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LEY Nº 29060 LEY Nº 29060 LEY DEL SILENCIO LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CONTENIDO Y ALCANCES CONTENIDO Y ALCANCES INFORMACIÓN DEL ACCIONAR DE FONDEPES AL ALCANCE DE TOD OS

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LEY Nº LEY Nº 2906029060

LEY DEL SILENCIOLEY DEL SILENCIO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOCONTENIDO Y ALCANCESCONTENIDO Y ALCANCES

LEY Nº LEY Nº 2906029060

LEY DEL SILENCIOLEY DEL SILENCIO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOCONTENIDO Y ALCANCESCONTENIDO Y ALCANCES

INFORMACIÓN

DEL ACCIONAR

DE FONDEPES

AL ALCANCE

DE TODOS

INFORMACIÓN

DEL ACCIONAR

DE FONDEPES

AL ALCANCE

DE TODOS

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DEFINICIONEDEFINICIONESS

Servicios Prestados en Exclusividad

Prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Estos servicios se incluyen en el TUPA (Art.37 Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General - Art. 4 Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM).

Procedimiento Administrativo

Conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada (Art.29 Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General – Art. 4 Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM).

Primeroconoceremos

algunasdefiniciones

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AdministradoSe considerarán administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

1. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. (Art.51 LPAG).

QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO COMO TITULARES

QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS

ADMINISTRADOADMINISTRADO

Actos AdministrativosDeclaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho

público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta

(Art. 1 LPAG).

DEFINICIONEDEFINICIONESS

No son actos administrativos: los actos de administración interna destinados aorganizaro hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Así como los comportamientos y

actividades materiales de las entidades (Art. 1 LPAG).

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Procedimientos

Administrativos

Aprobación AutomáticaAprobación Automática

Evaluación previaEvaluación previa

Sil. PositivoSil. Positivo

Sil. Negativo

Sil. Negativo

CLASIFICACIÓN DE LOS CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOSLos procedimientos administrativos se clasifican en:

• Procedimiento de aprobación automática: la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad, siempre que cumpla con los requisitos y documentación exigidos en el TUPA. Son sujetos de fiscalización posterior (Art. 31 y 32 LPAG – Art. 2 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

• Procedimiento de evaluación previa por la entidad: en caso

de falta de pronunciamiento oportuno, estos procedimientos están sujetos a silencio positivo o silencio negativo. (Art. 1 y 3 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

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TEXTO ÚNICO DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS - TUPAADMINISTRATIVOS - TUPAEl TUPA es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades. El TUPA debe establecer de manera clara todos los procedimientos administrativos, incluidos los recursos administrativos, así como los servicios prestados en exclusividad ( Art. 4 y Art. 10 Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM).

El TUPA debe contener:

•La descripción de los requisitos exigidos por cada procedimiento.•La calificación de cada procedimiento según corresponda: de evaluación previa o de aprobación automática.•En el caso de procedimientos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. •Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago.•Las vías de recepción para acceder a los procedimientos.•La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.•Los formularios que sean empleados durante el trámite.

(Art. 37 LPAG)

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Ahora conoceremos en qué casos los

procedimientos están sujetos a Silencio

Positivo

PROCEDIMIENTOS SUJETOSPROCEDIMIENTOS SUJETOSA SILENCIO POSITIVOA SILENCIO POSITIVO

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio

Positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final (VER: Capítulo 4 del presente documento).

b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.

c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

(Art. 1Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

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Los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Positivo se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. No es necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.(Art. 3 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

PROCEDIMIENTOAUTOMÁTICAMENTE

APROBADOAprobación ficta

PROCEDIMIENTOAUTOMÁTICAMENTE

APROBADOAprobación ficta

SUJETO A SILENCIO POSITIVOVENCIÓ EL PLAZO

ESTABLECIDOO MÁXIMO,

Y LA ENTIDAD NO HAEMITIDO EL

PRONUNCIAMIENTORESPECTIVO

VENCIÓ EL PLAZOESTABLECIDOO MÁXIMO,

Y LA ENTIDAD NO HAEMITIDO EL

PRONUNCIAMIENTORESPECTIVO

APROBACIÓAPROBACIÓNN

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Evaluación PreviaNo obstante vencido el plazo para que opere el Silencio Administrativo Positivo sin que la entidad se pronuncie sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, a fin de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Aprobación AutomáticaLo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de Aprobación Automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, al documento a que hace referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la Ley –Nº 27444.

En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada, el administrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. (Art. 3 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

DECLARACIÓNJURADA

ADMINISTRADOADMINISTRADO

SILENCIOPOSITIVO

PRESENTACIÓN DE LAPRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN JURADADECLARACIÓN JURADA

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(Art. 4 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo)

SI EL FUNCIONARIOPÚBLICO SE NIEGA A

RECONOCER LA EFICACIA DEL

DERECHO CONCEDIDO AL

OPERAR EL SILENC.POSITIVO

SI EL FUNCIONARIOPÚBLICO SE NIEGA A

RECONOCER LA EFICACIA DEL

DERECHO CONCEDIDO AL

OPERAR EL SILENC.POSITIVO

INCURRE EN FALTA ADMINISTRATIVA SANCIONABLE, SIN

PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES

CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR

(Art. 239 de la Ley Nº 27444 LPAG)

INCURRE EN FALTA ADMINISTRATIVA SANCIONABLE, SIN

PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES

CIVILES Y PENALES A QUE HUBIERE LUGAR

(Art. 239 de la Ley Nº 27444 LPAG)

PARA PROCEDIMIENTOS QUE SE SIGUEN EN LA

PROPIA ENTIDAD O ANTE OTRA ENTIDAD

RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICOFUNCIONARIO PÚBLICO

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(Art. 5 y 6 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo)

Si el funcionario o servidor

público incumple lo establecido en

la Ley del Silencio

Administrativo.

Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto el

recurso de queja a que se refiere el artículo 158 de la Ley Nº 27444,

o podrán presentar una denuncia al órgano de control interno de la

entidad respectiva

sin perjuicio de las acciones civilesy penales a que hubiera lugar

Las denuncias ante el órgano de control interno contra los funcionariospúblicos se publicarán a través de la página Web de la entidad o

en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando la resolución que pone fin alprocedimiento disciplinario quede consentida.

DENUNCUA DEL FUNCIONARIO DENUNCUA DEL FUNCIONARIO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL

INTERNOINTERNO

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(Art. 7 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo)

Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada

presentando información falsa o

errónea

Están en la obligación de resarcir los daños

ocasionados y serán denunciados penalmente por la entidad conforme

a la legislación de la materia.

sin perjuicio de lo dispuesto en elArt. 32, párrafo 32.3 Ley Nº 27444

(nulidad del acto administrativoe imposición de multa)

RESPONSABILIDAD DEL RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOADMINISTRADO

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Solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en el TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en cuanto a la Responsabilidad del funcionario público.

En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley las entidades deberán justificar ante la PCM los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.

(Art. 9 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

Solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en el TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en cuanto a la Responsabilidad del funcionario público.

En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley las entidades deberán justificar ante la PCM los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.

(Art. 9 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).

INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN EL TUPANO ESTABLECIDOS EN EL TUPA

Solo puede exigirse el cumplimiento de Procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en EL TUPA

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PRIMERA.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

En materia tributaria y aduanerael Silencio Administrativo se regirápor sus leyes y normas especiales

SILENCIO NEGATIVO SERÁ APLICABLE EN CASOS EN LOS QUE

SE AFECTE SIGNIFICATIVAMENT

E EL INTERÉS PÚBLICO

SILENCIO NEGATIVO SERÁ APLICABLE EN CASOS EN LOS QUE

SE AFECTE SIGNIFICATIVAMENT

E EL INTERÉS PÚBLICO

INCIDIENDO EN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060

•Salud•Medio ambiente y Rec. naturales•Seguridad ciudadana•Sistemas Financieros y Seguros•Mercado de valores•Defensa comercial•Defensa nacional•Patrimonio histórico cultural de la Nación•Procedimientos Trilaterales y en los que generen obligaciones de dar o hacer del Estado•Autorizaciones para operar casinos de juegos y maquinas tragamonedas•Procedimientos por los cuales se transfiere facultades de la administración pública•Procedimientos de inscripción registral

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TERCERA.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.

CUARTA.- DECLARACIÓN JURADA

En el plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el formato de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3.

QUINTA.-REGULACIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones de la Ley del Silencio Administrativo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente la administración, son aplicables a los procedimientos en trámite iniciados antes de su entrada en vigencia.

Formato aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM (publicado el 08/09/2007)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060SEGUNDA.- FUERZA DE LEY

Otorgase fuerza de Ley a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo del país”, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 261-2005-SUNARP-SN.

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SEXTA.-DIFUSIÓN DE LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

DEBERÁN DIFUNDIR,

INFORMAR Y CAPACITAR SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA

LEY

DEBERÁN DIFUNDIR,

INFORMAR Y CAPACITAR SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCES DE LA

LEY

LAS ENTIDADESDE LA

ADMINISTRACIÓNPÚBLICA

PERSONAL DE LA ENTIDAD

PÚBLICO USUARIO

Internet

Impresos

Afiches

Otros Medios

EL COSTO NO SE TRASLADARÁ AL PÚBLICO Y SE SUJETARÁ A NORMAS

DE AUSTERIDAD

EL COSTO NO SE TRASLADARÁ AL PÚBLICO Y SE SUJETARÁ A NORMAS

DE AUSTERIDAD

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060

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SÉTIMA.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la Ley del Silencio Administrativo, las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justificar, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1º de la Ley del Silencio Administrativo.

En igual plazo, las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, así como lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos.

De acuerdo al D.S. Nº 079-2007-PCM (publicado el 08/09/2007), la información mencionada en los 02 párrafos anteriores debe presentarse a través del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”, correspondiéndole a los Ministerios remitir la documentación al 30 de Octubre del 2007, a los Organismos Públicos Descentralizados a más tardar el 30 de Noviembre del 2007, y para las demás entidades el plazo vencerá en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060 (08 Enero del 2008).

De acuerdo al D.S. Nº 079-2007-PCM (publicado el 08/09/2007), la información mencionada en los 02 párrafos anteriores debe presentarse a través del “Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA”, correspondiéndole a los Ministerios remitir la documentación al 30 de Octubre del 2007, a los Organismos Públicos Descentralizados a más tardar el 30 de Noviembre del 2007, y para las demás entidades el plazo vencerá en la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060 (08 Enero del 2008).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060

Vencido el plazo, la Presidencia de Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificación a que se refiere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustarán sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) días, bajo responsabilidad.

De manera excepcional, con la justificación debida y por decreto supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la Ley del Silencio Administrativo. Para tal efecto se especificarán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justificación de su excepción y su nueva configuración en el TUPA correspondiente.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY COMPLEMENTARIAS Y FINALES LEY

N° 29060N° 29060OCTAVA.- ADECUACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República, en el marco de su autonomía, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la Ley del Silencio Administrativo, aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda.

NOVENA.- NORMAS DEROGATORIAS

Deróganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo señalado en el literal a) del artículo 1º, asimismo, deróganse los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444.

DÉCIMA.- VIGENCIA DE LA LEY

La Ley del Silencio Administrativo entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9º (de sus procedimientos contenidos en sus TUPAS y a realizarse ante la PCM), y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.