leonel fernández - el delito de opinión pública

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el delito de opinión pública: papel de la ideología en el derecho de la información LeoneJ Femánde.z

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Page 1: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

el delitode opinión

pública:papel de la ideología

en el derecho de lainformación

LeoneJ Femánde.z

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el delitode opinión

pública:papel dela ideolo8íaen el derecho de la

inform.ación

LEONELFERNANDEZ

Page 3: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

OOLECCION EDUCÁCION y SOCIEDAD No. 10

VOLUMEN CCLXXIV

~1979Edltota de la UASDApaI1lIdo POItaI No. 13SSSanto Dominio, República Domlnlt_Edlc:lón a carso de ErIelanla Mlr

ImprMoenEditora"Alfa y Om."J- ConIlWal No. 69, Tels. 532-5577/78Santo Dominio, Repúblk:a Domlnlc:ana.

Tftulo OrItNl:"EL DELITO DE OPINION PUBLICA:PAPEL DE LA IDEOLOGIA EN EL DERECHO DE LA INFORMACION"AUbw:LEONELFERNANDEZCompo5ltlán: Martos CamarenaDiagramatióny Diseñode Portada: 'olé_Ader

Page 4: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Se recomienda la publicación de la tesis: ElDelito de Opinión Pública: Papel de la Ideología enel Derecho de la Información, para que la mismasea utilizada como texto de consulta y de informa­ción.

(Resolución No. 12-79-a, de fecha 8 de mar·zo de 1979, del Consejo Técnico de la Facultad deCiencias Jurídicas de la Universidad Autónoma deSanto Domingo).

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A MI MADRE:

YOLANDA REYNA, ante quien la universalidad de las palabras re­sultan minimizadas, por la finura de su alma y la grandeza de su sacrifi­

cio.

AL PROFESOR JUAN BOSCH, ya través de él, a todos los compañerosdel Partido de la Liberación Dominicana, verdaderos hombres y muje­

res,.que sacrificando su presente, ya son la aurora del porvenir y las lu­

ces de lo perenne.

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U n Marsias soñó que degollaba a Dionisia. Este lo mandó amatar, diciendo que no habrCa soñado por la noche si no hubiera pen­sado en el d(a. Fue una acción tiránica, pues aunque hubiera pensadono habCa ejecutado. Las leyes no deben castigar más que los hechos.

Nada hace más difCcil la calificación del crimen de lesa majestad,que el fundarse la acusación en palabras. Las palabras ~án sujetas a in­terpretación; y hay tanta diferencia entre la indiscreción y la malicia,y tan poca entre las expresiones que la una y la otra emplean, que laley no puede someter las palabras a una pena capital; a na ser que decla­re expresamente qué palabras son las que a tal pena quedan sometidas.

Las palabras no forman un cuerpo de delito, no quedan más queen la idea. Generalmente no son delictuosas por sI mismas, ni por s(mismas significan nada, sino por el tono en que se dicen. Suele sucederque, repitiendo las mismas palabras, no encierran siempre igu~1 sentido.El sentido depende no solamente del tono, sino también de la relaciónque tengan con otras cosas distintas de las expresadas. Algunas vecesdice más el silencio que todos los discursos. No hay nada tan equivococomo las ~alabras. ¿y ha de incurrirse con ellas en un crimen de lesamajestad? Dondequiera que se entiende asC, no existe la libertad, nisiquiera su sombra".

Montesquieu"EI EspCritu de las Leyes"

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INTRODUCe: ION

En su excepcional obra teatral, El Rinoceronte,.Eugéne lonesco,el máximo exponente del teatro vanguardista, presenta la horrible his­toria de una enfermedad denominada rinoceritis.

En esa historia, en efecto, se cuenta como un d(a, en forma ines­perada, Serenguer, el protagonista de la obra, la señorita Daisy, mucha­cha de la que siente profundamente enamorado, y Jean, su amigo, pre­sencian dos rinocerontes corriendo por la calle principal de la ciudad.

Con el correr de los d (as, aparecen más y más rinocerontes. La si·tuación se torna verdaderamente espectacular y escalofriante. Los per­sonajes centrales en torno a los cuales se desarrolla la trama, lucen des­pavoridos y desconcertados, pues son los propios habitantes de laciudad que no sólo se han transformado en rinocerontes, sino quesienten el vehemente e incontrolable deseo de convertirse en estos pa­quidermos de coraza verdeoscura.

Al final, sólo dos personas conservan su sentido humano: Seren­guer y Daisy.

Daisy, sin embargo, no resiste la tentación de hacer exactamentelo que ha hecho todo el mundo, y se convierte en un rinoceronte. Be·

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renguer queda solo. Y al caer el telón, que anuncia el fin de la obra,lanza su desafiante y descomunal grito de: "No capitularé".

Al márgen, quizás, del carácter teatral, es posible asegurar quetal es el signo de nuestros tiempos.

La moderna sociedad capitalista ha llegado a un grado tal dedesarrollo y masificación, que ya no es posible hablar de una concien·cia individual, fruto del libre albedrfo, sino más bien de una unifor­midad de la conducta, impuesta por la continua proyección de imá­genes, mensajes y slmbolos, a través de los medios de comunicación.

El hombre moderno es un ser desprovisto de juicios y valorescriticas personales. Es un mero repetidor de fórmulas que le son di·rigidas, sin que él sepa discernir su esencia y propósitos.

En otras palabras, el hombre moderno, no es más que simple­mente, un ser profundamente enajenado.

La enajenación del hombre moderno se lleva a cabo bajo labandera de conceptos tales como el de libertad de opini6n y liber­tad de expresión.

¿Existe, pues, realmente una libertad de opinión?

En verdad, esto no es más que un mito, pues los que manipulanla conciencia de los hombres, los que hacen que los hombres no seanmás que auténticos rinoceronces, s610 otorgan la facultad de opinarsobre la base de los mensajes que ellos proporcionan.

Expresado de manera más clara, la libertad de opini6n sólo seconcede en la medida en que favorezca los valores del status quo, y porconsiguiente, los intereses de una minor(a explotadora.

Los valores del status quo son fijados por.,medio de la imposici6n

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de la ideolog(a que los caracteriza; y al imponerse a través de los mediosde comunicación, conforman la opinión pública.

Pero esa opinión pública, como se puede constatar, es falsa, por­que únicamente va a reflejar la ideolog(a de la clase dominante.

¿Qué resultada, si sustrayéndose a la enajenadora uniformiza­ción y masificación de la conducta, la clase dominada intenta, por suparte, traducir su ideología en opinión pública?

Para tales efectos, la clase dominante ya ha conformadu la estruc­tura juddica indispensable que le permita elevar a categoría de delito,esa acción históricamente justificable.

Es lo que aqu( denominamos, el delito de opinión pública.

Debido a que ni en la doctrina juddica nacional, ni en la jurispru­dencia, ni en la legislación actual, se encuentra nada bajo la calificacióndirecta de delito de opinión pública, es posible que alguien, juzgando apriori, deslice la tesis de que se trata de una fábula inventada por elautor.

D~sde luego, se tratarla de una equivocación, pues la verdad esque el delito de opinión pública empezó a conformarse, aunque vaga­mente, con nuestra primera ley de prensa, la No. 81 del 18 de mayo de1846, y lo que es más aún, se encuentra vigente en el esp(ritu de nues­tra legislación actual.

Tal vez, en ese sentido, el único papel del autor haya sido el dehaberse atribu(do la facultad de bautizar con un nombre y un apelli­do, una categor(a jurfdica que permanec(a, inexplicablemente, enclandestinidad y anonimato.

En términos generales, el trabajo aqu( expuesto constituye un

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esfuerzo por sistematizér, desde una perspectiva sociológica, el papelde la ideolog(a en el derecho de la informaci6n.

En tal sentido, es creencia del autor que los juristas pueden de­sempef'lar un gran papel, como lo reconoci6 la Conferencia Interguber­namental sobre Pol(ticas de Comunicaci6n en América Latina y el Ca­ribe, celebrada en San José, Costa Rica, del 12 al 21 de julio de 1976,bajo los auspicios de la UNESCO, al fijar en su recomendad"" No. 4,que el organismo de las Naciones Unidas para la Educaci6n, la Cienciay la Cultura, propicie la realizaci6n de reuniones de juristas profesio­nales y cienHficos de la comunicaci6n, tendientes a lograr una defi­nici6n jur(dica y la estructuraci6n de los nrincipios del Derecho dela Comunicaci6n.

El autor no puede terminar estas palabras introductorias sin dejarde testimoniar su profundo sentido de gratitud hacia todas aquellaspersonas que de una forma u otra contribuyeron a la realizaci6n de es­te trabajo, en especial, al profesor y amigo, Rafael Núñez Grasals, direc­tor del Departamento de Periodismo de la UASD, sin cuyo arsenal bi­bliográfico, puesto a su disposición, no hubiera sido posible adelantarun solo paso, a su predilecto amigo, Dr. Julio Samuel Sierra, por la ge­nerosa cooperación brindada, al compañero y amigo Ramón Candelaria,cuyo interés de colaboración desinteresada fue siempre manifiesto. a ladoctora Miriam Michel de Campusano, y a la Lic. Luz Mada VásquezFernández de la Sala de Revistas de la UASD, por la cortesía y amabi­lidad con que siempre contribuyeron, al Dr. Pascal Peña Peña, SilviaReyes y Joaqu ín Gerónimo, así como a todos aquellos amigos y perso­nas que brindaronl su cálido auxilio al autor.

Desde luego, a pesar de su colaboración, que juddicamente setraduce en "complicidad", ninguna de las personas mencionadas puedeser responsable de ciertas ideas que pretendiendo sustraerse a la "rino­ceritis" general de nuestros tiempos, desemboquen en un delito de opi­ni6n póblica.

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Esas son de la única responsabilidad del autor, que como enla obra de lonesco, al bajar el tetón, vocifera el grito de Berenguer,frente a las tentativas de la clase dominante por hacer de la &;pecie hu­mana, una sola masa uniforme. ¡No capitularemos!.

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ACLARACION NECESARIA

L uego de que este trabajo fuera presentado como Tesis de Gradopara la obtención del tltltlo de Doctor en Derecho en la UniversidadAutónoma de Santo Domingo, se promulgó, el 8 de septiembre de1978, la ley No. 1, mejor conocida por el nombre de ley de Amnistla,en la cual quedaron expresamente derogadas, en virtud de lo establecidoen su artrculo 6, las leyes números 6, 70 y 71.

Debido a que el elemento legal del delito que hemos calificado deopinión póblica descansaba en parte en lo consignado por dichas leyes,que prohibran la proyección de imágenes y slmbolos comunistas, esdecir, de elementos comunicativos contrarios al orden social capitalistaexistente en la República Dominicana, podr la argumentarse, apoyándo­se en la máxima jurrdica que dice "nulla poena, sine lege previa", queesta categorfa delictual, cuya existencia a lo largo de toda nuestra vidaconstitucional delineábamos, quedaba también derogada.

Más aón, dado el hecho de que el delito de opinión pública esmedularmente de corte ideológico, esa argumentación, aparentemente,enéontraba un sólido apoyo en el esprritu del segundo de los consi­derandosde la referida ley, que sostenía que "al iniciarse un nuevo perro­do constitucional de ~bierno, era constructivo propender a la creaciónde un clima de paz y r;onoordia y comprensión de todos los dominica-

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nos estimulándolos a su unificación, libres de agravios y sin distincionesideológicas, para la tarea de la estabilización pol(tica el engrandecimien­to de la Patria".

Sin embargo, lo cierto es que, a pesar de la derogación de las Leyes6, 70 Y 71, el delito de opinión pública sigue tan vigente como antes;y esto se puede captar en la medida en que se comprenda que dado elcarácter de dependencia de nuestro pars, éste se encuentra sometido alas determinaciones de una estructura de poder que desborda la fron­tera nacional, y que abarca todos los aspectos de nuestra vida social.incluyendo, desde luego, el renglón de las comunicaciones.

Por tal razón, hasta que no se proceda a remover ese tipo de es­tructura de poder imperial, la ideologra dominante será la que dichaestructura imponga, y como ésta tiene también, aunque no se perciba,un fuerte influjo sobre lo jur(dico, la proyección de cualquiera ideolo­gra contraria a su criterio de normatividad, por cualquiera de los me­dios de comunicación de masas, queda virtualmente al margen de laley.

Eso se ha podido comprobar en la propia aplicación de la Ley deAmnisHa, ya que al regresar al pars, a algunos de los exiliados les fue­ron incautados libros considerados por las autoridades como de tenden­cia comunista.

Finalmente, es preciso no perder de vista que la Constituciónde la República expresa de manera ostensible que la libertad de opiniónestá garantizada, siempre y cuando no atente contra el orden públicoy la paz social.

¿Se podrra saber con exactitud a cuál orden público y a cuál pazsocial?

No cabe duda que al órden público y a la paz social impuestos porla clase dominante, la cual, dadoelcarácter de dependencia del pals, seencuentra subordinada a la estructura imperial de poder.

L. F.

Santo Domingo, D. N.,12 de febrero de 1979.-

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PRIMERA PARTE

LA OPINION PUBLICA

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"La ooini6n pública••• es formada y moldeada por una horda de

papanatas ignorantes y engreldos que fracasaron en dedicarse a cavar

zanjas o a fabricar zapatos y hacen un alto en el periodismo en su cami

no al asilo'~

Samuel Clemens

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LA NOCION

DE OPINION PUBLICA

¿ QUé es la opinión pública?He ah ( un concepto que la generalidad de las personas cree saber

con exactitud. Es posible que ese pretendido saber sea una consecuenciainmediata de los falsos valores que genera el sentido común, estimula­do en este caso por la propia denominación del fenómeno.

Porque, en realidad, para la generalidad de las personas, establecerel concepto de opinión pública no es más que una tautologfa, ya que endefinitiva la opinión pública no es mas que eso mismo, es decir, la opi­nión del póblico

Sin embargo, es preciso advertir que las cosas requieren un examenmás riguroso, pues dejarse arrastrar por las ilusiones del sentido comúnes totalmente anticientffico. Sólo conduce a la vaguedad y a la anar­qufa conceptual; a la imprecisión val caos mental.

Como ser racional, el hombre se desenvuelve en dos planos: en elmundo de la realidad y en el mundo de lo imaginativo. Entre la realidady la expresión de la realidad intervientm elpmAntos intermediarios: lossfmbolos.

Son precisamente esos sfmbolos, orales o escritos, los que permi-

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ten la manifestación de la opinión, de donde se desprende que el crite­rio de opinión póblica está (ntimamente vinculado al surgimientO dellenguaje, V por consiguiente, a la naturaleza misma del hombre, que porser un animal social, necesita de un instrumento comunicativo paratransmitir las ideas, opiniones V conceptos que le aseguren su super·vivencia en el conglomerado social.

El estudio del concepto de opinión póblica corresponde a la psico­logra social, pero igualmente compete a la sociologra de la comunica­ción V a la sociologra polrtica, as( como a otras ramas de las cienciassociales.

Para comprender en toda su dimensión dicho concepto, es nece­sario en primer lugar, tj~omponerlo en sus dos elementos integrantes,y definirlos; V en segundo lugar, reconstruir el vocablo para precisar sucontenido.

1.1.- Definición de Opinión:

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ofrecela siguiente definición de la palabra opinión:

"Opinión: Concepto o parecer que se forma de una cosa cuestio­nable." Y al definir el verbo opinar, dice as(:

"Opinar: Formar o tener opinión. Expresarla de palabra o porescrito. Discurrir sobre las rawnes, probabilidades o conjeturas refe­rentes a la verdad o certeza de una cosa". (1)

As 1, pues, de conformidad con la explicación que nos brinda elmás autorizado diccionario de la lengua española, tenemos que opiniónes un concepto o un parecer que se formula respecto de una cosasusceptible de ser cuestionada.

(11 Dicclonllrio de 111 Reel Academia de la LenlllJa Espai'lola.

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Pero entonces, surge la pregunta: ¿cuáles son las cosas susceptiblesde ser cuestionadas?:

y a tal respecto, tendrfamos que responder que son todas aquellascuya existencia resulta controvertible, o de io contrario, ¿CÓmo inter­pretar la definición que nos brinda el diccionario al decir que opinares "discurrir sobre las razones, probabilidades oconjeturas referentesa la verdad o certeza de una cosa"?

Pero naturalmente, es innecesario tener presente que ese caráctercontrovertible que se expresa sobre la eo<istencia o certeza de una cosa,tiene que ser en forma oral o por escrito.

Por tal raz6n, K. Young, una de las voces más prestigiosas en elcampo de la investigaci6n de los fen6menos de la comunicaci6n de ma­sas, al abordar precisamente la definici6n del cOllcepto de opini6n, pun­tualiza de la siguiente manera:

"Una opini6n es una creencia bastante fuerte o más intensa queuna mera noci6n o impresi6n, pero menos fuerte que un conocimientopositivo basado sobre pruebas completas o adecuadas. Las opinionesson en realidad creencias acerca de temas controvertidos o relaciona­dos con la interpretaci6n valorativa o el significado moral de ciertoshechos. Una opini6n no es, sin duda, algo tan cierto como una convic­ci6n, que se relaciona más estrechamente con el sentimiento".

y a continuaci6n agrega:

"Un sentimiento es una creencia emocional y relativamente mo­derada, que posee gran aceptaci6n. Los sentimientos se relacionan conobjetos o situaciones que no están sujetos a la controversia. Difieren eneste sentido de las opiniones que implican por definici6n la divergen­cia. O sea, los sentimientos son más fijos; sustentan las costumbres yla ley. El término sentim:ento se emplea a menudo como sin6nimode valor." (2)

(2) K. Younll. Y otrOl. La OPinión PClblic:a y la Propaganda. Editorial Paidós. BuenOl Aires.1967.Pags,10y 11.

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De manera, pues, que el rasgo distintivo de la opinión viene a sersu carácter controvertible, o dicho de otra manera, el "que se formede una cosa cuestionable."

Pero conviene también, a fines de mayor esclarecimiento, y comosugiere el propio K. Young, distinguir entre opinión y actitud.

En tal sentido, se impone cuestionar, ¿qué es una actitud?

Para Gordon Allport, la actitud es una especie de condiciónmental y neural de disposición organizada a través de la experien·cia, que ejerce una influencia directiva o dinámica sobre la reaccióndel individuo a todos los objetos y situaciones con las cuales se rela

ciona.

Para Bogardusla, es una tendencia hacia algún factor ambienté.o en contra del mismo, que se convierte de tal modo en un valor posi­tivo o negativo, en tanto que para Sherif, la actitud sirve para referir­se al "cuerpo principal de lo que se halla socializado en el hombre",lo que hace de las actitudes los principales constituyentes del ego o serpropio, como de hecho probablemente lo son. (3)

En s(ntesis, una actitud podrla ser entendida como una especiede tendencia a actuar, esto es, a tamal participación activa en algunacosa ,o hecho. Mientras que, la opinión, por su parte, como hemos di­cho,' no seda más que la formación de un concepto en forma de pala­bras o escrito, o lo que es igual, en forma simbólica, y que lógicamenteprecede la formación de la actitud.

Hasta tal grado es importante, pues, precisar la noción simbólicade la opinión para producir el efecto deseado, que una palabra correc­tamente empleada desde el punto de vista gramatical, puede, sin em­bargo, generar actitudes distintas atendiendo al lugar donde se pronun­cia.

(3) VéasI!. J.A.C. Brown. TéCnicas de Persuasl6n, Desde la Propaganda al Lavado de Cerebro.Argentina. 1965, pag. 38.

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Por ejemplo, al referirse al caso espec(fico de la comunicaciónde masas en la RepúbliCél Dominicana, el profesor Juan Bosch, hacela siguiente afirmación:

"Siendo, como somos, un pa(s pequeño, para fines de comunica­ción con las masas la República Dominicana tiene complejidades depa(s grande, a tal punto que las palabras que tienen un significado enuna región no lo tienen en otra: y en términos de conciencia poi (ti­ca, las palabras promueven ideas y sentimientos distintos según seé:1 elsitio donde se digan y según sea la situación particular de cada quien enel panorama social. Las masas de la Capital, por ejemplo, reaccionanante un lenguaje que asustada a las de ciertas zonas del Cibao; la ex­presión "reforma ayraria" no quiere decir lo mismo para un campesinodel Este que para uno Oe Moca; para el primero es promesa de Tierra,y para el segundo es amenaza de que Itl quitarán las suyas. (Esto se dicede manera general, pues también erl Moca hay campesinos sin tierras,pero nUllca en la misma proporción que en el Este)." (4)

Por otra parte, juega un papel determinante en la fijación de acti­tudes y opiniones el cúmulo de experiencias previas en el proceso desocialización de un individuo.

Como ejemplo de esto, Sherif señala el caso de una niña queal percibir el toque de la puerta de su casa, llama a la madre indicán­

dole Que una señora la busca.

Al darse cuenta la madre de que la señora que la busca es unanegra, le dice a la niño que en realid~d ninguna señora la busca, quequien la busca es una negra; y que en lo sucesivo no debe confun­

dir una señora con una negra.

Esta reprobaci6n social de la madre respecto de las indicacionesde la niña, sin duda que provocan la fijación de determinados valoresmentales Que luego se traducen en la plasmaci6n de actitudes determi­nadas respecto de todas las negras, las cuales según su opinión; deja-

(4) Ju... 8oIch. El Pl'ÓlClmoP~ OiC*iureCon RespeIdo Popular. Sto. Ogo. 1970~. 185

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Page 21: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Estudiando asr el concepto de opinión, y establecidas las relaciCFnes entre dicho concepto y los sentimientos y actitudes, procedamosahora a examinar el concepto de público.

1.2. Definición de Públi.co:

Al igual que en el caso de la definición del concepto de opinión,conviene en primer término fijar el significado que sobre este vocabloestablece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,el cual dice asf:

"Público: (Del laHn publicus).- Notorio, patente, manifiesto,visto o sabido por todos." Y en una cuarta acepción: "Perteneciente atodo el pueblo".

Desdp. luego. la primera idea que salta a la imaginaciÓn es lade que público, como sustantivo, es sinónimo de gente. Y efectiva­mente, as( es. Existe una asociación bastante estrecha entre estas dospalabras. No concebimos el público sino como una integraciÓn de per­sonas.

Ahora bien, la palabra público ha experimentado una evoluciónen su uso. Al principio serv(a para designar la totalidad de los inte­grantes o miembros de una sociedad. Ha sido utilizada con posterio­ridad para hacer referencia a "una masa transitoria de individuos queno se encuentran prÓx imos unos de otros, con un interés común ogeneral". (5)

A diferencia de la muchedumbre, el público no sostiene contac­tos directos, relaciones cara a caTa

El público se encuentra disperso en el espacio; la muchedumbrese mantiene en estado de concentración. El público es el resultado

(5) K. Vounll V otros, op. c:it.. p6g. 8

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Page 22: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

final de los efectos de los medios de comunicación; la muchedumbre,de un auditorio sometido al empuje de estlmulos directos. El públi­co es una asociaci6n etrmera; la muchedumbre goza de cierto grado depermanencia.

Naturalmente, precisar la noción de público no es fácil, por lomenos cuando se le quiere coronar de una configuraci6n netamentecientlfica.

W.J.H. Sprott, en un trabajo titulado, La Opini6n Pública, nos po­ne al acecho sobre tal dificultad.

"Es ditrcil expresar, advierte, en términos exactos qué significa"opini6n pública". y apunta: "La dificultad estriba en la palabra"pública", que se usa en muchos sentidos diferentes, y la cual quere­mos usar para referirnos a una construcción mental esencialmenteinforme. Podemos, por supuesto definir "opini6n pública" respectode cualquier tema particular en cualquier época en particular entérminos de la gente que realmente tiene una "opini6n" en ese tema yen ese momento. Conseguirlamos, por cierto, una multitud de públi­cos, que es lo que estamos buscando, pero se hallarla ausente un rasgofundameotal; la coherencia de ciertos tipos de opinión mantenidospor la misma gente durante un largo o corto perrodo. Debemos comen­zar más bien con los grupos de gente que forman los "públicos". (6)

Pero resulta que la definici6n de los grupos entrai'la a su vez unacomplejidad particular que ha provocado la atención de los sociólogos.

Esa complejidad viene del hecho de la necesaria distinción que hayque establecer entre la noción de sociedad global y la de grupos.

Sin embargo, hay elementos susceptibles de ser establecidos conclaridad. Al hablar Sprott de la existencia de grupos de gentes queforman los públicos, se desprende que a diferencia de lo que han sos­tenido algunos autores que han querido ver en dicho concepto nada más

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que una asociación de ciudadanos inclinados a la solución exclusiva delos problemas poi íticos, existen públicos dedicados a la realización deactividades no espec íficamente poi íticas, tales como los que formanun público financiero, un público deportivo, un público académico,etc. aunque en el fondo, en verdad, ninguno de estos "públicos" seencuentra al márgen de las relaciones poi íticas que se generan en la so­ciedad que sirve de referencia a la real izaci6n de sus respectivas activi­dades.

Negar esta incursión de la pol(tica en el ámbito de todos lostipos de públicos sería colocarlos en una categoría fuera de lugar.

Por último, conviene establecer que la efectividad de los "públi­cos" se materializa en la existencia de estructuras orgánicas que respal­dan y dan fundamento a los objetivos que persigue como tal.

Así, es dable tener presente lo que dice Young. cuando afirma que"La prensa y la radio pueden difundir, condensar e interpretar las ideas,sentimientos y valores de los públicos dispersos, pero un público se.vuelve realmente efectivo a través de un partido poi ítico, una iglesia, uncabildeo, una liga reformista, una asociación de empleados, un sindicatoo algún otro grupo de importancia." (7)

De tal forma, pues, que a manera de conclusión, podemos decirque la noción de público es de carácter dual: como sustantivo vendría aser sinónimo de gente; pero como adjetivo debe ser entendida en elsentido de todo aquello que se refiere a actividades o hechos humanosque provocan o despiertan el interés general de la sociedad. Y en talsentido, se concibe su diferencia con lo privado, que se caracteriza por­que no trasciende m~ allá de la existencia de los grupos primarios.

1.3.- Definici6n de Opini6n Públicl:

Hasta ahora hemos examinado el significado concreto de cada unade las voces integrantes de la noción de opinión pública. De lo que se

(7) lbid•• P'llII. 9 y 10.-

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trata ahora es de precisar el contenido mismo de dicha noci6n.

Pero para hacerlo, sin embargo, se requiere olvidar el métodoempleado hasta ahora. Esto es, en lugar de partir de definiciones paradesarrollar el análisis, aqu ( se precisa proceder a la inversa: desarrollarun esquema de anélisis previo para luego arribar a la formulaci6n deuna definición.

Las razones de este cambio de método radican en la configurpci6nde tino ideológico que se encuentra subyacente en la noci6n de opiniónooblica; pues el concepto es distintamente entendido de conformidadcon las concepciones filos6ficas generales que se tengan del mundo y delas relaciones de la vida social.

Siguiendo a Adolfo Sánchez Vázquez, podemos desglosar el con­cepto de ideología afirmando que "La ideología es: a) un conjunto deideas acerca del mundo y la sociedad que: b) responden a intereses, as­piraciones o ideales de una clase social en un contexto social dado yque: c) gu ían y justifican ur. comportamiento práctico de los hombresacorde con esos intereses, aspiraciones o ideales." (8)

Este último aspecto práctico de la ideologfa conduce a plantearque el f(n esencial de la ideología consiste en guiar el comportamiento,en fijar los patrones de conducta en relaci6n a acciones determinadas.

Asf, si la opinión pública forma parte de un tipo de configuraciónideológica determinada quiere decirse que es simplemente un elementomás de los que integran las "distintas formas de laconciencia social".y por ende, el concepto o noción de opinión pública resulta insepa­rable de la ideología.

Insistimos en este particular porque de conformidad con la con-

(8) Adolfo S"chez VésqulIZ, La Ideolog(a de le "Neutralidad Ideol6gig¡" en las CienciasSocieles, Ponencia: Primer Coloquio Nacional de Filosof(e (Morelie. Mich, agosto 1975,publig¡do en Teor(e. BoleUn del Depert5Tlento de Filosof(e de le Universidad AutOne>me de Santo Domingo, NClmero 3, Abril 1977. p6g. 4.

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cepción burguesa de la noción de opinión pública, ésta no es más que elresultado natural del libre debate que se entabla en una sociedad de­mocrática en la búsqueda de la verdad, que garantiza el mayor desa­rrollo y la mayor armon fa de la comunidad o d~ la sociedad.

Esta concepción, que se conoce con el nombre de concepción ilu·minista, porque nació precisamente en la época de la Iluminación, esen el fondo falsa e incorrecta. ¿Por qué razón?

Porque no es verdad que el debate público, que supuestamentevendrfa a ser un resultado de la garanHa de las libertades públicasestablecidas en las constituciones burguesas, se oriente al desarrolloarmónico de toda la sociedad.

Por el contrario, todo el debate, que es manipulado por la clasedominante desemboca precisamente en una defensa de los valoresestablecidos en la sociedad por dicha clase dominante.

y es que no podemos perder de vista que en toda sociedad sesuscitan obviamente puntos generales de coincidencia y puntos genera·les de controversia, como tampoco podemos perder de vista que esospuntos de controversia no surgen debido a fuerzas mágicas irracionales,sino que por el contrario obedecen a designios concretos de una volun·tad colectiva.

¿De dónde nacen esos designios concretos?

Nacen de las diferentes tendencias ideológicas que se suscitan enla sociedad.

En efecto, as( como en una sociedad dividida en clases existen cIa­ses dominantes y clases dominadas, existen igualmente, tendencias ideo­lógicas dominantes y tendencias ideológicas dominadas. (9)

(9) MlII'ta Hamecker. Los concePtos Elemental. del Materialismo Histórico. Sexta Edición.Editora Siglo XXI. Argentina. 1872. P'o. 101.

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Esas distintas tendencias idf!016gicas se corresponden, a su vez, conformas concretas ciA reor~ntaci6n de intereses clasistas en el seno dela sociedad; y lo que importa comprender es que en una sociedadcapitalista, por ejemplo, la iaeolog(a de la clase dominante, esto es, dela burguesfa, se sobrepone a las ideologfas de la pequeña-burguesfa ydel proletariado.

Al relacionar el concepto de tendencias ideológicas, en funci6n delpapel desempeñado por las clases en la sociedad, esto nos hace com­prender en toda su amplitud la aseveraci6n de N. Palgunov, quien sostie­ne que "En la sociedad de clases la opini6n pública depende de las cia­ses que la constituyen"; asf como de que "Una cosa es la opini6n públi­ca del proletariado y otra la de la burguesfa". (10)

En suma, como se puede constatar, las causas más rec6nditas yvalederas que explican el surgimiento de esos puntos de divergenciaque brotan en las sociedades, las encontramos en el fenómeno de lalucha de clases.

Porque, en verdad, lo que sucede es qUJ cada clase manifiestarespecto de los asuntos que son de interés general para toda la sociedad,sus particulares intereses de clases; y en consecuencia, nace la controver­sia de opini6n, surge la divergencia de juicios y aparece la disimilitudde pensamiento.

Pero el hecho es explicable precisamente por medio de los intere­ses materiales concretos que expresa .::ada clase.

Ahora bien, como ya explicamos, en el proceso de debate de lasideas que sur4en como resultado de la lucha de clases, es la clase domi­nante precisamente la que dispone de: poder y la faCUltad para hacerprevalecer sus puntos de vista, y por ende, imponer una opini6n públi.ca determinada.

Detengámonos sobre lo que al respeto dice Carlos Marx, padre del

(10) N. Palgunov, La prensa y la Opinión POblica, Editorial Cartago, Buenos Aires. 1966,pág. 17,

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socialismo científico.

"Las ideas de la clase domiante son las ideas dominantes en cádaépoca; o, rticho en otros términos, la clase que ejerce el poder materialdominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual do­minante. La ciase que tiene a su disposición los medios para la produc­ción material dispone con ello, al mismo tiempo, de los medios para laproducción espiritual, lo que hace que se le sometan, al propio tiempo,por término medio, ¡as ideas de quienes carecen de los medios nece­sarios para producir espiritualmente. Las ideas dominantes no son otraco:.a que la expresión ideal de las relaciones materiales dominantes, lasmismas relaciones materiales dominantes concebidas como ideas; portanto, las relaciones que hacen de una determinada clase la clase do­minante son también las que confieren el papel dominante a sus ideas.Los individuos que forman la clase dominante tienen también, entreotras cosas, la conciencia dc ello y piensan a tono con ello; por eso, encuanto dominan como clase y en cuanto determinan todo el ámbitode una época histórica, se comprende de suyo que lo hagan en todasu extensión Y, por tanto, entre otras cosas, también como pensado­res, como productores de ideas, que regulen la producción y distri­bución de las ideas de su tiempo; y que sus ideas sean, por ello mismo,las ideas dominantes de la época." (11)

y efectivamente, ase es.

La clase dominante, que es la que controla los medios materia·les de la sociedad, controla igualmente sus medios espirituales. Enconsecuencia, las ideas de la clase dominante son las que prevalecen,y la opinión pública que se suscita sobre determinados puntos decontroversia siempre será la que imponga dicha clase dominante.

De manera, pues, que la natural libertad que se permite dentrode la sociedad burguesa para el desarrollo del debate y la creación deuna opinión pública que tiene por objeto la búsqueda de la verdad para

1111 CarlOl l1li..)(. o. La ldeolog(a Alem_. en Erich Fromm, lIIIarx V su Concepto delHombre. Fondo de CullUra Económica. 1962,~ 221.

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armonizar mejor las interacciones de la sociedad, no constituyen másque una ficción. Una falacia encubierta por medio de mecanismos su­tiles e imperceptibles. Una mentira velada. Un artificio oculto.

Pero,¿qué es entonces la opinión póblica? ¿Cuál es su esencia?¿C;uál, su contenido?

Por de pronto, no es necesariamente el resultado de opinionesindividuales, como tampoco la sociedad es simplemente una mera adi·ción de individuos. En uno y otro caso se trata de cuestiones más am­plias.

Es más, con respecto a la opinión póblica, concretamente, dichasopiniones individuales pueden constituir mayorla sobre un tema deter­minado, y aún asf, no formar opinión pública.

Esto se explica, entre otras razones, por el hecho de que el métodotécnico apl icable para verificar esa expresión de la mayor la sobre unhecho determinado, vendrfa a ser el referéndutn, el sufragio universalo la encuesta de opinión.

Para Alfred Sauvy podrfan distinguirse cuatro formas de opinión,y son las siguientes:

al Ca opinión claramente expresada, a veces anunciada con es­truendo;

bl La opinión oral, en ocasiones susurrada, como es el rumor;c) El sufragio universal, el referéndum o la encuesta de opinión

sin obligaciones;d) El referéndum o la encuesta con voto obligatorio." (12)

Pues bien, de esas cuatro formas de opinión, sólo las dos prime­ras se corresponden con la noción de opinión pública.

Pero hay otros hechos que deben ser tomados en consideración

(12) Alfred SauvV,la Opinión Pública, Barcelona, 1971, pág. 8.

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también para una correcta apreciación de la opinión pública.

Por ejemplo, no eXiste en el mejor de los términos una opiniónpública cuando prevalece un acuerdo total de ideas o una completaunificación de criterios. Para que haya una verdadera opinión públi­ca, debe existir algún punto d!3 resistencia, alguna especie de oposiciónmanifiesta.

A este respecto, W. H. Sprott ha dicho lo siguiente:

"Cuando hablamos acerca de la "opinión" de un público no es­tamos en realidad pensando en su "opinión" en el sentido intelectual,como nos poddamos interesar en la opinión de un biólogo acerca delproblema Lysenko; estamos pensando en la I(nea que toman a favoro en contra de alQuno cuestión en disputa."

y más adelante, agrega:

"Si todos sostuvieran exactamente el mismo punto de vista sobreuna cuestión y nunca lo mencionaran, de modo que nadie supiera quecualquier otro pensó alguna vez en eso, no tendrfa sentido decir queexiste una opinión pública sobre ese tema". (13)

Por otra parte, no cabe dudar de que existen ciertos temas respec­to de los cuales la generalidad de la gente tiene una opinión.oplnlon.

Esos temas constituyen una variada gama. Lo mismo pueden sersobre poi ftica que sobre religión, sobre filosofra que sobre ciencia, etc.

No obstante, Alfred Sauvy expresa con toda razón que carece desentido hablar de la existencia de una opinión pública contra los terre­motos, el incesto o la poliomielitis.

y es que como él mismo sostiene, "La opinión pública, es a menu-

(13). W.J.H. Sprott. en La Opinión Póblica y la Propaganda. op. cit. pág. 76.

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do una fuerza polhica, y esta fuerza no está prevista por ninguna cons­titución". (14)

y es asL La opinión pública se crea alrededor de temas de car~ter

pol(tico; y en verdad eso no es nada sorprendente. ¿Por Qué?

Porque los intereses concretos de las distintas clases sociales en­cuentran su medio de canalización y expresión por medio de la poi f·tica. Porque es la poi rtica la ciencia del poder, a través de <;.uyo controlla clase dominante impone sus puntos de vista.

Al entrar en lucha las distintas clases, originalmente cobra uncarácter ideológico, esto es, escinde, como dice Gino Germani, su con­tenido en dos irreconciliables seclOres: "ei sector "ideológico" corres­ponde a la opinión pública de la clase en descenso y el sector "objetive" correspondiente a la opinión pública de la clase en ascenso." (15\

Toda lo cual, finalmente, nos gu fa hacia la idea de que el conteni­jo mismo de la opinión pública es un contenido clasista que, comoacabamos de expresar, impone el punto de vista de la clase dominante.

Naturalmente, si el contenido mismo de la opinión pública tieneun carácter clasista, igual sucede con el concepto. Y en efecto, el con­cepto de opinión es un concepto clasista que vada en su definición,atendiendo a la posición de clase que cada autor tenga en la sociedad.

Para N. Palgunov, "La opiniÓn públ ica es el conjunto de opinio­nes, juicios, conceptos, apreciaciones, puntos de vista que acerca dediferentes aspectos de la vida del pueblo y del Estado reinan en la so­ciedad en sus diferentes capas y clases", agregando: "Nil"lguna fase dela vida humana, colectiva o individual, particular, estatal y social, pasainadvertida a la opinión pública, no escapa a su atención. Tanto losproblemas de la poi ftica y la econom fa como los de la vida cotidiana y

(14) Alfred Seuvv, op. cito P'll,6.

(15) Gino G8rf1"lWli. Surgimiento V Crisi' de la Noci6n de Opinión P¡)blica. en la Opini6nPCJblica V ~II PrOP6ganda. ob.. cit•.p6g. 104,

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de la moral, son examinados con igual interés por la opinión pública,y acerca de ellos pronuncia su veredicto."

No obstante, el mismo autor ya habfa esclarecido previamenteque la prensa, que es un instrumento para formar la opinión pública,"es un poderoso medio de influencia de las clases dominantes sobrelas masas populares, un instrumento importantfsimo de propagaciónde conocimientos poi fticos y cientfficos, un poderoso recurso de la lu·cha polftica," (16) con lo cual viene a coincidir con Sauvy, que le atri­buye, igualmente, a la opinión pública el carácter de una fuerza poi f­tica.

Pero estas mismas ideas nos hacen comprender de manera feha·ciente, que contrario a como piensa la generalidad de las personas, laopinión pública no siempre es la opinión de la :nayorra, como ya habfa­mos dicho; aunque, realmente" una verdadera opinión pública debieraser la consecuencia de la opinióri de esa mayor fa. Pero esto, que noresulta posible lograr debido a la naturaleza misma del proceso de lasdistintas tendencias ideológicas, que hemos venido describiendo, hasido llamado por Lasswell "consensus", o "coincidencia um1nime de laopinión" pero no opinión pública. (17)

Para Walter Lippman, una de las figuras más autorizadas en los Es­tados Unidos sobre el problema de la opinión pública, dicho conceptopuede ser explicado asf:

"llamamos, en general, asuntos públicos a aquellos rasgos delmundo exterior que tienen algo que ver con el comportamiento deotros seres humanos, en la medida en que ese comportamiento se cruzacon el nuestro, depende de nosotros o nos resulta interesante. Lasimágenes mentales de estos seres humanos, las imágenes de ellos mis­mos, de los demás, de sus necesidades, propósitos y relaciones, consti·

(16) N.P.lgunal.op.cit pdgs.l6-17.

(17) Lino Rodrrguez Ari. BulUrTlllrlte. La Opi",~ Póblica V la Pol(tica. pUblicado enAnu.io de Derecho. Organo de la Fecultad de Derecho V Ciencias ~Polítlc.lll de la Un~

\/ersided de Pen."•• Mo 111. No. 3, Diciembre 1958~ 24.

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tuyen sus opiniones públicas. Aquellas imágenes, influidas por gruposde personas o por individuos que actúan en nombre de grupos, cons­tituyen la Opinión Pública, con mayúscula." (18)

Para Kimball Young (quien establece dos tipos de enfoques sobrela opinión pública: uno que considera a la opinión pública como algoestático; y otro, que toma en cuenta el proceso de formación de dichaopinión), la opinión pública consiste en las opiniones sostenidas porun público en cierto momento. (19)

Es posible continuar alargando la lista,. bastante amplia, porcierto, de las distintas definiciones que se han dado sobre la nociónde opinión pública.

Tal cosa, sin embargo, carecer(a de objeto; pues nos encontrada­mos con un mismo tipo de conceptualización diferenciado tan sóloen la forma de expresión.

Desde luego, al mismo tiempo descubrir(amos que esas conceptua­lizaciones, con excepción de las establecidas por los autores marxistas,incurren en una misma debilidad, que naturalmente no es producto delazar, y es que no precisan el papel del factor ideológico en la creacióny amoldamiento de un clima de opinión pública.

Opinión pública e ideologla, tal como hemos establecido, son ele­mentos inseparables, como resultan también inseparables los concep­tos de opinión pública y comunicación de masas.

No es posible lograr un estado de opinión pública si no es é! travésde los medios de comunicación de masas, porque es precisamente através de dichos medios que fluyen las informaciones que constituyenla materia prima para la creación del estado de opinión pública.

Ahora bien, al concebir la relación estrecha que existe entre todos

1181 Walter Lippmln. La Opinión POblica. BuenGl Aires. 1964.~ 30.

1191 K. YOUnll. Plicologra Social de la Opinión Pública y de 101 mmÍOl de Comunicación.Editorial Paid6l. Buenoa AiraI.~ 17

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estos elementos, es decir, entre los conceptos de comunicación demasas, informaci6n, ideolog(a y opinión póblica, se determina el carác­ter de clase no s610 de la opinión póblica, sino de todo el fenómeno dela comunicaci6n social.

Este carácter de clase se vislumbra con mayor nitidez cuando secomprende que eso que se ha dado en llamar la neutralidad de las in·formaciones no representa más que un mito; pues tal como lo haexpresado Camilo Taufic, las noticias no constituyen más que 6rdenes;las informaciones, mandatos; el periodismo, una forma de direcci6nsocial;'y por consiguiente, "se informa para orientar en determinadosentido a las distintas clases y capas de la sociedad, y con el prop6sitode que esa orientaci6n llegue a expresarse en acciones determinadas:'

De manera, pues, que sin resultar exagerado, y sin la pretensiónde utilizar un srmil más o menos adecuado, puede asegurarse que la his­toria de la comunicación es también la historia de la lucha de clases.

Naturalmente, dentro de ese contexto, resulta claro que "Ios me­dios de comunicaci6n social no jugarár. otro rol que el que quieranasignarles sus dueños, yasípodránser instrumentos de cultura o instru­mentos de.incultura; medios de dominio omediosde liberación;elemen·tos para unir a un pueblo o para desorganizarlo; para enaltecerlo o parahundirlo. Es la propiedad sobre el medio de comunicaci6n la que deter­mina al servicio de quienes éste se coloca, a favor de qué causa, de quévalores, de qué clase social. (20)

Analizada desde esta perspectiva, resulta, en verdad, que la opini6npóblica no es más que la opini6n particular de los propietarios de losmedios de comunicaci6n, los cuales la hacen póblica precisamente a tra·vés de sus medios de comunicaci6n con el objetivo esencial de preser­var el status quo, y por ende, su propia condici6n de propietarios.

Es necesario tener pendiente esta noción, pues como examinare­mos a su debido tiempo. el llamado delito de opini6n pública surge de

(20) CéJTlilo Taufic, Periodismo y Lucha de Clases. La Informaci6n como forma del PoderPolltico, Buenos Aires, 1974, pAg. 34.

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un cuestionamiento al status quo, que como atenta contra los interesesde la clase que se encuentra dirigiendo el Estado, se eleva naturalmentea la categorla delictual.

1.4.-0plnI6n Públlcl y Propaganda:

Existe una relación bastante estrecha entre los conceptos de opi·nión púQlica y propaganda y las realidades que ellos definen.

Por ejemplo, al hablar sobre la necesidad de que la clase trabajad~

ra adquiera conciencia oe clase, Marx deda que esta conciencia ten(aque llegarle desde fuera, en razón del estado de alienación en que lostrabajadores se encontraban a consecuencia de la explotación a que lossometran los burgueses.

Pues bien, el proceso mediante el cual los trabajadores pasaban atener conciencia de clase era un fruto directo de la propaganda.

La propaganda puede ser definida como una especie de intentoque se ejerce para influir en la opinión y en la conducta de losmiembros que componen el conglomerado social.

De conformidad con otra definición, "la prop.aganda es el len­guaje destinado a la masa. Emplea palabras u otros sfmbolos a los cua­les sirven como veh(culo la radio, la prensa y la cinematograf(a. La fina­lidad del propagandista es ejercer influencia en la actitud de las masasen puntos que están sometidos a la propaganda y que son objeto deopini6r'i. ;21)

El término propaganda deriva del latfn propagare, que significapropagar, producir, generar.

Según Jacques Ellul, el primer efecto que resulta posible anali­zar del fenómeno de la propaganda es el que se puede llamar vagamentecomo "cristalización de la opinión pública::. (22)(21) Jean Marie Domenach, I a Propaganda Poi (tica, Eudeba, Editorial Universitaria de

Buenos Aires, 1962, pág. 8.-

(22) Jacques Ellul, Propagandes. Lib.dlrie ArmanQ Colin, 103, Boulllllerd Saint-Michal Par(sVe. pég. 224 SS.-

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De acuerdo con este concepto, la opinión pública se crea a partirele una opiniÓn vaga, inconsistente, no formulada. latente, esto es, porlo que puede ser llamado "opiniÓn bruta". El papel de la propaganda,en este terreno, consistirá en transformar dicha opiniÓn bruta en opi­nión organizada. Al quedar debidamente organizada, dicha opiniÓnformará, evidentemente, una opiniÓn pública.

Lo que importa recoger en la idea de este autor es el criterio deque la opiniÓn pública no es una transformaciÓn de las opinionesindividuales en una opiniÓn colectiva, sino más bien, como acabamosde señalar, que la opiniÓn pública es una opiniÓn organizada por me·dio de la propaganda.

Al comprender, por otra parte, la estrecha relación que tambiénse suscita entre la propaganda y la ideolog(a, se pondrá en claro, defini·tivamente, que la opinión pública no puede ser el resultado del procesede debate propio de una ('')l'Tlunidad alaeana, sino más bien el tipode opiniÓn que se engendra en una compleja sociedad moderna a partirde una imposiciÓn de la ideolog(a de la clase dominante.

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Page 36: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

"Un periódico es una colección de semi injusticiasque, f)oceado por mucbacbos de cuadra en cuadra,difunde sus curiosas opinionesentre un miUón de /t')mbres compaswos y burlonesmientras sus familias disfrutan el e"r.anto de un fuegode leñaacicateadas por el relato de una agonía solitaria.Un periódico es un tribunaldonde cada cual es juzgado con bondad e injusticiapor una multitud mugrienta de bombres bonrados.Un periódico es un mercadodonde la sabiduría fJende SIl libertady los melones son coronados por la mucbedumbre.Un periódico es un /llegodonde el error de un jugador decreta su fJÍctoriay la babilidad de otro es premiada con la muerte.Un periódico es un símbolo,una (Tónica fútil de la fJÍda.una colección de narraciones altisonan~;,s,

una concentración de estupideces eternasque en épocas remotas fJÍf)ían en libertadfHlgando por un mundo sin f)allados. "

Stepben Crane

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CAPITULO II

LOS MEDIOS

DE COMUNICACION DE MASAS:

ORGANOS DE LA OPINION PUBLICA

Htlmos acabado de explicar las relaciones existentes entre comu­nicación y opinión pública.

Por comunicación se entiende el proceso por medio del cual setransmiten significados, se difunden conocimientos, ideas, actitudes,sentimientos o intenciones de una persona a otra.

Pero al mi~mo tiempo, por comunicaci6n se cp.oIlprende una espe·cie de acto Hsico que implica la formulaci6n de signos por medio de uncanal entre un emisor y un receptor del mensaje.

En principio, dicho canal fue bastante simple, pues permitfa unarelaci6n personal y directa. Era la conversaci6n, la cual puede ser repre­sentada por medio del sfmbolo "E-R", esto es, emisor-receptor.

Con el transcurrir del tiempo, sin embargo, y debido al desarrollode la ciencia y la tecnologfa, se crean nuevos medios o canales de comu­nicaci6n, caracterizados ahora por ser fundamentalmente impersonalese indirectos. Son los llamados medios de comunicación, los cuales, a suvez, pueden ser simbolizados a través de la f6rmula, "E-M-R", o lo quees lo mismo, emisor·medio de comunicaci6n-receptor.

El concepto de medios de comunicaci6n es desmesuradamente am-

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plio, pues implica, sobre todo, cualquier instrumento técnico capaz deproducir significados y transmitir mensajes.

(Y aqu ( precisamente radica la diferencia entre medios de comu­nicación de masas y comunicación de masas, pues la comunicaciónde masas no está constituida simplemente por los recursos técnicos quese emplean para ha~er transmitir mensajes, concepto que más biencorresponde al de medios de comunicación).

En términos generales, los medios de comunicación pueden serdivididos en dos grandes grupos, a saber: los medios de comunicaciónimpresos, y los medios de comunicación electrónicos.

Para fines de mayor ilustración, presentamos a continuación unesquema general de los diversos medios de comunicación:

a) Impresos:

1) El libro;

2) El periódico;

3) La revista;

4) El dibujo, la pintura, el afiche, etc.;

d) Electrónicos:

1) La radio;

2) La televisión;

3) Las computadoras;

4) El satélite artificial;

5) El cine, etc.;

Además de los arrihR mp.ndonados , existen los que poddamos

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calificar de medios alternativos, que se plantean cuando el emisor hasentido el bloqueo de todos los demás medios para la comunicaciÓnde su mensaje.

Hay autores que califican estos medios alternativos de medios pa­tolÓgicos de comunicaciÓn, entre los cuales citan, el rumor, los cartelessubversivos y hasta el llamado "atentado informativo", que consisteen la realización de algún hecho espectacular, llamativo o dramático,que pravOQue la atención de los medios de comunicación, que comohemos dicho, hasta entonces se hab(an mantenido cerrados al agenteemisor. (23).. Tal es lo que ha sucedido, por ejemplo, en nup.!':tro país,y otros países de América Latina, con las tomas pacíficas de las igle­sias, o con las famosas marchas de "bolsillos volteados" y "calderosvacíos".

El caso más dramático de este tipo de medios de comunicación,denominado "atentado informativo", lo constituye "Ia fogata huma­na", una modalidad del suicidio, hecha en forma de protesta, que con­siste en echarse gasolina al cuerpo, para luego prenderse en llamascon un fósforo.

2.1.- La Noticia: Materia Prima de la Opinión Pública:

Debido a que en nuestro pa ís constituyen los medios por exce­lencia de la comunicación de masas, dedicaremos un espacio aparteal periódico, la radio y la televisión, como órganos de la opinión pú­blica, pero antes, hagamos algunas precisiones en torno al conceptode la noticia.

¿Qué es la noticia?

Sobre este particular se ha dado una enorme cantidad de defini­ciones, atendiendo naturalmente al criterio ideológico que predo­mine.

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Para Dovifat, "Las noticias son comunicaciones sobre hechosnuevos surgidos en la lucha por la existencia del individuo y de la sa­ciedad." Y añade;

"La noticia necesita: a) ser de utilidad y valor para el receptor; b)ser nueva, es decir, recién transmitida; c) ser comunicada a través de untercero y por consiguiente expuesta a la influencua subjetiva de éste.Esta influencia, que abarca desde el error inconsciente en la transmi­sión hasta la orientación consciente de la misma destinada a provocaren el receptor uno determinada decisión." (24)

Sin duda, acierta el profesor Dovifat al comprender que efectiva­mente la noticia, maleria prima de la formación de la opinión, puede serorientada conscientemente por sus manipuladores, incluso bajo el man­to de una objetividad y r'dUtralidad ficticias.

El profesor Fraser Bond, de la Escuela de Periodismo de la Univer­sidad de Nueva York, aclara que "Ia noticia no es un acontecimiento,

-'por estupendo que parezca, sino el relato que se hace del mismo; no eslo que ocurrió realmente, sino la versión de lo que ocurrió, lo que nosllega. Y la define de la siguiente manera: "Noticia es un informe opor·tuno de todo aquello de interés para la humanidad, y la mejor noticiaes aquella que interesa al mayor número de lectores." (25)

Charles A. Dana, cuando era director del Sun de Nueva York, afir·mó que noticia era aquello que produc(a exclamacione~. Por su parte,Stanley Walker definió la noticia como "todo aquello que interesa agran parte de la población y que nunca antes se hab(a sabido."

Mitchell V. Charnley, por su lado, afirma que "La noticia... es lainformación corriente de los sucesos del d(a puesta al alcance del públi­co, información a menudo muy importante para hombres y mujeres que

(24) Emil Uovifat. Periodismo. Tomo l. Fundamentos Teóricos y JJrrdicos. Noticia y Opioni6n. Len!J.laje y Forma de Expresión. México. PlI11. 98.

(25) Fraser Bond. Introducción al Periodismo. Mpico. pág. 98.

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desean saber qué deben pensar y cómo actuar. La noticia es la crónicaoportuna, concisa y exacta de un suceso; no el suceso mismo". (26)

En fin, son tantas las definiciones que se han emitido sobre el con­cepto de noticia, que sería imposible transcribirlas todas aqu (. Sinembargo, la idea centrai eS clara. Noticia no es el acto u hecho ocurridou opinión manifestada. La noticia, más bien, es la relación verbal y sim­bólica que se hace de estos fenómenos.

Desde luego, hay un elemento que no puede pasar inadvertido den·tro de una conceptualización general de la noticia; y es el caráctermercantil que ésta acusa dentro de una sociedad capitalista.

Dentro de una sociedad capitalista, en efecto, la noticia es sim­plemente una mercanc(a más que se vende al póblico a cambio de unprecio. Naturalmente, al ser una mercanc(a más, la noticia tendrácomo objetivo fundamental, no satisfacer una necesidad de infor·mación del póblico, sino generar.ganancias para el propietario de la em·presa period (stica.

Ahora bien, tras haber expuesto el concepto de noticia que formael corazón de 10 que se llama "opinión póblica", se hace necesario ahoraproceder a una aescripción v análisis (a través de sus elementos básicos),de la estructura ósea de la comunicación: el periódico, la radio y latelevisión.

2.2.. El Periódico:

En el mundo moderno, el oeriódico se ha convertido en una espe­cie de COlllpañero indispensable, pues es precisamente por medio de élque adquirimos las informaciones necesarias para explicar los fenóme­nos que de una forma u otra inciden en el destino de nuestras vidas.

Dada la alta explosión demográfica, as( como la multiplicidad yvastedad de los hechos diarios, no es posible sostener un contacto

:261 Mitdlell V. Chamley, Pwiodilmo Informativo. Argentina, pIig. 17

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directo permanente con la realidad. De ahr que se haga indispensable lavertebración de un canal a través del cual fluyan las informaciones queorienten al pl1blico sobre la realidad de los acontecimientos.

Tal es el papel del periódico y de los demás medios de comuni­car.ión.

Naturalmente, no podemos olvidar que al ser un pr()Jeedor deinformaciones, o noticias, el periódico se constituye en un moldeadorde la opinión pública.

Por el momento, sin embargo, nos basta realizar una descripciónglobal de la importancia v de la trascendencia de los periódicos, a nivelmundial y local, para lo cual presentamos el siguiente cuadro:

CUADRO No. 1

CIRCULACION MUNDIAL DE LA PRENSA

10292

70

2.96822

3954.4

9182

1176.3

93.2

34649

Total Circulaci6n(millones) estimada por

1000 habi­tantes.12912

16759

248306373

31326

Númerodedra­rios

8100232

312221401812

109658

47233350

17119161206

Continentes, áreas mayoresy grupos de pa(ses

Total Mundial 1

AfricaAmáricaAsia 1

EuropaOcean(aUnión SoYiéticaPaIses desarrollados1

Pa(ses subdesarrolladosAfríca (exduyendo los Es1&­dos Atabes)América del NorteAmérica latinaAsia (excluyendo los Estados~) 2067 81 62ES1IIdos ArJIbeo 135 2 4 18

No induve e le República Poptuar de China. la República Demo­critica Popular de -Corea del Norte v la Reoóblica de Viet-Nam.

1271 Fuente¡ UNESCO.StltisCll Y..-boolt.lln5.~.633.

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Como se observa. el auge mundial alcanzado por la prensa es de taldimensión, que diariamente se lanzan en el mundo 395 millones deejemplares, lo que hace que por cada mil personas, 129 reciban direc­tamente un ejemplar.

Sin duda, vivimos t:ln un mundo donde la información juega unpapel fundamental. El mundo moderno se manipula en función de imá·genes. Esas imágenes están destinadas al cerebro de las personas con lafinalidad de persualirlos a tomar una u otra actitud, esto es. a crear unconsenso de opinión que siempre. yen todas partes. obedece a un criterio clasista.

Ahora bien, la prensa no siempre ha tenido el desarrollo sin para­lelo que hoy dra ha conquistado en la conciencia de la humanidad, porlo cual se impone. sin salirllos del contexto general del problema aquíesbozéldo, presentar un ~quema oe la evolución histórica expenmenta­da por la prensa a lo largo de los siglos.

2. 2.1.- Evolución Histórica de la Prensa:

Al igual que todo cuanto existe en la na~raleza y la sociedad, elperiodismo surge de la necesidad. De la necesidad específica que tieneel hombre de mantenerse informado y al tanto de cuanto aconteceen su medio.

A diferencia de lo que podrla pensarse, las primeras manifesta­ciones de periodismo, no fueron en forma escrita. En sus albores, elperiodismo mlls bien se manifestó en forma oral.

Los atenienses que se reun (an en el Agora,asf como los romanosque se congregaban en el forum, lugares donde llegaban las noticiasde la ciudad y de las colonias. al igual que informes relativos a la marchade los negocios públicos. hicieron periodismo, aunque en verdad un tipode periodismo que difiere mucho del que se hace en nuestros días.

¿Cuándo surge, pues, la prensa escrita?

Se cuenta que los babilonios tenían personas encargadas de rece>

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pilar y revelar diariamente los sucesos más importantes. Pero de igualforma los romanos, a pesar de la tesis de H. G. Wells, de que el ImperioRomano no pudo sobreVivir por la falta de periódicos, también ten ransus métodos de información. Los Sumos Pont(fices de Roma, perosobre todo, a partir del año 60 a.d.C. con Julio César, confeccionaronunas especies de gacetas oficiales llamadas Acta Diurna y Acta Pública,en las cuales se dan a conocer los acuerdos del Senado y se insertabaninformaciones sobre juegos, actos religiosos y batallas. En Egipto yenChina también existieron publicaciones análogas.

En términos generales, podemos afirmar que en sus primerostiempos la prensa avanzó por tres estadios principales:

a) la noticia manuscrita;b) La noticia impresa; yc) la periodicidad de la publicación.

En lo que respecta a la noticia manuscrita, es prácticamente impo­sible asignarle una fecha de nacimiento, aunque se sabe que fue desarro­llada por verdaderos profesionales de la información, entre los cualesse han conservado los nombre.-. de Laurence Minot en el reinado de E·

\

duardo 111, de Lydgate, en el d\l Enrique VI, yel de Fenn, el cual fueespecialmente solicitado durante la guerra de las Dos Rosas. (28)

En el siglo XV, la noticia manuscrita cobró su mayor auge en losdos parsas más dIvididos: Alemania e Italia.

Estos parses constitu ran entonces el centro principal de la vidaintelectual y social, y en el interior de sus ciudades se desarrollaba unacuriosidad indescriptible por los secretos del arte, las ciencias y el sabergeneral.

-El gran favor público de que disfrutaba la noticia manuscrita fuelo que impidió su desaparición el surgir la noticia impresa, pues según

(28) GlIIlr" W.lII. El P.,.lódico. Or(lI8I*. ~oIuci6n V Funcl6n de .. Prelllll P8r16d~. ~lllco.~4.

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testimonian los documentos históricos, las dos formas de informaciónexistieron conjuntamente hasta muy avanzado el siglo XVI.

Sin embargo, es evidente que ante el empuje de la noticia impre­sa, a la noticia manuscrita no le quedaba más que un camino: desapare­cer.

y efectIVamente, asf sucedió. La noticia impresa fue la supulturerade la noticia manuscrita. Pero a la noticia manuscritaal1n le faltaba eldesarrollo de la periodicidad.

La noticia impresa, claro está, surgió como resultado de la apari.ción de la imprenta, cosa que sucedió alrededor del ai'io 1440 en la loca­lidad oe Mainz, cuando Juan Gutemberg, decidió emplear la prensa deuvas en combinación con los tipos mÓlliles metálicos.

~ periodicidad, sin ~mbargo, parece haber sido inaugurada con lapublicación de almanaques y Céirteles para ser colgados de la pared.

Naturalmente, tras haber adquirido su periodicidad, la noticiaimpresa recibió su acta de bélJtismo, pero no fue sino hasta el sigloXVII, ai decir de Weiss, uno dd los más connotados historiadores delperiodismo, que adquirió su carta de ciudadan{a.

Quizás, el primer periódico en el sentido actual del término fueel Frankfurter Journal, de Alemania, fundado por Egenolph Emmelen el 1615, aunque en verdad el primer periódico francés, la Gazene,existfa desde hada dos ai'ioS, pero sometido al control de la realeza.

Un periódico con idénticas caracterfsticas al Frankfurter Journalapareció en 1619, ~' fue la Gazette of Antwerp. En 1621 apareció elperIódico ingles, Weekly Newes.

El primer periódico publicado en las colonias inglesas que poste­riormente formarlan los Estados Unidos de Norteamérica fue elPublick Occurrences 60th Forreing and Dornestick. Fue E.ditado en Bos­tOIl por Benjamfn Harris en 1690. Después, apareció el Baston News

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Letter en 1704.

En verdad, el periodismo moderno es un resultado del sistemacapitalista; y más espedficamente, un producto de la RevoluciónIndustrial de Inglaterra.

Como producto capitalista, evidentemente no pod(a escapar, talcomo lo expresamos, a la rfgida lógica de la mercancra. Pero, natural­mente, al operar dentro del marco de esa lógica, el periodismo se tornósensacional ista,

En los Estados Unidos, Joseph Pullitzer y William RondolphHearst contribuyp.ron en forma extraordinaria al desarrollo de este tipode periodismo, que consiste en "darle al oúblico lo que el públicoquiere,"

La utilizaci6n de grandes titulares, el empleo de tiras cómicas, laaparici6n del peri0dico tabloid, el desarrollo cada vez más amplio de lapublicidad, hicieron de la prensa una especie de aventura comercial,un big business.

Y, desde luego, al alcanzar ese status, ya no pod(a ser lo que en unprincipio se hab(a propuesto ser: un informador objetivo y serio de lossucesos que de una forma u otra concern ran al destino de los hombres.Ahora ya no era más que otro de los tantos negocios que bajo el sistemade la empresa privada operan en el capitalismo. En sfntesis, un instru·mento de deformaci6n intelectual.

Al haber expuesto, en términos generales, la evolución histÓri·ca de la prensa, es indispensable ahora indicar la forma espec(fica enque la misma evolucionó en Santo Domingo,

2.2.2.-u Prenn en Slnto Domingo:

Antes de entrar en detalle sobre la histOria del perioclismo nacie;nal, se impone precisar algunas ideas en tomo 3 Il'l introducción de laimprenta en nuestro pars.

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En efecto, y a pesar de que se disponen de noticias contradic­torias, las primeras afirmaciones concretas y objetivas sobre la intro­ducción de la imprenta en Santo Domingo, se deben, sin duda, a Moreaude Saint Mery quien ase~ra que para 1783, fecha en que se encontra­ba visitando la parte oriental de la isla, ya ésta exist(a.

Moreau de Saint Mery lo manifestó as(:

"Hay una imprenta que apenas es empleada en la impresi6n dehojas, roles, estados y otras piezas del mismo género, para los diferen­tes ramos de la administración. Está prohibido imprimir en las Colo­nias ninguna obra que las concierna sin el permiso del Consejo deIndias, que es lo bastante para que no haya la enfermedad de la publi­cidad. En la visita a los buques son buscados los libros proscritos porla inquisici6n; y como Real Convento de San Lorenzo tiene el privile­gio exclusivo, en España de imprimir los libros de Iglesia, el más antiguoauditor es privativamente encargado de las causas y procesos que esteprivilegio pueda ocasionar en la Isla. Si se imprime una obra en SantoDomingo, deber(an ser entegados 20 ejemplares al Presidente para serenviados al Consejo de Indias, y allC ser enterrados, como todo lo quellega a ese destino." (29)

El primer periódico publicado en la parte oriental de la isla fuéEl BoJetfn de Santo Domingo, órgano del gobierno francés de Ferrandque circuló de 1807 a 1809, el cual parece haber tenido un caráctermás bien militar.

Por esa razón, podemos considerar que en verdad, el primer pe­riódico de la historia nacional, fue El Telégrafo Constitucional,fundado por el Dr. Antonio MarCa Pineda, el 5 de abril de 1821, duran­te el perCodo de la llamada España Boba. Al tercer n(¡mero de estar cir­culando El Telégrafo Constitucional, apareci6 El Duende, periódico

1291 M_ de Seint Mwv. Delcription toPClWephique e poIitique dele panie lIIPelP'olede L~"" de Salnt-Oomingue, Flladlllfi.. 1796, YO. 11. citado par Emilio Radr(lIUGDem.izl en Le Imprenta y 101 P,Im.OI P.i6dicClI de SBnto DomIngD. C.T. 1944.-,6.

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Page 48: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

que fue dirigido por el Lic. José Núi'lez de Céceres.

Durante el perlado de la Ocupaci6n-- Haitiana qued6 anulado todovestigio de prensa en nuestro pafs, y no fue sino hasta la etapa finalde dicho perlodo hist6rico, cuando sobrevenida la separaci6n entredominicanos y,haitiano~, luego de realizado el movimiento de La Retor­ma, empezaron a circular aqu f hojas manuscritas, entre las cuales desta­caba El Grillo Dominicano, que se debra a la pluma v al ingenio deJuan Nepomuceno Ravelo, asf como La Chicharra y el Alacrán SinPonzoi'\a.

Durante el periodo de la Primera República :.e creó el periódicoEl Dominicano, así como El Oasis, que se iundó el 26 de noviembre de1854; y más luego el perlado de la Anexi6n vi6 nacer dos periódicosde cierta importancia: La Razón, que se publicaba Pon Santo Domingov El PrOQreso, en Santiago de los Caballeros.

El primer peri6dico verdaderamente informativo, El Eco cie laOpinión, apareci6 en nuestro pafs en 1879, y fup fundadCl pur Fran­cisco Gregario Billini; y el primer peri6dico de circuldción diaria lo fueEl Telegranla, fundado por el periodista y escritor César Nicolás Pensónen el año 1882. El 1 de agosto de 1889 se fundó El Listfn Diario y conla apélrición del Listfn pasamos a entrar en lo que tal vez podrfamosllamar la etapa contemporánea del periodismo dominicano.

Durante la tiranfa trujillista, la prensa dominicana entr6 en unaetapa de obscurantismo y censura, y solamente ~xistieron dos periódi­cos de cierta impo:-tancia: La Naci6n y El Caribe.

En la actualidad, la prensa dominicana dispone de seis órganosprincipales de circulacion diaria; y de acuerdo con datos estad fsticosproporcionados por la UNESCO, en el año 1974, la República Domi­nicana distribuyO diariamente 197 mil ejemplares de periódicos parauna poblaci6n de algo más de 4 millones de personas.

Veamos el siguiente cuadro que refleja el cambio general operadoen la circulaci6n de la prensa nacional, durante los óltimos años:

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CUADRO No. 2

CIRCULACION NACIONAL DE LA PRENSA

130\ Fuente: 'UNESCO Statistical Yearbook, 1975, pág. 635.

Año

1965197019731974

Número de Total Por 1,000Periódicos (en miles) habitantes.

7 98 27

7 16410 197 43

Ahora bien, si querémos entrar en detalle sobre lo que COrrElSpOn­dió a cada órgano en particular sobre esas cifras generales, tendrfamoslo siguiente:

CUADRO No. 3

CIRCULACION DIARIA PROMEDIO DE LA PRENSA NACIONAL

ARO: 1974

Nombre del Periódico Total

1.- El Caribe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 400002.- Listrn Diario " 400003.- El Sol ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 120004 - Ultima Hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 420005.- El Nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 350006.- La Noticia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 19000

Total 188000

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Como es fácil detectar, entre las cifras generales ofrecidas por laUNESCO respecto de la circulación diaria (Cuadro No. 2), y las que seofrecen en este cuadro hay una diferencia de nueve mil ejemplaresdiarios.

Esa diferencia debe ser atribuida al hecho de que en el cuadroarriba diseñado se trabaja sobre la base de los seis órganos diarios demayor circulación nacional, y no sobre la base de diez órganos diariosregistrados por la UNESCO en sus datos estad (sticos correspondientesal año de 1974.

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23.-L..RHlo:

En nuestros d (as, la radio se ha convertido en uno de los más im

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Page 51: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

portantes medios d~ (,;Qmunicaclon, y por consiguiente, en uno de losmas efectivos forjadores de la opin i6n pÓblica.

En un mundo donde una gran parte de la humanidad desconocelos secretos de la alfabetizaci6n, este medio desempeña un papel sing..¡­lar en la transmisi6n de los mensajes.

Pero además, los efectos logrados por la radio resultan incalcula­bles. Ya no hay distancias infranqueables para los fines de la comu­nicaci6n. Ya es posible cruzar océanos y salvar montañas, atravesargrandes distancias y surcar los aires.

Por medio de la radio, se ha logrado ensanchar la voz humana yhacerla penetrar en todos los hogares. Pero, por otra parte, debidoal desarrollo del transistor, este medio de comunicación de tipoelectr6nico se ha convertido en un instrumento fácil de ser despla­zado continuamente de un lugar a otro. Es decir, por medio del tran·sistor, la radio abandonó definitivamente los estrechos marcos de lasala de la casa para convertirse en un fiel acompañante del hombredondequiera que éste desee llevarlo.

Para comprender, pues, el grandioso papel desempeñado por es­te magnífico medio de comunicaci6n en el mundo contemporáneo,es significativo poder apreciar los siguientes datos:

CUADRO No.4

SITUACION MUNDIAL DE LA RADIODIFUSION

Continentes, áreas mayores )'grupos de pa (ses

Número Total Numero de Por 1000Emisoras de Ra· Receptores habitantes

dio (millones)

Total Mundiai 1

Africa15510

700

59

92228

30172

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AmericaAsiaEuropaOcean(aUnión SoviéticaPa fses desarrolladosPafses subdesarrolladosAfrica (excluyendo los EstadosArabes)América del NorteAmérica LatinaAsia (excluyendo los EstadosArabes)Estados Arabes

1274027305980

3303030

188406670

55084704270

2630250

487129156

6116"173149

17422

65

12218

88593

332287460696

76

57'1796206

91132

1No incluye la República Popular China.

(31) Fuente: UNESCO, Anual Statistical Yearbook, 1975, págs. 699.700

Indudablemente, los datos presentados revelan, como hemos di­cho, el poder extraordinario de que dispone la radio hoy dra en cuantoinstrumento forjador de la opinión pública.

Sin embargo, no siempre ha Sido asf; pues la radio, como todocuanto existe, también tiene su historia, por lo que importa exponerla,asf sea a gn~ndes rasgos yen forma muy esquemática.

2.3.1.- Evolución de la Radio:

Para alcanzar el status que actualmente suste,..ta, la humanidadhab'a estado trabajando durante h~tante tiempo en la creación de est~

medio de comunicación.

Pero es necesario decir, antes que nada, que la radio fue el resul·tado de la necesidad que experimentó la sc~iedad en el transcursodel siglo XIX, de disponer de comunicaciones rápidas.

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Para esa época, la humanidad hab(a alcanzado un alto desarrolloen materia de organización social, pero ese alto desarrollo social se'Jefa afectado por la falta de un medio de comunicación capaz desalvar grandes distancias en poco tiempo.

La búsqueda de ese medio era algo que interesaba por igual a go­biernos, fuerzas militares y grandes comerciantes.

Ahora bien, durante el siglo XIX se logró el conocimiento de laelectricidad, como consecuencia del avance general de lasciencias ffsicas; y los incalculable~ problemas que debieron resolverserespecto de la teorla de la electricidad y de los circuitos eléctricos, quecomo sabe toda persona medianamente avisada en este terreno, com­prende tanto la generación, conducción y medición de las corrienteseléctricas, hicieron que la radio, en realidad, se convirtiera en un pro­ducto secundario de estas investigaciones.

El 29 de mayo de 1844, el mundo presenció el inicio de una nue­va era: la era de la comunicación eléctrica.

Ese d fa, en efecto, se logró, en base al sistema inventado por elnorteamericano Samuel Morse, transmitir el primer mensaje a travésde un telégrafo eléctrico.

Dt::Spués, en 1876, Alexander Graham Sell pudo transmitir lavoz humana a travé~ de un cable eléctrico, logl ándose de esa manerael invento del teléfono.

Desde luego, pronto empezarla a ser superada la brecha que exis­tfa entre la alta organización social y el escaso desarrollo de la tee­noloafa de las comunicaciones.

El próximo paso serla lograr la radiación electromagnética y latelegraffa inalámbrica.

En el 1864, James Clerk Maxwell descubrió que los impulsoseléctricos viajan a través del espacio a la misma velocidad de la luz.

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Porteriormente, Heinrich Hertz puso en evidencia la teorra ondulary reveló la relación existente entre las ondas eléctricas y las ondasde luz.

Con estos precedentes fue que al italiano Guglielmo Marconile resultó posible transmitir signos radiales en el año 1895.

Pero la radio, propiamente ;lablando, tal como la concebimoshoy, no empezó a funcionar sino a partir del año 1920, cuando laKDKA de Pittsburgh y la WWJ de Detroit obtuvieron licencia paratransmitir.

Desde entonces a la fecha, la evolución operada por la radioha sido verdaderamente trascendental, tal como lo manifiesta elcuadro No. 4. En Santo Domingo, por su parte, los comienzos de la radiofueron de la siguiente manera:

2.3.2.- La Radio en Santo Domingo:

A diferencia de la imprenta que tardó cerca de tres siglos para serconocida en nuestro pars, la radio llegó relativamente temprano. En1928 se inaugura en la República Dominicana la primera emisorade radio: HIX,dirigida por Manuel Emilio Nanita. Para la misma épocaempieza a operar HIZ, considerada la primera emisora privada connoticiero. También funciona La Voz del Cibao, identificada comoHilA.

Durante sus primeros años, la radio tuvo muy escaso desarrollo ennuestro pa (s. Fundamentalmente, toda la programación consistrade música grabada y de presentación de espectáculos artrsticos. Du­rante la dictadura de Trujillo, su desarrollo quedó totalmente estanca­do, y no fue sino después de su ajusticiamiento cuando realmentese empezaron a Implementar las más avanzadas técnicas de periodismoradiofónico.

En 1963, Radio Mil estableció el primer sistema de servicios in·formativos con un cuerpo especializado de redactores radiales. Antes,

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el noticiero radial consistla tan solo en la mera lectura de las noticiasque se publicaban en los periódicos. Pero siguiendo con la I(nea de desa­rrollo, recientemente, en el año 1969, Radio Cristal inauguró el sis­tema de las unidades móviles, con lo cual se logró la transmisión de lanoticia desde el lugar mismo de los hechos, y por ende, imprimirle ala información mayor autenticidad y objetividad.

En la República Dominicana, la radio es realmente la soberana dE>la comunicación; y ello se debe al alto (ndice de analfabetismo queexiste, asl como también al abaratamiento que han experimentadolos receptores de radio.

En la actualidad, el papel desempeñado por la radio dentro delconjunte, de los Inedias de comunicación en nuestro pa(s, puede serapreciado si se toma en cuenta que para el añ-o de 1975, dispon (amosde 146 estaciones de radio, de acuerdo con datos suministrados por laUNESCO.

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Page 56: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Pero además, es importante no perder de vista, que en la Repó­blica Dominicana la cifra de receptores de radio alcanza a 185 mil,lo que implica que por cada mil habitantec: !le dispone de 41 recep­tores de radio.

Esas cifras no son de una trascendencia decisiva en relación al or­den munolal, pero para un pa(s con 1<15 caractedsticas generales de su~

desarrollo del nuestro, es un srntoma revelado~ de la importancia indis­cutible oe que goza la radio como medio de comunicación.

2.4.·- La Televisión:

En cuanto a la televisión, podemos asegurar que es el más débilde los tres medios de comunicación que hemos reseñado, aunque porsu propia naturaleza intrfnseca debiera ser el mas influyente, pues tienela facultad de poder combinar el sonido con la imégen, siendo consi­derada por eso, una de las grandes maravillas de la electrónica.

La primera estación de televisi6n tuvo su odgen en los EstadosUniaos cuando la WGY procédi6 a establecer una programación regu­lar tres veces a léI semana en el año 1928.

Sin embargo, no fue sino hasta el 1939 \;uando la Nec Introdujola televisi6n como una especie de servicio regular.

En la Repóblica Dominicana, la primera estación de televisión fueLa Voz Dominicana, la cual quedó inaugurada el 1 de marzo de 1952.Actualmente existen 5 estaciones de televisión., cuatro privadas y unaoficial.

Por otra parte, se ha establecido que el número de receptores al­canza la cifra de 156 mil, lo cual permite, tomando en consideraciónel (ndice de población, establecer la siguiente relación numérica: quepor cada 1,000 habitantes existen 34 televisores.

En el mundo, la cantidad de transmisores de televisión se calculaen 24,980, con la exclusión de la República Popular China. En Améri­ca Latina el total es de 24 millones.

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Sin duda alguna, con esas cifras se pone en evidencia que en surelación mundial, es mucho lo que el benjamín de la comunicación ha

logrado en el relativamente corto tiempo que tiene de existencia.

Su mayor inconveniencia reside en los pa ¡ses subdesarrollados,

como el nuestro, donde realmente no es posible adquirir un receptorde televisión con facilidad. Además, a esto se le agrava el hecho dela pésima programación de que se dispone. La información noticiosatelevisada, por lo menos en nuestro país, es prácticamente inexistente.A veces se confunde la publicidad comercial con lo que debieran sernoticias de trascendencia general. Sin embargo, a través de la televi­sión, la clase dominante tiene un vehículo más, y muy importante,para fijar sus valores y creencias, y forjar un mundo que viva de con­formidad con sus juicios y criterios.

CUADRO '\lo. 5

SITUACION MUNDIAL DE LA TELEVISION

Continentes, áreas mayoresy grupos de países

Número de Número de Por 1000TransmisorES receptores habitantes

T Ide.. (millones)

e eVISlon

Total Mundial 1

A fricaAméricaAsiaEuropaOceaníaUnión SoviéticaPaíses DesarrolladosPaíses SubdesarrolladosAfrir,a (excluyendo Estados

24980200

48106610

11 250360

1 75023840

1 140

65

3572.115435

1093.053

32136

1318

28430

231

228208295

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Arabes) 50 0.5 2.7América del Norte 4360 129 539América Latina 450 24 81Asia (excluyendo EstadosArabes) 6560 34 30Estados Arabes 190 3.2 25

1No incluye la República Popular China

(32) Fuente: UNESCO, Statistical Yearbook, 1975, págs. 723-24.

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Page 59: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

9 de marzo:10 de marzo:11 de marzo:

12 de marzo:13 de marzo:

18 de marzo:

19 de marzo:

20 de marzo:21 de marzo:

22 de marzo:

"EI monstruo escapó del lugar de su destierro.""Elogro corso ha desembarcado en Cabo Juan."El tigre se ha mostrado en Gap. Están avanzando tro­pas por todos lados para detener su marcha. Con­cluirá su miserable aventura como un delincuente enlas montañas. ""EI monstruo ha avanzado hasta Grenoble.""EI Tirano está ahora en Lyon. Todos están aterrori­zados por su aparición."EI usurpador ha osado aproximarse hasta 60 horas demarcha de la capital."Bonaparte avanza a marcha forzada, pero es impo­sible que lIeQue a París"."Napoleón negará mañana a las muraDas de París"."EI Emperador Napoleón se halla en Fointainebleau."

"Ayer por la tarde Su Majestad el Emperador hizopública entrada a las Tullerías. Nada puede exceder elregocijo universal."

Evolución de las noticias en el periódico Moniteur de Francia,marzo 1815, cuando Napoleón partió de la isla de Elba.

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Page 60: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

CAPITULO I I I

LA FORMACION DE LA OPINION PUBLICA

¿e6mo se forma la opini6n pública? ¿De qué manera la clase do­minante logra imponer su ideología sobre las demás clases sociales quecomponen la sociedad?

Para contestar estas preguntas hay que tomar en consideraci6nque en nuestra actual sociedad de masas, con toda su capacidad produc­tiva y su divisi6n del trabajo, la formaci6n de la opini6n depende, fun­damentalmente, de la prensa, la radio, la televisi6n y el cine, ya que sonestos medios los que contribuyen a cultivar las modernas leyendas, asícomo elaborar los nuevos mitos.

En otros términos, la formaci6n de la opinión pública es un proce­so que se origina a partir de la comunicaci6n de un mensaje determi­nado, utilizando como medio de transporte de dicho mensaje, los lla­mados medios de comunicaci6n de masas.

De donde se desprende que la opini6n pública como fen6meno so­cia'l se encuentra en estado de dependencia de dichos medios de comu­nicación, y no sólo influida, como piensan ciertos autores, lo cual,obviamente, constituye la clave para comprender precisamente la formaen que es formada y moldeada.

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Ahora bien, esto mismo permitirá comprender la manera en quela clase dominante logra imponer su ideología sobre las demás clasessociales. Y es que efectivamente, los medios no hacen más que colocara la comunicación ante su contradicción fundamental, a saber: quesiendo ella patrimonio colectivo de toda la humanidad, los instrumen­tos que la sirven sean objet<l de propiedad privada. (33)

¿Qué harán los propietarios de dichos medios de comunicación?

Pues simple y llanamente ponerlos al servicio de sus intereses declase, con lo cual se logra. como dijo Marx, que las ideas de la clasedominante, en cada época, sean las ideas dominantes. o, planteado enotros términos, que "la clase que dispone de los medios de producciónmaterial, disponga, a la vez, de los medios de producción intelectual."

Así, de esa manera, la opinión pública queda formada a imageny semejanza de las tendencias ideológicas de la clase dominante.

Por el momento, sin embargo, detengámonos tan sólo a exponerlas características generales del fenómeno de la comunicación de masas,en razón .de su importancia en el proceso de formación de la opiniónpública.

3.1.- Las Características de la Comunicación de Masas:

La comunicación de masas que es un fenómeno que corre paraleloal desarrollo de la moderna sociedad, y que ha permitido el tipo de co­municación impersonal e indirecto, susceptible de abarcar los más vas­tos auditorios, por oposición al que se desarrolla en el seno de losgrupos primarios, donde el contacto cara a cara sólo permite un tipo decomunicación directa y personal, obedece a una serie de característicasque señalan sus rasgos distintivos.

Siguiendo el esquema por Denis McQuail, presentamos a conti-

(331 Camilo Taufic. llP. cit. pág. 29.

70

Page 62: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

nuaci6n dichas características: (34)

3.1.1.- Organización de los Medios:

En verdad, las comunicaciones de masas requieren una organiza­ci6n de los medios. Igualmente debe haber internamente una estruc­tura orgánica jerarquizada que garantice su control. Debe existir unpersonal técnicamente calificado que pueda manipular los elementosmecánicos de la comunicaci6n.

3.1.2.- Publicidad de la Comunicación:

Con esto queremos significar que la comunicaci6n de masas esun acto público, cuyo contenido está abierto a todos, siendo su dis­tribuci6n esencialmente informal.

3.1.3.- Amplitud del Público:

Los medios de comunicaci6n de masas están destinados a unpúblico amplio. No es posible determinar cuál debe ser con exacti­tud la composici6n de dicho público, pero, sin duda, debe ser lo sufi­cientemente amplio como para permitir la formaci6n de los estereo­tipos, los mitos y las leyendas que se generan a través de dichos medios.

3.1.4.- Heterogeneidad del Público:

El público de los medios masivos de comunicaci6n es heterogéneo.Esto es el resultado de la combinaci6n de dos elementos: la existenciade un gran público y la tendencia hacia una mayor apertura de acceso,que confirman pruebas empíricas con respecto al comportamiento dife­renciado del público, en su acepci6n sociológica, de la "masa", consi­derada como colectividad. (35)

1341 Denis McQuail, Sociologra de los Medios MasiliOS de Comunicación, Editorial PaidósBuenos Aires,

(35) Ibid. P~. 21.

71

Page 63: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Esta característica de la comunicación de masas hace referenciaal anonimato en que permanece el gran público en su relación con elemisor, el cual, naturalmente, se debe a un hecho: la tecnología.

Ha sido fundamentándose en esta característica que algunos espe­cialistas en materia de comunicación de masas han llegado a afirmarque en lugar de hablarse de medios de comunicación, debe hablarsepreferiblemente de medios de difusión.

Esta última tesis, a su vez, encuentra su base de sustentación en elhecho de que a través de los medios de comunicación no hay lugara una reciprocidad de la comunicación, esto es, a lo que se llama: el"feed-back". El emisor es siempre quien transmite significados; el recep­tor siempre desempeña un papel pasivo; y sólo ocasionalmente tieneoportunidad de contestar o de manifestar desaprobación con el men­saje transmitido. (36)

Las características que hemos esbozado sobre los medios de co­municación han tenido grandes consecuencias en el desarrollo de lassociedades, pues han hecho variar, como hemos dicho, la naturalezamisma del acto comunicativo: de personal y directo que era, a un estadode impersonalidad y anonimato.

Pero donde mayores consecuencias han tenido, ha sido precisa­mente en el proceso de formación de la opinión pública. y esto así,debido a que son los medios de comunicación los que proporcionan labase para el flujo de informaciones y noticias que constituyen la mate­ria prima para la conformación de un estado de opinión pública.

Los medios de comunicación gozan de un enorme prestigio y deun gran poder de influencia. Casi nadie se atreve a poner en duda lEautoridad de la letra impresa, o de la voz que sale por la radio, o de léimagen que se proyecta por la pantalla televisora.

(36) Leonardo Acosta. Virgmia Erhart, Pastor Vega. Penetración CultlJral del Imperoalismo er

América Latina, Ediciones los Comuneros.

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Para todo el mundo, o casi para todo el mundo, los que utilizanestos medios de comunicaci6n de masas son seres superiores, cuyaautoridad no puede ser cuestionada. Por lo mismo, ejercen una in·fluencia extraordinaria en la opini6n pública. Son los llamados "líderesde opini6n".

Pero al obedecer al criterio de la lucha de clases que existe en tooda sociedad donde prevalece la explotación, los manipuladores de estosmedios influirán con el propósito de hacer prevalecer "las normas socia·les existentes", esto es, las leyes del status qua, del "órden público" queson las que impone la clase dominante, propietaria de los medios deproducción y de los medios de comunicación.

Por esa razón, Eliseo Verón, al examinar las características de laideología en el fenómeno de la comunicación, sostiene que:

"a) La ideología no es un tipo particular de mensajes, o una clasede discursos sociales, sino uno de los muchos niveles de organización delos mensajes, desde el punto de vista de sus propiedades semánticas. Laideología es entonces un nivel de significación que puede estar presenteen cualquier tipo de mensajes, aun en el discurso científico. Cualquiermaterial de la comunicación social es suscepticle de una lectura ideoló·gica. No debe pensarse, entonces, que las declaraciones de un funciona­rio del gobierno, por ejemplo, constituye un material "más ideológico"que una revista de modas"

"b) Dicho nivel de significación se descubre al descomponer losmensajes para estudiar los mecanismos de selección y combinaciónque dan lugar a los dos tipos básicos de relaciones entre signos. Estoimplica que la información ideológica a que nos referimos no se comu­nica, sino que se matacomunica, o, si se prefiere, lo que aqu í llamamosideología opera por connotación y no por denotación... La "lecturaideológica" de la comunicación social consiste en descubrir la organiza­ción impl ícita o no manifiesta de los mensajes."

"c) Desde esta perspectiva podernos definir una ideología no cornoun cuerpo de proposiciones, sino como un sistema de reglas semánticas

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que expresa determinado nivel de organización de los mensajes... Elconjunto de mensajes que puede construirse a partir de las reglas esprácticamente infinito; el modelo del sistema ideológico es un modelofinito o cerrado que expresa las restricciones a que está sometida laemisión de cualquier mensaje que forme parte de ese conjunto.

"d) La función normativa de la ideología, a saber, el refuerzo decierto universo de pautas sociales, es sólo un caso particular de la fun­ción conativa propia de todo mensaje en virtud de su transmisión enuna situación concreta: Ahora bien, uno de los puntos centrales delestudio de la comunicación ha consistido en subrayar que la clave paracomprender cómo los mensajes controlan la conducta está en la organi­zación de los mensajes y no en su contenido expl ícito. Dado que laestructura de los mensajes, por definición, no es manifiesta, convieneentonces advertir que el carácter no manifiesto de la función normativao conativa de los mensajes ideológicos deriva de las propiedades mismasde la comunicación. No resulta de ninguna presunta "intencionalidad"de ocultamiento o disimulación, como ha sido planteado generalmenteen los estudios clásicos sobre ideología."

"e) Desde el punto de vista pragmático, entonces, la función apa­rente o manif[esta de los mensajes no debe ser confundida con su fun­ción ideológica, , . Desde el punto de vista del estudio de la ideología,en la mayoría de los casos nos encontramos pues con mensajes cuyafunción aparente es descriptiva o referencial y cuya función real nomanifiesta es normativa. Este es un modo de caracterizar un campotípico de operación de las ideologías en la comunicación de masas.

"f) Un mensaje cualquiera de la comunicación social puede sersometido a una multiplicidad de "lecturas", Todo mensaje contieneuna multiplicidad de dimensiones o niveles de significación. El punto devista del análisis sociológico se define por la búsqueda de las categoríassemánticas en términos de las cuales es "construida", en la comunica­ción social, la información socialmente relevante. Y el análisis será ideo­lógicamente significativo cuando las estructuras de significación descri­tas puedan ser vinculadas con los procesos de conflictos a nivel de la

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sociedad globaL" (37)

De las ideas expuestas por Verón, se desprende que la ideología esuna especie de nivel de organización de los mensajes.

Ahora bien, ¿qué se persigue, dentro del marco de una sociedadcapitalista, al establecerse una organización de los mensajes?

Simplemente provocar un estado de incomunicación social, todolo cual lógicamente propende a la preservación del status quo, COrllO

bien ha sostenido Luis Ramiro Beltrán S. (38)

3.2.- Funciones de la Comunicación de Masas:

En términos generales, las funciones de la comunicación de masasconsisten en orientar y entretener.

Ahora bien, lo que no debe perderse de vista es que esa orienta­ción y ese entretenimiento que proporcionan los medios de comuni­cación no están al margen del interés clasista del grupo que controla di­chos medios de comunicación.

La orientación es una forma de dominio poi ítico y a través delentretenimiento y la diversión son muchos los mensajes que se trans­miten con la finalidad de fijar los valores del status quo.

"Las funciones de la comunicación humana, nos dice Camilo Tau­fic, no se pueden estudiar independientemente del sistema social en elque tienen lugar, pues si bien son coincidentes tanto en un país so-

(37)

(38)

Eliseo Veron. Ideolog(a y Comunicaci6n de Masas: La semantizaci6n de la viol~cia

pol(tica, en Lenguaje Y Comunicación Social. Nueva Visi6n. Buenos Aires. 1969, pags.

141-143.

Luis Ramiro Beltran S. Comunicación Social y Desarrollo. Apuntes para un Diagnósticode la Incomunicación Social en América Latina: La Persuasi6n en Favor del StatusQuo. ponencia presentada en el Seminario Nacional de Comunicación para el Desarrollode le Comunidad, organiZado por la división de programación y capacitación de la Direc­ci6n General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Bogotá, 11-16 de octubrede 1971.

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cialista como en uno capitalista, en un pa(s dependiente y en uno imperialista, la relación de clases en cada uno de ellos es diferente y por lotanto, el aporte de la comunicación a la operacionalidad social ten·drá un distinto contenido en cada caso." (39)

De manera, pues, que con esa idea esclarecida, tal como lo ha esta·blecido el investigador norteamericano, Harold Laswell, las funcionesmás importantes de la comunicación son:

3.2.1.- Supervisión de Ambiente:

Se entiende por supervisión de ambiente la recolección y distri­bución de noticias e informes dentro de un conglomeradosocial deter­minado. Esta tarea, como se comprende, corresponde básicamente alperiodismo, cuya misión es precisamente orientar sobre los aconteci­mientos del d(a. La capacidad de influencia alcanzada por el periodismoha sido tal que muchos han llegado a considerar al periódico como elprincipal instrumento de conversación cotidiana.

Desde luego, es muy importante para la sociedad disponer de unflujo de informaciones sobre los sucesos que acontecen en el diariodicurrir de la humanidad.

En primer lugar, contribuye a crear un estado de alerta sobre lasamenazas, tanto de (ndole social, como propias de la naturaleza, que seciernen como un peligro inminente sobre la sociedad.

Permite, por ejemplo, prever el estallido de una revolución o losefectos de un huracán; los resultados de un eventual golpe de estado,o las consecuencias de un temblor de tierra.

En segundo lugar, crea una situación de sobreaviso, y facilita unalabor de prevención en el seno de la sociedad respecto de las institu·ciones prevalecientes: la econom (a nacional, el transporte, la educación,etc.

(39) ClWT1ilo Taufic, OP. cit. pág. 55

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Según Paul Lazarsfeld y Robert Merton, dos sociólogos nortea­mericanos, los medios de comunicación disponen de otras dos fun·ciones, dentro de las facultades generales de supervisión de ambiente:

a) Conceder status social;b) Proporcionar un reforzamiento de las normas sociales.

Por conceder status social, se quiere significar que cuando un in·dividuo se proyecta en la sociedad, esto es, cuando los medios de co­municación se concentran en él, su prestigio en ia sociedad aumenta. Yano es más un miembro común. Es ahora un IIder, una figura nacional,y esto le da mayor autoridad y prestigio dentro del marco de la socie·dad donde actúa.

Al proporcionar, por otra parte, un reforzamiento de las normassociales, los medios de comunicación contribuyen a crear una situaciónde estabilidad, es decir, de preservación del status quo, y por consi··guiente, de los valores impuestos por la clase dominante.

Pero, sin duda, los medios de comunicación pueden contribuirtambién a crear una situación de cambio social. Es una situación varia­ble que depende de un conjunto de factores.

3.2.2.. La Concordancia de las Partes:

Esto se refiere fundamentalmente a la búsqueda del consenso pormedio de la supervisión del ambiente.

Desde luego, esto no es más que un mito. La descripción del pro­ceso democrático mediante el cual se desarrolla libremente la opinióndel ciudadano no constituye más que uno de los múltiples engañosque emplea la sociedad capitalista para hacer reflejar ideas distorsio­nadas de su realidad social.

Tal consenso es, por consiguiente, inexacto, equ (voco, e impreciso.Refleja únicamente las ideas y las opiniones de la clase dominante.

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Porque es evidente que en un mundo tan amplio y tan lleno decomplejidades, no hay posibilidad de tener una relaci6n personal ydirecta de todo cuanto acontece. Muchas de las cosas que conocemosy percibimos nos vienen por relaciones indirectas, básicamente a travésde imágenes. Esas imágenes, que se componen de sonidos, palabras yfiguras se proyectan, a su vez, a través de los medios de comunicaci6n.

En la época actual, la generalidad de las conversaciones y discu·siones giran en torno a los argumentos empleados por los columnistas,editorialistas y escritores especializados, que al utilizar los medios decomunicaci6n contribuyen a crearnos, por medio de imágenes, el re­flejo de cuanto acontece en nuestro alrededor.

Walter Lippman, en su obra, Opini6n Pública, sostuvo que el mun­do objetivo, es decir, aquel con el cual el hombre está vinculado,"está fuera de nuestro alcance, de nuestra vista y de nuestra mente.El hombre va haciéndose en su mente una imagen más o menos fiel delmundo exterior. De este modo la gente, sola o en conjunto, se compor­ta, no por el conocimiento directo y cierto del mundo real, sino porimágenes que se han formado o que han tomado de otros. La conductade un hombre depende de las imágenes que tenga".

¿y quién le crea al hombre esas imágenes en una sociedad clasista?

Se las crea la clase dominante, que refleja a través de ellas suideologra, y logra, por ende, el llamado consenso de la opinión

3.2.3.- Transmisión de la Cultura:

De todos los miembros que integran el reino animal, s610 el hom­bre goza de la facultad del lenguaje articulado. Por ello mismo, sólo elhombre dispone de la condición de poder transmitir a las generacionessucesivas el conjunto de las experiencias y conocimientos acumulados.

Para garantizar esta transmisi6n de conocimientos y experiencias,los medios de comunicaci6n gozan de un gran poder. Efectivamente,los libros, las revistas y todas las formas escritas de la comunicaci6n

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sirven para hacer llegar a la conciencia de las generaciones nuevas, eldesarrollo adquirido por sus predecesores, al mismo tiempo que lesirve de marco de referencia para la realizaci6n del nuevo salto cualita­tivo que permita el avance continuado de la humanidad.

Ahora bien, no podemos olvidar tampoco aqu (, que la cultura,concebida como una totalidad orgánica, integrada por la infraestruc­tura y la superestructura contiene todos los valores de la clase domi­nante; y que, en consecuencia, la transmisi6n de la cultura no consis­te, en el fondo, más que en la transmisi6n de los valores culturalesimpuestos por esa clase a lo largo del discurrir histórico.

Esto, desde luego, sin perder de vista que los sectores popularestambién son capaces de elaborar sus propios valores culturales y con­frontarlos con los de la clase dominante en un proceso de lucha dialéc­tica que conduce inevitablemente por los senderos del cambio social.

3.2.4.- Socialización y Entretenimiento:

Socializaaci6n es el proceso mediante el. cual el individuo interierriza las normas prevalecientes en el conglomerado social.

Este proceso, en verdad, abarca todo el per (oda de una vida,pues comprende desde la niñez hasta la ancianidad.

Los medios a través de los cuales el individuo va interiorizando ensu ser las normas del ambiente en que se desenvuelve son múltiples:el hogar, la escuela, la conversaci6n con el amigo, etc.

Ahora bien, existe en el ambiente un medio que hace al indivi­duo identificarse casi mecánicamente, como por inercia, con los valerres sociales prevalecientes. Ese medio está constitu (do por la comu­nicaci6n de masas.

Sin darse cuenta, el individuo tiende a repetir lo Que escucha a

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través de la radio o lo que lee a través de los periódicos o de otras pu­blicaciones, y esto mismo lo hace adherirse cada vez más a los valoresy normas que regu lan la conducta de ese conglomerado, que no sonotros que los fijados, naturalmente, por la clase dominante. por lo que·también sin darse cuenta, el individuo se convierte muchas veces enun instrumento inconsciente al servicio de los intereses de la clasedominante.

As(, pues, el proceso de socialización encuentra un peligro mortalen el uso inadecuacio que se le imprima a los medios de comunicación,pues estos pueden convertir al hombre en un ser acr(tico, enajenado,despojado de todos las ctributos indispensables al ser humano.

Por otra parte, la facultad de entretenimiento ha sido otra de lasfunciones atribu idas a los medios de comunicación. ¿Pero se trata, enverdad, tan sólo de entretener?

Al igual que los demás casos señalados, también aqu ( se cumplecon el mismo acto operacional de descargar los valores ideológicos pro­pios de la clase dominante, de manera que la opinión pública creada noresulte más que, como hemos dicho, la opinión de ese sector.

Por eso, el vuelo de Superman o el carro de Satman y Robin, olos actos de Tarzan, tienen que ser mirados con suspicacia, pues en elfondo lo que nos quieren transmitir es la supuesta superioridad delhombre capitalista, y al transmitirnos esa imagen esperan que actuemosen consecuencia dentro del modelo diseñado.

El Pato Donald, Mandrake el Mago, el Ratón Miguelito, al mismotiempo que divierten son instrumentos poderos(simos de la opiniónpública, residiendo su poder y su fuerza en el arsenal explosivo dedinamita ideológica que ocultan en las trincheras del humor. (41)

(41) Véase, Ariel Dorfman y Manuel Jofre, Superman y sus Amigos del Alma. Editorial Ga·lema, Buenos Aires; y, Armand Mattelart y Arie! Dorfman, Para leer al Pato Donald.Tercera Edición. Arll8ntina. Siglo X X 1.

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3.3.- Contenido de la Comunicación de Masas:

En sus momentos de ocio, la generalidad de la gente tiende, o biena escuchar la radio, o ver la televisión o leer los periódicos, con locual queda expresado que casi todo el mundo conoce el contenido delos medios de comunicación.

Sin embargo, esta forma del conocimiento, que se fundamenta enel dato emp(rico, esto es, en la experiencia personal del receptor delmensaje, tropieza con algunos inconvenientes.

En primer lugar, impide tener una visión global, de conjunto, sobretodo el contenido de los medios de comunicación, ya que siempre seadopta un criterio de selectividad a la hora de presenciar un programade televisión o de radio, o al momento de leer una determinada infor­mación period fstica.

y en segundo lugar, genera una falta de esp(ritu crftico que im­posibilita un examen juicioso y ponderado del significado de las imá­genes que se transmiten a través del medio.

Por esa razón, es importante manejar el sistema de análisis decontenido. Pero, ¿en qué consiste el análisis de contenido de los mediosde comunicación?

Bernard BerelsonJuno de los pioneros de la sooiolog(a de la comu­

nicación en los Estados Unidos, lo explica diciendo que es "una técni­ca de investigación para la descripción objetiva, sistemática y cuantita­tiva del contenido manifiesto de las comunicaciones". (42)

Desde luego, esa descripción sistemática del contenido de los me­dios de comunicación tiene un valor múltiple. Permite catalogar lasdistintas tendencias de opinión susceptibles de presentarse, pero ade­más, valorar las categadas del auditorio, y por consiguiente, apreciar susgustos e intereses.

(42) B. Berellon, Con1llnt Anelysis in Communic:ations R~, citado por Chllriel R.Wright, Comunicación de M_. Una Perspectiva Sociológica, Buenos Al,..~ 100.

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No todos los estudiosos, sin embargo, están de acuerdo, respectode la importancia de describir el contenido de los medios para determi­nar la cal idad del mensaje.

Tal es el caso del célebre escritor canadiense, Marshall McLuhan,quien entiende que "el medio es el mensaje"

Partiendo de un criterio de determinismo tecnológico, llega aplantear por medio de un lenguaje de slogan, que lo que importa noes el contenido de los medios, sino el medio en sr.

De esa manera, sugiere que al mirar la televisión, lo que se con­vierte en interés para el espectador no es tanto el contenido de la pro­gramación, como el medio de la televisión en sI mismo; e iguales ideassostiene respecto de los otros medios de comunicación. Plantea, porejemplo, que algunas personas leen la prensa por el mero placer dever letra impresa, y no tanto por el contenido del mensaje de la infor·mación.

Una idea básica en el pensamiento del investigador canadiense,director del Centro de Cultura y Tecnolog(a de Universidad de Toron­to, la constituye su división de la cultura en tres grandes épocas:

a) La época del hombre pre-alfabético;b) La época de la escritura influida por el espacio visual, o época

tipogáfica; yc) La época electrónica, que es por la que estamos atravesando, y

que ha hecho del mundo moderno, al decir de McLuan, una "aldea glo­bal".

Pero el mismo autor entra en contradicción, cuando al sostenerque "Cada tecnología crea un nuevo ambiente humano". (siendo eseambiente, en el campo de la electrónica, el creado por los medios decomunicación de masas) formula la tesis de que, por ejemplo, la televi­sión ha superado la concepción tradicional del sistema educativo, yaque el estudiante prefiere ese cosmos de datos electrónicamente proce­sados a la arcaica y aldeana forma de educación tradicional. De todo es-

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to, saca McLuhan la r.onclusiÓn de que la televisión constituye un buenmedio para elevar el nivel de la educación.

Pero, ¿en qué estamos? ¿No se habla planteado previamente queel medio es el mensaje?

Sin duda, el sistema de pensamiento, asl como de exposición deMcLuhan resulta altamente complicado, contradictorio, y por ratos has­ta ininteligible, como cuando sostiene que "EI mensaje del medio cine­metográfico es el de la transición de las conexiones lineales a las confíogu raciones." (43)

Pero volviendo al eje central de nuestra temática, nos permitimosexponer a continuación los resultados del análisisde contenido de losmedios de comunicación en nuestro pa(s, esto es, del espacio y tiempoque la prensa, la radio y la televisión dedica a los distintos tipos demateriales susceptibles de publicidad.

Aunque las investigaciones realizadas con los distintos medios decomunicación no gozan del mismo rigor cibntrfico, podemos afirmar,sin embargo, que los dominicanos estamos, más o menos en capacidadde medir la cantidad de mensajes a los que nos exponemos continua­mente. Veamos:

CUADRO No. 6DISTRIBUCION DEL CONTENIDO DE LA PRENSA DOMINICANA

Semana del 24 al 30 de septiembre de 1973.

PERIODICOS

EL CARIBEL1STIN DIARIOELSOL

MATERIALPERIODISTICO

48.6%49.6%67. %

ANUNCIOS

51.4%50.4%33. %

(43) Para un estudio más amplio de la obra de McLuhan. véase. MarShall Mcluhan, TheGutemberg GahllIV. Unlversity of Toronto Press. 1962; Undentanding The Media,New York, 1965; The Medium is the Message, New York. 1967;'V. La Cultura es Nu..-tro Negocio, Editorial Diana. México, 1975. r

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LA NOTICIAEL NACIONALULTIMA HORA

86.6%62.9%82.4%

'13.4%37.1%17.6%

(44) Fuente: Manuel Quiterio Cedeño. Una Semana de la Prensa Dominicana. AnálisisCuantitativo y Estudio de Prensa Comparada. ponencia ante el 11 Congreso Nacionalde Periodistas Profesionales. edición mimeografiada.

Es de resaltar de los datos contenidos en esta tabla, que mientraslos periódicos matutinos, es decir, El Caribe, List(n Diario y El Sol,disponen de un promedio de material period(stico de 55%, siendo el45% restante dedicado a la publicación de anuncios, los vespertinos,por el contrario. tienen un promedio de 77.3% de material period(s­tico, Y tan s610 un 22%destinado a la publicación de anuncios

CUADRO No. 7

CONTENIDO PERIODISTlCO DE LA PRENSA DOMINICANA

PERIODICOS POLlTICO ECONOMICO DEPORTIVOCRONICA POLICIAL CULTURAL CIENTlFICO OTROSSOCIAL

ELCARIBE 21.4% 14.6% 12.3% 7.0% 5.7% 9.6% 4.7% 24.7%

L1STlN DIARI014.9% 18.7% 18.7% 11.23% 3.6% 10.7% 3.0% 19.2%

ELSOL 17.7% 17.6% 16.8% 14.8% 3.7% 5.4% 4.4% 18.6%

LA NOTICIA ~.8% 9.0% 12.3% 6.9% 13.0% 8.0% 3.4% 16.6%

EL NACIONAL 26.0% 13.3% 12.2% 8.0% 7.5% 11.4% 3.4% 18.0%ULTIMA HOR.A'27.3% 13.8% 17.7% 8.6% 6.4% 10.6% 4.6% 10.8%

(45) Fuente: Manuel Quiterio Cedeño. ob. cit.

Del cuadro No. 7 se desprende que el material de tipo poi (tico esmayor en los vespertinos -28%· que en los matutinos, que alcanza el18%

Ahora bien, si comparamos los datos del cuadro NO.6 con los delNo. 7, llegaremos a la conclusión de que existe una especie de relacióninversamente proporcional entre la cantidad de material poi (tico y lacantidad de anuncios que se publica.

As', por ejemplo, los dos periódicos que mayor cantidad de ma­terial de tipo polftico publican son, La Noticia, que publica un 30.8%.y Ultima Hora, que destaca en sus páginas un 27.3%

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Page 76: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Pues bien, también ésos son los dos periódicos que menos anun­cios reciben para ser publicados. La Noticia, un 13.4%y Ultima Hora,un 17.6% •

A la inversa, los periódicos que menos material poi (tico publican,El Listln Diario, con 14.9%,.y El Caribe, con 21.4% , resultan, sin em­bargo, los que mayor cantidad de anuncios publican, 50.4% el List(nDiario, y 51.4%, El Caribe.

Estos son datos objetivos fundamentados en la cantidad de mate­rial publicable, no en la calidad o en la orientación de los mensajes, quesin duda alguno aunque se hace más dificil su medición, también in­fluyen en la cantidad de anuncios que se recibe de parte de los capi­talistas.

En lo que respecta a la radio, no existe en la República Dominica­na, un estudio acabado y definitivo que nos permita conocer con pro­fundidad la naturaleza del contenido de su programación.

Lo único que conocemos es un trabajo en conjunto presentadopor los periodistas, Dania Goris y Juan Salivar D laz, que ofrece unanálisis cuantitativo del contenido de los noticieros de Radio Comer­cial, Radio Clarln y Radio Continental. (46).

A continuación presentamos algunos de los resultados obtenidosen la investigación:

CUADRO No. 8

PROCEDENCIA DE LAS NOTICIAS EN TRES EMISORAS DE RADIO

Semana del 14 al 20 de Julio de 1974

RADIODIFUSORASComercialClarrnContinental

Noticias Nacionales70%60%64%

NotiGias Internacionales30%40%36%

(46) Dania Goris. Juan Boll'var D'az, Periodismo Radiofónico, Visión General y AnálisisCuantitativo de tres noticiarics, ponencia ante el 11 Congreso Nacional da la PrenSA.SNPP.

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Page 77: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Tal como a simple vista resulta posible observar, en las tres emi­soras investigadas existe un predominio de las noticias nacionales so­bre las internacionales.

Por ello, serfa más interesante estudiar la distribución de las noti­cias nacionales e internacionales, según las distintas áreas de interés dela vida social.

CUADRO No. 9DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LAS NOTICIAS, SEGUN

SECTORES DE REFERENCIA, EN RADIO COMERCIAL, RADIOCLARIN y RADIO CONTINENTAL

(Semana del 14 al 20 de julio de 19741

NAr:IONALES INTERNACIONALES

Comercial-Clarln-Continental Comercial-Cl2rln-Continental

Económicas 10.45 26.07 18.54 12.81 10.34 8.46Educativas 8.87 3.47 3.77 1.28 0.56Culturales 6.59 5.33 1.57 2.55 4.42 2.25Salud y Cam-pesinas 12.19 3.33 6.59 0.85 2.46 0.56Policial y

Judiciales (no pollticasl 11.54 21.81 19.48 5.11 8.85 11.29Pollticas 43.35 32.97 40.88 62.82 68.96 50.28Otros 7.00 7.00 10.11 14.52 4.92 26.54Total 100% 100% 100% 100% 100% 100%

(47) Ibid.

En lo que se refiere a la televisión, no conocemos ningún estu­dio sistemático que nos revele el contenido de su programación, por locual hemos procedido a efectuar un examen del mismo, tomando comomodelo la semana del 14 al 20 de marzo de 1978

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Page 78: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

CANALES

CUADRO No. 10DISTRIBUCION POR HORAS Y MINUTOS DE LA PROGRAMA·

CION DE LA TELEVISION DOMINICANA.

NOTICIAS SHOWS TELENOVELAS PELlCULAS CULTURALES DEPORTES POLlTICA

1.- RADIOTE­LEVISIONDOMINICANA

2.- RAHINTEL3.- COLOR

VISION4.- TELE-

CXI SISTEMA'-J 5.- TOTAL

7h-40m

6h-48m

4h-44m

1h-30m20h-42m,

23h-40m

4h-30m

2h

6h36h-10m.

15 h

5h

5h

9h-10m34h-10m

16h-15m

11h-47m

16h-30m

14h58h-32m

9h-45m,

7h

7h

2h25h-45m.

1 h 3 h

3h-45m 4h-30m

9h-30rn

5h-30m 5hlOh-15m 22 h

(48) EI Caribe, 14-20 de marzo de 1978.

Page 79: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Como se observa, la televisión dominicana está básicamente domi­nada por la presentación de peHculas, shows y telenovelas, correspon­diendo a las noticias y a los programas cul~urales un lugar secundario.

En verdad, resulta sumamente alarmante el comprobar que lo queproyecta la televisión en nuestro pals es un tipo de mansaje que en nadacontribuye a la formación crftica del ciudadano.

Se podrla afirmar, sin temor a incurrir en exageraciones, que loque persigue este medio de comunicación es producir una especie deadormecimiento, de alienación, de narcotización de la conciencia delpueblo, para de esa manera conducirlo a la inacción, yen consecuencia,a aceptar como bueno y válido el orden establecido. En otras palabras,la televisión dominicana, como medio de comunicación social, actúa ensentido inverso: se incomunica para que la gente no actúe.

3.4.- Efectos de la Comunicación de Masas:

En su obra clásica, La Opinión Pública, Walter Lippmann cuentaque, en una isla del P:¡cífico, hacia el año 1974, vivían en tranquilidad,algunos ingleses, franceses y alemanes.

El telégrafo no llegaba a la isla, y el barco británico que navegabapor la región pasaba solamente cada sesenta d (as por la isla. En el mesde septiembre de ese año todavla no hab(a llegado, y por consiguiente,la gente se manten la ignorante de lo que pasaba en Europa.

Grande fue su sorpresa, pues, cuando al arribar de nuevo al muelle,el capitán del barco trajo la noticia de que desde hacla seis semanas, losingleses y franceses se hallaban en guerra contra los alemanes.

Resultado: que los habitantes de aquella isla del Pacffico que sehabían mantenido conviviendo tranquilamente durante esas seis semanas,procedieron a lanzarse a la guerra. (49)

En este breve relato, podemos percibir la manera en que la comu­nicación puede influir en el ánimo de las personas a tomar actitudes

(491 WlIIter Llppmann. op. cit. 13.

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determinadas. Esto es, a comprender los efectos de la comunicaciónen la conducta de los individuos.

Naturalmente, debemos decir que sobre los efectos que la comuni­cación provoca no existe un determinismo absoluto, pues no siempreel mensaje transmitido resulta aceptado por parte del receptor. En ellointervienen varios elementos:

al Posición ideológica;bl Educación;cl Autoridad del emisor, etc.

Además, al intentar influir, los medios de comunicación puedenproponerse cuatro objetivos diferenciados: afirmar la opinión existen­te, deformarla, conformarla o rejormarla. (50)

Los efectos de la comunicación de masas en lo que respecta a laafirmación de la opinión, resultan del fenómeno conocido como "prin­cipio de la atención y percepción selectivas", que plantea que cada cualtoma las ideas que se ajustan a su esquema mental de pensamiento,en razón de que el público que presta atención a un medio determinadode comunicación ~o constituye una masa homogénea y monol rticaque responde uniformemente al mensaje transmitido.

En lo que respecta a la deformaci6n de la opinión, los efectosse logran mediante un proceso de distracción de la atención del públi­co hacia elementos intrascendentes de la vida social.

En este sentido, es dable destacar el papel desempeñado por eldeporte y el vicio corno elementos de "disfunción narcotizante", comoapropiadamente le ha llamado el sociólogo norteamericano Paul Lazars­feld. Además, cabe también señalar, las grandes campañas period rsticas,por ejemplo, originadas en torno a los ovnis, en momentos en que sedebatían complejos y graves problemas concernientes a la po' 'tica ya la vida social.

(50) Jorge de Esteben, OP. cit. 58 ss.; Vé_. adem•• M. C. de Fleur. Teor(1IS de la Comunl­caci6n MlISiva, BlHIIlOa AIrIIS. 1970. Plig. 145 ss.

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Por otro lado, al plantearse los efectos que genera la comuni­caci6n de masas en la conformación de una nueva opinión, es necesa­rio indicar que esto obedece a varios factores. En primer término, ala ausencia de un criterio previo por parte del público respecto de laopinión que se quiere imponer; y en segundo lugar, a la continuidaden la reiteraci6n del mensaje.

Aunque aparente una divagación, creemos importante señalar queen nuestro juicio, el caso tfpico y más reciente de conformaci6n de unaopinión de cierto peso espec(fico en la vida poi (tica nacional, lo consti­tuye el ascenso momentáneo a una posición de liderazgo poi (tico, delabogado santiagués, Salvador Jorge Blanco, durante el perrada elec­toral de las primarias del PRD, para escoger sus candidatos a la Presi­dencia y Vicepresidencia de la República.

Prácticamente desconocido para las grandes masas de nuestro pue­blo, Jorge Blanco emergió meteóricamente a la condición de "1 (der",durante el perrada que mencionamos.

Pues bien, ¿cómo fue posible ese súbito ascenso a nivel del con­sentimiento de un núcleo considerable de la población?

Pues al efecto que produjo el mensaje reiterativo de los princi­pales y más influyentes medios de comunicación, de presentarlo comola única figura capaz de rivalizar con un temido y sagaz adversario, yde salvar al pa(s de la crucifixión de una nueva reelección presidencial.

Aunque resulte diffcil, por no decir imposible, establecer patronesde medición, la verdad es que al perder las primarias de su partido, hu­bo una frustración, también momentánea, de distintos sectores de lavida nacional, que razonando lógicamente nunca debieron sentirsetan esperanzados con una candidatura presidencial de Jorge Blanco.

Finalmente, en lo que se refiere a la reforma de una opinión,entendemos que deben existir factores extraños al fenómeno exclu­sivamente comunicativo, que faciliten el cambio de opinión de acti­tud.

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Un ejemplo gráfico lo ilustrará.

En efecto, no basta que todos los medios de comunicación hablende revolución para que la revolución se produzca. Es necesario queexistan condiciones objetivas y subjetivas en la sociedad que haganposible que la gente sea influida por el mensaje de la revolución trans­mitido a través de los.medios de comunicación.

y es que, como certeramente ha analizado Trotsky, las masas novan siempre a la revolución con un plan preconcebido de sociedadnueva, sino con un sentido claro de la imposibilidad de seguir sopor­tando la sociedad vieja; y es a los dirigentes a quienes correspondeformular el programa pol(tico, programa que, a su vez, tiene que sersometido a la prueba de los acontecimientos, y a la aprobación de lasmasas. (51)"

De manera, pues, que para que los medios de comunicaciónpuedan producir el efecto de una reforma de la opinión, deben exis­tir determinadas condiciones previas que son las que harán posibleque el nuevo mensaje fecundice.

En verdad, aunque se habla continuamente de los efectos posi­tivos o perjudiciales que los medios de comunicación provocan, cosaque no es dable negar, lo cierto es, sin embargo, que en este terrenolos estudios cientlficos no han alcanzado su máximo grado de desa­rrollo.

En nuestro medio se planteó años atrás el efecto psicológico trau­matizante que entre los niños estaba provocando la pel (cula BarnabásCollins, y sin duda, hab (a algo de cierto en esto; pero lo que nuncafup objetivamente demostrado era qué parte de la población infantilre..ultaba afectada por la susodicha pel(cula, as( como las razones queprovocaban dicha afectación en determinados niños y en otros no, sucomparación con programas de idéntico contenido, como Frankesteino Drácula, por ejemplo, para de esa manera tener datos más seguros

(511 Leon Trotsky, Historia de la Revoluci6n Rusa, Torno 1, Editorial Galerna, Argentil\ll.pág. 11.

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y fehacientes sobre la forma en que las imágenes terrodficas influyenen el subconsciente de los nii'los~(52) •

Sea como fuere, al tiempo de escribir. estas I (neas, apareció un des­pacho noticioso fechado en los Estados Unidos, ~onde se pone de re­lieve que el fenómeno de los efectos de los medios de comunicaciónes'un hecho que no solamente interesa a los estudiosos de la comuni­cación, sino al mismo tiempo a los juristas. Veamos el contenidode ese despacho.

"Demandan Cadenas de Televisión EU", Por Rick Spirtling

MIAMI, 3 de mayo (AP). Ronny Zamora, adolescente a quien sehalló culpable de asesinar a una anciana de 83 años, y sus padres radi­caron una demanda por 25 millones de dólares contra las tres princi­pales cadenas de televisión de Estados Unidos, alegando que los pro­gramas violentos "Ie mostraron al adolescente impresionable cómomatar"

"EI asesinato de una vecina a balazos que cometió Ronny Zamorafue una previsible respuesta al estrmulo de los programas ofensivos", di­ce la demanda contra la ABC, la NBC y la CBS.

El pleito fue radicado en el tribunal de distrito en Miami por Za­mora, de 15 años, y sus padres, Frank y Yolanda Zamora. (53)

(52)

(531

Para un estudio má amplio y detallado de los efectos de la comunicación. véase la quepuada ser considerada la obra clásica sobre el terna: J09llPh T. Klapper. Los Efectos dela Comunicación de Masas.

El Caribe, jueves. 4 de mayo de 1978. Adem6s. para una comprensi6n m6s amplia delos efectos de los madios de comunicación sobre los ni/los. es( como sobre la manera enque pueden InpulsarlOl e actos delictivos, VIIase, Le Presse. Le Film et Le Radio PourEnfents, por Filippe Bauehard. UNESCO. Par(s. 1952.

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SEGUNDA PARTE

LA LIBERTAD DE OPINION

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"No hay prensa independiente. Hay solamente prensa comercial.Prensa que vive del anuncio, sirviendo a los que anuncian. Y como losque anuncian son los comerciantes, los banqueros y los industriales,es decir, los capitalistas, la prensa no es independiente, sino que estáal servicio de los capitalistas. "

Ricardo M. Setaro.

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CAPITULO IV

LA LIBERTAD DE OPINION:

PROLEGOMENOS DE UN DERECHO

En las diversas legislaciones actualmente existentes en el mundo seconsagra de manera general el derecho de emitir libremente la expre­sión del pensamiento. Lo que no resulta posible es encontrar unidaden cuanto a la manera de designar o denominar ese derecho.

Por ejemplo, mientras en algunas de las constituciones de losEstados occidentales se le designa con el nombre de "1 ibertad de expre­sión", en otras se le establece como "libertad de pensamiento" o li­bertad de prensa", y hasta hay incluso algunas que lo consagr;:ln como"libertad de información"

En todo caso, se trata de un mismo y solo derecho: el de podertransmitir oral o en forma gráfica las ideas, pensamientos, opiniones ynoticias.

La historia de la libertad de opinión es verdaderamente remo­ta, pues sabemos que en la democracia ateniense se condenaba concierto rigor la expresión de ciertas opiniones, como resultó ser elcaso de Sócrates, que fue condenado a tomar la cicuta por supuesta­mente haber corrompido a la juventud ateniense con sus prédicas.

A diferencia de la Grecia clásica, en la Roma imperial exist(a

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un clima de tolerancia y flexibilidad hacia la manifestación de lasideas y opiniones.

Fue incluso al/I donde por primera vez surgió la palabra "liber­tas", aplicada a la noción de libertad de expresión. (54)

Sin embargo, tal clima no habrfa de sobrevivir continuamente,a lo largo de la historia. Durante el periodo de la Edad Media, y sobretodo, durante la época del Renacimiento, se instauró un rfgidosistema de censura a la libre emisión del pensamiento. Fue la impo­sición de la teorla autoritélria, la más antigua de las teorfas sobre laprensa.

Teniendo por fundamento los postulados filosóficos de escritorespartiqarios del autoritarismo como Platón, Maquiavelo, Tomás Hobbesy Hegel, dicha teorla permitió a los gobiernos europeos de los siglosXVI y XVII, representados por los Tudor, los Estuardo, los Borbonesy los Habsburgo, imponer precisamente los criterios de la realeza,asl como un régimen de control sobre la manifestación del pensamien­to. (55)

La existencia de tal teorfa, sin embargo, duró tan sólo hasta laaparición de una nueva corriente de pensamiento que estaba Intima­mente integrada al surgimiento de nuevas condiciones sociales, econó­micas y poi Iticas en el panorama de Europa.

Para conocer en toda su amplitud esta nueva corriente de penosamiento, as! como el proceso social que la engendró, se hace neceosario conocer previamente la esencia del liberalismo.

4.1.- El Liberalismo Económico:

El liberalismo constituyó, en verdad, la coronación de toda la tra·dición poi (tica occidental, teniendo lugar su aparición luego del resque-

(54) Jacques BourQuin. La libertad de Prensa. Editorial Claridad. Buenos Airas, 1952. pág.63 ss.

(56) Fred S. Siebert, La teor(a Autoritaria de la Prensa, en Tres Teor(as sobre la Prensa, enel Mundo Capitalista,conjuntlrnente con Theodore Peterson. 1967•pág. 17

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brajam iento de la sociedad feudal.

Como se sabe, el feudalismo fue el sistema social, económico ypolltico que prevalició en Europa al desmoronarse el Imperio Romano.La sociedad romana fue la última de las llamadas civilizaciones de laAntigüedad en cuyo seno la esclavitud operó como el modo de produc­ción dominante.

Al quedar destruida la esclavitud de la Antigüedad con el aniqui­lamiento del Imperio, los pueblos de Europa entraron en el capItulo desu historia correspondiente a la Edad Media.

La Edad Media se dividió en dos etapas: la Alta y la Baja EdadMedia. La Alta Edad Media fue una etapa de ~conflictos permanentes yde guerras sistemáticas; pero la Baja Edad Media, por el contrario, fueuna etapa de paz, de armon la y de sosiego.

Fue aprovechando ese perrodo de paz de la Baja Edad Media quelos pueblos pasaron a organizarse dentro dél sistema feudal. Este siste­ma, en el cual prevalecieron relaciones de producción antagónicas entreel siervo y el señor feudal, asl como una descentralización polltica enla organización del Estado, culminó al entrar la humanidad en la EdadModerna.

Entre los factores que contribuyeron fundamentalmente a perfilarlos matices de la sociedad moderna, tenemos los siguientes:

al El Renacimiento, que constituyó, en realidad, una especie detrampolln entre los tiempos medievales y la Edad Moderna, caracteri­zándose por el enorme interés despertado respecto de todos los valoresde la Antigüedad.

bl El Movimiento de la Reforma, que iniciado por Martrn Luteroprovocó profundos y radicales cambios en la Iglesia, institución éstaque se hab la mantenido como la única con un orden centralizado, sien­do al mismo tiempo durante el medioevo monopolizadora de la cultura.

cl Los grandes descubrimientos geográficos, que contribuyeronal desarrollo del comercio y del capitalismo europeo, por medio de las

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grandes extracciones aur(feras que se efectuaban en las colonias ameri·canas.

dl El surgimiento de una clase burguesa, la cual se produjo, lógi­camente, como consecuencia del desarrollo del sistema capitalista, en·tonces en embrión; y

el La Revolución Industrial inglesa, la cual cambió de ra(z todoel sistema de vida de la humanidad.

Como se comprende, en el fondo, todas estas transformacionesno eran más que el efecto del surgimiento de un fenómeno devasta·dor hasta entonces desconocido para la humanidad: La sociedad capi.

talista.

Pero al mismo tiempo que ondulaba el péndulo de los cambiossociales, hizo aparición una nueva concepción filosófica y económica:la del liberalismo. Pronto, el fisiócrata francés, Gournay, elaborá lacélebre frase: "Iaissez faire, laissez-passer", esto es, dejar hacer, dejar pa­sar, que identifica la nueva concepción.

El liberalismo económico se fundamenta en la iniciativa individualorientada hacia la obtención de ganancias. Se promueve la libre comopetencia y se lucha por evitar la intervención del Estado en los asun·tos individuales.

En s(ntesis, en virtud de la doctrina liberal, se estableció la liber­tad de comercio, as( como la libre facultad de contratar o no contratar,lo que fue expresado dentro del ámbito del derecho, bajo el principiode la autonom(a de la voluntad.

El más prominente expositor del liberalismo económico fue AdamSmith, economista y filósofo nacido en Escocia y autor de lavolumi·nosa obra, La ;jRiqueza de las Naciones.

En el aspecto social y poi (tico, el liberalismo encontró entu­siastas y brillantes exponentes, entre ellos, Juan Jacobo Rousseau,

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quien abogó por la libertad y la igualdad del individuo.

Además de Rousseau, descolló en Inglaterra la figura de JohnLocke, el célebre autor de Ensayos Sobre el Gobierno Civil, cuyafilosoffa afectó profundamente todos los cerebros de la época, y deqUien hablaremos más adelante en este cap(tulo.

Sin duda, con el desarrollo del capitalismo. la humanidad avanzóen muchos aspectos, pues no podemos olvidar que durante sus primerostiempos la burgues la fue precisamente la clase más revolucionaria.

Ahora bien, todas estas ideas que se exponen Centro del marco delliberalismo económico influyeron a su vez, en el desarrollo de unaconcepción sobre la libertad de expresión v difusión del pensamiento

De qué manera influyeron, y de qué forma aún gravita esa in­fluencia en la filosofía particular que orienta la actividad de muchaspropietarios modernos de diarios y de directores de otros medios decomunicación, es algo que amerita un estudio separado, y que a con·tinuación realizamos:

4.2.- El Liberalismo y la Prensa:

, Es un hecho bastante evidente que el sistema de control de prensaque se tenga, asl como la reglamentación sobre la libertad de opinión es~lgo que está en estrecha relación con el sistema social prevaleciente.

Por ejemplo, el sistema autoritario de la prensa sólo podra existirdentro del marco social propio de una sociedad en transición del me­dioevo a los tiempos modernos.

Pero de igual forma, el desarrollo de la teorla de la libertad deprensa sólo serla posible dentro de una estructura social cimentada so­bre la base del libre cambio.

En verdad, el siglo que completó el aniquilamiento de los princi.pios autoritarios de la prensa e impuso los criterios de la libertad de

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prensa fue el siglo XV 111, pero no es menos cierto que las primeras ba­tallas de envergadura por hacer lograr su reconocimiento se dieron,sin embargo, durante el siglo XVII.

En 1644, John Milton (1608-1674), el a4tor de "El Paraiso Per­dido", escribió el primer alegato en favor de la libertad de prensa. Lotituló: Areopagitica, y aunque en términos precisos no fue una mani­festación auténtica de los principios fundamentales sobre la libertadde prensa, resultó, no obstante, un argumento poderos(simo contrael sistema autoritario que aún prevalec(a. (56)

Milton estaba particularmente enfadado debido a que los puritanoshab(an establecido una censura sobre sus propios trabajos. Sus argu­mentos en favor de la libertad de prensa lo llevaron rápidamente acriticar la práctica de las licencias previas para pouer publicar.

Para Milton, la libertad de palabra debra ser consagrada, entreotras razones, porque no perjudicaba a los hombres. Estos, debido aque eran seres racionales dotados de capacidad para distinguir lo buenoy lo malo, lo decente y lo indecente, lo justo y lo injusto, acabarfansiempre imponiendo el bien sobre el mal.

La obra de John Milton dió sus resultados. Por de pronto, en In­glaterra, la corte especial que existfa para tratar los delitos de prensa,quedó suprimida, y en igual orden, muchos de los obstáculos que exis­tfan para la libre expresión desaparecieron.

Pero particularmente, fa obra de Milton contribuyó al desarrollodel concepto de "mercado abierto de ideas". Y naturalmente, no po­dra ser de otra manera. Si la noción de libertad de prensa nada bajolos postulados del sistema capitalista de libre cambio, es evidente queno pod(a bajo ninguna circunstancia escapar a la concepción de lanoción de mercancfa que impera en forma natural dentro del sistemacapital ista.

(56) Jean Touchard. Historia da las Ideas Pol(ticas. Editorial Tecnos. SAo Madrid. 1964.pég.293.

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Reconociendo que la libertad de expresión o de opinión no pod (aser un derecho ilimitado, el gran poeta inglés fue partidario del esta·blecimiento de ciertas limitaciones, pero en realidad, en este aspectomostró poca preocupación debido a que de conformidad con suspropias palabras, no querfa cOlltribuir a la elaboración -de principiosgenerales que limitaran la libertad de opinión. Sencillamente, aspirabaa la libertad plena frente a la censura del gobierno.

La parte medular de la doctrina de Milton fue su teorfa del "pro­seso autocorrectivo", de conformidad con el cual la libre expresiónlleva en sr su propia capacidad para corregirse. En el choque de las ideassiempre la verdad acabará imponiéndose sobre la mentira, aunque du­rante cierto tiempo la mentira aparente prevalecer, llegó a afirmar.

Por otra parte, aceptó, como dijimos, el criterio de la racionalidaddel hombre con lo cual sellaba su v(nculo con la escuela del liberalismo;pero al mismo tiempo, imprimió a su Areopagftica un fuerte sello reli­gioso.

Miltón fue en toda su amplitud un hijo legftimo de su época, y sibien su noción de la libertad de opinión es bastante estrecha, puessólo se limitó a argumentar en contra de las censuras previas, no es me­nos cierto que su criterio sobre el llamado "proceso autocorrectivo"contribuyó a que los pensadores posteriores a él del siglo XVIII amplia­ran la teoría.

Por su parte, John Locke (1632-1704), considerado el filósofodel common sense, esto es, del sentido común, desarrolló una teorfade la soberan fa popular y una división del gobierno en los distintospoderes públicos, la cual fue recogida y pulida más tarde por Montes­quieu en "El Esp(ritu de las Leyes". (57)

Sostuvo el filósofo inglés que el hombre ha abandonado todos susderechos al Estado, para que a su vez el Estado se los devuelva garan·tizados bajo la forma de derechos naturales consagrados en la cons­titución.

(57) Ibid., págs. 294-297

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La doctrina de la libertad de prensa tomó dos de sus argumentosfundamentales de la filosof(a de John Locke:

a) La libertad de expresión como derecho natural del hombre; y

b) El carácter racional del hombre que le confiere la facultadpara discernir sobre lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo,así como para poder percatar la esencia de todos los juicios de valores.

La concepción de la racionalidad del hombre en Locke, como seve, vino a quedar rntima y estrechamente vinculada a la doctrinadel "proceso autocorrectivo" de Milton.

En los Estados Unidos, Thomas Jefferson (1743-1826), filósofoy estadista, ¡:lutor df' la Declaraci6n de Independencia de su pars, me·diante la mezcla de las dos corrientes del liberalismo: (el legalisrl)o y eltradicionalismo provenientes d.e Inglaterra, conel radicalismo francés),IIeg6 a la formulación de la necesidad de un gobierno que falicitaratanto seguridad como oportunidad para el individuo.

Jefterson entend(a que el principal deber del gobierno era mante­ner una estructura a través de la cual el individuo pudiera conquistarsus aspiraciones y lograr los fines que se habla propuesto.

El pensamiento de Jefferson sobre la función de la prensa se pue·de encontrar sintetizado de la siguiente manera:

"Ningún experimento puede resultar más interesante que el queestamos probando ahora, y que confiamos culminará en establecerel hecho de que el hombre pueda gobernarse por la raz6n y la verdad.Nuestro primer objetivo deberla ser, por tanto, dejarle abiertas todas lasv(as hacia la verdad. La más eficaz encontrada hasta ahora, es la li­bertad de prensa. Por eso es la primera acallada por aquellos que temenla investigación de sus acciones.. La firmeza con que el pueblo ha sopor­tado los últimos abusos de la prensa, el discernimiento que ha manifes­tado entre lo verdadero y lo falso, y que formule un juicio correcto en­tre ellos. Sostengo, por lo tanto, como cierto que abrir las puertas de

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la verdad, y fortalecer el hábito de poner a prueba todo por la razón,son las esposas más eficaces que podemos colocar en manos de nuestrossucesores, para evitar que esposen al pueblo con su consentimiento."(58)

Por su parte, John Stuart Mili (1806-1873), mantuvo frente alcriterio de la libertad de prensa un principio utilitarista. SOStuvo que lalibertad era el derecho del individuo a pensar y actuar como le plazcasiempre y cuando no lesionen los derechos del otro.

De conformidad con su juicio, todo acto humano debe estar enfunci6n de lograr el máximo de felicidad para la mayor cantidad posi­ble de personas, siendo uno de los medios mediante los cuales la socie­dad puede garantizar este principio, la libertad de expresi6n y de opioni6n.

La importancia que Mili otorgaba a la libertad de opinión indivi­dual qued6 revelada en el siguiente pasaje de su conocido trabajo,On Liberty:

"Si toda la humanidad menos uno fuera de una opinión, y una so­la persona fuera de opinión contraria, la humanidad no estar(a más jus­tificada en silenciar a la humanidad. Si una opini6n fuera una posesi6npersonal, sin valor salvo para su propietario; si ser molestado en su dis­frute fuera simplemente una ofensa personal, resultada diferentesi la ofensa se infligiera a algunas personas, o a muchas. Pero el malpeculiar de silenciar la expresi6n de una opini6n consiste en que se robaa la .-aza humana; a la posteridad tanto como a la generación presente;a aquellos que disienten de la opinión, aún más que aquellos que la sos­tienen. Si la opini6n es cierta, están privados de la oportunidad de cam­biar error por verdad; si equivocada, pierden -lo que es casi un benefi·cio tan grande- la percepción más clara y la impresi6n más viva de laverdad, producida por su colisi6n con el error." (59)

(58) Siebert VPeterson. CIP. cit. pjgL 59-60.

(59) lbid.. p~. 58.

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El triunfo de la teoría de la libertad de opinión sobre la teoríaautoritaria fue el resultado de un proceso largo que duró varios siglos.Al triunfar, esa teoría, como veremos, se proyectó sobre un planouniversal. Su triunfo, sin embargo, no fue aislado y exclusivo Seefectuó, en realidad, dentro del marco del triunfo general del liberalis­mo polrtico.

4.3.- Liberalismo Político y Naturaleza Jurídica de la Libertad de Opi­nión:

El liberalismo poi ítico se encuentra netamente planteado en el ar­tículo 10. de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciuda­dano de 1789, de la sigu iente manera:

"Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos."

Como es fácil comprobar, para la ideología liberal, los términos,libertad e igualdad, constituyen las nociones básicas. Y no puede ser deotra forma. Tal como hemos explicado, la ideología liberal es funda­mentalmente individualista, esto es, cree que por medio de la búsque­da del interés personal es posible satisfacer el interés colectivo.

Ahora bien, los términos de libertad e igualdad, tal como son cúnl­prendidos por la doctrina liberal, presentan dos características funda­mentales, que el constitucionalista francés, Maurice Duverger, :lOS vienea recordar:

al El carácter jurídico; yb) La abstención del Estado.

Estas dos características se explican por el hecho de que el libe­ralismo manifestaba en sus orígenes la situación de la burguesía, que apesar de gozar de amplias facultades económicas, estaba, sin embargo,en una situación de desventaja frente a la antigua nobleza que segu íagozando de grandes privilegios, jurídicamente protegidos.

La acción de la burguesía, dentro de ese contexto, consistió, pues,

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en provocar un movimiento legislativo que hiciera consagrar como de­rechos inalienables su pretensión de una situación jurídica igual quela de las clases privilegiadas. Y de ahí, precisamente, los términos delibertad e igualdad.

El fundamento filosófico de la libertad individual se encuentratambién en la Declaración de Derechos.de 1789, cuyos artículos 40. y50., dicen así:

"Art. 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello queno perjudique a otro; así pues, el ejercicio de los derechos naturalesde cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demásmiembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estoslímites no pueden ser determinados más que por la ley"

"Art. 5.- La ley sólo tiene el derecho de prohibir las acciones per­judiciales a la sociedad. Todo aquello que no esté prohibido por la leyno puede impedírsele a nadie, y a ninguna persona puede obligárselea hacer aquello que la ley no ordene."

Ahora bien, fa nbertad individual puede ser dividida dentro de loscriterios del Derecho Constitucional de la ideología liberal en liberta·des de la vida civil y libertades de la vida pública.

Veamos, en primer lugar, las libertades de la vida civil que resul­tan posibles ser consagradas dentro de las libertades individuales:

a) La inviolabilidad de la vida;b) La seguridad individual;c.) La propiedad privada;d) La l~bertad de contratar;e) La libertad de empresa;f) Libertad de tránsito;g) Libertad de asociación y de reunión;h) La libertad de conciencia y de cultos;i) La libertad de expresión y difusión del pensamiento;j) La libertad de trabajo;

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k) la libertad de asociación sindical; y1) la libertad de enseñanza.

En cuanto a los derechos de la vida pública; se dividen en dos:

a) Derechos cívicos; yb) Derechos poi (ticos.

los derechos cfvicos son los que otorgan la facultad de poder par­ticipar en las funciones públicas, en sentido general, esto es. la aptitudo derecho de ejercer una función en la vida pública. Por ejemJ..llo, el de­recho de ser testigo en un tribunal público.

los derechos poi fticos son lOs derechos de que gozan todos losciudadanos de poder participar él' la vida poi ítica del Estado, mediantela facultad de elegir o ser elegidú para desempeñar las funciones degobierno. (60)

Así, pues, la naturaleza Jurídica de la libertad de opinión es quese trata de una de las libertades de la vida civil conSéJ~lddaS dentro delconjunto de las libertades individuales. En la Constitución dominicanase encuentra consignada bajo el epígrafe de'los "Derel,;nos Individualesy Sociales."

Ahora bien, tras haber examinado la naturaleza jurídica de la li­bertad de opinión, se impone hacer un breve estudio de legislacióncomparada para poder medir la dimensión que este derecho ha alcan­

zado dentro del mundo jurídico.

4.4.- Libertad de Opinión y Legislación Comparada:

En efecto, desde Inglaterra, donde alcanzó sus pr imeros éxitos,la teorfa de la libertad de opinión se trasladó a Norteamérica, donde

(60) Véase. Maurice Duverger. Instituciones Pol(ticas y Derecho Constitucional. y AndréHauriou. Derecho Constitucional e Instituciones Pol(ticas. Colecci6n Demos. Edicio­

nes Ariel.

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por primera vez quedó garantizada por el "Bil! of Rights." que apa·reció en e~ articulo 12 de la Constitución del Estado de Virginia del año1776.

Por su lado, la primera enmienda a la Constitución de los EstadosUnidos, que prohibfa al gobierno federal restringir la libertad de opi­nión, fue concebida en los siguientes términos:

"El Congreso no hará ninguna ley estableciendo una religión deEstado o prohibiendo el libre ejercicio de una religión, o restringiendola libertad de palabra o de la prensa, o el derecho que tiene el pueblode formar asamblea pacíficamente y de hacer llegar al gobierno peti­ciones para la reparación de sus agravios," disponiendo la enmiendaXIV, adoptada en 1868, que "ningún Estado promulgará o aplicaráuna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanosde los Estados Unidos de América".

En Francia, el concepto fue externado a través de dos "Decla­raciones de los Derechos del Hombre y del Ciudadano." (Esto esimportante retenerlo debido a la dimensión universal con que sonconcebidas generalmente las Declaraciones. Una vez admitidas susproclamas son incorporadas al espíritu de las constituciones de losdiversos Estados).

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del1789, consagró en el plano jurídico la libertad de opinión al plasmaren el artículo XI, la siguiente concepción:

"La libre comunicación de los pensamientos y de las opinioneses uno de los derechos más preciados del hombre y todo ciudadanopuede por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo respon­der por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley".

En la Constitución de 1793, la Declaración que la precede enconotró nuevamente en su artículo VII, la libertad de opinión:

"EI derecho de manifestar el pensamiento y las opiniones, sea

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por intermedio de la prensa, sea de cualquier otra manera, el derechode reunirse pacfficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden sercoartados. "

Durante el transcurso del siglo XIX, s¡"bien fue cierto que la no­ción de libertad de expresión encontró numerosos obstáculos en Euro­pa, no resultó lo mismo en Estados Unidos y en América del Sur, dondese efectuaron las luchas por la consagración de la independenciaacabándose a la postre por imponer en todas partes al superarse defini­tivamente en Europa los obstáculos a que hemos hecho alusión

Como consecuencia del advenimiento de los regímenes liberales,en la época contemporánea, luego de la culminación de la SegundaGuerra Mundial, entre diversos Estados surgió la preocupación de esta­blecer una declaración que fuera una especie de garantía internac.ionalde la libertan de opinión respetada por todos los Estados signatarios.

En su preámbulo, la Carta de las Naciones Unidas, firmada enSan Francisco el 26 de junio de 1954, estableció lo que sigue:

b) a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en ladignidad y el valor de la oersona humana, en la igualdad de derechosde hombres y mujeres y de las naciones de grandes y pequeñas."

El artículo primero de la Carta, inciso tercero, parte infine, esta­blece entre los objetivos de las Naciones Unidas. garantizar "el respeto'::l los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión."

A su vez, esa garantía se encuentra reafirmada en el texto de laCarta, en los artículos 55 y 76, los cuales se encuentran, respectivamen­te, bajo las rúbricas de "Cooperación Internacional Económica y So­cial", y la de "Régimen Internacional de Administración Fiduciaria".

Pero la gran conquista en el respeto a los derechos humanos no fuealcanzado sino el día 10 de diciembre de 1948, cuando fue aprobada

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la "Declaración Universal de los Derechos Humanos".

El artículo 19 de dicha Declaración adoptó bajo una fórmulasolemne, el principio de la libertad de opinión:

"Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opi­nión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado acausa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,por cualquier medio de expresión."

En lo que respecta a la forma específica en que las constitucionesmodernas de los distintos Estados consagran el principio de la lib"rtadde -opinión, Fernand Terrou y Lucien Solal, proponen una clasifica­ción en regímenes que excluyen la subordinación de la informaciónal poder público y regímenes fundados sobre el principio de subordina­ción al poder político, el cual a su vez, dividen en dos: a) Las disposi­ciones fundamentales del régimen español de la época franquista; yb) El régimen de la Unión Soviética y regímenes fines. (61)

No compartimos tal clasificación. Creemos que independientemen­te de la ideolog(a que caracteriza el Estado considerado, siempre existeuna subordin?ción del principio de la libertad de opinión al poder pol(·tico. Esto lo comprobaremos al transcribir el contenido mismo de dichalibertad de opinión, tal como efectivamente se le consagra en las diver­sas constituciones.

As(, pues, en lugar de esa clasificación, creemos más convenientehacer una distinción en función de la naturaleza del Estado; es decir,considerar el principio de la libertad de opinión distintamente a travésde las constituciones de los reg(menes burgueses o liberales, y de losreg(menes socialistas.

En los Estados Unidos, para(so por excelencia de la burgues(a,la Constitución afirma el orincipio de la libertad de opinión en las

(61) Fernand Terrou y Lucien Solal, El Derecho de la InformaciOn, Estudio Comperadode los principelas sistemas de reglemantaeiOn da la prensa, la l'lIdio y el cine, UNESCO,Parfs, 1952.

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enmiendas I Y XIV, tal como hemos explicado arriba.

Naturalmente, al constituir un Estado Federal, cada uno de losEstados consigna en su respectiva constitución la legitimidad de dichoprincipio, asr como precisa ciertas y determinadas restricciones en loreferente a su empleo.

Por ejemplo, la Constitución del Estado de Oregón establece que,"Todo ciudadano puede hablar, escribir y public.ar libremente susopiniones, a reserva de responder del abuso de este derecho."

La del Estado de Virginia consagra los casos de abuso de la siguien­te forma: "No será votada ninguna ley que restrinja la libertad de pala­bra o de prensa; pero el legislador podrá reprimir, mediante sanciones,la publicación o la venta de libros, periódicos o grabados obscenos,previendo igualmente el castigo de la calumnia y la difamación y seña­lando los derechos de la parte perjudicada para ejercer la acción civily reclamar la indemnización correspondiente."

En Francia, como hemos visto, el principio se encuentra determi­nado en el artfculo 11 de la Delcaración de los Derechos del Hombrede 1789, asr como en el artrculo 7 de la Constitución de 1793; peroen la actualidad, además del preámbulo de la Constitución de 1958,la libertad de opinión se encuentra establecida en la Ley del 29 deju Iio de 1881.

En el Reino Unido de la Gran Bretaña, donde no existe una cons­titución escrita, el principio de la libertad de opinión se encuentra, sinembargo, en el esprritu mismo de su régimen constitucional consuetu­dinario. Además, idénticos principios a los del Reino Unido se en­cuentran en Africa del Sur, Australia y Nueva Zelandia.

Italia, por su parte, consagra la libertad de opinión en el artfculo21 de la Constitución de 1948:

"Todo ciudadano tiene el derecho de manifestar libremente suopinión de palabra, por escrito o por cualquier otro medio de difusión.

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"La prensa no puede estar sometida a una autorización previani a la censura.

"No se podrá proceder al secuestro más que por acto motivado dela autoridad judicial y en el caso de infracciones en las que la ley deprensa conceda expresamente la autorización, o en aquellos de viola­ción de las reglas que la ley prescribe en la identificación de los res­ponsables...

"Quedan prohibidas las publicaciones de prensa. los espectáculosy cualquier otra manifestación contraria a las buenas costumbres. La leydetermina las medidas adecuadas para prevenir y reprimir las infrac­ciones."

La Constitución de la India. en el artfculo 19. establece la liber­tad de opinión de la siguente manera:

"10 (1) (a).- Todos los ciudadanos tendrán derecho a expresarselibremente.

"Nada del párrafo (1) (a) del presente artfculo afectará a la aplica­ción de toda ley existente. ni impedirá al Estado hacer cualquier ley. enla medida en que esta ley imponga al ejercicio del derecho previsto enel párrafo precedente ciertas restricciones razonables de interés de laseguridad del Estado. de las relaciones amistosas con los Estados extran­jeros, del orden público. de la decencia o de la moralidad. de difama­ción o incitación a cometer un delito.

De ese texto constitucional se desprenden ciertas restriccionesimpuestas a la libertad de opinión, que son:

a) La difamación;b) Ultraje a la moral;c) Las buenas costumbres; yd) La seguridad del Estado.

Por otro lado. en su artfculo 5. la Constitución de la República Fe­deral Alemana del 8 de mayo. de 1959, establece lo que sigue:

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"Todo individuo tendrá derecho a expresar y a difundir librementesus opiniones por la palabra, por la pluma y por la imagen así como ainformarse sin trabas, recurriendo a las fuentes asequibles a todos. Lalibertad de prensa, as( como la libertad de las reseñas por radio y porla pel(cula están garantizadas. No existirá censura."

Las constituciones de los Estados federados consagran los mismosprincipios en forma general.

Por ejemplo, la Constitución del Estado de Baviera consigna ~n

sus arHculos 110 y 111, el derecho a expresar el pensamiento libremen­te, as( como la libertad de prensa. La de Wurtemberg-Baden, consagraen su arHculo 11 la libertad de expresión y difusión del pensamientosiempre y cuando no atente contra las demás libertades establecidas enla Constitución.

En América Latina, naturalmente, las constituciones de todos losEstados también han consagrado el principio de la libertad de opinión.

La Constitución de México, por ejemplo, lo consagra as(:"Art. 6 - La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna

inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque lamoral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe elorden público.

"Art. 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritossobre cualquier materia. Ninguna ley, ni autoridad,.puede establecerla previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartarla libertad de imprenta, que no tiene más I(mites que el respeto a lavida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá se­cuestrarse a la imprenta como instrumento del delito.

"Las leyes orgánicas dictarán wantas disposiciones sean necesa­rias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa,sean encarcelados los expendedores, libreros, operarios y demás em­pleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denuncia·do, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqué-

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1I0s."

En el Peró, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, pre­sidido por el General Juan Velasco Alvarado, consagró en el Decreto­Ley 20680, que estableció un nuevo estatuto de prensa en el Peró, lalibertad de opinión y expresión del pensamiento. Veamos:

"ArHcul0 1., El Estado reconoce, respeta y garantiza el derechode los órganos de prensa a informar y opinar libremente.

"Art. 2.- Cualquier órgano de prensa pCJede, con entera libertad,publicar informaciones, expresar ideas y formular juicios o aprecia­ciones cr(ticas, sin consulta previa ni censura en tanto no trasgreda losI(mites señalados por el respeto a la ley y a la moral en general, y espe­cialmente a la verdad de los hechos y al honor e intimidad personalesy familiares. La trasgresión será sancionada por los tribunales ordinariosy con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto".

Como hemos podido comprobar, en la generalidad de las consti·tuciones de los reg(menes burgueses, capitalistas o liberales, el princi­pio de la libertad de opinión se encuentra siempre subordinado al res­petó del orélen público establecido.

Ahora bien, lo que importa siempre tener pendiente es que esasubordinación del principio de la libertad de opinión al orden póbli·ca implica precisamente una subordinación en dichos reg(menes al po­der poi (tico que tiene por principal objetivo la preservación del statusqua.

En lo CJue se refiere a los reg(menes socialistas, el principio cons­titucional se encuentra guiado por el pensamiento de V.1. Lenin, I(derde la Revolución Bolchevique, quien en sus Tesis sobre la democraciaburguesa y la dictadura del proletariado, planteó lo siguiente:

"La libertad de prensa es una de las principales consignas de lademocracia pura . . . Esta libertad representará un engaño en tantoque las. mejores imprentas y los más importantes depósitos de papel se

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encuentren en manos de los capitalistas. . . Los capitalistas llamanlibertad de prensa la que los ricos tienen de poder comprar a la prensa,la de servirse de su riqueza para fabricar y falsificar la opinión pública...La libertad verdadera no existirá nada más que en el régimen ... en el queno haya la posibilidad de someter directa o indirectamente, la prensaal poder del dinero y en el que sea posible a cada trabajador o grupode trabajadores, cualquiera que fuera su número, tener y ejercer el de­recho, igual para todos, de utilizar los depósitos de papel y las impren­tas públicas ... " (62)

Siguiendo esas directrices del autor del Imperialismo, Fase Supe­rior del Capitalismo, la Unión Soviética, que desde el 1917, ha conocidocuatro textos constitucionales, que son los de 1918, 1924, 1936 y1977, estableció el principio de la libertad de opinión dentro del marcode la legalidad socialista.

Infortunadamente no hemos podido consultar directamente el tex­to de la más reciente Constitución soviética, por lo que será necesariohacer acopio de esta laguna presentando, en lo que al contenido de la li­bertad de opinión se refiere, el sentido del texto constitucional de 1936,el cual dice asr:

"Art. 125.- De acuerdo con los intereses de los trabajadores ya fin de afianzar el régimen socialista, están garantizadas por la ley a losciudadanos de la Unión Soviética: a) La libertad de palabra; b).- La li­bertad de prensa. Los derechos de los ciudadanos quedan asr aseguradosal poner a disposición de los trabajadores y de sus organizaciones lasimprentas, los depósitos de papel, los servicios de comunicaciones yotros medios materiales necesarios para el ejercicio de esos derechos"

El arHculo 31 de la Constitución de Rumania declara: "La libertadde prensa, la de tribunal y la de reunión, asambleas y manifestacionesqueda garantizada. El ejercicio de estos derechos se encuentra garanti­zado por el hecho de que todos los elementos necesarios de la imprenta,el papel y los locales de reunión están a disposición de los trabajeiores.".

(62) V.1. Lenin, Acerca de la Prensa y la Literatura, Editorial Anteo, Buenos Air., 1965,pag. 148. Y F. Terrou y Lucien Solal, op. cit.,pag. 50

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En YugoAslavia, la Constitución de 1963, con su reforma de 1908,consagra la libertad de opinión, e Igual sucede con Hungrfa y Polonia.

En Cuba, la libertad de opinión se encuentra consagrada en el art(·culo 52 de su más reciente texto l:onstituc;ona/:

"Art. 52.- Se reconoce a los ciudadanos la libertad de palaora yprensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condicionesmateriales para su ejercicio están aadas por el hecho de que la prensa,la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva sonde propiedad ~tatal o social y no pueden ser objeto en ningún caso,de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo de'pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

"La ley regula el ejercicio de estas libertades."

Aunque aparentemente toda la filosof(a relativa a la libertad deopini6n parece referirse, tanto en los regímenes burgueses como en lossocialistas tan sr::lo a la libertad de prensa, la verdad es que la misma tie­ne una dimensión más amplia y se generaliza a los demás medios de ccrmunicaci6n, como certeramente precisa la Constituci6n de la Repúbli·ca de Cuba.

Por últirTlo, debemos decir que, en nuestro país, la RepúblicaDominicana, la libertad de opini6n se encuentra consagrada en el arotfculo 8, inciso 6:

"Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libre­mente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otromedio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresadosea atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden públi­co o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondr~n las sancionesdictadas por las leyes.

"Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por an6nimoso por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto prcrvacar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar

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Sin embargo, en nuestro pa(s, la libertad de opini6n ha sido elresultado de un proceso histórico que ha encontrado sus cauces através de una continua evoluci6n legislativa.

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"Palabra cohibida y conciencia esclava son locuciones equiva­lentes. Cuanto más se esfuerce el Estado en cohibir el de/echo deexpresar lo pensado, lo creido, lo sentido, tanto más insistirán las fa·cultades naturales en mostrarse por medio de palabras y de actos. "

Eugenio Mar/él de Hostos.

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CAPITULO V

LA LIBERTAD DE OPINION

EN SANTO DOMINGO

Un estudio pormenorizado de la libertad de opinión en SantoDomingo, aunque sea en el plano meramente legislativo, conlleva a laprecisión previa de los elementos de enfoque que sirven de base a la rea­lización de dicho estudio.

Esto asC, porque la forma de consagrar esa libertad de opinióndentro del plano jurfdico ha presentado variaciones. En ocasiones, hatenido una consagración exclusivamente constitucional, pero en otrasépocas y circunstancias, esa consagración constitucional ha sido amplia­da por una ley adjetiva.

Además, la libertad de opinión ha sido matizada y considerada enlas distintas leyes promulgadas sobre espectáculos públicos y radiofo­nCa, por lo que se hace indispensable, realizar en este terreno tambiénun exámen aparte

Por último, no es posible evadir un estudio comparado de nuestralegislación actual sobre expresión y difusión del pensamiento con la leyfrancesa de prensa del 29 de julio de 1881.

Con tales elementos previamente esclarecidos, es posible proceder,escalpelo en mano, a disecar el tema.

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5.1. Génesis de la Libertad de Opinión en Santo Domingo:

Después de haber sido los franceses vencidos por Juan SánchezRam (rez y C¡riaco Ram (rez en la famosa Guerra de la Reconqu ista,nuestro país inició un~ nueva etapa histórica que se extendió desde el1809 hasta el 1821, conocida con el nombre de la España Boba.

Pues bien, apenas se habl'a puesto punto final a esa guerra contralos franceses, cuando las Cortes de Cádiz promulgaron el d(a 10 denoviembre de 1810, un decrp.to acerca de la libertad de imprenta.Esa libertad quedó más tarde consagrada en el arHculo 371 de laConstitución de Cádiz, el cual deda as(:

"Art. 371.- Todos los españoles tienen libertad de escribir, impri­mir y publicar sus ideas po/(ticas sin np-cesidad de licencia, revisióno aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones yresponsabilidad que establezcan las leyes."

El decreto de 1810, consagraba por su parte, esa libertad de im­prenta de la siguiente manera:

"ArHculo 1.- Todos los cuerpos y personas particulares, de cual­quiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimiry publicar sus ideas pol(ticas sin necesidad de licencia, revisión o apro­bación alguna anteriores a la publicación bajo las restricciones y respon­sabilidades que se expresan en el presente decreto."

Más adelante el decreto señalaba que todos los juzgados de im·prenta, as( como todas las censuras de las obras po/(ticó$ previas a suimpresión quedaban enteramente abolidas. Igualmente, señalaba a losautores e impresores como responsables respectivamente del abuso quese pudiera cometer de esa libertad concedida.

Por otra parte, en su arHculo cuatro, indicaba lo siguiente:

"Artrculo 4.- Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos,los subversivos de las leyes fundamentales de la monarqufa, los licensia-

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sos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castiga­dos con la pena de la ley..,"

Para asegurar la libertad de imprenta, Que de conformidad connuestro criterio seda lo mismo Que consagrar la libertad de opini6n, lasCortes de Cádiz, de acuerdo con el decreto, nombrarfan ulla Junta Su­prema de Censura compuesta de nueve individuos Que debedan resi­dir cerca del Gobierno, as( como de una semajante en cada provincia.

Debido al abuso a que se incurri6 en el pa(s sobre la libertad deopinión, como lo atestigua el Dr. José María Morillo, en sUs Noticiasde Sucesos del siglo XIX,- el rey Fernando VII se vi6 precisado a apro­bar una censura más rigurosa sobre la libertad de imprenta en el año1814, (63)

Ahora bien, como la Constitución de Cádiz de 1821 fue restable­cida el1 el 1820, también resultó establecida nuevamente la libertadde imprenta a que hada referencia dicha constitución; pero comodebido a que en Santo Domingo se incurrió una vez mlls en una prác­tica de abusos continuos a dicha libertad, el gobernador, general Sebas­tial Kindelán, impuso de nuevo una junta de censura, en septiembrede ese año de 1820.

Durante el per(odo de la Ocupación Haitiana, (1822-1844),como dijimos en el cap(tulo 111, Quedó anulada toda práctica del pe­riodismo, y por ende, de la libertad de opinión en nuestro pa(s, nosiendo sino al final de dicho per(odo cuando empezaron a circularhojas manuscritas, como El Grillo Dominicano y La Chicharra.

Al declararse nuestro" pa(s independiente, aunque de manera for­mal, en el año 1844, la libertad de opinión pas6 a ser un derecho otor­gado a todos los ciudadanos dominicanos dentro de los preceptosconstitucionales establecidos.

Ocurre, sin embargo, Que la República Dominicana acUDa el

1631 EmllloRodr(gu8ZDsnorlzi.opclt.~.17.

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primer lugar entre las naciones de América Latina que ha promulgadomayor número de constituciones: treinta y ocho.

Es por ello que resulta pr:Jdente hacer un examen de la evoluciónexperimentada por la libertad de opinión a través de las distintas consti­tuciones que ha tenido el pa(s. (64)

5.2.- Evolución Constitucional de la Libertad de Opinión:

La libertad de opinión o libertad de expresión goza de car~cter

constitucional en nuestro país, desde que se promulgó la Constituciónde San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844.

En efecto, dicha Constitución, en el Cap(tulo I 1, bajo el ep(grafede "Derecho Público de los Dominicanos", consagró lo siguiente en elartfculo 23

"Todos los dominicanos pueden imprimir y publicar librementesus ideas, sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificaciónde los delitos de imprenta, corresponde exclusivamente a los jurados".

El 25 de febrero de 1854 se votó una nuever (;onstitución, yen elCap(tulo Segundo, arHculo 16, dicha constitución consagró la liber­tad de opinión en los mismos términos en que lo hab(a hecho la Cons­titución de San Cristóbal de 1844.

Pero el 23 de diciembre de ese mismo año de 1854, se efectuóuna nueva reforma constitucional, y en el Trtulo 111, bajo la rúbrica"De los Dominicanos, De sus Derechos y De sus Deberes", Cap(tuloSegundo, artfculo 8, inciso 5, la libertad de opinión fue consagradade la siguiente manera:

"La Constitución garantiza la libertad de imprenta y la de publi­car libremente sus ideas sin previa censura, aunque con sujeción a lasleyes, sin perjuicio de la sociedad y de la seguridad pública. La califi-

(641 Constitución Politice V Reformas Constitucionales. Tomo Iv 11. 1844-1942, Colec·ción Trujillo. Cen1enario de la República, Edici6n del Gobierno Dominicano, 1944.

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cación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los ju.radas."

Más adelante, en el artrculo 42 se establece que "Ia ley podrá es­tablecer él juicio por juradas en todas las causas criminales".

Es importante concentrar la atención en el hecho de que a partirde esta disposición constitucional se consigna de manera precisa quela libertad de imprenta, esto es, la libertad de opinión tiene un Irmitedeterminado: no puede ir en contra de la sociedad y de la seguridadpública. En otras palabras, la libertad no es absoluta, sino relativa. Sepuede decir todo Iq que se quiera siempre y cuando eso contribuyaa preservar el status qua, es decir, el orden público, la paz social, la esta·.bilidad de las instituciones establecidas

En la Constitución de febrero de 1858, conocida con el nombrede Constitución de Moca, el principio de la libertad de opinión fuegarantizado, aunque para su consagración se empleó una terminolog(adistinta.

En la Secci6n Segunda, bajo el trtulo de "Derecho Público de losDominicanos", artrculo 19, dicha libertad qued6 consagrada as!:

"Los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente susideas, sin previa censura, quedando, sin embargo sujetos a lo que deter­mina la ley.

"Unico: La calificación de los delitos de imprenta perteneceexclusivamente al ju rada."

Al culminar la llamada Revolución del 7 de julio de 1857, en laque los comerciantes y cosecheros de tabaco de la región del Cibao sealzaron contra el gobierno de Buenaventura Báez por la crisis en que és­

te los habla·hecho caer, a consecuencia de la emisión de papel moneda,lleg6 de nuevo al poder el general Pedro Santana; y al llegar al poder,

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revocó la Constitución de febrero de 1858, para poner de nuevo en vi'gencia la Constitución de diciembre de 1854.

Este, como se sabe, constituyó el tercer y último gobierno de Pe­dro Santana. El 18 de marzo de 1861 se llevó a cabo bajo su direc­ción la Anexión de la República a España.

¿Cuál fue la suerte de la libertad de opinión en este oscuro perio­do de nuestra historia patria?

Hay un decreto del 12 de septiembre del año 1861 que lo expresacon bastante nitidez. Detengámonos un momento, y veamos en quéconsistió dicho decreto:

"Ley No. 696.- Resolución del Excmo. Señor Gobernador CapitánGeneral estableciendo en Santo Domingo la censura de imprenta.

"Secretar(a del Gobierno civil de la Isla de Santo Domingo."Por oficio fecha 23 de Agosto último, el Excmo. Sr. Capitán

General y Gobernadol Superior Civil de la Isla de Cuba se sirvió indicaral que lo es de ésta, la necesidad y conveniencia de que se establecieseen Santo Domingo la censura de imprenta en la misma conformidadque lo previenen las leyes, reglamentos y demás reales disposiciones pa­ra todas las provincias ultramarinas españolas; y en esta virtud el Exc­mo. Sr Gobernador y Capitán General se na servido declarar en vigoren esta provincia de su mando dichas leyes, reglamentos y reales dispo­siciones sobre imprenta, vigentes en Cuba y Puerto Rico, nombrandoal mismo tiempo al Fiscal de Guerra Don Miguel Tavira, censor deimprenta de esta Capital, interinamente y a reserva de superior resolu­ción. Lo que de orden de S.D. se avisa en la Gaceta Oficial, para la inte­Ii'gencia del público y fines correspondientes. Santo Domingo, Setiem­bre 12 de 1861. En Secretario en Comisión, Felipe D. Fernández deCastro." (65).

(65) Colecci6n de Leyes, Decretos y Resoluciones. Santo Domin¡p. Imprenta del listrrDIario. Tomo IV. págs. 167-8. 1927.

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As(, pues, como se ve, la libertad de opinión quedó censurada ennuestro pa(s durante el per(ado de la Anexión a España. Ahora bien,tras haber derrotado a los españoles en una prolongada guerra popular,la nación quedó restaurada, iniciándose el perrada de la Segunda Re­pública, el cual además de las continuas luchas entra Rojos y Azules,trajo para el pa(s un nuevo clima en torno al régimen de la libertad deopinión.

El 24 de enero de 1865 se puso en vigencia la Constitución de Mo­ca, y estl mismo año fue presentada como Ley Sustantiva de los domi.nicanos, la Constitución de febrero de 1854.

Pero en ese mismo año de 1865 se puso en vigencia también unatercera Constitución, caso insólito que, desde luego, revela el atrasopoi (tico de nuestro pa (s para esa época, y esa Constitución fue la del14 de noviembre de 1865.

La libertad de opinión quedó consagrada en la Sección 11, bajoel trtulo "De las garantras", articulo 22 de dicha Constitución, el cualdeda as(:

"Artrculo 22.- Los dominicanos pueden imprimir y publicar li­bremente sus ideas, sin previa censura ni coacción, quedando garantiza­da la propiedad de las producciones literari'lS."

"La calificación de los delitos de imprenta pertenece exclusiva·mente al jurado."

Cinco meses después, sin embargo, dicha constitución en virtud delDecreto No. 916, del 20 de abril de 1866, quedaba sin efecto. Buena­ventura Báez, que tomó posesión de la presidencia por tercera vez el8 de diCiembre de 1865, restableció la Carta del 23 de diciembre de1854. Pero Báez, como se sabe, fue derrocado, y el Triunvirato que seform6 a su carda, integrado por Federicú de Jesús Garc(a, Pedro Anto-

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nio Pimentel y Gregario Luper6n, se dispuso restablecer la Carta denoviembre de 1865.

La anarqu (a constitucional dominicana del año 1866 no acabarraahr, pués en septiembre de ese año, el Triunvirato se disolyi6 dando lu­gar a la formaci6n del gobierno de José Mar(a Cabral, el cual, en fecha27 de septiembre de 1866, promulg6 una nueva constitución.

Ese texto, que se asimilaba bastante a la Carta Sustantiva de no­viembre de 1865, mantuvo con idéntico espíritu. el principio de la li­bertad de opini6n que se encontraba consignada en la antenor.

El gobierno de Cabral cay6, sin embargo, en el 1868, acusado detraición a la patria por haber pretendido vender a los Estados Unidos laBah (a de Samaná, y a la ca (da de su régimen, como por iron (a de lahistoria, se form6 uno de los gobiernos más corruptos que quizás hayaconocido la historia del pa(s: el gobierno de los seis años de Báez.

El 24 de abril .de 1868, Báez puso en vigencia, por cuarta vez,como Pacto pol(tico fundamental, la Constituci6n del 16 de diciembrede 1854, es decir, aquella que por primera vez sustanció el carácter derelatividad de la libertad de opinión pública.

El 14 de septiembre de 1872, todav(a durante el per(odo de losSeis Años de Báez, se produjo una revisi6n de la Constitución, y la liber­tad de opinión, que fue establecida en el T(tulo 111, Cap(tulo Segundo,arHculo 50., no varió en lo tundamental.

Pero, el 24 de marzo de 1874, el presidente Ignacio Marra Gonzá­lez, antiguo gobernador de Puerto Plata, que habra encabezado la llama·da Revolución UnionIsta contra el gobierno de Báez, puso en vigor unanueva reforma constitucional, la cual en el artfculo 23, del TItulo IV,estableció la libertad de opini6n:

"Los dominicanos pueden imprimir y publicar libremente sus

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ideas; pero la autoridad podrá suspender, para someter inmediata­me'1te al jurado, cualquier publicaci6n que ex terne ideas subversivas delorden y de la tranquilidad pública.

"Unico: La propiedad de las producciones literarias queda garan­tizada. "

Más aún, en su artrculo 114 dispon(a dicha Constituci6n que elCongltlSO Nacional votar(a an su pI ¡mera sesi6n legislativa como leyesde preferencia, además de la ley electoral, la ley de instrucci6n póbli­ca, la Iley sobre ayuntamientos, la ley orgánica de tribunales, la ley sobreprensa y ot,·al>.

Tras haberse suscitado una especie de conspiraci6n baecisto, Gon·zález, creyendo que dicha sublevaci6n se deb(&, fundamentalmente, ale&rácter liberal de su gobierno, se hizo proclamar, el 10 de septiembrede 1874, "Encargado Supremo de la Naclon por la Voluntad de losPueblos", decretando al mi~TH> tiempo la supresión de la Constituciónhasta (anto fuese reformada.

La reforma se efectu6 el 9 de marzo de 1875, y en dicha Ley sus­tantiva, la libertad de opini6n, que fue fijada en el TItulo IV, ~rt. 22,qued6 expresada casi en idénticos términos, a la Constituci6n de Mocade febrero de 1858.

Durante el mismo gobierno de González, fue puesta en ejecuci6nuna resolución de fecha 24 de julio de 1875, en virtud de la cual seautorizaba al Poder Ejecutivo a suprimir todo periódico que se contraje­re a difamar la honra de Naciones amigas, 6 de sus autoridades.

Esta resolución hace referencia a la publicaci6n en Puerto Platade un periódico semanal titulado "Las Dos Antillas", dedicado exclu·sivamente a la defensa y propaganda de los intereses poi (ticos deCuba y Puerto Rico, el cual fue acusado por el gobierno de difamar

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y agraviar la honra de una Nación con la cual la República Dominicanaestaba ligada en virtud de un Tratado de paz y Amistad."

En sus considerandos, alcha resolución establecía que en vistade que la injuria Ó la difamación puede suscitar conflictos internacio­nales, as( como de "que no se ataca la libertad de imprenta ni se cerce­nan sus fueros, reprimiendo los excesos que puedan ocasionar gravesentorpecimientos a la marcha pol(tica del pa(s", resuelve suprimirtodo periódico que se contraiga a difamar la honra de naciones amigaso de sus autoridades. (66)

Ahora bien, al producirse la caida del gobierno de González amanos de los azules, llegó a la Presidencia de la República, el civilista

Ulises Francisco Espaiilat, que al dictar el acta adicional del 31 de mar·zo de 1876, dejó intacto el principio de la libertad de expresión.

El 27 de diciembre de 1876, Buenaventura Báez llegó al poderpor quinta vez, y al año siguiente estableció una nueva reforma consti­tucional, la cual hizo consagrar la libertad de opinión en el ardculo 11,inciso 2 de la siguiente manera:

"La Nación garantiza a los dominicanos ... la libertad del pensa­miento expresado de palabra o por medio de la Prensa, sin restricción

alguna."

En esta disposición constitucional, como se ve, se plantea que lalibertad de expresión puede ser manifestada por dos v(as: oral o escrita.

Sin embargo, al año siguiente, para ser más precisos, el 15 demayo de 1878, bajo el gobierno del presidente Cesáreo Guillermo,se llevó a cabo una nueva reforma constitucional, cuyo objetivo básicofue la reducción del perrodo presidencial, as( como la constitucióndel Congreso en un régimen bicameral.

(661 Colecc:i6n de Ley•• Oecretlll y Resoluciones, op. cit. Tomo 6. pAg.460.

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En esta reforma constitucional, el principio de la libertad de expre­si6n o libertad de opini6n quedó intacto; e igual cosa aconteció con lasreformas constitucionales del 11 de febrero de 1879 y las del 17 de ma·yo de 1880, que consagraron la libertad de opinión sin cambiar una so­la coma a las disposiciones constitucionales previas.

El 23 de noviembre de 1881, bajo el gobierno del padre Meriño,se IIev6 a efecto una "nueva reforma constitucional, la vigésima que sehada en la historia constitucional del pafs; y en esa reforma, la liber­tad de opinión quedó consagrada en el arto 11, "inciso 10. de la mismaforma que se ven (a estableciendo desde la Constitución de 1877; estoes, que "La libertad del pensamiento expresado de palabra o pormedio de la prensa, sin restricción alguna", quedaba garantizada.

El 17 de noviembre de 1887, estando a la cabeza de los destinosnacionales el tirano Ulises Heureaux, se puso en vigencia una nuevaconstitución; pero esta vez, la libertad de opinión quedó garantizadaen el artfculo 11, inciso 20. de manera distinta:

"La libertad del pensamiento expresado de palabra o por mediode la prensa, sin previa censura, pero con sujeción a las leyes."

Sin duda, esta disposición resulta más coherente con la realidad,que la fórmula establecida en las constituciones previas ya que al subor­dinar la libertad de expresión a una sujeción a las leyes, disolv(a la no­ción m (tica de una libertad absoluta, o lo que es lo mismo de una"Iibertad sin restricción alguna."

La revisión del 12 de junio de 1896, en su artfculo 11, inciso 20.dejó exactamente igual, el principio de la libertad de opinión.

Pero, en la reforma del 14 de junio de 1907, durante el gobiernode Mon Cáceres, en el Trtulo 111, bajo el epfgrafe "De los DerechosIndividuales y Poi fticos, Sección Primera, Derechos Individuales, Art9, inciso 20., la libertad de opinión fue fijada en estos términos:

"La Constitución garantiza a todos los habitantes de la Repúbli-

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ca:

20.- La libertad de expresar su pensamiento por medio de palabraso por medio de escritos o impresos sin previa censura; pero los que alejercerla cometieren delitos comunes, serán responsables ante los tribu­nales."

El 22 de febrero de 1908 se efectuó otra reforma constitucional,quedando la libertad de opinión precisada en el art. 6, inciso 40.:

"La libertad de expresar su pensamiento por medio de palabras opor medio de escritos impresos, sin previa censura".

El 29 de febrero de 1916, fue votado un nuevo texto de la Consti­tución de la Repúbl ica, pero como se sabe, este nunca llegó a cobrarefecto juddico, en razón de que precisamente al momento de concluir·se su oficialización se llevó a cabo la ocupación militar norteamericanade 1916, la cual se prolongó durante ocho años.

Mientras dicha ocupación permaneció, "Las leyes dominicanaseran "reconocidas" siempre que no estuvieran en conflicto con el ob·jeto y los reglamentos de los militares extranjeros, dice Melvin Knight,y añade: "Estas leyes pocHan ser aplicadas por dominicanos, si los ame­.,.icanos lo estimaban necesario. Todo bajo el control y la supervigilanciade los Estados Unidos. Una censura fue establecida al mismo tiemposobre toda clase de publicaciones." (67)

y efectivamente, con la finalidad de evitar el hervidero de protestaen contra de la usurpación de la soberanfa nacional, el gobierno de ocu­pación de los Estados Unidos procedió a censurar todas las publicacio­nes, como habremos de ver más adelante.

Luego de sobrevenida la ocupación norteamericana. se procedióa la reforma constitucional del 13 de junio de 1924, la 'cual hizo con·

(671 Melvin M. Knight. Los Americanos en Santo Domingo. Ciudad Trujillo. Imprenta Lis­t(n Dilll'io. 1963. p,&- 98.

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signar la libertad de opinión en el artfculo 6, inciso 50. Trtulo 1, Sec­ción 10., bajo el Htulo "De los Derechos Individuales" de la siguientemanera:

"Se consagran como inherentes a la personalidad humana. • .5:· El derecho de expresar el pensamiento por cualquier medio, sinprevia censura".

Es fácil detectar que en esta disposición constitucional, la liber­tad de expresión ya no estaba limitada a los dominicanos o a los habi­tantes de la República como se hab(a establecido previamente en otrasconstituciones, sino que ahora, la libertad de opinión se reconoc(acomo un derecho individual inherente a la personalidad humana. Sinlugar a dudas, al consagrar la libertad de opini6n en esos términos, ellegislador de 1924 descubría por sus propios caminos la naturalezaintdnseca de este derecho, que es, como huoimos de establecer,un derecho esencialmente individual.

En la reforma del 15 de junio del 1927, el principio de la libertadde opini6n qued6 intacto; pero en el 1929 se efectuaron dos refor·mas constitucionales: la del9 de enero y la del 20 de junio.

En la reforma del 9 de enero, el principio no experimentó mo­dificación alguna; mas en la del 20 de junio, hubo un cambio ligero desemántica, puesto que ahora la libertad de opini6n fue consagrada as(:

"Art. 6.- Se consagra como derecho inherente a la personalidadhumana... "El derecho de expresar el pensamiento."

La revisión del 9 de junio de 1934 dejaba las cosas exactamenteigual que la constitución del 20 de junio del 1929.

En la Carta del 10 de enero de 1942, la iibertad de opinión fuemodificada para que quedara expresada de la siguiente manera:

"Art. 6.- El derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a cenosura previa. La ley establecerá las sanciones aplicables a los que atenten

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contra la honra de las personas, el orden social c la paz pública".

En la Constitución de 1947, en el trtulo 11, bajo el rótulo "De losDerechos Individuales y Sociales", arto 6, la libertad de expresión quedóasegurada en idénticos términos que la Constitución de 1947, e igualsucedió con la Constitución del 1ro. de diciembre de 1955, la cualconsagró la libertad de expresión en el arto 8, inciso. 7.

En el año 1959 sucedió lo inaudito. Por primera vez en la histo­ria de las Constituciones dominicanas dejó de consagrarse en formaexpresa la libertad de opinión. Sólo se precisó, en el arto 8, inciso 50.,la libertad de conciencia y cultos, con sujeción al respeto del ordenpúblico y las buenas costumbres. La Constitución de 1960 no enmen­dó el vado.

Es posible conjeturar las razones por las cuales, la libertad deexpresión o de opinión fue desalojada del conjunto de los derechosindividuales que tradicionalmente ven (an consagrando nuestras cons­tituciones. En tal sentido, hab(a que tomar nota de las enormes difi­cultades con que la dictadura de Trujillo tuvo que enfrentarse paraesa época, sobre todo, con el despertar de la conciencia respecto de lanaturaleza criminal de Trujillo, pero igualmente, de la acción enérgicade los exiliados dominicanos que también pusieron en práctica unacampaña internacional de denuncias contra la dictadura, y naturalmente, de la invasión del 14 de junio de 1959 que fue lo que definí­vamente le puso la tapa al pomo e inició la etapa del ocaso final del ré­gimen.

En 1961, la libertad de expresión o de opinión, aparec(a renovada.En efecto, la Constitución de ese año la estableció en el arto 8. inciso7: " ..• El derecho de expresar el pensamiento sin sujeción a censura pre·via. La ley establecerá las sancione:; aplicables a los que atenten contrala honra de las personas, el orden social o la paz pública".

La Constitución del 16 de septiembre de 1962 repitió en toda suintegridad la Constitución del 1961.

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Pero en el año 1963, al llegar al poder el primer gobierno democrá­tico, libremente elegido por el pueblo dominicano, después dc másde tres décadas de oprobio y tiran (a, el presidido por el prestigiosohombre de letras, profesor Juan Bosch, no s610 la libertad de expresióno de opinión experimentó un cambio en su consagración, sino que ade­más, toda la práctica democrática dominicana vivió su edad de oro.

En el terreno que exclusivamente nos ocupa, por primera vez laLey Sustantiva fijaba en dos artfculos, el contenido d~ dicha libertad.Fueron los artIculas 70 y 71, que bajo el ep(grafe, "De los DerechosHumanos", TItulo 11, estableclan lo siguiente:

,"iArt. 7.- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emi­tir libremente su pensamiento mediante palabras, escritos o cualquierotro medio de expresi6n gráfico u oral, siempre que el pensamientono sea atentatorio a la moral. al orden público o a las buenas costum­bres, casos en los cuales se impondrán las sanciones dictadas por lasleyes.

Se prohibe todo an6nimo y propaganda de guerra o que tengapor objeto prCNocar desobediencia a las leyes, sin que esto últimopueda coartar el derecho de análisis o crIticas de los preceptos lega­les. "

"Art. 71.· La prensa no puede ser sometida a ninguna especiede coacci6n o censura.

"La libertad de imprenta s610 tiene como I(mite el respeto ala vida privada, a la moral, a la paz pública y a las buenas costum­bres. "

Como se sabe. el gobierno del profesor Bosch, fue derrocadoel 25 de septiembre, mediante un golpe de Estado, y a su cardase form6 un gobierno impopular que culminó su existencia con elestallido revolucionario del 24 de abril de 1965.

Ese estallido revolucionario fue, sin embargo, ahogado en su cuna

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con la segunda intervención norteamericana en nuestro pa(s en lo queva de siglo.

Tras un proceso de negociaciones se concertaron elecciones ge­nerales resultando ganador, en unos comicios que han sido tildadosde escrupulosidad dudosa, el canditado del Partido Reform ista, doctorJoaqu(n Balaguer.

Al asumir el poder, el doctor Balaguer procedió a modificar laConstitución de la República, y es ésta precisamente la que consigna,como se ha visto, la libertad de opinión en su art(culo 8, inc:-:o 6,bajo el tftulo, "De los Derechos Individuales y Sociales"

No dudamos que tras haber navegado por los treinta y ochomares de nuestras movedizas constituciones se sienta el malestar de unsoberano mareo, pero alertamos que este es el momento de manteneren equilibrio el timón de la atención y echar las anclas, para pescarahora el contenido de nuestras leyes adjetivas sobre la libertad de opionión, aunque en este viaje de exploración jurfdica, no percibamos niel vuelo de las palomas, ni las siempre anheladas brisas marinas.

5.3.- Desarrollo Jurídico de la Libertad de Opinión:

La primera ley promulgada en nuestro pa(s, luego de haber adqui­rido su status republicano, sobre la libertad ,de opinión, fue la Ley No.del 18 de mayo de 1846

Esta ley estaba formada por 67 artfculos, divididos en siete tftulos.El art(culo primero establec(a el derecho de todo dominicano de im­primir y publicar libremente sus ideas, conforme al arto 23 de la Cons­titución de 1844.

Pero bajo el Trtulo Segundo, "De los Abusos de la Libertad deImprenta", el arto 20., establece:

"Se abusa de la libertad de imprenta de Jos modos siguientes:

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Inciso 20. "Cuando se publican máximas o doctrinas dirijidasa excitar a la rebelión o perturbación de la tranquilidad pública.

30. Incitando directamente a desobedecer alguna ley o autori­dad legítima, o provocando a esta desobediencia con invectivas o sá­tiras.

En el Artrculo 9 se precisa que:

"Los escritos en que se publiquen máximas o doctrinas diriji­das a excitar la rebeliÓn o la perturbaciÓn de la tranquilidad, se cali­ficarán con nota de sediciosos... "; y en el artrculo 10, por su parte, sepuntualiza:

"Art. 10.- El impreso en que se incite directamente a desobedecerlas leyes o autoridades legrtimas, se calificará de incitador a la desobe­diencia en primer grado; y aquel en que se provoque a esta desobedien­cia con sátiras e invectivas, se calificará de incitador en segundo grado".

Todas los demás artrculos de esta ley se refieren a las penas co­rrespondientes a los abusos cometidos a la libertad de expresión, de laspersonas responsables, de las personas que pueden denunciar los impre­sos, así como del procedimiento que se sigue en estos casos.

De todas maneras, lo que se saca en claro de los artrculos quehemos transcrito de nuestra primera ley sobre la libertad de imprenta olibertad de opiniÓn, es que se trata de una libertad limitada a los con­fines del status quo, del orden establecido, del sistema poi hico preva­leciente pues no se permitfa la publicación de ninguna doctrina o máxi­ma que provocara una "perturbación de la tranquilidad pública".

El término "tranquilidad pública" es un término vago, impreci­so, como lo es también el término "orden público", pero en todo caso,son términos que se asocian a la idea del orden establecido.

Pues bien, aunque la ley que comentamos precisÓ que toda exci­taciÓn a una perturbación de la tranquilidad pública por medio de doc-

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trinas o máximas constituye un delito de sedición, resulta interesanteir observando desde ya el contenido de las distintas leyes que iremospresentando, la sutil diferencia que existe entre excitar a las masas aarmarse para sustituir el orden establecido, y la de simplemente emitiropiniones que no formen parte de la ideolog(a del sistema, como suce­di6 en Francia en cierta época al quedar prohibido el vocif-erar: Abajo laRepública, Viva el Rey, aunque de esa mera emisión del pensamientono se pasara a la acci6n pública concreta.

Conviene ir apreciando y tomando notas de esas diferencias,porque si bien en el primer caso estaremos en presencia de un delitode sedici6n, en el segundo caso se trata de un delito de opini6n públi­ca, que como tendremos oportunidad de comprobar, siempre ha estadovigente en el esp(ritu de nuestra legislación.

En el año 1875 se dict6 la Ley No. 1462, sobre libertad de impren­ta. Esta ley constaba de 26 artfculos divididos en tres tftulos. En elartrculo 1, consagr6 la libertad de imprenta, al decir as(:

"La expresión del pensamiento es libre. En consecuencia de esteprincipio , los dominicanos tienen el cierecho de libre discusi6n y deemitir sus ideas por medio de la prensa, sin previa censura."

El artrculo 2 consagr6 el delito de imprenta y atribuyó al juradosu calificaci6n.

Ahora bien, durante el gobierno de Wences/ao Figuereo se dictó elDecreto No. 3783, del año 1899, reglamentando el uso de la libertad deprensa.

En su artfculo primero, el decreto señalado indicaba lo siguiente:

"Art. 1.- S610 los dominicanos mayores de edad, en el pleno gocede sus derechos civiles y poi (ticos pueden ser directores y propietariosde periódicos po/(ticos, o que se ocupen de politica interior y exterior".

Por su parte, el art(culo siguiente defin(a los periódicos po/(ticos

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de esta manera:

"Art. 2. Son periódicos pol(ticos los que inserten art Icu los sobrepolltica interior o exterior, o hagan propaganda polltica, y los que encaso de guerra entre naciones amigas no se limitan a publicar las noticiasde poi Itica exterior sin comentario alguno sino que se agregen opinio­nes, calificativos o juicios con cualquier criterio que sea."

Esa ley del sucesor de Lilis es un espejo resplandeciente dondepuede mirarse con iluminadora claridad el criterio consagrado por nues­tros legisladores de no permitir ningún tipo de opinión que pudierahacer resistencia a la ideologla de los hombres que representaban losintereses de los grupos dominantes a través del control del Estado.

El Decreto No. 3783 del año 1899, quedó, sin embargo, abrogadomediante resolución del Congreso Nacional No. 4548.

Posteriormente, en el año 1914, durante el gobierno del Dr. Ra­món Báez, se dió a la aplicación el Decreto No. 5380, que otorgabafranquiCias postales a la prensa nacional.

Todo esto, empero, resultaba intrascendente ante el carácter dela censura impuesta por el gobierno de ocupación norteamericanodel año 1916, la cual decla asl:*

Todo comentario que se intente publicar sobre la actitud delGobierno de los Estados Unidos, y cualquier cosa en conexión con laocupación, debe ser sometida primero al censor local para su aproba­ción. No será permitida la publicación de níngún comentario de esaIndole sin que haya obtenido la aprobación del censor.

"Se prohibe la publicación de expresiones de carácter violentoo inflamatorio, o que tiendan a dar aliento a la hostilidad o a la resis­tencia al Gobierno Militar.

"Será suspendida la public"lción de cualquier diario o periódico

• Véase apendice 11.

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que ofenda en contra de esta croen; y las personas responsables, due­ños, redactores, directores, u otros serán además expuestos a ser casti­gados por el Gobierno Militar.

"La impresión y distribución de proclamaciones, hojas sueltas osemejantes modos de hacer propaganda para diseminar opiniones nofavorables al gobierno de los Estados Unidos de América, o al GobiernoMilitar en Santo Domingo, queda prohibido, como queda también ladistribución en Santo Domingo en diarios o periódicos de semejantematerial publicado en el extranjero.

"Losque ofendan contra ese reglamento serán expuestos a castigopor el Gobierno Militar." (68)

Pues bien, de la transcripción de esta ley de censura establecidadurante la ocupación norteamericana, se puede notar con bastanteprecisión que en realidad la libertad de opinión, al igual que las demáslibertades fueron abolidas en nuestro pa(s. Al dominicano, simple y 1Ia­nélTlente, se le proscribió el derecho al habla, y solamente se le concedióla libertad a la mudez.

Desde luego, la medida no carec(a de causa. Era que el ejércitode ocupación estaba claro que si a los dominicqnos se les permitrahacer uso de su leg(timo derecho de opinar, quedar(an expuestas lasformas de expresión de una sórdida y desigual lucha entre un puebloque anhelaba rescatar su soberan(a frente a otro que sólo sabra plasmarla soberbia indescriptible de la omnipotencia imperialista.

Cuatro años después, esto es, en el 1920, en virtud de la OrdenEjecutiva No. 385, quedaba abolida la Censura.

Pero el ArHculo 2 de dicha orden estableció, paradójicamente,el siguiente manojo de monstruosidades liberticidas:

"Art 2.- Con el fin de prevenir disturbios en el orden público se

(68) GlIC8ta OficÍllI No. 2758 del eI\o 1916.

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les prohibe a todas las personas publicar en revistas, diarios, folletos,periódicos, hojas sueltas, o cualquier otra publicación, artrculos de lasiguiente naturaleza:

"a) Los que enseñan la doctrina comunmente conocida comoBolshevismo o anarqu(a, la cual, dadas las circunstancias que actual­mente prevalecen en la República, poddan dar lugar a la intranquili­dad y des6rdenes;

"b) Los que prediquen doctrinas y prácticas contrarias a la moralpública, tal como se entiende en las demás naciones civilizadas;

"c) Los que sean tan hostiles al Gobierno de los Estados Unidos,su poi rtica y sus funcionarios, o critiquen de tal modo a éstos, queinciten al pueblo a la intranquilidad, desorden y revueltas;

"d) Los que en su tono sean tan hostiles o contrarios al Gobier­no Militar, su pol(tica y a sus funcionarios, civiles y militares, o que loscritiquen de tal manera que impulsen a las masas a la intranquilidad,desorden y revueltas;

"e) Los que difamen, deshonren o ridiculicen la conducta del Go­bierno de los ~tados Unidos, del Gobierno Militar, o de sus funcio­narios, de una manera tal que la publicación provoque des6rdenes orevueltas en la República;

"f) Los que señalen la condición actual de Santo Domingo en unaforma manifiestamente injusta o mentirosa, y que pudiera provocardesórdenes entre las masas;"

¿Qué diferencias de fondo hay entre la ley de Censura de 1916y la Orden Ejecutiva No. 383 que supuestamente deja sin efecto dichacensura?

Ninguna. En lo substancial ambas están destinadas a impedir lafacultad de opinar libremente por parte del pueblo dominicano; yelhecho de que la Orden Ejecutiva No. 385 no establezca expresamente

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la censura previa no la distancia de su predecesora, pues la restricciónque impone equivale a una censura.

De todas maneras, la Orden Ejecutiva No. 385 nos ayuda aún mása precisar la naturaleza del delito de opiniÓn pública, pues tal es, enefecto, la categorra delictual que formula el art. 2, inciso a), cuando di­ce que se prohiben la publicación de artfculos o periódicos en general"que enseñen la doctrina comunmente conocida como Bolshevismo oanarqu ra..."

El Bolshevismo y el anarquismo constitu(an y constituyen corrien­tes ideolÓgicas que estaban y están en contraposición a la corrienteideológica que sirve de cohesión a la existencia del Estado dominicano,de donde se desprende que al prohibir la enseñanza de ese tipo de doc­trina, en verdad lo que se buscaba era reprimir el fundamento ideoló­gico que le servra de sustento, el cual, al ser divulgado, pasada a hacerresistencia a la opinión pública impuesta por la clase dominante, yensu proceso de ascenso, acabada imponiéndose como una nueva ten­dencia ideológica, aunque, naturalmente, para llegar a esto último,hubiera sido necesario que la lucha de clases que este proceso mismoengendra hubiera pasado de la fase ideológica a la fase de la toma delpoder y del control de Estado, únicos elementos con los cuales resultaposible para una clase imponer sus tendencias ideológicas en opiniónpública a través de los medios de comunicación.

Ahora bien, si alguien argumentara que lo que hemos dicho carecede fundamento, por cuanto lo hemos referido a una disposición adop­tada por un régimen de ocupación, diremos que la misma situación seencuentra reflejada en las distintas leyes que en la República Domini·cana se han adoptado consagrando la libertad de expresión, como seirá demostrando.

En el año 1932, se promulgó la Ley No. 396, la cual sólo conten fados artrculos, establecielldo el artrculo 1, lo siguiente:

"Art. 1.- Se considerará reo de delito contra la paz pública, todoindividuo que, sea por escritos, discuros, impresos, dibujos, grabados,

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pinturas, emblemas o haciéndose eco de falsos rumores, suministre aotras personas informaciones de carácter subversivo."

¿Cómo entender la categoda de reo de la paz pública? Existe undelito especIfico ejecutado por medio de escritos, discursos, etc., que sellame delito contra la paz pública, o, por el contrario, existen más bienlos llamados delitos (en plural), contra la cosa pública?

Ese delito contra la paz pública, ejecutado por uno de los mediosde comunicación enunciados, ¿no constituye más exactamente un deli­to de opinión pública?

De todos modos, la Ley No. 396 fue abrogada por la INo. 483, lacual como su antecesora también constaba de dos art(culos.

El arto 1 decla asf:

"Art. 1.- Se considerará y juzgará como autor de delito contra lapaz pública y el orden del Estado a toda persona que sea por escritospóblicos o epistolares, discursos, impresos, dibujos, grabados, pinturas,emblemas, o haciéndose eco de falsos rumores, suministre a otras per­sonas informaciones de carácter subversivo o injurioso para los Poderesde la República o denigrante para la Administración del Estado."

Esta ley, como se ve, no quitaban nada a la anterior, sino queagregaba, tJero sin cambiar en lo absoluto la naturaleza del delito quetipificaba, que no era el de delito de la paz pública como incorrecta­mente estipulaba en una terminilogfa inadecuada, sino la de delitode opinión póblica.

EI18 de febrero de 1944 se puso en vigencia la Ley No. 517, sobreimpresos y lJt::riódicos. E:n ninguno de sus artfculos esta ley hace refe­rencia a los del i lOS que se pueden cometer por medio del abuso a lalibertad de opini6n y expresión. Posteriormente, se dict6 la Ley No.1663, que agregaba un segundo párrafo al artfculo 2delaLeyNo.517;pero debido a que tampocG esta ley tocaba el problema de los deli­tos Que se comPlen por medio de la expresión del ¡.¡ensamiento, no es

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necesario detenerse en su comentario.

En el año 1947 se promulgótaLeyNo. 1387. Esta ley sólo conte­n(a dos artrculos y se limitaba a señalar que "Toda persona de nacio­nalidad dominicana que, con fines de propaganda difamatoria contrala Repóblica o sus instituciones, difunda noticias falsas y tendencio­sas entre extranjeros que. se encuentren en el pa(s o envre o transmi­ta tales noticias hacia el extranjero por cualquier medio", se 1'" conde­nada a la pena de dos o tres años de reclusión.

Con posterioridad a esta disposición legal, sólo conocemos tresmás relativas a la libertad de expresión del pensamiento o libertad deopinión. Ellas son: .

al El Decreto-Iey No. 2230 del 6 de noviembre de 1956, que esta­blece que todo periodista, agente de publicidad u oua persona deocupaci6n militar, extranjero o dominicano, que solicite o recabe coo­peración econ6mica para su órgano periocHstico deberá proveerse deuna autorizaci6n de la Secretada de Estado de Interior;

b) El Oecreto-Iey No. 2690 del año 1957, que pone bajo la depen­dencia de la Secretada- de Estado de Seguridad, todo lo relativo al cum­plimiento de la ley sobre Impresos y Peri6dicos; y

c) La -ley 6132 sobre Expresi6n y Difusi6n del Pensamientodel 15 de diciembre de 1962, y que es la que actualmente rige lamateria.

SA.- Llbertld de Opinión y Regllmentlción de len Espectáculos Públi·cos y Rldiofon(I ••

La libertad de opini6n en Santo Domingo también ha encontradodisposición legislativa en la reglamentaci6n relativa a los espectáculospúblicos y radiofonra.

La primera ley sobre espectáculos públicos fue la Ley' No. 1083,que creó la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos, del 9 de enero

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de 1946.

El arto 1 de la referida ley se encontraba redactado en estos térmi-nos:

"Art. 1.- Por la presente ley se crea la Comisión Nacional de Espec­táculos Públicos y Radiofon (a, cuya finalidad será la de evitar que en laRepública Dominicana se lleven a cabo espectáculos públicos y emisio­nes radiofónicas que ofendan a la moral, a las buenas costumbres, a lasrelaciones con pa(ses amigos, y en general que puedan ser consideradascomo perjudiciales a los sanos principios y normas de la familia domini­cana.

"Su funcionamiento estará regido por un Reglamento General queserá dictado por la misma Comisión y aprobada por el Poder Ejecutivo."(69)

Al año siguiente, esto es, en julio de 1947, se dictó la Ley No.1470, sobre la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos. Esta ley,por su parte, constaba de nueve arHculos, y en el primero, consagrólo siguiente: (70)

"Art: 1.- Las proyecciones cinematográficas, representaciones tea­trales y espectáculos públicos análogos, as( las emisiones radiofónicas,ofrecidas u originadas en el pa(s, deberán sujetarse a las restricciones yprohibiciones que se establezcan en reglamentos dictados por el PoderEjecutivo."

Por su lado, el artículo tres sei'lala que:

"Art. 3.- Queda prohibido por la presente ley proyectar en el pa(spel(culas' cinematográficas en las cuales trabajen artístas reconocidoscomo comunistas o que tiendan a servir de propaganda a la ideologíacomunista".

(891 G.O. ~o. 6382 del 18 de _ro de 1946.

(701 G.O. No. 6655 del 9 de julio de 1947.

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Como se observa, una de las condiciones indispensables para laexistencia del delito señalado en el arHculo 3 de la Ley No. 1470, loconstituye el elemento de la ideolog(a comunista.

EI2 de marzo de 1949 se promulgó la Ley No. 1951, sobre lareglamentación de los espectáculos públicos, que dejaba sin efectosjurrdicos la Ley No. 1470 que acabamos de ver. (71)

Esta nueva ley, sin lembargo, estable~ió en los arHculos uno y tres,exactamente las mismas disposiciones de su antecesora. Ese mismoaño de 1949, se dictó el Reglamento No. 5906.

En el año 1955, se puso en vigencia el Reglamento 995 sobre Es­pectáculos Públicos y Radiofon(a, que derogó el Reglamento GeneralNo. 5906. (72).

El arto 37 de este nuevo reglamento expresaba lo siguiente:

"Art. 37.- No será permitida la exhibición ni representación depelfculas cinematográficas, ni de obras teatrales o programas radialesque por su rndole, género, lenguaje, situaciones, pasajes o escenasconstituyen un agravio a la moral o a las buenas costumbres. Tampocolas que sean de carácter tendencioso, perturbador o que tiendan a di­vulgar ideas o doctrinas disociadoras, y todo cuanto sea contrario alrégimen constitucional."

Aqu ( tamb ién se nota el carácter ideológico como elemento fun­damental en la tipificación del delito. Lo que se prohibe es hacer refle­jar mensajes cuya ideolog(a se encuentre en contradicción con la ideolo­g(a "del grupo dominante.

Ya recientemente, en el año 1971, se dictó el Reglamento No. 824para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públi­cos y Radiofonra.

(71) G.o. No. 6905 del 12 de marzo de 1949.

(72) Colecci6n de Leyes. Resoluciones. Decretos y Reglwnentos. Tomo 11. Impresora Artey Cine. Ciudad Trujillo, 1958. pago 536.

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Page 135: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Este reglamento consta de 135 artrculos divididos en siete cap (­tulos que configuran todo lo relativo no s610 a la Comisión de Espec­táculos Públicos, sino además todo lo que se refiere a la exhibición depelfculas cinematográficas y obras teatrales, radio y televisión yexa­men de discos. (73).

5.5.- La Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento:Una Manifestación de Legislación Plagiaria.-

En Francia, la prensa está regida por la ley del 29 de julio de 1881.Esta ley, que dejó sin efecto jurfdico las anteriores, ha sido modifi­cadA, a su vez, por un conjunto de leyes posteriores, a saber: (75).

1).- Ley del 16 de marzo de 18932).- Ley del 12 de diciembre de 1893;3).- Ley del 4 de abril de 1896;4),- Ley del 4 de julio de 19085).- Ley del 16 de noviembre de. 1912;6).- Ley del 29 de septiembre de 1919;7).- Decreto-Ley del 30 de octubre de 1935;8).- Ley del 10 de enero de 1936;9).- Decreto-Ley del 21 de abril de 1939;

10).- Decreto-Ley del 6 de mayo de 1939;11).- Decreto-Ley del 29 de julio de 1939;12).- Ordenanza del 24 de noviembre de 1943;13).- Ordenanza del 26 de agosto de 1944;14).- Ordenanza del 13 de septiembre de 1945;15).- Ley del 31 de diciembre de 1945;16).- Ley del 5 de octubre de 1946;17).- Ley del 6 de enero de 195018).- Ley del 25 de marzo de 1952;19).- Ley del 19 de diciembre de 1952;20).- Ley del 8 de diciembre de 1953.

(73) G.O. No. 9220 del 10 de abril de 1971.

(75) Véase. Code Pénal, Librairie Delloz, 1956, Loi de Presse du. 29 juillet 1881, pago 587Adem., el art(culo, "Presse", de Nouveau Repertoire. Tome 111, paga, 498 ss.

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En la República Dominicana, la actual ley sobre Expresión y Difu­sión del Pensamiento es la ley·No.6132, del 15 de diciembre de 1962.(761.

Pues bien, al realizar un estudio de tipo comparativo entre ambasJeyes, se desprenden una serie de similitudes y semejanzas, que no hacenmás que poner de relieve la inequlvoca situación de colonialismojurrdicQ a que estamos sometidos los dominicanos- una consecuenciadirecta de nuestra dependencia en todos 10$ órdenes-o pero esta vez ex­presado en la forma más inescrupulosa y abominable que se puedaimaginar: la del plagio.

Por ejemplo, al examinar la estructura general de la ley francesaobservamos que presenta el siguiente esquema:

CapItulo PrimeroCaprtulo 1I

Caprtulo 1-1 /.-

Caprtulo IV.-

1761 G.O. No. 8721

De la Imprenta y de la libredaDe la Prensa Periódica10.- Del derecho de Publicación de la

Dirección y del Depósito.-20.- De las Restricciones.30.- De los Periódicos o Escritos Periódicos

Extranjeros.

Del Anuncio, de la Buhonerra y de la VentaSobre la Vla Pública.-10.- Del Anunciado20.- De la Buhonerfa y de la Venta sobre la

Vla Pública.

De los Crrmenes y Delitos Cometidos porla Vla de la Prensa o Por Todo Otro Mediode Pul:licación.-10.- Provocación a los Crlmenes y Delitos.20.- Deljto~ Contra la Cosa Pública.­30.- Delitos contra las Personas.-40.- Delitos cuntra los Jefes de Estado y

Agentes Diplomáticos Extranjeros.-

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Page 137: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Caprtulo V.-

50.- Publicaciones Prohibidas. Inmunida­des de la Defensa.-

De las Persecuciones y de la Pena.-10.- De las personas responsables de los

cr(menes y delitos cometidos por lav (a de la prensa.-

20'· Del Procedimiento30.- Penas Complementarias. Reincidencia.

Circunstancias Atenuantes, Prescrip­ción. Disposiciones transitorias..

Por su parte. la ley dominicana exhibe la siguiente extructura:

Cap (tu lo 1.-

Cap (tu lo I 1.-

Cap (tu lo V:

De la prensa y de la edición y difusión de li­bros y otras publicaciones.-

De la prensa periódica10.- Del derecho de publicación,de la direc­

ción del depósito.-20.- De las rectificaciones y del derecho

de respuesta.-30.- Delito contra la cooa pública.40.- Delitos contra las personas.-50.- Delitos contra los Jefes de Estado y

los Agentes Diplomáticos extranjeros.­60.- Publicaciones prohibidas. inmunidades

de la defensa".

De las Persecuciones y de la Pena.-10.- De las personas responsables de crf­

menes y delitos cometidos por la vfade la prensa.-

20.- Del procedimiento.-30.- Penas complementarias. reincidencia.

circunstancias atenuantes, prescrip­ción.

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Page 138: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

Disposición transitoria

Disposición final.-

Como es posible darse cuenta a simple vista, en el esquema de laley dominicana, se plantea una desarticulación ilógica, y es cuando sesalta de súbito del capítulo dos al capítulo cinco. ¿Cómo se explicaesto?

Si observamos minuciosamente, el capítulo dos de la ley france­sa y de la ley dominicana, hasta las dos primeras divisiones, son igua­les. En la ley fra~cesa, a partir de la tercera divisi6n del capítulo dos,se pasa, sin embargo, en forma lógica y coherente, al capítulo tres,y de ah( al cuatro, etc;

En el cap(tulo cuatro, la ley francesa, a partir de la segunda divi­sión, fija este esquema:

20.- Delitos contra la cosa pública;30.- Delitos contra las oersonas;40.- Delitos contra los Jefes de Estado y Agentes Diplomáticos

extranjetos;50.- tlublicaciones prohibidas, inmunidades a la defensa.

Si volvemos ahora al capítulo dos de la ley dominicana, observa­remos que el esquema arriba transcrito es el mismo que continúa a par­tir de la tercera división de dicho capítulo. ¿Qué refleja este? ¡Unplagio!

Ahora bien, al plagiar, el legislador dominicano no se detuvo endetalles de lógica, y al decidir saltar de un solo plumazo dos capítulosde la ley (el tres y el cuatro), no se di6 cuenta que dejaba flotando en elvacío, la estela inconfundible de su abismal ineptitud.

Si se estima, por otro lado, que la manifestación del plagio sóloestuvo en reproducir con cierta torpeza el esquema estructural de la leyfrancesa, es importante reseñar, entonces, el contenido del articulado

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de ambas leyes.

Escojamos al azar algunos de esos artfculos. Por ejemplo, los artí­culos 26 y 29 de la ley dominicana y de la ley francesa.

"Art. 26.- la ofensa al Presidente de la República por alguno delos medios enunciados en el artículo 23 se castigará con la pena detres meses a un año de prisión y con multa de $100.00 a RD$1,OOO.OOo con una de las dos penassolamente.

"Las penas previstas en este mismo artículo son aplicables a laofensa a la persona que ejerce parte o la totalidad de las prerrogativasdel Presidente de la Repóblica "

El artrculo 26 de la ley francesa en su versión original dice asr:

"26.- L'offense au Président de la Republique par I'un des moyensénoncés dans l' article 23 et dans I'article 28 (sic) est punie d'un empri­sonnement de trois mois á un an et d'une amende de 20,000 á 20millions de francs ou de I'une de ces deux peines seulement.

"Lespeinesprévueá I'alinéa précedent sont aplicables a I'offenseá la personne qui exerce tout ou parti e des prérogatives du Présidentde la République."

Por otro lado, el artículc 29 sostiene;

"Art. 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación deun hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la personao del organismo al cual se impute el hecho.

"La publicación o radiodifusión directa o por vía de reproducciónde tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se hagaen forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no men­cionado de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible porlos términos de los discursos, gritos, rsdioemisiones, pel rculas, amena­zas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados.

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Page 140: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

"Constituye injuria toda expresión ultrajante, término de despre­cio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno."

El arto 29 de la ley francesa plantea:

"29.- Toute allégation ou imputation d'un fait qui ~vrte atteinteá I'honneur ou á la considération de la personne ou du corps auquel lefait est imputé est une diffamation. La publication directe ou par voiede reproduction de cette allégation ou de cette imputation est punissa­ble, meme si elle est fait sous forme dubitative ou si elle vise une perso­nne ou un corps non expressement nommés, mais dont I'jdentificationest rendue possible par les termes des discours, cris, menaces, écritsou imprimés, placards ou affiches incriminés.

"Toute expression outrageante, termes de mépris ou invectivequi ne referme I'imputation d'aucun fait est une injure."

Después de haber podido constatar, sobre la base de la compa­ración, las grandes similitudes, tanto de forma como de con'enido.entre las leyes francesas y dominicana, sólocabereconocerquelaLeyNo. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, es una manifes­tación de legislación plagiaria. lO serra preferible reconocerle como unatraducción, adaptación y localización de la ley francesa?

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"¿Cudndo se llegará a la idea de que la estrecha sujeción en quese encuentra la llamada prensa libre con relación a ciertos grandeshombres de negocios y potencias financieras, no es defendible ya?"

Jean Schwoebel

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CAPITULO VI

DE LA MUERTE DE UNA LIBERTAD

AL NACIMIENTO

DE UN NUEVO DERECHO

En el siglo XVII, como ya dijimos, John Milton y los teóricos par­tidarios del liberalismo lucharon porque la prensa fuese libre; porquela opinión fuese emitida sin cortapisa alguna.

Desde entonces hasta la fecha han transcurrido más de tres siglos,y sin embargo, la prensa sigue siendo tan esclava como antes. En verdad,tantos años sólo han servido para que la prensa únicamente cambiede amo.

En tiempos de Milton, se consloeraba que el amo era el Estado;y la lucha del poeta inglés consistió en proscribir la ingerencia de eseorganismo en la manifestación del pensamiento, abogando por la crea­ción de lo que él mismo definió como un "mercado libre de ideas".

Naturalmente, esto estaba (ntimamente ligado a las concepcionesdel liberalismo económico, ya explicadas, que al levantar su clásicaconsigna de "Iaisser-faire, laissez-passer", ped fa a gritos también, lano participación del Estado en las actividades competitivas del mercado,esto es, en las actividade~ económicas generales.

De manera, pues, que entre lOS conceptos de "libre competenciade mercancfas", y "mercado libre de ideas", 'vino a establecerse una

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Page 143: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

asociación (ntima, indisolube, que es precisamente lo que permite II&­gar a la idea de que en la sociedad capitalista moderna, la libertad deprensa no es más que la cortina de humo tras la cual se esconde elcri~erio de la Iiberrad de empresa.

En la moderna sociedad capitalista, todo el mundo, ciertamente,tiispone de la facultad de fundar un periódico y de dirigirlo; pero se tra­ta meramente de un derecho formal, pues no todo el mundo disponede los recursos económicos indispensables para darle ejecución a esederecho.

En el foudo, pues, se trata de una libertad destinada a los grandesempresarios, es decir, de una libertad condicionada al poder del dinero,nuevo amo de la libertad de opinión.

Jacques Kayser, el conocido investigador francés, al examinar laestructura de la prensa capitalista, y poner al descubierto la sumisióntotal en que ésta se encuentra frente al poder de los nócleos económi­cos preponderantes, llegó a la formulación de una conclusión que noconstituye más que una radiograffa auténtica y veraz del estado real dela libertad de prensa y de la libertad de opinión en este tipo de soci&­dad.

Esa conclusión fue esbozada n(tidamente en el tItulo de su obrafundamental, el cual reza as(: "la Muerte de una Libertad."

Por lo que veremos, es tal vez la más auténtica acta de defunciónque jamás se haya levantado.

6.1 .. La Informac:ión y la Estructura de la Dependenci.~

Aunque el fenómeno de la concentración de propiedad de los m&­dios de comunicación es uno de los problemas más graves con que hoyd(a se enfrenta el derecho de la información, debido a que se encuentraestrechamente ligado a la estructura dependiente a que están sometidoslos pueblos del Tercer Mundo, haremos énfasis en este último aspecto.

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Sin embargo, antes de proceder a establecer los nexos existentesentre la información y el fen6meno de la dependencia, es importantereferirse, aunque sea brevemente, al desarrollo operado en el interiordel sistema capitalista.

En efecto, el capitalismo, que en sus inicios era manufacturero,a consecuencia de la Revolución Industrial pasó a ser capitalismo in­dustrial. No obstante, en estas dos etapas de su desarrollo se caracteri­z6 por su sistema de libre competencia.

Con el desarrollo de las fuerzas productivas, sin embargo, elcapitalismo de libre competencia di6 lugar a la formaci6n de monopo­lios, cu,yas caractedsticas fundamentales fueron las siguientes: (77)

a) La concentración dé la producción;b) El nuevo papel de la banca;c) El capital financiero y la oligarqu (a financiera;d) La exportaci6n de capitales;e) El reparto del mundo entre asociaciones de capitalistas; yf) El reparto del mundo entre las grandes potencias.

Como se sabe, la lucha entre los principales paIses capitalistas porel dominio del mundo, hizo desatar las crueles guerras de rapiña, o gue­rras inter-imperiales.

Entre esas guerras, las más importantes para la historia de la huma­nidad, por la enorme destrucción que ocasionaron, as( como por lasconsecuencias históricas que deshilvanaron, fueron las dos guerrasmundiales, la de 1914-1918, y la de 1939-1945.

A partir de la segunda conflagración, concretamente, los EstadosUnidos er .¿rgieron como el centro hegemónico del capitalismo mun­dial, y debido a que en los años inmediatos a la culminaci6n de dichahecatombe humana, se puso en práctica una poi (tica de descolonizaci6npor parte de las potencias aliadas, el esquema de domínio y explotaci6n

(771 V. 1. Lenin. El Imperialismo. Etapa Superior del Capitalismo. Obras Escogidas. Tomo 111.Editorial Cartago. Buenos Aires. 1973. pAgs. 375 ••

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tradicionalmente conocido, tuvo que ser modificado por uno más sutil,pero no por ello menos beneficioso para la metrópolis. Asr surgió elneocolonialismo, y !Jor consiguiente, el nuevo tipo de relación entreel centro y la periferia.

Durante las últimas tres décadas, el nuevo esquema neocolonialha sido sometido al fuego de los acontecimientos, logrando, sin dudaalguna, cierto gradó de perfeccionamiento. Hoy dra, la mayor(a de losparses del Tercer Mundo se encuentran sometidos a sus redes, que seextienden a las múltiples facetas de la vida social.

En el ámbito especffico de la información, los años inmediatosa la segunda post-guerra se caracterizaron por el surgimiento de la teo­rra de la "libre circulación de la información."

Fundamentándose en una cdtica incisiva y demoledora de las prác­ticas informativas fascitas, los partidarios de esta nueva teoda la expli­caban en términos de que ninguna barrera debra obstaculizar la difusiónde ideas y noticias entre las naciones, cosa que desde luego resultabamuy atrayente.

Sin embargo, el nacimiento y propagación de esta nueva teodacoincidi6 con la etapa de ascenso hegem6nico d~ los Estados Unidos,con lo cual queda perfectamente establecido, como dice Herbert1. Schiller, que "Ia polrtica del libre cambio de informaci6n fue una delas conaiciones previas para la expansión imperialista."

En principio, la extensión de las empresas norteamericanas erande carácter económico, pero éstas descubrieron rápidamente la impor.tancia del elemento cultural de esta expansión. ¿En qué sentido SE

orientaba esta importancia del elemento cultural?

El mismo Schiller lo dirá de la siguiente manera:

"Dos objetivos mayores estaban previstos y eran logrados: mane­jar la opinión pública para que sostuviere un objetivo comercial expre­sado como un imperativo moral; disponer de un arma ideológica muy

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eficaz contra la Uni6n Soviética y los pa(ses vecinos, recientementeunidos en una zona de influencia anticapitalista" (78)

En s(ntesis, la teor(a de la libre circulación de la información eraparte del plan imperialista de expansi6n mundial, con lo cual los valoresde la dependencia fueron evidentemente reforzados.

Ahora bien, debemos decir que tanto los elementos econ6micoscomo de informaci6n se encuentran insertos dentro de un poder muchomás amplio que es lo que le dá en definitiva, su auténtica dimensi6nal poder imperial y a las relaciones de dominio y explotaci6n que gene·ra.

Un especialista chileno en relaciones econ6micas internacionales,Juan Somav(a, al referirse a este poder imperial en términos de unaestructura transnacional de poder que pretende representar la estabili·dad poi (tica y econ6mica, la eficiencia tecnol6gica y de mercado, asecomo la defensa de la libertad, sostiene lo que sigue:

"La práctica, dice, demuestra que el comportamiento real de la es­tructura transnacional de poder opera en términos muy diferentes a losque pretende. En nombre de la estabilidad pol(tica, defiende el statusquo y los reglmenes más conservadores que aseguren la falta de cambiosestructurales profundos en las sociedades del Tercer Mundo. En nombrede la eficiencia, promueve la expansi6n de las empresas transnacionales,que se originar. -en su seno, como solución "técnicamente" ideal para losproblemas del crecimiento y desarrollo económico, promoviendo una"homogeneización" de patrone~ de consumo que con frecuencia desa­tienden las necesidades básicas y la realidad cultural local. En nombrede la creatividad tecnológica, concentra enormes recursos en esfuerzosde investigación y desarrollo vinculados a su aparato industrial-militar ya los intereses de sus empresas transnacionales, que poco tienen que vercon las necesidades reales de los pueblos del Tercer Mundo. En nombrede la "16gica" del mercado, propugna que los gobiernos abdiquen de

(78) Herbert l. Schiller. La Libre CirOJlaci6n de la Información y la Dominación Mundial.en La InformaciÓn en el Nuevo-Orden Internacional. Instituto LatinOllrTlericano de E&­tudios Transnacionales. México. 1977. pág. 91

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Page 147: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

su responsabilidad fundamental, cual es definir y orientar la naturalezadel desarrollo nacional a favor de las mayor(as, promoviendo formas deorganizaci6n social que dejen en manos de las grandes empresas jJriva­das la decisión de qué, cué1nto, c6mo y para quién producir. En nombrede la bondad del consumismo, orienta la producci6ñ sólo hacia quienesefectivamente tienen capacidad de ingreso para consumir, consolidandoas( estilos de desarrollo vinculados a los sectores más favorecidos de léIsociedad y marginando del proceso econ6mico y social a las mayor(asnacionales del Tercer Mundo. Finalmente, en nombre de la libertad,bloquea, interviene y desesteriliza las acciones, po/(ticas y programasde gobiernos progresistas, debilitándolos o suplantándolos, apoyando

y respaldando regfmenes basados en la represión sistematica y en laviolación de los derechos humanos". (79)

¿Cómo logra imponer esos objetivos la estructura transnacional depoder, o lo que es lo mismo, el poder imperial?

Pues como señala el mismo autor, por medio de una serie de instI­tuciones de carácter polftico-militar, vinculadas a las aQt111cias de inte­ligencia, como por ejemplo, la OTAN, SEATO, TIAR, etc; as( comotambién de instituciones ligadas al aspecto económico, como sedan,el Banco Mundial, UNCTAD, las empresas transnacionales, etc.

Naturalmente, el elemento infonnativo desempeña un papel fun­damental en la consolidación de este poder. Por esa razón, al tocar esteaspecto medular,Somav(a puntualiza;

"S610 recientemente ha comenzado a emerger con claridad ladimensión comunicaciones / publicidad / cultura como parte integran­te del instrumental transnacional. Se va haciendo más evidente que elsistema transnacional de comunicaciones se ha desarrollado con el apo­yo y al servicio de esa estructura transnacional de poder. Es una parteintegrante del sistema por medio de la cual se controla el instrumentofundamental que es la información en la sociedad contemporánea. Esel veh(culo para transmitir valores y estilos de vida a los pa(ses del

(79) Juan Sonvvia. L. Estructura Transnacionar de Poder y la InfolTTlaci6n Internacional, anL. Informaci6n an el NUII\/o Ordan Internacional. op. cit., P8g. 32.

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Tercer Mundo, que estimulan el tipo de sociedad requeridos por elsistema transnacional en su conjunto. Poi (ticamente defienden el statusqua (subrayado mio, L. F.), cuando éste apoya sus propios intereses;económicamente crean las condiciones para la expansión transnacionaldel capital. Si el sistema transnacional perdiera su control sobre laestructura de comunicaciones, perderfa una de sus armas más podero­sas; de ah( la diferencia de cambio."

Finalmente, añade:

"EI sistema transnacional de comunicaciones es un todo; incluyeagencias de noticias, empresas de publicidad y banco de datos; y tam­bién el suministro de servicios de recuperación de información, progra­mas de radio "1 televisión, pel(culas, radiofotos, revistas, libros e histo­rietas y "comics" de circulación internacional. Sus distintos compo­nentes, que tienen mayoritariamente su origen en los pa(ses industria­lizados, se refuerzan los unos a los otros, estimulando en su conjuntolas aspiraciones del consum ¡dor a alcanzar formas de organizaciónsocial y estilos de vida imitativos de los ¡:>a(ses capitalistas indtlstriali­zados, que la experiencia ha demostrado que sólo se pueden reproduciren los pa(ses del Tercer Mundo sobre la base de una alta y crecienteconcentración de ingresos en pocas manos y de inaceptables desigual­dades sociales.

"AI mismo tiempo, la "presión informativa" procedente de tantosdiversos orfgenes, aparentemente sin relación entre ellos pero sustanti­vamente coherentes, va eliminando la capacidad de reacción frente almensaje, con lo cual progresivamente el sujeto receptor se transformaen un elemento pasivo, sin capacidad de juicio cr(tico. El proceso decomunicación, entonces, se transforma para la gente en algo as( comoun teatro que se observa, pero en el cual no se participa. En esas condi­ciones el póblico se va convenciendo de que el modelo tradicional deconsumo y desarrollo es históricamente inevitable. As(, el sistema decomunicaciones cumple su función principal: la de penetrar cultural·mente al ser humano para condicionarlo de modo que acepte los valo­res poJ(ticos, econórr,icos y culturales de la estructura transnacional

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de poder." (801

Si nos hemos detenido bastante ampliamente sobre las ideas ex­puestas por Juan Somav(a, ello se debe a que este autor ha podido des­cribir la realidad comunicativa mundial dentro del cuadro que real­mente resu Ita susceptible enmarcarla, esto es, dentro de una relaciónde dominio mundial.

El reconocimiento de esta idea básica conduce a la aceptación delprincipio de que en nuestro complejo mundo moderno, y especialmenteen lo que se refiere a los paIses subdesarrollados del Tercer Mundo,la formación de la opinión pública es el resultado de la transmisiónde mensajes verticales por parte de los propietarios de los medios decomunicación, los cuales, al estar integrados a la clase dominante deesa sociedad, se encuentran formando parte, en calidad de subordina­dos, de una estructura superior de poder que encuentra su cordónumbilical en las entrañas mismas del imperio.

En otras palabras, todo el fenómeno de la comunicación formaparte de una estructura transnacional de poder, el cual tiene por misiónespecial la preservación del status qua y la reproducción del esquema derelación dependiente, de donde resulta que la conformación de una opi­nión pública determinada, por ser también parte del sistema resultainadecuada para la promoción de ideas relativas al cambio social.

Debido a que el sistema transnacional de comunicaciones es un to­do que incluye empresas de publicidad y agencias de noticias, nos dispo­nemos en ·10 inmediato iI desglosar estos elementos.

6.2.· La Publicidad: Una Reina Todopoderosa.•

Es una situación bastante conocida que por el solo hecho de suventa, los periódicos no alcanzan ni siquiera a cubrir sus gastos de pu­blicación~ En la radio y la televisión, la situación es mas notoria aún,ya que el telespectador o el radioescucha no necesitan dar un solo cen­tavo para tener acceso a la programación.

1801 tbId.. ..... 33.

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De ah (, pues, que la publicidad desempeñe un papel fundamentalen la supervivencia económica de la prensa. A diferencia de la prensarevolucionaria partidista, como es el caso de VANGUARDIA delPueblo, en nuestro pa(s, por ejemplo, o de la. prensa popular, como fueel caso del periódico FIRME, ya desaparecido, la prensa burguesa de­pende absolutamente de sus ingresos publicitarios.

En el Cuadro No. 6, ya tuvimos la oportunidad de destacar larelación que existe en la prensa dominicana entre el material noticiosoy el material publicitario. Y pudimos comprobar, que en algunosperiódicos, como El Caribe y el List(n Diario, el porcentaje de anun·cios publicados exced(a el de la cantidad de material period(sticoinformativo.

Con la finalidad de refescar la memoria, diremos que mientrasEl Caribe dispon(a de 48.6% de material periocHstico, ten(a 51.4% deanuncios, y el Listrn, al tiempo de consagrar en su superficie impresaun 49.6% de material informativo, dispon(a de 50.4% de anuncios.

Como se puede comprobar de los datos que se acaban de pro­porcionar, los periódicos hoy d(a, disponen en su generalidad de mayorcantidad de material publicitario que informativo.

En los Estados Unidos, tal como lo plantea J. Edward Gerald, elespacio dedicado a anuncios en los principales periódicos ha aumentadoen forma progresiva:

al.- En 1878 .bl.- En 1888 .c).- En 1914 .d).- En 1923 .e).- En 1950 .

21.5%29.8%

50%63%67%

(81)

En años más recientes se ha continuado dando c6mputos, y se sabeque para el año 1970, el porcentaje de publicidad en los periódicos nor­(81) J. Edwerd G...eld, La RespoNllbilidad Soc~ de .. Pr8N8, LibrerOl Mexic....OI Unidos,

1965. p41g. 51 a.

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teamericanos llegaba a la cifra de 70%.

Ante datos tan alarmantes, es necesario preguntarSA: ¿Para qué sevenden periódicos? ¿Para informar al publico, o para incitarlo a com­prar mercanc(as muchas veces innecesarias?

Por otra parte, es necesario destacar el papel desempeñado por lasempresas transnacionales en este negocio de la publicidad, sobre todo,las de origen norteamericano, como es fácil comprobar, al tener pen··diente que el sistema transnacional de comunicaciones constituye untodo orgán ico.

En efecto, en 1970, los pa(ses capitalistas destinaron 33 mil millcrnes de dólares a la publicidad, correspondiendo la cantidad ele 20.6mil millones a los Estados Unidos nada más, ocho mil millones a Europaoccidental (algo menos de mil millones a Francia), y dos mil millonesal Japon.

En lo que se refiere a Francia, espec(ficamente, los ingresos depublicidad que perciben los periódicos dentro del conjunto de sus in­gresos alcanza el 70 por ciento. En 1972, por ejemplo, el 78% de losingresos percibidos por el periódico Figaro, eran por concepto depublicidad; en Le Monde, el 64% y en France Soir, el 57% . En esemismo año, Le Monde percibió un total de 116 millones de francospor concepto de publicidad. (82)

Las diez principales empresas que dominan el mercado internacio­nal de la publicidad funcionan bajo bandera norteamericana.

Esas empresas son las siguientes:

1) Mc Cann Erickson2) J. Walter Thompson3) SSC& B-Lin.tas4) Ted Bates & Co,

(82) Cleud.AlbeI"t CoIl*d. Liber* Publlquel. Cinquieme Edition. 1975, O.Uoz, p4g. 517

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5) Ogilvy6) Young & Rubicam7) Leo Bumett Co.8) D'Arcy-Mc Manus-Masius9) BBDO

10) Norman, Craig, Kummel. (83)

As{ como el capitalismo, en su funcionamiento general, después depasar de la fase competitiva a la fase monop6lica, trasciende más alláde sus fronteras originales e inicia un proceso de internacionalizaci6n,de igual forma las agencias publicitarias han procedido a internacionali·zarse.

Hoy d (a, de las 25 agencias norteamericanas de mayor importanciaúnicamente dos no han procedido a fundar filiales en el extranjero.Esto constituye un (ndice revelador de la importancia que para estasempresas ha adquirido la actividad publicitaria en forma de modelomu Itinacional.

En la América Latina, la penetración de estas agencias ha sido total.Con excepción de Cuba, todas las demás naciones latinoamericanasse encuent"ran inmersas en el mare-magnum del capital publicitarionorteamericano.

En Venezuela, por ejemplo, las diez principales agencias estánvinculadas al capital norteamericano, pero algo parecido ocurre en laArgentina, donde de las diez principales agencias, seis están relacionadasal capital norteamericano, las cuales se llevan más del 70% del total deganancias.

En Brasil, todas las agencias están penetradas porle Mc-Cann Erick­son, o por la J. Walter Thompson; y en Guatemala, Nicaragua y ElSalvador, la publicidad está concentrada, casi exclusivamente, en manosde la Mc Cann Erickson.

(831 Armand Mattelart, Multinacionales Y Sistemas de Comunicación. Los aparatos ideol~

"ieos del imperialismo. Siglo XXI, 1977, pé¡JS. 280 ss.

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En nuestro pa(s, la República Dominicana. la Young & Rubicancontrola la agencia Young & Rubican Damaris C x A; la Kenyon- Eck­harto que no figura en la lista de las diez principales agencias norteame­ricanas. ejerce control, sin embargo, sobre las agencias Fénix S. A.Publicitaria; la Padill.o Compton, sobre Extensa. SA. y la J. W. Thomp­son, sobre Marca Publicidad. S. A.

Igualmente. se sabe que por lo menos en dos oportunidades. laMcCann Erickson ha intentado explotar el negocio de la publicidaden nuestro suelo. y por razones desconocidas ha cerrado sus puertas.

Ahora bien, debido a que regularmente las agencias norteamerica­nas no penetran directamente, sino que por el contrario, lo hacen a tra­vés de representantes nacio~ales. no siempre resulta fácil detectar supresencia en un pa(s determinado, como es el caso nuestro.

Ahora bien. ¿por qué puede realizarse ese tipo de operación?

Entre otras razones. porque en todo lo que se refiere a informa­ción en materia de publicidad, en nuestro pa(s simplemente se ha ten­dido un velo ominoso. Y es que en este terreno. justo es decirlo, las a­gencias han actuado con una independencia y una libertad tan descon­certantes. que no sólo han dispuesto de la oportunidad de lanzar alpúblico anuncios que afectan los valores nacionales (como el caso deCaonabo rompiendo sus grilletes para montarse detrás de una guaguéty que propalan el vicio, como aquel de "donde hay un hombre. hayBruga''', sino que se han crerdo poserdas del legrtimo derecho de no pu­blicar nada que se refiera a sus actividades.

De todas maneras, por una información dada por el Instituto Do­minicano de Publicidad y Mercadotecnia, INPUMER. conformada porla Federación de Agencias Publicitarias, la cual agrupa a ocho de lasprincipales agencias, se tiene conocimiento de que en el año 1975.el país tuvo un gasto en propaganda y promoción publicitaria de

cerca de 15 millones de pesos. (84)

(84) Ultima Hora. 9 de enero de 1976.

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De acuerdo con esos mismos informes, que en verdad resultan unpoco conservadores, se tiene conocimiento también de que esos gastosde publicidad fueron distribuidos de la siguiente manera:

a).- 20 por ciento en prensa;b).- 32.5 por ciento en la radio;c).- 40 por ciento en la televisión;d).- 5 por ciento en el cine; ye).- 2.5 por ciento en otros medios.

A pesar de que la publicidad constituye una actividad relativamen­te reciente en nuestro país, ya que empezó a emplear el carácter técnicomoderno a IJdrtir de la muerte de Trujillo en el 1961, la verdad es quedesde entonces es mucho lo que ha avanzado.

Para el mismo año en que se comenta que el pa ís tuvo un gastogeneral de 15 millones de pesos en materia de publicidad, una sola agen­cia obtuvo más de dos millones de pesos. Para un país tan pequeñoy tan subdesarrollado como el nuestro, esta es una cifra abrumadora.

Como en la generalidad de los países capitalistas, las agenciasreciben, en la República Dominicana, su material de publicidad, tantode empresas privadas como del Estado.

Las principales empresas privadas dedicadas a la promoción de susproductos en el país son: La Compañía Anónima Tabacalera, E. LeónJiménez, Ron Bermúdez y Brugal, Cerveza Presidente y Colgate-Palmo­live, entre otras.

De las empresas del Estado, es indispensable señalar al ConsejoEstatal del Azúcar (CEA), a la Compañ ía de Seguros San Rafael, a Molínos Dominicanos ya Pinturas Dominicanas (PIDOCA).

Ahora bien, lo que resulta verdaderamente importante del fenó­meno de la publicidad, es el poder poi ítico de que dispone.

En efecto, al requerir los periódicos de la publicidad para poder

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asegurar su existencia, los anunciantes, esto es, los capitalistas, sóloentrarán en relación con aquellos periódicos que reflejen sus interesesde clase, los cuales no convergen en otro sentido más que en la preserva­ción del status qua.

Si un periódico no refleja en su I(nea editorial o en su composi­ción, los intereses de este grupo económico, lo natural AS que se desatecontra él una campaña de boicot que lo conduzca a la quiebra econÓrmica, y por consiguiente, a su extinción.

Si volvemos la vista de nuevo al Cuadro No. 6, recordaremos que elperiódico dominicano que menos publicidad recibe es La Noticia, conun 13.4°1a.

Pues bien. ¿es acaso una casualidad que sea precisamente La No­ticia el que menos publicidad reciba de los periódicos nac¡'onales?

Para responder a esta pregunta,' es necesario decir que a pesar. deque La Noticia, como cualquier otra empresa periodística, no puedeescapar a la doble ley de hierro del capitalismo: la del beneficio y lalibre concurrencia, la verdad es que debido a la circunstancia de ser elperiódico que publica mayor cantidad de material poi ítico, un30.8% , como se vió en el Cuadro No. 7, así como debido al hecho dedar cabida en sus páginas a columnistas con una concepción filosóficade izquierda. ha provocado una cierta enajenación por parte de losanunciantes, que no han visto sus puntos de vista reflejados en ese perió­dico, a diferencia de lo que ocurre, como ya vimos, con El Caribeyel Listín, donde la cantidad de anuncios sobrepasa la cantidad de in­formación.

Para tener una idea más acabada de hasta donde un periódico pue­de verse afectado por la posición que tomen sus anunciantes, en funciónde los valores poi íticos que ese periódico refleje, vale recordar el inci­dente del diario El Nacional, de Caracas, Venezuela, narrado de labiosde quien fue en aquellos momentos, la cabeza visible de los aconteci­mientos, el escritor y periodista Miguel Otero Silva.

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Al rememorar el suceso. dice quien fue considerado quizás el más(ntimo amigo de Pablo Neruda:

"Lo que pasó. dicho en el menor número de palabras posiblespara no hacer esto larguísimo, fue lo siguiente: El Nacional •.... frenteal fen6meno de la revoluci6n'cubana pretendi6 sostener su línea de pu­blicar los cables de las informaciones favorables a la revoluci6n Juntocon las desfavorables también. Eso promovi6 un movimiento de histe­rismo de parte del comercio venezolano. ligado y asesorado por lasblicando lo favorable a la revoluci6n cubana, se atienen a las conse­cuencias: el retiro de los anuncios."

"Continué publicando las informaciones favorables que llegabany se tradujo eso en un boicot formidable que casi nos destruy6. Fueronretirados todos los anuncios y se le hizo perder a la empresa una sumadiaria de dinero enorme; hasta que lIeg6 un momento en que iba aquebrar. Para que no quebrara me fui yo y todos los que sosten íamosesa línea. Hubo una transacción de parte de los propietarios paranombrar un director que no publicara nada a favor de la rEll/olucióncubana y all í termin6 el asunto.

"A pesar de que de parte de la posición de El Nacional estuvo elpaís: el Congreso Nacional, los Consejos Municipales, las Legislaturas,los partidos políticos, incluyendo los dos del sistema: Copei y AcciónDemocrática. Todos se solidarizaron con el peri6dico. Pero los anun­ciantes hicierorl caso omiso de la opini6n pública y mantuvieron sudecisión hasta que el peri6dico estuvo al borde de la quiebra.Esa es una historia en muchas partes publicada y leída. Todos los datoshabría que buscarlos en un libro que se llama: Todo un país en defensade un peri6dico." (85)

Al encontrarse sumisa al poder de la publicidad. la prensa tieneque reflejar necesariamente los intereses de clase de los anunciantes.con lo cual lógicamente contribuye a un reforzamiento de los valoresdel status quo.

(85) FACES, Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.m..zc>mayo, 1977, No. 2, pég. ss.

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Pero debido a que la publicidad forma parte de la estructuratransnacional de poder, ya que las agencias nacionales están penetradaspor las de origen norteamericano, la prensa se ve presionada a crear unaopinión pública que consolida los valores del status quo en el aspectoque más negativo resulta para el desarrollo de los pueblos del TercerMundo: en el de la continuidad de la dependencia.

Así, pues, como se ve, la publicidad es mucho más que una meraapelación comercial a la adquisición de un producto. Es un arma políti­ca de un valor tan extraordinario que la única manera de realizar sudescripción seda calificándola de lo que verdaderamente es: lUna reinatodopoderosa!

6.3.- Las Agencias Transnacionales de Noticias:

Sin temor a incurrir en equrvocos, podemos afirmar que los actua­les medios de comunicación de masas son herencia de un pasado colo­nial. Ese pasado colonial tiene su génesis en las agencias "internacio­nales" de noticias, que son las organizaciones que disponen de mayorcontrol sobre el flujo de noticias a nivel mundial.

Las prinCipales agencias occidentales que pueden ser considera­das importantes son: United Press International (UPI), Associated Press(AP), Reuters y Agence France Press (AFP).

Pues bien, esas agencias occidentales que operan en el Tercer Mun­do no son verdaderamente internacionales, sino transnacionales, y estoas(, debido a que a pesar de que sus estructuras de propiedad se encuen­tran totalmente ubicadas en sus respectivos pa(ses de origen, su marcode operatividad trasciende más allá de sus fronteras particulares, con·tribuyendo al proceso de formación de la opinión pública en los pa(sesde ultramar.

Naturalmente, al formar parte de la estructura transnacional depoder, las agencias de noticias gozan de un poder inmenso. Sin em·bargo, no resulta posible comprender ese poder actual de que disponendichas agencias sin conocer previamente su pasado. Es por ello que nos

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permitimos presentar a continuación una breve relación histórica delas mismas.

6.3.1.- Brevísima Historia de las Agencias de Noticias:

Con la finalidad de satisfacer las necesidades de inform.aci6n pro­venientes del exterior en los medios de comunicación, surgierondurante los siglos XIX y XX, lo mismo en Europa que en los EstadosUnidos, las llamadas agencias internacionales de noticias.

En verdad, la historia de este proceso abarca cuatro etapas:

1) En la primera etapa, conocida como la etapa de formaci6n delas agencias de noticias, surgieron tres agencias europeas que sostuvie­ron una lucha continua por el dominio del mercado internacionalde la comunicaci6n.

Estas tres agencias fueron las siguientes: la fundada por el francésde origen portugués, Charles Havas, en 1835, la cual llevó su nombre;la Agencia Wolf, fundada por el periodista alemán, Bernard Wolf en1848; y la agencia Reuter, establecida por un alemán que luego se na­cionalizó inglés, Julius Reuter, en 1851.

Estados Unidos, sin embargo, para esa misma época hab(a decidi­do formar un sistema de cooperativa para la captación de noticias. En1848, seis editoriales norteamericanas fu ndaron la agencia New YorkAssociated Press, surgiendo con posterioridad la Eastem AssociateePress y la Western Associated Press, y en 1892, la United Press As.~cia·

ted. Como resultado final de todas estas agencias surgi6 la AssociatedPress.

2) La segunda etapa o pedodo de la historia de las dgencias denoticias, parte del acuerdo consignado en 1870 entre Havas, Reutery Wolf sobre el reparto del mundo entre las tres partes.

De conformidad con ese acuerdo, la agencia Havas ten (a derecnoa transmitir las informaciones provenientes de Francia, Italia, España,

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Portugal, la costa norte de Africa, as( como de América del Sur y Amé­rica Central, la Reuter, las del Imperio Británico, los pa(ses del Me­diterráneo, Estados Unidos, el Canal de Suez y Egipto, conjuntamentecon Havas; la Wolf, las de Alemania, Austria-Hungda, Holanda, Dina·marca y los pa (ses eslavos.

A este monopolio mundial de la información se adhirió la Associa­too Press, a la cual se le concedió el derecho de difundir informaciónen los Estados Unidos; pero se le impidió el suministro de la misma alas regiones del Asia y Europa.

3) La tercera etapa comenzó al desencadenarse la primera guerramundial, y duró cerca de un cuarto de siglo, hasta el inicio de la segun­da hecatombe mundial en 1939.

Durante esta etapa se fundó en Alemania, en 1915, la agenciaTransocean, que prolongó su existencia hasta finales de la segunda gue­rra mundial.

La Transocean fue organizada por el gobierno con todos los atri­butos de una entidad del Estado, y fue la primera agencia que empleóla radio y la telegraffa para difundir noticias. Además, se mantuvo almargen de todo cartel noticioso con La Reuter y la Havas.

Durante esta etapa también, a consecuencia del triunfo de la Revo­lución Socialista de 1917, se formó en Rusia la Agencia TelegráficaRusa, que es la antecesora de la actual Agencia Telegráfica de la UniónSoviética (TASS).

Por otra parte, debemos decir que la Associated Press, y la UnitedPress que habiendo sido establecida en 1907 por Edward Willys Scripps,se fundió en 1958 con la International News Service (INS), para darlugar a la formación de la actual UnitOO Press International (UPI),penetraron en el área de la América del Sur, hasta entonces del dominioexclusivo de la agencia Havas.

En 1934, Reuter, Havas y Associated Press llegaron a un acuerdo,

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en virtud del cual, en lo sucesivo, cada una de estas agencias disfrutaríade plena libertad para recopilar y difundir información en cualquierlugar del mundo.

Pero antes de iniCiarse la segunda guerra mundial, las agenciasReuter y Havas ya iniciaban un proceso de descenso ante las agenciasde capital norteamericano.

4) En la cuarta etapa, que se inicia a partir de la culminación dela segunda guerra mundial, se presentan dos elementos básicos:

al La desaparición de la agencia Havas, ya que al terminar la se­gunda gran guerra fue sustituida por la Agencia France Press, en razónde su abierta colaboración con el régimen del mariscal Pétain; y

b) Por el inusitado auge monopolista alcanzado por las agenciasnorteamericanas: AP y UPI. (86)

Debido a que son precisamente estas dos agencias las que con ma­yor responsabilidad inciden en la creación del estado de dependenciainformativa en que viven los países que forman parte del Tercer Mundo,nos proponemos a continuación poner al descubierto los mecanismosque emplean en su diaria tarea de desinformar para mantener funcio­nando los dos polos de la tragedia mundial: la estructura transnacio·nal del poder imperial en coexistencia con la dependencia.

6.3.2.- La AP y la UPI : Dos Monopolios de la Desinformación:

Al lado de las demás empresas de la estructura transnacional, lasagencias transnacionales de noticias carecen de capacidad financiera. En1972, por ejemplo, el presupuesto de la UPI fue de 55 millones de

1861 Para un estudio amplio de la historia de las agencias de noticias. es Indispensable conlUl-ter los siguientes trabajos: Historia de cierre a cada minuto. de.loe Alex Morris. Edicio­nes Gure. Buenos Aires. 1959; Barreras Derribadas. de Kent Coopero Editorial La Nación.Buenos Aires. 1943; además. estén los excelentes art(culos de Fernando Reyes Mana,La Evoluci6n Histórica de las Agencias Transnacionales de Noticias Hacia la Domina­ción; y el de Al Hester, Las Agencias Noticiosas Occidentales: Problemas y Oportuni­dades en las Noticias Internacionales. en La Información en el Nuevo Orden Internacio­nal. op. cit.

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dólares, y en 1973, el de la AP fue de 78 millones de dólares.

Comparado tan solo con las utilidades que extraen determinadasempresas comerciales, aquellas constituyen cifras exiguas. Peroes que, en realidad, el poder de las agencias no radica en su capacidadeconómica. Su fuerza y poderío están en otra parte: en la capacidad decontrolar la información para preservar el status qua.

En ese proceso de control de la información, lo primero que se ad·vierte, tal como lo ha hecho notar la Organización de las Naciones Uni­das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es eldesequilibrio general que experimenta la información en el mundo hoydía.

Alarmada ante tal situación, El Correo de la UNESCO, se pregun­taba: "¿Quién dispone hoy de la información? ¿De dónde viene?¿Dónde vá? Son los mismos los que la "producen" y los que la "consu­men"? Dado el poder y el refinamiento de los modernos medios de co­municación, no quedan éstos reservados en definitiva a los países ricos?No entraña ello una nueva forma de dominación, más sutil sin duda pe­ro terriblemente eficaz? Y si tal estado de cosas condiciona la existenciade una "información en una sola dirección", pueden los países pobresejercer un "derecho de réplica"? Cabe la esperanza de que puedan ree­quilibrarse los sistemas mundiales de comunicación,y de información"?(87)

Sin duda, todas estas interrogantes són legítimas, porque ponensobre el tapete una realidad mundial. Y es que no podemos olvidarque en el mundo contemporáneo, la información es mucho más queun simple elemento cultural, es un poder poi ítico, que al estar controla­da por una estructura transnacional de poder promueve los elementosideológicos necesarios a través de los medios de comunicación para lacreación de un estado de opinión pública que refuerce los valores de ladependencia.

(87) El Correo de la UNESCO, Un Gran Debate Mundial, Desequilibrio de la información,Abril 1977, pág. 4.

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El Correo de la UNESCO señalaba un ejemplo bastante acertadode lo que venimos diciendo. Al comentar el suceso de la independen­cia de Surin::.... , acaecido el 25 ae nOvlCl,nbre de 1975, deda que entreel 24 y 27 de ese mes, dicho suceso sólo ocup6 el3%del espacio dedi­cado a las noticias del extranjero en los principales 16 periódicos de13 países de América Latina. Y todavía había más; pues ese 3%prove­nía íntegramente de las agencias internacionales de prensa de los paísesindustrializados. Y resulta, sin embargo, que durante el mismo lapso,el 70% de la informaci6n sobre asuntos internacionales publicada porlos mismos ~tm6dicos latinoamericanos hacían referencia a los paísesindustrializados, proveniendo en un 80% de las mismas agencias.

Todo esto, naturalmente, en desprecio de un país del Tercer Mun­do, como Surinam,.que tiene una superficie mayor que la de Inglaterray ocupa el tercer lugar en el mundo en la producción de bauxita.

¿Qué se desprende de todo esto?

Que ciertamente existe un desequilibrio de la información, dese­quilibrio, desde luego, que nace como consecuencia del monopolio dedos agencias norteamericanas: AP y UPI.

Son estas dos agencias, en su calidad de exportadoras e importado­ras de noticias, como ha dicho el periodista venezolano, Eleazar O(azRangal, las que determinan qué se debe difundir y qué no, y al gozar deese enorme poder, realizan un proceso de selecci6n de la informaciónque resulte coincidente con los intereses generales de la estructura depoder que mantiene vigente el dominio neo-colonial sobre los pueblosdel Tercer Mundo.

Ahora, bien, debemos decir que no es sólo a tr.avés del desequili­brio de la información como se manifiesta el pOdedo de la AP y la UPI.en el control de la información. Además de este procedimiento, se hanempleado otros de singular categoría, corno el falseamiento de la ver­dad, la omisión de la misma, la distorsión, y el atribuirle a hechos cate­garfas que no tienen y viceversa.

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Como ejemplo palpable de falseamiento de la verdad, podemos ci­tar el caso del Director General de la UNESCO, Amadow MahtorM'Bow, que mientras se celebraba en San José de Costa Rica entre el 12y el 21 de julio de 1976, la Conferencia Intergubernamental sobre Polí­ticas de Comunicación en América Latina, auspiciada pór la UNESCO,se difundió la noticia de que había sufrido un derrame cerebral, cuandotodo constituía una burda falacia, o el caso, por ejemplo, del presidentede Colombia, López Michelson, de quien se dijo que había sido muertopor un terrorista, cuando en verdad, López Michelson estaba "vivito ycoleando",

Como casos de distorsión de la información, los dominicanos te­nemos experiencia de sobra, En ese sentido, la Revolución de Abrilconstituye una especie de fuente inagotable. La cantidad de monjasque fueron violadas por los constitucionalistas, los sacerdotes quefueron vejados, los saqueos que fueron practicados, los fusilamientosque se realizaron fueron de tal forma presentados en los peri6dicosdel mundo por AP y UP 1, que sin duda alguna merecen el PremioNobel de las mentiras más grandes que jamás se hayan pronunciadoen el planeta Tierra.

Pero recientemente, el periodista e investigador chileno, Fer­nando Reyes Matta daba cuenta en un brillante trabajo, titulado, Amé­rica Latina, Kissinger y la UPI: Errores y Omisiones desde México,de la forma en que UPI selecciona la información de América Latina.(88)

En su estudio sobre la reunión de los Ministros de Relaciones Ex­teriores con el Secretario de Estado Norteamericano Henry Kissinger,Reyes Matta logró percatarse de cosas tan extraordinarias como éstas:

a) Que UPI difundió como supuesto texto final de la reunión unborrador norteamericano conteniendo puntos que eran de la objeciónde los latinoamericanos;

(88) Comunicaci6n y Cultura, Núm. 4. Editorial Galerna, Págs. 55-72.

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b) Señalar como proposición de los latinoamericanos aceptada porKissinger, una proposición que el d(a antes hab(a sido planteada poréste;

c) Ignorar los planteamientos sobre aspectos tan importantes comocoerción económica. seguridad económica, balanza de pago y papel delas empresas multinacionales, formuladas por los latinoamericanos; y

d) Fijar como temas fundam€ntales, el caso de Cuba y el proble­ma de la energ(a, desvinculados del marco del llamado nacionalismo la­tinoamericano.

En s(ntesis, un verdadero descaro.

6.4.- El Nacimiento de un Nuevo Derecho:

Sin embargo, no todo el panorama es de sombras y tinieblas.Mientras el siglo XX acude a los funerales de la clásica libertad deopinión, herida de muerte al proclamarse el principio del libre flujo dela información, que no sirvió de otra cosa más que para contri bu ira la expansión imperialista de los Estados Unidos después de. la Segun­da Guerra Mundial, se asiste ahora al nacimiento de un nuevo derecho:el derecho a la comunicación.

Ese derecho trae impllcito una serie de elementos conceptualesque permite en el futuro garantizar el desarrollo de jos pueblos delTercer Mundo. Entre esos conceptos tenemos el de "circulación equili­brada de la información", as( como el de "acceso y participación de lainformación" y "seguridad de la información".

Pero además, ese derecho está siendo anunciado por mentes lú­cidas y voces preocupadas que ven con desconcierto como una parte im­portante de la humanidad está siendo arrastrada por un concepto, altorbellino de la incomunicación y la desinformación.

Entre esas voces preocupadas que se han alzado en defensa de esenuevo derecho está la del Director General de la UNESCO, Amadou

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Mahtar M'Bow, que ha sostenido lo siguiente:

" ... Deseo dejar bien en claro que la UNESCO, que, de confor­midad con su constitución procura "asegurar a todos... la posibilidadde investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio deideas y de conocimientos, está resueltamente a favor de la libertad deinformación. Pero no está de más formular una advertencia. Cuandolos medios de comunicación de masas inculcan sistemas de valoresajenos a los pa(ses de una región determinada, amenazan a la larga conhacer desaparecer o anular los valores propios de dicha región. Es en es­te sentido que se puede decir que el desarrollo no controlado de los me­dios de comunicación de masas pone en tela de jUicio la reivindicaciónde numerosos pa(ses de su identidad cultura!."

Y agrega:

"Vivimos en efecto, en un mundo en el que el cambio se acelera yexige soluciones cada vez más rápidas frente a situaciones que amenu­do no tienen precedente. En lo que atañe a la información, las técni­cas nuevas son en particular las que crean situaciones inéditas de esanaturaleza.

"Las libertades de expresión y de información corren por lo tantoel peligro de quedar desprovistas cada vez más de su contenido real.Al decir esto no trato en absoluto de minimizar o reducir la importanciade esas libertades fundamentales, sino todo lo contrario. Me parece in­cluso esencial que dichas libertades sean reforzadas en un mundo enel que conviene denunciar sin tregua y combatir sin cesar los atentadosdesgraciadamente cada vez más frecuentes contra la libertad de los in­dividuos y la dignidad de los pueblos. Pero,. como observan algunos,cabe preguntarse cuál puede ser hoy el verdadero valor de las palabras"Iibertad de expresión" en el caso, por ejemplo, de pa(ses donde losgrupos o las familias que, debido a las circunstancias históricas, sociales,o pol(ticas, fueron los primeros en crear o controlar los medios decomunicación, conservan la exclusividad sin dejar a veces la posibilidadde que se expresen nuevas voces".

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Finalmente, añade:

"Por consideraciones de esta índole, la UNF.SCO ya no se limitaa hablar únicamente de "libertad de expresión, sino que habla tambiénde "acceso y participación en la comunicación", y ya no habla sólo de"libertad de información" sino también de "circulación equilibradade la información". En resumen, se trata de superar la etapa de la merainformación para llegar a la de una comunicación, puesto que la comu­nicación exige que la información ya no se haga en un solo sentido."(89)

Por su parte, el presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, ensu mensaje al Licenciado Galo Facio, Presidente de la Conferencia In­tergubernamental sobre Políticas de Comunicación en América Latinay el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, se manifestó así:

"Creo firmemente que se requiere una regulación internacionalde las comunicaciones para asegurar el sagrado derecho a la informaciónque garantice que sólo se informará la verdad y en salvaguarda del irres­tricto derecho a opinar. La industria de las comunicaciones no puedE:prevalecer por sobre el orden público y social. Se trata de establecerregulaciones estatales no gubernamentales,"

Más adelante, decía:

"Tampoco es justo que una concepción falaz de la libertad d~

información deje en manos de las empreas transnacionales de noticias laabsoluta decisión sobre la información que se suministra a los pueblos,hasta provocar circunstancias tan ignominiosas como las que vive Amé­rica Latina, La prensa internacional, sólo recoge la información quedeteriora la imagen de nuestros pueblos y la gran prensa y medios au­diovisuales del mundo industrializado ignora nuestras luchas, nuestrosesfuerzos y los justos reclamos de un sistema de justicia internacional."

(89) DilCUl'SO pronunciado por Amadou MaMar M'8ow. Director Gen8nl1 de la UNESCO.dur~nte la C81e~lICi6n de la Conferencia Intergubernarnental sobre Poi (ticas de Comunl­cacl6n en América latina y El Caribe. San José de CoS!a Rica. 12-21 de julio de 1?76,

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y con todo, no son esas las únicas trompetas que anuncian la au­rora del nuevo derecho a la comunicación. Están además, las distintasconferencias que se han celebrado internacionalmente para trazar poi í­tiéas nacionales de comunicación, así como las iniciativas espontáneasque en este sentido han realizado Perú, Venezuela y Brasil, que a pesarde las deficiencias que puedan contener marcan el preámbulo para laacci6n del porvenir.

Aunque parezca contraproducente, la dialéctica de los aconteci­mientos nos está llevando a presenciar una especie de tragicomedIacomunicativa, si así se le puede llamar, y es que mientras ante nuestrosojos se tiende la sombra de la muerte de algo.que durante muchos añosfungi6 como libertad, se está produciendo el alumbramiento de un nue­vo derecho: el que permitirá que los hombres del futuro ejerzan el de­recho al diálogo.

As( se explica que hayamos pasado de la muerte de una libertadal nacimiento de un nuevo derecho.

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TERCERA PARTE

EL DELITO DE OPINION PUBLICA

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Vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigidaen ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condicfonesmateriales de existencia de vuestra e/ase... "

C. Marx y F. Engels.

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CAPITULO VII

LOS LIMITES

DE LA LIBERTAD DE OPINION

Uno de los postulados filosóficos fundamentales que rige la demo­cracia burguesa es aquel según el cual, el Estado es el defensor del in­terés general.

De conformidad con esta teoría se pretende encubrir el hecho deque toda sociedad burguesa está dividida en clases sociales cuyos intere­ses no pueden ser conciliados.

Respecto a la libertad de opinión, esto plantea una serie de inte­rrogantes en torno a la legitimidad que se deriva de las restriccionesimpuestas por el Estado a la libre emisión de la opinión, ya que siendoel Estado un instrumento de carácter clasista sólo permitirá las opinio­nes que converjan en el sentido particular de los intereses de la claseque representa.

Sin embargo, debido a que el desarrollo de estos planteamientosrequiere una elaboración previa del concepto de Estado, tal como sele concibe, por lo menos, en la obra de los especialistas en materia deDerecho Constitucional, abordaremos a continuación el fenómeno dela naturaleza del Estado y del Derecho.

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7.1 .. La Naturaleza del Estado y del Derecho:

El Estado ha sido definido como una agrupación humana, fijadaen un territorio determinado y en la que existe un orden social, poI(·tico y juddico orientado hacia el bien r:omún, est~blecido y mantenidopor una autoridad dotada de poderes de coerci6n. (90)

Si como consecu~cia de la definici6n arriba presentada, extrae­mos sus elementos caracter(sticos, tendríamos los siguientes:

a) Una agrupación humana;b) Un territorio determinado;c) Un orden social, pol(tico y jur(dico orientado al bien c~ún ydI Un poder que dirige y que dispone de capacidad coercitiva.

De todos los elementos esbozados, comportan especial interé:.para los fines de esta exposición, la determinación del contenidodel orden social, pol(tico y jur(dico, as( como la naturaleza del poderque dirige y dispone de capacidad coercitiva.

Ahora bien, para comprender en toda su dimensión. los conceptosde orden social, pol(tico, jurfdico y bien común, es necesario situarsea nivel de la argumentaciÓn que se emplea para justificar su existencia.

Por ejemplo, ya es un lugar común la clásica explicación de acuer·do con la cual, toda sociedad, para dar garantfa a su existencia, y evi·tar el caos y la descomposici6n, requiere de orden y disciplina.

Sin duda alguna, la vida en sociedad requiere de un orden. La con·ducta de los hombres tiene que estar sometida a alguna especie dereglamentaciÓn social, a fin de que los derechos de cada cual sean res­petados.

Sin embargo, de lo que se trata de precisar es a cuál orden socialdeben estar sometidos los hombres, a qué tipo de conducta, a qué

(901 AndreHauriou,<lP,cit.pág.114.

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categor(a de disciplina, y, sobre todo, se trata de determinar la natu­raleza del poder de donde dimanan estos elementos.

Como se sabe, el Estado no siempre ha existido. El Estado es unresu Itado del desarrollo histórico experimentado por la humanidad,que hace su aparición en el momento en que hizo su irrupción enla historia, la división de la sociedad en clases sociales. (91)

Antes de la aparición de la propiedad privada, y en consecuencia,antes del surgimiento de la división de la sociedad en clases sociales,el Estado no existra. En la comunidad primitiva, conocida como elprimer estadio de organización social de la humanidad, lo que existraera una especie de organización gentilicio-tribal, que ten(a su funda·mento en un vínculo de sangre entre los elementos que la integraban.

Durante esta época, sin embargo, se produjo la primera grandivisión social del trabajo, consistente en la separación de las tribuspastoras de la masa total de las tribus primitivas, al decir de Engels.

Como consecuencia del desarrollo experimentado por las fuer­zas productivas, el régimen de la comunidad primitiva quedó disuel­to. Esto dió paso a la formación del modo de producción asiático, enel cual a partir de la creación de un excedente productivo, se suscitóuna separación más compleja del trabajo, as( como de la agriculturay la artesan(a, con lo cual se reforzó el carácter de autosubsistenciade la producción.

De todas maneras, es en esta etapa que hace aparición el embrióndel concepto de Estado, debido precisamente a la expropiación delexcedente productivo por parte de un grupo aeterminado.

El modo de producción asiático fue sustituido por el modo deproducci6n antiguo, cuya forma más acabada la encuentra Marx, en

(91) Vé8Se. C. Marx .. F. Engels, Obras Escogidas. Editorial PrOllrt:So. MoscO 1973. sobre todoEl M.,.,ifiesto del Partido Comunista. Las Luchas de Clases en Francia. 1848-1850. El 18Brum.io de Luis Bonaparte; ademés. L. Althusser. IdeolOll(a V Aparatos Ideológicosdel Estado. Cuadernos Pasado y Presente. 1968 y M. Godelier. Sobre el Modo de Pr~

duccibn Asiético. Eliciones Mitires Roes. S. A.

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la historia romana, en la que la tierra se divide entre el ager publicusy la propiedad privada.

Al disolverse este tipo de modo de producción, surgió el modode producción esclavista, en el cual todos los caracteres que definenel Estado quedaron virtualmente establecidos. Luego viene el modo deproducción germánico, el modo de producción feudal y por último,el modo de producción capitalista.

Es en función del Estado capitalista que debemos estudiar losconceptos de orden social. bien común, etc. y determinar la validez dela expresión general en el sentido de que este tipo de Estado es el de­

fensor del interés colectivo.

De conformidad con Georges Bu rdeau , "el orden social consisteen el arreglo de la vida colectiva según lo exija la búsqueda del biencomún", entendiéndose por bien común, en sentido formal, "unprincipio de formación y de conservación de las sociedades." (92)

Como el orden social no puede ser concebido en términos abs­tractos, sino en función de una aplicabilidad concreta, se instituyela regla de derecho, la cual es impuesta por el Estado, erigiéndose eninstrumento de la clase dominante.

Al erigirse en instrumento de la clase dominante, el Estado sepropone como objetivo básico la organización poi ftica de dicha clase,al tiempo que desorganiza poi fticamente a la clase dom inada.

Debido a la variable de las coyunturas pol(ticas, la clase domi­nante, la coloca en todas las perspectivas de continuar explotando laclase dominada para conservar sus bienes económicos.

Debido a lo variable de las coyunturas pol(ticas, la clase dominan­te por medio de su instrumento poi ftico que es el Estado hace determi­nadas concesiones económicas a la clase dominada, pero todo ello conun fin: asegurar a largo plazo sus intereses económicos, mediante li·geras concesiones a corto plazo. ¿Significa esto, luego, que el Estado

1921 GlIOI'llllS Burdeeu, T...ite Oto Science Politlque, Tome', 1949.

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es el defensor del interés general?

No lo creemos asf. La dirección polftica, por medio del Estadode una clase social determinada constituye una dictadura de clase, porcuanto al tener dominio del poder puede imponer su criterio a toda lasociedad, esto es, hacerlo obligatorio para todo el mu"ñdo:

El Estado, que es la forma más amplia concebible del ejerciciodel poder, dispone de un aparato de coacción que sirve precisamentepara la preservación de los intereses de la clase dominan~e. Ese aparatode coacción está compuesto por el ejército, órganos de seguridad,tribunales de justicia, etc., y constituye uno de los elementos especI­ficas determinantes de la naturaleza del Estado.

El Estado, sin embargo. no siempre trata de emplear la fuerzapara que se le obedezca, sino que siempre intenta persuadir, en primertérmino. Esta persuasión la intenta haciendo filtrar sus elementosideológicos como lo constituye precisamente el encubrimiento delcarácter clasista de la sociedad, bajo la fórmula del principio del Estadodefensor del interés general.

En razón de que, por otra parte, el Estado realiza una serie de o­bras de carácter administrativo, como resultan ser, por ejemplo, la tomade medidas preventivas contra una epidemia, o la imposición de medi­das de salud pública, o el empleo de los recursos estatales para la erradi·cación de los males de una catástrofe natural, hay quienes creen que esaes una demostración palpable de como el Estado se preocupa sin dis­tinción de clase, credo o raza, de proporcionar el bien común a la ciuda­danía.

Sin embargo, esto no constituye más que una gestión de los asun­tos generales, que no caracteriza, en modo alguno, al Estado, pues laesencia del Estado radica en el hecho de ser instrumento de una claseque explota a otra clase.

El orden social, la paz pública, son pues conceptos clasistas queencubren la naturaleza del Estado, pues en todo caso se tratará siem-

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pre de un orden social al servicio de la clase dominante, esto es, garan­tizador del status qua. Naturalmente, al estar la noción de orden socialvinculado a los principios de la reglamentación jur(dica, se descubre laestrecha interdependencia entre el Estado y el Derecho, que por ende,obedecen a los mismos pr:.incipios y a la misma naturaleza.

7.2.-Los Límites de la Libertad.

La generalidad de los tratadistas de Libertades Públicas, partendel principio de que la libertad tiene que ser reglamentada, en razónde que es necesario que al ejercitarse un derecho, no se cause daño alderecho de los otros, as( como de castigar los hechos perjudicialesa la sociedad. (93)

Ahora bien, la pregunta que en forma natural siempre surge, esésta: ¿Contra quién reglamentar la libertad?

Es importante dar respuesta a esta pregunta, ya que al hacerlo es­taremos precisando los I(mites de la libertad. La libertad puede ser re­glamentada para protegerse de dos fuerzas: la que emana del poderdel Estado, y la que brota del conflicto entre los particulares.

Dado el hecho de que al precisar la naturaleza del Estado, centrodel poder, pudimos constatar su condición de instrumento al serviciode una clase, carece de mayor significación incidir en la reglamentaciónde la libertad del Estado. Sólo tratar(amos asuntos formales, como lalimitación de los poderes del Ejecutivo, o del legislador, cuando enverdad, de lo que se trata es de la ley misma, que al ponerse al desnudosus v (ncu los ficticios con la justicia, y poder escapar al carácter clasistaque la distingue, oprime por s( misma.

En la reglamentación de la libertad contra los particulares, no se,puede perder de vista que a diferencia de la tesis, también ficticia,del Derecho Civil, de la igualdad de las voluntades concordantes, en la

(93) M. Jean Rlvero. Cours de Ubertés Publiques, Parfs, '-965; y. Juan Isaac Lovato V.,Reflexiones Sobre la Libertad de Expresión del Pensamiento. CIESPAL, Quito Ecuador,1961,

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práctica se suscitan situaciones en las que por razones de superioridadsocial o económica de una peisona, ésta impone su voluntad en detri·mento de los derechos del otro, de menor categorfa social.

Estas relaciones de los particulares pueden situarse en un dobleplano:

al.- En un plano puramente individual; ybl.· En un plano de v (nculos individuales con un orden colectivo,

es decir, de relaciones entre un individuo y un grupo.

La reglamentaci6n de las libertades no se conforma con la merafijaci6n de garantfas para su ejecuci6n. Va más allá, fijándole Ifmitestambién a su ejercicio.

Estos I(mites, de acuerdo con los principios generales del Derecho,son:

al.- El respeto del orden público; ybl.- El abuso de derecho.

Ahora bien, a pesar de que la limitaci6n de los derechos es algoi!1discutible, el problema consiste en la determinaci6n concreta delsignificado de orden público, ya que al igual que ocurre con el ordensocial, del cual resulta ser una voz sin6nima, este no es más que lo queel Estado, instrumento polftico de la clase dominante determine quesea.

De todas maneras, los Ifmites de la libertad pueden ser, a su vez,dentro de un cuadro jurfdico, de dos categorfas:

Al.- De CarActer absoluto, las cuales son limitaciones generalesy permanentes, y que pueden ser agrupadas en tres categorfas:

1l.- Respeto al derecho ajeno, en el cual puede ser incluido el de·recho de otro a opinar;

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2).- Preservación del orden público y las buenas costumbres; y

3).- La seguridad interna y externa del Estado.

B).- De carácter relativo, la cual se divide en dos, que son:

1).· Las relativas a cier.tas categor(as de personas, como funcio­narios públicos, por ejemplo; y

2).- Las relativas a determinadas circunstancias, como las circuns­tancias de tiempo y de lugar, o los perlodos de guerra y paz.

7.3.- CrI'menes y Delitos Cometidos por la Prensa.

En virtud de que no existe un régimen de censura previa, puedeafirmarse que la libertad de opinión, dentro del marco del sistema,se encuentra plenamente asegurado. Sin embargo, ni aún dentro delmarco del propio sistema se trata de una libertad absoluta, ilimitada.Como todas las libertades, la libertad de opinión se encuentra reglamen­tada, y su violación la hace pasible de aplicación de medidas represivas,precisándose asf, los Ifmites de dicha libertad.

En nuestro pars, como ya tuvimos oportunidad de comprobar, losI(mites de la libertad de opinión se encuentran reglamentadOs en la leyfranco-dominicana No. 6132, sobre expresión y difusión del pensa­miento.

Tomando como base dicha ley, será indispensable determinarcuáles son los cr(menes y delitos cometidos por la prensa, asr comola responsabilidad que se deriva de los mismos.

Debido a que, como ya señalamos, a la hora de promulgar la leysobre expresión y difusión del pensamiento, el legislador no se detuvoen detalles de lógica y saltó, con ejemplar frialdad inglesa, del caprtu­los dos al capítulo cinco, la Ley No. 0132, no contiene, como la ley fran­cesa, un caprtulo especial dedicado a los crrmenes y delitos come­tidos por la prensa, sino que el cap(tulo dos, que tiene por trtufo,

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De la Prensa Periódica, de buenas a primeras, sin subtitulo previo, em·pieza a tratar, a partir del arto 23, de los crCmenes y delitos cometi·dos por la prensa, que coincide precisamente en numeración de arti·culada y en contenido con la ley francesa.

Para poder tratar en forma prolija y concienzuda, los cr(menesy delitos susceptibles de ser cometidos por los medios de comunica­ción, resulta indispensable someterse a un orden esquemático,

En tal sentido, utilizando el texto mismo de la ley, nos ceñimosal siguiente orden:

A).· El Respeto del Orden Público: Al margen de toda conside­raci6n de tipo ideológico sobre el orden público, ya realizada, se pue­de decir que en la subordinaci6n de la libertad de opini6n a la ley,se encuentran dos tipos de violaciones:

1),- Los delitos no-políticos: Es decir, los delitos establecidosen el terreno propio de los crfmenes y delitos de derecho común, yen el de la provocación de los militares a la desobediencia.

a).· Cr(menes y delitos de derecho común: Entre los cr(menesy delitos de derecho común que pueden ser cometidos por mediode la emisi6n del pensamiento, se encuentran, en primer término,la provocación seguida de efecto.

De conformidad con el articulo 23 de la ley No. 6132, "Las perosanas que hubieran incitado directamente al autor o los autores de unacto calificado crimen o delito, en caso de que la incitaci6n fuere se­guida de efecto o comisi6n del crimen o delito, serán castigados comocómplices del mismo.

"Para que este articulo pueda ser aplicado, la incitación debeser realizada.

"a),- Por medio de discursos, alocuciones, gritos o amenazas pre­feridas en sitios públicos, ya sea directamente o por medio de altopar.

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Iantes, discos, cintas magnetofónicas, o cualquier otro veh (culo deproducción de la VOL.

"b).- Por medio de escritos o impresos, vendidos, distribu (dos,puestos en venta o expuestos en sitios o reuniones públicas;

"c).- Por medio de carteles, edictos, pancartas o cualquier otromedio de propaganda visual o escrita;

"d).- Por medio de cintas cinematográficas."

Cuando la incitación fuese seguida de una tentativa de crimenprevista por el arto 2 del Código Penal, será aplicable también la dispo­sición del artfculo arriba transcrito. Además, esta provocación, se en­cuentra prevista en el arto 60 del Código Penal.

En razón de que la provocación seguida de efecto, está <;aracteri­zada por todo exceso de palabra o escritura, de naturaleza a provocardirectamente al agente a cometer el crimen o el delito, se hace indis­pensable una relación directa, precisa, incontestable y estrecha, entreel hecho de provocación y los cr(menes y delitos provocados.

La provocación no seguida de efecto, prevista en el arto 24 de laLey No.6132, se encuentra incriminada como un delito especial, aunquesolamente en los casos determinados.

Para que quede debidamente tipificada, es necesario que la provo­cación haya tenido lugar, en primer término, por uno de los mediosenunciados en el artfculo 23.

En segundo lugar, es indispensable que la provocación conciernaa uno de los elementos delictivos mencionados por la ley, a saber: elrobo, los cr(menes de homicidio, el pillaje, el incendio, uno de los cr(­

menes o delitos castigados por los articulas 309 a 313 del Código Penal,o uno de los cdmenes castigados por el art(culo 435 del Código Penal.

Por último, se requiere que la incitación haya sido directa, estoes, que se haya incitado a cometer una de las infracciones enunciadas

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en forma expresa.

b).- La provocación de los militares a la desobediencia:

El art(culo 25 de la Ley No. 6132, castiga toda incitación aue me­diante uno de los medios enunciados en el arHculo 23, tenga por obje­to apartar del cumplimiento de sus deberes militares y de la obedienciaque deben a sus superiores en todo lo tocante a cuanto éstos les ordena­ren en relación con el cumplimiento de las leyes y reglamentos militaresy policiales, a los Miembros de las Fuerzas Armadas de la República,o de la Polic(a Nacional.

Este delito está concebido de manera especial, a diferencia de losdelitos ordinarios de incitación o provocación.

Este texto, no obstante, no es lo suficientemente preciso, ya quelas soluciones relativas a la competencia jurisdiccional resultan suma­mente variables...

2).- Los Delitos Políticos:

A pesar de que el principio de la distinción entre delitos pol(ticos,por un lado y delitos de derecho común, por otro lado, se encuentranen el esp(ritu del Código Penal, lo cierto es, sin embargo, que se carecede un criterio legal para su distinción.

Por esa razón, la doctrina ha aportado una doble concepción. Enprimer lugar, la concepción objetiva, en virtud de la cual, el delito poI(·tico se define por su objeto, resultando, por consiguiente, delitos poI(·ticos, todas las infracciones que atenten contra la organización y elfuncionamiento de los poderes públicos, sea en interés del Estado oen el de los derechos poi (ticos de los ciudadanos.

En segundo lugar, se encuentra la concepción subjetiva, en la queel delito pol(tico se define en función del móvil que lo inspira. En talsentido, un delito de derecho común, atendiendo a la naturaleza delelemento subjetivo, esto es, del móvil que lo inspira, podrá ser consi·

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derado como delito poi (tico.

Ahora bien, entre las dos concepciones, la objetiva y la subjetiva,el derecho positivo tiende a dar preferencia a la primera.

Atendiendo a tal criterio, dividiremos los delitos poi (ticos, en ma­teria de prensa, de la siguiente manera:

a).- Crimenes y Delitos Contra la Seguridad Exterior del Estado.-

Estas infracciones están previstas por los arHculos 75 a 85 del Có­digo Penal. Hacen referencia a las siguientes materias:

- Tomar las armas contra la República (Art. 75);- Acuerdo con Estados extranjeros contra la República (Art. 76);- Atentados a la seguridad nacional (Art. 78);- Ocultación de esp(as y enemigos de la República (Art. 83);- Actos perjudiciales a la defensa nacional y a la integridad de

los dominicanos (Arts. 84-851.

El art. 24 de la ley sobre expresión y difusión del pensamiento,No. 6132, prevé que la incitación a esos cdmenes y delitos será cas­tigada, siempre que sea una incitación directa, sin que necesariamenteresulte seguida de efecto.

b).- Crímenes y Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado:

De ¡guai manera, el arto 24 de la referida ley, castiga la incitacióndirecta contra la seguridad interior del Estado, tal como ésta se encuen­tra prevista por los articulas 86 al 101 del Código Penal:

- Ofensa Pública contra el jefe del Estado (art. 86);- Atentados y complots en contra del gobierno (art. 87)- Provocación de la guerra civil, el pillaje y la devastación pública.

lart. 91).

B). Respeto de la Moralidad:

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Bajo el criterio de respeto de la moralidad, se incrimina el delitode ultraje a las buenas costumbres.

a) Últraje a las Buenas Costumbres:

En efecto, el arto 28 de la Ley6132 castiga el ultraje a las buenascostumbres, cometido por alguno de los medios enunciados en el artfcu·1023.

Igualmente, el art. 285 del C6digo Penal castiga los delitos de ul­traje a las buenas costumbres cometidos por la vía de la prensa.

Los elementos constitutivos del delito de ultraje a las buenas cos­tumbres, son los siguientes:

1) La obscenidad, la cual resulta del texto, del objeto, de la imageno de las palabras. La obscenidad puede resultar directamente del medioempleado, como por ejemplo, la reproducción de fotograffas conmujeres desnudas en poses de provocaci6n.

2) El acto de realización de ultraje debe haber sido cometido poruno de los medios previstos por la ley, esto es, por todo escrito u obje­to gráfico (dibujo, grabados, pinturas, emblemas o imágenes), as( comopor medio de palabras.

C) Expresiones Ofensivas:

Dentro del conjunto de las expresiones ofensivas pueder¡ ser des­tacadas las siguientes:

a) Difamación e Injuria:

La difamación y la injuria, además de encontrarse definidas por elartfculo 367 y siguientes del Código Penal, encuentran su delimitacióncomo delitos de prensa, en el artículo 29 de la Ley No. 6132.

Dicho artfculo los define as(:

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"Constituye difamación toda alegación o imputación de un he­cho que encierre ataque al honor O a la consideración de la personaouel organismo al cual se impute el hecho."

La injuria es "toda expresión ultrajante, término de desprecio oinvectiva que no conlleve imputación de hecho alguno."

Los elementos constitutivos de la difamación son:

1) Alegación o imputación de un hecho determinado y preciso:

La alegación ha sido presentada como una especie de aserción so­bre la fe ajena, mientras que la imputación, por el contrario, es la aser·ción fundada sobre un conocimiento personal.

En verdad, poco importa que esta aserción sea hecha por vfa deinsinuación bajo forma dubitativa o interrogativa.

La alegación o la imputación debe sustanciarse en un hecho pre­ciso. Por ejemplo, el inculpado ha sostenido que tal persona hab(asido condenada por crimen Al haber anunciado un hecho precisosusceptible de verificación, ha incurrido en una difamación.

2) Hecho de Naturaleza que atenta contra el Honor y la Consi­deración:

Un hecho atenta contra el honor cuando es contrario a la probidado a la lealtad, aunque caiga o no bajo la aplicación de la ley penal.

3) Designac:ión de la persona contra la cual la imputación estádirigida:

La persona difamada debe estar claramente designada. Pero laindicación de su nombre no es indispensable. Es suficiente que la impu­tación señale una persona o un hecho, cuya identificación resulte posi­ble por los términos empleados.

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4) Publicidad:

En verdad, la publicidad es un elemento común tanto de la difa­mación como de la injuria.

Para que la publicidad quede debidamente caracterizada, es indis­pensable que los discursos, gritos o amenazas, hayan sido. proferidosen lugares públicos.

Los lugares públicos pueden ser por naturaleza (carreteras, plazas,etc.), por destino (iglesia, biblioteca, etc.), y por accidente, que sontodos aquellos lugares privados, que no toman carácter de publicidadmás que por la presencia accidental del público.

5) Intención culpable:

La intenci6n culpable hace referencia a la conciencia por partedel agente de perjudicar moral o materialmente a la vrctima con laimputación que le formula.

Como corolario del delito de difamación en relación al elementoideológico, resulta altamente interesante la decisión de la SupremaCorte de Justicia de julio de 1955; la cual fue planteada en los siguien­tes términos:

"Considerando que la Corte a qua di6 por establecido, mediantela ponderación de las pruebas que fueron regularmente administradasen la instrucci6n de la causa que "el 23 de noviembre de 1954, en lasprimeras horas de la noche, en Los Jovillos, sección de la común deAzua, el prevenido A.M. expresó "que qué se crela R. P., que tJl eraun comunista (subrayando nuestro, L.F.l, que le conoclan bien y quehabla estado preso en Monte Cristy por esta causa"; que "estas expre­siones fueron proferidas en presencia de los señores A.M.!., le. yJ.B.P."; que "esto ocurrió en el patio de la casa" ocupada por el pre­venido; que "el patio no tiene cerca, y las personas transitan por dichopatio pudiendo oir cualquier expresión pronunciada alll en la formacomo lo hizo el prevenido"; y que "el prevenido actu6 con intenci6n

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del ictuosa"

Por su lado, para que el delito de injuria quede debidamentetipificado, se requiere:

1l.- Expresiones afrentosas, palabras de desprecio o invectivas:

A diferencia de la difamaci6n, no se exige, para la injuria, la im­putación de un hecho preciso, aunque es indispensable que la expresiónafrentosa, la invectiva o el término de desprecio, entrañen el doble ca­rácter de publicidad y de un vicio determinado.

No es de singular relieve que la expresión incrimidada atenteo no contra el honor o la consideraci6n de la persona agraviada. Lanaturaleza injuriosa se desprende de la violencia o groserfa que entra­ña; por ejemplo, ladrón, asesino, vagabundo, etc.

2).- Designación de la persona injuriada:3.-· Publicidad ¡

41.- Intención culpable.•

Estos últimos elementos se encuentran enteramente asociados a loselementos constitutivos propios de la difamación.

bl.- Ofensa al Jefe del Estado:

La ofensa al Presidente de la República por alguno de los mediosenunciados en el artículo 23, se encuentra castigado, de conformidadcon el artículo 26 de la Ley No.6132, as( como por el artfculo 86 delCódigo Penal.

Son elementos caracter(sticos del deiito de ofensa al Jefedel Estado, los siguientes:

11.- La ofensa;2).- La calidad de Jefe del Estado en el ofendido;31.- La publicidad;

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41.- la intención.

el.- Ofensas contri los Jefes de Esudo y los Agentes Dlplom'tlcosExtr.njeros:

la Ley No. 6132. concede una protección particular a las persona­lidades extranjeras,

Es lo que se desprende de los artlculos 39 y 40 de la referida ley,cuando incriminan la difamación o la injuria hecha a los jefes de Esta­dos extranjeros, a los Jefes de Gobiernos extranjeros y a los Ministroso Secretarios de Estado de Relaciones o Asuntos Exteriores de ungobierno extranjero, as( como la injuria o difamación cometidas con­tra los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Enviados, Encar­gados de Negocios y otros agentes diplomáticos acreditados ante elGobierno de la República.

Es obvio que los elementos constitutivos de este delito será igualque el delito anterior, con la única excepción de que aqu( la calidadrequerida es la de Jefe de Estado extranjero o agente diplomáticoextranjero,

dI El libelo:

El libelo, que jurldicamente consiste en la publicación que atacala honestidad, integridad, virtud o reputación de una persona viva, seaexponiéndola a la humillación o el ridículo público, o causándole dañosfinancieros (941 no se encuentra, sin embargo, en nuestra legislaciónde prensa.

Existen tres diferencias fundamentales entre el libelo y la difa­mación y la injuria, la primera diferencia consiste en que el libelo pue­de existir al m'argen de toda intención culpable, no as( la difamacióny la injuria.

la segunda diferencia radica en que en el libelo. la premeditaci6rtoma al delito más grave, mientras que por su naturaleza, la difama-

(94) Rafll8l Motina Morillo, El Libelo en Santo Domingo, Estatuto Legal de la Prensa lf'I San­to Domingo, Tesis, 1952·1953

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ción y la injuria carecen de ella.

Por último, el libelo pierde su carácter de tal, cuando lo escritova de acuerdo con la verdad, situación que se contrapone con el hechode la difamación y la injuria, en que, a pesar de ser verdad el hechoimputado o alegado, éste continóa en su condición delictual.

O) La Exactitud de la Información:

Este imperativo legal, encuentra su expresión por medio de lo queconstituyen falsas noticias, que se encuentran incrimidadas en el art(­culo 27 de la ley sobre expresión y difusión del pensamiento.

Para la caracterización de este delito, se requiere que la publica­ción, difusión o reproducción por cualquier medio que sean, de noti­cias falsas, de documentos fabricados o falazmente atribuidos a terre­ros, perturben la paz póblica.

E) Publicaciones Prohibidas:

Bajo el t(tulo de "Publicaciones Prohibidas, inmunidades de ladefensa", la ley sobre expresión y difusión del pensamiento, formulalas siguientes prohibiciones:

1) La publicación textual de la acusación fiscal y las demás actasde procedimiento criminal o correccional antes de que se hayan lerdoen audiencia pública. (Art. 41)

2) La publicación de los procesos taxativamente determinados porla ley (art. 43).

3) La publicación de la identidad de los menores de dieciseis añosque se hubiesen separado de sus padres, tutores, etc.; as( como todolo relativo al suicidio realizado por éste. (Arts.43-44).

7.4. Represión de los Delitos de Prensa:

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Los artículos 46 a 50 de la Ley 6132, determinan la naturalezade la responsabilidad penal o civil, en que incurren los agentes de loscr(menes y delitos de prensa.

Naturalmente, esas disposiciones sólo se aplican a las infraccio­nes incrimidadas por los arHculos 23 al 41 de la referida ley sobre ex­presión y ditusión del pensamiento.

As(, pues, esta ley precisa, en forma determinante:

10 Los autores principales del crimen o del delito de prensa(Art.46).

20 Los cómplices (Art. 47)

30 La acción civil resultante de los cr(menes y delitos de prensa.

7.4.1.- Responsabilidad Penal:

A) Agentes Principales:

Serán considerados como agentes principales de las penas queconstituyen la represión de los cr(menes y delitos cometidos por víade la prensa, las personas indicadas en el orden siguiente:

1) Los directores de publicaciones o editores, y en los casos pre­vistos en el segundo párrafo del arto 4, los sustitutos de los directores.

2) Los autores, a falta de directores, sustitutos o editores;

3) Los vendedores, distribuidores, exhibidores de pellcula, locu­tores y fijadores de carteles, a falta de los impresos,

B) Los Cómplices:

Cuando los directores o sus sustitutos, o los editores sean puestosen causa, los autores serán perseguidos como cómplices.

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Los impresores podrán ser perseguidos como c6mplices si la res­ponsabilidad penal del director o su substituto es pronunciada por lostribunales.

Igualmente, serán perseguidos al mismo título y en todos los ca­sos, las personas a las cuales se pueda aplicar el artfculo 60 del CódigoPenal.

7.4.2,· Responsabilidad Civil:

En virtud del arto 55 del C6digo Penal, los autores, coautores ycómplices de un crimen o delito de prensa, as( como de una contra­venci6n de simple policfa, son solidariamente responsables de repararlos daños y perjuicios causados mediante la publicación delictuosaen provecho de terceros, tal como lo consignan los artfculos 1382,1383 Y 1384 del Código Civil.

7.5.· Competencia, Procedimiento y Prescripción en Materia de Deli.tos de Prensa:

En materia de delitos de prensa, la competencia de los tribunales,al igual que en el derecho común, puede ser de doble naturaleza:

10 Competencia de atribución:

La competencia de atribución se encuentra determinada por elart(culo 49, al disponer que las infracciones a las leyes sobre la pren­sa serán de la competencia de los tribunales correccionales, salvo enlos siguientes casos:

al En los casos previstos en el artfculo 23, si se trata (de un cri-men;

bl Cuando se trate de simples contravenciones.

20 Competencia territorial:

En lo referente a las infracciones de prensa, la competencia terri-

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torial ha sido abandonada por la Ley 6132, a las normas del derechocomún, las cuales establecen que los tribunales que disponen de com­petencia territorial son aquellos del lugar en que se ha cometido eldelito, de la residencia del prevenido y del lugar en que el prevenidoha sido aprehendido.

Para las contravenciones, el único juzgado de paz competentees aquel del lugar en que han sido cometidas.

7.5.1 •• Acción Civil:

De acuerdo con el artrculo 3 del Código de Procedimiento Cri­minal, se puede perseguir la acción civil al mismo tiempo y ante losmismos jueces, que la acción pública. También puede serlo separada­mente, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta que se haya deci­dido definitivamente sobre la acción pública, intentada antes o durantela persecución de la acción civil.

Ahora bien, la persona que comienza por demandar por la vfacivil en reparación del daño que le causa un delito, no puede agravar lasituación del demandado desplazándolo de la jurisdicción original­mente apoderada de su acción para perseguirlo por la misma causa ycon idénticos fines, por ante la jurisdicción represiva, como conse­cuencia de la aplicación de la regla "electa una vra, non datur recursusad alteram."

El arto 50 de la Ley No. 6132, sin embargo, establece una excep­ción, cuando afirma que la acción civil resultante de los delitos de di­famación... no podrá ser seguida separadamente de la acción públi­ca, salvo en el caso de fallecimiento del autor o de amnisHa.

7.5.2. Procedimiento:

De conformidad con las disposiciones ¡particulares previstas porla Ley No. 6132, la persecusión de los delitos cometidos por vra de laprensa o por cualquier otro medio de publicación se realizará de oficioy a petición del ministerio público en las condiciones del derecho coo

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mún.En caso de difamación contra un testigo, as( como de difama­

Ción contra particulares, y en el caso de injuria, la persecución sólotendrá lugar después de una querella de la persona que se consideradifamada o injuriada.

En idéntico sentido, en caso de ofensa contra los jefes de Estadoo de ultraje contra los agentes diplomáticos extranjeros, la persecucióntendrá lugar a petición de estos, dirigida al Secretario de Estado deRelaciones Exteriores y por éste al Procurador General de la Repúbli­ca.

En todos los casos de persecusiones correccionales, indica el arto52 de la Ley No. 6132, el desistimiento del querellante o de la partepersiguiente detendrá la persecuci6n iniciada.

Salvo en ciertos casos previstos por la ley, si el inculpado tienesu domicilio en la República Dominicana, no podrá ser ~rrestado

preventivamente.

En lo que respecta a la citación ésta precisará y calificará el hechoincriminado e indicará el texto de ley aplicable a la persecución.

En lo que se refiere a su forma si la citación es a petición delquerellante, deberá contener elección de domicilio en la ciudad dondetenga su sede la jurisdicción apoderada y será notificada tanto el pre­venido como el ministerio público, todo bajo pena de nulidad de lapersecución.

Por su parte, el plazo entre la citación y la comparecencia seráde 8 d (as más el aumento en razón de la distancia, estando en la obliga­ción el tribunal correccional, de fallar sobre el fondo en un plazo má­ximo de 15 d(as a contar de la fecha del cierre de la audiencia.

7.5.3. Prescripción:

La acción pública y la acción civil resultante de los cr(menes y

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delitos previstos por la Ley No. 6132: prescribirán después de 2 meses,cumplidos, a partir del d(a en que hubieren sido cometidos o del dradel último acto de persecución si ésta ha tenido lugar.

La prescripción se interrumpe si antes de la expiración de los 2meses ha habido un acto de persecución.

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"Aunque al Estado le fuera Ifcito castigar el delito de prensa,no le serfa conveniente; aunque le fuera lfeito y conveniente, no le serfaposible; aunque le fuera Ifcito, conveniente y posible no habrla ningúnpeligro en dejar a la prensa su absoluta y naturallibertad'~

A rteaga A lemparte

"La censura es una arma del poder polftico que pretende mani­pular y restringir la informaci6n pública, as! como ahormar el derechode expresi6n y las actividades culturales en los marcos ideológicosoficiales. Todo ello la define como un arma contra la libertad del hom·breo Se justifica invocando el bien general y la necesidad de defenderla ley, el orden y la moralidad pública o privada; pero defiende, dehecho, intereses o privilegios de las clases dominantes y las estructurassociales, polfticas e ideol6gicas por ellas mantenidas."

Antonio Buera Vallejo.

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CAPITULO VIII

EL DELITO DE OPINION PUBLICA

En razón de que al presentar los diversos delitos de prensa que sederivan de la Ley No. 6132, no encontramos ninguno que pudiera lla­marse delito de opinión pública, es posible que se saque la conclusiónde que dicha categor(a de delito, lisa y llanamente, no existe.

Sin embargo, esa ser(a una conclusión errónea, pues el delitode opinión pública se encuentra presente en el esp(ritu de nuestra le­gislación de una manera tan evidente, tan palmaria, que resulta hastachocante el hecho de tener que justificar su existencia.

Ahora bien, si el delito de opinión pública existe, ¿qué tipo dedelito es?

Esto es importante ponerlo en claro, porque no se trata simple­mente de exponer su condición de delito cometido por uno de losmedios de comunicación, lo cual resulta obvio, sino de revelar su ver­dadera naturaleza jur(dica.

al Carácter Controvertible de la Naturaleza Jurídica de los Delitosde Prensa.-

Dos son las concepciones que intentan resolver la naturaleza de

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los delitos de prensa, a los cuales corresponde, naturalmente, el delitode opinión pública.

a). Delitos sui generis:

De conformidad con esta primera concepción, se asegura que exis­ten delitos espec(ficos de prensa, con lo cual se pretende dejar dichoque la prensa puede, al igual que cualquier persona, cometer delitos.

Estos delitos, de acuerdo con sus sustentantes, son incluso másperjudiciales que los delitos individuales, en razón del carácter públicoque los caracteriza.

Por ese motivo, proponen la sumisión de la prensa ante la leyargumentando que si bien es cierto que las leyes no deben tocar laconciencia de los individuos, su interioridad reflexiva, no es menos cierto que la prensa reviste un carácter externo, y público, cayendo dentro de la órbita de acción del Estado.

Al abordar este problema, dos tratadistas españoles, AlejandroGroizard y Gómez de la Serna, citados por Horacio Hernández Ander·son, han sostenido:

"La facultad de pensar es puramente espiritual, exclusivamenteinterna, esta fuera, por lo tanto, de la acción de la ley. Pero la de ha·blar es, por el contrario, externa, tiene algo de material, se reviste decuerpo y formas que pueden ofrecer objetivo al derecho." (95)

De esta manera, la naturaleza de los delitos de prensa seda de ca­rácter sui generis, lo que explicar(a, a su vez, su carácter convencionales decir, su relatividad.

Ahora bien, dentro de este contexto, el criterio usado por ellegislador para distinguir entre el derecho de opinar y el abuso de esederecho convertido en delito, lo es el de la peligrosidad.

(95) Horario Hernéndaz Anderson. El Periodismo. Ensayo sobre su Influencia en la vida so­cial. jur(dica y polltica. Imprenta Victoria. Valpara(so. 1949. pág. 186.

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y es que si se admite la tesis contraria, esto es, la de que no es lapeligrosidad el criterio de distinción del delito, se podrfa llegar entoncesa la conclusión, como lo hace el propio Horacio Hernández A., de que"serfan delitos pol(ticos o de opinión, la propaganda que el individuohiciere, por ejemplo, del régimen democrático en úña monarqufa oteocracia; la idea de que la propiedad privada es un robo en un réQimencapitalista o que toma por b.ase la econom fa privada."

Pero, aparte de esta corriente de pensamiento, existe la queplantea la naturaleza de ·Ios delitos de prensa como meros delitoscomunes cometidos por medio de la prensa.

b) Delitos cometidos por medio de la prensa:

Es imprescindible señalar que entre los tratadistas más connota·dos que se aferran a esta segunda concepción, se encuentra la figuradel maestro por antonomasia, Don Luis Jiménez de Asúa, quien opinaque no se debe en modo alguno decir que los delitos cometidos pormedio de la prensa constituyen, en realidad, delitos sui generis.

Para sustanciar su tesis, afirma: "El medio de ejecución no haceque el delito adquiera caracteres excepcionales. A lo sumo aumentarásu cantidad sin modificar su naturaleza. Lo mismo que ocurre conotros muchos medios, como ciertas armas, o el empleo de explosi.vos, etc." (96)

y otros autores, siguiendo la misma Ifnea de razonamiento, no sincierto dejo de iron(a, afirman que de admitirse el delito de prensa comoun delito sui gencris, habrfa que hablar también de delitos de pintura,

de dibujo y hasta de caligraHa.

En resumen, de acuerdo con esta concepción, la existencia deuna categorfa especial de delitos por medio de la prensa, resulta ina­ceptable; y a lo único que se podrfa arribar es a la fijación de circuns­

tancias agravantes, en función del medio empleado.

(96) Luis Jiménez de Asua. Tratado de Derecho Penal. Tamal 11. Loseda,I S. A•• BuenasAires. pág. 271.

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En verdad, esta tesis parece más adecuada con la realidad que laanterior, ya que por el solo hecho de que se utilicen los medios decomunicación para la comisión de un delito, no le otorga a dicho de­lito carácter sui generis.

Ahora bien, aparte de estas dos concepciones, existe una tercera,que es la de la irresponsabilidad de los supuestos delitos cometidos pormedio de la palabra, sobre la cual ahondaremos más adelante.

8.t,-Las Restricciones Constitucionales de la Libertad de Opinión

Aunque ya previamente hemos hecho referencia a la misma, seimpone volver a la Constitución de la República, para examinar laslimitaciones que impone a la libertad de opinión.

Al respecto la Constitución, dice as(:

"Toda persona podrá, sin sujeción a ceniUra previa emitir libre­mente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otromedio de expresión, gráfico u oral. Cuando el pensamiento expresadosea aten~atorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden pú­blico o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las san­ciones dictadas por las leyes.

"Se prohibe toda propaganda subversiva, ya sea por anónimoso por cualquier otro medio de expresión que tenga por objeto pro­vocar desobediencia a las leyes, sin que esto último pueda coartar elderecho a análisis o a crItica de los preceptos legales."

De manera , pues, que como se ve, las restricciones establecidaspor nuestra Constituéión obedecen a tres categorfas distintas, a saber:

a).- Cuando el pensamiento expresado sea atentatorio a la dig­nidad y a la moral de las personas;

b).- Cuando sea atentatorio al orden público y a las buenas cos­tumbres; y

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c).- Cuando la emisión del pensamiento adquiere la forma depropaganda subversiva, o cuando tenga por objeto provocar desobe­diencia a las leyes.

Dentro de ese contexto, el periodista dominicano, Rafael Moli­na Morillo, en sus tesis de grado para la obtención del doctorado enderecho, sostiene que "EI derecho de expresar el pensamiento debeser, pues, como todos los derechos, reglamentado, aunque es precisono excederse en el campo de las limitaciones", a lo que agrega: "Es­tas sólo deber(an existir para proteger la integridad moral de las perso­nas, para proteger la moral social y para proteger la seguridad internao externa del Estado." (97)

Molina, siguiendo lo que ha hecho la ley mexicana de imprentadel 12 de abril de 1917, establece tres tipos de limitaciones justifica­bles a la libertad de prensa:

a).- Limitaciones para proteger la moral;b).- Limitaciones para proteger el órden público y la tranquilidad

públicos;c).- Limitaciones para afianzar la seguridad exterior del Estado.

Ahora bien, lo que resulta verdaderamente importante es la po­sición ideológica vertida por el actual director y propietario de ElNacional de Ahora, al hacer referencia precisamente a las limitacionesdel derecho de la información. Dice as(:

"Es preciso no confundir este tipo de limitaciones con otro deorden más bien poi (tico que subordina la libertad de expresión a laideolog(a del Gobierno, y que es impuesta mediante una o varias leyespor un régimen imperante. La justificación de esta limitación es fácil·mente discutiQle.

"Tal es, agrega, el caso que actualmente ocurre en la Unión Sovié­tica y en general en todos los pa(ses tras la "cortina de hierro". En esospa(ses es un principio sentado el de que el ejercicio de la libertad de

(97) Rafael Molina Morillo, op. cit. pago 24

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expresión e información está subordinado a las autoridades poi rticaso sociales, o a la ideologra personificada por esas autoridades."

A renglón seguido sostiene que "En esos parses comunistas don·de no existe la empresa privada, el uso de los medios de comunicaciónse encuentra minuciosamente controlado por el Gobierno."

y afirma:

"Hoy dra, en la Unión Soviética,los servicios de información nopueden ser otra cosa que instrumentos de propaganda de la ideol~ra

que personifica el poder reinante. La prensa es all( un medio paraeducar la opinión pol(tica conforme a esa ideologra."

y para concluir, dice:

"En el sistema represivo de la Rusia roja de hoy, los delitos másseveramente castigados son aquellos que van di rigidos contra el Esta­do, el sistema reinante, la propiedad pública y la propaganda que inci­te a cometer tales infracciones." (98)

Como se advierte, para Malina Morillo, las limitaciones que com­porta la libertad de opinión o de expresión sn los parses socialistas,a diferencia de lo que ocurre en los capitalistas, no son rl1ás que elresultado de una subordinación a la ideologra del Gobierno, o lo quees lo mismo, de una obediencia a las leyes elaboradas por el Estadosocialista.

Pues bien, ¿acaso no es una limitación ideológica la que establecetambién la Constitución dominicana, por ejemplo, cuando dice que nose permite la libertad de expresión cuando atente al orden público, lapaz social, o cuando tenga por objeto provocar desobediencia de lasleyes?

¿y quién elabora el órden póblico, la paz social o la obediencia alas leyes en la sociedad capitalista? ¿No es acaso la clase dominante?

1981 Ibid.. p6g. 34.

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y si es efectivamente la clase dominante quien lo elabora e impone,¿no se desprende de estas limitaciones un elemento de carácter ideo­lógico?

Indudablemente que si. Luego, resulta una insensatez de carác­ter mayúsculo pretender fraguar una crítica del Estado socialista por­que supuestamente imponga limitaciones de tipo ideológico a la liber­tad de opinión, cuando, en términos generales, ese es un elementointrín~co a todo tipo de Estado.

Si, en la sociedad socialista existen restricciones a la libertad deopinión. Pero es la restricción que le impone la mayoría, represen­tada en el Estado de la clase trabajadora, a la minoría, que no consti­tuye más que el remanente de la antigua sociedad capitalista. Pero igual­mente, existe restricción en la sociedad capitalista a la libertad de ex­presión, con la diferencia de que esa restricción la impone la minoría,representada en el Estado burgués por la clase dominante, sobre la ma­yoría, integrada por todas las clases y capas explotadas de la sociedadcapitalista.

En s(ntesis, la restricción impuesta por la sociedad capital istatiende a dejar muda la población. Por el contrario, la restricción im­puesta Dar la sociedad socialista, tiende a devolverle el habla al pueblo.

As(, pues, hemos podido comprobar que la no ingerencia delEstado en la emisión de las ideas en la sociedad capitalista, sólo resul­ta posible en la medida en que estas se ajustan a los patrones y valo­res sociales diseñados por la clase dominante para garantizar la propiasubsistencia de la sociedad; y que si por el contrario, las ideas u OPI­

niones emitidas reflejan un elemento de criticidad que tiendan a im­pugnar los valores establecidos, el Estado incursiona, sancionandocon una pena organizada a los presuntos culpables de la imputabili­dad del hecho.

Por consiguiente, la no ingerencia del Estado capitalista en la li­bre emisión del pensamiento es una falacia. Cada vez que el Estado sesienta amenazado en su seguridad interna, o lo que es lo mismo, cada

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vez que la burgues(a vea que se atenta contra sus intereses, suprimela libertad de opinión. Con lo cual queda expresado, que tanto la noingerencia del Estado como el concepto mismo de libertad de opinión,gozan de un carácter esencialmente relativo dentro del marco de la sa­ciedad capitalista.

8.3.- Ilegalidad del Comunismo y Libertad de Opinión:

Los conceptos fundamentales de la doctrina comunista se encuen­tran en el Manifiesto del Partido Comunista; y en ese clásico docu­mento, debido a la pluma de Marx y Engels, se parte del principiode que la historia de todas las sociedades hasta nuestros d(as es la his­toria de la lucha de clases.

En otras palabras, que en todas las épocas históricas, desde la diso­lución del régimen primitivo de propiedad común de la tierra, siempreha existido una lucha entre explotadores y explotados, entre clases do­minantes y clases dominadas.

y sostienen:

"Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores y siervos,maestros y oficiales, en una palabra: opresores y oprimidos se enfren­taron siempre, mantuvieron una lucha constante, velada unas veces yotras franca y abierta; lucha que terminó con la transformación revolu­cionaria de toda la sociedad o el hundimiento de las clases en pugna."(99)

Pero resulta que en la época moderna, esta lucha ha llegado a unafase en que la clase explotada y oprimida, es decir, el proletariado, nopuede ya emanciparse sin emancipar, al mismo tiempo y para siempre,

(991 Marx y Engels. Obras Escogidas. Tomo l. Editorial Progreso. Moscú. 1Y7~. pág. 111.

• En virtud del Irt. 6 de la ley 1 del 8 de septiembre de 1978. qued8l'on derogadas lasleyes 6. 70 y 71. que prohib(an la provecci6n de s(mbolos e imágenes comunistas.

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a la sociedad entera de la explotación, la opresión y las luchas de cla­ses.

Ahora bien, al realizarse la emancipación, deberá establecerse ladictadura del proletariado, que es una fase transitiva que conduce a lasociedad sin clases, esto es, a la sociedad comunista.

Entre otras medidas el socialismo, o sea el régimen de dictaduradel proletariado deberá tomar:

al La abolición de la propiedad privada sobre los medios de pro­ducción;

bl La abolición del derecho de herencia;cl La realización de una reforma agraria profunda que elimine

el régimen de latifundio;dl Centralización y control de los medios de comunicación y

transporte;el Educación pública obligatoria y gratuita;fl GaranHa de una poi ftica de pleno empleo.

Pues bien, aunque ya tuvimos oportunidad de ver que durante elperrodo de ocupación norteamericana sobre nuestro país, se estableció,tanto en la ley de Censura de prensa, como en la Orden Ejecutiva No.385, la prohibición de propagar ideas comunistas y anarquistas, ennuestros d (as se encuentra vigente una legislación orientada en idénticosentido. *

En virtud del Art. 6 de la Ley 1 del 8 de septiembre de 1978 quedaron derogadas las le-yes 6. 70 Y71 •que prohiblan la proyección de sImbolos e imágenes comunistas.

Por ejemplo, además de la Ley 5576, del 13 de julio de 1961,que declara ilegal la práctica del comunismo, disponemos de la Ley No._6, del 8 de octubre de 1963, que luego de indicar en sus dos primerosconsiderandos que "toda actividad comunista es contraria a la formaesencialmente civil, republicana, democrática y representativa de nues­tro Gobierno, consagrada por el arHculo 2 de la Constitución de laRepública", as( como de que es "deber del Estado preservar y forta-

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lecer las instituciones democrchicas fundamentales que los agentes del~omunismo, tanto nacional como internacional, buscan destruir,valiéndose de la explotaci6n y abuso de las propias libertades democrá­ticas", precisa lo siguiente:

"Art. 1.. Se prohibe la organizaci6n, existencia y actividades delos partidos cOlllunistas, y en yeneral, de toda asociaci6n, entidad, par­tido, facci6n o movimiento, que persiga destruir el orden juddico, laimplantaci6n en la ~epúbiica Dominicana de un régimen opuestoa la democracia o que atente contra la soberan la de la naci6n.

"Se reputan reglmenes opuestos a la democracia los que, pordoctrina o hecho, busquen implantar un gobierno totalitario o de tira­n la, que suprima las libertades y derechos fundamentales de la ciuda­

danla." (100)

Al mes siguiente de haberse promulgado esta ley, con mayor pre­cisión, el 29 de noviembre de 1963, se puso en vigencia la Ley No. 70que modificaba el articulo 3 de la Ley No. 6.

Sin embargo, sin que pueda haber una explicaci6n sólida de prin­cipios, al d fa siguiente de haberse promulgado la Ley 70, esto es, el 30de noviembre, se le di6 curso legal a la Ley No. 71 que venfa a modi­ficar precisamente el mismo arHculo 3 que el dla anterior habra modi­

ficado la Ley No. 70.

¿Qué pasaba? ¿Por qué raz6n se promu:gaba una ley un d(a, y

al dfa siguiente se procedra a modificar.la?

En verdad, no lo sabemos, aunque ese es un srntoma revelador de

una fehaciente desorientación legislativa.

De todas maneras. en la versi6n de la Ley No. 7'. que es la que

(100) Véase los siguientes números de la Gaceta Oficial: al No. 8587. del 20 de julio de 1961;b) No. 8793, del 9 de octubre de 1963; cl No. 8812. del 30 de noviembre de 1963; y

d) 8813, del5 de diciembre de 1963.

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desde un doble punto de vista. nos interesa, en raz6n de que es lamas reciente, y debido a que guarda una relación estrecha con el proble­ma de la libertad de opinión, el artrculo 3 se pronuncia en los siguientestérminos:

"Art. 3.- Queda prohibido el uso de banderas. emblemas, unifor­mes o signos de carácter comunista o que sean usados por los organis­mos, entidades y personas proscritas por esta Ley.

"Queda asimismo prohibida toda propaganda verbal, escrita. ra­dial o televisada, o en cualquier otra forma, de los organismos, entida­des. partidos y personas cuyas actividades están proscritas por esta ley.

"Los propietarios de radioemisoras o televisoras, sus administra­dores o directores de imprentas o publicaciones que acepten propa­ganda de los organismos, entidades, partidos y personas cuyas acti­vidades están proscritas por esta ley serán reos del mismo delito siempreque hayan sido notificados previamente por los representantes del Mi­nisterio Público, con las pruebas correspondientes, sobre las condena­ciones o procedimientos institu (dos por sus actividades j\(citas contratales organismos, entidades, partidos o personas."

Para los fines de nuestro estudio, este artículo es de una dimen­si6n colosal, pues es ah ( precisamente donde se encuentra caracteíiza­do el delito que hemos calificado de opinión pública.

Al hablar de que toda propaganda subversiva queda prohibida,al igual que toda expresión del pensamiento que sea atentatorio alorden público, la paz social o las buenas costumbres, la Constitución

de la República resulta imprecisa.

Pues, en efecto, ¿Qué se entiende por propaganda subversiva?

El diccionario define la subversi6n como el acto y efecto de sub­vertir, es decir, como la acci6n tendente a trastornar o derribar el6rden. de donde se desprende que la propaganda subversiva serfatodo tipo de propaganda que se realiza con el objetivo de hacer mo-

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dificar el órden instituido por v(a ilegal.

Pero resulta que los conceptos de orden y legalidad no pueden es­capar, a su vez a una orientación de tipo ideológico, pues puede per­fectamente haber subversión del orden, sin que el agente subversivoguarde diferencias ideológicas con los otros representantes del órden.

De ah (, pues, que para darle fundamento y sustancia a la elastici­dad y vaguedad de la fórmula constitucional, se creó la disposición esta­blecida en el arto 3 de la ley No. 6, modificada por la Ley No. 71.

Naturalmente, al quedar precisada la naturaleza ideológica en­vuelta en el principio constitucional de "propaganda subversiva",se puso al descubierto la esencia intr(nseca del delito de opinión pú­blica.

Sin embargo, debido a cierta semejanza que guarda con el deli­to asentado en el art(culo 87 del Código Penal, se impone, brevementefijar la vista en esta infracción.

8.4.-Atentado Para Cambiar la Forma de Gobierno y Excitar a losCiudadanQS a Armarse contra la Autoridad Legalmente Constituida:

En su expresión literal, el arto 87 del Código Penal reza de la si­guiente manera:

"Art. 87.- El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de go­bierno establecido por la Constitución, o excitar a los ciudadanos aarmarse contra la autoridad legalmente constitu (da, será castigado conla pena de reclusión."

Pues bien, de la lectura del articulo arriba transcrito se despren­de que para que el delito que instituye quede debidamente tipificadose requiere'

a) El elemento intencional, que resulta sobreentendido;b) El elemento material, consistente en el atentado, esto es, en la

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ejecución o la tentativa del hecho; y

c) Que el atentado tenga por objeto cambiar la forma de gobierno.

Bien, ahora cabe preguntar: ¿Es lo mismo modificar la forma degobierno que modificar la forma del Estado?

Es obvio que la respuesta tiene que ser negativa, pues efectiva·mente puede llevarse a cabo una moficicación de la forma del gobier­no, sin que resulte alterado, ni en su esencia ni en sus elementos conven·cionales, la forma del Estado, aunque naturalmente, todo cambio enla forma del Estado implica un cambio en la forma del gobierno.

La historia de la República Dominicana, que es una permanentesucesión de asonadas y cuartelazos militares, es una demostración vivae irrefutable de cuanto acabamos de decir. Por esas v(as, la formadel gobierno ha sido múltiples veces modificada, sin que la filosof(aque rige la norma del Estado haya sido quebrantada.

Fernand Terrou y Lucien Solal, al comentar precisamente el art.87 de la ley francesa, dicen:

"La legislación francesa... es muy liberal en este punto. Ciertoes que el arHculo 87 del Código Penal castiga "el atentado con objetode destruir o de cambiar el gobierno", pero la simple expresión de unaopinión no es un atentado. El periodista puede criticar libremente laforma de gobierno y decir lo que piensa de las instituciones poi (ticasdel pa(s. Sólo es penable la instigación directa a un atentado contra elgobierno... La instigación es un delito, pero la cr(tica es totalmente Ii·bre." (101)

Si no hublera existido la Ley 6, en combinación con la ~ey 71, po·dr(amos ciertamente decir lo mismo respecto de la República Domini·cana.

Sin embargo, una conclusión importante se desprende de todo

(1011 Femand T8I'rou y Lucien So181. OP. cit. p6g. 312.

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esto, y es que al estar el delito de opinión pública caracterizado por unelemento de tipo ideológico que predica una doctrina sobre el Estadoque resulta radicalmente distinta de la que prevalece en el capitalismo,y al sostener el artrculo de la infracción que comentamos que la mate­rialidad del hecho consiste en el atentado para cambiar la forma del go­bierno, resulta claro .que el delito que tipifica el arto 87, no es el delitode opinión pública.

Por otro lado, en su parte, segunda, el art, 87, además del elemen­to intencional, plantea otros dos:

a) la materialidad del hecho;b) Que el objeto del delito sea excitar a los ciudadanos a armarse

contra la autoridad legalmente constiturda, esto es. a levantarse en ar­mas.

Como tampoco mediante la propagación de una doctrina poi Iticase plantea necesariamente excitar a los ciudadanos a armarse contra laautoridad legalmente constitu Ida, debido a que como ya analizamospreviamente, esta autoridad constitu Ida no se refiere al Estado, sino algobierno. es evidente que aqul como en el caso anterior, el delito deopinión pública no queda caracterizado.

¿Qué es, entonces, y cómo queda debidamente tipificado, el delitode opinión pública?

8.5.- El Delito de Opinión Pública:

Para poder comprender la noción de delito de opinión pública. sehace necesario refrescar la memoria respecto de qué es la opinión públi­ca.

Al efecto, basta decir que la opinión pública no es más que laopinión particular que a través de los medios de comunicación imponela clase dominante, con la finalidad de preservar el status quo, lo queequivale a decir, a preservar su condición de clase dominante.

Por ello. la creación de cualquier tipo de opinión pública que

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resulte desfavorable a los intereses de la clase dominante tiene que serprohibida, ¡legalizada, reprimida.

En la sociedad dividida en clases, cada clase tiene su propia ideolo­g(a, pero es la clase dominante por tener el control de los medios ma­teriales y de los medios espirituales, la que está en capacidad de im­poner la suya.

Ahora bien, en una sociedad dependiente y subdesarrollada comola nuestra; la ideolog(a dominante es en última instancia la que imponeel imperialismo, por medio de su estructura transnacional de poder.

la imposición de una ideolog(a determinada en la sociedad moderna se materializa por medio de la creación de la opinión pública, y porel gran prestigio y la gran autoridad de que disponen. la prensa, la ra­dio, la televisión y el cine, constituyen los veh(culos indispensables pormedio de los cuales queda plasmada dicha opinión pública que buscacomo objetivo fundamental la proyección de una serie de mensajesque provoquen en la clase dominada una desarticulaci6n de su sentidopoi (tico, de tal forma que acepten como bueno y válido un orden quelegitimamente no le corresponde.

Si como consecuencia del desarrollo de la lucha de clases, la clasedominada intenta proyectar su ideolog(a, que necesariamente esgrimeuna concepción del Estado diferente a la que domina en la concepciónideol6gica de la clase dominante, y sin que la proyección de esa ideolo­g(a se traduzca en hechos pol(ticos concretos, o para decirlo en el len­guaje de la clase dominante, "en alteración del orden público", ya laclase dominante ha estructurado el andamiaje jur(dico que impidela proyección de tal tipo de ideolog(a.

Es lo que precisa la ley 71 en combinación de la ley 6, de que"queda prohibido el uso de banderas, emblemas, uniformes o signosde carácter comunista... as( como toda propaganda verbal, escrita,radial o televisada, o en cualquier otra forma... "

Es harto notable, que al imponerse este precepto legal, se consig­naba un determinado tipo de conciencia poi (tica favorable al status

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quo, con lo que se controyerHa naturalmente, el principio universalque establece la libertad de conciencia y cultos.

De todas maneras, los ~Iementos constitutivos del delito deopinión pública pueden ser expresados ase:

al El elemento intencional, .con lo cual el agente comprendeperfectamente que está transmitiendo ideas, conceptos y opinionesque se oponen al status quo, a las directrices ideológicas del Estado,instrumento de explotación al servicio de la clase dominante.

b) La materialidad del hecho, esto es, que el agente haya efec·tivamente utilizado cualquier medio de comunicación de masas conla finalidad de darle cauce a sus opiniones; y

cl El elemento ideológico, que es el elemento fundamental, pueses el que precisa la naturaleza del delito que resulta de la transmisiónde ideas y s(mbolos opuestos al status quo.

En cuanto al elemento legal, sin cuya existencia no queda carac·terizado el delito, se ha podido observar una evolución de su conteni·do. Aunque desde la primera ley sobre libertad de opinión, consagradaen nuestro país, esto es, la Ley No. 81 del 18 detfTlayo de 1846, el deli­to de opinión pública se encontraba en referencia a la publicaciónde doctrinas en pugna con el orden establecido, es con la Orden Eje·cutiva 385, el artículo 3 de la Ley 1470, ase como por la combinaciónde las Leyes 6, 70 y 71, que dicho delito queda enteramente califica­do en su constitución legal, ya que son estas disposiciones legales lasque vislumbran al comunismo como la doctrina contraria al statusquo.

Naturalmente, al instituir este delito sin calificarlo, ya que másbien lo situó dentro del conjunto de los delitos contra la Constitu·ción, el legislador incurrió en un exceso, pues tal como dice Montes­quieu, el pensamiento por si mismo no delinque.

De la única manera en que la represión del pensamiento resulta

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justificable dentro del orden juridico impuesto es cuando tienda aincitar a la acción, pues de lo contrario no deja de ser una mera opionión.

Se podrta argumentar, sin embargo, que la opinión no es más quela antesala de la acción, que es el elemento condicional que la tornaposible. Esto, desde luego, nos lIevarta a lo que ya hemos planteado des­de el principio, sobre la relación existente en el campo de la pr.icologtasocial, entre opinión y actitud.

Es verdad que la opinión conforma la actitud, pero esa no es unarelación mecánica, pues entonces precisamente por ser la opinión dela clase dominante la que predomina, debiera existir un concenso tot&1respec.to de ella, y por ende, una actitud uniforme.

Sin embargo, aunque ciertamente existe una tendencia a la masi.ficación y a la uni~ormización, el hecho mismo de que se tenga que 1&gislar para impedir la proyección de una ideolog(a adversa, revela locontrario, lo que pone a su vez al desnudo, algo verdaderamente insó­lito, y trágico y es que el legislador dominicano en nombre de una mi.norta explotadora ha inhibido las opiniones de la mayoría, y ha erigidoen delito no la realización de un hecho material concreto, sin('l la sim­ple expresión de una idea.

Ante todo eso, cabe preguntar: ¿Ordenarla el legislador dominiocano un allanamiento cerebral, al que teniendo esas ideas no las expre­se?

Es algo que aún está por verse.

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APENDICE

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APENOICE t

Circular del Ministerio de Gracia y Justicia con inserción del De­creto de las Cortes del 10, sobre la Libertad de Imprenta, 10 de noviem·bre de 1810.

Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de lasIndias. y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autoriLa­do interinamente, a todos los que las presentes vieren y entendieren,sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias, congregadas enla Real Isla de Le6n, se resolvi6 y dGeret6 lo siauiente:

Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facul­tad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideaspoi rticas es no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobier­nan, sino también un medio de ilustrar la Naci6n en general, y el I1ni­ca camino para llevar al conocimiento de la verdadera ooini6n públi.ca, han venido en decretar lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condici6ny estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar susideas polrticas sin necesidad de licencia, revisi6n o aprobaci6n alguna

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anteriores a la publicaci6n IJaxo las restricciones y responsabilidadesque se expresarán en el presente decreto.

11

Por tanto quedan abolidos todos los actuales Juzgados de Impren­tas y la cenSUI a de las obras poi (ticas precedente a su impresi6n.

III

Los Autores e Impresores serán responsables respectivamente del

abuso de esta libertad.

IV

Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivosde las leyes fUndamentales de la monarqu (a, los licensiosos y contra­rios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados conla pena de la ley, y las que aqu ( se señalarán.

V

Los Jueces y Tribunales respectivos entenderán en la averiguaci6n,calificaci6n y castigo de los delitos que se cometan por el abuso de lalibertad de la Imprenta, arreglándose a lo dispuesto por las leyes y eneste reglamento.

VI

Todos los escritos sobre materias de religi6n quedan sujetos a laprevia censura de los ordinarios eclesiásticos, segón lo establecido en

el Concilio de Trento.

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VII

Los Autores baxo cuyo nombre quedan comprehendidos el Editoro el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligadosa poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por esodejan de quedar sujetos a la misma responsabilidad. Por tanto deberáconstar al Impresor quien sea el Autor o Editor de la obra, pues de locontrario sufrirá la pena que se impondrá a! Autor o Editor si fuesenconocidos.

Los Impresores están obligados a poner sus nombres y apellidos, yel lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que seasu volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estosrequisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.

IX

Los Autores o Editores que abusando de la libertad de la Impren­ta contravinieren a lo dispuesto, no sólo sufrirán la pena señalada porlas leyes según la gravedad del delito, si no que este y el castigo que seles imponga se publicarán con sus nombres en la gazeta del Gobierno.

X

Los Impresores de obras o escritos, que se declaren inocentes o noperjudiciaies, serán castigados con cincuenta ducados de multa encaso de omitir en ellas sus nombres, o algun otro de los requisitos in­dicadosen el artfculo VIII.

XI

Los Impresores de los escritos prohibidos en el artfculo IV quehubiesen omitido su nombre u otra de las circunstancias ya expresadas,sufirán además de la multa que se estime correspondiente, la misma pe­na que los Autores de ellos.

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XII

Los Impresores de escritos sobre materias de religión sin la previalicencia de los ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se lesimponga, sin perjuiciOS de las que en raz6n del exceso en 4ue incurran,tengan ya establecidas las leyes.

xIII

Para asegurar la libertad ::le la Imprenta y contener al mismo tiem­po su abuso, las Cortes nombrarán una Junta Suprema de Censuraque deberá residir cerca del Gobierno compuesta de nueve individuosy a propuesta de ellos otra semejante en cada Capital de Provinciacompuesta de cinco.

XIV

Serán eclesiásticos tres de los individuos de la Junta Supremade Censura, y dos de los cinco de las Juntas de las Providencias, y losdemás serán seculares, y unos y otra sugetos instrurdos y que tp.nganvirtud, probidad y talento necesario para el grave encargo que se leencomienda.

XV

~erá de su cargo examinar 'as obras Que se hayan denunciado alpoder executivo o Justicias respectivas; y 51 la Junta censoria de Pro­vincia juzgase, fundando su dictamen, que deben ser detenidas, lo haránas( los Jueces y recogerán los exemplares vendidos.

XV I

El autor o Impresor podrá pedir copia de la censura y contestara ella. Si la Junta confirmase Sl.: primera censura, tendrá acci6n el inte­resado a exigir que pase el expediente a la Junta Suprema.

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XV II

El Autor o Impresor podrá solicitar de la Junta Suprema que sevea primera y aún segunda vez su expediente, para lo que se le entre­gará cuanto se hubiese actuado. Si la última censura de la Junta supre­ma fuese contra la obra, será esta detenida sin más examen, pero si laaprobase, quedará expedito su curso.

XVIII

Cuando la Junta censoria de Provincia o la Suprema según lo esta­blecido, declaren que la obra no contiene sino injurias personales seradetenida, y el agraviado podrá seguir el juicio de injurias en el tribunalcorrespondiente con arreglo a las leyes.

XIX

Aunque los libros de religión no puedan imprimirse sin licencia delOrdinario, no podrá este negarla sin previa censura y audiencia delinteresado.

Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia, podrá el intere­sado .acudir con copia de la censura a la Junta suprema, la cual deberáexaminar la 'obra, y si la hallase digna de aprobación, pasar su dictamen~I Ordinario, para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licen­cia, si le pareciere, a fin de excusar recursos ulteriores.

Tendrálo entendido el Consejo de Regencia y cuidará de hacerloimprimir, publicar y circular. Luis del Monte, Presidente.- EvaristoPérez de Castro, Secretario. Manuel de Luxan, Secretario.- Real Islade León, 10 de Noviembre de 1810. Al Consejo de Regencia.

y para la debida execución y cumplimiento del Decreto prece­dente, el Consejo de Regencia ordena y manda a todos los Tribunales,Justicias, Gefes, Gobernadores, y demás Autoridades as( civiles comomilitares y eclesiásticos, de cualquiera clase y dignidad, que le guarden,hagan guardar, cumplir y executar en todas sus partes. Tendréis lo enten-

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dido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Pedro Agar, Pr&sidente. Marqués del Castelar. José Marra Puig Sanper.- En la Real Islade León a 11 de Noviembre de 1810. A. D. Nicolás Mar(a de Sierra.

Lo traslado a V. de orden de S. A. para su inteligencia y demásefectos convenientes. J:¡eal Isla de León Noviembre de 1810.

El Consejo de las Yndias a 11 de agosto de 1814 (sobre libertadde imprenta) (11 de agosto de 1814) Acordada el 8 del mismo.

Hace presente a V.N. la necesidad y urgencia de extender a losdominios de América lo resuelto para España en punto a la libertad deimprenta, en los términos que se expresa.

(hay una rúbrica)

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Censura de la Libertad de Prensa Impuesta por la Ocupación Nortea·

merieana.-

Con la declaración de la Ocupación Militar en Santo Domingo seestablece, pues, una censura de cuya existencia la prensa será inmedia­tamente notificada.

Todo comentario que se intente publicar sobre la actitud delGobierno de los Estados Unidos, y cualquiera cosa en conexión conla ocupación, debe ser sometida primero al censor local para su aproba­ción. No será permitida la publicación de ningún comentario de esafndole sin que haya obtenido la aprobación c;iel censor.

Se prohibe la publicación de expresiones de un carác~~r violentoo inflamatorio, o que tiendan a dar aliento a la hostilidad o a la resis­tencia al Gobierno Militar.

Será suspendida la publicación de cualquier diario o periódicoque ofenda en contra de esta 'orden; y las personas responsables,dueños, redactores, directores u otros serán además expuestos a ser cas­tigados por el Gobierno Militar.

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La impresión y distribución de proclamaciones, hojas sueltas osemejantes modos de hacer propaganda para diseminar opiniones nofavorables al Gobierno de los Estados Unidos de América, o al Gobier­no Militar en Santo Domingo queda prohibido, como queda tambiénla distribución en Santo Domingo, en diarios o periódicosde semejante material publicado en el extranjero. Los que ofendancontra este reglamento serán expuestos a castigo por el GobiernoMilitar.

EI oficial comandante en tierra nombrará censores y llevará a caboesta orden.

El telégrafo y las comunicaciones cablegráficas en Santo Domingoestarán bajo el control y la censura militar.

Signed. - H. S. KnappSanto Domingo, • 1916

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APENDICE I I I

Ejecutiva Orden NúnMJrO 385 del 15 de enero de 1920

En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Mili­tar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Orden Ejecu­tiva.

1.- Por la presente queda abolida la Censura en Santo Domingo,as( como también la Orden intitulada "Censura" que aparece en la Ga­ceta Oficial No. 2758, y todas las demás leyes, decretos y ordenes queestablecen la censura quedan así mismo derogados.

2.- Con el fin de prevenir disturbios en el orden público se les pro­hibe a todas las personas publicar en revistas, diarios, folletos, periódi­cos, hojas sueltas, o cualquier otra publicaci6n, arUculos de la siguientenaturaleza:

al;- Los que enseñen la doctrina comunmente conocida como Bol·shevismo o anarqu(a, la cual, dadas las circunstancias que actualmenteprevalece en la República, podrán dar lugar a la intranquilidad y des6r·denes.

bl.- Los que prediquen doctrinas y prácticas contrarias a la moralpública, tal como se entiende en las demás naciones civilizadas.

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c).- Los que sean tan hostiles al Gobierno de los Estados Unidos,su poi ftica y sus funcionarios, o critiquen de tal modo a éstos, queinciten al pueblo a la intranquilidad, desórden y revueltas.

d).- Los que en su tono sean tan hostiles o contrarios al GobiernoMilitar, su poi ftica y a sus funcionarios, civiles y militares, o que loscritiquen de t<31 manera que impulsen a las masas a la intranquilidad,desorden y revueltas.

e},. Los que difamen, deshonren o ridiculicen la conducta del Go­bierno de los Estados Unidos, del Gobierno Militar, o de sus funcio­narios, de una manera tal que la publicación provoque desórdenes orevueltas en la República.

f).- Los que señalen la condición actual de Santo Domingo en unaforma manifiestamente injusta o mentirosa, y que pudiera provocardesórdenes entre las masas.-

3},- El derecho de reunión y el de uso libre de la palabra no debenser contrarrestados sino cuando sea necesario para conservar el orden.

4.- Toda violación a lo prohibido anteriormente se entenderácomo una ofensa contra el Gobierno Militar, y el que incurra en se­mejante falta será procesado y castigado. El autor de un discurso oartfculo, el que lo publique, y toda persona que a sabiendas ayudeo apoye su escritura, su pronunciamiento o publicación se considera­rá como un cómplice y será sometida a la pena correspondiente. Y estose entenderá en el sentido de incluir a todo encargado o responsablede una revista, periódico, diario, u otra publicación en que aparezca elartfculo, o que sea dueño del local en que se pronunció el discurso.

5.- Además del castigo ya mencionado, y sin que éste se sus­penda, se descontinuará o prohibirá la publicación de cualquier revis­ta, diario, periódico u otra publicación en que aparezcan artfculos delos prohibidos por esta Orden, y los locales en que se pronuncien dis­cursos de los especificados en esta Orden serán clausurados.

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Thomás SnowdenContra-Almirante de :a Armada de los Estados Unidos.

Gobernador Militar de Santo Domingo.

Santo Domingo, R. D.Enero 15 de 1920.-

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APENOICE IV

Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Ext.rlores de las Repúblicas Americanas .- Panamá 1939.-

PROTECCION CONTRA LAS IDEOLOGIAS SUBVERSIVAS DELIDEAL INTERAMERICANO.-

La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exte·riores de las Repúblicas Americanas.

CONSIDERANDO:

Que más de una vez las Repúblicas Americanas han afirmado suadhesión al Ideal democrático que prevalece en este Hemisferio;

Que este Ideal pudiera encontrarse en peligro por la acción de lasideolog(as extranjeras inspiradas por principios diametralmente opues­tos; y

Que es oportuno, en consecuencia, vigilar su intangibilidad me­diante la adopción de medidas apropiadas.

RESUELVE:Recomendar él le):) Gobiernos en ella representados que dicten

las disposiciones necesarias para extirpar en las Américas la propagandaae las doctrinas que tiendan a poner en peligro el común ideal democrá­tico interamerical1o.

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APENOICE VI

Decllrlción d. Sin José

Conferencia Intergubemamental sobre Pol(ticas de Comunicación enAmérica Latina y el Caribe, bajos los auspicios de la UNESCC.-

Los representantes de los gobiernos de los Estados de AméricaLatina y el Caribe, miembros de la Organización de las Naciones Uni­das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunidos conmotivo de la Conferencia Intergubemamental sobre Poi (ticas de Ce­muni<'aci6n en América Latina y el Caribe, convocada en San José(Costa Rica) del 12 al 21 de julio de 1976.

DECLARAN:

-Que el hombre tiene la necesidad vital de expresarse debiendogarantizársele por tanto la facultad libre y espontánea de relacionarsedentro de la comunidad.

-Oue esta actitud humana se manifiesta en todo tiempo y lugar yen toda clase de organización social.

-Que en su afán de comunicarse el hombre ha creado las másdiversas formas y medios que constituyen todas las expresiones de lacultura.

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-Que es un derecho humano el acceso a todos los bienes de lacultura y la participación libre y democrática en las varias manifes­taciones del esp(ritu.

-Que debido al crecimiento de la población y al aumento consi·guiente de sus necesidades espirituales y materiales, el talento cient(ofico del hombre ha creado medios o instrumentos cada vez más efica­ces que facilitan el acercamiento y la comunicación de la especie.

-Que estos medios forman parte de los recursos de la sociedad,del patrimonio cientrfico de la humanidad, y por lo mismo consti·tuyen componentes fundamentales de la cultura universal.

-Que existen sectores de población que han de salir todav(a delaislamiento en que se encuentran /levándolos a coml'nicar entre SI

ya ser informados del acontecer nacional y universal.·

-Que velar por el uso padfico y benéfico de los medios- decomunicación, es responsabilidad de todos los miembros de una so·ciedad.

-Que los estados tienen obligaciones y responsabilidades socia­les, económicas y éticas en todo cuanto se refiere al estrmulo, apoyo,promoción y difusión ~ ~e bienes de la comunidad para el desarrollointegral, individual y colectivo.

-Que por lo tanto, deben promover en los hombres y los pueblosla toma de conciencia de sus responsabilidades presentes y futurasy sus capacidades de autonom(a, multiplicando las oportunidades deldiálogo y de la movilización comunitaria.

-Que establecer planes y programas para el uso extensivo y po­sitivo de los medios de comunicación dentro de las poi (ticas de desa­rro/lo debe ser responsabilidad conjunta del Estado y los miembrosde la sociedad:

-Que las poi (ticas nacionales de comunicación deoon conce­birse en el contexto de las propias realidades, de la libre expresión

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del pensamiento y del respeto a los derechos individuales y socia­les.

-Que las poi fticas de comunicación deben contribuir alconocimiento, comprensión, amistad, cooperación e integración de lospueblos, en un proceso de identificación 'de anhelos y. necesidadescomunes, respetando las soberanras nacionales, el principio jurrdicointernacional de no intervención entre los Estados y la pluralidad cul·tural y polrtica de las sociedades y los hombres, en la perspectiva dela solidaridad y la paz universales.

-Que las Naciones Unidas y los organismos de su Sistema, espe­cialmente la UNESCQ, deben contribuir en la máxima medida de susposibilidades a este proceso universal.

San José, Costa Rica, julio de 1976.

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APENDICE VII

Recomendación No. 1

Por una mis equilibrada circulación internacional de comunicaci6n einformación, aprobada en la Conferencia Intergubernamental sobrePoJrticas de Comunicación en América Latina y el Caribe. celebradaen San José, Costa Rica, del 12 al 21 de julio de 1976, bajo los aus­picios de la UNESCO.

La Conferencia,

Considerando que la libre circulaci6n mundial de mensajes debeestar basada en criterios más justos de intercambio entre naciones, co­mo principio capaz de acelerar el nuevo orden internacional auspicia­do por las Naciones Unidas.

Reconociendo que tal circulación equilibrada de mensajes debeser una de las causas inmediatas del nuevo orden econámico-sociala que aspiran nuestras naciones.

Reconociendo la necesidad de nuevas poi (ticas nacionales que es­tablezcan soberanamente las respectivas necesidades y prioridades enel orden de la circulación ~nternacional de mensajes.

Reconociendo que el principio del "libre flujo de información"

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SOlO es posible :;i nuestros pa(ses en su totalidad tienen igual accesoa todas las fuentes de información y participan por igual en el controly uso de los canales de difusión internacionales.

Considerando que actualmente el principio de "libre flujo deinformación" se eneut:ntra debilitado en razón de la preponderancia delas naciones con mayor poder tecnológico y poi €tico en materia de co­fTlunicaci6n e información a nivel internacional

Convencidos de que en las actuales condiciones debe reconocerseque frente a la realidad señalada anteriormente es necesario que lasnaciona!' de menor desarrollo tecnol6gico y poi (tico en el área de lacomunicación e informaci6n a nivel internacional adopten nuevosprincipios que garanticen una circulaci6n equilibrada de noticias yaseguren el acceso y participaci6n de todos los pueblos en el libre flu­jo de informaciones.

Recomienda a los Estados Miembros de América Latina yel Cari-

be

1. Reconocer que una más equilibrada cii~laci6n internacionaldé comunicaci6n e informaci6n es una reivinc1icaci6n justa y necesariade los pa(ses latinoamericanos y del Caribe, y que como tal debe serobjeto de precisas disposiciones legales a nivel nacional.

2.- Adoptar el \:riterio de que la solución a las desigualdadescreadas por los actuales mecanismos inrernacionales deacceso y par­ticipación descansan en el establecimiento de una circulación más equi­librada de informaciones y comunicaciones.

3.- Reconocer explfcitamente que en los ~(ses de la región esafórmula no seré fácil de alcanzar en razón de las divergencias de cri­terios pol(ticos sobre la libertad de expresión y el derecho a la infor­mación.

4.- Definir y ejecutar poi (ticas, planes y legislaciones que haganposible el a~enimiento de relaciones de comunicación más equilibrada

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tanto a nivel nacional como internacional.

5.- Admitir Que una adecuada concertación con los sectores pri­vados y multinacional del área de la información es necesaria para es­tablecer los mecanismos más adecuados para el logro de una circula­ción internacional de 'Tlensajes equilibrada

6.- En concordancia con lo anterior, crear en los pa(ses del áreaeficaces y eficientes mecanismos propios para generar informacionesy mensajes de circulaci6n masiva, originando asr un proceso activo yconsistente de participaciÓ{l en los flujos mundiales de informaci6n.

7.- Reconocer que es necesario superar la situación de atraso en laregi6n en esta materia, ejerciendo el derecho soberano de darse enplena libertad los instrumentos más adecuados, tales como: agenciasnacionales y regionales de noticias, tales como: agencias nacionalesy regionales de noticias; servicios de radio y televisión de alcancenacional e internacional respetuosos de la integración y circulaci6nequilibrada; mecanismos propios de est(mulo a la prensa geográfica y

económicamente menos favorecida; fomento de las cinematograffasnacionales y de su distribuci6n; fortalecimiento de los sistemas edito­riales nacionales y IJgionales y la expansi6n de la distribución editorial,polfticas más eficientes para la producci6n, conservación y difusión

internacional de la información cienHfico-tecnolbgica, y todos los de­más instrumentos y normas que configuren pol(ticas coherentes, desti­nadas a favorecer por vía activa una mayor participación de las nacioneslatinoamericanas y del Caribe en los flujos internacionales de comuni­cación e información.

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APENDICE VII I

Sobre el Derecho a la Comunicación.-

Recomendación No. 4, aprobada en la Conferencia Intergubernamentalsobre Poi (ticas de Comunicación en América Latina y el Caribe, cele­braJa en San José, Costa Rica, del 12 al 21 de julio de 1976, bajo losauspicios de la UNESCO.-

La Conferencia,

Considerando que no existe un concepto definido a nivel inter­nacional del "Derecho a la Comunicación" y que determine lo que seentiende tácitamente por el acceso y participación que todo ser humanotiene a cualquier medio de las Comunicaciones Sociales;

Considerando que la efectividad vigencia del derecho a la partici­paci6n y al acceso a los medios de comunicación requiere la definiciónde conceptos y la creación db estructuras juddicas formalmente váli­das, tanto en el thnbito internacional como en el nacional;

Recomienda:

1.- Que los gobiernos de los pa(ses de América Latina y el Caribereconozcan la existemcia del derecho a la comunicación como institu­ci6n que se ut:lriva del derecho universal de libro expresión del pensa­miento en sus aspectos de acceso y participaci6n.

2.- Que la UNESCO propicie a la mayor brevedad posible la rea-

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!izaci6n de reuniones de juristas profésionales VcJeIltrficos de la comu­nicaci6n. tendientes a lograr una defirucilln jurrdica V la estructuraciónde los principios del Derecho de Comunicaci6n.

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APENDICE IX

Rec:omendacl6n No. 16

Por 111 cffJllCiórl de unll IIfI8ncill IlItinOllfTlllriCIIM de noticills, aprobadaen la Conferencia Intergubernamental sobre PoJ(ticas de Comunicaciónen América Latina y el Caribe, celebrada en San José, Costa Rica,del 12 al 21 de julio de 1976, bajo los auspicios de la UNESCO.-

La Conferencia,

Considerando que los pa(ses de la región viven una perjudicialsituación de desventaja ante el concierto mundial de las nacionesdebido en gran parte a su baja capacidad de generar y transmitir infor·maciones y mensajes de circulación masiva;

Considerando que es esencial promover sistemas de comunicaciónque apoyen y refuercen los procesos de desarrollo e integración regio­

nal y sub-regional;

Considerando que corresponde a las sociedades, regiones y pa(sesde meno~ poder comunicacional crear circuitos propios de comuni­cación e información capaces de balancear los desequilibrios actuales,y de propiciar el advenimiento de un verdadero equilibrio mundialentre generadores de información;

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Considerando que la mayor parte de las informaciones referentesa la región son producidas por agencias ajenas a la región, poco atentaso poco interesadas e;'l reflejar las reales motivaciones, la verdad comopleta o el contexto en que se producen los hechos regionales; y másen particular que los grandes intereses de los paIses en desarrolloreflejados en instituciones como SELA, Grupo Andino, CARICOM,SIECA, ALAIC, diversas asociaciones de paIses productores de ma­terias primas, y otros, no pueden seguir dependiendo casi exclUSiva­mente de canales informativos representantes de intereses ajenos ala región;

Considerando que es deber de los paIses de la región dotarse desistemas propios cap"ces de balancear los graves desequilibrios decomunicación existentes para ofrecer al mundo una imágen más ver(·dica, objetiva y completa de sus propias realidades;

Considerando que entre tales instituciones se consideran de ca­rácter prioritario las encargadas de generar y hacer circular a escalamundial las informaciones noticiosas referidas a la región;

Considerando que en diferentes oportunidades, varios gobiernosde la región y asociaciones regionales, como e! Acuerdo de Cartagenay el SE LA, han considerado positivamente la necesidad de contarcon instrumentos propios para la producción y éirculación de infor­mación a escala regional y mundial;

Considerando que dentro del marco del SE LA se estudia actual·mente una acción tendiente a trazar una amplia gama de coordinaci6nlatinoamericana en materia de información, acorde con los objetivosdel Sistema Económico Latinoamericano y que comprende un serviciolatinoamericano de inforff1aci6n;

1.- Recomienda a los Estados Miembros de América Latina y elCaribe:

a) La creaci6n de una Agencia Latinoamericana y Caribeña deNoticias, o consorcios de agencias dentro de la región, cuyos principios

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programáticos, régimen de tenencia y uso y demás detalles de organi­zación y funcionamiento, serán determinados por común acuerdoentre los pa(ses que desearen incorporarse al combinado;

b).- Que al establecerse la citada Agencia Latinoamericana yCaribeña de Noticias se busque:

- Una adecuada complementaridad con esfuerzos paralelos de lospa(ses en desarrollo de fuera de la regi6n;

- Que su creación no entrañe de modo alguno menoscabo al librefuncionamiento de las agencias existentes y a su futuro desarrollo.

2.- Invita al Director General de la UNESCO a tomar las medi­das necesarias para que la UNESCO coiabare con los Estados Miem­bros en la elaboración de los diseños y ~studios de factibilidad reque­ridos para la creación de las mencionadas agencias y consorcios deagencias.

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APENDICE X

Reuniones InternKionlles de Mlyor Importincil en el CIfnPO de lesComuniclciones, I plrtlr de 1969.-

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Par!" Francia, 17-28 de julio de 1972. "Meeting of Experts on Com­munication Policies Planning", UNESCO.-

San José, Costa Rica, 19-25 de noviembre de 1972.- Seminario Inter­nacional sobre "EI papel sociopol (tico de los medios de comunicacióncolectiva para la sociedad de cambio en América Latina", patrocinadopor CIESPAL-CEDAL y Fundación Friedrich Ebert.

San JostJ, Costa Rica, 17-22 de septiembre de 1973.- Seminario sobrela investigación de la comunicación en América Latina, bajo los auspi­cios de CIESPAL (Centro Internacional de Estudios Superiores de Pe­riodismo para América Latina).

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Argel, Argelia, septiembre de 1973.- Cuarta Reunión de Jefes de Es­tado ce fas países No Alineados. en donde se declara que "los pa(ses env(as de desarrollo deben emprender una acción concertada en el campode las comunicaciones", fijándose como una de las metas más impor­tantes "La reorganización de los actuales canales de información",que fueron calificados como "legado de un pasado colonial."

Par/s, Francia, octubre de 1973.- Reunión de Expertos sobre la Admi­nistración y Planeamiento de Nuevos Sistemas de Comunicación,UNESCO.-

Bogotá, Colombia, 4-13 de julio de 1974.- Reunión de Expertos sobrela Planificación de las Poi (ticas de la Comunicación en América LatinaUNESCO.-

Leipzig, República Democrática Alemana, 17-20 de septiembre de1974.- "International Scientific Conference on Mass Communicationand Social Consciosness in a Changing World". Conferencia de I.A.N.C.P., Karl marx Universitat.

Caracas, Venezuela, 17-20 de octubre de 1974.- Primer EncuentroLatinoamericano de Periodistas. organizado por la Asociación Vene­zolana de Periodistas y por el Sindicato Nacional de Redactores dePrensa de México.

Kingston,Jamaica, noviembre de 1974.- Reunión Especial para Exami­nar Cuestiones Fundamentales en Materia de Pol(ticas de Comunica­ción en el Caribe, UNESCO.-

San JosA, Costa Rica, 13-19 de abril de 1975.- Reunión sobre PoI(­ticas Nacionales de Comunicación en América Latina, organizada porCIESPAL, con apoyo de CEDAL y la Fundación Friedrich Ebert,de la República Federal Alemana.

Quito, Ecuador, 24-30 de-junio de 1975.- Reunión de Expertos parael interCambio de Noticias en América Latina, patrocinado por laUNESCO, de conformidad con la l8a. Sesión de la Conferencia Gene-

258

Page 237: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

ral de la UNESCO, sobre "libre Circulaci6n de la información".

Niza, Francia, octubre de 1975.- Seminario convocado por el CentreIntemational por le Développment (CID), para el análisis de la vincu­laci6n de la informaci6n y los contenidos de la Carta de los Derechosy Deberes Econ6micos de los Estados.

Lima, Perú, 26-31 de agosto de 1975.- La VI Conferencia de Minis­tros de Relaciones Exteriores de Pa(ses No Alineados, ratifica su iden­tificaci6n aprobatoria del proyecto de constitución de un "pool" deagencias de pa(ses No Alineados. Acepta las invitaciones de Túnezy de la India para realizar all( sendas conferencias al respecto.

Nueva York, agosto de 1975.- Foro de Periodistas del Tercer Mundo.auspiciado por la Fundaci6n Dag Hammarskjold. convocado conmotivo del VII Perrada Extraordinario de Sesiones de la Asambleade las Naciones Unidas.

Túnez, febrero-marzo de 1976.- Primera Conferencia de AgenciasNoticiosas de Pa(ses Arabes y Africanos. en la que se proyecta la cons­tituci6n de un "pool" de agencias de pa(ses No Alineados.

Túnez, 26-30 de marzo de 1976.- Simposio realizado de conformidadcon la Reuni6n de Cancilleres de Pa(ses No Alineados celebrada en Li·ma en agosto de 1975.. Se fij6 como criterio que "Ia informaci6n estáestrechamente vinculada a la independencia económica, pol(tica y cul­tural de los Pa(ses No Alineadcs y otros pa(ses en desarrollo, quienesdeben imponerse. como condici6n definitiva para obtener su indepen­dencia, su liberaci6n en el campo informativo".

Honolulú, Hawai, 29 de marz0-3 de abril de 1976.- "Meeting on FairCommunication Policy for the Internatio~1 Exchange of Information,Convocado pm el Esast·West Communication Institute.

Ciudad de México, 23-28 de mayo de 1976.- Seminario organizallopor el Instituto de Estudios Transnacionales (1 LET), con la colabora­ción de la Fundación Dag Hammarskjold y con el patrocinio del Foro

259'

Page 238: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

del Tercer Mundo.

M~xico, 4-7 de junio de 1976.- Primer Congreso latinoamericano dePeriodistas, organizado por la Asociación Venezolana de Periodistas,Unión de Periodistas de Cuba, Federación de Periodistas Antifascis­tas de Chile y Sindicato Nacional de Redactores de Prensa de México.

Nueva De/hi, 8-13 de julio de 1976.- Reunión de Agencias de Noti­cias de Pa(ses No Alineados, para discutir la formación de un "pool'(consorcio) de agencias noticiosas, proyecto que deberá ser llevado aconsideración de la V Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno dePa(ses No Alineados (Colombo, Sri lanka, agosto de 1976).

San JosA, Costa Rica, 12-21 de julio oe 1976.- Conferencia Interguber­namental sobre PoI (ticas de Comunicación en América latina y el Ca­ribe, convocada por la UNESCO.

Colombo, Sri Lanka, 16-21 , agosto de 1976.- La Quinta Conferenciade Jefes de Estado y de Gobierno de Pa(ses Nn Alineados, suscribela declaración y las decisiones adoptadas por la Conferencia Ministe­rial de Pa(ses No Alineados, de Nueva Delhi, para "el establecimientode una equilibrada y equitativa distribución de noticias e informacióna los pueblos del mundo'

Nairobi, Kenia, 26 de octubre- 30 de ncwiembre de 1976. 19a. Reuniónde la UNESCO, en la que se aprueba la Resolución 4.14 sobre "librecirculación de la información y poi (ticas de comunicación" EstaResolución hace referencia a las demandas de los pa(ses No Alineadosen el tema de la información. El debate general lo ocupó un proyectosobre el papel de los medios de información.

Leicestfl, Eng/and, 30 de agosto a 4 de ItJPtiembre de 1976.- Confe­rencia general: Investigación en la comunicación, Estudio de influen­cia de los medios, y los medios y la comprensión internacional.

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273

Page 250: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

IN D ICE

INTRODUCCION '-........................ 11ACLARACION NECESARIA............................ 17

PRIMERA PARTE: LA OPINION PUBLICA. . . . . . . . . . . . . . . . 19

Capítulo 1.- La Noción de Opinión Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . 231.1.- Definición de Opinión. 241.2.- Definición de Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281.3.- Definición de Opinión Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301.4.- Opinión Pública y Propaganda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Capítulo 11.- Los Medios de Cómunicación de Masas:

Organos de la Opinión Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452.1.- La Noticia: Materia Prima de la Opinión Pública. . . . . . . . 472.2.- El Periódico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492.2.1.- Evolución Histórica de la Prensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512..2.2.- La Prensa en Santo Domingo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542.3.- La Radio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 582.3.1.- Evolución de la Radio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602.3.2.- La Radio en Santo Domingo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 622.4. La Televisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Capítulo 111.- La Formación de la Opinión Pública. . . . . . . . . . . 69

3.1.- Las Características de la Comunicación de Masas. . . . . . . 703.1.1. Organización de los medios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713.1.2.- Publicidad de la Comunicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 733.1.3.- Amplitud del Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 733.1.4.- Heterogeneidad del Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 743.1.5.- Impersonalidad de la Comunicación. . . . . . . . . . . . . . . . . 723.2.- Funciones de la Comunicación de Masas. . . . . . . . . . . . . . 753.2.1.- Supervisión de Ambiente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 763.2.2.- La Concordancia de las Partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 773.2.3.- Transmisión de Cultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 783.2.4.- Socialización y Entretenimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

275

Page 251: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

3.3.­3.4.-

Contenido de la Comunicación de Masas .Efectos de la Comunicación de Masas .

8188

4.1.­4.2.­4.3.-

6.1.­6.2.­6.3.­6.3.1.­6.3.2.-

SEGUNDA PARTE: LA LIBERTAD DE OPINION

Capítulo IV.- La Libertad de Opinión: Prolegómenos deun Derecho .El Liberalismo Económico .El Liberalismo y la Prensa .Liberalismo Poi ítico y Naturaleza Jurídica de laLibertad de Opinión .

4.4.- Libertad de Opinión y Legislación Comparada .

Capítulo V.- La Libertad de Opinión en Santo Domingo .5.1.- Génesis de la Libertad de Opinión en Santo Domingo .. '..5.2.- Evolución Constitucional de la Libertad de Opinión .5.3.- Desarrollo Jurídico de la Libertad de Opinión .5.4.- Libertad de Opinión y Reglamentación de los Es-

pectáculos Públicos y Radiofonía .5.5.- La Ley Número 6132, Sobre Expresión y Difusión

del Pensamiento: Una Manifestación de LegislaciónPlagiaria .

Capítulo VI.- De la Muerte de una Libertad al Nacimientode un Nuevo Derecho .La Información y la Estructura de la Dependencia .La Publicidad: Una Reina Todopoderosa .Las Agencias Trasnacionales de Noticias .Brevísima Historia de Las Agencias de Noticias .La AP y la UPI: Dos Monopolios de la Desinforma-ción .

6.4.- El Nacimiento de un Nuevo Derecho .

TERCERA PARTE: EL DELITO DE OPINION PUBLICA.

9798

101

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Capítulo VII: Los Límites de la Libertad de Opinión. . . . . . . . .. 1857.1.- La Naturaleza del Estado y del Derecho. . . . . . . . . . . . .. 1867.2.- Los Umites de la Libertad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1907.3.- Crímenes y Delitos Cometidos Por la Prensa. . . . . . . . . .. 1927.4.- Represión de los Delitos de Prensa. . . . . . . . . . . . . . . . .. 239

276

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editara-alFagomega

Ea edici6n se terminó de imprinúren la editora "Alfa y Omcp"

en cllllCl de mayo de 1979Santo Domingo. República Dominicana

Page 253: Leonel Fernández - El Delito de Opinión Pública

I..eonel Fernández nació el 26 de junio de1953 en Santo Vomingo, República Dominicana.Realizó sus primeros estudios en los Estados Uni·dos donde residió por espacio de diez años.

Obtuvo el título de Doctor en Derecho "CumLaude" de la Universidad Autónoma de SantoDomingo en el 1978. Ganó el premio J. HumbertoDoucoudray de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Políticas por sus méritos como estudiante.

Ha sido profesor de ciencias sociales e idiomasen varios liceos de la capital, y actualmente esprofesor del Departamento de Sociología de laUASD, de la asignatura de Fundamentos de Socio­logía de la Comunicación.

Ha escrito varios artículos sobre asuntos decomunicación y política, e igualmente ha dictadovarias charlas y conferencias sobre los mismostemas.

La obra que el lector tiene en sus manosconstituye un ensayo de sociologia jurídica sobreproblemas de la comunicación. En ella se partede la idea de que la libertad de opinión sólo es per­mitida en una sociedad dividida en clases siemprey cuando contribuya a reforzar los valores delstatus quo: y que si por el contrario, se vierten opi­niones e iaeas contrarias a las de la clase dominan­te, existe todo un aparato jurídico previamenteconcertado 9.ue permite:; establecer el carácterdelictual de dichas ideas, que es lo que. el autor hadenominado el delito de -opinión pública.

Debido al interés que ofrece tanto para aboga­dos,_ periodistas, sociólogos y estudiosos en general,la Universidad Autónoma de Santo Domingose complace en publicar este trabajo del Dr. LeonelFernández, cumpliendo así su papel de universidadcrítica, encargada de difundir los valores de la cien­cia y la cultura.

COLECCION EDUCACION y SOCIEDAD No. 10