infracciones delitos y ley penal tributaria

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Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal

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Page 1: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Diplomado de Derecho Tributario con Mención en Política Fiscal

Page 2: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Dr. Miguel Ángel Montrone LavínDr. Miguel Ángel Montrone Lavín

PRIMER MODULOINTRODUCCION AL DERECHO TRIBUTARIO

PARTE GENERAL

Page 3: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

ILÍCITOS TRIBUTARIOS - DELITOS Temario

1. Ilícito Tributario «Penal».

2. Unidad y Pluralidad del delito tributario.

3. Proceso Penal Tributario y

4. Reparación Civil.

Page 4: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES

(Delitos Tributarios)

Page 5: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Son actos u omisiones dolosas que coinciden con una figura previamente establecida en la ley penal tributaria y que atentan

contra el bien jurídico tutelado por dicha ley (Derecho del Estado a percibir el Tributo).

Bien jurídico

Actos

Ley

DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSConceptoConcepto

Page 6: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

•EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS)

TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE.

•LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS)

TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA.

•EL CÓDIGO PENAL:

TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)

DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSMarco legal vigenteMarco legal vigente

Page 7: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

LEY PENAL TRIBUTARIALEY PENAL TRIBUTARIADecreto Legislativo N° 813Decreto Legislativo N° 813

DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

•Tipo Base o Básico – Art. 1 de la LPT

•Modalidades – Art. 2 de la LPT

•Modalidad Atenuada – Art. 3 de la LPT

•Tipo Agravado – Art. 4 de la LPT

DELITO CONTABLE – ART. 5 DE LA LPT

Page 8: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

TIPO BASE – Art. 1 de la LPTTIPO BASE – Art. 1 de la LPT

• Tipo Objetivo

• Comportamiento: Realización de engaño , astucia, ardid u otro medio fraudulento, a través de acciones u omisiones.

• Resultado: Menor pago de tributo o se anula la obligación de pago.

• Tipo Subjetivo:• Dolo: conocimiento del

engaño realizado y de la falsa determinación efectuada y voluntad de realización.

PENANo menor de cinco (05) años ni

mayor de ocho (08) años y con 365 a 730 días-multa.

Page 9: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Pedrotiene unalmacén

clandestino deproductos

Estos seComercializan

sin ser declarados

Así se deja de pagar el Tributo.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIAEjemplo

Page 10: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

• Tipo Objetivo:El que estando obligado a llevar libros y registros contables:

incumpla totalmente dicha obligación, dejar de anotar operaciones realizar anotaciones falsas destruir u ocultar los libros o registros contables

• Tipo subjetivo:Dolo: conocimiento de realizar cada uno de los comportamientos prohibidos

DELITO CONTABLE:

Art. 5 de la LPT

PENANo menor de dos (02) años ni

mayor de cinco (05) años y con 180 a 365 días-multa.

Page 11: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

CÓDIGO PENAL CÓDIGO PENAL (C.P.)(C.P.)

DELITO DE ELABORACIÓN DELITO DE ELABORACIÓN

Y Y

COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA

DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLDE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL

(Arts. 271° y 272° del C.P.)(Arts. 271° y 272° del C.P.)

Page 12: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

DELITO DE ELABORACIÓN CLANDESTINA

DE PRODUCTOS (Art 271° del C.P.):

1. Elaborar mercadería gravada cuya producción sin autorización, esté prohibida.

2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, elabora con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad.

3. Ocultar la producción o existencia de las mercaderías clandestinas.

Page 13: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijen las leyes.

2. Emplee, expenda, o haga circular mercaderias y porductos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.

3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva

DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS (Art. 272° del C. P.):

Page 14: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

PENAS

• DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS (ART 271° C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA

• DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272° C.P.) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS

DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS:

Page 15: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

LEY DE DELITOS ADUANEROS – LEY N° 28008

CONTRABANDO – Art. 1°

DEFRAUDACION DE RENTA DE ADUANA – Art. 4°

FINANCIAMIENTO – Art. 7°

TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS – Art. 8°

Page 16: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

•CONDUCTAS PROHIBIDAS:

SUSTRAER, ELUDIR O BURLAR EL CONTROL ADUANERO MEDIANTE EL

INGRESO O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL.

NO PRESENTAR PARA SU VERIFICACIÓN O RECONOCIMIENTO FÏSICO LAS

MERCANCIAS EN LAS DEPENDENCIAS O LUGARES HABILITADOS

VALOR DE LA MERCANCIA SUPERIOR A 2 U.I.T

LEY DE DELITOS ADUANEROS: CONTRABANDO (ART. 1°)

•PENA : PRIVATIVA DE LA LIBERTAD NO MENOR DE 5 NI MAYOR A

8 AÑOS Y 365 A 730 DÍAS-MULTA

Page 17: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Ley Penal Tributaria

Decreto Legislativo Nº 813

Page 18: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

Ley Penal TributariaLey Penal Tributaria

1. Introducción

Mediante el Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 21 de abril de 1996, se derogan los Artículos 268º y 269º del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de normar tales conductas en una Ley Especial sobre el Delito Tributario en su

modalidad de Defraudación Tributaria.

Prescribiendo atenuantes y agravantes,

no consideradas en el Código Penal.

Page 19: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2. Defraudación tributaria

2.1. Concepto general y penalidad

En la legislación vigente se dispone que, el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de (5) ni mayor de ocho (8) años y con 365 y 730 días multa.

Base Legal: Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 813 modificado por la Ley Nº 27038.

Page 20: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2.2 Modalidades y penalidad

Son modalidades de defraudación tributaria:

a. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.

b. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se

hubieren efectuado dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos

pertinentes.

Las modalidades de defraudación tributaria indicada en los items 2.2.1 y 2.2.2, serán reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años.

Base Legal: Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 813

Page 21: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2.3. Modalidades con atenuación de penas

El que mediante la realización de las conductas descritas en los incisos a y b del punto 2.2 del numeral 2, deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual o de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco años (5) y con 180 a 365 días multa.

Base Legal: Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 813 modificado por la Ley Nº 27038

Page 22: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2.4. Modalidades con agravación de penasLa defraudación tributaria será reprimida con pena

privativa de la libertad no menor de ocho (8) ni mayor de doce (12) años y con 730 a 1460 días multa, cuando:

a. Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal , compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b. Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Base Legal: Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 813 modificado por la Ley Nº 27038

Page 23: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2.5. Modalidad relativa al délito contable y penalidadSerá reprimido con pena privativa de la libertad no

menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años y con 180 a 365 días multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:

a. Incumpla totalmente dicha obligación.b. No hubiera anotado actos, operaciones,

ingresos en los libros y registros contables..c. Realice anotaciones de cuentas, asientos,

cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

d. Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos

relacionados con la tributación.Base Legal: Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 813

modificado por la Ley Nº 27038

Page 24: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

2.6. Inhabilitaciones

En los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o

industria.

Base Legal: Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 813

Lo expuesto en los numerales anteriores, es aplicable al delito de la elaboración clandestino de productos, previsto

en los Artículos 271º y 272º del Código Penal,

Decreto Legislativo Nº 635.

Page 25: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3. Caución

3.1. Montos de la caución

a) En los delitos previstos en los puntos 2,1, 2,3 y 2.5 del numeral 2, se aplicarán las normas generales que rigen a la caución.

b) En los delitos previstos en el punto 2.2 del numeral 2, la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multa, de acuerdo a la estimación que de aquélla realice el Órgano Administrador del Tributo.

Page 26: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

c) En el delito previsto en el inciso a) del punto 2.4 del numeral 2, la caución será no menor al monto

efectivamente dejado de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de éste realice el Órgano Administrador del Tributo.

d) En el delito previsto en el inciso b) del punto 2.4 del numeral 2, la caución será no menor al cincuenta

(50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo.

Base Legal: Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 813

Page 27: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3.2. Libertad Provisional

En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez o la Sala Penal, al conceder la libertad

provisional, deberá imponer al autor de la caución respectiva de acuerdo con el numeral 3.1 anterior.

El monto mínimo de la caución, será el que estime el Órgano Administrador del Tributo a la fecha de

solicitud de la libertad provisional.

Base Legal: Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 813.

Page 28: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3.3 Mandato de comparecencia

En los casos de mandato de comparecencia, el monto mínimo de la caución, será el que estime el Órgano Administrador del Tributo a la fecha de interposición de la denuncia o a la fecha de solicitud de la libertad provisional respectivamente.

Base Legal: Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 813.

Los recursos administrativos interpuestos por el contribuyente contra la determinación de la deuda tributaria, estimada por el Órgano Administrador del

Tributo, no impedirán la aplicación de la

Ley Penal Tributaria.

Page 29: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3.4. Monto de la caución en caso se haya cancelado la deuda tributaria

En los casos que se haya cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal según corresponda, determinará el monto de la

caución de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, así como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión.

Base Legal: Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 813

Page 30: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3.5. Comisión de varios delitos tributarios

En el caso que se impute la comisión de varios delitos de defraudación tributaria, y a fin de

cumplir lo indicado en el punto 3.1., la caución deberá fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda.

Base Legal: Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 813

Page 31: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

3.6. Comisión del delito tributario por varios imputados

En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisión del hecho

punible, el Juez o la Sala Penal impondrá al partícipe, un monto no menor a diez por ciento (10%) de la caución que corresponda al autor.

En los casos que sean varios imputados los autores y partícipes responderán solidariamente entre sí por el monto de la caución determinada según corresponda.

Base Legal: Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 813

Page 32: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

4. Consecuencias accesoriasSi en la ejecución del delito tributario se hubiera

autorizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con cocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente, según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades. El cierre temporal no será menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años.

b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas.

c) Disolución de la Persona Jurídica.

Base Legal: Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 813Lo expuesto en los numerales anteriores es

aplicable al delito de elaboración y Comercio clandestino de Productos, previsto en los Artículos 271º y 272º del

Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635

Page 33: Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria

5. Facultad al Fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en caso

excepcionalMediante la Ley Nº 27697 se faculta al Juez a autorizar la intervención de las comunicaciones y documentos de los sujetos que están involucrados, entre otros, en delitos tributarios y aduaneros. La referida intervención estará a cargo del fiscal provisional respectivo, quien podrá contar para tal efecto con el auxilio del personal del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de personas naturales o jurídicas expertas en la actividad de recolección o de control, si las características de la comunicación así lo requiriesen. Cabe precisar que están facultados a solicitar la citada intervención al Juez, el Fiscal de la Nación, en los casos materia de su investigación, los Fiscales Penales y los Procuradores Públicos.

Base Legal: Ley Nº 27697