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1 MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO EL DERECHO AL REAL DESARROLLO DE LA SUPERFICIE EN COLOMBIA PRESENTADO POR: SANTIAGO LIZARRALDE CAMPO DIRECTOR: DR. FELIPE ARBOUIN GÓMEZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Bogotá, Colombia Febrero de 2013

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MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO

EL DERECHO AL REAL DESARROLLO DE LA SUPERFICIE EN COLOMBIA

PRESENTADO POR: SANTIAGO LIZARRALDE CAMPO

DIRECTOR:

DR. FELIPE ARBOUIN GÓMEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

Bogotá, Colombia Febrero de 2013

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A mis padres, Rubén Darío y María Fernanda, mi mayor inspiración; a mi hermana Sofía,

la razón de mi vida; y a Dios.

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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I. ÍNDICE DE CONTENIDO

• Introducción

• Capítulo 1. Historia de la Legislación y Política Agraria en Colombia

• Capítulo 2. Colombia en Cifras

• Capítulo 3. El Derecho Real de Superficie

• Capítulo 4. Modelo Agroindustrial de Desarrollo Económico y Social Sostenible

• Conclusiones

• Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Se podría afirmar sin timidez alguna, que el tema de tierras y del desarrollo rural en

Colombia es un aspecto que nunca ha pasado de moda y es cuestión de permanente

discusión y análisis, principalmente por centros de pensamiento e investigación orientados

ideológicamente por las tendencias marxistas. Constantemente se conocen amplios textos

de indagación y planteamientos de posturas reformistas, que buscan plantear un esquema

distinto al que se ha implementado en nuestro país durante el último siglo.

No en vano, han invertido el tiempo distintos analistas y estudiosos del tema agrario tales

como Salomón Kalmanovitz, Darío Fajardo, Apolinar Díaz-Callejas, Alejandro Reyes,

Enrique López Enciso entre otros, en la medida en que, (como no es ningún secreto ni

ningún descubrimiento) la mayoría de las reformas y políticas agrarias en Colombia han

fracasado. Y han fracasado, no en razón a que la intención de las reformas no fuera la

adecuada o que en su respectivo momento no hubiera habido una intención política

constructiva; han fracasado por el lamentable resultado que a través de los años ha arrojado

en materia de desarrollo social, desarrollo económico, empleo, y una adecuada percepción

de recursos por parte del Estado, generando un elevado índice de pobreza y desigualdad, y

un desaprovechamiento inmenso de la tierra productiva. Lo anterior sumado a la falta de

capacitación y educación de nuestros propios campesinos. Nadie que no esté preparado

para manejar un patrimonio o bienes que le fueron adjudicados puede llegar a administrarlo

exitosamente. Y es también por esto que la mayoría de las reformas agrarias han fracasado;

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porque nunca han considerado el elemento educación como pilar fundamental del

desarrollo en el sector agrícola y de éxito en una reforma agraria.

Adicionalmente han fracasado debido a que nunca se ha condicionado la concesión o

entrega de la tierra a la explotación exclusiva de cultivos aptos para el respectivo terreno en

función de las condiciones del mismo tales como comportamientos climáticos, calidades

del suelo, etc., el cual debe ir acompañado por una adecuada capacitación y provisión de

recursos técnicos y financieros idóneos para su respectivo desarrollo, tal como se

evidenciará posteriormente al analizar la historia legislativa de Colombia en materia

agraria.

En la primera década del siglo XXI, el desarrollo de los procesos agrarios se ha

caracterizado por las dinámicas políticas determinadas por el conflicto armado, el

desplazamiento de campesinos, los grandes proyectos agroindustriales y las políticas

estatales orientadas a la productividad de estos megaproyectos. En ese sentido, la necesidad

de pensar una solución integral surge debido a la desarticulación permanente presentada en

el sistema agrario y a la evidente carencia de iniciativas eficaces que logren resolver las

múltiples distorsiones que genera una equívoca política agraria.

Hasta la presente, se ha evidenciado un desarrollo normativo que no ha resuelto los

respectivos problemas. En concordancia, se realizará una exposición de las cifras más

relevantes sobre el sector que demuestran el inmenso atraso al cual el país se encuentra

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avocado. En esta medida, es necesario realizar un planteamiento basado no sólo en la

normatividad vigente, sino también en la normatividad que en este momento se encuentra

en estudio para ser presentada al Congreso de la República. El Proyecto de Ley de Tierras y

Desarrollo Rural del actual gobierno, en busca de la huida del inmenso atraso y

subdesarrollo que ha sufrido el sector agrícola especialmente durante la última década,

plantea una figura jurídica que tiene dentro de sus principales objetivos, fomentar el

desarrollo de proyectos sostenibles por parte de personas interesadas en la inversión en el

sector agrario, en donde una de las barreras más grandes de entrada en el negocio (el precio

de la tierra) se logre superar a través de mecanismos alternativos de acceso a la misma sin

la necesidad de incurrir en los elevados costos que implicaría el tener que adquirirla.

Y es precisamente el derecho real de superficie uno de los mecanismos que permitirá el

desarrollo de grandes proyectos sostenibles como una de las soluciones, referentes al

elevado costo de la tierra como barrera fundamental del crecimiento, y permitiendo que no

sólo particulares implementen esta figura con la finalidad de obtener mayores niveles de

ingreso y generación de empleo y riqueza sobre sus predios, sino también al mismo Estado

colombiano que sobre los terrenos baldíos se permita implementar esta institución, y de la

misma manera sin perder la propiedad de los mismos se genere un escenario de desarrollo

que permita a particulares llevar a cabo una adecuada explotación de los recursos agrícolas

presentes en el país.

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Éste, como se apreciará más adelante, es un sistema que se ha desarrollado con éxito en

varios países alrededor del mundo. No obstante, la implementación del derecho real de

superficie por sí solo no es suficiente para un adecuado desenvolvimiento de una acertada

política agraria. Adicional a esto, es menester realizar un planteamiento de un modelo

productivo en donde conjuntamente entre las instituciones públicas, el sector privado y el

sector financiero, aprovechando los beneficios que actualmente se otorgan para el campo, y

la utilización de mecanismos como los fondos de garantías, fiducia en garantía y crédito

bancario, como herramientas de garantía se encuentren todos los agentes del sector

agricultor (campesinos, latifundistas, empresarios y Estado) y puedan acceder y participar

de un modelo donde se estructura todo un proceso que les permite hacerse dueños de los

proyectos, agregarle valor a la tierra y asegurar la comercialización de su producción a

precios de mercado.

Ahora bien, dentro de todo este planteamiento, el sector privado será el articulador

fundamental. Éste, con su experiencia aportará al modelo toda la capacitación y formación

necesarias en términos técnicos, empresariales, y personales; asistencia técnica que éste

requiera, la operación del mismo y finalmente la garantía de la compra de la totalidad de la

producción. Esta alianza y este resultado son los que componen la teoría del “valor

compartido” denominada de esta manera por los autores Porter y Kramer, cuando las

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grandes empresas dentro de un ejercicio de responsabilidad social empresarial involucran al

entorno, haciéndolo parte de la cadena productiva.1

Como inicialmente se expresó, este planteamiento debe recoger las distintas regulaciones

agrarias vigentes, junto con la propuesta que estará próximamente en el Congreso de la

República en discusión tal como lo ha anunciado el gobierno nacional.

Este modelo debe ser posible desarrollar desde el sector privado teniendo en cuenta las

distintas herramientas y oportunidades que ofrece el Estado, con la finalidad de lograr un

desarrollo óptimo y próspero del sector agroindustrial en nuestro país, implementando

como herramienta estructural el derecho real de superficie como elemento que hace posible

remover la barrera principal de entrada a un proyecto productivo, como lo es el precio de la

tierra.

No obstante, es fundamental resaltar el espíritu originador de este planteamiento, el cual ha

sido desarrollado y estructurado en Colombia desde el sector privado, por la empresa

Industrial Agraria de la Palma – Indupalma; con base en el desarrollo de dos proyectos de

palma africana denominados El Palmar y El Horizonte situados en el municipio de Sabana

de Torres y Puerto Wilches en el departamento de Santander.

                                                                                                               1 Vidal, Isabel. El Principio de Valor Compartido de Porter y Kramer. CIES No. 92 – Universidad de Barcelona, España – Septiembre de 2011

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Con base en estos, es que se toma como fundamento estructural para el diseño del modelo a

plantear, en donde podrá ser ajustado a cualquier tipo de plantación agrícola teniendo en

cuenta ciertos aspectos esenciales para su implementación, basados en la figura del derecho

real de superficie como elemento trascendental para el acceso a la tierra y desarrollo de

proyectos productivos.

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Capítulo I

Historia de la Legislación y Política Agraria en Colombia

La historia reformista desde el punto de vista agrario en Colombia empieza en el año 1936

con la expedición de la Ley 200 en el gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo.

Ésta consagraba unas motivaciones que se concentraron en una adecuada explotación

económica de los terrenos de manera obligatoria, concediéndole el derecho de dominio

sobre dichas tierras o su restitución al Estado colombiano, y reconociendo el derecho de

aquellas personas que laboraban dichas extensiones, al dominio de las tierras.2

Esta ley introduce disposiciones novedosas para aquel momento, tales como el artículo 1º,

el cual establece la presunción de propiedad de predios rurales poseídos por parte de

particulares que lleven a cabo una explotación económica del terreno y demás bienes

accesorios a ella encaminados hacia el mismo fin. Así pues, dicha ley le otorgó validez a la

mera posesión material frente al Estado en ausencia del título originario expedido por este

mismo. Mediante posesión, se encontraban facultados para llevar a cabo el trámite de

inscripción de la propiedad ante los respectivos registros del inmueble.3

Ahora bien, en la reforma constitucional efectuada el mismo año mediante el Acto

Legislativo 1º de 1936, se presenta el artículo 10º el cual habla sobre la garantía de la                                                                                                                2 Pulecio Franco, J.H. (2006) "La Reforma Agraria en Colombia" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 61. 3 Artículo 1º, Ley 200 de 1936. República de Colombia

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propiedad de privados adquirida conforme a la ley, es decir, todo individuo que lograra

acreditar la propiedad sobre un bien determinado, le debía ser ésta respetada. Más adelante

el mismo artículo dispone que “por motivos de utilidad pública o de interés social definidos

por el legislador, podrá haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización

previa.” 4 lo cual reconoce los derechos previamente adquiridos efectuando una

compensación por la sustracción del derecho.

Adicionalmente, en el artículo 11º se consagró que el Estado tendrá la facultad de intervenir

mediante disposiciones legales en la explotación de empresas privadas con la finalidad de

“racionalizar la producción, distribución, consumo de las riquezas o de dar al trabajador

la justa protección a que tiene derecho”5.

En conclusión, la década de los treinta fue el inicio en materia legislativa que puso punto de

partida para una serie de disposiciones legales y constitucionales que buscaron darle

solución (de manera adecuada o inadecuada) al problema de la distribución, utilización y

explotación de la tierra en Colombia.

Se vislumbra cómo antes de la expedición de la mencionada ley, Colombia adoptó la

doctrina clásica francesa del Código Napoleónico de 1804, en la cual establecía que los

principios de la propiedad privada se basaba en que ésta era sagrada, inviolable y absoluta.

                                                                                                               4 Artículo 10, Acto Legislativo 1º de 1936. República de Colombia 5 Artículo 11, Acto Legislativo 1º de 1936. República de Colombia

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Este concepto inicialmente de origen romano, “fue concebido bajo una estructura que fue

dejado a un lado en la época feudal en razón a la restricción del comercio, para

ser retomado nuevamente en la Revolución Francesa, época en la cual se instauró como

garantía y resistencia a la opresión y a los privilegios. De esta forma el derecho a la

propiedad, aseguró a cada hombre un espacio exclusivo e imperturbable en el que no

existía injerencia alguna sobre sus bienes, y que garantizaba un poder irrestricto y

autónomo sobre sus posesiones de manera tal que se constituyeran en la base de su libre

iniciativa como ciudadano y de su paulatino desarrollo económico. Esta noción del

derecho a la propiedad, denominada por algunos tratadistas como absoluta, también tuvo

relevancia en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. Situación que se traduce en

el artículo 669 y siguientes del Código Civil que consagran el derecho de dominio como

un derecho real que permite a su titular gozar y disponer arbitrariamente de la cosa,

siempre y cuando no fuera ello contrario a la ley o contrario a un derecho ajeno.

La concepción clásica de la propiedad que reinó en Colombia durante algún tiempo, fue

cediendo a las exigencias de justicia y de desarrollo económico y social en otros espacios

jurídicos y constitucionales, que determinaron un nuevo rumbo y fueron

incluyendo nuevos elementos al derecho a la propiedad, necesarios para ponderar su

ejercicio frente a situaciones o ‘motivos de utilidad pública’, (artículos 31 y 32 de la

Constitución de 1886), o circunstancias en las que el interés privado tuviera que ceder al

interés público o social. Estas nuevas concepciones, posteriormente fueron reforzadas

en la reforma constitucional de 1936 con la introducción del concepto explícito de

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‘función social’ de la propiedad.”6

La reforma constitucional que dio paso a la expedición de la Ley 200, modificó el espíritu

sobre el derecho real, y pasó a definirlo como una institución jurídica y económica con

fines sociales.

Ocho años más tarde, en 1944 se expide la Ley 100, la cual consagra tres aspectos

principales sobre los cuales se basó su promulgación:

El primero es la declaratoria de utilidad pública de los contratos de aparcería y sus

similares. El segundo es la extensión de diez a quince años del término de prescripción

extintiva de dominio a que se refiere el artículo 60 de la Ley 200 de 1936. Y el tercero es

las modificaciones de los asuntos relacionados con la política de parcelaciones.

Para ese entonces el ministro de turno, Carlos Sanz de Santamaría señaló en la exposición

de motivos que la promulgación de la mencionada ley, se dio en la medida en que se venía

presentando una disminución muy pronunciada en las estadísticas de arrendamiento de

pequeños predios para explotación agrícola, lo cual iba en contravía de los objetivos del

gobierno y del espíritu de la Ley de Tierras de aquél entonces, y por ende, el

desaprovechamiento de la tierra y los bajos índices de desabastecimiento de producción

agrícola interna se estaban manteniendo. En consecuencia, el objetivo del proyecto de ley                                                                                                                6 Sentencia T-427 de 1998. Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero

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era incentivar el desarrollo de pequeños proyectos agrícolas por medio del aumento de

herramientas jurídicas con el propósito de garantizar los derechos de los cultivadores y de

los mismos propietarios, así como el fomento a la división de la tierra junto con el

otorgamiento de créditos y asesorías en mejoramiento de técnicas de explotación.7

En el año 1960 bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo, se expidió el Decreto 2061

el cual dio nacimiento al Comité Nacional Agrario el cual era integrado por la iglesia

católica, los partidos políticos y las fuerzas militares. Éste tenía el encargo de asesorar al

Gobierno en el estudio de las medidas legislativas y ejecutivas relacionadas con la reforma

de la estructura social agraria, el desarrollo de la productividad agrícola de la organización

de la población rural y la elevación de su nivel de vida.8

Con la asesoría de este comité, se expidió la Ley 135 de 1961. Este segundo intento de

reforma agraria se fundamentó en tres pilares principales para adelantar dicho proceso en

Colombia: El primero fue la provisión de tierras a campesinos que no poseían propiedad

alguna. El segundo fue la adecuación y la respectiva dotación de las mismas para

incorporarlas a la producción. Y el tercero fue el desarrollo de servicios complementarios

en el campo para el desarrollo agrícola.

                                                                                                               7 Machado Cartagena, Absalón. Ensayos para la Historia de la Política de Tierras en Colombia: De la Colonia a la Creación del Frente Nacional – Bogotá, Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas. Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, 2009. 8 Lleras Restrepo, Carlos. La Cuestión Agraria Pg. 80 – Osprey Impresores, Bogotá 1982

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Producto de esta ley, también se creó el INCORA, como institución encargada del

desarrollo rural en Colombia, los Procuradores Agrarios y el Fondo Nacional Agrario

(FNA).9

Siete años más adelante, bajo el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo se expidió

la Ley 1ª de 1968, que tuvo como objetivo fortalecer la Ley 135 del 61, la cual diseñó

nuevos mecanismos de expropiación y fortaleció la entrega de tierras por medio de la

reglamentación de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF’s). Esta ley se denominó como

la ley de Arrendatarios y Aparceros, y regularizó la venta o transferencia de predios entre

campesinos acreedores a terrenos expropiados y terceros no beneficiarios.

El desarrollo alcanzado en los años sesenta se vio de nuevo frenado en los años setenta

debido a un pacto conocido como el Pacto de Chicoral, encabezado por el Dr. Hernán

Jaramillo Ocampo, Ministro de Agricultura de aquel entonces del gobierno del presidente

Pastrana Borrero, el cual privilegió la entrega de tierras para colonización sobre la

explotación. Este esquema, sumado al narcotráfico y a la consolidación del conflicto

armado condujo a un proceso de redistribución regresiva de tierras, que terminó por

aumentar los índices de acumulación de las propiedades y desincentivando el adecuado y

eficiente uso y explotación de la tierra. Para ello, se decretó la ganadería extensiva como

una práctica “adecuada” para la explotación de la tierra, excluyendo cualquier argumento

                                                                                                               9 Pulecio Franco, J.H. (2006) "La Reforma Agraria en Colombia" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 61.

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en contra de la ganadería extensiva improductiva, fenómeno que cuarenta años después

sigue afectando en incalculables proporciones la adecuada explotación de los recursos

agropecuarios en Colombia.10

En el mismo decenio, igualmente bajo el mandato del presidente Misael Pastrana Borrero,

en el año 1973 se expide la Ley 4ª. Esta ley consagraba unas directrices específicas para la

categorización de las tierras con la finalidad de que fueran expropiadas dado el caso en que

no se desarrollaran proyectos productivos, o por un lapso de tres años consecutivos no fuera

ejercido el dominio de manera activa. Sin embargo, una vez entrada en vigencia esta

norma, su ejecución no fue exitosa, en la medida en que la regulación impuesta consagraba

una serie de trámites de muy complejo cumplimiento. Ahora bien, esta norma también tuvo

como finalidad la reducción de trámites en la adquisición de tierras a través de

negociaciones directas y la agilización de la adjudicación de tierras a los respectivos

beneficiarios, pero no cumplió cabalmente su mencionado objetivo.

Ese mismo año, se expidió la Ley 5ª, la cual pretendía estimular la capitalización del sector

agropecuario. Para ello, esta ley dictó disposiciones sobre la expedición de títulos de

fomento agropecuario, el establecimiento del Fondo Financiero Agropecuario, de los

fondos ganaderos, de la prenda agraria, del Banco Ganadero, de una asistencia técnica

                                                                                                               10 Díaz Callejas, Apolinar. Colombia y la Reforma Agraria Sus Documentos Fundamentales. Pg. 134 Universidad de Cartagena 2002

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pertinente, y las autorizaciones a la banca comercial para ello, y la autorización de

deducciones y exenciones tributarias entre otros, tal como lo dispone el texto de la misma.

El artículo primero dispuso los objetivos principales, los cuales versaban en tres aspectos

fundamentales: el primero, capitalizar el sector agropecuario a fin de incrementar la

producción agrícola y ganadera, fortalecer el sector externo de la economía y solucionar las

deficiencias alimenticias del pueblo colombiano; el segundo, el orientar la política

agropecuaria para garantizar un adecuado aprovechamiento de la tierra, el aumento del

producto interno y la equitativa redistribución del ingreso; y el tercero, el propender por la

utilización racional del potencial humano del sector rural.

Ya en el año 1975, bajo el gobierno del presidente Alfonso López Michelsen, se expidió la

Ley 6ª de 1975, la cual reforma la regulación del contrato de aparcería11 con el ánimo de

incentivar el desarrollo del sector rural y el adecuado aprovechamiento de la tierra

improductiva por medio de la promoción de asociaciones entre individuos.

Trece años más adelante, el presidente Virgilio Barco Vargas sancionó la Ley 30 de 1988 la

cual buscaba una mayor articulación y coordinación entre las instituciones estatales

encargadas de los aspectos rurales y agrarios en Colombia. Adicionalmente, tuvo como

                                                                                                               11 Artículo 1º, Ley 6 de 1975. República de Colombia. “La aparcería es un contrato mediante el cual una parte que se denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo rural o una porción de éste con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación.”

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objetivo la elevación de los estándares de calidad de vida de la población campesina. Del

mismo modo, estipuló la simplificación y reducción de trámites encaminados a la

adquisición de terrenos, por medio de la abolición de la calificación de los mismos, es

decir, establece el esquema para compras directas por parte del INCORA. Finalmente, se le

otorgaron mayores recursos al entonces “INCORA”, con el objetivo de aumentar el nivel de

ejecución y la efectividad de los programas que le eran competentes.

No obstante lo anterior, al finalizar el gobierno del presidente César Gaviria Trujillo se

promulgó la Ley 160 de 1994, la cual en primera medida modificó la Ley 30 de 1988, y

buscó intensificar la redistribución de la tierra por medio de la inclusión del concepto de

propiedad a través del mercado de tierras. Esto fue llevado a cabo por medio del

otorgamiento de subsidios a través de FINAGRO, los cuales les eran otorgados a los

campesinos para que éstos adquirieran directamente la tierra. Esto se vio reflejado en el

artículo primero numeral segundo de la mencionada ley, el cual consagra que es su objetivo

era “reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a

eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su

fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de

escasos recursos, mayores de 16 años, que no la posean, a los minifundistas, mujeres

campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los

programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.”.12

La misma disposición legal crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo                                                                                                                12 Artículo 1º, Ley 160 de 1994. República de Colombia

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Rural Campesino, con el objetivo de ser el “mecanismo obligatorio de planeación,

coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a prestar los servicios

relacionados con el desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso

progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el

ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.”13 tal

como lo dispone el artículo segundo respectivamente. También dispuso recursos y

mecanismos para la ejecución de capacitaciones a los campesinos con asocio entre el

INCORA, el SENA y el sector privado, con la finalidad de abordar un escenario de mayor

efectividad en las prácticas agrícolas en el país.

Sin embargo, los resultados no fueron alentadores. El Sistema Nacional de Reforma

Agraria y Desarrollo Rural Campesino no ha operado como ente articulador ni como ente

coordinador de las políticas agrarias. Los acompañamientos técnicos planteados no dieron

resultado en la medida en que no hubo un adecuado rigor y seguimiento técnico que

conllevara a una culminación exitosa de aquellos proyectos. En conclusión, el altísimo

déficit de productividad en el sector agrícola y los elevados niveles de desaprovechamiento

de la tierra, son muestra fehaciente del fracaso de la mencionada ley, así como la creación

de las mencionadas instituciones gubernamentales.

En el segundo gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, se expide la Ley 1152 del año

2007, la cual fue una iniciativa legislativa de carácter estatutaria, que tenía como finalidad                                                                                                                13 Artículo 2º, Ley 160 de 1994. República de Colombia

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compilar y unificar la función del Estado en el sector rural y el reordenamiento de este tipo

de propiedades. Adicionalmente, buscó reformar el INCODER y plantear una nueva

“reforma agraria”. Sus objetivos principales y más importantes, tal como lo consagra el

artículo tercero de dicha ley fueron:

“1) Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un mecanismo de

planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades que desarrollan los

organismos del Estado, dirigidas a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los

pobladores rurales. Éste era conformado por los organismos y entidades del sector central,

descentralizado, territorial, y por organismos de carácter privado que realicen actividades

relacionadas con los objetivos señalados en la mencionada Ley.

2) Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para

formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo rural y dotarlo de los mecanismos

necesarios para el efecto.

3) Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las

actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector

agropecuario, pesquero y forestal en el medio rural.

4) Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, como entidad

responsable de la promoción, supervisión y control de los programas de desarrollo

productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la

coordinación, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector

privado y las entidades territoriales.

5) Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto único las normas relacionadas con el

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tema de desarrollo agropecuario en el medio rural, en particular las referidas a los

programas de reforma agraria y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas

de riego y adecuación de tierras, y a las actividades de desarrollo tecnológico.

6) La planeación prospectiva del Desarrollo Rural a fin de lograr un adecuado uso del

suelo para las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, y orientar la modernización

del agro bajo parámetros de desarrollo regional y de producciones sostenibles.

8) Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria, forestal y pesquera.

9) Fortalecer el sistema de incentivos a la capitalización rural, el acceso a factores de

desarrollo empresarial y tecnología y Asistencia Técnica.

10) Promover el desarrollo agroindustrial del país, apoyando la creación de cadenas

agroindustriales, clústers y complejos agroindustriales.

11) Promover el uso y manejo del territorio rural que será objeto de ocupación, tenencia,

posesión y propiedad para fines de producción con cultivos y productos básicos, de

acuerdo con la reglamentación que para ese fin se expida por parte del Gobierno

Nacional.”14

No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-175 del año 2009 declaró

inexequible dicha ley en su integridad, debido a que según los argumentos de la Corte, no

se llevaron a cabo de manera correcta las consultas previas respectivas para cumplir con los

procedimientos constitucionales dispuestos para este tipo de normatividades.

                                                                                                               14 Artículo 3, Ley 1152 de 2007. República de Colombia

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  22  

En el año 2008, se promulgó la Ley 1182 la cual tuvo como finalidad el saneamiento de la

propiedad bajo un proceso especial en donde aquellos poseedores de buena fe de bienes

inmuebles rurales (no superiores a diez hectáreas) podían sanear la “falsa tradición” por

medio de la cual habían buscado adquirir esos predios siendo poseedores, y obtener la

propiedad. No obstante, el saneamiento era procedente en la medida en que la “precaria

tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o

testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de

dichas actividades.”15, tal como lo dispone el artículo primero de la mencionada ley. Para

llevar estos trámites, se le concedió competencia a los Jueces Civiles y Promiscuos

Municipales de todo el país.

Finalmente, bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón, en materia de

tierras se expide la Ley 1448 del 2011, también llamada la Ley de Víctimas. Esta ley se

promulga con miras al establecimiento de un escenario en búsqueda de la reconciliación

por medio de la reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia.16

En materia de restitución de tierras, en el título cuarto a partir del capítulo segundo (art.

71), la ley define la restitución como el derecho que tienen las víctimas a que se les

devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado por causa del conflicto

armado. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. Esta “Ley de                                                                                                                15 Artículo 1º, Ley 1182 de 2008. República de Colombia 16 Prólogo Publicación Proyecto de Ley de Víctimas - Programa Presidencial Acción Social. Proyecto de Ley 1448 de 2011. República de Colombia

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  23  

Víctimas” busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad y mejorar sus

condiciones socioeconómicas a todas las víctimas que hayan sufrido el despojo o hayan

sido obligadas a abandonar sus tierras por el conflicto armado interno a partir del primero

de enero del año 1991. Según la ley, estas tierras podrán ser reclamadas por sus propietarios

que tengan el título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos, los poseedores de los predios que no tienen (o tenían) titulación (como herederos,

poseedores etc.), y los ocupantes de predios baldíos adjudicables por la Nación a través del

INCODER. Igualmente dispone que se creará la Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas, encargada de organizar y mantener un registro de

todos los predios presuntamente despojados o abandonados, recibir las solicitudes de

restitución y someter los casos ante los nuevos jueces de restitución, en representación de

las víctimas.17

Hasta la fecha, este ha sido el último desarrollo normativo con respecto a la legislación

agraria en Colombia. Como se mencionó anteriormente, se encuentran en elaboración y

consulta distintos proyectos de ley y propuestas que logren, por fin, establecer una política

de Estado adecuada y efectiva para el sector agropecuario en Colombia. Ahora bien, en

razón a la justificación del planteamiento, se expondrán unos datos estadísticos que reflejan

la situación actual del atraso en que se encuentra el sector agrario en nuestro país, y la

necesidad de la creación de un modelo de proyectos de gran escala que en cierta medida

brinden una solución integral a la situación actual.                                                                                                                17 http://es.scribd.com/doc/83984368/LEY1448-Ley-de-Victimas-y-Restitucion-de-Tierras

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  24  

Capítulo II

Colombia en Cifras

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), es la entidad encargada de producir el

mapa oficial y la cartografía básica de Colombia, elaborar el catastro nacional de la

propiedad inmueble, realizar el inventario de las características de los suelos y adelantar

investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial entre otros.

Adicionalmente, tiene como objetivo desarrollar las políticas y ejecutar los planes del

Gobierno Nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la

producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada,

con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.18 En virtud de

ello, las cifras oficiales sobre ocupación y uso de la tierra en Colombia son proporcionadas

por este instituto que tiene dentro de sus objetivos principales la provisión de dicha

información fruto del censo y estudios que realiza la menciona entidad.

En el año 1985, el IGAC junto con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizó un

estudio en desarrollo de un convenio entre estas dos entidades, con la objetivo de

determinar la zonificación agroecológica de Colombia con la finalidad de realizar un aporte                                                                                                                18 http://www.igac.gov.co/wps/portal/igac/raiz/iniciohome/nuestraentidad/!ut/p/c5/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hHT3d_JydDRwN3t0BXA0_vUKMwf28PIwNHc6B8JG55T1MCur30o9Jz8pOA9oSDbMaj1gi_PMgmkLwBDuBooO_nkZ-bqh-pH2WOMMUCYopHkLuflzHQFkP9yJzU9MTkSv2C3IjKYE9dNwCAsnO_/dl3/d3/L0lJSklna2shL0lCakFBQ3lBQkVSQ0lBISEvWUZOQzFOS18yN3chLzdfQUlHT0JCMUEwOEZRRTBJS0hSR05KMzIwQTE!/?WCM_PORTLET=PC_7_AIGOBB1A08FQE0IKHRGNJ320A1_WCM&WCM_GLOBAL_CONTEXT=/wps/wcm/connect/Web+-+Nuestra+Entidad/Nuestra+Entidad/Nuestra+Entidad/Acerca+del+IGAC/

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  25  

al ordenamiento territorial para la toma de decisiones por parte del gobierno central para el

desarrollo de los diferentes sectores productivos del país, en especial el agropecuario.19

Dicho estudio, fue recogido por el informe “Zonificación de los Conflictos de Uso de las

Tierras en Colombia” publicado en el año 2002.

En primer lugar, el IGAC realizó en 1985 un estudio que correspondió a la determinación

de la aptitud de las tierras en Colombia (cuadro 1) 20, la cual se obtuvo con la información

contenida en la zonificación agroecológica, definiéndose globalmente la localización y

extensión de zonas aptas para la actividad agrícola, ganadera y uso forestal.

Cuadro 1

                                                                                                               19 Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Margo General - Pg 30. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002 20 Aptitud de Uso de las Tierras de Colombia (IGAC, ICA 1985). Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Margo General - Pg 31. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002

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  26  

De igual manera dos años más tarde, en 1987 el mismo instituto realizó un estudio que tuvo

como finalidad determinar el uso actual de las tierras en Colombia (cuadro 2) 21 de las áreas

dedicadas a la agricultura, al igual que los distintos usos o destinaciones que estas tuvieran.

Cuadro 2

En consecuencia al analizar la información proveída, se logra determinar cómo Colombia

cuenta con una amplia vocación de las tierras para la adecuada explotación agrícola y

                                                                                                               21 Uso Actual de las Tierras en Colombia (IGAC, ICA 1987). Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Margo General - Pg 32. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002

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  27  

ganadera, pero al mismo tiempo se evidencia un altísimo índice de desaprovechamiento de

la misma, en la medida en que existen grandes remanentes de tierra no utilizada que podía

estar siendo explotada y desarrollada de manera adecuada.

Ahora bien, debido al evidente atraso presentado en la provisión de cifras del IGAC, se

procedió a consultar sobre el presente asunto al exviceministro de Agricultura y

expresidente de FINAGRO, el economista Santiago Tobón Rubio, actualmente consultor

nacional e internacional en asuntos agrarios; en la medida en que los más recientes estudios

en esta materia realizados datan de hace aproximadamente veinticinco años, lo que permite

afirmar que en Colombia no hay un registro catastral rural actualizado.

El consultor Tobón afirma que Colombia consta de una extensión alrededor de ciento

dieciséis millones de hectáreas (116’000.000 Has), de las cuales aproximadamente sesenta

y dos millones (62’000.000 Has) son reservas forestales y parques nacionales, esto quiere

decir que no puede llevarse a cabo ningún desarrollo de ninguna índole en estos terrenos y

se caracteriza por ser bosques naturales22. Afirma que Colombia podría estar dentro de uno

de los países en el mundo con mayores niveles de reservas forestales declaradas, con base

en la totalidad de la extensión del terreno nacional. De estas aproximadamente sesenta y

                                                                                                               22 “Se define de esta forma la cobertura de vegetación arbórea, que aparentemente no presenta algún tipo de intervención humana” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 24. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002

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  28  

dos millones de hectáreas (62’000.000 Has) se estima que un porcentaje muy alto son

terrenos baldíos inadjudicables ya que cumplen con una función de conservación.23

Ahora bien, el exviceministro asevera que actualmente las comunidades indígenas y las

comunidades negras poseen alrededor de treinta y cuatro millones de hectáreas (34’000.000

Has) que se clasifican como resguardos indígenas o como titulaciones colectivas a

negritudes. De estas aproximadamente treinta y cuatro millones de hectáreas (34’000.000

Has), alrededor de siete millones de hectáreas (7’000.000 Has) son de las comunidades

negras, y el remanente de más o menos veintisiete millones de hectáreas (27’000.000 Has)

son de las comunidades indígenas, que se considera no superan los cuatrocientos mil

(400.000) integrantes. Ahora bien, aclara que aproximadamente el setenta por ciento (70%)

de todas estas tierras se encuentran clasificadas como reservas forestales, debido a su

ubicación como la Amazonía y la zona Chocoana. No obstante, esto le permite afirmar que

cerca del treinta por ciento (30%) de las tierras en cabeza de las minorías étnicas en

Colombia son aptas para explotación agrícola, las cuales aparentemente en su inmensa

mayoría no están siendo desarrolladas de manera óptima y eficiente, en donde se estaría

                                                                                                               23  Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de agosto de 2012. Bogotá

- Colombia

 

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  29  

hablando de alrededor de diez millones doscientas mil hectáreas (10’200.000 Has)

cultivables.24

De la misma manera, el doctor Tobón Rubio asevera que la frontera agrícola en Colombia

se estima en cincuenta millones de hectáreas (50’000.000 Has). Ésta, según él, se encuentra

dividida en tres grupos esenciales: El primero es el área cultivada que actualmente se

encuentra en producción, que aproximadamente se estiman unas cinco millones de

hectáreas (5’000.000 Has) sembradas de cultivos permanentes25 (como por ejemplo la

palma africana y el caucho) o transitorios26 (como por ejemplo las flores, la papa y el

banano). El segundo, conformado por aproximadamente cuarenta millones de hectáreas

(40’000.000 Has) las cuales están destinadas para la ganadería extensiva, donde la

cobertura es predominantemente pastosa 27 . Y el tercero (que complementa los dos

anteriores), compuesto por alrededor de las cinco millones de hectáreas (5’000.000 Has)

                                                                                                               24  Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de agosto de 2012. Bogotá - Colombia  25 “Se incluye en esta cobertura, cultivos de especies con ciclo de vida generalmente mayor de dos años, pudiendo fructificar anualmente y con un tiempo de permanencia en el campo que puede llegar a los 30 años” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 30. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002 26 “Bajo esta denominación, se considera la cobertura vegetal compuesta principalmente por cultivos con especies de plantas que completan su ciclo de vida en los 13 meses después de la germinación y que requieren ser sembrados nuevamente, pudiéndose obtener una o dos cosechas al año.” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 30. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002 27 “Cobertura que presenta vegetación natural o introducida compuesta por gramíneas y leguminosas en la que se observa algún tipo de manejo agronómico, especialmente la división de potreros y cercas. Los pastos naturalizados son especies gramíneas foráneas que se adaptaron plenamente a una región determinada y su comportamiento es parecido al de los pastos naturales” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 39. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002

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  30  

restantes son conformadas por cuerpos de agua28 y desiertos o eriales29 (principalmente los

del Huila y la Guajira). Cabe aclarar, que una porción de esta frontera agrícola son terrenos

baldíos.30

No obstante, el doctor Tobón afirma que el Estado no posee la estadística sobre las

extensiones mencionadas debido al inmenso atraso en materia de censo catastral. Estima

que el atraso en esta materia es de aproximadamente un cincuenta porciento (50%), lo que

imposibilita que las cifras del Instituto Geográfico Agustín Codazzi sean confiables.31

Retomando la cifra de la frontera agrícola en nuestro país, el doctor Tobón afirma que de

las aproximadamente cincuenta millones de hectáreas (50’000.000 Has) aptas para ser

explotadas, alrededor de cuatro millones doscientos mil (4’200.000) se encuentran

divididas en predios rurales. Al analizar la titularidad de estos predios, concluye que en

Colombia la concentración de la tierra en cabeza de pocos individuos es real, y es

supremamente elevada. A grandes rasgos, alrededor del cuatro por ciento (4%) de los

                                                                                                               28 “Esta unidad incluye las zonas cubiertas por agua continental, bien sea de origen natural o inducidas por el hombre, representadas por lagos, lagunas, embalses, represas y aguas corrientes o ríos, como también áreas con vegetación herbácea y arbustiva propia de pantanos y ciénagas.” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 31. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002 29 “Bajo esta denominación se incluyen las zonas que se caracterizan por tener escasa cobertura vegetal o no poseerla; se destacan los misceláneos erosionados, afloramientos rocosos, mantos de arena (playas y dunas) y tierras degradadas por diferentes causas.” Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia. Capítulo II - Cobertura y Uso Actual de las Tierras, Pg 31. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 2002 30  Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de agosto de 2012. Bogotá - Colombia  31  Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de agosto de 2012. Bogotá - Colombia  

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  31  

propietarios son titulares de aproximadamente el sesenta y ocho por ciento (68%) de la

tierra en Colombia. Esto quiere decir, que un alto porcentaje de la tierra está en cabeza de

una inmensa minoría de individuos.32

En consecuencia, luego de analizar las cifras oficiales y las suministradas por un experto en

el tema, se puede apreciar que existe una gran concentración de la tierra en manos de muy

pocos individuos, y un muy precario uso de la misma, dejando unas grandes porciones sin

explotar, lo que impide la generación de empleo y riqueza tanto para los particulares como

para el Estado mismo.

Y es por esto que se requiere la implementación de una figura diferente a las existentes, que

ofrezca las herramientas necesarias para el adecuado desarrollo del sector y la adecuación

de un escenario propicio para el surgimiento de proyectos productivos.

                                                                                                               32  Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de agosto de 2012. Bogotá - Colombia  

Page 33: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  32  

Capítulo III

El Derecho Real de Superficie

Dentro de la diversa clasificación de los derechos reales, se encuentra el desarrollo de un

derecho real que si bien no es común y no ha sido adoptado por la mayoría de países

regulados por un régimen positivista en materia jurídica, ha cobrado y seguirá cobrando

gran importancia en los países en materia de desarrollo del suelo.

Y es el derecho real de superficie la institución que nos ocupa para el presente

planteamiento, que será materia de análisis con la finalidad de estructurar bajo esta figura

jurídica un modelo de desarrollo de grandes proyectos sostenibles, que logre superar una de

las barreras más grandes en la implementación de megaproyectos: el costo de la tierra.

No obstante, es importante reiterar que la figura del derecho real de superficie no es per se

la solución (o una de las soluciones) al incalculable atraso de Colombia en este sector. Esta

institución vista desde el punto de vista individual no genera ningún provecho si no se

complementa adecuadamente de una política de Estado donde confluya junto con un

instrumental de política compuesto por programas de crédito, un sistema tributario que

promueva este tipo de desarrollos, incentivos, una infraestructura adecuada, entre otros, que

logren que un inversionista se involucre en un proyecto productivo de largo plazo. Por

ejemplo, en materia tributaria, debería llevarse a cabo una calificación de la totalidad de

terrenos rurales en nuestro país, teniendo como criterio esencial las características de las

Page 34: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  33  

tierras en materia de productividad y explotación. En esta medida, en materia impositiva,

una vez analizados los predios existentes, se debería realizar el cobro de los impuestos de

estos terrenos dependiendo de la calidad y el uso que puedan tener en su superficie

obligando a pagar a las tierras improductivas con capacidad de serlo, un tributo mucho

mayor al de las tierras improductivas donde la capacidad de producción es

considerablemente menor. Sólo con medidas articuladas y orientadas hacia un mismo fin,

se logrará aumentar los niveles de productividad y desarrollo del sector rural en Colombia.

Sobre el nacimiento del derecho real en estudio se tiene muy poca certeza por no decir que

ninguna. Algunos tratadistas afirman que fue creado a finales del tercer siglo de la

fundación del Imperio Romano. Sin embargo, los datos con los que se cuentan no proveen

información suficiente para hablar con certeza del establecimiento de esta figura. No

obstante, en el año 635 se propuso una ley en el Senado por el Tribuno Espurio Torio

donde obligaba a los individuos que ocupaban los terrenos públicos a pagar por el uso de

ellos una cuota fija, la cual se denominaba el solárium.33

Ahora bien, según el texto anteriormente citado se puede afirmar que la mayoría de

investigadores del tema han llegado a la conclusión de que el derecho real de superficie

tiene su origen principalmente en las concesiones que los pretores romanos otorgaban a los

                                                                                                               33 Cruz Ponce, Lisandro. El Derecho de Superficie Pg. 128. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Autónoma de México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/12.pdf

Page 35: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  34  

particulares para la construcción de vivienda en terrenos públicos. Esta teoría es también

sostenida por los tratadistas romanistas Fritz Schultz, Puig Brutau y Castán Tobeñas.34

Pero la historia del derecho de superficie no sólo data sobre cesión de terrenos públicos a

particulares para la construcción de vivienda. Estos últimos también contaron con

herramientas jurídicas que les permitían llevar a cabo sus construcciones bajo la protección

del derecho en la medida en que una vez adquirido, no podían ser perturbados

posteriormente por pretores o demás agentes del imperio. El interdicto de superficie los

protegía de cualquier acción de terceros, incluso cuando este tercero era el mismo

propietario del predio en cuestión. Según el Digesto, este interdicto se otorgaba en el

evento en que el titular del “derecho de superficie” había adquirido mediante acto jurídico

libre de vicios la facultad de disfrutar y gozar dicho derecho.35

Con el transcurso de los años, la figura fue desapareciendo. Tanto que en el Código de

Napoleón sólo se habla del derecho de accesión como modo de adquirir el dominio

(artículos 552 y 553). Sólo se hace referencia al principio general del derecho de las cosas

donde “lo accesorio sigue la suerte de los principal”. En virtud de este postulado, el derecho

real de superficie desapareció en la medida en que los bienes accesorios se convertían en

una sola unidad predial, por lo que los bienes sobre ella accedían al bien principal y

                                                                                                               34 Cruz Ponce, Lisandro. El Derecho de Superficie Pg. 128. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Autónoma de México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/12.pdf 35 Cruz Ponce, Lisandro. El Derecho de Superficie Pg. 129. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Autónoma de México. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/12.pdf

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  35  

desaparecía la diferenciación de los bienes raíces con los muebles instaurados en dicha

superficie.

Ahora bien, en los últimos siglos esta institución milenaria que data desde el imperio

romano ha recobrado vigencia en distintos países de diversos continentes tales como

Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia (actualmente esta institución está en proceso de

desmonte), Canadá, Cuba, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Perú, Portugal, Suiza,

Australia, Gran Bretaña, Holanda y Nueva Zelanda entre otros.36

En el Reino de España, el derecho real de superficie se encuentra consagrado en el Real

Decreto Legislativo 2º del 20 de junio del año 2008, por medio del cual se aprueba la Ley

de Suelo. Los artículos 40 y 41 que lo regulan, disponen:

“Artículo 40. Contenido, constitución y régimen

1. El derecho real de superficie atribuye al superficiario la facultad de realizar

construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena,

manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.

También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya

realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o

                                                                                                               36 Pérez, Rómulo. Enfiteusis Urbana y Dimensión Social de la Propiedad del Suelo. XXI Jornadas de Investigación FADU-UBA 2006. Área de Investigaciones Urbanas y Regionales. (Mimeo). Buenos Aires, 2006 pp 3-8

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  36  

edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin

perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo.

2. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su

formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad.

En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de

superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años.

El derecho de superficie sólo puede ser constituido por el propietario del suelo, sea público

o privado.

3. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito. En el primer

caso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o

de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de

arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas

modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo

pactado al constituir el derecho de superficie.

4. El derecho de superficie se rige por las disposiciones de este Capítulo, por la legislación

civil en lo no previsto por él y por el título constitutivo del derecho.

Artículo 41. Transmisión, gravamen y extinción

1. El derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen con las limitaciones

fijadas al constituirlo.

2. Cuando las características de la construcción o edificación lo permitan, el superficiario

podrá constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con

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  37  

separación del terreno correspondiente al propietario, y podrá transmitir y gravar como

fincas independientes las viviendas, los locales y los elementos privativos de la propiedad

horizontal, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad del consentimiento del

propietario del suelo.

3. En la constitución del derecho de superficie se podrán incluir cláusulas y pactos

relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo, para

los casos de las transmisiones del derecho o de los elementos a que se refieren,

respectivamente, los dos apartados anteriores.

4. El propietario del suelo podrá transmitir y gravar su derecho con separación del

derecho del superficiario y sin necesidad de consentimiento de éste. El subsuelo

corresponderá al propietario del suelo y será objeto de transmisión y gravamen juntamente

con éste, salvo que haya sido incluido en el derecho de superficie.

5. El derecho de superficie se extingue si no se edifica de conformidad con la ordenación

territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por

el transcurso del plazo de duración del derecho.

A la extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración, el

propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer

indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiera constituido

el derecho. No obstante, podrán pactarse normas sobre la liquidación del régimen del

derecho de superficie.

La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina

la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.

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  38  

Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del

superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos

separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.”

De manera similar, en la República de Argentina se promulgó la Ley 25.509 del año 1992,

la cual versa sobre el derecho real de superficie forestal, incorporando como inciso octavo

del artículo 2503 del Código Civil este derecho real. La ley dispone:

“Artículo 1. Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros,

por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o

silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques

Cultivados, y a lo establecido en la presente ley.

Artículo 2. El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo sobre cosa

propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un

inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo

plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con

derecho real de garantía.

Artículo 3. El propietario del inmueble afectado a superficie forestal conserva el derecho

de enajenar el mismo, debiendo el adquirente respetar el derecho real de superficie

forestal constituido.

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  39  

Artículo 4. El propietario del inmueble afectado a derecho real de superficie forestal no

podrá constituir sobre él ningún otro derecho real de disfrute o garantía durante la

vigencia del contrato, ni perturbar los derechos del superficiario; si lo hace el

superficiario puede exigir el cese de la turbación.

Artículo 5. El derecho real de superficie forestal se adquiere por contrato, oneroso o

gratuito, instrumentado por escritura pública y tradición de posesión. Deberá ser inscrito,

a los efectos de su oponibilidad a terceros interesados en el Registro de la Propiedad

Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que abrirá un nuevo folio correlacionado

con la inscripción dominial antecedente.

Artículo 6. El derecho real de superficie forestal tendrá un plazo máximo de duración por

cincuenta años. En caso de convenirse plazos superiores, el excedente no valdrá a los

efectos de esta ley.

Artículo 7. El derecho real de superficie forestal no se extingue por la destrucción total o

parcial de lo plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice

nuevas plantaciones dentro del plazo de tres años.

Artículo 8. El derecho real de superficie forestal se extingue por renuncia expresa,

vencimiento del plazo contractual, cumplimiento de una condición resolutoria pactada, por

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  40  

consolidación en una misma persona de las calidades de propietario y superficiario o por

el no uso durante tres años.

Artículo 9. La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo

liberan de sus obligaciones.

Artículo 10. En el supuesto de extinción del derecho real de superficie forestal por

consolidación, los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán

con sus mismos alcances y efectos.

Artículo 11. Producida la extinción del derecho real de superficie forestal, el propietario

del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo

indemnizar al superficiario, salvo pacto en contrario, en la medida de su enriquecimiento.

Artículo 12. Modifícase el artículo 2614 del Código Civil, el que quedará redactado de la

siguiente manera: Artículo 2614: Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir

sobre ellos derechos enfitéuticos, ni imponerles censos ni rentas que se extiendan a mayor

término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la imposición; ni hacer en ellos

vinculación alguna.

Artículo 13. Agrégase al Artículo 2503 del Código Civil como inciso 8º “La Superficie

Forestal”.

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  41  

Ahora bien, a diferencia de las demás disposiciones legales de los otros países, esta ley

dispone la figura únicamente para el desarrollo de proyectos forestales y silvicultores. Por

ende, sólo será aplicable para este tipo de proyectos, en la medida en que al ser una

disposición taxativa, no permite el establecimiento de un cultivo distinto a los

anteriormente mencionados.

A su vez, en la República Federativa del Brasil el derecho real de superficie se encuentra

regulado en el Título IV del nuevo Código Civil37 en los artículos 1369 al 1377. Estos

artículos disponen que el derecho de superficie podrá ser constituido en las zonas urbanas y

rurales, tal como lo dispone el artículo 1369 Código Civil y se trata de un derecho real con

inscripción registral; se adquiere mediante contrato, en escritura pública, siendo oneroso o

gratuito y por tiempo determinado como lo afirma el artículo 1370 del mencionado código;

es trasmisible por herencia (artículo 1372); goza del derecho de preferencia para la

adquisición del dominio (artículo 1373); goza de una indemnización a la finalización por el

enriquecimiento del nudo propietario (artículo 1375) y por último, puede ser constituido

por persona de derecho publico como data el artículo 1377.38

                                                                                                               37 Ley 10.406 de 10 de enero de 2002 – República Federativa de Brasil 38 Ghersi, Carlos A. El Derecho Real de Superficie, Causa Ilícita y Ejercicio Abusivo. Universidad Federal de Porto Alegre – Brasil. http://conline1.cjf.jus.br/phpdoc/pages/sen/portaldaeducacao/textos_fotos/jcivildf/Ghersi.doc

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  42  

En la actualidad en Colombia no se encuentra consagrada esta institución como derecho

real. No obstante, el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural que se encuentra en

proceso de consulta previa ante las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás

minorías protegidas por la Constitución Nacional, en el Capítulo Primero del Título IV

incorpora el derecho real de superficie como institución jurídica en nuestro país. Este

proyecto de ley dedica trece artículos al establecimiento de esta figura, teniendo en cuenta

los diversos elementos de este derecho real.

A partir del artículo 278, con la definición, el proyecto de ley inicia su establecimiento, el

cual es menester considerar en su integridad.

“Título IV. Mecanismos de Dinamización del Mercado de Tierras y el Uso Eficiente del

Suelo

Capítulo I. Derecho Real de Superficie

Artículo 278. Derecho real de superficie sobre predios rurales

Créase el derecho real de superficie sobre predios rurales, en virtud del cual el titular del

dominio otorga a otra persona, denominada superficiario, el uso, goce y disposición

jurídica de la superficie del inmueble, para emplearla por un tiempo determinado en

actividades agrícolas, ganaderas, plantaciones forestales comerciales, piscícolas,

agroindustriales, turísticos o prestación de servicios ecosistémicos certificados por la

autoridad ambiental competente. El superficiario hace propio lo plantado, construido o

ubicado en el inmueble ajeno, sea preexistente al acto que lo origina o consecuencia del

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  43  

ejercicio de su derecho, y puede constituir sobre ellos cualquier tipo de gravamen.

Parágrafo 1. El derecho real de superficie regulado en este artículo no se aplica para el

bosque natural

Parágrafo 2. Cuando el servicio ecosistémico consista en la recuperación geomorfológica

del suelo no podrán comercializarse los recursos naturales no renovables encontrados en

dicha recuperación.

Artículo 279. Constitución del derecho real de superficie

El derecho real de superficie de predios rurales se constituye por acto administrativo, o

por contratos entre particulares, según el caso. El contrato entre particulares deberá

constar por escrito y se inscribirá ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En

el mismo deberán constar los elementos esenciales del contrato, tales como la actividad

para la cual se constituye el derecho, el plazo, las modalidades de pago, las obligaciones

del propietario y las del superficiario; así como las garantías de cumplimiento de las

obligaciones, la forma y la oportunidad de entrega del inmueble por parte del propietario y

la forma y oportunidad de su restitución por parte del superficiario.

El Estado podrá conceder derechos de superficie sobre los baldíos y bienes fiscales

patrimoniales a favor de entidades públicas para explotación de recursos naturales no

renovables y de sociedades habilitadas para la ejecución de proyectos en Zonas de

Desarrollo Empresarial mediante acto administrativo. El Consejo Directivo del INCODER

determinará los supuestos en los cuales, de forma excepcional, se podrá conceder a

personas naturales derechos de superficie para la ejecución de programas de desarrollo

Page 45: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  44  

rural.

Parágrafo. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos

Agropecuarios - UPRA establecerá las actividades para las cuales se puede constituir el

derecho real de superficie de conformidad con el adecuado uso del suelo determinado para

la respectiva zona.

Artículo 280. Duración

El derecho real de superficie de predios rurales podrá constituirse hasta por un término

máximo de treinta (30) años prorrogable por un término igual.

Artículo 281. Transferencia del derecho real de superficie

El derecho real de superficie es susceptible de ser transferido por sucesión por causa de

muerte y por cesión del derecho. La cesión requiere consentimiento expreso del

propietario, deberá constar por escrito e inscribirse ante la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos. El cesionario quedará obligado en los términos del contrato y

deberán mantener las garantías previstas para asegurar el pago de las obligaciones al

propietario del predio o reponerlas a satisfacción el cesionario.

Artículo 282. Derechos del propietario del predio

El propietario del predio afectado por el derecho real de superficie conserva el derecho de

transmitir y gravar la propiedad del mismo, con separación de los derechos del

superficiario y sin necesidad del consentimiento de éste, pero no podrá constituir sobre la

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  45  

superficie objeto del derecho real de superficie ningún otro derecho de uso, disfrute,

aprovechamiento, servidumbre o garantía durante la vigencia del contrato, ni ninguno

otro que pueda perturbar los derechos del superficiario, sin su consentimiento escrito.

El propietario del inmueble adquiere el derecho a recibir la contraprestación pactada

durante el término del contrato. Así mismo, y salvo pacto en contrario, el propietario del

inmueble no asume los riesgos de las actividades que desarrolle el superficiario.

Artículo 283. Derecho de preferencia en la adquisición del bien

El superficiario goza del derecho de preferencia para la adquisición del dominio del

inmueble sobre el cual está constituido el derecho real de superficie. En consecuencia, so

pena de inexistencia del negocio celebrado con un tercero, el propietario o quien lo

represente deberá presentar por escrito, oferta de venta del inmueble al superficiario, en

las mismas condiciones en que se disponga a enajenarlo a terceros.

Artículo 284. Obligaciones del adquirente de un predio afectado por el derecho real de

superficie

El adquirente de un predio afectado por el derecho real de superficie está obligado a

respetar y mantener las condiciones del contrato y a cumplir con las obligaciones

pactadas a favor del superficiario.

Artículo 285. Servidumbres

El superficiario esta obligado a respetar las servidumbres que pesen sobre el predio y

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  46  

podrá gozar de aquellas constituidas a favor del mismo.

Artículo 286. Extinción del derecho

El derecho real de superficie se extingue por vencimiento del plazo contractual, por mutuo

acuerdo entre el propietario y el superficiario, por el cumplimiento de las causales que

establezcan las partes o de una condición resolutoria pactada, por consolidación en una

misma persona natural o jurídica de las calidades de propietario y superficiario, por no

hacer uso del derecho por parte del superficiario durante un término mayor a dos (2) años,

por la cesión del derecho sin la autorización previa y expresa del propietario, por

expropiación total del inmueble o por su expropiación parcial cuando afecte

sustancialmente la ejecución del contrato, o por declaración de ocupación ilegal o

indebida de predios que recaiga sobre el inmueble objeto del contrato.

El incumplimiento de las condiciones de otorgamiento dará lugar a la declaratoria de

caducidad del acto administrativo de concesión y a la subsecuente extinción del derecho

real de superficie constituido frente al Estado.

Producida la extinción del derecho real de superficie el propietario del inmueble afectado

extenderá su dominio a las plantaciones o construcciones que subsistan, salvo que se

hayan pactado condiciones explícitas en contrario sobre el destino final de las mejoras al

término del derecho de superficie.

El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción total o parcial de lo

plantado, construido o ubicado en el inmueble, cualquiera fuera su causa, siempre que el

superficiario realice nuevas plantaciones dentro de los dos (2) años siguientes al hecho

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  47  

que originó el daño de la plantación.

Tampoco se extingue el derecho real de superficie por muerte del titular del derecho de

dominio, o por disolución y liquidación de la persona jurídica, según el caso, o por

encontrarse el propietario en alguna de las circunstancias previstas en la ley 1116 de

2006, o en intervención administrativa.

Artículo 287. Preservación del derecho real de superficie

El derecho real de superficie subsistirá por el tiempo pactado, aún cuando se produzca la

declaración de extinción del dominio, con excepción de los siguientes casos:

1. La falta de explotación del inmueble por el término fijado en esta Ley.

2. La destinación total del predio para actividades distintas a las acordadas para su

explotación, en el marco de las definidas por la Unidad de Planificación de Tierras

Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA para la respectiva zona.

3. La destinación parcial del predio para actividades distintas a las acordadas para su

explotación, en el marco de las definidas por la Unidad de Planificación de Tierras

Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA para la respectiva zona;

caso en el cual el derecho extinguirá parcialmente.

4. La utilización del contrato del derecho real de superficie para impedir o dificultar la

extinción del dominio por parte del Estado o la restitución del predio despojado o

abandonado por causa del conflicto interno, o para evadir sus efectos u obtener

indemnizaciones o compensaciones del Estado.

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  48  

Artículo 288. Compatibilidad de la extinción del dominio por inexplotación de la

propiedad con la extinción del derecho de superficie por no uso

La celebración de un contrato de derecho real de superficie no se opone a la declaratoria

de extinción del dominio cuando hubiere transcurrido un lapso de cinco (5) años de

inexplotación del inmueble, aun si dicho término se cumpliere dentro del plazo de duración

del contrato.

Artículo 289. Áreas excluidas

No se podrá constituir derecho real de superficie sobre las siguientes áreas:

1. Tierras que hayan sido delimitadas como áreas protegidas. Predios que se encuentren

en el Registro de Tierras Despojadas o que se encuentren en procesos de restitución.

2. Los baldíos inadjudicables.

Artículo 290. Remisión normativa

En lo no previsto en esta Ley son aplicables al derecho real de superficie las normas del

Código Civil y el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo,

en lo pertinente.”

Si bien, este proyecto de ley goza de claridad conceptual, no parece estar conforme con

dichas disposiciones en su integridad en la medida en que en unos aspectos es restrictivo, y

en otros hace falta mayor especificidad en el establecimiento de dichas disposiciones las

cuales es procedente plantear y justificar a continuación.

Page 50: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  49  

En el artículo 279, el cual habla sobre la constitución del derecho real de superficie, en su

parágrafo afirma que “La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de

Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA establecerá las actividades para las cuales se puede

constituir el derecho real de superficie de conformidad con el adecuado uso del suelo

determinado para la respectiva zona.” Con respecto a este enunciado, es de vital

importancia establecer por ley la realización de estudios de suelos, aguas (precipitaciones y

ríos), climatológicos y de vientos por parte de entidades técnicas inscritas y certificadas por

parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o del ICA, para que de acuerdo a

estos resultados se determine cuál es el uso idóneo para cada tipo de suelo. Este

procedimiento deberá ser financiado por parte del Ministerio de Agricultura en la medida

que deberá actuar como garante de la realización de proyectos determinados en tierras aptas

para el respectivo desarrollo; y contratado por éste mismo bajo los requerimientos

específicos de la contratación estatal.

En cuanto a la duración de este acto, el artículo 280 se refiere a este aspecto. Indica que “El

derecho real de superficie de predios rurales podrá constituirse hasta por un término

máximo de treinta (30) años prorrogable por un término igual.” Al realizar la comparación

con otras legislaciones, se logra establecer que la gran mayoría de ellas no contiene ningún

plazo establecido, o lo disponen para periodos mucho más extensos (como lo es en el caso

de España que lo dispone por noventa y nueve años, y Argentina por cincuenta) lo cual

permite fijar por un tiempo determinado la vigencia del contrato.

Page 51: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  50  

No obstante, si bien se está en desacuerdo en que la ley determine un periodo limitado por

la cesión de la superficie de un predio, a juicio personal no debería establecerse un plazo

máximo por ley en la existencia del contrato, pero sí se le debe exigir a las partes el

establecimiento consensual de este factor como elemento esencial de la existencia del

contrato, para que, en virtud del postulado de la autonomía de la voluntad privada, sean los

particulares entre ellos o junto con el Estado, los que fijen de manera autónoma el plazo de

vigencia de la mencionada cesión. Todo esto en virtud, a que como la figura que se plantea

es para ser desarrollada en el sector rural a través de proyectos agrarios, en algunos casos el

establecimiento de ciertas plantaciones de tardío rendimiento requieren inversiones y

actividades que en algunos casos se implementan para ser desarrolladas por periodos

superiores a treinta (30) años, como es el caso del caucho natural. Estos cultivos gozan de

una etapa productiva de aproximadamente treinta (30) años, luego de haber sido

establecidos por siete (7) años, periodo requerido para su comienzo de producción. Razón

por la cual, en este y otros eventos es necesario establecer un periodo adicional a los treinta

(30) años para la vigencia de la cesión del derecho, lo cual brindaría mayor seguridad

jurídica y financiera al establecimiento de grandes proyectos productivos de tardío

rendimiento.

Como bien se aprecia en el proyecto de ley, existe la posibilidad de transferir tanto la

propiedad del bien inmueble como el derecho real de superficie. En cuanto a éste último, el

artículo 281 hace referencia a ello afirmando que “El derecho real de superficie es

susceptible de ser transferido por sucesión por causa de muerte y por cesión del derecho.

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  51  

La cesión requiere consentimiento expreso del propietario, deberá constar por escrito e

inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El cesionario quedará

obligado en los términos del contrato y deberán mantener las garantías previstas para

asegurar el pago de las obligaciones al propietario del predio o reponerlas a satisfacción

el cesionario.” Analizada la presente enunciación, se observa que para que dicho derecho

pueda ser cedido, se necesita la venia por parte del propietario del predio. No obstante, en

el evento en que éste último se oponga a la cesión del derecho, deberá justificarlo en la

medida en que puede incurrir en una conducta malintencionada o de mala fe al impedir que

se realice dicha cesión a otro superficiario con mejores condiciones de desarrollo de la

superficie en discusión. En este caso, será el juez competente el que debería entrar a

resolver dicha controversia.

El artículo 286 del estudiado proyecto de ley se refiere a la extinción del derecho real,

haciendo mención a las distintas causales. La causal séptima afirma que habrá extinción del

derecho “por expropiación total del inmueble o por su expropiación parcial cuando afecte

sustancialmente la ejecución del contrato”. Si bien se considera acertada esta causal, se

resalta la pertinencia de la Ley de Desarrollo Territorial39, la cual se debe leer de la mano

con en el artículo 67, en la medida en que hace mención a la indemnización y forma de

pago a los propietarios y titulares de derechos reales de los inmuebles en caso de

                                                                                                               39 Ley 388 de 1997 – República de Colombia

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  52  

expropiación40. Y es de gran trascendencia la indemnización de perjuicios y reconocimiento

de la inversión previamente realizada por parte del superficiario en la medida en que el

ordenamiento jurídico reconoce los derechos adquiridos y el valor de los bienes

expropiados. Lo anterior otorga mayor seguridad jurídica y económica a la hora de realizar

este tipo de negocios en la medida en que dado el caso de una expropiación, el superficiario

tendrá la garantía y la tranquilidad que cualquier inversión o mejora que sea realizada en la

superficie adquirida, le será reconocida.

El artículo 287, versa sobre la preservación del derecho real de superficie. Sobre este

artículo es fundamental realizar unas observaciones en la medida en que la falta de

especificidad se prestaría en este caso para diversas interpretaciones e incluso

arbitrariedades. “El derecho real de superficie subsistirá por el tiempo pactado, aún

cuando se produzca la declaración de extinción del dominio, con excepción de los

siguientes casos:

“…3. La destinación parcial del predio para actividades distintas a las acordadas para su

explotación, en el marco de las definidas por la Unidad de Planificación de Tierras

Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA para la respectiva zona;

                                                                                                               40 Artículo 67, Ley 388 de 1997 – República de Colombia “Indemnización y forma de pago. En el mismo acto que determine el carácter administrativo de la expropiación, se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la presente Ley. Igualmente se precisarán las condiciones para el pago del precio indemnizatorio, las cuales podrán contemplar el pago de contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta por ciento (60%) del valor al momento de la adquisición voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con un interés anual igual al interés bancario vigente en el momento de la adquisición voluntaria.”

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  53  

caso en el cual el derecho extinguirá parcialmente...”

En primer lugar, no hay una clara diferenciación sobre la aplicación de dichos artículos en

cuanto a los bienes públicos y bienes privados, en la medida en que dependiendo del origen

de estos bienes, recae un régimen legal y procedimental diferente.

En segundo lugar, el numeral tercero causa especial preocupación, en la medida en que si

bien se establece que una de las causales de pérdida del derecho es la “La destinación

parcial del predio para actividades distintas a las acordadas para su explotación” no se

especifica cuáles son las áreas o porcentajes establecidos para esta sanción, en la medida en

que esto se prestaría para extinguir de forma arbitraria de manera parcial el derecho de uso

de dicha superficie sin que haya unos mínimos establecidos para la aplicación de esta

figura.

Finalmente, si bien no se hace mención a ello en la propuesta preliminar, se considera

importante resaltar como elemento fundamental del contrato el carácter de onerosidad o

gratuidad del mismo. Al hacer una lectura generalizada en este aspecto, da la impresión que

el proyecto no contempla la posibilidad de la celebración gratuita de este tipo de contrato.

Por ende, es necesario hacer mención expresa de este elemento, lo cual aportaría gran

seguridad y claridad a la hora de ser celebrado.

Adicionalmente, visto desde el punto de vista patrimonial del Estado, al estar facultado para

realizar este tipo de contratos con particulares, de manera expresa se le prohibiría a éste la

realización de este tipo de actos de manera gratuita, porque de lo contrario generaría una

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  54  

falta de percepción de recursos para el fisco. Por ende, se considera fundamental la

obligatoriedad de la imposición de la onerosidad en estos contratos, ya que por sus

características de contraprestación mutua y obligaciones recíprocas, es de gran importancia

a la hora de exigir determinadas conductas y comportamientos de ambas partes, y se

tornaría en otra fuente de ingresos para el Estado, que en la actualidad no la posee.

Ahora bien, este planteamiento no desvirtúa el mandato constitucional que afirma que

“…La propiedad es una función social que implica obligaciones.”41 Todo lo contrario. En

virtud de este postulado constitucional, por medio de la implementación de esta figura

jurídica que permite imponer unas cargas menores que las comercialmente aceptadas para

la entrega de predios, el Estado estaría salvaguardando el principio de sostenibilidad fiscal

y equilibrio de las cargas contractuales, concediendo una función social a los terrenos

baldíos por medio del otorgamiento de la posibilidad de explotación de los mismos y de la

generación de riqueza y empleo en beneficio de los ciudadanos menos favorecidos.

En síntesis, se logra determinar una amplia claridad conceptual en el mencionado proyecto

de ley sobre el derecho real de superficie. Se aprecia una compilación de distintas

legislaciones alrededor del mundo extrayendo los aspectos más relevantes de esta figura tan

importante para el desarrollo futuro del sector rural de un país como Colombia. No

obstante, es menester realizar las anteriores observaciones con la finalidad de establecer un

marco mucho más claro que no genere manto de duda sobre sus diversas disposiciones, ni                                                                                                                41 Artículo 58 - Constitución Política de Colombia de 1991.

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  55  

tampoco se preste para diversas interpretaciones a la hora de realizar el contrato o resolver

una controversia.

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  56  

Capítulo IV

Modelo Agroindustrial de Desarrollo Económico y Social Sostenible

Una vez revisada la evolución normativa del desarrollo agrario en Colombia y

posteriormente examinada la figura del derecho real de superficie como institución jurídica,

se hace necesario establecer un modelo de desarrollo de proyectos productivos que,

articulando todos los postulados anteriormente expuestos, permita crear un escenario de

generación de desarrollo y riqueza basado en el adecuado acceso y uso de la tierra, con un

enfoque de inclusión social de todos los actores del sector y principalmente del campesino

que debe ser el verdadero motor de todo proyecto que se lleve a cabo en el sector rural en

Colombia.

Como se mencionó al inicio de manera preliminar, un modelo productivo para que sea

viable y sostenible en el que todos los agentes que intervienen obtienen un provecho o

utilidad de su participación, estará enmarcado en la teoría del valor compartido expuesta y

desarrollada por los académicos Michael Porter y Mark Kramer. Estos definen este

concepto como “las políticas y las prácticas operacionales que mejoran la competitividad

de una empresa a las vez que ayudan a mejorar las condiciones económicas y sociales en

las comunidades donde opera”. De esta forma, “el concepto de valor compartido redefine

los límites del capitalismo. Al conectar mejor el éxito de las empresas con el avance de la

sociedad, se abren muchas formas de atender nuevas necesidades, ganar eficiencia, crear

Page 58: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  57  

diferenciación y expandir mercados”.42 Para nuestros efectos, bajo los postulados generales

de esta teoría, se puede afirmar que las políticas y las prácticas que mejoran el desarrollo y

la competitividad de un sector, son las que permiten que en desarrollo de las actividades

propias haya generación de riqueza para todos los agentes intervinientes y que cada uno por

su labor específica se vea igualmente beneficiado, prevaleciendo las condiciones de

inferioridad social y económica de los diversos individuos.

Ahora bien, bajo estos principios fundamentales de modelo de desarrollo se deberá

formular un esquema teniendo en cuenta las particularidades del sector agrícola, en donde

se plantea el diseño de un proyecto donde todos los agentes del sector (campesinos,

empresarios, propietarios de grandes extensiones de tierras, sector financiero y Estado)

confluyen para ocupar la tierra, explotarla, poner en marcha proyectos productivos bajo los

principios de conservación de la propiedad accediendo a la misma bajo la figura del

derecho real de superficie, y generar riqueza, empleo y oportunidades para gran parte de la

población colombiana.

Industrial Agraria de la Palma – Indupalma, es una empresa agroindustrial con más de

cincuenta años de trayectoria que participa en el sector del aceite de palma africana, situada

                                                                                                               42 http://www.redunirse.org/files/EMPRESARIAL%20-%20Marzo%202011%20-%20Porter%20y%20la%20RSE%20-%20O%20Licandro.pdf

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  58  

en el municipio de San Alberto al sur del departamento del Cesar43. Durante más de una

década ha ejecutado de manera novedosa y exitosa una modelo de desarrollo nunca antes

implementado, que ha permitido que más de trescientas familias que se encontraban en

situación de pobreza extrema, hayan superado esta condición y se hayan convertido en

empresarios propietarios de un proyecto agroindustrial titular de tierra productiva con una

extensión de tres mil setecientas dieciséis hectáreas (3.716 Has) localizado en el

departamento de Santander.44

Indupalma es una empresa promotora de negocios e inversiones con rentabilidad

competitiva a través de los cultivos de la Palma de Aceite y el Caucho. Su objetivo para el

año 2020 es administrar 55.000 hectáreas en palma de aceite y 20.000 en caucho, y

desarrollar el clúster de la oleoquímica en Palma en el Magdalena Medio y en el Meta y el

del Caucho en el Vichada (Colombia). De manera exitosa Indupalma en los últimos 17 años

ha desarrollado un modelo de crecimiento de largo plazo basado en la sostenibilidad social,

económica y ambiental, el cual le ha permitido aumentar su área sembrada y hacer

propietarios de 7.000 hectáreas sembradas en palma de aceite a campesinos pobres.

                                                                                                               43 Indupalma / Consultoría Gerencial para el Desarrollo BOT. Descripción el Modelo Integral de Desarrollo Agroindustrial de Indupalma, (Actualización Número Uno, Versión Dos) Página 1 – 2011, Bogotá – Colombia 44 Indupalma. Expansión de la Frontera Agrícola – Proyectos Hacienda el Palmar Hacienda el Horizonte. MTP Comunicaciones 2010. Bogotá – Colombia.

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  59  

En términos de construcción de capital social, el modelo beneficia cerca de 2.669 familias

que hoy obtienen ingresos superiores entre 1.8 – 4.5 veces el salario mínimo, y tienen

activos 5.1 veces el promedio nacional de la población rural.

El modelo de Indupalma se basa en la conformación de alianzas ‘gana-gana’ para

Indupalma y los inversionistas, que en algunos casos pueden ser campesinos y en otros,

dueños de grandes porciones de terreno, empresas o inversionistas.

Los aportes de Indupalma a la alianza son: (i) la operación técnica, logística, administrativa

y financiera del proyecto - servicio por el cual cobra una comisión del 14% sobre los costos

en la etapa improductiva y 8% de los ingresos por venta del producto cosechado en la etapa

productiva, (ii) compra asegurada de la totalidad del producto cosechado a largo plazo,

típicamente por un período 18 años, y en condiciones de mercado y (iii) venta del material

vegetal. Por su parte los inversionistas: (i) aportan recursos financieros y/o sus tierras, (ii)

aseguran la siembra de la palma o el caucho y (iii) venden la totalidad de su cosecha a

Indupalma.45

Estos dos proyectos, denominados ‘El Palmar’ ubicado en el municipio de Sabana de

Torres y ‘El Horizonte’ ubicado en el municipio de Puerto Wilches (correspondientes a los

nombres de las haciendas en donde se llevaron a cabo los proyectos) hacen parte de un

modelo productivo establecido por Indupalma en donde un grupo de campesinos por medio

                                                                                                               45  Indupalma Ltda - Un Modelo Económico y Social que Genera Riqueza, Desarrollo y Paz. Brochure BOT – 2011. Bogotá - Colombia

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  60  

de varias asociaciones cooprativas realizan una alianza estratégica con la empresa y logran

desarrollar un megaproyecto que se traduce en la adquisición de grandes extensiones de

tierra y el desarrollo de la misma por medio de la plantación de cultivos de palma africana,

así como la adquisición de otros bienes encaminados a la prestación de servicios para la

ejecución del proyecto.46

Ahora bien, una vez estudiado a fondo y tomando como base fundamental este modelo de

desarrollo, teniendo en cuenta la viabilidad jurídica, financiera y operacional las cuales han

sido exitosas, se procede a adaptar y estructurar un proyecto para el desarrollo de grandes

superficies tomando como base la figura del derecho real se superficie como acceso a la

tierra para el desenvolvimiento de este modelo, el cual podrá ser implementado en

cualquier tipo de cultivo, y de superficie, teniendo en cuenta las calidades de los suelos y

los niveles de producción y percepción de recursos que cada uno arroje.

Implementación del Modelo

Para el desarrollo de un modelo productivo sostenible en el corto, mediano y largo plazo,

tienen que confluir distintos agentes de todos los sectores económicos y sociales del país

con la intención de llevar a cabo el desarrollo de un proyecto agroindustrial sostenible, que

permita generar riqueza a todos los intervinientes. Solamente así, se podrá generar una

                                                                                                               46  Indupalma. Expansión de la Frontera Agrícola – Proyectos Hacienda el Palmar Hacienda el Horizonte. MTP Comunicaciones 2010. Bogotá – Colombia.  

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  61  

disminución entre las grandes brechas sociales y económicas que existen entre los sectores

sociales e incluso territoriales.

Los intervinientes son en primer lugar y más importante: el campesino. Aquel individuo

sobre el cual gira todo este modelo y para el cual está diseñado. Ese campesino que no

cuenta con los recursos económicos, técnicos ni jurídicos para salir del estado de pobreza

en el que se encuentra la gran mayoría en este país, quien además por falta de educación y

oportunidades, en muchas ocasiones ha buscado mejor suerte en el ámbito de la ilegalidad,

será éste el superficiario, quien será el titular del derecho al uso de la superficie del terreno

sobre el cual se desarrollará todo el proyecto productivo.

Este interviniente principal, tiene como función primordial (aparte de ser el propietario de

todos los futuros activos y destinatario último) el proveer la mano de obra en el proyecto,

así como el adecuado desarrollo en el trabajo de campo y por supuesto, la supervisión para

que todas las labores que sean realizadas sobre la superficie de la cual es titular se lleven a

cabo de manera adecuada.

El segundo agente y garante principal de todo el proceso desde el punto de vista gerencial

es el sector empresarial. Este interviniente es el articulador fundamental, en la medida en

que con su experiencia será el encargado de proveer al modelo toda la capacitación y

formación necesaria en términos técnicos, empresariales, y personales. Esto es, que toda la

instrucción necesaria para la actividad sobre la cual se vaya a desarrollar el proyecto y la

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  62  

asistencia técnica, debe ser suministrada por la empresa. Por esta razón, se deberá escoger

cuidadosamente dicho agente, que garantice con transparencia, eficiencia y suficiente

capacidad y conocimiento la disponibilidad logística para llevar a cabo dicho rol dentro de

este desarrollo. Por ello, debe ser una empresa que se desempeñe con amplia trayectoria y

conocimiento en un sector específico para que a parte de asesorar y formar parte del

modelo de manera adecuada, genere la suficiente confianza para los demás intervinientes al

ser el operador del proyecto.

El empresario será igualmente el encargado de conseguir los proveedores, contratistas de

obras y prestadores de servicios agrónomos para cada labor, entendiendo que es el agente

por excelencia para llevar a cabo esta tarea, y dispondrá de la infraestructura física y laboral

para lograr exitosamente desempeñar dichas funciones.

Ahora bien, el Estado desempeña una función fundamental en este desarrollo, en la medida

en que en primer lugar recae sobre él la aprobación e implementación de la figura del

derecho real de superficie, por medio de su incorporación al marco legal en materia de

propiedad y transferencia de derechos reales. Y en segundo lugar, otorgando herramientas

jurídicas y financieras a proyectos de tardío rendimiento enfocados al desarrollo y

mejoramiento de nivel de ingresos y calidad de vida de las personas menos favorecidas que

participarían como agentes principales de este modelo.

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  63  

Finalmente, además de la garantía de asesoramiento y acompañamiento permanente por

parte del agente empresarial, se debe garantizar por medio de la suscripción de contratos de

alianza estratégica, la totalidad de la venta del material vegetal necesario para el desarrollo

del cultivo, así como la posterior compra de la producción surgida de la actividad de dichas

siembras, la cual deberá hacerse a precios de mercado y con la regulación pertinente

previamente convenida contractualmente entre todas las partes intervinientes en el negocio.

Todo lo anterior generará una garantía en cuanto a la percepción de recursos permanentes,

y a su vez el aseguramiento del ingreso para pago de las deudas que hayan tenido que ser

contraídas.

Para asegurar un adecuado manejo de los ingresos del proyecto al igual que un manejo

transparente de los mismos, el tercer actor deberá ser una entidad fiduciaria, la cual

mediante la creación de un patrimonio autónomo con directrices claras garantizará a todos

los intervinientes del proyecto el manejo correcto de los recursos, el pago de los créditos

obtenidos así como de los costos y gastos del proyecto.

Si bien la utilización de estos diversos mecanismos y entidades financieras generan unos

costos adicionales para el modelo que evidentemente reduce en pequeña medida márgenes

de utilidad, son fundamentales a la hora de brindar garantías en cuanto al manejo de los

recursos y su adecuada destinación y gasto, el cual es el factor que permitirá a los diversos

agentes vincularse con el proyecto y así contar con la seguridad de la toma de decisiones

sobre el manejo de la liquidez y la garantía de pago.

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  64  

Ahora bien, papel de gran importancia el que debe desempeñar el Estado en un proyecto de

esta envergadura. En primer lugar, al ser el titular de los terrenos baldíos los cuales podrán

ser sujeto de cesión del derecho real de superficie, se torna en un potencial agente de

generación de proyectos. Y en segundo lugar, por medio de la creación de programas de

apoyo financiero y logístico a modelos de este tipo, ya que en muchos casos el apoyo del

Estado por medio de la implementación de programas de subsidio tornan en mayor medida

la viabilidad y confiabilidad de otros sectores hacia el apoyo frente a estos.

Una vez establecidos los partícipes del modelo, se deberá incorporar al propietario de la

tierra sobre el cual se desarrollará el proyecto. Será aquel individuo que posee una porción

considerable de tierra; aquella que sea suficiente para la implementación del modelo la cual

se encuentra en estado improductivo y no le genera ingreso alguno, ya sea porque no cuenta

con los recursos suficientes para explotarla, o incluso, no posee los conocimiento técnicos

ni empresariales para desarrollar un negocio a gran escala que le permita llevar a cabo la

adecuada explotación de su terreno. Para tal efecto, cabe aclarar que las extensiones de

tierra mínimas necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo varían

sustancialmente dependiendo de la calidad de la misma, y del tipo de plantación que se

pretenda sembrar. A título de ejemplo, para el desarrollo de un proyecto cafetero, no podrá

tener una extensión inferior a cien hectáreas (100 Has) de cultivos; o para el desarrollo de

uno de palma, no podrá ser inferior a mil hectáreas (1000 Has) de cultivos siempre y

cuando se encuentre en el área de influencia de una planta procesadora de aceite crudo.

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  65  

Todo esto, en la medida en que se requieren unos niveles mínimos de producción para

poder tener economías de escala y cubrir los diversos costos que se genera la

implementación de un modelo de esta envergadura.

Este propietario cuenta con dos posibilidades de vinculación al desarrollo de su predio

mediante este modelo que se plantea. El primero (y más atractivo y conveniente para el

ideal desarrollo) es que realice la cesión total o parcial de la superficie de su predio lo cual

le generará una percepción de recursos que actualmente no posee, y participe de manera

directa del proyecto ya sea teniendo una participación porcentual en los contratos y

acuerdos suscritos, o realizando un contrato directo en una porción de su tierra con los

mismos intervinientes del proceso. La segunda posibilidad, es no tener ningún tipo de

participación en el mismo, y simplemente celebrar el contrato de cesión del derecho de la

superficie, lo que le generaría el ingreso de recursos de manera periódica según como se

pacte en el contrato a favor de un individuo que será aquel titular del derecho y

posteriormente proveerá la mano de obra en el transcurso del cultivo y posterior entrada en

producción.

Ahora bien, para poder llevar a cabo toda esta operación logística y de desarrollo, es de

carácter indispensable contar con el quinto y último interviniente cuyo aporte es

fundamental y esencial para la celebración del proyecto; los proveedores de recursos

financieros.

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  66  

Estas entidades (sean de carácter privado o público) son las encargadas de satisfacer las

necesidades financieras de todo proyecto desde el primer momento hasta el día en que éste

entra en punto de equilibrio y pueda sostenerse autónomamente. Entrarán con base en las

garantías que se constituyan a su favor, entre las cuales aparte de los bienes raíces, también

podrán exigir los contratos suscritos con las empresas operadoras del proyecto y con las

sociedades fiduciarias.

Finalmente, es de gran importancia un interviniente externo, conocedor del tema que no

tenga ningún tipo de vinculo previo con ninguno de los actores involucrados. Éste, que para

sus efectos y funciones se denominará interventor, será el garante frente a los superficiarios

de que la totalidad de labores que se realizan por parte del operador del proyecto, sean las

adecuadas, pertinentes y con el costo respectivo.

Todas las partes en este modelo, se vinculan mediante contratos que garantizan el

cumplimiento de las labores y de las prestaciones, lo cual otorga la seguridad jurídica

requerida para el adecuado desenvolvimiento del mismo. Adicionalmente, mediante estos

se adquieren los respectivos derechos de los bienes que van a ser utilizados para desarrollar

dicho proyecto. En consecuencia, se debe realizar como mínimo la suscripción de al menos

ocho contratos/acuerdos para dar la viabilidad respectiva a dicho modelo de negocio. Estos

son: acuerdo de alianza estratégica; contrato de cesión de derecho de superficie; contrato de

fiducia; contrato de operación logística; contrato de compraventa de plántulas; contrato de

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  67  

suministro de producción agrícola; contrato de garantía de créditos; y finalmente, contrato

de producción y prenda.

El acuerdo de alianza estratégica, es aquel sobre el cual se inicia la relación contractual

entre el superficiario y la empresa operadora del proyecto, por medio del cual se establece

el compromiso entre las partes de generar el vínculo jurídico para el desarrollo del negocio

y los distintos propósitos y acuerdos a llevar a cabo entre las partes.

Posteriormente, el primer contrato a celebrar (y eje central de este planteamiento) es el

concerniente a la cesión del derecho de superficie entre el dueño de la tierra, y la persona

(que para efectos del modelo, es el campesino) que se torna superficiario con el ánimo de

desarrollar un proyecto agroindustrial sostenible.

El segundo contrato se suscribe entre el nuevo superficiario y la sociedad fiduciaria, en

donde se crea un patrimonio autónomo y por medio de un contrato de fiducia se establece

que la totalidad del manejo de los recursos del proyecto (tanto los que ingresan como los

que egresan) se canalizan a través de esta entidad, que será la encargada de administrar

dichos recursos y garantizar a todos los intervinientes el pago de las distintas acreencias

como lo es el pago de los créditos a las entidades financieras o aquellas personas que hayan

financiado alguna actividad o bien determinado; el pago de los cánones causados en virtud

del contrato de cesión del derecho de superficie; el giro de los recursos a la empresa

operadora del proyecto para el respectivo funcionamiento del mismo y pago de las

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  68  

comisiones y honorarios causados; y demás obligaciones dinerarias contraídas durante el

desarrollo de dicho proyecto.

El tercer contrato a suscribir, es el contrato de operación logística entre el campesino

(sujeto activo de la superficie del terreno) y la empresa operadora del proyecto. Este

contrato tiene como finalidad el regular la gestión técnica, financiera, operativa y

administrativa de la empresa operadora dentro el proyecto y garantizar la operación del

negocio durante toda su vida productiva.

El cuarto contrato es el contrato de compraventa de plántulas. Este contrato, se deriva de la

obligación contraída por parte del operador, por el hecho de desempeñar dicho papel en el

modelo. El operador, aparte de realizar la labor que su denominación indica, debe del

mismo modo proveer los recursos necesarios para la respectiva entrada en funcionamiento

del proyecto, lo cual está entre estos, el suministro de plántulas del respectivo cultivo que

se vaya a instaurar, o en el caso de no suministrarlas, asesorar al superficiario en la

consecución del proveedor de éstas, el cual será el contratista encargado de suscribir dicho

acto jurídico.

El quinto contrato es el contrato de suministro de producción agrícola. En este acto jurídico

se establece la exclusividad entre la empresa operadora del proyecto y el campesino

superficiario (y propietario de todo el desarrollo que se realiza sobre dicha superficie) en

donde se estipula que la totalidad de la producción deberá ser vendida a precio de mercado

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a la empresa operadora. Aparte de generar valor tanto para el campesino superficiario al

tener asegurada la venta de su producción, como a la empresa operadora al contar con

mayores niveles de materia prima para el posterior desarrollo de su actividad, ofrece la

garantía por excelencia de la percepción de recursos por parte del proyecto que permitirán

el futuro pago de las distintas obligaciones contraídas con los distintos actores.

El sexto contrato, el cual versa sobre la garantía de los créditos, se suscribirá entre el

campesino poseedor de la tierra y las entidades financieras o aquellas personas que hayan

aportado bienes o recursos los cuales deberán ser pagados con posterioridad, con la

finalidad de satisfacer las garantías exigidas por las personas naturales o jurídicas que

financien el proyecto, basados en hipotecas, prendas, pagarés, etc. e incluso en la

suscripción de contratos y acuerdos anteriores tales como el de suministro de fruto, alianza

estratégica y operación logística.

El séptimo y último contrato definido como requisito mínimo para su desarrollo, es el

contrato de producción y prenda, en donde se establece un firme compromiso por parte del

superficiario hacia el operador, donde garantiza que la totalidad de la destinación del predio

sujeto al desarrollo del proyecto será destinado única y exclusivamente para el objeto del

mismo, y no podrá ser empleado en otra actividad distinta a las estrictamente conexas a

ésta.

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  70  

Finalmente, teniendo en presencia todos estos elementos jurídicos, financieros y técnicos,

junto con la voluntad política del Estado a través de sus distintos mecanismos de garantía

que otorga por medio de sus diversos programas de desarrollo agroindustrial, se logra

consolidar un proyecto que busca generar riqueza para todos los agentes involucrados en un

modelo como éste, donde por la totalidad de los insumos proveídos y servicios prestados

son onerosos, lo cual elimina la gratuidad como elemento esencial del modelo. Todo esto,

en la medida en que ésta es la única forma en que un modelo de esta envergadura puede ser

sostenible en el tiempo y consta de todas las herramientas para generar riqueza a todos los

intervinientes.

Ahora bien, las empresas operadoras deben tener absoluta conciencia sobre el papel que

desempeñan en una labor como ésta, en la medida en que si bien es un proyecto que les

genera valor y mayores niveles de ingreso, estos hay que ‘compartirlos’ en la medida en

que deben ser consientes de la gran responsabilidad que estas tienen en mejorar las

condiciones sociales y económicas de una comunidad. Y es una labor que se realiza no

solamente haciendo donaciones ni construyendo infraestructura. Es por medio del

mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades en las cuales estos entrarían a

operar grandes proyectos productivos, que se llevarían a cabo en el sector rural colombiano.

Es por esto que, deben considerar y reconocer de manera explícita su calidad de posición

dominante en los contratos, en donde la contraparte y el desarrollo del proyecto como tal,

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  71  

dependen de las buenas prácticas y decisiones que éste tome, partiendo de la buena fe

contractual por parte del operador logístico y de su responsabilidad social empresarial.

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  72  

CONCLUSIÓN

En la última década del siglo XX y la primera del XXI, el desarrollo de los procesos

agrarios se han caracterizado por las dinámicas políticas determinadas por el conflicto

armado, el desplazamiento de campesinos, la falta de grandes proyectos agroindustriales y

la falta de políticas estatales orientadas a la productividad de estos. No obstante, los

resultados hablan por sí solos. Los elevados índices de desaprovechamiento de la tierra,

ligados con los altos indicadores de pobreza y desempleo, consecuencia del

desabastecimiento interno en materia de alimentos y materias primas para el desarrollo de

la agroindustria, reflejan la precaria situación del sector agropecuario e industrial en

Colombia. Y es en ese sentido, que surge la necesidad de pensar una solución integral

debido a la desarticulación permanente presentada en el sistema agrario y a la evidente

carencia de iniciativas eficaces que logren resolver las múltiples distorsiones que genera

una equívoca política agraria.

El atraso que se presencia actualmente, se origina entre muchas razones por la falta de

coordinación y alianza entre las pequeñas parcelaciones cercanas o colindantes entre ellas,

ya que al no trabajar en conjunto, se presenta un considerable aumento en los costos de

operación y demás, que podrían ser reducidos con una adecuada implementación de un

proceso de economías de escala. Adicional a esto, en nuestro país no se castiga de manera

enfática y determinada la no utilización de la tierra. En consecuencia, se presentan

individuos poseedores de grandes propiedades con un único criterio de tenencia; la

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  73  

especulación. Al ser éste el móvil principal, genera una ausencia casi absoluta en la

explotación y desarrollo económico y social de dichos terrenos, afectando no sólo el nivel

de ingresos por parte del Estado en la falta de percepción de recursos derivado de la

tributación, sino la no generación de bienestar de la población donde se encuentra situado

dicho territorio.

En consecuencia, luego de una exploración sobre la historia de la legislación agraria en

Colombia junto con un análisis sobre las posibles causas de su evidente fracaso, seguido

por una radiografía de la situación actual en materia de atraso del desarrollo agrario, se

plantea una posible solución, articulada con la figura jurídica del derecho real de superficie

como alternativa de acceso al bien más escaso por excelencia; la tierra.

En Colombia, no obstante este planteamiento no puede ser ajeno a la realidad nacional,

tanto en materia económica como en materia legislativa. Se debe tener en cuenta tanto la

normatividad vigente como la que se encuentra próxima a ser considerada por el Congreso

de la República para su posterior aprobación y sanción, que de llegar a aprobarse, entrará a

regir próximamente.

El Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural del actual gobierno del presidente Juan

Manuel Santos Calderón, tal como se acaba de precisar, plantea una figura jurídica que

tiene dentro de sus principales objetivos, fomentar el desarrollo de proyectos sostenibles

por parte de personas interesadas en la inversión en el sector agrario, en donde una de las

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  74  

barreras más grandes de entrada en el negocio (el precio de la tierra) se logren superar a

través de mecanismos alternativos de acceso a la misma sin la necesidad de incurrir en

elevados costos al momento de adquirirla. Este mecanismo es denominado como institución

jurídica comúnmente conocida en legislaciones extranjeras como el derecho real de

superficie47.

Esta figura se convierte en una alternativa jurídica y económica la cual permitirá remover el

obstáculo que se deriva del elevado costo de la tierra para el desarrollo de nuevos proyectos

agrícolas e industriales.

A través de esta institución, se podrá establecer el desarrollo de grandes proyectos

sostenibles, admitiendo que no sólo particulares implementen esta figura con la finalidad de

obtener mayores niveles de ingreso y generación de empleo y riqueza sobre sus predios,

sino también al mismo Estado colombiano que sobre los terrenos baldíos se permita

implementar esta institución. Del mismo modo, sin perder la propiedad de los mismos, se

genere un escenario de desarrollo que permita a particulares llevar a cabo una adecuada

explotación de los recursos agrícolas presentes en el país.

La implementación de este derecho real surge como herramienta fundamental para evitar

que el uso y aprovechamiento de la tierra esté en cabeza de muy pocos. Por ende, esta

institución permitiría que estos latifundistas (sin perder lo que para ellos es su mayor activo                                                                                                                47 Artículo 278 y S.S. - Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural 2012. República de Colombia

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  75  

y su fuente de riqueza y poder más grande), abran la frontera del desarrollo admitiendo la

entrada de agentes externos en sus predios que busquen desarrollarlos y explotarlos de

manera adecuada, y así generar no sólo riqueza para éstos por medio del pago por el

derecho al uso exclusivo de la superficie, sino también para todas las personas que se verían

involucradas en su explotación, que serían los beneficiarios inmediatos de una política

vanguardista de generación de empleo y riqueza para todos los sectores productivos en

torno al sector agroindustrial, siendo la misma aplicable para los terrenos baldíos que

actualmente se encuentran en estado de abandono y desaprovechamiento.

Finalmente y en conclusión, cabe decir que el planteamiento del modelo de desarrollo

anteriormente expuesto (como se ha justificado anteriormente) pretende ser una solución al

inmenso atraso en el cual se encuentra el país. Es una solución con enfoque social, donde se

genera gran riqueza en todos los niveles sobre los intervinientes, teniendo como eje central

el campesino carente de herramientas y recursos para llevar a cabo proyecto de gran

envergadura.

Fundamental señalar, que el proyecto presentado para poder llevarse a cabo, debe cumplir

mínimo con los postulados y estructura anteriormente expuestos en la medida en que no es

sólo un ejercicio financiero de inyección de recursos o un plan de capacitación técnica con

garantía de la compra de la futura producción. Es de fundamental atención la labor que se

debe llevar a cabo en cuanto al permanente acompañamiento y apoyo en materia social y

educativa. Desafortunadamente, es preciso anotar que el campesinado colombiano carece

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de la preparación idónea para llevar a cabo un proyecto de esta envergadura, en la medida

en que durante el desarrollo de toda su vida ha vivido en medio del subdesarrollo, y en

algunos casos, acompañado de actos de violencia y desplazamiento, lo que ha hecho que las

pocas esperanzas de superación y crecimiento se hayan visto frustradas por cuenta de los

grupos al margen de la ley.

Por ello, es menester que el operador del proyecto y el mismo Estado, lleven a cabo un

acompañamiento permanente a este tipo de desarrollos, en la medida en que es la única

forma de generar riqueza, mejoramiento de la calidad de vida por parte de los ciudadanos y

por supuesto, una mayor percepción de recursos por parte del Estado erradicando del

panorama la pobreza extrema en el sector rural en Colombia.

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  77  

BIBLIOGRAFÍA

Textos

• Balcázar, Álvaro; López, Nelson; Orozco, Martha Lucía; Vega, Margarita.

Colombia: Alcances y Lecciones de su experiencia en reforma agraria. ONU –

CEPAL, Red de Desarrollo Agrario. http://www.eclac.cl . Septiembre 2001.

• Cruz Ponce, Lisandro. El Derecho de Superficie Pg. 129. Instituto de

Investigaciones Jurídicas - Universidad Autónoma de México.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/371/12.pdf

• Deininger, Klaus y Lavadenz, Isabel. Colombia: Política Agraria en transición.

Banco Mundial. Notas en breve. http://wbln0018.worldbank.org . Octubre 2004.

• Dussan López, Luís Enrique. Plan de Acción Reforma Agraria. INCORA.

http://www.incora.gov.co/ . 2001.

• Heshusius Rodríguez, Karen. Medición del impacto de un programa de reforma

agraria en Colombia. Facultad de Economía, Universidad de los Andes, Bogotá –

Colombia. http://economia.uniandes.edu.co/ Abril 2004.

Page 79: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  78  

• López, Ramón y Valdés, Alberto. Rural poverty in Latin America. St. Martin‘s

Press. New York. Eds. 2000.

• Mondragón, Héctor. Colombia: Mercado de Tierras o Reforma Agraria. ACNUR.

• FENSUAGRO. Coordinador Nacional Agrario. http://www.landaction.org/. Abril

2002.

• Fajardo, Darío M. Haciendas, Campesinos y Políticas Agrarias en Colombia 1920-

1980. Bogotá (Colombia). Universidad Nacional de Colombia. 1986. 169 p.

• Fajardo, Darío M. La Tierra y el Poder Político: La Reforma Agraria y la Reforma

Rural en Colombia. Revista Reforma Agraria colonización y cooperativas,

http://www.fao.org/. 2002.

• Hirschman, Albert O. El problema de la tenencia de la tierra y la reforma agraria

en Colombia. Bogotá. INCORA. 1962. 73 p.

• Indupalma. Las Cooperativas: Nueva fuerza empresarial y nuevos propietarios.

Informativo. 2003

Page 80: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  79  

• Indupalma. Modelo de Desarrollo Social. Presentación Power Point 2008

• Indupalma. Balance Social: Crece la Confianza, Crecen los Resultados. 2009

• Indupalma. Valor Compartido. Presentación Power Point. 2012

• Indupalma / Consultoría Gerencial para el Desarrollo BOT. Descripción el Modelo

Integral de Desarrollo Agroindustrial de Indupalma, (Actualización Número Uno,

Versión Dos) – 2011, Bogotá - Colombia

• AM Ibáñez, P Querubín Acceso a tierras y desplazamiento forzado en Colombia -

Documento Cede, 2004 - economia.uniandes.edu.co

• K Deininger, R Castagnini, MA González Comparing land reform and land markets

in Colombia: Impacts on equity and efficiencynida.ac.th - World, 2004

• OF Borda -Historia de la cuestión agraria en Colombia 1982 - Carlos Valencia

Editores

Page 81: MONOGRAFÍA JURÍDICA DE GRADO PARA OBTENER EL TÍTULO …

  80  

• A Berry ¿Colombia encontró por fin una reforma agraria que funcione? - Revista de

economía institucional, 2002 - Universidad Externado de Colombia

• Odile Hoffmann and Carlos Agudelo Políticas agrarias, reformas del Estado y

afiliaciones identitarias: una comparación entre Colombia y México En Revista

Mexicana de Sociología, Vol. 60, No. 4 (Oct. - Dec., 1998), pp. 99-123 Universidad

Nacional Autónoma de México

• Pérez, Rómulo. Enfiteusis Urbana y Dimensión Social de la Propiedad del Suelo.

XXI Jornadas de Investigación FADU-UBA 2006. Área de Investigaciones Urbanas

y Regionales. (Mimeo). Buenos Aires, 2006 pp 3-8

• Ghersi, Carlos A. El Derecho Real de Superficie, Causa Ilícita y Ejercicio Abusivo.

Universidad Federal de Porto Alegre – Brasil.

• Kalmanovitz Salomón La agricultura colombiana en el siglo XX FCE, 2006.

Audios

• Entrevista. Tema: El Desarrollo Rural en Colombia – Santiago Tobón Rubio, 6 de

agosto de 2012. Bogotá - Colombia