interpretacion de la ley (1)

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Interpretacion de la ley GRUPO NO. 2

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interpretación de la ley

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Page 1: Interpretacion de La Ley (1)

Interpretacion de la ley GRUPO NO. 2

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1. Generalidades: interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significa. La expresión es un conjunto de signos por ello tienen significación.

En relación con este punto se distinguen los siguientes elementos

La expresión en su aspecto físico : Articulación a base de sonidos en el lenguaje hablado.

La significación: lo que la expresión significa es el sentido de la misma.

El objeto: percatamos de que varias expresiones pueden tener la misma significación pero objetivos distintos.

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2. Principales escuelas sobre la interpretación del derecho

Escuela exegética o tradicional: se fundamenta en que la interpretación debe de reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador de la norma jurídica e indagar sobre la intención de las personas que las formularon.

Escuela de derecho libre: se fundamenta en que al juzgador no se le debe de condicionar al momento de aplicar el derecho casos concretos a hurgar sobre el sentido que el legislador le quiso dar a un precepto esto por el simple motivo de la variabilidad de condiciones histórico-sociales.

Escuela lógica de lo razonable o de la equidad: parte del criterio de estimar los hechos de manera lógica y procede de manera razonable, es decir concatenando los valores que tiene a realizar el derecho con las manifestaciones reales, llegando a dirimir el caso concreto de manera satisfactoria en concordancia con los valores jurídicos y especialmente con es de justicia.

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3. La interpretación de la ley. (DEFINICION) Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas , es averiguar lo que tiene valor normativo. Es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación de derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. Debe tenerse claro que lo interpretado no es la materialidad de los signos, representativos de la ley, su aspecto físico, su lenguaje escrito, sino su personal de validez. Entonces el sentido de la ley, que se busca con el proceso de interpretación, consiste en precisar la idea, el contenido, que la norma jurídica persigue a través del lenguaje por el cual se representa su contenido, su idea.

3.1. Teorías sobre la interpretación de la ley Para determinar el sentido de la ley, se han planteado dos teorías:

Teoría subjetiva: busca la intención del legislador, es decir, el sentido del la ley debe ser el que el legislador quiso darle.

Teoría objetiva: ya no indaga el sentido de la ley en la voluntad del legislador, sino el sentido lógico-objetivo de la misma.

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3.2.Técnicas de interpretación conforme al autor

Legislativa o autentica

Es aquella que realiza el mismo legislador, al crear la ley, declarando por medio de la misma el sentido que debe darse a la norma.

Jurisdiccional o judicial

Es la realizada por el organismo jurisdiccional cuando emite su resolución al caso concreto.

Doctrinaria o científica

Es la realizada por los juristas, abogados, ya sea con fines eminentemente doctrinarios.

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3.3. Técnicas de interpretación conforme la ley

Gramatical

Auténtica o subjetiva

Contextual o sistemático

Medio lógico

Medio histórico

Equidad y principios del derecho

Es la que se utiliza para obtener el sentido de la ley, es decir utilizar el lenguaje escrito empleado por la ley.

Tiene una significación especifica para las instituciones creadas por la misma.

Pone en relación la ley interpretada con todo el ordenamiento jurídico, recibiendo de este nueva luz.

Busca la finalidad de la ley para que este sirva de luz para aclarar su sentido.

Investiga el origen de la norma y su proceso de formación, persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley.

Indica que los pasajes obscuros de la ley se aclararan atendiendo, al modo que parezca mas conforme a la equidad y los principios generales del Derecho.

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4.Integracion de la ley Es el proceso mediante el cual se complementan o suplen de alguna forma las lagunas que se presentaron en la ley. El problema de la integración de la ley radica en que el legislador no previo alguna situación que es sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional.

El problema de la integración de ley radica en que el legislador no previo alguna situación que es sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional.

4.1. casos de lagunas de la ley Laguna: son supuestos no previstos por el legislador, los cuales debieron haber sido regulados. La expresión laguna es usualmente empleada, por supuestos en sentido metafórico, para aludir los posibles vacíos normativos.

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CASOS DE LAGUNAS DEL DERECHO

Falta de ley El legislador regula con base a hechos, el desarrollo y la evolución de las sociedades, trae consigo nuevas necesidades normativas , las cuales no pudieron ser previstas por el legislador, y por ende no existe ley para las mismas

Ley en blancoEstas remiten a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas de determinadas hipótesis

Insuficiencias de leySe presenta cuando existe una ley que prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis legisladas.

La ley injusta Si la norma para reglamentar una determinada situación es injusta, hay una omisión de regulación, pues el sistema jurídico esta faltando a su función propia.

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4.2. Antinomias jurídicas Es relativo a la coherencia del ordenamiento jurídico. La coherencia es la cualidad que hace compatibles todas las normas contenidas en el ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico es incoherente cuando en su interior colisionan normas incompatibles que establecen diversas, consecuencias jurídicas.

Las antinomias de las normas jurídicas también son llamadas concursos o conflictos de normas jurídicas. Una antinomia se produce cuando dos o mas normas presentan un contenido prescriptivo incompatible, perteneciendo aun mismo ordenamiento jurídico y afectando a una mismo ámbito de validez jurídica.

Tres elementos para que realmente se genere una antinomia en el derecho:

a. La incompatibilidad de los significados de dos o mas normas jurídicas.b. La conciencia de un mismo ámbito de validez jurídica.c. Pertenencia al mismo ordenamiento jurídico.

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4.2.1. Clases de normas antinómicas Podemos menciona tres clases de antinómicas a saber:

Desde el punto de vista de su naturaleza: es posible hacer una primera clasificación de antinomias reales o verdaderas, que son aquellas que no tienen solución, y antinomias aparentes o falsas, que es principio aparecen como tales, pero después dejan de serlo.

Desde el punto de vista valorativo: las antinomias pueden ser de principio, de valoración y teológica.

Según la amplitud o extensión de la zona de incompatibilidad: pueden distinguirse tres clases, cuyo enunciado expresa bien lo que quiere decir, antinomias de carácter total-total, total-parcial y parcial-parcial.

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4.2.2. Criterios de solución de normas antinómicas Estableceremos que el interprete del derecho esta vinculado por tres reglas a la hora de resolver las antinomias:

Criterio cronológico: la norma posterior derogada a la anterior.

Criterio jerárquico: la norma superior prevalece sobre la inferior.

Criterio de la especialidad: la norma especial prevalece sobre la norma general.

Los conflictos entre criterios pueden ser:

a. Conflictos entre criterio jerárquico y cronológico: Cuando una norma superior y anterior es incompatible con una inferior y posterior.

b. Conflicto entre e criterio cronológico y el de especialidad: Una norma anterior y especial es incompatible con otra posterior y general.

c. Conflicto entre el criterio jerárquico y el de la especialidad: El supuesto de una norma superior pero general, incompatible con una norma inferior especial.

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4.3.Procedimientos de integración: Como quedo establecido , el articulo 15 de la ley del organismo judicial nos indica la obligación del juez de resolver los casos concretos que ha sido sometidos a su resolución, pero si encontrara una laguna de ley deberá aplicar los procedimientos de integración establecidos en el articulo 10.

a. Analogía b. Equidadc. Los principios generales del derecho.

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Analogía

Equidad

Principios generales del Derecho

Es la formulación de una nueva norma para un caso no previsto, poniendo de la existencia de otra que si existe, que si ha sido prevista y que guarde mayor relación. Casos en donde no procede la analogía a. En materia penalb. En materia tributaria

Es un remedio que el juzgador aplica, para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley.

Estamos haciendo referencia a estos criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales debemos integrar las lagunas de la ley de los cuales debemos servirnos para llevar a cabo la labor de interpretación de las leyes. Nuestra concepción de principios generales del derecho dependen de una dirección positiva o iusnaturalismo.

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4.3.1. Derecho común: De este se desprendieron todas las demás ramas de Derecho, en virtud que las relaciones jurídicas se fueron tornando complejas y necesitaron de una legislación especifica. También llamado Derecho Civil, donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la familia y de la propiedad privada.

4.4. Medios de Integración: Se valen los interpretes para colmar las lagunas de la ley y realizar el fenómeno de integración en cualquier situación en que el legislador, o no previo o no las expreso correctamente pueden reducirse a los siguientes:

Razonamiento Analógico: Se basan en la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe de ser la misma.

Argumento o contrario: Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos ella deben ser objeto de una solución contraria.

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