infracciones y conductas sancionables en el mercado … · verbos rectores agentes infractores...
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Cargo:
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Expositor:
Director de Asuntos Legales y disciplinarios
16 de Julio de 2010 www.amvcolombia.org.co
INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES
Ever Leonel Ariza Marín
El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial
intervención del Estado dado que a través de ese entorno
económico se canalizan recursos del público
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El art. 335 de la CP se
refiere a la actividad
Bursátil como a una
actividad de interés
público sometida a la supervisión
permanente de la SFC
El art. 24 de la Ley 964/06
confiere competencia a los
organismos autorreguladores para
ejercer funciones de regulación,
supervisión y disciplina
MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
Emisores
Inversionistas
Intermediarios
Bolsas
Depósitos
Sociedades
Calificadoras
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADOR
DEL MERCADO DE VALORES
Intermediarios
• Bancos
• Fiduciarias
• Aseguradoras
• Comisionistas
• Fondos Pensiones
• SAI
Miembros
AMV
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADOR
DEL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES
Regulación Supervisión
Disciplina
Consiste en la investigación de
hechos y conductas con el fin de
determinar la responsabilidad por el
incumplimiento de la normatividad
aplicable, así como el juzgamiento de
las mismas
Certificación
PROCESO
DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR
PARTE DE AMV
7
¿Qué es una Conducta?
Es una actuación, un hecho que afecta
un bien jurídico protegido por las normas
del Mercado de Valores
Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad
del MVRiesgo Sistémico
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA
¿QUÉ SE
PROTEGE?
Los flujos
adecuados
de información y
transparencia del
mercado
Realizar operaciones con IP
Suministrar IP a un tercero
Aconsejar una compra o venta con base en IP
Cualquier persona:
Inversionistas
Intermediarios
Administradores
Funcionarios de los intermediarios
Directamente o por interpuesta persona
La conducta es deliberada (dolosa)
Debe probarse el conocimiento previo de la información
No es necesaria la existencia de beneficio económico
La información debe se concreta y relevante
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
¿QUÉ ES?
Información de carácter
concreto que no ha sido
dada a conocer al público y
que de haberla sido la habría
tenido en cuenta un
inversionista medianamente
diligente y prudente al
negociar los valores
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Hechos
Relevantes
OPAS
Aumento o Disminución de Capital
Inversiones en el capital de otras sociedades
Reorganizaciones empresariales
Iniciación de procesos judiciales
Preacuerdos relativos a cambios en
composición accionaria
Introducción de nuevos productos
Indicadores o decisiones de autoridades
económicas
INSIDERS(Adoptan decisiones o tienen conocimiento
directo de la información privilegiada)
Revelación
de
Información al
Mercado
En general
cualquiera que
Influya en las
decisiones de
inversión de un
inversionista
medianamente
prudente y
diligente
Medios idóneos
que permitan el acceso de la
información a todo el mercado en
igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Hechos
Relevantes
INSIDERSSuministrar información a
un tercero que no tiene
derecho a recibirla
Realizar operaciones
directamente o por
interpuesta persona
Aconsejar la adquisición o
venta de un valor en razón
de dicha información
PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION
DE LA INFORMACIÓN
La obtención de IP le permite al
inversionista preparar o realizar una
operación sobre la base de
informaciones y datos que no son
públicos, lo que a su vez impide que
quienes participan en el mercado de
valores operen bajo condiciones de
seguridad, transparencia y confiabilidad
MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y
Social
Manipular la liquidez
Disminuir, Aumentar, Mantener artificialmente:
- Precio
- Oferta o demanda
Cualquier persona:
-Inversionistas - Accionistas
-Administradores de Emisores
-Intermediarios - PNV
-
-Actos que tengan como objetivo o efecto.
-Sólo es atribuible a título de dolo.
-Sin perjuicio de las funciones propias del contrato
-de liquidez
Sanciones: Expulsión más Multa
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Característica de la conducta incriminada
Art. 50-b Ley 964 de 2005
12
ÍNDICE DE LIQUIDEZACCIONES
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
PRÁCTICAS INSEGURAS,
NO AUTORIZADAS O
ILEGALES
Consagradas en el Título
Décimo de la Resolución 1200
de 1995
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras
legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a
terceros la ejecución de operación de intermediación.
2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier
mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a
éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los
que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta
propia y con recursos propios.
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de
una persona jurídica
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la
inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las
actividades de administración de portafolios de terceros y de
contratos de comisión. Tampoco se podrá garantizar u ofrecer una
rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas.
5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro
de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC.
6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar
operaciones de otros clientes. (*)
¿QUÉ SON?
Prohibiciones especiales que
propenden por la seguridad y
transparencia del mercado
para brindar adecuada
protección a los inversionistas
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o
figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o
facultan a terceros la ejecución de la operación de
intermediación.
Práctica conocida como
delegación de la
profesionalidad
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La confianza de los
inversionistas en el
mercado de valores
Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legales
Encargar a terceros la ejecución de la operación
Facultar a terceros la ejecución de la operación
Verbos Rectores
Sociedades Comisionistas de Bolsa
Personas Naturales vinculadas a éstas
Agentes Infractores
La infracción se genera cuando un tercero distinto a
la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las
instrucciones y señala estrategias para la realización
de actividades propias del objeto social de la SCB
Circunstancias de Comisión de la Infracción
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
Otorga Licencia
de funcionamiento a
una SCB
Posesiona a los
administradores de esa
SCB
Suscriben un contrato de
outsourcing con un tercero
que no ha sido posesionado
ante la SFC
-Ejecuta funciones de planeación y dirección
-Ejecuta labores de organización
-Ejerce actividades de control
-Adopta Decisiones estratégicas
CON TOTAL AUTONOMIA Y
DISCRECIONALIDAD
TODAS CON INJERENCIA EN EL
DESARROLLO DEL OBJETO
SOCIAL DE LA SCB
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier
mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a
éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los
que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta
propia y con recursos propios.
¿QUÉ SE
PROTEGE?
El adecuado ejercicio
del objeto social
encomendado a las SCB
Utilizar figuras o mecanismos para asunción de
riesgos.
Permitir que personas vinculadas o no asuman
los riesgos
Verbos Rectores
Sociedades Comisionistas
Personas vinculadas a las SCB
Agentes Infractores
La infracción se produce bien porque la sociedad
implementa un mecanismo para que terceras personas
asuman los riesgos financieros o bien porque permite que
otros los asuman por ella
Circunstancias de Comisión de la Infracción
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
SCB XY S.A.
En desarrollo de la
realización de
operaciones por
cuenta propia se
genera pérdidas
para la SCB
El operador que
genera la pérdida
es obligado a
suscribir un
PAGARÉ con la
SCB, para
devolverle la
pérdida causada
En los estados financieros de la
SCB se contabilizan como cuentas
por cobrar en el activo ocultando
las pérdidas generadas para cuenta
propia.
INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por
parte de una persona jurídica
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La confianza de los
inversionistas en
el mercado de
valores
Permitir que una persona jurídica represente a
un intermediario de valores
Verbos Rectores
Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
Personas no autorizadas desarrollan operaciones de
intermediación acudiendo para el efecto a la figura
de la representación legal de un intermediario de
valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la
inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las
actividades de administración de portafolios de terceros y de
contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad
fija o mínima en la administración de carteras colectivas, salvo que la
regulación lo permita.
¿QUÉ SE
PROTEGE?
El adecuado ejercicio, por
parte de los IV, de
actividades como el contrato
de comisión y la
administración de portafolios
de terceros.
Ofrecer una rentabilidad fija o mínima
Garantizar una rentabilidad fija o mínima
Verbos Rectores
Intermediarios de Valores
Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el
agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite
informarle las aleas y riesgos propios del mercado de
valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
ACTUACIÓN SIN ESTAR POSESIONADO ANTE LA SFC
5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro
de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72,
literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995)
¿QUÉ SE
PROTEGE?
Mantener la confianza del
público inversionista en el
mercado, asegurándose que
quienes actúan en el mismo
sean personas que reúnan
requisitos mínimos de
idoneidad, profesionalismo y
experiencia.
Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC
Verbos Rectores
Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
(Revisor Fiscal, Representante Legal y
Miembro de Junta Directiva).
Agentes Infractores
El infractor ejerce funciones de dirección, organización y
control, propias de un administrador o realiza actividades
propias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los
trámites de posesión ante la SFC
Circunstancias de Comisión de la Infracción
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN EL RNPMV
6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción o
actualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionales
del Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995)
¿QUÉ SE
PROTEGE?
Mantener la confianza del
público inversionista en el
mercado, asegurándose que
quienes actúan en el mismo
sean personas que reúnan
requisitos mínimos de
idoneidad, profesionalismo y
experiencia.
Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la
inscripción en el RNPMV
Verbos Rectores
Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV
de conformidad con el art. 1.1.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la
Circular 60 de la SFC
Agentes Infractores
El infractor ejerce funciones en el mercado sin estar
CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
Circunstancias de Comisión de la Infracción
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN
6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento ni
consentimiento, salvo en los casos autorizados por la Ley, y que
adicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso del
cliente.
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La confianza de
los clientes
Utilizar activos de un cliente
Verbos Rectores
Intermediarios de Valores
Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus
clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al
mismo, como celebrar operaciones de clientes que no
tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir
compromisos adquiridos previamente
Circunstancias de Comisión de la Infracción
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN
Deber de Separación de Activos Art. 1.5.3.1 Núm. 5. Resolución
400 de 1995. Modificado Decreto 1121 de 2007.
Los recursos o valores de terceros no podrán utilizarse como
garantía o prenda de acreedores del Intermediario. El intermediario
en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de
sus operaciones por cuenta propia.
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La confianza y el
patrimonio de los
clientes
Dar en prenda o garantizar
Utilizar activos de un cliente para
cumplir operaciones por cuenta propia
Verbos Rectores
Intermediarios de Valores
Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
Utilizar cuentas operativas para garantizar un crédito
bancario otorgado al intermediario.
Circunstancias de Comisión de la Infracción
Promotor de Negocios
de XY S.A.
Sr. T
Cliente de XY S.A. El promotor pierde
los recursos del cliente
y posteriormente oculta la pérdida
El Cliente
le solicita al Promotor
que de su cuenta
le gire $100 millones
Para atender la solicitud del Sr. T,
el promotor utiliza activos de propiedad
de otro cliente, sin la autorización del
mismo
Vendió 500.000
acciones
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE
SCB XY
S.A
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PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Circular
Básica
Contable y
Financiera
Consagra, prácticas
inseguras y no
autorizadas, en
relación con la
celebración de repos,
simultáneas y TTV
Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tengan
efectos iguales o similares a los que producen las
operaciones repo, simultáneas y TTV, las
operaciones de fondos interbancarios o de fondos
interasociadas, sin el cumplimiento de las normas
aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669
de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble)
Celebrar operaciones repo y/o operaciones
simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de
los regímenes legales y reglamentarios propios cada
entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC
así como de los fondos mutuos de inversión
controlados
Celebración de operaciones repos, simultáneas
y/o TTV entre las sociedades administradoras de
carteras colectivas y éstas, o entre las carteras
que administre una misma sociedad
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO
1) El mandatario no podrá exceder los límites de su
encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La confianza de los
clientes
Exceder los limites del encargo
Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras
obligaciones no autorizadas por el mandante
Verbos Rectores
Sociedades Comisionistas de Bolsa
Personas Naturales vinculadas a éstas
Agentes Infractores
El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo
las instrucciones impartidas, o realizando negocios que
no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos
el exceso del mandato puede implicar además el
ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su
portafolio
.
Circunstancias de Comisión de la Infracción
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
Mandante
En desarrollo del contrato
de mandato, el mandante
(inversionista) le ordena al
mandatario (comisionista)
realizar una serie compras
de determinados títulos de
deuda publica.
Mandatario
El mandatario hace caso
omiso a la orden del
mandante y compra
acciones.
EXCESO DEL MANDATO
TES Acciones
Mandatario
El mandatario utiliza
el dinero del
mandante para
fines ajenos al
portafolio del mismo
Otro cliente
DEFRAUDACIÓN
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener
provecho indebido para sí o para un tercero, en desarrollo de
operaciones o actividades de intermediación.
Afectando o no a un tercero o al mercado.
49.1 Y 49.2 Reglamento de AMV
¿QUÉ SE
PROTEGE?
El patrimonio
económico y la
confianza en los
intermediarios del
mercado de valores.
Abstenerse de obtener provecho indebido
Ejecutar operaciones
Participar en operaciones
Generar irregularmente un beneficio económico
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Implementa un esquema tendiente a obtener
ilegítimamente recursos para si mismo y/o para
terceros, mediante el detrimento patrimonial del
cliente, o al intermediario al que se encuentra
vinculado
Circunstancias de Comisión de la Infracción
Intermediarios de Valores
Personas Naturales vinculadas a éstos
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
PNV a un Intermediario
A un precio que, con
conocimiento de causa, le
genera una utilidad al
vendedor.
DEFRAUDACIÓN
Compra
TES para una
cartera o
portafolio
administrado
La
contraparte
celebra
OPCF entre
la cuenta
propia y un
terceroA través de dicha
operación, se le
transfiere toda o
parte de la utilidad
obtenida en la
operación TES.
Empresario
Empleado
Títulos
TES
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Ingreso
Mercado
Producción del
empresario
-$20$20
Cliente
$80
Lo que debió recibir
$100
Detrimento
$20
$20
$20
$20
$20
$
-$20
Compra
y venta
Salario
Preacuerdo
DEFRAUDACIÓN
ABUSO DE DERECHOS
Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a
pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un interés legalmente
protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente, deberán abstenerse de llevar a cabo
actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y
serio en su proceder.
49.3 Reglamento de AMV
¿QUÉ SE
PROTEGE?
La transparencia del
mercado y la confianza.
Abstenerse de llevar a cabo operaciones
Abstenerse de llevar a cabo actuaciones
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Es una conducta intencional.
Tiene apariencia de legalidad
Circunstancias de Comisión de la Infracción
Intermediarios de Valores
Personas Naturales vinculadas a éstos
PNV ingresa puntas al sistema que
dan información sobre
profundidad del mercado o
tendencia al alza o a la baja de la
acción
La PNV retira la punta.
Otros operadores ingresan puntas con base en esa
información.
Subasta de Cierre
ABUSO DE DERECHOS
¿INTERÉS LEGÍTIMO ?
33
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y
OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008
34
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes
y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad,
imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las
obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que
desarrollan.
35
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Deber de Información
Deberes frente a los conflictos de interés
Deber de documentación
Deber de reserva
Deber de Separación de Activos
Deber de Asesoría
Deber de Valoración
Deber de Mejor Ejecución
TODOS LOS
INTERMEDIARIOS
INTERMEDIARIOS
AUTORIZADOS
PARA CELEBRAR COMISIÓN
36
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Código de Buen Gobierno Corporativo
Consiste en establecer y aplicar consistentemente principios,
políticas y procedimientos para la detección, prevención y
manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones
de intermediación
Separación
decisoria,
física y
operativa de
las áreas de
toma de
decisiones
Reglas y
Límites de
operaciones
con
vinculados
Separación
de la cuenta
propia con
otro tipo de
actividades
37
DEBER DE ASESORÍA
Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan
una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de
operación, con el fin de que el cliente tome decisiones de inversión
informadas, en atención a su perfil de inversión
Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de
conformidad con el mismo
Informar al cliente, cuando se considere que determinado
producto o servicio es inadecuado para éste
Cumplir con el deber por conducto de un profesional
CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al
intermediario de valores
No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber
38
DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN
Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de
conformidad con sus instrucciones
Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben
ser oportunamente reveladas al cliente
Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario
En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base
en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su
realización
Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los
costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen.
Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo
con las políticas y el deber de mejor ejecución
DELITOS CONTEMPLADOS EN EL
CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL
MERCADO DE VALORES
PÁNICO ECONÓMICO
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y
Social
Divulgar
Reproducir
Cualquier persona
Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
-Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o
accionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin.
- Capitales nacionales y extranjeros
- Estabilidad laboral del personal que presta sus
vicios a empresas industriales, agropecuarias o de
servicios.
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Objeto Material del Delito
Información falsa o inexacta
PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años
Multa: De 66.6 a 750 SMMLV
MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVI
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y
Social
Realizar transacciones con la intención de producir
una apariencia de mayor liquidez
Efectuar maniobras fraudulentas con la intención de
alterar la cotización
Cualquier persona
Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
-No admite el fenómeno de la tentativa.
-Se agrava la conducta si se produce el resultado
- Sólo es atribuible a título de dolo.
PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años
Multa: Hasta 50 mil SMMLV
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Característica de la conducta incriminada
FALSEDADES
¿QUÉ SE PROTEGE?
Fe Pública y
Seguridad Jurídica
Falsedad ideológica
- Falsedad material
-Falsedad ideológica
Posibilidades
Documento privado
Documento público
FALSEDADES
¿QUÉ SE PROTEGE?
Fe Pública y
Seguridad Jurídica
Consignar una falsedad
Callar total o parcialmente la verdad
Falsificar documento
Obtención de documento público falso
1) Servidor Público
2)Particulares
-Autores
- Determinadores
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Característica de la conducta incriminada
Que el documento pueda servir de prueba
Que el documento se use como prueba – agravación
Pena: Prisión (Mínimo de 3 – Máximo 8)
FALSEDADES
¿QUÉ SE PROTEGE?
Fe Pública y
Seguridad Jurídica
Destruya, suprima u oculte total o parcialmente:
-Documento público
-Documento privado
CUALQUIER PERSONA
(Intermediarios y PNV)
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Característica de la conducta incriminada
Que el documento pueda servir de prueba
Es más grave si el documento es público
Pena: Prisión (Mínimo de 1 – Máximo 8)
ESTAFA
¿QUÉ SE PROTEGE?
Patrimonio Económico
Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno
Cualquier persona
Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
-Que el sujeto agente emplee artificios o engaños
sobre la víctima.
-Que la víctima incurra en error por virtud de la activi-
dad desplegada por el sujeto agente.
-Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga un
beneficio para sí o para un tercero.
-Que ese desplazamiento patrimonial cause un perju-
icio ajeno correlativo.
Verbos Rectores
Agentes Infractores
Características de la conducta incriminada
PENA: Prisión: De 2.6 años a 12 años
Multa: De 66.6 a 1500 SMMLV
ABUSO DE CONFIANZA
¿QUÉ SE PROTEGE?
Patrimonio Económico
Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiere
confiado o entregado
Cualquier persona
Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de intermediación)
-El desplazamiento patrimonial proviene espontánea-
mente de la actividad de la propia víctima, esto es,
que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se
hace de manera voluntaria.
PENA: Prisión de 1.3 años a 6 años
Multa de 13.33 a 300 SMMLV
Verbo Rector
Agentes Infractores
Características de la conducta incriminada
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
¿QUÉ SE PROTEGE?
Patrimonio Económico
Utilizar de manera indebida información que haya
conocido en razón o con ocasión del cargo para
obtener un provecho.
Sujeto Agente Cualificado
La conducta criminal tiene un sujeto determinado
que se encuentra relacionado con el emisor o con una
fuente de información del emisor (insider/outsider)
- Violación a la relación de confianza y confiden-
cialidad por el uso de información reservada.
-El uso indebido se materializa en la utilización de
a información fuera del marco profesional y de ella
se saca un provecho para si o para un tercero.
-La condición de ser privilegiada se la da la especial
protección que debe tener teniendo en cuenta el
contenido del riesgo en su utilización indebida.
Verbo Rector
Agentes Infractores
Características de la conducta incriminada
PENA: Multa
Conducta Infractora en el Mercado de
Valores
Delito
Información Privilegiada
ARTÍCULO 258. Utilización indebida de
información privilegiada.
Defraudación
Artículo 246. Estafa.
Artículo 249. Abuso de confianza.
Artículo 340. Concierto para Delinquir
Utilización de Dineros o activos del Cliente
Artículo 249. Abuso de confianza
Artículo 314. Utilización indebida de dineros
captados del público
Artículos 286-296. Falsedades.
Exceso del Mandato
Artículo 249. Abuso de confianza.
Artículos 286-296. Falsedades.
Las infracciones cometidas en contravía de
las normas del mercado de valores pueden
implicar también la comisión de delitos
consagrados en el Código Penal
49
GRACIAS