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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL MANUAL DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS OPERACIONES FECHA: 19-Noviembre-2013 REVISIÓN:01/2013 5ª. Edición Volumen II DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIÓN VOLUMEN II

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  • DIRECCIN GENERAL DE AERONUTICA CIVIL

    MANUAL DE AUTORIDADES AERONUTICAS OPERACIONES

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    19-Noviembre-2013 REVISIN:01/2013

    5. Edicin

    Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    VOLUMEN II

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    Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    CAPTULO 1

    REVISIN Y AUTORIZACIN DE MANUALES APLICABLES A LA OPERACIN DE AERONAVES

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    Volumen II Captulo ndice Pgina i

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACION

    CONTENIDO VOLUMEN II

    Captulo Nombre del Tema

    1. REVISIN Y AUTORIZACIN DE MANUALES APLICABLES A LA OPERACIN DE AERONAVES

    1.1 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO). 1.2 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE DESPACHO 1.3 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE VUELO

    1.4 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE LISTA DE EQUIPO MNIMO 1.5 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE SOBRECARGOS 1.6 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE SEGURIDAD

    1.7 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE PREVENCIN CONTAR ACTOS DE INTERFERENCIA ILCITA

    1.8 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCAS PELIGROSAS POR VA AREA (HACER REFERENCIA AL MANUAL APROBADO)

    1.9 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE CALIDAD

    1.10 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL CONTENIDO AL MANUAL DE OPERACIONES DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES O ESPECIALES 2. CERTIFICACIN, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

    2.1. OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AREOS (AOC) Y MODIFICACIN A SUS ESPECIFICACIONES DE OPERACIN PARA OPERADORES NACIONALES

    2.1.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA DEMOSTRACIN DE EVACUACIN DE EMERGENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AREOS (AOC)

    2.1.2 VUELOS DE DEMOSTRACIN REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AREOS (AOC)

    2.1.3 INSPECCIN DE FACILIDADES DE ESTACIN DE UN OPERADOR

    2.1.4 VERIFICACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y CONDICIONANTES DE ORDEN FINANCIERO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

    2.2 OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AREOS (AOC) Y MODIFICACIN A SUS ESPECIFICACIONES DE OPERACIN PARA OPERADORES EXTRANJEROS

    2.3 OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OFICINA DE DESPACHO Y CONTROL DE VUELOS Y MODIFICACIN A SUS NIVELES DE SERVICIO

    2.4 AUTORIZACIN DE OPERACIN DE VUELOS VISUALES NOCTURNOS DE HELICPTEROS

    2.5 AUTORIZACIN DE TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCAS PELIGROSAS POR VA AREA.

    2.6 OTORGAMIENTO DE ASIGNACIN DE DESIGNADOR DE TRES LETRAS Y TELEFNICOS A EMPRESAS DE TRANSPORTE AREO DE SERVICIO AL PBLICO 2.7 OTORGAMIENTO DE CDIGOS ELT 2.8 OTORGAMIENTO DE DIRECCIN SSR EN MODO S CDIGOS TRANSPONDER

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    Captulo ndice Pgina ii Volumen II

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    5. Edicin

    Volumen II Captulo ndice Pgina iii

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACION

    3. APROBACIN DE OPERACIONES ESPECIALES 3.1. APROBACIN OPERACIONAL DE PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIN VERTICAL

    MNIMA REDUCIDA (RVSM) Y DE OPERACIONES DE RENDIMIENTO MNIMO DE NAVEGACIN (MNPS)

    3.2 CERTIFICACIN DE LAS OPERACIONES Y VUELOS A GRANDES DISTANCIAS CON AERONAVES BIMOTORES (ETOPS) 3.3 APROBACIN DE LAS OPERACIONES PBN (RNAV, RNP)

    3.4 APROBACIN OPERACIONAL PARA LA REALIZACIN DE OPERACIONES DE APROXIMACIN Y ATERRIZAJE DE PRECISIN CON REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) DE CATEGORA II (CAT II) Y/O DE CATEGORA III (CAT III).

    3.5 APROBACIN DE LAS OPERACIONES DE DESPEGUE CON BAJA VISIBILIDAD 3.6 APROBACIN DE LAS OPERACIONES DE ATERRIZAJE EN PISTAS PARALELAS (PRM) 4. CONSTANCIAS DE REQUISITOS TCNICOS PARA OPERACIONES ESPECIALIZADAS 4.1 OPERACIONES DE AMBULANCIA AREA 4.2 OPERACIONES DE FUMIGACIN AREA 4.3 OPERACIONES DE PUBLICIDAD AREA 4.4 OPERACIONES DE FOTOGRAFA Y FOTOGRAMETRA AREA 4.5 OPERACIONES DE EXTINCIN DE INCENDIOS 4.6 OPERACIONES DE VUELOS PANORMICOS 4.7 OPERACIONES DE PUBLICIDAD AREA CON GLOBOS AEROSTTICOS O DIRIGIBLES 4.8 OPERACIONES CON GANCHO DE CARGA EXTERNO 4.9 OPERACIN EN LA MODALIDAD DE RENTA DE AERONAVES 4.10 OPERACIN ESPECIALIZADA BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC-NAFTA)

    5.1 ACREDITACIN DE LA CAPACIDAD TCNICA DEL TRMITE DE CONCESIONES, PERMISOS E INCLUSIN DE RUTAS 5.2 REVISIN DE NORMAS TCNICAS INTERNACIONALES DE LA OACI

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    Captulo ndice Pgina iv Volumen II

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    5. Edicin

    Volumen II Captulo 1.1 Pgina 1 de 48

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    CAPTULO 1.1 REVISIN Y AUTORIZACIN DEL MANUAL

    GENERAL DE OPERACIONES

    ndice

    Seccin Titulo No. de Pgina

    LPE LISTA DE PGINAS EFECTIVAS 3 de 48

    SECCIN 1 DEFINICIONES Y ANTECEDENTES 5 de 48

    1 INTRODUCCIN 5 de 48

    2 VISIN GENERAL DEL REQUISITO DE LOS MANUALES 5 de 48

    3 DEFINICIONES 5 de 48

    4 DISTRIBUCIN Y DISPONIBILIDAD DE MANUALES 8 de 48

    5 REVISIN DE LA ESTRUCTURA DEL MANUAL 9 de 48

    6 FORMATO Y ESTILO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES 10 de 48

    7 ADECUACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS 12 de 48

    SECCIN 2 PROCEDIMIENTOS 13 de 48

    1 RESPONSABILIDAD 13 de 48

    2 OBJETIVO 13 de 48

    3 GENERALIDADES 13 de 48

    4 CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES 13 de 48

    5 LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO 14 de 48

    6 OPERACIONES AUTORIZADAS 16 de 48

    7 PROCEDIMIENTOS DE PESO Y BALANCE 15 de 48

    8 CONTROL OPERACIONAL 16 de 48

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    REVISIN:01/2015

    5. Edicin FECHA:

    16-Enero-2015

    Captulo 1.1 Pgina 2 de 48 Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    ndice

    Seccin Titulo No. de Pgina

    9 INFORMACIN Y CARACTERSTICAS DE LAS AERONAVES 24 de 48

    10 INFORMACIN DE RUTAS Y AEROPUERTOS 24 de 48

    11 ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIN 24 de 48

    12 RESULTADOS DE LA TAREA 25 de 48

    13 ACTIVIDADES FUTURAS 25 de 48

    SECCIN 3 LISTA DE VERIFICACIN PARA EL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES 26 de 48

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    FECHA:

    16-Enero-2015 REVISIN:01/2015

    5. Edicin

    Volumen II Captulo 1.1 Pgina 3 de 48

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    LISTA DE PGINAS EFECTIVAS

    NUM.

    PGINA FECHA NUM. REV. NUM.

    PGINA FECHA NM. REV.

    1 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 25 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 2 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 26 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 3 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 27 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 4 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 28 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 5 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 29 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 6 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 30 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 7 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 31 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 8 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 32 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 9 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 33 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 10 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 34 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 11 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 35 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 12 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 36 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 13 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 37 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 14 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 38 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 15 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 39 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 16 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 40 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 17 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 41 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 18 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 42 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 19 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 43 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 20 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 44 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 21 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 45 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 22 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 46 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 23 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 47 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 24 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015 48 de 48 16-enero-2015 5 Ed - 01/2015

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    5. Edicin FECHA:

    16-Enero-2015

    Captulo 1.1 Pgina 4 de 48 Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

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    16-Enero-2015 REVISIN:01/2015

    5. Edicin

    Volumen II Captulo 1.1 Pgina 5 de 48

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    SECCIN 1. DEFINICIONES Y ANTECEDENTES 1. INTRODUCCIN

    Este Captulo contiene los lineamientos que sern utilizados por los Inspectores Verificadores Aeronuticos de Operaciones (IVA-O) para la evaluacin del Manual General de Operaciones, presentadas por los concesionarios y permisionarios de transporte areo:

    a) La seccin 1: Contiene la informacin general de antecedentes y las definiciones de los

    trminos utilizados en este Captulo.

    b) La seccin 2. Contiene la informacin, criterios de aplicacin y gua que sern utilizadas por los Verificadores de Operaciones en la evaluacin de un Manual General de Operaciones (MGO) del concesionario o permisionario.

    c) La seccin 3: Contiene la lista de verificacin para la revisin y evaluacin de los Manual

    General de Operaciones - MGO. 2. VISIN GENERAL DEL REQUISITO DEL MANUAL

    Siendo el caso de que Mxico es signatario del Convenio sobre la Aviacin Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois en 1944; se rige por lo previsto en dicho tratado. De esta manera en cumplimiento con lo establecido en el Anexo 6 parte I, II y III de Convenio de Chicago en el cual se establecen las normas relativas al manual de operaciones para el explotador. El Artculo 109 del Reglamento de la Ley de Aviacin Civil, requiere que los concesionarios o permisionarios formulen y modifiquen el Manual General de Operaciones para mantenerlo actualizado, el cual deber ser elaborado conforme con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, siendo esta la NOM-002-SCT3-2012, en la que se establece el contenido que aplica a todos los concesionarios y permisionarios, as como a los operadores areos con aeronaves que tengan un peso mximo certificado de despegue de ms de 5,700 kg o equipados con uno o ms motores de turbina que operen o pretendan iniciar operaciones. Este Manual deber incluir los deberes y responsabilidades para cada categora de empleado. Tambin debe incluir la poltica, direccin y gua adecuados para un desempeo seguro y eficiente de las tareas asignadas a cada categora de empleado. El MGO puede estar compuesto por una serie de volmenes. En la prctica, es usualmente necesario un sistema de manuales, an en operaciones relativamente simples. Los concesionarios o permisionarios tienen gran margen para estructurar sus manuales.

    3. DEFINICIONES

    Los siguientes trminos son definidos de acuerdo a su utilizacin en el Manual del Inspector de Operaciones.

    (1) Manual. Un conjunto de informacin, polticas, procedimientos y guas preparados por el

    concesionario o permisionario para instruir a los empleados de la compaa en la realizacin de sus deberes y funciones asignadas.

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    5. Edicin FECHA:

    16-Enero-2015

    Captulo 1.1 Pgina 6 de 48 Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    (2) Manual General de Operaciones - MGO. Manual que contiene los procedimientos, instrucciones

    y guas, para el uso del personal operacional en la ejecucin de sus obligaciones.

    i Manual (o Volumen) de Polticas de Operaciones de Vuelo. ii Manual (o Volumen) de Anlisis de pistas o Informacin sobre aeropuertos. iii Manual (o Volumen) de Seguridad. iv Manual (o Volumen) del Sobrecargo, segn aplique el tipo de aeronave y operacin. v Manual (o Volumen) de Despacho de Vuelo. vi Manual (o Volumen) de Operaciones para Estaciones. vii Manual (o Volumen) de Rutas y Aeropuertos. NOTA: Dichos volmenes podrn presentarse para su aprobacin por separado, as mismo en diferentes captulos del Manual del Inspector de Operaciones, se denotan los procedimientos de revisin y aprobacin de stos manuales.

    3) Manual General de Mantenimiento - MGM. Manual que contiene los procedimientos,

    instrucciones y guas, para el uso del personal operacional en la ejecucin de sus obligaciones

    NOTA: Los concesionarios o permisionarios pueden escoger dividir el MGO de una manera conveniente y pueden seleccionar diferentes ttulos (Volumen, Captulo, Seccin, Manual del Usuario).

    4) Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM). Es un manual de vuelo de la aeronave que es

    preparado por el fabricante y aprobado por la D.G.A.C., segn las disposiciones de la NOM-018-SCT.

    5) Manual de Vuelo de la Compaa (CFM). Es un manual de vuelo aprobado de la aeronave que

    es desarrollado por o para un concesionario o permisionario y un tipo de aeronave especfico, el cual es evaluado por los Inspectores Verificadores Aeronuticos de Operaciones (IVA-O), de acuerdo con las disposiciones

    6) Poltica. Es un requisito escrito establecido por la gestin administrativa del concesionario o

    permisionario que debe ser cumplido por el personal del Concesionario o Permisionario. Esta poltica puede estar dentro de un procedimiento o puede ser establecida por separado.

    7) Recomendaciones. Es una tcnica o accin preferible descrita por el concesionario o

    permisionario, esperndose que los empleados la sigan, siempre que su aplicacin sea prctica. Una recomendacin no es un requisito de poltica.

    8) Procedimiento. Es el avance lgico de acciones y/o decisiones en una secuencia fija que est

    establecida por un concesionario o permisionario para lograr un objetivo especfico. En resumen, un procedimiento es una gua, etapa por etapa, para realizar una accin determinada.

    9) Procedimiento abreviado. Es una lista de procedimientos consecutivos sin una descripcin o un

    conjunto de instrucciones desarrolladas. 10) Procedimientos desarrollados o amplificados. Es una descripcin de procedimientos

    consecutivos con una detallada explicacin de las descripciones y/o instrucciones que acompaan a cada etapa.

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    16-Enero-2015 REVISIN:01/2015

    5. Edicin

    Volumen II Captulo 1.1 Pgina 7 de 48

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    11) Tcnicas. Es un mtodo para lograr una etapa o maniobra de procedimientos. 12) Listas de Control de Procedimientos (LCP). Es una lista adecuada para identificar,

    programar, comparar o verificar un grupo de elementos o acciones. Aunque las LCP pueden ser publicadas en un Manual, usualmente son publicadas por separado las listas de verificacin son formateadas y presentadas en papel; sin embargo pueden ser formateadas en forma electrnica - mecnica o presentadas en un formato audio. Una LCP puede o no representar un procedimiento abreviado. . Sin embargo, las listas anormales y de emergencia representan procedimientos.

    NOTA: Algunas veces los concesionarios o permisionarios tienen procedimientos denominados de verificacin "desarrollada o amplificada" y listas "abreviadas". Un procedimiento es un conjunto de acciones o decisiones establecidas para lograr un objetivo especifico. Una lista de verificacin es una ayuda fsica utilizada para superar las limitaciones de la memoria humana.

    13) Normal. Cuando lo normal es utilizado para describir un procedimiento o lista de verificacin, se

    refiere a una operacin de rutina.

    14) Emergencia. Cuando una emergencia es utilizada para describir un procedimiento o una lista de verificacin, se refiere a una operacin no rutinaria, en la cul deben tomarse ciertos procedimientos o acciones para proteger a la tripulacin y a los pasajeros o a la aeronave, de un riesgo serio o potencial.

    15) No normal o Anormal. Cuando lo anormal o no normal es utilizado para describir un

    procedimiento o lista de verificacin, se refiere a una operacin no rutinaria en la cual deben ser tomados ciertos procedimientos o acciones para mantener a un nivel aceptable la integridad de los sistemas o aeronavegabilidad.

    16) Alternativo. Cuando lo alternativo es utilizado para describir un procedimiento o lista de

    verificacin, se refiere a un procedimiento que puede ser empleado en vez de otro. Los procedimientos alternativos pueden ser normales, no normales o anormales.

    17) Suplementarios. Cuando lo suplementario es utilizado para describir un procedimiento o lista de

    verificacin, se refiere a un procedimiento que puede ser usado como adicional a lo normal, no normal o anormal. Los procedimientos suplementarios pueden ser normales o anormales.

    18) Fase de la Lista de Verificacin. Una lista de verificacin utilizada para establecer y/o verificar

    la configuracin de la aeronave durante una fase especfica de vuelo. Un ejemplo de la fase de la lista de verificacin es una Lista de verificacin despus del despegue.

    19) Lista de Verificacin Normal. Una lista de verificacin que comprende todas las fases de las

    listas de verificacin utilizadas sucesivamente en las operaciones de vuelo rutinarias.

    20) Aprobado. Cuando se utiliza la palabra aprobado para describir un documento, manual o lista de verificacin significa que una regulacin requiere la aprobacin de la D.G.A.C. luego que sta la ha evaluado y aprobado el manual, documento o lista de verificacin.

    21) Aceptado. Aceptado se utiliza para describir un documento, manual o lista de verificacin que

    no requiere la aprobacin de la D.G.A.C. Slo una parte de un MGO requiere la aprobacin, las partes restantes son aceptadas por la D.G.A.C. Se requiere que los concesionarios o permisionarios presenten el MGO completo a la D.G.A.C. para su revisin. Si la D.G.A.C. considere que una seccin del MGO no est completa, deber notificar formalmente al concesionario o permisionario sobre la deficiencia. Cuando sea notificado, el concesionario o permisionario deber tomar accin para resolver la deficiencia.

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    REVISIN:01/2015

    5. Edicin FECHA:

    16-Enero-2015

    Captulo 1.1 Pgina 8 de 48 Volumen II

    DIRECCIN GENERAL ADJUNTA DE AVIACIN

    22) Documento. Es una descripcin escrita de un sistema, un mtodo, o un procedimiento, una

    declaracin escrita de autorizaciones, condiciones, limitaciones o un archivo de informacin. Un documento sirve como un registro oficial de entendimiento y acuerdo entre la D.G.A.C. y el concesionario o permisionario, como los medios que ste utilizar para cumplir con los requisitos reguladores. Un documento aprobado no es un manual. Sin embargo, la informacin relevante de un documento, puede ser extrada y publicada en los manuales del usuario. Por ejemplo, las ESOP no son un manual, pero s un documento aprobado del cual se extrae la informacin.

    23) Piloto que vuela (PC). Es el piloto que controla la trayectoria de la aeronave en cualquier

    momento, aunque la misma est en vuelo, o en tierra.

    24) Piloto que no vuela (PNC). Es el piloto que no est controlando la trayectoria de la aeronave.

    25) Accin inmediata. Es una accin que debe ser tomada rpidamente en respuesta a un evento no rutinario, donde la referencia a una lista de verificacin no es prctica dada a la prdida potencial del control de la aeronave, en cuanto a la capacidad de la tripulacin, dao o prdida de un componente o sistema de la aeronave que haran insegura la continuidad de un vuelo.

    26) Ambiente de amplia carga de trabajo.- Cualquier ambiente en el cual las mltiples demandas

    de trabajo para la tripulacin tcnica, necesita de la prioridad en atencin de las funciones de trabajo. Por ejemplo: CABINA ESTERIL (de acuerdo al anexo 17/13.1 de OACI). Este procedimiento obligatorio, refuerza la seguridad al evitar comunicacin innecesaria durante las fases crticas del vuelo en reas terminales o por debajo de 10,000 ft.

    27) Sistemas de Administracin. Es la administracin de aquellos sistemas que sostienen las

    funciones mecnicas de la aeronave en contraposicin a la administracin de la traccin de la aeronave, trayectoria de vuelo o configuracin aerodinmica.

    28) Advertencia. Es una instruccin de un riesgo que si es ignorado podra resultar en algn

    perjuicio, prdida del control de la aeronave o de la vida.

    29) Precaucin. Es una instruccin referente a un riesgo que si es ignorado podra resultar en el dao de un componente o sistema de una aeronave, haciendo que la seguridad continua del vuelo sea improbable.

    Nota: Dicha informacin o instruccin significativa que se requiere para dar un nfasis especial.

    4. DISTRIBUCIN Y DISPONIBILIDAD DE MANUALES

    Se requiere que cada Concesionario, Permisionario u Operador Areo, mantenga un MGO completo (o juego de manuales) en la base principal de operaciones y que proporcione dos ejemplares del MGO completo (o juego de manuales) a la DGAC. Adicionalmente, cada Concesionario, Permisionario u Operador Areos debe proporcionar las partes aplicables del Manual al personal de operaciones de vuelo y tierra que conducen o apoyan estas operaciones.

    El manual puede estar en un formato de papel convencional o en otra forma que sea conveniente para el usuario. A cada empleado a quin se le entregue el MGO deber mantenerlo al da. Todo empleado tendr acceso a los manuales o sus partes apropiadas, cuando realice las tareas asignadas. La NOM-008-SCT3-2002 requiere que todo concesionario o permisionario certificado como transportador areo suplementario u concesionario o permisionario comercial, lleven las partes apropiadas del Manual en cada aeronave, cuando estn alejados de la base principal de operaciones para uso del personal de tierra y vuelo.

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    5. REVISIN DE LA ESTRUCTURA DEL MANUAL

    Los Manuales son autorizados por la Direccin de Aviacin y debern ser revisados por los IVA-O calificados adscritos a la Direccin de Aviacin, para asegurar que tienen un contenido adecuado y cumplen con las Normas aplicables, prcticas de operaciones de seguridad y en su caso las Especificaciones de Operacin del Concesionario o permisionario. La Direccin de Aviacin a peticin del solicitante podr considerar una reunin previa para gua, disipacin de dudas y asesoramiento en la preparacin de sus manuales, pero el desarrollo y la produccin de un manual aceptable es solamente responsabilidad del solicitante.

    Revisin Inicial Durante la revisin inicial del MGO, el IVA-O deben asegurarse que el Concesionario, Permisionario u Operador Areo ha enfocado los tpicos aplicables en las Secciones de este Captulo establecidas en la NOM-002-SCT3-2012 utilizando los procedimientos de revisin incluidos en el presente capitulo. Adicionalmente, el IVA-O observar que el manual incluya aquellas partes relativas al anlisis de documentacin, polticas y procedimientos por el propio Concesionario, Permisionario u Operador Areo, con suficiente detalle para asegurar que puede cumplir apropiadamente con las aprobaciones y/o procedimiento que es de su responsabilidad conforme a las Especificaciones de Operacin (ESOP) solicitadas.

    Revisin de cambios en los manuales La Direccin de Aviacin analizar cada revisin o propuesta de revisin del Manual. El IVA-O no limitara sta revisin a una estricta consideracin de cambio en s mismo, sino tambin, considerar el impacto del cambio en todo el sistema del manual del Concesionario, Permisionario u Operador Areo, en el programa de entrenamiento y el tipo de operacin. Los cambios en las ESOP del concesionario o permisionario debe estar acompaados por una revisin de las secciones aplicables del manual.

    Vigilancia del cumplimiento de los procedimientos del MGO El IVA-O adscrito a la Direccin General Adjunta de Aviacin, a la Direccin General Adjunta de Seguridad y/o la Direccin de Control de la DGAC que lleven a cabo las inspecciones de procedimientos de vuelo en ruta, rampa, despacho, trfico y dems reas para las cuales las empresas denoten procedimientos en el MGO ya sea en la fase de Certificacin o Vigilancia, debern de evaluar en la prctica que efectivamente el Concesionario, Permisionario u Operador Areo se apegue a dichos procedimientos. Revisin peridica de los manuales La revisin contina de los manuales del concesionario o permisionario es necesaria, dado que el ambiente aeronutico y las operaciones llevadas a cabo por el concesionario o permisionario estn sujetos a cambio constantemente. Como parte de la Vigilancia continua a travs de las Verificaciones Menores o Mayores Ordinarias o peridicas establecido por medio de un plan de vigilancia, el que debe incluir la revisin de los manuales. De ah la importancia del seguimiento de toda verificacin para revisar cualquier cambio al MGO. Esta revisin peridica debe ser coordinada entre las Direccin de Seguridad, Direccin de Aviacin y Direccin de Control, para asegurar un intercambio apropiado de informacin y evitar revisiones innecesarias.

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    6. FORMATO Y ESTILO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.

    La NOM-002-SCT3-2012, requiere que toda pgina de un Manual debe incluir la razn social y logotipo de la empresa, as como el nmero de revisin y fecha de emisin. En general, los manuales y las listas de verificacin deben ser fciles de utilizar y entender, en un formato que pueda ser revisado con facilidad. Cuando se evalan los manuales por medio de las listas de verificacin, el IVA-O deber aplicar el siguiente criterio en cuanto a lo concerniente al formato y estilo:

    a) Presentacin. Todo o parte del Manual puede ser preparado y mantenido en el formato del papel convencional (forma de libro) o como archivos electrnicos almacenados en discos compactos.

    b) Pgina de prefacio.- La primera pgina de un Manual debe ser la pgina de introduccin la cual

    debe contener una breve presentacin acerca del propsito del Manual. Dicha pagina tambin, debe contener una exposicin que resalte los procedimientos y las polticas por parte del personal de la compaa.

    c) Control de la revisin. Todo Manual deber ser fcil de revisar, conteniendo una pgina o

    seccin de control de la revisin, con la cual el usuario puede determinar s el Manual est actualizado. Esta pgina o seccin preferentemente debe seguir a la pgina del prefacio, la que podr ser organizada en cualquier orden lgico. La fecha de control de la revisin ms reciente de cada pgina debe aparecer en cada una de dichas pginas. Los concesionarios o permisionarios complejos pueden establecer un sistema de boletines para traer la informacin temporal o los cambios que no deben demorarse en un proceso formal de revisin, a cargo del usuario. El sistema de boletines deber tener un medio de control que incluye dar boletines de duracin limitada e incorporarlos sistemticamente en los manuales apropiados de manera oportuna, los usuarios debern ser capaces de determinar fcilmente s ellos tienen regularmente todos los boletines.

    d) Tabla del contenido. Todo Manual deber tener una tabla de contenido que contenga las listas

    de los temas principales con sus respectivos nmeros de pgina.

    e) Referencias. Los Manuales debern incluir las referencias especficas a las Normas Oficiales Mexicanas, Cartas de Poltica, Circulares Obligatorias y de Asesoramiento, cuando sea apropiado. Una referencia a las regulaciones y a otro material podr ser apropiada, cuando es necesario aclarar la intencin del texto o cuando es til al usuario para buscar temas especficos. Las referencias no debern ser hechas a circulares de asesoramiento o a referencias FAR, JAR salvo que por condiciones de operacin de algunos sistemas o procedimientos utilizados apliquen en vuelos internacionales, o se requiera por falta de referencia aplicable al procedimiento. Los concesionarios o permisionarios deben ser cautelosos cuando adapten el texto de documentos de asesoramiento dentro de sus manuales. Este texto no se puede traducir en un contexto de directiva.

    f) Definiciones. Los trminos significativos utilizados en los manuales debern ser definidos.

    Tambin, debe definirse cualquier sigla o abreviacin que no sea de uso comn.

    g) Los elementos de estilo.- El manual general de operaciones deber ser redactado en un estilo tcnico general. Este estilo deber ser claro, conciso y fcil de entender. Cuando se evale el manual, el IVA-O debern aplicar los siguientes criterios :

    (1) Las palabras cortas y comunes debern ser utilizadas, siempre que sea posible. Como

    ejemplo se incluye lo siguiente: uso de las palabras tener en vez de mantener.

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    (2) Cuando la palabra tiene ms de un significado, se deber utilizar el significado que sea ms

    comn. Por ejemplo, la palabra observar se utilizar para significar ver y tomar nota en vez de obedecer y cumplir.

    (3) Los concesionarios o permisionarios debern estandarizar la terminologa siempre que sea

    prctico. Por ejemplo, teniendo en cuenta que los trminos aceleradores (throttles) y control de empuje (thrust levers) se refieren a el mismo artculo, el concesionario o permisionario deber escoger un trmino y utilizarlo constantemente a travs del Manual.

    Una vez que un trmino particular ha sido utilizado en un sentido especfico, no debe ser usado nuevamente en otro sentido.

    (4) Los trminos que demandan acciones deben ser claramente definidos, como verificado

    (checked), fijar o puesto (set) y segn sea requerido (as required). Algunos verbos auxiliares como "may" (poder) y "should" (deber) son ambiguos y pueden originar dudas, stos no se deben utilizar cuando se ordena una accin definida. En reemplazo, es preferible usar los verbos shall y must cuando una accin es obligatoria, dado que stos son ms precisos.

    (5) Todas las instrucciones deben ser dadas de forma imperativa y en un tono activo, por

    ejemplo Mantenga la velocidad es preferible a La velocidad necesita ser mantenida entre ms menos 10 nudos.

    (6) Para proporcionar niveles de nfasis apropiados en puntos especficos del texto, los

    trminos precauciones, advertencias y avisos debern estar en los manuales y en las listas de verificacin del concesionario o permisionario.

    (7) Cualquier instruccin, particularmente una advertencia precaucin, deber comenzar con

    una directiva simple en un tono imperativo que informe al lector con precisin sobre lo que se debe hacer. Para evitar la confusin con respecto a la informacin de antecedentes, la directiva debe estar establecida y luego continuar con una explicacin. Las descripciones en el Manual no debern sobrecargarse pero, s deben presentarse simples y en secuencia. Un ejemplo de una descripcin redundante es el siguiente: Un CSD conduce por motor el generador AC a una velocidad constante de 8,000 RPM, sin considerar la velocidad del motor o la carga en el generador. El ejemplo siguiente es una descripcin ms clara y concisa: El CSD est montado entre cada motor y generador. El CSD mantiene la velocidad del generador a una constante de 8,000 RPM.

    (8) Las oraciones largas debern ser evitadas en el Manual. El siguiente ejemplo consta de un

    tema importante puesto en una frase larga, la cual hace que sea ms difcil de entender: Durante la retraccin del tren de aterrizaje, la barra para accionar las puertas localizadas en la pierna del tren de aterrizaje hace contacto y gira el cerrojo, retirando el cilindro de la ranura mientras un segundo cilindro activa la barra para accionar las puertas. El siguiente ejemplo consiste del mismo tema mencionado previamente; sin embargo, cuando se desglosa en oraciones ms cortas, es ms fcil de entender: Durante la retraccin del tren de aterrizaje, la barra para accionar las puertas en la pierna del tren de aterrizaje es presionada contra el seguro de la puerta. El seguro gira liberando el cilindro de la puerta. El cilindro se mueve fuera de la ranura. Entonces un segundo cilindro se activa y sostiene la barra para accionar las puertas .

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    Captulo 1.1 Pgina 12 de 48 Volumen II

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    7. ADECUACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    La gua especfica para la evaluacin de los procedimientos del manual de Vuelo (AFM) est en el Captulo 1.3, Volumen II del presente manual. Sin embargo, la siguiente gua general es proporcionada al IVA-O para utilizarla, cuando se evalan los procedimientos en del AFM en el Manual General de Operaciones.

    a) Objetivo. El objetivo de un procedimiento deber ser claramente establecido, a menos que se

    comprenda que no es necesaria una presentacin del objetivo.

    b) Secuencia Lgica. Los procedimientos debern seguirse en una secuencia lgica etapa por etapa. Los procedimientos ms efectivos usualmente son simples y cada uno contiene solamente la informacin necesaria para cumplir con el procedimiento. Preferiblemente, los procedimientos debern ser descritos en un formato con una secuencia etapa por etapa en vez de un formato en forma narrativa.

    c) Consideraciones Generales

    (1) Un procedimiento deber ser un mtodo aceptable para cumplir con un objetivo

    intencionado.

    (2) El individuo responsable de cada etapa de un procedimiento deber ser claramente identificado.

    (3) Los estndares aceptables en el desempeo de un procedimiento debern ser

    establecidos, s esos estndares no son comnmente entendidos u obvios.

    (4) Dado que una variedad del personal con diferentes grados de experiencia est involucrado en procedimientos, la informacin adecuada concerniente al logro de un procedimiento deber estar provista para el individuo de menor experiencia. Un procedimiento podr ser descrito muy breve y concisamente, cuando el usuario es capaz de lograr el objetivo sin una instruccin amplia o detallada. Sin embargo, cuando el usuario tiene un entrenamiento o experiencia limitada el procedimiento debe ser descrito con suficientes detalles para que pueda ser cumplido correctamente. Cuando el usuario tiene limitado acceso y gua a otras fuentes de informacin mientras cumple con un procedimiento, se le deber proporcionar suficientes detalles para que el usuario sea independiente de otras fuentes de informacin.

    (5) Cuando un formulario, lista de verificacin o herramienta es necesario para cumplir con un

    procedimiento, la localizacin de dicho artculo deber ser indicada en el procedimiento.

    (6) Para que el usuario cumpla con un procedimiento deber tener disponible el tiempo suficiente bajo circunstancias normales; s ste no alcanzara para que el usuario cumpla con un procedimiento, ste o las actividades del usuario debern ser revisados.

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    SECCIN 2. PROCEDIMIENTOS

    1. RESPONSABILIDAD. La realizacin de las tareas indicadas en el presente, deben ser llevadas a cabo con la intervencin de las siguientes reas:

    Direccin General Adjunta de Aviacin es la responsable del procedimiento. La Direccin General Adjunta de Aviacin coordina con la Direccin de Aviacin, Subdireccin de Aviacin y Jefatura de Departamento de Operaciones para el desarrollo de la actividad de revisin a travs del IVA-O. Asimismo, mediante la vigilancia y seguimiento coordinado entre la Direccin General Adjunta de Aviacin, Direccin de Control, la Direccin General Adjunta de Seguridad Area, Departamento de Inspeccin, Comandantes Regionales, Comandantes de Aeropuerto e Inspectores Verificadores Aeronutico de Operaciones - Vuelo (IVA-OV) e Inspectores Verificadores Aeronuticos de Operaciones Cabina (IVA-OC).

    2. OBJETIVO

    Realizar la evaluacin y en su caso autorizacin del contenido del Manual General de Operaciones que debe tener todo Concesionario o permisionario.

    3. GENERALIDADES

    Esta Seccin contiene la informacin, criterios de aplicacin y gua que sern utilizadas por los Verificadores Operacionales en la evaluacin de un Manual General de Operaciones (MGO) del concesionario o permisionario. El Artculo 109 del Reglamento de la Ley de Aviacin Civil y la NOM-008-SCT3-2002, requieren que cada concesionario o permisionario prepare y mantenga al da un MGO que contenga las polticas, requerimientos y procedimientos de vuelo y tierra funciones, as como las funciones y responsabilidades del personal durante la conduccin de sus operaciones.

    4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

    La NOM-002-SCT3-2012 especfica el contenido mnimo que debe ser considerado en un MGO del concesionario o permisionario, este MGO deber contener las tareas y responsabilidades para cada categora del personal. Asimismo, este manual deber proporcionar la poltica, direccin y gua suficiente a su personal para el desempeo seguro y eficiente de sus obligaciones. El IVA-O observar que el manual incluya las polticas, sistemas y procedimientos necesarios que el concesionario o permisionario debe cumplir conforme a las Especificaciones de Operacin (ESOP) solicitadas.

    5. LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO

    Cuando se evala un MGO del concesionario o permisionario, el IVA-O deber asegurarse que la estructura administrativa del concesionario o permisionario est incluida en el MGO y que cumple con los lineamientos siguientes:

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    a) Estructura Administrativa. El MGO deber contener una descripcin de la estructura administrativa

    del concesionario o permisionario que pertenece a las actividades de operaciones de vuelo. Las entidades organizativas, areas de responsabilidad y ttulos de cargos claves administrativos, debern identificarse con la estructura administrativa. Esta descripcin deber contener la informacin de la interrelacin de la estructura administrativa de operaciones de vuelo con la estructura administrativa de aeronavegabilidad y con la responsabilidad de ambos. Tambin los cuadros y diagramas organizativos podrn ser tiles en mostrar la relacin entre las unidades operaciones dentro la compaa.

    b) Nombres del Personal Administrativo. Los nombres de las personas que ocupan los cargos

    administrativos necesarios deben ser enumerados en el MGO. Una manera aceptable para que el concesionario o permisionario cumpla con este requisito es incluir copias de las Especificaciones de Operacin (ESOP) que contengan esta informacin en el Manual.

    6. OPERACIONES AUTORIZADAS

    Cuando se evale el MGO de un concesionario o permisionario, el IVA-O deber asegurarse que las operaciones autorizadas estn incluidas en el MGO y que cumplen con el siguiente lineamiento:

    Descripciones claras de operaciones autorizadas El MGO deber contener descripciones claras de los tipos y clases de operaciones que el concesionario o permisionario puede llevar a cabo. El MGO deber prohibir aquellas operaciones que un tripulante de vuelo posiblemente puede llevar a cabo pero, que al concesionario o permisionario est prohibido de realizar especficamente segn las Especificaciones de Operacin (ESOP).

    El MGO deber contener la informacin de las reas autorizadas de operaciones en ruta, en las cules algunos vuelos pueden realizarse, incluyendo los tipos de aeronaves autorizadas, complementos de la tripulacin de vuelo y cualquier procedimiento autorizado o requerido, tales como rutas especiales y aproximaciones instrumentales.

    Una manera de como el concesionario o permisionario puede describir los tipos y clases de operaciones autorizadas y prohibidas es incluir una copia de las ESOP del concesionario o permisionario en el MGO. Dado que las ESOP son designadas para llevar a cabo una variedad de situaciones y no es fcil comprender como se aplica a las circunstancias operacionales especficas, el IVA-O deber motivar a los concesionarios o permisionarios para extraer la informacin aplicable incorporarla en el MGO. Describir claramente los criterios de aplicacin y gua para cumplir con las autorizaciones y limitaciones que sern incluidas.

    Polticas, mtodos y procedimientos de las operaciones de vuelo. Las polticas, mtodos y procedimientos de las operaciones de vuelo podrn ser localizados en el MGO; en una seccin del mismo. Esta informacin podr ser presentada a travs de un manual de procedimientos estandarizados (SOPs) o en un Manual de Tcnica de Vuelo haciendo referencia de ellos en el MGO.

    Cuando un concesionario o permisionario opera una variedad de aeronaves, ser preferible que las operaciones de vuelo, sus polticas, mtodos y procedimientos que son comunes en todas las aeronaves sean publicadas en el MGO. Sin embargo, dependiendo la cantidad de informacin y su manejo se puede hacer referencia a los manuales antes citados en cuyo caso podr solicitarse a los tripulantes se les requiere cumplir con las polticas, mtodos y procedimientos de vuelo citados en los otros manuales, sin considerar que sean publicados en el MGO.

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    Por lo tanto, las polticas de operaciones de vuelo, los mtodos y los procedimientos deben ser escritos en un lenguaje de instrucciones donde se proporcione el criterio especfico de las operaciones. Un ejemplo de un informe de polticas en operaciones de vuelo que no proporciona un instructivo claro o criterio operacional especfico es el siguiente: En caso de tormentas, tenga cuidado cuando llegue o salga de un rea terminal. Un ejemplo de una declaracin de una poltica de operaciones de vuelo que claramente es un instructivo y proporciona el criterio especfico operacional es el siguiente: Los despegues y aterrizajes no podrn intentarse cuando se presenten tormentas dentro las tres (3) millas de aeropuertos o en la ruta de despegue o aterrizaje.

    7. PROCEDIMIENTOS DE PESO Y BALANCE

    Cuando se evala el MGO de un concesionario o permisionario, el IVA-O deber asegurarse que los procedimientos de peso y balance de un concesionario o permisionario estn incluidos en el MGO del concesionario o permisionario y que cumplen con los siguientes criterios:

    a) Ubicacin de los procedimientos de peso y balance. Cada tipo de aeronave utilizado por el

    concesionario o permisionario podr requerir un procedimiento separado de peso y balance. En tales casos, podra ser apropiado para el concesionario o permisionario colocar la operacin de peso y balance utilizable por la tripulacin en el CFM y los procedimientos a utilizarse por otro personal de operaciones de vuelo en las secciones del MGO. S el concesionario o permisionario desarrollara una operacin simple de peso y balance para todas las aeronaves en funcionamiento, sera apropiado para el concesionario o permisionario poner los procedimientos a ser utilizados por la tripulacin y otro personal de operaciones de vuelo en el MGO. Los concesionarios o permisionarios podrn desarrollar sus propios procedimientos de peso y balance o utilizar los procedimientos provistos por los fabricantes de aeronaves.

    b) La aprobacin de operaciones de peso y balance es otorgada en las ESOP. Las referencias a las

    ESOP podrn hacerse en el MGO; sin embargo, la referencia podr dejarse de utilizar por una descripcin detallada de los procedimientos a utilizarse en operaciones de vuelo, manejo terrestre y personal de la tripulacin. El IVA-O, deber asegurarse que la informacin y gua en el MGO del concesionario o permisionario concuerda con el Manual General de Mantenimiento MGM. Los procedimientos de peso y balance descritos en los manuales del concesionario o permisionario debern mencionar los siguientes tpicos.

    (1) Procedimientos para cumplir con las limitaciones de peso y balance en cada tipo de

    aeronave. (2) Para los concesionarios o permisionarios bajo la NOM-009-SCT3-2001, NOM-012-SCT3-

    2012, NOM-091-SCT3-2004, CO AV-9.4/07, NOM-022-SCT3-2002, NOM-003-SCT3-2001 que utilizan aeronaves multimotores, los procedimientos para asegurar que el peso vaco y el centro de gravedad de cada aeronave multimotor son determinados por su peso real dentro los treinta y seis (36) meses precedentes.

    (3) Procedimientos para determinar el peso de los pasajeros, tripulacin, carga y equipaje. (4) Procedimientos para calcular el centro de gravedad, incluyendo programas de carga u otros

    mtodos aprobados, s son aplicables. (5) Procedimientos para completar y disponer de manifiestos de carga y registros de peso y

    balance. (6) Procedimientos para cargar la aeronave.

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    8. CONTROL OPERACIONAL

    Cuando se evale el contenido del MGO de un concesionario o permisionario, el IVA-O, deber revisar que se incluyen los procedimientos de control operacional. Tambin debern ser descritos, los procedimientos, obligaciones y responsabilidades del personal de vuelo y tierra adscrito a la empresa, as como los procedimientos de administracin del personal. El MGO deber contener los requisitos del personal para el control operacional durante los perodos de tiempo en los que los vuelos son efectuados. Cuando los requisitos de entrenamiento y control operacional para personal no estn contenidos en un documento de entrenamiento y calificacin, ellos debern ser enumerados en el MGO, el IVA-O, deber asegurarse que se cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Operaciones Concesionarias y Permisionarias. La descripcin del sistema de control

    operacional utilizado por los concesionarios o permisionarios bajo la NOM-008-SCT3-2002 debe ser controlada. El MGO deber contener procedimientos de despacho de vuelos como tambin, aquellos de seguimiento de los mismos. La interrelacin entre el despacho de vuelos, la programacin de tripulantes y el control de aeronavegabilidad deber ser explicada detalladamente. Las facilidades de la comunicacin las cuales sern utilizadas para propsitos del control operacional, procedimientos a ser utilizados por el control del trnsito areo ATC y mtodos para el control de vuelos demorados que deben ser re-programados, tambin debern ser cubiertos por el MGO Los procedimientos que debern ser utilizados durante condiciones climticas desfavorables y durante la discontinuidad del vuelo por condiciones inseguras tambin debern ser mencionados en el MGO. Los procedimientos que sern utilizados para operar vuelos no programados debern ser definidos como suplementarios, si el Concesionario o permisionario realiza este tipo de vuelos.

    b) Operaciones Suplementarias. La descripcin del sistema de control operacional usado por la

    NOM-008-SCT3-2002 para los concesionarios o permisionarios que llevan a cabo operaciones suplementarias solamente, debern contener los procedimientos para la realizacin de vuelos y su observacin que sern utilizados por la tripulacin, control operacional y administracin del personal. Deber ser detallada la interrelacin de tripulantes, personas autorizadas para la realizacin de vuelos y el control del personal de aeronavegabilidad. Tambin, debern ser mencionadas en el MGO, las facilidades de la comunicacin y los procedimientos que sern utilizados durante condiciones meteorolgicas adversas para vuelos discontinuos en condiciones inseguras. La NOM-008-SCT3-2002 requiere que las ESOP indiquen el sistema de seguimiento en los vuelos y la ubicacin de los centros para su seguimiento. Si el MGO contiene una descripcin clara del sistema, se necesita solamente hacer referencia a la seccin del manual la cual debe ser utilizada en las ESOP

    c) Concesionarios o permisionarios Comerciales. Como mnimo, la descripcin del sistema de

    control operacional utilizado por los concesionario o permisionarios debe contener una lista de los nombres y ttulos del personal autorizado para ejercer el control operacional. Si el concesionario o permisionario no establece un sistema de seguimiento de vuelos, el MGO deber contener las instrucciones que la tripulacin de vuelo deber cumplir en un plan de vuelo de la D.G.A.C. para cada vuelo que sea llevado a cabo., el MGO deber contener un esquema de los procedimientos que proporcione, por lo menos, la informacin incluida en las reglas de vuelo visual VFR para cada vuelo que sea realizado. El MGO tambin, deber incluir un esquema de los procedimientos que proporcionan al concesionario o permisionario con la informacin de lugar, fecha, y el tiempo estimado para restablecer el contacto telefnico o de radio, si los vuelos son realizados en zonas, donde dichas comunicaciones no podrn ser mantenidas con el concesionario o permisionario. El sistema de localizacin de vuelos tambin deber proporcionar una notificacin oportuna a la D.G.A.C. sobre una bsqueda o rescate, cuando una aeronave est demorada o desaparecida.

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    Tambin, el MGO deber incluir una descripcin de los procedimientos para retener informacin sobre la localizacin del vuelo, hasta que ste sea completado.

    d) Planificacin del vuelo. Cuando se evale el MGO de un concesionario o permisionario, el

    Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber asegurarse que estn incluidos los procedimientos de la planificacin del vuelo del concesionario o permisionario. La instruccin y gua para planificar el vuelo deben ser claros y debern establecer las responsabilidades de ambos, es decir, del personal de despacho y/ control de vuelos, as como de la tripulacin de la aeronave. El MGO deber contener una informacin de los mnimos meteorolgicos, aeropuertos especiales y otros requisitos especiales, tales como, descenso progresivo, relanzamiento y contingencias de desviacin. Algunos concesionarios o permisionarios podrn elegir colocar los procedimientos de planificacin de vuelos en el CFM; y el control operacional en el Manual de usuario para despachos o control de vuelos.

    e) Avisos para aviadores NOTAM e Informes para Pilotos AIREP. Cuando se evale un MGO del

    concesionario o permisionario, el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) debern asegurarse que los procedimientos en la adquisicin y distribucin del NOTAM y del AIREP estn incluidos para el personal adecuado; tambin el MGO deber contener una descripcin de los procedimientos para obtener los NOTAM aplicables que solamente son distribuidos en una zona local.

    f) Operaciones restringidas o suspendidas. La normatividad requiere que los concesionarios o

    permisionarios conozcan las condiciones que excluyen las operaciones seguras (incluyendo las condiciones de los aeropuertos y de las pistas peligrosas), para restringir o suspender las operaciones hasta que cambien aquellas condiciones. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber evaluar el MGO de un concesionario o permisionario para asegurarse que ste contiene una descripcin de los procedimientos para que los empleados apliquen cuando se enteren sobre dichas condiciones.

    g) Operaciones Internacionales. Para que un concesionario o permisionario realice operaciones

    internacionales, el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) deber constatar la informacin relativa a las comunicaciones, informes y pronsticos meteorolgicos, planificacin de vuelos y cualquier medio de navegacin especializado.

    h) Asientos del observador y uso de los asientos en cabina de pilotos. El Inspector Verificador

    Aeronutico de Operaciones (IVA-O) deber asegurarse que el MGO del concesionario o permisionario incluya el requisito en el que el concesionario o permisionario tiene que proporcionar un asiento de observador para el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones Vuelo (IVA-OV) de la D.G.A.C. y a otro personal tcnico adscrito a la empresa especificado. As mismo, en los casos en los que la aeronave de la empresa sea de un solo piloto el concesionario o permisionario deber restringir el uso del asiento del copiloto. En general las citadas polticas debern considerar los siguientes aspectos:

    (1) Las prioridades del Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones de la D.G.A.C.,

    tripulantes, representantes tcnicos del fabricante y otro personal. (2) Mtodos para asegurar que no ms de una persona ser asignada a un asiento en cualquier

    momento.

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    (3) Procedimientos para distribuir asientos asignados para otras personas de Operaciones de

    estaciones en lnea. Las operaciones de estaciones en lnea son aquellas actividades realizadas por el personal del concesionario o permisionario originando, cambiando o terminando los vuelos conducidos por el. Este realiza operaciones de estacin en lnea y los Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) debern evaluar el MGO del concesionario o permisionario asegurando que este manual incluya la informacin necesaria sobre los siguientes tpicos:

    Las operaciones de la estacin en lnea debern incluir el uso de los tipos de instalacin

    y equipos siguientes: reas de rampa, incluyendo marcas, signos, diseos de seales e iluminacin. Las instalaciones y equipo de rampa, tales como el abordaje de pasajeros y equipaje y

    el equipo de apoyo terrestte (remolcar, reabastecimiento, servicio de comisariato, etc). Zonas de reunin de la tripulacin instalaciones para la planificacin del vuelo de los

    tripulantes (preparacin para el vuelo) y actividades posteriores al vuelo.

    (4) El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) deber asegurarse que un MGO del concesionario o permisionario contiene las polticas, procedimientos y guas a ser utilizadas por el personal que apoya las operaciones de vuelo del usuario, en las estaciones de lnea. Este material del Manual deber incluir aquellas situaciones en las cuales el concesionario o permisionario mantiene las estaciones en lnea, como aquellas en las cuales, el concesionario o permisionario contratar o compra el apoyo para las estaciones en lnea. Este tipo de material es usualmente ubicado en varios manuales del usuario, es decir, en operaciones y mantenimiento de estaciones terrestres, en servicio de pasajeros, instalaciones, equipo, aprovisionamiento de combustible y otros tipos de material para los manuales en formatear y organizar este tipo de material para los manuales en una forma que sea muy consistente y til para la clase y el tipo de operacin del usuario. Sin embargo, sin considerar el formato y la organizacin, este tipo de informacin del Manual es considerado como material del MGO. Los siguientes ejemplos son ejemplos de los tipos de informacin que deben ser mencionados en el material de los manuales concernientes a las operaciones de estaciones en lnea:

    i) Obligaciones y responsabilidades. El MGO, deber contener un esquema de las obligaciones y

    responsabilidades del personal supervisor de la estacin en lnea. Los tipos de las posiciones que debern ser establecidas incluir lo siguiente: personal de manejo de carga, equipaje y el servicio de rampa y abastecimiento de combustible para la aeronave. Dichos procedimientos debern ser detallados para que puedan ser utilizados por el personal que proporcione el apoyo.

    j) Manejo y proteccin de los pasajeros. El MGO deber contener los procedimientos y gua para

    brindar la seguridad de los pasajeros durante las operaciones de la estacin en lnea. Los ejemplos siguientes son ejemplos de temas de manejo y proteccin de pasajeros que se deben incluir en el MGO:

    (1) Procedimientos para el abordaje de los pasajeros. (2) Procedimientos en el uso de las pasarelas de embarque, escaleras para el abordaje de

    pasajeros, escaleras elevadoras y otros tipos de equipo para el abordaje. (3) Normas para asegurar la integridad de los pasajeros en la rampa, incluyendo restricciones

    del equipo de tierra y operacin de vehculos en la rampa y llevar a los pasajeros hacia y desde la aeronave considerando el equipo y las lneas pintadas de las pistas en conexin con la rampa.

    (4) Procedimientos y gua para proteger a los pasajeros de la toma y escape del reactor, hlice rotatorias y estticas, rotores, hielo en la rampa y en el equipo de abordaje y peligros de desenganche.

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    (5) Procedimientos sobre la prohibicin de humo en reas que no fumar. (6) Procedimientos para ayudar y cubrir la seguridad de personas minusvlidas. (7) Procedimientos para el tratamiento de personas intoxicadas, hostiles o rebeldes. (8) Procedimientos para manipular y controlar el transporte del equipaje. (9) Normas sobre los asientos de salida de emergencia. (10) Normas para identificar y manipular materiales peligrosos.

    k) Servicios a la aeronave y operaciones en rampa. El MGO y el MGM debern contener los procedimientos detallados de seguridad y una gua para el servicio y mantenimiento de la aeronave durante las operaciones de estaciones en lnea. Tambin, estos manuales debern contener instrucciones para el mantenimiento y uso de las zonas de rampa.

    Los siguientes ejemplos de procedimientos para los servicios de la aeronave y las operaciones de rampa debern indicarse en el MGO:

    (1) Regulaciones sobre la seguridad y la proteccin del personal que trabaja en rampa. (2) Procedimientos y/o gua para el mantenimiento y aprovisionamiento de combustible de la

    aeronave, con o sin pasajeros a bordo y/o desembarcando. (3) Regulaciones para el abastecimiento de combustible con o sin pasajeros a bordo, incluyendo

    los requisitos para la tripulacin que est a bordo durante la carga de combustible; o prohibiciones contra la ubicacin de camiones proveedores prximos a las salidas abiertas con pasajeros a bordo.

    (4) Procedimientos para las operaciones del equipo terrestre, incluyendo las aptitudes y limitaciones del mismo y el entrenamiento y la calificacin de las personas que usan el equipo.

    (5) Procedimientos y gua para la localizacin y el almacenamiento adecuado del equipo terrestre.

    (6) Procedimientos para la operacin en las puertas de carga, transporte de equipaje y carga, cierre y verificacin en la seguridad de las puertas.

    (7) Procedimientos en el control de dao por objetos extraos FOD e inspeccin peridica en las zonas de rampa.

    (8) Procedimientos que se utilizarn durante condiciones meteorolgicas adversas, como tormentas, vientos fuertes, o poca visibilidad.

    (9) Procedimientos para la inspeccin y retiro de escarcha, hielo, nieve, o aguas estancadas.

    l) Operaciones en climas clidos y fros. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) evaluar el MGO de un concesionario o permisionario asegurando que ste contiene (como tambin, el MGM) los procedimientos y guas detallados para operaciones en climas clidos y fros, incluyendo los siguientes :

    (1) Procedimientos para la inspeccin de rampa, en la acumulacin de escarcha, hielo, nieve, o

    aguas estancadas. (2) Precauciones en las operaciones de vehculos y equipos. (3) Restricciones y provisiones en el movimiento de aeronaves. (4) Restricciones y provisiones para la proteccin de pasajeros y personal de rampa

    m) Procedimientos de deshielo, anti-hielo en tierra. Los procedimientos del deshielo y anti-hielo

    para aeronaves en tierra sern claramente delineados por el concesionario o permisionario. Dado que dichos procedimientos estn usualmente en el MGM, el MGO del concesionario o permisionario, deber contener los siguientes tipos de informacin concerniente al deshielo; para tripulantes, operaciones de tierra y manejo del personal, los cuales debern apegarse a lo especificado en la Circular Obligatoria CO AV-9.2/07.

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    (1) Asignacin de responsabilidades para asegurar que la aeronave est libre de escarcha, hielo

    y acumulacin de nieve. (2) Condiciones que requieren el deshielo de las aeronaves en tierra. (3) Los procedimientos para asegurar la efectividad del descongelamiento, incluyendo la

    frecuencia de aplicaciones, mezcla del fluido apropiado y verificaciones visuales tangibles o cerradas de partes seleccionadas en las superficies crticas.

    (4) Partes de la aeronave que se deshielan, incluyendo una descripcin de las superficies crticas de la aeronave utilizadas por el concesionario o permisionario.

    (5) Ubicaciones en las rampas o aeropuertos donde se realiza el descongelamiento. (6) Unidad auxiliar de potencia - APU y operaciones en el equipo de tierra durante el deshielo. (7) Proteccin del personal de rampa y de los pasajeros durante el deshielo. (8) Procedimientos que sern utilizados para contratar personal, cuando el concesionario o

    permisionario obtiene los servicios para el descongelamiento. (9) S es aplicable, una descripcin completa de los elementos del concesionario o permisionario

    en tierra, para el programa de deshielo / anti-hielo y los procedimientos requeridos para funcionar bajo este programa.

    (10) Programa de capacitacin del personal involucrado en las tareas de deshielo y anti-hielo de aeronaves.

    n) Movimiento de aeronaves en zona de la rampa. El Inspector Verificador Aeronutico de

    Operaciones (IVA-O) debern asegurarse que los procedimientos y las guas para el movimiento de la aeronave en la zona de rampa sean cuidadosamente coordinados entre el MGO y el MGM (o los manuales del usuarios apropiados). Las definiciones de los mecanismos de sealizacin, signos y marcas (como pistas de rodaje, lneas de parada y lmites de autorizacin) deben ser las mismas y mutuamente entendidas por los tripulantes y por el personal de asistencia en los aeropuertos. Los procedimientos especficos para el arranque del motor, previo al rodaje, disminucin de potencia (s es aprobado), salida del rodaje, entrada al rodaje y estacionamiento, mientras que se encuentre en la zona de rampa debe ser proporcionada en el MGO (o en un manual o volumen del usuario en aplicacin). Los procedimientos de comunicacin para el personal de manipulacin en tierra y la tripulacin deben estar perfectamente coordinados. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) debern asegurarse que la terminologa del telfono interno (Interfono) y las seales manuales utilizadas, por el personal de manipulacin en tierra y por la tripulacin tienen el mismo significado. Tambin, la necesidad de una terminologa comn y de seales manuales son importantes para la tripulacin y los agentes que atienden a los pasajeros. Las ilustraciones de seales manuales estndar y sus significados seran proporcionados en el MGO y el MGM (o manuales del usuario apropiados). Los requisitos de entrenamiento y calificaciones del personal autorizado para mover la aeronave en la rampa o en el aeropuerto deben ser descritos en los manuales apropiados.

    n) Procedimientos de emergencia de las estaciones en lnea. El Inspector Verificador

    Aeronutico de Operaciones (IVA-O) deber asegurarse que el MGO y el MGM del concesionario o permisionario contienen los procedimientos para ser usados por los tripulantes o personal de tierra, en caso de situaciones de emergencia durante las operaciones de estacin en lnea. Los procedimientos de emergencia de las estaciones en lnea debern contener las obligaciones y las acciones especficas del personal adecuado. Tambin, ste tipo de material del Manual deber incluir los procedimientos y los requisitos para la notificacin, los que contendrn las especificaciones sobre quin ser notificado, quin har y cuando ser hecha para los varios tipos de situaciones de emergencia que ocurriran en las estaciones en lnea. Usualmente, este tipo de material del Manual, tambin incluir una lista telefnica de rpida referencia para obtener ayuda en la extincin de incendios y asistencia mdica, para notificar a la administracin apropiada de la compaa, a los oficiales representantes de la ley y a la D.G.A.C.

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    Los procedimientos de emergencia de la estacin en lnea sern publicados en una seccin distinta del MGO o del MGM, de tal modo que ellos sean fcilmente accesibles. En general, los concesionarios o permisionarios complejos y los procedimientos de emergencia de estaciones en lnea son usualmente publicados como un Manual o Volumen bajo cubierta separada que asegure el acceso rpido. Los concesionarios o permisionarios pueden publicar un manual de procedimientos de emergencia para las estaciones de lnea para cada estacin debido a singularidad de cada estacin de lnea. Los IOLA debern estimular dicho proceso como una prctica favorecida. Los tipos de situaciones que sern cubiertos en los procedimientos de las estaciones en lnea incluyen lo siguiente:

    (1) Accidentes incidentes de aeronaves, El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones

    (IVA-O), debern instruir a los concesionarios o permisionarios para que desarrollen la orientacin del personal de tierra, proporcionando las listas de pasajeros que requieren ayuda y tener el nmero completo de los pasajeros despus de un tipo de accidente con sobrevivientes). La asistencia a los pasajeros incluye las acciones tales como proporcionar el transporte a los pasajeros accidentados a los lugares la ayuda mdica pueda obtenerse.

    (2) Amenazas de bombas, acciones contra secuestros y otros tipos de incidentes a la seguridad. (3) Derrame de combustible y de materiales peligrosos, as como de averas causadas por

    stos. (4) Procedimientos para ayudar a los pasajeros despus del vuelo, en cuanto a pasajeros

    heridos, enfermos o incidentes que involucran disputas y diferencias entre pasajeros y tripulantes.

    (5) Accidentes y heridos dentro las instalaciones de empleados / pasajeros. (6) Condiciones meteorolgicas adversas. (7) Evacuacin de emergencia de las aeronaves mientras estn estacionadas (incluirn los

    procedimientos para los tripulantes y asistentes de vuelo para activar los sistemas luminosos de emergencia, sin considerar la relativa facilidad con la que una evacuacin puede ser lograda; y los procedimientos de evacuacin de pasajeros para tripulantes y otro personal de operaciones. Estos procedimientos incluirn el requisito que, al menos una salida al nivel del piso tiene que estar disponible para la evacuacin de pasajeros a travs de los medios regulares o de emergencia, siempre que los pasajeros se encuentren a bordo de la aeronave, previo al movimiento de la misma en la superficie.

    (8) Los procedimientos de notificacin de emergencia en el rescate y extincin de incendios en la aeronave mientras est estacionada. Instruir a su personal asignado para que desarrolle los procedimientos explcitos de notificacin de emergencia, dirigidos a tripulantes y otro personal de operaciones para emplearlos en el caso de una emergencia en su aeronave, cuando sta se encuentre estacionada.

    o) Contrato de servicios con terceros.- El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-

    O), deber asegurarse que el MGO, es apropiado conteniendo la poltica y gua concerniente a la interrelacin entre el personal del concesionario o permisionario y el de los servicios contratados con terceros (despacho, rampa, seguridad, trfico, capacitacin, entre otros). El personal del contratista deber recibir capacitacin en los procedimientos especficos del concesionario o permisionario. El Manual apropiado debe contener las especificaciones del concesionario o permisionario como: tipos de entrenamiento que sern dados al personal del contratista, deber contener quin es el responsable para proporcionar el entrenamiento y para mantener los registros del mismo. Aunque el contratista podr delegar esta obligacin, el concesionario o permisionario tendr la responsabilidad final.

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    q) Registros de la documentacin de vuelo. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones

    (IVA-O), deber asegurarse que el MGO del concesionario o permisionario contiene las polticas, procedimientos y guas concernientes a la preparacin y disposicin de los registros de vuelos para las estaciones en lnea y en la base de operaciones. Estos registros incluirn plan de vuelo OACI, plan de vuelo operacional, manifiesto de peso y balance pronsticos meteorolgicos, NOTAMs, cartas aeronuticas, entre otra documentacin relativa a la operacin que el concesionario o permisionario considere pertinente. El material del Manual deber especificar quin es el responsable para preparar los registros de vuelos; las actividades de coordinacin que deben ser logradas durante el proceso de preparacin de los registros de vuelos y la disposicin final de dichos registros. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber asegurarse que las polticas, los procedimientos y las guas en ste material del manual, contienen consistentemente la informacin precisa para la tripulacin y para el personal del control de operaciones en los vuelos.

    r) Condiciones locales de las estaciones en lnea. El personal de las estaciones en lnea tiene

    acceso inmediato y conocimiento de varias condiciones y actividades que podran afectar las operaciones de vuelo en aquellas estaciones en lnea. Los ejemplos de condiciones y actividades locales incluyen los siguientes: condiciones meteorolgicas, condiciones de las pistas de aterrizaje, rodaje y nuevos obstculos observados en las trayectorias de vuelo para el despegue desde el aeropuerto. Por lo tanto, el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber asegurarse que el MGO del concesionario o permisionario contiene instrucciones y procedimientos, de tal modo que, el personal de la estacin en lnea pueda proporcionar al concesionario o permisionario los informes de las condiciones locales.

    Este material del Manual tiene que contener instrucciones precisas acerca de las circunstancias en las cuales el personal de las estaciones en lnea se encuentra autorizado para suspender o demorar las operaciones de vuelo.

    s) Programa de Aseguramiento de la Calidad. El concesionario o permisionario deber incluir

    como parte del MGO o en un volumen por separado el programa de calidad implementado por la empresa, en dicho programa se debern contemplar los indicadores de calidad, el sistema de monitoreo de los mismos, las listas de verificador utilizadas en las auditorias, entre otra informacin. Cabe sealar que en caso de que dicho programa sea presentado como un volumen adicional al MGO, para su evaluacin se deber aplicar el procedimiento descrito en el Captulo 1.9, Volumen II del presente Manual.

    t) Procedimientos para dar instrucciones a los pasajeros. El Verificador de operaciones

    deber asegurarse que el MGO del concesionario o permisionario, especifique los procedimientos que sern utilizados para asegurar la cabina de pasajeros antes del despegue y del aterrizaje, especificando las instrucciones a los pasajeros.

    Los concesionarios o permisionarios que cuentan con personal de sobrecargos podrn publicar el manual de sobrecargos conteniendo las instrucciones detalladas de las funciones, responsabilidades y procedimientos que deber aplicar dicho personal. Los procedimientos de revisin y aprobacin de dicho manual se encuentran publicados en el Captulo 1.5 del volumen II del Manual del Inspector verificador de Operaciones.

    Tarjetas de instruccin al pasajero. Estas tarjetas deben describir todos los conceptos de seguridad requeridos y que son indicados durante la exposicin oral a los pasajeros, dichas tarjetas debern ser elaboradas considerando cada uno de los elementos establecidos en el numeral 2.2.1 de la Circular Obligatoria CO AV-7.8/07.

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    u) gramas para la asignacin de los asientos de salida de emergencia. El numeral 2.8 de la CO AV-7.8/07, regula los procedimientos de seguridad en cuanto a la asignacin de asientos para pasajeros incluyendo los asientos ubicados en las salidas de emergencia de las aeronaves. El Verificador de Operaciones tiene que asegurarse que con relacin el MGO del concesionario o permisionario, contiene instrucciones y procedimientos que cumplan con la regulacin antes descrita en la asignacin de los asientos para pasajeros.

    v) Uso de aparatos electrnicos porttiles. El Inspector Verificador Aeronutico de

    Operaciones (IVA-O), revisar las disposiciones contenidas en la Circular Obligatoria CO AV-1.9/09, Especificaciones Tcnicas para las restricciones para la operacin de telfonos celulares y aparatos electrnicos a bordo de las Aeronaves . El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), asegurar que los concesionarios o permisionarios tienen procedimientos adecuados, para determinar s los aparatos electrnicos porttiles son o no aceptables, para que los pasajeros los utilicen a bordo de su aeronave. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O) se asegurar que los concesionarios o permisionarios especifiquen en el MGO, aquellos aparatos electrnicos porttiles que no deben ser utilizados a bordo de su aeronave.

    w) Operaciones en espacio areo RVSM. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones

    (IVA-O), deber asegurarse de que el concesionario o permisionario cuente con procedimientos de operacin en espacio areo RVSM, siempre y cuando la aeronave se encuentre certificada para volar en dicho espacio areo. EL Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber evaluar dichos procedimientos apegndose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-091-SCT3-2004. Cabe mencionar que los procedimientos operacionales RVSM, podrn presentarse en un volumen por separado o como parte del contenido del MGO del concesionario o permisionario y dichos procedimientos debern coincidir en cuanto a responsabilidades de su aplicacin con lo indicado en el MGM de la empresa.

    x) Operaciones ETOPS. En caso de que el concesionario o permisionario cuente con aeronaves

    certificadas para operaciones ETOPS, y as mismo pretenda llevar a cabo vuelos de esa categora, el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber evaluar los procedimientos de operaciones de largo alcance con aeronaves de dos motores, con base a lo establecido en la Circular Obligatoria CO AV-03/06. Dichos procedimientos debern contemplar las rutas a operar, listado de aeronaves certificadas para operaciones ETOPS, aerdromos de alternativa, poltica de mnimos meteorolgicos en aerdromos alternos, entre otra informacin establecida en la Circular anteriormente sealada. Los procedimientos podrn ser presentados como parte del MGO del concesionario o permisionario, o en un volumen por separado.

    y) Descripcin de los procedimientos de carga de combustible. El Inspector Verificador

    Aeronutico de Operaciones (IVA-O) deber evaluar los procedimientos de carga de combustible presentados por el concesionario o permisionario en el MGO, los cuales debern apegarse a lo establecido por la Circular Obligatoria CO AV-8.8/07.

    z) Requisitos de uso, almacenamiento y suministro de oxgeno. El Inspector Verificador

    Aeronutico de Operaciones (IVA-O) revisar cuando la aeronave del concesionario o permisionario cuente con dichos sistemas, los procedimientos de uso de oxgeno a bordo, as como las polticas para el transporte de pasajeros que requieran de oxigeno prescrito por un mdico, dichos procedimientos debern ser elaborados por el concesionario o permisionario de conformidad con lo sealado por la CO AV-9.5/07.

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    9. INFORMACIN Y CARACTERSTICAS DE LAS AERONAVES. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber asegurarse que el MGO presentado por el concesionario o permisionario contenga la descripcin y caractersticas de las aeronaves, considerando los siguientes elementos:

    (a) Dimensiones de la aeronave. (b) Limitaciones operacionales aplicables. (c) Estado de certificacin. (d) Configuracin de la distribucin de pasajeros, carga o equipamiento especial utilizado para cada tipo

    de aeronave, incluyendo los dibujos esquemticos. (e) Tipos de operacin aprobadas, por ejemplo: IFR/VFR, CAT II/III, vuelos en condiciones conocidas de

    formacin de hielo (engelamiento), etc. (f) Composicin de tripulacin. (g) Peso y balance. (h) Limitaciones de velocidad. (i) Envolventes de vuelo. (j) Lmites de viento, incluyendo operaciones en pistas contaminadas. (k) Limitaciones a los rendimientos para configuraciones aplicables (pendiente de pista, limitaciones en

    pistas hmedas o contaminadas, contaminacin de la superficie de la aeronave y limitaciones de los sistemas).

    10. INFORMACIN DE RUTAS Y AEROPUERTOS. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber evaluar dicho captulo el cual deber contener un listado de rutas y aeropuertos en los cuales se llevarn a cabo las operaciones del solicitante, as mismo se debern incluir los nombres y nmeros de contacto de los representantes del concesionario o permisionario en cada estacin. En sta seccin del MGO del concesionario o permisionario, el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber asegurarse de que se establezcan los mnimos operacionales por aerdromo, los cuales no podrn ser menores a los establecidos en los manuales de publicacin de informacin aeronutica (AIPs) aplicables. Adicionalmente para el caso de concesionarios, se deber incluir el anlisis para cada pista en la cual realice operaciones regulares y tambin para el caso de aerdromos de alternativa, dicho anlisis de pistas podr ser presentado en un volumen por separado. 11. ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIN. El Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), deber cerciorarse de que el concesionario o permisionario cuente con un programa de capacitacin el cual sea aplicable a todo el personal ya sea de vuelo, mantenimiento y despacho. Dicho programa deber establecer el contenido de los cursos de capacitacin y deber contemplar por lo menos los siguientes adiestramientos:

    (a) Para el personal de vuelo (pilotos).

    - Adiestramiento terico recurrente en el equipo de vuelo del concesionario o permisionario. - Adiestramiento practico en simulador o en vuelo con instructor acreditado ante DGAC del

    equipo de vuelo del concesionario o permisionario. - Adiestramiento en factores humanos relacionados en la aviacin (CRM, CFIT, ALAR). - Adiestramiento en operaciones especiales que apliquen al solicitante (RVSM, ETOPS, CAT

    II/III, MNPS, entre otros). - Adiestramiento segn aplique en reconocimiento y/o aceptacin de mercancas peligrosas.

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    (b) Para el personal asistencia en vuelo (sobrecargos). - Adiestramiento terico recurrente en el equipo de vuelo del concesionario o permisionario. - Adiestramiento en factores humanos relacionados en la aviacin (CRM, CFIT, ALAR). - Adiestramiento segn aplique en reconocimiento y/o aceptacin de mercancas peligrosas.

    (c) Para el personal de despacho.

    - Adiestramiento terico recurrente en el equipo de vuelo del concesionario o permisionario. - Adiestramiento en operaciones especiales que apliquen al solicitante (RVSM, ETOPS, CAT

    II/III, MNPS, entre otros). - Adiestramiento segn aplique en reconocimiento y/o aceptacin de mercancas peligrosas.

    12. RESULTADOS DE LA TAREA Una vez concluida la evaluacin del manual General de Operaciones el Inspector Verificador Aeronutico de Operaciones (IVA-O), llevar a cabo las siguientes actividades:

    A. En caso de que el contenido del manual sea considerado como satisfactorio, se proceder a otorgar la autorizacin correspondiente y se devolver el manual al solicitante debidamente sellado en la lista de pginas efectivas, portada, ndice y control de revisiones.

    B. En caso de que el contenido no sea satisfactorio, se deber elaborar el respectivo oficio de observaciones y se deber devolver el manual al solicitante a fin de que ste sea corregido y sometido a revisin nuevamente.

    C. Archivar los registros utilizados durante la tarea y actualizar cualquier listado o reporte relacionado.

    13. ACTIVIDADES FUTURAS.

    En caso de que se haya otorgado la autorizacin al Manual General de Operaciones, el Lder de Equipo de Certificacin LEC de la Direccin de Aviacin coordinar conforme al proceso de otorgamiento de un Certificado de Explotador de Servicios Areos (AOC) la inspeccin correspondiente en la fase IV del proceso, en la cual el Inspector Verificador de Operaciones (IVA-O) designado constatar los procedimientos y facilidades indicadas en dicho manual. El solicitante deber presentar a la Direccin de Aviacin para su evaluacin enmiendas al Manual General de Operaciones cuando se realicen inclusin y/o baja de equipos de vuelos, cambios o inclusiones de los procedimientos operacionales, cambio o incorporacin de personal involucrado en las operaciones, o cualquier cambio que afecte el contenido requerido por norma. Vigilancia del cumplimiento de los procedimientos del Manual de General de Operaciones. Los Inspectores Verificadores Aeronuticos de Operaciones (IVA-O) adscritos a la Direccin General Adjunta de Aviacin, a la Direccin General Adjunta de Seguridad y/o la Direccin de Control de la DGAC que lleven a cabo las inspecciones de procedimientos de vuelo en ruta, rampa, despacho, trfico y dems reas para las cuales las empresas denoten procedimientos en el Manual General de Operaciones ya sea en la fase de Autorizacin o Vigilancia, debern de evaluar en la prctica que efectivamente el concesionario o permisionario se apegue a dichos procedimientos. Revisin peridica de los manuales La revisin continua de los manuales del operador es necesaria, dado que el ambiente aeronutico y las operaciones llevadas a cabo por el operador estn sujetos a cambio constantemente. Dentro de la Vigilancia contina a travs de las Verificaciones Menores o Mayores Ordinarias o peridicas se establece un plan de vigilancia que incluye la revisin de los manuales. De ah la importancia del seguimiento de toda verificacin para revisar cualquier cambio al Manual General de Operaciones. Esta revisin peridica debe ser coordinada entre las Direccin de Seguridad, Direccin de Aviacin

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    y Direccin de Control, para asegurar un intercambio apropiado de informacin y evitar revisiones innecesarias.

    VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL DEL PROGRAMA DE DESHIELO/ANTIHIELO.

    Una vez que el contenido del manual sea satisfactorio, se deber realizar la inspeccin correspondiente a los procedimientos de deshielo, anti-hielo implementados por la empresa en las estaciones en las que se cuente con el servicio contratado, dichas inspecciones se debern realizar anualmente en la temporada invernal.

    SECCIN 3. LISTAS DE VERIFICACIN PARA EL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES La