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1 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA UNIDAD DE POST GRADO “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE PAZ EN LA REGIÓN CENTRO ANDINA” TESIS Para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial AUTOR Noe Rodecindo Ñahuinlla Alata Lima - Perú 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

UNIDAD DE POST GRADO

“LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

PAZ EN LA REGIÓN CENTRO ANDINA”

TESIS

Para optar el Grado Académico de Magister en Derecho con Mención en

Derecho Civil y Comercial

AUTOR

Noe Rodecindo Ñahuinlla Alata

Lima - Perú

2015

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2

Dedicatória:

A VILMA, mi madre, ser de gran amor, que supo inculcar en mí, sentimientos

nobles de valor, con el mayor afecto, aprecio y cariño.

Dedicatoria:

A mi esposa AURORITA, fiel compañera, por su inmenso amor, el cual hace

posible el desarrollo de mi vida personal, profesional con sentido social y

humano.

Reconocimiento:

El reconocimiento y aprecio al distinguido Maestro Universitario Dr. FLORENCIO

MIXAN MASS, por haberme brindado su amistad, así como inculcarme el

Interés y pasión por la investigación científica. Dios lo tenga en su Gloria.

Page 3: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

3

INDICE

RESUMEN 09

INTRODUCCION 12

CAPITULO I 18

1.1. Planteamiento del Problema 20

1.1.1. Formulación del problema 20

1.2. Fundamentación de la Investigación 21

1.2.1. Justificación 24

1.2.2. Factibilidad 25

1.3. Importancia de la Investigación Científica 27

1.4. Objetivo de la Investigación 30

1.4.1. Objetivo General 30

1.4.2. Objetivos Específicos 30

1.5. Planteamiento de Hipótesis 31

1.5.1. Hipótesis General 31

1.5.2. Hipótesis Especifica 32

1.6. Inquietud Heurística del Autor 34

1.7. Exploración Preliminar Efectuada 42

1.8. Finalidad 44

1.8.1. Finalidad Primaria o Esencial 44

1.8.2. Finalidad Secundaria 46

1.8.3. Finalidad Especifica 46

Page 4: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

4

CAPITULO II: MARCO TEORICO 48

2.1. Marco Teórico o Conceptual 48

2.1.1. Teoría de la Fe Pública Notarial 48

2.2 La Teoría del Notario Público 54

2.2.1 El Notario Público en Nuestro Ordenamiento Jurídico 55

2.2.2 Supervisión y Acceso a la Función Notarial 57

2.2.3 Derecho Notarial Objeto y Contenido 58

2.2.4 Características del Derecho Notarial 58

2.2.5 Principios Propios del Derecho Notarial 59

2.3 La Teoría de los Documentos Notariales 61

2.4 Breve Historia del Notario Peruano 63

2.4.1 El Notario en el Derecho Incaico 63

2.4.2 El Notario en la Colonia 64

2.4.3 El Notario en la Republica 65

2.5 La Justicia de Paz en el Perú 67

2.6 La Teoría de la Función Notarial del Juez de Paz 75

2.7 Marco Jurídico Positivo 78

2.7.1 Constitución Política del Estado: Art. 143 78

2.7.2 Constitución Política del Estado: Art. 152 80

2.7.3 La Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 61 al 71 83

2.7.4 Decreto Legislativo Nº 1049, la nueva Ley del Notario 85

2.7.5 Decreto Ley Nº 26501, La Ley del Notario 89

2.8 La Interculturalidad Jurídica 90

2.8.1 Pluralidad Jurídica 90

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5

2.8.2 Pluralidad Jurídica, Interculturalidad y Derecho 91

2.8.3 El Conflicto Intercultural 93

2.8.4 Barreras Sociales y Económicas 94

2.8.5 Barreras Culturales y Lingüísticas 96

2.8.6 Barrera de Género e Institucionales 98

2.8.7 Comunidad Andina y Justicia 99

2.8.8 Justicia de Paz e Interculturalidad. 100

2.9 Región y Distrito Judicial de Huancavelica 102

2.9.1 Región Huancavelica 102

2.9.2 Distrito Judicial de Huancavelica 102

2.9.3 Órganos Jurisdiccionales 103

2.10 Región y Distrito Judicial de Junín 104

2.10.1 Región Junin 104

2.10.2 Distrito Judicial de Junín 104

2.10.3 Órganos Jurisdiccionales 105

2.11 Región y Distrito Judicial de Ayacucho 107

2.11.1 Región Ayacucho 107

2.11.2 Distrito Judicial de Ayacucho Instalación 107

2.11.3 Órganos Jurisdiccionales 108

2.12 Región y Distrito Judicial de Apurímac 109

2.12.1 Región Apurímac 109

2.12.2 Distrito Judicial de Apurímac 110

2.12.3 Órganos Jurisdiccionales 110

2.13 Análisis e Interpretación del Derecho Comparado 111

Page 6: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

6

2.13.1 La Justicia de Paz en el Derecho Comparado 112

2.13.1.1 Colombia 112

2.13.1.2 España 119

2.13.1.3 Ecuador 123

2.13.1.4 Bolivia 132

CAPITULO III: METODOLOGIA.

Metodología - Población –Muestra-Instrumentos-Variables 145

3.1. Material y Método 145

3.1.1. Metodología 145

3.1.1.1. Determinación del Método 145

3.2. Tipo y Nivel de la Investigación 145

3.2.1. Nivel de la Investigación 145

3.2.2. Por el Tiempo y Periodo del Estudio 146

3.2.3. Dimensión Espacial y Social 146

3.3. Diseño de la Investigación Científica 146

3.4. Estrategia de Prueba de Hipótesis 147

3.4.1. Muestra Poblacional 147

3.4.2. Técnica de Investigación 147

3.4.2.1. Técnicas 147

3.5. Delimitación de la Investigación 149

3.5.1. Delimitación Espacial 149

3.5.2. Delimitación Cuantitativa 150

3.6. Determinación del Tamaño de la Muestra 152

Page 7: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

7

3.6.1. Muestra Poblacional 153

3.6.2. Unidad de Analisis 154

3.6.3. Clase de Muestra 154

3.6.4. Medición de Muestra 154

3.6.5. Técnicas y Procedimientos para la Recolección de la

Información 155

3.6.6. Variables-Determinaciòn 156

3.6.6.1. Variable Independiente 156

3.6.6.2. Variable Dependiente 157

3.6.7. Variable Concurrente 157

3.6.8. Variable, Tipo y Dimensión 157

CAPITULO IV: ANALISIS, PRESENTACIÒN, INTERPRETACIÒN Y

DISCUSIÒN DE RESULTADOS

4.1. Análisis, Presentación, Interpretación y Discusión de Resultados 158

4.2. Presentación de Resultados 158

4.3. Análisis y Presentación de los Resultados 175

4.4. Análisis, Contrastación y Verificación de Hipótesis 181

4.4.1. Hipótesis General 181

4.4.2. Hipótesis Especifica 188

4.5. Resumen del Análisis, Contrastación y Verificación de Hipótesis 231

CONCLUSIONES 239

Page 8: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

8

RECOMENDACIONES 242

BIBLIOGRAFIA 244

ANEXO 253

Instrumento de Recopilación de Datos 254

Page 9: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

9

RESUMEN

La Justicia de Paz a cargo de los ciudadanos más reconocidos de la comunidad,

en la región andina tiene mayor desarrollo, el 73% de los jueces de paz está en

dicha región (un 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería). En los pueblos

y comunidades de las regiones Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac en

los últimos año se elige democráticamente.

El Juez de Paz conforme a la tradición y costumbres de su comunidad, con las

competencias otorgadas, los conflictos los resuelve conforme a su leal saber y

entender (equidad y justicia), no requieren conocer el Derecho ni ser Abogado.

Una de las competencias delegadas al Juez de Paz es la función notarial,

previsto en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el

art. 17 de la Ley No. 29824 Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, además de

otros trámites; sin tener en cuenta la realidad y diversidad de la justicia de paz

en los pueblos o comunidades de nuestro país.

Lo cierto es que, el Juez de Paz viene incurriendo en inconducta funcional,

actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial. A causa de ello se les

investiga administrativamente en las que incluso se les sanciona con Destitución,

además de demandas, denuncias penales en contra de éstos; ello genera

desprestigio y pérdida de la legitimidad lograda; realidad que no se está

asumiendo con seriedad ni responsabilidad por el Poder Judicial.

Las causas o factores para la inconducta en la función notarial de los jueces de

paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y el resto del país, son del

orden cognitivo (conocimientos), conductual y la intervención de terceros

(usuarios) que coadyuvan a la inadecuada actuación en dicha función.

Los conflictos sometidos al Juez de Paz los cumple conforme a su leal saber y

entender; la función notarial no puede ejercer de esa manera, tiene que realizar

Page 10: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

10

conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, similar a la que

cumple el Notario Público que es un profesional del Derecho.

En lo cognitivo incide el hecho de que, el mayor número de los jueces de paz de

Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac tienen una formación educativa-

cultural del nivel primario, un porcentaje menor con educación secundaria y

superior. Ello es un factor que da lugar a la actuación irregular, inconducta

funcional, desconocimiento del trámite notarial; además la falta de capacitación y

entrenamiento en la función notarial, que por diversas razones no se realiza los

eventos de capacitación necesarios para dicha judicatura.

En las escasas capacitaciones no participan todos, en las 4 regiones se cuenta

con 1198 jueces de paz, mayormente se realizan en la sede judicial principal,

por la accidentada geografía, los gastos de traslado, ocupaciones personales y

familiares son factores que impiden participar en capacitaciones y talleres.

Otro factor que incide en la inadecuada actuación de algunos jueces de paz en

la función notarial es el aspecto conductual, el comportamiento contrario a la

función pública, a los valores de transparencia, imparcialidad y honestidad que

también afecta a dicha instancia judicial. La judicatura de paz también está

incurriendo en actos de corrupción e inconducta funcional en los últimos años.,

las que tiene diversas motivaciones o causas.

Una de las causas es de carácter económico. El Juez de Paz no se explican los

casos de corrupción de funcionarios y servidores que son rentados por el

Estado. Ellos prestan un servicio gratuito, no tienen remuneración, están sus

necesidades y apremios familiares. Por dicha situación, algunos jueces de paz al

momento de ejercer la función notarial vienen incurriendo en trámites irregulares,

actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial, las que son por algún

beneficio personal, percepción de un monto de dinero, en algunos casos por

razones de amistad, parentesco, entre otras motivaciones.

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11

Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas,

legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites,

incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un

Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz,

generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y

servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando

hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe

algún estipendio económico.

La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos

casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta

de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y

cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las

necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un

ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en

las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan

con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz .

Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del

Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es

democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera

es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo

no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. Antes el periodo del

cargo fue por 2 años, la actual Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz lo amplía a

4 años, sin embargo la gratuidad es un factor que desanima a muchos

ciudadanos asumir dicho cargo sin ninguna retribución económica, se conoce

que en los últimos meses de numerosas renuncias por la ampliación del periodo

a ejercer. Urge una política estatal que permita mayor acceso a la función

notarial con la creación de mayor número de Notarias Públicas cercana a los

pueblos y comunidades, con servicios y costos asequibles y razonables para los

ciudadanos de las citadas 4 regiones andinas que se considera en la

investigación.

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12

ABSTRACT

The Justice of Peace in charge of the most recognized citizens of the community,

in the Andean region has higher development, 73% of magistrates is in the

region (58% are engaged in agriculture or livestock). In the towns and

communities of Junin, Huancavelica, Ayacucho and Apurimac regions over the

past year is democratically elected.

The Magistrate according to the tradition and customs of their community, with

powers granted, resolves conflicts according to their knowledge (equity and

justice) do not require knowing the law or be a lawyer.

One of the powers delegated to the Magistrate is the notarial function, provided

for in art. 58 and 68 of the Organic Law of the Judiciary, to date the art. 17 of Law

No. 29824 No. 29824 Law Justice of the Peace Act, and other procedures;

regardless of the reality and diversity of the justice of peace in villages or

communities of our country.

The truth is that the Magistrate is incurring functional misconduct, corruption in

the exercise of the notarial function. Because of this they are investigating

administratively in which they are even punishable by Recall also claims, criminal

complaints against them; this causes loss of prestige and legitimacy achieved;

Actually that is not taking seriously or responsibility for the judiciary.

The causes or factors for misconduct in the notarial function of JPs of Junin,

Huancavelica, Ayacucho and Apurimac and the rest of the country are the

cognitive behavior order (knowledge), and the intervention of third parties (users)

that contribute to inadequate performance in that role.

Disputes submitted to the Magistrate's birthday according to his knowledge;

notarial function can not exercise that way, has to perform under the notarial law

of our country, similar to one that meets the Notary Public is a legal professional.

Page 13: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

13

In the cognitive impact that the largest number of justices of the peace of Junin,

Huancavelica, Ayacucho and Apurimac have an educational-cultural primary

education, a lower percentage with secondary and higher education. This is a

factor that leads to uneven performance, functional misconduct, lack of notarial

procedure; besides the lack of training and training in the notarial function, which

for various reasons not training events necessary for such judiciary performed.

In low skills not all participate in the 4 regions it has 1198 magistrates, mostly

conducted in the principal judicial office, the rugged geography, relocation

expenses, personal affairs and family are factors that prevent participation in

trainings and workshops.

Another factor that affects the poor performance of some magistrates in the

notarial function is the behavioral aspect, behavior contrary to public office, to the

values of transparency, fairness and honesty that also affects this court. The

judiciary peace is also committing acts of corruption and functional misconduct in

recent years., Which has different motivations or causes.

One reason is economic. The Magistrate cases of corruption of officials and

servers that are rented by the state are not explained. They provide a free

service, without remuneration, are their needs and family constraints. For this

situation, some magistrates when exercising the notarial function are incurring

irregular procedures, corruption in the exercise of the notarial function, which are

some personal benefit, perception of an amount of money, in some cases for

reasons of friendship, kinship, among other motivations.

As indicated occurs in the process of Faulty Deeds, authorizations, certifications,

bidding and other procedures, breach of formalities and requirements to conduct

similar to that performed a Notary Public, which are often not observed by the

Magistrate, generated in some cases by users, officials and public servants with

Page 14: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

14

intent to benefit economically, achieving engaging the said Magistrate, who also

generally perceived a stipend.

The delegation of power from the notarial function the Magistrate in some cases

has negative consequences, loss of legitimacy and others, lack of training and

ongoing training; the degree of educational and cultural formation of the

magistrates of the 4 judicial districts mentioned; needs and economic difficulties

most of whom do not receive an income; the gratuity of notarial service are

factors affecting the functional misconduct, in addition to the Superior Courts do

not have a control policy and visiting justices of the peace.

Is the debate so that the Magistrate receives an income from the State allowing

experience and continuity in office. The designation is democratic, but their stay

is temporary that somehow is a handicap and affects the judicial function, more if

in that period has not been trained or trained for various reasons. Before the term

of office was for two years, the current Law No. 29824 Peace Justice Act extends

it to four years, however gratuity is a factor that discourages many people

assume this position without any financial compensation, it is known that in

recent months of numerous waivers extending the period to exercise. Urge state

policy to allow greater access to the notarial function by creating greater number

of Public Notaries near towns and communities, services and affordable and

reasonable costs for citizens of those four Andean regions regarded research .

Page 15: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

15

INTRODUCCIÓN

La presente Tesis titulada: LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

PAZ EN LA REGION CENTRO ANDINA, nació de la experiencia directa de

conocer y observar el desempeño en la función notarial, así como las

innumerables deficiencias y irregularidades en la actuación jurisdiccional y labor

administrativa de los Jueces de Paz en la región centro andino de nuestro país

(Junín Huancavelica, Ayacucho y de Apurímac). Dicha realidad fáctica, así

como sus vicisitudes son las motivaciones para acometer la presente

investigación.

Es necesario señalar que la función notarial, conforme al ordenamiento jurídico

de la materia normalmente es ejercida y forma parte de la competencia de los

Notarios Públicos, fedatarios de la fe pública que no siempre están al alcance,

de fácil acceso para la mayoría de los ciudadanos, entre ellos para los que son

de los pueblos y comunidades lejanas de nuestro país, que están ubicados en

lugares distantes al del Notario Público. Por ello se sostiene que dichas barreras

para acceder a un Notario es una de las razones para que el legislador delegue

dicha competencia primero al Juez de Paz Letrado así como al Juez de Paz.

La realidad señalada es una de las motivaciones que dio lugar a la realización

de la presente investigación, relacionado con la función notarial de los jueces de

paz, función delegada por mandato legal ya que dicha función notarial no es

parte originaria de la judicatura de paz, menos de la justicia ordinaria. La

delegación de la función notarial es por razones de orden geográfico, económica

y social, factores que no facilitan el acceso a los Notarios Públicos y a los

Jueces de Paz Letrados.

Para realizar la presente investigación, previamente realicé una indagación

preliminar, averiguaciones y búsqueda de datos sobre los estudios, trabajos e

investigaciones que se han realizado en nuestro medio, en el Poder Judicial o en

los claustros universitarios sobre la función notarial que ejerce el Juez de Paz,

Page 16: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

16

con la finalidad de evitar que la presente sea una más dentro de un conjunto de

investigaciones y estudios, de esa forma evitar acaso la duplicidad de

esfuerzos.

Como resultado de la indagación pude advertir que, sobre el tema no hay

muchos estudios o investigaciones relacionado a la función notarial que cumple

el Juez de Paz, en nuestro país no se vislumbra una preocupación o dedicación

académica que permita afirmar lo contrario. Lo que existe son escasas

referencias bibliográficas, breves artículos y monografías que informan en forma

breve y tangencial respecto de la función notarial del citado Juez de Paz, por esa

razón creo que es necesario generar y motivar estudios, investigaciones sobre

la naturaleza, forma y condiciones en que ejercen dicha función.

Después de la decisión de realizar la presente investigación, planteado el

problema de la investigación con relación a la función notarial del Juez de Paz,

corresponde la formulación de la hipótesis, la determinación de las variables

que se desprenden de éstas, los indicadores, el diseño de la investigación que,

en concreto corresponden al modelo de una investigación descriptiva, explicativa

y transversal, con el uso de indicadores del mundo empírico, con especial

énfasis de la judicatura de paz de la región centro andina, habiéndose delimitado

tanto en lo espacial, temporal, así como respecto a las muestras que se utilizan

en el trabajo de investigación.

La experiencia personal de mi cercanía a los jueces de paz, en especial con los

de la región Huancavelica, me ha permitido conocer que una de las funciones

que cumplen en sus lugares de origen y poblados con dificultades y desaciertos

está relacionado con la competencia de la función notarial que les faculta el art.

17 de la Ley de Justicia de Paz, el cual pretendo relevar con la presente

investigación científica, con el objetivo de identificar, alertar, mejorar y superar

los problemas que vienen suscitándose en el desempeño de la referida función

notarial.

Page 17: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

17

En esta perspectiva es necesario señalar que, la justicia de paz desde el inicio

de la República fue desarrollándose y manteniéndose a través del tiempo,

inicialmente denominado como Justicia de Paz no Letrada (ahora la

denominación es de Juez de Paz); en segundo lugar, después de formar parte

de los municipios, posteriormente fue incorporada al Poder Judicial del que

forma parte de ella como una instancia no formal, ya que en su mayoría dicha

judicatura de paz está a cargo de los ciudadanos más respetados y

representativos de cada comunidad, sin la obligación de ser profesionales o

expertos en Derecho, con la facultad para resolver conflictos en conciliación y

equidad como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Justicia

de Paz.

A pesar de que, el mayor número de los jueces de paz son legos en Derecho (no

son Abogados), es el sector de la judicatura nacional que tiene mayor

reconocimiento, legitimidad y aceptación social, por cuanto al resolver los

conflictos y controversias los que asumen bajo el principio de equidad y justicia

para lo cual imparten justicia mayormente conforme a su leal saber y entender.

En ese orden de ideas más de 5,700 jueces de paz en todo el Perú vienen

resolviendo los conflictos que se presentan en cada pueblo o comunidad,

especialmente en los pueblos del interior del país conforme a las competencias

asignadas por mandato legal.

El responsable de esta investigación, en mi condición de Juez de la región

Huancavelica desde el año 2003, me ha dado la oportunidad de conocer en

forma directa y permanente a la indicada instancia judicial. He compartido sus

preocupaciones, comunicaciones y coordinaciones institucionales con los jueces

de paz de Huancavelica, lo que me ha permitido conocer en forma directa de los

aspectos relacionados a su elección, nombramiento, capacitación en el ejercicio

de dicha función. La cercanía a ellos también me ha dado la oportunidad de

conocer la realidad, las vicisitudes en la labor jurisdiccional, sus necesidades y

como ejercen la función notarial conforme a la competencia delegada.

Page 18: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

18

Si bien en los párrafos iniciales se da buenas referencias de dicha instancia

judicial, también es cierto que en los últimos años se viene constatando serios

problemas y dificultades en el funcionamiento y actuación de la judicatura de

paz; en ese contexto no debemos pensar que la justicia de paz es todo color de

rosa, que no tienen problemas. Por el contrario, en el desempeño de su cargo,

los jueces de paz también están inmersos en las mismas dificultades y

cuestionamientos que los demás jueces del Poder Judicial, con sus carencias,

críticas del que son objeto al momento de impartir justicia en sus pueblos y

comunidades.

A pesar de ello, en dicho contexto el Juez de Paz viene asumiendo nuevas

competencias, casos de mayor complejidad y cuantía, que requieren mayor

agudeza, criterio y percepción adecuada del conflicto sometido a su

jurisdicción, con la exigencia y preparación necesarias para resolver los

conflictos planteados por los justiciables de su comunidad.

Dentro del marco antes señalado, conocedor de dicha realidad y circunstancias

de la justicia de paz, por la cercanía y compromiso con la judicatura de paz de la

región andina, es que nace la inquietud de investigar desde una perspectiva

científica respecto de una de las funciones que vienen desempeñando dichos

jueces de paz, esto es lo relacionado a la función notarial. Por razones

metodológicas la presente investigación está distribuida en cinco capítulos.

CAPITULO I: En el citado capitulo se hace referencia a la problematización del

tema, la formulación del problema, la fundamentación e importancia del

problema, así mismo se consideran aspectos de la factibilidad de la

investigación, el objetivo general y los específicos, el planteamiento de la

hipótesis, la inquietud heurística de la investigación, las motivaciones y razones

que dieron lugar al análisis, preocupación y estudio de la citada judicatura de

paz relacionado con la función notarial que cumplen; luego de ello se pasa

señalar el enfoque preliminar y la finalidad de la investigación, de igual forma la

Page 19: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

19

explicación del problema que son la razón y motivo de la presente investigación

sobre la función notarial que asume el Juez de Paz.

CAPITULO II: En este capítulo se detalla el marco teórico y jurídico del tema de

investigación, traducidas por las teorías explicativas o sistemáticas de ideas y

conceptos del que se vale el investigador para realizar su tarea de investigación

científica. Como se sabe, éstas son los principios, leyes, definiciones, las que

están vinculadas entre sí, a través de conexiones de tipo lógico-formal. Las

teorías de los que se valen en el trabajo de investigación, no sólo se contrastan

con los hechos, sino también con otras teorías.

CAPITULO III: En este capítulo están considerados los puntos relacionados

con la metodología de investigación científica, así como la identificación del

diseño de investigación, la determinación del método, el tipo o el nivel de la

investigación, la dimensión espacial y social, la delimitación de la investigación,

la determinación de las muestras, las variables y la identificación de las

variables.

CAPITULO IV: En el capítulo IV se hace la interpretación y análisis de la

recopilación de la información, de las muestras obtenidas durante la

investigación, el resultado de ellas, los datos estadísticos, las que se han

recogido previamente en el desarrollo de la labor investigativa, con la ayuda y

apoyo de los entidades administrativos y judiciales de los 4 Distritos Judiciales

de la región centro andina citados, los que constituyen lo medular de la

investigación por cuanto refleja el resultado de la misma.

CAPITULO V: En el capítulo en mención se realiza la presentación del resumen,

las conclusiones al que se arriba que viene a ser el corolario de la investigación,

producto del análisis y evaluación de la muestra e indicadores del trabajo; al final

se formulan algunas recomendaciones. Se espera que las conclusiones pueden

servir de referencia y de ser posible el inicio del debate y estudio sobre el trabajo

de los jueces de paz en lo relacionado a la función notarial, las que podrían ser

Page 20: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

20

tomados en consideración - si así lo estiman- tanto el Poder Legislativo,

Ejecutivo y fundamentalmente el Poder Judicial, instituciones del Estado que

pueden diseñar una política institucional por la que se considere al Juez de Paz

con las mismas preeminencias y reconocimiento que sea a los Magistrados de la

justicia ordinaria de nuestro país.

Page 21: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

21

CAPITULO I.

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Como he señalado antes, lo que pretende la presente investigación

es conocer las razones, las causas por los cuales los jueces de paz- el

Perú cuenta con más de 5700 jueces de paz (1)- no están dando el

adecuado cumplimiento a la Función Notarial que les faculta el art. 17 de

la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (2), la Ley Orgánica del Poder

Judicial y otras normas legales que les faculta ejercer la función notarial,

entre ellas la Ley de Títulos Valores y otros relacionados con la función

notarial.

Dicha realidad jurídica social de los pueblos de la región centro

andina del Perú es necesario conocer e investigar, saber las causas o

factores que pueden estar generando dicha problemática en los pueblos

andinos, las que cuentan con un juzgado de paz en su mayoría a cargo

de un Juez de Paz lego en Derecho.

La justicia de paz tiene vicisitudes, dificultades y problemas que se

dan al interior de ella, siendo una de ellas en el desempeño de la función

notarial la que es materia de investigación. Es necesario saber cuáles son

las causas y motivos que dan lugar a que el Juez de Paz actúe

1 Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que

detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.

2 Art. 17. Función Notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz está facultado

para ejercer las siguientes funciones notariales:1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en

asambleas las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; 2. Certificar firmas, copias

de documentos, y libros de acta; 3. Escrituras de transferencia posesorias de bienes de un valor de hasta

cincuenta (50) unidades de referencia procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción; 4.

Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) unidades de referencia

procesal; 5. Otorgamiento de constancias, referidas, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de

supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el Juez de Paz pueda verificar

personalmente; 6. Protestos de falta de pago de los títulos valores. Las Cortes Superiores de Justicia, en

coordinación con los Colegios de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican la

relación de los juzgados de paz que no puedan ejercer funciones notariales por no cumplir con los criterios

indicados en el primer párrafo del presente artículo. Las escrituras de transferencia extendidas ante los

juzgados de paz constituyen documento público, conforme al Código Procesal Civil. Las actuaciones

notariales de los Jueces de Paz son supervisados por el Consejo del Notariado.

Page 22: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

22

inadecuadamente, con irregularidades en el ejercicio de la citada función;

en algunos casos con perjuicio para terceras personas, afectando el

principio de la seguridad jurídica. Es un tema de preocupación para el

Estado, para los que conformamos el Poder Judicial, los legisladores, la

sociedad en general, los ciudadanos y pueblos del ande peruano que

exigen que sus conflictos, el acceso a la función notarial sea atendidos en

sus lugares de origen.

Las consecuencias de las inconductas en las que incurren algunos

jueces de paz ha dado lugar a que éstos sean investigados y sancionados

administrativamente, además de denuncias y procesos penales que se les

apertura y condenan; el inicio de acciones legales en la vía civil con

demandas de nulidad de acto jurídico y otros, en razón de que en algunos

actos y contratos ha participado un Juez de Paz, como se ha dado casos

en la tramitación de una escritura de transferencia posesoria de bienes

hasta un valor de hasta 50 unidades de referencia procesal (inciso 3 del

art. 17 de la Ley No. 29824, denominado también escritura pública

imperfecta conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (3) en las que,

se tiene que observar y cumplir con las exigencias y requisitos a cumplirse

en dicho trámite como el que realizan los Notarios Públicos.

También hay casos de actuaciones del Juez de Paz que son

cuestionados por su participación en la legalización de documentos

privados y públicos; en la expedición de constancias de posesión respecto

de bienes inmuebles sin la debida objetividad ni veracidad, por algún

favorecimiento, en muchos casos motivados por factores ajenos a la ética

judicial, así como en otras labores cuestionados que tienen relación con la

función notarial ejercida por la judicatura de paz.

3 Actuación de carácter notarial facultado al Juez de Paz Letrado por el inciso 1) del art. 58 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, las que diligencian los Jueces de Paz de la región andina para la compra

venta de bienes muebles e inmuebles, función similar al que cumplen los Notarios Públicos en las

transacciones comerciales y con la respectiva Escritura Pública.

Page 23: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

23

Es de suma importancia tomar en cuenta que, de por medio hay

una realidad, circunstancias y situación crítica de la Justicia de Paz que

no está siendo asumida menos conocida en su integridad, no es

publicitada mediáticamente por los medios de comunicación, salvo

algunos casos notorios en los que se ha descubierto casos flagrantes de

incumplimiento o actuación irregular en el ejercicio de la función notarial

que, como hemos señalado éstas son por diversos factores y causas. Es

necesario asumir que asumir que lo resaltado es un problema de la

judicatura nacional, por tanto un tema de preocupación para el sector

justicia, toda vez que se conoce cotidianamente que algunos Jueces de

Paz, por diversas razones vienen incurriendo en actuaciones irregulares

que, al ser descubiertas o materia de quejad, la consecuencia es que en

algunos casos los órganos de control del Poder Judicial inician

investigaciones administrativas por presunta responsabilidad funcional,

además de acciones por responsabilidad civil y penal si fuese necesario.

1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

Según el análisis situacional realizado y las afirmaciones

presentadas nos planteamos el siguiente problema:

¿Por qué causas los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales

de la región centro andina: Huancavelica, Apurímac, Ayacucho

y Junín no están dando adecuado cumplimiento a la función

notarial que le faculta el artículo 17 de la Ley No. 29824 Ley de

Justicia de Paz ?

Page 24: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

24

1.2 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

La problemática de la justicia de paz respecto de la función notarial,

requiere de atención y de compromiso inter institucional; una realidad es

que las regiones de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho y Junín cuentan

con un reducido número de Notarios Públicos, funcionarios de la fe

pública que ejercen mayormente en la capital de región y las provincias.

Esta realidad evidencia que además de no contar con el número

suficiente de Notarios Públicos, la formación y capacidad de los mismos

dejan mucho que desear en tiempos del siglo XXI. Por ejemplo 4 Notarios

Públicos de la región Huancavelica no son profesionales del Derecho,

algunos de ellos son personas de avanzada edad, con limitaciones en la

salud física y mental, sin una adecuada formación académica requerida

para el desempeño eficiente de la función notarial, carecen de una

permanente capacitación profesional para el ejercicio del Notariado, a

pesar de que se busca mejorar todo ello con el Decreto Legislativo No.

1049, la nueva Ley del Notariado (4).

Como se ha descrito antes, además del escaso número de

Notarios Públicos con los que cuenta Huancavelica, Junín, Ayacucho y

Apurímac, ellos ejercen la función notarial en la capital de la región y en

las capitales de las provincias, no están siempre en los centros

poblados, comunidades o distritos de dichas regiones.

Los ciudadanos que residen en lugares apartados, no tienen las

facilidades del caso para acceder al servicio de un Notario Público, por la

accidentada geografía de la serranía, las dificultades económicas, falta de

vías y medios de comunicación, factores que no permiten acceder con

4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio del 2008, que promulga el referido Decreto

Legislativo que regula el Notariado en nuestro país.

Page 25: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

25

toda facilidad a las ciudades capital de provincia y región donde están

ubicadas mayormente las Notarías Públicas.

La realidad descrita, las barreras de acceso a la función notarial, es

una de las razones por las que por disposición del art. 17 de la Ley No.

29824 (antes por normado en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial), en primer término tienen competencia y están facultados para

cumplir con la función notarial los Jueces de Paz Letrados que viene a ser

los Magistrados de la carrera judicial (5) con la competencia y facultades

para el otorgamiento de Escrituras Imperfectas, protestos de títulos

valores y legalizaciones de documentos, firmas y demás competencias

asignados a dicha judicatura.

Ese contexto es de conocimiento general que, por razones de

política institucional del Poder Judicial, las sedes de los juzgados de paz

letrados mayormente están en las capitales de provincias, de manera

excepcional en los últimos años se vienen creando en algunos Distritos

para facilitar el acceso a la justicia, como es el caso de los Juzgados de

Paz Letrado en los distritos de Tantarán, Izcuchaca, Yauli, Acoria,

Paucara, Santa Rosa, Curahuasi entre otros, las que han sido creados

5Art. 58 LOPJ. Funciones Notariales. “ Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de

diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo

hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las

personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras

Imperfectas.- Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el

nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los

otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor

si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de

los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta

es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se

extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y

firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y

libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de

cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de

la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto

orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el

documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.- Legalizar las firmas de un documento cuando el

otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos

anteriores y poner la constancia en el documento firmado.

Page 26: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

26

conforme al inciso 24 del artículo 82, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial (6).

Se reitera que, actualmente tanto las Notarías Públicas como la

Justicia de Paz Letrada (a cargo de un Juez profesional) en su mayoría

dichos juzgados también no están siempre cerca de los pobladores del

ande, de los pueblos y comunidades andinas. Por dicha situación, en la

perspectiva de facilitar el acceso a dicho servicio notarial es que, el

legislador nacional ha considerado, antes con el art. 68 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el art. de la Ley No. 29824

otorgar facultades y competencia a los Jueces de Paz (que son

mayormente legos en Derecho) para el cumplimiento de la función

notarial.

En ese contexto podemos señalar que, dicha competencia es una

función notarial delegada, con una limitación razonable: el Juez de Paz

para los efectos de asumir dicha función notarial, solamente la ejercerá

cuando el lugar donde ejerce la judicatura de paz está distante a más de

10 Km. del lugar donde se encuentra el despacho de un Notario Público o

un Juzgado de Paz Letrado.

La competencia de la función notarial que asumen los Jueces de

Paz tiene muchas particularidades, variantes y dificultades del caso al

momento de ejercer tan delicada labor. Estas situaciones fácticas se dan

y seguirán dándose a pesar de los esfuerzos para mejorarlo, la

consecuencia como es de prever es que a los jueces de paz se les inicia

procesos de investigación administrativa y judicial. Algunas actuaciones

cuestionadas en el cumplimiento de dicha función tiene como correlato los

perjuicios para los que acuden al servicio notarial a cargo del Juez de

Paz, incluso para terceras personas ajenas al trámite por la afectación de

6 Art. 82, inciso 24: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: …inciso 24):

Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así lo requiera para

la más rápida y eficaz administración de justicia …”.

Page 27: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

27

sus bienes y derechos sin haber sido partícipe en el trámite notarial

presuntamente irregular a cargo del Juez de Paz.

Por lo reseñado es que, con la investigación se busca conocer la

realidad y vicisitudes del Juez de Paz en el cumplimiento de la función

notarial. Con la hipótesis planteada, así como con los instrumentos y

variables que se han obtenido durante el desarrollo de la investigación, se

arribará a las conclusiones finales, previa contrastación de los resultados

de la investigación con la hipótesis planteada.

1.2.1 JUSTIFICACION

Es posible que algún observador acucioso señale, cual es la razón

por la que en la investigación se ha tomado como referencia de estudio

sólo a los Jueces de Paz de la región centro andina. La justificación

fundamental es que en dichas regiones la mayor parte de los Jueces de

Paz (legos en derecho) vienen cumpliendo la función notarial- a falta de

Notario -en las zonas rurales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y

Apurímac, cuyos pobladores no tienen facilidades para acceder a los

Notarios Públicos, ya que los despachos de éstos están ubicados en las

capitales de región y provincias, mas no en los pueblos y comunidades

de nuestro país.

No podemos dejar de mencionar que, a pesar de que el país

económicamente viene creciendo desde hace unos 20 años, también es

una realidad que el crecimiento y el desarrollo que vive el Perú no

repercute o no se trasunta con efectividad en los pueblos del interior, en

regiones como las consideradas en la presente investigación, no sólo en

lo económico y social, sino también en el sistema de administración de

justicia.

Para la opinión pública, por el mensaje que dan las autoridades de

los órganos de gobierno de las entidades judiciales, da la impresión y

Page 28: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

28

apariencia de que los Jueces de Paz son los que brindarán el real acceso

al servicio de justicia; debe ser lo contrario, un Estado moderno con

crecimiento económico y social, el servicio de justicia que brinda tiene que

ser con calidad y seguridad, con facilidades de acceso a la función

notarial, con efectiva inclusión social de todos los sectores como tiene que

darse dentro de un Estado Constitucional de Derecho.

1.2.2 FACTIBILIDAD:

En la presente investigación, no he tenido demasiadas dificultades

en la obtención de información, de los instrumentos, de los respectivos

indicadores, en cuanto a la comunicación fluida y coordinación con los

Jueces de Paz de las regiones de Huancavelica, Junín, Ayacucho y

Apurímac sobre el tema abordado en la investigación, los que han sido

necesarios para poder contar y acumular los datos estadísticos, las que

interpretadas adecuadamente nos ha permitido llegar a las conclusiones

sobre la función notarial a cargo de dicha judicatura y con la posibilidad –

en base a dicha información e instrumentos- de arribar a las conclusiones

y sugerencias que se señalan sobre el particular.

Es necesario anotar que, el responsable de la presente

investigación en mi condición de Magistrado de la Corte Superior de

Huancavelica, con identificación y relación permanente con los señores

Jueces de Paz, además de tener la ventaja de ser quechua hablante

como lo son la mayoría personas que ejercen dicha judicatura y

fundamentalmente por las relaciones fluidas con los de Huancavelica

donde ejerzo la función jurisdiccional, he contado además con todas las

facilidades, comunicación y apoyo permanente de la judicatura de paz de

los Distritos Judiciales de Junín, Ayacucho y Apurímac regiones a las que

he visitado por la labor de investigación.

Por lo mencionado líneas arriba, podemos concluir que he contado

con todas las facilidades de acceso a la información, datos estadísticos y

Page 29: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

29

archivos de los Jueces de Paz, así como al acervo documentario de las

Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (7) de los 4 Distritos

Judiciales mencionados, por intermedio y con el apoyo de los respectivos

responsables de la ODAJUP de las citadas Cortes Superiores.

Mencionar también que, mi compromiso, coordinación y apoyo a la

justicia de paz se dio con mayor énfasis en los años 2005 y 2006 en el

que ejercí el cargo de Presidente de Corte de Huancavelica. En dicho

periodo en forma permanente, con ocasión de la creación de Juzgados

de Paz, por la designación de nuevos Jueces de Paz, al tramitar y

resolver las denuncias y quejas que se formulaban contra los citados

jueces, en la realización de talleres, capacitaciones, labores de

administración, apoyo logístico y otras actividades, son factores que me

han permitido- agradeciendo dicha cercanía- mantener una relación y

comunicación fluida permanente con ellos.

Finalmente señalar que, un sector de la judicatura de paz de

Huancavelica al tener conocimiento de la presente investigación, del cual

se enteraron en el momento de recibir y responder el cuestionario que se

elaboró para la presente investigación, en las entrevistas personales con

un sector de Jueces de Paz, ellos manifiestan el interés e inquietud de

que la investigación es necesario y oportuna, señalando que se carece de

información, conocimientos y las posibilidades de acceder a una

capacitación idónea y adecuada para ejercer la función notarial.

En ese orden de ideas, los jueces de paz manifestaron también su

interés de que en algún momento la investigación se pueda concretar en

un material de lectura, que pueda servir de orientación, información y

fundamentalmente de reflexión en el desempeño de la función notarial

7 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la Resolución Administrativa No. 150-2004-CE-PJ, con

dicho acto administrativa crea la ONAJUP como una unidad orgánica de apoyo a la justicia de paz,

además de la ODAJUP en cada uno de los Distritos Judiciales, que viene a ser la Oficina Distrital de

apoyo a la Justicia de Paz, la que coordina con la Oficina nacional para el apoyo de la justicia de paz.

Page 30: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

30

en cada uno de los pueblos donde ejercen la labor jurisdiccional y por

ende la citada función notarial.

1.3 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA

La importancia de la presente investigación científica se sustenta

en las implicancias y repercusiones que en su momento pueda modificar

ciertos aspectos en el desempeño del Juez de Paz. Conociendo éstos

nos permitirá esbozar conclusiones así como algunas recomendaciones y

sugerencias para mejorar el servicio notarial que brindan los jueces de

paz, función que deben ser ejercida con las garantías y formalidades que

exige el ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, en beneficio de los

ciudadanos de la región centro andina, quienes acuden ante el Juez de

Paz esperado una actuación similar al que realizaría un Notario Público.

En la investigación, además de la referencia de la labor

jurisdiccional de los jueces de paz, se toma en cuenta también la realidad

económica y social de nuestro país, especialmente de zonas andinas

como son las regiones de Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica

que, por sus características especiales de ubicación dentro del territorio

nacional, desarrollo económico, de la situación de extrema pobreza que

sufre una parte de sus pobladores, el centralismo y otros factores que

inciden en el grado de desarrollo social y optimización de los recursos y

potencialidades de la indicadas regiones, que arrastran serios problemas

sociales y económicos (8).

Además de lo señalado en el plano jurídico social, si bien es cierto

que la justicia de paz es un sector legitimado de la judicatura nacional y

de reconocimiento social, en las regiones antes descritas así como en el

contexto nacional, a pesar de ser una instancia no formal del Poder

Judicial, ellos cumplen una labor importante en la búsqueda de la cultura

8 Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con

54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa

que más de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.

Page 31: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

31

de paz, tranquilidad entre los ciudadanos, el desarrollo de cada uno de los

pueblos y comunidades de zonas más apartadas de nuestro país, pero

también es cierto que tenemos que reconocer, asumir su realidad y

mostrar sin engaños que en dicha judicatura existen serios problemas y

dificultades en su desempeño. El Estado, la colectividad, los integrantes

de la Jurisdicción no podemos soslayar, ni permitir que continúe

empeorando la justicia de paz, es necesario asumir compromiso y

voluntad de mejorar su labor, mantener la legitimidad lograda.

Lo cierto es que, los pueblos andinos, las comunidades

campesinas y los distritos, generalmente cuentan con un Juez de Paz,

quienes al ser requeridos por sus conciudadanos para resolver un

conflicto o controversia, los asumen, se avocan y resuelven en su

despacho. Dichos jueces en el mayor número de casos los resuelven

conforme a su real saber y entender, con el criterio de justicia y equidad

que todo ser humano tiene en su conciencia, aplican también los usos y

costumbres del lugar, las formas tradicionales de solución de conflictos

que se practican desde tiempos ancestrales, los que son elementos del

pluralismo jurídico que se da y está inmerso en los pueblos andinos, los

que se practican y seguirán siendo parte de la herencia cultural de

nuestros pueblos originarios.

Por la tradicional y peculiar forma de impartir justicia, la judicatura

de paz en años pasados se ha convertido en una de las instancias del

Poder Judicial con mayor reconocimiento y legitimidad en los pueblos del

ande, en el contexto nacional e internacional, con las funciones y

competencias judiciales asignadas a dicha judicatura. En esa perspectiva

de mantener dicha imagen, los órganos de gobierno del Poder Judicial

tienen la responsabilidad de preservar y mantener la legitimidad ganada,

asumiendo con sentido crítico y constructivo la realidad actual, las

dificultades y retos de la justicia de paz en estos tiempos.

Page 32: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

32

Los jueces de paz asumen la competencia notarial por delegación

normativa, reemplazando al Notario Público, con las competencias

señalados en el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente,

desde el 03 de enero del año 2012 con el art. 17 de la Ley No. 29824,

además de otras competencias que se les faculta al Juez de Paz, en

asuntos de función notarial, las que se han venido incorporando e

incrementando nuevas competencias legislativamente, como se da en la

titulación de predios urbanos y rurales, prescritas en el Decreto

Legislativo No. 667 (9) .

Al cumplir dicha función, en ocasiones puede ser por la costumbre,

la falta de una adecuada capacitación, actualización y conocimientos

sobre dicha función, el desconocimiento de la normatividad legal, también

por alguna actuación dolosa o irregular del Juez de Paz se les apertura

procesos judiciales, investigaciones penales y administrativos, en algunos

casos están comprometidos terceras personas ajenas al Poder Judicial

que solicitaron y participaron en el trámite del servicio notarial, al realizar

una legalización, la expedición de una copia certificada, escrituras

imperfectas, entre otros (10).

De ahí el interés de conocer con amplitud el cumplimiento, así

como las dificultades que se viene dando en el ejercicio de dicha función

delegada a los señores jueces de paz de la región centro andina de

nuestro país.

Con la investigación se conocerá las razones por las que no

cumplen adecuadamente la indicada función notarial, las que pueden ser

9 Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará

parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de

Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz

tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce

la judicatura.

10 Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV Nª 4, página 59, en la que,

se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,

especialmente en el valle del Mantaro.

Page 33: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

33

por la carencia de talleres, falta de un adecuado entrenamiento y

capacitación de los Jueces de Paz, o en todo caso por el comportamiento

y conducta cuando asumen dicha función, entre otras causas y razones.

1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

1.4.1 OBJETIVO GENERAL:

Conocer las causas del inadecuado cumplimiento de la función

notarial a cargo de los Jueces de Paz en la región centro andina

del Perú: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, función en la

que se viene dando inconductas funcionales, actuaciones

irregulares en el ejercicio de la citada función notarial por razones

de orden cognitivo y conductual.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Determinar el grado de formación cognitivo en el ámbito

educativo-cultural de los Jueces de Paz de la región centro

andina del Perú: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac,

las que influyen en la inconducta funcional que se da en el

ejercicio de dicha función.

Identificar el factor cognitivo de instrucción académica de los

Jueces de Paz de la región centro andina del Perú: Junín,

Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, que genera que incurran

en el cumplimiento inadecuado de la función notarial.

Conocer las condiciones socio-económico de los Jueces de

Paz de la región centro andina del Perú: Junín, Huancavelica,

Ayacucho y Apurímac y su relación con la función notarial que

cumplen.

Page 34: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

34

Precisar las condiciones reales de capacitación, adiestramiento

para destrezas y competencias, talleres para los Jueces de Paz

de la región centro andina del Perú: Junín, Huancavelica,

Ayacucho y Apurímac para cumplir la función notarial en las

comunidades campesinas y pueblos en la región centro andina

del Perú.

Reconocer el factor conductual en el ámbito de las debilidades

y falta de compromiso de los Jueces de Paz de la región centro

andina del Perú que, da lugar a que incurran en el cumplimiento

inadecuado de la función notarial, en el que se le asigna

competencia.

1.5 PLANTEAMIENTO DE HIPOTESIS

1.5.1 HIPOTESIS GENERAL

Ho: No es cierto que, los Jueces de Paz del Distrito Judicial de:

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

adecuado cumplimiento a la función notarial que les faculta el

artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por

razones de orden cognitivo y conductual.

H1: Es cierto que, los Jueces de Paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

adecuado cumplimiento a la función notarial que les faculta el

artículo 17 de la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones

de orden cognitivo y conductual.

Page 35: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

35

1.5.2 HIPOTESIS ESPÉCIFICA

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el Artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones de formación

cognitivo en el ámbito educativo- cultural.

H11: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de

la ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, por razones de formación

cognitivo en el ámbito educativo- cultural.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor

cognitivos de instrucción académica.

H12: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor

cognitivos de instrucción académica.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones socio-

económicas.

Page 36: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

36

H13: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones socio-

económicas.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones cognitivo-

conductual, en el ámbito de entrenamiento mediante talleres para

el desarrollo de destrezas y competencias.

H14: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no están dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivo-

conductual, en el ámbito de entrenamiento, mediante talleres, para

el desarrollo de destrezas y competencias.

Ho: No es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz por razones del factor

conductual, en el ámbito de las debilidades y falta de compromiso.

H15: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no estén dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el Artículo 17 de

la Ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones del factor

conductual en el ámbito de las debilidades y falta de

compromiso.

Page 37: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

37

1.6 INQUIETUD HEURISTICA DEL AUTOR

En el Perú, de acuerdo a la información que proporciona la Oficina

Nacional de Apoyo a la justicia de paz ONAJUP, ente que es parte del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene actualmente más de 5,700

jueces de paz (11), de este total, el Distrito Judicial de Huancavelica

cuenta a la fecha con 206 Juzgados de Paz, Ayacucho con 295, Junín

464 y Apurímac con 233 Jueces de Paz.

Además de las demás competencias (civil, penal) asignadas por la

Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, anteriormente con la Ley Orgánica

del Poder Judicial- entre otras funciones - a falta de un número suficiente

de Notarios Públicos y Jueces de Paz Letrados en los Distritos Judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, al igual que en las demás

Cortes Superiores del Perú, los señores Jueces de Paz en sus lugares de

origen y comunidades vienen cumpliendo funciones notariales, las que

están facultados por lo normado en el Artículo 17 de la ley 29824 Ley de

Justicia de Paz (antes por lo normado en el art. 58 y 68 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial).

Por la cercanía de la mencionada instancia judicial y la realidad de

la judicatura de paz, nace la inquietud y a la vez la preocupación

académica para realizar la presente investigación relacionado a la función

notarial que ejerce el Juez de Paz, judicatura que tiene sus

particularidades y forma de actuar, con la finalidad de conocer en toda su

amplitud cómo están ejerciendo dicha función notarial, si la cumplen

adecuadamente y conforme al ordenamiento jurídico de la materia, entre

otros aspectos.

11

Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, Fuente ONAJUP, Año IV, Nº 4, pág. 59, en la que

detalla el número de Jueces de Paz en cada uno de los Distritos Judiciales del país.

Page 38: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

38

El conocimiento de una parte de la realidad social y jurídica de

nuestro país, entre éstos la resolución de conflictos en los lugares

apartados de nuestro país, en especial en la sierra y selva a cargo del

Juez de Paz, también es una forma de acercamiento y comprensión de la

función notarial facultada a dicha instancia judicial, con la evaluación y

análisis de la actividad que realizan, los problemas y dificultades en dicha

función.

Por ello es que me formulé la siguiente pregunta: ¿De qué

manera, con qué medios y con qué tipo de formación, preparación o

capacitación cumplen los jueces de paz dicha función ?. A la vez

encontrar una posibilidad de respuesta: Cuáles pueden ser las causas o

motivos por las que los jueces de paz incurren en deficiencias,

irregularidades y desaciertos en esta parte del Perú (Junín, Huancavelica,

Ayacucho y Apurímac) al ejercer la función notarial ?.

Lo que se señala líneas arriba, tiene relación con una problemática

de la justicia de paz que viene suscitándose en los últimos años, que nos

preocupa y debe ser asumido especialmente por los órganos del gobierno

del Poder Judicial: la Corte Suprema de la República y el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial (12), el hecho concreto de que, los jueces de

paz en el cumplimiento de la función notarial vienen siendo cuestionados,

denunciados, procesados judicialmente, así como administrativamente.

A consecuencia de las quejas formuladas contra algunos jueces de

paz por presunta actuación irregular, se les ha instaurado procesos de

Investigación administrativa; aparte existen casos con apertura de

procesos penales en los casos que revisten presunta conducta dolosa e

internacionalidad, también está la interposición de demandas en procesos

12

Conforme a lo normado en los artículos 73 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son los órganos

de gobierno de la Jurisdicción en nuestro país, la que tiene entre sus funciones, entre otros la creación de

los Juzgados de Paz en todo el territorio nacional.

Page 39: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

39

civiles supuestamente por haber incurrido en inconductas funcionales en

el ejercicio de su cargo. En muchos casos, al final de los citados procesos

se ha probado y establecido la respectiva responsabilidad civil, penal y

administrativa, lo cual es consecuencia de que el Juez de Paz ha

incurrido en actos irregulares, reñidos con el ordenamiento jurídico, la

ética y transparencia en el ejercicio de la función notarial.

En los últimos años, por información de la Jefatura de la Oficina de

Control de la Magistratura del Poder Judicial OCMA, además de las

medidas disciplinarias impuestas y por imponerse a los Magistrados de

carrera del Poder Judicial por inconducta funcional que es lo más

frecuente; también un grupo de 41 Jueces de Paz de la zona del altiplano

puneño están siendo investigados, en los respectivos procesos

disciplinarios, algunas con medidas de abstención en el cargo por

responsabilidad derivada de la función notarial. Esos datos y los hechos

irregulares que se detalla, es una muestra de que la justicia de paz

también está con serios problemas y cuestionamientos en su actuación

judicial (13).

Esto es preocupante, ya que los problemas de corrupción e

inconducta funcional, también se dan y se vienen dando en la judicatura

de paz. En una reciente encuesta de la Universidad Católica realizado en

Lima, el 50% de los consultados creen que la corrupción es el principal

problema del Poder Judicial. Para ello, la OCMA viene intensificando la

fiscalización de aquellos magistrados y auxiliares que incurren en

13

Diario el Comercio del 18 Diciembre 2010. pág. A14: OCMA separa a 18 Jueces de Puno por

parcializarse en procesos. Habrían permitido transferir a terceros vehículos de dudosa procedencia. Por

haber tramitado procesos judiciales supuestamente irregulares al final de los cuales los denunciados

transferían camionetas y autos de dudosa procedencia en pago de deudas contraídas con los demandantes,

OCMA que preside la Dra. Elcira Vásquez Cortez, dispuso la separación temporal en el cargo de 18

Jueces de Paz Letrados, No Letrados y Mixtos del Departamento de Puno. La drástica medida fue tomado

por la Jefe de OCMA…”

Page 40: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

40

inconductas funcionales. A la fecha existen 99 abstenciones en el cargo

contra auxiliares judiciales, 85 a Magistrados y 41 a jueces de paz (14).

Por estas consideraciones, el tema materia de la presente

investigación resulta inquietante, a la vez interesante y de preocupación

institucional, por cuanto describe cómo está trabajando la justicia de paz

en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac,

las que están ubicados en la región andina que se considera en la

presente investigación.

La citada problemática de la justicia de paz requiere ser atendida,

con el compromiso orientado a mejorar la función notarial del Juez de

Paz, que tiene relación con el escaso número de Notarios Públicos en las

indicadas regiones, por ejemplo en Huancavelica cuenta solo con 7

Notarios Públicos: sólo 2 son profesionales del Derecho, el resto Notarios

antiguos.

Esta realidad evidencia que los citados Distritos Judiciales no

cuentan con el número suficiente de Notarios Públicos, sin dejar de

mencionar sobre la formación y capacidad de los mismos que dejan

mucho que desear en el siglo XXI. Cinco (5) Notarios Públicos de la

región Huancavelica no son profesionales del Derecho, algunos de ellos

personas de avanzada edad, con limitaciones físicas hasta psicológicas,

sin una adecuada formación ni la capacitación profesional para el ejercicio

del Notariado, a pesar de que se busca mejorar todo ello con el del

Decreto Legislativo No. 1049, la nueva Ley del Notariado (15).

14

Conforme el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la

Magistratura OCMA tiene como función investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el

desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial; dicha facultad conforme a

la normatividad referida no excluye la evaluación permanente que tiene que ejercer los órganos

jurisdiccionales al conocer los procesos en grado. A dicho órgano de control lo jefatura un Juez Supremo

Titular por un periodo de tres años.

15 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 junio 2008, que promulga el referido Decreto

Legislativo que regula el Notariado en nuestro país, la misma que ha sido emitida dentro de la política del

Page 41: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

41

Los Notarios Públicos en su mayor parte de ellos ejercen la función

notarial en la capital de la región y en las provincias, no están en los

centros poblados, comunidades o distritos de las regiones, por ese factor

los ciudadanos que residen en lugares apartados no tienen las

facilidades para acceder al servicio de un Notario Público, por la

accidentada geografía de la serranía, las dificultades económicas, la falta

de vías y medios de comunicación, vienen a ser uno de los factores que

no permiten llegar con facilidad a las ciudades donde están ubicados las

Notarías Públicas.

La realidad antes descrita de las citadas regiones, da lugar a que la

función notarial está centrado en la capital de las provincias, constituye

una de las razones para que legislativamente se haya dispuesto con el

art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se faculta los Jueces de Paz

Letrados asumir la función notarial, como Magistrados de la carrera

judicial (16), con las competencias fijados normativamente para el trámite y

ejercicio en el otorgamiento de Escrituras Imperfectas, Protestos de títulos

Estado de la modernización y actualización de las relaciones comerciales, sociales y económicas, a raíz de

su crecimiento económico.

16 Art. 58 LOPJ. Funciones Notariales. “ Los Juzgados de Paz Letrados, cuya sede se encuentra a más de

diez kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo

hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince días continuos, tienen además respecto de las

personas, bienes y asuntos de su competencia, las siguientes funciones notariales: 1.- Escrituras

Imperfectas.-Llevar un registro en el que anota, mediante acta la fecha de presentación de la minuta, el

nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio y documentos de identidad de los

otorgantes y de sus cónyuges, la naturaleza del acto o contrato, el derecho o cosa a que se refiere, su valor

si se lo anuncia, el monto de los impuestos pagados y derechos cobrados, anotándose fecha y número de

los recibos correspondientes. Anota asimismo su apreciación sobre la capacidad de los otorgantes. El acta

es firmada por el Juez, los otorgantes y dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Las actas se

extienden en estricto orden cronológico, una a continuación de otra sin dejar espacios libres. Asentada y

firmada el acta, el Juez devuelve la escritura imperfecta a los interesados, dejando constancia del folio y

libro así como de la fecha de inscripción en su registro. 2.-Protestos.-Efectuar el protesto de letras de

cambio y demás documentos susceptibles de esta diligencia, con las formalidades establecidas en la ley de

la materia. De la diligencia se asienta un acta en el registro al que refiere el inciso anterior, en estricto

orden cronológico. El Juez imprime el sello "protesto" o dicha palabra en cualquier otra forma, en el

documento objeto de la diligencia. 3.- Legalizaciones.- Legalizar las firmas de un documento cuando el

otorgante lo solicite y se halla en su presencia. Asentar el acta respectiva en el libro referido en los incisos

anteriores y poner la constancia en el documento firmado.

Page 42: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

42

valores, Legalizaciones de documentos y firmas, entre otras nuevas

competencias que se viene asignando en los últimos años.

Como es de conocimiento general, por razones de política

institucional del Poder Judicial con relación a la ubicación de los órganos

jurisdiccionales, las sedes de los Juzgados de Paz Letrados están

mayormente en las capitales de provincias, en los últimos años se han

creado en algunos Distritos para facilitar el acceso a la justicia. Es el caso

de los Juzgados de Paz Letrado del distrito de Tantará, Izcuchaca, Yauli,

Acoria y Paucará, Santa Rosa, Vinchos, Salcabamba entre otros, que han

sido creados conforme al inc. 24 del art. 82 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial (17).

Es de señalar que, la justicia de paz letrada (a cargo de un Juez

profesional), en su mayoría no están cerca de los pobladores del ande, de

sus pueblos y comunidades. Por dicha situación, en la perspectiva de

facilitar el acceso a dicho servicio notarial es que el legislador nacional-

antes de la promulgación de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz-

mediante el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- adicionalmente

otorgó facultades y la respectiva competencia a los jueces de paz (que

mayormente son legos en Derecho) para el cumplimiento de la citada

función notarial.

En ese contexto podemos señalar que, dicha competencia es una

función notarial delegada, con una limitación razonable y entendible: el

Juez de Paz para asumir dicha función notarial, solamente la ejercerá

cuando el lugar donde ejerce la judicatura de paz está distante a más de

10 Km. del lugar donde se encuentra el despacho de un Notario Público o

un Juzgado de Paz Letrado.

17

Art. 82, inciso 24: Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: …inciso 24):

Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así lo requiera para

la mas rápida y eficaz administración de justicia …”. Es un órgano colegiado conformado por 3 Jueces

Supremos, un representante de los Jueces Superiores, Juez de primera instancia y de los Colegios de

Abogados.

Page 43: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

43

La competencia de la función notarial que asumen los Jueces de

Paz, como hemos señalado antes tiene muchas particularidades,

variantes y las dificultades del caso al momento de ejercer tan delicada

labor. Estas situaciones fácticas se dan y seguirán dándose a pesar de

los esfuerzos para mejorar ello; la consecuencia es que a los jueces legos

se les inicia y bien iniciándose procesos de investigación administrativa y

judicial.

Por lo reseñado es que, con la investigación se pretende conocer la

realidad, las peripecias y vicisitudes del Juez de Paz en el desarrollo y

cumplimiento de la función de carácter notarial. Con la hipótesis

planteada, así como con los instrumentos y variables que se ha obtenido

durante el desarrollo de la investigación científica nos permitirá llegar a las

conclusiones finales, a las que se arriba previa contrastación de los

resultados de la investigación con la hipótesis planteada.

Conociendo éstos, nos permitirá esbozar conclusiones así como

algunas recomendaciones, sugerencias y medidas para mejorar el

servicio notarial que prestan los jueces de paz, función que deben ser

ejercida con las garantías y formalidades que exige el ordenamiento

jurídico notarial, en beneficio de los ciudadanos de la región centro andina

quienes acuden solicitando al Juez de Paz una actuación similar al que

realizaría un Notario Público.

En la investigación, además de la labor jurisdiccional de los jueces

de paz se toma en cuenta también la realidad económica y social de las

regiones de Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica que, por sus

características especiales de ubicación dentro del territorio nacional,

desarrollo económico, situación de extrema pobreza de una parte de sus

pobladores, el centralismo y otros, son factores que inciden en el grado de

desarrollo social y optimización de los recursos y potencialidades de las

Page 44: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

44

indicadas regiones, que arrastran serios problemas sociales y

económicos(18).

En ese contexto, si bien es cierto que la Justicia de Paz es un

sector legitimado, con reconocimiento social en las regiones antes

descritas, así como en el contexto nacional, siendo una instancia no

formal del Poder Judicial ellos cumplen una labor fundamental en la

búsqueda de la cultura de paz y tranquilidad de los ciudadanos, coopera

con el desarrollo de los pueblos y comunidades, pero a la vez es

necesario asumir su realidad y problemas actuales, lo que no podemos

soslayar, menos permitir que continúe empeorando dicha situación, se

requiere compromiso y voluntad de mejorar y velar para mantener la

legitimidad obtenida.

Los pueblos y las comunidades del ande generalmente cuentan

con un Juez de Paz, quienes al ser requeridos por sus conciudadanos por

un conflicto o controversia, asume competencia y resuelve conforme a su

real saber y entender con el criterio de justicia y equidad, aplicando los

usos y costumbres del lugar, con las formas tradicionales de solución de

conflictos que se practican desde tiempos ancestrales, los que se vienen

practicando y seguirán haciendo como parte de su herencia cultural.

En esta labor, una de las funciones asignadas a los jueces de paz

es la competencia Notarial por delegación normativa legal, reemplaza al

Notario Público, con las competencias previstas en el art. 17 de la Ley

No. 29824 (antes la regulaba el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial), además de otras competencias que se les viene otorgando al

Juez de Paz en asuntos relacionados a la función notarial, las que se bien

incrementando en nuestra legislación, podemos mencionar el caso de la

18

Cifras de la pobreza: Huancavelica tiene el mayor índice de desnutrición crónica infantil de país con

54.6 por ciento de los niños menores de 5 años. Según Infobarómetro de la Primera Infancia, eso significa

que mas de 35,000 niños padecen de desnutrición; en Ayacucho: 21000 niños; Apurímac 32000 niños.

Page 45: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

45

participación del Juez de Paz en la titulación de predios urbanos y rurales

prevista en el Decreto Legislativo No. 667 (19) .

Al cumplir dicha labor, quizás puede ser por la costumbre, la falta de

capacitación y entrenamiento, por el desconocimiento de la normatividad

notarial de nuestro paìs, acaso por la actuación dolosa o irregular del Juez

de Paz se han iniciado procesos judiciales, investigaciones penales y

administrativos por presunta actuación irregular en el trámite de una

legalización, la expedición de una copia certificada, escrituras

imperfectas, entre otros trámites notariales(20).

1.7 EXPLORACIÓN PRELIMINAR EFECTUADA:

Realizado una indagación previa referente a los estudios e

investigaciones realizados, trabajos de los doctrinarios sobre la justicia de

paz, podemos señalar que las investigaciones y estudios que se han

realizado y los que vienen realizándose a la fecha sobre la función

notarial del Juez de Paz en nuestro país, además de que tengan relación

con las de la región andina, son muy escasas y exiguas. La mayor parte

de las que he podido verificar se han centrado en estudios generales de

carácter sociológico, en las resaltan su funcionamiento, la naturaleza, las

características y la originalidad en el desempeño de dicha judicatura,

entre otros aspectos generales.

Por ello podemos enfatizar y aseverar que, de la información

recogida de los especialistas, así como de lo indagado dentro del entorno

académico y jurídico de nuestro país sobre los estudios, investigaciones y

tesis relacionados concretamente con la función notarial que les faculta el

19 Conforme al art. 1 del citado Decreto Legislativo, se crea el Registro de Predios Rurales que formará

parte del Registro Predial, conformado por los siguientes registros: a) el de Pueblos Jóvenes, b) el de

Urbanizaciones Populares y, c) el de Predios Rurales. En el trámite de estos procedimientos el Juez de Paz

tiene facultades para expedir constancias de posesión respecto de bienes inmuebles del lugar donde ejerce

la judicatura.

20 Revista Suyana, Corte Superior de Justicia de Junín, fuente ONAJUP, Año IV N° 4, página 59, en la que,

se releva la originalidad y formas ancestrales de resolver conflictos en la región central de nuestro país,

especialmente en el valle del Mantaro,.

Page 46: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

46

ordenamiento jurídico a los Jueces de Paz, podemos concluir que es

mínima, es un tema que no ha sido abordado en forma permanente.

En algunos comentarios y estudios acerca de la judicatura de paz

de nuestro país se hacen referencias generales sobre la función notarial

ejercida. En algunos artículos periodísticos, revistas y libros que hemos

podido verificar, por ejemplo en el libro editado por el Instituto de Defensa

Legal IDL titulado “La Justicia de Paz en los Andes-Estudio Regional”, en

el punto 4.1.6 del citado libro se consigna algunas precisiones genéricas

sobre la competencia notarial del Juez de Paz, en forma muy resumida

en 9 líneas hace referencia sobre la referida función que prácticamente

es una repetición de los normado en los art. 58 y 68 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial (21).

Por lo expuesto antes, esperamos que la presente investigación

pueda servir y constituir un aporte, un esfuerzo y por qué no un punto de

partida para que se genere debate, estudio y preocupación sobre las

competencias delegadas al Juez de Paz en la función notarial, de esa

forma resaltar, describir y mostrar una realidad socio jurídica poco

conocida en nuestro país sobre la justicia de paz especialmente respecto

a la indicada función notarial que le asigna el art. 17 de la Ley No. 29824,

Ley de Justicia de Paz, anteriormente la Ley Orgánica del Poder Judicial

y las demás disposiciones legales relacionados a la mencionada función

vigentes en el Perú. Este debate debe incluir también al Notariado

nacional cuya función es la que finalmente cumplen el Juez de Paz en

nuestro país, por cuanto dicho servicio no está siempre al alcance de

todos los peruanos.

21

IDL, La Justicia de Paz en los Andes, 2005, Pág. 160, es una publicación en la que hace referencia a los

2 citados normas legales, como es la competencia notarial facultada en primer lugar a los Jueces de Paz

Letrado; el art. 68 de la LOPJ dispone “Los Jueces de Paz tienen las misma funciones notariales que los

Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia”.

Page 47: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

47

Lo ideal sería poner en relieve las implicancias y las relaciones con

temas vinculados con la seguridad jurídica, la labor de Notario Público

que están brindando los Jueces de Paz en asuntos relacionados al tráfico

comercial de bienes muebles e inmuebles, derecho de familia, así como

en los actos y contratos relacionados con derechos reales de los usuarios

que acuden ante el Juez de Paz. También es necesario indicar que la

función notarial a cargo del Notario Público, ahora ejercida por el Juez de

Paz tiene relación y está ligado con las actividades del campo del

Derecho Comercial y Empresarial, cuando éstos asumen competencias y

facultades en dicha función para diligenciar los protestos de títulos valores

en las que también tiene competencia la judicatura de Juez de Paz (22).

Como resultado del debate que debe darse con los respectivos

estudios, con la opinión de las instituciones vinculadas con la función

notarial, entre ellos los Colegios de Notarios, los mismos Notarios

Públicos, los órganos de gobierno del poder judicial, los Colegios de

Abogados, la sociedad civil, es factible que la representación

parlamentaria de nuestro país promulgue dispositivos legales pertinentes,

se establezca políticas públicas para definir y regular dicha competencia

que permita mantener el reconocimiento y legitimidad del Juez de Paz, en

la perspectiva también de mejorar el mencionado servicio notarial a cargo

de la referida autoridad judicial

1.8 FINALIDAD

1.8.1 FINALIDAD PRIMARIA O ESENCIAL

La finalidad de la presente investigación científica, es

establecer las razones por las que los Jueces de Paz en los

22

Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, en su art. 74.1, prescribe que el Protesto será efectuado mediante

notificación dirigida al obligado principal: a) Por Notario o sus Secretarios, b) Por el Juez de Paz del

distrito correspondiente, sólo en caso de no haber Notario en la plaza...”. Por dicha normativa, si bien en

pocas ocasiones los Jueces de Paz intervienen en el diligenciamiento de Protesto de títulos valores

Page 48: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

48

Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac

no están dando adecuado cumplimiento a la función Notarial que

les faculta el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz

(anteriormente previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial), la Ley de Títulos Valores y otros dispositivos

legales relacionados con la función notarial.

En ese orden de ideas, la presente investigación científica

tiene por finalidad conocer la realidad, así como los problemas que

vienen suscitándose en el ejercicio de la función notarial a cargo de

los Jueces de Paz, para que de esa manera considerando las

variables aplicadas, interpretando y tabulando los instrumentos e

indicadores, arribar a las conclusiones, con la formulación de

algunas sugerencias y propuestas, en la perspectiva de que los

Jueces de Paz de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac y por

qué no de otros distritos judiciales puedan cumplir con criterio,

eficacia, en forma adecuada y conforme a lo prescrito en el art. 17

de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la Ley No. 27287 Ley de Títulos Valores y las

demás normas legales que regulan la función notarial a cargo de la

judicatura de paz.

Es de esperarse también que, la presente investigación

genere el debate, intercambio de opiniones y experiencias

respecto a la función notarial, con la posibilidad de que pudiera ser

tomado en cuenta por la judicatura de paz de regiones similares a

la región centro andina en especial de otras zonas de nuestro país

en las que posiblemente haya similitudes en dicha labor, pero a la

vez con las mismas dificultades y vicisitudes que se evidencia en

la región centro andina del Perú.

Page 49: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

49

En conclusión, la finalidad de la investigación científica es

establecer y delinear las razones por las cuales los Jueces de Paz

de los distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y

Apurímac no están dando adecuado cumplimiento a la función

notarial que les facultada el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de

Justicia de Paz, antes previsto en los artículos 58 y 68 de la ley

Orgánica del Poder Judicial, leyes especiales (23), dificultades que

son notorias a la vez preocupante en los últimos años.

1.8.2 FINALIDAD SECUNDARIA

La finalidad de esta investigación científica es conocer con

mayor amplitud y rigurosidad la naturaleza y realidad de la función

notarial que cumplen los jueces de paz en los Distritos Judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, en la perspectiva

de que dicha labor y competencia se realice adecuadamente y

acorde a estos tiempos. Se espera que en siglo XXI la labor de la

judicatura de paz continúe manteniéndose reconocida, eficiente,

con las garantías de la seguridad jurídica que corresponde, pero

sin perder de vista que últimamente ha perdido prestigio, la

legitimidad dentro de la ciudadanía a pesar de que no son

rentados, mucho menos perciben algún estipendio del Estado en el

cumplimiento de dicha labor judicial ni en la función notarial.

1.8.3 FINALIDAD ESPECÍFICA

Diseñar una política institucional para los jueces de paz, en la

que uno de sus componentes sea la posibilidad y se efectivice

la oportunidad de actualizarlos y capacitarlos en sus

23 Ley No. 27287, Ley de Títulos Valores, promulgada el 19 de junio del 2000, norma que brinda una

versión amplia de los diferentes conceptos y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores

cumplan su función, teniendo derechos de exigir el pago de la prestación contenida en el título.

Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambio, el pagare, la factura

conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional; ya que el titulo

valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídicas.

Page 50: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

50

respectivos Distritos Judiciales, así como otras actividades que

propendan mejorar la situación de la judicatura de paz de la

región centro andina de nuestro país.

Evitar mediante mecanismos adecuados de control, con la

participación de la Jurisdicción, la sociedad, las comunidades y

pueblos para que los Jueces de Paz no incurran en

actuaciones irregulares, inconducta funcional en el desempeño

y ejercicio de la citada funcional notarial.

Mejorar el servicio de la función notarial en dicha instancia

judicial, en beneficio de la comunidad en los casos que solicita

su participación en el trámite y diligencias que tengan relación

con la legalizaciones, certificación de firmas, obtención de un

certificado domiciliario, entre otras facultades prescritas por el

ordenamiento jurídico notarial.

Fortalecer la confianza que debe tener la ciudadanía,

preferentemente de los pueblos y comunidades andinas en el

desempeño de la función notarial ejercida por los Jueces de

Paz, propiciando seguridad jurídica y desarrollo social de los

pueblos más alejados de nuestro país.

Page 51: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

51

CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

2.1 MARCO TEÓRICO Y MARCO CONCEPTUAL.

2.1.1 TEORÍA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL:

Según la teoría de la Fe Pública, los actos o negocios

jurídicos se crean y configuran según las normas del Derecho

Material, vale decir en el campo del Derecho Civil o Mercantil, pero

éstas han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que

permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por

la Fe Pública que, viene a ser la potestad legitima conferida por la

Ley a los Notarios Públicos, Secretarios de juzgados, en

funcionarios públicos para los fines de acreditar que los

documentos que se otorgan, extienden o autorizan en debida forma

y en uso de sus atribuciones son auténticos, salvo prueba en

contrario (24).

En otros casos, en el cumplimiento de la fe pública notarial,

se trata de fijar meros hechos comprobados por el funcionario, con

igual garantía de exactitud y veracidad; Es decir, se convierte en un

relato sin comportar manifestaciones de voluntad; es decir, recoge

hechos que son patentes o evidentes en la realidad y que no es un

negocio o acto jurídico alguno.

En los dos casos, tanto para dar forma adecuada al negocio

jurídico, como para consignar los hechos que se tienen a la vista,

todo ello tiene que darse y perpetuarse dentro de un tipo de

documento dotado de fe pública; por ello se hace imprescindible

en todo país moderno, la necesidad de disponer de un sistema

normativo, que regule las solemnidades y verificaciones de la fe

24

Flores Polo, Pedro, Diccionario de Términos Jurídicos, Marsol Perú Editores S. A, página 379.

Page 52: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

52

pública, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un

derecho formal extra judicial que está inscrito e inmerso en el

origen del Derecho Notarial.

Es por ello que el Derecho Notarial surge de una manera tan

rotunda y necesaria, que a la postre contribuye al progreso del

derecho privado y su manifestaciones en la que se precisan de los

alcances la citada fe pública. Al respecto los civilistas franceses

Colín y Capitant, afirman que el Derecho Notarial, es "una de las

más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de

la mayoría de los países".

En este sentido, al Notario Público dentro del marco de sus

funciones notariales, le corresponden tradicionalmente dos

cometidos desempeñados con el esmero que ha sido la razón de

su prestigio profesional, el primero: comprobar la realidad de los

hechos puesto a su vista y verificación, y el segundo: legitimar el

negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento

notarial que se constituye en una especie de documento

característico e irreductible propia de la función notarial.

El proceso evolutivo del Notariado que también es el mismo

que el del instrumento público notarial "en un principio fue el

documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario,

aunque hoy el Notario haga el documento" observa el profesor

Núñez Lagos.

Esto se ha ido produciendo a través de la historia a medida

que la especulación jurídica, iniciada por las escuelas de

glosadores y post-glosadores elaboran los conceptos científicos de

un Derecho nuevo —que esto ha sido el Derecho Común o

Intermedio con respecto al Derecho Romano — con cuyo aporte

Page 53: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

53

fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público

que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente

de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o

pone por escrito.

Es necesario señalar que la razón de ser del Derecho

Notarial y su fundamento sociológico, es la constatación de los

hechos y la necesidad social de su perpetuación en el tiempo,

sentida desde los más remotos grupos sociales, los que

constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse el

origen mismo de la función notarial, o si se quiere del hecho

notarial.

No faltan los historiadores jurídicos de la función notarial que

en su apasionada búsqueda por descubrir en los grupos sociales

más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y

fecunda la función notarial. La infinita gama de las relaciones

sociales, ha creado una serie de usos y controles que actúan

dentro del grupo, fijando las distintas funciones que requerían para

su proceso de organización.

Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas

rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos

llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho

tenido por trascendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio

de lo que pudiera llamarse función notarial en las más arcaicas

agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos propios

de la sociología y de la etnología. No debe olvidarse que los

hechos sociales repetidos y sensibles han sido los más propicios

en exigir una regulación jurídica.

Page 54: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

54

En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del

grupo humano, la perpetuación de ciertos hechos debió constituir

imperiosa necesidad de transmitirlos, así como dejar de ellos

constancia notoria de tales acontecimientos para su perpetuación y

reconocimiento en los conformantes del grupo humano, así como el

respeto de dichas circunstancias.

Es en el desarrollo y avance de la historia del

comportamiento social del hombre donde deben buscarse las

primeras formas y comportamientos humanos de la función notarial

en la historia. Para buscar elementos históricos de otras ciencias,

ha señalado Fichter, se hace menester el estudio científico del

comportamiento humano, en lo individual y colectivo.

En ciertas relaciones privadas en el desarrollo de los grupos

humanos intervendrían alguna vez "con su consejo y autoridad el

jefe o la asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, sólo

abstractamente podríamos separar o diferenciar en la simplicísima

biología jurídica de entonces, algo esencialmente semejante a la

función notarial de nuestros días cada vez mejoradas y normadas

legislativamente.

El Notariado en estos tiempos de desarrollo económico y

tecnológico, es también un pilar de nuestro sistema jurídico, surge

de la necesidad urgente de establecer un sistema que garantice los

contratos, los sistemas regístrales y, en general todos los actos

contractuales que se desarrollan día a día. En este contexto

señalado el papel de los Notarios Públicos peruanos en la

actualidad es fundamental, al dar fe de los actos que ante él se

Page 55: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

55

celebran, ellos se hacen participe directo del afianzamiento de la

ciudad jurídica en el país (25).

Esto viene a demostrar que el sistema notarial y así como

el registral es uno de los pilares necesarios para desarrollar

cualquier sistema de libre empresa, de operación comercial y de

desarrollo institucional y estatal que se dan en todas las latitudes.

Constituye el mínimo y necesario que los países deben tener para

desarrollar su sistema de producción.

En el caso del Perú, no podríamos concebir en estos

tiempos que se pudiera mantener un ordenamiento jurídico carente

de la solidez y seguridad que proporciona el sistema de los

registros públicos, en virtud de la veracidad que suministra nuestro

sistema notarial de nuestro país.

No debemos perder de vista que uno de los instrumentos

más importantes, con que cuenta el profesional en Derecho, en el

ejercicio del Notariado es precisamente la fe pública notarial, la

cual viene a garantizar, sin lugar a dudas, la existencia de

situaciones jurídicas, actos, contratos y en general, garantiza y

tutela con el manto de la legalidad los actos y los contratos

desarrollados por los Notarios.

Desde esta perspectiva, no podemos soslayar la relevancia

de analizar la institución de la fe pública notarial. Probablemente

por la facilidad con que se anota en las escrituras públicas: "El

suscrito Notario da fe" o bien "Por cuanto doy fe", pasamos por alto

el significado tan profundo y el valor fundamental de la fe notarial,

dentro de nuestro sistema jurídico.

25

Romero Valdivieso, Mario, Revista Jurídica, El Peruano. Notarios: Afianzamiento de seguridad jurídica

y desarrollo. Publicado el 3 de enero 2011, página 7.

Page 56: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

56

La fe pública (26) bien utilizada, consolida el sistema jurídico

vigente. No obstante, mal utilizada se constituye en una puerta

para iniciar también la caída del sistema y, consecuentemente de la

institucionalidad jurídica peruana, la que debe ser cuidada por

todos los sectores que tienen que ver con ella.

De ahí la necesidad y la importancia para meditar sobre la

evolución real de la fe pública en el contexto de la vida jurídica

peruana y sobre el esfuerzo que se viene haciendo en los últimos

años para su fortalecimiento, a través de una legislación acorde a

los tiempos actuales, así como por los esfuerzos de los mismos

Notarios Públicos por intermedio de sus organizaciones, siendo

una de sus características la integridad, por la que no puede darse

fe de partes del acto notarial (27).

Ahondar en el tema de la fe pública, puede conducirnos

hacia avances importantes en su consolidación. Ser Notario no

debe significar una licencia para realizar actos que, por ignorancia

o por mala fe, puedan acarrear consecuencias jurídicas nefastas

para los ciudadanos de nuestro país que requiere de Notarios

honestos y transparentes.

Ejercer el Notariado debe y tiene que ser una actividad digna

y responsable, en tanto en su ejercicio el Notario se convierte en

garante de la aplicación de la ley, fedatario público y representante

del Estado en las relaciones entre los diferentes habitantes.

26

Para Eduardo Couture, es la calidad genérica que la Ley acuerda, independientemente de su eficacia

probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del notario que la

autoriza. Pedro Flores Polo, Diccionario de términos jurídicos, Marsol Perú Editores S.A., tomo II, página

380.

27 Torres Manrique, Fernando Jesús. La Fe Publica Notarial, http://www.monografias.com, página 2

.

Page 57: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

57

2.2 LA TEORÍA DEL NOTARIO PÚBLICO

El Notario Público es el profesional especializado que ejerce su

oficio en el campo del Derecho a quién, por cualidades humanas de

honorabilidad, integridad y ética, y desde luego profesionales, el Estado le

ha delegado, previo cumplimiento de requisitos legales la fe pública para

que en representación de éste, intervenga en los actos y contratos que

realiza la sociedad, dotándolos de seguridad, autenticidad y fuerza

probatoria.

Al Notario Público podemos considerarlo como un profesional del

Derecho, un hombre con vocación de servicio, cuya responsabilidad es

dar seguridad jurídica en los actos y operaciones que ante él se celebran,

en tiempos que cada día se realizan transacciones comerciales,

relaciones sociales, actos jurídicos con celeridad, con el uso de medios

electrónicos, los que requieren una actuación oportuna de funcionarios

como el Notario, que en el caso del Perú se le ha conferido cada vez

mayores competencias en la perspectiva de aligerar al Poder Judicial

sobrecargada de causas pendientes de resolver.

El Notariado (de Notario y éste del latín notarius) es una Institución

que comprende todo lo relativo a la notaría y a los notarios. En opinión de

Neri Giménez Arnau (página 481), definir al notariado importa definir al

Notario y que se le considere como grupo de profesionales de quienes la

desempeñan. Se ha dicho que la naturaleza del notariado se exterioriza

en la práctica en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de

la función notarial, la que a su vez es una prerrogativa del poder público

que va encaminada a declarar el derecho mediante una manifestación

con la que se da forma al acto jurídico.(28)

28

El Notario Público, Función y Desarrollo Histórico, José Gerardo Arrache Murguía,

www.revistajuridicaonline.com

Page 58: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

58

También debemos afirmar que el Notario es un funcionario público,

en el desempeño de una función pública encomendada por la Ley, donde

se requieren determinadas condiciones o requisitos de competencia

profesional, de probidad personal y la autorización correspondiente del

Estado, pero no quiere decir que sea funcionario público en el sentido del

derecho administrativo, en cuanto no es parte de los poderes del Estado

ni dependa directamente de ellos, ni perciba sueldos, ni que esté sujeto a

los derechos y a los deberes de los funcionarios oficiales, por lo que, no

se le puede negar desde el punto de vista de la responsabilidad

emergente de sus funciones que tiene el carácter público.

La doctrina considera diversas teorías que tratan sobre la

naturaleza de la Función Notarial especialmente en el sistema latino:

a. La teoría o funcionalista;

b. La teoría profesionalista;

c. La teoría ecléctica; y,

d. La teoría autonomista.

2.2.1 EL NOTARIO PÚBLICO EN NUESTRO ORDENAMIENTO

JURÍDICO.

Respetando los principios del Derecho Continental, Romano

- Germánico, base de nuestro sistema jurídico, la Ley del

Notariado, a la fecha regulado por el Decreto Legislativo No. 1049

(29), define al Notario como el profesional del derecho autorizado

para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren. Para

ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los

instrumentos a los que le confiere autenticidad, conserva los

originales y expide las copias o traslados correspondientes.

29

Publicado en el Diario Oficial El Peruano del 25 de junio 2008

Page 59: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

59

Dentro de la función notarial también se incluye la

comprobación de hechos. Estas competencias y facultades, así

como otras disposiciones legales vienen siendo ampliadas por el

legislador en aras de mejorar dicho servicio; por esta razón es que,

desde fines del año 1996 los Notarios Públicos se encuentran

facultados a conocer los denominados asuntos no contenciosos

que originalmente constituían procesos judiciales, que era

exclusividad competencia del Poder Judicial, estos son: la sucesión

intestada, inventarios, adopción de mayores de edad, patrimonio

familiar, comprobación de testamento cerrado y rectificación de

partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

El Notario Público ejerce una función pública para dar

seguridad con una presunción de verdad, la misma que le es

otorgada por el Estado, los actos en los que interviene,

colaborando en la formación correcta de los actos o negocios

jurídicos privados dándoles solemnidad, forma y efecto legal a los

mismos, permitiendo a la vez la realización normal del derecho. El

Notario ejerce su función de manera exclusiva y autónoma.

Los instrumentos públicos que emite en el ejercicio de sus

funciones constituyen prueba privilegiada ante cualquier órgano

jurisdiccional, además desempeña sus funciones dentro del ámbito

privado, esto es no depende del Estado, establece su retribución u

honorarios en base al acuerdo con el usuario, dentro de los

mecanismos que establecen la economía de mercado, la libre y

sana competencia.

El Notariado peruano se organiza en Colegios Profesionales

que, son personas jurídicas de Derecho público que contienen los

denominados Distritos Notariales, constituidos por demarcaciones

determinadas del territorio de la República dentro de los cuales los

Page 60: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

60

Colegios de Notarios ejercen jurisdicción, que a la fecha son 22

Colegios conforme a la información de la junta Directiva del Colegio

de Notarios del Perú.

2.2.2 SUPERVISIÓN Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL

La supervisión del correcto desempeño de la función Notarial

corre a cargo de los Colegios de Notarios y el Consejo del

Notariado que es un órgano del Ministerio de Justicia (30). Por la

importante función de dar fe pública y dar forma a los actos y

contrato, el Notario debe ostentar determinada calidez, cualidades

personales y profesionales, además de llevar consigo una conducta

intachable. Es por ello que para acceder a la función Notarial, los

postulantes tienen que someterse a un riguroso concurso público

de méritos ante un jurado muy calificado, presidido por un

representante del Ministerio de Justicia, el que contiene hasta tres

etapas (calificación curricular, examen escrito y examen oral de

conocimientos).

Para ejercer el notariado se requiere ser Abogado titulado.

Su desempeño y ámbito de su competencia se encuentra regulado

por el ordenamiento jurídico. Las principales normas jurídicas que

regulan la Función Notarial son:

Decreto Legislativo No 1049 publicado el 28 de Junio 2008

Decreto Ley No. 26002, Ley del Notariado (26 diciembre 1992).

Ley 26662 Ley de Competencia Notarial en asuntos no

contenciosos (31).

30

Es el ente encargado de proponer las normas que se requiere para el mejor desenvolvimiento de la

Función Notarial y de supervigilar el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Decreto

Ley 25993 y el Decreto legislativo No.1049, su competencia es a nivel nacional.

31 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre 1996, actualizado el 26 de enero del 2011.

Page 61: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

61

Decreto Ley 26501, Ley de competencia para legalización de libros

contables o similares (32).

Ley 26741 Ley de acceso a la Función Notarial.

Decreto Supremo 014-85-JUS Estatuto de los Colegios de Notarios

del Perú.

Decreto Supremo 05-94-JUS Reglamento del Consejo del

Notariado.

Decreto Supremo 015-85-JUS Código de Ética del Notariado

Peruano

2.2.3 DERECHO NOTARIAL, OBJETO Y CONTENIDO.

El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas y normas

jurídicas que regulan la organización del notariado, la función

notarial y la teoría formal del instrumento público a cargo de los

mismos.

El objeto del Derecho Notarial, conforme a la doctrina

especializada es la creación del Instrumento Público, considerado

por el Código Procesal Civil como un documento público (art. 235

del CPC), dentro de las pruebas en nuestro ordenamiento, al

establecer que es documento público la Escritura Pública y demás

documentos otorgados ante o por Notario Público, según la ley de

la materia.

El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario

y de las partes en la creación del Instrumento Público.

2.2.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL.

Entre éstas podemos señalar los siguientes:

32

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio 1995, que establece que los Jueces de Paz

Letrados y Notarios son competentes para legalizar la apertura de libros contables.

Page 62: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

62

No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que

actúa en la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad

jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento

público y se aplica el Derecho objetivo condicionado a las

declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos

subjetivos.

Es un derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la

tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

En sentido amplio, Neri Muñoz sostiene que el campo de actuación

del Notario Público es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la

seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que

autoriza, es derivado de la fe pública que ostenta.(33)

2.2.5 PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL.

De Fe Pública

De la Forma

De Inmediación

De Rogación

Del Consentimiento

De Seguridad Jurídica

De Autenticación

De Publicidad.

FE PÚBLICA:

En concreto, la fe pública es la presunción de veracidad en los

actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código del

Notariado, en su artículo 1º establece que: El Notario tiene fe

pública, para hacer constar y autorizar actos y contratos en que

intervenga, por disposición de la ley, o a requerimiento de las

partes que requieren el servicio.

33

www.luldelmundojimenez.webley.com, El Derecho Notarial y Registral; página 4.

Page 63: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

63

FORMAS:

Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el

instrumento público se está documentando.

AUTENTICACIÓN

Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha

sido comprobado y declarado por un Notario Público.

INMEDIACIÓN

El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con

las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario

y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento

público.

ROGACIÓN

La intervención del Notario Público siempre es solicitada, no puede

actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO:

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de

vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización

notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada

mediante la firma de los otorgantes, expresa el consentimiento

ante la función notarial.

UNIDAD DEL ACTO

Este principio se basa en que el instrumento público debe

perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO.

Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de

necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de

seguridad jurídica, eficacia y fe pública.

Page 64: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

64

SEGURIDAD JURIDICA

Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo

tanto los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o

certeza.

PUBLICIDAD

Los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la

autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona.

Este principio de publicidad tiene una excepción y se refiere a los

actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de

muerte.

2.3 LA TEORÍA DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES.

El Notario Público en el ejercicio de sus funciones extiende o

autoriza el respectivo Instrumento Público Notarial, en ese sentido para

Salvat “es el otorgado con las formalidades que la Ley establece, en

presencia de un oficial público a quien la ley le confiere la facultad de

autorizarlo”, las mismas que puede ser de dos tipos: extra protocolar y

protocolar.

a) DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES. El documento extra

protocolar está constituido por las actas y demás certificaciones notariales

solicitadas por el público que se refieren a actos, hechos o circunstancias

que presencie o le conste al Notario por razón de su función.

Entre los documentos públicos extra protocolares más solicitados y

tramitados en nuestro sistema notarial podemos señalar: Actas de los

Procesos de Licitaciones, Concursos Públicos, Entrega de Premios,

Celebración de Asambleas..

Page 65: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

65

OTORGAMIENTOS DE PODERES.

CLASES DE PODERES: Según el caso pueden ser:

CARTA PODER: Para el cobro de pensiones, remuneraciones u otros

beneficios que sean menores a media UIT.

Carta poder o poder fuera de registro: cuando se desee encargar a otra

persona la entrega o recepción de diversos documentos.

Poder fuera de registro: Para la representación en un procedimiento civil,

por falta o para algunos actos especiales en los procedimientos

administrativos. También para el cobro de pensiones o remuneraciones

equivalentes a media UIT. Asimismo, sirve para los casos que el valor de

lo que se vaya a encargar no exceda a 3 UIT.

Poder por Escritura Pública: En los casos que se encargue a otra persona

la venta de bienes inmuebles o para la representación en un proceso

judicial. Además, para el cobro de pensiones o remuneraciones cuyo

monto sea mayor a una UIT.

Cartas Notariales: Entre ellas la Constancia de Supervivencia (sirven para

poder hacer el cobro de pensiones).

Legalización de libros contables: Legalización de firmas y reproducciones.

Autorización de viajes de Menores (si el viaje es al interior del país basta

con el consentimiento de uno de los padres. Si el menor viaja al

extranjero, debe tener la autorización de ambos padres), así como la

expedición de Certificados domiciliarios.

b) DOCUMENTOS PROTOCOLARES: Estas tienen condiciones

necesarias para revestir calidad de documento notarial en las diferentes

clases que admiten los originales producidos en el protocolo, se trata de

Page 66: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

66

cuestión de existencia y no de persistencia, las que estaban regulados en

el Decreto Legislativo No.1049 (antes por el artículo 25 de la Ley del

Notariado, Ley 26002).

2.4 BREVE HISTORIA DEL NOTARIADO PERUANO

El ordenamiento jurídico de un Estado establece los principios y

normas jurídicas con las que se debe ofrecer seguridad jurídica, bienestar

y desarrollo y justicia en la ciudadanía. Entre éstas está el Notariado, el

que tiene estrecha relación con el derecho, que en el caso del Perú ha

tenido una evolución, el cual es necesario reseñar en la presente

investigación.

2.4.1 EL NOTARIO EN EL DERECHO INCAICO.

Es el Derecho consuetudinario el que pudo haber

desarrollado el Estado Inca, si “seguimos la idea de que cada

pueblo genera su derecho según Von Savigny” (Arévalo Silva, E.

Keycol, Evolución Histórica del Notariado Peruano, Revista Jurídica

de El Peruano, del 13 octubre 2009, pág. 3).

Si bien es cierto que, atendiendo a la información de los

cronistas españoles se afirmó que en el Tahuantinsuyo hubo

derecho, en especial relacionando a los quipucamyocs como los

que podrían considerarse similares o semejantes a las del Notario,

también es cierto que a partir de los años 80, gracias a la

investigaciones de la etnohistoria hay una nueva interpretación de

la historia andina, lo cual ha dado lugar a una reinterpretación y

revisión de la historia incaica que se había escrito a partir de las

crónicas. Esta nueva concepción permite dudar o rechazar la

posibilidad de que haya habido Derecho en el Estado incario.

Por ello es que, hay razones para afirmar que en el Incario

no hubo derecho propiamente dicho, por ende subsisten las dudas

Page 67: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

67

respecto a la función notarial de los quipucamamyocs, ya que no se

cuenta con conocimiento cierto del contenido de registro notarial de

los quipus, ya que no hay una respuesta única, se usaron para

guardar datos estadísticos, relacionados a censos, tributos,

recursos del Estado, otros para recordar sucesos, guerras,

alianzas, etc., mas no funciones comerciales, menos existió

propiedad privada, mucho menos dinero, por lo mismo que no

había necesidad de la función notarial, ya que no había objeto para

ello, por tanto no hubo función notarial en el Estado Inca.

2.4.2 EL NOTARIADO EN LA COLONIA.

Los españoles al imponer el derecho castellano trajeron

desde España al Escribano, que era el funcionario encargado de la

fe pública, que obedecía en ese entonces a los intereses de los

conquistadores. Fueron hombres que integraban la expedición y sin

título alguno. Incluso llegaron a actuar en cuestiones judiciales,

luego en actos contractuales, redacción de testamentos,

transacciones, actas de fundación de ciudades, etc.

Por lo que podemos decir, que a la llegada de los españoles

a América si estuvo presente la función notarial. Primero fueron

nombrados por los Gobernadores, como es el caso de Francisco

Pizarro, quienes intervenían en asuntos del gobierno, “siendo el

primer Escribano Público del Estado de éstas tierras el español

Domingo de la Presa, nombrado el 22 de enero de 1535, siendo

unos de los actos de mayor categoría que realizaba este

funcionario el dar fe del testamento” (34).

Se sabe que las Leyes de Indias, en un momento prohíbe el

nombramiento de Escribanos de Gobernación por parte de los

virreyes y demás gobernantes, en razón de que existían

34

Arevalo Silva, E, Keycol, Evolución Histórica del Notario Peruano, Jurídica, del 13-10-09, pág. 4

Page 68: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

68

Escribanos Reales en las Indias, nombrados directamente por el

Rey, quienes previo examen eran los depositarios de la fe pública

y autorizados para intervenir en los contratos que celebraba la

corona española.

Posteriormente se encuentran nombramientos de los

“Escribanos de Minas y Registros”, a quienes se les haría entrega

de una relación de todas las haciendas, rentas, casas y ganados

que tuvieran en la provincia, así como de todos los territorios que

por costumbre según la norma de la Ley de Indias, tengan a su

haber. Como se advierte, la función del Notario era múltiple, con

sus propias competencias.

El Virrey Francisco de Toledo dando cumplimiento a la Real

cédula de 1549 organiza el Virreynato de Nueva Castilla. En esta

organización estuvieron incluidos los Escribanos, designándose

escribanos para los españoles y criollos, así también, escribanos

para los aborígenes o indios del continente americano.

2.4.3 El NOTARIADO EN LA REPÚBLICA.

En esta etapa se gestó el Derecho republicano después de

la independencia respecto de España. Dándose un orden jurídico

intermedio o llamado también derecho de transición, articulando el

derecho indiano, el cual, una parte de ellos continuaron vigentes

hasta la promulgación de los primeros códigos peruanos, sean

civiles o penales, tanto sustantiva como subjetiva hasta la mitad del

siglo XIX.

Lo señalado se verificó en la función notarial de ese

entonces a cargo de los Escribanos, cuya función comenzó a

distinguirse y separarse de acuerdo con los Reglamentos de los

Page 69: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

69

Tribunales, siendo el primero de 1822. El más importante fue la de

1845 promulgado por el Presidente Ramón Castilla y Marquesado,

cuyos artículos fueron derogados al promulgarse el Código de

Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852 (35).

Posteriormente los Escribanos Públicos quedaron a control

de las Cortes Superiores de la República de acuerdo al

Reglamento de Tribunales. A continuación fueron dándose la

emisión de Leyes, regulando la actividad de los Notarios, hasta la

promulgación de la Ley del 21 de Setiembre del año 1886 por el

Presidente Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, mediante el cual

dispone que los Escribanos Públicos no podrán ejercer la profesión

de Abogado en sus respectivos distritos judiciales, salvo que sea

por causa propia o por la de familiares consanguíneos hasta el

tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.

La primera Ley del Notariado fue la Ley No. 1510 del 15 de

Diciembre del año 1901 con 5 capítulos, que prescribía que el

Notario es el profesional del Derecho autorizado por el Estado para

dar fe a los actos y contratos que ante él se celebran, sin embargo

esta Ley permitió Notarios no letrados, es decir, ciudadanos que

ejercen la función sin ser Abogados, por eso tienen restricciones

como el no conocer procesos no contenciosos (Rocío de la Piniela,

Diario Oficial El Peruano, 11 diciembre del año 2009, página 15).

Posterior a ello es el Decreto Ley No. 26002 promulgado el

07 de Diciembre del año 1992, emitido durante el gobierno de

Alberto Fujimori (36); y, finalmente la Ley vigente del Notariado,

35

El citado Código fue promulgado el 23 de Julio del año 1852, con dicha normativa el Perú inició un

proceso dirigido a conseguir la codificación.

36 La Ley 26002 fue derogado por el Decreto Legislativo No. 1049, que a criterio de Ghunter Gonzáles “la

nueva Ley del Notariado, bien pudo concretarse en una reforma parcial de la anterior norma, pues en gran

parte reproduce el contenido precedente en forma casi inalterable…(www.derecho.usmp.edu-

pe/centro_derecho_registral/revista/doctirna_nacional).

Page 70: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

70

como lo es el Decreto Legislativo No. 1049 del 25 de Junio del año

2008 con 4 Títulos: Del Notariado, un título sobre la función

notarial; de los Instrumentos protocolares; de la organización del

Notariado; de la vigilancia del Notariado, además de 9

disposiciones transitorias y finales.

2.5 LA JUSTICIA DE PAZ EN EL PERÚ.

El Perú se divide judicialmente en Distritos Judiciales que no

necesariamente coinciden con la división política y geográfica existente.

Aparte de la máxima instancia del Poder Judicial, como es la Corte

Suprema de Justicia de la República conformado por todos los Jueces

Supremos titulares, actualmente se cuenta con 32 Cortes Superiores, en

las que ejercen función jurisdiccional los Jueces Superiores, Jueces

Especializados y Mixtos, los Jueces de Paz Letrados y más de 5700

jueces de paz, instancia judicial que a la fecha está regulado por la Ley

No. 29824, Ley de Justicia de Paz. (37)

En el caso de los juzgados de paz, si bien es cierto que se tiene la

cifra indicada de juzgados, también es cierto que no se tiene el número

exacto de Jueces de Paz que estén ejerciendo en forma efectiva dicha

función, cómo y en qué condiciones cumplen la función jurisdiccional, ya

que no se cuenta con los datos estadísticos fiables como el de la

judicatura ordinaria, ello por una deficiencia en las cifras oficiales que

maneja el Poder Judicial respecto de los jueces de paz.

Agregar que la Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial por

disposición constitucional y legal, el texto constitucional en el art. 149

dispone que “las autoridades comunales pueden ejercer las funciones

jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario. La ley

37

La Ley No. 29824, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de Enero del 2012, vigente desde

el 2 de Abril 2012, la misma que en su Título Preliminar define a la justicia de paz con el carácter

conciliatorio; no pertenece a la carrera judicial, así como de actuación gratuita por regla general.

Page 71: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

71

establece las formas de coordinación con la justicia de paz y demás

instancias del Poder Judicial”. Legalmente dicha judicatura está

reconocida tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por la

Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.

En la práctica, el Juez de Paz forma parte de la comunidad, es un

integrante de su entorno social y de aquello que el Instituto de Defensa

Legal IDL ha convenido en llamar redes de justicia local, los que son

elegidos por los integrantes de su comunidad previa conformación de una

terna, cuyos resultados de elección se da cuenta a la Corte Superior

respectiva para la formalización de su designación.

Esto quiere decir que el Juez de Paz forma parte de un conjunto de

autoridades en el interior de una comunidad campesina o pueblos andinos

en las que por tradición se eligen periódicamente a dicha autoridades

generalmente en el mes de diciembre, entre ellos al Juez de Paz cuya

función es administrar justicia, resolver conflictos sometidos a dicha

judicatura en sus respectivos pueblos.

Es de conocimiento público que el Juez de Paz resuelve conflictos

y controversias de menor cuantía y conforme a las competencias

asignadas por el ordenamiento jurídico dentro de su comunidad, el cual lo

hace dentro los parámetros de cultura y de cosmovisión del mundo

andino, en el que el poblador o el usuario del servicio judicial al suscitarse

conflictos y controversias recurre a las autoridades comunales, pero con

cierta preferencia a la judicatura de paz, dándose el caso que en algunas

ocasiones por las capacitaciones recibidas, se abstienen de conocer

algunos casos por competencia funcional como pueden ser los casos de

la comisión de presuntos delitos, demandas relacionadas sobre bienes

inmuebles como pueden ser acciones de reivindicación, mejor derecho de

propiedad, etc. para lo cual no tiene competencia el juzgado de paz .

Page 72: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

72

En algunas comunidades lo cierto es que, el Juez de Paz es la

autoridad más destacada y respetada; en algunos lugares del ande

peruano se da la situación de que comparte funciones y competencias

con las demás autoridades de su pueblo como sucede cuando la justicia

indígena o especial asume un conflicto que afecte a la comunidad en

general, instancia judicial con reconocimiento constitucional. En otras

ocasiones actúa con el concurso de las autoridades políticas

(Gobernadores, Tenientes Gobernadores), actuaciones que constituyen

formas especiales de impartición de justicia, de resolución de conflictos,

las que algunas son de manera pacífica, dependiendo de la realidad

organizacional y social de cada comunidad o pueblo del ande peruano.

Como señalamos antes, la justicia de paz formalmente es parte del

Poder Judicial, pero en la práctica forma parte del medio social, de la

comunidad, por ello podemos señalar que una de sus virtudes o

características es que, se convierte en una suerte de bisagra entre el

Estado y la sociedad de los pueblos del interior en la que, la presencia

estatal en muchos casos se ha constatado que en algunas comunidades

campesinas y poblados del interior la presencia del Estado Peruano se

reduce a un discreto y modesto escudo del Juzgado de Paz, en la puerta

de un maltrecho local comunal, o en todo caso en el domicilio particular o

local arrendado por el Juez de Paz.

En esta instancia judicial, una característica esencial de la función

jurisdiccional del Juez de Paz- reconocida desde la primera Constitución

Política- es su carácter netamente conciliador al resolver los conflictos a

diferencia del Juez profesional (que es más formalista por la aplicación de

las normas y códigos). Por esencia un Juez de Paz desempeña su cargo

sobre la base de los principios de la conciliación y la equidad. Si bien es

cierto que tiene facultades para dictar resoluciones y sentencias en

algunas materias de su competencia funcional, lo cierto es que dicha

facultad lo utiliza en su mínima expresión, pocas son las ocasiones en las

Page 73: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

73

que expide éstas, por ello es la instancia judicial en la que básicamente el

mecanismo de poder estatal está diseñada por tradición e historia para

avenir y conciliar a las partes en conflicto.

Además señalamos que, cada juzgado de paz aparte del Juez de

Paz principal (por haber obtenido mayor número de votos en la elección)

el juzgado cuenta con 2 Jueces de Paz Accesitarios, los que son

designados por acto administrativo para reemplazar al Juez de Paz en los

casos que éste por alguna razón se ausente de la comunidad, quienes

asumen dicho cargo en orden de prelación, empezando por el primer

Accesitario luego por el segundo. Este reemplazo temporal no tiene

ninguna relación o no es el caso del sistema de provisionalidad o

suplencia que se da con los Magistrados del Poder Judicial en los casos

que el titular de un juzgado no lo ocupe temporalmente.

Se sabe que el 73% de los jueces de paz se concentra en la sierra,

y el 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería (38). Dicha información

revela que dichos jueces de paz en la realidad son ciudadanos que tienen

arraigo dentro de la comunidad, los que están asentados en su gran

mayoría en zonas rurales de nuestro país. Recalcar que el Juez de Paz

en su mayoría no son Abogados, es un miembro de la comunidad,

generalmente son agricultores, ganaderos, en algunos casos hasta

Profesores, ciudadanos jubilados, madres de familia, quienes por ser del

mismo medio social ejercen dicho cargo con servicio a la comunidad.

Un dato relevante y preocupante obtenido por IDL es que en las

encuestas que se efectuaron en 1998, se tenía que sólo el 6% de los

jueces de paz eran mujeres. En la costa ese porcentaje sube al 13%, lo

que está ligado del alguna manera al tema de género, el nivel educativo y

38

IDL, El Otro Poder Judicial, pág. 67, en la que da cuenta de la ubicación geográfica de los juzgados de

paz en nuestro país, del que se desprende que la mayor parte de ellos están impartiendo justicia en la

región andina de nuestro país.

Page 74: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

74

la inserción de la mujer en el ámbito laboral que, con el paso de los años

también se está revertiendo paulatinamente.

Reiteramos que, el Juez de Paz peruano no resuelve los conflictos

necesariamente conforme a las normas del Derecho Positivo, en esa

forma está previsto en la legislación nacional, es conforme a su leal saber

y entender. Así lo dispone el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia

de Paz (antes el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es lo que

se entiende doctrinariamente el resolver conflictos de acuerdo al principio

de equidad y con justicia. Ello no quiere decir que el Juez de Paz tiene

carta libre o está facultado para resolver de cualquier manera, en forma

ilegal o inconstitucional. Para ello está la garantía de la doble instancia,

por la que un Juez de Paz Letrado tiene competencia para resolver la

impugnación que pueda interponerse contra la decisión del Juez de Paz

conforme al art. 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (39).

En el Perú, la Constitución Política de 1993 recoge el pluralismo

jurídico y desde esa perspectiva el Juez de Paz, si bien resuelve las

controversias conforme a los principios de equidad, a los usos y

costumbres de la comunidad en la que ejerce el cargo, también tiene el

deber de observar y tener presente el límite de que con sus decisiones

judiciales no se afecte los derechos fundamentales de las personas

sometidas a su competencia como está previsto en la Norma Normarum

de nuestro país.

De otro lado, respecto a la legitimidad y aceptación del que gozan

los jueces de paz en el Perú, de una encuesta aplicada en el año 2008, a

810 pobladores usuarios de la justicia en 12 distritos judiciales de nuestro

país, un 64% dijo estar satisfecho con su Juez de Paz. Un 66%

consideraba que el Juez de Paz era honesto y 87% de la población

39

Art. 59 de la Ley orgánica del Poder Judicial: Las resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en

grado de apelación por el Juez de Paz Letrado…”.

Page 75: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

75

encuestada opinaron que el Juez de Paz debía ser elegido

democráticamente, lo cual se ha plasmado con las últimas disposiciones

relacionadas a la justicia de paz.

Por ello, podemos señalar que la elección democrática es una

realidad concretada, en cumplimiento de lo normado en el artículo 152 de

nuestra Constitución Política que, dispone la elección popular de los

jueces de paz, la que ha sido legislado por el Congreso como una forma

de recoger el sentir popular, con lo que se ha convertido en una práctica

democrática que se da en las comunidades y pueblos del interior con

ocasión de la elección de sus Jueces de Paz y Accesitarios.

Un tema polémico, debatible y hasta la fecha no resuelto a pesar

de los respectivos pedidos, resulta según estadísticas, cuando un 81% de

la población considera que los jueces de paz deberían ser remunerados

por el Estado. Lo que se ha constatado es que, a pesar que la ley

establece que la justicia de paz es gratuita, en realidad los pobladores, el

usuario de la judicatura de paz busca retribuir y en ocasiones retribuye al

Juez de Paz como regla general es un reconocimiento a un servicio

público que ellos consideran positivo. No podemos pasar por alto que en

estos tiempos, toda persona, funcionario o servidor público requiere

contar con un ingreso económico, casi todos perciben una remuneración;

por esa razón correspondería retribuir o reconocer los servicios que

presta el Juez de Paz, el reconocimiento económico no debería ser por la

población usuaria del servicio sino a cargo del Estado. En rigor, en la

actualidad la justicia de paz es gratuita para el Estado formal por estar

dispuesta en la normatividad respectiva, para la doctrina y literatura

relacionada a dicha judicatura, mas no en la práctica cotidiana de la

justicia de paz.

Considero que es necesario reconocer y valorar a la justicia de paz,

creemos que es una forma especial de impartición de justicia que debe

Page 76: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

76

ser perfeccionada, mejorada, así como apoyada en todo aspecto

relacionada a ella, así como redefinirla y establecer sus competencias y

posibilidades de actuación en la resolución de conflictos en el lugar que

ejerce su cargo, lo que implica también preocupación y atención para la

mejora de su actuación con actividades de capacitación, entrenamiento

en la perspectiva de idoneidad y desempeño adecuado de su función.

A la vez es necesario tener en cuenta, alertar al Estado, a los

órganos de gobierno del Poder Judicial, a la sociedad en general de dos

peligros o grandes tentaciones en la que frecuentemente se cae al debatir

y estudiar el tema de la justicia de paz en nuestro país:

a) En primer lugar una tentación bastante idealista, es el de considerar a

la justicia de paz como la panacea y la instancia que resolverá la

problemática de la Jurisdicción. Es la idea de que la justicia de paz es

la solución a los problemas y falta de legitimidad del Poder Judicial.

Este aspecto no pasa necesariamente por mejorar o potenciar la

justicia de paz, sino por temas y problemas relacionadas a la justicia

formal como pueden ser la injerencia política y económica, las

influencias externas y ajenas a la judicatura, entre otros factores;

superar dicha realidad y la situación de crítica permanente, finalmente

permitirá espacios de transparencia e independencia a la justicia en

general, por ende al Poder Judicial con la legitimidad y

reconocimiento de la opinión pública. En ese sentido, la justicia de

paz tiene relación con la solución de conflictos en el ámbito local,

vecinal, familiar, está para resolver los problemas urgentes,

cotidianos, del vecindario, de menor cuantía, las faltas penales en los

pueblos más alejadas de nuestro país, es el aspecto más importante

a rescatar. No debemos exagerar las bondades de la justicia de paz,

toda vez que frecuentemente se evidencia un discurso muy optimista,

por qué no decirlo hasta demagógico sobre la justicia de paz de

nuestro país, pareciera que se pretende legitimar las permanentes

Page 77: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

77

reformas judiciales, los procesos de modernización del Poder Judicial

justificando con la justicia de paz. Entonces es un deber de los

intelectuales y doctrinarios que, si bien se enaltece las ventajas y

alcances de la justicia de paz pero no podemos utilizársela

demagógicamente afirmando que dicha instancia es la solución para

los problemas de la Jurisdicción nacional; si vamos por ese camino

podemos estar disfrazando la realidad sin tener en cuenta los

problemas reales que afronta la judicatura nacional, entre ellos el

Juez de Paz.

b) El otro peligro para la judicatura de paz es la de propender al

interior de ella el exagerado positivismo o formulismo. Hay muchos

Magistrados que sin mala fe consideran a la justicia de paz como

un parche o paliativo del Estado oficial. Es decir, en tanto el Estado

no permita el acceso de justicia en todo el territorio nacional, da la

impresión de que algunos sectores o regiones que no acceden al

servicio de justicia deben conformarse con un servicio de justicia

de segundo grado. Una consecuencia de este peligro o tentación

se verifica cuando en los cursos de capacitación para los jueces de

paz se les capacita con la normatividad legal, hay una tendencia

permanente para convertir a los Jueces de Paz en conocedores y

aplicadores de la ley positiva, en la creencia de que es la forma

adecuada de que impartan justicia en sus lugares de origen. Esta

realidad comentada afecta una de las características particulares

de la justicia de paz, la que está muy impregnada, arraigada en un

sector del Poder Judicial que tiene que ver con su formación y

capacitación. Si bien es cierto que el Juez de Paz debe conocer los

lineamientos generales del ordenamiento constitucional y legal, una

cultura jurídica básica y elemental como lo piden ellos mismos,

también es importante incidir y reconocer que el citado juez es y

tiene que ser el depositario de la cultura, principios y valores de

su comunidad, sin perjuicio del respeto de los derechos

Page 78: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

78

fundamentales que tienen que observar y hacer prevalecer en los

pueblos del ande peruano al momento de resolver los conflictos

que son sometidos a la competencia del Juez de Paz.

2.6 LA TEORÍA DE LA FUNCIÓN NOTARIAL DEL JUEZ DE PAZ

Conforme al art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, en

los centros poblados donde no exista Notario, el Juez de Paz está

facultado para ejercer funciones notariales. Antes de la promulgación de

la cita norma legal, el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ,

disponía que los Juzgados de Paz cuyas sedes se encuentren a más de

10 km de distancia del lugar donde se encuentre una sede notarial o

donde por vacancia no hubiera Notario o en ausencia de este por más de

15 días continuos, el Juez de Paz tiene competencia en la función notarial

para tramitar escrituras imperfectas, protestos de títulos valores y

legalizaciones, además de otras competencias que se viene facultando en

los últimos años.

Antes de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (vigente del 3

enero del 2012) la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe y hace

referencia sobre la citada función notarial, en primer lugar asigna dicha

función (art. 58 de la LOPJ) a los Jueces de Paz Letrado. Lo cierto es que

dicha judicatura letrada no están ubicados en la mayoría de los pueblos

andinos, por esa razón es que dicha competencia fue ampliada a los

Jueces de Paz cuando éstos están distantes más de 10 kilómetros del

lugar donde ejerce su función un Notario o un Juez de Paz Letrado (Art.

68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por dicha competencia es que, por ejemplo para el trámite de las

Escrituras públicas imperfectas la referida Ley Orgánica dispone que se

lleve un libro de registro. En ella se sentará el Acta indicándose la fecha

Page 79: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

79

en que se presenta la Minuta, nombre, apellidos, estado civil,

nacionalidad, ocupación y domicilio de cada uno de los otorgantes y de

sus respectivos cónyuges, cuando los tengan, la naturaleza del acto o

contrato que contiene el documento, el derecho o caso a que se refiere,

su valor si lo enuncia, y el monto de los impuestos pagados y derechos

cobrados con indicaciones de la fecha y números de los recibos.

Al final de la diligencia, el Acta de la Escritura Imperfecta será

firmada por el Juez de Paz, los otorgantes y dos testigos mayores de

edad y vecinos del lugar; actas que se extenderán por orden cronológico,

unas a continuación de otras, sin dejar espacios o claros. Una vez

asentada y firmada el Acta, el Juez de Paz devolverá la escritura

imperfecta a los interesados, poniendo en ella constancia autorizada del

folio y libro en que ha quedado registrada.

En lo que se refiere al protesto de letras de cambio y demás

documentos ejecutivos, está previsto en el inciso 6 del art. 17 de la Ley

No. 29824, Ley de Justicia de Paz, de igual forma en la Ley Orgánica del

Poder Judicial y la Ley de títulos Valores vigente en nuestro país, son

asuntos en las que tiene competencia también el Juez de Paz. Dejará

constancia en el Libro de Registro siguiendo el orden cronológico. El Juez

de Paz imprime el sello de “protesto” o la palabra indicada en cualquier

otra forma, en el documento objeto de la diligencia notarial.

Los Jueces de Paz también están autorizados para legalizar firmas

conforme al inciso 2 del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de

Paz, cuando el usuario, a falta de un Notario Público cercano a su lugar

de residencia le solicita la legalización; en el ejercicio de dicho trámite

deja constancia del hecho en un Libro especial mediante Actas que

extenderá en orden cronológico y que serán firmadas por el Juez de Paz y

por la persona cuya firma es objeto de legalización.

Page 80: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

80

Respecto a la citada función notarial existe una situación incierta: si

por dicha función el Juez de Paz debe exigir algún pago o estipendio.

Sobre el particular, el art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley

de Justicia de Paz (40) (antes en el artículo 70 del T.U.O. de la Ley

Orgánica del Poder Judicial (41), prescribe la gratuidad de la Justicia de

Paz, excepto para aquellas diligencias que se realizan fuera del despacho

judicial, no se menciona sobre la función notarial. Consideramos que en

dicha función sí bien es discutible si debe o no pagarse o reconocerse

dicha función, soy de la posición de que, debe ser objeto de retribución o

reconocimiento económico por los usuarios del servicio, ya que toda

función pública o labor prestada lo común es que es remunerada.

Un antecedente sobre dicho punto que se comenta, lo encontramos

en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1960 cuando ésta prescribía que

“cuando se trate de escrituras imperfectas, protestos, legalizaciones, así

como diligencias que se realicen por comisión de los Jueces de Primera

Instancia, los Jueces de Paz cobraran derechos conforme al Arancel que

debe formular cada Corte Superior”.

Si bien dicha norma no ha sido plasmado ni reiterado en la Ley

Orgánica del Poder Judicial vigente menos en Ley No. 29824, Ley de

Justicia de Paz, creemos que los órganos de gobierno del Poder Judicial,

las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia deben asumir dicha

realidad, sugerir que las autoridades y ciudadanos de los centros

poblados o comunidades propongan tablas de aranceles para retribuir la

función notarial a cargo de los jueces de paz.

40

Art. VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz dispone que “La actuación del

Juez de Paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

reglamentará excepciones por diligencias y actividades especiales que deba realizar el Juez de Paz”.

41 Art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “La justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o

actuación se realice fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fije el Consejo

Ejecutivo Distrital”.

Page 81: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

81

2.7 MARCO JURÍDICO- POSITIVO

2.7.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: art. 143.

La citada norma constitucional prescribe que el Poder

Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo

jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.

Igualmente la norma constitucional establece que, no existe

ni puede instituirse ninguna jurisdicción que pueda cumplir dicha

función, en este caso la función de administrar justicia a nombre de

la nación, con excepción de los organismos de la justicia militar y el

arbitraje, ambas competencias con reconocimiento constitucional

las que son ejercidas conforme a sus atribuciones.

El Poder Judicial conforme a lo normado en la Constitución

Política y el ordenamiento jurídico de la materia es el poder del

Estado que mediante los juzgados y salas jurisdiccionales asumen

competencia para impartir justicia a través de sus respectivas

instancias: los Juzgados de Paz, los Juzgados de Paz Letrados, los

Juzgados Especializados y Mixtos, Cortes Superiores y la Corte

Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento, atribuciones y facultades de los

organismos del Poder Judicial se rigen por la Ley Orgánica del

Poder Judicial, la que establece su estructura orgánica en lo

funcional y administrativo, precisa las funciones de cada uno de los

estamentos, así como las obligaciones y derechos de los que

integran el citado poder del Estado esto es Magistrados y

Trabajadores jurisdiccionales y administrativos.

La citada Ley Orgánica, así como la Ley de la Carrera

Judicial, los códigos procesales define los derechos y deberes de

Page 82: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

82

los Jueces, quienes son los encargados de administrar justicia; de

igual de los justiciables, apoderados y abogados que son las partes

procesales que están siendo procesados o quienes solicitan tutela

jurisdiccional efectiva. De igual forma regula también la actuación

de los auxiliares jurisdiccionales que son los encargados de brindar

apoyo a los Jueces.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente vigente en

nuestro país ha sido promulgado por el Decreto Supremo N° 017-

93-JUS del 28 de Mayo de 1993, publicado el 2 de Junio del

mismo año, consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria

Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias.

Es de resaltar que, la misma Constitución Política del Perú

en el artículo 138º, dispone que: "La potestad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través

de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las

leyes pertinentes", función jurisdiccional que tiene que es asumido

dentro de un Estado Constitucional de Derecho.

Lo previsto en la Constitución Política de 1993 sobre la

potestad exclusiva de administrar justicia a cargo del Poder Judicial

también ha sido desarrollado normativamente en el Texto Único

Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incidiendo que:

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente,

con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es

autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e

independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a

la Ley Orgánica del Poder Judicial (42).

42

Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma desarrolla legislativamente lo normado en el

art. 139 de la Norma Fundamental.

Page 83: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

83

El desempeño del Poder Judicial en el marco de un Estado

Constitucional de Derecho, su actuación jurisdiccional, actos y

responsabilidades está regulado por ordenamiento jurídico, las que

tienen que observar, aplicar y resolver conforme a la normatividad

legal cuando se suscitan los conflictos. La justicia tiene que estar al

servicio del pueblo con un efectivo sistema nacional de

administración de justicia, una organización judicial que permita el

acceso a la justicia con las niveles e instancias judiciales conforme

a la gravedad de una falta o delito en los casos que se juzga por la

comisión de un hecho criminal que afecta bienes jurídicos

tutelados, así como cuando asumen competencia jurisdiccional

respecto a pretensiones constitucionales, civiles, familia, laborales

y otras materias que son sometidas a la Jurisdicción.

Entre estas competencias también está la resolución de las

Faltas penales que, vienen a ser el la conducta o acto por la que

se infringe en forma dolosa e intencional la ley penal, ordenanza o

reglamento que no reviste tal gravedad para la sociedad, casos en

la se impone una sanción leve, por ejemplo en los casos de una

riña callejera, el arrojar basura en lugares prohibidos, etc., casos en

las que tienen competencia los juzgados de paz, cuyos jueces

investigan y sentencian en los citados casos de faltas conforme a la

competencia asignada por el legislador.

2.7.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: art. 152.

Con fecha 16 de junio del 2005 se publicó en Diario Oficial El

Peruano la Ley Nº 28545 que regula la elección de los Jueces de

Paz. Dicha norma legal desarrolló el mandato constitucional

contenido en el artículo 152º, según el cual, los Jueces de Paz son

elegidos democráticamente en cada una de sus comunidades.

Page 84: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

84

No obstante que el legislador nacional estableció en la

primera disposición final de la indicada Ley que, “dentro de los 30

días siguientes a la publicación de la presente Ley, el Poder

Judicial dictará las normas reglamentarias que se requieran para

llevar a cabo las elecciones de jueces de paz”, recién el año 2006

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), conforme a las

atribuciones previstas en el art. 82 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial lo reglamenta para que se viabilice la elección democrática

de los Jueces de Paz.

Antes de la emisión del Reglamento Resolución

Administrativa No. 139-2006-CE-PJ publicado el 30 de Noviembre

del año 2006, la situación era preocupante no sólo por que dejaba

en suspenso las elecciones de los nuevos jueces de paz, sino

también porque en muchos casos el mandato del anterior juez

designado había concluido con el consiguiente perjuicio del servicio

judicial. Tuvo un efecto negativo ya que se privó por un buen

periodo de tiempo de la protección judicial a los ciudadanos de

zonas rurales en todo el territorio nacional, el derecho de los

pobladores de zonas alejadas del país al derecho fundamental de

acceso a la justicia.

Es preciso señalar que la reglamentación inoportuna de la

ley Nº 28545 contravino la norma del artículo 152º de la Norma

Normarum, toda vez que el CEPJ pretendió –para el suscrito de

manera inconstitucional- sustituir la elección popular de los jueces

de paz dispuesta por el constituyente, por una “designación” en

base a los méritos de las personas propuestas, labor que estaba a

cargo de una comisión ad hoc nombrada para tal efecto en cada

Corte Superior de Justicia.

Page 85: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

85

Lejos de reglamentar la citada ley en el plazo señalado, el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 19 de octubre del

año 2005, expidió una Resolución Administrativa mediante la cual

dispuso que, en tanto se apruebe las normas reglamentarias que

señala la Ley Nº 28545, se procediera a la “designación temporal

de jueces de paz en las Cortes Superiores de Justicia del país que

así lo requieran, conforme al procedimiento vigente”, situación que

felizmente ha sido superado.

El contenido constitucional del artículo 152º, es inequívoco,

los jueces de paz deben ser elegidos en forma directa y

democrática, mediante elección popular por los miembros de la

comunidad. Hacer de la “designación” un procedimiento general de

elección de jueces de paz contradice el espíritu de la Constitución

Política. La “designación” fue un procedimiento en base a méritos y

currículo de los posibles designados, a cargo de una comisión ad

hoc nombrada por la Corte Superior. Puede ser un procedimiento

excepcional, pero la misma es incompatible con lo establecido en la

norma constitucional.

Con la reciente Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, se ha

dispuesto que los jueces de paz así como sus accesitarios serán

elegidos por un periodo de 4 años (43), para el ejercicio del derecho

a la tutela judicial, derecho fundamental que junto con el debido

proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos

fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos,

permitiendo de esa manera que, a un derecho corresponda

siempre un proceso y que un proceso suponga siempre un

43

Art. 13 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz: Duración el cargo. El Juez de Paz ejerce sus

funciones por un periodo de cuatro (4 años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los Jueces de

Paz accesitarios son designados también por ese periodo.

Page 86: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

86

derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos su validez y

eficacia la defina con respeto a los derechos fundamentales (44).

2.7.3 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: art. 61 al 71

Es una realidad que para una gran mayoría de ciudadanos

existen barreras lingüísticas, culturales y geográficas que limitan el

acceso al servicio de impartición de justicia. A pesar de que el año

2006 fueron exonerados del pago de los aranceles judiciales los

ciudadanos de 531 distritos más pobres del Perú, para miles de

peruanos aún subsisten barreras económicas, distancia y facilidad

al sistema judicial para la solución de sus conflictos, entre ellas la

función jurisdiccional.

Para atenuar esas deficiencias, para facilitar el acceso a la

justicia a todos los peruanos, es la razón por la que desde el año

1822 en el Perú se estatuye la Judicatura de Paz que no está a

cargo de Abogados salvo excepciones, quienes están facultados

para impartir justicia con criterio de equidad, aplicando usos y

tradiciones de la comunidad. Dicha judicatura de paz actualmente

cuenta con un número aproximado de 5700 jueces de paz, los que

ejercen función jurisdiccional en todo el territorio nacional.

Los jueces de paz asumen competencia en los procesos por

faltas penales, violencia familiar, pago de alimentos, deudas y

pagos de dinero hasta por la suma de 11,100.00 nuevos soles (45),

además competencia en la función notarial.

44

María Elena Guerra Cerrón, Hacia una Justicia de Paz pagina XXI, los Jueces de Paz también tiene que

dar cumplimiento a los derechos fundamentales, por ello en sus capacitaciones, uno de los temas que se

desarrolla es lo relacionado con los derechos humanos

45 Art. 16, inciso 2 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, publicado en el Diario Oficial el Peruano el

3 de Enero del 2012.

Page 87: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

87

Gracias a dicha instancia judicial miles de peruanos acceden

a un servicio de justicia oportuna y ágil. Se evita en muchos casos

que se recurra a la violencia como sucede con los linchamientos, la

justicia por mano propia. En los casos que no son de competencia

del Juez de Paz, los conflictos son derivados a las instancias

judiciales competentes previa orientación al demandante o

denunciante.

La justicia de paz de alguna manera es una de las

instituciones que mejor refleja los cambios sociales producidos en

el Perú en las últimas décadas. Hasta 1969, las Cortes Superiores

nombraban al Juez de Paz recayendo la designación en los

"vecinos notables", lo cual implicaba que el cargo era ejercido por

los terratenientes o personas de su entorno. Evidentemente no

siempre actuaban según criterios de justicia: "La primera vez que

fui a Cajamarca, los Jueces de Paz ayudaban a los hacendados a

quemar las casas de los campesinos", recuerda una periodista,

situación que se dio enlos pueblos andinos.

Con la puesta en marcha de la Reforma Agraria, los Jueces

de Paz en la región andina generalmente son campesinos elegidos

por su comunidad. La elección se realiza en una asamblea, a mano

alzada o por voto secreto. El Alcalde, el Presidente de la

Comunidad, la autoridad política son los que dan fe del proceso de

la elección. En algunos lugares se exige al votante su Documento

Nacional de Identidad, en otros basta que los participantes sean

residentes conocidos. Las elecciones se realizan en quechua,

shipibo o aguaruna. En todos los casos, el requisito es que la

persona sea buen vecino, colaborador y responsable.

La justicia de paz es un mecanismo de justicia que a través

del tiempo ha funcionado bien, reconocida por la efectiva

Page 88: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

88

prestación del servicio judicial, precisamente porque se adaptaba a

los diferentes contextos culturales. Por eso es que las Cortes

Superiores ratificaban a los Jueces de Paz elegidos en la

comunidad, siempre que no tuvieran antecedentes penales y que el

Acta de elección reflejara la voluntad de la mayoría de los

asistentes al acto electoral de un determinado pueblo o comunidad.

Sin embargo a mediados del año 2010, el intento de

formalizar la Justicia de Paz generó ciertos problemas en la historia

de dicha judicatura. La Ley 27539 otorgó la facultad de organizar

las elecciones a la ONPE y se suspendieron todas las elecciones

comunales para el Juez de Paz. El nuevo procedimiento fue

simplemente inaplicable, porque los Juzgados de Paz no se

encuentran demarcados con precisión y los votantes no están

empadronados en función del Juzgado de Paz. Por 4 años en

muchos lugares no se sabía quién era el Juez de Paz, muchos de

ellos renunciaron o en algunos casos se prorrogó su mandato

contra su voluntad, sin la aceptación personal.

El 16 de junio del año 2006 al promulgarse la Ley No. 28545,

se admitió que la forma más viable de regular la elección de los

Jueces de Paz, era simplemente reconociendo lo que cientos de

comunidades y centros poblados venían practicando en los pueblos

y comunidades de nuestro país, con buenos resultados y con la

legitimidad del caso. Por eso es que se dispone que sólo en las

ciudades urbanas las que cuentan con una población numerosa el

Poder Judicial pueda solicitar la intervención de la ONPE.

2.7.4 DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, LEY DEL NOTARIADO.

Dentro del notariado peruano, si bien es cierto que pudo

concretarse en una reforma parcial de la anterior norma derogada,

ya que reproduce el contenido precedente en forma casi

Page 89: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

89

inalterable, de lo que se colige es que el legislador nacional es

consciente del respeto que inspira la tradición del notariado latino,

esa es la razón por que no se advierte cambios drásticos de la

actual legislación respecto a la anterior.

La nueva ley se preocupa reiteradamente en afirmar y exigir

una correcta actuación del Notario, de tal suerte que le permite

mantener la confianza ciudadana de la que afortunadamente aún

goza. Otro punto importante que se ha tenido en cuenta es adecuar

el notariado a las nuevas tecnologías de la información y

comunicaciones TICs, a fin que pueda intervenir en la certificación

a través de formato virtual y no físico; asimismo, se autoriza que

los traslados de los documentos notariales puedan realizarse en

forma telemática.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que un punto

fundamental que inspira el cambio normativo es modernizar la

regulación del procedimiento disciplinario a fin de estatuir un

conjunto de reglas acordes con el debido proceso y que tiendan a

darle efectividad mediante la introducción de medidas cautelares.

Una de las innovaciones más polémicas es aquella referida

a imponer la edad de 75 años como causal de cese en el ejercicio

de la función notarial, lo cual resulta- en nuestra opinión- un acierto

indiscutible por dos motivos: primero, no pueden exigir cargos de

servicio público de carácter vitalicio, aunque el titular no sea un

empleado público, ya que por línea de principio el notariado

moderno se separa del viejo sistema de “compra de oficios”

precisamente porque la actividad deja de ser propiedad del titular;

en segundo lugar, en toda actividad, especialmente pública, debe

propenderse a la renovación de los cargos a través del ingreso de

una nueva generación de juristas.

Page 90: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

90

Otra precisión importante de la Ley del Notariado es la

distinción entre procedimiento disciplinario pertinente sólo para el

caso de infracciones y cuya competencia corresponde al Tribunal

de Honor conforme a lo normado en el art. 147(46), y la declaración

de cese del Notario Público por pérdida de las cualidades

señaladas en el art. 10, que es competencia de la junta directiva

del Colegio de Notarios respectivo (art. 21-1).

La ley también introduce una novedad radical que parece no

haber sido comprendida, lo que ha originado polémicas

innecesarias; ahora el Notario Pública podrá extender un

instrumento aclaratorio sin necesidad de intervención de los

otorgantes cuando advierta algún error en la Escritura Pública,

siempre que esta provenga de la propia declaración del Notario

(art. 48-2). Esta figura bastante conocida en el Derecho comparado

se denomina “escritura pública sin compareciente”, y tiene como

finalidad permitir que el Notario Público corrija las erratas en las

que haya incurrido respecto a sus propias manifestaciones

contenidas en el instrumento, sin que en ningún caso quede

autorizado a modificar la declaración de voluntad de las partes.

Con respecto a las Escrituras Públicas la modificación más

importante está referida al deber de identificación que

correspondan al Notario Púbico. La nueva ley establece que este

tiene la obligación de acceder a la base de datos del RENIEC, en

aquellos lugares en los que se pueda contar con acceso al Internet

y sea posible que la citada entidad brinde el servicio de consultas,

con la cual se puede verificar imágenes, datos y huellas dactilares

46

Art. 147 del Decreto Legislativo 1049: Competencia Disciplinaria. La disciplina del Notariado es

competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios. Contra las

resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las

resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa.

Page 91: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

91

(art. 55). De esta manera, se busca poner punto final a un mal

endémico de la institución notarial: las suplantaciones de identidad

que tienen como efecto poner en duda la actuación misma del

Notario y su utilidad pública.

Sobre el Decreto Legislativo No. 1049 nueva Ley del

Notariado, el balance es muy positivo, ya que en síntesis podemos

señalar que introduce reformas sentidas y necesarias para la

seguridad documental, mejora sustancial del procedimiento

disciplinario, se adapta a las nuevas tecnologías, y por sobre todo

reafirma que la importancia de la función notarial está vinculada

necesariamente con la actuación correcta de su protagonista: el

Notario Pùblico.

Es necesario aclarar que, si bien es cierto que la delimitación

temporal de la investigación es del 01 de Enero del 2004 hasta el

31 de Diciembre del año 2006, también es cierto que la presente

investigación, se ha ido afinando y desarrollando conforme las

circunstancias, situaciones y cambios normativos del notariado

público de nuestro país.

Estos cambios normativos, también de alguna manera

inciden en la función notarial que cumplen los jueces de paz, si

bien es cierto que nuestro país avanza con relación a los índices de

crecimiento económico de los últimos años, corresponde también

modernizar sectores del Estado entre ellos la judicatura de paz

respecto a la función notarial. A falta de Notarios Públicos en todos

los rincones del país, es posible que un Juez de Paz sea requerido

para dar fe de actos comerciales, legalizaciones de documentos y

otros, actuaciones para los cuales se requiere capacitarlos y

actualizarlos en dicha función.

Page 92: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

92

2.7.5 LEY Nº 26501

La Ley No. 26501 prescribe que los Jueces de Paz Letrado y

Notarios Públicos son competentes para legalizar la apertura de

libros contables. Esta Ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el

12 de Julio del año 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano

el 13 de Julio del mismo año, la misma que otorga facultades para

que el Juez de Paz Letrado al igual que el Notario Público también

legalice la apertura de libros contables.

En el artículo 1° de la citada norma legal, dispone que la

legalización de apertura de libros contables y otros que la ley

señale es competencia tanto de los jueces de paz letrados como de

los notarios públicos, a elección del usuario, en la práctica en los

lugares donde existen éstos se prefiere a los últimos.

La citada normatividad legal de alguna manera y en forma

supletoria, por costumbre y principalmente a falta de notarios

públicos y jueces de paz Letrados en los pueblos y comunidades

del ande ha dado lugar para que los jueces de paz legalicen

también la Apertura de libro de actas de asociaciones que se

constituyen en los pueblos alejados de nuestros país, clubes de

madres que se organizan para la prestación de asistencia social

mediante comedores populares, programas de vaso de leche, etc.;

el Cuaderno de Obras que se requieren en la ejecución de obras

públicas en el ande peruano, entre otras necesidades relacionadas

a la citada legalización de libros.

Lo señalado es una de las funciones notariales más

frecuentes que vienen realizando los jueces de paz en los últimos

tiempos en zonas en las que no se encuentra autoridades judiciales

que está autorizados por el citado Decreto Ley (Juez de Paz

Letrado) menos los Notarios Públicos, labor notarial que se

Page 93: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

93

evidencia y se cumple en la región andina de nuestro país a cargo

del Juez de Paz de la región centro andina del Perú.

2.8 LA INTERCULTURALIDAD JURIDICA

2.8.1 PLURALIDAD JURIDICA.

El concepto de pluralidad jurídica identifica la diversidad

jurídica de una localidad, región o país. Es un concepto que nos

sirve para constatar la existencia de esa diversidad en forma

sincrónica horizontal. Al igual que en un espacio social es posible

encontrar una diversidad de culturas, igualmente la posibilidad de

constatar la existencia de múltiples sistemas jurídicos (47).

En ese sentido, hacemos referencia al texto de (legal

pluralismo) de Sally Engle Mery” (48) “¿Qué es pluralismo legal?,

Este concepto es definido generalmente como una situación en la

que dos o más sistemas jurídicos coexisten en el mismo espacio

social (Pospisil, 1971; Griffiths, 1986; Moore, 1986). Pospisil en su

trabajo pionero sobre niveles jurídicos apunta que “todo subgrupo

que interactúa u opera en la sociedad, tiene su propio sistema

legal, en el cual es necesariamente diferente en algunos aspectos

de los otros grupos” (1971; 107). Por subgrupos, él entiende

unidades tales como la familia, el linaje, la comunidad o una

confederación política que aparecen como partes integrantes de

una sociedad homogénea jerárquicamente dividida y muy similar

en reglas y procedimientos. Un reciente trabajo suyo define el

sistema jurídico de manera amplia, buscando incluir tanto el

sistema de cortes y juzgados que son partes del Estado, como

formas no legales de ordenamiento normativo.

47

Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la

elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 9.

48 Traducido por Eduardo Castillo, Rosa Kong y Martín Moscos (1990), revisado por Antonio Peña Jumpa.

Page 94: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

94

Algunos de éstos son partes de instituciones como fábricas,

corporaciones y universidades, en los que incluyen códigos

escritos, tribunales y fuerzas de seguridad, algunas veces copiado

de la estructura y la forma simbólica del derecho estatal (Macaulay,

1986; Henry, 1983), Otros ordenamientos normativos son sistemas

informales en los que los procesos de establecimientos legales, de

protección para el cumplimiento de estas reglas de sanción a los

infractores de las mismas reglas, aparecen como naturales o

dadas por hecho, como ocurre dentro de la familia, grupos de

trabajos y colectividades (Abel, 1982; 1983)” (49) (pp. 870- 871).

2.8.2 PLURALIDAD JURIDICA, INTERCULTURALIDAD Y DERECHO.

El concepto de interculturalidad jurídica complementa al

concepto de pluralidad jurídica. El concepto de interculturalidad

jurídica busca entender la dinámica de los diversos sistemas

jurídicos en su medio cultural, social y geográfico. Por ello la

interculturalidad significa interrelación de culturas o grupos

humanos de culturas diferentes. Siguiendo está información

interculturalidad jurídica, significará, la interacción de grupos

humanos con culturas diferentes en cuanto a normas,

procedimientos, principios o conductas consideradas jurídicas por

el mismo grupo.

“El hablar de interculturalidad como realidad fáctica es

centrarnos en primer lugar, en los modos en los que se producen

estas incorporaciones mutuas, pero hay algo más, si reconocemos

que cualquier cultura es el producto, entre otras cosas de una larga

historia de intercambios, el concepto de interculturalidad llegaría

prácticamente a identificarse con el de cultura y, por tanto, se

volverá inútil y redundante. Por ello, proponemos reservarlos para

49

Idem.

Page 95: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

95

señalar situaciones de influencias mutuas particulares: las

circunstancias a convivir, a compartir espacio geográfico y social

común de modo cotidiano, permanente, duradero e intensivo. Esta

situación se ha dado, por ejemplo, en España de moros, cristianos

y judíos y se dio de modo general, en las asociaciones del

Mediterráneo. También se daba en los andes prehispánicos y

siguió dándose, en un contexto ciertamente muy distinto, luego de

la invasión española. Basta mirar los grandes cambios culturales

producidos por las migraciones internacionales masivas para

constatar el mundo se está volviendo, en ese sentido, cada vez

mas intercultural.

Una situación de interculturalidad es siempre compleja y la

manera como se tratan los conflictos puede ser muy diversos. No

corresponde precisamente a una situación de tranquilidad y

completa armonía, sino más bien a una vida en medio de muchas

tensiones e injusticias que, sin embargo abre muchas

posibilidades de enriquecimiento mutuo, aun cuando este no sea

fácilmente asumido y reconocido. En una situación así, en efecto,

el aprendizaje no es sólo de quienes se encuentran en la situación

más desventajosa o en situación de subordinación, sino también

de quienes comparten la cultura de prestigio. Pensemos por

ejemplo, cuántos niños latinoamericanos fueron criados desde el

pecho por una madre sustituta indígena afro descendiente. ¿Acaso

no ha sido influenciado por la cultura de la mujer en brazos de la

cual se criaron? Sin embargo, esta parte de la herencia cultural

latinoamericana no es fácilmente reconocida y esta represión

inconsciente es, sin duda, una de las fuentes del racismo en el

subcontinente.” (pág. 42- 43)50

50

(Ansion, Juan (2007) ;”la Interculturalidad y los desafíos de una nueva forma de ciudadanías”, en

:educar en ciudadanía intercultural, Lima: foro editorial PUCP, red internacional de estudios

interculturales PUCP, universidades de la frontera chile,” (PP. 37-61)

Page 96: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

96

2.8.3 EL CONFLICTO INTERCULTURAL.

Un conflicto intercultural es aquel que se produce en un

contexto de interculturalidad jurídica cuando dos o más partes

(identificados como sujetos colectivos normalmente con propios

sistemas jurídicos) tienen intereses, aspiraciones, subjetividades o

incertidumbres incompatibles. Esto significa que los intereses

aspiraciones, subjetividades o incertidumbres de los miembros de

un sistema jurídico identificados con un grupo cultural determinado

se contradicen o se oponen a los interés, aspiraciones,

subjetividades o incertidumbres de los miembros de otros sistemas

jurídicos identificado con un grupo cultural.

Un ejemplo común de conflicto intercultural en nuestro

medio, es el que corresponde al conflicto entre los miembros de

una comunidad campesina y los miembros de una empresa privada

dedicada a la extracción de minerales. La primera tiene interés o

aspiraciones basadas en la explotación de la tierra y sus recursos

sin destruirlas o sin alterarlas, mientras que la segunda tiene

interés o aspiraciones de exploración de las mismas tierras y sus

recursos pero transformando y hasta contaminando dicha tierra, la

mayoría de los casos por un largo periodo de tiempo. La primera

aspira a desarrollar una economía de subsistencia en armonía con

la tierra, en tanto la segunda busca un provecho económico de

plusvalía sobre los recursos de esa tierra en armonía con el

mercado internacional. La primera se guía bajo un sistema jurídico

comunal, basado en relaciones familiares y comunales, mientras

que los segundos se guían bajo el sistema jurídico formal del

Estado basado en la economía del mercado. El choque de ambos

intereses o aspiraciones es de grandes proporciones porque sus

defectos en uno u otro sentido no solo afecta a los grupos en

Page 97: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

97

disputa, si no a grupos culturales vecinos a la colectividad en

general (51).

Como se advertirá, los conflictos interculturales están

presentes en las comunidades y pueblos de la región andina de

Perú, en ellas está inmersa también la actuación del Juez de Paz,

en la que muchas veces es presionado por sus coterráneos a que

resuelva dichos conflictos. En algunos casos asumen competencia

por la presión; en otros casos saben que no tienen competencia,

decisión judicial a veces incomprendida, ya que cuestionan su

designación como autoridad judicial al señalar que tipo de

autoridad judicial es, si no tienen competencia para resolver los

conflictos intra-comunales y las inter- comunales.

En ese entramado poco difícil para el Juez de Paz, por la

que no puede asumir competencia en todos los conflictos que se

dan dentro de la comunidad o entre dos o más comunidades, ello

implica que las partes o personas que requieren el concurso del

Juez de Paz se ven obligados a recurrir a la justicia ordinaria o

profesional, instancias judiciales ante los cuales en muchos casos

se presentan barreras o límites para acceder a ellas, la que puede

dar lugar la justicia estatal, especialmente, por el lugar de ubicación

geográfica, formalidades procedimentales, sociales, económicas y

otras que señalaremos a continuación.

2.8.4 BARRERAS SOCIALES Y ECONÓMICAS.

Estas barreras están referidas a las condiciones sociales y

económicas que identifica a los ciudadanos y los limita a acceder

con facilidad al sistema de la justicia estatal. Las condiciones

sociales comprenden a nivel de educación, el nivel de ingreso

51

Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la

elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 19.

Page 98: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

98

económico, su ubicación en el espacio rural o urbano, su

identificación de clase social, etc. Así por ejemplo un ciudadano

de un pueblo, por su situación y condiciones sociales puede verse

limitado a acceder a un Juzgado Mixto de su provincia para

resolver un problema de linderos que tienen con su vecino cuando:

desconoce la existencia del juzgado y su competencia, carece de

recursos para contratar un abogado o pudiendo hacerlo su

propiedad carece de un registro formal que lo permita garantizar y

sustentar su derecho de propiedad ante la otra parte, entre otros.

De otro lado, las condiciones económicas se refiere

directamente a los niveles de ingreso y las posibilidades de contar

con éstos durante un determinado periodo para asegurar la

alimentación, vivienda, servicios públicos, educación de un

ciudadano y de las personas que dependen de él. Así hablamos

de barreras económicas cuando una persona no puede afrontar

los gastos directos e indirectos de un proceso judicial, cuando no

puede pagar las tasas judiciales y los servicios de un Abogado

(gastos directos) o cuando no puede cubrir los gastos de

transporte, alimentación y otros durante el proceso (gastos

indirectos).

Las barreras sociales y económicas aparecen muy

vinculadas, al extremo que se confunden, el nivel de ingreso que

aparece como principal causa económica también produce una

serie de condiciones sociales como la estratificación social. En

lugares alejados, en las zonas rurales, las barreras sociales y

económicas afectan en extremo a los ciudadanos: al ser lugares

distantes no hay jueces ni fiscales profesionales para estos

ciudadanos, se les obliga a desplazarse a las ciudades capital de

Page 99: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

99

región, con los costos adicionales. El gasto económico se

acrecienta y su condición social es afectado significativamente (52).

2.8.5 BARRERAS CULTURALES Y LINGUISTICAS

La pluriculturalidad de nuestro país y la presencia dentro de

ésta de grupos sociales o culturales marginales, es una de las

causas de las barreras culturales y lingüísticas de un sector de

ciudadanos respecto al sistema justicia estatal. Al igual que en el

apartado anterior, lo cultural y lo lingüístico se confunden como

situaciones de causa común.

Tengamos en cuenta previamente el tema de la población.

Si bien se carece de un censo desarrollado que describa con

objetividad el número de habitantes por identidad étnica o cultural,

se puede afirmar que al menos la mitad de la población del Perú,

comparte una identidad cultural diferente a la sociedad oficial

nacional (también identificada como sociedad dominante o

occidentalizada). Esta diversidad se aprecia por las numerosas

comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas

campesinas, caseríos, anexos, parcialidades, centros poblados de

nuestro andes y la Amazonía, cuya población al menos alcanza el

30% del total nacional, si a ello sumamos una población semejante

de migrantes que habitan las zonas urbanas, notaremos que el

50% de la identidad cultural diferente es una realidad.

Esta pluralidad de habitantes nos conduce a confirmar la

presencia de diversos sistemas jurídicos, con su propia cultura

jurídica como se indicó, pero también con la presencia de muchas

barreras culturales en su interacción. Así cuando un miembro de

una cultura diferente al de la sociedad nacional comete un hecho

cuestionable bajo sus cultura, pero extremadamente reprochable

52

Idem.

Page 100: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

100

por la cultura del sistema jurídico estatal, se suscita el conflicto

donde destaca la aplicación de esa barrera cultural por ejemplo, el

matrimonio de un poblador rural mayor (novio) y una niña de 13

años (novia) “que autoridad debería juzgarlo” ¿Bajo qué leyes?

Igual ocurre con el caso de los ronderos o comuneros en general

que aprehenden a un abigeo infraganti y lo castigan bajo su

sistema de sanciones. Posteriormente esta persona sancionada

comunalmente recurre al sistema de justicia oficial para denunciar

a los ronderos y comuneros suscitándose un proceso penal contra

estos. ¿La autoridad que juzga es imparcial? ¿Bajo qué Ley ?.

Si bien existe normas que nos puedan conducir por un

análisis cultural de los conflictos, como ocurre con el artículo 2

inciso 19, el artículo 149 de la Constitución, así como el artículo 15

del Código Penal, las barreras culturales siguen presentes en la

concepción de nuestros operadores del Derecho.

Un aspecto operativo que agudiza esta barrera cultural se

encuentra en el aspecto lingüístico. En nuestros Andes y en las

grandes ciudades tenemos millones de ciudadanos que tienen

como idioma materno el quechua, sin embargo ningún proceso

judicial se desarrolla en este idioma. Igual ocurre en determinadas

regiones como el sur andino donde el aymara es predominante, o

en nuestra Amazonía en general donde están presentes cuando

menos 64 idiomas diferentes. ¿Se conoce de algún proceso judicial

en Aymara o Awajun ?, lo más probable es no.

El problema se complica aún más, cuando el Derecho

Constitucional a la propia lengua o lengua materna se confunde

con políticas de usos de intérpretes o peritajes especiales. Si bien

estas políticas o propuestas ayudan mitigar el problema, no lo

Page 101: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

101

solucionan y muchas veces genera mayores conflictos cuando se

tiene que entender al intérprete, al perito, por ejemplo (53).

2.8.6 BARRERAS DE GÉNERO Y BARRERAS INSTITUCIONALES.

El género se refiere a los roles del hombre y la mujer en la

vida social, más allá de su identidad sexual. ¿Cuál es el rol que

cumple la mujer en una determinada sociedad? Son preguntas a

evaluar la situación del género en esa sociedad y plantear políticas

públicas al respecto.

En la actividad jurisdiccional, no es difícil deducir que un juez

varón aprecia e interpreta las normas de manera diferente al de

una juez mujer, a propósito del mismo caso. En un caso de

violencia familiar, por ejemplo, un juez varón será en promedio

menos drástico con el denunciado que una juez mujer. En un caso

de violación sexual la juez mujer será en promedio más drástica

que el juez varón.

El problema se vuelve complejo cuando constatamos que la

mayoría de los operadores del Derecho son aún varones en

nuestro país. Esto trae como consecuencia que las mujeres

víctimas resulten con menos garantías para su tratamiento judicial.

En zonas rurales el problema aparentemente es mayor, en tanto

las autoridades locales incluyendo a los jueces de paz, resultan ser

varones en su totalidad. Sin embargo, en grupos culturales como

los Aymaras (Antonio Peña Jumpa, año 1998, al año 2004) no

siempre el predominio formal en la comunidad significa

subordinación de la mujer: la familia actúa como un órgano

garantista.

53

Idem.

Page 102: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

102

Con las barreras de género, se relacionan las barreras

institucionales. ¿Qué tanto nuestra formación de profesionales del

Derecho, de padres o madres de familia, de jóvenes y de niñas o

niños ha partido de un criterio equitativo de género? En nuestro

medio institucional, incluyendo la universidad y las instituciones

públicas en general, la formación académica y aparentemente

neutral predomina omitiendo un tratamiento apropiado de las

barreras de género, como también de las barreras culturales y

sociales.

Las barreras institucionales sin embargo, abarcan muchos

aspectos que se entrecruzan y estructuran propiamente el sistema

jurídico del Estado. La modernización del sistema de justicia por

ejemplo, trae consigo una burocratización difícil de administrar: a la

especialidad de los jueces, la creación de nuevos juzgados, la

descentralización de los juzgados, la jerarquización de los juzgados

o cortes y otros; se suma la creación de nuevas plazas y la

contratación de nuevo personal, el control sobre los mismos

nuevos jueces, etc. Pero a su vez esta “modernización” nunca

termina y la corrupción se apodera de la burocracia apareciendo

como una nueva barrera de acceso a la justicia (54).

2.8.7 COMUNIDAD ANDINA Y JUSTICIA.

En el contexto antes desarrollado, al igual que el Derecho, la

justicia comunal es un aspecto muy importante dentro del

funcionamiento de un pueblo, de la comunidad andina. En su

contenido, la justicia comunal puede ser apreciada en dos niveles

de conflicto relacionados con las áreas de su derecho.

54

Idem.

Page 103: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

103

Los conflictos familiares son resueltos, recurriendo a

órganos de resolución propios de su mundo familiar, con propios

procedimientos, con los acuerdos o decisiones y propias formas de

ejecución de los mismos. Por ejemplo, en las comunidades

Aymaras del sur andino, los órganos familiares son los miembros

mayores de la familia nuclear (padre o hermano- mayor por

ejemplo), los padrinos o compadres (de matrimonio o bautizo), las

propias partes familiares y comuneros ancianos. Los

procedimientos que aplican estos órganos se relacionan con la

mediación, ejercitando a través del diálogo constante en su idioma

materno. Los acuerdos a los que arriban pueden consistir en

“buenos arreglos” o en “arreglos forzados”. Por último la ejecución

del acuerdo se produce inmediatamente, después de arribar al

arreglo, con el apoyo de los otros familiares y de las autoridades

comunales, de ser necesario.

El principio de honor familiar es el que guía la resolución de

estos conflictos familiares. Los conflictos familiares de otro lado,

comprenden también propios órganos de resolución, propios

procedimiento, decisiones finales y formas de ejecución. Los

órganos de resolución común a nivel de los conflictos comunales

son, siguiendo el mismo ejemplo de los aymaras: las autoridades

comunales, que comprenden al presidente de la comunidad y al

teniente gobernador principalmente, y la asamblea comunal que

agrupa al conjunto de miembros de la comunidad.

2.8.8 JUSTICIA DE PAZ E INTERCULTURALIDAD

El Juez de Paz es ante todo un juez empírico, que no se

forma en la universidad, sino en la experiencia de la vida diaria y en

su comunidad. Su valor e importancia radica justamente en la

capacidad empírica que tiene de conciliar o recomponer la relación

de dos partes en conflicto dentro de una comunidad o pueblo.

Page 104: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

104

Esta cualidad empírica ha hecho que los jueces de paz sean

operadores del Derecho con legitimidad reconocida a diferencia de

la justicia ordinaria. Estudios de Hans Jurgen Brandt (1990)

demuestra cómo estos jueces alcanzan un alto porcentaje de

aceptación en la población (49.1% de los encuestados los

consideran muy buenos, y 41.9% los considera como buenos) y en

los litigantes (63.3% consideran estar satisfechos con su labor) (55).

De otro lado los jueces de paz, especialmente en la región

andina, dentro de la comunidad o de los centros poblados, es parte

de la justicia indígena o especial, ya que dichos jueces no son

ajenos a sus pares, son también vecinos de lugar donde se ejerce

el cargo, habla además del español el idioma quechua o aymara u

otro idioma que predomina en el lugar donde se va actuar. Por ello

en los últimos tiempos el interés y liderazgo del Poder Judicial en

estos temas, por cuanto moviliza y compromete a todos sus

miembros a trabajar por el reconocimiento y coordinación entre los

sistemas de justicia existentes en el país, acciones que se van

cristalizando gracias al trabajo que se realiza en diversos distritos

judiciales como es el caso de Apurímac a través de la Escuela de

Justicia de Paz Intercultural (56).

Bajo dichos presupuestos se puede concluir que el Juez de

Paz es un ciudadano del lugar, que habla el idioma del lugar, es

parte de la interculturalidad jurídica. La formación académica no es

importante para su elección, como si lo puede ser su capacidad de

55

Academia de la Magistratura, Interculturalidad Módulo Auto instructivo, Especialista responsable de la

elaboración: Antonio Peña Jumpa, Lima 2011, pág. 69.

56 Negrón Muñoz, Fernando, La Justicia de Paz y la Justicia Indígena en la agenda del Poder Judicial,

Boletín Informativo de la Escuela de Justicia de Paz Intercultural, Año I, nro. 1, Abancay octubre 2011,

pág. 9.

Page 105: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

105

sentido común y pragmatismo al resolver conflictos en su

comunidad.

2.9 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA:

2.9.1 REGIÓN HUANCAVELICA.

Está ubicado en la cadena occidental y central de la sierra

central, enclavado en las altas montañas, entre las regiones Lima,

Ica, Ayacucho y Junín. Limita al norte con Junín; al sur con

Ayacucho e Ica; al este con Ayacucho y al oeste con Lima e Ica. Su

belleza natural y sus recursos energéticos lo convierten en una

región de gran potencial para su desarrollo.

Tiene una población total de 427,009. Hombres: 206,506.

Mujeres: 220,503; con 7 provincias número de distritos: 93; en

cuando a su división administrativa la región La región

Huancavelica tiene una extensión de 22,131.47 km² y se divide en

siete provincias: Huancavelica, Acobamba, Angaraes,

Castrovirreyna, Churcampa, Huaytará y Tayacaja.

2.9.2 DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA

La Corte Superior de Justicia de Huancavelica fue creada

mediante Ley N° 9696 con fecha 06 de enero del año 1944,

acontecimiento en que se realizó la sesión de instalación respectiva

en el local designado para el funcionamiento de la Corte Superior,

el cual estaba ubicado en los altos de la Prefectura de

Huancavelica, contando con la presencia del señor Carlos

Palomino Prefecto del Departamento quién presidió el acto por

mandato de la Resolución Suprema de fecha 02 de diciembre del

1943, así como el Doctor Celestino Manchego Muñoz Senador por

Page 106: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

106

el departamento de Huancavelica y el Doctor José Manchego,

Diputado por la provincia de Castrovirreyna.

En la primera sesión de Sala Plena, se eligió por unanimidad

como presidente de la Corte al Doctor Alejandro Álvarez León para

el año judicial del año 1944, siendo el primer Presidente de la

Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Es importante señalar que, la Corte Superior Justicia de

Huancavelica actualmente está constituido por las provincias de

Castrovirreyna, Angaraes, Acobamba, Huancavelica y el distrito de

Pilpichaca perteneciente a la provincia de Huaytará, como es de

advertirse no está constituido por las 7 provincias que son parte de

su demarcación política, el cual está diseñado para permitir a los

ciudadanos el acceso al servicio de justicia especialmente por las

dificultades de acceso geográfico a la capital de la región

Huancavelica.

2.9.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

La provincia y capital de la región Huancavelica cuenta con

Sala Penal, Sala Civil, 1° juzgado penal, 2° juzgado penal, el

primer juzgado civil, segundo juzgado civil, 1° juzgado de paz

letrado, 2° juzgado de paz letrado, juzgado de paz letrado de

ascensión, juzgado de paz letrado de Izcuchaca, además de 109

juzgados de paz.

La provincia de Acobamba cuenta con un juzgado mixto, un

juzgado de paz Letrado, además de 40 juzgados de paz.

La provincia de Angaraes, actualmente cuenta con un

juzgado mixto, juzgado de paz letrado y 24 juzgados de paz.

Page 107: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

107

En la Provincia de Castrovirreyna funciona un Juzgado

Mixto, Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Tantará, mas 25

Juzgados de Paz.

2.10 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN

2.10.1 REGIÓN JUNIN.

Superficie y Ubicación Geográfica.

Esta región se encuentra ubicada en la zona central andina,

cuenta con 9 provincias, con territorio que cuenta con una área

total de 44,197 Km² abarca dos regiones naturales, limita con los

departamentos de Huancavelica y Ayacucho al sur; Pasco y

Ucayali al norte, Lima al oeste, y Cusco por el este.

La superficie de la región Junín es propicia para la agricultura y

ganadería; con una población censada en el año 2007 que

asciende a 1’232, 611 habitantes. La provincia de Huancayo,

especialmente el área urbana concentra el 37,8 por ciento del total.

El departamento de Junín, fue creado el 13 de Setiembre del año

de 1825 y políticamente se halla constituido por nueve provincias:

Huancayo (la capital, Chupaca, Junín, Tarma, Yauli, Jauja,

Chancha mayo, Satipo y Concepción)

2.10.2 DISTRITO JUDICIAL DE JUNIN.

La Corte Superior de Justicia de Junín fue creada por

Decreto Supremo del 4 de mayo del año 1920 y se instaló el 15 de

mayo del año de 1920, bajo la presidencia de Augusto B. Leguía.

Huancayo es sede de de la Corte Superior de Justicia de

Junín, ente rector del Distrito Judicial de Junín. De acuerdo a la

Page 108: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

108

organización judicial del país, en el territorio de la ciudad de

Huancayo funcionan ocho juzgados de paz letrado (tres

pertenecientes al distrito del Tambo, cuatro al distrito de Huancayo,

y uno a Chilca). Diecisiete juzgados especializados (cuatro de

familia, cinco civiles, siete penales y un juzgado laboral) y seis

salas superiores (tres penales y tres mixtas).

La competencia de la Corte de Junín se extiende a toda la

región Junín, además de la provincia de Oxapampa perteneciente a

la región Pasco; la provincia de Tayacaja de la región

Huancavelica, las que son por razones de cercanía a la sede

judicial de Huancayo donde se encuentran los órganos

jurisdiccionales de segunda instancia.

2.10.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

En la ciudad de Huancayo capital de la región Junín y sede

de la Corte de Junín, cuenta con las siguientes Salas Superiores:

Primera Sala Mixta, Segunda Sala Mixta, Primera Sala Penal,

Segunda Sala Penal, Tercera Sala Penal.

Igualmente la citada Corte cuenta con la primera sala mixta

descentralizada de la merced, segunda sala mixta, La Merced y la

recientemente creada sala mixta de Tarma.

En cuanto a los juzgados de la provincia de Huancayo, como

sede principal cuenta con 07 Juzgados Civiles. A la vez con 8

Juzgados Penales, además de los cuatro Juzgados de Familia y un

Juzgado Laboral.

El Distrito de El Tambo cuenta con tres juzgados de paz

letrados, la ciudad de Huancayo, con 05 Juzgados de Paz Letrados

y el Juzgado de Paz Letrado de Chilca.

Page 109: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

109

En las provincias del Distrito Judicial de Junín, entre ellas la

provincia de Chanchamayo- La Merced cuenta con el Juzgado

Civil, Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal, Primer

Juzgado de Paz Letrado, Segundo Juzgado de Paz Letrado y el

Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki.

La Provincia de Chupaca con un Juzgado Mixto y un

Juzgado de Paz Letrado de Chupaca. Mientras que la Provincia de

Concepción con un juzgado mixto, un juzgado de paz letrado,

además de un juzgado penal transitorio. La provincia de Jauja con

el primer juzgado penal, segundo juzgado penal, juzgado civil y

juzgado de paz letrado.

La provincia de Tarma tiene en su sede al juzgado mixto de

Tarma, primer juzgado penal, segundo juzgado penal, primer

juzgado de paz letrado, segundo juzgado de paz letrado. En tanto

que la provincia de Junín con un juzgado mixto. La provincia de

Yauli-La Oroya con el primer juzgado mixto, segundo juzgado

mixto, juzgado de paz letrado.

La provincia de Satipo con dos juzgados mixtos de paz

letrado, el juzgado penal de Satipo transitorio, un juzgado de paz

letrado, el juzgado de paz letrado de San Martín de Pangoa.

Finalmente la provincia de Tayacaja- Pampas (Huancavelica) con

un juzgado mixto, un juzgado de paz letrado. La provincia de

Oxapampa (Pasco) con un juzgado mixto y un juzgado de paz

letrado en Villa Rica.

El distrito judicial de Junín es el que cuenta con mayor

número de jueces de paz: un total de 464 juzgados de paz.

Page 110: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

110

2.11 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

2.11.1 REGIÓN AYACUCHO.

UBICACIÓN:

El departamento de Ayacucho se encuentra ubicada en la

zona sur – central de los Andes peruanos, cuenta con 11 provincias

y 109 distritos, con un área total de 43 815 Km², La población

censada en el año 2007, ascendió a 612,489 habitantes, con una

densidad de 14 habitantes por Km2.

La región de Ayacucho políticamente se halla constituida por

once provincias: Huamanga, Cangallo, Huanca Santos, Huanta, la

Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor

Fajardo y Vilcashuaman.

2.11.2 DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO.

La Corte Superior de Justicia de Ayacucho fue creada por

Ley del Congreso el 4 de diciembre de 1832, siendo Presidente de

la República el General Agustín Gamarra, Presidente de la Cámara

de Senadores Manuel Tellería y Presidente de la Cámara de

Diputados José María Pando, debiendo componerse dicha Corte

con siete vocales y un fiscal.

INSTALACIÓN.

El 21 de marzo de 1844, después de doce años de creada

se instaló la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la

asistencia del Secretario General de la Junta de Gobierno, don

Manuel Mariano Basagoitia, vocales y fiscales nombrados,

autoridades principales del departamento, vecinos notables y

ciudadanía en general, la misma que se llevó a cabo en un salón

provisional acondicionado para el efecto en el local de la

Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, siendo su

Page 111: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

111

primer Presidente el doctor Pedro José Flores y Vocales don

Gervasio Álvarez y Pablo José Ruiz.

Inicialmente la Corte Superior de Justicia de Ayacucho se

instaló y funcionó en el edificio de la Universidad Nacional de San

Cristóbal de Huamanga, pero el 5 de diciembre del año 1939 el

gobierno, por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras

Públicas adquirió en dicha ciudad la vieja casona de la familia

García del Barco. En el Siglo XVIII, la casona perteneció al regidor

José García del Hoyo y después a la familia García del Barco; su

restauración se culminó en el año 1952. El 18 de marzo del año

1953 se inaugura el local de la Corte Superior de Justicia de

Ayacucho, siendo Presidente de Corte el Dr. Benjamín A.

Salcedo, funcionando en dicho lugar hasta la actualidad.

El Distrito Judicial de Ayacucho tiene como sede a

Huamanga, su competencia se extiende a 9 provincias:

Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcashuamán, Víctor

Fajardo, Huancasancos, Sucre (Ayacucho) y Churcampa

(Huancavelica). Señalar que las provincias de Lucanas,

Parinacochas y Paucar del Sara Sara se ha incorporado recien.

2.11.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

La sede de la Corte superior, esto es la ciudad de

Huamanga, cuenta con los siguientes órganos jurisdiccioales:Salas

Superiores: 02 Salas Penales, y una Sala Especializada Civil,

además de los Juzgados especializados: dos Juzgados Civiles, un

Juzgado de Derecho Constitucional, además 06 Juzgados Penales.

Además cuenta con 02

Un Juzgado de Familia, 03 Juzgados de Paz Letrados, el

Juzgado de Paz Letrado – Comisaría 28 de Julio, el Juzgado de

Page 112: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

112

Paz Letrado – Comisaría Carmen Alto (02 turnos), está

también los Juzgados de Paz Letrado de San Juan Bautista y del

Distrito de Vinchos.

La provincia de Cangallo cuenta con un Juzgado Mixto,

Juzgado de Paz Letrado de Totos, Juzgado de Paz Letrado de

Chuschi. La Provincia Huancasancos con un Juzgado Mixto, la

Provincia de Huanta, con una Sala Mixta, además de Juzgado

Mixto, Juzgado Penal, Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Paz

Letrado de Sivia.

La Provincia de La Mar con un Juzgado Mixto de Ayna San

Francisco, Juzgado de Paz Letrado de Ayna – San Francisco,

Juzgado Mixto de Chungui, La Mar. La Provincia de Sucre con un

Juzgado Mixto. En tanto que la Provincia Víctor Fajardo tiene

Juzgado Mixto. La Provincia de Vilcashuaman con un Juzgado

Mixto, finalmente la Provincia Churcampa con un Juzgado Mixto.

La Corte Superior de Justicia cuenta además con 295

Juzgados de Paz, convirtiéndose también como una de las Cortes

Superiores con mayor número de Jueces de esa instancia judicial.

2.12 REGIÓN Y DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

2.12.1 REGIÓN APURIMAC.

La región Apurímac tiene una superficie territorial de 20, 895

km² y representa el 1,6 por ciento del territorio nacional, siendo la

provincia de Aymaraes la más extensa con el 20,2 por ciento de la

superficie territorial de la citada regiòn.

Está ubicada en el sur este de los andes centrales del Perú,

El Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007 concluye

que la población de la citada región fue de 404 190 habitantes,

Page 113: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

113

ubicándose en el área rural el 54,1 por ciento de la población y el

45,9 por ciento en el área urbana.

La región Apurímac está constituido por 7 provincias y 80

distritos. La ciudad capital es Abancay, las provincias de

Andahuaylas, Aymaraes y Grau son las provincias que

políticamente se encuentran divididas en el mayor número de

Distritos.

2.12.2 DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC.

La Corte Superior de Justicia de Apurímac fue creada por

Ley Nº 8242 y se instaló, el 7 de septiembre del año 1936, bajo la

presidencia de Óscar R. Benavides.

Tiene como sede la ciudad de Abancay y su competencia

se extiende a toda la Región Apurímac. El 22 de mayo del año

2009, en un histórico acto llevado a cabo en la Sala del Oidor del

Palacio de Justicia del Cusco, el Presidente de la Corte Superior de

Justicia de Cusco Dr. Darwin Somucurcio Pacheco, suscribió el

Acta de transferencia e incorporación de la provincia de

Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial de

Apurímac, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 123-

2009-P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.12.3 ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

En la provincia y capital de la región Apurímac Abancay, que

es la sede de la Corte Superior de Abancay, cuenta con la primera

Sala Mixta de Abancay, una Sala Penal Transitoria, además de un

Juzgado Mixto, Primer Juzgado Penal, Segundo Juzgado Penal,

Tercer Juzgado Penal Transitorio de Abancay, Primer Juzgado de

Familia, Primer Juzgado de Paz Letrado, Segundo Juzgado de

Page 114: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

114

Paz Letrado, Juzgado de Paz Letrado Transitorio, Juzgado Civil

Transitorio, Juzgado de Familia Transitorio, Tercer Juzgado de Paz

Letrado Tamburco, Cuarto Juzgado de Paz Letrado – Casinchihua,

Juzgado de Paz Letrado – Pueblo Joven Centenario, Juzgado de

Paz Letrado de Curahuasi.

La provincia de Andahuaylas cuenta con una Sala Mixta

Descentralizada Itinerante, además del primer juzgado civil, dos

juzgados penales, dos juzgados de familia, dos juzgados de paz

letrados, segundo juzgado civil transitorio, juzgado de paz letrado

de Huancarama.

La provincia de Antabamba cuenta con un juzgado mixto y

un juzgado de paz letrado. En tanto que la provincia de Aymaraes

con un juzgado mixto y juzgado de Paz Letrado de Chalhuanca. La

provincia de Chincheros con un juzgado mixto y juzgado de paz

Letrado, la provincia de Grau con un juzgado mixto, juzgado de Paz

Letrado de Chuquibambillasi como el juzgado de paz letrado de

mamara. La provincia de Cotabambas con juzgado mixto y un

juzgado de paz letrado.

Además de los órganos jurisdiccionales antes señaladas la

Corte de Apurímac cuenta con 233 Juzgados de Paz.

2.13 ANALISIS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMPARADO

2.13.1 LA JUSTICA DE PAZ EN EL DERECHO COMPARADO

Al igual que en nuestro país, también en España, Portugal

así como en algunos países latinoamericanos es materia de

debate, polémicas, críticas y posiciones encontradas con relación a

la función pública de impartición de justicia a cargo de los Poderes

Judiciales de nuestros países, las que en su mayoría tienen bajos

niveles de aprobación y legitimidad por la ciudadanía, por ello es

Page 115: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

115

que periódicamente en cada uno de nuestros países se discute

reformar la justicia, modernizarla y principalmente que sea efectiva

y eficiente la función jurisdiccional, de fácil acceso para los

ciudadanos.

Principalmente por la temática del acceso a la justicia es

que, además de la justicia ordinaria muchas veces ineficiente, se

viene promoviendo otros medios alternativos de solución de

conflictos, la justicia de cercanía y la justicia de paz rural y urbana,

los que permitan y faciliten el acceso a la justicia a todos los

ciudadanos, sin las barreras que a la fecha existen y vulneran el

derecho fundamental a la justicia. En ese entendido, a continuación

recogemos la diversidad de dichas instancias de cercanía, con las

características propias de la justicia de paz, las que se vienen

implementando en España y los países vecinos.

2.13.1.1 COLOMBIA

a) ANTECEDENTES DE LA FIGURA DEL JUEZ DE PAZ

En el caso de Colombia, el artículo 247 de la Constitución del

Estado dispone que, “la ley podrá crear jueces de paz encargados

de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.

También podrá ordenar que se elijan por votación popular”.

La normativa constitucional ha sido desarrollado legislativamente,

en especial para los centros urbanos con la llamada Justicia en

equidad, que viene a ser también una forma o modalidad de la

justicia comunitaria, justicia en equidad que, en sentido genérico

debe verse como una herramienta en la que se apoya el sistema

jurídico, para subsanar las distancias que puede haber entre

derecho y la justicia57.

57

ARDILLA Amaya, Edgar, Coordinador. A dónde va la justicia en equidad en Colombia. Corporación

Regional, Medellín,2006 ,Pág. 98

Page 116: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

116

Los fines buscados por el constituyente al incorporar la figura de

los jueces de paz en el ordenamiento colombiano, se reflejan

consultando los debates surtidos en la Asamblea Nacional

Constituyente. Sobre el particular en la Gaceta Constitucional No.

66 Informe de Ponencia, de ellos se resalta que la consagración

constitucional de esta figura fue resultado de varias iniciativas

presentadas por diferentes delegados a la Asamblea, que confluían

en cuanto a los rasgos principales de la nueva figura que se

proponía.

Es necesario precisar también que la institución de los Jueces de

Paz en Colombia, no es nueva, fue introducida desde las épocas

más tempranas de la colonización española en América, pero

progresivamente cayó en desuso, hasta el punto de que al final del

siglo XX, durante la década de los años ochenta, Perú era el único

Estado Latinoamericano que aún conservaba en plena vigencia y

que se mantiene hasta la fecha58.

En general, la introducción de esta figura al ordenamiento – junto

con la de otras formas alternativas de resolución de conflictos-

obedeció no sólo al imperativo de descongestionar la Rama

Judicial para atender con más eficacia las necesidades ciudadanas

de impartición de justicia, sino también a un replanteamiento

fundamental de la relación existente entre el Estado en particular,

aunque no exclusivamente la Administración de Justicia y la

58

REVILLA, María Teresa: ‘La Justicia de Paz y las organizaciones sociales en el Perú. En: Barrios

Giraldo, Adriana Elvira (ed.): “Conflicto y Contexto Resolución Alternativa de Conflictos y Contexto

Social. Instituto Ser de Investigaciones Tercer Mundo Editores Colciencias Programa de Reinserción,

Bogota,1997: (a) cercanía a la comunidad cuyos conflictos cotidianos habrá de resolver el Juez de Paz, (b)

competencia para resolver conflictos menores de manera ágil e informal es decir, sin ritualismo o formulas

o formulas procesales, (c) respetabilidad del juez dentro del medio social en el cual habrá de desempeñar

su función (d) adopción de fallos en equidad, (e) coercibilidad de sus decisiones y f) elección por parte de

la comunidad.

Page 117: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

117

sociedad, tanto desde la perspectiva genérica de la consagración

del Estado Social de Derecho en tanto fórmula política

fundamental, como desde el punto de vista específico de la

introducción de una serie de mecanismos alternativos a la justicia

formal para la resolución de los conflictos sociales, fue deseo del

constituyente, consolidar un modelo nuevo de interacción entre la

ciudadanía y el poder público, que –entre otras- fomentará, un

acercamiento progresivo de los mecanismos formales de

promoción de la convivencia y paz social a las realidades sociales

en las que habrían de operar el Estado.

La figura de los jueces de paz también es reflejo de la filosofía

democrática y participativa que inspiró al Constituyente colombiano

del año 1991. Ya ha señalado la jurisprudencia de esta corporación

que “la institución de los Jueces de Paz, se inscribe dentro del

concepto de democracia participativa, al permitir la intervención del

ciudadano en el cumplimiento de funciones del Estado, como lo es

en este caso, la Sentencia C-536 del año 1995, M.P. Vladimiro

Naranjo Mesa, y que “esta institución guarda también relación con

algunos de los deberes que la Constitución consagra a cargo de la

persona y del ciudadano, concretamente los de 'propender al logro

y mantenimiento de la paz (art. y 95-6 C.P.) y el de “colaborar para

el buen funcionamiento de la administración de justicia” (art. 95-7

C.P.).

En este mismo orden de ideas, es aplicable a los jueces de paz, lo

que la Corte Constitucional ha afirmado respecto de los

mecanismos alternativos de resolución de conflictos: “no deben ser

interpretados solamente como una manera de descongestionar el

aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma

de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan.

Page 118: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

118

En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la

medida en que generan espacios de intervención de la comunidad

en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando conflictos en la

sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad

del aparato de justicia, estatal en la medida en que éste puede

dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera

trascendencia social. Así lo expresó la Corte Constitucional en la

Sentencia C-893 del año 2001, Magistrada Ponente Clara Inés

Vargas Hernández.

Señala la Dra. Clara Inés Vargas Hernández, ponente en la

Sentencia C-893/91, que: “los mecanismos alternativos de solución

de conflictos no deben ser interpretados solamente como una

manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y

principalmente, como una forma de participación de la sociedad

civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es

incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que

generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo

de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la

sociedad y logrando, por ende el fortalecimiento de la legitimidad

del aparato de justicia estatal en la medida en que éste

puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera

trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado

que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia

consensual es la existencia de una sociedad civil organizada,

integrada cultural, valorativa y normativamente”, pues al decir de

Auerbach “Sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su

comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la

posibilidad de justicia sin Derecho”.

El objetivo final que se desarrollan en los mecanismos alternativos

de solución de conflictos, y en qué casos acudir al Juez de Paz,

para minimizar los procedimientos y evitar así las congestiones en

Page 119: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

119

la justicia ordinaria, con el único ánimo de alcanzar el mejor

beneficio para su cliente y en el menor tiempo posible, eso sí

teniendo muy en cuenta, cual es la competencia, jurisdicción y

alcances de este mecanismo alternativo, en la Administración de

Justicia, que también es reflejo de la filosofía democrática y

participativa que inspiró al Constituyente del año 1991.

En esa medida, la creación de los jueces de paz fue prevista como

un canal para que el ciudadano común participe, en virtud de sus

calidades personales y su reconocimiento comunitario, en la

función pública de administrar justicia, jugando así un

rol complementario al que asignó la Carta a las demás autoridades

y particulares que participan de dicho cometido estatal: “se trata, en

últimas que personas, que en principio no cuentan con una

formación jurídica, pero que son reconocidas dentro de la

comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad

y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su

sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni

supongan un conocimiento exhaustivo del Derecho.

Con todo vale anotar que se trata de inconvenientes, en apariencia

pequeños o intranscendentes, pero que afectan de manera

profunda la convivencia diaria y pacífica de una comunidad, por lo

que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial”59.

En el caso de Colombia, fue voluntad expresa del Constituyente

conferir al Legislador un amplio margen de configuración en cuanto

a la regulación de la institución de los jueces de paz, puesto que no

sólo dejó a decisión suya la determinación del momento y la forma

en la que tales jueces serían creados –“la ley podrá crear jueces de

paz…” (art. 247, C.P.)- y designados –“...podrá ordenar que se

59

Sentencia C-536 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo,Mesa

Page 120: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

120

elijan por votación popular” (id.)-, sino que no impuso límites

específicos (distintos a los que representan las demás

disposiciones constitucionales) a la potestad reconocida al

Legislador en esta materia.

En ejercicio de esta amplia potestad otorgada por el Constituyente,

el Congreso de la República aprobó la Ley 497 del año 1999 que,

le da vida a los Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración y los

reglamenta. Una de las principales tareas de este Juez, es

encontrar los postulados de la costumbre en la comunidad que lo

ha elegido, detecta el conflicto como tal; si éste es transigible,

conciliable y desistible lo trata y ayuda a encontrar soluciones.

Al señalar ello, el texto constitucional del año 1991 da la posibilidad

de que un Juez de Paz encargado de resolver en equidad, juez

además de comunitario, elegido por la comunidad, con la

posibilidad de resolver en equidad conflictos individuales y

comunitarios, no sólo ha ampliado la oferta pública de justicia, sino

que ha consagrado el pluralismo jurídico, como característica del

ordenamiento colombiano, a partir de la nueva Constitución.

Esto implica la liquidación del monopolio estatal en dos significados

esenciales: el de la fijación de la regla y la resolución de las

controversias. Significa además que en relación con las fuentes del

Derecho y con el poder de resolver las controversias entre

particulares, la jurisdicción de paz es la primera frontera

constitucional entre Estado y Sociedad60.

Señalar finalmente que, los fallos de los jueces de paz, deben ser

cumplidas en su integridad, como ha establecido su Corte

Constitucional en la que señala que, ".....en ese orden de ideas, se

60

Armando Morales, Investigador, http://www.cali.gov.co/publicaciones.php?id=1656

Page 121: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

121

debe concluir que las decisiones adoptadas por los Jueces de paz

en los asuntos en los que tiene competencia para el efecto, tienen

fuerza obligatoria y definitoria, lo que significa que ponen fin al

conflicto de que se trate, y en esa medida deben ser cumplidas por

las partes y por las autoridades, cuyo concurso sea necesario a fin

de lograr su acatamiento, como quiera que tienen los mismos

efectos que las sentencias dictadas por los jueces ordinarios. De

otra forma no tendría sentido que, la Constitución y la Ley les

hubiera confiado la función de decidir en equidad, los asuntos de

los que, de acuerdo con el ordenamiento, pueden conocer....”.61

A diferencia de nuestro país, los jueces de paz de Colombia no

tienen competencia para cumplir funciones de los Notarios

Públicos, solo resuelve conflictos, información que nos ha hecho

conocer la Dra. Sonia Timaná, Fiscal en lo Penal del Circuito de

Cali, quien por ejercer su función en zonas periféricas de la citada

ciudad tiene coordinación permanente con la judicatura de paz.

En conclusión, en Colombia para ser Juez de Paz se requiere ser

mayor de edad, disfrutar plenamente de los derechos civiles y

políticos. Haber residido por lo menos un año en la comunidad, la

elección popular es por 5 años. Los jueces de paz y los de

reconsideración constituyen una especie de segunda instancia y

forman parte del Poder Judicial. Es una labor ad honorem no sujeta

a remuneración, forman parte de la rama judicial del poder público.

Pertenecen al orden municipal, con competencia y cuantías no

superiores a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Hay medidas de carácter comunitario quien no cumpla

con lo ordenado en las sentencias, multas de hasta por 15 salarios

o actividades comunitarias.

61

Sentencia T-638/10, demandante: Carlina Peñaloza Patino, Demandado: Inspección de Policía del

Barrio la Riviera de Cali, Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Martelo Mendoza,17 de Agosto del

2010.

Page 122: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

122

2.13.1.2 ESPAÑA

En España, especialmente en las zonas rurales está

arraigado la Justicia de Paz que viene el órgano jurisdiccional que

suele estar personalizado en un individuo particular, de un

municipio donde no hay juzgado de primera instancia. Realiza

funciones de Juez y es tratado como tal aunque no sea letrado de

formación.

Generalmente el Juez de Paz es elegido por la mayoría del

consistorio del pueblo y todos los vecinos censados o residentes,

quienes pueden optar por dicho cargo. Dicha autoridad

generalmente es el mediador entre discusiones familiares o entre

deudas de poca cantidad, menos de 90 euros. Las escenas más

cotidianas del pueblo, así como discusiones entre vecinos u

hermanos suelen ser gestionadas y resueltas por la figura del Juez

de Paz.

El sistema judicial español ha otorgado competencia para

que los Jueces de Paz tengan a su cargo los Registros de Estado

Civil, por lo mismo que son los responsables de la custodia y

llevanza de los libros que registran nacimiento, estado civil, los

hechos que afectan la capacidad de obrar y la defunción de las

personas de su municipio.(62)

Los juzgados de paz en España son órganos judiciales

unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe

un juzgado de primera instancia e instrucción. Generalmente están

atendido por jueces legos (no profesionales), llamados jueces de

paz que llevan a cabo funciones jurisdiccionales, encargados de

(

62 )www.cosaslegales.es/ que_hace_el Juez de Paz

Page 123: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

123

resolver cuestiones de menor relevancia, los juzgados de paz

prestan al ciudadano el servicio más sencillo dentro de la

compleja administración de justicia.

La figura y competencias de los jueces y juzgados de paz

están regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley 6/1985

del 1 de julio de 1985..

a) CARACTERISTICAS Y NOMBRAMIENTO

Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en su artículo 99 dispone:

1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término

correspondiente, habrá un Juzgado de Paz

2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.

Artículo 101. 1. Los jueces de paz y sus sustitutos serán

nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El

nombramiento recaerá en las personas elegidas por el

respectivo Ayuntamiento. Los jueces de paz prestarán

juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y

tomarán posesión ante quien se hallará ejerciendo la

jurisdicción.

Artículo 102. Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto

titular como sustituto, quienes aun no siendo licenciados en

Derecho reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley para el

ingreso en la carrera judicial y no estén incursos en ninguna de las

causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el

Page 124: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

124

desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de

actividades profesionales o mercantiles.

Los jueces de paz y los sustitutos en su caso, cesarán por el

transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces

de carrera en cuanto les sean de aplicación.

Los jueces de paz son compensados por su actividad en los

términos que establece la Ley de Presupuestos Generales del

Estado. Esta compensación que varía según el número de

habitantes del municipio es compatible con las percepciones que

ingresen provenientes de otras actividades profesionales

compatibles con el ejercicio del cargo. Mientras dura su cargo los

jueces de paz integran el Poder judicial, gozando para ello de

inmovilidad temporal.

b) COMPETENCIAS

Los juzgados de paz conocerán en el orden civil, de la

substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los

procesos que la Ley determine. Cumplirán también funciones de

registro civil y las demás que la Ley les atribuya.

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los

procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir

igualmente, en actuaciones penales de prevención o por

delegación y en aquellas otras que señalen las leyes respectivas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que pueda haber

una única Secretaría para los juzgados de paz. De esta manera,

encontramos distintos tipos de juzgados de paz, unos que están

abiertos de lunes a viernes y son los denominados Juzgados de

Page 125: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

125

Paz. Otros solamente están abiertos durante unos días en concreto

de la semana (Agrupaciones de secretarías de juzgados de paz).

Esto es debido a que existen pueblos muy pequeños (menos

de 7.000 habitantes) que, hasta hace pocos años carecían de

personal profesional específico de justicia que pudiera atenderle

adecuadamente. Por ello se crearon las Agrupaciones de

Secretarías (un mismo Secretario atiende a varios Municipios),

para que su pueblo cuente con una persona que le pueda orientar,

además evitarle desplazamientos innecesarios. Como es lógico,

esta persona junto con otros profesionales de la justicia están

obligados a desplazarse cada día de la semana a un municipio

distinto.

En aquellas poblaciones que cuenten con una cantidad

inferior a 7.000 habitantes o que no estén agrupados los juzgados

de paz, para formar una agrupación de secretarías de juzgados de

paz, es personal del propio Ayuntamiento quien atiende las

funciones del juzgado de paz. En centro de estudios jurídicos y

formación especializada organiza anualmente seminarios de

formación para jueces de paz de todo el territorio, para darles la

información más actualizada sobre sus competencias, así como

sobre otras materias relacionadas con el ejercicio de su cargo.

c) LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 99 a 103.

Reglamento Orgánico de Jueces de Paz, reglamento

3/1995 de 7 de junio, del año 1995.

Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 47 y art. 250.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 14.

Page 126: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

126

BOE de 17 de junio del año 2008, sobre funcionamiento y

organización de los Registros Civiles de los juzgados de

paz y su informatización. (63)

En el país ibérico, para acceder a la judicatura de paz deben

cumplir con los requisitos para ingresar en la carrera judicial. Lo

hace el pleno del Ayuntamiento del pueblo y son nombrados por la

Corte de Justicia por el periodo de 4 años, no hay recurso de

apelación. Forman parte del Poder, reciben una retribución

económica 90 euros. Su desempeño judicial está reglamento, tiene

competencia penal mas no cumple función notarial.

2.13.1.3 ECUADOR

En Ecuador, la justicia de paz fue incluida en el

ordenamiento constitucional del año 1998, como un método

alternativo de solución de conflictos, y que fue reinsertada dentro

de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en la Constitución

de la República del año 2008, desarrollada dentro del Código

Orgánico de la Función Judicial, como una alternativa más a la

justicia formal ordinaria que, como en la mayoría de nuestros

países es ineficiente, dilatorio y en ocasiones inalcanzable para

ciertos grupos sociales, por los numerosos casos en las instancias

del Poder Judicial, sino fundamentalmente por la desconfianza que

siente la sociedad ecuatoriana respecto al sistema de justicia de su

país.

El constituyente ecuatoriano ha buscado herramientas para

mejorar el sistema de justicia, en esa idea la Carta Magna del año

1998, reincorpora a la justicia de paz como medio de solución de

conflictos. Sin embargo, dicha figura en la práctica no generó la

63

http://es.wikipedia.org/wiki/Juzgado de Paz (Espana%C3%B1a)

Page 127: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

127

importancia ni la seriedad que requería para su aplicación. En la

Constitución del año 2008, se reinstaura la existencia y estructura

básica de la justicia de paz, con lo que se la refuerza y consolida

pues pasa a constituirse en un órgano jurisdiccional de la función

judicial, dotando al Juez de Paz de ejecutar las sentencias que él

mismo emitió, al igual que los demás jueces.

Se ha establecido un enfoque más pragmático para la

justicia de paz, sin desconocer su carácter sui generis al utilizar

métodos alternativos de solución de conflictos. El Código Orgánico

de la Función Judicial, determina las bases institucionales de su

aplicabilidad. A pesar de las disposiciones legales que

fundamentan la base de la justicia de paz, sus disposiciones no

han resultado suficientes, en mayo del año 2010, hubo un intento

de normar la figura a través de un reglamento, que no pasó de ser

un proyecto, por lo indicado la insuficiencia normativa se ha

mantenido en el citado país.

a) EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

En América, la Constitución de Cádiz del año 1812 a pesar

de su breve vigencia, fue la norma que influyó en los textos

constitucionales de las nuevas repúblicas de las colonias

americanas, para la implementación de la justicia de paz. El primer

país que incorporó en su Constitución del año 1816 a la justicia de

paz fue Venezuela, seguido de Perú, en el primer texto

constitucional del año 1823 y Bolivia en la Constitución del año

1826 (64).

64

PROJUSTICIA (Propuesta de justicia de Paz para el Ecuador, ha elaborado una interesante definición

de Justicia de Paz al identificarla como: el ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente,

dentro de la función Judicial, que, con base en los valores comunitarios, promueve el acceso a la justicia, a

nivel parroquial y local, así como también facilita el manejo de conflictos a partir de la mediación,

equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica.

Page 128: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

128

Con respecto a Ecuador, en el siglo XIX la justicia de paz no

estaba reconocida por los textos constitucionales a pesar de

encontrarse vestigios de la justicia de paz desde la época

prehispánica en la que, los conflictos eran ventilados ante los

caciques de los pueblos indígenas o en algunos casos, las

diferencias se solucionaban mediante la intervención de los

mayores o ancianos. Durante la colonia los reyes españoles

crearon instituciones como las Encomiendas, el defensor natural y

el cabildo para dar un trato equitativo a los indígenas. En este

período, los clérigos desempeñaron una función mediadora entre

criollos, indios y blancos y, consecuentemente defendían los

principios de la justicia y paz. En esta época ya se denota la figura

de los jueces de paz.

La definición de justicia de paz en Ecuador se puede calificar

de carácter mixto, en base a que pertenece a la función judicial del

Estado y por otra parte aplica las formas no contenciosas de

solución de conflictos de sus pueblos como: la conciliación y la

equidad. Por ende, posee una estructura propia, sui géneris que la

hace distinta de los demás órganos del poder judicial. Es una

instancia de conciliación de las poblaciones comunitarias, de

carácter no formal, ejercida por personas legas o miembros de la

comunidad, los mismos que solucionan conflictos comunales,

vecinales utilizando mecanismos como la conciliación, el diálogo,

acuerdos amistosos u otros métodos practicados por la comunidad

con el fin de restablecer el equilibrio y la paz social de sus pueblos,

sin perjuicio de que el encargado de resolver el conflicto pueda

juzgar en equidad en caso de que no prosperen dichos

mecanismos.

Page 129: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

129

b) CARACTERÍSTICAS.

El Juez de Paz en Ecuador, lego en Derecho, es el que debe

ser imparcial y neutral, es decir no debe tener preferencia por

ninguna de las partes. Su neutralidad garantiza a las partes un

tratamiento imparcial e igualitario a lo largo de la conciliación. No

puede imponer acuerdos a las partes, pero puede proponer

fórmulas o criterios de Solución.

El Juez de Paz debe ser un líder comunitario, leer, escribir y

expresarse en su propia lengua y poder establecer una relación de

confianza, tener la capacidad de entender los problemas de la

comunidad donde fueron elegidos; practicar la escucha activa, ser

respetuoso y gozar de credibilidad frente a las partes. Como se ha

señalado, la conciliación es la herramienta esencial de la labor

jurisdiccional del Juez de Paz, el cual constituye un instrumento

procesal idóneo para la solución de diferendos que se producen

entre personas que tienen un vínculo entre sí: parejas, familiares,

vecinos, etc. Ellos procuran solucionar su problema antes de poner

en peligro sus relaciones. La equidad es la principal herramienta de

la que dispone el Juez de Paz en su labor. Suele definirse como lo

“justo comunitario” o lo “justo local” decisiones se sometan a una

concepción de justicia aceptable en cada contexto comunitario.

Dichos jueces son hacedores de justicia y no aplicadores de

las normas jurídicas, por eso su actuar debe estar basado en la

equidad y no necesariamente en el Derecho. Esto porque las

decisiones jurídicas pueden ser injustas en un caso concreto.65

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo

190 señala que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros

procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos

65

PROJUSTICIA, Propuesta de Justicia. de Paz para el Ecuador, op. Cit.p.11.

Page 130: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

130

procedimientos, se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en

las que por su naturaleza, se pueda transigir”. Por ello, una de las

características del Juez de Paz es su carácter conciliador, a

diferencia del juez profesional del resto de la estructura judicial.

Este carácter conciliador implica que el Juez de Paz, no se sujeta

al Derecho positivo en el momento de solucionar el conflicto, sino

que, aplica técnicas como la conversación persuasiva, la escucha

activa para lograr un advenimiento entre las partes, sin necesidad

de estar sometidos a la presión de formalismos que impiden la

solución del conflicto de una manera pacífica. Si bien la ley lo dota

al Juez de Paz de imperium para dictar sentencias en algunas

materias, dicho poder lo utiliza en su mínima expresión y

básicamente como un mecanismo de presión para avenir y

conciliar a las partes. En este sentido es importante destacar que la

conciliación es voluntaria y no existe presión por parte del Juez de

Paz.

c) LA JUSTICIA DE PAZ ES UNA INSTITUCIÓN SUI

GENERIS EN ECUADOR.

Uprimny en su artículo “Justicia de Paz y justicia informal”

desarrolla una aproximación conceptual de sus potencialidades y

limitaciones, señala que “La justicia de paz goza de una doble

naturaleza, es decir es una institución bisagra entre las formas no

estatales de solución de conflictos y el Derecho oficial, pues si bien

es una autoridad reconocida(66) constitucionalmente, decide

aplicando la equidad local para lo cual incorpora en su lógica

muchos elementos del derecho no oficial y de los usos y

costumbres propios”. Pues en el Ecuador como lo señala Vintimilla,

la justicia de paz es una institución bisagra que sirve de nexo o

66

Vintimilla, José, Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades Indígenas

Ecuatorianas, artículo publicado en el libro Resolución Alternativa de Conflictos, Centro de Mediación de

la CLD, Quito, 1997, p. 184.

Page 131: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

131

puente entre la justicia estatal y comunitaria, más aún si usa los

MASC comunitarios y la equidad o justicia que emerge del caso

concreto, o sea se centra en el Derecho justo y no en la justicia

legal (67).

De acuerdo a lo señalado en líneas anteriores se concluye

que, la Justicia de Paz en Ecuador es una jurisdicción especial

que al encontrarse dentro de los órganos jurisdiccionales del Poder

Judicial y que al utilizar mecanismos informales de solución de

conflictos, como la conciliación y la equidad se convierte en una

institución sui generis, pues es diferente a las demás órganos

jurisdicciones del Poder Judicial, por ende su tratamiento tiene que

ser regulado en forma especial.

Tiene muchos beneficios, su poca formalidad y la pertinencia

de que jueces legos sean los encargados de solucionar los

conflictos de sus comunidades, hace posible que personas con

bajo nivel cultural, o difícil e imposible acceso a la justicia

ordinaria, puedan acceder a ella en sus propios barrios, comunas o

comunidades. Se presenta como la solución ideal para atender los

problemas de estos sectores, más aún cuando para su

consecución, tratamiento y proceso de la misma se toman en

cuenta los principios y costumbres de las personas que habitan en

esa circunscripción territorial, dotando al proceso de confianza,

pues el encargado de impartir justicia, es una persona que goza de

la confianza y admiración de los habitantes de su comunidad.

En Ecuador, atendiendo a la tendencia latinoamericana y

sobre todo andina en el ámbito de transformación de la justicia, ha

reubicado a la figura de la justicia de paz en el país como parte de

los órganos jurisdiccionales que administran justicia en el Ecuador

67

J. Vintimilla y S. Andrade, Los Medios Alternativos….op. cit p. 135. 37

Page 132: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

132

y ya no como un método alternativo de solución de conflictos,

equipara su competencia al de la justicia ordinaria. Así lo

establecen las normas vigentes, tanto es así que, a diferencia de

la Constitución Política anterior a la actual, la Justicia de Paz

integra el órgano jurisdiccional de administración de justicia. Es

parte del proceso de reforma ideológica, constitucional y legal

orientado a la búsqueda de un mejor nexo entre el Derecho y la

sociedad pluricultural y multiétnica que los caracteriza.68

La Constitución Política del año 2008 (publicada en el

Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del año 2008, Decreto

legislativo No. 040) y el Código Orgánico de la Función Judicial son

la normativa actual para el tratamiento a esta nueva figura de

justicia. El art. 189 del citado Código dispone que: “Las juezas y

jueces de paz, resolverán en equidad y tendrán competencia

exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean

sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún

caso podrá disponer la privación de la libertad, ni prevalecerá sobre

la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizarán

mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos, y otros

practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones que

garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la

Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o

abogado. Las juezas y jueces de paz, deberán tener su domicilio

permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con

el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos

por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad

corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en

funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de

68

J. Vintimilla y S. Andrade. Los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos en las Comunidades

Indígenas Ecuatorianas, op. cit .p .36

Page 133: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

133

acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz, no se requiere ser

profesional en Derecho”.

Usar estos mecanismos conciliatorios componedores de la

paz, facultan al Juez de Paz a proponer alternativas de solución a

las partes, a fin de terminar con las desavenencias, pero les

prohíbe textualmente el imponer acuerdos. Asimismo se establece

que la resolución en equidad, es decir la sentencia emitida por el

juez de paz puede ser sometida a control constitucional. Dicho

control proclama que, cualquiera que sea la decisión del juez de

paz, la Corte Constitucional puede entrar de oficio o a petición de

parte a verificar que dicha decisión, se enmarque dentro de los

principios constitucionales.

En lo referente a la remuneración de los jueces de paz, el

Código en mención determina en su artículo 248 que, las juezas y

jueces desarrollarán su labor como un voluntariado social, por lo

que no percibirán remuneración por el desempeño del cargo. De

acuerdo a la norma mencionada anteriormente, se establece el

voluntariado social para el desempeño del cargo de Juez de Paz.

El cargo de Juez de Paz es ad honorem, no sujeto a remuneración,

que sólo goza del reconocimiento, colaboración y aceptación de la

comunidad. Como emolumento reciben cursos de capacitación,

becas en el país o en el extranjero, reconocimiento público por el

buen desempeño, entre otros.

Se prohíbe al Juez de Paz que se ausente de su jurisdicción

por más de 03 meses o en forma reiterada, esto con el fin de

precautelar que los temas de la comunidad no dejen de ser

atendidos y sus problemas solucionados, asimismo el Juez de Paz

no puede ser una persona que tenga que trasladarse

reiteradamente de su lugar de residencia con el fin de salvaguardar

Page 134: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

134

la continuidad de un proceso de juzgamiento de paz. Aunque

podría acudir a los sitios o lugares donde acontecen los conflictos

dentro de su competencia en atención a su potestad de juzgar. Se

establecen también ciertas prohibiciones de carácter general en

carácter de parentesco o afinidad con las máximas autoridades de

sus respectivas circunscripciones territoriales con el fin de apartar

cualquier tipo de vicio que pueda anular la confianza en este tipo

de jurisdicción.

Por último, el art. 253 del Código Orgánico de la Función

Judicial determina las atribuciones y deberes de las juezas y jueces

de paz. En el primer inciso de este artículo una vez más, se

especifica la tipología de conflictos que la ley faculta al Juez de Paz

para declararse competente: los conflictos individuales, comunales,

vecinales y patrimoniales de un monto de hasta 5 salarios básicos

unificados del trabajador en general. Es decir, en los casos donde

los montos sean más altos, tendrá el Juez de Paz que declararse

incompetente y remitir la causa al juez competente en la materia.

Se hace referencia en este mismo inciso a que el Juez de Paz

deberá resolver en base a un proceso conciliatorio, procurando el

advenimiento de las partes por sus propias propuestas, sin imponer

acuerdos, ya que esto iría en contra del concepto mismo de la

conciliación, y si eso llegare a fallar y no se pudiera llegar a un

acuerdo conciliado, deberá el Juez de Paz imponer su criterio en

base a un proceso equitativo, que no siempre será el esperado

pero que no declarará un vencedor ni un perdedor, se establecerá

una sentencia en equidad que beneficie a las dos partes en

desacuerdo.

En el segundo inciso, se recalca que los jueces de paz,

quedan inhabilitados para privar a un ciudadano de la libertad, ya

que estos deberán, en caso de que se haya cometido una

Page 135: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

135

contravención sancionada con privación de libertad imponer penas

alternativas, las mismas que no se detallan y que no se presentan

en un cuadro valorativo en relación al bien jurídico protegido para

poder tomar la decisión, de qué penas establecer como alternativa

a la privación de libertad.

El tercer inciso, establece que la justicia de paz, no

prevalecerá sobre la Justicia Indígena, este concepto como lo

señalamos anteriormente, determina la jerarquía superior de la

justicia indígena por sobre la de paz. Cabe resaltar que en el caso

que una de las partes alegue que su causa está siendo conocida

por una autoridad indígena, la misma debe ser remitida de

inmediato a la autoridad indígena.

2.13.1.4 BOLIVIA

En Bolivia si bien no existe la justicia de paz como tal, se ha

incorporado en la nueva Ley del Órgano Judicial, en cada juzgado

a los Conciliadores, quienes según la misma no requieren que

éstos sean necesariamente Abogados y dispone que, sus

resoluciones tengan un carácter definitivo. Es una forma de generar

el acceso de la justicia, como servicio público, que garantice al

ciudadano acceso, gratuidad, celeridad y probidad en los juicios,

así como saber de los contenidos sobre políticas públicas, que

mejoren e incorporen mecanismos para la resolución de

controversias y faciliten el acceso de la justicia hacia la ciudadanía,

especialmente para los sectores más vulnerables. Como se

observa tiene características parecidas a la denominada justicia de

paz, sin embargo también existen varias transformaciones como la

incorporación de la jurisdicción indígena originaria campesina con

igualdad de jerarquía a la ordinaria que buscan generar mayor

accesibilidad del ciudadano al sistema de administración de justicia

en el país del altiplano.

Page 136: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

136

Los doctrinarios en Bolivia han señalado que es necesario

trabajar una agenda de justicia, desde una perspectiva integral y

sistemática orientada a fortalecer institucionalmente, ampliando con

equidad e independencia otros mecanismos existentes y formas

de impartir justicia donde la sociedad tenga un rol protagónico, por

lo que un tema de mucha preocupación es el problema latente del

acceso a la justicia en la región andina.

a) APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA.

Los cambios propuestos ayudarán a crear mayor

accesibilidad, esencialmente cuando se habla de la incorporación

de justicia indígena con igualdad de jerarquía, donde sus fallos y

resoluciones son emitidos por sus propias autoridades y tengan

carácter definitivo, lo cual es muy positivo. La Ley de Deslinde

Jurisdiccional compuesta de 17 artìculos., regula los ámbitos de

aplicación de la justicia indígena y los mecanismos de coordinación

y cooperación con las diversas jurisdicciones establecidas en la

Constitución Política del Estado Pluricultural, como son la ordinaria

y agro ambiental, el cual ha sido dado dentro del marco del

pluralismo jurídico.

La promulgación de la Ley del deslinde jurisdiccional, que

marca los límites y alcances de la jurisdicción indígena originaria

campesina en sus distintos ámbitos es muy positiva ya que, marca

un paso fundamental para la implementación efectiva. La CPEP

establece el componente estructural del pluralismo jurídico que

permite reconocer a la justicia indígena, el cual debe hacerse

efectiva en la práctica. “Es decir, la norma por sì misma no cambia

las cosas, es necesario avanzar a su implementación plena, la

accesibilidad es un tema de suma importancia, por lo que es vital la

participación ciudadana de forma proactiva y propositiva, para que

Page 137: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

137

el sistema de justicia mejore, toda vez que la justicia ordinaria no

se da abasto para resolver los diversos conflictos, el retardo judicial

o mora en el trámite de los procesos iniciados por los ciudadanos,

es provocada por la exagerada carga procesal de causas para un

número limitado de jueces” según un estudio presentado por el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia Jorge Von Borries.

En Bolivia hay 754 jueces para atender cerca de 591,000

causas presentadas en los tribunales, lo que significa que cada

juez debe tramitar en promedio unas 783 causas. Esa diferencia

provoca la mora judicial creciente, reconocida coincidentemente

como uno de los males endémicos de la justicia boliviana. De

acuerdo con estudios recientes, al menos 6 de cada 10 presos en

todo el país permanecen en esa condición, sin una sentencia

ejecutoriada (69).

b) LAS CASAS DE JUSTICIA Y LOS CENTROS INTEGRADOS

DE JUSTICIA.

La Constitución Política del Estado dispone en su art. 13.1 lo

siguiente: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son

inviolables, universales, interdependientes, individuales y

progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y

respetarlos.”

Dicho contexto constitucional establece claramente el deber

del Órgano Ejecutivo de promover los derechos de toda la

población boliviana, por ello el Ministerio de Justicia tiene la

obligación, el deber de promover y desarrollar mecanismos de

solución de conflictos, ejecuta esta atribución a través de dos

69

.Diario la Patria, La Paz, 17 de junio 2010http://www.justiciaenlosandes. org/contenido/los-juzgados-de-

paz-y-conciliaci%C3%B3n-bolivia.

Page 138: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

138

entidades: las Casas de Justicia creado por Resolución Ministerial

Nº 79/06 de 27 de octubre del año 2006 y los Centros Integrados

de Justicia creados mediante Decreto Supremo 28586 del 17 de

enero del año 2006.

Tanto las Casas de Justicia como los Centros Integrados de

Justicia promueven el acceso a la Justicia social ejecutando

acciones que coadyuven a la solución de conflictos. De igual forma

tiene que ver con las atribuciones contenidas en el inciso f) del

artículo 81 señalado, respecto a coadyuvar a la protección judicial y

administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación

provenga de servidores públicos o actos de particulares que

afecten de manera generalizada los intereses del pueblo.

Son entidades, que tienen por objeto viabilizar el acceso a la

justicia de los sectores vulnerables de la sociedad boliviana, en un

marco de respeto y preservación de sus derechos fundamentales,

teniendo presencia actual en la ciudad de La Paz y Cochabamba,

cuyas atribuciones de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 79/06

son las siguientes:

a. Orientación y/o asistencia legal gratuita, asistencia psicológica,

médica y social, conciliación y patrocinio legal gratuito para

casos administrativos y judiciales de filiación.

b. Resolución Alternativa de Conflictos en el marco de los derechos

humanos y las garantías constitucionales de las personas.

b) Defensa y restitución de derechos, acompañando,

representando y exigencia de sanciones ante los tribunales y

autoridades competentes.

c) Fortalecimiento de los conocimientos y la participación de las

organizaciones de la sociedad civil, generando procesos

planificados y sistemáticos encaminados a motivar a ciudadanos

Page 139: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

139

y ciudadanas, a adoptar nuevas actitudes o comportamientos en

el ámbito de los Derechos Humanos y las Garantías

Constitucionales.

d) Promoción y procesamiento de las iniciativas de la sociedad civil

sobre las reformas a la normativa jurídica vigente.

e) Ejercer representaciones del Ministerio de Justicia en el ámbito

departamental.

Page 140: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

140

c) LOS CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.

Son entidades implementados como un componente del

Programa Nacional de Acceso a la Justicia, tienen el objetivo de

procurar el respeto a los derechos fundamentales, llegando a la

población más distante proporcionando el acceso a la justicia en

coparticipación con el Órgano Judicial, Ministerio Público y otras

entidades del sector justicia, por cuanto a diferencia de las Casas

de Justicia, funciona un Juzgado de Instrucción Mixto,

establecido en la Ley de Organización Judicial actual. Se ubican

en lugares alejados de los centros urbanos a fin de que los

servicios lleguen de manera ágil, oportuna, eficiente, oral, gratuita y

cercana a la población más vulnerable de la sociedad boliviana.

Actualmente existen en la Ciudad de El Alto, en las localidades de

Coroico, Chimoré, Yapacani, Plan 3000, en Santa Cruz y Max

Paredes, en la ciudad de La Paz.

Conforme al Decreto Supremo 28586, sus atribuciones son

las siguientes:

a) Información Legal básica sobre trámites y procedimientos para

el ejercicio de los Derechos Fundamentales y las posibilidades de

resolución de conflictos a su alcance;

b) Orientación jurídica;

c) Difusión sobre derechos;

d) Educación en derechos;

e) Resolución Alternativa de Conflictos;

f) Resolución Judicial de conflictos a través de los Jueces de los

Centros Integrados de Justicia, de conformidad a lo previsto en la

Ley de Organización Judicial;

g) Todos los demás servicios y programas que se consideren

necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Page 141: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

141

d) LAS FUNCIONES DE LAS CASAS DE JUSTICIA Y LOS

CENTROS INTEGRADOS DE JUSTICIA.

Sus funciones se resumen en la Conciliación, nuevo medio

alternativo de resolver conflictos, sin necesidad de instaurar un

proceso judicial por cuanto los acuerdos arribados tienen el valor

legal de cosa juzgada dispuesto por la Ley 1770 del 10 de marzo

del año 1997 y reconocido por la Ley de Organización Judicial. Con

la sola invitación al diálogo, las personas involucradas en un

conflicto, en presencia y ayuda de una persona imparcial llamado

Conciliador, las partes de manera voluntaria, encuentran la

solución de sus divergencias en ejercicio pleno de sus derechos. El

acuerdo logrado entre las partes se plasma en un Acta de

Conciliación que tiene la fuerza coercitiva para su eficaz

cumplimiento a través del Órgano Judicial.

La Orientación Jurídica es la información sobre los derechos

de las personas a fin de que tengan el conocimiento y alcances

para que puedan hacer respetar y resolver los problemas de

manera correcta. Este servicio ayuda también a conocer los

requisitos y costos de los trámites administrativos ante instancias

administrativas.

En tanto el Patrocinio Legal es el servicio que le permite a

una persona a tener la asistencia de un Abogado en procesos

judiciales en materia civil y familiar. Permite que los ciudadanos de

escasos recursos, puedan acceder a la tutela judicial de sus

derechos, sin necesidad de recorrer grandes distancias por cuanto

funcionan Juzgados de Instrucción en materia civil, familiar y penal

en los Centros Integrados de Justicia.

Page 142: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

142

La Asistencia Integral, es el servicio que facilita acudir a las

entidades públicas y/o privadas adecuadas para resolver sus

problemas. Consiste en el acompañamiento, remisión y/o

representación institucional para resolver los problemas ayudando

al ciudadano o ciudadana en el análisis y revisión de trámites y

expedientes y todo lo que pueda ser obrado en el marco de las

competencias del Ministerio de Justicia.

Las Casas de Justicia y los Centros Integrados de Justicia,

tienden a la transformación cualitativa y cuantitativa del modo de

enfrentar la conflictividad, descolonizando la idea de que sólo el

Órgano Judicial tiene la facultad y los procedimientos para conocer

y resolver los conflictos. El Órgano Ejecutivo a través de la

utilización de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y de

la capacitación ciudadana, también puede pacificar la sociedad al

igual que la Justicia Indígena Originaria Campesina que también

contribuye con sus propias estructuras en la disminución de la

conflictividad (70).

e) RELACIÓN ENTRE JUSTICIA ESTATAL Y JUSTICIA

COMUNITARIA.

Con relación a la justicia comunitaria u originaria, no debe

comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están

adelantando alrededor de la transformación del Estado.

Las comunidades no son un simple material sobre el que

esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman al menos uno de

dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de

justicia comunitaria. De un lado pueden desarrollar- con cierta

autonomía- instituciones e instancias propias de gestión y

70

http://www.justicia.gob.bo/index.php/component/content/article/164

Page 143: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

143

regulación de los conflictos. Así como asumir, surtir y desarrollar en

su seno, figuras de administración de justicia creadas por el

Estado, para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el

lado del Estado, se pueden apreciar dos tipos de movimientos

frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de

ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus

actuaciones ante el sistema jurídico nacional; de otro lado, el

establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los

cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas, ante el

sistema jurídico nacional.

Según Edgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia

comunitaria:

Primera modalidad: Es aquella justicia comunitaria que, es el

resultado de una organización de la administración de justicia

estatal como los Jueces de Paz que existen en varios países.

Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad

de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema

general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia

en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas

competencias, unos procedimientos para constituir tal figura de

administración de justicia, los procedimientos mínimos para tramitar

los conflictos y; aunque muy laxamente un marco jurídico para la

toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo

con los criterios de Ermo Quisbert no podría considerarse una

auténtica justicia comunitaria.

La segunda modalidad se trata de ciertas dinámicas de

justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades,

principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el

Estado por expresa prescripción legal, reviste de un estatus de

Page 144: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

144

validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos la ley

estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia,

son las dinámicas comunitarias con figuras muy diversas no

necesariamente reconocibles en leyes nacionales las que definen

el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el

marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de

justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la

rama judicial con ellos (71).

La tercera modalidad, son aquellas figuras de justicia

comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades

tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas)

como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el

reconocimiento o la validación por parte de la ley y las

instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las

competencias, la implantación de las figuras de administración de

justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco

regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.

Jurisdicción Indígena Originaria Campesina en Bolivia y su

relación con la jurisdicción Ordinaria.

Conforme a la publicación “Teoría Constitucional y Nueva

Constitución Política del Estado” del constitucionalista boliviano

Boris Wilson Arias López se tiene que el art. 304-I-8 de la

Constitución del año 2009 al igual que el art. 171-III de la

Constitución del año 1967 reformada el año 1994, subordinan la

jurisdicción indígena originaria campesina a la Constitución y la ley,

lo que contrasta con el art. 410-II-3, de la CPE que establece el

mismo rango jerárquico normativo entre la legislación nacional y la

71

http://es.Wikipedia.org/wiki/justicia_comunitaria/cite_note-4

Page 145: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

145

indígena originaria campesina; por lo que, bajo el principio de

maximización de la autonomía indígena la única manera de

entender el art. 304-I-8 de la Constitución es bajo el entendido de

que la referida “ley” únicamente es la Ley de Deslinde

Jurisdiccional invocada por el art. 191-II-3 de la propia Constitución

del año 2009.

Por otra parte, la jurisdicción indígena originaria campesina

tiene su límite en su propia naturaleza, así lógicamente al

constituirse como un sistema jurídico con una estructura y

procedimientos propios, no abarca a la justicia por mano propia, al

ajusticiamiento o linchamiento efectuada por una muchedumbre

transitoria y eventual que además se constituye como un delito

cuya investigación debería corresponder a la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, el art. 190-II de la CPE establece que: “la

jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la

vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías

establecidos en la presente Constitución” que, conforme al Bloque

de Constitucionalidad del art. 410-II de la Constitución Política del

Estado alcanza a los derechos humanos. En este contexto, la

limitación de la jurisdicción indígena originaria campesina por los

derechos fundamentales y los derechos humanos encuentra su

fundamento en la concepción de la función judicial “única” señalado

por el art. 179-I de la CPE evitando todo tipo de “apartheid jurídico”

y fundamentando la “complementariedad” de los sistems jurídicos

de Bolivia (compatibiliza la jurisdicción indígena originaria

campesina y la jurisdicción ordinaria).

Sin embargo, debe aclararse que incluso los derechos

humanos deben aplicarse e interpretarse no únicamente a partir de

cánones occidentales, sino conforme a los “…principios, valores

Page 146: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

146

culturales, normas y procedimientos propios” (art.190-I de la CPE)

de cada nación o pueblo indígena originaria campesina

(interpretación intercultural) sin desconocer su núcleo esencial que

los hacen universales y sin perder de vista que, amparados en una

cultura o en un consenso social, tampoco se puede encubrir

prácticas discriminatorias a minorías como lo son las mujeres, los

niños, entre otros.(72).

En el sistema boliviano, la justicia no solo son los órganos

judiciales, sino están incluidos otras formas de solucionar los

conflictos, como la justicia comunitaria, conciliación, arbitraje y la

justicia de paz. La propia Constitución Política del Estado

Plurinacional (CPEP) establece el derecho de fiscalizar la gestión

pública en todos sus ámbitos, por lo que promueve acciones que

vayan a buscar el control y mejora en todos los sistemas de

justicia, tiene como objetivo abrir las puertas a la participación

ciudadana para que ejerza un verdadero control social dentro del

sistema judicial, de manera que los sectores organizados puedan

contribuir a lograr que las labores de impartición de justicia se

desarrollen de manera más eficiente; para ello se ha promulgado la

Ley de Deslinde Jurisdiccional que marca los límites de esta nueva

normativa indígena de forma clara y cómo se va a desenvolver su

sistema de justicia en el país del altiplano.

La accesibilidad es un tema primordial para los

administradores de justicia, en función a ello se esperan que las

condiciones del ciudadano mejoren. Además que en su nivel la

Justicia Indígena Originaria Campesina desarrolle sus funciones de

manera articulada y coordinada, siendo que la responsabilidad la

tienen los miembros de la comunidad a través de sus propias

autoridades, además del ciudadano, quien no debe ser aquel

72

Hhtp://:es.wikipedia.org/wikiIjusticia comunitaria

Page 147: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

147

observador desde afuera, sino ser proactivo y propositivo para que

el sistema de justicia mejore(73).

73http://www2.larazon.com/version_temp.php?ArticleId=1822&EditionId=2737&idp=41&ids=355

Page 148: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

148

CAPITULO III: METODOLOGÍA

METODOLOGÍA–POBLACIÓN–MUESTRA–INSTRUMENTOS–VARIABLES.

3.1 MATERIAL Y MÉTODOS:

La presente investigación se realizó en los Distritos Judiciales de la

región centro andina de Perú: Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica,

los que cuentan con 1198 Juzgados de Paz. Durante los meses de Enero

a Diciembre del año 2013. Así mismo los sujetos de estudio fueron: 258

Jueces de Paz, los que fueron seleccionados aleatoriamente y

comprendidos en los Distritos Judiciales antes mencionados.

3.1.1 METODOLOGÍA:

3.1.1.1 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO

El método a emplearse en es de carácter cualitativo

Es cualitativo, porque se fundamenta en el análisis, características

e información de variables nominales y ordinales.

3.2 TIPO O NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1 NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

Observacional, Explicativo no Experimental, Aplicativo

Es Observacional porque está sujeto a la medición y

comportamiento de las variables sin intervención directa sobre

éstas.

Es Explicativo porque está sujeto al estudio y al análisis de las

variables de estudio que son: La función notarial del Juez de Paz,

su formación cognitiva y actitud conductual.

Page 149: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

149

Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al

problema planteado, relacionado con la función notarial del Juez de

Paz en la región centro andina de nuestro país.

3.2.2 POR EL TIEMPO Y PERIODO DE ESTUDIO.

Ex post facto

Se le da esta denominación porque la Investigación

realizada es no experimental sistemática de observación, de

hechos ocurridos, sin posibilidades de manipulación de las

variables.

3.2.3 DIMENSIÒN ESPACIAL Y SOCIAL:

El estudio se realizó en los Distritos Judiciales de la región

centro andina: Apurímac, Junín, Ayacucho y Huancavelica,

regiones que cuentan con 1198 Juzgados de Paz.

Así mismo los sujetos de estudio fueron: 258 Jueces de Paz

de los distritos judiciales considerados en la investigación.

3.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Observacional, explicativo no experimental, aplicativo, transversal,

retrospectivo.

Es Observacional porque está sujeto a la medición y

comportamiento de las variables sin intervención directa sobre las

variables independientes.

Es explicativo porque está sujeto a un minucioso análisis de las

variables de estudio: La Función Notarial inadecuada del Juez de Paz

relacionado con problemas de carácter cognitivo conductual.

Page 150: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

150

Es Aplicativo porque está orientada a proponer soluciones al

problema planteado.

Es Transversal porque es observacional y descriptivo, además

permitirá medir la prevalencia de la exposición de las variables de la

Investigación, en un momento determinado.

Es Retrospectiva porque los datos obtenidos para la investigación

corresponden a hechos ocurridos en un pasado.

3.4 ESTRATEGIA DE PRUEBA DE HIPOTESIS.

La hipótesis y su comprobación se realizaron a través de datos

correlacionales obtenidos con la aplicación de una encuesta en una

muestra conformada por 258 jueces de paz.

3.4.1 MUESTRA POBLACIONAL

Está conformada por 258 jueces de paz de los distritos

judiciales de la región centro andina: Apurímac, Junín, Ayacucho y

Huancavelica, quienes ejercen la función jurisdiccional en 1198

juzgados de paz.

3.4.2 TECNICA DE INVESTIGACIÓN

3.4.2.1 TÉCNICAS

Entrevista: A los especialistas y conocedores de la función

Notarial de los Jueces de Paz.

Análisis de Registro Documental: En función del acopio de la

documentación y archivos de la judicatura de paz, el análisis

doctrinario y teórico de las mismas así como de trabajos

relacionados al tema Búsqueda por Internet: Dicho medio

complementa la investigación de la fuente no encontrada en el

ámbito nacional, este instrumento nos permitirá conocer sistemas

Page 151: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

151

jurídicos y experiencias en países extranjeros, especialmente las

más cercanas a nuestro país y que cuenten con el servicio de

justicia de paz.

Análisis micro comparativo de sistemas jurídicos extranjeros:

para procurar conocer un marco legal relacionada a dicha realidad.

Cuadros Estadísticos: Para la codificación y tabulación de la

información contenida en los instrumentos de recolección, de ella

se obtendrán los resultados los cuales serán plasmados en

cuadros estadísticos, posteriormente se graficaran los valores

numéricos de los cuadros señalados para la comprensión global,

rápida y directa de la información.

El presente trabajo es una investigación científica

Observacional, explicativo no experimental, aplicativo, transversal,

retrospectiva, pues está orientada a descubrir las variables tanto la

independiente y concurrente como las variables dependientes del

problema de investigación. Es una investigación aplicada por que

está orientada a proponer soluciones al problema planteado, por

cuanto al concluir la presente investigación se formulará

propuestas de política institucional dentro del Poder Judicial, que

comprenda un conjunto de actividades y políticas destinadas a

mejorar el acceso a la justicia, en particular el fortalecimiento de la

justicia de paz en el campo de la función notarial, del principio de

la fe pública que el ordenamiento jurídico específicamente el art. 17

de Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz (antes la Ley Orgánica

del Poder Judicial) le ha asignado dicha competencia notarial.

Page 152: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

152

3.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL

Al interesarme en el problema de la Investigación: La función

Notarial de los Jueces de Paz, inicialmente estuve en un dilema

respecto a la delimitación espacial, mi inquietud era si debía

considerar en dicha delimitación en la tarea investigativa solamente

a la región Huancavelica con las 4 provincias que conforman el

Distrito Judicial de Huancavelica o en todo caso considerar sólo a

una de las provincias de la referida región.

Después de analizar detenidamente, tomando en cuenta el

número de juzgados de paz de Huancavelica, así como con la

sugerencia del Asesor de Tesis en su momento, decidí tomar en

cuenta un área geográfica que comprenda a los Distritos Judiciales

de Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, las que están

ubicadas geográfica y políticamente también en las 4 regiones

antes señaladas.

Los citados 4 distritos judiciales tienen mucho en común,

entre éstas podemos considerar la situación de pobreza y extrema

pobreza de una parte de sus pobladores, todas están ubicados en

la zona andina, con costumbres similares, el idioma quechua

hablado por el mayor porcentaje de pobladores a excepción de la

región Junín que tiene otro dialecto, entre otros factores. Son las

condiciones sociales y jurídicas que generan similitud y semejanza

en la labor de los jueces de paz, principalmente de las zonas

rurales donde siempre existe un Juez de Paz.

Es necesario señalar que, igualmente tuve algunos

inconvenientes respecto a la delimitación temporal, esto es

relacionado al periodo de tiempo a considerar en la Investigación,

los años que debía de considerarse en la labor investigativa. El

Page 153: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

153

Asesor de Tesis recomendó que fuera un periodo de tiempo

razonable.

Luego de varias posibilidades, finalmente se decidió por un

espacio temporal de 3 años. Dicho periodo de tiempo se inicia 01

de enero del año 2010 hasta el 31 de Diciembre del año 2012.

Estimamos que los 3 años es un periodo razonable, asequible para

obtener datos e información de la justicia de paz de los

mencionados años, información de reciente data que obran y se

puede ubicar en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac.

También hacer la precisión de que al margen de ello, las

referencias estadísticas, bibliográficas y normativas a considerarse

serán datos antes y después del periodo a considerar en la

tarea de investigación.

3.5.2 DELIMITACIÓN CUANTITATIVA

En este acápite, la Corte Superior de Justicia de

Huancavelica al 31 de diciembre del año 2010 tenía registrados

205 juzgados de paz. Con dichos juzgados se da cobertura a la

mayoría de los distritos, comunidades campesinas, centro poblado

y anexos del Distrito Judicial de Huancavelica, a excepción de las

provincias de Pampas, Churcampa y Huaytará que tienen

competencia territorial y es parte de otras Cortes Superiores

vecinas.

Igualmente la Corte Superior de Junín cuenta con 464

Jueces de Paz, es la Corte con el mayor número de juzgados de

paz, que por información de la ODAJUP Junín, al parecer sus

jueces de paz reciben y tienen una atención prioritaria por parte de

Page 154: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

154

los órganos de gobierno de la citada Corte Superior. Ayacucho en

el año 2010 cuenta con 295 jueces de paz y Apurímac con 233.

Es necesario hacer presente que los referidos jueces de paz,

por razones económicas, laborales, de salud, falta de tiempo y

principalmente porque no perciben ningún reconocimiento

económico por la labor que despliegan como jueces, muchos de

ellos estando en el ejercicio de la función jurisdiccional renuncian al

cargo asumido. Esta realidad cotidiana y permanente puede variar

el número exacto de los jueces de paz que estén ejerciendo la

función jurisdiccional en forma efectiva ya que, en la práctica se

dan casos de juzgados de paz en las que no se puede ni se ha

podido reemplazar por otros ciudadanos, en algunos casos por la

falta de interés o incumplimiento de las autoridades e integrantes

de la comunidad quienes tienen la obligación de renovar

periódicamente a dichas autoridades judiciales, así como resolver

las dificultades que se van presentando para que alguna persona

ocupe dicho cargo.

En casos como el señalado en el párrafo precedente, el Juez

de Paz es y debe ser reemplazado por los Jueces de Paz

Accesitarios en el orden preestablecido, en primer término por el

primer Accesitario, si éste por alguna razón se ve imposibilitado de

asumir el cargo lo asume el segundo Accesitario. En varios casos,

en algún juzgado de paz los Accesitarios muchas veces también

pueden y están renunciando a dicha función, lo que genera que

algunos juzgados de paz de la región centro andina no están

funcionando por falta del Juez de Paz.

Estando a señalado antes, por información de la Oficina

Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de Huancavelica (ODAJUP)

a cargo del Licenciado Edgar Ayuque Castro, en el Distrito Judicial

Page 155: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

155

de Huancavelica estarían funcionando y atendiendo a la

colectividad aproximadamente unos 200 juzgados de paz, es decir

varios juzgados de paz no están funcionando por diversas razones.

Del total de jueces de paz de los 4 distritos judiciales, en la

presente investigación, de manera aleatoria se ha tomado como

muestra a 258 Jueces de Paz que constituyen el 21.5% del total de

Jueces de Paz que están ejerciendo actualmente el cargo en los

distritos judiciales de: Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac.

3.6 DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE LA MUESTRA.

Saber con exactitud cuántos elementos tenían que ser

considerados a partir de la población, en el plano cuantitativo y

cualitativo, fue una tarea que se fortaleció con algunos antecedentes que

se conoce por estudios que se llevaron al respecto; las consideraciones

que habitualmente se hacen para las muestras son del 15% al 20% de la

población aproximadamente. Al respecto Stepha Marcathy señala que

”(...) el tamaño de la muestra depende de los recursos financieros

propios, de la naturaleza del problema en sí, de las categorías que se

emplearán en el análisis, de la naturaleza del universo de trabajo (si es

homogéneo o heterogéneo) y de la finalidad última para la cual se han

reunido los datos”.

En la presente Investigación el tamaño de la muestra fue

determinada utilizando un criterio de un muestreo probabilístico o

muestreo aleatorio simple, en este caso de los jueces de paz de los 4

distritos judiciales de la región centro andina de nuestro país.

Por ello se ha seleccionado la muestra en una cantidad

representativa, teniendo en cuenta ciertos criterios, estableciéndose como

unidad de análisis a los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales de la

región centro andina, para conocer con la información recogida, las

Page 156: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

156

características de dicha población, en base a los objetivos del trabajo, con

el fin de conocer cuáles serán los parámetros de la muestra. Luego saber

el tamaño de la muestra y sabiendo qué tipo de muestra a utilizarse en la

investigación nos permitirá concluir y contrastar la hipótesis planteada en

la tarea de investigación.

3.6.1 MUESTRA POBLACIONAL

Las 4 Cortes Superiores de Justicia antes señaladas, al 31

de diciembre del año 2012 tiene registrado un total de 1198

juzgados de paz. Con dichos juzgados se da atención a la mayoría

de los distritos, comunidades campesinas, centros poblados y

anexos de los citados departamentos, en las que el Juez de Paz

cumple la función jurisdiccional, siendo una de éstas competencias

la función notarial.

Como se reitera, principalmente por diversas razones

económicas, laborales, de salud y por la falta de un reconocimiento

económico por el estado por la labor que cumplen como jueces de

paz, muchos jueces renuncian a sus cargos, en esos casos son

reemplazados por el primer y el segundo Accesitarios (74), algunos

de éstos también renuncian, es decir no tienen interés en el cargo,

lo que da lugar a que algunos juzgados de paz no estén prestando

servicio efectivo, por lo que del total de juzgados de paz de las 4

regiones que en número alcanza a los 1198, algunos de ellos no

están prestando el servicio judicial.

Reiteramos que en la presente investigación de la muestra

poblacional constituida por los 4 distritos judiciales, la muestra a

tomarse a en cuenta es la de 258 jueces de paz que, si bien no es

74

La Ley No. 28545 (promulgado el 20 marzo 2010) que regula la elección de los jueces de paz, también

en el mismo acto permite la elección de los Jueces de Paz Accesitarios, quien son los encargados de

reemplazar ante la ausencia del titular.

Page 157: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

157

la totalidad de los jueces consideramos que es una parte

representativa, razonable, significativa y atendible para la

investigación.

3.6.2 UNIDAD DE ANALISIS

Como hemos señalado anteriormente en esta investigación,

del total de 1198 juzgados de paz, el marco muestral está

conformado por 258 Jueces de Paz de los cuatro Distritos

Judiciales: Huancavelica, Apurímac, Ayacucho y Junín.

3.6.3 CLASE DE MUESTRA

La clase de la muestra en la presente investigación

científica, es el muestreo aleatorio simple, mediante la cual las

unidades de análisis son extraídas del total por elección aleatoria

que debe distinguirse de la elección en forma causal.

Para los efectos de asegurar la elección aleatoria esta debe

ser controlada. Por ello la muestra se obtiene cuando las unidades

de ésta han sido seleccionadas de tal manera que todos los grupos

diferentes de unidades que se forman con las unidades de la

población, hayan tenido la misma probabilidad de constituir la

muestra.

3.6.4 MEDICIÓN DE MUESTRA

La Medición de las muestras, como instrumentos de la

presente investigación se tiene como anexos en la parte final, las

que nos irán indicando – especialmente en la interpretación de las

muestras – señalándose la parte pertinente de la misma.

El presente trabajo de medición de muestra se desarrolló

aplicando la tabulación ordenada de los datos, de acuerdo a las

características comunes que permiten su mejor utilización en los

Page 158: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

158

campos estadísticos, habiendo alcanzado los porcentajes que

corresponden a cada rubro.

3.6.5 TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCION

DE LA INFORMACION.

Entrevista: Se aplicó la técnica de la entrevista a los

jueces de paz, especialistas y conocedores de la función

notarial de éstos.

Análisis de Registro Documental: En función del acopio

de la documentación y archivos de la judicatura de paz, el

análisis doctrinario y teórico de las mismas, así como de

trabajos relacionados con el tema.

Búsqueda por internet: Dicho medio complementa la

investigación de la fuente no encontrada en el ámbito

nacional, este instrumento nos permitirá conocer sistemas

jurídicos y experiencias en países extranjeros,

especialmente las más cercanas a nuestro país y que

cuenten con justicia de paz.

Análisis micro comparativo de Sistemas Jurídicos

Extranjeros: Para procurar conocer un marco legal

relacionada a dicha realidad.

Cuadros estadísticos: Para la codificación y tabulación de

la información contenida en los instrumentos de

recolección, de ella se obtendrán los resultados los cuales

serán plasmados en cuadros estadísticos, posteriormente

se graficarán los valores numéricos de los cuadros

señalados para la comprensión global, inmediata y directa

de la información.

Page 159: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

159

3.6.6 VARIABLES – DETERMINACIÓN.

3.6.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE (VI)

R

a

zones de orden cognitivo y conductual

VARIABLE

TIPO

DIMENSIÓN

Función inadecuada del Juez de Paz

Nominal Discreta

Razones cognitivas y conductuales en

el ejercicio la función notarial del Juez

de Paz

Nominal Discreta

Región Centro Andina:

Huancavelica, Junín, Ayacucho,

Apurímac

Nominal Discreta

Facultades y competencia de la función

notarial otorgadas al Juez de Paz

Nominal Discreta

Ley 29824, Ley de Justicia de Paz

Nominal Discreta

Page 160: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

160

3.6.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE (VD)

Incumplimiento de función notarial de los jueces de paz de

los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín, Ayacucho y

Apurímac.

Los jueces de paz de los distritos Judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, al tener facultades y

competencia para ejercer la función notarial, no están cumpliendo

adecuadamente dicha función, incumplimiento por inconducta

funcional, falta de ética con repercusión moral.

3.6.7 VARIABLE CONCURRENTE

Las facultades y competencia otorgadas al Juez de Paz para

el ejercicio de la función notarial, contenida en el art. 17 de la Ley

No. 29824 Ley de Justicia de Paz.

3.6.8 VARIABLE, TIPO Y DIMENSIÒN

Page 161: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

161

CAPÍTULO IV: ANALISIS, PRESENTACIÒN, INTERPRETACIÒN Y

DISCUSIÒN DE RESULTADOS

4.1 Análisis, Presentación, Interpretación y Discusión de Resultados.

Los resultados presentados, han sido desarrollados bajo el

procesamiento de datos cualitativos en cuadros de doble entrada y

gráficos para casos de distribución de variables nominales; los resultados

obtenidos han sido realizados en una muestra poblacional de 258 jueces

de paz de la zona o región centro andina de Perú.

A continuación se encontrarán 11 cuadros bidimensionales, con

sus respectivas traducciones descritos en tablas de distribución de

frecuencias absolutas, simples y acumuladas, así como distribuciones de

los mismos valores traducidos en valores porcentuales.

Estos cuadros servirán de análisis para el estudio de la

contrastación de hipótesis, además cabe señalar que los mencionados

datos guardan estricta relación con la presentación de los objetivos y la

formulación de las hipótesis de la presente investigación, de esta manera

se podrá desarrollar la contrastación de hipótesis, de manera ordenada,

explicita y entendible ya que, las tablas y gráficos están ordenados

sistemáticamente según los objetivos y las hipótesis formuladas en la

presente investigación.

4.2 Presentación de Resultados en Cuadros de Distribución Binomial y

Gráficas para Distribución de Variables Cualitativas Nominales.

Las variables de investigación científica que a continuación se

detallan, reflejan factores e indicadores de análisis, estos están traducidos

y presentados en valores discretos cuantitativos. Para la obtención del

presente resultado se aplicaron en cuentas, metodológicamente

controladas y mostradas en frecuencias absolutas simples y acumuladas,

complementados estos resultados con números expresados en

Page 162: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

162

porcentajes. El ordenamiento y presentación de los resultados dan la

suficiente información para que, con criterio científico se pueda procesar

la información y derivar en una acertada selección de hipótesis que con

criterio valido sustente la presente investigación.

4.2.1 ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 1.

ESCRITURA PÚBLICA IMPERFECTA

¿Quién redacta la Escritura Pública Imperfecta de

Compra - Venta?

La Escritura Pública Imperfecta es uno de los documentos

de la función notarial que diligencian los jueces de paz ( 62,43%),

en atención a lo comentado, y en consideración de los puntajes

obtenidos, se evidencia que dichos documentos son redactados

por personas distintas al Juez de Paz (14.70%), es decir los

usuarios del servicio judicial, quienes acuden al juzgado de paz con

la finalidad de que el Juez de Paz consigne sus sellos respectivos,

así como consigne su firma, dicho trámite están incursa dentro de

los parámetros de un trámite irregular.

Un 62,43% de los jueces de paz encuestados señalan que

son los responsables de la elaboración del citado documento.

Page 163: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

163

INSTRUCCIÓN

ESTADO Datos

Absolutos

Datos Absolutos

Acumulados

Datos Porcentuale

BVs

Datos Porcentuales Acumulados

Nivel Instrucc. Completa 56 56 21,7% 21,7%

PRIMARIA Incompleta 48 104 18,6% 40,3%

Nivel Instrucc. Completa 69 173 26,8% 67,1%

SECUNDARIA Incompleta 38 211 14,7% 81,8%

Nivel Instrucc. Completa 31 242 12% 93,8%

SUPERIOR Incompleta 16 258 6,2% 100%

Total 258 100%

NUMÉRICO NOMINAL

Datos Absolutos

Datos Absolutos

Acumulados

Datos Porcentuales

Datos Porcentuales Acumulados

JUEZ DE PAZ

161 161 62,43% 62,43%

NO REALIZAN

59 220 22,87% 85,30%

OTROS

38 258 14,70% 100%

TOTAL

258 100%

Page 164: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

164

4.2.2 INSTRUCCIÓN ACADÉMICA DEL JUEZ DE PAZ.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 2

INSTRUCCIÓN ACADÉMICA

¿Cuál es el grado de Instrucción del Juez de Paz?

El gráfico muestra el nivel de instrucción, desarrollo cultural y

educativo de los Jueces de Paz de la región centro andina, el cual

refleja el bajo nivel de formación académica de los mencionados

jueces, en su mayoría ellos tienen educación primaria, lo cual no es

suficiente para ejercer función de mucha responsabilidad, aspecto

que de alguna manera incidirá de modo negativo al momento de

ejercer la función notarial.

En segundo orden están los jueces de paz que tiene

educaron secundaria; también se dan casos de algunos jueces de

paz con formación superior en una cantidad mínima, la que es

ejercida especialmente por Docentes o Profesores del sector

educación, quienes trabajan en las comunidades y pueblos de la

región andina.

Page 165: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

165

4.2.3 CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 3

CAPACITACIÓN – JUECES DE PAZ

¿Diga si Ud. ha sido capacitado o entrenado por los

capacitadores de los Jueces de Paz de la Corte Superior de

Justicia de Huancavelica?

NO SI

58

1

Capac.

2

Capac.

3

Capac.

4

Capac.

5

Capac.

6

Capac.

8

Capac.

91 70 24 8 2 4 1

200

22.5 % 77.5 %

Page 166: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

166

El presente cuadro muestra que el 94,1% de los

encuestados han recibido de 0 a 3 capacitaciones, siendo

equivalente para 243 jueces de paz, señalamos además que

solamente el 5,9% de los jueces de paz equivalente a 15 jueces

han recibido de 4 a 8 capacitaciones. Los valores constatan la

realidad de las capacitaciones que recibieron los jueces de paz en

dicha zona andina y que desde luego por los resultados mostrados

podemos apreciar que se trata de una formación escasa, no

adecuada para asumir el cargo judicial y la función notarial, más

aun teniendo en cuenta que el periodo que ejercían el cargo es un

periodo breve de 2 años (a la fecha el ejerce por 4 años) además

de que, los lugares de capacitación (en especial la capitales de

región) son distantes a los pueblos y comunidades en el que

ejercen su labor el Juez de Paz.

Page 167: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

167

4.2.4 HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 4.

HONORARIOS DE LOS JUECES DE PAZ

¿Diga Ud., si por la función notarial que cumplen como Juez

de Paz reciben algún pago u honorario?

El Juez de Paz no debe recibir ningún estipendio

económico por la gratuidad de la función jurisdiccional que ejerce,

conforme lo dispone la Ley de Justicia de Paz y la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

En la práctica, el ejercicio de la función notarial es una de las

posibilidades por las que el Juez de Paz puede obtener algún

ingreso económico a su favor.

Sin embargo, el gráfico muestra que el mayor número de

ellos, según el cuadro de distribución de frecuencias, se registra

que un 73% de los encuestados si reciben una contra prestación

económica al momento de cumplir la función notarial.

Ello es cierto, ya que a falta de un reconocimiento

económico por parte del Estado, el Juez de Paz logra obtener

algún ingreso al momento de ser requerido para un trámite de

carácter notarial, considerando que un buen número de ellos son

ciudadanos dedicados a la agricultura que, por ser periódica o

temporal no garantiza una retribución o ingreso permanente.

Page 168: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

168

SI NO

188 Jueces de Paz 70 Jueces de Paz

73 %

27 %

4.2.5. TRAMITES EN LA FUNCIÓN NOTARIAL

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 5

TRAMITES DEL JUEZ DE PAZ EN LA FUNCIÓN NOTARIAL

¿Diga Ud., si en su actuación como Juez de Paz, realiza la

función notarial de tramitar: Escritura pública imperfecta;

legalización de firmas; certificación de documentos;

legalización de libros y actas?.

Page 169: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

169

ESCRITURA

PUBLICA

IMPERFECTA

LEGALIZACIÓ

N DE FIRMAS

CERTIFICACIÓN DE

DOCUMENTOS

LEGALIZACIÓN DE

LIBROS Y ACTAS.

SI NO SI NO SI NO SI NO

148 110 192 66 194 64 242 16

57.4% 42.6 % 74.4 % 25.6 % 75.0 % 25.0 % 93.8 % 6.2 %

258 258 258 258

Page 170: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

170

4.2.6. LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ

DATOS DISCRETOS CUADRO N° 6

LOS CAPACITADORES DEL JUEZ DE PAZ

¿Diga Ud., quienes han sido sus capacitadores en la función

Notarial?

Con relación a la capacitación de los Jueces de Paz en la función

notarial, mayormente ha estado a cargo de los Jueces y

trabajadores del Poder Judicial, en razón de que las Cortes

Superiores son los que realizan y participan en las referidas

capacitaciones, por cierto exiguas.

Page 171: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

171

En el caso de los Notarios Públicos su participación ha sido muy

escasa, a excepción de las capacitaciones que se han realizado en

el Distrito Judicial de Junín, mas no en las demás regiones materia

de la investigación, ello por falta de convocatoria a dichos

funcionarios.

NOTARIO

PUBLICO

JUEZ DEL PODER

JUDICIAL

TRABAJADOR DEL

PODER JUDICIAL

OTROS

SI

NO SI NO SI NO SI NO

48 210 74 184 89 169 41 217

18.6% 81.4% 28.7 % 71.3 % 34.5 % 65.5 % 15.9 % 84.1 %

Page 172: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

172

4.2.7. CAPACITACIÓN DE JUECES DE PAZ.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 7

CANTIDAD DE CAPACITACIONES

¿Cuál ha sido la cantidad o número de capacitaciones de

Jueces de Paz, según los Distritos Judiciales en los años 2010,

2011 y 2012?

DPTO. PERIODO.

HUANCAVELICA

JUNIN

AYACUCHO APURIMAC

TOTAL

2010

02 08 02 01

13

2011

01 12 01 01

15

2012

07 14 02 01

24

TOTAL

10 34 05 03

52

PORCENTAJE

19,23% 65,38% 9,61% 5.76%

100%

Page 173: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

173

CAPACITACIONES DE JUECES DE PAZ, SEGÚN LOS DISTRITOS

JUDICIALES EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012

El siguiente cuadro señala las capacitaciones de los Jueces de Paz

llevados a cabo en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Junín,

Ayacucho y Apurímac durante los años 2010, 2011 y 2012. Los valores

porcentuales obtenidos resultan del análisis comparativo de la muestra

total que se toma en cuenta, siendo considerados para la presente

Investigación 258 Jueces de Paz.

Page 174: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

174

4.2.8. CAPACITACIONES REALIZADOS EN HUANCAVELICA.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 8

CAPACITACIONES EN HUANCAVELICA

DISTRITO JUDICIAL HUANCAVELICA

PERIODO O AÑO AÑO

2010

AÑO

2011

AÑO

2012

TOTAL

CAPACITACIONES

EN LAS 4 REGIONES:

52 (100%)

Nº CAPACITACIÓN

02 01 07

19.23%

El cuadro que sigue a continuación detalla las capacitaciones realizados por la

Corte Superior de Justicia de Huancavelica para los Jueces de Paz (las que en

su mayoría se han realizado en la ciudad de Huancavelica), durante el periodo

de los años: 2010, 2011 y 2012, las que han sido exiguas, alcanzando el 19.23

% del total realizados en los 4 Distritos Judiciales considerados en la

investigación.

Page 175: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

175

4.2.9 CAPACITACIONES REALIZADOS EN JUNIN.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 9

CAPACITACIONES EN JUNIN

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

TOTAL CAPACITACIONES

EN LAS 4 REGIONES: 52

(100%)

Nº CAPACITACIÓN

08 12 14 65.38 %

El siguiente cuadro ofrece las capacitaciones de los Jueces de

Paz llevados a cabo en el Distrito Judicial de Junín, durante el

periodo de de los años: 2010, 2011 y 2012, con un total de 34

actividades en los 3 años, resultando ser la más activa en ese

rubro.

Por ello es pertinente resaltar que, por el número de actividades

realizados en dicha Corte Superior por intermedio de la ODAJUP-

Junín, es una muestra de la preocupación por el Juez de Paz,

sabemos de la calidad de dichos eventos, algunos

descentralizados y con la participación multidisciplinaria de

profesionales de diversas actividades.

Page 176: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

176

4.2.10 CAPACITACIONES REALIZADOS EN AYACUCHO.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 10

CAPACITACIONES EN AYACUCHO

A continuación está el cuadro que especifica las capacitaciones

realizadas para los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Ayacucho, en

dichas actividades está lo relacionado a la función notarial, eventos

desarrollados en el periodo de los años: 2010, 2011 y 2012. Son escasas

las actividades llevadas a cabo, haciendo un porcentaje de 9.61 % del

total en los 4 Distritos Judiciales que suman 52 eventos.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

TOTAL CAPACITACIONES

EN LAS 4 REGIONES: 52

(100%)

Nº CAPACITACIÓN

08 12 14 65.38 %

Page 177: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

177

4.2.11 CAPACITACIONES REALIZADO EN APURIMAC.

DATOS DISCRETOS

CUADRO N° 11

CAPACITACIONES EN APURIMAC

La Corte Superior de Justicia de Apurímac ha realizado un evento de

capacitación por cada año considerado en la investigación, conforme se

muestra en el cuadro que vienen a continuación.

Lo señalado denota un mínimo número de capacitaciones llevados a cabo

en el periodo de tiempo fijado en la presente Investigación en los años

2010, 2011 y 2012.

PERIODO O AÑO AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012

TOTAL CAPACITACIONES

EN LAS 4 REGIONES: 52

(100%)

Nº CAPACITACIÓN

01 01 01 5.76%

Page 178: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

178

4.3 ANALISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 1, fueron deducidos

sobre la consideración de una muestra significativa de 258 Jueces de

Paz quienes laboran en la región andina, todos ellos inscritos en una

distribución de un muestreo aleatorio metodológicamente controlados,

seleccionados y procesados según las normas de estandarización

estadística propio del muestreo aleatorio simple (m.a.s).

De la presente investigación, en la distribución correlacional se

pudo observar que existen factores de correlación entre las variables de

investigación estudiada, pudiendo realizarse un análisis comparativo de

los resultados según la naturaleza del caso, los resultados fueron

obtenidos mediante una encuesta y traducida en un cuadro de distribución

de frecuencia complementados con la respectiva gráfica de pastel.

Según los resultados obtenidos y traducidos en el cuadro de

doble entrada, se desprende que el 62% de los jueces de paz

encuestados fueron los directos responsables de la preparación y

redacción de la escritura pública imperfecta, un 23% de la misma muestra

poblacional señalan que no realizaron el trámite de redactar la escritura

pública imperfecta de compra y venta. Mientras que un 15% de dichos

documentos han sido elaborados por otras personas ajenas a la

judicatura de paz, estos son los casos que genera irregularidades y

contravención a la legislación notarial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 2 refleja el grado de

instrucción y educación de los jueces de paz, quienes están a cargo de la

función notarial que, es una función de responsabilidad por su

trascendencia y relación con derechos patrimoniales, personales y con el

derecho de familia. Como se aprecia en el cuadro de doble entrada se

puede advertir que el 40% de los Jueces de Paz han realizado estudios

primarios, de dicho porcentaje el 22 % pudieron culminar su educación

Page 179: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

179

primaria mientras que el 18 % de los mencionados Jueces no concluyeron

sus estudios. Mientras que el 42% de ellos realizaron estudios en el nivel

secundario, habiendo culminado este nivel de instrucción sólo el 27%,

mientras que un 15% de ellos no han concluido los estudios secundarios.

Finalmente un 18% de los Jueces de Paz encuestados realizaron

estudios superiores, con estudios culminados son el 12% de ellos, no

lograron culminar su formación universitaria un 6%. Según los resultados

obtenidos queda claro que el nivel de instrucción de los Jueces de Paz

encuestados es bastante deficiente y bajo, considerando que la función

notarial que cumplen no debe sustentarse solo en su designación como

autoridad judicial, también el grado formación educativa debería ser uno

de los aspectos fundamentales a tomar en cuenta para ejercer la función

notarial.

De los resultados obtenidos, reiteramos que, solo el 12% de la

muestra poblacional de Jueces de Paz de la región andina han realizado

estudios universitarios, de lo que se colige que un 88% de ellos no

cuentan con estudios en instituciones de nivel superior, nivel que creemos

debe ser tomado en cuenta para dicha función notarial, las que le

permitirán ejercer dicha función similar a un Notario Público.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 3, reflejan las ocasiones y

oportunidades de capacitación de los jueces de paz de la región centro

andina. Como se puede observar del citado cuadro, de la muestra

poblacional de 258 jueces de paz, 58 de ellos no tuvieron capacitación

alguna, 91 tuvieron una sola capacitación, 70 jueces de paz tuvieron dos

capacitaciones, 24 de los encuetados tres capacitaciones, 8 jueces de

paz participaron en 4 capacitaciones, 2 jueces en 5 capacitaciones, 4

tuvieron 6 capacitaciones y solamente 01 Juez de Paz participó en 8

capacitaciones, haciendo un total de 77,5% de quienes participaron al

menos en una capacitación.

Page 180: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

180

Los resultados obtenidos son preocupantes en cuanto al número

de capacitaciones de los jueces de paz, ya que según los resultados

obtenidos un 94,1% de ellos han recibido más tres capacitaciones,

mientras que un 5,9% de la muestra participan de 4 a 8 capacitaciones.

Según los resultados obtenidos se puede concluir que, las

capacitaciones en términos de formación académica para el ejercicio de la

función notarial son escasos y esporádicos, con lo que se pone en riesgo

primero el desempeño de la función del Juez de Paz en dicha función.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 4, reflejan estadísticas

expresados en frecuencias absolutas y en valores porcentuales respecto

si, los jueces de paz reciben honorarios en el desempeño de la función

notarial que, según datos de la encuesta aplicada a una muestra

poblacional de 258 jueces de paz, 188 de los encuestados reciben

honorarios por el desempeño de la función notarial que realizan, siendo el

73 %; mientras que 70 de Jueces de Paz no reciben honorarios o

reconocimiento en el desempeño de dicha función, alcanzando el

porcentaje de 27 %. Demostrándose con los resultados que, en la práctica

existe una realidad distinta a la señalada en el ordenamiento jurídico, la

que prescribe que la labor del Juez de Paz es gratuita, no debe recibir

ningún reconocimiento económico por la función jurisdiccional que

ejerce, entre ellas la función notarial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 5 resaltan estadísticas

expresados en frecuencias absolutas y en valores porcentuales en el

desempeño de la función notarial. Con relación a trámites en dicha

función: 148 Jueces de Paz señalan haber tramitado la escritura pública

imperfecta; 192 en legalizaciones y firmas; 194 en certificaciones de

documentos y 242 en la legalización de libros de actas.

Page 181: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

181

El cuadro de distribución binomial, resalta las actuaciones

notariales más frecuentes a cargo del Juez de Paz, siendo el mayor

número y frecuencia la Legalización de los libros de actas (242 = 93,8%),

seguido de la certificación de documentos (194 = 75%), considerándose

en el tercer lugar laa legalización de firmas (192 = 74,4%) y finalmente el

trámite de la escritura pública imperfecta (148- que es el 57,4% de los

encuetados).

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 6, reflejan la estadística

de quienes son los capacitadores de los jueces de paz. En su mayor

parte los eventos ha estado a cargo de los Jueces y los Trabajadores del

Poder Judicial. Según el cuadro lineal, los Notarios Públicos son los que

han tenido menos participación en los cursos de capacitación. La

participación en promedio de los Notarios en los tres años (2010, 2011 y

2012) es un 18,6 %. Los Jueces del Poder Judicial con participación de

28,7%, Trabajadores: 34.5% y otros profesionales en un 15,9 %. Lo

señalado refleja, además de la disminuida asistencia a las capacitaciones

de los jueces de paz, de quienes son los encargados de entrenarlos y

capacitarlos en la función notarial, mayormente a cargo del Poder Judicial.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 7, según los datos

reflejados en la estadística, estos expresan cuál es el número de

capacitaciones para los jueces de paz según los Distritos Judiciales y por

años. Señalamos que en dichas regiones en los 3 años se realizaron un

total de 52 eventos de capacitación.

Del citado cuadro N° 07 se desprende que, durante los años 2010,

2011 y 2012 en la Corte Superior de Huancavelica se realizaron 10

capacitaciones (19.23 % del total), en Junín se realizaron 34 (65.38%), en

Ayacucho en los 3 años fueron 5 eventos (9.61 % del total de eventos),

finalmente en Apurímac solo se realizó 3 capacitaciones para los Jueces

de paz (5,76% de un total de 56 eventos).

Page 182: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

182

Según los resultados obtenidos se puede concluir que el número

de capacitaciones del Juez de Paz en los 4 Distritos Judiciales en los 3

años considerados en la investigación es muy escasa, con un total de 52

eventos.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 8 muestran las

capacitaciones que se han realizados para los jueces de paz de la Corte

Superior de Justicia de Huancavelica. Del citado cuadro se puede

observar que el número de capacitaciones para el Juez de Paz en los

años 2010, 2011 y 2012 fueron solo 10 actividades.

Es una evidencia de que, por diversas razones en los citados años

no se llevó a cabo la cantidad necesaria de capacitaciones que se

requiere para desempeñar el cargo de Juez de Paz para el ejercicio de la

función notarial que exige actualización permanente.

Lo que podemos resaltar es la del año 2012 en la que se han

realizado 7 actividades, por el número de éstas se verifica que existe el

interés de capacitar a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de

Huancavelica con eventos en el campo, en la zona rural de dicha regiòn.

Los resultados obtenidos en el cuadro Nº 9 muestran las

capacitaciones realizadas para los jueces de paz en la Corte Superior de

Justicia de Junín, del que se tiene evidencia de un buen número de

eventos en dicha sede judicial.

Las capacitaciones realizadas para los jueces de paz de Junín en

los años 2010, 2011 y 2012 alcanzaron un total de 34 actividades de que

es un porcentaje de 65.38 % un total de 52 eventos para el buen

desempeño jurisdiccional, entre ellas para la función notarial.

Page 183: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

183

Como se advertirá, las capacitaciones para los jueces de paz de

Junín es el más numeroso que el de las otras Cortes Superiores, ello es

resaltable, por la preocupación y dedicación de la encargada de ODAJUP-

Junín a cargo de la Dra. María Elena Aquino, quien a lo largo de varios

años viene desarrollando eventos de capacitación con participación de

equipos multidisciplinarios, actividades descentralizadas, con una

metodología innovadora y participativa.

Los resultados del cuadro Nº 10, refleja las capacitaciones

realizadas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en los años 2010,

2011 y 2012 que suman un total de 5 actividades: en el año 2010 dos,

año 2011 sólo se realizó un evento y 2 actividades en el año 2012.

Por lo señalado, podemos concluir que Ayacucho, es una de las

Cortes Superiores con exiguo número de capacitaciones para los jueces

de paz de dicha región, ello incide en el ejercicio de la función

jurisdiccional, de igual forma en el desempeño de la función notarial, por

el mencionado indicador que es muy bajo en lo referente a la

capacitación del Juez de Paz de Ayacucho.

Finalmente, conforme al cuadro Nº 11, en ella se muestra las

capacitaciones realizadas para el Juez de Paz de Apurímac en los años

2010, 2011 y 2012.

Como se advierte el número de capacitaciones recibidas por los

jueces de paz de dicha región es una actividad por cada año, del total de

los 4 Distritos Judiciales en términos porcentuales tiene un 5.76 %; el

realizar un evento por cada año refleja una realidad de descuido y

despreocupación en la formación y capacitación del Juez de Paz, el cual

tiene que ser mejorado en los siguientes años con mayor número de

actividades de capacitación.

Page 184: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

184

En el contexto antes señalado, se evidencia una

despreocupación institucional para la realización de actividades

de capacitación para los jueces de paz del citado Distrito

Judicial, las que son menores a los realizados en las otras 3

Cortes Superiores considerados en la presente investigación,

carencia que influye en el cumplimiento de la función notarial a

cargo del Juez de Paz.

4.4 ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE HIPOTESIS.

4.4.1. HIPOTESIS GENERAL.

4.4.1.1 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS GENERAL.

La consecuencia del inadecuado cumplimiento de la función

notarial en nuestro país es que, algunos Jueces de Paz en los últimos

años vienen siendo cuestionados, criticados por los integrantes de su

comunidad o pueblo en el ejercicio de dicha función. Los trámites más

frecuentes son los casos en los que, el Juez de Paz participa en la

elaboración, redacción y suscripción de las escrituras públicas

imperfectas que tienen relación con contratos de compra-venta de bienes

inmuebles, testamentos, donación y otros actos de disposición

patrimonial en las que muchas veces no cumplen con las formalidades

notariales que exige la transferencia de derechos reales de propiedad o

de posesión.

En algunos trámites señalados antes, incluso éstas se han llevado

a cabo sin la intervención de todas las partes contratantes; sobre bienes

ubicados en lugares distintos a la comunidad, sin el estudio adecuado de

Page 185: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

185

la documentación y personas que realizan el negocio jurídico. Un Notario

Público- a diferencia del Juez de Paz- para la suscripción de un contrato,

previamente realiza el estudio de los documentos y títulos, identifica

plenamente a los contratantes, cumple las formalidades exigidas por la

legislación notarial.

Situación similar se da en el caso de la legalización de firmas a

cargo del Juez de Paz, se conoce de casos en las que la legalización lo

realiza sin la presencia física del solicitante o de la persona cuya firma se

pretende legalizar. Se certifican documentos sin tener a la vista el original,

entre otros actos cuestionados que constituyen una actuación irregular

del Juez de Paz en la función notarial encomendada.

Lo señalado genera reclamos y quejas de los usuarios que se ven

perjudicados por la actuación irresponsable del Juez en mención. Algunos

de estos documentos tramitados en el ejercicio de la función notarial por

el Juez de Paz genera incluso conflictos al interior de una comunidad,

hasta se judicializan por las acciones judiciales seguidas contra las

actuaciones notariales irregulares a cargo de dicha judicatura (ver cuadro

N° 1 y el cuadro N° 5)

Lo cierto es que al ejercer la función notarial, por diversas razones

o factores contravienen e incumplen la normatividad notarial vigente,

consecuencia de ello son las quejas y denuncias ante los órganos de

control del Poder Judicial y los órganos jurisdiccionales por presunta

inconducta funcional, con la apertura de procesos de investigación,

sanciones administrativas, incluso con la sanción de Destitución por el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, órgano de gobierno que en el año

2010 destituyó a 08 jueces de paz, el año 2011 con 04 destituciones, el

año 2012: 13 destituciones (75).

75

Un total de 25 Destituciones en los 3 años (2010, 2011 y 2012), sanción administrativa que imponen el

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Page 186: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

186

También están los casos de jueces de paz involucrados en

procesos penales por la comisión de delitos contra la fe pública,

usurpación de funciones, abuso de autoridad. Aparte los procesos civiles

con la pretensión procesal de nulidad del acto jurídico en la que ha

intervenido un Juez de Paz en el desempeño de la función notarial; lo

señalado genera dentro del colectivo social, críticas y cuestionamientos

contra algunos jueces de paz de los distritos judiciales considerados en la

presente investigación.

Por dichas consideraciones es que, en la investigación se ha

planteado la formulación del problema: Cuales son o pueden ser las

causas o razones por la que los jueces de paz de los distritos Judiciales

en mención, no están dando adecuado cumplimiento a la función notarial

prevista en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes

normado en el art. 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras

disposiciones legales que le faculta ejercer dicha función.

Por esa razón es que, durante la gestión del Presidente del Poder

Judicial Dr. Walter Vásquez Vejarano, por el desorden y falta de

coordinación con las ONGs se dispuso que la capacitación de los Jueces

de Paz tenía que contar con la autorización y coordinación del Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial, además de ello con la finalidad de centralizar

los esfuerzos de apoyo a la justicia de paz se creó la Oficina Nacional de

Apoyo a la Justicia de Paz ONAJUP que tendría como objetivo centralizar

y coordinar todo lo relativo a la judicatura de paz, a la vez en cada una de

las Cortes Superiores las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de

Paz ODAJUP.

El resultado de dicha medida es que en los años posteriores, entre

ellos en los años 2010, 2011 y 2012 el número de las capacitaciones para

En los siguientes años en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano continua publicándose más

Destituciones de Jueces de Paz por inconducta funcional.

Page 187: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

187

la justicia de paz fueron escasos. En los 4 Distritos Judiciales

considerados en la investigación se realizaron un total de 52 eventos de

capacitación, la Corte Superior de Huancavelica el año 2010 efectuó 02

capacitaciones, en año 2011 se realizó 01 capacitación y en año 2012 se

llevó a cabo 07 capacitaciones.

La Corte Superior de Justicia de Ayacucho en el año 2010: realizó

2 capacitaciones, en el año 2011: solamente 01 capacitación, mientras

que en el año 2012: se llevó a cabo 02 capacitaciones.

Mientras que en la Corte Superior de Junín: año 2010 se llevaron a

cabo 8 capacitaciones, el año 2011: se llevaron a cabo 12

capacitaciones y el año 2012: se llevó a cabo 14 capacitaciones.

Finalmente en la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el año

2010 se llevó a cabo 01 sola capacitación, en el año 2011: sólo se llevó

acabo 01 capacitación, de igual forma en el año 2012 solamente 01

evento de capacitación.

La preocupación y la respectiva respuesta es obvia, por qué el

escaso número de capacitaciones. Primero se dejó de lado la

participación de entidades particulares como las ONGs interesados en la

justicia de paz; en segundo lugar, el Estado ni Poder Judicial no asigna

los recursos presupuestarios suficientes para solventar los costos de los

eventos de capacitación; los órganos de gobierno y los que dirigen el

Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores por la

temporalidad del cargo del Juez de Paz con la legislación anterior (2

años), no han puesto el mismo interés y preocupación que por la

judicatura ordinario, sin tener en cuenta que es una instancia del Poder

Judicial.

Page 188: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

188

Es de suma importancia la dirección y liderazgo que imprime un

Presidente de Corte, la Sala Plena y la Administración de una Corte

Superior con relación a la justicia de paz, si no imprime interés ni apoyo

ellos quedan a la deriva, no reciben capacitación y actualización, no hay

talleres ni cursos. Sin embargo existen excepciones por cuando se dan

casos de Jueces y Auxiliares realmente comprometidos con la justicia de

paz, una de ellas es la Corte Superior de Junín en la que sus autoridades

judiciales además de crear una oficina de apoyo, implementó un equipo

de trabajo encargado de apoyarlos, servidores judiciales con dinamismo y

preocupación por los Jueces de Paz, habiendo realizado 34

capacitaciones en los años 2010, 2011 y 2012, se conoce que en años

subsiguientes continúa la decisión de apoyar a dicha judicatura.

Las dificultades y problemas que se presentan en el cumplimiento

de la función notarial en el ámbito de la judicatura de paz, de por medio

están las razones, los orígenes, las causas que la motivan o que dan

lugar a dicho incumplimiento. Con el análisis y evaluación de las variables

e instrumentos que a continuación señalamos, esperamos llegar a las

conclusiones del caso, de ser posible formular recomendaciones o

sugerencias para mejorar la función notarial a cargo del Juez de Paz.

Razones de Orden Cognitivo.

Los factores de orden cognitivo o de conocimiento del Juez de Paz

tiene relación con la falta de comprensión y aplicación de la normatividad

legal prevista en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz

(antes con el derogado artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

y otras disposiciones legales conexas a la función notarial.

Algunos jueces de paz a pesar de que recibieron alguna

capacitación limitada, con materiales consistentes en manuales e

instructivos para el cumplimiento de la función notarial, no están tomando

Page 189: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

189

en cuenta las exigencias del art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de Justicia

de Paz, así como lo normado en el derogado artículo 68 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en lo que respecta al trámite de la escritura

imperfecta, protestos, legalizaciones y otros, en las que el Juez de Paz ya

no podría actuar conforme a su leal saber y entender, en razón de que

dicha labor exige mayor cuidado, diligencia y cumplimiento de la

normatividad notarial vigente en nuestro país tal como lo realiza el Notario

Público.

En este orden de ideas, el Juez de Paz tienen la obligación de

cumplir lo normado en la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, la Ley

Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Títulos Valores y las demás normas

ampliatorias con las que el legislador viene otorgando competencia al

Juez de Paz en dicha función. Una de ésta funciones es la sétima

disposición final del Decreto Legislativo No. 667 relacionado con la

titulación de predios urbanos y rurales a cargo del PETT por la que, en

localidades en que no hubiera Notario Público o Abogado Colegiado, el

formulario registral, podrá ser firmado por el Juez de Paz competente,

como se advierte es uno de los casos en los que dicho Juez reemplazará

al Notario Público.

Una de las causas para el incumplimiento de las disposiciones

legales notariales por el Juez de Paz es la carencia de capacitaciones,

talleres y entrenamiento adecuado de éstos para cumplir dicha función en

los Distritos Judiciales involucrados en la investigación. Lo cierto es que

las respectivas Corte Superiores no están asumiendo compromiso con

dicha judicatura, menos asumen dicha realidad y problemática, la

consecuencia es que se dan los imponderables y dificultades en el

ejercicio de la mencionada función notarial por la carencia de

conocimientos, experiencia y apoyo institucional.

Page 190: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

190

Razones de Orden Conductual

Cuando nos referimos a conducta es la manera como se conduce

el Juez de Paz, el comportamiento de los Jueces que conforman la

Jurisdicción en su actuación personal y como autoridad, entre ellos la

judicatura de paz- por cierto instancia no formal- pero con la misma

obligación de actuación ética y moral en el desempeño funcional, al igual

que los Jueces de carrera que, de alguna manera dicho comportamiento

se evidencia y trasluce en su actuación procesal y decisiones judiciales.

Es preciso señalar que, en el sistema de justicia así como en otras

entidades públicas y privadas, se conoce los inconductas funcionales a

través de los medios de comunicación, quejas, investigaciones y procesos

judiciales contra los Magistrados, algunas de ellas tienen relación con el

comportamiento, conducta y desempeño de la función jurisdiccional. Se

conoce de casos puntuales de inconducta funcional, actos de corrupción

descubiertos, publicitados por los medios de comunicación, cuestionados

y reprochados por la sociedad, por ser contrarios a los principios de la la

ética y por afectar los intereses de la comunidad.

Las inconductas en las que vienen incurriendo los Jueces

profesionales, no son ajenos ni están excluidos los Jueces de Paz, ellos

también como seres humanos tienen virtudes, defectos y debilidades, son

falibles y susceptibles de incurrir en una inconducta funcional, actos

irregulares, corrupción en el cumplimiento de sus funciones. En esa

perspectiva, la pregunta es: cuáles pueden ser las razones o causas para

que algunos jueces de paz, pueden estar incurriendo en lo señalado.

Las razones pueden ser probablemente factores económicos, la

pérdida de valores, la conducta sin ética, la influencia y participación de

agentes externos, ajenos al Poder Judicial entre éstos son los usuarios

que acuden al servicio de justicia impartida por los jueces de paz, siendo

Page 191: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

191

uno de estos las relacionados a la función notarial, convirtiéndose en

muchos casos los mismos usuarios los son los generadores de las

inconductas funcionales y actuación contraria a la ley.

Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose

sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y

revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,

aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H1: Es cierto que, los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando cumplimiento

a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley 29824 Ley de

Justicia de Paz, por razones de orden cognitivo y conductual.

4.4.2 HIPOTESIS ESPECÍFICA

4.4.2.1 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA

UNO.

En el Perú la Justicia de Paz “constituye un elemento de

aproximación entre la Comunidad y el Estado, por ser una especie

de eslabón o bisagra entre la Justicia formal, estatal u oficial con la

justicia comunal. La justicia de paz es el primer peldaño de la

Administración de Justicia en nuestro país” (María Elena Guerra

Cerrón, Hacia una Justicia de Paz, un asunto de interés nacional,

Editorial Grijley, Lima, 2005, pág. 19), lo cual es cierto en razón de

que, en los últimos años al Juez de Paz lo encontramos en los

pueblos y lugares más alejados de nuestro país, quienes

garantizan el acceso a la justicia no sólo en las comunidades

campesinas y nativas, sino en todos los pueblos del interior del

Perú.

Page 192: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

192

Antes de la promulgación de la Ley No. 28585, Ley de

Elección de los Jueces de Paz, publicado en el Diario Oficial El

Peruano, disponía que el periodo establecido para ejercer el cargo

de Juez de Paz era de 03 años, posteriormente el periodo

establecido es de 02 años, con la actual Ley No. 29824 Ley de

Justicia de Paz, el periodo fijado por el legislador nacional es de 4

años, con la posibilidad de ser reelegido.

Sobre lo señalado en el párrafo anterior es necesario realizar

un análisis y evaluación sobre las causas o factores que no han

permitido realizar el número esperado de actividades de

capacitación en el citado periodo del año 2010 al año 2012 sobre

la función notarial, incluso en los meses posteriores al periodo

señalado. Aparte del tema de orden presupuestal que hemos

señalado antes, en definitiva es factor fundamental y necesario la

realización de talleres y eventos de capacitación para jueces de

paz para el buen desempeño del cargo.

Lo cierto es que se han realizado esporádicos esfuerzos

para apoyar la labor de la justicia de paz, a pesar de los discursos y

promesas para mejorar su labor, es permanente y reiterado la

referencia a los Jueces de Paz en las ceremonias oficiales, eventos

académicos sobre la importancia de éstos en los pueblos del

interior del país en las que resuelven conflictos sometidos a su

competencia. Se ha llegado al extremo de señalarse que, es una

institución judicial de exportación por la forma particular de impartir

justicia dentro de un pueblo o comunidad.

De un total de 258 Jueces de Paz encuestados, al ser

preguntados si habían sido capacitados, actualizados y entrenados

en la función notarial a cargo del grupo de capacitadores

designados en sus respectivos Distritos Judiciales (Como es de

Page 193: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

193

verse en el gráfico N° 7, N°8, N°9, N°10 y N°11) 58 jueces de paz

que hacen un porcentaje de 22.5 %, señalan que nunca han tenido

la oportunidad de ser capacitados y entrenados para ejercer el

cargo de juez de paz, como vemos es un porcentaje muy

significativo. Lo cierto es que muchos de ellos ejercen el cargo sin

haber participado en ninguna capacitación, lo cual es necesario en

toda actividad o servicio de carácter público.

Una de estas causas es el factor geográfico. La región

andina del país por lo agreste y accidentado de su territorio, la

formación tectónica de la cordillera de los andes, ha dado lugar a

que las ciudades y pueblos ubicados en la región andina no

cuenten con facilidades de acceso y vías de comunicación que

permitan interconectarse fluidamente con los centros urbanos,

capitales de provincias y regiones. Si existen vías de

comunicación, al traslado se adiciona el costo que implica

trasladarse, la escasez de medios de transporte, entre otros

factores.

Por dicha dificultad geográfica muchos jueces de paz no han

tenido la oportunidad de participar en las actividades de

capacitación y talleres que organiza una Corte Superior, además

del costo económico de traslado hasta la capital de la región que

son lugares donde mayormente se han realizado dichos eventos de

capacitación. Los Jueces de Paz que residen cerca de las ciudades

de Huancayo, Abancay, Huamanga y Huancavelica son los que de

alguna manera han tenido mayores oportunidades de actualización,

a diferencia de otros ubicados en lugares más distantes.

De otro lado, los jueces de paz de la región andina en su

mayoría son ciudadanos dedicados a la agricultura, la ganadería y

comercio de productos con las que sustentan su economía familiar.

Page 194: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

194

Dichas actividades dependiendo de las estaciones, del periodo de

las actividades agrarias, de las programación y proyección de sus

actividades particulares son también factores que puede dar lugar

a que no participen en las capacitaciones y talleres; sus

ocupaciones familiares a veces es su prioridad principal, están sus

necesidades primarias, en segundo lugar el cargo de Juez de Paz

que no es rentado por el Estado.

La justicia de paz a pesar de su trayectoria y legitimidad

dentro del sistema jurídico, por su tradición y reconocimiento en los

pueblos más recónditos de nuestro país, bajo la consideración de

que es un estamento más de la Jurisdicción, por falta de

compromiso de los órganos de gobierno del Poder Judicial, por

razones presupuestarias, por la desidia y descuido de las Cortes

Superiores se ha postergado la atención que merecen dicha

instancia judicial.(ver cuadro N° 07, cuadro N° 08, cuadro N° 09,

cuadro N° 10 y cuadro N° 11)

Visto el análisis en el presente orden de ideas y

encontrándose sustentadas todas ellas por los métodos basados

en aplicación y revisión sistemática de encuestas, damos por

rechazada la hipótesis nula, aceptando en consecuencia la

hipótesis alterna que dice:

H11: Es cierto que los Jueces de Paz del Distrito Judicial de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac, no están dando

cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de

la ley N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones de formación

cognitivo, en el ámbito educativo- cultural.

Page 195: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

195

4.4.2.2. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA DOS.

Es innegable que para el buen desempeño laboral y

funcional, el conocimiento y la parte cognoscitiva tienen una

incidencia fundamental en el desarrollo de las actividades

jurisdiccionales de los Jueces de paz, entre ellas en el ejercicio de

la función notarial, toda vez que el grado de instrucción, educación

y cultura incide necesariamente en el desempeño del Juez de Paz

en su condición de autoridad judicial.

De ahí la importancia de conocer y saber cuál es el grado de

instrucción, cultura y educación que ostentan los jueces de paz de

la región centro andina de nuestro país, ya que dicho indicador en

definitiva nos dará ciertos parámetros, elementos de juicio que nos

permitirá dilucidar y saber hasta qué punto influyen dichas variables

en el cumplimiento de la función jurisdiccional, entre ellos en la

función notarial asignada al Juez de Paz.

Del cuadro N° 2, se colige que de un total de 258 Jueces

de Paz de Huancavelica, Ayacucho, Junín y Apurímac, 56 de ellos

tienen educación primaria completa, mientras que 48 jueces de paz

tienen primaria incompleta, en términos porcentuales un 40.3 % de

jueces de paz han cursado solamente estudios primarios.

De otro lado 69 Jueces de Paz cuentan con secundaria

completa, siendo un porcentaje de 26,8 %, 38 tienen secundaria

incompleta siendo un porcentaje del 14,7 %. Finalmente, 47 de los

entrevistados cuentan con estudios superiores: 31 de ellos han

alcanzado estudios superiores completos que es el 12 %, mientras

que 16 tenían estudios superiores incompletos que es el 6,2 % de

Jueces de Paz.

Page 196: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

196

En el citado aspecto educativo, en la encuesta realizada se

tiene que 31 Jueces de Paz (12.0 %) tienen una formación superior

completa, es decir han tenido la oportunidad de haber recibido una

formación profesional en una Universidad o Instituto Superior.

Estos Jueces de Paz en su mayor parte son Docentes o Profesores

que ejercen la docencia en zonas rurales, algunos de ellos son

lugareños. Del número de jueces de paz con formación superior, 16

jueces de paz tienen una formación superior incompleta, lo que

representa un 6.2 % de Jueces. Estos 2 sectores de jueces de paz

a no dudarlo están en mejores condiciones y capacidades para

cumplir la función notarial, lo cual será mejor si a estos de jueces

de paz se les brinda y apoya con una adecuada formación y

capacitación en el tema de la fe pública.

En atención a lo señalado podemos concluir que, los jueces

de paz que han cursado estudios secundarios y los que han

seguido estudios universitarios son los más indicados para cumplir

la función notarial, además de una adecuadas capacitación en el

tema, con el otorgamiento de la respectiva acreditación a cargo la

Corte Superior a los jueces de paz que están en condiciones

inmejorables de ejercer dicha función notarial, de ser así, se

evitará cuestionamientos y observaciones a éstos en el desempeño

de la citada función notarial.

Es de agregar que, la mayoría de los jueces de paz de la

región centro andina de nuestro país han cursado estudios en una

escuela pública que, como es de conocimiento público en las

últimas décadas también tienen serias dificultades y problemas en

cuanto a la calidad educativa que no es la esperada, lo cual incide

también en la formación cultural de los jueces de paz en su

mayoría de edad, cuando tienen la oportunidad de asumir la

función de Juez de Paz, entre éstas la función notarial.

Page 197: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

197

Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose

sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y

revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,

aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que señala:

H12: Es cierto que, los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado

cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley

N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivos e instrucción.

4.4.2.3. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA TRES.

Las regiones donde están ubicados los distritos judiciales de Junín,

Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con excepción del primero de los

nombrados, son regiones andinas donde la pobreza y extrema pobreza,

están asentadas estructuralmente desde los inicios de la República, por

este motivo son regiones con atención preferente del Estado en los

últimos años para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos.

La referida realidad social y económica de dichas regiones fue una

de las razones por las que en la década de los años 80, fuera utilizado por

el docente Universitario de la Universidad Nacional San Cristóbal de

Huamanga, Abimael Guzmán Reinoso, con el movimiento Sendero

Luminoso, dando inicio en Chuschi (1980) a la oleada de violencia política

y social que duró hasta fines de la década del 90, con el costo de más de

35,000 vidas humanas, destrucción, atraso social, con graves secuelas

en las zonas rurales de la indicadas regiones.

Las dos décadas de violencia iniciada en Ayacucho, se expandió

también a las regiones colindantes, esto es a Huancavelica y Apurímac,

posteriormente también a Junín, convirtiéndose en las regiones que

sufrieron gravemente las consecuencias de muerte, destrucción,

Page 198: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

198

ejecución de autoridades entre ellos algunos jueces de paz, descalabro

de la economía así como el agravamiento de las condiciones de vida del

poblador del campo, quienes en buen número para salvaguardar su

integridad física emigraron a las ciudades más importantes del país .

Las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac según los

estudios macroeconómicos, coinciden en señalar que son las regiones en

las que está presente la pobreza extrema, por los altos índices de

desnutrición crónica infantil, escasas posibilidades de desarrollo

económico, ocupación laboral y otros factores. Existen informes que

diagnostican el problema, así como las estrategias o políticas del Estado

para superar dicha problemática social y económica.

Si bien la región de Junín no está considerado en el mapa de

extrema pobreza actualmente, ello se debe a la ubicación geográfica

dentro del país, lo que le ha permitido en primer término aprovechar su

potencial económico basado en la minería, agricultura, como productora

de insumos con un mercado exigente y cercano como es Lima; de igual

forma el turismo que ofrece una variedad de aventuras, entre otros

factores, son los que le han permitido mejorar las condiciones de vida del

ciudadano en algunas provincias de la región Junín, con excepción de

algunas zonas pobres que son en menor proporción.

En las tres regiones más pobres del Perú, en cifras tenemos que

un 48.5% de niños menores de 5 años padecen de desnutrición crónica;

el 23.3% de la población de las citadas regiones es analfabeta, el doble

del promedio nacional; un 64.4% de la población tiene al menos una

necesidad básica insatisfecha. De acuerdo con un informe presentado en

el Diario Oficial El Peruano, en Octubre del 2012 se tiene la información

de que las Provincias de Angaraes, Tayacaja y Acobamba registran el

menor nivel de desarrollo humano. Los Distritos de Huanca Huanca y

Page 199: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

199

Santo Tomás de Pata situados en la provincia de Angaraes-

Huancavelica figuran entre los 15 distritos más pobres del país.

En el contexto socio- económico antes descrito, ejercen sus

funciones los Jueces de Paz de los distritos judiciales de Junín,

Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con un total de 1218 Juzgados de

Paz que imparten justicia, así como ejercen la función notarial en los

poblados, comunidades campesinas ubicadas en su mayoría en la región

de la sierra de las 4 citadas regiones.

Esta crítica situación y las carencias sociales para los pobladores

de las citadas regiones ha dado lugar a que, no solo el Juez de paz sino

también otros funcionarios y autoridades regionales, alcaldes, regidores,

gobernadores y tenientes gobernadores, docentes y servidores públicos,

en las ocasiones que asumen cargos públicos también vienen incurriendo

en actos de corrupción y conducta contraria a la ética, algunos servidores

públicos buscan aprovecharse del cargo para obtener algún lucro o

beneficio económico personal en el cumplimiento de sus funciones.

De esta realidad social cuestionada, contraria a la función pública y

la ética, no está ajeno la judicatura de paz de la región andina, quienes

por la tradición y normatividad que se mantiene hasta la actualidad

ejercen su labor en forma gratuita, a diferencia de las otras autoridades

que perciben una remuneración del Estado, en algunos casos no serán

acorde a sus necesidades como es el caso de un Docente o Gobernador,

pero tienen la oportunidad de percibir ingresos económicos.

La gratuidad del servicio está normado expresamente en el artículo

VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes

en el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe que la

Justicia de Paz es gratuita, salvo que una diligencia o actuación se realice

fuera del Despacho Judicial en cuyo caso perciben los derechos que fija

Page 200: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

200

el Consejo Ejecutivo Distrital. Dicha posibilidad de percepción de

ingresos en la mayoría de las Cortes Superiores no ha sido fijado, menos

lo está actualmente fijado, lo cual es una omisión imputable al Poder

Judicial.

Por esta realidad e imprecisiones señaladas, si bien es cierto que

los Jueces de Paz tienen pleno conocimiento que su actuación judicial es

gratuita, también es cierto que, como cualquier ciudadano tienen

necesidades familiares, personales, obligaciones que cumplir. Por ello es

que para contar con algún ingreso económico, algunos jueces de paz de

la región andina, ocupando dicho cargo ven una oportunidad para percibir

alguna suma de dinero en el ejercicio de la función jurisdiccional, al

realizar diligencias o actuaciones judiciales, no solo cuando realiza fuera

de su Despacho sino también en las actuaciones que realiza dentro de su

propio Despacho judicial.

Lo cierto es que un Juez de Paz al realizar una actuación o

diligencia judicial, al ejercer la función notarial, en lo posible busca percibir

alguna retribución económica, un estipendio por parte de los usuarios a

falta de un reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son los que

asumen dicho costo. El derecho que le correspondería al Juez de Paz a

percibir un ingreso por la labor que cumple está prescrito en el art. 23 de

la Norma Fundamental por la que toda actividad pública o laboral tiene

que ser remunerado como se da en el caso de todos los servidores del

Estado.

La percepción y cobro de sumas de dinero por el Juez de Paz se

conoce por las quejas y reclamos, así como por las denuncias

interpuestas contra éstos que, de alguna manera aprovechan la falta de

una regulación normativa de la respectiva Corte Superior que no fijan los

derechos que deben de percibir los referidos jueces. Lo cierto es que se

conocen en algunos casos cobros excesivos, arbitrarios, agravados en

Page 201: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

201

ciertos casos por el cobro que realizan también los Testigos Actuarios

(que cumplen labor similar al Secretario Judicial) si es que cuenta con

dicho Auxiliar, incluso participan de estos cobros un Teniente Gobernador

cuando cumplen labor de apoyo al Juez de Paz cuando realizan

notificaciones, por la conducción compulsiva de personas renuentes a

acudir al despacho de un Juez de Paz, entre otras labores de apoyo.

Por lo mencionado es necesario precisar que, estando en el siglo

XXI, en la era de la globalización, crecimiento económico de nuestro país

que ha suscrito Tratados de Libre Comercio y otros acuerdos comerciales

con Estados Unidos, Unión Europea, Chile, con los países emergentes

del Asia, creemos que es una exigencia y necesidad de que el Estado

asuma posición para que el Notariado Público esté al alcance de vastos

sectores del país, en la región centro andina y lugares apartados del Perú,

quienes también deben beneficiarse y participar de la modernidad y

beneficios del servicio público, del desarrollo económico de los últimos

años.

En esa perspectiva de cosas, sabemos que en los últimos años se

ha incrementado las Facultades de Derecho, de igual forma el número de

Abogados, en esa misma proporción deben ampliarse el número de

vacantes para Notarios Públicos en regiones como Huancavelica,

Ayacucho, Apurímac y Junín en las que no se cuenta con el número

suficiente. De contarse con Notarios Públicos en los lugares apartados del

país, permitirá que las transacciones comerciales, el tráfico de bienes

muebles e inmuebles y los demás actos de fe pública se realicen con las

garantías y formalidades que se requiere, con seguridad jurídica,

apoyando el desarrollo económico e integral de dichas regiones.

Lo cierto es que un Juez de Paz, al realizar una actuación o

diligencia judicial, al ejercer la función notarial, en lo posible trata de

recibir alguna retribución económica, un estipendio por parte de los

Page 202: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

202

usuarios, a falta de reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son

los que asumen dicho costo. El derecho que le corresponde a la

judicatura de paz, el reconocimiento de toda labor o actividad está

prevista en nuestra Constitución, por la que toda actividad pública o

privada tiene que ser remunerado, como se da en el caso de todos los

servidores del Estado.

La percepción y cobro de sumas de dinero por el Juez de Paz se

conoce por las quejas y reclamos, por las denuncias interpuestas contra

éstos que de alguna manera aprovechan la falta de una regulación

normativa de la respectiva Corte Superior que no ha fijado los derechos

que deben de percibir el referido juez. Lo cierto es que se conocen en

algunos casos de cobros excesivos, arbitrarios, agravados en ciertos

casos por el cobro que realizan también los Testigos Actuarios (que

cumplen similar labor al Secretario Judicial) si es que cuenta con éste,

incluso participan de estos cobros algunos Tenientes Gobernadores

cuando cumplen labor de apoyo al Juez de Paz realizando notificaciones,

por la conducción compulsiva de personas renuentes a acudir al

despacho de un juez de paz, entre otras labores de apoyo.

El cobro de una suma de dinero tiene relación en muchos casos

con una actuación irregular, hasta dolosa al legalizar documentos,

redactar escrituras imperfectas u otorgar constancias que no se ajustan a

la realidad, con las que se afectan derechos y perjuicios a terceros, la

actuación notarial no refleja la realidad de un hecho o acto jurídico; en

éstos casos cuestionados generalmente de por medio está la percepción

irregular de una suma de dinero, bienes o favores de diverso índole, son

casos de corrupción e inconducta funcional en la judicatura de paz.

Según la información obtenida, de la muestra de 258 jueces de paz

como se indica en la gráfica N° 04, 188 de ellos reciben honorarios por el

desempeño funcional, siendo este valor el 73% de los encuestados, en

Page 203: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

203

tanto se determinó que 70 jueces de paz no reciben ningún tipo de pago,

siendo un porcentaje de 27 % de los encuestados.

La percepción de una remuneración para el Juez de Paz debe

darse en nuestro país; aparte buscar en forma gradual que el servicio de

la función notarial sea accesible, profesionalizada, en la que la función de

la fe pública esté a cargo de Abogados especializados. En casos

excepcionales deberá estar a cargo de los Jueces de Paz Letrado, en

última instancia por los Jueces de Paz, para lo cual tienen que estar

capacitados y autorizados por sus respectivas Cortes Superiores, con

idoneidad para cumplir la función notarial.

Visto el análisis en el presente orden de ideas y encontrándose

sustentadas todas ellas por los métodos basados en aplicación y revisión

sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,

aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H13: Es cierto que los Jueces de Paz de los Distritos Judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando

cumplimiento a la función Notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley

N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones socio-económicas.

4.4.2.4 CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA

CUATRO.

Por la falta de una atención adecuada y permanente del Juez de

Paz, tanto por el Poder Judicial, las Cortes Superiores y el gobierno

central, se ha dado el caso de que organismos no gubernamentales ONG

han venido asumiendo la tarea de capacitar y actualizar a los jueces de

paz de la región andina. Entre estas entidades podemos mencionar al

IDL (Instituto de Defensa Legal), Justicia Viva, la Coordinadora Nacional

de Derechos Humanos, entre otros, quienes han direccionado parte de

sus actividades y recursos que disponen para la judicatura de paz.

Page 204: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

204

Al respecto podemos señalar que, es cierto que algunos de los

citados organismos no gubernamentales de alguna manera aprovechan

su participación y apoyo a la justicia de paz como una de las formas de

obtener la cooperación nacional e internacional, justificando parte sus

proyectos con la justicia de paz. Por ello no siempre las intenciones de

cooperación es acorde con las reales necesidades del Juez de Paz, tanto

en lo material - que si apoyan de acuerdo a sus posibilidades - así como

en lo referente a las actividades de capacitación, actualización y

formación de competencias que requieren los jueces de paz para cumplir

la función jurisdiccional y por ende la notarial.

Estos organismos no gubernamentales en algún momento

rebasaron el control y coordinación con los órganos de gobierno del Poder

Judicial y las Cortes Superiores con relación a los jueces de paz. Se

dieron algunos casos que dichas entidades realizaban convocatorias

para talleres y cursos para dichos jueces, los temas de la capacitación, el

lugar donde se realizaría, sin coordinar con la organización judicial.

Contar con los recursos económicos para ello les ha permitido estos

excesos, así como emitir pronunciamientos y comunicados sobre temas

relacionados a la justicia de paz, por ejemplo cuando se discutía sobre el

proyecto de ley para la elección del Juez de Paz.

Si bien es cierto que a partir del año 2006 la ONAJUP cuenta con

una oficina de personal de apoyo, con proyectos de capacitación,

centralización de la misma, todo ello en coordinación con las ODAJUP de

los 31 Distritos Judiciales, además de contar con el apoyo financiero

internacional del Banco Mundial mediante JUSPER y con recursos del

Poder Judicial, también es cierto que éstos se ha invertido en la

capacitación de los Jueces de Paz solo para un sector de ellos.

Page 205: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

205

Como parte del trabajo de investigación, se ha realizado una

encuesta a los señores Jueces de Paz de los 4 distritos judiciales

involucrados, respecto al número de actividades de capacitación

realizados, esto es talleres y capacitaciones en las que han participado

durante los años 2010, 2011 y 2012. En la realización de la citada

encuesta, en el Distrito Judicial de Huancavelica, el mayor número de

actividades ha sido realizado por la Corte Superior, en los demás distritos

judiciales con el apoyo de los responsables de la ODAJUP de cada Corte

Superior.

Como se evidencia de la encuesta, casi la cuarta parte de los

jueces de paz encuestados no han tenido la oportunidad de participar en

un evento de capacitación en el ejercicio de su cargo. Como es notorio,

sin tener conocimiento de la normatividad y trámite que corresponde a la

función notarial, un total de 58 Jueces de Paz han ejercido la función

notarial lo más probable con las dificultades del caso, con la posible

contravención de la normatividad legal en dicha función, acaso hasta con

algún perjuicio de terceros y con afectación de la seguridad jurídica.

En las entrevistas que se ha sostenido con dicha instancia judicial,

especialmente con los Jueces de Paz de Huancavelica, en las ocasiones

que he participado en sus talleres de capacitación, les he preguntado de

qué manera vienen ejerciendo la función notarial, si han tenido

actividades de inducción. Algunos señalaban que pedían asesoramiento y

orientación a los ex jueces de paz, otros solicitan información y

orientación a la Corte Superior, mientras que otros aplicaron sus

experiencias personales en Notarías o revisando algún material.

De los 200 Jueces de Paz que lograron ser capacitados conforme a

la encuesta, podemos establecer que 91 Jueces de Paz, tuvieron la

oportunidad de participar en una (01) sola oportunidad. Ello preocupa ya

que no es lo suficiente ni conveniente, es distinto es tratamiento que se da

Page 206: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

206

en la judicatura ordinaria, instancia para la cual está el interés y

preocupación para capacitarlos en forma permanente, se cuenta con

presupuesto, está la Academia de la Magistratura, capacitaciones en el

extranjero y a nivel nacional, lo cual es positivo y resaltable.

Lo señalado en el párrafo que antecede no se da en el caso de los

Jueces de Paz, no tienen las mismas facilidades, no hay política

institucional sostenida en dicho aspecto, muchos de éstos jueces de paz

han ejercido el cargo por 3 años, otros por 2 años conforme a lo

establecido en la Ley No. 28545, por ello participar en una sola

capacitación no es suficiente para cumplir la función jurisdiccional, menos

la función notarial.

De un total de 200 Jueces de Paz capacitados, un 35 % de ellos,

esto es cerca de 70 jueces de paz fueron capacitados en 2 ocasiones;

mientras que un 12 % es decir 24 jueces de paz tuvieron la oportunidad

de participar en tres eventos de capacitación o talleres en sus respectivas

Cortes Superiores. De otro lado, solamente 8 jueces de paz que viene a

ser el 4 %, fueron capacitados en 4 ocasiones, mientras un 1 %, fueron

capacitados en 5 eventos, es decir sólo 02 jueces de paz. Finalmente un

2 % de ellos, esto es 4 jueces de paz fueron capacitados en 6 eventos.

Esta disparidad en el número de capacitaciones en las que

participa el Juez de Paz se debe a diversos factores, entre ellos el

geográfico por lo accidentado de la región andina, la falta de vías de

comunicación, en algunos casos por lo apartado de los pueblos y

comunidades, algunos no reciben oportunamente la invitación o

documento con las que se citado para que participe en un evento de

capacitación.

En caso de recibir la invitación con anticipación, otra dificultad para

el Juez de Paz es el traslado desde su comunidad a la sede de la Corte

Page 207: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

207

Superior en la fecha señalada para la capacitación. Al residir en lugares

lejanos, en ocasiones no se cuenta con las facilidades de transporte para

llegar a las ciudades donde se llevan a cabo los eventos de capacitación,

en muchos casos a pesar de que el Juez de Paz pueda tener interés para

ser capacitado y entrenado en la función judicial.

Otro factor que impide la participación del Juez de Paz en las

capacitaciones es el aspecto económico, el traslado de un lugar a otro

implica recursos económicos, tienen que cubrir los gastos de traslado al

lugar donde se realiza el evento. Son pocas las ocasiones en las que el

Poder Judicial, las Cortes Superiores, los organizadores sufragan los

gastos de traslado y retorno, los alimentos. Me consta que jueces de paz

al culminar un evento tienen que quedarse en las ciudades alojándose

con algún familiar o conocido. Es un problema a tomar en cuenta y

adoptar las medidas correctivas del caso.

En los casos que Poder Judicial asigne recursos presupuestarios

para la capacitación de los Jueces de Paz dichos montos tienen que

optimizarse al máximo. En algún momento se pagó a consultoras y

equipos de capacitación de los jueces de paz, para optimizarlo está la

posibilidad de organizar y formar en cada Corte Superior un equipo de

Magistrados y trabajadores encargados del entrenamiento y capacitación

del Juez de Paz, de esa manera se optimizará los recursos económicos

al máximo, con la posibilidad de un mayor número de capacitaciones, con

la posibilidad del reconocimiento de los gastos personales realizados por

el Juez de Paz, su traslado, alimentos, materiales o instructivos, entre

otros.

Aparte de lo señalado también es necesario determinar quién o

quiénes son las personas o profesionales que capacitan a los Jueces de

Paz en temas relacionados a la función notarial. Aparte saber a quienes

se les designó como formadores o capacitadores en el citado tema, ello

Page 208: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

208

tiene relación con la necesidad de que en cada Corte Superior se forme

un equipo de capacitación con dicho fin, con cierta permanencia en el

tiempo, con experiencia en determinados temas, con lo que se evitará la

improvisación de los temarios a desarrollarse en el entrenamiento y

capacitación para la judicatura de paz.

Conforme se aprecia del anexo No. 8, del total de la muestra que

se toma en cuenta en la presente investigación (258), un número de 48

jueces de paz; es decir el 18.6 % de ellos han sido capacitados con la

participación de un Notario Público, lo cual es un avance toda vez que la

capacitación estuvo a cargo de un profesional que conoce y ejerce dicha

función, mucho mejor si tiene interés en la judicatura de paz, mientras que

210 (81.4 %), jueces de paz señalan que no han tenido la oportunidad de

ser capacitados por un Notario Público.

Los que no han tenido la oportunidad de ser entrenados o

capacitados por un Notario Público son un total de 74 jueces de paz

encuestados quienes señalan que, han sido capacitados por un Juez del

Poder Judicial, mientras que 89 personas afirman que no ha sido

capacitados por un Magistrado. Un grupo de 89 Jueces de Paz indican

que han sido capacitados por un Trabajador del Poder Judicial, en tanto

que 169 responden que no han sido capacitados por un trabajador

judicial.

De lo señalado antes, en general podemos concluir que los jueces

de paz de la región centro andina del Perú, no tienen la oportunidad de

participar en las actividades de capacitación: talleres, seminarios, grupos

de trabajos y otras modalidades de entrenamiento de capacidades y

adquisición de destrezas para el cumplimiento de la función notarial. En

primer lugar por el número reducido de capacitaciones necesarias que les

permita cumplir la función notarial con conocimiento y solvencia; segundo,

Page 209: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

209

dichas actividades no ha estado a cargo de un Notario, además de

temarios no adecuados para la función notarial.

En el caso concreto de la Corte Superior de Justicia de

Huancavelica, por diversas razones atribuibles al orden económico,

presupuestario y también por la desidia y descuido de las autoridades

judiciales que dirigen una Corte Superior, en el año 2010 se realizaron

solo 2 capacitaciones, en el año 2011 se realizó un sólo evento (ver

anexo 9), cambiando el panorama en el año 2012- como es de apreciarse

del anexo 9 -se realizó 7 talleres de capacitación descentralizadas, en

lugares lejanos y fuera de la ciudad de Huancavelica, especialmente en

zonas rurales, como los realizados en las localidades de Villapampa, San

Juan de Castrovirreyna, Viñas, Acobamba, Lircay y Acoria, eventos en los

que se convocó a los Jueces de Paz aledaños o cercanos a dichos

lugares, dejando de lado el engorroso y dificultoso traslado de las citadas

autoridades judiciales hasta la ciudad de Huancavelica.

Es notable que el año 2012 se adoptó cambios en la capacitación,

primero fijando el lugar donde se llevaría a cabo las capacitaciones: se

eligió el campo, en años anteriores la mayoría de las actividades de

entrenamiento se realizaban en la sede principal de la Corte; segundo, se

modificó los esquemas tradicionales de los talleres y entrenamiento, la

metodología de aprendizaje-enseñanza en los talleres de capacitación.

La experiencia del año 2012 fue muy fructífera en la capacitación

de jueces de paz en Huancavelica; podemos concluir que, el equipo de

trabajo encargado de dicha tarea fueron Magistrados y servidores de la

misma Corte, con el idioma quechua, considerando que la mayoría de

ellos, son quechua hablantes, con algunos intervalos musicales, con una

metodología más amena y participativa del Juez de Paz y en sus lugares

de origen. A pesar del esfuerzo desplegado varios jueces de paz no

pudieron acceder a los eventos descentralizados, algunos por

Page 210: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

210

desconocimiento de los eventos, por cuanto las invitaciones no llegaron

oportunamente por la accidentada geografía de la región andina, también

por la falta de medios de comunicación, algunos pueblos y comunidades

donde funciona un juzgado de paz no siempre cuentan con la facilidad de

una carretera, a veces el traslado es a pie, factores que de alguna manera

dificultan la participación de algunos jueces de paz.

Visto el análisis en lo señalado anteriormente, encontrándose

sustentadas las mismas por los métodos basados en aplicación y

revisión sistemática de las encuestas, damos por rechazada la hipótesis

nula, aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H14: Es cierto que los Jueces de Paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado

cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17, de la ley

N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones cognitivo-conductual en el

ámbito de entrenamiento mediante talleres y capacitaciones para el

desarrollo de destrezas y competencias.

4.4.2.5. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA CINCO.

En nuestro país dentro de la organización e instancias del Poder

Judicial, se evidencia dos estamentos o formas de impartir justicia que, de

alguna manera son diametralmente opuestos, con diferentes conceptos,

procedimientos, valores y normas en el ejercicio y práctica judicial: una es

la justicia ordinaria y en segundo lugar la justicia no formal que está a

cargo de los jueces de paz.

La justicia ordinaria o profesional conforme a la Ley Orgánica del

Poder Judicial está conformado por el Juez de Paz Letrado, el Juez

especializado o mixto, el Juez Superior y Juez Supremo, quienes

conforme a la Ley No. 29277, Ley de la Carrera Judicial promulgada en el

Page 211: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

211

año 2008(76) es un profesional del Derecho que para ejercer la

Magistratura, previamente ha sido formado en una Facultad de Derecho

para obtener el título de Abogado, después de un cierto periodo de

ejercicio profesional, al lograr su ingresar a la carrera judicial interpreta y

aplica el ordenamiento jurídico de nuestro país.

En ese contexto, mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial de

1993 además del Juez de Paz Letrado, se le otorgó competencia al Juez

de Paz para el desempeño de la función notarial en el trámite de

Otorgamiento de Escritura Imperfecta, Protestos y Legalizaciones

previstas en los incisos 1, 2, y 3 del art. 58 de la citada Ley Orgánica, a la

fecha dispuesta en la Ley de Justicia de Paz, la Ley de Títulos Valores, en

los casos que no se cuenta con un Notario Público o en ausencia de éstos

en un determinado lugar que es común en los pueblos andinos.

Generalmente los Notarios Públicos ejercen su función en la capital

de la región y las provincias, con excepción de ciudades como Lima,

Arequipa, Chiclayo y centros urbanos donde sí es factible ubicar Notarías

en los distritos metropolitanos que conforman el área urbana. De igual

forma los Juzgados de Paz Letrados en su mayoría su sede están

ubicados en la capital de provincia, con la excepción de algunos órganos

jurisdiccionales creados en los últimos años ubicados en los distritos de

Tantará, Izcuchaca, Acoria, Paucará y Yauli (Huancavelica), Vinchos,

Sivia (Ayacucho), Santa Rosa (Apurímac), entre otros lugares, en las que

el ciudadano puede acceder a dicha judicatura

Si bien es cierto que existe la percepción del Juez de Paz como si

éste fuese un profesional en Derecho, es necesario aclarar que el

ejercicio de la función jurisdiccional a cargo del referido Juez en la

práctica no está sustentado en norma legales, su actuación judicial no es

76

Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicado en el Diario el Peruano el 7 de noviembre del 2008,

es la que regula la organización, competencia, deberes, derechos y responsabilidades de la judicatura

ordinaria de nuestro país.

Page 212: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

212

formalista ni aplica la normatividad procedimental como lo realiza el juez

profesional del Derecho, quien está obligado a observar la normatividad

en su labor jurisdiccional, con mayor razón en la función notarial si lo

requieren.

En cambio el Juez de Paz no está obligado a dichas formalidades

en la resolución de conflictos, su actuación ante los problemas y

controversias que resuelve es con equidad y justicia, en algunos casos

con la experiencia y permanencia en el cargo tienen un conocimiento

general de la legislación nacional con ocasión de las capacitaciones y

talleres realizados para la justicia de paz, ordenamiento jurídico que es un

marco de referencia que puede ser tomado en cuenta por el Juez de Paz

al resolver un conflicto sometido a su competencia.

Es necesario resaltar que, en los últimos años los jueces de paz en

las reuniones, talleres y capacitaciones que se realizan de manera

esporádica vienen solicitando en forma verbal o mediante solicitudes a fin

de que se les provea de textos normativos vigentes: Código Penal,

Código Civil, así como otros dispositivos procesales y sustantivos de

nuestro país para cumplir su función jurisdiccional.

Ante el pedido del Juez de Paz el Poder Judicial no ha sido ajeno a

dicha inquietud, con el apoyo de JUSPER (Proyecto de Mejoramiento del

Servicio de Justicia), en los últimos años, además de apoyar con

mobiliario, materiales, escudos, crucifijo, se les viene entregando módulos

bibliográficos de normas legales básicos a los Jueces de Paz, quienes

previo estudio y conocimiento de las mismas, conforme al grado de

formación educativa y cultural que tienen, es un buen aporte, facilita en

algunos su actuación en el ejercicio de la función jurisdiccional, en el

ejercicio de la función notarial.

Page 213: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

213

Es claro que la falta de oportunidades de capacitación y

entrenamiento para los jueces de paz influye en el desempeño de la

función jurisdiccional y notarial. Las autoridades, el servidor público,

docente, trabajador y los profesionales requieren de actividades

permanentes de actualización tendientes a desarrollar y mejorar

habilidades y aptitudes en el desempeño del cargo o función que ejercen;

en esa perspectiva el Juez de Paz también necesita contar con ciertos

conocimientos y competencias que le permita desarrollar adecuadamente

el ejercicio del cargo judicial, para desempeñar la función notarial.

En las capacitaciones que se han realizado en la Corte de Junín,

Ayacucho, Apurímac y Huancavelica con el conocimiento de que, en el

ejercicio de la función notarial tienen serias dificultades, éstas tienen que

realizarse con una metodología participativa, en la que se aborden sus

inquietudes y problemas que afronta el Juez de Paz al ejercer la función

notarial, compartir las experiencias positivas, alternativas y soluciones a

los casos presentados. En algunos casos el uso del idioma quechua

facilitará una comunicación fluida con los jueces de paz, por ello es

necesario que el equipo de capacitación maneje dicho idioma lo cual será

una ventaja tanto para los formadores y los citados jueces de paz.

Es de resaltar que el año 2007 la ONAJUP con el apoyo del

Proyecto de Mejoramiento del Servicio de Justicia JUSPER realizaron

eventos de capacitación en todas las Cortes Superiores del país, con un

financiamiento presupuestario sustantivo. En el caso de Huancavelica se

destinó alrededor de S/.27,000.00 nuevos soles, monto significativo que

para utilizarlo se convocó a una licitación pública para que las entidades

interesadas participen en la capacitación de los jueces de paz en la región

andina antes mencionado.

La iniciativa del órgano de gobierno del Poder Judicial fue positiva,

la parte negativa es que las Cortes Superiores no tuvieron participación ni

Page 214: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

214

hubo alguna coordinación con éstas. Los ganadores de la buena pro, en

algún caso solicitó el concurso de algunos servidores judiciales para ser

expositores, no dio la oportunidad de proponer temas, mucho menos la

Corte superior participó en forma activa en los eventos de capacitación.

Toda la actividad estuvo a cargo de la empresa ganadora de la licitación

que en su mayoría fueron de Lima, Huancayo; entidades privadas que a

veces no conocen la realidad, necesidades y la naturaleza de la judicatura

de paz andina, se notó improvisación

Por lo señalado, con relación a la función notarial, además de los

capacitadores del Poder Judicial deben participar los Colegios de Notarios

Públicos de cada región, quienes con su experiencia y especialidad son

los más indicados para dicho entrenamiento. La tarea de impartir justicia

es de todos, incluido los Notarios Públicos quienes no están en todos los

pueblos del Perú, a falta de dichos funcionarios en los pueblos y

comunidades de la región centro andina, por las barreras para acceder al

servicio notarial es que se ha visto por conveniente facultar el ejercicio de

dicha función también al Jueces de Paz.

El Notario Público es el profesional indicado para dar las pautas y

necesarias sobre la función notarial que cumplirá el Juez de Paz, las

formalidades y trámites en el ejercicio de la citada función, sobre los

requisitos y demás exigencias que deben tomar en cuenta los Jueces de

Paz al momento de realizar una legalización, en el trámite de una

escritura pública imperfecta y otros, especialmente cuando de por medio

se aborda sobre derechos personales, patrimoniales y familiares en las

que se necesario una actuación ponderada.

Como en toda actividad laboral o profesional es de suma

importancia los años de experiencia en el ejercicio de una función, de un

cargo público, mejor aún si a ella se agrega las actividades de

capacitación, actualización y especialización, son los factores que

Page 215: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

215

conllevarán al buen desempeño de la función, la que en definitiva será

óptima, aceptable y por ende reconocida por los usuarios que se

beneficiarán del que ejerce la función pública, entre ellos consideramos al

Juez de Paz.

La falta de experiencia en la judicatura paz, la no continuidad en el

cargo por periodos razonables que le permitan adquirir destreza y

habilidades, la falta de un reconocimiento económico, así como su

formación educativa y cultural que ostenta, son algunas de las causas o

factores por las que los Jueces de Paz de la región centro andina de

Perú, no están cumpliendo adecuadamente las funciones notariales

facultadas por el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz,

antes de dicha norma legal, por lo regulado por los art. 58 y 68 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Es de hacer notar que, en el Derecho comparado tenemos el caso

de España que también cuentan con jueces de paz, pero ellos no ejercen

la función notarial, solamente tiene competencia para faltas penales,

casos civiles en las que no pueden sobrepasar los 90 euros (alrededor de

400 nuevos soles). Lo interesante es que también son elegidos en el

Ayuntamiento (municipio en el Perú) por un periodo de 4 años que es un

plazo razonable para la experiencia en el cargo, aún no haya reelección,

con el añadido de que perciben un reconocimiento económico del Estado,

a diferencia de Perú que es una función pública gratuita.

Respecto a la experiencia creemos que el Estado, el Poder Judicial

plantee la posibilidad de la continuidad en el cargo de juez de paz, para

ello creemos que debe darse algún incentivo o ingreso de carácter

económico que permita un ingreso al Juez de Paz lo cual es necesario,

además del reconocimiento institucional, consideración de la labor

prestada para efectos de computo pensionario por servicios prestados al

Estado, entre otros beneficios. Con las medidas que se sugiere sobre este

Page 216: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

216

particular puede lograrse que muchos jueces de paz ocupen el cargo no

sólo por 2 ó 3 o 4 años, sino por períodos mayores que finalmente

redundarán en la función judicial, entre ellas en el desempeño de la

función notarial.

Los Jueces de Paz – como personas que son – al igual que los

Magistrados y Servidores del Poder Judicial también vienen incurriendo

en frecuentes casos de irregularidades, inconducta funcional en el

desempeño de su cargo, las que se vienen conociendo a través de los

medios de comunicación, dicha actuación ha dado lugar a que los jueces

de paz, hayan sido quejados por los usuarios, investigados por los

órganos de control de la Magistratura: OCMA y ODECMA en las que se

tramitan investigaciones administrativas por actuaciones que afectan la

ética, dignidad e integridad de la función jurisdiccional.

El trámite de los procesos administrativos es el mismo que se

aplica a los Magistrados de carrera conforme está previsto en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, así como por el Reglamento de Organización

y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Una

muestra de ello es que, en el período comprendido desde el año 2010 al

año 2012, de la documentación obrante en el Archivo de la Oficina

Encargada de la Justicia de Paz de Huancavelica, se tiene que se ha

seguido 37 procesos administrativos disciplinarios contra jueces de paz.

Del total de los procesos administrativos tramitados en

Huancavelica, 9 de ellas corresponden a inconductas funcionales

específicamente relacionados con la función notarial. El mayor número

de ellas, esto es 7 procesos de investigación disciplinaria tienen relación

con legalizaciones y certificaciones que han diligenciado los Jueces de

Paz; 2 de ellas relacionadas con el otorgamiento de Escrituras Públicas

Imperfectas, en razón de que los jueces de paz quejados no ha dado

cumplimiento a lo prescrito en el inciso primero del artículo 58 de la Ley

Page 217: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

217

Orgánica del Poder Judicial. No se tiene conocimiento de alguna

queja o investigación administrativa relacionado con el Protesto de Títulos

Valores.

Conforme a las encuestas que se realizan respecto a la legitimidad

y reconocimiento del Poder Judicial los resultados no son halagadores,

por diversos factores muchos de ellos atribuidas a los mismos jueces de

paz, se está perdiendo gradualmente la legitimidad social, el

reconocimiento que tienen dentro de la sociedad, todo ello a raíz de la

actuación cuestionada de un grupo minoritario de jueces, en las que se

incluye también a un sector de trabajadores judiciales que incurren en

inconducta funcional que finalmente afecta a la función judicial, que al ser

publicitados por los medios de comunicación se ha hecho común que en

los sondeos de la opinión pública el Poder Judicial es una de las

instituciones con menor porcentaje de aceptación por la ciudadanía.

En la judicatura de paz también viene sucediendo actos similares,

actuaciones con falta de valores y principios éticos, sin el compromiso en

la función encomendada, actos de corrupción e inconducta funcional en

las que vienen incurriendo algunos jueces de paz. El resultado de las

actuaciones cuestionadas e investigadas- además de otras sanciones

menores- están las Destituciones que durante los años 2010, 2011 y

2012 fueron destituidos 25 Jueces de Paz por el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, las que continúan dándose en los años siguientes

Este número considerable de destituciones tiene que ser una

preocupación para los órganos de gobierno del Poder Judicial, si bien es

cierto que, las destituciones de los Jueces de Paz no son muy

publicitadas por la prensa, menos conocidas por la opinión pública,

también es cierto que no podemos dejar pasar por alto ni desatender una

realidad latente, de las causas que dan lugar a la destitución y otras

sanciones en el cargo; es necesario el compromiso institucional para que

Page 218: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

218

el sector de la justicia de paz más reconocida y aceptada en el medio

social continúe perdiendo la legitimidad yl prestigio ganado.

Estas destituciones son consecuencia de conductas negativas en

las que algunos jueces de paz vienen incurriendo, las que se bien dando

en forma reiterada a nivel nacional. Es parte de la corrupción generalizada

que se da en todas las esferas del sector público, están las denuncias,

investigaciones y en muchos casos con sancionados contra las

autoridades regionales, locales, del gobierno central y de otros

organismos públicos, con el añadido de que estas autoridades y

funcionarios son rentados por el Estado, perciben una remuneración a

diferencia del Juez de Paz. Está el aprovechamiento del cargo, de

recursos y bienes del Estado que han sido confiados para ser

administrados e invertidos en beneficio y bienestar de la población.

El caso del Juez de Paz es mucho más clamoroso, es el sector del

Poder Judicial que no recibe ninguna remuneración o reconocimiento

económico del Estado por la tradición que se mantiene a través del

tiempo, la misma legislación establece que la justicia de paz es gratuito

como lo está previsto en el art. VI del Título Preliminar de la Ley No.

29824, (antes el art. 70 de la LOPJ así lo disponía); en conclusión, la

justicia de paz a pesar de cumplir una función importante dentro de la

sociedad en la búsqueda de paz y armonía de los ciudadanos no es

remunerada.

Este hecho da lugar a que, los Jueces de Paz reclamen de manera

permanente el derecho a percibir un ingreso económico por la función que

cumplen; hay autoridades del Estado que no desempeñan una labor

trascendente como el del Juez de Paz, sin embargo perciben una

remuneración del Estado, como es el caso de los Gobernadores, los

Alcaldes y Regidores, los servidores estatales por servicios no personales

como seguridad o resguardo, está el caso de los ciudadanos del

Page 219: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

219

Programa Juntos que perciben 100 nuevos soles mensuales, la pensión

que se les otorga a personas mayores de 65 años, todo ello a cargo del

Estado.

Ante esta situación está el reclamo de los Jueces de Paz quienes

señalan que deberían recibir algún ingreso por dedicar su tiempo y

esfuerzo en la función jurisdiccional, tiene justificación y razones por lo

que es un tema delicado a debatirse en el futuro.

Por estas razones es que algunos Jueces de Paz, si se presenta la

oportunidad para realizar una actuación irregular o inconducta funcional,

por ejemplo en el cumplimiento de sus funciones notariales, no escatiman

en incurrir en un inconductas funcionales, actuación contraria a la ética,

con afectación de la dignidad del cargo. Citamos el caso del Juez de Paz

de Mazamari del Distrito Judicial de Junín, quien sin tener facultades

normadas por nuestra legislación notaial, menos autorizado por la Ley No.

29824 o la Orgánica del Poder Judicial, asumiendo la función notarial

participa en el trámite de Otorgamiento de Poder Amplio y General, por la

que el ciudadano Carlos Samuel Quispe Manrique otorga poder a favor de

Julia Tardillo Sullcaray, a fin de que ésta última lo represente en toda

clase de procesos judiciales; lo cierto es que el Juez de Paz no tiene

competencia para dicho trámite, pero lo realiza cuando dicho trámite está

reservado para el Notario Público.

En el contenido del documento del Poder Amplio y General

expedido por el citado Juez de Paz hace referencia en el documento que,

para dicha actuación notarial está facultado por la Ley Orgánica del Poder

Judicial, agregando que el documento se faccionó y tramitó sin contar con

una Minuta, menos fue registrado en algún libro. La citada actuación no

es conforme al ordenamiento jurídico, el Juez de Paz no está facultado

para dicho trámite, las motivaciones para dicha actuación son

Page 220: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

220

mayormente de carácter patrimonial (cobro de dinero), amistad u otras

razones que influyen para realizar una labor que no les compete.

Lo cierto es que algunos jueces de paz, conforme a su criterio se

amplían competencias que no les corresponden. También está el caso de

los Jueces de Paz de Arequipa involucrados en cobranzas judiciales,

quienes dispusieron que se descuente de la remuneración de efectivos

policiales por deudas a entidades financieras. Estas actuaciones

cuestionadas en muchos casos los ha generado el mismo Poder Judicial,

ya que al realizar capacitaciones y talleres como se evidencia del Folleto

o instructivo sobre la Justicia de Paz elaborado con el apoyo de JUSPER

(Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú) en la

que además de las competencias dispuestas por la Ley Orgánica del

Poder Judicial, el citado folleto señala que el Juez de Paz tiene

competencia en transacciones, certificaciones de conducta, sobre la

relación convivencial, actuaciones notariales que en realidad no les

corresponde; en ocasiones materiales de lectura como el que se hace

referencia motiva de alguna manera los excesos y actuaciones

irregulares.

En otro documento emitido por la Oficina Nacional de Apoyo a la

Justicia de Paz del Poder Judicial ONAJUP también con el apoyo de

JUSPER, relacionado sobre el Taller de Capacitación para Jueces de

Paz, en el rubro de competencias en materia Notarial (77), además de las

competencias señaladas en el párrafo precedente con las que de alguna

se extralimita las competencias del Juez de Paz, en dicho documento

incluyen como competencia para que el Juez de Paz actúe como

Martillero Público en el remate de bienes del Ministerio del Interior, así

como certificar declaraciones juradas, certificados de supervivencia que

en definitiva excede la competencia asignada en la función notarial.

77

Documento publicado por la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz en el mes de Abril del 2008,

pág.12

Page 221: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

221

Por estas incongruencias y realidades señaladas es necesario una

legislación especial sobre las funciones y competencias en materia

notarial para la judicatura nacional, tanto para los Jueces de Paz Letrado,

como para los Jueces de Paz, considerando las diferencias cualitativas en

lo profesional, capacitación y actualización que reciben los citados jueces,

con el énfasis de que el Juez de Paz no está en las mismas condiciones

del primero para cumplir en forma adecuada la citada función notarial,

delimitar adecuadamente sus competencias es lo más indicado.

A continuación pasaremos a analizar el trámite que realizan los

Jueces de Paz en la función notarial, el trabajo directo y cotidiano en

dicha función. Uno de los trámites más comunes y frecuentes es el

faccionamiento de las Escrituras Públicas Imperfectas con ocasión de la

compra venta de bienes muebles e inmuebles conforme a la competencia

atribuida por la vigente Ley de Justicia de Paz (antes la Ley Orgánica del

Poder Judicial).

De la revisión que he realizado en el acervo documentario de los

Juzgados de Paz he advertido que, al realizar dicho trámite los citados

Jueces no está cumpliendo con lo previsto en el inciso 1) del art. 58 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial (con la Ley No. 29824 se denomina

escrituras de transferencia). Por dicha disposición legal para el trámite de

las Escrituras Imperfectas el Juez de Paz debe llevar un registro, un Libro

o un Archivo de la citada actuación; la mayoría de ellos no cuentan con el

dicho registro; el único Juzgado de Paz visitado que cuenta con un

registro es el Juzgado de Paz de Castrovirreyna que cuenta con el Libro

de Escritura Pública Imperfecta en la que el Juez de Paz anota las

actuaciones notariales que realiza en dicho rubro.

En los Distritos Judiciales de Ayacucho, Junín y Apurímac por la

información de las ODAJUP se sabe que son muy contados los Juzgados

Page 222: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

222

de Paz que lleven dicho Registro. La mayoría de los Jueces de Paz al

participar en dicho trámite, la práctica es redactar la Escritura Imperfecta

en hojas sueltas, en el membrete está consignado: Escritura Imperfecta

de Compra Venta de un determinado bien, mayormente de inmuebles; al

final del documento aparece el sello, antefirma y la firma del Juez de Paz.

Por el desconocimiento del trámite no guardan copia, menos

registran el trámite realizado, generalmente lo que se estila es entregar la

Escritura Imperfecta al interesado, en estos casos es evidente que con

posterioridad no podrá obtenerse un duplicado o una copia certificada por

lo mismo que no obran en un Registro o Libro como dispone la legislación

notarial.

La normatividad de la función notarial prevista en la Ley de Justicia

de Paz y la Ley Orgánica del Poder dispone que la Escritura Imperfecta

se otorgará previa presentación de una Minuta, documento que es

preparado por un Abogado, en base al cual el Notario Público, de igual

forma el Juez de Paz Letrado o el Juez de Paz fraccionan la Escritura

Pública o la Escritura Imperfecta.

En las zonas andinas el profesional del Derecho - el Abogado - no

siempre están al alcance de los ciudadanos, dicha realidad conlleva a que

los mismos Jueces de Paz elaboren dichos documentos conforme a su

limitada experiencia, a su criterio, muchas veces es sorprendido por los

usuarios, sin llevar el registro y generalmente en hojas sueltas que como

se señaló los entregan a los usuarios de la función notarial a cargo del

Juez de Paz.

La norma legal en mención relacionado a la Escritura Imperfecta,

también dispone que el Juez de Paz debe levantar un Acta, la que debe

ser firmada por todos los participantes, las que deben ser extendidas en

estricto orden cronológico, uno a continuación de otro, sin dejar espacio

Page 223: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

223

libre, para luego devolver la escritura imperfecta a los interesados,

debiendo dejar constancia del libro y folio, así como la fecha de

inscripción. Como se advertirá, el trámite y actuación tiene que ser similar

al que realiza un Notario Público, lo cierto es que dichas formalidades no

son cumplidas por los Jueces de Paz, lo están realizando a su manera,

como es de entender con los problemas consiguientes.

Lo señalado antes se desprende de la encuesta realizada a los 258

Jueces de Paz respecto a las Escrituras Imperfectas. Como es de

verificarse del anexo N° 3 de la investigación, del total de la muestra se

tiene que 161 Jueces de Paz que viene a ser el 62.4 % refieren que ellos

mismos redactan dicha Escritura Imperfecta, lo más probable sin minuta.

Un grupo de 59 jueces de paz (22.9 %) de los 4 citados distritos

judiciales materia de la investigación señalan que, no han redactado o

preparado las Escrituras Imperfectas. Mientras tanto 38 Jueces de Paz ;

es decir , el 14.7 % afirman que las Escrituras Imperfectas que han

suscrito han sido redactados por terceras personas, es decir dichos

documentos notariales han sido preparados por personas ajenas a la

función del Juez de Paz. Son las Escrituras Públicas Imperfectas

preparados por los mismos interesados, por sus Abogados o tinterillos,

algunos de éstos llegan a inducir al Juez de Paz a inconductas

funcionales con fines no lícitos, buscando aprovecharse de algún bien

patrimonial ajeno, afectando derechos e intereses de terceros que

desconocen o no participan en los citados trámites de la función notarial a

cargo del Juez de Paz.

Estas actuaciones irregulares antes referidas se conocen por los

casos judicializados, en su mayoría en la vía penal por presunto delito

contra la fe pública, falsificación de documentos, abuso de autoridad,

usurpación de funciones que se les sigue a los Jueces de Paz. Para las

referidas actuaciones irregulares están de por medio las personas

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224

inescrupulosas, de mala fe que preparan los documentos de la función

notarial, con ellas acuden a un Juez de Paz pidiendo que los firmen, así

como impriman los sellos del Juzgado en el documento de Escritura

Pública Imperfecta; una actuación judicial en ese sentido es irregular, en

muchos casos a cambio de algún beneficio económico para el Juez de

Paz, también puede ser por amistad, parentesco y otras motivaciones

que puede darse entre la autoridad judicial y el usuario

Con estos documentos irregulares y dudosos, algunos usuarios

han obtenido derechos patrimoniales que no les corresponde en perjuicio

de terceros; se conoce de procesos judiciales contemplados en el

derogado el Código de Procedimientos Civiles del año 1912, como es el

caso del Proceso Judicial de Protocolización de Escritura Imperfecta en la

vía de proceso no contencioso, los cuales han sido tramitados ante

Jueces de Paz Letrados displicentes y descuidados, quienes al declarar

fundada la referida demanda, ordenan indebidamente la protocolización a

cargo de Notarios Públicos que también se prestan para dichas

irregularidades, otorgando al final Escrituras Públicas en las que se

reconocen derechos que acaso no les corresponden. Conocidos estos

casos se han iniciado procesos administrativos y judiciales contra algunos

jueces de paz para el restablecimiento de sus derechos.

Una de las preguntas del cuestionario para los Jueces de Paz

relacionados con la función notarial en los lugares donde ejercen su

cargo, de la muestra de 258 jueces, respecto del trámite de la Escritura

Pública Imperfecta como es de verse del anexo N° 7, 148 Jueces de Paz

contestaron que sí realizan dicho trámite notarial delegada a dicha

judicatura, mientras que 110 jueces de paz afirmaron que no han

realizado dicha labor.

Otra actividad notarial frecuente que realiza el Juez de Paz, tiene

relación con el trámite de las certificación de firma y las legalizaciones,

Page 225: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

225

función notarial que está facultado por el inciso 2 del art. 17 de la Ley No.

29824, el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una de las

funciones notariales más requeridas en todos los pueblos y comunidades

que cuentan con juzgado de paz. Estas legalizaciones son de

documentos públicos y privados, Libros de Actas, legalización de DNI,

certificación de firmas.

Del total de jueces de paz encuestados (258), un número de 192

de jueces señalaron que sí realizan certificaciones y legalizaciones;

mientras que 66 de los nombrados respondieron que no realizan dicho

trámite. De otro lado 118 de ellos manifestaron que si certifican

documentos, mientras que 64 afirman que no certifican documentos. Lo

más común y frecuente en los últimos años es la legalización de Libros de

Actas, especialmente de organizaciones sociales, comunales y otras que

se va constituyendo en las zonas andinas como ejercicio de su derecho

de asociación; mientras que 242 jueces de paz realizan la legalización de

libros de actas, mientras que un número de 16 jueces de paz de la

referida región andina refirieron no haber legalizado Libros de Actas.

En el trámite de legalizaciones y certificaciones también se conoce

de irregularidades incurridas por algunos jueces de paz en el trámite de

legalización de documentos, certificación de las firmas de los

contratantes. Estas inconductas se dan por ejemplo cuando un Juez de

Paz certifica firmas de personas que en la realidad no se han apersonado

al Despacho Judicial, en los casos que acuden personalmente los

usuarios, no se les pregunta si la firma que se requiere certificar lo

reconoce como suya, o en todo caso hacerlos firmar en el documento en

presencia del Juez de Paz.

Estos casos se dan por ejemplo cuando de por medio existen

obligaciones por pensión de alimentos, pago de nuevos soles, entre otros;

el deudor acude ante un Juez de Paz llevando un documento en el que

Page 226: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

226

aparentemente el deudor o deudora afirma que ha honrado la obligación

asumido, sin la presencia del acreedor; muchas veces son documentos

apócrifos con firma falsificada pero certificada por el Juez de Paz, cuando

lo cierto es que a la autoridad judicial no le consta que sea la firma del

acreedor, se han dado casos sin la presencia personal en el juzgado de

paz, lo cual es una actuación notarial irregular.

Los mencionados documentos cuestionados han sido presentados

ante los Juzgados de Paz Letrado, Especializados y Mixtos de los distritos

judiciales de la región centro andina, con las que pretenden acreditar el

cumplimiento y pago de sus obligaciones, cuando en la realidad en

muchos casos no han cumplido, ante la incidencia de estas

irregularidades los jueces y auxiliares de la justicia ordinaria tienen que

ser más diligentes para detectar dichas irregularidades.

En este orden de ideas, haremos referencia sobre un proceso

penal por el delito de falsificación de documentos y falsedad ideológica

seguida contra el Juez de Paz de Huando (Huancavelica), Gregorio

Magno, Garnica Mendoza, en el Exp. N° 2003-008, a quien se le imputa

haber certificado la firma de una demandante por alimentos (madre de

menor alimentista) firma que aparece en un documento que acredita

supuesto cumplimiento de una obligación alimentaria. Para ello

falsificaron la firma de la demandante en la que ésta aparece percibiendo

supuestamente 2 montos de dinero por la sumas de 800 y 500 nuevos

soles por concepto de pensiones alimentarias devengadas. Lo cierto es

que la madre del alimentista en ningún momento recibió dichas sumas de

dinero, la firma atribuida no le correspondía, fue falsificada por el

demandado.

Lo señalado en el párrafo precedente es una muestra de cómo un

Juez de Paz puede incurrir en actuaciones irregulares, muchas veces en

perjuicio de menores como el caso descrito, el Juez de Paz fue partícipe

Page 227: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

227

de un fraude procesal, ya que pretendieron sorprender al Juez que exigía

el pago de devengados por alimentos. El documento falso y con

certificación irregular de firma realizado por el Juez de Paz, una copia de

ella también fue presentado por el demandado (inculpado) en un proceso

penal que se le había aperturado por el delito de omisión de asistencia

familiar como un mecanismo para atenuar su responsabilidad en la que

pretendió hacer creer al Juez Penal haber cumplido con su obligación de

prestar alimentos a favor de su menor hija.

El mencionado Juez de Paz dentro del proceso penal que se le

siguió reconoció expresamente su participación, para atenuar su

responsabilidad argumentó haber sido sorprendido por el demandado por

alimentos quien era su amigo personal; por los mismos hechos el juez de

Paz también fue investigado administrativamente, habiéndose impuesto la

sanción de Apercibimiento que no guarda relación con la falta incurrida.

Otros 2 jueces de paz – como es de verificarse en los archivos de

la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz de Huancavelica- también fueron

investigados administrativamente por inconducta funcional en la

tramitación de escrituras públicas imperfectas, bajo el cargo de no haber

dado cumplimiento a las exigencias prescritas en el inciso 1 del art. 58 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial que contiene requisitos ineludibles, las

que son de estricto cumplimiento también para el Juez de Paz.

Por lo señalado antes concluimos que, la función notarial asignado

a la judicatura de paz, no puede ser realizado de la manera o forma que

estime conveniente el Juez de Paz, conforme a su criterio y parecer,

como si está facultado en otras competencias previstas en el art. 16 de la

Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, función en las que el Juez de Paz

no puede resolver el trámite notarial conforme a su leal saber y entender,

sin la formalidad ni la fundamentación jurídica como se le exige al Juez

profesional o al Notario Público.

Page 228: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

228

En el trámite de una Escritura imperfecta, el Juez de Paz debe

llevar un registro especial donde tiene que anotar la fecha de la

presentación de la minuta, las generales de ley de los otorgantes del acto

o contrato, la identidad de sus cónyuges, el monto de los impuestos

pagados y derechos cobrados, incluso están en la obligación de realizar

una apreciación sobre la capacidad de los otorgantes, quienes deben

firmar en presencia del Juez de Paz, además de 2 testigos mayores de

edad y vecinos del lugar. Sin embargo la judicatura de paz no está

cumpliendo con la normatividad legal como lo realiza el Notario Público.

Por lo señalado es que se tienen casos de transferencias,

escrituras públicas imperfectas de compra venta, faccionados o

preparados por los mismos contratantes, redactados a su favor,

conveniencia e interés personal, documentos que son llevados al

despacho de un Juez de Paz, quien sin haber participado en ella consigna

su sello y firma, además de que dicho trámite irregular no queda

registrado ni copia en el archivo del juzgado de paz. Cuando

posteriormente se solicita una copia no es factible obtenerlas, ya que fue

preparado en hojas sueltas por los usuarios, entregados después de la

firma a los favorecidos, no queda duda de que no se ha cumplido con las

formalidades y exigencias previstas para el otorgamiento de las Escrituras

Públicas Imperfectas, en segundo lugar no es posible contar con copias

de las mismas, a diferencia de las notarías, en las que otorgan los

testimonios que viene a ser una copia de las escrituras públicas.

También se conoce de casos en las que se han interpuesto

demandas en la vía civil, como es el caso del ex - Juez de paz del distrito

de Tantará - Castrovirreyna del año 1992, en el proceso judicial Exp.

015-2003 seguido por Agripina Gutiérrez de Saldaña sobre Nulidad de

Acto Jurídico y otros, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de la Corte

Superior de Lima Norte, en razón de que el citado Juez de Paz realizó el

Page 229: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

229

trámite de una Escritura Pública Imperfecta con fecha 7 de Diciembre del

año 1992 en que se dispone y se transfiere un bien inmueble (lote de

terreno) ubicado en la Asociación de Vivienda Miguel Grau, Zona Norte

del Distrito de San Martín de Porres – Lima. Una compraventa realizada

en Tantará (Huancavelica), con incidencia sobre un inmueble ubicado en

la ciudad de Lima, con la finalidad de perjudicar el derecho de terceros

sobre dicho inmueble.

La actuación irregular del citado Juez de Paz es la de un lugar

distinto donde está ubicado el bien inmueble; advirtiendo que el bien

inmueble materia de contrato estaba ubicado en Lima, estaba en la

obligación de asumir todas las previsiones y cuidado del caso cuando

realizó el trámite de la citada Escritura Pública Imperfecta de compra

venta, lo cierto es que no cumplió adecuadamente con la función notarial,

la actuación irregular generó perjuicios para las partes procesales incluido

el mismo Juez de Paz quien fue demandado judicialmente.

En las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín,

Ayacucho y Apurímac, anualmente se programan Visitas Administrativas y

Jurisdiccionales a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o

Mixtos y de Paz Letrados en un promedio de 3 a 4 visitas anuales, con la

finalidad de verificar, evaluar y adoptar medidas preventivas para la buena

marcha y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales ordinarias, sin

embargo no están previstos ni regulados dichas visitas de control para los

jueces de paz a pesar de que son parte del Poder Judicial.

Por esta razón es que, en las mencionadas Cortes Superiores al

indagarse en las Presidencias de Corte así como en las ODAJUP, no se

tiene información de visitas programadas en los años 2010, 2011 y 2012,

a los juzgados de paz, mucho menos en años anteriores a dicho periodo.

Las visitas judiciales son necesarias para conocer la labor que cumplen

los jueces de paz, a la vez permite tomar medidas correctivas en ejercicio

Page 230: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

230

de la función y competencias asumidas, las visitas permitirían conocer de

manera directa el trabajo de los citados jueces en cada uno de los lugares

donde ejercen función jurisdiccional, entre ellas la función notarial.

Se ha revisado los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la

Justicia de Paz ODAJUP de los 4 distritos judiciales, se averiguó y

preguntó también a varios jueces de paz si han tenido la oportunidad de

haber sido visitados en sus despachos judiciales por la Presidencia de

Corte o por los órganos de control, éstos señalan que no han tenido

visitas de control o administrativas, menos conocen de algún cronograma

o actividades tendientes para la fiscalización y control de la labor que

cumple la judicatura de paz en la región andina.

Para el responsable de la presente investigación, lo que se señala

líneas arriba es cierto, toda vez que ejerciendo la Presidencia de Corte en

el período 2005 –2006, no se programaron visitas judiciales como las que

se realizan periódicamente a los órganos jurisdiccionales ordinarias;

aparte de lo señalado, no existe norma administrativa que faculte y

posibilite las visitas de fiscalización de los juzgados de paz a pesar de que

no está prohibido. Para supervisar los 205 juzgados de paz en

Huancavelica, se tendría que contar con un equipo de servidores

judiciales para ello, facilidades de traslado y otros medios para visitar y

fiscalizar al Juez de Paz, entre ellas sobre la función notarial que

cumplen, como se reitera no existe programación alguna por ende no se

realiza el control respectivo.

En los 2 años de gestión presidencial antes referidos, a iniciativa

personal se realizó un esfuerzo para visitar un buen número de juzgados

de paz, en la labor de verificar los archivos de los juzgados visitados

respecto a la función notarial se verificó que, mayormente por razones de

orden cognitivo, conductual y principalmente por el factor económico de

los jueces de paz, algunos de ellos no cumplen adecuadamente con lo

Page 231: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

231

prescrito en el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz,

anteriormente el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que

se afirma se verificó al requerir el Libro de Actas o el registro en las que

debían de obrar las Escrituras Públicas Imperfectas, constatándose que

no cuentan con dichos Libros o Actas correspondientes de haber

asentado o anotado las legalizaciones y certificaciones que puedan haber

realizado dicho Juez de Paz como exige la normatividad legal de la

materia.

Por las deficiencias advertidas es que, en los talleres de

capacitación se ha incidido y orientado para que los juzgado de paz den

cumplimiento de la normatividad especial sobre la función notarial

asignada al Juez de Paz, con la finalidad de evitar problemas y

dificultades en el trámite de las transferencias de posesión, escrituras

Imperfectas, legalizaciones, certificaciones y las demás funciones

notariales ampliadas por el ordenamiento jurídico al citado juez.

Lo cierto es que, cada Juez de Paz conforme a su criterio,

formación cultural y educativa (el mayor número de ellos solo con

educación primaria y secundaria), al momento de ser entrevistados, en las

ocasiones que se conversó e intercambió ideas con dicha judicatura,

algunos de ellos han reconocido que, en ocasiones actúan en forma

contraria a la ley, con las deficiencias del caso fundamentalmente por la

carencia de capacitación y entrenamiento adecuado y permanente, a la

vez con el compromiso de que se adopte medidas correctivas para evitar

procesos administrativos y judiciales que algunos jueces de paz vienen

afrontando por las actuaciones irregulares en que han incurrido.

Referente a esta variable durante el desarrollo de la investigación

se ha entrevistado a algunos usuarios de la función notarial de

Huancavelica, en menor número a los usuarios de los demás distritos

judiciales sobre los probables perjuicios que puedan haber sufrido por la

Page 232: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

232

inadecuada actuación del Juez de Paz al ejercer la función notarial,

especialmente con los ciudadanos que han formulado quejas contra un

Juez de Paz ante los órganos de control, a los usuarios que han

demandado judicialmente o denunciado por presunta comisión de ilícitos

penales.

Los denunciantes señalan que han sido perjudicados con trámites

irregulares, ejercicio abusivo en el trámite de las escrituras públicas

imperfectas, actuaciones con las que se les ha afectado derechos reales

de propiedad, posesión respecto a predios o inmuebles que eran

propiedad de otras personas por la actuación irregular del Juez de Paz, se

dan casos de bienes que han pasado al dominio de terceros que no

tenían derecho real alguno.

Se conoce de transferencias y compra ventas en las que ha

participado un Juez de Paz sin el conocimiento ni participación del

propietario o posesionario de un bien, con la colusión de personas

irresponsables incluso con la participación de Abogados, con la

inobservancia de lo prescrito en el art. 17 de la Ley No. 29824

(anteriormente el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); se

sabe de casos en que, una persona se entera que un inmueble de su

propiedad, de un bien que ostenta la posesión, de un momento a otro la

propiedad o posesión irregularmente ya estaba en manos o en dominio de

terceras personas, sin tener éstos derechos ni titularidad del bien mueble

o inmuebles.

Para el trámite de la función notarial irregular antes señalado, en la

mayoría de los casos han sido obtenidos con documentos dudosos hasta

falsos, especialmente por el desconocimiento o en otros casos por mala

fe del Juez de Paz que participa en la transferencia, compra venta,

además de la actuación dolosa y de colusión de los que celebran el

supuesto contrato. Con posterioridad al trámite notarial a cargo del Juez

Page 233: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

233

de Paz “el nuevo propietario” obtiene hasta documentos públicos como

una escritura pública, para lo cual algunos logran protocolizar documentos

privados de compra venta en el que aparece consignados la firma y sello

de un Juez de Paz.

Existen casos en las que el Juez de Paz en realidad no ha tenido la

oportunidad de participar en la suscripción de dichos contratos, el trámite

los realizó a ruego de terceros y por algún beneficio personal estampan

su sello y firma, dando la apariencia como si el Juez de Paz haya

preparado el documento cuando en la realidad no ha sucedido ello.

Otra muestra de actuación irregular en la función notarial es

cuando los jueces de paz certifican y legalizan documentos y firmas;

señalamos como ejemplo los casos en las que supuestamente se cumple

el pago obligaciones alimentarías, deudas, en la realidad y fácticamente

no han cumplido con pagar dichas obligaciones. Documentos de esa

naturaleza fraudulenta han sido ofrecidos como medio de prueba en

procesos judiciales de alimentos, obligaciones de dar suma de dinero y

procesos penales por el delito de omisión de asistencia familiar.

Estando al análisis en el presente orden de ideas y encontrándose

sustentadas todas ellas, por los métodos basados en aplicación y

revisión sistemática de encuestas, damos por rechazada la hipótesis nula,

aceptando en consecuencia la hipótesis alterna que dice:

H15: Es cierto que, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac no están dando adecuado

cumplimiento a la función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley

N° 29824 Ley de Justicia de Paz, por razones del factor conductual, en

el ámbito de las debilidades y falta de compromiso.

Page 234: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

234

4.5 RESUMEN DEL ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN

DE HIPOTESIS.

De todo lo señalado en el Capítulo IV podemos concluir que, se ha

confirmado en su mayoría las hipótesis alternas de la investigación y

consecuentemente se concluye que, los jueces de paz de la región

centro andina del Perú, no están dando adecuado cumplimiento a la

función notarial que les faculta el artículo 17 de la Ley No. 29824, Ley de

Justicia de Paz (antes el artículo 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial), por razones de falta de conocimiento y experiencia en la función

notarial, así como por razones de orden conductual del referido juez.

Lo señalado en el párrafo precedente es un problema judicial que

no ha sido tratado ni estudiado en su real complejidad y contexto; por ello

es necesario señalar algunas recomendaciones y sugerencias con

relación a la función notarial que cumplen los jueces de paz, de esa

manera evitar en lo posible el descrédito y la pérdida de la legitimidad

social logrado por dicha instancia judicial, que dichos jueces de paz

continúen incurriendo en casos de corrupción e inconducta funcional. Es

necesario apoyar las funciones notariales que ejerce la judicatura de paz,

en forma integral con capacitación, infraestructura, material logístico, con

una legislación adecuada y especializada.

Respecto a la falta de conocimiento y de experiencia que se

evidencia en el mayor número de jueces de paz de Junín, Huancavelica,

Apurímac y Ayacucho, estimamos que debe asumirse la experiencia

desarrollado en la implementación de la reforma en la justicia penal. En

las Cortes Superiores en las que no se ha implementado el Código

Procesal Penal como es el caso de los distritos judiciales que se

considera en la investigación, los Jueces de Paz también tienen y asumen

competencia en los procesos penales por Faltas Penales los que se

tramitan conforme al Código de Procedimientos Penales de 1942 bajo el

modelo inquisitivo.

Page 235: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

235

Con la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal

mediante el Decreto Legislativo N° 957 del 29 de Julio del 2004 (78) y su

implementación progresiva en las Cortes Superiores de nuestro país,

dicha normatividad procesal penal en lo que concierne al proceso penal

por Faltas, en la Sección VII del Libro Quinto: De los procesos especiales,

el legislador nacional en el art. 482 ha regulado que los Jueces de Paz

Letrados conocerán de los procesos por faltas penales.

A la vez la citada norma procesal penal en el inciso 2 del art. 482

del NCPP dispone que, excepcionalmente, en los lugares donde no exista

Juez de Paz Letrado conocerán de este proceso los Jueces de Paz, con

la precisión de que “Las respectivas Cortes Superiores fijarán

anualmente los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por

Faltas”, es decir no todos los jueces de paz asumirán competencia en

materia de faltas penales, lo cual es una medida atinada.

La interrogante es: cuál es la razón o motivo para dicha decisión,

la razón fundamental es que en el nuevo modelo acusatorio penal está

previsto la metodología de las audiencias oralizadas, lo cual implica que

los Magistrados tienen que asumir paradigmas y prácticas judiciales

basados en la oralidad, distinto al modelo inquisitivo que se tramita con el

Código de Procedimientos Penales, con los clásicos expedientes,

excesiva formalidad, lentitud y hasta generadora de impunidad.

Para la metodología de las audiencias orales, tanto las partes

procesales, como el Juez deberán contar con destrezas en litigación oral,

la teoría del caso, que son herramientas fundamentales en dichos

procesos, a no dudarlo el Juez de Paz Letrado por su formación

profesional y capacitación no tendrá mayores dificultades. En cambio el

Juez de Paz de la región andina no tiene la misma potencialidad ni

78

Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 25 – 02 - 2005

Page 236: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

236

destreza para asumir el nuevo modelo, ellos no son Abogados, ejercen el

cargo por un periodo breve, su formación educativa y cultural no les

permite asumir fácilmente el sistema acusatorio oral.

Por ello es que sólo los jueces de paz con aptitud y capacidad

pueden asumir el nuevo sistema penal acusatorio, lo cual es una medida

adecuada, acorde a la realidad de los jueces de paz de la región andina.

El Juez de Paz que no cuenta con el entrenamiento y capacitación

necesaria para asumir dicha función penal no podrán asumir

competencia en los procesos penales por faltas.

La misma política legal y judicial previsto para los procesos penales

por faltas, también debe asumirse para la función notarial a cargo del

Juez de Paz, en esa perspectiva es que al expedirse la nueva Ley de

Juez de Paz dispone que “las Cortes Superiores, en coordinación con el

Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican

la relación de juzgados de paz que no puedan ejercer funciones notariales

por no cumplir con los criterios indicados en el primer párrafo (79) del

presente artículo” (80), la que por diversas causas no se está

implementando.

Lo señalado es una medida adecuada previsto por el legislador

nacional teniendo en cuenta la realidad de la justicia de paz en relación a

la función notarial; por ello reiteramos que, el Juez de Paz no puede

cumplir dicha función conforme a su real saber y entender, tiene que

tramitar conforme a la legislación notarial de nuestro país tal como lo

ejercen los Notarios Públicos.

79

El primer párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz (publicado el Diario Oficial el

Peruano el 3 Enero 2012) dispone que “En los centros poblados donde no exista notario, el Juez de Paz

está facultado para ejercer la siguientes funciones notariales:…”.

80 El segundo párrafo del art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz, dispone en ese sentido, las

Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción

correspondiente, definen y publican la relación de los juzgados de paz que no pueden ejercer funciones

notariales por no cumplir con los criterios indicados en el primer de citado artículo.

Page 237: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

237

En ese sentido debe existir una política institucional de seleccionar,

fijar y señalar qué jueces de paz están en la posibilidad y condiciones de

ejercer la función notarial, previa capacitación y entrenamiento adecuado

en dicha función. Ha pasado más de un año desde la vigencia de la Ley

No.29824, publicado también su Reglamento Decreto Supremo No. 007-

2013-JUS el 26 junio 2013, lo cierto es que las Cortes Superiores de

Ayacucho, Huancavelica Junín y Apurímac no han cumplido dicha

normativa legal, de continuar así lo evidente es que continuarán las

dificultades y vicisitudes del Juez de Paz en la función notarial.

De otro lado está la variable de orden conductual, especialmente

relacionado al factor económico que en definitiva condiciona e incide para

que algunos jueces de paz incurran en irregularidades. Toda persona

requiere contar con ingresos económicos para solventar los apremios

familiares y personales, ello será satisfecha y factible cuando se cuenta

con una actividad laboral por la que perciba una remuneración. Lo real es

que muchos jueces de paz de la región andina no tienen la posibilidad de

tener empleo o actividad laboral por ende menos una remuneración.

La citada realidad ha generado debate, estudios y propuestas para

que los jueces de paz pudieran ser merecedores de un reconocimiento

por el Estado con un ingreso económico, una remuneración por la labor

jurisdiccional que cumplen. Ante estas iniciativas está el sector que

asume la posición de que, la judicatura de paz desde sus inicios y por su

naturaleza comunitaria siempre ha sido en forma gratuita, sin percibir

ingreso alguno, ellos señalan que debe continuar así, por ello es un tema

a evaluar en el futuro.

Otra justificación acaso más razonable es que, no habría

presupuesto público disponible para remunerar a más de 5,700 jueces de

paz de todo el Perú. Al margen de lo señalado, lo que no se toma en

Page 238: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

238

cuenta es que el Juez de Paz para atender los conflictos que son

sometidos a su competencia incluida la función notarial, disponen de una

parte de su tiempo, dejan de lado sus actividades diarias, pierden horas

de trabajo, atienden en las mañanas, tardes o inclusive en horas de la

noche, en esa circunstancia cómo no reconocer dicha labor. La falta del

citado reconocimiento a no dudarlo es un factor que también incide para

que el Juez de Paz incurra en inconducta funcional, irregularidades, actos

de corrupción en algunos casos por apremios económicos, en algunos

casos por relaciones de amistad o familiaridad.

Es un derecho constitucional que se reconozca con una retribución

toda actividad que implique esfuerzo, dedicación y responsabilidad como

la que despliega el Juez de Paz, por ello creemos que en el futuro se

viabilice la posibilidad de que dicha autoridad judicial perciba una

remuneración del Estado, como lo perciben los demás servidores

públicos, autoridades políticas, regionales y locales, entre otros, quienes

cumpliendo funciones similares a la judicatura de paz perciben un ingreso

económico, igual razón y derecho debe corresponder al Juez de Paz.

La necesidad de contar con un ingreso económico lo expresan los

mismos jueces de paz en las ceremonias oficiales en las que participan,

en los talleres de capacitación, reuniones oficiales. El anterior Presidente

del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein en visita realizada a Huancavelica

en enero del año 2009, al escuchar este requerimiento anunció que se

gestionará para los citados jueces de paz tengan acceso al Seguro de

Salud Integral, una iniciativa y esfuerzo plasmado a la fecha pero no

efectivizado para todos, medidas como el señalado permitirá al Juez de

Paz y a su familia acceder a dicho servicio de salud.

En conclusión, es muy escaso el número de jueces de paz que en

estos tiempos acepten cumplir la delicada labor de impartir justicia,

cumplir la función notarial en forma gratuita. No es conforme a la realidad,

Page 239: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

239

los discursos, las afirmaciones públicas cuando se declara que dicha

judicatura de paz es la más efectiva, legitimada y rápida, además de

gratuita.

No es tan cierto dicha aseveración, la mayor parte de los jueces de

paz tratan y buscan obtener algún ingreso económico por la labor

jurisdiccional que ejercen, en algunos casos actuando irregularmente.

Ante dicha realidad el Estado, los legisladores y las autoridades judiciales

están en la posibilidad de implementar en algún momento alguna forma

de remunerar económicamente al Juez de Paz como se da con los demás

servidores estatales.

En la perspectiva de que el Juez de Paz pueda contar con un

ingreso, proponemos que por cada actuación judicial que realice pueda

pagarse un arancel judicial mínimo que podría sustentar y apoyar el

exiguo presupuesto del Poder Judicial. Hago referencia también al

planteamiento de un Juez de Paz de la zona Chopcca (Yauli) quien

señaló que, al menos se le pague la suma de S/.100.oo nuevos soles

como se les entrega a los beneficiarios del Programa Juntos. A decir

verdad, esa suma mínima constituiría desde ya un reconocimiento e

incentivo para el Juez de paz, en estos tiempos en las que no todos los

ciudadanos de nuestro país tienen una oportunidad laboral que les

permita percibir un ingreso económico.

La posibilidad de que el Juez de Paz perciba un ingreso económico

como se plantea en los párrafos anteriores, evitará de alguna medida la

eventual participación de agentes externos induciendo a los jueces de paz

a incurrir en actos de corrupción, las que acepta algunos con actuaciones

en las que se evidencia inconducta funcional, falta de valores éticos, a

veces generados por algunos usuarios irresponsables o solicitantes de la

función notarial, quienes pretenden obtener documentos falseando datos

Page 240: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

240

y personas, certificaciones y legalización de firmas, actos y contratos

contrarios a la verdad, contraviniendo la normatividad notarial.

Con la propuesta planteada, deben asumir las funciones notariales

solamente los Jueces de Paz que estén con la aptitud y capacidad de

ejercerla previa capacitación y entrenamiento, cada Corte Superior debe

fijar y establecer los Juzgados para tal fin, con la posibilidad de un ingreso

económico permanente. Es posible que los jueces de paz designados no

sean muy numerosos, lo que permitiría también una fiscalización fluida y

oportuna de los jueces de paz designados para cumplir la función notarial

por parte de los órganos de gobierno y control de cada una de las Cortes

Superiores

CREACIÓN DE JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Y NOTARIAS.

Una alternativa para mejorar el acceso a la función notarial, es la

creación de un mayor número de Juzgados de Paz Letrados en los

distritos más poblados de la región andina, cuyos jueces a no dudarlo

cumplirán adecuadamente dicha función notarial similar a un Notario

Público.

De otro lado, Lima y las ciudades más importantes de nuestro país

cuentan con ´Notarías Públicas suficientes a cargo de Abogados con

experiencia, quienes brindan un servicio notarial con las garantías del

caso, con el cumplimiento de la legislación notarial. En esa perspectiva

con el paso de los años, incremento de la población, de conflictos y

controversias en materia notarial, urge la creación de un mayor número

de plazas para Notarios Públicos en la región andina, en los distritos con

mayor densidad poblacional, al que podrían acceder los pobladores de

zonas aledañas al distrito, lo cual favorecerá el acceso al servicio de la

función notarial en mejores condiciones. Incluso con la posibilidad de un

Page 241: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

241

sistema itinerante a los pueblos cercanos de la sede del Notario Público

cada cierto periodo y con costos razonables. Bajo esa posibilidad, el

usuario de la función notarial sin duda va a preferir acudir al Notario

Público que al Juez de Paz, por la garantía y especialidad del profesional

del Derecho.

Finalmente dentro del marco antes señalado, es de relevar también

el aspecto económico del servicio notarial, consideramos que es una de

las razones o causas por las que algunos ciudadanos del ande peruano

prefieren acudir al Juez de Paz. El notariado nacional tiene que evaluar

dicho aspecto, el alto costo de los servicios notariales también constituye

una de las barreras para acceder a ella. Con costos razonables y

alcanzables los usuarios del servicio notarial acudirán al Notario Público,

al ver que es un servicio eficiente, con la garantía que brinda y con los

trámites dentro del marco del ordenamiento jurídico notarial.

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242

CONCLUSIONES

1. El legislador nacional desde hace varias décadas viene facultando

competencia al Juez de Paz para el ejercicio de la función notarial

actualmente previsto en el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de

Paz, antes con el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

además de otros dispositivos legales como la Ley de Títulos Valores y

otras normas, con competencia en: transferencias de posesión, escrituras

Imperfectas, protestos de títulos valores, legalizaciones, certificaciones y

otros, a falta de notarios públicos en un centro poblado, o cuando éstos

se encuentren a 10 Km. de distancia, función notarial delegada que

deberán cumplir conforme a las normatividad notarial.

Por lo señalado, los jueces de paz de los distritos judiciales de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac también ejercen la función

notarial, toda vez que en los centros poblados, comunidades campesinas

y pueblos del interior de dichas regiones no se cuentan con Notarías

Públicas, además de barreras geográficas, económicas y sociales que

dificultan el acceso a dicho servicio notarial.

2. La competencia de la función notarial delegado al Juez de Paz, no

pueden ejercerlo conforme a su real saber y entender, con las

costumbres, las formas originarias y tradicionales de resolver conflictos en

sus comunidades, dicha función tiene que ser dando cumplimiento y

observando las exigencias de trámite y requisitos previstos en el art. 17

de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes el art. 58 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, la Ley del Notariado, también la Ley de

Títulos Valores y las demás normas de la legislación notarial vigente en

nuestro país para el ejercicio de la referida función.

3. Para cumplir la citada función notarial, el mayor número de los jueces de

paz de los distritos judiciales de Huancavelica, Junín, Apurímac y

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243

Ayacucho tienen una formación cultural y educativa de nivel primario y

secundario, realidad socio educativa que pone en desventaja y en serias

dificultades a dichos jueces en el ejercicio de la función notarial previstos

en el art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz (antes previsto

en el art. 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de la

materia, siendo dicha limitación un factor de orden cognitivo, formación

educativo-cultural que en definitiva incide y coadyuva a la inadecuada

hasta irregular actuación en la función notarial de los jueces de paz.

4. También es causa del inadecuado cumplimiento de la función notarial a

cargo del Juez de Paz, la falta de experiencia y continuidad en el cargo;

hasta hace pocos años, ellos ejercían un periodo de 2 años con la

legislación anterior, a la fecha el cargo es por 4 años, por lo señalado

antes la mayoría no han tenido la oportunidad de participar en talleres y

capacitaciones permanentes sobre la función notarial. Lo señalado ha

generado que los jueces de paz incurran en trámites y actuaciones que

contravienen el ordenamiento jurídico, irregularidades e inconducta

funcional con la consiguiente responsabilidad administrativa, civil y penal

en algunos casos.

5. Las irregularidades e inconductas funcionales en las que han incurrido

algunos jueces de paz, en el ejercicio de la función notarial, también

tienen motivaciones económicas. Por tradición y la legislación especial

desde hace varias décadas se ha normado que el servicio que presta

dicha instancia judicial es gratuita; lo cierto es que en estos tiempos los

jueces de paz requieren, necesitan y buscan obtener un ingreso

económico, por la falta de oportunidades laborales en algunos casos ellos

buscan y a veces logran obtener alguna ventaja personal ejerciendo el

cargo judicial: Lo real es que, la mayoría de ellos no tienen una ocupación

laboral, una fuente de ingreso económico, se dedican principalmente a la

agricultura, ganadería de supervivencia, con algunas excepciones.

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244

6. En concreto, la falta de destrezas y conocimientos en la función notarial,

las esporádicas capacitaciones y talleres de entrenamiento; la precaria

situación económica de los jueces de paz de la región centro andina; la

pérdida de valores de algunos de ellos; la inconducta funcional,

actuaciones contra la ética y trámites irregulares de algunos jueces en el

ejercicio de la función notarial, generadora por la actuación inescrupulosa

y de corrupción de los agentes externos (usuarios del servicio) quienes

buscan aprovechar dicha realidad judicial para obtener ventajas, todo lo

cual redunda en la actuación inadecuada del Juez de Paz en el ejercicio

de la función notarial, en algunos casos en perjuicio de terceros, situación

que ha dado lugar a que en los últimos años la justicia de paz pierda la

legitimidad y prestigio logrado dentro de la sociedad.

7. El Poder Judicial, ni las Cortes Superiores citados no cuentan con una

política de control y fiscalización permanente sobre la labor que ejerce el

Juez de Paz, menos en la función notarial; por esta razón es que algunos

de ellos ejercen dicha función conforme a su criterio y capacidad, a veces

en forma inadecuada e irregular, generando mayores controversias y

conflictos en el medio social.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo que antecede, contra

algunos jueces de paz se les viene aperturan investigaciones

administrativas con diversa sanciones hasta de Destitución; también están

procesos judiciales en la vía penal y civil, por los perjuicios que causa el

Juez de Paz en el ejercicio irregular de la función notarial a las partes

procesales, a terceras personas, menores alimentistas, acreedores,

propietarios, posesionarios, entre otros afectados.

Page 245: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

245

RECOMENDACIONES.

1. El Poder Judicial y las respectivas Cortes Superiores de Justicia deben dar

cumplimiento efectivo a lo normado en el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley de

Justicia de Paz, con la participación de los Colegios de Notarios fijando y

señalando qué juzgados de paz son los que asumirán competencia en la

función notarial, teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes, el grado de

instrucción y conocimiento de cada Juez de Paz para ejercer dicha función.

2. Los jueces de paz designados para cumplir la función notarial deben ser

capacitados y entrenados adecuada y en forma permanente para adquirir

destrezas, conocimiento y habilidades para dar estricto cumplimiento a los

trámites notariales y requisitos que exige lo normado en el art. 17 de la Ley

No. 29824, Ley de Justicia de Paz, así como en lo previsto en el art. 58 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás normas que tienen relación con

la función y competencias que se le ha asignado al Juez de Paz en la función

notarial.

3. Atendiendo a la circunstancia actual por la que los jueces de paz de

Huancavelica, Junín, Ayacucho y Apurímac vienen ejerciendo la función

notarial en forma general, conforme a su criterio y parecer, sin observancia

de la normatividad legal notarial, existe la necesidad de que sean

capacitados y entrenados adecuadamente por las respectivas Cortes

Superiores con talleres, actividades idóneas para ejercer dicha función, con

ello se evitará perjuicios a terceros, los procedimientos administrativos

sancionadores, así como las acciones civiles y penales contra los jueces de

paz.

4. La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), así como las

Oficinas Distritales de Apoyo a la justicia de paz (ODAJUP), deben impulsar y

brindar apoyo efectivo a la justicia de paz, fiscalizar y evaluar de manera

permanente su labor jurisdiccional, en especial en lo referente a la función

Page 246: “LA FUNCIÓN NOTARIAL DE LOS JUECES DE

246

notarial, con la verificación de los Archivos de la función notarial, registros,

libros, además de promover el cumplimiento estricto del segundo párrafo del

art. 17 de la Ley No. 29824, Ley de Justicia de Paz.

5. En las capacitaciones de los jueces de paz en temas relacionados a la

función notarial, además de los capacitadores del Poder Judicial, también

deben participar los Colegios de Notarios de cada región, los Notarios

Públicos quienes por su especialidad y experiencia son los funcionarios más

indicados para exponer sobre los alcances y fines de la función de la fe

pública, delimitando las competencias establecidas en el ordenamiento

jurídico del caso.

La tarea de impartir justicia, entre ellas la función notarial facultado al Juez de

Paz es tarea de todos, en el que tienen que participar los Notarios Públicos

como los profesionales que conocen dicha función, con autoridad para dar

las pautas, las formalidades, los requisitos a cumplir y demás exigencias que

deben conocer los Jueces de Paz al momento de ejercer la función notarial.

6. Para los fines de que la función notarial sea cumplida dentro del principio de

la seguridad jurídica, el Estado, el Poder Judicial y el Notariado Nacional

deben posibilitar la creación de un mayor número de Juzgados de Paz

Letrado; de igual forma, un mayor número de plazas para Notarías Públicas

en la región andina, con la posibilidad de que éstos puedan realizar labor

itinerante a los pueblos y comunidades aledaños como una forma de facilitar

el acceso a un Notario Público.

La posibilidad de que la función notarial a cargo de los Notarios en los

pueblos y comunidades del interior de nuestro, brinde un servicio

especializado y profesional, con costos que sean asequibles y razonables,

teniendo en cuenta las condiciones económicas sociales del poblador de la

región centro andina de nuestro país.

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68. BALLOON AGUIRE, Francisco. Introducción al Derecho de los Pueblos

Indígenas. Defensoría del Pueblo, Lima, setiembre 203.

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69. PODER JUDICIAL. III Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural.

Fondo Editorial del Poder Judicial, Lima, 2012.

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ANEXOS

INSTRUMENTO DE RECOPILACIÓN DE DATOS. ENCUESTA APLICADA A

258, JUECES DE PAZ DE LA REGIÓN APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y

HUANCAVELICA.

CUESTIONARIO PARA JUECES DE PAZ

CORTE DE APURIMAC, JUNIN, AYACUCHO Y HUANCAVELICA

DATOS DE FILIACIÓN:

Nombre del Juez de Paz: Juzgado de Paz:

Grado de instrucción:

Sexo: Fecha:

01 Diga si Ud. ha sido capacitado, o instruido, por los capacitadores de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ayacucho, Huancavelica y Apurimac.

si

no

02 En caso de que su respuesta anterior sea afirmativa. Señale quienes han sido sus capacitadores y en cuántas capacitaciones ha participado Ud.

03

Para que diga si Ud. ¿Ha sido capacitado en lo referente a la Función Notarial que tiene facultado un Juez de Paz.

si no

04

Diga, si la capacitación en asuntos o funciones notariales ha estado a cargo de:

Notario Público

Juez del Poder Judicial

Trabajador del Poder Judicial

Otros

05 ¿Diga Ud. Si en su actuación como Juez de Paz. ¿Realiza la función notarial

en los siguientes aspectos?

Escritura Pública Imperfecta si no

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legaliza firmas: si no Certifica documentos: si no legaliza libros de actas si no otras actuaciones notariales: si no 06 ¿Diga Ud. Si por la función notarial que cumple como Juez de Paz, recibe

algún pago?

07 Señale Ud. ¿Cuál es el monto o suma de dinero que cobra, cuando ha

realizado o cumplido labores de la función notarial?

08 ¿Qué actividades o taller de capacitación requiere Ud. como Juez de

Paz para cumplir adecuadamente la función notarial?

09 ¿Qué sugerencias, ideas o actividades se requieren para el cumplimiento

adecuado de la función notarial por el Juez de Paz?

10 ¿Cuándo solicitan la legalización de un documento? ¿ Cómo lo tramita Ud.? Narre.