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INFORME DE SEGUIMIENTO

LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL

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Subdirección de

Gestión Contractual

INFORME # 499 de noviembre de 2018

38

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01Legislativo

02Normativo

Judicial

03Judicial

38 4

▪ Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley

091 de 2018 Cámara, “por medio de la cual se crea el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones.”

▪ Procesos ante el Consejo de Estado.

▪ Jurisprudencia relevante.

▪ Resolución 4386 de 2018, Ministerio del Trabajo, “Por la cual se

implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia

RUTEC”

9 de noviembre de 2018

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Informe de ponencia positiva para segundo

debate al Proyecto de Ley 091 de 2018 Cámara.

Se presentó informe de ponencia positiva para segundodebate al proyecto por medio del cual se crea el Registro deDeudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otrasdisposiciones. Así, se mantiene la siguiente disposición:

Artículo 6º. Consecuencias de la inscripción en elRegistro de Deudores Alimentarios Morosos. Lainscripción en el Registro de Deudores AlimentariosMorosos generará las siguientes consecuencias:1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar conel Estado una vez se ponga a paz y salvo con susobligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también sepredica del deudor alimentario moroso que actúe comorepresentante legal de la persona jurídica que aspira acontratar con el Estado. Estando en ejecución el contrato,será causal de terminación del mismo incurrir en morade las obligaciones alimentarias.

38 5

Fuente: Gaceta del Congreso No. 890 de 2018

9 de noviembre de 2018

Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2JMWnKh

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6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38

Radicación del Proyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

Informe de ponencia positiva para segundo debate al Proyecto de Ley 091 de 2018

Cámara,

“por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se

dictan otras disposiciones.”

9 de noviembre de 2018

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Normativa

RELEVANTE

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8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38

02NORMATIVO

Ir a Síntesis >>

la normativa y

jurisprudencia del

sistema de compra

pública

Consulte aquí

▪ Resolución 4386 de 2018, Ministerio del Trabajo.

La Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo “Por la

cual se implementa el Registro Único de Trabajadores

Extranjeros en Colombia RUTEC” establece:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por

objeto crear e implementar el Registro Único de

Trabajadores Extranjeros en Colombia -RUTEC, como

una plataforma para cuantificar, identificar y

diagnosticar la inmigración laboral en el país. Artículo 2.

Finalidad. El RUTEC tiene como finalidad obtener

información de inmigración laboral en el país como

insumo para la construcción de la política migratoria

laboral. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente

resolución será de obligatorio cumplimiento para todas

las entidades del sector público y las empresas del

sector privado que vinculen o contraten personas

extranjeras dentro del territorio colombiano.

Fuente: Articulo20.

Más información: https://bit.ly/2Qtk38W

9 de noviembre de 2018

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JURISPRUDENCIA

RELEVANTE

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10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 38

03JUDICIAL

CE: Sentencia 37638 del 30 de agosto de 2018: María Adriana Marín

El Consejo de Estado reiteró la responsabilidad solidaria en las promesas de sociedad

futura:

“Esta Corporación ha considerado que la responsabilidad solidaria prevista para

los consorcios en el artículo 7, numeral 1 de la Ley 80 de 1993 y, aplicable a otras

clases de sociedad en virtud del parágrafo 3 de la misma norma, no solo opera

para las sociedades ya constituidas en el momento de presentar oferta en la

licitación pública, sino también para aquellas asociaciones oferentes que acudan

al proceso de selección bajo un contrato de promesa de sociedad”.

Adicionalmente, se refirió a la garantía de seriedad de la oferta como un seguro de

cumplimiento, y estableció que esta se encuentra sujeta a reglas excepcionales del

derecho público que prevalecen sobre las del estatuto de comercio, pues, su finalidad es

proteger el patrimonio del Estado y asegurar la celebración del contrato que tiene objeto

la satisfacción del interés general y el logro de los cometidos estatales, por lo cual

requiere que la convocatoria previa para la escogencia del contratista revista la mayor

credibilidad, seriedad y seguridad:

Si bien la garantía de seriedad de la oferta reúne las características fundamentales

de un contrato de seguro, celebrado entre el proponente –como tomador

legalmente obligado a constituir la garantía- y el asegurador a favor del Estado

que, en tal virtud, funge como asegurado y/o beneficiario de la póliza, es también

cierto que la garantía de seriedad de la oferta entraña deberes y finalidades de

orden público y, en esa medida, se sujeta a las reglas especiales previstas en el

estatuto general de contratación pública, razón por la cual no tiene la virtud de

obligar a la entidad estatal a garantizar o a procurar que el oferente cumpla con la

suscripción del contrato y mantenga así la seriedad de su propuesta.

Más información en: https://bit.ly/2SXB9NW

Fuente: Relatoría Consejo de Estado.

9 de noviembre de 2018

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Estado actual de los procesos

judiciales de

Colombia Compra Eficiente

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

03JUDICIAL

Procesos ante

las Altas Cortes

38 12

▪ Consejo de Estado

‒ Medio de control: Nulidad.

Radicado AccionanteConsejero

PonenteNorma Observaciones

Intervención de

Colombia Compra

Eficiente

201600142Miguel Angel

Mejía Bravo

Carlos Alberto

Zambrano

Barrera

Nulidad en contra de la

Resolución No.1065 de 2016 y

el pliego de condiciones

definitivo del acuerdo marco de

precios y sus anexos LP- AMP-

106-2016

Por estado revocó auto - Confirmó

suspensión provisional - Devolvió

expediente a despacho - ( Cuaderno de

medida cautelar)

(2/11/2018)

Pronunciamiento sobre

medidas cautelares;

Recurso de súplica

9 de noviembre de 2018

201800018Enio Américo

Moreno

María Adriana

Marín

Nulidad en contra de la

Resolución 747 del 19 de julio

de 2015

Fijación en lista de las excepciones

propuestas por la parte demandada en la

contestación de la demanda

(6/11/2018)

Contestación de la

demanda

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