la constitucion de 1978

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La La constitución constitución de 1978 de 1978 Higinio Rodríguez Lorenzo

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Page 1: La Constitucion De 1978

La constitución La constitución de 1978de 1978

La constitución La constitución de 1978de 1978

Higinio Rodríguez Lorenzo

Page 2: La Constitucion De 1978

IntroducciónUna constitución Una constitución es:es:

una ley marco de todas las demás leyes y está por encima de todas ellas;

define:define: los derechos y deberes de los ciudadanos; la organización institucional del Estado; la organización territorial del Estado;

para:para: la convivencia pacífica y regulada de todos

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Antecedentes Hace el número 7 de las constituciones españolas

que estuvieron vigentes. Si tenemos en cuenta los proyectos de constitución

que no llegaron a estar vigentes, entonces sería la número 12 de toda la Historia Constitucional en España. (No se tienen en cuenta las “cartas otorgadas” -2- ni la legislación franquista)

La primera fue en 1812, la “de Cádiz”. Las siguientes: en 1837 y 1845 durante el reinado de

Isabel II (en medio, otros dos proyectos de constitución o reforma de la del 45 que no prosperaron: 1852 y 1856)

La de 1869 y la no vigente de la I República, durante el sexenio democrático.

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Antecedentes La de 1876 (y el proyecto de Primo de Rivera) La de 1931, de la II República, vigente en la zona

republicana hasta 1939 por la derrota ante las tropas de los generales sublevados en 1936.

Desde 1936, en la zona rebelde, se empezó a articular un Estado a partir de una legislación de urgencia en “leyes orgánicas” o de base, con contenidos fascistas. Franco aparece como Jefe del Estado y del gobierno e instaura una dictadura en la que hace la ley y está por encima de ella.

Un total de 7 leyes pretenden ser “una constitución” sin serlo de ninguna forma ni por el origen, ni por el poder “constituyente” (el dictador o su corte de paniagudos: los procuradores a Cortes) ni por el carácter disperso y hasta contradictorio a menudo.

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Influencias La constitución de 1978 se beneficia de una larga

Historia Constitucional propia y, especialmente, del Derecho Constitucional Comparado de las modernas democracias posteriores a la II G.M. La Constitución de la República Federal de Alemania

es la fuente externa más importante, especialmente en lo que a derechos y deberes, y a la organización territorial se refiere.

Pero también lo son las constituciones de otras democracias que son “monarquías constitucionales” en lo referente a la Jefatura del Estado, el papel del gobierno y sus relaciones con el poder legislativo.

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Contexto internacional Fin de las dictaduras en “Europa occidental”: Grecia en

1973; Portugal en 1974 ... y en España muere Franco en noviembre de 1975.

Crisis económica posterior al “shock petrolero” de 1973 (castigo de la OPEP, dominada por los países árabes, tras la Guerra del Yom Kippur: Israel contra sus vecinos árabes). Frenazo a la expansión económica del mundo

occidental: paro, inflación... Malestar social y crisis en los partidos políticos

tradicionales y en los grandes sindicatos. Tensiones de “guerra fría” entre los dos bloques

Vietnam, Camboya, Laos... África (Angola, Mozambique, Congo)... e Iberoamérica

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Contexto internacional Portugal inicia un giro “revolucionario” hacia una

democracia popular tras derribar la dictadura “salazarista” que duraba casi 50 años con la “revolución de los claveles” en abril de 1974 y hacerse con el control del Estado los militares más radicalizados. Varios intentos de golpe de estado (contrarrevolución)

no impidieron unas elecciones que dieron el control de la situación al socialismo moderado y no revolucionario que cortó en ese mismo año 1975 (abril y noviembre) el rumbo revolucionario y también la contrarrevolución.

En 1976 se dotan de una constitución republicana que integra al país el mundo “occidental” (atlantista y capitalista)

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Contexto nacional La situación geopolítica (en el área occidental y capitalista

del mundo) y la “correlación de fuerzas” (democráticas y franquistas-militares-autoritarias) determinaron el “consenso” sobre el que se basó el texto aprobado.

Las “cesiones” realizadas por la izquierda democrática con respecto a sus programas de partido máximos, fueron grandes al tener enfrente a la “derecha democrática” y al franquismo residual apoyado por gran parte del ejército, medios de comunicación, la Administración y el miedo de buena parte de la sociedad española.

Las cesiones de la derecha no fueron excesivas al aparecer, en este contexto, como “centro”.

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Primera página de la Constitución en edición oficial: la primera aún con el “escudo” de la España franquista.

Folleto con el texto completo que se repartió a todos los electores antes del referéndum del 6 de diciembre de 1978

Cartel institucional pidiendo participación en ese referéndum.

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Monumentos a la Constitución de 1978:

Madrid Ceuta Zaragoza

Los “padres de la Constitución”.Firma del Rey en diciembre de 1978

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Resultados del referéndum del 6 de diciembre de 1978 por CCAA

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Se compone de:Preámbulo Títulos

CapítulosSecciones Artículos Párrafos

Disposiciones...AdicionalesTransitoriasDerogatoriaFinal

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EL PREÁMBULO

Es una especie de introducción o declaración de intenciones: “nación española” (soberana), a través de “las Cortes” (que

aprueban) y el “pueblo español” (ratifica)... Tienen la “voluntad de” establecer:

La justicia La libertad La seguridad Y de “promover” el bien de todos...

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EL PREÁMBULO Para lo que se busca:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de

eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

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Los títulos Son 10:

Preliminar (9 artículos); Título I: Derechos y deberes fundamentales. En cinco

capítulos. (46 artículos) Título II: Sobre la Corona -Jefatura del Estado- (10 arts.) Título III: Sobre Las Cortes Generales -Legislativo. En tres

capítulos (31 artículos) Título IV: Sobre el Gobierno y la Administración -

Ejecutivo- (11 artículos) Título V: Sobre las relaciones entre el Legislativo y el

Ejecutivo (9 artículos)

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Los títulos Título VI: Sobre el Poder Judicial (11 artículos) Título VII: Economía y Hacienda (sistema económico) (9

arts.) Título VIII: Sobre la organización territorial del Estado en

tres capítulos (22 artículos) Título IX: Sobre el Tribunal Constitucional (7 artículos) Título X: Sobre la reforma de la Constitución (4 artículos)

Disposiciones adicionales: salvedades territoriales (4) Disposiciones transitorias: salvedades territoriales e

institucionales de carácter temporal (9) Disposición derogatoria: liquida toda legislación anterior

que se oponga a la Constitución y lo que dispone (1) Disposición final: entrada en vigor (1)

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Título I: derechos y deberes Hay que hacer una distinción en este largo apartado de

derechos. El capítulo segundo se divide en dos “secciones”.

Una de “derechos fundamentales”. Son los derechos del liberalismo avanzado del siglo XX: una quincena de “libertades” individuales y alguna de carácter “social” y hasta “de tercera generación”

La sección segunda de “derechos y deberes”, presenta estos como “principios rectores” pero no se pueden exigir “judicialmente” como los otros. Sin embargo, los deberes si “obligan”: a tributar (impuestos), a “defender la patria” y a trabajar: el trabajo aparece como un derecho (no fundamental) y como un deber (obligación)

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Título II: La Corona La Corona representa la jefatura del Estado y recae en

quien eligió el dictador anterior y en su descendencia. “Reina, pero no gobierna”. En ese sentido sus funciones

“políticas” son exclusivamente simbólicas (=recuerdo de lo que fueron en otra época, como disolver las Cortes, nombrar y separar a los ministros, promulgar leyes…) pues siempre es el Gobierno el que propone y dispone y se hace responsable de esas decisiones.

Es el símbolo del Estado, como la bandera, el escudo o el himno y como tal representa a España en el extranjero y “firma” tratados internacionales o acredita embajadores...

Es el árbitro y modera en las disputas interinstitucionales para lo que realiza consultas y emite recomendaciones en discursos oficiales.

Es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, pero éstas actúan antes que nada de acuerdo con las instrucciones de las otras instituciones (Gobierno y Cortes Generales).

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Título II: La Corona Hay un apartado específico para el Príncipe de Asturias, así

como una regulación (que tal vez cambie) sobre la línea de sucesión.

El rey tiene plena autonomía sobre su “Casa Real” para lo que recibe una asignación global que administra a su antojo. Por su parte, los bienes patrimoniales de la Corona son del Patrimonio del Estado y son administrados por un ente administrativo (los palacios).

La figura del rey (y del Príncipe de Asturias) es “inviolable” –e “irresponsable”- y, como símbolo del Estado, su tratamiento en los medios de comunicación es diferente al de cualquier otra institución en el caso de “injurias”. En ese sentido “está por encima de la ley común”.

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Palacio de la Zarzuela, residencia oficial del rey Don Juan Carlos, Jefe del Estado.

Título II: La Corona

http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html

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Título III: Las Cortes Generales Son el poder “legislativo” y representan al “pueblo

español”. En razón de eso, esa representación se hace “por elección” y de acuerdo a un sistema electoral.

Se entiende que expresan la “voluntad general” de la nación y desde ellas se puede ver afectada cualquier otra institución del Estado, incluso la propia constitución… que se hizo en las Cortes y sólo puede ser reformada en las Cortes.

Las Cortes se constituyen para cuatro años y son convocadas y disueltas por el Rey a propuesta del Gobierno.

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Título III: Las Cortes Generales Se componen de “dos cámaras”:

Congreso: formado por diputados (entre 300 y 400: hoy 350); elegidos por provincia en sufragio universal y proporcional, (en función del número de habitantes, respetando un mínimo de 2 por provincia al menos).

Senado: formado por senadores en representación de las provincias y en dos modalidades:

208 son elegidos por sufragio universal pero en representación de la provincia –o Cabildo/Consell insular- y en sistema mayoritario (salen los candidatos más votados, no la lista);

y por senadores nombrados por las Comunidades Autónomas: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes de esa comunidad.

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Título III: Las Cortes Generales Se componen de “dos cámaras”:

Congreso: hace la ley. Y la hace tanto a iniciativa propia como (más habitualmente) a propuesta del Gobierno o, incluso, de un número determinado de ciudadanos que lo piden (más de 500.000).

Senado: Tiene dos funciones: Representación territorial de las Comunidades Autónomas; De “segunda lectura” de las leyes, y ahí se pueden “meter

enmiendas” que alcancen un mayor consenso o “den tiempo” pero es el Congreso el que tiene la última y definitiva palabra.

En ocasiones especiales ambas cámaras actúan juntas, pero no para legislar.

Page 24: La Constitucion De 1978

Título III: Las Cortes Generales Cada una de las Cámaras puede trabajar

En pleno, es decir, todos los diputados o senadores en conjunto: discusión, votación…

O en comisión: un grupo de diputados o de senadores que trabajan en un aspecto particular (Economía, Exteriores, Constitución, Derechos, de reglamento, de investigación…) donde se estudian, debaten previamente, o se elaboran los proyectos de ley antes de ser sometidos al pleno para una discusión amplia y votación. Pueden, por delegación del pleno, aprobar determinados proyectos de ley.

La Diputación Permanente son 21 miembros en proporción a la representación política de cada cámara. Representan a la cámara en vacaciones o tras la disolución de las Cortes Generales.

Page 25: La Constitucion De 1978

Título III: Las Cortes Generales En cada una de las cámaras hay una “mesa” que

recibe los proyectos de ley para su estudio y debate. Se forma con una presidencia, vicepresidencias y vocalías en proporción a los grupos políticos pero por votación de toda la cámara.

El presidente de la mesa tiene el encargo de dirigir a los funcionarios de esa cámara, dirigir y moderar los debates y representar al conjunto de la cámara.

Y una Junta de Portavoces donde hay un representante de cada “grupo parlamentario” que es la forma que tienen de coordinarse los elegidos de cada partido político.

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Título III: Las Cortes Generales Diputados y senadores son figuras “inviolables”

(aforados) en el ejercicio de su función: no pueden ser detenidos por su opinión y sólo en caso de flagrante delito.

Sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo y tras la aprobación de un “suplicatorio” en su cámara correspondiente (Congreso o Senado) o tras la pérdida de la condición de diputado o senador. Ser elegido supone la excarcelación inmediata tras la validación de su acta de diputado o senador.

El sueldo de diputado o de senador lo marca una resolución de la propia cámara.

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http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso http://www.senado.es/

El Congreso de los Diputados

El Senado

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Título IV: El Gobierno y la Admon. El gobierno ostenta el poder ejecutivo. Sus funciones son:

Dirigir la política interior y exterior Dirigir la Administración del Estado (el conjunto de

funcionarios que prestan servicios a los ciudadanos desde diferentes puestos) tanto civil como militar, (y no confundir con las otras administraciones de las CC.AA.)

Hace los reglamentos (decretos) que desarrollan las leyes

Tiene la “iniciativa legislativa” (redacta proyectos de ley y los envía a las Cortes para que se discutan y, en su caso, se aprueben).

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Título IV: El Gobierno y la Admon. El gobierno se compone de

Presidente del gobierno Vicepresidente(s) Ministros.

Sus funciones las ejerce en Pleno: el Consejo de Ministros como “órgano colegiado” y bajo

la dirección del presidente o del vicepresidente primero (raramente el Rey, como Jefe de Estado);

El propio Presidente como órgano unipersonal Los ministros, a la cabeza de sus respectivos ministerios, que se

componen de: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales… y así, en forma piramidal, toda la administración.

El Consejo de Estado informa de la “constitucionalidad” de los proyectos del ley y de los reglamentos.

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Título IV: El Gobierno y la Admon. El gobierno se constituye tras cada elección

general o tras una remodelación. Sigue “en funciones” hasta que hay un nuevo gobierno.

El presidente del gobierno … lo elige el Rey a propuesta de los partidos que tienen

representación parlamentaria; Presenta su programa de gobierno a las Cortes y éstas votan su

“investidura”. Si es “investido”, lo nombra el Rey tras su aprobación en el

Parlamento. Los vicepresidentes y los ministros los elige el presidente

y los nombra el Rey. Cesan, también, a propuesta del presidente del gobierno o por acabar el mandato.

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Título IV: El Gobierno y la Admon. El presidente y sus ministros están sometidos a “control

parlamentario” de todas sus actuaciones, y pueden ser reprobados por cualquiera de las cámaras legislativas.

El presidente del gobierno puede someterse a “una cuestión de confianza” voluntariamente ante el

Congreso de Diputados; o enfrentarse a una “moción de censura” a propuesta de la

oposición en el pleno del Congreso.

En ambos casos hay una votación en tras exponer su actuación. La moción de censura exige también que el “oponente” presente un programa de gobierno que será votado. Si gana, sustituirá al gobierno derrotado.

Page 32: La Constitucion De 1978

http://www.la-moncloa.es/default?idioma=0

Palacio de la Moncloa, sede oficial del gobierno y residencia del presidente del gobierno

Título IV: El Gobierno y la Admon.

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Título VI: el Poder Judicial El poder judicial “emana” del pueblo español … … se imparte por Jueces y Magistrados… … en nombre del Rey. Las instituciones son:

Juzgados y Tribunales Superiores de cada Comunidad Autónoma (éstos se constituyen en “salas” compuestas de magistrados)

Audiencia Nacional Tribunal Supremo. Consejo General del Poder Judicial Ministerio Fiscal (Fiscalía General del Estado) Jurado popular.

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Título VI: el Poder Judicial

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Título VI: el Poder Judicial Jueces y Magistrados sólo están sujetos al

“gobierno” del Consejo General del Poder Judicial que nombra, separa y sanciona.

Jueces y Magistrados son “inamovibles” en el ejercicio de su función.

Para su función (juzgar y hacer ejecutar las sentencias) disponen de una Administración de Justicia compuesta de funcionarios de diverso tipo entre los que destaca la Policía Judicial que sólo obedece a jueces y magistrados.

La potestad jurisdiccional sólo compete a Jueces y Magistrados.

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Sede del Tribunal Supremohttp://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default (Tribunal Supremo)

Título VI: el Poder Judicial

Page 37: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado La organización territorial es

En Municipios, que se rigen por Ayuntamientos; En Provincias, que se rigen por Diputaciones En Comunidades Autónomas que se constituyen a

partir de provincias y se rigen por un Gobierno y un Parlamento.

Es el “Estado autonómico” que descentraliza poder y desconcentra administración: los tres entes tienen autonomía para la gestión de sus asuntos particulares.

El principio de unidad del Estado y de igualdad de todos los españoles está por encima de esta división.

Page 38: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado Los Municipios (administración municipal) representan el

“poder local” y tienen dos órganos rectores: Alcalde, elegido por el resto de concejales y a los que

preside; dirige un “equipo de gobierno” para los asuntos del día a día de los vecinos.

Ayuntamiento en pleno, de todos los concejales que debaten y “acuerdan” a propuesta del Alcalde normas de alcance municipal y sobre impuestos.

Los Municipios se pueden, a su vez, subdividir en unidades menores (parroquias, comarcas…) para su gestión y de acuerdo con su tradición.

Los Municipios tienen la obligación de prestar determinados servicios a sus vecinos.

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Título VIII: organización territorial del EstadoMunicipios

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Título VIII: organización territorial del EstadoMunicipios y comarcas (caso Asturias)

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Título VIII: organización territorial del Estado Las Provincias (administración local, también) son una

entidad más administrativa que “política” y está más vinculada a la Administración general del Estado (es circunscripción electoral, sede de un tribunal, unidad administrativa para la prestación de servicios del Estado...) y a las CCAA. La Diputación es el órgano que la dirige y se constituye

por elección popular. Sólo existe en las CCAA no uniprovinciales.

La Administración central dispone en las provincias de un “gobernador civil” que depende del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

En los archipiélagos hay unidades intermedias: los Cabildos (Canarias) y los Consells (Baleares).

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Título VIII: organización territorial del EstadoLas provincias

Page 43: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado Las Comunidades Autónomas (CCAA) son

agrupaciones de provincias (o una provincia) con una voluntad de autogobierno. Se constituyen para asumir unas “competencias” de servicio a las personas de su territorio. Se rigen por Un gobierno autónomo, cuyo nombre difiere según la

CA. Un Parlamento, también de nombre diverso.

Disponen de una administración propia que desarrolla esas competencias que asume del Estado o ejerce en su nombre o en colaboración con él.

Page 44: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado Las Comunidades Autónomas (CCAA) son

agrupaciones de provincias (o una provincia) con una voluntad de autogobierno. Se constituyen para asumir unas “competencias” de servicio a las personas de su territorio. Se rigen por Un estatuto que recoge el ámbito de actuación y debe

ser aprobado en la CA y en las Cortes Generales, para ser luego Ley Orgánica del Estado.

Un gobierno autónomo, cuyo nombre difiere según la CA.

Un Parlamento, también de nombre diverso. Disponen de una administración propia que desarrolla

esas competencias que asume del Estado o ejerce en su nombre o en colaboración con él.

Page 45: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado El gobierno autónomo, surge tras las elecciones en la

CA y por un proceso similar al gobierno del Estado. Se compone de

Presidente del gobierno, que representa a la CA ante el resto de órganos del Estado y tiene un rango superior a un ministro del Gobierno del Estado.

Un gobierno de “consejeros” que actúan como cabeza de la administración autonómica y que elige y nombra el presidente.

La administración se compone de funcionarios de diferente rango y que reproducen el esquema y jerarquía que se da en el Estado: Secretarios, Direcciones generales…

El gobierno responde ante su Parlamento igual que ocurre con el gobierno del Estado.

Page 46: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado El Parlamento autonómico se compone de diputados

en número diverso, que se eligen por voto directo de los electores de la CA. La comarcalización para la elección de diputados es competencia de la CA

Legisla sobre asuntos propios de la CA y para la misma, de acuerdo a lo que permite el Estatuto.

Además de los proyectos de ley que le envía su gobierno, tiene capacidad legislativa e, incluso, puede elevar proyectos de ley para que se discutan en las Cortes Generales (y defender estos proyectos allí).

Controla la acción del gobierno autonómico exigiendo su comparecencia y

aprueba o rechaza el presupuesto económico de gastos e ingresos de la CA.

Page 47: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del Estado Las Comunidades Autónomas son parte del

Estado pero se relacionan con la Administración del Estado a través del Delegado del Gobierno La Conferencia de Presidentes de CCAA El Senado Las comisiones bilaterales de trabajo Reunión del Presidente de la CA con las altas instituciones del

Estado: El rey Presidente del gobierno del Estado Presidentes del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional

Page 48: La Constitucion De 1978

Título VIII: organización territorial del EstadoLas autonomías

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Título IX: Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se compone de

12 miembros escogidos entre Magistrados, Fiscales, profesores de Universidad o abogados … pero siempre de “reconocida profesionalidad”

de los que 8 son nombrados (cuatro a cuatro) por el Congreso y por el Senado con mayoría de 3/5 de la cámara.; 2 los nombra el Gobierno y otros 2 el Consejo General del Poder Judicial.

por un período de 9 años si bien se renueva por tercios cada tres años.

Sus componentes son inamovibles en el ejercicio de su función

Page 50: La Constitucion De 1978

Título IX: Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional se ocupa de

Interpretar la Constitución; resolver “recursos de inconstitucionalidad” de las

leyes presentados por determinados órganos del Estado; “amparar” a las personas cuyos derechos y libertades

fundamentales están siendo conculcados; arbitrar y resolver en los casos de conflicto entre

CCAA y Estado central o entre CCAA. Tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

Page 51: La Constitucion De 1978

Sede del Tribunal Constitucionalhttp://www.tribunalconstitucional.es/

Título IX: Tribunal Constitucional

Page 52: La Constitucion De 1978

Otros órganos constitucionales El Defensor del pueblo.

En el art.54 (derechos y libertades) aparece la figura del Defensor del Pueblo como garante de éstas.

Es una figura que aparece como “alto comisionado” de las Cortes y nombrado por ellas para velar por el respeto a las libertades del título I.

Emite informes que no son vinculantes pero tienen gran trascendencia como “condena” moral de determinadas actuaciones de la Administración y que puedan perjudicar a los ciudadanos

Sugiere, advierte, recomienda, advierte… a otras autoridades sobre la constitucionalidad de actuaciones que perjudican o lesionan derechos y libertades.

Presenta anualmente un informe a las Cortes sobre las quejas de los ciudadanos contra la Administración.

Page 53: La Constitucion De 1978

Sede del Defensor del Pueblo en Madrid (palacio de Bermejillo)http://www.defensordelpueblo.es/

Otros órganos constitucionales

Page 54: La Constitucion De 1978

Otros órganos constitucionales El Tribunal de Cuentas -que depende de las

Cortes- aparece en el art. 136 y se compone de 12 miembros elegidos por mitad entre Congreso y Senado y para un período de 9 años tiene los siguientes órganos:

El Presidente. El Pleno. La Comisión de Gobierno. La Sección de Fiscalización. La Sección de Enjuiciamiento. Los Consejeros de Cuentas. La Fiscalía. La Secretaría General.

Page 55: La Constitucion De 1978

Otros órganos constitucionales El Tribunal de Cuentas analiza y enjuicia el uso

del dinero público por la Administración y, en su caso, por quienes lo hayan ejecutado por delegación, subvención, etc. En especial:

Los contratos del Estado y sus entes; las variaciones y situación del patrimonio público; la deuda pública del Estado y de sus entes.

Exige todos los años al Gobierno la “Cuenta General del Estado” como informe rendido de la aplicación de la ley de presupuestos, la estudia y luego presenta ese informe a las Cortes.

Page 56: La Constitucion De 1978

Tribunal de Cuentas. http://www.tcu.es/

Otros órganos constitucionales

Page 57: La Constitucion De 1978

Para saber más

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html

http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/zonajoven/index.htm

http://usuarios.lycos.es/juancato/ficios/camaras.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudades_espa%C3%B1olas

Hay unas pocas obras imprescindibles: José Vicente Rojo La Constitución española de 1978: guía práctica comentada. Madrid

2000.

Roberto Blanco Valdés Introducción a la Constitución de 1978. Madrid 1998

Ramón Tamames y Laura Tamames: Introducción a la constitución española: edición de los xxv años de la constitución (1978-2003) (textos y comentarios). Alianza Editorial. 2003

Page 58: La Constitucion De 1978

Créditos

Idea, textos y realización del autor.

El autor,

Higinio Rodríguez Lorenzo, profesor en el IES Mata Jove, de Gijón (Asturias. España) la ofrece bajo licencia

[Registrada en Safe Creative Código: 1505264177677Fecha 26-may-2015 17:29 UTC]

MAYO-2009-2015.

[email protected]