ley 8774 reforma ley

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    -' J 1 f f o 2 0 1 0 "

    F UN C IO N L EG IS LA T1 VALA RIOJA

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONA CON FUERZA DELEY: .:

    ARTfcULO 1._ Moclificase el Articulo 14, de L .8 Ley N 8.661 cuyo texto quedararedadado de la siguiente rnanera:

    "ARTICULO 14._ PR.OCEDENCIA: Se procedera por juicio abreviado cuando8 1 imputado adrnita el heche que se le atribuye y consienta 1 3 aplicacion de esteprocedimiento, y la pen a acordada no supere los sels (6) aries de privacion de libertado S8 trate de otra especie de pena. La existencia de coimputados no irnpide laaplicaci6n de estas reglas 8 algunos de elias. No procedera el presente regimencuando el autor del delito fuere un funcionario publico y est: rU e corne.ido en 8:ejercicio de su cargo 0 por razon de e[".-ARTICULO 2._ Modificase el Articulo Ir, Primer Apartado, Incise i), de La Ley N C8.661 cuyo texto quedara redactado de la sigui8nte, rnanera:

    \."ARTICULO 1Tl.- Agreguese como ".CAPITUlO IV "CRITERIOS < t r : 'OPORTUNlDAD Y ARCHIVOl) del "LIBRO SEGUNDO .: [NSTRUCC10N Dl~LC.P.P." los siguientes artlculos:

    I .

    ARTICULO 2040 Bis.- CR!TERIOS DE ..bpORTUNlDAD Y ARCHIVO: ! _ : [Millisterio Publico debera ejercer la accion penal en todos . los casos-en que seaprocedente con arreglo alas disposiciones de la L e \ ( No obstante, 8 1 representante deliv1inistel'io Publico podra solicitar al JUG;: 0 Tribunal que se suspenda total 0parcialrnente 18 persecucion penal, que S8 l in-lite a alquna 0 varias infracciones, 0 aalguna de las personas que participaron en el heche cuando:1.- La naturaieza e importancia del heche no justifique la persecucion 0 cuando la

    decision no contrarie un criterio general de aotuacion. Cuando el Fiscal solicitare01 archive par considerar que por 18 naturaleza 8 impottancla del neche no S8justifica 18 persecuci6n, y el Juez tuncadamente no estuviera de acuerdo S0)procedera conforme 1 0 dispone el Articulo 3820 del C.PPCuando 01 archive fuere dispuesto por 01 .Juezcie instruccion comoconsecuencia de Lin surnario de prevenci6n policial, 8 1 Fiscal pcdra apelar iaresolucion. .La decision que prescinda de la.persecucion penal publica por aplicacion de estoenteric de oportunidad declarara extinquidala accion publica, Esta clecisioll~lOimpedira Is persecucion del heche por media de accion privada salvo qUE) ,:12/victirna haya dado su consentirntento paraIa aplicaclon de este enteric c t i : .'J

    QoportU llidad

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    ~ 1 t 7 0 d e l B i C 8 ! 1 J e ! ! a r i o d r l a R a p o l i r c i o l l d e iS IO - 2 0 1 0 ! !F U N C IO N L E G IS L /\T IV A

    LA R!OJA

    ARTIcULO 3.~ Modifiease el Articulo 18, Primer Aparlado, de La Ley 1 \ ) 0 8.66( cuyotexto quedara redactado de [a siguiente manera: .. .. s

    "ARTICULO 189.~ DENUNC[A ANTE EL ,JUEZ DE INSTRUCCION: EI .)UGZde Instrucci6n que reciba una denuncia la transmitira de inmediato alAqente Fiscalpara que este forrnule requerimiento de instruccioo, solicite la desestimacion cuanoo 8 1heche en que se funde 110 constituya delito, aplique los criierios de oporiunidad 0 dearchive, 0 solicite la remisi6n a otra Jurisdicci6n cuandofuere correspondiente E[Fiscal solicitara se suspenda total 0 parcialrnente, la persecucion penal a e! archive elllos supuestos del Articulo 2040 Bis del C.P P. contra 8 1 auto de archive el Fiscal tendrarecurso de apelacion-"ARTicULO 4._ Mcditicase eJ Articulo 4290 del C.P.P. y sus rnodificator.as, 81 quequedara redactado cle la siguiente mar-era:

    "ARTICULO 429.- RESUMEN DE LAS DEGU\RAC!ONES, REGlSTRO DEAUDIENCII\S, VALOR DEL REGISTRO, CONSERVACION, EXAMEN YCERTIFICAC!ONES: Cuando en las causas de prueba compleja la Camara [0 es'imeconveniente, e[ secretario resumlra al final de cada declaracion 0 dictamen, 1 3 partesustancial que haya de tenerse ell cuenta, pudiendo ordenarse tam bien fa versiontaquiqrafica total 0 parcial del debateSin perjuicio de 1 0 establecida en el Parrafo Anterior, en toda auoiencia oral debera.serregistrada en forma integra, par cualquier media apto para producir fe y que pei-'I i~igarantizal- la conservacion y la reproduccion de su contenido. EI regisfrodeI"110strarc/e!modo en que 5e hubiere desarrollado \a audiencia. La observancia de las formalidariesprevistas para elias como las personas que hubleran intervenido y los ados que S8hubiesen lievado a cabo. La omision de formalidades del registro s61 0 1 0 priva a de suvalor- cuando elias no pudieran ser supliclas can certeza sabre la base de ot.oselementos contenidos en 0 1 mismo 0 en otros antecedentes confiables ('1ue dierentestimonio de 1 0 ocurrido en 1 2 1 audiencia. La conservacion del reqistro esta.a a carqodel Tribunal respectivo. Los intervmientes siernpre tendran acceso al conienldo de :08regrstros, pudiendo peticionar copia fiel del mismo, en forma fntegra 0 de 1 - , parte deellos que fuere peltinent8.-"ARTICULO 5." Modificase 81 Articulo 2580 del C.P.C.C., cuyo texto quecJ,,:I'oredactado de la siquiente rnanera:

    "ARTICULO 258.- INTERPOSICION DEL f~ECURSO: EI tramite del recursoso ajustara a las siguientes reglas: .1.- Se interpondra ante el Tribuna! de Casacion, dentro de los quince (15) elias si

    S8 tratare de una senten cia definitlva, y de seis (6) dias si fuere un auto 8ii\ecurrido, pero a los fines de [a admisibilidad d E ) 1 reourso,' 1 3 parte deberaY z . . : '

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    rf/,~ l iB " . " l R j ., ')r /0,'" 2 0 1 0 1!/ 1 1 1 0 a e: . i w : ( m r m O a e < I, , e v o u a o n d (~ .\/[(!)'O 10 II) . . )F U N C IO N L "E G I S LA T IV ;\

    L A R IO JA

    II

    \anunciar S U mterposicion dentro dei'tercer dia de nonticada 1 8 Resoluclon q h ! P < "se impugna. En los cases que la resclucion recurrida haya sido dictaca PO)-Tribunal con aslentcfuera de 18 'Primera Circunscripci6n Judicial 81 recursopodra interponerse ante el mismo, quien debera rernitrlo lnm eoiatarnen ;e 81Tribunal de Casacion, identico trarnite S8 sequira para la contestacion delrecurso.

    2.~ En los supuestos de juicios por cobro de alquileres,' S81-{i requis.ito parainterponer el recurso de casacion que 8 1 deudor de los rnisrnos depositopreviamente el irnporte del capital que 58 ordena paqar, mas el TREINTA POF{CIENTO (3001) para intereses ':/ ccstasvpuoiendose sustituir dicho deposito pOI"gar2mtlas suficientes a Juicio del Tribunal.'

    3.- La interposiCi6n del recurso suspendera los efectos de 1 8 resotucion recurrida, ,, 1cuyos fines, 1 8 parte interesada debera acreditar dicha circunstancia el-, ei [uicioen que ella fue dictada. Sin embargo, cuando S8 tratare de conclena de paqarsumas de dinero, podra ejecutarse la senten cia provisionalmente, otorqandosealefecto las garantias que estirne el Tribunal.-"

    ARTICULO 6,_ fv10dificase el Articulo 26, de La Ley N 8.661 cuyo texto quadararedactado de la siquiente rnanera: \.,

    "ARTICULO 26,- DESIGNACI6N: EI Administrador judicial sera desiqnado ~L 'propuesta del Tribunal Superior de Justicia, con acuerdo de la Camara de O';Jut;xlosde la Provincia.

    A tales efedos, el Tribunal Superior de Justlcia ilarnara a concurso deantecedentes y oposlcion. Sera condici6n excluyente para acceder al cargo.presentarse 31concurso can Proyecto de Gesti6nGerencial a desarrollar que abarquoel terrnino de tres (3) ano::;."AR T 1 C U L O 7. Modificase el Articulo 65 de La Ley N 2.425 -Ley Organic, ,) de 1 8Funci6n Judicial-, el q U E < quedara redactado de 1 3 siquiente rnanera:

    "ARTICULO 65.- Los .lueces de los Juzgados de Paz Letrados ejerceran b.Iurisdiccion voluntaria y contenciosa en sus respectivas jurisdicciones y entenoeran:

    '1.- En las causas civiles, cornercial y de minas, cuyos montes no excedan a !ofijado par la Acordada del Tribunal SUperior de Justicia, quedclexciuida I~,cornpetencia l.aboral respecto de los Juzgados de Paz Letrado con f\sienta en1 "1Ciudad Capitalcualquiera sea el monte de ! Litigio.

    2.- En 1 8 Tramitacion de los .luioios Ejecutivos, conforrne AcorcJada del -:'ribunqiSuperior de Justicla. -:

    "

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    F U N C I6N L EG IS L AT IV AL A R IO JA

    3,~ En los ~IUICIOS de desalojo, resolucion, curnplimiento y dernas cuestionesvinculadas al contrato de locacion, como tarnbien los que prornovieren contraintrusos a tenedores cuya obliqacion de restituir sea exigible en las CaUS(lSciviles y cornerciales.

    4.~ Desernpefiaran las comlsiones que le sean encornendadasTribunales .:

    otros .lueces 0

    5.- Enrenderan en los recursos que S8 interponqan contra las resoluciones de losJueces de P8Z Lege. - ,

    .j./

    G.~ lntervendran adernas, en lO G recurscs que S 8 interponqan contraresoluciones de los Jueces de F::alto. Municipaies, correspondientes a su.,res pectivas drcunscripciones.

    7.~ A ctuaran en los tra rn ite s de Menor C uan tla en los te rm inos que es tab lece I"Ley N 6. '194_

    Los Jueces de Paz L.etrado de 1 3 Tercera, Cuarta y Guinta Circunscripcion Judicial de.la Provincia, tendran competencia en los Julcios l.abor-ales.~"ARTICULO 80." Cornuniquese, pub'iquese, insertese en ei Rapistro Oficicil 'archivese,~Dada en 1 0.S ala de S es iones de 1 8. l.eqis iatura de 1 2 Provin cia . e n 1 _ 8 125'Perfodo Leg,islativo, a ocho dias del rnesde julio del 2110 des mil diez. Proyectcpresentado por el BLOQUE JUSTICIALlSTA.~LEY N 8)74.~

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