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<R.§so[ución (J)irectora[ P,jecutiva N 2 J S _ 2 O l S -MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 2 4 JUL. 2015 Vistos, el Informe 609-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum 3211-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, los Informes 126-2015- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-GPS y 130-2015-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO-EEO-GPS, y el Memorándum Nº 1067-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OPEP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad y el CONSORCIO PACHACAMAC, conformado por las empresas CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. y AS.A ASOCIADOS S.A. en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 050-2014- MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 040-2014-MINEDU/UE 108 para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución y Rehabilitación de la Infraestructura Educativa en la I.E. 7265 José Carlos Mariátegui y la I.E. 672- Pachacamac - Lima", por un monto contractual de SI. 5 844 004, 16 (Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatro con 16/100 Nuevos Soles), y un plazo de doscientos cuarenta (240) días calendario; Que, con fecha 11 de febrero de 2015, la Entidad y el CONSORCIO 0 SUPERVISOR PACHACAMAC, conformado por los señores ENRIQUE FERNANDO ;: 'A(,º+. ROJAS PAZOS, CESAR HUMBERTO RUIZ CASTILLO y ENRIQUE ANTONIO º 2} HAMOCHUMBI APONTE, en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato l J!•.,, .;.~ º 042-2015-MINEDUNMGI-PRO~_IED, deriv~~o del Concur~o Público Nº 08'. ~~014- MINEDU/UE 108, para la contratacIon del servIcI0 de consultona de obra: Superv1s1on de Obra: "Sustitución y Rehabilitación de la Infraestructura Educativa de la I.E. 7265 José Carlos Mariátegui y la I.E. 672 - Pachacamac", en adelante el Supervisor, por el monto de ---~ '<:Jl,.'lf) oHo /. 416 379,06 (Cuatrocientos Dieciséis Mil Trescientos Setenta y Nueve con 06/100 ¡(t · , evos Soles), y un plazo para la prestación del servicio de doscientos setenta (270) días 9 ndario, de los cuales doscientos cuarenta (240) días calendario corresponden a la . ervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) días calendario para el proceso de '- ""'~-r;;J~i.ecepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de la obra; Que, a través del Asiento Nº 01 del Cuaderno de Obra de fecha 20 de enero de 2015, el Contratista anotó que en la fecha se dio inicio al plazo contractual de la ejecución de la Obra, de conformidad con lo prescrito en el artículo 184 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

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Page 1: N2 J S O -MINEDU/VMGI-PRONIED

<R.§so[ución (J)irectora[ P,jecutiva N2 J S _ 2 O l S -MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 2 4 JUL. 2015

Vistos, el Informe Nº 609-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 3211-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, los Informes Nº 126-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-GPS y Nº 130-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO-EEO-GPS, y el Memorándum Nº 1067-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OPEP;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de diciembre de 2014, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad y el CONSORCIO PACHACAMAC, conformado por las empresas CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. y AS.A ASOCIADOS S.A. en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 050-2014-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 040-2014-MINEDU/UE 108 para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución y Rehabilitación de la Infraestructura Educativa en la I.E. 7265 José Carlos Mariátegui y la I.E. 672- Pachacamac -Lima", por un monto contractual de SI. 5 844 004, 16 (Cinco Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatro con 16/100 Nuevos Soles), y un plazo de doscientos cuarenta (240) días calendario;

Que, con fecha 11 de febrero de 2015, la Entidad y el CONSORCIO

0 SUPERVISOR PACHACAMAC, conformado por los señores ENRIQUE FERNANDO

;: 'A(,º+. ROJAS PAZOS, CESAR HUMBERTO RUIZ CASTILLO y ENRIQUE ANTONIO ~ "º º 2} HAMOCHUMBI APONTE, en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato l J!•.,, .;.~ º 042-2015-MINEDUNMGI-PRO~_IED, deriv~~o del Concur~o Público Nº 08'. ~~014-~ ~ MINEDU/UE 108, para la contratacIon del servIcI0 de consultona de obra: Superv1s1on de

Obra: "Sustitución y Rehabilitación de la Infraestructura Educativa de la I.E. 7265 José Carlos Mariátegui y la I.E. 672 - Pachacamac", en adelante el Supervisor, por el monto de ---~ '<:Jl,.'lf) oHo /. 416 379,06 (Cuatrocientos Dieciséis Mil Trescientos Setenta y Nueve con 06/100 ¡(t· , evos Soles), y un plazo para la prestación del servicio de doscientos setenta (270) días

~ 9 ndario, de los cuales doscientos cuarenta (240) días calendario corresponden a la . ervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) días calendario para el proceso de

'-""'~-r;;J~i.ecepción de obra, pre-liquidación y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de la obra;

Que, a través del Asiento Nº 01 del Cuaderno de Obra de fecha 20 de enero de 2015, el Contratista anotó que en la fecha se dio inicio al plazo contractual de la ejecución de la Obra, de conformidad con lo prescrito en el artículo 184 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

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Que, mediante Oficio Nº 454-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Supervisor el 16 de febrero de 2015, la Entidad comunicó que el inicio del plazo del servicio de supervisión se establece a partir de recibido el documento;

Que, a través de la Carta Nº 09-CP-2015, recibida por la Entidad el 18 de febrero de 2015, el Contratista observó el expediente técnico de la Obra respecto al Pabellón Nº 02 de la I.E. 672 (Nido), precisando: i) los metrados consideran cimiento corrido, sobre cimiento, muro de ladrillo, sin embargo en esta planilla de metrados no se considera las columnas de amarre de estos muros, como tampoco presenta plano de cimentación del módulo 02, y ii) los metrados consideran cobertura de ladrillo pastelero, tarrajeo de cielo raso, pintura de cielo raso, puntos de luz, pero no considera en esta plantilla las vigas de techo, el encofrado de losa aligerada, ni plano de estructura del módulo Nº 02;

Que, con Oficios Nº 1200-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO y Nº 1201-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibidos por el Supervisor el 08 de abril de 2015 y por el Contratista el 10 de abril de 2015, respectivamente, la Entidad, a efectos de absolver la consulta de obra respecto al Pabellón 02 de la I.E. 672 (Nido) y dada la demora en el pronunciamiento del Proyectista, remitió el Informe Nº 520-2015-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO-EEP-CMC del Equipo de Estudios y Proyectos, por el cual se adjuntó el plano RA-O1A, el mismo que se elaboró en base al plano RA-01 que obra en el expediente

~ED~ técnico original de la Obra, respetando las dimensiones de las estructuras, muros, vigas, losa, r .Ñ\1 etc., a fin de no modificar el proyecto arquitectónico;

\~~ Q~e, a trav~s del Asiento Nº 129 del Cuaderno de Obra de -~echa 15 de abril · ,., de 2015, el Contratista anoto que, respecto a los documentos de absoluc,on de consultas

remitidos, se presenta el expediente de solicitud de Adicional de Obra concerniente a la Losa fDUc. Aligerada del Pabellón 02 de la I.E. 672;

"" ""~ - ~ ~

06º $)· Que, con Carta Nº 23-CSP-2015, recibida por la Entidad el 21 de abril de -•¡,,.,.,,,,/i'.2015, el Supervisor comunicó a la Entidad que, de acuerdo con el numeral 4 (otras

"'~~ obligaciones del Contratista) de las Bases Administrativas de la contratación de la Obra y lo coordinado con el Contratista respecto a la necesidad de la elaboración de los expedientes

"~tü e~ técnicos de los Adicionales de Obra que se deriven de las consultas efectuadas, el Contratista $.~ ~ dría hacerse cargo de dicha elaboración, asumiendo el costo que ello demande; 1 o ., ~ J Que, mediante Oficio Nº 1434-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO,

i~cibido por el Contratista el 28 de abril de 2015, la Entidad, en virtud del Informe Nº 054-~: .. ·•~ 2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-GPS del Equipo de Ejecución de Obras,

encargó la elaboración del expediente técnico del Adicional de Obra correspondiente al Reforzamiento del Pabellón 2 de la I.E. 672 (Nido) , otorgando un plazo para dicha elaboración de diez (10) días calendario;

Que, a través de la Carta Nº 38-CP-2015, recibida por la Entidad el 23 de junio de 2015, el Contratista presentó el expediente técnico del Adicional de Obra completo;

Que, con Oficio Nº 2297-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Supervisor el 03 de julio de 2015, la Entidad, en virtud del Informe Nº 126-2dl5-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEP-JEBC del Equipo de Estudios y Proyectos, otorgó ·Ia conformidad al expediente técnico del Adicional de Obra Nº 01 respecto al Reforzamiento del Pabellón 02 de la I.E. 672 y lo remitió a efectos de que se emita el correspondiente pronunciamiento sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional referida en el plazo señalado en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

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~~'íYi.fo.

<.R§so[ución (J)irectora[ P,Jecutiva Nº2 3 6 - 2 0 1 5 - MINEDU/ VMGI-PRONIED

Lima' 2 4 JUL. 2015

Que, mediante Carta Nº 51-CSP-2015, recibida por la Entidad el 09 de julio de 2015, el Supervisor emitió su opinión favorable sobre la procedencia de la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 01 por el monto de S/. 10 102,51 (Diez Mil Ciento Dos con 51/100 Nuevos Soles) que representa una incidencia total de O, 17 % del monto del contrato original , debido a deficiencias del expediente técnico original , toda vez que los planos de la especialidad de estructuras del Pabellón 02 no existen planos de cimentación, columnas, vigas y losa aligerada, de conformidad con lo establecido con el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Memorándum Nº 1067-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­OPEP del 23 de julio de 2015, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emitió la certificación presupuesta! por el monto ascendente a S/. 10 102,51 (Diez Mil Ciento Dos con 51/100 Nuevos Soles), para la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 01 del Contrato Nº 050-2014-MINEDUNMGI-PRONIED;

• • Sj Que, a través de los Informes Nº 0126-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-~-~ UGEO-EEO-GPS y Nº 130-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-GPS de fecha 17 "'~ y 24 de julio de 2015, que cuentan con la conformidad del Jefe de Equipo de Ejecución de

Obras, la Coordinadora de Obra indicó que resulta procedente aprobar el Presupuesto ,, om~ icional de Obra Nº 01 del Contrato Nº 050-2014-MINEDUNMGI-PRONIED, por el monto ,..

. VºBºde; /. 10 102,51 (Diez Mil Ciento Dos con 51/100 Nuevos Soles) que representa una l'.º i~ encia total de O, 17 % del monto del contrato original , de conformidad con lo señalado \ 'A<~"°"'• ;¡:r el Equipo de Estudios y Proyectos mediante el Informe Nº 126-2015-MINEDUNMGI­

PRONIED-UGEO-EEP-JEBC, teniendo en cuenta que: (i) Las modificaciones del Expediente Técnico de Obra son indispensables para lograr la finalidad del Contrato. y

,____.arantizar la culminación de la obra, dado que los mismos no han sido ejecutados, ~-$l \\' Eou I Adicional de Obra, cuenta con la opinión favorable del Supervisor, y la conformidad

j ~, . uipo de Estudios y Proyectos, (iii) Ha sido generado por deficiencias en el Expediente ~ et"té co de Obra, (iv) el presente Presupuesto Adicional de Obra cuenta con precios

u rios del Expediente Técnico original, y (v) La procedencia del Adicional de Obra, se ~4;~~~tenta en los siguientes argumentos:

Adicional de Obra a) Reforzamiento del Pabellón Nº 02 en la 1.E.I. 672

El Adicional de Obra ha sido generado debido a la falta de planos de estructuras del Pabellón en mención, así como tampoco existen la planilla de metrados que considere las partidas de la losa aligerada, columnas y vigas, dado que, si bien es cierto el Plano RA-01 indica los trabajos a realizar en el Pabellón 02, se

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requiere del detalle de los elementos estructurales, como las mencionadas columnas, losa aligerada y vigas, como el detalle del tipo de refuerzo a colocar en los mismos. La inclusión de los planos de la especialidad de estructura, contienen el diseño de la losa aligerada y cimentación del Pabellón 02, en los que se aprecia la disposición de la armadura tanto en diámetros como en ubicación de la losa aligerada, vigas, columnas y zapatas, así como sus dimensiones, siendo los trabajos que comprende el Adicional de obra de la especialidad de estructuras, los siguientes: i) trabajos preliminares, ii) movimientos de t ierras, iii) obras de concreto simple y iv) obras de concreto armado;

Que, mediante Memorándum 3211-2015-MINEDUNMGI-PRONIED­UGEO de fecha 24 de abril de 2015, el Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras hace suyo lo informado por el Equipo de Ejecución de Obras, y solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal, así como la elaboración de la Resolución Directora! Ejecutiva correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 609-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ de fecha 24 de julio de 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y análisis del expediente, al haberse verificado el cumplimiento de los procedimientos legales y de acuerdo con lo informado técnicamente por el Supervisor y Coordinador de Obra, recomienda aprobar el Adicional de Obra Nº 01 por un monto ascendente a S/. 10 102,51 (Diez Mil Ciento Dos con 51/100 Nuevos Soles) que representa una incidencia total de O, 17 % del monto del contrato original ;

Que, el artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatorias, establece que: "(. . .) 41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente

•✓-.;r1-~~ relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la i.L inalidad del contrato original. Para tal efecto, /os pagos correspondientes serán aprobados

eº f !!'ºr el Titular de la Entidad." (. . .);

·::f2' Que, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias, establece que:

•;;---1'.'ll:'.,~"Só/o procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se ente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad n los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, an iguales o no superen el quince (15%) del monto del contrato original. ( .. .). La

ecesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra. (. . .) Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo" (. . .);

Que, la Quinta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28400 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2014-EF, establece que: "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuesta/, con

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<R.§so(ución (J)irectora( P,jecutiva N°2 3 S _ 2 Q l S - MINEDU/ VMGI- PRONIED

Lima, 1 4 JUL. 1015

Supremo Nº 304-2014-EF, establece que: "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuesta!, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. (. . .)";

Que, en el presente caso, la causal de procedencia de la prestación adicional de obra es por deficiencias en el Expediente Técnico original de obra, la misma que está regulada en el literal b) del numeral 5 de la Directiva Nº 02-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra", emitida por la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con lo opinado en el Informe Nº 609-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 3211-2015-MINEDUNMGI­PRONIED-UGEO, los Informes Nº 126-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO­GPS y Nº 130-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-GPS, y el Memorándum Nº 1067-2015-MINEDUNMGI-PRONIED-OPEP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Ley Nº 29873, su Reglamento,

~ r aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificaciones, el Decreto Supremo ~r.l).. f g¿~ º 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 267-2014-MINEDU, la Resolución :z: . Q .• inisterial Nº 393-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 001-2015-MINEDU, y la ,~· esolución Ministerial Nº 162-2015-MINEDU; -~~$;; ~

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 01 del Contrato Nº 050-2014-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 040-2014-MINEDU/UE 108, suscrito con el CONSORCIO PACHACAMAC, conformado por las empresas CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. y AS.A. ASOCIADOS S.A. , para la contratación de la ejecución de la obra: "Sustitución y Rehabilitación de la Infraestructura Educativa en la I.E. 7265 José Carlos Mariátegui y la I.E. 672 - Pachacamac - Lima", el cual genera el Presupuesto Adicional de Obra Nº 01 , por el monto de S/. 10 102,51 (Diez Mil Ciento Dos con 51/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, que

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representa una incidencia total de O, 17 % del monto del contrato original, por los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO 2.- Encargar a la Oficina General de Administración que requiera al CONSORCIO PACHACAMAC, la garantía por el monto que corresponda al Adicional de Obra aprobado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º .- Notificar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente Resolución al CONSORCIO PACHACAMAC, conforme a Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE