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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Jenith Karem Paredes González Universidad de Santander UDE Bucaramanga - Santander Semestre B-2014

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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Jenith Karem Paredes González

Universidad de Santander UDESBucaramanga - Santander

Semestre B-2014

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OBJETIVOSIdentificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.

Conocer la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

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TARIFAS PARA SERVICIOS PÚBLICOS RESIDENCIALES, COMERCIALES E

INDUSTRIALES

Según la Ley 142 de 1994, el costo de los servicios públicos se calcula con base en tres componentes básicos:C

AR

GO

FIJ

O Valor que asegura la continuidad y disponibilidad del servicio, cubre gastos de administración, facturación, medición y actividades permanentes. Comisión de Regulación de Energía y Gas, el servicio de energía eléctrica no tiene cobro de cargo fijo.

CA

RG

O X

UN

IDA

D

DE M

ED

IDA

DE

CO

NS

UM

OPrecio que el usuario paga por unidad de servicio consumido, es decir, por Kilovatio (kwh) de energía o Metro Cúbico (m3) de agua o gas natural. El servicio de aseo no tiene cobro de cargo por unidad.

CA

RG

O P

OR

C

ON

EX

IONSe cobra una vez

y refiere el gasto de conexión al inmueble.

http://www.camaradirecta.com/xmod_descargas/images/descargas29.pdf

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“La Ley 142 de 1994 determina que los estratos 1, 2 y 3 residenciales, son beneficiarios de subsidios, los cuales se calculan como porcentaje del Costo Unitario de Prestación del Servicio (CUPS). Los subsidios se financian con las contribuciones (aportes solidarios) que pagan los estratos 5, 6 y los usuarios comerciales e industriales. El estrato 4 no subsidia, ni es subsidiado, es decir, paga la tarifa correspondiente al CUPS. La anterior se resume en el siguiente cuadro:”ESTRATO TARIFA

1, 2 y 3 CUPS – Subsidios

4 CUPS

5 CUPS + Subsidios

comercial CUPS + Subsidios

Industrial CUPS + Subsidios

Los cargos fijos y por unidad de consumo son diferentes, pues se tiene en cuenta la calidad, cobertura, tipo de mercado y otros factores que pueden darle variabilidad al precio del servicio en cada municipio.

http://www.camaradirecta.com/xmod_descargas/images/descargas29.pdf

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ACUEDUCTO y ALCANTARILLADONorma vigente

• Ley 142 de 1994 artículo 125

• Res. CRA 151 de 2001• Res. CRA 287 de 2004• Res. CRA 403 de 2006• Res. CRA 485 del 22 de

diciembre de 2009• Res. CRA 543 de 2011

Metodología

• La actualización de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se llevará a cabo mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, publicado de manera oficial por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE

• Formula: Acueducto

• Fórmula: Alcantarillado

Cargo Fijo

• “costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41702http://cra.gov.co/apc-aa-files/32383933383036613231636236623336/revistacra20aos.pdf

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ASEONorma vigente

• LEY9/79• LEY142/94• LEY632/00• LEY689/01• CRA 151/01• CRA 233/02• CRA 236/02• CRA 247/03• CRA, resolución 15 de

1997• Resolución 351 de 2005

Metodología• Regulación de precios basada en

precios techo, el precio techo del CRT, a precios de junio de 1997 se expresa como:

• Donde: $15.058 es la fracción del costo total de recolección y transporte por tonelada que no varía con el tiempo improductivo por viaje. $8.158 Es la fracción del costo total de recolección por tonelada, que varía con el tiempo improductivo por viaje. ho: Es el tiempo medio de viaje no productivo por municipio, en horas.

• De acuerdo con dicha Resolución, el barrido se cobra como una proporción del CRT. Esta tasa de barrido expresada en porcentaje (TB) es igual a:

Cargo Fijo

• “costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”

- Ramírez, J. (2005) RÉGIMEN LEGAL DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO. Revista de derecho, Universidad del Norte, 23: 213-239- http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/details;jsessionid=FF04856F06A3915664C141287FC54C06?docId=77d93f7d-2d19-4b5c-ab0d-

de0fe77b77fb&channel=%2fC%2fCOBRO+DE+CARGO+FIJO+EN+ACUEDUCTO+Y+ALCANTAIRLLADO&subEspacio=

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ENERGÍA ELÉCTRICA

• “El cargo fijo no existe en la tarificación actual de energía eléctrica. Fue suprimido en la resolución 031 de 1997 que definió la fórmula tarifaria para el servicio en el mercado regulado”.

• “La resolución 119 de 2007 reintrodujo un componente fijo en la fórmula tarifaria, el costo unitario fijo (CUf) que es igual al costo base de comercialización en pesos por factura.  El costo unitario variable es la suma de los costos de generación, transmisión, distribución, comercialización, costo de restricciones y pérdidas reconocidas, todos expresados en pesos por kilovatio hora”

• Se rige además por la Ley 142 de 1994

CUv = G + T + D + C + R + Pr (1)

CUf = Cf   (2)

http://luisguillermovelezalvarez.blogspot.com/2014/03/el-cargo-fijo-en-la-tarificacion-de-los.html

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GAS COMBUSTIBLE“El servicio de distribución y comercialización gas combustible por redes de tubería incluye el gas natural, el gas licuado del petróleo (GLP) y el gas natural comprimido (GNC). La fórmula tarifaria para usuarios regulados de este servicio está definida en la resolución CREG 011 de 2003”.

“La fórmula tiene un cargo por unidad de consumo (CV) en $/M3, que recupera los costos de compra del combustible (G), el cargo de transporte (T) y el cargo variable de distribución (DV); y un cargo fijo por suscriptor (CF) en $/factura, que recupera el costo fijo de distribución (DF) y el costo de comercialización (C).”

“CV = (G + T)/ (1-p) + DV (1) CF = DF + C (2)”

http://luisguillermovelezalvarez.blogspot.com/2014/03/el-cargo-fijo-en-la-tarificacion-de-los.html

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TELEFONÍA FIJA

Se enmarca en la Resolución CRT 1250 de 2005.

Cargo básico: Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador.

Metodología: Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deben fijarse de acuerdo con las normas establecidas para cada servicio y con base en los siguientes criterios:

• “5.1.4.1 Todos los operadores involucrados en una comunicación tendrán derecho a percibir una justa compensación por la misma.

• 5.1.4.2 Ningún operador podrá recibir varios pagos por la prestación de un mismo servicio.

• 5.1.4.3 Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán reflejar los costos de la prestación de dichos servicios, más una utilidad razonable.

• 5.1.4.4 Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán ser integrales, de modo que incluyan la totalidad de los cargos causados por concepto de la comunicación, salvo que la regulación prevea reglas especiales o excepciones a este criterio.

• 5.1.4.5 Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas, excepto en los casos señalados en este título, o cuando la CRT resuelva lo contrario.”

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16945

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

Qué es?• Es un acuerdo al cual llega una empresa de servicios públicos con las siguientes condiciones pactadas: contrato uniforme es decir que ofrece las mismas condiciones (derechos y deberes) a todos los usuarios.

• El servicio se recibe en el inmueble si cumple las condiciones que exige la empresa prestadora del servicio y lo firman las partes

• La empresa y el cliente son responsables de las obligaciones y deberes escritas en el contrato y asi mismo beneficiarios de los derechos.

• El incumplimiento en el pago de una o más facturas y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.Cuál es su fin?:

• De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que ésta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren derechos pero también deberes que cumplir

Ejemplo:• El contrato que se firma con las empresas de Luz eléctrica, en donde se presta el servicio si la vivienda cuenta con la instalación eléctrica y la acometida necesaria, el cliente se compromete con los pagos mensuales y asume las consecuencias del no pago, así mismo la empresa se somete a prestar un servicio de calidad.

http://www.electricaribe.com/co/grandes+clientes/distribucion+de+electricidad/1297110325930/contrato+de+condiciones+uniformes.html

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LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO EN

BLOQUE

Esta regido por la Resolución CRA 247 del 2003 (mayo 21), en donde menciona los requisitos y la tarifa para los multiusuarios.

Y los define: “Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin (...)”

Estos usuarios deben firmar acta y registrarla en la empresa prestadora del servicio, deben contar con una unidad de almacenamiento frente al predio que cumpla con el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000, todos los usuarios pagan una tarifa e informan los inmuebles que se encuentren desocupados.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución CRA 247 del 2003 (mayo 21),

“Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios”.

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LOS SERVICIOS ESPECIALES DE AGUA EN

BLOQUE la CRA publicó la Resolución CRA No. 353 de 2005 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, la cual a través de su artículo 2°, literal a), definió el contrato del servicio de agua en bloque identificándolo como un contrato de suministro consistente en que una de las partes suministre a la otra agua en bloque para que ésta la distribuya y/o comercialice entre sus usuarios”.

De este modo se pretende regular la venta de grandes volúmenes de agua potable por parte de terceros y se establecen reglas de venta y recibo de la misma.

“el servicio de agua en bloque, es como un contrato comercial, que naturalmente no corresponde como tal a un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994. En esa medida, los contratos de servicio de agua en bloque surgen como consecuencia de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras y, según los resultados de las consultorías acogidas en su momento por la CRA a través de la Resolución CRA 353 de 2005, su naturaleza jurídica corresponde a la de un contrato típico tal como resulta ser el contrato de suministro previsto en el en el Libro Cuarto, Título III, del Código de Comercio”CRA No. 353 de 2005 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales

para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”Reglamento de venta de agua en bloque. Interconexión, acceso y recibo de residuos líquidos. Revista Regulación de agua potable y saneamiento básico.

N°8 Febrero 2002. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 44 DE 2012 (29 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> 0098

Radicado No. 20115290024062

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