n° 000247-2021-minedu-vmgi-pronied-ugeo

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Resolución Jefatural N° 000247-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO Lima, 25 de Noviembre de 2021 VISTOS: el Memorando N° 006669-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED- UGEO, Informe N° 004147-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, Informe N° 000220- 2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, el Memorando Nº 004596-2021-MINEDU- VMGI-PRONIED-OPP, el Memorando N° 001053-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO- EEP, la Carta N° 088-2021-ARC-PRONIED-SJM, la Carta N° 118-2021-2021-ARC-PRONIED- SJM, y el Informe N° 000984-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de setiembre de 2019, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED, en adelante, la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 011-2019-MINEDU/UE 108, para la Contratación de la Ejecución de Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de 03 instituciones educativas de Lima Metropolitana con código único de proyecto de inversión N° 2276220, 2195264 y 2329564 Paquete 1: “Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativo N° 7061 Héroes de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima”, con Código Único N° 2195264; posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2019, suscribió el Contrato N° 227-2019- MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con la EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C. S.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 13’450,424.87 (Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 87/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario, para la ejecución de la obra; Que, con fecha 25 de setiembre de 2019, la Entidad convocó el Concurso Público N° 016- 2019-MINEDU/UE 108, para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de un paquete de obras: “Obra N° 01: Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Obra N° 02: Mejoramiento del Servicio Educativo del Programa de intervención temprana Prite canto grande en el asentamiento humano Casablanca, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Obra N° 03: Creación del centro educativo básico especial Hipólito Unanue, urbanización Las Palmeras, distrito del El Especial Hipólito Unanue, urbanización Las Palmeras, distrito del El Agustino provincia y departamento de Lima”; posteriormente, con fecha 05 de noviembre de 2020, suscribió el Contrato N° 164-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, en adelante el Supervisor, por S/ 1’027,778.99 (Un Millón Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Ocho con 99/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario, de los cuales trescientos sesenta (360) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra y treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra, entrega del informe final y los documentos para la liquidación de la obra; Que, con fecha 02 de diciembre de 2019, las partes celebraron la primera adenda al Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, con la finalidad de modificar las condiciones del inicio del plazo de ejecución del contrato, señalando que será una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 176 del Reglamento, y al día siguiente de la comunicación de la Entidad; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional de Infraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QHTVBQL Firmado digitalmente por VENTURA DAVILA Fermin Salvador FAU 20514347221 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.11.2021 13:38:38 -05:00 Firmado digitalmente por HENOSTROZA CASTILLO Paola Del Pilar FAU 20514347221 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 25.11.2021 13:42:12 -05:00 Firmado digitalmente por MARTINEZ SUAREZ Segundo Gustavo FAU 20514347221 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 25.11.2021 13:50:10 -05:00

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Resolución Jefatural

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N° 000247-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO

Lima, 25 de Noviembre de 2021

VISTOS: el Memorando N° 006669-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, Informe N° 004147-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO, Informe N° 000220-2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, el Memorando Nº 004596-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP, el Memorando N° 001053-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, la Carta N° 088-2021-ARC-PRONIED-SJM, la Carta N° 118-2021-2021-ARC-PRONIED-SJM, y el Informe N° 000984-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de setiembre de 2019, el Programa Nacional de

Infraestructura Educativa – PRONIED, en adelante, la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 011-2019-MINEDU/UE 108, para la Contratación de la Ejecución de Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de 03 instituciones educativas de Lima Metropolitana con código único de proyecto de inversión N° 2276220, 2195264 y 2329564 – Paquete 1: “Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativo N° 7061 Héroes de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima”, con Código Único N° 2195264; posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2019, suscribió el Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, con la EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C. S.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 13’450,424.87 (Trece Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 87/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución de trescientos sesenta (360) días calendario, para la ejecución de la obra;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2019, la Entidad convocó el

Concurso Público N° 016- 2019-MINEDU/UE 108, para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de un paquete de obras: “Obra N° 01: Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Obra N° 02: Mejoramiento del Servicio Educativo del Programa de intervención temprana Prite canto grande en el asentamiento humano Casablanca, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Obra N° 03: Creación del centro educativo básico especial Hipólito Unanue, urbanización Las Palmeras, distrito del El Especial Hipólito Unanue, urbanización Las Palmeras, distrito del El Agustino provincia y departamento de Lima”; posteriormente, con fecha 05 de noviembre de 2020, suscribió el Contrato N° 164-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de dicho procedimiento de selección, en adelante el Supervisor, por S/ 1’027,778.99 (Un Millón Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Ocho con 99/100 Soles), incluido todos los impuestos de ley, y un plazo de ejecución de trescientos noventa (390) días calendario, de los cuales trescientos sesenta (360) días calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra y treinta (30) días calendario para el proceso de recepción de obra, entrega del informe final y los documentos para la liquidación de la obra;

Que, con fecha 02 de diciembre de 2019, las partes celebraron la

primera adenda al Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, con la finalidad de modificar las condiciones del inicio del plazo de ejecución del contrato, señalando que será una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 176 del Reglamento, y al día siguiente de la comunicación de la Entidad;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: QHTVBQL

Firmado digitalmente por VENTURADAVILA Fermin Salvador FAU20514347221 softMotivo: Doy V° B°Fecha: 25.11.2021 13:38:38 -05:00

Firmado digitalmente porHENOSTROZA CASTILLO PaolaDel Pilar FAU 20514347221 hardMotivo: Doy V° B°Fecha: 25.11.2021 13:42:12 -05:00

Firmado digitalmente por MARTINEZSUAREZ Segundo Gustavo FAU20514347221 softMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 25.11.2021 13:50:10 -05:00

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Resolución Jefatural

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Que, mediante Oficio N° 1913-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 11 de noviembre de 2020, la Entidad comunicó al Contratista, que la fecha de inicio del plazo de ejecución contractual es el 28 de octubre de 2020;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 202-2020-MINEDU/VMGI-

PRONIED-UGEO, de fecha 26 de noviembre de 2020, la Entidad resolvió declarar procedente de manera parcial la solicitud de Ampliación Excepcional de Plazo del Contrato N° 227-2019- MINEDU/VMGI-PRONIED, por setenta y cinco (75) días calendario, postergando la fecha de término de plazo contractual del 22 de octubre de 2021 hasta el 05 de enero de 2022. Asimismo, declaró de oficio la ampliación de plazo N° 01 el servicio de supervisión correspondiente al Contrato N° 164-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, por setenta y cinco (75) días calendario, prorrogando la fecha de término del plazo contractual del 21 de noviembre de 2021 al 4 de febrero de 2022, en el marco de la Directiva N° 05-2020-OSCE/CD;

Que, mediante Asiento N° 287 del Cuaderno de Obra, de fecha 27 de

abril de 2021, el Contratista anotó lo siguiente: “(…) Se hace presente a la supervisión que el expediente técnico no ha considerado las casetas para los tableros auto-soportados TG y STG-1, los mismos que se ubican a la intemperie y contiguos al ascensor 1 y ascensor 2. Se consulta al respecto (…)”;

Que, mediante Carta N°051-2021-BAA-SE-SJM-PRONIED, de fecha

03 de mayo de 2021, el Supervisor remite a la Entidad el Informe N° 014-2021-BAA/CHRP-JS del Jefe de Supervisión, a través del cual traslada la consulta N° 04 relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales en la I.E. 7061 Héroes de San Juan,

concluyendo lo siguiente: “(…) ✓ La presente es para la elevación de consulta sobre

ocurrencia en obra "no se ha considerado Caseta de protección para tableros eléctricos

principales (TG y STG-1)". ✓ El Especialista de Instalaciones Eléctricas de la supervisión

recomienda la opción 1: Se propone la implementación de casetas de albañilería con techo aligerado de concreto armado para la protección de los tableros Principales (TG y STG-1), con

rejas de acceso y ventanas para ventilación. ✓ Se traslada al Proyectista la responsabilidad

de absolver Ia consulta teniendo como opción cualquiera de las planteadas u otra que mejor parezca. (…)”;

Que, mediante Informe N° 000011-2021-WAP-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 12 de mayo de 2021, el Especialista de Arquitectura del Equipo de Estudios y Proyectos, emitió pronunciamiento respecto a la consulta N° 04, señalando que “(…) 2.2 En atención al documento de la referencia se resume lo siguiente: (...) iii) Del pronunciamiento del suscrito. Se verifica en los planos de Arquitectura que no existe ningún tipo de propuesta para la protección de los tableros autosoportados TG y STG-1 que se mencionan. En las especificaciones técnicas tampoco se precisa de algún tipo de protección, sin embargo, solo indica las características propias del tablero. De acuerdo al pronunciamiento del especialista en instalaciones eléctricas del PRONIED concluye que por tratarse de tableros generales autosoportados y por estar en un lugar húmedo, dentro de jardín, recomienda que los estos deben estar protegidos por casetas de material de concreto con ventanas para su ventilación. (...) 3.0 CONCLUSIÓN. En ese sentido, el suscrito señala que, de la recomendación del especialista eléctrico, se opta por la alternativa 01 que propone la supervisión: Casetas de albañilería con techo aligerado de concreto armado para la protección de los tableros Principales (TG y STG-1), con rejas de acceso y ventanas para ventilación. de la recomendación del especialista eléctrico, se opta por la alternativa 01 que propone la supervisión: Casetas de albañilería con techo aligerado de concreto armado para la protección de los tableros Principales (TG y STG-1), con rejas de acceso y ventanas para ventilación. Para ello deberá considerarlo señalado en el ítem 2.2 del presente. (…)”;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: QHTVBQL

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Resolución Jefatural

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Que, mediante Informe N° 000014-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 12 de mayo de 2021, el Especialista de Instalaciones Eléctricas, emitió pronunciamiento respecto a la consulta N° 04, señalando que “(…) 2.0 ANÁLISIS 2.1 En atención al documento de la referencia a nivel de instalaciones eléctricas se informa las siguientes: (...) i) Del pronunciamiento del suscrito (...) En los planos sólo muestra la ubicación de los tableros TG y STG-1 mas no indica algún tipo de protección. (...) En las especificaciones técnicas tampoco hace mención de algún tipo de protección, sólo indica las características propias del tablero. (...) 3.0 CONCLUSIÓN 3.1 Luego de la revisión del expediente técnico contractual, y la consulta formulada por el contratista, el suscrito señala que por tratarse de tableros generales autosoportados y por estar en un lugar húmedo, dentro de jardín, se indica al igual que la supervisión que los tableros deben estar protegidos por casetas de material de concreto con ventanas para su ventilación (…)”;

Que, mediante Informe N° 000088-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SEPCE de fecha 13 de mayo de 2021, el Coordinador II de Proyectos por Contrataciones del Estado remite a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos, los Informes N°s 000011-2021-WAP-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Arquitectura y 000014-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas, en el cual emite pronunciamiento respecto a la consulta N° 04 relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Memorando N° 000382-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 13 de mayo de 2021, el Equipo de Estudios y Proyectos remite al Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000088-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE, que a su vez traslada , los Informes N°s 000011-2021-WAP-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Arquitectura y 000014-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas, en los cuales emite pronunciamiento respecto a la consulta N° 04 relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Oficios N°s 001064 y 001065-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO, de fecha 17 de mayo de 2021, la Entidad remitió al Contratista y Supervisor el Memorando N° 000382-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP de fecha 13 de mayo de 2021, el cual contiene el Informe N° 000014-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas y el Informe N° 000011-2021-WAP-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Arquitectura, a través del cual se emite el pronunciamiento en atención a la consulta N° 04 referida a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Asiento N° 329 del Cuaderno de Obra, de fecha 21 de

mayo de 2021, el Contratista anotó lo siguiente: “(…) De la revisión de la absolución de consulta N°04 cursada al contratista mediante Oficio N°001065-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, relacionado a las casetas de protección para tableros eléctricos principales (autosoportados). Se establece la necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra conforme lo establecido en el Art. 205.2. para conocimiento y trámite respectivo. (…)”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000107-2021-MINEDU-

VMGI-PRONIED-UGEO de fecha 24 de mayo de 2021, la Entidad resolvió aprobar la prestación adicional N° 01 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, cuyo presupuesto asciende al monto de S/ 82,255.82 (Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 82/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con el deductivo vinculante N° 01 por el monto de S/ 90,726.49 (Noventa Mil Setecientos Veintiséis con 49/100 Soles), una incidencia acumulada del -0.06% respecto del monto total del contrato original;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: QHTVBQL

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Que, mediante Carta N° 062-2021-BAA-SE-SJM-PRONIED, recibida

por la Entidad el 26 de mayo de 2021, el Supervisor remitió el Informe N° 19-2021/CHRP-JS del Jefe de Supervisión a través del cual concluyó ratificar la necesidad de la Prestación Adicional de Obra considerando lo señalado en la absolución de la consulta N° 04, referente a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Carta N° 041-2021-ARC-PRONIED-SJM, recibida por

el Supervisor el 10 de julio de 2021, el Contratista remitió al Supervisor el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Carta N° 079-2021-BAA-SE-SJM, recibida por la

Entidad el 20 de julio de 2021, el Supervisor, en atención a la Carta N° 041-2021-ARC-PRONIED-SJM, remitió el Informe Nº 25-2021/CHRP-JS, a través del cual comunicó su conformidad con el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Oficio N° 001669-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO, notificado al Contratista el 09 de agosto de 2021 con Cédula de Notificación por Medios Electrónicos N° 15-2021-AYQC, la Entidad remite el Memorando N° 000641-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP de la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos, en el cual remite el Informe N° 000165-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE, del Coordinador II del Sub Equipo de Proyectos por Contrataciones del Estado, mediante el cual traslada el Informe N° 000074-2021-SMZ-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE del Especialista de Arquitectura, el Informe N° 000035-2021-CQL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras, el Informe N°027-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas e Informe N° 000015-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista de Costos, en los cuales se emite pronunciamiento al trámite de aprobación de la Prestación Adicional de Obra N°02, por implementación de la absolución de la consulta N° 04, señalando que queda observado el trámite de aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 02;

Que, mediante Asiento N° 479 del Cuaderno de Obra, de fecha 17 de

agosto de 2021, el Contratista anotó lo siguiente: “(…) Mediante Oficio N° 001669-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, se ha remitido observaciones al expediente técnico de la prestación adicional de obra N° 02. De los anexos contenidos en el oficio de referencia, se hace mención a la Resolución Directoral Ejecutiva N°205-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED. Debemos precisar que el contratista no ha tenido conocimiento de la mencionada Resolución en la que se señalan ciertos requisitos para la presentación del adicional. En consecuencia, se procederá a levantar las observaciones formuladas a fin de que se continúe con el trámite de aprobación respectivo. En ese sentido se reitera la necesidad de ejecutar la prestación adicional de obra correspondiente a la caseta de protección para tableros eléctricos. (…)”;

Que, mediante Carta N° 091-2021-BAA-SE-SJM-PRONIED, recibida

por la Entidad el 23 de agosto de 2021, el Supervisor remitió el Informe N° 29-2021/CHRP-JS del Jefe de Supervisión a través del cual concluyó ratificar la necesidad de la Prestación Adicional de Obra considerando lo señalado en la absolución de la consulta N° 04, referente a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante “Acta de Pactación de Precios”, el Contratista y el

Supervisor suscribieron el 04 de octubre de 2021 el acta citada con la finalidad de fijar los

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Programa Nacional deInfraestructura Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera DisposiciónComplementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de lasiguiente dirección web: https://sgd.pronied.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código deverificación: QHTVBQL

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precios unitarios correspondientes al presupuesto de la Prestación Adicional de Obra N° 02, que cuenta con la firma del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, mediante Carta N° 067-2021-ARC-PRONIED-SJM, recibida por

el Supervisor el 08 de octubre de 2021, el Contratista remitió al Supervisor el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Carta N° 111-2021-BAA-SE-SJM, recibida por la

Entidad el 15 de octubre de 2021, el Supervisor, en atención a la Carta N° 041-2021-ARC-PRONIED-SJM, remitió el Informe Nº 36-2021/CHRP-JS, a través del cual comunicó su conformidad con el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Memorando Nº 001433-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO, de fecha 18 de octubre de 2021, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe Nº 000270-2021-MVL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO de la Coordinadora de Obra, a través de cual informa que el expediente de la Prestación Adicional de Obra Nº 02 cuenta con la opinión técnica del Supervisor, por lo que solicitó que el referido documento y sus antecedentes sean remitidos al Equipo de Estudios y Proyectos para que emita su conformidad técnica;

Que, mediante Memorando N° 004596-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-OPP, de fecha 22 de octubre de 2021, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Unidad de Abastecimiento, la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000004520 por el monto de S/ 45,706.89 (Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Seis con 89/100 Soles) para financiar la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED;

Que, mediante Informe N° 000108-2021-SMZ-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE, de fecha 27 de octubre de 2021, el Especialista de Arquitectura emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000060-2021-CQL-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 27 de octubre de 2021, el Especialista de Estructuras emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000047-2021-DST-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 27 de octubre de 2021, el Especialista de Instalaciones Eléctricas emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000016-2021-DCV-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP-SECO, de fecha 27 de octubre de 2021, el Especialista del Sub Equipo de Costos concluyó que “Culminada la revisión de la segunda presentación del expediente de la prestación Adicional N° 02 (....) se verificó que persistían observaciones, con la finalidad de agilizar el trámite se ha procedido a reformular el presupuesto en el cual se han subsanado las observaciones obteniendo un nuevo monto del presupuesto adicional el mismo que asciende a S/ 41,057.34 con precios al 31 de mayo de 2019, debiendo el contratista actualizar

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los 3 fórmulas polinómicas del presupuesto antes de su aprobación, considerando lo antes indicado el suscrito emite opinión técnica favorable”;

Que, mediante Informe N° 000172-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SECO de fecha 27 de octubre de 2021, la Coordinadora de Proyectos manifestó su conformidad y remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000016-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos;

Que, mediante Informe N° 000259-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SEPCE de fecha 28 de octubre de 2021, el Coordinador (e) del Sub Equipo de Proyectos de Contrataciones del Estado remitió y manifestó su conformidad al Equipo de Estudios y Proyectos del Informe N° 000108-2021-SMZ-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE del Especialista de Arquitectura, el Informe N° 000060-2021-CQL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras, el Informe N° 000047-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas y el Informe N° 000016-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, a través de los cuales emitieron opinión técnica favorable sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, tomando en consideración la precisión realizada por el Sub Equipo de Costos;

Que, mediante Memorando N° 000952-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 28 de octubre de 2021, la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos remitió al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000259-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE del Coordinador (e) del Sub Equipo de Proyectos de Contrataciones del Estado, el mismo que adjunta el el Informe N° 000108-2021-SMZ-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE del Especialista de Arquitectura, el Informe N° 000060-2021-CQL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras, el Informe N° 000047-2021-DST-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas y el Informe N° 000016-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, a través de los cuales dichos especialistas emitieron su opinión técnica favorable al Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, tomando en consideración la precisión realizada por el Sub Equipo de Costos, para su conocimiento y trámite correspondiente;

Que, mediante correo electrónico institucional, de fecha 29 de

octubre de 2021, la Coordinadora de Obra de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras solicitó al Contratista lo siguiente: “(…) en atención al documento a) de la referencia, a través del cual la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos, adjunta el Informe N°016-2021-DCV-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO (Costos), en el cual se reformula el presupuesto del Adicional de Obra N°02, el mismo que corresponde a la suma Total S/. 41,057.34 soles Inc. IGV., el mismo que es menor a lo solicitado. En ese sentido, se solicita a su representada confirmar dicho presupuesto. Asimismo, el especialista de Costos de la Entidad indica que deben actualizarse las 3 fórmulas polinómicas del presupuesto. Deberá remitir a la supervisión la Hoja de Resumen, el presupuesto, Análisis de Costos Unitarios, Precios y cantidades de recurso requeridos, Desagregado de Gastos Generales, y el Cronograma de Ejecución. Estos documentos deben estar suscritos. Asimismo, referente al documento b) de la referencia, a través del cual su representada remite el Informe Técnico de la Prestación del Adicional de Obra N°02, sobre el particular se solicita tengan a bien de efectuar las siguientes acciones: 1. Precisar cuál es el origen del adicional de obra, según LA DIRECTIVA Nº 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” a. Deficiencias del Expediente Técnico de Obra b. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del Contrato. c. Causas no previsibles en el

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expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista.” 2. Cuál es el riesgo de no ejecutar el Adicional de Obra. 3. Precisar en un cuadro las partidas contractuales y partidas nuevas y a que especialidad corresponden (Estructuras, Arquitectura y Eléctricas). 4. Deberán remitir el Acta de Pactación de Precios debidamente suscritas por el representante legal de la supervisión y de su representada de forma legible. 5. Deberán emitir conformidad al expediente técnico del Adicional de Obra con los nuevos costos aprobados por el Equipo de Estudios y Proyectos. En ese sentido, se les solicita levantar las observaciones y remitir a la Supervisión para su verificación y posterior remisión a la Entidad (…)”;

Que, mediante correo electrónico institucional, de fecha 29 de

octubre de 2021, la Coordinadora de Obra de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras solicitó al Supervisor lo siguiente: “(…) en atención al documento de la referencia, a través del cual remite el Informe Técnico de la Prestación del Adicional de Obra N°02, sobre el particular se solicita tengan a bien de efectuar las siguientes acciones: 1. Precisar cuál es el origen del adicional de obra, según LA DIRECTIVA Nº018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” a. Deficiencias del Expediente Técnico de Obra b. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del Contrato. c. Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista.” 2. Cuál es el riesgo de no ejecutar el Adicional de Obra. 3. Precisar en un cuadro las partidas contractuales o partidas nuevas y a que especialidad corresponden (Estructuras, Arquitectura y Eléctricas) 4. Deberán remitir el Acta de Pactación de precios de forma legible, este documento sólo debe contener partidas nuevas y estar debidamente suscritas por el representante legal de la contratista y la supervisión. 5. Deberán emitir conformidad al expediente técnico del Adicional de Obra con los nuevos costos aprobados por el Equipo de Estudios y Proyectos de la Entidad. Estos documentos deberán ser remitidos a la Entidad por mesa de partes virtual, a más tardar hasta el día miércoles 03/11/2021 (…)”;

Que, mediante Carta N° 088-2021-ARC-PRONIED-SJM, recibida por

el Supervisor el 02 de noviembre de 2021, el Contratista remitió al Supervisor el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Carta N° 118-2021-BAA-SE-SJM, recibida por la

Entidad el 04 de noviembre de 2021, el Supervisor, en atención a la Carta N° 088-2021-ARC-PRONIED-SJM, remitió el Informe Nº 40-2021/CHRP-JS, a través del cual comunicó su conformidad con el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, relacionada a las casetas de protección para tableros eléctricos principales;

Que, mediante Memorando Nº 001563-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO, de fecha 11 de noviembre de 2021, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras remitió al Coordinador (e) del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe Nº 000213-2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO de la Coordinadora de Obra, a través de cual informa que el expediente de la Prestación Adicional de Obra Nº 02 cuenta con la opinión técnica del Supervisor, por lo que solicitó que el referido documento y sus antecedentes sean remitidos al Equipo de Estudios y Proyectos para que emita su conformidad técnica;

Que, mediante Informe N° 000077-2021-CQL-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 19 de noviembre de 2021, el Especialista de Estructuras emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

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Que, mediante Informe N° 000167-2021-SML-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 22 de noviembre de 2021, la Especialista de Arquitectura emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000020-2021-DCV-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP-SECO, de fecha 22 de noviembre de 2021, el Especialista del Sub Equipo de Costos concluyó que “Culminada la revisión de la tercera presentación del expediente de la prestación Adicional N° 02 de la Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima”, se verificó que se levantaron las observaciones, obteniendo el monto del presupuesto adicional el mismo que asciende a S/ 41,301.34 con precios al 31 de mayo de 2019, considerando lo antes indicado el suscrito emite opinión técnica favorable”;

Que, mediante Informe N° 000187-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SECO de fecha 22 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Proyectos manifestó su conformidad y remitió a la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000020-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos;

Que, mediante Informe N° 000064-2021-LHH-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 23 de noviembre de 2021, el Especialista de Instalaciones Eléctricas emitió opinión técnica favorable respecto a la solución técnica propuesta en el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02 presentada por el Contratista;

Que, mediante Informe N° 000285-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEP-SEPCE de fecha 23 de noviembre de 2021, el Coordinador (e) del Sub Equipo de Proyectos de Contrataciones del Estado remitió al Equipo de Estudios y Proyectos el Informe N° 000167-2021-SML-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Arquitectura, el Informe N° 000077-2021-CQL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras, el Informe N° 000064-2021-LHH-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas y el Informe N° 000020-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, a través de los cuales emitieron opinión técnica favorable sobre el expediente técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02;

Que, mediante Memorando N° 001053-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEP, de fecha 23 de noviembre de 2021, la Coordinadora del Equipo de Estudios y Proyectos remitió al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, el Informe N° 000285-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SEPCE del Coordinador (e) del Sub Equipo de Proyectos de Contrataciones del Estado, el mismo que adjunta el el Informe N° 000167-2021-SML-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Arquitectura, el Informe N° 000077-2021-CQL-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Estructuras, el Informe N° 000064-2021-LHH-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP del Especialista de Instalaciones Eléctricas y el Informe N° 000020-2021-DCV-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEP-SECO del Especialista del Sub Equipo de Costos, a través de los cuales dichos especialistas emitieron su opinión técnica favorable al Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra N° 02, para su conocimiento y trámite correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000220-2021-AQC-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO-EEO de fecha 23 de noviembre de 2021, la Coordinadora de Obra informó al Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, que resulta procedente aprobar la

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Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto ascendente a S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia acumulada de la prestación del Adicional de Obra es del 0.25% respecto del monto total del contrato original, el cual se originó por deficiencias del expediente técnico de obra, incurriendo en la causal contemplada en el numeral 34.5 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del numeral 6.4 de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387-2020-CG, cuya ejecución resulta necesaria para cumplir con la finalidad del contrato y cumplir con las metas establecidas en el expediente técnico de obra. Asimismo, señaló que la Prestación Adicional de Obra N° 02, no ha sido ejecutada por el Contratista; según los siguientes argumentos:

«(…) 5.16 Causal de la Prestación Adicional de Obra N°02 La causal de la Prestación Adicional de Obra Nº02 es por Deficiencias del Expediente Técnico de Obra, la misma que se sustenta de la presentación del Expediente Técnico de Prestación Adicional de Obra N°02 (Tercera presentación) a través de la Carta N°088- 2021-ARC-PRONIED-SJM, en el numeral 1.4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, que indica lo siguiente: “Podemos considerar que la presente prestación adicional proviene de una Deficiencia del expediente técnico, al no considerar los elementos de protección necesarios para los tableros eléctricos principales”. 5.17 De la necesidad de ejecutar la prestación adicional de Obra N°02 y del cumplimiento de la finalidad del contrato Al respecto, es preciso indicar que es necesaria la aprobación de la Prestación del Adicional de Obra N°02 para que el contrato alcance su finalidad, ya que tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, por tanto, es necesario proteger los tableros eléctricos no sólo para su propia protección ante posibles precipitaciones pluviales, sino porque deben estar aislados de los corredores y áreas comunes de libre circulación por parte de los alumnos, docentes y demás personas de modo de evitar algún accidente. De no ejecutarse el Adicional de Obra N°02, se corre el Riesgo de no contar con un correcto funcionamiento del Sistema Eléctrico en la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, poniendo en riesgo la vida útil de los tableros eléctricos, dificultad en las tareas de mantenimiento de los tableros eléctricos y riesgo permanente de accidentes eléctricos para docentes, alumnos y demás personas que visiten las instalaciones de la Institución Educativa. En esa medida, con la aprobación y ejecución del presente adicional se logrará alcanzar la finalidad del Contrato N°227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, es decir, lograr que la comunidad educativa de la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, cuente con instalaciones eléctricas con un funcionamiento adecuado, seguro y de calidad. 5.18 Partidas que conforman la Prestación Adicional de Obra N°02 Según los antecedentes, es necesario efectuar los trabajos adicionales que conforman el presente expediente técnico con el fin de alcanzar la meta prevista, siendo las partidas a ejecutarse contractuales (partidas del Expediente Técnico cuyos precios unitarios están definidos) y nuevas (partidas no contempladas en el

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Expediente Técnico ni en el Contrato de Obra) de las especialidades de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Eléctricas. Partidas Contractuales Estas partidas contractuales forman parte del Expediente Técnico cuyos precios unitarios ya se encuentran definidos. Estas partidas Contractuales pertenecen a la especialidad de Arquitectura, Estructuras e Instalaciones Eléctricas. Partidas Nuevas Estas partidas nuevas no forman parte del Expediente Técnico ni del contrato, y sus precios se han definido en el Acta de Pactación de Precios. Estas partidas Nuevas pertenecen a la especialidad de Arquitectura e Instalaciones Eléctricas. A continuación, se indica las partidas contractuales y nuevas que conforman el Expediente Técnico de la Prestación del Adicional de Obra N°02. Estructuras:

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Arquitectura:

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Instalaciones Eléctricas:

El presupuesto total por la ejecución de las partidas contractuales y nuevas, incluido los Gastos Generales-Utilidad y el Impuesto General a las Ventas, asciende a la suma de S/.41,301.34, tal como se muestra en el Presupuesto del Adicional de Obra indicado líneas abajo.

5.19 Certificación de Crédito Presupuestario Con Memorando N°4596-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de fecha 22 de octubre de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite la Certificación de Crédito Presupuestario N°004520, por el monto de S/. 45,706.89 soles, para financiar la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N°02. Lo cierto es que, considerando lo señalado por esta coordinación de obra de manera precedente, corresponde indicar que la presente Certificación de Crédito Presupuestario N°004520 se encuentra certificando para la ejecución del Adicional de Obra N 02, referente a Casetas de Protección para tableros eléctricos principales. Por tanto, se cumple con lo dispuesto en el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF.

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5.20 Plazo de ejecución de la Prestación Adicional de Obra N°02 Para la ejecución de las partidas contempladas en la Prestación Adicional de Obra Nº02 se ha cuantificado un total de treinta (30) días calendarios. 5.21 Cálculo del porcentaje de la Incidencia del Presupuesto Adicional N°02 La incidencia porcentual del Presupuesto Adicional de Obra N° 02, respecto del monto total del contrato original, es la siguiente:

5.22 Respecto de la incidencia individual de la Prestación Adicional de Obra N°02 Considerando que el monto contractual original es de S/ 13’450,424.87 y que la presente Prestación Adicional de Obra asciende a la suma de S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles), se tiene una incidencia individual del 0.31% del monto del contrato original. 5.23 Respecto de la incidencia acumulada de la Prestación Adicional de Obra N°02 Al respecto, cabe precisar que, mediante Resolución Jefatural N°107-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO, de fecha 24 de mayo de 2021, se aprueba la Prestación del Adicional de Obra N°01, por la suma de S/. 82,255.82 (Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 82/100 Soles), con el Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ 90,726.49 (Noventa Mil Setecientos Veintiséis con 49/100 Soles), con una incidencia acumulada de -0.06%. En ese sentido, el cálculo de la incidencia acumulada se realiza en atención a lo mencionado en el párrafo precedente y los presupuestos determinados en el trámite de la presente solicitud de prestación adicional de obra N° 02:

Como se puede apreciar en el Cuadro anterior, la incidencia acumulada de la Prestación Adicional Nº 1 (0.61%) con su Deductivo Vinculado Nº 1 (-0.67 %) y la Prestación Adicional Nº 2 (0.31%) del presente contrato es de 0.25% del monto total del contrato original, por lo que dicho porcentaje no excede del 15% del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.4° de la Ley de Contrataciones del Estado.

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(...) Cabe indicar que el presente adicional no ha sido ejecutado por el Contratista, estando a la espera de la aprobación del Adicional de Obra N° 02, de la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan – San Juan de Miraflores– Lima – Lima. (...) Asimismo, se adjunta el Acta de Pactación de precios suscrita por el Representante legal del contratista ejecutor de obra, Jefe de Supervisión y el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y obras. (...) Actualmente la obra continúa ejecutándose, pues el plazo contractual actualizado a la ampliación de plazo N°01 vence el 05 de enero de 2022. 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1 Esta coordinación de obra concluye que resulta procedente APROBAR la prestación adicional de obra N° 02, correspondiente al Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, por el monto de S/ 41,301.34 (incluido el I.G.V.), con una incidencia individual del 0.31% respecto del monto total del contrato original y una incidencia acumulada del 0.25% respecto al monto total del contrato original. 6.2 El adicional de obra N° 02 se originaron a raíz de Deficiencias en el expediente técnico de la obra, incurriéndose en causal de procedencia de prestaciones adicionales de obra, contemplada en el numeral 34.5 del artículo 34 de la ley de contrataciones del estado y literal a) del numeral 6.4 de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387- 2020-CG. 6.3 La Prestación Adicional de Obra N° 02, está constituida por partidas cuya ejecución resulta necesaria y/o indispensable para cumplir con la finalidad pública de la contratación; toda vez que con su ejecución se logrará garantizar la calidad y el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas de la institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, cumpliéndose, en consecuencia, con la finalidad del Contrato, que es la de mejorar la Infraestructura de la I.E. N° 7061 Héroes de San Juan a efectos de brindar un mejor servicio educativo a los alumnos de dicha institución educativa. 6.4 La Prestación Adicional N° 02 no está considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la finalidad del contrato. Es de señalar que el presente adicional no ha sido ejecutado por el Contratista. 6.5 Para la ejecución de las partidas que comprende la Prestación Adicional de Obra Nº02 se ha cuantificado un plazo de treinta (30) días calendario. 6.6 La Entidad mediante el Equipo de Estudios y Proyectos responsable de la aprobación de los estudios ha emitido opinión sobre la solicitud de prestación adicional de obra N° 02 solicitado por la supervisión, en la cual determina que resulta procedente técnicamente su aprobación por el monto de S/ 41,301.34. 6.7 La Prestación Adicional de Obra de Obra N° 02 cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4520 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 004596-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

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OPP, por el monto de S/. 45,706.89, para financiar la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 02. 6.8 En tal sentido, se recomienda trasladar el expediente del Adicional de Obra N° 02 a la Oficina de Asesoría Jurídica para su opinión legal y de considerarlo favorable tramitar la Resolución Directoral Ejecutiva respectiva, considerando que el plazo para emitir y notificar al contratista la Resolución vence el 22 de noviembre de 2021. 6.9 El presente informe contiene una opinión estrictamente técnica acerca de los hechos materia de análisis, siendo que las acotaciones de orden legal consignadas en el mismo, no enervan la obligación de la Oficina de Asesoría Jurídica de emitir su opinión legal de conformidad con sus funciones asignadas en el Manual de Operaciones (…)».

Que, mediante Informe Nº 004147-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-

UGEO-EEO, de fecha 23 de noviembre de 2021, el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras comunicó al Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras su conformidad con el Informe Nº 000220-2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO de la Coordinadora de Obra, a través del cual se concluye que resulta procede aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 02 del Contrato Nº 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED por el monto de S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia acumulada de la Prestación del Adicional de Obra es del 0.25% respecto del monto del contrato original, recomendando derivar el referido informe a la Oficina de Asesoría Jurídica para su atención y fines correspondientes;

Que, mediante Memorando Nº 006669-2021-MINEDU-VMGI-

PRONIED-UGEO, recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 24 de noviembre de 2021, el Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras manifestó su conformidad con los Informes Nº 000220-2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO de la Coordinadora de Obra y el Informe Nº 004147-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-EEO del Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras, a través de los cuales se concluyó que resulta procedente aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 02 del Contrato Nº 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED por el monto de S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia acumulada de la Prestación del Adicional de Obra es del 0.25% respecto del monto del contrato original, solicitando emitir informe legal, así como proyectar la resolución y oficio de notificación correspondiente;

Que, a través del Informe N° 000984-2021-MINEDU/VMGI-

PRONIED-OAJ de fecha 25 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal y de acuerdo al sustento técnico brindado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras corresponde aprobar la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 011-2019-MINEDU/UE 108, referido a las casetas de protección para tableros eléctricos principales, por un monto ascendente a S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, cuya incidencia acumulada de la prestación del Adicional de Obra es del 0.25% respecto del monto total del contrato original, porcentaje menor al quince (15%) del monto del contrato establecido en el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que cumple con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 205 del Reglamento para su aprobación y al obedecer al supuesto regulado en el literal a) “Deficiencias en el expediente técnico de la obra”, regulado en el numeral 6.4 de las disposiciones generales de la Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” de la Contraloría General de la República, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-

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2020-CG, de fecha 30 de diciembre de 2020, toda vez que la Coordinadora de Obra y el Coordinador del Equipo de Ejecución de Obras afirmaron técnicamente que su ejecución es necesaria e indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, con la conformidad del Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, según los términos señalados en el Informe Nº 000220-2021-AQC-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO;

Que, el artículo 8 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: (…) 8.2. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. (…)”;

Que, el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala

que: “34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2 El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento. 34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.4 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad”;

Que, el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que: “205.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 205.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico de obra o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 205.3. En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra. 205.4. El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los

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quince (15) días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra. 205.6. En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo”. 205.7. A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el contratista. Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de no contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente. 205.8. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fi n de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que efectúa la Entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. 205.9. En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 205.10. Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. 205.11. El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley. 205.12. No se requiere la aprobación previa de la Entidad para la ejecución de mayores metrados, pero sí para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. 205.13. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad. 205.14. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. 205.15. Cuando se apruebe la

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prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fi el cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía. 205.16. En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no esté contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales propios del adicional”;

Que, mediante Directiva Nº 018-2020-CG/NORM “Servicio de

Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra” de la Contraloría General de la República, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2020-CG, de fecha 30 de diciembre de 2020 señala que una prestación adicional de obra es aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. La prestación adicional de obra se formula sobre el monto del contrato original, y requiere autorización de la Contraloría, cuando la incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de dicho monto. Las prestaciones adicionales de obra se originan por: a. Deficiencias del expediente técnico de obra. b. Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato. c. Causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, publicado

en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2014, modificado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU y el Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el cual depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del pliego 010, Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha

13 de enero de 2016, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, de fecha 12 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0001-2021-

MINEDU/VMGI-PRONIED-DE, de fecha 04 de enero de 2021, modificada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED, se delegó facultades al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios Obras para la aprobación de prestaciones adicionales de obra;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 024-2021-

MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 29 de enero de 2021, se designó al Director del Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 01-2015-MINEDU y Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0001-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE,

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Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED y Resolución Directoral Ejecutiva Nº 024-2021-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la Prestación Adicional de Obra N° 02 del Contrato N° 227-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública N° 011-2019-MINEDU/UE 108, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de 03 instituciones educativas de Lima Metropolitana con código único de proyecto de inversión N° 2276220, 2195264 y 2329564 – Paquete 1: “Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativa N° 7061 Héroes de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima”, con Código Único N° 2195264; suscrito entre el PRONIED y la EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C. S.R.L., cuyo presupuesto asciende al monto de S/ 41,301.34 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Uno con 34/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con una incidencia total acumulada del 0.25%, respecto del monto total del contrato original, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Encargar a la Oficina General de Administración que requiera a la EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C. S.R.L. la garantía por el monto que corresponda al Adicional de Obra aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Dispóngase informar al Órgano de Control Institucional respecto de las causales que han originado la aprobación del adicional de obra materia de la presente resolución, a fin de que se determine las responsabilidades que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese la presente resolución al Contratista, la EMPRESA CONSTRUCTORA A.R.C. S.R.L. y al Supervisor, BERNARDO ALANOCA ARAGON, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

Firmado digitalmente SEGUNDO GUSTAVO MARTINEZ SUAREZ

Director de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras Programa Nacional de Infraestructura Educativa

Ministerio de Educación

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