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Guatemala, Septiembre 2009

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Guatemala, Septiembre 2009

I. Justificación de la Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Efectos del Cambio Climático en el país han sido:• Pérdidas de vidas humanas

• La reducción de la disponibilidad y agotamiento de las fuentes de agua

• La incidencia y cambios en la distribución geográfica y temporal de plagas, vectores, comensales, depredadores y enfermedades

• Las modificaciones espaciales en las zonas de vida y en las condiciones climatológicas normales

• Las alteraciones y bloqueos en la cadena trófica en los sistemas terrestres y marino-costeros

• Pérdidas de cosechas y capacidad productiva

Los estudios científicos prevén el aumento de la magnitud y la frecuencia de fenómenos naturales

Impactos del Cambio Climático

• El aumento de incendios forestales debido a las sequías

• La destrucción de infraestructura debido a inundaciones, deslaves

• La pérdida de cosechas y aumento de la inseguridad alimentaría

• La pérdida de espacios naturales y hábitats

• Impactos en las áreas urbano-marginales

• Impactos socio ambientales y económicos, principalmente en los sectores agrícola, ganadero y pesquero

Es imprescindible concentrar los esfuerzos nacionales en reducir la vulnerabilidad y adaptarse a los impactos negativos del cambio climático sobre nuestro territorio

I. Justificación de la Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Impactos del Cambio Climático

Las evaluaciones de los impactos económicos provocados por el Huracán Mitch y la tormenta tropical Stan presentan Q 8,533.55 millones de quetzales, como pérdidas económicas.

Sequia 2009 (77.9 Millones) Fuente MAGA

• 1998 Huracán Mitch• 2001 Sequía (oriente del país)

I. Justificación de la Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Impactos del Cambio Climático

• 2005 Tormenta Tropical Stan• 2009 Sequia (corredor seco)

Impactos del Cambio Climático

Calidadde Vida

ImpactosSociales 

yEconómicos

Emergencia Nacional, Asunto de Seguridad NacionalNecesitamos poder y saber reaccionar

.

Esta ley responde, tanto en su forma como en su fondo a la especial naturaleza del problema que trata

Opta por el principio de no crear nuevas instancias salvo si es absolutamente necesario. Refuerza la rectoría sectorial y promueve el liderazgo institucional

Identifica en las agendas de los otros sectores los elementos principales que deben tratarse para contribuir al esfuerzo de laadaptación forzada y visibiliza a los actores sectoriales para efectos de garantizar la acción.

Activa al Gobierno, las Municipalidades y a la Población en general para actuar de manera coordinada, urgente y apropiada ante estos desafíos

El Estado se orienta hacia la adaptación a partir de sus propias capacidades. Es mas eficiente, eficaz y económico.

Necesidad de Re‐direccionar al Estado 

Artículo 1. ObjetoEstablecer e implementar las normas y mecanismos legales, económicos, sociales, gubernamentales y administrativos del país, para responder de manera urgente y sostenida a los impactos negativos del cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad, mejorando la adaptación forzosa, promoviendo la adopción de medidas de mitigación y la sensibilización social correspondiente.

La Ley pretende que el Estado de Guatemala, a través del Gobierno Central, las Municipalidades, la sociedad civil organizada y la población en general adopten prácticas que reduzcan la vulnerabilidad, refuercen la adaptación y contribuyan a la mitigación al cambio climático

Constituye al MARN como el rector sectorial principal en el tema.

Artículo 3. Ámbitos de aplicación

Cumplimiento obligatorio para todos sus habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas.

Articulo 4. Rectoría sectorial y control de la rectoría sectorial y control de la presente Ley

–MARN-, como ente rector del tema ambiental en el país, fortalecerá sus capacidades interinstitucionales para la investigación, la medición y monitoreo de parámetros climáticos y el desarrollo de escenarios de Cambio Climático.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico

y que, para el efecto,

se deberán dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el Derecho Humano a un Ambiente Saludable y Ecológicamente Equilibrado que reconoce en la Ley del Organismo Ejecutivo.

Que Guatemala ha suscrito y ratificado diversos instrumentos en materia de medio ambiente, específicamente en el tema de cambio climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto, el Convenio Centroamericano Sobre Cambios Climáticos, la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de las Naciones Unidas de Combate a la Desertificación en Países Con Sequías Severas y/o Desertificación Particularmente en África, con lo cual ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros, y se ha comprometido a la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima.

Que los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana, reunidos en San Pedro Sula, Honduras, en mayo del año 2008, acordaron afrontar coordinadamente los impactos y efectos del cambio climático, utilizando los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático; y que, además, reconocieron la necesidad de construir nuevas plataformas financieras y legales para enfrentar los desafíos del desarrollo en medio de la adaptación a la variabilidad climática;

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CONSIDERANDO:

Que es universalmente reconocido que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo y que Guatemala debe prepararse y adaptarse forzosamente a esos inminentes impactos negativos que, con mayor intensidad y frecuencia, afectan su territorio y su población, a pesar que como país aporta de manera poco significativa a la emisión global de gases efecto invernadero.

Que se prevé el aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales tales como tormentas y amenazantes sequías, con efectos como: i) Reducción de la disponibilidad y calidad del agua, ii) Desplazamiento de plagas, vectores, comensales, depredadores y enfermedades, a nuevas zonas geográficas, iii) Alteraciones y bloqueos en la cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros, iv) Aumento de incendios forestales por sequías, v) Pérdida de infraestructura, vi) Aumento de la inseguridad alimentaría por pérdida de cosechas, vii) Destrucción de espacios naturales y hábitats, viii) Impactos negativos sobre todos los medios de subsistencia humana, y ix) Reducción de la cantidad y calidad de suelo.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala debe velar por el Derecho Humano a unAmbiente Sano y por la prevalencia del bien común y el desarrollo de nuestra sociedad no se debe buscar a costa del capital natural ni de la calidad del ambiente ni de la puesta en riesgo de la seguridad en sus diferentes manifestaciones (seguridad alimentaria, seguridad ciudadana, seguridad jurídica, seguridad ambiental, entre otros);

la compensación por parte de los causantes del cambio climático a los que sufren los impactos negativos debe considerar las inversiones necesarias para la adaptación forzosa;

y las acciones de mitigación a nivel internacional deben ser acompañadas de transferencias de tecnología y mecanismos de financiamiento para la reducción de nuestra vulnerabilidad y mejoramiento de la capacidad de adaptación al Cambio Climático.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CONSIDERANDO:Que para afrontar el fenómeno del cambio climático, en resguardo de la soberanía nacional, es necesario tomar medidas urgentes, apropiadas y sostenidas a nivel nacional, en las cuales se involucre a toda la población en cada uno de sus roles así como todas las instituciones públicas, bajo su responsabilidad transgeneracional, y es necesario, contar con una Ley Marco con carácter de urgencia que constituya la base del andamiaje jurídico necesario.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Artículo 5. Definiciones

•Adaptación:Es el ajuste en los sistemas naturales y humanos que se presentan como respuesta a cambios climáticos actuales o futuros y sus efectos, los cuales disminuyen los daños o potencian las oportunidades de intervención;

•Calentamiento global:Aumento en la temperatura del planeta, como resultado entre otros del incremento de gases de efecto invernadero en la atmósfera;

•Cambio climático:Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables;

•Cambio en el uso de la tierra:Un cambio en el uso o gestión de las tierras por los humanos, que puede llevar a un cambio en la cubierta de dichas tierras.

La cubierta de las tierras y su cambio de uso, pueden tener un impacto en el la reflexió, la evapotranspiración, y las fuentes así como los sumideros de gases de efecto invernadero, u otras propiedades del sistema climático, y puede tener igualmente consecuencias en el clima, ya sea de manera local o mundial.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Artículo 5. Definiciones

•Captura de carbono.Se refiere al proceso de fijación de CO2 de la atmósfera por procesos diversos particularmente de la fotosíntesis. Incluye igualmente el carbono acumulado en ecosistemas forestales.

•Efecto Invernadero:Es el fenómeno natural por el cual la tierra retiene parte de la energía solar, permitiendo mantener la temperatura de la tierra, que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan;

•Gases de Efecto Invernadero (GEI):Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico (resultante o producido por acciones humanas), que absorbeny emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. Esta propiedad causa e incrementa el efecto invernadero. Los principales son el dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), y ozono (O3) son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre.

Gestión de riesgos:Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CAPITULO IIIDESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Sección primeraInvestigación e información en cambio climático

Artículo 7. Investigación.Artículo 8. Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.

Sección segundaDesarrollo de capacidades

Artículo 9. Capacidades Nacionales en Cambio Climático y Coordinación Interinstitucional. Artículo 10. Capacidad de Negociación. Artículo 11. Relaciones Internacionales. Articulo 12. Prácticas Productivas Apropiadas. Articulo 13. Reconocimiento al Conocimiento Tradicional. Artículo 14. Capacidades Nacionales en Cambio Climático y Coordinación Interinstitucional.Articulo 15. Zonas marino costeras.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

Capitulo IVDe La Adaptación Forzosa Del País A Los Impactos Del Cambio

Climático

Articulo 16. Reducción de Vulnerabilidad, Mejoramiento de la Adaptación y Gestión de Riesgo.

Articulo 17. Planificación y Programación de la Inversión Pública.Articulo 18. Planes Sectoriales. Articulo 19. Ordenamiento Territorial para la Adaptación y Mitigación al Cambio

Climático. Articulo 20. Protección del suelo. Articulo 21. De la gestión del riesgo asociado a fenómenos climatológicos extremos.Artículo 22. Salud Humana. Articulo 23. Agricultura, Ganadería y Seguridad Alimentaría.Artículo 24. Recursos Forestales. Artículo 25. Recursos Hídricos. Artículo 26. Ecosistemas y Áreas Protegidas. Artículo 27. Infraestructura.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CAPITULO VDE LA MITIGACIÓN OBLIGADA DE LAS EMISIONES DE GASES DE

EFECTO INVERNADERO

Sección primeraReducción de emisiones

Artículo 28.Plan nacional de energía.Artículo 29.Reducción de emisiones por cambio de uso de la suelo.Articulo 30.El transporte público y privado y su integración a la

mitigación de gases de efecto invernadero.

Sección segundaMercados de carbono

Artículo 31. Registro de actividades proyecto. Artículo 32. Mercado de carbono.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CAPITULO VISENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Artículo 33. De la promoción, divulgación y concienciación pública.

CAPITULO VIIRECURSOS FINANCIEROS

Artículo 34. Fondo Nacional de Cambio Climático:Artículo 35. Financiamiento del Fondo Nacional del Cambio ClimáticoArticulo 36. Beneficiarios Del Fondo Nacional del Cambio Climático.

Ley para la Adaptación Forzosa y Mitigación Obligada del Cambio Climático

CAPITULO IXReformas a la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación

Artículo 42. Se reforma el artículo 6 de la Ley del Fondo Para el Desarrollo Económico de la Nación,

CAPITULO XDisposiciones Finales

Artículo 43. Disposición Financiera.. Artículo 44. Consejo Consultivo. Artículo 45. Vigencia.

Esta ley Incluye todos los aspectos temáticos que los expertos y las convenciones internacionales recomiendan tratar

MUCHAS GRACIAS POR

SU ATENCIÓ[email protected]