marco normativo régimen de agua equipo mgap. constituciÓn artículo 47. el acceso al agua potable...

18
MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP

Upload: clavileno-campo

Post on 06-Feb-2015

8 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

MARCO NORMATIVO

Régimen de AguaEquipo MGAP

Page 2: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso

al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.

Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. NO HAY REFERENCIAS ESPECÍFICAS AL RIEGO. Por lo que establece, se debe interpretar que éste no debe afectar el acceso al agua potable y al saneamiento

Page 3: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

LEY 18.610 No tiene normas específicas de riego, sin

embargo establece la obligación de una gestión sustentable del recurso así como la utilización de la cuenca como unidad de actuación en el marco de la Política Nacional de Aguas.

Estas consideraciones se deben tomar en cuenta a la hora de otorgar un permiso o concesión para uso privativo de agua

Page 4: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

LEY 18.172 art 251 Transfiere al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,

Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" las competencias y cometidos del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos, con excepción de las cuestiones relativas a la navegabilidad de los cursos de agua con el objetivo de cumplir con las necesidades del transporte fluvial y marítimo, la realización y vigilancia de obras hidráulicas, marítimas y fluviales así como administración y delimitación de álveos.

Page 5: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

LEY 18.362 art. 265  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas

y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente llevarán el Registro Público a que refiere el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), responsabilizándose cada uno de ellos por las áreas que respectivamente les corresponden como Ministerio competente, a efectos de la aplicación del Código de Aguas, conforme a lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Page 6: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

LEY 18.719 art 616 Será procedente la imposición de

Servidumbre Forzosa de Apoyo de Presa o de Inundación previstas por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los proyectos de obra hidráulica multipredial o multipropósito con destino a riego u otros fines, que formen parte de Planes Nacionales, Regionales o de Cuenca.

Page 7: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Código de Aguas Decreto-Ley Nº 14.859 Art 163 Todos los habitantes podrán usar las

aguas del dominio público y transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:

1. Bebida e higiene humana. 2. Bebida del ganado. 3. Navegación y flotación, salvo las limitaciones

establecidas por Leyes especiales. 4. Transporte gratuito de personas o bienes. 5. Pesca deportiva y esparcimiento. Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas,

ni usar medios mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente.

Page 8: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Código de Aguas Art 165 Los usos privativos de aguas del dominio público,

así como la ocupación de sus álveos, podrán ser otorgados mediante permisos o concesiones de uso, de acuerdo con lo dispuesto en este Título. El Poder Ejecutivo reglamentará en qué casos será procedente la concesión de uso, para lo cual tendrá en cuenta las características de las posibles utilizaciones y ocupaciones, atendiendo especialmente a las siguientes:

1) Magnitud y duración de los usos u ocupaciones 2) Finalidad a que se destinan 3) Conveniencia del régimen de concesión de uso para

determinadas utilizaciones; desde el punto de vista de los intereses generales.

Page 9: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

PERMISO DE USO Los permisos de uso se otorgarán sin

perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:

1) Serán personales e intransferibles 2) La revocación podrá disponerse en

cualquier momento 3) Tanto el otorgamiento como la

extinción se publicarán en el Diario Oficial

Page 10: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

CONCESIONES DE USO Regulado en los artículos 168 al 180 del

CA tienen las siguientes características: Bilateral No es revocable salvo interés general Plazo máximo 50 años Transferible: Automáticamente en caso

de enajenación, sucesión o legado de inmueble. A terceros con autorización previa.

Page 11: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Extinción de las concesiones Art 172 Extinguen las concesiones de uso: 1) La expiración de plazo por el que

fueron otorgadas 2) La recisión por mutuo acuerdo 3) La caducidad 4) La revocación 5) La fuerza mayor que haga imposible el

cumplimiento de la concesión

Page 12: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Ley de Riego 16.858 Declara de interés general el riego con

destino agrario.

Page 13: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Requisitos para el otorgamiento de concesiones 1) Que exista agua disponible en cantidad y en

calidad, acorde con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

2) Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

3) Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectados por ellas.

Page 14: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Contrato de Suministro de Agua todo contrato en virtud del cual una parte se obliga a

suministrar agua para riego, cualquier fuere su naturaleza, deberá otorgarse por escrito so pena de nulidad.

Quien suministrare agua con destino a riego sin contrato escrito, no obstante la nulidad del mismo, será sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley.

La distribución y el suministro de agua entre los miembros de una asociación o sociedad agraria de riego a la cual pertenecen, cuando así correspondiere por su naturaleza social, deberán efectuarse entre cada miembro y la entidad por escrito, so pena de nulidad.

Page 15: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Sociedades Agrarias de Riego Son reguladas del artículo 12 al 19 de la ley

de Riego Los productores rurales interesados en el

uso de agua para riego pueden asociarse. El objeto de estas sociedad será

exclusivamente el uso manejo y aprovechamiento de las aguas

Se constituirán en un contrato por escrito y se deben inscribir en el Registro de DINAGUA

Page 16: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Ley de Riego Crea la Comisión Asesora en Riego y las

Juntas Regionales Asesoras de Riego

Page 17: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Expropiaciones Se declara de utilidad pública la

expropiación de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras hidráulicas, cuando estén a cargo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Constitución de la República.

Page 18: MARCO NORMATIVO Régimen de Agua Equipo MGAP. CONSTITUCIÓN Artículo 47. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos

Participación Público PrivadaLey 18786 establece el régimen general de la PPP sin referirse específicamente al agro y actividades conexas.¿Es posible llevar adelante una obra de riego multipredial o multipropósito bajo esta estructura?