDOZA.

AUXILIAR CONTABLE. EDAD 22 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EM-PRESA: RED RING SA DE CV “ONE DIGIT”. TEL: 2122456. LLAMAR A: LIC. GÉNESIS CAMACHO.

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 25 A 32 AÑOS. EXPERIENCIA 2 A 3 AÑOS. EMPRESA: COMERCIALIZADORA MA-PY, S.A. TEL: 2095155. LLAMAR A: RAFAEL NOTARIO GARCIA

.

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 24 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 6 MESES A 1 AÑO. EMPRESA: EXPLOQUERETA-RO, SA DE CV. TEL: 2228945. LLAMAR A: LIC. RICARDO QUINTANAR CORO-NA.

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

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AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 23 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 6 MESES A 1 AÑO. EMPRESA: SAICO CONSUL-TORES SC. TEL: 2270621. LLAMAR A: C. RODRIGO SAINZ G.

CONTADOR PÚBLICO (C.P.) EDAD 25 A 45 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: 3H EMPAQUE Y CARTON S DE RL DE CV. TEL: 1831894 EXT. 311. LLAMAR A: REBECA HERNANDEZ ZARATE.

CONTADOR PUBLICO . PARA TRABA-JAR COMO AUDITOR. EXPERIENCIA MINIMA DE UN AÑO EN DESPACHO DE AUDITORIA. LLAMAR AL 2153331 Y 1199093 C.P. SEBASTIAN CRUZ FLO-RES

EN SAN JUAN DEL RIO:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. EDAD 20 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO DEL BAJIO. TEL. 2712950. LLAMAR A: OLGA LUNA LE-ON.

AUXILIAR CONTABLE . EDAD 28 A 35 AÑOS. EXPERIENCIA 4 A 5 AÑOS. EM-PRESA: CONFORT AUTO DE QUERE-TARO. TEL. 2725546. LLAMAR A: SIL-VIA EDITH LOPEZ ORDUÑA.

AUXILIAR CONTABLE (C.P.). EDAD 24 A 32 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: ESQUIVEL LAGUNAS Y ASOCIADOS SC DESPACHO CONTA-BLE. TEL 2742733.LLAMAR A: JORGE ESQUIVEL.

AUXILIAR DE CONTABILIDAD (C.P.). EDAD DE 25 A 30 AÑOS. EXPERIENCIA 1 A 2 AÑOS. EMPRESA: DESPACHO JURIDICO CONTABLE EDUARDO GO-MEZ MUÑOZ. TEL. 2727175. LLAMAR A: EDUARDO GOMEZ MUÑOZ.

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PORQUE NO

TODO SON IMPUESTOS.

ALCANZA TU SUEÑO.

MAHATMA GANDHI [email protected]

Sé firme en tus actitudes y perseverante en tu ide-

al.

Pero sé paciente, no pre-tendiendo que todo te llegue de inmediato.

Haz tiempo para todo, y todo lo que es tuyo,

vendrá a tus manos en el momento oportuno.

Aprende a esperar el momento exacto para re-cibir los beneficios que

reclamas.

Espera con paciencia a que maduren los frutos

para poder apreciar debi-damente su dulzura.

No seas esclavo del pa-sado y los recuerdos tris-

tes.

No revuelvas una herida que está cicatrizada.

No rememores dolores y sufrimientos antiguos.

¡Lo que pasó, pasó!

De ahora en adelante procura construir una vi-da nueva, dirigida hacia

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lo alto y camina hacia de-lante, sin mirar hacia

atrás.

Haz como el sol que nace cada día, sin acordarse de la noche que pasó.

Sólo contempla la meta y no veas que tan difícil es

alcanzarla.

No te detengas en lo ma-lo que has hecho; camina en lo bueno que puedes

hacer.

No te culpes por lo que hiciste,más bien decídete

a cambiar.

No trates que otros cam-bien; sé tú el responsable de tu propia vida y trata

de cambiar tú.

Deja que el amor te toque y no te defiendas de él.

Vive cada día, aprovecha el pasado para bien y de-ja que el futuro llegue a

su tiempo.

No sufras por lo que vie-ne, recuerda que

“cada día tiene su propio afán”.

Busca a alguien con quien compartir tus lu-chas hacia la libertad; una persona que te en-

tienda, te apoye y te acompañe en ella.

Si tu felicidad y tu vida dependen de otra perso-na, despréndete de ella y ámala, sin pedirle nada a

cambio.

Aprende a mirarte con amor y respeto, piensa en ti como en algo precioso.

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Desparrama en todas par-tes la alegría que hay de-

ntro de ti.

Que tu alegría sea conta-giosa y viva para expul-

sarla tristeza de todos los que te rodean.

La alegría es un rayo de luz que debe permanecer siempre encendido, ilu-minando todos nuestros actos y sirviendo de guía a todos los que se acer-

can a nosotros.

Si en tu interior hay luz y dejas abiertas las venta-

nas de tu alma, por medio de la alegría, todos los

que pasan por la calle en tinieblas, serán ilumina-

dos por tu luz.

Trabajo es sinónimo de nobleza. No desprecies el trabajo que te toca reali-

zar en la vida.

El trabajo ennoblece a aquellos que lo realizan con entusiasmo y amor.

No existen trabajos humildes.

Sólo se distinguen por ser bien o mal realizados.

Da valor a tu trabajo, cumpliéndolo con amor y cariño y así te valorarás a

ti mismo.

Dios nos ha creado para realizar un sueño. Viva-mos por él, intentemos

alcanzarlo.

Pongamos la vida en ello y si nos damos cuenta

que no podemos, quizás entonces necesitemos

hacer un alto en el cami-no y experimentar un

cambio radical en nues-tras vidas. Así, con otro aspecto, con otras posi-

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

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bilidades y con la gracia de Dios, lo haremos.

No te des por vencido, piensa que si Dios te ha dado la vida, es porque sabe que tú puedes con

ella.

El éxito en la vida no se mide por lo que has lo-

grado, sino por los obstáculos que has teni-

do que enfrentar en el camino.

Tú y sólo tú escoges la manera en que vas a afectar el corazón de

otros y esas decisiones son de lo que se trata la

vida.

“Que este día sea el me-jor de tu vida"

Siempre es hoy, el eterno presente

GACETA FISCAL ELECTRONICA ANAFINET QUERETARO

AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 96

ANAFINET QUERETARO

DIRECTORIO

C.P.C. M.F. MANUEL RIOS ZUÑIGA

REPRESENTANTE ANAFINET

QUERETARO

www.mrioscontadores.com.mx

[email protected]

C.P.C. y P.L.D. TOMAS CISNEROS

MEDINA

CIMA CONSULTORIA EMPRESARIAL S.C.

DIRECTOR

www.cimaconsultoria.com.mx

[email protected]

C.P.C. MAGDALENO HERNANDEZ DE SANTIAGO

www.contadoresqueretaro.com

[email protected]

C.P. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ

CORTEZ

[email protected]

C.P. MARIO MIRON ELIZALDE

[email protected]

C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

CRUZ MONROY Y ASOCIADOS S.C.

www.cruzmonroy.com

[email protected]

C.P.C. CARLOS BAUTISTA

SANCHEZ

SOLUCIONES FINANCIERAS

EMPRESARIALES, S.C.

www.solfie.com.mx

[email protected]

C.P. SANDRA GARCIA RODRIGUEZ

[email protected]

C.P. JUAN MANUEL HERRERA MONTES

[email protected]

C.P. LYDIA OCAMPO MONTOYA

[email protected]

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AÑO 1. NUMERO 2. MAYO DE 2011. Página 97

“Las opiniones y comentarios publicados en este eje mplar son responsabili-dad de su autor y únicamente reflejan su particular punto de vista, no necesa-riamente representan la postura de la ANAFINET, A.C . ni de la propia AUTORI-DAD FISCAL con respecto al tema tratado, las cuales pueden ser inclusive contrarias a lo aquí expuesto."

Invitamos a nuestros amables lectores para que nos escriban sus comentarios, sugerencias y críticas con el propósito de enriquecer el contenido de nuestra publicación, al correo [email protected]