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Cargo: Email: Expositor: Director de Asuntos Legales y disciplinarios 16 de Julio de 2010 www.amvcolombia.org.co INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES Ever Leonel Ariza Marín [email protected]

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Cargo:

Email:

Expositor:

Director de Asuntos Legales y disciplinarios

16 de Julio de 2010 www.amvcolombia.org.co

INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES

Ever Leonel Ariza Marín

[email protected]

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El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial

intervención del Estado dado que a través de ese entorno

económico se canalizan recursos del público

LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES

El art. 335 de la CP se

refiere a la actividad

Bursátil como a una

actividad de interés

público sometida a la supervisión

permanente de la SFC

El art. 24 de la Ley 964/06

confiere competencia a los

organismos autorreguladores para

ejercer funciones de regulación,

supervisión y disciplina

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MERCADO DE VALORES

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA

Emisores

Inversionistas

Intermediarios

Bolsas

Depósitos

Sociedades

Calificadoras

LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES

AUTORREGULADOR

DEL MERCADO DE VALORES

Intermediarios

• Bancos

• Fiduciarias

• Aseguradoras

• Comisionistas

• Fondos Pensiones

• SAI

Miembros

AMV

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LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES

AUTORREGULADOR

DEL MERCADO DE VALORES

FUNCIONES

Regulación Supervisión

Disciplina

Consiste en la investigación de

hechos y conductas con el fin de

determinar la responsabilidad por el

incumplimiento de la normatividad

aplicable, así como el juzgamiento de

las mismas

Certificación

PROCESO

DISCIPLINARIO

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LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR

PARTE DE AMV

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7

¿Qué es una Conducta?

Es una actuación, un hecho que afecta

un bien jurídico protegido por las normas

del Mercado de Valores

Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad

del MVRiesgo Sistémico

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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

INFORMACIÓN

PRIVILEGIADA

¿QUÉ SE

PROTEGE?

Los flujos

adecuados

de información y

transparencia del

mercado

Realizar operaciones con IP

Suministrar IP a un tercero

Aconsejar una compra o venta con base en IP

Cualquier persona:

Inversionistas

Intermediarios

Administradores

Funcionarios de los intermediarios

Directamente o por interpuesta persona

La conducta es deliberada (dolosa)

Debe probarse el conocimiento previo de la información

No es necesaria la existencia de beneficio económico

La información debe se concreta y relevante

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Circunstancias de Comisión de la Infracción

¿QUÉ ES?

Información de carácter

concreto que no ha sido

dada a conocer al público y

que de haberla sido la habría

tenido en cuenta un

inversionista medianamente

diligente y prudente al

negociar los valores

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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Hechos

Relevantes

OPAS

Aumento o Disminución de Capital

Inversiones en el capital de otras sociedades

Reorganizaciones empresariales

Iniciación de procesos judiciales

Preacuerdos relativos a cambios en

composición accionaria

Introducción de nuevos productos

Indicadores o decisiones de autoridades

económicas

INSIDERS(Adoptan decisiones o tienen conocimiento

directo de la información privilegiada)

Revelación

de

Información al

Mercado

En general

cualquiera que

Influya en las

decisiones de

inversión de un

inversionista

medianamente

prudente y

diligente

Medios idóneos

que permitan el acceso de la

información a todo el mercado en

igualdad de condiciones

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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Hechos

Relevantes

INSIDERSSuministrar información a

un tercero que no tiene

derecho a recibirla

Realizar operaciones

directamente o por

interpuesta persona

Aconsejar la adquisición o

venta de un valor en razón

de dicha información

PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION

DE LA INFORMACIÓN

La obtención de IP le permite al

inversionista preparar o realizar una

operación sobre la base de

informaciones y datos que no son

públicos, lo que a su vez impide que

quienes participan en el mercado de

valores operen bajo condiciones de

seguridad, transparencia y confiabilidad

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MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

¿QUÉ SE PROTEGE?

Orden Económico y

Social

Manipular la liquidez

Disminuir, Aumentar, Mantener artificialmente:

- Precio

- Oferta o demanda

Cualquier persona:

-Inversionistas - Accionistas

-Administradores de Emisores

-Intermediarios - PNV

-

-Actos que tengan como objetivo o efecto.

-Sólo es atribuible a título de dolo.

-Sin perjuicio de las funciones propias del contrato

-de liquidez

Sanciones: Expulsión más Multa

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Característica de la conducta incriminada

Art. 50-b Ley 964 de 2005

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12

ÍNDICE DE LIQUIDEZACCIONES

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PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES

PRÁCTICAS INSEGURAS,

NO AUTORIZADAS O

ILEGALES

Consagradas en el Título

Décimo de la Resolución 1200

de 1995

1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras

legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a

terceros la ejecución de operación de intermediación.

2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier

mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a

éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los

que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta

propia y con recursos propios.

3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de

una persona jurídica

4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la

inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las

actividades de administración de portafolios de terceros y de

contratos de comisión. Tampoco se podrá garantizar u ofrecer una

rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas.

5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro

de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC.

6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar

operaciones de otros clientes. (*)

¿QUÉ SON?

Prohibiciones especiales que

propenden por la seguridad y

transparencia del mercado

para brindar adecuada

protección a los inversionistas

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DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD

1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o

figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o

facultan a terceros la ejecución de la operación de

intermediación.

Práctica conocida como

delegación de la

profesionalidad

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La confianza de los

inversionistas en el

mercado de valores

Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legales

Encargar a terceros la ejecución de la operación

Facultar a terceros la ejecución de la operación

Verbos Rectores

Sociedades Comisionistas de Bolsa

Personas Naturales vinculadas a éstas

Agentes Infractores

La infracción se genera cuando un tercero distinto a

la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las

instrucciones y señala estrategias para la realización

de actividades propias del objeto social de la SCB

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA

Otorga Licencia

de funcionamiento a

una SCB

Posesiona a los

administradores de esa

SCB

Suscriben un contrato de

outsourcing con un tercero

que no ha sido posesionado

ante la SFC

-Ejecuta funciones de planeación y dirección

-Ejecuta labores de organización

-Ejerce actividades de control

-Adopta Decisiones estratégicas

CON TOTAL AUTONOMIA Y

DISCRECIONALIDAD

TODAS CON INJERENCIA EN EL

DESARROLLO DEL OBJETO

SOCIAL DE LA SCB

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ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB

2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier

mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a

éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los

que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta

propia y con recursos propios.

¿QUÉ SE

PROTEGE?

El adecuado ejercicio

del objeto social

encomendado a las SCB

Utilizar figuras o mecanismos para asunción de

riesgos.

Permitir que personas vinculadas o no asuman

los riesgos

Verbos Rectores

Sociedades Comisionistas

Personas vinculadas a las SCB

Agentes Infractores

La infracción se produce bien porque la sociedad

implementa un mecanismo para que terceras personas

asuman los riesgos financieros o bien porque permite que

otros los asuman por ella

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB

SCB XY S.A.

En desarrollo de la

realización de

operaciones por

cuenta propia se

genera pérdidas

para la SCB

El operador que

genera la pérdida

es obligado a

suscribir un

PAGARÉ con la

SCB, para

devolverle la

pérdida causada

En los estados financieros de la

SCB se contabilizan como cuentas

por cobrar en el activo ocultando

las pérdidas generadas para cuenta

propia.

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INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por

parte de una persona jurídica

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La confianza de los

inversionistas en

el mercado de

valores

Permitir que una persona jurídica represente a

un intermediario de valores

Verbos Rectores

Intermediarios de Valores

Agentes Infractores

Personas no autorizadas desarrollan operaciones de

intermediación acudiendo para el efecto a la figura

de la representación legal de un intermediario de

valores

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA

4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la

inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las

actividades de administración de portafolios de terceros y de

contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad

fija o mínima en la administración de carteras colectivas, salvo que la

regulación lo permita.

¿QUÉ SE

PROTEGE?

El adecuado ejercicio, por

parte de los IV, de

actividades como el contrato

de comisión y la

administración de portafolios

de terceros.

Ofrecer una rentabilidad fija o mínima

Garantizar una rentabilidad fija o mínima

Verbos Rectores

Intermediarios de Valores

Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores

Agentes Infractores

Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el

agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite

informarle las aleas y riesgos propios del mercado de

valores

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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ACTUACIÓN SIN ESTAR POSESIONADO ANTE LA SFC

5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro

de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72,

literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995)

¿QUÉ SE

PROTEGE?

Mantener la confianza del

público inversionista en el

mercado, asegurándose que

quienes actúan en el mismo

sean personas que reúnan

requisitos mínimos de

idoneidad, profesionalismo y

experiencia.

Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC

Verbos Rectores

Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores

(Revisor Fiscal, Representante Legal y

Miembro de Junta Directiva).

Agentes Infractores

El infractor ejerce funciones de dirección, organización y

control, propias de un administrador o realiza actividades

propias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los

trámites de posesión ante la SFC

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN EL RNPMV

6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción o

actualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionales

del Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995)

¿QUÉ SE

PROTEGE?

Mantener la confianza del

público inversionista en el

mercado, asegurándose que

quienes actúan en el mismo

sean personas que reúnan

requisitos mínimos de

idoneidad, profesionalismo y

experiencia.

Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la

inscripción en el RNPMV

Verbos Rectores

Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV

de conformidad con el art. 1.1.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la

Circular 60 de la SFC

Agentes Infractores

El infractor ejerce funciones en el mercado sin estar

CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN

6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento ni

consentimiento, salvo en los casos autorizados por la Ley, y que

adicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso del

cliente.

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La confianza de

los clientes

Utilizar activos de un cliente

Verbos Rectores

Intermediarios de Valores

Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores

Agentes Infractores

El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus

clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al

mismo, como celebrar operaciones de clientes que no

tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir

compromisos adquiridos previamente

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN

Deber de Separación de Activos Art. 1.5.3.1 Núm. 5. Resolución

400 de 1995. Modificado Decreto 1121 de 2007.

Los recursos o valores de terceros no podrán utilizarse como

garantía o prenda de acreedores del Intermediario. El intermediario

en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de

sus operaciones por cuenta propia.

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La confianza y el

patrimonio de los

clientes

Dar en prenda o garantizar

Utilizar activos de un cliente para

cumplir operaciones por cuenta propia

Verbos Rectores

Intermediarios de Valores

Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores

Agentes Infractores

Utilizar cuentas operativas para garantizar un crédito

bancario otorgado al intermediario.

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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Promotor de Negocios

de XY S.A.

Sr. T

Cliente de XY S.A. El promotor pierde

los recursos del cliente

y posteriormente oculta la pérdida

El Cliente

le solicita al Promotor

que de su cuenta

le gire $100 millones

Para atender la solicitud del Sr. T,

el promotor utiliza activos de propiedad

de otro cliente, sin la autorización del

mismo

Vendió 500.000

acciones

UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE

SCB XY

S.A

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25

PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES

Circular

Básica

Contable y

Financiera

Consagra, prácticas

inseguras y no

autorizadas, en

relación con la

celebración de repos,

simultáneas y TTV

Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tengan

efectos iguales o similares a los que producen las

operaciones repo, simultáneas y TTV, las

operaciones de fondos interbancarios o de fondos

interasociadas, sin el cumplimiento de las normas

aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669

de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble)

Celebrar operaciones repo y/o operaciones

simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de

los regímenes legales y reglamentarios propios cada

entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC

así como de los fondos mutuos de inversión

controlados

Celebración de operaciones repos, simultáneas

y/o TTV entre las sociedades administradoras de

carteras colectivas y éstas, o entre las carteras

que administre una misma sociedad

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INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO

1) El mandatario no podrá exceder los límites de su

encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La confianza de los

clientes

Exceder los limites del encargo

Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras

obligaciones no autorizadas por el mandante

Verbos Rectores

Sociedades Comisionistas de Bolsa

Personas Naturales vinculadas a éstas

Agentes Infractores

El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo

las instrucciones impartidas, o realizando negocios que

no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos

el exceso del mandato puede implicar además el

ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su

portafolio

.

Circunstancias de Comisión de la Infracción

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ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB

Mandante

En desarrollo del contrato

de mandato, el mandante

(inversionista) le ordena al

mandatario (comisionista)

realizar una serie compras

de determinados títulos de

deuda publica.

Mandatario

El mandatario hace caso

omiso a la orden del

mandante y compra

acciones.

EXCESO DEL MANDATO

TES Acciones

Mandatario

El mandatario utiliza

el dinero del

mandante para

fines ajenos al

portafolio del mismo

Otro cliente

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DEFRAUDACIÓN

Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener

provecho indebido para sí o para un tercero, en desarrollo de

operaciones o actividades de intermediación.

Afectando o no a un tercero o al mercado.

49.1 Y 49.2 Reglamento de AMV

¿QUÉ SE

PROTEGE?

El patrimonio

económico y la

confianza en los

intermediarios del

mercado de valores.

Abstenerse de obtener provecho indebido

Ejecutar operaciones

Participar en operaciones

Generar irregularmente un beneficio económico

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Implementa un esquema tendiente a obtener

ilegítimamente recursos para si mismo y/o para

terceros, mediante el detrimento patrimonial del

cliente, o al intermediario al que se encuentra

vinculado

Circunstancias de Comisión de la Infracción

Intermediarios de Valores

Personas Naturales vinculadas a éstos

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ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB

PNV a un Intermediario

A un precio que, con

conocimiento de causa, le

genera una utilidad al

vendedor.

DEFRAUDACIÓN

Compra

TES para una

cartera o

portafolio

administrado

La

contraparte

celebra

OPCF entre

la cuenta

propia y un

terceroA través de dicha

operación, se le

transfiere toda o

parte de la utilidad

obtenida en la

operación TES.

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ABUSO DE DERECHOS

Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a

pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un interés legalmente

protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente, deberán abstenerse de llevar a cabo

actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y

serio en su proceder.

49.3 Reglamento de AMV

¿QUÉ SE

PROTEGE?

La transparencia del

mercado y la confianza.

Abstenerse de llevar a cabo operaciones

Abstenerse de llevar a cabo actuaciones

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Es una conducta intencional.

Tiene apariencia de legalidad

Circunstancias de Comisión de la Infracción

Intermediarios de Valores

Personas Naturales vinculadas a éstos

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PNV ingresa puntas al sistema que

dan información sobre

profundidad del mercado o

tendencia al alza o a la baja de la

acción

La PNV retira la punta.

Otros operadores ingresan puntas con base en esa

información.

Subasta de Cierre

ABUSO DE DERECHOS

¿INTERÉS LEGÍTIMO ?

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33

EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y

OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008

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34

EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008

DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes

y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad,

imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las

obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que

desarrollan.

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35

EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008

DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES

Deber de Información

Deberes frente a los conflictos de interés

Deber de documentación

Deber de reserva

Deber de Separación de Activos

Deber de Asesoría

Deber de Valoración

Deber de Mejor Ejecución

TODOS LOS

INTERMEDIARIOS

INTERMEDIARIOS

AUTORIZADOS

PARA CELEBRAR COMISIÓN

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36

DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Código de Buen Gobierno Corporativo

Consiste en establecer y aplicar consistentemente principios,

políticas y procedimientos para la detección, prevención y

manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones

de intermediación

Separación

decisoria,

física y

operativa de

las áreas de

toma de

decisiones

Reglas y

Límites de

operaciones

con

vinculados

Separación

de la cuenta

propia con

otro tipo de

actividades

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DEBER DE ASESORÍA

Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan

una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de

operación, con el fin de que el cliente tome decisiones de inversión

informadas, en atención a su perfil de inversión

Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de

conformidad con el mismo

Informar al cliente, cuando se considere que determinado

producto o servicio es inadecuado para éste

Cumplir con el deber por conducto de un profesional

CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al

intermediario de valores

No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber

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DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN

Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de

conformidad con sus instrucciones

Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben

ser oportunamente reveladas al cliente

Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario

En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base

en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su

realización

Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los

costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen.

Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo

con las políticas y el deber de mejor ejecución

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DELITOS CONTEMPLADOS EN EL

CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL

MERCADO DE VALORES

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PÁNICO ECONÓMICO

¿QUÉ SE PROTEGE?

Orden Económico y

Social

Divulgar

Reproducir

Cualquier persona

Desde inversionistas hasta

funcionarios que realizan funciones de intermediación)

-Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o

accionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin.

- Capitales nacionales y extranjeros

- Estabilidad laboral del personal que presta sus

vicios a empresas industriales, agropecuarias o de

servicios.

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Objeto Material del Delito

Información falsa o inexacta

PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años

Multa: De 66.6 a 750 SMMLV

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MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVI

¿QUÉ SE PROTEGE?

Orden Económico y

Social

Realizar transacciones con la intención de producir

una apariencia de mayor liquidez

Efectuar maniobras fraudulentas con la intención de

alterar la cotización

Cualquier persona

Desde inversionistas hasta

funcionarios que realizan funciones de intermediación)

-No admite el fenómeno de la tentativa.

-Se agrava la conducta si se produce el resultado

- Sólo es atribuible a título de dolo.

PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años

Multa: Hasta 50 mil SMMLV

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Característica de la conducta incriminada

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FALSEDADES

¿QUÉ SE PROTEGE?

Fe Pública y

Seguridad Jurídica

Falsedad ideológica

- Falsedad material

-Falsedad ideológica

Posibilidades

Documento privado

Documento público

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FALSEDADES

¿QUÉ SE PROTEGE?

Fe Pública y

Seguridad Jurídica

Consignar una falsedad

Callar total o parcialmente la verdad

Falsificar documento

Obtención de documento público falso

1) Servidor Público

2)Particulares

-Autores

- Determinadores

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Característica de la conducta incriminada

Que el documento pueda servir de prueba

Que el documento se use como prueba – agravación

Pena: Prisión (Mínimo de 3 – Máximo 8)

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FALSEDADES

¿QUÉ SE PROTEGE?

Fe Pública y

Seguridad Jurídica

Destruya, suprima u oculte total o parcialmente:

-Documento público

-Documento privado

CUALQUIER PERSONA

(Intermediarios y PNV)

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Característica de la conducta incriminada

Que el documento pueda servir de prueba

Es más grave si el documento es público

Pena: Prisión (Mínimo de 1 – Máximo 8)

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ESTAFA

¿QUÉ SE PROTEGE?

Patrimonio Económico

Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno

Cualquier persona

Desde inversionistas hasta

funcionarios que realizan funciones de intermediación)

-Que el sujeto agente emplee artificios o engaños

sobre la víctima.

-Que la víctima incurra en error por virtud de la activi-

dad desplegada por el sujeto agente.

-Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga un

beneficio para sí o para un tercero.

-Que ese desplazamiento patrimonial cause un perju-

icio ajeno correlativo.

Verbos Rectores

Agentes Infractores

Características de la conducta incriminada

PENA: Prisión: De 2.6 años a 12 años

Multa: De 66.6 a 1500 SMMLV

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ABUSO DE CONFIANZA

¿QUÉ SE PROTEGE?

Patrimonio Económico

Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiere

confiado o entregado

Cualquier persona

Desde inversionistas hasta

funcionarios que realizan funciones de intermediación)

-El desplazamiento patrimonial proviene espontánea-

mente de la actividad de la propia víctima, esto es,

que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se

hace de manera voluntaria.

PENA: Prisión de 1.3 años a 6 años

Multa de 13.33 a 300 SMMLV

Verbo Rector

Agentes Infractores

Características de la conducta incriminada

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UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

¿QUÉ SE PROTEGE?

Patrimonio Económico

Utilizar de manera indebida información que haya

conocido en razón o con ocasión del cargo para

obtener un provecho.

Sujeto Agente Cualificado

La conducta criminal tiene un sujeto determinado

que se encuentra relacionado con el emisor o con una

fuente de información del emisor (insider/outsider)

- Violación a la relación de confianza y confiden-

cialidad por el uso de información reservada.

-El uso indebido se materializa en la utilización de

a información fuera del marco profesional y de ella

se saca un provecho para si o para un tercero.

-La condición de ser privilegiada se la da la especial

protección que debe tener teniendo en cuenta el

contenido del riesgo en su utilización indebida.

Verbo Rector

Agentes Infractores

Características de la conducta incriminada

PENA: Multa

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Conducta Infractora en el Mercado de

Valores

Delito

Información Privilegiada

ARTÍCULO 258. Utilización indebida de

información privilegiada.

Defraudación

Artículo 246. Estafa.

Artículo 249. Abuso de confianza.

Artículo 340. Concierto para Delinquir

Utilización de Dineros o activos del Cliente

Artículo 249. Abuso de confianza

Artículo 314. Utilización indebida de dineros

captados del público

Artículos 286-296. Falsedades.

Exceso del Mandato

Artículo 249. Abuso de confianza.

Artículos 286-296. Falsedades.

Las infracciones cometidas en contravía de

las normas del mercado de valores pueden

implicar también la comisión de delitos

consagrados en el Código Penal

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GRACIAS