normas internacionales de informacion financiera parte i

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Norma Internacional de Información Financiera n° 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2006. La NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 2003. Sustituyó a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización (emitida por el Comité de Interpretaciones en julio de 1998). La NIIF 1 y su documentación complementaria han sido modificadas por los siguientes pronunciamientos: NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003) NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (emitida en diciembre de 2003) NIC 17 Arrendamientos (emitida en diciembre de 2003) NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (emitida en diciembre de 2003) NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (emitida en diciembre de 2003) NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004). NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004) NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004) NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004) CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004) CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre de 2004) NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004) Modificación a la NIC 19: Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004) Modificaciones a la NIC 39: Transición y Reconocimiento Inicial de Activos Financieros y Pasivos Financieros (emitida en diciembre de 2004) La Opción del Valor Razonable (emitida en junio de 2005) Modificaciones a la NIIF 1 y a la NIIF 6 (emitidas en junio de 2005) © IASCF 83

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Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

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Page 1: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

Norma Internacional de Información Financiera n° 1

Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2006.

La NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en junio de 2003. Sustituyó a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización (emitida por el Comité de Interpretaciones en julio de 1998).

La NIIF 1 y su documentación complementaria han sido modificadas por los siguientes pronunciamientos:

NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre de 2003)

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (emitida en diciembre de 2003)

NIC 17 Arrendamientos (emitida en diciembre de 2003)

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (emitida en diciembre de 2003)

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (emitida en diciembre de 2003)

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero de 2004).

NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

NIIF 4 Contratos de Seguro (emitida en marzo de 2004)

NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004)

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares (emitida en mayo de 2004)

CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre de 2004)

NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre de 2004)

Modificación a la NIC 19: Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes de Grupo e Información a Revelar (emitida en diciembre de 2004)

Modificaciones a la NIC 39:

• Transición y Reconocimiento Inicial de Activos Financieros y Pasivos

Financieros (emitida en diciembre de 2004)

La Opción del Valor Razonable (emitida en junio de 2005)

Modificaciones a la NIIF 1 y a la NIIF 6 (emitidas en junio de 2005)

© IASCF 83

Page 2: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

• NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto de 2005)

NIIF 8 Segmentos de Operacións (emitida en noviembre de 2006)

Las siguientes interpretaciones se refieren a la NIIF 1:

• CINIIF 9 Nueva Evaluación de los Derivados Implícitos (emitida en marzo de 2006).

CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (emitida en noviembre de 2006)

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Page 3: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

ÍNDICE

I* i —II^I §

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO

ALCANCE

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Balance de apertura con arreglo a NIIF Políticas contables Exenciones de aplicar otras NIIF

Combinaciones de negocios Valor razonable o revaluación como costo atribuido Beneficios a los empleados Diferencias de conversión acumuladas Instrumentos financieros compuestos Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente Transacciones con pagos basados en acciones Contratos de seguro Cambios en los pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y obligaciones similares incluidos en el coste de las propiedades, planta y equipo Arrendamientos Medición por el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros Acuerdos de Concesión de Servicios Excepciones a la

aplicación retroactiva de otras NIIF Baja de activos financieros y pasivos financieros Contabilidad de coberturas Estimaciones Activos clasificados como mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Información comparativa Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa de la NIC 39 y la NIIF 4 Exención del requerimiento de presentar información comparativa requerida por la NIIF 6 Exención del requerimiento de revelar información comparativa requerida por la NIIF 7

1

2-5

6-34B 6

7-12 13-25H

15 16-19

20-20A 21-22

23 24-25

25A 25B-25C

25D

25E

25F

25G 25H

26-34B 27-27A

28-30

31-34

34A-34B

35-46

36-37

36A

36B

36C

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Page 4: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Resúmenes históricos 37 Explicación de la transición a las NIIF 38—46

Conciliaciones 39—43 Designación de activos financieros o pasivos financieros 43A Uso del valor razonable como costo atribuido 44 Información financiera intermedia 45—46

Fecha de vigencia 47—47E

APÉNDICES

A Definiciones de términos B Combinaciones de negocios C Modificaciones de otras NIIF

APROBACIÓN DE LA NIIF 1 POR EL CONSEJO

APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE LA NIIF 1 Y LA NIIF 6 POR EL CONSEJO

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN

86 ® IASCF

Page 5: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 1) está contenida en los párrafos 1 a 47E y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 1 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

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Page 6: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Introducción

Razones para emitir esta NllF

INI Esta NIIF sustituye a la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Contabilización. El Consejo ha desarrollado esta NIIF para responder a preocupaciones sobre:

(a) Algunos aspectos de la exigencia que contenía la SIC-8 relativas a la adopción retroactiva completa, puesto que causaba costos que excedían a los posibles beneficios para los usuarios de los estados financieros. Además, aunque la SIC-8 no exigía adopción retroactiva en casos de imposibilidad práctica, no explicaba si la entidad que adoptase por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez) debía interpretar esta imposibilidad práctica como existencia de un gran obstáculo o si bastaba la aparición de un pequeño obstáculo, y tampoco especificaba ningún tratamiento alternativo para el caso de no poder realizar una aplicación retroactiva completa.

(b) La SIC-8 podría exigir que la entidad que adoptase por primera vez las NIIF aplicara dos versiones diferentes de una determinada Norma, en caso de que se hubiera emitido una nueva versión de la misma durante los periodos cubiertos por sus primeros estados financieros preparados según las NIC, siempre que la nueva versión prohibiera su aplicación retroactiva.

(c) La SIC-8 no establecía claramente si el adoptante por primera vez podía usar, de forma interesada, un criterio preventivo al aplicar de forma retroactiva las decisiones de reconocimiento y medición.

(d) Existían dudas sobre cómo interactuaba la SIC-8 con las disposiciones transitorias contenidas en las Normas individuales.

Principales características de la NllF

IN2 Esta NIIF se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

IN3 En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados según las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:

(a) reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

(b) no reconozca partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento;

(c) reclasifique las partidas, que hubiere reconocido según los principios contables generalmente aceptados utilizados anteriormente (PCGA anteriores), como algún tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, en las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda, según las NIIF; y

(d) aplique las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

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Page 7: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

IN4 Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohibe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.

IN5 La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.

IN6 Se exige que la entidad aplique esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF se refieren a un periodo que comience a partir del 1 de enero de 2004 ó posteriormente. Se aconseja la aplicación anticipada.

Cambios sobre requerimientos previos

IN7 Al igual que la SIC-8, la NIIF exige la aplicación retroactiva en la mayoría de las áreas. A diferencia de la SIC-8, la NIIF:

(a) incluye ciertas exenciones para evitar costos que, probablemente, pudieran exceder a los beneficios para los usuarios de los estados financieros, así como un pequeño número de otras excepciones que se deben a razones prácticas;

(b) clarifica que la entidad ha de emplear la versión más reciente de las NIIF;

(c) clarifica cómo se relacionan las estimaciones que hace, la entidad que adopte por primera vez las NIIF, con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores;

(d) especifica que las disposiciones transitorias de otras NIIF no son aplicables al adoptante por primera vez;

(e) requiere la revelación de mayor información sobre la transición a las NIIF.

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Page 8: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NI1F 1

Norma Internacional de Información Financiera n° 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera hereian

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su información financiera intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;

(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y

(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Alcance

2 Una entidad aplicará esta NIIF en:

(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y

(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, y se refiera a una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF si, por ejemplo, la misma:

(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:

(i) según requerimientos nacionales que no son conformes en todos los aspectos con las NIIF;

(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;

(iv) según requerimientos nacionales que no son conformes con las NIIF, pero utilizando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o

(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las determinadas según las NIIF;

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Page 9: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

(b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

(c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; o

(d) no ha presentado estados financieros en periodos anteriores.

4 Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopte por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad:

(a) abandone la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

(b) haya presentado en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, si tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o

(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

5 Esta NIIF no aplica a cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidas en la NIC 8 Prácticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y

(b) disposiciones transitorias específicas en otras NIIF.

Reconocimiento y medición

Balance de apertura con arreglo a NIIF

6 La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Políticas contables

7 La entidad usará las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a NIIF y

a lo largo de todos los periodos que se presenten en sus primeros estados financieros con

arreglo a las NIIF. Tales políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha

de presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo lo

especificado en los párrafos 13 a 34B, 36A a 36C y 37.

8 La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF, que estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad puede adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que la misma permita su aplicación anticipada.

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Page 10: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de la NIIF

Antecedentes La fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 2005. La entidad decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el arc-rerfnj?e'Yi<? ¿\J\JJ). La éhiíaad A presento e'stadósTinancieros anuales, según sus PCGA anteriores, a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 2004.

Aplicación de los requerimientos La entidad A viene obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para periodos que terminen el

31 de diciembre de 2005 al:

(a) preparar su balance de apertura NIIF al 1 de enero de 2004; y

(b) preparar y presentar su balance al 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), su estado de resultados, su estado de cambios en el patrimonio neto y su estado de flujo de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), así como el resto de la información a revelar (incluyendo información comparativa para 2004).

Si existe alguna NIIF que no es todavía obligatoria, pero admite su aplicación anticipada, se permite a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique tal NIIF en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

9 Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplican a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF, pero no son de aplicación en la transición a las NIIF de un adoptante por primera vez, salvo lo especificado en los párrafos 25D, 25H, 34A y 34B.

10 Salvo por lo que se describe en los párrafos 13 a 34B y 36A a 36C, la entidad en su balance de apertura con arreglo a NIIF:

(a) reconocerá todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por las NIIF;

(b) no reconocerá como activos o pasivos partidas que las NIIF no reconozcan como tales;

(c) reclasificará los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto, reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio neto que corresponda según las NIIF; y

(d) aplicará las NIIF en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.

11 Las políticas contables que la entidad use, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha con sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores en la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las ganancias acumuladas (o, sí fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).

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Page 11: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

balance de apertura con arreglo a NI1F de la entidad habrá de cumplir con todas y cada una de las NIIF:

(a) en los párrafos 13 a 25H y 36A a 36C se otorgan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF; y

(b) en los párrafos 26 a 34B se prohibe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

Exenciones de aplicar otras NIIF

13 La entidad puede optar por el uso de una o más de las siguientes exenciones:

(a) combinaciones de negocios (párrafo 15)

(b) valor razonable o valor revaluado como costo atribuido (párrafos 16 a 19);

(c) beneficios a empleados (párrafo 20 y 20A);

(d) diferencias de conversión acumuladas (párrafos 21 y 22);

(e) instrumentos financieros compuestos (párrafo 23)

(f) activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24

y 25).

(g) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafo 25 A)

(h) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C);

(i) contratos de seguro (párrafo 25D);

(j) los pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de las propiedades, planta y equipo (párrafo 25E);

(k) arrendamientos (párrafo 25 F);

(1) la medición por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo 25 G); y

(m) un activo financiero o un activo intangible contabilizado de acuerdo con lo establecido en la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios (párrafo 25H)

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

14 Algunas de las exenciones anteriores se refieren al valor razonable. La NIIF 3 Combinaciones de Negocios explica cómo determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos en una combinación de negocios. La entidad aplicará tales explicaciones al determinar los valores razonables según esta NIIF, salvo que otra NIIF contenga guías más específicas para la determinación de los valores razonables del activo o pasivo en cuestión. Tales valores razonables reflejarán las condiciones existentes en la fecha para la cual fueron determinados.

Combinaciones de negocios

15 La entidad aplicará los requerimientos del Apéndice B a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF.

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Page 12: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Valor razonable o revaluación como costo atribuido

16 La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la medición de una partida de propiedades, planta y equipo a su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en tal fecha.

17 Quien adopte por primera vez las NIIF podrá utilizar el importe del inmovilizado material revalorizado según PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como costo atribuido en la fecha de revalorización, siempre que aquélla fuera, en el momento de realizarla, comparable en sentido amplio:

(a) al valor razonable; o

(b) al costo o al costo depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

1 8 Las opciones de los párrafos 16 y 17 podrán ser aplicadas también a:

(a) las propiedades de inversión, si la entidad escoge el uso del modelo del costo en la NIC 40

Propiedades de Inversión; y

(b) los activos intangibles que cumplan:

(i) los criterios de reconocimiento de la NIC 38 Activos Intangibles (incluyendo la medición fiable del costo original); y

(ii) los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revaluaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

La entidad no utilizará estas posibilidades de elección para la medición de otros activos o pasivos distintos de los mencionados.

19 La entidad que adopte por primera vez de las NIIF puede haber establecido un costo atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o todos sus activos y pasivos, midiéndolos por su valor razonable en una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública inicial. En ese caso, podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el costo atribuido por las NIIF en la fecha en que se produjo tal medición.

Beneficios a los empleados

20 Según la NIC 19 Beneficios a Empleados, la entidad puede elegir el uso del enfoque de la "banda de fluctuación", según el cual se dejan algunas ganancias y pérdidas actuariales sin reconocer. La aplicación retroactiva de este enfoque exigiría que la entidad separara la porción reconocida y la porción por reconocer, de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición a las NIIF. No obstante, el adoptante por primera vez de las NIIF puede optar por reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas en la fecha de transición a las NIIF, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la "banda de fluctuación" para tratar las ganancias y pérdidas actuariales posteriores. Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF decide hacer uso de esta posibilidad, la aplicará a todos los planes.

20A Una entidad puede revelar los importes requeridos por el apartado (p) del párrafo 120A de la NIC 19 a medida que se determinen los mismos por cada periodo contable, en forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF.

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Page 13: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Diferencias de conversión acumuladas

La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera exige que la entidad:

(a) clasifique algunas diferencias de conversión como un componente separado del patrimonio neto; y

(b) transfiera, cuando venda o disponga por otra vía de un negocio en el extranjero, la diferencia de conversión relacionada con ella (incluyendo, si correspondiera, las ganancias y pérdidas de las coberturas relacionadas) al estado de resultados como parte de la ganancia o la pérdida derivada de la venta o disposición por otra vía.

No obstante, la entidad que adopte por primera vez de las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento, respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan a la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez hace uso de esta exención:

(a) las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF; y

(b) la ganancia o pérdida por la venta o disposición por otra vía posterior de un negocio en el extranjero, excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a la misma.

Instrumentos financieros compuestos

La NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación exige que la entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio neto. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio neto. Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales devengados por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio neto. Sin embargo, según esta NIIF, el adoptante por primera vez no necesita separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.

Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

Si una subsidiaria adopta las NIIF con posterioridad a su controladora, medirá los activos y pasivos, en sus estados financieros separados, eligiendo entre los dos siguientes tratamientos:

(a) Los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, establecidos en la fecha de transición de la controladora a las NIIF, prescindiendo de los ajustes derivados del procedimiento de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria.

(b) Los importes en libros exigidos por el resto de esta NIIF, establecidos en la fecha de transición a las NIIF de la subsidiaria. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra (a) anterior:

(i) Cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a mediciones que dependan de la fecha dé transición a las NIIF.

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Page 14: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

(ii) Cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la subsidiaria difieren de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la subsidiaria puede emplear el modelo del costo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, mientras que el grupo puede usar el modelo de revaluación.

Una elección similar estará disponible para la asociada o negocio conjunto que se convierta en adoptante por primera vez las NIIF, en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que sobre ella tiene influencia significativa o control en conjunto con otros.

25 Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) medirá, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada, o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la subsidiaria. De forma similar, si una controladora adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros separados, antes o después que en sus estados financieros consolidados, medirá sus activos y pasivos por los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente

25A La NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición permite que un activo financiero sea designado, en el momento de su reconocimiento inicial, como disponible para la venta o que un instrumento financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. A pesar de este requerimiento, se aplican excepciones en las siguientes circunstancias:

(a) se permite que una entidad realice la designación como disponible para la venta en la fecha de

transición a las NIIF.

(b) una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de septiembre de 2006—se permite que tal entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumpla, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A de la NIC 39.

(c) una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2006 pero antes del 1 de septiembre de 2006—se permite que tal entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumpla, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 1 1A de la NIC 39. Cuando la fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de septiembre de 2005, dichas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros y pasivos financieros reconocidos entre la fecha de transición a las NIIF y el 1 de septiembre de 2005.

(d) una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un

periodo anual que comience antes del 1 de enero de 2006 y aplica

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NIIF 1

los párrafos 11 A, 48A, GA4B a GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13 de la NIC 39—se permite que tal entidad designe, al comienzo de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF, como a valor razonable con cambios en resultados, a cualquier activo financiero o pasivo financiero que cumpla las condiciones para dicha designación en esa fecha, de acuerdo con los mencionados párrafos nuevos y modificados a esa fecha. Cuando el primer periodo de información con arreglo a las NIIF de la entidad comience antes del 1 de septiembre de 2005, tales designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros o pasivos financieros reconocidos entre el comienzo de ese período y el 1 de septiembre de 2005. Si la entidad reexpresase la información comparativa según la NIC 39, reexpresará esta información para los activos financieros, pasivos financieros, grupos de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, que estuvieran designados al principio de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF. Esta reexpresión de información comparativa se hará sólo si las partidas o grupos de partidas designadas hubieran cumplido los criterios para dicha designación, establecidos en los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 1 1A de la NIC 39, en la fecha de transición a las NIIF o, en el caso de haber sido adquiridos después de la fecha de transición, hubieran cumplido los criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A de la NIC 39 en la fecha de reconocimiento inicial.

(e) para una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un período anual que comience antes del 1 de septiembre de 2006—no obstante lo establecido en el párrafo 91 de la NIC 39, para cualesquiera activos financieros y pasivos financieros que la entidad hubiera designado como a valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con los apartados c) o d) anteriores y que estuvieran previamente designados como partidas cubiertas en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable, se revocará la designación efectuada para esas relaciones al mismo tiempo que se designarán como a valor razonable con cambios en resultados.

Transacciones con pagos basados en acciones

25B Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad que adopta por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio que fueran concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. También se recomienda, pero no se obliga, a dicha entidad aplicar la NIIF 2 a instrumentos de patrimonio que fueron concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002, cuyas condiciones para la consolidación se cumplieron antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si un adoptante por primera vez decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo sólo si la entidad ha informado públicamente del valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de medición, según se definió en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), el adoptante por primera vez revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si el adoptante por primera vez modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que la NIIF 2 no han sido aplicada, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha más tardía entre (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de 2005.

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NIIF 1

25C Se recomienda al adoptante por primera vez, pero no se le obliga, a aplicar la NIIF 2 a los pasivos surgidos de pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se recomienda al adoptante por primera vez, pero no se obliga, a aplicar la NIIF 2 a los pasivos que vencieran el 1 de enero de 2005. Para los pasivos a los que se aplica la NIIF 2, el adoptante por primera vez no está obligado a reexpresar información comparativa en la medida que la información esté relacionada con un periodo o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.

Contratos de seguro

25D El adoptante por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguro. La NIIF 4 prohibe los cambios en políticas contables para los contratos de seguros, incluyendo los cambios hechos por el adoptante por primera vez.

Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares,

incluidos en el costo de las propiedades, planta y equipo

25E La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de servicio, Restauración y Similares requiere que los cambios específicos en un pasivo por retiro de servicio, restauración o similar, se añadan o se deduzcan del costo del activo correspondiente; el importe amortizable ajustado del activo será, a partir de ese momento, amortizado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. La entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requisitos para los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez utiliza esta excepción:

(a) medirá el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

(b) en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe ,que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio; y

(c) calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF.

Arrendamientos

25F Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento. En consecuencia, dicha entidad puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes en dicha fecha.

Medición por el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros

25G Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A, de cualquiera de las siguientes formas:

(a) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002; ó

(b) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004.

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NIIF 1

Acuerdos de Concesión de Servicios

25H El adoptante por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

26 Esta NIIF prohibe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a:

(a) la baja de activos financieros y pasivos financieros (párrafo 27 y 27A);

(b) la contabilidad de coberturas (párrafos 28 a 30);

(c) las estimaciones (párrafos 3 1 a 34); y

(d) activos clasificados como mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

Baja de activos financieros y pasivos financieros

27 Excepto por lo permitido en el párrafo 27 A, el adoptante por primera vez aplicará los requisitos para la baja contable de la NIC 39, de forma prospectiva para las transacciones que tuvieron lugar a partir del 1 de enero de 2004. En otras palabras, si el adoptante por primera vez hubiera dado de baja activos financieros o pasivos financieros no derivados, siguiendo los PCGA anteriores, como consecuencia de una transacción que tuvo lugar con anterioridad al 1 de enero de 2004, no deberá reconocer tales activos y pasivos financieros según las NIIF (salvo que cumplan las condiciones para su reconocimiento como consecuencia de otra transacción o suceso posterior).

27A Sin perjuicio del párrafo 27, la entidad puede aplicar los requisitos de baja en cuentas contenidos en la NIC 39 retroactivamente, desde la fecha que la entidad elija, a condición de que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a los activos financieros y pasivos financieros dados' de baja como consecuencia de transacciones pasadas fuera obtenida en la fecha de la contabilización inicial de dichas transacciones.

Contabilidad de coberturas

28 En la fecha de transición a las NIIF, según exige la NIC 39, una entidad:

(a) deberá medir todos los derivados por su valor razonable; y

(b) deberá eliminar todas las ganancias y pérdidas diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como activos o pasivos.

29 En su balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad deberá abstenerse de reflejar una relación de cobertura que no cumpla las condiciones para serlo según la NIC 39 (como sucede, por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo u opción emitida; o bien donde el elemento cubierto es una posición neta o donde se cubre el riesgo de interés en una inversión mantenida hasta el vencimiento). No obstante, si la entidad designó una posición neta como partida cubierta, según los PCGA anteriores, puede designar una partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta según las NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.

30 Si, con anterioridad a la fecha de transición a las NIIF, la entidad hubiera designado una transacción como de cobertura pero la cobertura no satisface las condiciones para la contabilidad de coberturas de la NIC 39, la entidad aplicará los párrafos 91 y 101 de

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NIIF 1

la NIC 39 (según la revisión de 2003) para dejar de aplicar la contabilidad de coberturas. Las transacciones registradas antes de la fecha de transición a las NIIF no serán designadas retroactivamente como coberturas.

Estimaciones

31 Las estimaciones realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las

estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de hacer los

ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), salvo si hubiese

evidencia objetiva de que tales estimaciones fueron erróneas.

32 Después de la fecha de transición a las NIIF, la entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. Según el párrafo 31, la entidad tratará la recepción de tal información de la misma manera que los hechos ocurridos después de la la fecha del balance que no implican ajustes, según la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance. Por ejemplo, puede suponerse que la fecha de transición de la entidad a las NIIF es el 1 de enero de 2004, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 2004, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA que se aplicaban el 31 de diciembre de 2003. La entidad no reflejará esta nueva información en su balance de apertura con arreglo a NIIF (salvo que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esta nueva información en su estado de resultados (o, si fuera apropiado, como otros cambios en el patrimonio neto) para el afio finalizado el 31 de diciembre de 2004.

33 La entidad puede tener que realizar estimaciones según las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran obligatorias en tal fecha según los PCGA anteriores. Para lograr coherencia con la NIC 10, tales estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tipos de interés o tipos de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.

34 Los párrafos 31 a 33 se aplican al balance de apertura con arreglo a las NIIF. También se aplicarán a los periodos comparativos presentados en los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del periodo comparativo correspondiente.

Activos clasificados como mantenidos para su venta y operaciones

discontinuadas

34A La NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Actividades en Discontinuación requiere su aplicación prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que satisfagan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta y las operaciones que satisfagan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras la fecha de vigencia de dicha NIIF 5. La NIIF 5 permite a la entidad aplicar los requerimientos de la NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) que satisfagan el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta y operaciones que satisfagan los criterios para ser clasificadas como discontinuadas tras cualquier fecha anterior a la fecha efectiva de las NIIF, siempre y cuando las mediciones y otra información precisa para aplicar la NIIF se hayan obtenido en la fecha en la que esos criterios fueran originalmente satisfechos.

100 o IASCF

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NIIF 1

34B La entidad con una fecha de transición a las NIIF anterior al 1 de enero de 2005 aplicará las disposiciones transitorias de la NIIF 5. La entidad con una fecha de transición a las NIIF a partir del 1 de enero de 2005, aplicará la NIIF 5 retroactivamente.

Presentación e información a revelar

35 Excepto por lo descrito en los párrafos 36A a 37, esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a revelar correspondientes a otras NIIF.

Información comparativa

36 Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluirán, al menos, un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF.

Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa de la NIC 39 y la NIIF

4

36A En los primeros estados financieros con arreglo a NIIF, la entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 debe presentar al menos un año de información comparativa, pero esta información comparativa no precisa satisfacer los requisitos de la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 4. La entidad que elija presentar información comparativa que no sea acorde con las citadas NIC 32, NIC 39 o NIIF 4 en su primer año de transición, deberá:

(a) Aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de sus PCGA previos en la información comparativa referente para los instrumentos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 32 y la NIC 39, así como para los contratos de seguro que entren dentro del alcance de la NIIF 4.

(b) Revelar este hecho junto con los criterios empleados para elaborar dicha información.

(c) Revelar la naturaleza de los principales ajustes que harían que la información fuera acorde con la NIC 32, NIC 39 y NIIF 4. La entidad no necesita cuantificar tales ajustes. Sin embargo, la entidad tratará cualquier ajuste entre el balance referido a una fecha de presentación de un periodo comparativo (por ejemplo el balance que incluye información comparativa bajo los PCGA previos) y el balance al comienzo del primer periodo bajo NIIF (por ejemplo el primer periodo que incluye información que cumple con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4) como si se derivara de un cambio en las políticas contables y revelando las informaciones requeridas en los apartados (a) hasta (e), (f) e (i) del párrafo 28 de la NIC 8. Sólo a importes presentados en el balance de la fecha de reporte de los periodos comparativos.

En caso de una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4, las referencias a la "fecha de transición a las NIIF" significarán, en el caso de esas Normas, sólo el comienzo del primer periodo en el que la información se presente con NIIF. Estas entidades deberán cumplir con el párrafo 15(c) de la NIC 1, a fin de revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos contenidos en las NIIF sea insuficiente para permitir que los usuarios comprendan el impacto de determinadas transacciones, así como de otros eventos y condiciones, sobre la situación financiera y el desempeño.

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Page 20: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Exención del requerimiento de presentar información comparativa requerida por

la NIIF 6

36B Una entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y elija adoptar la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales antes del 1 de enero de 2006, no necesita aplicar los requerimientos de la NIIF 6 a la información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Exención del requerimiento de revelar informaciones comparativas en relación con

la NIIF 7

36C Una entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006, y haya elegido adoptar la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, no necesita presentar las informaciones comparativas requeridas por la NIIF 7 en dichos estados financieros.

Información comparativa no requerida por las NIIF y resúmenes históricos

37 Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para periodos anteriores a aquél en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no exige que tales resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y medición de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa según los PCGA anteriores, así como la información comparativa exigida por la NIC 1. En el caso de que los estados financieros contengan un resumen de datos históricos o información comparativa según PCGA anteriores, la entidad:

(a) Identificará de forma destacada tal información como no preparada según las NIIF.

(b) Revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesita cuantificar tales ajustes.

Explicación de la transición a las NIIF

38 La entidad explicará cómo la transición, desde los PCGA anteriores a las NIIF,

ha afectado a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y

flujos de efectivo.

Conciliaciones

39 Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF

incluirán:

(a) Conciliaciones de su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, con el que resulte con arreglo a las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a las NIIF; y

(ii) el final del último periodo contenido en los estados financieros más recientes, que la entidad haya presentado utilizando los PCGA anteriores.

(b) Una conciliación de la ganancia o pérdida que haya presentado según los PCGA anteriores, para el periodo contable más alejado en el tiempo que esté contenido en los estados financieros más recientes de la entidad, con su ganancia o pérdida según las NIIF para el mismo periodo.

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NIIF 1

(c) Si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su balance de apertura con arreglo a NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

40 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 39, se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados en el balance y en el estado de resultados. Si la entidad presentó un estado de flujo de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

41 Si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada según los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 39 distinguirán entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

42 La NIC 8 no trata los cambios en las políticas contables derivados de la primera adopción de las NIIF. Por tanto, los requisitos de información a revelar respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF.

43 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Designación de activos financieros o pasivos financieros

43A Se permite que una entidad designe un activo o un pasivo financiero previamente reconocido, como un activo o un pasivo financiero a su valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta, de acuerdo con el párrafo 25A. La entidad revelará el valor razonable de cualquier activo o pasivo financiero designado en cada categoría en la fecha de designación, así como su clasificación y el importe en libros incluido en los estados financieros previos.

Uso del valor razonable como costo atribuido

44 Si, en su balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad utiliza el valor razonable como costo atribuido para un elemento de las propiedades, planta y equipo, para propiedades de inversión o para un activo intangible (véase los párrafos 16 y 18), los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida que figure como línea separada dentro del balance de apertura con arreglo a NIIF:

(a) el total acumulado de tales valores razonables; y

(b) el ajuste acumulado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores. Información

financiera intermedia

45 A fin de cumplir con el párrafo 38, si la entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del periodo, cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá conciliaciones relativas a:

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NIIF 1

(i) su patrimonio neto al final del periodo intermedio comparable, según los PCGA anteriores, ccn el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en tal fecha;

(i i) su pérdida o ganancia obtenida en ese periodo comparable (tanto el dato del año corriente como el del año acumulado hasta la fecha), utilizando los PCGA anteriores, con la pérdida o ganancia con arreglo a las NIIF para tal periodo.

Además de las conciliaciones exigidas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 39 (complementadas con los detalles exigidos por los párrafos 40 y 41), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

46 La NIC 34 exige revelar ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también exige que la entidad revele información "acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativos para la comprensión del periodo intermedio actual". Por tanto, si el adoptante por primera vez no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados según los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del periodo intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

Fecha de vigencia

47 La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un periodo que comience a partir del 1 de enero de 2004. Se aconseja su aplicación anticipada. Si los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un periodo que comience antes de 1 de enero de 2004, y la entidad aplica esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de Coníabilización, revelará este hecho.

47A Una entidad aplicara las modificaciones en los párrafos 13(j) y 25E para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si una entidad aplica la CINIIIF 1 a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.

47B Una entidad aplicara las modificaciones en los párrafos 13(k) y 25F para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la CINIIIF 4 a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.

47C Una entidad aplicara las modificaciones en el párrafo 36B para los periodos anuales a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.

47D Una entidad aplicara las modificaciones en el párrafo 20A para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica las modificaciones a la NIC 19 Beneficios a los Empleados—Ganancias y Pérdidas Aduanales, Planes Multiempresariales e Información a Revelar a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.

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(b)

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NIIF 1

47E Una entidad aplicara las modificaciones en los párrafos 13(1) y 25G para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica las modificaciones a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición— Transición y Reconocimiento Inicial de los Activos y Pasivos Financieros a un periodo anterior, estas modificaciones deben aplicarse para dicho periodo anterior.

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Page 24: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1

Apéndice A Definición de términos

Este Apéndice es parte integrante de la NHF.

balance de apertura con

arreglo a las NIIF

costo atribuido

El balance de la entidad (publicado o no) a la fecha de transición a las NIIF.

Un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.

entidad que adopta por primera vez las NIIF (adoptante por primera vez)

fecha de presentación

fecha de transición a las NIIF

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

PCGA anteriores

primer periodo de presentación con NIIF

La entidad que presenta sus con

arreglo a las NIIF.

El final del último periodo cubierto por los estados financieros o por un

informe financiero intermedio.

El comienzo del periodo más antiguo para el que la entidad presenta información comparativa completa según las NIIF, dentro de sus

primeros estados financieros presentados de conformidad con las

NIIF.

Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:

(a) Normas Internacionales de Información Financiera;

(b) Normas Internacionales de Contabilidad; e

(c) Interpretaciones emanadas del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), o bien emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC) y adoptadas por el IASB.

Las bases de contabilización que el adoptante por primera vez utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

El periodo de presentación que termine en la fecha de presentación de la entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a

NIIF.

primeros estados financieros Los primeros estados financieros anuales en los cuales la con arreglo a las NIIF entidad adopta las Normas Internacionales de Información

Financiera (NIIF), medíante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

valor razonable El importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

106 IASCF

primeros estados financieros

Page 25: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

^fV&f* *w*n^j NIIF 1

Apéndice B Combinaciones de negocios

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

B1 Un adoptante por primera vez puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 Combinaciones de Negocios a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF). No obstante, si el adoptante por primera vez reexpresa cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará también todas las combinaciones posteriores a la misma y también aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (revisada en 2004). Por ejemplo, si la entidad que adopte por primera vez escoge la reexpresión de una combinación de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, reexpresará todas las combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de transición a las NIIF y también aplicará la NIC 36 (según la revisión de 2004) y la NIC 38 (según la revisión de 2004) desde el 30 de junio de 2002.

B1A La entidad no necesita aplicar la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (según la revisión de 2003) retroactivamente por causa de ajustes del valor razonable y de la plusvalía surgida en combinaciones de negocios que tuvieron lugar antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplica la NIC 21 retroactivamente a esos ajustes al valor razonable y a la plusvalía, las tratará como activos y pasivos de la entidad, en lugar de cómo activos y pasivos de la adquirida. Consiguientemente, los ajustes a esa plusvalía y al valor razonable o ya se han expresado en la moneda funcional de la entidad o son partidas no monetarias en moneda extranjera, que deberán presentarse utilizando la tasa de cambio aplicada según los PCGA previos.

B1B La entidad puede aplicar la NIC 21 retroactivamente por los ajustes del valor razonable y de la plusvalía surgidos:

(a) en todas las combinaciones de negocios que tuvieron lugar antes de la fecha de transición a las NIIF; o

(b) en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya decidido reexpresar para cumplir con la NIIF 3, tal como se permite en el párrafo Bl.

B2 Si la entidad que adopte por primera vez no aplica la NIC 22 retroactivamente a una combinación de negocios, se tendrán las siguientes consecuencias para esta combinación:

(a) La entidad que adopte por primera vez las NIIF conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la entidad adquirente legal o . como una adquisición inversa por parte de la entidad legalmente adquirida) que tenía en sus estados financieros elaborados con los PCGA anteriores.

(b) El adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos que, en la fecha de transición a las NIIF, hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

(i) algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo 27); y

(ii) los activos, incluyendo la plusvalía y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente según los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF en el balance individual de la entidad adquirida [véanse los apartados (f) a (i) de este párrafo B2].

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resultante ajustanuo las ganancias acuimuauas {o, si ruera apropiado, otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en la plusvalía [véase el punto (i) del apartado (g) de este párrafo B2].

(c) El adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:

(i) La entidad que adopte por primera vez pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte de la plusvalía [salvo que hubiera deducido la plusvalía, en función de PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; véase el punto (i) del apartado (g) y el apartado (i) de este párrafo B2].

(ii) La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá as todos los demás cambios

resultantes en las ganancias retenidas.

(d) Las NIIF exigen una medición posterior de algunos activos y pasivos utilizando un criterio diferente al costo original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez medirá tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajusfando las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar de la plusvalía.

(e) Inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, según los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su costo atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF exigen, en una fecha posterior, una medición basada en el costo de estos activos y pasivos, este costo atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el costo, a partir de la fecha de la combinación de negocios.

(f) Si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tiene un costo atribuido nulo en el balance de apertura con arreglo a NIIF. En lugar de eso, la entidad adquirente lo reconocerá y medirá, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el balance individual de la entidad adquirida. Como ilustración: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la entidad adquirida en sus estados financieros separados con arreglo a las NIIF. Por el contrario, si un activo o

Tales cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles, si la plusvalía no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad (a) dedujo la plusvalía directamente del patrimonio neto, o (b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.

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pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en la plusvalía, pero de aplicar la NIC 22 hubiera sido reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente de la citada plusvalía, salvo que las NIIF obligasen a reconocerlo en los estados financieros separados de la adquirida.

En el balance de apertura con arreglo a NIIF, el importe en libros de la plusvalía será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes:

(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros de la plusvalía cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) reconocida según los PCGA anteriores, procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes).

(ii) Una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a las NIIF. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez ajustará el plusvalía por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros de la plusvalía cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ya ser medido de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable.

(iii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor de la plusvalía, la entidad que adopte por primera vez aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición, si la plusvalía ha sufrido deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste en las ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en el superávit de revaluación). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes a la fecha de transición a las NIIF.

No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros de la plusvalía. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros de la plusvalía:

(i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de negocios (salvo que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el balance individual de la entidad adquirida);

(ii) para ajustar la amortización de la plusvalía realizada con anterioridad;

(iii) para revertir ajustes de la plusvalía no permitidos en la NIC 22, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.

Si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez las NIIF reconoció la plusvalía como una reducción del patrimonio neto:

(i) No reconocerá esta plusvalía en su balance de apertura con arreglo a NIIF. Además, no transferirá esta plusvalía al estado de resultados si vende o dispone por otra vía de la subsidiaria, o bien si ésta sufriera un deterioro del valor.

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NIIF 1

(ii) Los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la contrapartida de la compra, se reconocerán en las ganancias acumuladas.

(j) El adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una subsidiaria adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo porque la controladora no la considerase, según esos PCGA, como subsidiaria, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez las N1IF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, para obtener los importes que las NIIF habrían exigido en el balance individual de la subsidiaria. El costo atribuido de la plusvalía será igual a la diferencia, a la fecha de transición a las NIIF, entre:

(i) la participación de la controladora en tales importes en libros, una vez ajustados; y

(ii) el costo, en los estados financieros separados de la controladora, de su inversión en la subsidiaria.

(k) La medición de los intereses minoritarios y de los impuestos diferidos se deriva de la medición de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.

B3 La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos.

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NIIF 1

Apéndice C Modificaciones de otras NIIF

Las modificaciones contenidas en este Apéndice tienen vigencia para los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2004. Si una entidad aplica esta NIIF para un periodo anterior, estas modificaciones tendrán también vigencia para el mismo.

Las modificaciones contenidas en esta Apéndice cuando se emitió la Norma en 2003, se han incorporado a los pronunciamientos publicados en este volumen.

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NIIF 1

Aprobación de la NIIF 1 por el Consejo

La Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E. Jones Vicepresidente

Mary E. Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T. Cope

Robert Garnett

Gilbert Gélard

James J. Leisenring

Warren McGregor

Patricia L O'Malley

Harry K. Schmid

John T. Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

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NIIF 1

Aprobación de Modificaciones de la NIIF 1 y la NIIF 6 por el Consejo

Estas Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales fueron aprobadas para su emisión por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T Cope

Jan Engstrom

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J McGregor

Patricia L O'Malley

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

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NIIF 1 FC

ÍNDICE

párrafos

FUNDAMENTO DE LAS CONCLUSIONES NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

INTRODUCCIÓN

ALCANCE

CONCEPTOS BÁSICOS Información útil para los usuarios Comparabilidad

Versión vigente de las NIIF

BALANCE DE APERTURA CON ARREGLO A LAS NIIF Reconocimiento Baja en cuentas según los PCGA anteriores Medición

Costos y beneficios Exenciones

relativas a otras NIIF Combinaciones de negocios Valor razonable o revaluación como coste atribuido Beneficios a los empleados Diferencias de conversión acumuladas Instrumentos financieros compuestos Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos Designación de instrumentos financieros previamente reconocidos Transacciones de pagos basados en acciones Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares incluidos en el coste de propiedad, planta y equipamiento Arrendamientos

Otras posibles exenciones rechazadas Derivados implícitos Hiperinflación Activos intangibles Costos de transacción: instrumentos financieros

Designación retroactiva Contabilidad de coberturas Activos financieros disponibles para la venta

Estimaciones

FC1-FC3

FC4-FC6

FC7-FC15 FC7-FC8

FC9-FC10 FC11-FC15

FC16-FC84 FC17-FC19 FC20-FC23 FC24-FC29 FC26-FC29 FC30-FC63 FC31-FC40 FC41-FC47 FC48-FC52 FC53-FC55 FC56-FC58 FC59-FC63

FC63A FC63B

FC63C FC63D

FC64-FC73 FC65-FC66

FC67 FC68-FC71 FC72-FC73 FC74-FC83 FC75-FC80 FC81-FC83

FC84

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NIIF 1 FC

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR FC85-FC96 Información comparativa FC85— FC89A Resúmenes históricos FC90 Explicación de la transición a las NIIF FC91— FC95 Información financiera intermedia FC96

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NIIF 1 FC

Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIIF 1, pero no son parte integrante de la misma.

Introducción

FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones, efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), para llegar a las conclusiones contenidas en la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2 La SIC-8 Aplicación, por Primera Vez, de las NIC como Base de la Contabilización, emitida en 1998, trató los problemas que aparecen cuando una entidad adopta por primera vez las NIC. En 2001, el Consejo dio comienzo a un proyecto para revisar la SIC-8. En julio de 2002, el Consejo publicó el Proyecto de Norma ED 1 Aplicación por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, cuyo periodo para comentarios terminó el 31 de octubre de 2002. El Consejo recibió 83 cartas de comentarios sobre el ED 1.

FC3 Este proyecto adquirió una relevancia adicional debido a la exigencia de que las sociedades cotizadas en la Unión Europea deben adoptar, en sus estados financieros consolidados, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a partir de 2005. Algunos otros países han anunciado que permitirán o exigirán a las entidades adoptar las NIIF en los próximos años. No obstante, la intención del Consejo al desarrollar la NIIF fue la de encontrar soluciones que fueran apropiadas para una entidad, en cualquier parte del mundo, con independencia de que la adopción tuviera lugar en 2005 o en otro momento.

Alcance

FC4 Esta NIIF se aplica a una entidad que presenta sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF (adoptante por primera vez). Algunos sugirieron que la entidad no debería ser considerada como adoptante por primera vez si sus estados financieros previos contenían ya una declaración explícita de cumplimiento con las NIIF, a excepción de algunas diferencias específicas (y explícitas). Argumentaban que una declaración explícita de cumplimiento establece que la entidad contempla las NIIF como base de su contabilidad, incluso si no cumple con todas las exigencias de cada NIIF. Algunos consideraban este argumento como especialmente exigente en caso de una entidad que cumpliera con todas las exigencias de reconocimiento y medición de las NIIF, pero omitiendo algunas de informaciones de revelación obligatoria—por ejemplo, las informaciones segmentadas requeridas por la NIC 14 Información Segmentada o la declaración explícita de cumplimiento con las NIIF que exige la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

En 2006 la NIC 14 fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de Operaciones

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NIIF 1 FC

FC5 Para poner en práctica esta manera de discriminar entre entidades que cumplen con las NIIF, sería necesario establecer cuántas diferencias serían necesarias—y el grado de seriedad que deberían tener—para que se pudiera concluir que la entidad no había adoptado las NIIF previamente. En opinión del Consejo, esto llevaría a una delicada situación de complejidad e incertidumbre. Además, no se debería considerar que la entidad había adoptado las NIIF en caso de que no diera toda la información a revelar exigida, puesto que tal proceder disminuiría la importancia de la información a revelar y menoscabaría los esfuerzos para promover el cumplimiento pleno con las NIIF. Por lo tanto, la NIIF contiene una prueba simple que proporciona una respuesta sin ambigüedad: la entidad ha adoptado las NIIF si, y sólo si, sus estados financieros contienen una declaración, que sea explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF (párrafo 3 de la NIIF).

FC6 Si los estados financieros de la entidad en años anteriores contenían esta declaración, todas las discrepancias con las NIIF serán errores, hayan sido o no objeto de revelación. La entidad aplicará para corregirlas la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Errores.

Conceptos básicos

Información útil para los usuarios

FC7 Al desarrollar los requisitos de reconocimiento y medición para el balance de apertura con arreglo a NIIF de una entidad, el Consejo se guió por el objetivo de los estados financieros, según queda establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En el Marco Conceptual se establece que el objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de la entidad, que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas.

FC8 El Marco Conceptual identifica cuatro características cualitativas que hacen útil, para los usuarios, la información contenida en los estados financieros. En resumen, la información debe ser:

(a) Fácilmente comprensible por los usuarios.

(b) Relevante para las necesidades que los usuarios tienen respecto a la toma de decisiones.

(c) Fiable, en otras palabras los estados financieros deben:

(i) representar fielmente las transacciones y demás sucesos que pretenden representar o que puede esperarse razonablemente que representen;

(ii) representar las transacciones y demás sucesos de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal;

(iii) ser neutrales, es decir, libres de sesgo;

(iv) contemplar las incertidumbres que, inevitablemente, rodean a muchos de los eventos y circunstancias, mediante el ejercicio de la prudencia; y

(v) ser completos, dentro de los justos límites impuestos por la importancia relativa y el costo.

(d) Comparable con la información suministrada por la entidad en sus estados financieros a través del tiempo, y con la información suministrada en los estados financieros de otras entidades.

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NIIF 1 FC

Comparabilidad

FC9 El párrafo previo pone énfasis en necesidad de comparabilidad. De forma ideal, el

régimen de adopción por primera vez de las NIIF conseguiría la comparabilidad:

(a) con la misma entidad en el tiempo;

(b) entre diferentes adoptantes por primera vez; y

(c) entre adoptantes por primera vez y entidades que ya están aplicando las NIIF.

FC10 La SIC-8 daba prioridad al hecho de asegurar la comparabilidad entre el adoptante por primera vez y las entidades que ya aplicaban las NIC. Se basaba en el principio de que el adoptante por primera vez debía cumplir con las mismas Normas que la entidad que ya estuviese aplicando las NIC. Sin embargo, el Consejo decidió que era más importante conseguir la comparabilidad en el tiempo con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, y entre diferentes entidades que adoptaran las NIIF por primera vez en una fecha determinada, mientras que consideró como objetivo secundario la comparabilidad entre los adoptantes por primera vez y las entidades que estén aplicando NIIF.

Versión vigente de las NIIF

FC 11 Los párrafos 7 a 9 de la NIIF exigen que el adoptante por primera vez aplique la versión de las NIIF que esté vigente, sin tener en consideración otras versiones derogadas o modificadas. Con esto:

(a) se realza la comparabilidad, puesto que la información contenida en los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF del adoptante se prepara de forma coherente en el tiempo;

(b) se suministra a los usuarios información comparativa preparada utilizando versiones posteriores de las NIIF, que el Consejo considera superiores a las versiones derogadas; y

(c) se evitan costos innecesarios.

FC12 En general, las disposiciones transitorias de otras NIIF no son de aplicación por parte del adoptante por primera vez (párrafo 9 de la NIIF). Algunas de tales disposiciones transitorias exigen o permiten, a las entidades que ya están informando según NIIF, aplicar de forma prospectiva un nuevo requisito. Estas disposiciones reflejan el convencimiento de que uno de los dos factores siguientes, o los dos a la vez, están presentes en un caso particular:

(a) La aplicación retroactiva puede ser difícil o implicar costos que exceden a los posibles beneficios. La NIIF permite la aplicación prospectiva en casos específicos donde esto pudiera ocurrir (párrafos FC30 a FC73).

(b) Existe un peligro de abuso si la aplicación retroactiva pudiera exigir juicios profesionales de la gerencia acerca de condiciones pasadas, una vez que se conoce el desenlace de una transacción en particular. La NIIF prohibe la aplicación retroactiva en algunas áreas donde esto pudiera ocurrir (párrafos FC74 a FC84).

FC13 Algunos sugirieron tres razones adicionales para permitir o exigir la aplicación prospectiva en ciertos casos:

(a) Para aliviar las consecuencias no previstas de una NIIF nueva, cuando un tercero utiliza los estados financieros para supervisar el cumplimiento de un contrato o

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acuerdo. Sin embargo, en opinión del Consejo, es cuestión de las partes de cada acuerdo en particular determinar si queda aislado de los efectos que una futura NIIF y, en caso contrario, decidir la manera en que debe renegociarse para reaccionar ante los cambios en la presentación de la información que no se correspondan con cambios en las condiciones financieras subyacentes (párrafo 21 del Prefacio a las Normas Internacionales de Información Financiera).

(b) Para dar al adoptante por primera vez las mismas opciones contables que a otra entidad que ya esté aplicando las NIIF. No obstante, permitir la aplicación prospectiva por parte de un adoptante por primera vez puede entrar en conflicto con el objetivo fundamental del Consejo de conseguir la comparabilidad en el tiempo con los primeros estados financieros NIIF de la entidad (párrafo FC10). Por tanto, el Consejo no adoptó la política general de dar, a los adoptantes por primera vez, las mismas opciones contables de aplicación prospectiva que las NIIF existentes otorgan a las entidades que ya están aplicando las NIIF. En los párrafos FC20 a FC23 se discutirá un caso específico, en concreto la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros.

(c) Para evitar hacer complicadas distinciones entre cambios en las estimaciones y cambios en las bases de realización de estimaciones. No obstante, un adoptante por primera vez no necesita hacer esta distinción al preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF, puesto que esta NIIF no contiene exenciones basadas en tales premisas. Si la entidad fuera consciente de errores cometidos según los PCGA anteriores, la NIIF le exige informar sobre la corrección de tales errores (párrafo 41 de la NIIF).

FC14 Cuando emita un nueva NIIF, el Consejo considerará, caso por caso, si el adoptante por primera vez debe aplicar esa NIIF de forma retroactiva o prospectiva. El Consejo espera que la aplicación retroactiva será la apropiada en la mayoría de los casos, habida cuenta de que su objetivo fundamental es la comparabilidad en el tiempo con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF del adoptante por primera vez. No obstante, si el Consejo concluyera que, en un caso particular, está justificada la aplicación prospectiva por parte del adoptante por primera vez, modificará la NIIF sobre adopción por primera vez de las NIIF. Como resultado de lo anterior, la NIIF 1 contendrá todas las disposiciones relativas a la adopción por primera vez, de manera que las otras NIIF no contendrán referencias a los adoptantes por primera vez (excepto, en los Fundamentos de las Conclusiones y en las modificaciones resultantes, cuando sea necesario).

FC15 Según las propuestas contenidas en el ED 1, el adoptante por primera vez podría haber elegido aplicar las NIIF como si siempre hubiera estado aplicándolas. Esta alternativa tenía la intención de ayudar a las entidades que no deseaban utilizar ninguna de las exenciones propuestas en el ED 1, porque ya habían confeccionado información según las NIIF, pero sin llegar a presentar estados financieros conforme a las mismas. Al permitir a una entidad escoger esta alternativa de utilizar la información que hubiera confeccionado según las NIIF, el ED 1 le habría exigido considerar versiones derogadas de las NIIF, siempre que las versiones más recientes exigieran aplicación prospectiva. No obstante, como se explica en los párrafos FC28 y FC29, el Consejo abandonó la opción contenida en el ED 1 de aplicar todas las NIIF o aplicar simultáneamente todas las excepciones. Puesto que con esto se eliminaba la razón para contemplar la alternativa comentada, el Consejo la eliminó en la versión final de la NIIF.

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NIIF 1 FC

Balance de apertura con arreglo a las NIIF

FC16 El balance de apertura con arreglo a las NIIF de una entidad es el punto de partida para su contabilidad según las NIIF. En los párrafos siguientes se explica cómo utilizó el Consejo el Marco Conceptual al desarrollar los requisitos de reconocimiento y medición para el balance de apertura con arreglo a las NIIF.

Reconocimiento

FC17 El Consejo consideró una sugerencia recibida, según la cual en esta NIIF no se debería exigir al adoptante por primera vez investigar transacciones que hubieran ocurrido antes de comenzar un periodo de "rastreo" de, por ejemplo, tres a cinco años antes de la fecha de transición a las NIIF. Algunos argumentaron que esto sería una manera práctica, para el adoptante por primera vez, de suministrar un alto nivel de que habían permitido a la entidad omitir algunos activos y pasivos en su balance:

(a) Una versión previa de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición prohibía la reexpresión de transacciones de titulización, transferencia u otras que supongan baja en cuentas, que se hayan producido antes del comienzo del periodo contable en el que se aplique por primera vez.

(b) Algunas normas contables nacionales, así como la NIC 17 Contabilización de los Arrendamientos (derogada en 1997 por la NIC 17 Arrendamientos) permitieron la aplicación prospectiva de la obligación de los arrendatarios de capitalizar los arrendamientos financieros. Según esta posibilidad, un arrendatario no estaría obligado a reconocer las obligaciones derivadas de los arrendamientos financieros, ni por tanto los activos arrendados correspondientes, que hubieran comenzado antes de una fecha específica.

FC18 Sin embargo, limitar el periodo de rastreo puede llevar a la omisión de activos o pasivos de importe significativo en el balance de apertura con arreglo a las NIIF de la entidad. Las omisiones importantes pueden menoscaba la comprensibilidad, relevancia, Habilidad y comparabilidad de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. Por tanto, el Consejo llegó a la conclusión que el balance de apertura con arreglo a las NIIF debía:

(a) Incluir todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento fuera exigido por las NIIF, excepto:

(i) algunos activos financieros o pasivos financieros dados de baja según los PCGA anteriores, antes de la fecha de transición a las NIIF (párrafos FC20 aFC23);y

(ii) la plusvalía y otros activos adquiridos, y pasivos asumidos, en una combinación de

negocios pasada que no hubiera sido reconocida, en el balance de situación consolidado de la entidad adquirente, según los PCGA anteriores, y tampoco cumpliría las condiciones para ser reconocida en los estados financieros individuales de la entidad adquirida según las NIIF (párrafos FC3 1 a FC40).

(b) No informar de partidas de activos o pasivos si no cumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF.

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FC19 Algunos instrumentos financieros pueden haber sido clasificados como patrimonio neto según los PCGA anteriores, pero ser pasivos financieros según la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Algunos de los que respondieron al ED 1 exigieron un periodo transitorio dilatado que permitiera al emisor de tales instrumentos renegociar los contratos que contenían referencias a las razones de deuda a patrimonio. No obstante, aunque una nueva NIIF podría tener consecuencias imprevistas si un tercero utilizase los estados financieros para supervisar el cumplimiento de un contrato o acuerdo, tal posibilidad no justificaría, en opinión del Consejo, una aplicación exclusivamente prospectiva [párrafo FC13(a)].

Baja en cuentas según los PCGA anteriores

FC20 Una entidad podría haber dado de baja en cuentas activos financieros o pasivos financieros, según los PCGA anteriores, que no cumplen las condiciones para ser eliminados según la NIC 39. El ED 1 propuso que el adoptante por primera vez debería reconocer tales activos y pasivos en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. Algunos de los que respondieron del ED 1 pidieron al Consejo que permitiera o exigiera, al adoptante por primera vez, no reexpresar las transacciones pasadas que hubieran producido eliminaciones como las descritas, por las siguientes razones:

(a) Reexpresar transacciones de baja en cuentas podría ser costoso, especialmente si la reexpresión implicase determinar, en una titulización compleja, el valor razonable de los activos y pasivos retenidos por causa de la administración o bien de otros componentes que se hubieran retenido. Además, podría ser difícil obtener información sobre activos financieros, poseídos por cesionarios, que no estuvieran bajo el control de los respectivos cedentes.

(b) La reexpresión menoscaba la certeza legal que las partes esperan cuando han realizado transacciones basadas en las reglas contables vigentes en ese momento.

(c) La NIC 39, antes de las mejoras propuestas en junio de 2002, no exige (o incluso no permite) a las entidades reexpresar transacciones pasadas que hayan implicado baja en cuentas. Sin una exención similar, los adoptantes por primera vez quedarían injustamente en desventaja.

(d) La aplicación retroactiva podría producir una medición incoherente, puesto que las entidades necesitarían recrear la información sobre las transacciones pasadas, con el beneficio que supone la aplicación de forma retrospectiva.

FC21 El Consejo había considerado ya estos argumentos al desarrollar el ED 1. Las razones para hacer las propuestas contenidas en ese Proyecto de Norma eran las siguientes:

(a) La omisión de activos o pasivos significativos iría en detrimento de la comprensibilidad, relevancia, Habilidad y comparabilidad de los estados financieros de la entidad. Muchas de las transacciones en cuestión son a largo plazo, y extenderán sus efectos por muchos años.

(b) Tal exención podría ser incoherente con el Proyecto de Norma de mejoras a la NIC 39, emitido en junio de 2002.

(c) El objetivo fundamental del Consejo es conseguir la comparabilidad en el tiempo con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF que presente una entidad. La aplicación prospectiva por parte de un adoptante por primera vez podría causar conflictos con este objetivo fundamental, incluso si tal aplicación prospectiva estuviese permitida a las entidades que ya aplicaran las NIIF.

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NIIF 1 FC

(d) Aunque una nueva NIIF podría tener consecuencias imprevistas si un tercero usara los estados financieros para supervisar el cumplimiento de un contrato o acuerdo, esta posibilidad no justifica la aplicación prospectiva [párrafo FC 13(a)].

FC22 No obstante, al finalizar la NIIF, el Consejo llegó a la conclusión de que sería prematuro exigir un tratamiento diferente de la versión vigente de la NIC 39, antes de completar las mejoras propuestas a la NIC 39. De acuerdo con ello, la NIIF originalmente exigía el mismo tratamiento para la baja en cuentas de las transacciones que la actual versión de la NIC 39, antes de la entrada en vigor de la versión actual de la citada Norma, en concreto que se considerasen eliminados del balance todos los activos financieros y pasivos financieros dados de baja, según los anteriores PCGA, en los periodos contables cuyo comienzo fuera anterior al 1 de enero de 2001. El Consejo acordó que, cuando termine las mejoras a la NIC 39, podría modificar o suprimir esta exención.

FC22A El Consejo reconsideró esta cuestión al completar la revisión de la NIC 39 en 2003. El Consejo decidió mantener las exigencias de transición según se estableció en la NIIF 1, por las razones dadas en el párrafo FC20. Sin embargo, el Consejo modificó la fecha desde la que la aplicación prospectiva se exige para las transacciones que tienen lugar a partir del 1 de enero de 2004, a fin de facilitar las dificultades prácticas asociadas a la reexpresión de transacciones que hubieran sido dadas de baja antes de esa fecha.

FC22B El Consejo también destacó que los estados financieros que incluyeran activos financieros y pasivos financieros que, en otro caso, habrían sido omitidos según las disposiciones de la NIIF, serían más completos y por tanto más útiles a los usuarios de los estados financieros. El Consejo por tanto decidió permitir la aplicación retroactiva de los requerimientos de baja en cuentas. También decidió que la aplicación retrospectiva se limitaría a casos en los que la información necesaria para aplicar la NIIF a transacciones pasadas era obtenida en el momento del reconocimiento inicial de tales transacciones. Esta limitación evita el uso inaceptable de la retroactividad para conseguir determinados efectos para la entidad.

FC23 El Consejo eliminó de la NIC 39 las modificaciones a la dicha Norma, hechas cuando la NIIF 1 fue aprobada, porque, para los adoptantes por primera vez, estas explicaciones estaban muy claras en los párrafos GI26—GI31 de la Guía de Implementación de la NIIF 1. Estas fueron:

(a) la aclaración de que la entidad está obligada a aplicar la NIC 39 a todos los derivados y otros intereses financieros retenidos tras la transacción de baja en cuentas, incluso cuando la citada transacción tuviera lugar antes de la fecha de vigencia de la NIC 39; y

(b) la confirmación de que no hay exenciones para las entidades de cometido específico que existieran antes de la fecha de transición a la NIIF.

Medición

FC24 El Consejo consideró si debía exigir al adoptante por primera vez que midiera todos los activos y pasivos al valor razonable en el balance de apertura con arreglo a las NIIF. Algunos argumentaron que esto podría dar una información más relevante que la mera agregación de costos incurridos en diferentes fechas, o de costos y valores razonables. No obstante, el Consejo llegó a la conclusión de que no era recomendable exigir la medición de todos los activos y pasivos al valor razonable, en la fecha de transición a las NIIF, dado que la entidad podía usar para algunas partidas, antes y después de esa fecha, una medición basada en el costo que cumpliera con las NIIF.

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FC25 El Consejo decidió como principio general que el adoptante por primera vez debía medir todos los activos y pasivos reconocidos en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, utilizando las bases de medición requeridas por las NIIF correspondientes. Este proceder es necesario para conseguir que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad presentaran información comprensible, relevante, fiable y comparable.

Costos y beneficios

FC26 En el Marco Conceptual se reconoce que la necesidad de equilibrio entre los beneficios de la información y el costo de suministrarla, puede representar una restricción a la hora de proporcionar una información que sea relevante y fiable. El Consejo consideró estas restricciones relacionadas con los costos y beneficios, y desarrolló exenciones muy concretas al principio general descrito en el párrafo FC25. En la S1C-8 no se incluyeron exenciones específicas de esta naturaleza, aunque contenía exenciones generales para:

(a) No realizar ajustes retroactivos en el saldo de apertura de las ganancias retenidas cuando "el importe de los ajustes a practicar, relativos a periodos anteriores, no pueda ser razonablemente determinado".

(b) No suministrar información comparativa cuando fuera "impracticable" ofrecer esta información.

FC27 El Consejo espera que la mayoría de los adoptantes por primera vez planifiquen con tiempo su transición a las NIIF. De acuerdo con ello, al comparar costos y beneficios, el Consejo adoptó como referencia la de una entidad que planifica su transición con mucha antelación, y que recopila la mayoría de la información necesaria para su balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF, o en otra fecha inmediatamente posterior a la misma.

FC28 En el ED 1 se proponía que el adoptante por primera vez debía asumir todas las exenciones contenidas en este Proyecto, o bien no aplicar ninguna. Sin embargo, algunos de los que respondieron estuvieron en desacuerdo con esta alternativa de todo o nada por las siguientes razones:

(a) Muchas de las exenciones no son interdependientes, de forma que no hay ninguna razón conceptual para condicionar el uso de una exención a la utilización de las otras.

(b) Aunque sea necesario, por razones pragmáticas, permitir algunas exenciones, se debe aconsejar a las entidades que utilicen las menos exenciones posibles.

(c) Algunas de las exenciones propuestas en el ED 1 eran opciones explícitas, mientras que otras podían interpretarse como opciones implícitas, puesto que se basaban en el propio juicio de la entidad acerca de lo que podía suponer un costo o esfuerzo desproporcionado. Sólo unas pocas exenciones eran realmente obligatorias.

(d) A diferencia de otras excepciones a la aplicación retroactiva, la exigencia de aplicar la contabilidad de coberturas de forma prospectiva no pretendía ser una concesión pragmática, basada en razones de costo-beneficio. La aplicación retroactiva en un área que se basa en la designación explícita por parte de la gerencia podría no ser aceptable, incluso si la entidad aplicase todos los demás aspectos de las NIIF de forma retroactiva.

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FC29 El Consejo encontró convincentes estos argumentos y, al dar la forma final a la NIIF, agrupó las excepciones a la aplicación retroactiva en dos categorías:

(a) Algunas excepciones que consisten en exenciones opcionales (párrafos FC 36A a 37 y FC30 a FC 63).

(b) Las otras excepciones que prohiben la aplicación retroactiva total de las NIIF a ciertos aspectos de baja en cuentas (párrafos FC20 a FC23), de contabilidad de coberturas (párrafos FC75 a FC80) y de estimaciones (párrafo FC84).

Exenciones relativas a otras NIIF

FC30 Según la NIIF, el adoptante por primera vez puede elegir el uso de exenciones en una o más de las siguientes áreas:

(a) combinaciones de negocios (párrafos FC31 a FC40);

(b) valor razonable o valor revaluado como costo atribuido (párrafos FC41 a FC47);

(c) beneficios a empleados (párrafos FC48 a FC52);

(d) diferencias de conversión acumuladas (párrafos FC53 a FC55);

(e) instrumentos financieros compuestos (párrafos FC56 a FC58); y

(f) activos y pasivos de subsidiaria, asociadas y negocios conjuntos (párrafos FC59 a FC63).

(g) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafo FC63A); y

(h) transacciones con pagos basados en acciones (párrafo FC63B).

Combinaciones de negocios

FC31 En los párrafos siguientes se discuten varios aspectos de la contabilización de las combinaciones de negocios que la entidad hubiera reconocido según los PCGA anteriores, antes de la fecha de transición a las NIIF, concretamente:

(a) Si debiera estar prohibida, permitida o exigida la reexpresión retroactiva de las combinaciones de negocios pasadas (párrafos FC32 a FC34).

(b) Si la entidad debiera reconocer los activos adquiridos y los pasivos asumidos, en una combinación de negocios pasada, en caso de que no los hubiese reconocido utilizando los PCGA anteriores (párrafo FC35).

(c) Si la entidad debiera reexpresar los importes asignados a los activos y pasivos de las entidades combinadas, en caso de los PCGA anteriores conservarán sin cambios los importes en libros previos a la combinación (párrafo FC36).

(d) Si la entidad debiera reexpresar la plusvalía por los ajustes efectuados, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, en los importes en libros de los activos adquiridos y los pasivos asumidos en combinaciones de negocios pasadas (párrafos FC37 a FC40).

FC32 La aplicación retroactiva de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, podría exigir que la entidad tuviera que recrear los datos que no capturó en la fecha de la combinación de negocios pasada, y para ello hacer estimaciones subjetivas acerca de las condiciones que se daban en tal fecha. Estos factores podrían reducir la relevancia y fiabilidad de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. Por estas razones, el ED 1 había prohibido la reexpresión de las combinaciones de negocios pasadas

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(salvo que la entidad utilizase la otra alternativa propuesta, discutida en el párrafo FC15, de aplicar las NIIF como si siempre las hubiese estado aplicando). Algunos de los que respondieron estuvieron de acuerdo, argumentando que la reexpresión de las combinaciones de negocios pasadas podría suponer el uso de una forma de retrospección subjetiva y potencialmente selectiva, que menoscabaría la relevancia y la Habilidad de los estados financieros.

FC33 Sin en.bargo, otros de los que respondieron estuvieron en contra. Argumentaban que:

(a) Los efectos de la contabilización de una combinación de negocios pueden perdurar por muchos años. Los PCGA anteriores podían diferir de forma significativa de las NIIF, y en algunos países no hay ninguna exigencia contable relativa a las combinaciones de negocios. Los saldos elaborados con PCGA anteriores podían no dar información útil para la toma de decisiones en tales países.

(b) La reexpresión es preferible y puede no implicar tanto costo o esfuerzo para las combinaciones de negocios más recientes.

FC34 A la luz de estos comentarios, el Consejo llegó a la conclusión de que era preferible, desde el punto de vista conceptual, la reexpresión de las combinaciones de negocios pasadas, aunque por razones de costo-beneficio debería permitirse, sin hacerla obligatoria. El Consejo decidió poner algunos límites a esta elección, y destacó que es más probable que la información necesaria esté disponible para las combinaciones de negocios más recientes. Por tanto, si el adoptante por primera vez opta por reexpresar una determinada combinación de negocios, la NIIF le exige que reexprese también todas las combinaciones posteriores a la misma (párrafo Bl del Apéndice B de la NIIF).

FC35 Si una entidad, con los PCGA anteriores, no había reconocido un activo o pasivo en particular, en la fecha de la combinación de negocios, el ED proponía que su costo atribuido según las NIIF fuera cero. Como consecuencia, el balance de apertura de la entidad no incluiría tal activo o pasivo si las NIIF correspondientes permitían o exigían una medida de los mismos basada en el costo. Algunos de los que respondieron al ED 1 argumentaron que esto constituiría una desviación injustificada del principio de que el balance de apertura con arreglo a las NIIF debe incluir todos los activos y pasivos. El Consejo estuvo de acuerdo con esta conclusión. Por tanto, el apartado f del párrafo B2 del Apéndice B de la NIIF exige que la entidad adquirente reconozca tales activos y pasivos, y los mida utilizando los criterios que las NIIF hubieran exigido en el balance de la entidad adquirida.

FC36 Siguiendo los PCGA anteriores, la entidad podría haber conservado, sin cambio alguno, los importes en libros de los activos y pasivos que las entidades combinadas tenían antes de la combinación. Algunos argumentaron que sería incoherente usar esos importes en libros como costo atribuido según las NIIF, dado que la NIIF no permite de importes en libros similares como costo atribuido para el caso de activos y pasivos que no hayan sido adquiridos en una combinación de negocios. No obstante, el Consejo no optó por identificar una forma específica de combinación de negocios pasada, ni tampoco una forma específica de contabilización de estas combinaciones pasada, para las cuales no fuera aceptable conservar las mediciones, basadas en el costo, que hubieran sido hechas según los PCGA anteriores.

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FC37 Aunque la NIIF trata los importes asignados, según los PCGA anteriores, a la plusvalía a y otros activos adquiridos, o pasivos asumidos en una combinación de negocios pasada, como su costo atribuido según las NIIF en la fecha de la combinación de negocios pasada, la entidad necesita ajustar sus importes en libros, al objeto de confeccionar el balance de apertura de acuerdo a las NIIF, de la siguiente manera:

(a) Activos y pasivos medidos según las NIIF al valor razonable u otras formas del valor corriente: se vuelve a medir el valor razonable o el valor corriente que se hubiera utilizado.

(b) Activos (diferentes de la plusvalía) y pasivos para los cuales las NIIF aplican una medición basada en el costo: se ajusta la depreciación o amortización acumulada, si no cumple con las NIIF, desde la fecha de la combinación de negocios. La depreciación se basará en el costo atribuido, que es el importe en libros, según los PCGA anteriores, en el momento inmediatamente posterior a la combinación.

(c) Activos (diferentes de la plusvalía) y pasivos no reconocidos según los PCGA anteriores: se miden utilizando los criterios que hubieran exigido las NIIF en el balance individual de la entidad adquirida.

(d) Partidas que no cumplen las condiciones para reconocerlas como activos y pasivos según las NIIF: se eliminan del balance de apertura con arreglo a las NIIF.

FC38 El Consejo consideró si el adoptante por primera vez debiera reconocer los ajustes resultantes reexpresando el importe de la plusvalía. Debido a la estrecha relación entre los activos intangibles y la plusvalía, el Consejo decidió que el adoptante por primera vez debía reexpresar la plusvalía cuando:

(a) se eliminara una partida que hubiera sido reconocida, según los PCGA anteriores, como un activo intangible, pero no cumpliese las condiciones para su reconocimiento por separado según las NIIF; o

(b) se reconociera un activo intangible que hubiera estado incluido dentro de la plusvalía según los PCGA anteriores.

Por lo tanto, para evitar costos que pudiesen exceder a los posibles beneficios esperados por los usuarios, la NIIF prohibe la reexpresión de la plusvalía contra la mayoría de los otros ajustes reflejados en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, salvo que el adoptante por primera vez elija aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 (apartado g del párrafo B2 de la NIIF).

FC39 Con el fin de minimizar la posibilidad de computar dos veces una misma partida que fue incluida dentro de la plusvalía, según los PCGA anteriores, pero que se incluye según las NIIF dentro del importe medido de otro activo o como deducción de un pasivo, la NIIF exige a la entidad que realice la comprobación del deterioro del valor de la plusvalía reconocida en su balance de apertura con arreglo a las NIIF [apartado (g)(iii) del párrafo B2 de la NIIF]. Esto no previene el reconocimiento implícito de plusvalía surgida después de la fecha de la combinación de negocios. Sin embargo, el Consejo llegó a la conclusión de que cualquier intento para excluir esta plusvalía generada internamente sería costoso y llevaría a resultados arbitrarios.

FC40 Algunos de los que respondieron al ED 1 sugirieron que la realización de una comprobación formal del deterioro debía ser obligatoria sólo si hubiera posibilidad un doble cómputo — es decir, cuando los activos no reconocidos, relacionados con una combinación de negocios pasada, fueran objeto de reconocimiento en el balance de apertura con arreglo a las NIIF (o bien, cuando estuviera presente algún indicador del deterioro). Sin embargo, el Consejo decidió que el adoptante por primera vez debía

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llevar a cabo la comprobación formal del deterioro de toda la plusvalía, que estuviese reconocida en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, en la medida que los PCGA anteriores no le hubieran exigido una prueba comparable.

Valor razonable o revaluación como costo atribuido

FC41 Algunas mediciones de las NIIF se basan en una acumulación de costos pasados u otros datos relativos a transacciones. Si la entidad no ha recopilado previamente la información necesaria, recopilarla o estimarla de forma retrospectiva podría ser costoso. Con el fin de evitar los costos excesivos, el ED 1 propuso que la entidad pudiera utilizar el valor razonable de una partida de propiedades, planta y equipo, en la fecha de transición a las NIIF, como su costo atribuido en tal fecha, siempre que la determinación de una medida basada en el costo según NIIF implicara un costo o esfuerzo desproporcionado.

FC42 En la redacción final de la NIIF, el Consejo destacó que los datos del costo atribuido podían ser menos relevantes para los usuarios, y menos fiables, que los datos corrientes sobre el valor razonable. Es más, el Consejo llegó a la conclusión de que equilibrar costos y beneficios era una responsabilidad del Consejo cuando estableciera requerimientos contables, más que de las entidades cuando los aplicasen. Por tanto, la NIIF permite a la entidad utilizar el valor razonable como costo atribuido en algunos casos, sin necesidad de demostrar que se quiere evitar un costo o esfuerzo desproporcionado.

FC43 Algunos expresaron preocupación porque el uso del valor razonable podría llevar a una falta de comparabilidad. Sin embargo, el costo es por lo general equivalente al valor razonable en la fecha de adquisición. Por tanto, el uso del valor razonable como costo atribuido de un activo significa que la entidad reportará el mismo dato que si hubiese adquirido tal activo, en la fecha de transición a las NIIF, con su mismo potencial de servicio sin consumir. Si se produce falta de comparabilidad, esta surgirá por la agregación de costos en los que incurrió en diferentes momentos, más que por hecho de usar en casos concretos el valor razonable como costo atribuido de algunos activos. El Consejo entendió que el uso de este procedimiento estaba justificado para resolver únicamente el problema de la introducción de las NIIF, de una forma que fuera efectiva en términos de costos, pero que no perjudicara la transparencia.

FC44 La NIIF restringe el uso del valor razonable, como costo atribuido, a los activos en los que es probable que la reconstrucción del costo puede ser particularmente onerosa y este dato aporte una limitada utilidad a los usuarios: propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión (si la entidad elige usar el método del costo de la NIC 40 Propiedades de Inversión) y activos intangibles que cumplan ciertos criterios restrictivos (párrafos 16 y 18 de la NIIF).

FC45 Según el tratamiento alternativo permitido en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, si una entidad revalúa un activo debe revaluar también todos los activos de la misma clase. Esta restricción evita la revaluación selectiva que alcance únicamente a los activos cuya revaluación pueda llevar a un determinado resultado. Algunos sugirieron una restricción similar en el uso del valor razonable como costo atribuido. No obstante, la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos exige una comprobación del deterioro si hay algún indicio de que el valor activo está deteriorado. Por tanto, si la entidad utiliza el valor razonable como costo atribuido, para activos cuyo valor razonable está por encima del costo, no puede ignorar los indicios de que el importe recuperable de otros activos puede haber caído por debajo de su importe en libros. Por tanto, la NIIF no requiere que la decisión de usar el valor razonable como costo atribuido se extienda obligatoriamente a una clase completa de activos.

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FC46 Algunas revaluaciones efectuadas según PCGA anteriores pueden ser más relevantes para los usuarios que el costo original. Si fuera así, no sería razonable exigir una reconstrucción del costo, para cumplir con las NIIF, que fuera cara y consumiera mucho tiempo. En consecuencia, la NIIF permite que la entidad utilice como costo atribuido importes determinados utilizando PCGA anteriores, en los siguientes casos:

(a) Si la entidad ha revaluado uno de los activos descritos en el párrafo FC44, utilizando sus PCGA anteriores, siempre que la revaluación cumpliera ciertos criterios específicos (párrafos 17 y 18 de la NIIF).

(b) Si la entidad estableció un costo atribuido, según los PCGA anteriores, para algunos o todos los activos y pasivos, midiéndolos a su valor razonable en una fecha concreta, por causa de un suceso tal como una privatización o una oferta pública de venta (párrafo 19 de la NIIF).

FC47 El párrafo 17 de la NIIF hace referencia a revaluaciones que son genéricamente comparables al valor razonable, o bien reflejan un índice aplicado al costo que es genéricamente comparable al costo determinado según las NIIF. No siempre quedará claro si la revaluación previa quiso reflejar el valor razonable o difirió significativamente del mismo. La flexibilidad en esta área permite una solución, efectiva en términos de costo, para el exclusivo problema de la transición a las NIIF. Además permite al adoptante por primera vez establecer un costo atribuido utilizando una medida que está disponible ya, y constituye un punto de partida para la medición basada en el costo.

Beneficios a los empleados

FC48 En caso de que la entidad escogiese la utilizació.i del enfoque de la "banda de fluctuación", en la NIC 19 Beneficios a Empleados, la aplicación retroactiva plena de la NIC 19 exigiría que la entidad determinase las ganancias y pérdidas actuariales para cada año, desde el comienzo del plan, a fin de determinar el montante de las ganancias o pérdidas netas no reconocidas, acumuladas en la fecha de transición a las NIIF. El Consejo llegó a la conclusión de que esto no beneficiaría a los usuarios y, además, sería costoso. Por tanto, la NIIF permite al adoptante por primera vez reconocer todas las ganancias o pérdidas actuariales hasta la fecha de transición a las NIIF, incluso si su política contable, en relación a la NIC 19, implica dejar sin reconocer más tarde algunas pérdidas o ganancias actuariales (párrafo 20 de la NIIF).

FC49 La revisión de la NIC 19, realizada en 1998, incrementó los pasivos por beneficios a empleados de algunas entidades. La NIC 19 permitió a estas entidades amortizar el incremento en un máximo de cinco años. Algunos sugirieron un tratamiento transitorio similar para los adoptantes por primera vez. No obstante, el Consejo no tiene la política general de eximir de las exigencias de las nuevas NIIF a las transacciones ocurridas antes de una fecha específica (párrafo 21 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera). Por tanto, el Consejo no incluyó una disposición transitoria similar para los adoptantes por primera vez.

FC50 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad pueden reflejar mediciones de los pasivos por pensiones en tres fechas: la fecha de presentación, el final del año que sirva de comparación y la fecha de transición a las NIIF. Algunos sugirieron que la obtención de tres valoraciones actuariales para un único conjunto de estados financieros podría ser costoso. Por tanto, propusieron que el Consejo debería permitir a la entidad utilizar una única valoración actuarial, basada, por ejemplo, en suposiciones validas a la fecha de presentación, donde los costos del servicio y los costos por préstamos se calcularan, para cada uno de los periodos presentados, a partir de estas suposiciones.

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FC51 Sin embargo, el Consejo llegó a la conclusión de que una exención general del principio de medición en cada fecha podría entrar en conflicto con el objetivo de suministrar información a los usuarios que fuera comprensible, relevante, fiable y comparable. Si la entidad obtiene una valoración actuarial completa en una o dos de las citadas fechas, y traslada esas valoraciones hacia delante o hacia atrás, a las otras fechas, cualquier traslado al futuro o al pasado necesitaría reflejar las transacciones significativas y otros sucesos importantes (donde se incluirían los cambios en los precios de mercado y en las tasas de interés) ocurridos entre tales fechas (párrafo 57 de la NIC 19).

FC52 Algunos sugirieron que el Consejo debía eximir, al adoptante por primera vez, de la exigencia de identificar y amortizar, en la fecha de transición a las NIIF, la porción no irrevocable del costo de servicio pasado. Sin embargo, este requisito es menos oneroso que la aplicación retroactiva de la banda de fluctuación para las ganancias y pérdidas actuariales, puesto que no exige la recreación de los datos desde el comienzo del plan. El Consejo llegó a la conclusión de que no estaba justificada ninguna exención respecto al costo de servicio pasado.

Diferencias de conversión acumuladas

FC53 La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera exige que la entidad clasifique las diferencias de conversión acumuladas (DCA), relativas a la inversión neta en un negocio en el extranjero, como un componente separado en el patrimonio neto. La entidad transferirá, con posterioridad, las DCA al estado de resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero. Las propuestas del ED 1 habrían permitido al adoptante por primera vez utilizar las DCA, obtenidas utilizando PCGA anteriores, como costo atribuido según las NIIF, siempre que la reconstrucción del valor de las mismas implicase un costo o esfuerzo desproporcionado.

FC54 Algunos de los que respondieron al ED 1 argumentaron que sería más transparente y comparable eximir a la entidad del requisito de identificar las DCA en la fecha de transición a las NIIF, por las siguientes razones:

(a) La entidad podría conocer las DCA agregadas, pero no el importe correspondiente a cada subsidiaria. Si fuera así, no sería posible transferir este importe al estado de resultados al vender o disponer por otra vía de cada una de ellas. Esto podría invalidar el objetivo de identificar las DCA como un componente separado del patrimonio neto.

(b) El importe de las DCA según los PCGA anteriores podría no ser apropiado, en la medida en que pudiese estar afectado por ajustes, realizados en el proceso de transición a las NIIF, a los activos y pasivos de los negocios en el extranjero.

FC55 El Consejo encontró convincentes tales argumentos. Por tanto, el adoptante por primera vez no necesita identificar las DCA en la fecha de transición a las NIIF (párrafos 21 y 22 de la NIIF). El adoptante por primera vez no necesita, al optar por esta exención, demostrar que la identificación de las DCA podría implicar un costo o esfuerzo desproporcionado.

Instrumentos financieros compuestos

FC56 La NIC 32, exigen que la entidad descomponga un instrumento financiero compuesto en sus componentes separados de pasivo y patrimonio. Incluso en el caso de que el componente de pasivo no estuviera ya en circulación, la aplicación retroactiva de la NIC 32 podría implicar separar dos porciones del patrimonio neto. La primera porción estará en las ganancias retenidas, y representará el interés acumulado o devengado en

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el tiempo por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio neto del instrumento.

FC57 Algunos de los que respondieron ED 1 argumentaron que la separación de esas dos porciones podría ser costosa, siempre que el componente de pasivo del instrumento compuesto no se encontrara en circulación en la fecha de transición a las NI IF. El Consejo estuvo de acuerdo con estos comentarios. Por tanto, si el componente de pasivo no está en circulación en la fecha de transición a las NIIF, el adoptante por primera vez no necesita separar el interés acumulado, que corresponda al componente de pasivo, del componente de neto patrimonial (párrafo 23 de la NIIF).

FC58 Algunos de los que respondieron exigieron una, exención para los componentes de pasivo que todavía estuvieran en circulación en la fecha de transición a las NIIF. Una posible solución sería usar el valor razonable de tales componentes a la fecha de transición a las NIIF como costo atribuido. Sin embargo, puesto que la NIIF no contiene ninguna exención para los pasivos financieros, el Consejo llegó a la conclusión de que podría ser incoherente establecerla para el caso del componente de pasivo de los instrumentos financieros compuestos.

Activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

FC59 Una subsidiaria puede haber reportado a su controladora, en anteriores periodos, utilizando las NIIF pero sin presentar un conjunto completo de estados financieros con arreglo a las mismas. Si esta subsidiaria comienza posteriormente a presentar estados financieros que contienen una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF, se convierte en ese momento en adoptante por primera vez. Esto puede obligar a la subsidiaria a llevar dos conjuntos paralelos de registros contables, basados en diferentes fechas de transición a las NIIF, puesto que algunas medidas según la NIIF dependen de estas fechas de transición.

FC60 Al desarrollar el ED 1, el Consejo llegó a la conclusión de que obligar a llevar dos conjuntos de registros en paralelo podría ser gravoso, y además poco beneficioso para los usuarios. Por tanto, en el ED 1 se propuso que la subsidiaria no fuera tratada como adoptante por primera vez, siempre que sus cuentas estuvieran consolidadas en los estados financieros con arreglo a las NIIF del periodo anterior, y este proceder fuera consentido por todos los propietarios de participaciones minoritarias.

FC61 Algunos de los que respondieron al ED 1 se opusieron a la exención, por las siguientes razones:

(a) La exención no eliminaría todas las diferencias entre el paquete de información del grupo y los estados financieros propios de la subsidiaria. El paquete de información del grupo no constituye un conjunto completo de estados financieros, puesto que la controladora puede tener que hacer ajustes a las cifras que lo componen (por ejemplo, si los ajustes al costo por pensiones se hacen de forma centralizada), y el umbral de la importancia relativa para el grupo puede ser mayor que para la subsidiaria.

(b) El objetivo del Consejo, respecto a la comparabilidad entre diferentes entidades que adopten por primera vez las NIIF en la misma fecha (párrafo FC10), debe aplicarse igualmente dentro de una entidad, incluyendo a las subsidiarias, en particular si los títulos de deuda o de capital de esa subsidiaria tienen cotización pública.

FC62 No obstante, el Consejo conservó la exención porque podría facilitar la solución de algunos problemas prácticos. Aunque la exención no elimina todas las diferencias entre los estados financieros individuales de la subsidiaria y el paquete de información

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del grupo, tiene la virtud de reducirlos. Es más, la exención no disminuye la relevancia y fíabilidad del los estados financieros individuales de la subsidiaria, porque permite realizar una medición que ya es aceptable, según las NIIF, en los estados financieros consolidados de la controladora. Por tanto, el Consejo también eliminó la propuesta, procedente del ED 1, de que la exención debía quedar condicionada al consentimiento de los minoritarios.

FC63 Al dar la forma final a la NIIF, el Consejo simplificó la descripción de la exención para la subsidiaria que adopta las NIIF después que su controladora. Según la NIIF, la subsidiaria puede medir sus activos y pasivos al importe en libros que hubiera incluido en los estados financieros consolidados de la controladora, establecido en la fecha de transición a las NIIF, prescindiendo de los ajustes derivados de los procedimientos de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria. Alternativamente, puede elegir medirlos por los importes en libros exigidos por el resto de las NIIF, establecidos en la fecha de transición a las NIIF de la propia subsidiaria. El Consejo también extendió esta exención a las asociadas y negocios conjuntos que se convierten en adoptantes por primera vez con posterioridad a las entidades que tienen influencia significativa o control sobre ellas, respectivamente (párrafo 24 de la NIIF). Sin embargo, si la controladora adopta las NIIF después que la subsidiaria, no puede elegir ninguna opción que suponga modificar las mediciones según NIIF que la subsidiaria haya utilizado en sus estados financieros individuales, salvo si se refieren a los ajustes derivados de los procedimientos de consolidación o de los efectos de la combinación de negocios por la que la controladora adquirió a la subsidiaria (párrafo 25 de la NIIF).

Designación de instrumentos financieros previamente reconocidos

FC63A La NIC 39 permite que una entidad designe, sólo en el reconocimiento inicial, a un instrumento financiero como (a) disponible para la venta (para un activo financiero) o (b) un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados (siempre que el activo o el pasivo califique para tal designación de acuerdo con los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A de la NIC 39). A pesar de este requerimiento, una entidad que ya había aplicado NIIF antes de la entrada en vigor de la NIC 39 (según la revisión de marzo de 2004) puede, (a) designar un activo financiero previamente reconocido como disponible para la venta en la aplicación inicial de la NIC 39 (según la revisión de marzo de 2004), o (b) designar un instrumento financiero previamente reconocido como al valor razonable con cambios en resultados en las circunstancias especificadas en el párrafo 105B de la NIC 39. El Consejo decidió que las mismas consideraciones se apliquen a los adoptantes por primera vez de la misma forma que a las entidades que ya aplican las NIIF. Consiguientemente, el adoptante por primera vez de NIIF puede designar de manera similar a un instrumento financiero previamente reconocido de acuerdo con el párrafo 25A. Dicha entidad deberá revelar el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en cada categoría en la fecha de designación y su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

Transacciones con pagos basados en acciones

FC63B La NIIF 2 contiene varias disposiciones transitorias. Por ejemplo, para los acuerdos de pago basados en acciones cuya liquidación se hace con instrumentos de patrimonio, la NIIF 2 requiere que la entidad aplique la NIIF 2 a las acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de neto que fueran emitidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002 y no hubieran vencido en la fecha de entrada en vigor de la NIIF 2. La NIIF 2 se aplica a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. También contiene disposiciones transitorias para pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones a liquidar en efectivo, y sobre modificaciones de los plazos

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0 condiciones de la emisión de instrumentos de neto a los que la NIIF 2 no ha sido aplicada, si la modificación tiene lugar tras la fecha de entrada en vigor de la NIIF 2. El Consejo decidió que, en general, los adoptantes por primera vez deben ser tratados de la misma forma que las entidades que ya aplican las NIIF. Por ejemplo, el adoptante por primera vez no debería estar obligado a aplicar la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueran emitidos en o antes del 7 de noviembre de 2002. De la misma forma, el adoptante por primera vez no debería estar obligado a aplicar la NIIF 2 a los instrumentos de neto que fueran emitidos después del 7 de noviembre de 2002 si tales instrumentos de neto vencieran antes del 1 de enero de 2005. Además, el Conseio dichos instrumentos financieros vencieran antes de la fecha de transición a las NIIF. De la misma forma, el Consejo decidió que un adoptante por primera vez no debería estar obligado a aplicar la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones de pago basadas en acciones liquidadas en efectivo si tales pasivos fueran canelados antes del 1 de enero de 2005, o antes de la fecha de transición a las NIIF.

Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares

incluidos en el coste de propiedad, planta y equipamiento

FC63C La CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares requiere que cambios específicos en pasivos por retiro del servicio, restauración y similares sean añadidos o deducidos del costo de los activos con los que están relacionados, y que el importe depreciable fiscalmente sea amortizado prospectivamente a lo largo de la vida útil de esos activos. La aplicación retrospectiva de este requisito en la fecha de transición requeriría que una entidad elaborara un informe histórico de todos los ajustes que habrían sido hechos en el pasado. En muchos casos esto no será posible. El Consejo está de acuerdo en que como una alternativa para cumplir con este requisito, se debería permitir a una entidad incluir en el costo depreciado del activo, en la fecha de transición a las NIIF, un importe calculado descontando el pasivo en esa fecha hasta el momento en que el pasivo surgió por primera vez y amortizándolo también a partir de dicha fecha.

Arrendamientos

FC63D La CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento contiene disposiciones transitorias debido a que la propia CINIIF reconocía las dificultades prácticas surgidas por la aplicación retrospectiva completa de la Interpretación, en particular, la dificultad de remontarse potencialmente muchos años y hacer un valoración significativa de si el acuerdo satisfacía los criterios en esa fecha. El Consejo decidió tratar a las entidades que adoptan las NIIF por primera igual que aquéllas que ya las aplican.

Otras posibles exenciones rechazadas

FC64 El Consejo consideró y rechazó las sugerencias relativas a otras exenciones. Cada una de estas exenciones podría haber desviado la NIIF de una filosofía basada en principios, disminuido la transparencia para los usuarios, menoscabado la comparabilidad con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad y creado una complejidad adicional. En opinión del Consejo, cualquier ahorro de costos producido por la exención no habría compensado tales desventajas. En los párrafos FC65 a FC73 se discuten algunas sugerencias específicas que el Consejo tuvo en cuenta para los derivados implícitos, la hiperinflación, los activos intangibles y los costos de transacción de los instrumentos financieros.

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Derivados implícitos

FC65 La NIC 39 requiere que la entidad contabilice por separado algunos derivados implícitos al valor razonable. Algunos de los que respondieron al ED 1 argumentaron que la aplicación retroactiva de este requisito podría ser costosa. Algunos de ellos sugirieron o bien una exención de la aplicación retroactiva o la exigencia u opción de utilizar, como costo atribuido en la fecha de transición a las NIIF, el valor razonable del instrumento anfitrión en esa fecha.

FC66 En el Consejo se destacó que los PCGA en los Estados Unidos dan una opción en esta área. Según las disposiciones transitorias del SFAS 133 Contabilidad de los Instrumentos Derivados y de las Actividades de Cobertura, la entidad no necesita contabilizar por separado ciertos derivados implícitos preexistentes. No obstante, el Consejo llegó a la conclusión de que la ausencia de mediciones según el valor razonable, para los derivados implícitos, podría menoscabar la relevancia y fiabilidad de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. El Consejo también observó que la NIC 39 hace referencia a la posible incapacidad para medir por separado el derivado incorporado y su contrato anfitrión. En tales casos, la NIC 39 exige que la entidad mida el contrato combinado completo a su valor razonable.

Hiperinflación

FC67 Algunos argumentaron que el costo de reexpresar los estados financieros por los efectos de la hiperinflación, en periodos anteriores a la fecha de transición a las NIIF, podría exceder a los beneficios, en particular si la moneda en cuestión no es ya hiperinflacionaria. No obstante, el Consejo llegó a la conclusión de que tal reexpresión debía ser obligatoria, puesto que la hiperinflación puede hacer que carezcan de sentido o se malinterpreten los estados financieros no ajustados.

Activos intangibles

FC68 Algunos propusieron que el balance de apertura del adoptante por primera vez debería excluir los activos intangibles que no se hubieran reconocido según los PCGA anteriores, por las siguientes razones:

(a) Utilizar la retrospección para valorar los activos retroactivamente, cuando los criterios que los activos intangibles deben cumplir para su reconocimiento pueden ser subjetivos, abre posibilidades de manipulación y supone costos que pueden exceder a los beneficios para los usuarios.

(b) Los beneficios esperados de los activos intangibles no están, con frecuencia, relacionados directamente con los costos incurridos en ellos. Por tanto, capitalizar los costos incurridos aporta un beneficio limitado a los usuarios, particularmente si tales costos fueron incurridos en un pasado distante.

(c) Tal exclusión sería coherente con las disposiciones transitorias de la NIC 38 Activos Intangibles. En ellas se aconseja (pero no se hace obligatorio) el reconocimiento de los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios previa, que fue calificada como adquisición, mientras que se prohibe el reconocimiento de todos los demás activos intangibles no reconocidos previamente.

FC69 En muchos casos, los activos intangibles generados internamente no cumplen las condiciones, en la fecha de transición a las NIIF, para su reconocimiento según la NIC 38, porque la entidad no acumuló la información sobre el costo según los PCGA anteriores, o porque no realizó las evaluaciones correspondientes de los beneficios económicos futuros. Es más, cuando tales activos no cumplan las condiciones para su

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reconocimiento, los adoptantes por primera vez no necesitarán, en opinión del Consejo, llevar a cabo un trabajo extensivo para alcanzar esta conclusión.

FC70 En otros casos, la entidad puede haber acumulado y retenido suficiente información, sobre los costos y los beneficios económicos futuros, como para determinar qué activos intangibles (ya sean generados internamente, ya sean adquiridos en una combinación de negocios o de forma individual) cumplen las condiciones para su reconocimiento según la NIC 38, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. Si tal información está disponible, no queda justificada la exclusión.

FC71 Algunos argumentaron que el valor razonable debía ser usado como costo atribuido, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, para los activos intangibles (por analogía con una combinación de negocios). El ED 1 no habría permitido esto. No obstante, al dar la redacción final a la NIIF, el Consejo llegó a la conclusión de que esta forma de proceder debería permitirse para aquellos activos intangibles en los que las NIIF permiten ya mediciones al valor razonable. Por tanto, según la NIIF, el adoptante por primera vez puede elegir la utilización del valor razonable, o de los importes revaluados según los PCGA anteriores, como costo atribuido de los activos intangibles, pero sólo si tales activos intangibles cumplen las siguientes condiciones:

(a) los criterios de reconocimiento según la NIC 38 (donde se incluye la medición fiable del costo original); y

(b) los criterios de la NIC 38 para revaluación (donde se incluye la existencia de un mercado activo) (párrafo 18 de la NIIF).

Costos de transacción: instrumentos financieros

FC72 Al utilizar el método del interés efectivo para determinar el costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero, es necesario determinar los costos de transacción incurridos cuando el activo o el pasivo fueron originados. Algunos de los que respondieron al ED 1 argumentaron que la determinación de tales costos de transacción podría implicar un costo o esfuerzo desproporcionado, en el caso de los activos financieros o de los pasivos financieros cuyo origen estuviese muy lejos de la fecha de transición a las NIIF. Sugirieron que el Consejo debía permitir al adoptante por primera vez:

(a) la utilización, como costo atribuido en la fecha de transición a las NIIF, del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en tal fecha; o

(b) la determinación del costo amortizado sin considerar los costos de transacción.

FC73 En opinión del Consejo, es probable que la porción no amortizada de los costos de transacción, en la fecha de transición a las NIIF, no sea significativa para la mayoría de los activos financieros y de los pasivos financieros. Incluso si esta porción resultase significativa, debe ser posible hacer estimaciones razonables. Por tanto, el Consejo no estableció ninguna exención en este área.

Designación retroactiva

FC74 El Consejo consideró las dificultades prácticas de implementación que podrían surgir de la aplicación retroactiva de dos aspectos de la NIC 39:

(a) contabilidad de coberturas (párrafos FC75 a FC80); y

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(b) tratamiento, en la fecha de transición a las NIIF, de los cambios acumulados en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta (párrafos FC81 aFC83).

(c) reconocimiento de la ganancia o pérdida del "día 1" (párrafo FC83A).

Contabilidad de coberturas

FC75 Antes de comenzar los preparativos para adoptar la NIC 39 (o la norma local que se base en la NIC 39), es poco probable que la mayoría de las entidades hubieran adoptado los criterios de la NIC 39 relativos a: (a) la documentación de las coberturas en su inicio; y (b) la comprobación de la eficacia de las coberturas, incluso en el caso de que la entidad tuviese la intención de continuar con las mismas estrategias de cobertura tras adoptar la NIC 39. Es más, la designación retroactiva de las coberturas (o la reversión retroactiva de la designación) podría llevar a una designación selectiva de ciertas coberturas para alcanzar un determinado resultado.

FC76 Para superar estos problemas, las disposiciones transitorias de la NIC 39 exigen, a la entidad que ya está aplicando las NIIF, aplicar los requisitos de las coberturas de forma prospectiva cuando adopte la NIC 39. Puesto que quien adopta por primera vez tiene los mismos problemas, la NIIF exige la aplicación prospectiva por parte del adoptante.

FC77 El ED 1 incluyó una nueva redacción de las disposiciones transitorias de la NIC 39, así como de las Preguntas y Respuestas (P&R), desarrolladas por el Comité de Directrices de Implantación de la NIC 39, relacionadas con ellas. El Consejo confirmó, en los Fundamentos de las Conclusiones publicadas con el ED 1, que no pretendía crear cambios significativos con esta versión modificada. No obstante, a la luz de los comentarios del ED 1, el Consejo decidió que la nueva redacción podía no hacer fácil, para los adoptantes por primera vez y otros, la comprensión y aplicación de las disposiciones transitorias y de las P&R. No obstante, el proyecto para mejorar la NIC 32 y la NIC 39 produjo Ciertas modificaciones en las disposiciones transitorias. Además, este proyecto incorporó otras P&R seleccionadas (es decir, que no eran disposiciones transitorias) a la NIC 39. El Consejo aprovechó esta oportunidad para consolidar todas las guías a los adoptantes por primera vez en un solo lugar, incorporando P&R sobre la transición a la NIIF 1.

FC78 Algunos de los que respondieron al ED 1 pidieron al Consejo que clarificara lo que podría suceder si la contabilidad de coberturas, según los PCGA anteriores, implicaba relaciones de cobertura que no cumplían las condiciones de la contabilidad de coberturas según la NIC 39. El problema puede verse más claramente en el caso de cobertura de una posición neta (macro cobertura). Si el adoptante por primera vez fuera a usar la contabilidad de coberturas, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, para la cobertura de una posición neta, esto implicaría:

(a) bien reconocer débitos y créditos diferidos que no son activos y pasivos, respectivamente (en coberturas del valor razonable), o

(b) bien diferir ganancias o pérdidas en el patrimonio neto cuando existe, en el mejor de los casos, una relación débil con una partida subyacente que define cuándo deben transferirse al estado de resultados (en coberturas de flujo de efectivo).

FC79 Como cualquiera de estos tratamientos disminuiría la relevancia y Habilidad de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad, el Consejo decidió que no se debía aplicar la contabilidad de coberturas, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, a la cobertura de una posición neta que no cumpliera las condiciones para ser una partida cubierta según la NIC 39. Sin embargo, el Consejo llegó a la conclusión de que sería razonable (y coherente con el párrafo 133 de la

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NIC 39 ) permitir que el adoptante por primera vez designe una partida individual como partida cubierta dentro de una posición neta, suponiendo que lo hiciera no más tarde de la fecha de transición a las NIIF, a fin de evitar la designación selectiva. Por razones similares, el Consejo prohibió aplicar la contabilidad de coberturas, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, para los tipos de relaciones de cobertura que no cumplieran las condiciones de la contabilidad de coberturas según la NIC 39 (véase el párrafo 29 de la NIIF).

FC80 Algunos de los que respondieron al ED 1 sugirieron que si la entidad adoptaba las NIIF por primera vez en 2005, podría no cumplir los criterios referentes a la documentación y a la efectividad de las coberturas contenidas en la NIC 39 en la fecha de transición a las NIIF (1 de enero de 2004, para muchas entidades). Algunos exigieron una exención del cumplimiento de estos criterios hasta el comienzo del último periodo cubierto por los primeros estados financieros (1 de enero de 2005, para muchas entidades). Sin embargo, el Consejo no estableció tal exención en este área, por las siguientes razones:

(a) El objetivo fundamental del Consejo es la comparabilidad en el tiempo con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF del adoptante por primera vez, así como entre diferentes adoptantes que hayan cambiado a las NIIF al mismo tiempo (párrafo FC10).

(b) La continuación de las prácticas de contabilidad de coberturas podría permitir la falta de reconocimiento de derivados o el reconocimiento de créditos y débitos que no fueran activos y pasivos, respectivamente.

(c) El punto de referencia para la evaluación de costos y beneficios era una entidad que hubiera planeado la transición a las NIIF, y fuera capaz de recopilar la información necesaria en la fecha de transición, o en otra fecha inmediatamente posterior a la misma (párrafo FC27). Las entidades no deben ser "premiadas" mediante concesiones si fallan al planear la transición, ni debe permitirse que este fracaso menoscabe la integridad de su balance de apertura con arreglo a las

• NIIF. Las entidades que cambien a las NIIF en 2005, precisan tener preparados sus sistemas de contabilidad de coberturas a comienzos de 2004. En opinión del Consejo, cumplir este plazo es un reto que se puede alcanzar. Las entidades que se preparan para cambiar a las NIIF en 2004 deben ser ya conscientes de las implicaciones de la NIC 39 y de que el Proyecto de Norma sobre mejoras de la NIC 39, publicada en junio de 2003, propone pocos cambios en esta área, por lo que no está justificado dilatar el periodo de transición para esas entidades.

Activos financieros disponibles para la venta

FC81 La aplicación retroactiva de la NIC 39, a los activos financieros disponibles para la venta, exige que el adoptante por primera vez reconozca los cambios acumulados en el valor razonable como un componente separado del patrimonio, dentro del balance de apertura con arreglo a las NIIF, y transfiera posteriormente esos cambios del valor razonable al estado de resultados, cuando se realice la disposición del activo o se produzca el deterioro de su valor. Esto puede permitir, por ejemplo, la clasificación selectiva de los activos con ganancias acumuladas como disponibles para la venta (para luego transferir los importes al estado de resultados cuando la entidad se realice la disposición de ellos) y de los activos con pérdidas acumuladas como mantenidos para negociación (lo que supone que no habrá transferencias del importe cuando se produzca esa disposición).

En la NIC 39, según la revisión de 2003, el párrafo 133 fue sustituido por los párrafos 84 y GA101

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FC82 La NIC 39 confirmó la propuesta del Proyecto de Norma de junio de 2002 propuso una opción, para la entidad que ya estuviese aplicando NIIF, consistente en designar cualquier activo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en resultados cuando se aplicasen por primera vez las mejoras propuestas. Esta propuesta podría, si fuera implementada, incrementar el riesgo de clasificación selectiva, del tipo descrito en el párrafo anterior, por parte de los adoptantes por primera vez. Sin embargo, la entidad podría obtener un resultado similar mediante la venta o disposición por otra vía, de forma selectiva, de algunos activos antes de la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, el Consejo llegó a la conclusión de que debía tratar, a los adoptantes por primera vez, de la misma forma que a las entidades que ya estuviesen aplicando las NIIF, exigiéndoles la aplicación retroactiva.

FC83 Algunos de los que respondieron al ED 1 señalaron que el costo para determinar el importe, a incluir como un componente separado del patrimonio neto, podría exceder a los beneficios que la información iba a proporcionar. Sin embargo, en el Consejo se destacó que tales costos serían mínimos si el adoptante por primera vez llevaba los activos financieros disponibles para la venta, según los PCGA anteriores, al costo, o bien al menor de costo o mercado. Tales costos podían ser más significativos si los activos financieros se llevaran al valor razonable, pero en tal caso cabía muy bien la posibilidad de clasificarlos como mantenidos para negociación. Por tanto, el Consejo no realizó cambios a la propuesta del ED 1, de que el adoptante por primera vez debía aplicar la NIC 39, de forma retroactiva, a los activos financieros disponibles para la venta.

FC83A La NIIF 1 originalmente requería la aplicación retrospectiva de los requisitos de reconocimiento de la ganancia o pérdida del "día 1" incluidos en la NIC 39, párrafo GA76. Después de que la NIC 39 revisada fuera emitida, los miembros constituyentes mostraron preocupaciones porque la aplicación retrospectiva diferiría con los requisitos de los US GAAP, sería difícil y costoso de implementar, y podría requerir suposiciones subjetivas sobre que era observable y que no. En respuesta a estas preocupaciones, el Consejo decidió permitir a las entidades aplicar los requisitos de la última frase de los párrafos GA76 y GA76A de la NIC 39, en uno de los siguientes sentidos:

(a) retrospectivamente;

(b) prospectivamente para transacciones acordadas después del 25 de octubre de 2002; o

(c) prospectivamente para transacciones acordadas después del 1 de enero de 2004.

Estimaciones

FC84 La entidad habrá tenido que hacer estimaciones, según los PCGA anteriores, en la fecha de transición a las NIIF. Los sucesos ocurridos entre esa fecha y la fecha de presentación de los primeros estados financieros de la entidad pueden sugerir la necesidad de cambiar tales estimaciones. Algunos de esos sucesos pueden cumplir las condiciones para ser calificados como sucesos que implican ajustes, según la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance. Sin embargo, si la entidad ha hecho esas estimaciones utilizando criterios compatibles con las NIIF, el Consejo llegó a la conclusión de que sería más útil para los usuarios—y más coherente con la NIC 8 —reconocer los efectos de la revisión de esas estimaciones como ingreso o gasto del periodo en que la entidad hace la revisión, mejor que al preparar el balance de apertura con arreglo a las NIIF (párrafos 31 a 34 de la NIIF).

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Presentación e información a revelar

Información comparativa

FC85 La NIC 1 exige que la entidad revele información comparativa (según las N11F) para el periodo anterior. Algunos sugirieron que el adoptante por primera vez debía revelar información comparativa para más de un periodo anterior. Para las entidades que ya están aplicando las NIIF, los usuarios normalmente tienen acceso a estados financieros, preparados utilizando criterios comparables, para varios años. Sin embargo, este no es el caso del adoptante por primera vez.

FC86 No obstante, el Consejo no exigió al adoptante por primera vez presentar más información comparativa que la requerida por la NIC 1, puesto que tal exigencia impondría costos desproporcionados, con relación a los beneficios a obtener por los usuarios, e incrementaría el riesgo de que los preparadores de la información necesitaran hacer suposiciones arbitrarias al aplicar retroactivamente las Normas.

FC87 El ED 1 propuso que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF incluyeran más de un año de información comparativa, y que esa información comparativa adicional debía cumplir las NIIF. Algunos de los que respondieron al ED 1 destacaron que ciertos reguladores exigían a las entidades preparar más de dos años de cifras comparativas. Argumentaron lo siguiente:

(a) La exigencia de reexpresar dos años de cifras comparativas impondría costos excesivos y daría lugar a reexpresiones arbitrarias que podían estar sesgadas por la retrospección.

(b) Supóngase una entidad que adoptar las NIIF en 2005, y fuera obligada por su regulador a presentar dos años de cifras comparativas. Su fecha de transición a las NIIF sería el 1 de enero de 2003, varios meses antes de la publicación de la NIIF y de las normas que resulten del Proyecto de Mejoras. Esto podría contradecir la afirmación del Consejo, contenida en el párrafo FC27 anterior, de que la mayoría de los preparadores podrían recopilar la mayor parte de la información que necesitan, para su balance de apertura con arreglo a las NIIF, en la fecha de transición o en otra fecha inmediatamente posterior a la misma.

FC88 En respuesta a estos comentarios, el Consejo eliminó esta propuesta. En su lugar, si un adoptante por primera vez presenta más de un año de información comparativa, la información adicional no necesita cumplir con las NIIF, pero la NIIF exige que la entidad:

(a) Identifique de forma prominente tal información como no preparada según las NIIF.

(b) Revele la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF (párrafo 37 de la NIIF).

FC89 Algunos de los que respondieron al ED 1 sugirieron que podría ser oneroso, siguiendo la NIC 32 y la NIC 39, preparar revelaciones comparativas sobre instrumentos financieros. Sugirieron que la entidad debía ser capaz de aplicar la NIC 39 de forma retroactiva, pero sólo desde el principio del año de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF (es decir, el 1 de enero de 2005 para la mayoría de los adoptantes por primera vez). Destacaron que las compañías de los Estados Unidos no fueron obligadas a reexpresar las cifras comparativas cuando se introdujo el SFAS 133 Contabilidad de los Instrumentos Derivados y de las Actividades de Cobertura. Sin embargo, dado el énfasis que el Consejo ha puesto en la comparabilidad con los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF (párrafo FC 10 anterior) y la

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presunción de planificación con tiempo suficiente (párrafo FC27 anterior), el Consejo no introdujo ninguna exención en este área.

FC89A A pesar de lo anterior, en el Consejo se destacó que la NIC 32 y la NIC 39 revisadas no fueron aprobadas hasta diciembre de 2003. Además, la decisión del Consejo de reexponer sus propuestas para las coberturas de las carteras que cubren de riesgo de tasa de interés tenían el efecto de que algunos de los requerimientos no se finalizarían hasta comienzos de 2004. El Consejo tenía la preocupación de que las entidades que fueran obligadas a cumplir las NIIF por primera vez en 2005 no pudieran hacer una transición a tiempo a las NIIF, porque la NIC 39 no estaría aprobada de forma definitiva hasta comienzos de 2004. Consiguientemente, el Consejo decidió eximir a las entidades que adoptaran las NIIF por primera vez antes del 1 de enero de 2006, de elaborar información comparativa que satisfaga la NIC 32 y la NIC 39, tal como se revisaron en 2003, al preparar sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Las revelaciones contenidas en el párrafo 36A informan a los usuarios de la falta de comparabilidad.

Resúmenes históricos

FC90 Algunas entidades escogen o bien tienen la obligación de presentar, en sus estados financieros, resúmenes históricos de datos seleccionados que cubren periodos anteriores al primer periodo para el que presentan información comparativa completa. Algunos argumentaron que la entidad debiera presentar su información, según las NIIF, de forma que asegure su comparabilidad a través del tiempo. Sin embargo, el Consejo llegó a la conclusión que tal exigencia podría ocasionar costos desproporcionados en función del beneficio que reciben los usuarios. La NIIF exige revelar la naturaleza de los principales ajustes necesarios para hacer que los resúmenes históricos, incluidos en los estados financieros o en la información financiera intermedia, cumplan con las NIIF (párrafo 37 de la NIIF). Los resúmenes históricos publicados fuera de los estados financieros y de la información financiera intermedia no entran dentro del alcance de las NIIF.

Explicación de la transición a las NIIF

FC91 La NIIF obliga a revelar el efecto de la transición de los PCGA anteriores a las NIIF. El Consejo llegó a la conclusión de que tales revelaciones son esenciales, tanto en los primeros estados financieros (anuales) con arreglo a las NIIF, como en la información financiera intermedia (si se publica), porque ayudan a los usuarios a comprender el efecto e implicaciones de la transición a las NIIF, y cómo deben cambiar sus modelos analíticos para aprovechar al máximo la información presentada utilizando las NIIF. Las revelaciones obligatorias se relacionan con estos dos aspectos:

(a) La información más reciente publicada según los PCGA anteriores, de manera que los usuarios dispongan de la máxima información puesta al día.

(b) La fecha de transición a las NIIF. Este es un foco importante de atención para los usuarios, preparadores y auditores, porque el balance de apertura con arreglo a las NIIF es el punto de partida de la contabilidad según las NIIF.

FC92 Los apartados (a) y (b) del párrafo 39 de la NIIF exigen conciliaciones del patrimonio y de los resultados. El Consejo llegó a la conclusión de que los usuarios podrían también encontrar útil la información sobre los otros ajustes que han afectado al balance de apertura con arreglo a las NIIF, pero no aparecen en esas conciliaciones. Puesto que la conciliación puede ser voluminosa, la NIIF exige la revelación de información narrativa acerca de esos ajustes, así como de los ajustes realizados en el estado de flujo de efectivo (párrafo 40 de la NIIF).

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FC93 El párrafo 41 de la N!IF establece que, en las conciliaciones, se deben distinguir los cambios en las políticas contables de las correcciones de errores. Algunos de los que respondieron al ED 1 argumentaron que cumplir con este requisito podría ser difícil o costoso. Sin embargo, el Consejo llegó a la conclusión de que ambos componentes eran importantes, y debía exigirse su revelación, porque:

(a) La información acerca de los cambios en las políticas contables ayuda a explicar la transición a las NIIF.

(b) La información acerca de los errores ayuda a los usuarios a evaluar la fiabilidad de la información financiera. Además, un fallo en la revelación del efecto de los errores materiales podría oscurecer los "resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia, o dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma" (Marco conceptual, párrafo 14).

FC94 Por lo que se refiere a las pérdidas por deterioro del valor (y sus reversiones) reconocidas al preparar el balance de apertura con arreglo a las NIIF, el apartado (c) del párrafo 39 de la NIIF exige las mismas revelaciones que la NIC 36 habría exigido si tales deterioros (y reversiones) hubieran sido reconocidos durante el periodo cuyo comienzo es la fecha de transición a las NIIF. La razón de esta exigencia es que existe una subjetividad inevitable acerca de las pérdidas por deterioro. Esta exigencia aporta transparencia sobre las pérdidas por deterioro reconocidas en la transición a las NIIF. De otra manera, esas pérdidas pueden recibir menos atención que las pérdidas por deterioro reconocidas en los periodos anteriores o en los siguientes.

FC95 El párrafo 44 de la NIIF exige revelar información acerca del uso del valor razonable como costo atribuido. Aunque los ajustes que procedan del uso de esta exención aparecen en las conciliaciones discutidas anteriormente, esta revelación más específica los pone de manifiesto explícitamente. Además, esta exención difiere de las otras exenciones que se pueden aplicar para las propiedades, planta y equipo (como son la revaluación según PCGA anteriores o medición al valor razonable derivada de algún suceso). Las últimas dos exenciones no implican reexpresión en la transición a las NIIF, puesto que se aplican sólo si la medición fue ya usada en los estados financieros según los PCGA anteriores.

Información financiera intermedia

FC96 En la NIC 34 Información Financiera Intermedia se establece que los informes financieros intermedios tienen "la intención de poner al día el último conjunto de estados financieros anuales completos" (párrafo 6). Por eso, la NIC 34 exige menos revelaciones, en los estados financieros intermedios, que las requeridas por las NIIF en los estados financieros anuales. Sin embargo, la información financiera intermedia confeccionada según la NIC 34 es menos útil, para los usuarios, si los últimos estados financieros fueron preparados utilizando los PCGA anteriores, que si hubieran sido elaborados según las NIIF. Por tanto, el Consejo llegó a la conclusión de que la primera información financiera intermedia según la NIC 34 debía incluir suficiente información como para permitir a los usuarios comprender cómo afectó la transición a las NIIF a las cifras presentadas, tanto en los estados anuales previos como en los intermedios (párrafos 45 y 46 de la NIIF).

FC97 [Eliminado]

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Page 59: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

ÍNDICE **»;

. i"

párrafos

GUÍA DE IMPLEMENTACION DE LA NIIF 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

INTRODUCCIÓN GI1 NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance GI2—GI4 NIC 12 Impuesto a las Ganancias GI5—GI6 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo GI7-GI13 NIC 17 Arrendamientos GI14-GI16 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias GI17 NIC 19 Beneficios a los Empleados GI18-GI21 NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera GI21A NIIF 3 Combinaciones de Negocios GI22 NIC 23 Costos por Préstamos GI23-GI25 NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados GI26—GI31 NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias GI32—GI34 NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación GI35—GI36 NIC 34 Información Financiera Intermedia GI37—GI38 NIC 36 Deterioro del Valor de lo Activos y NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes GI39—GI43 NIC 38 Activos Intangibles GI44-GI51 NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición GI52—GI60

Reconocimiento GI53—GI54 Derivados implícitos GI55 Medición GI56-GI58 Ajustes de transición GI58A—GI59 Contabilización de coberturas GI60

NIC 40 Propiedades de Inversión GI61-GI62 Explicación de la transición a las NIIF GI63 NIIF 2 Pagos Basados en Acciones GI64—65 NIIF 3 Combinaciones de Negocios GI22

INTERPRETACIONES CINIIF CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares GI201-GI203 CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento GI204—GI205

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Page 60: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

después del párrafo

LISTA DE EJEMPLOS 1 Estimaciones GI3

2 Combinación de negocios GI22

3 Combinación de negocios—provisión por reestructuración GI22

4 Combinación de negocios—activos intangibles GI22

5 Combinación de negocios—plusvalía deducida del neto y

tratamiento de activos intangibles asociados GI22 6 Combinación de negocios—subsidiaria no consolidada según los

PCGA anteriores GI22 7 Combinación de negocios—arrendamiento financiero no

capitalizado según los PCGA anteriores GI22

8 Lacontroladora adopta las NIIF antes que la subsidiaria GI29

9 La subsidiaria adopta las NIIF antes que la controladora GI29

10 Información financiera intermedia GI38

11 Conciliaciones de neto y ganancias O pérdidas GI63

201 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares GI203

202 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento GI205

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NIIF 1 Gl

Guía para la Implementación de la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas internacionales de Información Financiera

Esta Guía acompaña a la NIIF 1, pero no forma parte de la misma.

Introducción

Gil Esta Guía de Implementación:

(a) Explica cómo se relacionan los requerimientos de esta NIIF con los contenidos en otras NIIF (párrafos Gil a GI62). Esta explicación se centra en aquellas NIIF que con mayor probabilidad van a tener relación con cuestiones que se plantean a los adoptantes por primera vez.

(b) Incluye un ejemplo ilustrativo para mostrar cómo un adoptante por primera vez podría revelar la forma efi que la transición a las NIIF ha afectado a su situación financiera, su rendimiento financiero y los flujos de efectivo, según se establece en los párrafos 39(a) y (b), 40 y 41 de la NIIF (párrafo GI63).

NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance

GI2 A excepción de lo descrito en el párrafo GI3, la entidad aplicará la NIC 10 para determinar si:

(a) su balance de apertura NIIF refleja un hecho que ha tenido lugar tras la fecha de transición a las NIIF; y

(b) las cifras comparativas del balance, en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, reflejan un hecho ocurrido después de la finalización de dicho periodo comparativo.

GI3 Los párrafos 31 a 34 de la NIIF requieren algunas modificaciones a los principios contenidos en la NIC 10, cuando un adoptante por primera vez está determinando si los cambios en las estimaciones son hechos que implican o no ajustes en la fecha de transición a las NIIF (o, cuando corresponda, al término del periodo comparativo). Los casos 1 y 2, que se pueden ver a continuación, ilustran tales modificaciones. En el caso 3, los párrafos 31 a 34 de la NIIF no requieren la modificación de los principios contenidos en la NIC 10.

(a) Caso 1— Los PCGA anteriores requerían estimaciones de partidas similares para la fecha de transición a las NIIF, usando una política contable que es uniforme con las NIIF. En este caso, las estimaciones según las NIIF necesitan ser uniformes con las estimaciones hechas para esa fecha según los PCGA anteriores, a menos que exista evidencia objetiva de que aquellas estimaciones fueron erróneas (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La entidad reconocerá las revisiones posteriores de aquellas estimaciones como hechos del periodo en el que hace las revisiones, pero no como eventos a ajustar a consecuencia de la obtención de posterior evidencia acerca de las condiciones que existían en la fecha de transición a las NIIF.

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Page 62: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

(b) Caso 2—Los PCGA anteriores requerían estimaciones de partidas similares para la fecha de transición a las NIIF, pero la entidad hizo esas estimaciones usando políticas contables que no son uniformes con sus políticas contables según las NIIF. En este caso, las estimaciones según las NIIF necesitan ser uniformes con las estimaciones requeridas según los PCGA anteriores en esa fecha (a menos que exista evidencia objetiva de que aquellas estimaciones fueron erróneas), después de ajustar por las diferencias en las políticas contables. El balance de apertura con arreglo a las NIIF refleja aquellos ajustes por la diferencia en las políticas contables. Como en el caso 1, la entidad reconocerá revisiones posteriores a aquellas estimaciones como hechos del periodo en el que hizo las revisiones.

Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes, salvo que dicha medición con los PCGA anteriores se realizó sin descontar los importes. En este ejemplo, la entidad usará las estimaciones según los PCGA anteriores como datos a la hora de realizar la medición descontada que requiere la NIC 37.

(c) Caso 3—Los PCGA anteriores no requerían estimaciones de partidas similares en la fecha de transición a las NIIF. Las estimaciones según las NIIF a esa fecha reflejan las condiciones existentes en dicha fecha. En concreto, las estimaciones de los precios de mercado, tasas de interés o tasas de cambio en moneda extranjera a la fecha de transición a las NIIF reflejan las condiciones de mercado en ese momento. Esto es coherente con la distinción hecha en la NIC 10 entre hechos ocurridos después de la fecha del balance que implican ajustes y hechos que no implican ajustes.

Ejemplo Gl 1: Estimaciones

Información Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF de la entidad A se presentan a 31 de diciembre de 2005, e incluyen información comparativa de un solo periodo. En sus estados financieros, elaborados según los PCGA anteriores, para 31 de diciembre de 2003 y 2004, la entidad:

(a) realizó estimaciones para los gastos acumulados (devengados) y provisiones en las respectivas fechas;

las

(b) contabilizó el plan de beneficios definidos utilizando una base contable de efectivo; y

(c) no reconoció una provisión para un litigio judicial proveniente de sucesos ocurridos en septiembre de 2004, pero cuando el litigio judicial concluyó, el 30 de junio de 2005, la entidad A fue obligada a pagar 1.000, que desembolsó el 10 de julio de 2005.

Al preparar sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad A concluyó que sus estimaciones de gastos acumulados (devengados) y provisiones, según PCGA anteriores, a 31 de diciembre de 2003 y 2004, fueron realizadas de forma coherente con las sus políticas contables con arreglo a NIIF. Aunque algunos de los importes para los gastos acumulados (devengados) y para las provisiones podrían haberse considerado ahora subestimados y otros sobreestimados, la entidad A concluyó que tales estimaciones fueron razonables y que, por tanto, no se había producido ningún error. Como consecuencia, la contabilización de tales desviaciones implica realizar los ajustes rutinarios de las estimaciones según la NIC 8.

Continúa..

144 IASCF

Page 63: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NllF 1 Gl

... Continuación Ejemplo Gl 1:

Estimaciones

Aplicación de los requerimientos Al preparar su balance de apertura con arreglo a las N1IF, a 1 de enero de 2004, y su balance

comparativo a 31 de diciembre de 2004, la entidad A:

(a) No ajustará las estimaciones previas para los gastos acumulados (devengados) y las provisiones.

(b) Hará las estimaciones necesarias (en forma de suposiciones actuariales) para contabilizar el plan de pensiones según la NIC 19 Beneficios a los Empleados. Las suposiciones actuariales de la entidad A, a 1 de enero de 2004 y a 31 de diciembre de 2004, no reflejan las condiciones que aparecieron después de tales fechas. Por ejemplo la entidad A utilizó:

(i) tasas de descuento para el plan de pensiones y para las provisiones, a 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2004, que reflejaban las condiciones del mercado en esas fechas; y

(ii) suposiciones actuariales sobre tasas de rotación futura de empleados, a 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2004, que no reflejan las condiciones que aparecieron tras las mismas—tales como un incremento significativo en las tasas de rotación estimadas para los empleados, a consecuencia de una reducción de los beneficios del plan de pensiones en 2005.

El tratamiento del litigio judicial a 31 de diciembre de 2004 depende de la razón por la que la entidad A no reconoció la provisión según los PCGA anteriores en tal fecha.

Suposición 1 — Los PCGA anteriores eran coherentes con la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes. La entidad A concluyó que no se cumplían los criterios para el reconocimiento. En este caso, la suposición de la entidad A, con arreglo a las NIIF, son coherentes con las realizadas según los PCGA previos. Por tanto, la entidad A no reconocerá ninguna provisión a 31 de diciembre de 2004.

Suposición 2 — Los PCGA anteriores no eran coherentes con la NIC 37. Por tanto, la entidad A desarrollará las estimaciones según la NIC 37. En función de la NIC 37, la entidad determinará si existe la obligación, en la fecha del balance de situación, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, incluyendo cualquier evidencia adicional proporcionada por hechos ocurridos después de la fecha del balance. De forma similar, según la NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance, la resolución de un litigio judicial después de la fecha del balance es un suceso que implica ajuste si confirma que la entidad tenía una obligación presente en tal fecha. En este caso, la resolución del litigio judicial confirma que la entidad tenía un pasivo en septiembre de 2004 (cuando ocurrieron los sucesos que dieron lugar al litigio). Por tanto, la entidad A reconocerá una provisión a 31 de diciembre de 2004. La entidad A medirá esta provisión descontando los 1.000, pagados a 10 de julio de 2005, para calcular su valor presente, utilizando una tasa de interés que cumpla con lo dispuesto en la NIC 37 y refleje las condiciones de mercado a 31 de diciembre de 2004.

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Page 64: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

GI4 Los párrafos 31 a 34 de la NIIF no invalidan los requerimientos contenidos en otras NIIF, que basan sus consideraciones o mediciones en las circunstancias existentes en una determinada fecha. Entre los ejemplos se incluyen:

(a) la distinción entre arrendamientos financieros y arrendamientos operativos (véase la NIC 17 Arrendamientos);

(b) las restricciones contenidas en la NIC 38 Activos Intangibles, que prohiben la capitalización de los gastos de un activo intangible generado internamente si el activo no se consideró apto para su reconocimiento cuando el desembolso fue realizado; y

(c) la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio (véase NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación).

NIC 12 Impuesto a las Ganancias

GI5 La entidad aplicará la NIC 12 a las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos en su balance inicial según las NIIF y las bases fiscales correspondientes.

GI6 Según la NIC 12, al medir el impuesto corriente y diferido se han de tener en cuenta las tasas impositivas y las leyes fiscales que han sido promulgadas o están a punto de serlo en la fecha del balance. La entidad contabilizará el efecto de los cambios en las tasas impositivas y en las leyes fiscales cuando dichos cambios hayan sido promulgadas o están a punto de serlo.

NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

GI7 En caso de que los métodos y tasas de depreciación de la entidad, según los PCGA anteriores, sean aceptables al aplicar las NIIF, contabilizará los posibles cambios de la vida útil estimada o del patrón de depreciación de forma prospectiva, es decir, desde el momento en que se haga dicho cambio en la estimación (párrafos 31 y 32 de la NIIF y párrafo 61 de la NIC 16). Sin embargo, en ciertos casos, los métodos y tasas de depreciación de la entidad, según los PCGA anteriores, pueden diferir de los que serían aceptables según las NIIF (por ejemplo, si fueran adoptados únicamente con fines fiscales y no reflejan una estimación razonable de la vida útil del activo). Si tales diferencias tuvieran un efecto relevante en los estados financieros, la entidad ajustará retroactivamente la depreciación acumulada en su balance de apertura NIIF, de forma que satisfaga los criterios de la NIIF.

G18 La entidad puede elegir el empleo de uno de los siguientes importes como costo atribuido de una partida de propiedades, planta y equipo:

(a) el valor razonable, en la fecha de transición á las NIIF (párrafo 16 de la NIIF), en cuyo caso la entidad revelará las informaciones exigidas por el párrafo 44 de la NIIF;

(b) el importe que proceda de la revaluación según los PCGA anteriores, siempre que satisfaga los criterios del párrafo 17 de la NIIF;

(c) el valor razonable en la fecha de un hecho tal como una privatización o una oferta pública de compra (párrafo 19 de la NIIF).

GI9 La depreciación posterior se basará en ese costo atribuido, y deberá comenzar en la fecha para la que la entidad fijó la medición del valor razonable o la revaluación.

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Page 65: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

GI10 Si la entidad hubiera adoptado como política contable el modelo de revaluación de la NIC 16, para algunas o todas las clases de propiedades, planta y equipo, presentará la plusvalía por revaluación acumulada como un componente independiente del patrimonio neto. La plusvalía de revaluación en la fecha de transición a las NIIF se basará en la comparación del importe en libros del activo en esa fecha con su costo o costo atribuido. Si el costo atribuido es el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF, la entidad revelará las informaciones exigidas por el párrafo 44 de la NIIF.

Gil 1 Si las revaluaciones, efectuadas según los PCGA anteriores, no cumplían los criterios contenidos en el párrafo 17 ó 19 de la NIIF, la entidad medirá los activos revaluados en su balance de apertura según una de las siguientes bases:

(a) costo (o costo atribuido) menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada según el modelo del coste de la NIC 16;

(b) costo atribuido, que vendrá dado por el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF (párrafo 16 de la NIIF); o

(c) importe revaluado, si la entidad adopta como política contable para todas las partidas de una misma clase de propiedades, planta y equipo, el modelo de revaluación establecido en la NIC 16.

Gil2 En la NIC 16 se establece la depreciación por separado de cada componente de una partida de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo en relación al total de la partida. No obstante, la NIC 16 no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento de un activo, por ejemplo no dice en qué consiste una partida de propiedades, planta y equipo. Por esta razón, se requiere que la entidad realice juicios para aplicar los criterios de reconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la misma (véanse los párrafos 9 y 43).

Gil3 En algunos casos, la construcción para sí misma o la construcción por encargo de un activo da lugar a una obligación para la entidad, si tiene que desmantelar o retirar el activo y restaurar el lugar sobre el que se asienta. La entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes para el reconocimiento y medición de cualquier provisión resultante. La entidad aplica la NIC 16 para determinar el importe resultante incluido en el costo del activo, antes de la depreciación y de las pérdidas por deterioro. Partidas tales como la depreciación y, cuando sea aplicable, las pérdidas por deterioro ocasionan diferencias entre el importe en libros de la provisión y la cantidad incluida como importe en libros del activo. Una entidad registrará contablemente los cambios en tales pasivos según la CINI1F 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares. Sin embargo, el párrafo 25E de la NIIF 1 proporciona una exención para cambios que ocurran antes de la fecha de transición a las NIIF, e indica un tratamiento alternativo cuando se aplica la exención. Un ejemplo de la adopción por primera vez de la CINIIF 1, que refleja el uso de esta exención, se recoge en los párrafos GI201— GI203.

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Page 66: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NlIF 1 Gl

NIC 17 Arrendamientos

Gil4 En la fecha de transición a las NlIF, un arrendatario o un arrendador clasifica los arrendamientos como arrendamientos operativos o arrendamientos financieros, sobre la base de las circunstancias existentes al comienzo del arrendamiento (NIC 17, párrafo 10). En algunos casos, el arrendatario y el arrendador pueden acordar cambiar las condiciones del arrendamiento, sin proceder a la renovación del mismo, de manera que podría haber resultado una clasificación diferente, según la NIC 17, de la que hubiera tenido efecto con las condiciones originales del comienzo del arrendamiento. En tal caso, el acuerdo revisado es considerado como un nuevo acuerdo, con sus arrendada), o cambios en las circunstancias (por ejemplo, incumplimientos del arrendatario), no darán lugar a una nueva consideración del arrendamiento.

Gil5 Cuando la NIC 17 fue revisada en 1997, el método de la inversión efectiva neta, para el reconocimiento de ingresos financieros por parte del arrendador, fue eliminado. La NIC 17 permite a los arrendadores financieros eliminar este método prospectivamente. Sin embargo, las disposiciones transitorias de la NIC 17 no se aplican al balance de apertura con arreglo a N1IF de una entidad (párrafo 9 de la NIIF). Por tanto, el arrendador financiero medirá las cuentas a cobrar por el arrendamiento financiero, en su balance de apertura con arreglo a NIIF, como si el método de la inversión efectiva neta no hubiera estado nunca permitido.

Gil6 La SIC-15 Arrendamientos Operativos—Incentivos se aplica a los periodos de alquiler que comienzan en o a partir del 1 de enero de 1999. Sin embargo, un adoptante por primera vez aplicará la SIC-15 a todos los arrendamientos, independientemente de que comenzaran antes o después de esa fecha.

NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias

Gil7 Si la entidad ha recibido importes que todavía no tienen la consideración de ingresos de actividades ordinarias según la NIC 1 8 (por ejemplo, los importes de una venta que no cumple todavía con los requisitos para su reconocimiento), la entidad reconocerá los importes recibidos como un pasivo en su balance de apertura de acuerdo a NIIF, y medirá ese pasivo por importe recibido.

NIC 19 Beneficios a los Empleados

Gil8 En la fecha de transición a las NIIF, la entidad aplica la NIC 19 para la medición de los activos y pasivos netos de beneficio de los empleados según los planes de beneficio correspondientes, pero puede elegir reconocer todas las ganancias o pérdidas actuariales acumuladas desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición a las NIIF, incluso si su política contable según la NIC 19 conllevara dejar algunas de las últimas ganancias o pérdidas actuariales sin reconocer (párrafo 20 de la NIIF). Las disposiciones transitorias en la NIC 19 no se aplican al balance de apertura con arreglo a NIIF de una entidad (párrafo 9 de la NIIF).

Gil9 Las hipótesis actuariales de una entidad en la fecha de transición a las NIIF serán coherentes con las hipótesis actuariales hechas en la misma fecha según los PCGA anteriores (después de los ajustes para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que tales hipótesis fueran erróneas

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Page 67: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

(párrafo 31 de la NIIF). El impacto de cualquier revisión posterior a dichas hipótesis es una ganancia o pérdida actuarial del periodo en el que la entidad realiza las revisiones.

GI20 Una entidad puede necesitar realizar hipótesis actuariales en la fecha de transición a las NIIF que no fueran necesarias según los PCGA anteriores. Tales hipótesis actuariales no reflejan las condiciones que surgieron después de la fecha de transición a las NIIF. En concreto, las tasas de descuento y el valor razonable de los activos del plan en la fecha de transición a las NIIF reflejan las condiciones del mercado en esa fecha. De forma parecida, las hipótesis actuariales de la entidad en la fecha de transición a las NIIF acerca de las tasas de reemplazo futuras de los trabajadores no reflejan un aumento significativo en las tasas de reemplazo estimadas de los trabajadores como resultado de un reducción del plan de pensiones que tuvo lugar después de la fecha de transición a las NIIF (párrafo 33 de las NIIF).

GI21 En muchos casos, los primeros estados financieros con arreglo a NIIF reflejarán mediciones de las obligaciones por beneficios de los empleados en tres fechas: la fecha de presentación, la fecha del balance comparativo y la fecha de transición a las NIIF. La NIC 19 aconseja a la entidad que utilice a un actuario en la medición de todas las posibles obligaciones de beneficios por retiro. Para disminuir costos, la entidad puede requerir al actuario que lleve a cabo una valoración actuarial detallada en una o dos de estas fechas, y extienda la(s) valoración(es) hacia delante o hacia atrás hasta la(s) otra(s) fecha(s). Cualquier extensión hacia delante o hacia atrás reflejará todas las transacciones significativas y demás hechos relevantes ocurridos (incluyendo cambios en los precios de mercado y en las tasas de interés) (NIC 19, párrafo 57).

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda

Extranjera

GI21A La entidad puede, siguiendo PCGA anteriores, haber tratado la plusvalía surgida en la adquisición de un negocio en el extranjero y cualquier ajuste a valor razonable sobre los importes en libros de los activos y pasivos surgidos en la adquisición de dicho negocio como activos y pasivos de la entidad más que como activos y pasivos del negocio en el extranjero. En ese caso, la entidad puede aplicar prospectivamente los requerimientos del párrafo 47 de la NIC 2 1 a todas las adquisiciones que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de transición á las NIIF.

NIIF 3 Combinaciones de Negocios

GI22 Los siguientes ejemplos ilustran el efecto del Apéndice B de la NIIF, asumiendo que un adoptante por primera vez usa esta exención.

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Page 68: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

Ejemplo Gl 2: Combinación de negocios

Información Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF de la entidad B tienen como fecha de presentación el 31 de diciembre de 2005, e incluyen información comparativa solamente para 2004. El 1 de julio de 2001, la entidad B adquirió él 100 por cien de la subsidiaria C. Según sus PCGA anteriores, la entidad B:

(a) Clasificó la combinación de negocios como una adquisición llevada a cabo por B.

(b) Midió los activos adquiridos y los pasivos asumidos por los siguientes importes, según los PGCA anteriores, a 31 de diciembre de 2003 (fecha de transición a las NIIF):

(i) Activos identificables menos pasivos identificables, para los que las NIIF requieren una medición basada en el costo, a la fecha de la combinación: 200 (con una base fiscal de 150 y una tasa aplicable del 30 por ciento).

(ii) Pasivo; por pensiones (cuyo valor presente de la obligación por beneficios definidos, medido según la NIC 19 Beneficios a Empleados, es de 130, mientras que el valor razonable de los activos del plan es de 100): nulo (puesto que la entidad B usaba el método de pago sobre la marcha para contabilizar las pensiones, según sus PCGA anteriores). La base fiscal del pasivo por pensiones es también nula.

(iii) Plusvalía: 180.

(c) No reconoció, en la fecha de la adquisición, el impuesto diferido de las diferencias temporarias asociadas con los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos.

Aplicación de los requerimientos En su balance (consolidado) de apertura con arreglo a NIIF, la entidad B:

(a) Clasificará la combinación de negocios como una adquisición por parte de B, incluso si la misma hubiera cumplido, según la NIIF 3, las condiciones de una adquisición inversa por parte de la subsidiaria C, o hubiera sido una unificación de intereses (apartado a del párrafo B2 de la NIIF).

(b) No ajustará la amortización acumulada de la plusvalía. La entidad B realizará la comprobación del deterioro, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, y reconocerá la eventual pérdida por deterioro, a partir de las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF. Si no existiera deterioro, se conservaría el importe en libros de la plusvalía en 180 (apartado g del párrafo B2).

(c) En los activos identificables netos para los que las NIIF requieran mediciones basadas en el coste para fechas posteriores a la combinación de negocios, tratará su importe en libros inmediatamente posterior a la combinación, según los PCGA anteriores, como el costo atribuido en esa fecha (apartado e del párrafo B2).

Continúa,..

150 IASCF

Page 69: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

...Continuación Ejemplo Gl 2: Combinación de negocios (d) No reexpresará la depreciación o amortización acumulada de los activos identificables

netos mencionados en (c), excepto si los métodos y tasas de depreciación, según los PCGA anteriores, dieran como resultado importes significativamente diferentes de los requeridos por las NIIF (por ejemplo, si hubiesen sido adoptados sólo por motivos fiscales y no reflejasen una estimación razonable de las vidas útiles de los activos según las NIIF). Si no se llevase a cabo ninguna reexpresión, el importe en libros de tales activos, en el balance de apertura con arreglo a NIIF, sería igual al importe en libros según los PCGA anteriores, en la fecha de transición a las NIIF, esto es, 200 (párrafo Gl 7).

(e) Si hubiera alguna indicación de que se ha deteriorado el valor de los activos identificables, haría las comprobaciones del deterioro a partir de las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF (véase la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos).

(f) Reconocerá el pasivo por pensiones, y lo medirá por valor presente de la obligación por

beneficios definidos (130) menos el valor razonable de los activos del plan (100), lo que da un importe en libros de 30, con el débito correspondiente a ganancias retenidas (apartado d del párrafo B2). No obstante, si la subsidiaria C hubiera adoptado las NIIF en un periodo anterior, la entidad B mediría el pasivo por pensiones por el mismo importe que lo haga C en sus estados financieros individuales (párrafo 25 de la NIIF y Ejemplo Gl 9)

(g) Reconocerá un pasivo neto por impuestos diferidos de 6 (20 al 30 por ciento), que surge de:

(i) la diferencia temporaria tributable de 50 (200 menos 150) asociada con los activos identificables adquiridos y con los pasivos asumidos, diferentes de los que corresponden a pensiones, menos

(ii) la diferencia temporaria deducible de 30 (30 menos cero) asociada con el pasivo por

pensiones.

La entidad reconocerá el incremento resultante en el pasivo por impuestos diferidos como una reducción de las ganancias retenidas (apartado k del párrafo B2 de la NIIF). Si apareciera una diferencia temporaria tributable por el reconocimiento inicial de la plusvalía, la entidad B no reconocería el pasivo por impuestos diferidos (apartado a del párrafo 15 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).

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Page 70: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

Ejemplo Gl 3: Combinación de negocios—provisión por reestructuración

Información Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF de la entidad D tienen como fecha de presentación el 31 de diciembre de 2005, e incluyen información comparativa solamente para 2004. El 1 de julio de 2003, la entidad D adquirió el 100 por ciento de la subsidiaria E. Siguiendo los PCGA anteriores, la entidad D reconoció una provisión por reestructuración por un importe (no descontado) de 100, que no cumple las condiciones de un pasivo identificable según la NIIF 3. El reconocimiento de esta provisión por reestructuración incrementó la plusvalía en 100. A 31 de diciembre de 2003 (fecha de transición a las NIIF), la entidad D:

(a) Había pagado costos de reestructuración por 60; y

(b) Estimó que pagaría además costos de 40 en 2004, y que los efectos del descuento no eran significativos. A 31 de diciembre de 2003, tales costos adicionales no cumplían las condiciones como provisión según la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

Aplicación de los requerimientos En su balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad D:

(a) No reconocerá ninguna provisión por reestructuración (apartado c del párrafo B2 de la NIIF).

(b) No ajustará el importe asignado a la plusvalía. No obstante, la entidad D realizará la comprobación del deterioro según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, y reconocerá la eventual pérdida de valor que resulte (apartado g del párrafo B2).

(c) Como resultado de (a) y (b), informará de que las ganancias retenidas en su balance de apertura con arreglo a NIIF son 40 más (antes del impuesto a las ganancias, y después del reconocimiento de cualquier eventual deterioro del valor) que en el balance a la misma fecha según los PCGA anteriores.

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NIIF 1 Gl

Ejemplo Gl 4: Combinación de negocios—activos intangibles

Información Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF de la entidad F tienen como fecha de presentación el 31 de diciembre de 2005, e incluyen información comparativa solamente para 2004. El 1 de julio de 2001, la entidad F adquirió el 75 por ciento de la subsidiaria G. Según sus PGCA anteriores, la entidad F asignó inicialmente un importe en libros de 200 a los activos intangibles, que no cumplían las condiciones para reconocimiento de la NIC 38 Activos Intangibles. La base fiscal de estos activos intangibles es nula, lo que da lugar a un pasivo por impuestos diferidos (al 30 por ciento) de 60.

El 31 de diciembre de 2003 (fecha de transición a las NIIF), el importe en libros de los activos intangibles, según los PCGA anteriores, era de 160, y el importe en libros del correspondiente pasivo por impuestos diferidos de 48 (30 por ciento de 160).

Aplicación de los requisitos Puesto que los activos intangibles no cumplen las condiciones, según la NIC 38, para su reconocimiento por separado, la entidad F los transferirá a la plusvalía, junto con el pasivo por impuestos diferidos (48) y los intereses minoritarios (punto i del apartado g del párrafo B2 de la NIIF). Los correspondientes intereses minoritarios ascienden a 28 (25 por ciento de [160-48=112]). Así, el incremento en la plusvalía es de 84—activos intangibles (160) menos pasivos por impuestos diferidos (48) menos intereses minoritarios.

La entidad F realizará la comprobación del deterioro de la plusvalía, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, y reconocerá la eventual pérdida por deterioro, teniendo en cuenta las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF (punto iii del apartado g del párrafo B2 de la NIIF).

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NIIF 1 Gl

Ejemplo Gl 5: Combinación de negocios—plusvalía deducida del patrimonio neto y tratamiento

de los activos intangibles correspondientes

Información La entidad H adquirió una subsidiaria antes de la Siguiendo sus PCGA anteriores, la entidad:

fecha de transición a las NIIF.

(a)

(b)

reconoció la plusvalía deduciéndola inmediatamente del patrimonio neto;

reconoció un activo intangible de la subsidiaria que no cumplía las condiciones de reconocimiento según la NIC 38 Activos Intangibles; y

(c) no reconoció un activo intangible de la subsidiaria que podría cumplir, según la NIC 38, las condiciones para su reconocimiento como un activo en los estados financieros de la subsidiaria, la cual poseía el activo en la fecha de su adquisición por parte de la entidad H.

Aplicación de los requerimientos En su balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad H:

(a) No reconocerá la plusvalía, puesto no la reconoció tampoco como activo según los PCGA anteriores (apartados g e i del párrafo B2).

(b) No reconocerá el activo intangible que no cumple las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38. Puesto que la entidad H dedujo, según sus PCGA anteriores, la plusvalía del patrimonio neto, la eliminación de este activo -intangible reducirá las ganancias retenidas (punto ii del apartado c del párrafo B2).

(c) Reconocerá el activo intangible, que cumple las condiciones para su reconocimiento según la NIC 38, como un activo en los estados financieros individuales de la subsidiaria, incluso aunque el importe asignado al mismo según los PCGA anteriores, en los estados financieros consolidados de la entidad H, fuera nulo (apartado f del párrafo B2). Los criterios de reconocimiento de la NIC 38 incluyen la posibilidad de medir de forma fiable del costo (párrafo GI45 a GI48) y la entidad H medirá el activo al costo menos la depreciación acumulada y la eventual pérdida por deterioro del valor identificada según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Puesto que la entidad H dedujo, según sus PCGA anteriores, la plusvalía del patrimonio neto, el reconocimiento de este activo intangible aumentará las ganancias retenidas (punto ii del apartado c del párrafo B2). No obstante, si este activo intangible hubiera quedado subsumido en la plusvalía, reconocida como activo según los PCGA anteriores, la entidad H habría disminuido el importe en libros de tal plusvalía (y, si fuera de aplicación, habría ajustado los impuestos diferidos y los intereses minoritarios) (punto i del apartado g del párrafo B2).

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NIIF 1 Gl

Ejemplo Gl 6: Combinación de negocios—subsidiaria no consolidada según los PCGA anteriores

Información La fecha de transición a las NIIF de la controladora J es el 1 de enero de 2004. Según sus PCGA anteriores, la controladora J no consolidó su 75 por ciento de la subsidiaria K, adquirida en una combinación de negocios el 15 de julio de 2001. El 1 de enero de 2004: ,

(a) El coste de la inversión de la controladora J en la subsidiaria K es de 180.

(b) Según las NIIF, la subsidiaria K mediría sus activos por 500 y sus pasivos (incluyendo los impuestos diferidos según la NIC 12) por 300. Según estas premisas, los activos netos de la subsidiaria K son 200 según las NIIF.

Aplicación de los requerírmenos La controladora J consolidará la subsidiaria K. El balance consolidado a 1 de enero de 2004 incluirá:

(a) Activos de la subsidiaria K por 500, y pasivos de la misma por 300.

(b) Intereses minoritarios por 50 (25 por ciento de [500-300]).

(c) Plusvalía por 30 [el coste de 180 menos el 75 por ciento de (500-300), de acuerdo con el apartado j del párrafo B2]. La controladora J realizará la comprobación del deterioro del valor según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, y reconocerá la eventual pérdida de valor teniendo en cuenta las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF (punto iii del apartado g del párrafo B2).

Ejemplo Gl 7: Combinación de negocios—arrendamiento financiero no capitalizado según los PCGA anteriores

Información La fecha de transición a las NIIF de la controladora L es el 1 de enero de 2004. La controladora L adquirió la subsidiaria M el 15 de enero de 2001, y no capitalizó los arrendamientos financieros que la misma poseía. Si la citada subsidiaria M hubiera preparado estados financieros individuales con arreglo a NIIF, habría reconocido, a 1 de enero de 2004, obligaciones procedentes del arrendamiento financiero por 300, así como activos arrendados por 250.

Aplicación de los requerimientos En su balance de apertura con arreglo a NIIF, la controladora L reconocerá obligaciones por el arrendamiento financiero de 300, y activos arrendados por 250, cargando a las ganancias retenidas las 50 de diferencia (apartado f del párrafo B2).

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NIC 23 Costos por Préstamos

GI23 En la primera adopción de las NIIF, la entidad adoptará una política de capitalización de los costos por préstamos (tratamiento alternativo permitido por la NIC 23) o de no capitalizarlos (tratamiento por punto de referencia de la NIC 23). La entidad aplicará esta política uniformemente en su balance de apertura con arreglo a NIIF y en todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros con arreglo a NIIF. Sin embargo, si la entidad estableció un costo atribuido para un activo, no procederá a capitalizar los costos por préstamos incurridos antes de la fecha de la medición en que estableció el costo atribuido.

GI24 Según el tratamiento alternativo permitido, la NIC 23 exige revelar los intereses capitalizados durante el periodo. Ni la NIC 23 ni esta NIIF exigen revelar el importe acumulado capitalizado.

GI25 La NIC 23 contiene disposiciones transitorias que aconsejan la aplicación retroactiva, pero permite a la entidad que adopta el tratamiento alternativo permitido capitalizar (prospectivamente) sólo aquellos costos por préstamos, incurridos después de la fecha de vigencia de la NIC, que cumplan las condiciones para su capitalización. Sin embargo, si un adoptante por primera vez escoge el tratamiento alternativo permitido de la NIC 23, la NIIF exige la aplicación retroactiva de este tratamiento, incluso para periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 23 (párrafo 9 de la NIIF).

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

GI26 Un adoptante por primera vez consolida todas las subsidiarias (tal como se define en la NIC 27), a menos que la NIC 27 exija otra cosa.

GI27 Si un adoptante por primera vez no consolidó una subsidiaria según los PCGA anteriores:

(a) En sus estados financieros consolidados, el adoptante por primera vez medirá los activos y pasivos de la subsidiaria a los mismos importes en libros que en los estados financieros independientes de la subsidiaria, después de eliminar las partidas intragrupo y considerar el efecto de las combinaciones de negocios (párrafo 25 de la NIIF). Si la subsidiaria no ha adoptado las NIIF in sus estados financieros independientes, los importes en libros descritos anteriormente son aquellos que las NIIF exigirían en aquellos estados financieros independientes [apartado (j) del párrafo B2 de la NIIF].

(b) Si la controladora adquirió la subsidiaria en una combinación de negocios anterior a la fecha de transición a lasa NIIF, la controladora reconocerá la plusvalía, como se explicó en el ejemplo 6.

(c) sí la controladora no adquirió la subsidiaria en una combinación de negocios, sino que participó en su creación, no reconocerá la plusvalía.

GI28 Si un adoptante por primera vez ajusta los importes en libros de activos y pasivos de sus subsidiarias para elaborar su balance de apertura con arreglo a NIIF, esto puede afectar a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.

GI29 Los GI Ejemplos 8 y 9 ilustran los párrafos 24 y 25 de la NIIF, que tratan casos en los que la controladora y sus subsidiarias se convierten en adoptantes por primera vez en diferentes fechas.

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Ejemplo Gl 8: La controladora adopta las NIIF antes que la subsidiaria Información La controladora N presenta sus primeros estados financieros (consolidados) en 2005. Su subsidiaria O, en la que participa con el 100 por ciento desde la creación, prepara información según las NIIF para propósitos de consolidación interna desde el comienzo, pero no presentará sus primeros estados financieros (individuales) con arreglo a NIIF hasta 2007.

Aplicación de los requerimientos Si la subsidiaria O aplica el apartado a del párrafo 24 de la NIIF, los importes en libros de sus activos y pasivos serán los mismos, a 1 de enero de 2006, tanto en su balance de apertura (individual) con arreglo a NIIF, como en el balance consolidado de la controladora N (salvo por los ajustes derivados de los procedimientos de consolidación), y estarán basados en la fecha de transición de la controladora N a las NIIF.

Alternativamente, la subsidiaria O puede, según el apartado b del párrafo 24 de la NIIF, medir todos sus activos o pasivos con referencia a su propia fecha de transición a las NIIF (1 de junio de 2006). No obstante, el hecho de que la subsidiaria se convierta en adoptante por primera vez en 2007 no cambia los importes en libros de sus activos y pasivos en los estados financieros consolidados de la controladora N.

Ejemplo Gl 9: La subsidiaria adopta las NIIF antes que la controladora Información La controladora P presenta sus primeros estados financieros (consolidados) con arreglo a NIIF en 2007. Su subsidiaria extranjera Q, en la que participa con el 100 por ciento desde la creación, presentó sus primeros estados financieros (individuales) con arreglo a NIIF en 2005. Hasta 2007, la subsidiaria Q ha preparado información para propósitos de consolidación interna según los PCGA anteriores de la controladora P.

Aplicación de los requerimientos El importe en libros de los activos y pasivos de la subsidiaria, a 1 de enero de 2006, serán los mismos tanto en el balance (consolidado) de apertura de la controladora P, como en los estados financieros separados de la subsidiaria Q (salvo por los ajustes derivados de los procedimientos de consolidación), y estarán basados en la fecha de transición de la subsidiaria Q a las NIIF. El hecho de que la controladora P se convierta en adoptante por primera vez en 2007, no cambia esos importes en libros (párrafo 25 de la NIIF).

GI30 Los párrafos 24 y 25 de la NIIF no invalidan los siguientes requerimientos:

(a) Aplicar el Apéndice B de la NIIF a los activos y pasivos adquiridos en una combinación de negocios que tuvo lugar antes de la fecha de transición a las NIIF. Sin embargo, el párrafo 25 es relevante para los activos y pasivo adquiridos por la subsidiaria después de la combinación de negocios y todavía en su poder en la fecha de transición a las NIIF.

(b) Aplicar el resto de la NIIF para la medición de todos los activos y pasivos para los que los párrafos 24 y 25 no son relevantes.

(c) Suministrar todas las revelaciones exigidas por la NIIF como en la fecha de transición a las NIIF del adoptante por primera vez.

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GI3 1 El párrafo 24 de la NIIF se aplica también cuando una subsidiaria se convierte en adoptante por primera vez después que su controladora, por ejemplo en los casos en que aquélla preparaba un paquete de información con arreglo a NIIF para efectos de consolidación, que no constituía un conjunto completo de estados financieros con arreglo a NIIF. Esta situación podría ser pertinente no sólo si los estados financieros de la subsidiaria cumplían totalmente con los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF, sino también cuando los mismos se ajustaban por temas tales como revisión de hechos posteriores a la fecha del balance y el reparto centralizado de los costos por pensiones. Según la revelación exigida en el párrafo 41 de la NIIF, los ajustes centralizados practicados en un conjunto de información no publicada no son correcciones de errores. Sin embargo, el párrafo 24 no permite a la subsidiaria ignorar errores que son irrelevantes para los estados financieros consolidados de la controladora, pero son materiales de cara para sus propios estados financieros.

NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinfiacionarias

GI32 La entidad satisface la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera para determinar su moneda de medición y de presentación (véase SIC-19 Moneda de los Estados Financieros—Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29. Si la entidad elabora su balance de apertura con arreglo a NIIF, aplica la NIC 29 a todos los periodos durante los que la economía de la moneda funcional era hiperinflacionaria).

GI33 La entidad puede elegir emplear el valor razonable de una partida de propiedades, planta y equipo en la fecha de transición a las NIIF como su costo atribuido en esa fecha (párrafo 16), en cuyo caso suministrará las revelaciones exigidas por el párrafo 44 de la NIIF.

GI34 Si la entidad elige acogerse a las excepciones de los párrafos 16 a 19 de la NIIF, aplicará la NIC 29 a los periodos posteriores a la fecha para la que se determinó el importe revaluado o el valor razonable.

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación

GI35 En su balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad aplica el criterio de la NIC 32 de clasificar los instrumentos financieros emitidos (o los componentes de instrumentos financieros emitidos) como pasivos financieros o como instrumentos de patrimonio, de acuerdo con la esencia del acuerdo contractual en el momento en el que dicho instrumento satisface los criterios de reconocimiento de la NIC 32 (párrafos 15 y 30), sin considerar hechos posteriores a esa fecha (distintos de los cambios en los plazos de los instrumentos).

GI36 Para los instrumentos compuestos en circulación en la fecha de transición a las NIIF, la entidad determinará los importes en libros iniciales de los componentes sobre la base de las circunstancias existentes cuando el instrumento se emitió (NIC 32, párrafo 30). La entidad determinará tales importes en libros usando la versión de la NIC 32 vigente en la fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a NIIF. Si el componente de pasivo ya no va a mantenerse en circulación en la fecha de transición a las NIIF, un adoptante por primera vez necesita no separar el componente de neto inicial del instrumento de los intereses del componente de pasivo (párnifo 2^ de la NIIF).

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NIC 34 Información Financiera Intermedia

GI37 La NIC 34 se aplica si una entidad está obligada, o elige, presentar información financiera intermedia de acuerdo con las NIIF. Según esto, ni la NIC 34 ni la NIIF exige a la entidad:

(a) presentar información financiera intermedia que satisfaga la NIC 34; o

(b) elaborar nuevas versiones de información financiera intermedia presentada según los PCGA anteriores. Sin embargo, si una entidad elabora información financiera intermedia según la NIC 34 para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a NIIF, la entidad debe reelaborar la información comparativa presentada de forma que satisfaga las NIIF.

GI38 La entidad aplica la NIIF en cada información financiera intermedia que presenta según la NIC 34 para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a NIIF. En concreto, el párrafo 45 de la NIIF exige a la entidad que revele varias reconciliaciones (véase GI ejemplo 10).

Ejemplo Gl 10: Información financiera intermedia

Información Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF de la entidad R tienen como fecha de presentación el 31 de diciembre de 2005, y el informe financiero intermedio, según la NIC 34, se refiere al trimestre que termina el 31 de marzo de 2005. La entidad R preparó estados financieros siguiendo los PCGA anteriores para el año que terminó el 31 de diciembre de 2004, y también preparó información financiera intermedia a lo largo de 2004.

Aplicación de los requerimientos En cada informe financiero intermedio trimestral para 2005, la entidad R incluirá conciliaciones

de:

(a) su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, al final del trimestre comparable de 2004, con el que resulte según las NIIF en la misma fecha; y

(b) su ganancia o pérdida según los PCGA anteriores, para el trimestre comparable de 2004 (tanto la del trimestre como la acumulada hasta la fecha), con su ganancia o pérdida según las NIIF.

Continúa...

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... Continuación Ejemplo Gl 10: Información financiera intermedia Además de las conciliaciones requeridas por (a) y (b), y las revelaciones requeridas por la NIC 34, el informe financiero intermedio del primer trimestre de 2005 incluirá conciliaciones (o una referencia a otro documento publicado que incluya tales conciliaciones) referentes a:

(a) su patrimonio neto según PCGA, a 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2004, con su patrimonio neto según las NIIF en esas fechas; y

(b) su ganancia o pérdida para 2004 según las PCGA anteriores, con su ganancia o pérdida según las NIIF.

Cada una de las anteriores conciliaciones contendrá un detalle suficiente para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos en el balance y en el estado de resultados. La entidad R explicará también los ajustes significativos realizados en el estado de flujo de efectivo.

Si la entidad R fuese consciente de errores cometidos según los PCGA anteriores, distinguirá en las conciliaciones entre la corrección de esos errores y los cambios en las políticas contables.

Si la entidad R no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes según PCGA,

información significativa para la comprensión del periodo intermedio corriente, sus informes financieros intermedios de 2005 revelarán tal información, o bien incluirán una referencia a otro documento publicado donde se contenga (párrafo 46 de la NIIF).

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

GI39 La entidad aplicará la NIC 36 para:

(a) Determinar si existe alguna pérdida por deterioro en la fecha de transición a las NIIF; y

(b) Medir cualquier pérdida por deterioro que exista en esa fecha, y revertir cualquier pérdida por deterioro que ya no exista en esa fecha. Los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a NIIF incluyen revelaciones que la NIC 36 habría exigido si la entidad hubiera reconocido dichas pérdidas por deterioro o la reversión en el periodo que comienza en la fecha de transición a las NIIF [apartado (c) del párrafo 39 de la NIIF].

GI40 Las estimaciones empleadas para determinar si una entidad reconoce una pérdida por deterioro o una provisión (y medir cualquier pérdida por deterioro o provisión) en la fecha de transición de las NIIF son coherentes con las estimaciones hechas en la misma fecha según los PCGA anteriores (después de los ajustes para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva de que dichas estimaciones fueran erróneas (párrafos 31 y 32 de las NIIF). La entidad revelará el impacto de cualquier revisión posterior a esas estimaciones como un hecho del periodo en el que hace las revisiones.

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GI41 Para valorar si es necesario reconocer una pérdida por deterioro o una provisión (y para medir cualquier pérdida por deterioro o provisión) en la fecha de transición a las NIIF, la entidad puede necesitar hacer estimaciones para esa fecha que no fueran necesarias según los PCGA anteriores. Dichas estimaciones e hipótesis no reflejarán condiciones que surgieran después de la fecha de transición a las NIIF (párrafo 33 de las NIIF).

GI42 Las disposiciones transitorias de la NIC 36 y de la NIC 37 no se aplican a los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad (párrafo 9 de las NIIF).

GI43 La NIC 36 exige la reversión de las pérdidas por deterioro en algunos casos. Si el balance de apertura con arreglo a NIIF de la entidad refleja pérdidas por deterioro, la entidad reconoce cualquier reversión posterior de dichas pérdidas por deterioro en el estado d resultados (excepto cuando la NIC 36 exige a la entidad que trate la reversión como una revaluación). Esto se aplica tanto a las pérdidas por deterioro reconocidas según los PCGA anteriores, como a las pérdidas por deterioro adicionales reconocidas en la transición a las NIIF.

NIC 38 Activos Intangibles

GI44 El balance de apertura con arreglo a NIIF de la entidad:

(a) excluirá todos los activos intangibles y otras partidas intangibles que no satisfagan los criterios para su reconocimiento según la NIC 38 en la fecha de transición a las NIIF; y

(b) incluirá todos los activos intangibles que satisfagan el criterio de reconocimiento de la NIC 38 en esa fecha, excepto los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios que no hubieran sido reconocidos en el balance del adquirente según los PCGA anteriores y tampoco alcanzarían su reconocimiento según la NIC 38 en el balance individual de la adquirida [véase el apartado (f) del párrafo B2 de la NIIF].

GI45 Los criterios contenidos en la NIC 38 exigen a la entidad reconocer un activo intangible si, y sólo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros que son atribuibles al activo fluyan a la entidad; y

(b) el costo del activo puede ser medido con fiabilidad.

La NIC 38 complementa estos dos criterios con otros adicionales, y más concretos, para los activos intangibles generados internamente.

GI46 Según los párrafos 53 y 59 de la NIC 38, la entidad capitalizará los costos de creación de activos intangibles generados internamente de forma prospectiva, esto es, desde la fecha en la que son satisfechos. La NIC 38 no permite a la entidad, de forma preventiva, concluir retroactivamente que dichos criterios de reconocimiento se satisfacían en un momento pasado. Por tanto, incluso si la entidad concluye de forma preventiva que era probable obtener los flujos futuros de los beneficios económicos de un activo intangible generado internamente, y la entidad fuera capaz de reconstruir los costos de mismo fiablemente, la NIC 38 prohibiría la capitalización de costos incurridos antes de la fecha en la que la entidad:

(a) concluya, sobre la base en la valoración hecha y documentada en la fecha de esa conclusión, que era probable que los beneficios económicos futuros del activo fluyan a la entidad; y

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(b) cuente con un sistema fiable para la acumulación de los costos de los activos intangibles generados internamente cuando, o inmediatamente después de que, hayan sido incurridos.

GI47 Si un activo intangible generado internamente tiene la consideración para su reconocimiento en la fecha de transición a las NIIF, la entidad reconocerá el activo en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, incluso si había reconocido el desembolso asociado como un gasto según los PCGA anteriores. Si el activo no puede reconocerse según la NIC 38 hasta una fecha posterior, su costo es la suma de los desembolsos incurridos desde esta última fecha.

GI48 Los criterios discutidos en el párrafo GI45 también se aplican a un activo intangible adquirido independientemente. En muchos casos, la documentación actual elaborada para apoyar la decisión de adquirir el activo contendrá una valoración de los beneficios económicos futuros. Además, como se explicó en el párrafo 23 de la NIC 38, el costo de un activo intangible adquirido independientemente puede habitualmente ser medido de forma fiable.

GI49 Para el caso de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios antes de la fecha de transición a las NIIF, su importe en libros según los PCGA anteriores inmediatamente después de la combinación de negocios es su costo atribuido según las NIIF en esa fecha [apartado (e) del párrafo B2 de la NIIF]. Si ese importe en libros fuera cero, el adquirente no reconocerá el activo intangible en su balance consolidado de apertura con arreglo a NIIF, a menos que tuviera esa consideración de activo según la NIC 38, aplicando los criterios discutidos en los párrafos GI45—GI48, para el reconocimiento en la fecha de transición a las NIIF en el balance individual de la adquirida [apartado (f) del párrafo B2]. Si dichos criterios de reconocimiento son satisfechos, el adquirente medirá el activo sobre la base que la NIC 38 exigiría en el balance individual de la adquirida. El ajuste resultante afecta a la plusvalía [apartado (g)(i) del párrafo B2 de la NIIF].

GI50 Un adoptante por primera vez puede elegir emplear el valor razonable de un activo intangible en la fecha de un hecho tal como una privatización o una oferta pública inicial como su costo atribuido en la fecha del evento (párrafo 19 de la NIIF), con tal de que el activo intangible pueda ser reconocido según la NIC 38 (párrafo 10 de la NIIF). Además, si, y sólo si, un activo intangible satisface los criterios de reconocimiento según la NIC 38 (incluyendo la medición fiable del costo original) y los criterios de la NIC 38 para la revaluación (incluyendo la existencia de un mercado activo), el adoptante por primera vez puede elegir puede elegir entre emplear uno de los siguientes importes como costo atribuido (párrafo 1 8 de la NIIF):

(a) el valor razonable en la fecha de transición a las NIIF (párrafo 16), en cuyo caso la entidad suministrará las revelaciones exigidas en el párrafo 44 de la NIIF; o

(b) el importe de una revaluación según los PCGA anteriores, siempre que satisfagan satisfacen el criterio del párrafo 17 de la NIIF.

GI5 1 Si los métodos y las tasas de amortización de la entidad según los PCGA anteriores fueran aceptables según las NIIF, la entidad no tiene que reelaborar su amortización acumulada en su balance de apertura con arreglo a NIIF. En cambio, la entidad registrará contablemente los cambios en la vida útil estimada o en el modelo de amortización, de forma prospectiva, desde el periodo en el que lleve a cabo el cambio en la estimación (párrafo 31 de esta NIIF y párrafo 104 de la NIC 38). Sin embargo, en algunos casos, los métodos y tasas de amortización de la entidad según los PCGA anteriores pueden diferir de los que resultarían aceptables según las NIIF (por ejemplo, si se adoptara únicamente para propósitos fiscales y no reflejara una estimación

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razonable de la vida útil del activo). Si tales diferencias tienen un efecto relevante en los estados financieros, la entidad ajustará la amortización acumulada en su balance de apertura con arreglo a NIIF retroactivamente, de forma que cumpla con las NIIF (párrafo 31 de la NIIF).

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

GI52 La entidad reconocerá y medirá todos los activos financieros y pasivos financieros en su balance de apertura con arreglo a NIIF de acuerdo con la NIC 39, excepto lo especificado en los párrafos 27 a 30 de la NIIF, que abordan la baja en cuentas y la contabilidad de coberturas, y el párrafo 36 A, que contempla una exención para reexpresar información comparativa.

Reconocimiento

GI53 La entidad reconocerá todos los activos financieros y pasivos financieros (incluyendo los derivados) que puedan reconocerse según la NIC 39 y no deban ser dados de baja según la misma, excepto los activos financieros no derivados y pasivos financieros no derivados dados de baja según los PCGA anteriores antes del 1 de enero de 2004, para los cuales la entidad no escoja aplicar el párrafo 27A (véase los párrafos 27 y 27A de la NIIF). Por ejemplo, la entidad que no aplique el párrafo 27A no reconoce activos transferidos en una titulización, u otra transacción que tenga lugar antes del 1 de enero de 2004 si tales transacciones cumplían las condiciones para ser dadas de baja según los PCGA previos. Sin embargo, si la entidad emplea el mismo acuerdo de titulización u otro acuerdo de baja para transferencias posteriores que tengan lugar después del 1 de enero de 2004, tales transferencias cumplen los requisitos para su baja sólo si satisfacen los criterios de baja en cuentas de la NIC 39.

GI54 La entidad no reconocerá activos financieros ni pasivos financieros que no puedan ser reconocidos según la NIC 39, o ya han cualificado para su baja según la NIC 39.

Derivados implícitos

GI55 Si la NIC 39 exige a la entidad que independice un derivado implícito a un contrato principal, que sus importes en libros iniciales, en la fecha en la que el instrumento satisfaga por primera vez los criterios de reconocimiento de la NIC 39, reflejen las circunstancias de esa fecha (NIC 39, párrafo 11). Si la entidad no puede determinar fiablemente el importe en libros inicial del derivado incorporado a un contrato principal, tratará el contrato combinado como un instrumento financiero mantenido para negociación (NIC 39, párrafo 12). Esto implica la medición de su valor razonable [excepto cuando la entidad no pueda determinar un valor razonable fiable, véase la NIC 39, párrafo 46(c)], reconociendo los cambios del valor razonable en resultados.

Medición

GI56 Para elaborar el balance de apertura con arreglo a NIIF, la entidad aplicará los criterios de la NIC 39 al identificar los activos financieros y pasivos financieros que serán medidos a su valor razonable y los que serán medidos al costo amortizado. En concreto:

(a) Para cumplir con el párrafo 51 de la NIC 39, la clasificación de activos financieros como inversiones mantenidas hasta el vencimiento descansa en una designación hecha por la entidad al aplicar la NIC 39, que refleja la intención de la entidad y su capacidad en la fecha de transición a las NIIF. De lo anterior se sigue que las ventas o transferencias de inversiones mantenidas hasta el

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NIIF 1 Gl

vencimiento, antes de la fecha de transición a las NIIF, no hacen saltar las reglas de la "contaminación" de esta cartera, contenidas en el párrafo 9 de la NIC 39.

(b) Para satisfacer el párrafo 9 de la NIC 39, la categoría de "préstamos y partidas por cobrar" hace referencia a las circunstancias del momento en el que éstos surgieron.

(c) Según la NIC 39, párrafo 9, los activos financieros derivados y los pasivos financieros derivados se mantienen siempre para negociar con ellos (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz). La consecuencia es que una entidad medirá a valor razonable todos los activos financieros derivados, y los pasivos financieros derivados que no sean contratos de garantía financiera.

(d) Para dar cumplimiento al párrafo 50 de la NIC 39, una entidad clasificará a un activo financiero no derivado o un pasivo financiero no derivado, en su balance de apertura con arreglo a NIIF, como al valor razonable con cambios en resultados si y sólo si el activo o el pasivo:

(i) había sido adquirido o incurrido principalmente con el propósito de venderlo o recomprarlo a corto plazo; o

(ii) era, en la fecha de transición a las NIIF, parte de una cartera de instrumentos financieros identificados que estaban gestionados conjuntamente y para los que había evidencia de un patrón de comportamiento reciente de obtención de ganancias corto plazo.

(iii) fue designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados, en la fecha de transición a las NIIF, para una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual comenzado a partir del 1 de enero de 2006.

(iv) fue designado al valor razonable con cambios en resultados al comienzo de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF, para una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un periodo anual que comience antes del 1 de enero de 2006 y aplique los párrafos HA, 48A, GA4B a GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13 de la NIC 39. Si la entidad reexpresase la información comparativa según la NIC 39, deberá reexpresar la información comparativa sólo si los activos y pasivos financieros designados al principio de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF, hubieran cumplido los criterios para dicha designación establecidos en los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 1 1A de la NIC 39 en la fecha de transición a las NIIF o, en el caso de haber sido adquiridos después de la fecha de transición, hubieran cumplido los criterios de los párrafos 9(b)(i), 9(b)(ii) u 11A en la fecha de reconocimiento inicial. Para grupos de activos financieros, pasivos financieros o de ambos que sean designados de acuerdo con el párrafo 9(b)(ii) de la NIC 39 al comienzo de su primer periodo de información con arreglo a las NIIF, los estados financieros comparativos deben reexpresarse para todos los activos financieros y pasivos financieros que estén dentro de los grupos en la fecha de transición a las NIIF, incluso si los activos o pasivos financieros individuales dentro de un grupo fueran dados de baja en cuentas durante el periodo comparativo.

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NIIF 1 Gl

(e) Para cumplir con el párrafo 9 de la NIC 39, los activos financieros disponibles para la venta son una categoría residual de activos financieros que no tienen cabida en ninguna de las categorías anteriores.

función de las circunstancias existentes cuando los activos y pasivos cumplieron por primera vez los criterios de reconocimiento de la NIC 39. Sin embargo, si la entidad adquirió tales activos financieros y pasivos financieros en una combinación de negocios anterior, sus importes en libros, según los PCGA anteriores, medidos inmediatamente después de la combinación de negocios, serán su costos atribuido con arreglo a NIIF a esa fecha [apartado (e) del párrafo B2 de la NIIF].

GI58 La estimación, por parte de la entidad, de las pérdidas por deterioro de los préstamos en la fecha de transición a las NIIF serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de los ajustes para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva según la cual dichas hipótesis fueran erróneas (párrafo 31 de la NIIF). La entidad tratará el impacto de cualquier revisión posterior a aquellas estimaciones de pérdidas por deterioro (o, si los criterios contenido en la NIC 39 son satisfechos, reversiones de las pérdidas por deterioro), en el mismo periodo en el que haga las revisiones.

Ajustes de transición

GI58A La entidad tratará un ajuste en el importe en libros de los activos financieros o pasivos financieros como un ajuste de transición que deberá reconocerse en el saldo inicial de las ganancias retenidas en la fecha de transición a las NIIF sólo en la medida que se derive de la adopción de la NIC 39. Como los derivados, distintos de los que son contratos de garantía financiera o se designan como y son instrumentos de cobertura efectivos, se clasifican como mantenidos para la negociación, las diferencias entre el importe en libros previo (que puede haber sido cero) y el valor razonable de los derivados se reconoce como un ajuste del saldo de las ganancias retenidas al comienzo del año financiero en el que la NIC 39 se aplica por primera vez (distinta de para un derivado que es un contrato de garantía financiera o se designa y es un instrumento efectivo de cobertura).

GI58B La NIC 8 (según la revisión de 2003) se aplica a los ajustes que resultan de cambios en las estimaciones. Si la entidad no es capaz de determinar si una parte concreta del ajuste es un ajuste de transición o un cambio en una estimación, tratará dicha parte como un cambio en la estimación contable según la NIC 8, haciendo las revelaciones adecuadas (NIC 8, párrafos 32 a 40).

GI59 Una entidad podría, utilizando sus PCGA anteriores, haber medido inversiones al valor razonable y reconocido las ganancias por revaluación directamente en el patrimonio neto. Si se clasifica la inversión como llevada al valor razonable con cambios en resultados, las ganancias anteriores a la aplicación de la NIC 39 que hubieran sido clasificadas en el patrimonio neto, se reclasificarán como ganancias acumuladas al aplicar la NIC 39 por primera vez. Si, en la adopción inicial de la NIC 39, se clasifica la inversión como disponible para la venta, la revaluación anterior a la aplicación de la NIC 39 se reconocerá en un componente separado del patrimonio neto. Posteriormente, la entidad reconocerá las ganancias o pérdidas del activo financiero disponible para la venta en ese componente separado, hasta que la inversión sufra deterioro, sea vendida, cobrada o se disponga de ella por otra vía. En subsiguientes bajas en cuentas o pérdidas por deterioro de los activos financieros disponibles para la venta, la entidad

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NIIF 1 Gl

transferirá a los resultados la ganancia acumulada o la pérdida acumulada reconocida previamente en el patrimonio [apartado (b) del párrafo 55 de la NIC 39].

Contabilización de coberturas

GI60 Los párrafos 28 a 30 de la NIIF tratan la contabilidad de coberturas. La designación y documentación de una relación de cobertura debe completarse antes de la fecha de transición a las NIIF si la relación de cobertura ha de cumplir las condiciones para la contabilidad de cobertura desde esa fecha. La contabilidad de cobertura puede aplicarse prospectivamente sólo desde la fecha en que la relación de cobertura está completamente designada y documentada.

GI60A La entidad puede, según los PCGA previos, haber diferido o no reconocido ganancias y pérdidas en una cobertura del valor razonable de una partida cubierta que no se mide a su valor razonable. Para ese valor razonable de cobertura, la entidad ajusta el importe en libros de la partida cubierta en la fecha de transición a las NIIF. El ajuste es el menor entre:

(a) esa porción del cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta que refleja el riesgo cubierto designado y que no era reconocido según los PCGA previos; y

(b) esa porción del cambio acumulado en el valor razonable del instrumento de cobertura que refleja el riesgo cubierto designado y, según los PCGA previos, era o (i) dejado de reconocer o (ii) diferido en el balance como un activo o un pasivo.

GI60B La entidad puede, según sus PCGA previos, tener ganancias o pérdidas diferidas sobre una cobertura del flujo de efectivo de una transacción prevista. Si, en la fecha de transición a las NIIF, la transacción cubierta estimada no es altamente probable, pero se espera que tenga lugar, la totalidad de la ganancia o pérdida diferida se reconoce en el patrimonio. Cualquier ganancia o pérdida acumulada que haya sido reclasificada en el neto, en la aplicación inicial de la NIC 39, permanece en el neto hasta que (a) la transacción estimada subsiguientemente arroje resultados en el reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, (b) la transacción estimada afecte a la ganancia o pérdida o (c) circunstancias subsiguientes cambien y no se espere que la transacción estimada, en adelante, pueda tener lugar, en cuyo caso cualquier ganancia o pérdida neta cumulada que se hubiera reconocido directamente en el neto se reconoce en la ganancia o pérdida. Si el instrumento de cobertura todavía se mantiene, pero la cobertura no cumple las condiciones para clasificarla como cobertura de flujos de efectivo según la NIC 39, la contabilidad de cobertura deja de ser adecuada comenzando desde la fecha de transición a las NIIF.

NIC 40 Propiedades de Inversión

GI61 La entidad que adopta el modelo de valor razonable de la NIC 40 mide sus propiedades de inversión al valor razonable en la fecha de transición a las NIIF. Los requerimientos transitorios de la NIC 40 no se aplican (párrafo 9 de la NIIF).

GI62 La entidad que adopta el modelo de costo de la NIC 40 aplica los párrafos GI7—Gil3 sobre propiedades, planta y equipo.

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NIIF 1 GI

Explicación de la transición a las NIIF

GI63 Los párrafos 39(a) y (b), 40 y 41 de la NIIF exigen a un adoptante por primera vez revelar conciliaciones que aporten suficiente detalle para permitir a los usuarios comprender los ajustes relevantes en el balance, en el estado de resultados y, si es aplicable, en el estado de flujo de efectivo. El párrafo 39(a) y (b) exige conciliaciones específicas de neto y ganancias o pérdidas. El ejemplo 11 de la GI muestra una forma de satisfacer estos requerimientos.

Ejemplo GI 11: Conciliación del patrimonio neto y de los resultados

Antecedentes La entidad adoptó ias NIIF en por primera vez en 2005, con fecha de transición a las NIIF el 1 de enero de 2004. Sus últimos estados financieros según PCGA anteriores se referían al año que terminó el 3 1 de diciembre de 2004.

Aplicación de los requerimientos Los primeros estados financieros con arreglo a NIIF incluyen las conciliaciones y notas correspondientes que se muestran a continuación:

Entre otras cosas, este ejemplo incluye una conciliación del patrimonio neto en la fecha de transición a las NIIF (1 de enero de 2004). La NIIF también requiere una conciliación al final del último periodo presentado según los PCGA anteriores (no incluido en el ejemplo).

En la práctica, puede ser útil incluir referencias cruzadas a las políticas contables y desgloses complementarios, que den más explicaciones de los ajustes mostrados en las conciliaciones siguientes.

Si el adoptante por primera vez fuera consciente de errores cometidos según los PCGA anteriores, las conciliaciones distinguirían entre la corrección de esos errores y los cambios en las políticas contables (párrafo 41 de la NIIF). En este ejemplo no se ilustra la revelación correspondiente a la corrección de un error.

Continúa...

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Page 86: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

-.. Continuación Ejemplo Gl 11: Conciliación del patrimonio neto y de los resultados

Conciliación del patrimonio neto a 1 de enero de 2004 (fecha de transición a las NIIF) Nota PCGA

anteriores Efecto de la transición a

NIIF

1 Propiedades, planta y equipo las NIIF 8.299 100 8.399

2 Plusvalía 1.220 150 1.370 2 Activos intangibles 208 (150) 58 3 Activos financieros 3.471 420 3.891

Total activos no corrientes 13.198 520 13.718

Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar 3.710 0 3.710 4 Inventarios 2.962 400 3.362 5 Otras cuentas por cobrar 333 431 764

Efectivo y equivalentes al efectivo 748 0 748

Total activos corrientes 7.753 831 8.584

Total activos 20.951 1.351 22.302

Préstamos con interés 9.396 0 9.396

Acreedores y otras cuentas por pagar 4.124 0 4.124 6 Beneficios a empleados 0 66 66 7 Provisión por reestructuración 250 (250) 0

Impuestos corrientes por pagar 42 0 42 8 Impuestos diferidos por pagar 579 460 1.039

Total pasivos 14.391 276 14.667

Total activos menos total pasivos 6.560 1.075 7.635

Capital emitido 1.500 0 1.500

3 Superávit de revaluación 0 294 294 5 Reserva para coberturas 0 302 302 9 Ganancias acumuladas 5.060 479 5.539

Total patrimonio neto 6.560 1.075 7.635

Continúa... 168 IASCF

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NIIF 1 Gl

... Continuación Ejemplo Gl 11: Conciliación del patrimonio neto y de los resultados

Notas a la conciliación del patrimonio neto a 1 de enero de 2004: 1 Según los PCGA anteriores, la depreciación estaba influida por la normativa fiscal, pero

según las NIIF refleja la vida útil de los activos. Los ajustes acumulados incrementan la vida útil de las propiedades, planta y equipo por 100.

2 Los activos intangibles, según los PCGA anteriores, incluían 150 procedentes de partidas que han sido transferidas a la plusvalía, ya que no cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos intangibles según las NIIF.

3 Los activos financieros se han clasificado en su totalidad como disponibles para la venta, se llevan al valor razonable e importan 3.891. Con los PCGA anteriores se llevaban al costo e importaban 3.471. Las ganancias resultantes por 294 (420 menos el correspondiente impuesto diferido por 126) se incluyen en el superávit de revaluación.

4 Los inventarios, con arreglo a NIIF, incluyen costos indirectos variables de producción, por importe de 400, si bien esta parte de los costos indirectos se excluía según los PCGA anteriores.

5 Se han reconocido, según las NIIF, ganancias no realizadas por importe de 431, sobre contratos a término en moneda extranjera pendientes de vencimiento, que no fueron reconocidas según los PCGA anteriores. Las ganancias correspondientes, por importe de 302 (431 menos impuestos diferidos por 129), están incluidas en la reserva para coberturas, puesto que los contratos cubren ventas previstas.

6 Se ha reconocido, según las NIIF, un pasivo por pensiones de 66, que no estaba reconocido según los PCGA anteriores, donde se utilizaba una el criterio de contabilización basado en el efectivo pagado.

7 Se reconoció, con los PCGA anteriores, una provisión por reestructuración por 250, correspondiente a las actividades de la controladora, que no cumple las condiciones para su reconocimiento como pasivo según las NIIF.

8 Los anteriores cambios aumentaron el pasivo por impuestos diferidos como

sigue:

Superávit de revaluación (nota 3) 126 Reserva para coberturas (nota 5) 129 Ganancias retenidas 205 Incremento en el pasivo por impuestos diferidos 460

Puesto que la base fiscal, a 1 de enero de 2004, de las partidas reclasificadas desde los activos intangibles a la plusvalía (nota 2), igualan a su importe en libros en esa fecha, la reclasificación no afecta a los pasivos por impuestos diferidos.

Continúa...

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Page 88: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

... Continuación Ejemplo Gl 11: Conciliación del patrimonio neto y de los resultados 9 Los ajustes en las ganancias retenidas son los siguientes:

Depreciación (nota 1) Costos indirectos de producción (nota 4) Pasivo

por pensiones (nota 6) Provisión por reestructuración (nota 7) Efectos

fiscales de los ajustes anteriores Ajuste total en las ganancias retenidas

Conciliación de las ganancias y pérdidas para 2004 Nota PCGA Efecto de la

anteriores transición a las NIIF

Ingresos de actividades

ordinarias 20.910 0 20.910 1,2,3 Costo de las ventas (15.283) (97) (15.380)

Margen bruto 5.627 (97) 5.530

1 Costos de distribución

Gastos de (1.907) (30) (1.937)

1,4 administración (2.842) (300) (3.142)

Ingresos financieros 1.446 0 1.446

Costos financieros (1.902) 0 (1.902)

Ganancia antes de

impuestos 422 (427) (5) 5

Gasto por impuestos

Ganancia (pérdida) del

(158) 128 (30)

año 264 (299) (35)

Notas a la conciliación de las ganancias o pérdidas para 2004: 1 Según las NIIF, se ha reconocido un pasivo por pensiones que no había sido reconocido

según los PCGA anteriores. El pasivo por pensiones aumentó en 130 durante 2004, lo que produjo incrementos en el costo de las ventas (50), en los costos de distribución (30) y en los gastos de administración (50).

2 Al utilizar las NIIF, el costo de las ventas ha aumentado en 47, puesto que los inventarios incluyen tanto costos indirectos fijos como variables, mientras que con los PCGA anteriores sólo incluían los variables.

3 Según los PCGA anteriores, la depreciación estaba influida por la normativa fiscal, pero según las NIIF refleja la vida útil de los activos. El efecto en el resultado de 2004 no ha sido significativo.

Continúa...

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100

400

(66)

250

(205)

479 NIIF

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NIIF 1 Gl

... Continuación Ejemplo Gl 11: Conciliación del patrimonio neto y de los resultados 4 Se reconoció a 1 de enero de 2004, utilizando los PCGA anteriores, una provisión por

reestructuración de 250, que no cumple las condiciones de reconocimiento según las NIIF hasta el periodo contable terminado el 31 de diciembre de 2004. Esto hizo aumentar los gastos de administración para 2004 según las NIIF.

5 Los ajustes 1 a 4 anteriores implican una reducción de 128 en el gasto por impuestos diferidos.

Explicación de los ajustes significativos en el estado de flujo de efectivo para 2004: Impuestos a las ganancias por importe de 133, pagados durante 2004, que fueron incluidos en una categoría separada de flujos de efectivo por impuestos, según los PCGA anteriores, han sido clasificados como flujos de efectivo de las actividades de operación según las NIIF. No existen otras diferencias significativas entre el estado de flujo de efectivo presentado según las NIIF y el presentado según los PCGA anteriores.

NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

GI64 Se aconseja, pero no se requiere, al adoptante por primera vez, que aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos después del 7 de noviembre de 2002, cuyos derechos se consoliden antes de la fecha más tardía de entre las siguientes (a) la fecha de transición a las NIIF, y (b) el 1 de enero de 2005.

GI65 Por ejemplo, si la fecha de transición para una entidad es el 1 de enero de 2004, aplicará la NIIF 2 a las acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio concedidos que fueran concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y cuyos derechos no se hayan consolidado a 1 de enero de 2004. Por el contrario, si la fecha de transición fuera el 1 de enero de 2010, la entidad aplicaría la NIIF 2 a las acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que hubieran sido concedidos después del 7 de noviembre de 2002 y no se hubieran consolidado a 1 de enero de 2010.

[Los párrafos GI66—G1200 se reservan para posibles guías en normas futuras]

Interpretaciones CINIIF

CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares

G1201 La NIC 16 requiere que el costo de un elemento de propiedad, planta y equipo incluya la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retirada del activo y restaurar el lugar donde estaba localizado. La NIC 37 requiere, tanto inicial como posteriormente, que el pasivo sea valorado por la cuantía que refleje la obligación actual en el balance, reflejando una tasa de descuento corriente de mercado.

GI202 La CINIIF 1 requiere que, bajo determinadas condiciones, cambios en un pasivo existente por retiro del servicio, restauración o similares sean añadidos o deducidos del costo del activo correspondiente. El importe fiscalmente depreciable resultante del

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NIIF 1 Gl

activo será amortizado a lo largo de su vida útil y la relajación del descuento periódica sobre el pasivo es reconocida en la cuenta de resultados según se origine.

G1203 El párrafo 25E de la NIIF 1 indica una exención transitoria. En lugar de contabilizar retrospectivamente los cambios en este sentido, las entidades pueden incluir en el costo depreciado del activo un importe calculado descontando el pasivo en la fecha de transición a las NIIF hasta el momento en el que el pasivo surgió por primera vez y amortizándolo también a partir de dicha fecha. El Ejemplo GI 201 refleja el efecto de aplicar esta exención, asumiendo que la entidad registra su propiedad, planta y equipamiento utilizando el modelo de coste.

Ejemplo Gl 201 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares

Antecedentes Los primeros estados financieros de una entidad de acuerdo con las NIIF tienen como fecha de cierre el 31 de diciembre de 2005 e incluyen información para la comparación únicamente con 2004. Su fecha de transición a las NIIF, por lo tanto, es el 1 de enero de 2004.

La entidad adquirió una planta de energía el 1 de enero de 2001, con una vida de 40 años.

En la fecha de transición a las NIIF, la entidad estima que el costo por retiro del servicio en un plazo de 37 años será 470, y estima que la tasa de descuento ajustada por el riesgo para el pasivo es el 5 por ciento. Considera que la tasa de descuento apropiada no ha cambiado desde el 1 de enero de 2001.

Aplicación de los requisitos El pasivo por retiro del servicio reconocido en la fecha de transición es 77 (470 descontado 37 años al 5 por cierto).

Descontando este pasivo otros tres años más hasta el 1 de enero de 2001 da un pasivo estimado en la adquisición, a ser incluido en el coste del activo, de 67. La amortización acumulada sobre el activo es 67 x 3/40 = 5

Los importes reconocidos en el primer balance según las NIIF en la fecha de transición a las NIIF (1 de enero de 2004) son, en resumen:

Costo por retiro del servicio incluido en el coste de la planta 67 Amortización acumulada (5) Pasivo por retiro del servicio (77) Activo neto/ganancias obtenidas (15)

CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un

Arrendamiento

G1204 La CINIIF 4 especifica los criterios para determinación, en el inicio de un acuerdo, si el acuerdo contiene un arrendamiento. También especifica cuando un acuerdo debe ser analizado de nuevo posteriormente.

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Page 91: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 1 Gl

GI205 El párrafo 25F de la NIIF 1 indica una exención transitoria. En lugar de determinar retrospectivamente si un acuerdo contiene un arrendamiento en el inicio y posteriormente volver a analizar ese acuerdo como se debe en los períodos antes de la transición a las NIIF, las entidades pueden determinar si los acuerdos existentes en la fecha de transición a las NIIF contienen arrendamientos aplicando los párrafos 6—9 de la CINIIF 4 a aquellos acuerdos sobre la base de los hechos y circunstancias que concurren en esa fecha.

Ejemplo Gl 202 Determinación de si un acuerdo contiene un Arrendamiento

Antecedentes Los primeros estados financieros de una entidad de acuerdo con las NIIF tienen como fecha de cierre el 31 de diciembre de 2007 e incluyen información para la comparación únicamente con 2006. Su fecha de transición a las NIIF, por lo tanto, es el 1 de enero de 2006.

El 1 de enero de 2006, la entidad concertó un acuerdo firme de compra para el suministro de gas. El 1 de enero de 2000, hubo un cambio en los términos contractuales del acuerdo.

Aplicación de los requisitos El 1 de enero de 2006, la entidad puede determinar si el acuerdo contiene un arrendamiento

aplicando los criterios incluidos en los párrafos 6—9 de la CINIIF 4 sobre la base de los hechos y circunstancias que concurren en esa fecha. Alternativamente, la entidad puede aplicar esos criterios sobre la base de los hechos y circunstancias que concurren el 1 de enero de 1995 y analiza de nuevo el acuerdo el 1 de enero de 2000. Si se determina que el acuerdo contiene un arrendamiento, la entidad continúa la orientación incluida en los párrafos GI14—GI16.

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Page 92: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2

Norma Internacional de Información Financiera n° 2

Pagos Basados en Acciones

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2006.

La NIIF 2 Pagos Basados en Acciones fue emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad en febrero de 2004.

Las siguientes Interpretaciones hacen referencia a la NIIF 2:

• SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en noviembre de 1998), tal como queda modificada por las

Modificaciones a la SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Especifico (emitida en noviembre de 2004)

CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 (emitida en enero de 2006)

CINIIF 11 NIIF 2—Transacciones con Acciones propias y del Grupo (emitida en noviembre de 2006).

IA- ►

Page 93: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

JIIF2 ÍNDICE

párrafos

INTRODUCCIÓN IN1-IN8

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 2 PAGOS

BASADOS EN ACCIONES

OBJETIVO

ALCANCE

RECONOCIMIENTO

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Generalidades Transacciones en las que se reciben servicios Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos Tratamiento de las condiciones para la consolidación de la concesión Tratamiento de un componente de renovación Después de la fecha en que la concesión está consolidada Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad

Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADAS EN ACCIONES QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo dan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación

INFORMACIÓN A REVELAR

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

FECHA DE VIGENCIA

APÉNDICES

A Definiciones de términos B Guía de aplicación C Modificaciones a otras NIIF

1

2-6

7-9

10-29

10-13

14-15

16-25

16-18 19-21

22 23

24-25

26-29

30-33

34—43

35-40

41-43

44-52

53-59

60

176 © IASCF

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NIIF 2

APROBACIÓN DE LA NIIF 2 POR EL CONSEJO

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES GUÍA DE

IMPLEMENTACION

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NIIF2

La Norma Internacional de Información Financiera n° 2 Pagos Basados ert Acciones (NIIF 2) está contenida en los párrafos 1 a 60 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita recogen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 2 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

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Q"-£Á) NIIF2

Introducción

Razones para emitir la NIIF

INI Las entidades a menudo conceden acciones u opciones sobre acciones a sus empleados o a terceros. Los planes de acciones y los planes de opciones sobre acciones son una característica habitual de la remuneración de los empleados, miembros del órgano de administración, altos ejecutivos y muchos otros trabajadores. Algunas entidades emiten acciones u opciones sobre acciones para pagar a proveedores, tales como los suministradores de servicios profesionales.

IN2 Hasta la emisión de esta NIIF, no había una NIIF que abordara el reconocimiento y medición de estas transacciones. Las preocupaciones acerca de esta deficiencia en las NIIF fueron en aumento, como consecuencia del crecimiento de las transacciones de pago basadas en acciones en muchos países.

Principales características de la NIIF

IN3 La NIIF requiere que la entidad reconozca las transacciones por pagos basados en acciones en sus estados financieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas en efectivo, con otros activos o con instrumentos de patrimonio de la entidad. No hay otras excepciones, en la aplicación de la NIIF, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra Norma.

IN4 La NIIF establece principios de medición y requerimientos específicos para tres tipos de transacciones de pago basadas en acciones:

(a) transacciones de pago basadas en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio neto, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida por los instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones);

(b) transacciones de pago basadas en acciones liquidadas con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma;

y

(c) transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir que la entidad liquide la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patrimonio.

IN5 Para las transacciones basadas en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio, la NIIF requiere que la entidad valore los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con Habilidad. Si la entidad no pudiera estimar fiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio neto, de forma indirecta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además:

(a) Para transacciones con los empleados y otros terceros que suministren servicios similares, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos

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de patrimonio concedidos, porque habitualmente no es posible estimar fiablemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se determina en la fecha en que se otorgan.

(b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que suministren servicios similares), existe una presunción refutable por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fíabilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los raros casos en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.

(c) Para los bienes o servicios medidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la NIIF especifica qué condiciones de consolidación (o irrevocabilidad) del derecho, distintas de las condiciones referidas al mercado, no se tendrán en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones en la fecha relevante de valoración (según se ha especificado más arriba). En cambio, las condiciones de consolidación se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los instrumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido la condición de consolidación de los mismos (distinta de una condición referida al mercado)

(d) La NIIF requiere que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en precios de mercado, si están disponibles, y que se tengan en cuenta los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos de patrimonio fueron concedidos. A falta de precios de mercado, se estimará el valor razonable empleando alguna técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de valoración, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.

(e) La NIIF también establece requerimientos en caso de que se modifiquen los plazos y condiciones de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fija nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, al margen de cualquier modificación, cancelación o liquidación de una concesión de instrumentos de patrimonio a los empleados, la NIIF generalmente requiere que la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos, medidos por el valor razonable en la fecha de la emisión de los instrumentos de patrimonio ofrecidos.

IN6 Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, la NIIF requiere que la entidad valore, tanto los bienes y servicios adquiridos como el pasivo incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo no sea liquidado, la entidad estará obligada a volver a medir el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, debiendo reconocer los cambios en el valor en el resultado del periodo.

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IN7 Para las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la

entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará

obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma, como si fuera una transacción con pagos

basados en acciones liquidada con efectivo si, y en la medida en que, la entidad haya incurrido en un pasivo para

liquidar en efectivo (o con otros activos), o como una transacción de pagos basados en acciones liquidada con

instrumentos de patrimonio si, y en la medida que, no haya incurrido en tal pasivo.

FN8 La NIIF prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender:

(a) la naturaleza alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que hayan existido durante el periodo;

(b) cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los

instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio; y

(c) el efecto de las transacciones de pagos basados en acciones sobre el resultado del periodo y sobre la

situación financiera de la entidad.

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NIIF 2

Norma Internacional de Información Financiera n° 2 Pagos Basados en Accion&s

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del periodo y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

Alcance

2 La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

(a) transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones),

(b) transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad .o de otros instrumentos de patrimonio de la misma,

y

(c) transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.

3 A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la controladora de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

4 A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma, a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF.

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NIIF 2

5 Como se indicó en el párrafo 2, esta N11F se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que se aplique la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la entidad adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF.

6 Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (según la revisión de 2003) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (según la revisión 2003).

Reconocimiento

7 La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o bien reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.

8 Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

9 Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un periodo de tiempo o, en el caso de los inventarios, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no cumplir las condiciones para reconocerse como activos, según las NIIF aplicables.

El título de la NIC 32 fue modificado en 2005.

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Transacciones con pagos basados en acciones, liquidadas con instrumentos de patrimonio

Generalidades

10 En las transacciones con pagos basados en acciones, que sean liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con Habilidad. Si la entidad no pudiera estimar con Habilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

11 Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares'', la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.

12 Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su paquete de remuneración, en adición a un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del paquete de remuneración a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como parte de un bono acordado y no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del desempeño de la entidad. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, que complementa otras retribuciones la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. Es probable que la estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad determinará el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

13 Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios. En los raros casos en que la entidad refute esta presunción, porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, valorará

Hn esta NIIF se utilizan la frase "por referencia a" en lugar de "al", puesto que la transacción se valora, en última instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 6 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que se consolidan o son irrevocables, como se explica en el párrafo 19. En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán realizadas también a los terceros que suministren servicios similares.

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los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

Transacciones en las que se reciben servicios

14 Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto.

15 Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan inmediatamente, sino hasta que la contraparte complete un determinado periodo de servicios, la entidad presumirá que los servicios se van a prestar por la contraparte durante el periodo de consolidación de los instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la contraparte, durante el periodo en que los instrumentos de patrimonio se consolidan, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio neto. Por ejemplo:

(a) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo de los tres años del periodo de consolidación del derecho.

(b) Si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de desempeño y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de desempeño se haya alcanzado, y la duración del periodo de consolidación de las opciones varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de desempeño, la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo del periodo esperado de consolidación del derecho. La entidad estimará la duración de ese periodo de consolidación en la fecha de concesión de las opciones sobre acciones, basándose en el desenlace más probable de la condición de desempeño impuesta. Si el desempeño se midiese sobre una condición referida al mercado, la estimación de la duración del periodo esperado será coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones emitidas, y no se revisará posteriormente. Si la condición de desempeño no fuese una condición referida al mercado, la entidad revisará su estimación acerca de la duración del periodo de consolidación de los derechos, si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la duración del periodo de cumplimiento de la condición difiere de la estimada previamente.

Transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

16 Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos

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instrumentos en la fecha de medición, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

17 Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con las metodologías de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores e suposiciones que sean conocidas, y que considerarían los participantes en el mercado a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

18 El Apéndice B contiene guías adicionales sobre la determinación del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los términos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.

Tratamiento de las condiciones para la consolidación de la concesión

19 La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También podrían existir condiciones relativas al desempeño esperado, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones para la consolidación, distintas de las condiciones referidas al mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de medición. En cambio, las condiciones para la consolidación se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la consolidación de los mismos, por ejemplo, si la contraparte no completa un determinado periodo de prestación de servicios, o no cumple alguna condición relativa al desempeño, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

20 Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la consolidación, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de consolidación, (es decir, en la fecha límite para el cumplimiento de las condiciones), la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la consolidación, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

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Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tendrán en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la consolidación (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición referida al mercado.

Tratamiento de un componente de renovación

En las opciones que tengan un componente de renovación, éste no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas, en la fecha de medición. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese mismo momento.

Después de la fecha en que la concesión está consolidada

Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a 22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, la entidad "no realizará ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de consolidación. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio neto, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio neto a otro.

Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con

fiabilidad

Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a valorar una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En raras ocasiones, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de medición, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en estas ocasiones, la entidad:

(a) Valorará inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios, y posteriormente, en cada fecha en la que se presente información y en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intrínseco en el resultado del periodo. En una concesión de opciones sobre acciones, él acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo al término de la vida de la opción).

(b) Reconocerá los bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercidos. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la consolidación, de acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto que los requerimientos contenidos en el apartado (b) del párrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado, no serán aplicables. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el

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periodo para la consolidación se basará en el número de opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden, difiera de las estimaciones previas. En la fecha de consolidación, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término de su vida.

25 Si la entidad aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones, sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, será tenida en cuenta al aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin embargo, cuando la entidad liquide una concesión de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el párrafo 24:

(a) Si la liquidación tuviese lugar durante el periodo para la consolidación, la entidad contabilizará la liquidación como una aceleración de la consolidación de los derechos, y por ello, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de consolidación que reste.

(b) Cualquier pago realizado en la liquidación se contabilizará como una recompra de instrumentos de patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

26 La entidad podría modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, para contabilizar los efectos de las modificaciones, se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados, que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión, se deberán referir, en su lugar, a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

27 La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición referida al mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable

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de los acuerdos de pago basado en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el Apéndice B se dan guías sobre la aplicación de este requerimiento.

28 Si la entidad cancelase o liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio durante el periodo de consolidación (por causa distinta de una caducidad derivada de la falta de cumplimiento de las condiciones para la consolidación):

(a) La entidad contabilizará la cancelación o la liquidación como una aceleración de la consolidación de los derechos, y por ello reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo de consolidación restante.

(b) Cualquier pago hecho al empleado para la cancelación o liquidación de la concesión se contabilizará como la recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, los pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, valorado en la fecha de recompra. Cualquier exceso sobre dicho valor razonable, se reconocerá cómo un gasto.

(c) Si se concediesen nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su concesión, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, la entidad contabilizará la concesión de los instrumentos de patrimonio sustitutivos como si se tratara de modificación en la concesión original de los instrumentos de patrimonio, de acuerdo con el párrafo 27 y las guías del Apéndice B. El incremento en el valor razonable concedido será la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la sustitución. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados será su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación, menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de la cancelación de dichos instrumentos, que se contabilizará como una deducción del patrimonio neto, de acuerdo con el apartado (b) anterior. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, contabilizará esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesión.

29 Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio ya consolidados, el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, valorado en la fecha de recompra. Cualquier exceso sobre dicho valor razonable se reconocerá como un gasto.

Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo

30 Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la

entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya

incurrido, al valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la

entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que

presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier

cambio en el valor reconocido al resultado del periodo.

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31 Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revaluación de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O bien, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, mediante la concesión de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar las opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo al cese del empleo) o a elección del empleado.

32 La entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revaluación de acciones se consolidan inmediatamente y por ello, los empleados no están obligados a completar un determinado periodo de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido, de los empleados, los servicios por los que les han sido concedidos derechos sobre la revaluación de las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente, tanto los servicios recibidos, como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos sobre la revaluación de acciones no fuesen consolidados hasta que los empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo correspondiente.

33 El pasivo se valorará, tanto inicialmente como en cada fecha en la que se presente información, hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revaluación de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la. fecha.

Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivo

34 En las transacciones con pagos basados en acciones en que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad, o a la contraparte, la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo- u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto siempre, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

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Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación

35 Si la entidad ha concedido a la contraparte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la contraparte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio neto (es decir, el derecho de la contraparte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad valorará el componente de patrimonio neto del instrumento financiero compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.

36 En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de medición, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio.

37 Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente, determinará el valor razonable del componente de patrimonio neto—teniendo en cuenta que la contraparte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. Sin embargo, las transacciones con pagos basados en acciones, en las que la contraparte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la contraparte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o la liquidación en efectivo de los derechos de la revaluación de acciones. Por lo tanto, el valor razonable del componente de patrimonio neto será nulo, y por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será igual al valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio neto habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

38 La entidad contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la contraparte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la contraparte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (párrafos 10 a 29).

En los párrafos 35 a 43, todas las referencias a "efectivo", incluyen también a otros activos de la entidad.

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39 En la fecha de liquidación, la entidad volverá a medir el pasivo a su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos.

40 Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio neto reconocido previamente, permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide a la entidad reconocer una transferencia dentro del patrimonio neto, por ejemplo; una transferencia de un componente del patrimonio neto a otro.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación

41 En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo, y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tenga carácter o fundamento comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

42 Si la entidad tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los párrafos 30 a 33.

43 Si no existiese esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29. En el momento de la liquidación:

(a) Si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrará como una recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir, como una deducción del importe del patrimonio neto, excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(b) Si la entidad eligiese liquidar mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no se requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un componente de patrimonio neto a otro, si fuera necesario), excepto por lo señalado en el párrafo (c) siguiente.

(c) Si la entidad eligiese la alternativa de liquidación por el mayor valor razonable, en la fecha de liquidación, la entidad reconocerá un gasto adicional por el exceso de valor entregado, esto es la diferencia entre el efectivo pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que en otro caso habría tenido que pagar, según lo que resulte aplicable.

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Información a revelar

44 La entidad revelará información que permita, a los usuarios de los estados financieros,

comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan

producido a lo largo del periodo.

45 Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:

(a) Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la consolidación de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agrupar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44.

(b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

(i) existentes al comienzo del periodo;

(ii) concedidas durante el periodo;

(iü) anuladas durante el periodo;

(iv) ejercitadas durante el periodo;

(v) que hayan caducado a lo largo del periodo;

(vi) existentes al final del periodo; y

(vii) susceptibles de ejercicio al final del periodo.

(c) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del periodo, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el periodo.

(d) Para las opciones existentes al final del periodo, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

46 La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros

comprender cómo se ha determinado, durante el periodo, el valor razonable de los bienes o

servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

47 Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:

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(a) Para las opciones sobre acciones concedidas durante el periodo, el valor razonable medio ponderado de estas opciones a la fecha de medición, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

(i) el modelo de valoración de opciones usado y las variables utilizadas en dicho modelo, incluyendo el precio medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, la tasa de interés libre de riesgo y otras variables del modelo, donde se incluirá el método empleado y las suposiciones hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones;

(ii) cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica; y

(iii) cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado.

(b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el periodo (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable medio ponderado de esos instrumentos en la fecha de medición, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:

(i) si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo;

(ii) si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinación del valor razonable; y

(iii) si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable.

(c) Para los acuerdos de pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del periodo:

(i) una explicación de esas modificaciones;

(ii) el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones); e

(iii) información sobre cómo se determinó el valor razonable incremental concedido, de manera coherente con los requerimientos establecidos en los apartados (a) y (b) anteriores, cuando ello sea aplicable.

48 Si la entidad hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el periodo, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios.

49 Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.

50 La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros

comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el periodo, asi como sobre su posición financiera.

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51 Para que tenga efecto el contenido del párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente:

(a) el gasto total reconocido durante el periodo procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio;

(b) para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:

(i) el importe total en libros al final del periodo; y

(ii) el valor intrínseco total de los pasivos al final del periodo para los que los derechos de la contraparte a recibir efectivo u otros activos se han consolidado al final del periodo (por ejemplo derechos consolidados sobre la revaluación de acciones).

52 Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos.

Disposiciones transitorias

53 En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueron concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002, y todavía no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF.

54 Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de medición.

55 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable, ajustará el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información.

56 Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, presentar la información requerida en los párrafos 44 y 45.

57 Si, después de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificación.

58 Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las ganancias (pérdidas) acumuladas del periodo más antiguo para el que se presente información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no venga obligada a

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reexpresar la información comparativa, en la medida que la información se refiera a un periodo o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.

59 Se aconseja, pero no se obliga a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un periodo para el que se presente información comparativa.

Fecha de vigencia

60 La entidad aplicará esta NIIF en los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la NIIF para periodos que comiencen con anterioridad al 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

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Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF.

acuerdo de pagos

basados en acciones

componente de

renovación

condición referida al mercado

condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión

consolidación (o

irrevocabilidad)

Un acuerdo entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) para establecer una transacción con pagos basados en acciones, que otorga el derecho a la contraparte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de

patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si existen condiciones

para su consolidación, éstas se cumplen.

Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre

acciones adicionales, cuando el tenedor de la precio de ejercicio.

Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la consolidación o la posibilidad de ejercicio de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones,

o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.

Las condiciones que debe cumplir la contraparte para obtener el derecho a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad, según un acuerdo de pagos basados en acciones. Entre las condiciones para lograr la consolidación (o irrevocabilidad) del derecho se incluyen algunas sobre prestación de servicios, que requieren de la contraparte que complete un determinado periodo de prestación de servicios, y algunas condiciones de desempeño, que requieren alcanzar determinados objetivos de rendimiento (tales como un determinado aumento en el resultado de la entidad a lo largo de un determinado periodo de tiempo).

Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, el derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad se consolida si se cumplen unas determinadas condiciones de consolidación.

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empleados y terceros que prestan servicios similares

fecha de concesión

fecha de medición

instrumento de patrimonio

instrumento de patrimonio concedido

opción de renovación

opción sobre acciones

periodo para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión

Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones (a) los individuos tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, (b) los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, o (c) los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la gerencia, es decir las personas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas de planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración.

La fecha en que la entidad y un tercero (incluyendo en este término a los empleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad confiere a la contraparte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad). Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesión es aquélla en la que se obtiene la aprobación.

La fecha en la que se determina, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de medición es la fecha de concesión. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares) la fecha de medición es aquélla en la que la entidad obtiene los bienes, o la contraparte presta los servicios.

Un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.*

El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo de pagos basados en acciones.

Una nueva opción sobre acciones, concedida cuando se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa.

Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un periodo específico de tiempo.

El periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones.

El Marco Conceptual define un pasivo como una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo una salida de efectivo u otros activos de la entidad).

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transacción con pagos

basados en acciones

transacción con pagos

basados en acciones

liquidada en efectivo

transacción con pagos

basados en acciones

liquidada mediante

instrumentos de

patrimonio

valor intrínseco

valor razonable

Una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la misma entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al suministrador de esos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de la entidad.

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de instrumentos de

patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).

La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la contraparte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la contraparte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m.*, sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.

El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

En este Apéndice, los importes monetarios se expresan en "unidades monetarias" (u.m.).

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Apéndice B Guía de aplicación

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

Estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Bl En los párrafos B2 a B41 de este Apéndice se aborda la determinación del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los plazos y condiciones específicos que son características comunes de una concesión de acciones, o de opciones sobre acciones, a los empleados. Por tanto, no contiene una émpreáóos, -sc3~asaliier qué ¿r^eárux nrzon»u'ie~utrTa!íiáccrüiies'~ó~cttí'iaír opcionfesJsoure acciones se determina en la fecha de concesión. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios.

Acciones

B2 Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se determinará por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la consolidación, que se excluyen de la determinación del valor razonable, de acuerdo con los párrafos 19 a 21).

B3 Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el periodo de consolidación, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su trasmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el periodo de consolidación del derecho, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la consolidación de los derechos, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.

Opciones sobre acciones

B4 En muchos casos, no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones.

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B5 La entidad tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, pueden usualmente ejercerse durante el periodo que media entre la fecha de consolidación y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar el valor razonable, en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción, y puede no reflejar adecuadamente los efectos de ejercerla antes de lo esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otras variables del modelo puedan variar a lo largo de la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un periodo corto de tiempo tras la fecha de cumplimiento de las condiciones, los factores y problemas identificados más arriba Qod,rá3ii.a\o_resjaltar_anlicables. En estos casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton

B6 Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los

siguientes factores:

(a) el precio de ejercicio de la opción;

(b) la vida de la opción;

(c) el precio actual de las acciones subyacentes;

(d) la volatilidad esperada del precio de la acción,

(e) los dividendos esperados sobre las acciones (si es adecuado); y

(f) la tasa de interés libre de riesgo para la vida de la opción.

B7 Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la consolidación y los componentes de renovación, que se excluyen de la determinación del valor razonable de acuerdo con los párrafos 19 a 22).

B8 Por ejemplo, es normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados periodos (por ejemplo durante el periodo para la consolidación o durante determinados periodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si, en el modelo de valoración de opciones aplicado, se asume en otro caso que la opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa las que pueden ejercitarse sólo al término de la vida de las mismas, no será necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el periodo para la consolidación del derecho (u otros periodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos periodos.

B9 De forma parecida, otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitar anticipadamente la opción antes de que termine el periodo de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta según lo establecido en los párrafos B16 a B21.

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BIO Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio), no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan el valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado.

Variables de los modelos de valoración de opciones

B11 Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible en la fecha de concesión.

B12 A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.

B13 Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio marcadamente diferentes, se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro.

B14 En otros casos, la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan más adelante.

B15 En resumen, la entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro.

Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones

B16 A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un periodo corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la falta de diversificación de las inversiones de los empleados.

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NIIF 2

B17 Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado, dependen de la tasa de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un empleado, es el periodo de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se espera que la opción sea ejercitada) como una variable del modelo de valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como una variable más.

B18 Entre los factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:

(a) La duración del periodo necesario para la consolidación del derecho, porque las opciones sobre acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el término del periodo de consolidación del derecho. Por lo tanto, la determinación de las implicaciones de medición del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunción de que las opciones se consolidarán. Las implicaciones de las condiciones de consolidación se abordan en los párrafos 19 a 21.

(b) La duración media de opciones similares, que hayan estado en circulación en el pasado.

(c) El precio de las acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado nivel por encima del precio de ejercicio.

(d) El nivel del empleado dentro de la organización. Por ejemplo, la experiencia puede indicar que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones más tarde que los empleados de niveles inferiores (lo que se discute más extensamente en el párrafo B21).

(e) La volatilidad esperada de las acciones subyacentes. Por término medio, los empleados podrían tender a ejercitar opciones sobre acciones muy volátiles antes que las opciones sobre acciones con poca volatilidad.

B19 Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como una variable dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podría basar esta estimación en la vida media ponderada esperada por todo el grupo de empleados, o en una vida media ponderada según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (lo que se discute más adelante).

B20 Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción, ya que dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás suposiciones son iguales, aunque una opción con un periodo de ejercicio de dos años valga más que una opción con un periodo de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de una única vida media ponderada, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobreestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su vida media ponderada, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación.

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NIIF2

B21 Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados, podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían por término medio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos, dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.

B22 La volatilidad esperada es una medida del importe al que se espera fluctúe el precio a lo largo de un determinado periodo. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un periodo de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del periodo de tiempo que se use para su cálculo, por ejemplo, comparaciones de precios diarios, semanales o mensuales.

B23 La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado periodo, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, por dividendos y por la revaluación (o devaluación) del precio de la acción.

B24 La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 por ciento tenga una volatilidad del 30 por ciento, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre -18 por ciento (12% - 30%) y 42 por ciento (12% + 30%) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 u.m. al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 u.m. (100 x e"° l8 um) y 152,20 u.m. (100 x e

042um) con una probabilidad aproximada de dos tercios.

B25 Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:

(a) La volatilidad implícita de las opciones sobre acciones cotizadas de las acciones de la entidad, u otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan características de las opciones (tales como deuda convertible), si existen.

(b) La volatilidad histórica del precio de la acción en el periodo más reciente, que generalmente será proporcional al plazo esperado de la opción (teniendo en cuenta la vida contractual restante de la opción y los efectos del ejercicio anticipado esperado).

(c) El periodo de tiempo durante el cual las acciones de la entidad han cotizado. Una entidad recientemente incluida en la cotización podría tener una volatilidad histórica elevada, en comparación con entidades similares que han tenido cotización durante más tiempo. Más adelante se proporcionan guías adicionales para entidades incluidas recientemente en las listas de cotización.

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NIIF 2

(d) La tendencia de la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel medio a largo plazo, y otros factores indican que la volatilidad esperada futura podría diferir de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acción de la entidad era extraordinariamente volátil, en algún periodo determinado de tiempo a consecuencia de una oferta pública de compra de acciones fallida o debido a una reestructuración, ese periodo podría ser descartado a la hora de computar la volatilidad media histórica anual.

(e) El uso de intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las observaciones del precio deberán ser uniformes de un periodo a otro. Por ejemplo, la entidad podría usar el precio de cierre semanal o el precio más alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas semanas y el precio más alto para otras. Además, las observaciones del precio deberán expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.

Entidades incluidas recientemente en las listas de cotización

B26 Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del periodo más reciente, que generalmente es comparable con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el periodo más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un periodo comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que sólo ha cotizado durante un año y concede opciones con una vida esperada media de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.

Entidades no incluidas en listas de cotización

B27 La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.

B28 En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada.

B29 Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.

B30 Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones, en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de medición. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.

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NIIF2

Dividendos esperados

B31 Tener o no en cuenta los dividendos esperados, al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones, dependerá de si la contraparte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.

B32 Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir el valor de la variable representativa de los dividendos debería ser cero.

B33 De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el periodo para la consolidación de la concesión.

B34 Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el periodo de consolidación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la medición por el valor presente de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el periodo para la consolidación de la concesión.

B35 Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, dichos modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar, o bien la tasa de rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido, habitualmente, aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa suposición.

B36 Por lo general, las suposiciones acerca de los dividendos esperados deberán basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo, deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente, que no tenga historial de pago de dividendos, podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar una media entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.

Tasa de interés libre de riesgo

B37 Normalmente, la tasa de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado, si no

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NIIF2

existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa de la tasa de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían la tasa de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al periodo esperado de la opción que se está valorando.

Efectos de la estructura de capital

B38 En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas actuales. Por lo tanto el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.

B39 En contraste, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando éstas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.

B40 El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas, depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión.

B41 Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas, podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.

Modificaciones de los acuerdos de pago basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

B42 El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos valorados por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición referida al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos sobre pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

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NIIF2

B43 Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:

(a) Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la valoración del importe reconocido por los servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación de los derechos, el valor razonable incrementaJ _cor«-edirln...'5í»_ir'í-Jliiitví. «si, laod'aVírcnios-iié-piíiriiiroirio se consolidan, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para conseguir la consolidación de los derechos. Sí la modificación tiene lugar tras la fecha de consolidación de los derechos, el valor razonable incremental concedido se reconocerá inmediatamente, o a lo largo del periodo de obtención de los derechos sí el empleado está obligado a prestar un periodo de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio modificados.

(b) De forma parecida, si la modificación aumenta el número de instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad incluirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos adicionalmente, valorados en la fecha de la modificación, en la medición del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme con los requerimientos establecidos en el apartado (a) anterior. Por ejemplo, si la modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación de los derechos, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos a lo largo del periodo que se extiende desde la fecha de la modificación hasta la fecha en la que se obtiene la consolidación del derecho a los instrumentos de patrimonio adicionales, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del periodo original restante para conseguir la consolidación de los derechos.

(c) Si la entidad modifica las condiciones para conseguir la consolidación de los derechos, de una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el periodo de obtención de los derechos o modificando o eliminando una condición de desempeño [distinta de una condición referida al mercado, cuyos cambios se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado (a) anterior], la entidad tomará en cuenta las condiciones modificadas para la consolidación de los derechos al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a21.

B44 Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable total del acuerdo de pago basado en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una

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Page 126: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2

modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:

(a) Si la modificación reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, según valoraciones realizadas inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad no tendrá en cuenta esa disminución en el valor razonable y procederá a determinar el importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio basándose en el valor razonable de la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos.

(b) Si la modificación reduce el número de instrumentos de patrimonio concedidos a un empleado, esa reducción será contabilizada como una cancelación de esa parte de la concesión, de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28.

(c) Si la entidad modifica las condiciones de obtención de los derechos de forma que no resulte beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el periodo para la consolidación del derecho o bien modificando o añadiendo una condición sobre el desempeño [que sea distinta de una condición referida al mercado, cuyo cambio se contabilizará de acuerdo con el apartado (a) anterior], la entidad no tendrá en cuenta las condiciones para la consolidación de los derechos al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

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Page 127: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2

Apéndice C Modificaciones de otras NIIF

Las modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigencia para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones también tendrán vigencia para ese periodo.

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta Norma fue revisada han sido incorporadas dentro de pronunciamientos relevantes publicados en este volumen.

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NIIF 2

Aprobación de la NIIF 2 por el Consejo

La Norma Internacional de Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones fue aprobada por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T Cope

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J McGregor

Patricia L O'Malley

Harry K Schmid

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

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NIIF2 FC

ÍNDICE

párrafos

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIIF 2 PAGOS BASADOS EN ACCIONES

INTRODUCCIÓN

ALCANCE

Transferencias de instrumentos de patrimonio neto a los empleados Transacciones dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios Transacciones dentro del alcance de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

RECONOCIMIENTO DE TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 'La entidad no es una parte de la transacción' 'Los empleados no prestan servicios' 'No hay costo para la entidad, por tanto no hay gasto' 'El reconocimiento del gasto no cumple con la definición de un gasto' Las ganancias por acción se "penalizan doblemente'" Consecuencias económicas adversas

MEDICIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Base de medición

Costo histórico Valor intrínseco Valor mínimo Valor razonable

Fecha de medición El lado del debe de la transacción El lado del haber de la transacción Fecha de ejercicio Fecha de consolidación del derecho, fecha de servicio y fecha de concesión Otras cuestiones NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación Sugerencias para cambiar las definiciones de pasivos y patrimonio

FC1-FC6

FC7-FC28

FC19-FC22

FC23-FC24

FC25-FC28

FC29-FC60

FC34-FC35

FC36-FC39

FC40-FC44

FC45-FC53

FC54-FC57

FC58-FC60

FC61-FC128

FC69-FC87 FC70-FC74

FC75-FC79

FC80-FC83

FC84-FC87 FC88-FC128

FC91-FC96 FC97-FC105

FC98

FC99-FC105

FC106-FC118

FC106-FC110

FC111-FC118

212 © IASCF

Page 130: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

***.

NIIF2 FC

Transacciones de pagos basados en acciones con partes distintas de los empleados

VALOR RAZONABLE DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES PARA EMPLEADOS Aplicación de los modelos de valoración de opciones a entidades no cotizadas y que cotizan por primera vez Aplicación de los modelos de de fijación de precios de opciones a las opciones sobre acciones para empleados

Imposibilidad para ejercitar durante el periodo de consolidación No transferibilidad Condiciones para la consolidación (o irrevocabilidad) de la concesión Plazo de la opción Otras características de las opciones sobre acciones para empleados

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE SERVICIOS RECIBIDOS EN UNA TRANSACCIÓN CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADA MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Durante el periodo de consolidación Opciones sobre acciones cuyo derecho se pierde o caducan al final del periodo de consolidación

MODIFICACIONES EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS ACUERDOS DE PAGOS BASADOS EN ACCIONES

DERECHOS DE LA REVALUACIÓN DE LAS ACCIONES LIQUIDADOS EN EFECTIVO ¿Existe algún pasivo después de la fecha de liquidación ? ¿Cómo debe medirse el pasivo? ¿Cómo debe presentarse el gasto asociado en el estado de resultados?

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES, QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO Los términos del acuerdo dan al empleado una elección de la forma de liquidación. Los términos del acuerdo dan a la entidad una elección de la forma de liquidación.

CONCLUSIONES GENERALES SOBRE LA CONTABILIDAD DE LAS OPCIONES SOBRE ACCIONES PARA LOS EMPLEADOS Convergencia con los PCGA de los Estados Unidos

APB 25 SFAS 123

Reconocimiento frente a revelación de información Fiabilidad de la medición

MODIFICACIONES RESULTANTES PARA OTRAS NORMAS Efectos impositivos de las transacciones con pagos basados en acciones Contabilización de las acciones propias mantenidas

FC119-

FC129-

FC137-

FC145-

FC146-

FC153-

FC170-

FC185-

FC188-FC199

FC200-FC221

FC200-FC221

FC218-FC221

FC222-FC237

FC238-FC255

FC243-FC245

FC246-FC251

FC252-FC255

FC256-FC258

FC258-FC264

FC265-FC268

FC269-FC310

FC270-FC286

FC272-FC275

FC276-FC286

FC287-FC293

FC294-FC310

FC311-FC333

FC311-FC329

FC330-FC333

© IASCF 213

í

FC128

FC199

FC144

FC199

FC152

FC169

FC184

FC187

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NIIF 2 FC

Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompaña la NIIF 2, pero no son parte integrante de la misma.

Introducción

FC 1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a las conclusiones de la NIIF 2 Pagos Basados en

Acciones. Cada uno de los miembros del Consejo sopesó individualmente de diferente manera los distintos

factores.

FC2 Las entidades a menudo emiten* acciones u opciones sobre acciones para pagar a sus empleados o a terceros. Los planes de acciones y los planes de opciones sobre acciones son una característica

habitual de la remuneración de los empleados, no sólo para los miembros del órgano de administración y altos

ejecutivos, sino también para muchos otros trabajadores. Algunas entidades emiten acciones u opciones sobre

acciones para pagar a proveedores, tales como los suministradores de servicios profesionales.

FC3 Hasta la emisión de la NIIF 2 no ha habido ninguna Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) que cubriese el reconocimiento y medición de estas transacciones. La preocupación

acerca de esta deficiencia en las normas internacionales ha ido en aumento. Por ejemplo, la Organización

Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), en su informe del año 2000 sobre normas internacionales,

indicaba que el IASC (el órgano predecesor del IASB) debía considerar el tratamiento contable de los pagos

basados en acciones.

FC4 Pocos países tienen normas sobre este tema. Esta es una preocupación en muchos países, puesto que el uso de los pagos basados en acciones se ha incrementado en los últimos años y su expansión

continúa. Varios organismos emisores de normas han estado trabajando en este tema. Cuando el IASB añadió un

proyecto sobre pagos basados en acciones a su agenda, en julio de 2001, algunos emisores de normas habían

publicado recientemente sus propuestas. Por ejemplo, el Comité de Normas de Contabilidad Alemán publicó un

proyecto de norma contable, Contabilización de Planes de Opciones sobre Acciones y Acuerdos de Remuneración

Similares, en junio de 2001. El Consejo de Normas Contabilidad del Reino Unido lideró el desarrollo del

Documento de Discusión Contabilización de Pagos Basados en Acciones, publicado en julio del 2000 por el IASC,

el ASB y otros organismos representados en el G4+l.t El Instituto danés de Contadores Públicos del Estado emitió

un Documento de Discusión, El Tratamiento Contable de los Pagos Basados en Acciones, en abril del 2000. Más

recientemente, en diciembre de 2002, el Consejo de Normas de Contabilidad de Japón publicó un Documento

Resumen de Cuestiones sobre los pagos

La palabra 'emitir' se utiliza en sentido amplio. Por ejemplo, una transferencia de acciones propias en tesorería (acciones propias mantenidas) a un tercero se considera como una "emisión" de instrumentos de patrimonio. Algunos argumentan que si las opciones o acciones se conceden con condiciones para la consolidación de derechos, éstas no están "emitidas" hasta que se hayan satisfecho las condiciones para su consolidación. Sin embargo, incluso si se acepta este argumento, este hecho no cambia las conclusiones del Consejo sobre los requerimientos de la NIIF y, por lo tanto, la palabra "emitir" se utiliza en sentido amplio para incluir las situaciones en las que los instrumentos de patrimonio se transfieren de modo condicional a la contraparte, sujetas a la satisfacción de determinadas condiciones para la consolidación de los derechos. El G4+1 incluía miembros de los organismos nacionales emisores de normas de contabilidad de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido, Estados Unidos, y el IASC.

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basados en acciones. En marzo de 2003, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera estadounidense (FASB) incluyó en su agenda un proyecto para revisar los requerimientos contables sobre pagos basados en acciones en Estados Unidos. También el Consejo de Normas de Contabilidad canadiense (AcSB) completó recientemente su proyecto sobre pagos basados en acciones. La norma del AcSB requiere el reconocimiento de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados (tratadas con más detalle en los párrafos FC281 y FC282).

FC5 Los usuarios de los estados financieros y otros interesados están pidiendo mejoras en el tratamiento contable de los pagos basados en acciones. Por ejemplo, la propuesta en el Documento de Discusión IASC/G4+1 y en el Proyecto de Norma 2 Pagos Basados en Acciones, acerca de que las transacciones con pagos basados en acciones deben reconocerse en los estados financieros, resultando en un gasto cuando se consumen los bienes o servicios, recibió un fuerte apoyo por parte de los inversores y otros usuarios de los estados financieros. Sucesos económicos recientes han enfatizado la importancia de estados financieros de elevada calidad que proporcionen información neutra, transparente y comparable para ayudar a los usuarios a tomar decisiones económicas. En particular, inversores, otros usuarios de los estados financieros y otros interesados han destacado que la omisión de los gastos que surgen de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados causa distorsiones económicas y preocupaciones de gobierno corporativo.

FC6 Tal como se ha observado, el Consejo inició un proyecto para desarrollar una NIIF sobre pagos basados en acciones en Julio de 2001. En septiembre de 2001 el Consejo solicitó comentarios adicionales sobre el Documento de Discusión IASC/G4+1, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 15 de diciembre de 2001. El Consejo recibió 270 cartas. Durante el desarrollo del Proyecto de Norma 2, el Consejo también fue asesorado por un Grupo Asesor formado por individuos de varios países con variada experiencia, incluyendo personas de la comunidad inversora, empresarial, auditora, académica, de consultaría remunerada, tasadora y reguladora. El Consejo recibió apoyo adicional de otros expertos en una mesa redonda de debate celebrado en Nueva York en Julio de 2002. En noviembre de 2002, el Consejo publicó un Proyecto de Norma 2 Pagos Basados en Acciones, fijando como fecha límite para recibir comentarios el 7 de marzo de 2003. El Consejo recibió 240 cartas. El Consejo también trabajó con el FASB después de que ese organismo añadiera a su agenda un proyecto para revisar los requerimientos contables estadounidenses sobre los pagos basados en acciones. Esto incluyó la participación en reuniones del Grupo de Valoración de Opciones del FASB y reunirse con el FASB para discutir cuestiones de convergencia.

Alcance

FC7 Mucha de la controversia y complejidad que rodea la contabilización de los pagos basados en acciones está relacionada con las opciones sobre acciones para empleados. Sin embargo, la NIIF 2 tiene un mayor alcance. Se aplica a transacciones en las que se conceden acciones u otros instrumentos de patrimonio a los empleados. También se aplica a transacciones con partes distintas a los empleados, en las que los bienes o servicios se reciben como contraprestación por la emisión de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio. El término "bienes" incluye inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros. Por ultimo, la NIIF se aplica a pagos en efectivo (u otros activos) que están "basados en acciones" porque el importe del pago se basa en el precio de las

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acciones u otros instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, derechos de revaluación de acciones en efectivo.

Planes de acciones para los empleados de gran alcance, incluyendo planes de compra de acciones para los empleados

FC8 Algunos planes de acciones para empleados se describen como planes "de gran alcance" o "para todos los empleados", en los cuales todos (o prácticamente todos) los empleados tienen la ODortunidíiíi.de~E,oGt:"C-c/inijra' ae acciones para los empleados normalmente son planes de gran alcance. Habitualmente los planes de compra de acciones para los empleados proporcionan a los empleados una oportunidad para comprar un determinado número de acciones a un precio rebajado, es decir, por un importe que es inferior al valor razonable de las acciones. El derecho del empleado a las acciones con descuento normalmente está condicionado a que se satisfagan determinadas condiciones, como permanecer al servicio de la entidad durante un periodo de tiempo especificado.

FC9 Los problemas que surgen con relación a los planes de compra de acciones para los empleados son:

(a) ¿son estos planes tan diferentes en algún aspecto del resto de planes de acciones para los empleados como para que resulte apropiado un tratamiento contable distinto?

(b) aún cuando la respuesta a la pregunta anterior sea "no", ¿existen circunstancias, tales como cuando el descuento es muy pequeño, en las que resulta apropiado eximir ¡os planes de compra de acciones para los empleados de una norma de contabilidad sobre pagos basados en acciones?

FC10 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 argumentaron que los planes' de acciones para los empleados de gran alcance deben estar exentos de una norma de contabilidad sobre pagos basados en acciones. La razón normalmente dada era que estos planes son distintos del resto de tipos de planes de acciones para empleados y, en particular, no son parte de la remuneración por los servicios de los empleados. Algunos argumentaron que requerir el reconocimiento de un gasto por estos tipos de planes se percibía como contrarío a la política del gobierno para incentivar la propiedad de acciones por parte de los empleados. Por el contrario, otros de los que respondieron no apreciaron diferencia alguna entre los planes de compra de acciones para empleados y otros planes de acciones para empleados y, por lo tanto, argumentaron que deben aplicarse los mismos requerimientos contables. Sin embargo, algunos sugirieron que debe haber una exención si el descuento es pequeño.

FC11 El Consejo concluyó que, en principio, no existe ninguna razón para tratar los planes de acciones para los empleados de gran alcance, incluyendo los planes de compra de acciones para los empleados de gran alcance, de forma distinta al resto de planes de acciones para empleados (la cuestión de descuentos "pequeños" se considera posteriormente). El Consejo destacó que el hecho de que estos esquemas sólo estén disponibles para empleados es en sí suficiente para concluir que los beneficios otorgados representan una remuneración a los empleados. Más aún, el término "remuneración" no se limita a remuneraciones otorgadas como parte del contrato de un empleado individual: incluye todos los beneficios otorgados a los empleados. De forma similar, el término servicios incluye todos los beneficios prestados a cambio por

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los empleados, incluyendo mayor productividad, compromisos u otras mejoras en el rendimiento de los empleados en su trabajo como resultado de los incentivos proporcionados por el plan de acciones.

FC12 Más aún, la distinción entre servicios normales de los empleados y los beneficios adicionales recibidos por los planes de acciones para los empleados de gran alcance no cambiaría la conclusión de que es necesario contabilizar tales planes. Independientemente de la etiqueta que se ponga a los beneficios proporcionados por los empleados—o los beneficios proporcionados por la entidad—, la transacción debe reconocerse en los estados financieros.

FC13 Además, el hecho de que los gobiernos en algunos países tengan una política de incentivar la propiedad de acciones por parte de los empleados no es un argumento determinadas transacciones para incentivar que las entidades realicen dichas transacciones. Por ejemplo, los gobiernos podrían desear incentivar que las entidades proporcionen pensiones a sus empleados para reducir la carga futura para el estado, pero eso no implica que los costos por pensiones deban excluirse de los estados financieros. Hacer esto dañaría la calidad de la información financiera. El propósito de la información financiera es suministrar información a los usuarios de los estados financieros para ayudarles en la toma de decisiones económicas. La omisión de gastos en los estados financieros no cambia el hecho de que estos se hayan incurrido. La omisión de gastos hace que los resultados presentados estén sobrevalorados y, por lo tanto, que los estados financieros no sean neutrales, sean menos transparentes y comparables y potencialmente engañosos para los usuarios.

FC14 Queda la pregunta de si debe eximirse a algunos planes cuando el descuento es pequeño. Por ejemplo, el Pronunciamiento de Normas de Contabilidad Financiera N° 123 del FASB Contabilización de Compensaciones basadas en Acciones contiene una exención para planes de compra de acciones para los empleados que cumplen determinados criterios, uno de los cuales es que el descuento sea pequeño.

FC15 Por un lado, parece razonable eximir un plan de compra de acciones para los empleados si no presenta, sustancialmente, características de opciones y el descuento es pequeño. En tales situaciones los derechos otorgados a los empleados en virtud del plan probablemente no tienen un valor significativo desde el punto de vista de la entidad.

FC 16 Por otro lado, aún cuando se acepte que resulta apropiada una exención, especificar su alcance es problemático, por ejemplo, decidir qué constituye un descuento pequeño. Algunos argumentan que un descuento del 5 por ciento sobre el precio de mercado (tal como especifica la SFAS 123) es demasiado elevado, observando que se puede vender en el mercado un bloque de acciones por un precio cercano al precio actual de la acción. Además, podría argumentarse que eximir estos planes de la norma es innecesario. Si los derechos otorgados a los empleados no tienen un valor significativo, esto sugiere que los importes implicados carecen de importancia relativa. Como no es necesario incluir información que carezca de importancia relativa en los estados financieros, no hay necesidad de una exclusión específica en una norma de contabilidad.

FC17 Por las razones dadas en el párrafo anterior, el Consejo concluyó que los planes de acciones para los empleados de gran alcance, incluyendo los planes de compra de acciones para los empleados de gran alcance, no deben eximirse de la NIIF.

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FC18 Sin embargo, el Consejo destacó que podría haber casos en los que una entidad se compromete a realizar una transacción con un empleado en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio, en lugar de en su condición de empleado. Por ejemplo, una entidad podría conceder a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio el derecho a adquirir más instrumentos de patrimonio de la entidad por un precio menor al valor razonable de esos instrumentos de patrimonio. Si un empleado recibe tal derecho porque es tenedor de esa determinada clase de instrumentos de patrimonio, el Consejo concluyó que la concesión o ejercicio de tal derecho no debe estar sujeto a los requerimientos de la NIIF porque el empleado ha recibido ese derecho en su condición de accionista, en lugar de como empleado.

Transferencias de instrumentos de patrimonio neto a los empleados

FC19 En algunas situaciones una entidad podría no emitir acciones u opciones sobre acciones para los empleados (u otras partes) de forma directa. En su lugar, un accionista (o accionistas) podría transferir instrumentos de patrimonio a los empleados (u otras partes).

FC20 Según este acuerdo, la entidad ha recibido servicios (o bienes) que fueron pagados por sus accionistas. Podría considerase que el acuerdo, en esencia, está compuesto por dos transacciones: una transacción en la que la entidad ha recomprado instrumentos de patrimonio sin contraprestación, y una segunda transacción en la cual la entidad ha recibido servicios (o bienes) como contraprestación de los instrumentos de patrimonio emitidos para los empleados (u otras partes).

FC21 La segunda transacción es una transacción con pagos basados en acciones. Por lo tanto, el Consejo concluyó que la entidad debe contabilizar las transferencias de instrumentos de patrimonio de los accionistas a los empleados u otras partes del mismo modo que el resto de transacciones con pagos basados en acciones. El Consejo llegó a la misma conclusión con respecto a las transferencias de instrumentos de patrimonio de la entidad controladora -o de otra entidad dentro del mismo grupo que la entidad- a los empleados de la entidad u otros proveedores.

FC22 Sin embargo, tal transferencia no es una transacción con pagos basados en acciones si la transferencia de instrumentos de patrimonio a un empleado o un tercero tiene claramente un propósito distinto al pago por bienes y servicios suministrados a la entidad. Este sería el caso, por ejemplo, si la transferencia es para cancelar una obligación personal de un accionista frente a un empleado que no guarda relación con su condición de empleado de la entidad, o si el accionista y el empleado son parientes y la transferencia es un regalo personal consecuencia de dicha relación.

Transacciones dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios

FC23 Una entidad podría adquirir bienes (u otros activos no financieros) como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios para la cual la contraprestación pagada incluía acciones u otros instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad. Como la NIIF 3 se aplica a la adquisición de activos y emisión de acciones en relación con una combinación de negocios, esa es la norma más específica que debe aplicarse a esa transacción.

FC24 Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios a cambio de obtener el control de la adquirida no están dentro del alcance de la NIIF 2. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio concedidos a los empleados de la entidad

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adquirida por su condición de empleados, por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios, sí entrarán dentro del alcance de la NIIF 2. Además, la cancelación, sustitución u otras modificaciones de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio, deben contabilizarse de acuerdo con la NIIF 2.

Transacciones dentro del alcance de la NIC 32 Instrumentos Financi&ros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

FC25 La NIIF incluye modificaciones resultantes a la NIC 32 y la NIC 39 (ambas según la revisión de 2003)* para excluir de su alcance transacciones dentro del alcance de la NIIF 2.

FC26 Por ejemplo, suponiendo que la entidad firma un contrato para comprar telas para utilizar en su negocio de confección de prendas de vestir, por el cual se requiere que la entidad pague efectivo a la contraparte por un importe equivalente al valor de 1.000 acciones de la entidad en la fecha de entrega de la tela. La entidad adquirirá bienes y pagará efectivo por un importe basado en el precio de sus acciones. Esto cumple la definición de transacción con pago basado en acciones. Más aún, como el contrato es para comprar tela, que es un elemento no financiero, y el contrato fue celebrado con el propósito de realizar la entrega de la tela para su utilización en el negocio de confección de la entidad, el contrato no está dentro del alcance de la NIC 32 ni de la NIC 39.

FC27 El alcance de la NIC 32 y de la NIC 39 incluye contratos de compra de elementos no financieros que pueden ser liquidados por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y continúan siendo mantenidos con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad. Un contrato que pueda liquidarse por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros incluye (a) cuando las cláusulas del contrato permitan a cualquiera de las partes liquidarlo por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros; (b) cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros, no esté explicita en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo); (c) cuando, para contratos similares, la entidad tenga la práctica de liberar el subyacente y venderlo en un periodo corto después de la liberación, con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o en el margen de intermediación; y (d) cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo (NIC 32, párrafos 8—10 y NIC 39, párrafos 5-7).

FC28 El Consejo concluyó que los contratos analizados en el párrafo FC27 deben permanecer dentro del alcance de la NIC 32 y NIC 39 y, por lo tanto, quedan excluidos del alcance de la NIIF 2.

El título de la NIC 32 fue modificado en 2005.

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Reconocimiento de transacciones de pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio

FC29 Cuando se desarrolló el Proyecto de Norma 2, el Consejo primero consideró argumentos conceptuales relativos al reconocimiento de un gasto procedente de transacciones de pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio neto, incluyendo argumentos proporcionados por los que respondieron al Documento de Discusjójx„y ..otaos _____ AJÍKAPCIE. fJsgl/jruaivnjos'eiT'accriones (por ejemplo, aquellas que implican opciones sobre acciones a los empleados). El Consejo consideró los aspectos prácticos posteriormente (véanse los párrafos FC294-FC310).

FC30 El Consejo centró sus discusiones en las opciones sobre acciones de los empleados, porque es donde hay mayor complejidad y controversia, pero la cuestión de si reconocer un gasto es adecuado es más amplia -cubre todas las transacciones que implican la emisión de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio a los empleados o proveedores de bienes y servicios. Por ejemplo, el Consejo destacó que los argumentos expuestos por los que respondieron y otros en contra del reconocimiento de un gasto se dirigen exclusivamente a opciones sobre acciones de los empleados. Sin embargo, si los argumentos conceptuales hechos en contra del reconocimiento de un gasto en relación con las opciones sobre acciones de los empleados son válidos (por ejemplo que no hay un costo para la entidad), dichos argumentos deben aplicarse igualmente a las transacciones que implican otros instrumentos de patrimonio neto (por ejemplo acciones) y a instrumentos de patrimonio neto emitidos a otras partes (por ejemplo proveedores de servicios profesionales).

FC31 La razón para reconocer todo tipo de transacciones de pagos basados en acciones -independientemente de si el instrumento de patrimonio es una acción o una opción sobre acciones, e independientemente de si el instrumento de patrimonio se concede a un empleado o a alguna otra parte- es que la entidad se ha comprometido en una transacción que es en esencia la misma que cualquier otra emisión de instrumentos de patrimonio neto. En otras palabras, la entidad ha recibido recursos (bienes o servicios) como contrapartida por la emisión de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto. Se debe contabilizar por tanto la entrada de recursos (bienes o servicios) y el incremento en el patrimonio neto. Por consiguiente, o en el momento de recibir los bienes o servicios o en una fecha posterior, la entidad debe también contabilizar el gasto procedente del consumo de dichos recursos.

FC32 Muchos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 estuvieron de acuerdo con esta conclusión. De aquellos que no estuvieron de acuerdo, algunos estaban en desacuerdo con los principios, algunos estaban en desacuerdo por razones prácticas, y algunos estaban en desacuerdo por ambas razones. Los argumentos en contra de los principios del reconocimiento del gasto fueron considerados por el Consejo cuando desarrolló el Proyecto de Norma 2, al igual que los argumentos por razones prácticas en contra del reconocimiento del gasto, tal como se explica más adelante y en los párrafos FC294-FC310.

FC33 Los argumentos más comunes hechos en contra el reconocimiento del gasto incluyen:

(a) la transacción es entre los accionistas y los empleados, no entre la entidad y entre los empleados.

(b) los empleados no prestan servicios por las opciones.

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(c) no hay un costo para la entidad, porque no se entrega efectivo u otros activos; los accionistas soportan el costo, en forma de dilución de su interés en la entidad, no la entidad.

(d) el reconocimiento de un gasto es incoherente con la definición de un gasto en los marcos conceptuales utilizados por los emisores de normas contables, incluyendo el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB.

(e) el costo asumido por los accionistas se reconoce en la dilución de las ganancias por acción (earning per share, EPS); si la transacción se reconoce en las cuentas de la entidad, el cargo resultante en el estado de resultados significaría que la EPS se ve 'penalizada doblemente'.

(f) requerir el reconocimiento de un cargo podría tener consecuencias económicas adversas, porque podría desanimar a las entidades a introducir o continuar planes de acciones de los empleados.

"La entidad no es una parte de la transacción"

FC34 Algunos argumentan que el efecto de los planes de acciones de los empleados es que los accionistas existentes transfieren parte de sus intereses de la propiedad a los empleados y la entidad no es parte en esta transacción.

FC35 El Consejo no aceptó este argumento. Las entidades, no los accionistas, establecen los planes de acciones de los empleados y las entidades, no los accionistas, emiten opciones sobre acciones de los empleados. Aunque no fuera ese el caso, por ejemplo si los accionistas transfiriesen acciones u opciones sobre acciones directamente a los empleados, esto no significaría que la entidad no es parte en la transacción. Los instrumentos de patrimonio neto se emiten a cambio de servicios prestados por los empleados y la entidad, no los accionistas, recibe dichos servicios. Por tanto, el Consejo concluyó que la entidad debe contabilizar los servicios recibidos a cambio de los instrumentos de patrimonio neto emitidos. En el Consejo se destacó que esta situación no es diferente de otras en las que se emiten instrumentos de patrimonio neto. Por ejemplo, si la entidad emite certificados de opciones para compra de acciones (warrants) a cambio de efectivo, la entidad reconoce el efectivo recibido a cambio de los warrants emitidos. Aunque el efecto de una emisión, y el posterior ejercicio, de certificados para compra de acciones (warrants) podría describirse como una transferencia de intereses de la propiedad de los actuales accionistas al poseedor del warrant, la entidad, sin embargo, es una parte de la transacción porque recibe un recurso (efectivo) por la emisión de warrants y más recursos (efectivo) por la emisión de acciones al ejercicio de los warrants. De forma similar, con las opciones sobre acciones de los empleados, la entidad recibe recursos (servicios de los empleados) por la emisión de las opciones y más recursos (efectivo) por la emisión de acciones en el ejercicio de las opciones.

"Los empleados no prestan servicios"

FC36 Algunos de los que argumentan que la entidad no es una parte en la transacción argumentan en contra de las razones dadas anteriormente que los empleados no prestan servicios por las opciones, porque a los empleados se les paga en efectivo (o con otros activos) por sus servicios.

FC37 De nuevo, este argumento no convenció al Consejo. Si fuera cierto que los empleados no prestan servicios por sus opciones sobre acciones, esto significaría que las entidades están emitiendo opciones sobre acciones que tienen un valor y no están recibiendo

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nada a cambio. Los empleados no pagan efectivo por las opciones sobre acciones que reciben. Por tanto, si no prestan servicios por las opciones, los empleados no están dando nada a cambio. Si esto fuera cierto, al emitir dichas opciones los directores de la entidad estarían infringiendo sus obligaciones fiduciarias con sus accionistas.

FC38 Habitualmente, las acciones o las opciones sobre acciones concedidas a los empleados forman parte de su paquete de remuneración. Por ejemplo, un empleado puede tener un paquete de remuneración que consista en un salario base en efectivo, coche de la empresa, pensión, gastos medicos y otros beneficios incluyendo acciones o opciones sobre acciones. Normalmente no es posible identificar los servicios recibidos con respecto a los componentes individuales de ese paquete de remuneración, por ejemplo los servicios recibidos con respecto a la gastos medicos. Pero no significa que los empleados no presten servicios por dicha gastos medicos. Más bien, el empleado presta servicios por el paquete de remuneración completo.

FC39 En resumen, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto se conceden a los empleados porque son empleados. Los instrumentos de patrimonio neto concedidos forman una parte de su paquete total de remuneración, con independencia de si representa una parte grande o pequeña.

"No hay costo para la entidad, por tanto no hay gasto"

FC40 Algunos argumentan que dado que los pagos basados en acciones no requieren que la entidad sacrifique efectivo u otros activos, no hay un costo para la entidad, y por tanto no debe reconocerse un gasto.

FC41 El Consejo considera que este argumento es poco sólido, porque no tiene en cuenta que:

(a) cada vez que una entidad recibe recursos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio neto, no hay una salida de efectivo o de otros activos, y en cualquier otra ocasión los recursos recibidos como contraprestación por la emisión de patrimonio neto se reconocen en los estados financieros; y

(b) el gasto procede del consumo de dichos recursos, no de una salida de activos.

FC42 En otras palabras, independientemente de si uno acepta que hay un costo para la entidad, se requiere un asiento contable para reconocer los recursos recibidos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio neto, al igual que en otras ocasiones cuando se emiten instrumentos de patrimonio neto. Por ejemplo, cuando las acciones se emiten a cambio de efectivo, se requiere un asiento para reconocer el efectivo recibido. Si se recibe un activo no monetario, como planta o maquinaria, por dichas acciones en lugar de efectivo, se requiere un asiento para reconocer el activo recibido. Si la entidad adquiere otro negocio o entidad a través de la emisión de acciones en una combinación de negocios, la entidad reconoce los activos netos adquiridos.

FC43 El reconocimiento de un gasto procedente de dicha transacción representa el consumo de recursos recibidos, es decir, el consumo de los recursos recibidos por las acciones u opciones sobre acciones. En el caso de la planta y maquinaria mencionada anteriormente, el activo debe depreciarse a lo largo de su vida, dando lugar al reconocimiento de un gasto cada año. Eventualmente, el importe total reconocido por los recursos recibidos cuando las acciones fueron emitidas debe reconocerse como un gasto (incluyendo cualquier valor residual, que formaría parte de la medición de la ganancia o la pérdida por la venta o disposición por otra vía del activo). De igual forma, si se adquiere otro negocio o entidad a través de una emisión de acciones, se reconoce un gasto cuando se consumen los activos adquiridos. Por ejemplo, los

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inventarios adquiridos se reconocerán como un gasto cuando sean vendidos, aún cuando no se haya desembolsado efectivo u otros activos para adquirir dichos " inventarios.

FC44 La única diferencia en el caso de los servicios de los empleados (u otros servicios) recibidos como contraprestación por la emisión de acciones u opciones sobre acciones es que normalmente los recursos recibidos se consumen inmediatamente a su recepción. Esto significa que se reconoce inmediatamente un gasto por el consumo de los recursos, en lugar de a lo largo de un periodo de tiempo. El Consejo concluyó que el momento del consumo no cambia el principio, los estados financieros deben reconocer la recepción y consumo de los recursos, aún cuando el consumo tenga lugar en el mismo momento o poco después de la recepción. En los párrafos FC45-FC53 se profundizará sobre ésta cuestión.

"El reconocimiento del gasto no cumple con la definición de un gasto"

FC45 Algunos han cuestionado si el reconocimiento de un gasto procedente de una transacción particular de pago basado en acciones es coherente con los marcos conceptuales de los emisores de.normas contables, en particular, el Marco Conceptual, que establece:

Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien de por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio, (párrafo 70, cursiva añadida)

FC46 Algunos argumentan que si los servicios se reciben en una transacción de pago basado en acciones, no hay una transacción o suceso que cumpla la definición de un gasto. Sostienen que no hay salida de activos y que no se incurre en un pasivo. Además, dado que los servicios normalmente no cumplen los criterios para el reconocimiento de un activo, se argumenta que el consumo de dichos servicios no representa una disminución de un activo.

FC47 El Marco Conceptual define un activo y explica que el término 'activo' no está limitado a recursos que pueden reconocerse como activos en el balance {Marco Conceptual, párrafos 49 y 50). Aunque los servicios a recibir en el futuro pueden no cumplir la definición de un activo,* los servicios son activos cuando se reciben. Estos activos normalmente se consumen inmediatamente. Esto se explica en la Norma de Conceptos de Contabilidad Financiera N° 6 Elementos de los Estados Financieros del FASB.

Los servicios prestados por otras entidades, incluyendo servicios personales, no pueden ser almacenados y se reciben y usan simultáneamente. Pueden ser activos de una entidad sólo momentáneamente —según la entidad los recibe y los utiliza- aunque su utilización pueda crear o añadir valor a otros activos de la entidad... (párrafo 31).

FC48 Esto se aplica a todos los tipos de servicio, por ejemplo los servicios de los empleados, servicios legales y servicios telefónicos. También se aplica independientemente de la forma de pago. Por ejemplo, si una entidad compra servicios en efectivo, el asiento contable es:

Dr Servicios Recibidos Cr Efectivo pagado

Por ejemplo, la entidad puede no tener control sobre los servicios futuros.

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FC49 En ocasiones, dichos servicios se consumen en la creación de un activo reconocible, como inventarios, en cuyo caso el débito por los servicios recibidos es capitalizado con un activo reconocido. Pero a menudo los servicios no crean o forman parte de un activo reconocible, en cuyo caso el débito por los servicios recibidos se carga inmediatamente en el estado de resultados como un gasto. El débito del asiento anterior (y el gasto resultante) no representa una salida de efectivo—que era la función del crédito del asiento. Ni representa un tipo de contrapartida para saldar la cuenta. El débito del asiento anterior representa los recursos recibidos, y el gasto resultante representa el consumo de dichos recursos.

FC50 El mismo análisis se aplica si los servicios se adquieren con pago en acciones u opciones sobre acciones. El gasto resultante repfesenta el consumo de servicios, es decir una disminución de activos.

FC51 Para ilustrar este argumento, supongamos que una entidad tiene dos edificios, ambos con calefacción de gas, y la entidad emite acciones para el proveedor de gas en lugar de pagar en efectivo. Supongamos que, para un edificio, el gas se suministra por un gaseoducto, y por tanto se consume inmediatamente a su recepción. Supongamos que, para el otro edificio, el gas se suministra en tanques, y se consume a lo largo de un periodo de tiempo. En ambos casos, la entidad ha recibido activos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio neto, y debe por tanto reconocer los activos recibidos, y una contribución correspondiente al patrimonio neto. Si los activos se consumen inmediatamente (el gas recibido a través del gaseoducto), se reconoce un gasto inmediatamente; si el activo se consume posteriormente (el gas recibido en tanques), se reconoce un gasto posteriormente cuando se consumen los activos.

FC52 Por tanto, el Consejo concluyó que el reconocimiento de un gasto procedente de transacciones de pagos basados en acciones es coherente con la definición de un gasto en el Marco Conceptual.

FC53 El FASB consideró el mismo problema y llegó a la misma conclusión en el SFAS 123:

Algunos de los que respondieron señalaron que la definición de gasto en la Norma de Conceptos del FASB N° 6, Elementos de los Estados Financieros, dice que los gastos surgen de salidas o de la utilización de activos o de incurrir en pasivos (o ambos). Manifestaron que dado que la emisión de opciones sobre acciones no da lugar a incurrir en un pasivo, no debe reconocerse un gasto. El Consejo estuvo de acuerdo en que las opciones sobre acciones de los empleados no son un pasivo —al igual que los certificados de opción para la compra de acciones (warrants), las opciones sobre acciones de los empleados son instrumentos de patrimonio neto para el emisor. Sin embargo, los instrumentos de patrimonio neto, incluyendo las opciones sobre acciones de los empleados, son instrumentos financieros que tienen valor y por tanto se emiten como una contraprestación que tiene valor, el cual para las opciones sobre acciones de los empleados son los servicios de los empleados. Al utilizar en las operaciones de la entidad los beneficios incorporados en el activo recibido se genera un gasto... (la Norma de Conceptos 6, párrafo 81, nota 43, observa que, en concepto la mayoría de los gastos diminuyen los activos). Sin embargo, si la recepción de un activo, como los servicios, y su uso tiene lugar virtualmente de forma simultánea, el activo habitualmente no se registra, [párrafo 88]

"Las ganancias por acción se 'penalizan doblemente'"

FC54 Algunos argumentan que cualquier costo que proceda de transacciones de pagos basados en acciones ya es reconocido en la dilución de las ganancias por acción (EPS). Si se reconoce un gasto en el estado de resultados, las EPS se verán 'penalizadas doblemente'.

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FC55 Sin embargo, el Consejo destacó que este resultado es adecuado. Por ejemplo, si una entidad paga a los empleados en efectivo por sus servicios y el efectivo vuelve posteriormente a la entidad, en contraprestación a la emisión de opciones sobre acciones, el efecto en las EPS debería ser el mismo que emitiendo dichas opciones directamente a los empleados.

FC56 El doble efecto en las EPS simplemente refleja que han tenido lugar dos sucesos económicos, la entidad ha emitido acciones o opciones sobre acciones, de ese modo aumenta el número de acciones incluido en el cálculo de la EPS aunque, en el caso de las opciones, sólo en la medida que las opciones sean consideradas como dilusivas— y también ha consumido los recursos que ha recibido por dichas opciones, disminuyendo de ese modo las ganancias. Esto se ilustra con el ejemplo de planta y maquinaria mencionado en los párrafos FC42 y FC 43. La emisión de acciones afecta al número de acciones en el cálculo de la EPS, y el consumo (depreciación) de los activos afecta a las ganancias.

FC57 En resumen, el Consejo concluyó que el doble efecto en la EPS diluida no es una doble contabilización de los efectos de la concesión de acciones u opciones sobre acciones— el mismo efecto no se contabiliza dos veces. En su lugar, se contabilizan dos efectos diferentes cada uno una vez.

"Consecuencias económicas adversas"

FC58 Algunos argumentan que requerir el reconocimiento (o un mayor reconocimiento) de pagos basados en acciones a empleados tendría consecuencias económicas adversas, que podría desincentivar a las entidades a introducir o continuar con planes de acciones de los empleados.

FC59 Otros argumentan que si la introducción de cambios en la contabilidad guiaba a una reducción en el uso de planes de acciones de los empleados, esto podía ser porque los requerimientos para las entidades de contabilizar de forma apropiada los planes de acciones de los empleados habían revelado las consecuencias económicas de tales planes. Ellos argumentan que esto corregiría la distorsión económica actual, por la cual las entidades obtienen y consumen recursos emitiendo acciones que tienen valor u opciones sobre acciones sin contabilizar estas transacciones.

FC60 En cualquier caso, el Consejo destacó que el papel de la contabilidad es informar de transacciones y sucesos de una manera neutral, no para dar un tratamiento "favorable" a transacciones particulares para incentivar a las entidades a utilizar estas transacciones. Hacer esto dañaría la calidad de la información financiera. La omisión de gastos en los estados financieros no cambia el hecho de que se haya incurrido en ellos. Por ello, si se omiten los gastos de los estados de resultados, se sobrevaloran las ganancias de las que se informan. Los estados financieros no son neutrales, son menos transparentes y son potencialmente engañosos por los usuarios. La comparabilidad queda perjudicada, dado que los gastos que surgen de las transacciones con pagos basados en acciones varían de una entidad a otra, de un sector a otro y de un año a otro. Más fundamentalmente, la rendición de cuentas se deteriora, porque las entidades no contabilizan las transacciones que han acordado y las consecuencias de estas transacciones.

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Medición de transacciones de pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio

FC61 Para reconocer las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, es necesario decidir cómo deben medirse las transacciones. El Consejo empezó considerando cómo medir las transacciones con pagos basados en acciones en principio. Posteriormente, consideró los problemas prácticos que surgen de la aplicación de su procedimiento de medición preferente. En términos de principios de contabilidad, hay dos cuestiones básicas:

(a) ¿qué base de medición debe aplicarse?

(b) ¿cuándo debe aplicarse esta base de medición?

FC62 Para responder a estas cuestiones, el Consejo consideró los principios contables aplicables a las transacciones con instrumentos de patrimonio neto. El Marco Conceptual establece

Patrimonio neto es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos... El importe por el cual se muestra el patrimonio en el balance, depende de la medición que se haya hecho de los activos y los pasivos. Normalmente, sólo por mera casualidad coincidirá el importe agregado del patrimonio neto con el valor de mercado de las acciones de la empresa... (párrafos 49 y 67)

FC63 La ecuación contable que corresponde a la definición de patrimonio neto es:

activos menos pasivos igual a patrimonio neto

FC64 Patrimonio neto es la parte residual, que depende de la medición de los activos y pasivos Por tanto, la contabilidad se centra en registrar cambios en la parte izquierda de la ecuación (activos menos pasivos, o activos netos) en lugar de en la parte derecha. Los cambios en el patrimonio neto surgen de los cambios en los activos netos. Por ejemplo, si una entidad emite acciones por efectivo, reconoce el efectivo recibido, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto. Las variaciones posteriores en el precio de mercado de las acciones no afectan a los activos netos y por lo tanto no se reconocen estos cambios de valor.

FC65 Por lo tanto, el Consejo concluyó que, cuando se contabiliza una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio neto, el objetivo principal de la contabilidad es dar cuenta de los bienes y servicios recibidos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio. Por ello, las transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden en instrumentos de patrimonio deben contabilizarse de la misma forma que otras emisiones de instrumentos de patrimonio, reconociendo la contraprestación recibida (el cambio en el activo neto), y el correspondiente incremento en el patrimonio neto.

FC66 Dado este objetivo, el Consejo concluyó que, en principio, los bienes y servicios recibidos deben medirse a su valor razonable en la fecha en que la entidad obtiene estos bienes o cuándo se reciben los servicios. En otras palabras, puesto que ocurre un cambio en los activos netos cuando la entidad obtiene los bienes o recibe los servicios, el valor razonable de estos bienes o servicios en la fecha da una medida apropiada del cambio en los activos netos.

FC67 Sin embargo, para las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados, es generalmente difícil medir directamente el valor razonable de los servicios recibidos. Como se observó anteriormente, habitualmente las acciones u opciones sobre acciones se conceden a los empleados como un componente de su paquete de remuneración. Comúnmente no es posible identificar los servicios a prestar respecto a

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los componentes individuales del paquete. Igualmente, podría no ser posible medir independientemente el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se conceden, a menudo, como parte de un bono acordado y no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la entidad. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, junto con otras retribuciones, la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. Es probable que la estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales sea una tarea difícil.

FC68 Dadas estas dificultades prácticas para medir directamente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados, el Consejo concluyó que es necesario medir la otra parte de la transacción, es decir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos como una medida sustitutiva del valor razonable de los servicios recibidos. En este contexto, el Consejo consideró las mismas cuestiones básicas mencionadas anteriormente:

(a) ¿qué base de medición debe aplicarse?

(b) ¿cuándo debe aplicarse esta base de medición?

Base de medición

FC69 El Consejo discutió las siguientes bases de medición para decidir cuál debe aplicarse en principio:

(a) costo histórico

(b) valor intrínseco

(c) valor mínimo

(d) valor razonable

Costo histórico

FC70 En jurisdicciones donde la legislación lo permite, las entidades comúnmente recompran sus propias acciones, directamente o mediante un vehículo tal como un fondo, el cual se usa para cumplir con las concesiones de acciones prometidas a los empleados o el ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas a los empleados. Una posible base para la medición de una concesión de opciones o acciones sería el costo histórico (precio de adquisición) de sus propias acciones que una entidad posee (acciones propias mantenidas), incluso si se adquirieron antes de que se hiciera la concesión.

FC71 Para las opciones sobre acciones, esto implicaría comparar el coste histórico de las acciones propias mantenidas con el precio de ejercicio de las opciones concedidas a los empleados. Cualquier diferencia negativa debería reconocerse como un gasto. También, supuestamente, si el precio ejercido excede el costo histórico de las acciones propias mantenidas, el exceso debería reconocerse como una ganancia.

FC72 A primera vista, si se centra simplemente en los flujos de efectivo que implican, la base del costo histórico parece razonable: hay una salida de efectivo para adquirir las acciones, seguida por una entrada de efectivo cuando estas acciones se transfieren a los empleados (el precio de ejercicio), con cualquier diferencia negativa que represente un

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coste para la entidad. Si los flujos de efectivo están relacionados con cualesquiera otras acciones distintas a las propias de la entidad, este enfoque debería ser apropiado. Por ejemplo, suponemos que ABC S.A. compró acciones de otra entidad, XYZ S.A., por un coste total de 500.000 u.m. y posteriormente vendió las acciones a los empleados por un total de 400.000 u.m. La entidad reconocería un gasto por diferencia negativa de 100.000 u.m..

FC73 Pero cuando este análisis se aplica a las acciones propias de la entidad, la lógica se viene abajo. Las acciones propias de la entidad no son un activo de la entidad.f Más bien, las acciones son una participación sobre los activos de la entidad. Por ello, el reparto de efectivo para recomprar acciones es una devolución de capital a los accionistas, y por lo tanto debe reconocerse como una disminución de patrimonio neto. De forma similar, cuando las acciones se vuelven a emitir o transferir posteriormente, la entrada de efectivo es un incremento del capital de los accionistas y por ello debe reconocerse como un incremento en el patrimonio neto. De ello se deduce que no debe reconocerse ningún ingreso ordinario o gasto. Así como la emisión de acciones no representa un ingreso ordinario para la entidad, la recompra de estas acciones no representa un gasto.

FC74 Por ello, el Consejo concluyó que el coste histórico no es una base apropiada sobre la cual medir las transacciones de pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio .

Valor intrínseco

FC75 Un instrumento de patrimonio puede medirse a su valor intrínseco. El valor intrínseco de una opción sobre acciones en cualquier momento del tiempo es la diferencia entre el precio de mercado de las acciones subyacentes y el precio de ejercicio de la opción.

FC76 A menudo, las opciones sobre acciones concedidas a empleados tiene valor intrínseco cero en la fecha de la concesión -generalmente el precio de ejercicio es el valor de mercado de las acciones en la fecha de concesión. Por ello, en muchos casos, valorar las opciones sobre acciones a valor intrínseco en la fecha de concesión es equivalente a no atribuir valor a las opciones.

FC77 Sin embargo, el valor intrínseco de una opción no refleja completamente su valor. Las opciones se venden en el mercado por más de su valor intrínseco. Esto es así porque el tenedor de una opción no necesita ejercitarla inmediatamente y se beneficia de cualquier incremento en el valor de las acciones subyacentes. En otras palabras, aunque el beneficio final realizado por el tenedor de la opción es el valor intrínseco de la opción en la fecha de ejercicio, el tenedor de la opción es capaz de realizar este valor intrínseco futuro porque ha poseído la opción. De esta forma, el tenedor de la opción se

En este Fundamento de las Conclusiones, los importes monetarios se denominan en "unidades monetarias" (u.m.). El Documento de Discusión trata este punto: La práctica contable en algunos países puede presentar las acciones propias adquiridas como un activo, pero falta el rasgo esencial de un activo -la capacidad para dar beneficios económicos futuros. Los beneficios económicos futuros normalmente dados por una participación en acciones son el derecho a recibir dividendos y el derecho a ganar por un incremento del valor razonable de las acciones. Cuando una compañía tiene una participación en sus propias acciones, recibirá dividendos de aquellas acciones solo si está obligada a pagarlas, y tales dividendos no representan una ganancia para la compañía, ya que no hay cambio en los activos netos: el flujo de fondos es simplemente circular. Mientras es cierto que una compañía que mantiene sus acciones propias en cartera puede venderlas y recibir una mayor cantidad sí su valor razonable se ha incrementado, una compañía generalmente es capaz de emitir acciones a terceros a (o cerca) de su precio actual de mercado. Aunque puede haber razones legales, de regulación o administrativas por las cuales es más fácil vender acciones mantenidas como autocartera de las que habría para emitir acciones nuevas, tales consideraciones no parecen representar una diferencia fundamental entre los dos casos (Nota al pie párrafo 47).

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beneficia del derecho a participar en ganancias futuras derivadas de incrementos en el precio de las acciones. Además, el tenedor de la opción se beneficia del derecho a diferir el pago del precio de ejercicio hasta el final del plazo de la opción. Estos beneficios hacen referencia comúnmente al "valor temporal" de la opción.

FC78 Para muchas opciones, el valor temporal representa una parte sustancial de su valor. Como se observó anteriormente, muchas opciones sobre acciones para empleados tienen valor intrínseco cero en la fecha de la concesión, y por ello el valor de la opción se compone en su totalidad de valor temporal. En tales casos, ignorar el valor temporal por aplicar el método del valor intrínseco en la fecha de la concesión infravalora el valor de la opción al 100 por cien.

FC79 El Consejo concluyó que, en general, la base de medición del valor intrínseco no es apropiada para mee r las transacciones con pagos basados en acciones, porque omitir el valor temporal de la opción ignora una parte potencialmente importante del valor total de una opción. Medir las transacciones con pagos basados en acciones con tal valor infravalorado dejaría de representar estas transacciones fielmente en los estados financieros.

Valor mínimo

FC80 Una opción sobre acciones podría medirse a su valor mínimo. El valor mínimo se basa en la premisa de que alguien que quiere comprar una opción de compra de una acción debería estar dispuesto a pagar al menos (y el emisor de la opción exigiría al menos) el valor del derecho a diferir el pago del precio de ejercicio hasta el final del plazo de la opción. Por ello, el valor mínimo puede calcularse usando la técnica del valor presente. Para las acciones que pagan dividendos, el cálculo es:

(a) el precio actual de las acciones, menos

(b) el valor presente de los dividendos esperados de esta acción durante el plazo de la opción (si el tenedor de la opción no recibe dividendos), menos

(c) el valor presente del precio de ejercicio.

FC81 El valor mínimo puede calcularse también usando un modelo de valoración de opciones con una volatilidad esperada de efectivamente cero (no exactamente cero, porque algunos modelos de valoración de opciones usan la volatilidad como un divisor, y cero no puede ser un divisor).

FC82 La base de medición del valor mínimo capta parte del valor temporal de las opciones, siendo el valor del derecho a diferir el pago del precio de ejercicio hasta el final del plazo de la opción. No capta los efectos de la volatilidad. Los tenedores de las opciones se benefician de la volatilidad porque tienen el derecho a participar de las ganancias derivadas de los incrementos en el precio de las acciones durante el plazo de la opción sin tener que soportar el riesgo total de las pérdidas derivadas de las disminuciones en el precio de las acciones. Por ignorar la volatilidad, el método del valor mínimo produce un valor que es menor, y habitualmente mucho menor, que los valores producidos por los métodos diseñados para estimar el valor razonable de una opción.

FC83 El Consejo concluyó que el valor mínimo no es una base de medición apropiada, porque al ignorar los efectos de la volatilidad se ignora una parte potencialmente grande del valor de una opción. Como con el valor intrínseco, medir las transacciones con pagos basados en acciones al valor mínimo de la opción, dejaría de representar estas transacciones fielmente en los estados financieros.

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Valor razonable

FC84 El valor razonable ya se emplea en otras áreas de la contabilidad, incluyendo otras transacciones en las cuales se adquieren recursos no monetarios mediante la emisión de instrumentos de patrimonio neto. Por ejemplo, una adquisición de un negocio se mide a valor razonable de la contraprestación entregada, incluyendo el valor razonable de cualquier instrumento de patrimonio neto emitido por la entidad.

FC85 El valor razonable, el cual es el importe al que un instrumento de patrimonio neto concedido podría intercambiarse entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de mercado, capta tanto el valor intrínseco como el temporal y por ello proporciona una medición del valor total de una opción sobre acciones (a diferencia de los métodos de valor intrínseco o valor mínimo). Es el valor que refleja el acuerdo entre la entidad y sus empleados, por el cual la entidad ha acordado conceder opciones sobre acciones a los empleados por sus servicios a la entidad. Por ello, medir las transacciones con pagos basados en acciones a valor razonable asegura que estas transacciones se representan fielmente en los estados financieros, y coherentemente con otras transacciones en las cuales la entidad recibe recursos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio neto.

FC86 Por ello, el Consejo concluyó que estas acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto concedidos deben medirse a su valor razonable.

FC87 De los que respondieron al Proyecto de Norma 2 que trataron este asunto, muchos estuvieron de acuerdo con la propuesta de medir los instrumentos de patrimonio neto concedidos a su valor razonable. Algunos comentaristas que estuvieron en desacuerdo con la propuesta, o que estuvieron de acuerdo pero con reservas, expresaron su preocupación sobre la fiabilidad de la medición, particularmente en el caso de entidades más pequeñas o no incluidas en listas de cotización. Esta cuestión sobre la fiabilidad de la medición y las entidades no incluidas en listas de cotización se aborda en los párrafos FC294-FC310 y FC137-FC144, respectivamente.

Fecha de medición

FC88 El Consejo primero consideró en qué fecha debe determinarse el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto

con el propósito de medir transacciones con pagos basados en acciones con los empleados (y otros que den

servicios parecidos). Las posibles fechas de medición que se discutieron fueron la fecha de la concesión, la fecha

de servicio, la fecha de consolidación y la fecha de ejercicio. Muchas de estas discusiones se hicieron en el

contexto de las opciones sobre acciones en lugar de en el de las acciones u otros instrumentos de patrimonio neto

porque solo las opciones tienen una fecha de ejercicio.

Cuando el Consejo desarrolló las propuestas del Proyecto de Norma 2, se centró en la medición de las transacciones con empleados y partes distintas de los empleados liquidadas con instrumentos de patrimonio. El Proyecto de Norma 2 no propuso una definición del término "empleados". Cuando el Consejo reconsideró las propuestas é"n el Proyecto de Norma 2 a la vista de los comentarios recibidos, discutió si el término podría interpretarse de manera demasiado estrecha. Esto podría tener como resultado un tratamiento contable diferente de los servicios recibidos de individuos que se consideran empleados (por ejemplo a efectos legales o fiscales) y esencialmente de servicios similares recibidos de otros individuos. El Consejo por ello concluyó que los requerimientos de la NIÍF para transacciones con empleados deben aplicarse también a transacciones con otras partes que den servicios similares. Esto incluye servicios recibidos de (1) individuos que trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales y (2) individuos que no son empleados pero cuyos servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. Todas las referencias a los empleados por lo tanto incluyen a otras partes que den servicios similares.

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FC89 En el contexto de una opción sobre acciones de los empleados, la fecha de la concesión es aquélla en que la entidad y el empleado llegan a un acuerdo, por el cual al empleado se le conceden derechos de opciones sobre acciones, siempre que se cumplan las condiciones especificadas, tales como que el empleado siga prestando sus servicios en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. La fecha de servicio es la fecha en que el empleado presta los servicios necesarios para tener derecho a la opción sobre acciones. La fecha de consolidación es cuando el empleado ha cumplido todas las condiciones necesarias para tener derecho a la opción sobre acciones. Por ejemplo, si un empleado está obligado a permanecer en la entidad prestando sus servicios durante tres años, la fecha de consolidación es al final del periodo de los tres años. La fecha de ejercicio es aquélla en la que se ejercita la opción.

FC90 Para ayudar a determinar la fecha de medición apropiada, el Consejo aplicó los conceptos de contabilidad del Marco Conceptual para cada parte de la transacción. Para transacciones con empleados, el Consejo concluyó que la fecha de medición apropiada es la de la concesión, como se explica en los párrafos FC91-FC105. El Consejo también consideró algunas cuestiones, como se explican en los párrafos FC106-FC118. Para transacciones con partes distintas de los empleados, el Consejo concluyó que la fecha de entrega es la fecha de medición apropiada (es decir, la fecha en que se reciben los bienes o servicios, denominada como fecha de servicio en el contexto de las transacciones con los empleados), como se explica en los párrafos FC119-FC128.

El lado del debe de la transacción

FC91 Centrarse en el lado del debe de la transacción significa centrarse en la medición del valor razonable de los recursos recibidos Este objetivo de medición es coherente con el objetivo principal de contabilizar los bienes o servicios recibidos como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio (véase párrafos FC64 a FC66). El Consejo por tanto concluyó que, en principio, los bienes o servicios recibidos deben medirse a su valor razonable en la fecha en que la entidad obtiene esos bienes o cuando se reciben los servicios.

FC92 Sin embargo, si el valor razonable de los servicios recibidos no es determinable en ese momento, entonces debe usarse una medida que lo sustituya, tal como el valor razonable de las opciones sobre acciones o las acciones concedidas. Este es el caso para los servicios de los empleados.

FC93 Si se usa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos como una medida que sustituye al valor razonable de los servicios recibidos, la medición en la fecha de consolidación de los derechos y en la fecha de ejercicio son inapropiadas porque el valor razonable de los servicios recibidos durante un periodo contable particular no se ve afectado por los cambios posteriores en el valor razonable del instrumento de patrimonio Por ejemplo, supóngase que se reciben servicios durante los años 1 a 3 como contraprestación por las opciones sobre las acciones que se ejercitan al final del año 5. Para los servicios recibidos en el año 1, cambios posteriores en el valor de la opción sobre la acción en los años 2 a 5 no están relacionados con, y por tanto no tienen efecto sobre, el valor razonable de aquellos servicios cuando se recibieron.

La fecha de medición del servicio teóricamente requiere que la entidad mida el valor razonable de la opción sobre acciones en cada fecha en que se reciben los servicios. Por razones pragmáticas, debería probablemente usarse una aproximación, tal como el valor razonable de la opción sobre acciones al final de cada período contable, o el valor de la

opción sobre acciones medido a intervalos regulares durante cada periodo contable.

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FC94 La medición en la fecha de servicio mide el valor razonable del instrumento de patrimonio al mismo tiempo que se reciben los servicios. Esto significa que cambios en el valor razonable del instrumento de patrimonio durante el periodo de consolidación de los derechos afectan al importe atribuido a los servicios recibidos. Algunos argumentan que esto es apropiado, ya que, en su opinión, hay una correlación la opción sobre la acción cae, sus incentivos se veri arecfaaos,' to que c'ausírxfuc'njs empleados reduzcan el nivel de los servicios prestados por esa opción, o que demanden una remuneración extra. Algunos argumentan que cuando el valor razonable de la opción sobre la acción cae debido a una reducción general en el precio de las acciones, los niveles de remuneración también caen, y por lo tanto la medición en la fecha de servicio refleja esta reducción en los niveles de remuneración.

FC95 El Consejo concluyó, sin embargo, que es poco probable que haya una alta correlación entre los cambios en el valor razonable de un instrumento de patrimonio y el valor razonable de los servicios recibidos. Por ejemplo, si el valor razonable de una opción sobre una acción se duplica, es poco probable que los empleados trabajen el doble de duro, o que acepten una reducción en el resto de sus paquetes de remuneración. De forma similar, incluso si un aumento general en los precios de las acciones es acornpañado por un aumento en los niveles de remuneración, es poco probable que haya una alta correlación entre los dos. Además, es probable que cualquier relación entre el precio de las acciones y los niveles de remuneración no sea aplicable de forma generalizada a todos los sectores industriales.

FC96 El Consejo concluyó que, en la fecha de concesión, es razonable suponer que el valor razonable de ambas partes del contrato son esencialmente el mismo, esto es, el valor razonable de los servicios que se esperan recibir es esencialmente el mismo que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Esta conclusión, junto con la conclusión del Consejo de que es poco probable que haya una alta correlación entre el valor razonable de los servicios recibidos y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en fechas de medición posteriores, llevaron al Consejo a concluir que la fecha de concesión es la fecha de medición más apropiada para el propósito de proporcionar una medida que sustituya al valor razonable de los servicios recibidos.

El lado del haber de la transacción

FC97 Aunque centrarse en el lado del debe de la transacción es coherente con el objetivo contable fundamental, algunos enfocan la cuestión de la fecha de medición desde la perspectiva del lado del haber de la transacción, esto es, la emisión de un instrumento de patrimonio. El Consejo, por lo tanto, consideró el asunto también desde esta perspectiva.

Fecha de ejercicio

FC98 De acuerdo con la medición en la fecha de ejercicio, la entidad reconoce los recursos recibidos (por ejemplo, los servicios de los empleados) por la emisión de las opciones sobre las acciones, y también reconoce los cambios en el valor razonable de la opción hasta su ejercicio o caducidad. Así, si se ejerce la opción, el importe de la transacción se 'actualiza para igualar la ganancia obtenida por el poseedor de la opción al ejercer la misma. Sin embargo, si la opción caduca al final del periodo de ejercicio, cualquiera de los importes previamente reconocidos son efectivamente revertidos, dado que el importe de la transacción es finalmente actualizado a cero. El Consejo rechazó la medición en la fecha de ejercicio ya que requiere que las opciones sobre acciones sean

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tratadas como pasivos, lo que no cumple con la definición de pasivos en el Marco Conceptual. La medición en la fecha de ejercicio requiere que las opciones sobre acciones sean tratadas como pasivos, ya que requiere una nueva medición de las opciones sobre acciones tras el reconocimiento inicial, lo que es inapropiado si las opciones sobre acciones son instrumentos de patrimonio. Una opción sobre acciones no cumple la definición de un pasivo, ya que no contiene una obligación de transferir activo u otros activos.

Fecha de consolidación del derecho, fecha de servicio y fecha de concesión

FC99 El Consejo destacó que el Documento de Discusión IASC/G4+1, apoyaba la medición en la fecha de consolidación del derecho, y rechazaba la medición en la fecha de concesión y en la fecha de servicio, ya que concluyó que la opción sobre la acción no se emite hasta la fecha de consolidación del derecho. En el Consejo se destacó que los empleados deben llevar a cabo su parte del acuerdo proporcionando los servicios necesarios y cumplir cualquier otro criterio de rendimiento antes de que la entidad esté obligada a cumplir con su parte del acuerdo. La prestación de los servicios por parte de los empleados no es simplemente una condición del acuerdo, es la contraprestación que ellos usan para 'pagar' por la opción sobre acciones. Por lo tanto, el Documento de Discusión concluyó que, en términos económicos la opción sobre la acción no se emite hasta la fecha de consolidación del derecho. Dado que la entidad lleva a cabo su parte del acuerdo en la fecha de consolidación del derecho, esa es la fecha de medición adecuada.

FClOO El Documento de Discusión también propuso reconocer una acumulación (o devengo) en el patrimonio durante el periodo de consolidación del derecho para garantizar que los servicios se reconocen cuando se reciben. Propuso que esta acumulación (o devengo) debe revisarse en la fecha de consolidación del derecho para igualar el valor razonable de la opción sobre acciones en esa fecha. Esto significa que los importes abonados a patrimonio durante el periodo de consolidación serán posteriormente nuevamente medidos para reflejar los cambios en el valor de esa participación en patrimonio antes de la fecha de consolidación del derecho. Esto es incoherente con el Marco Conceptual ya que las participaciones en patrimonio no son posteriormente medidas de nuevo, esto es, no se reconoce ningún cambio en sus valores. El Documento de Discusión justificó esta nueva medición argumentando que dado que la opción sobre acciones no se emite hasta la fecha de consolidación del derecho, la opción no está siendo nuevamente medida. El crédito a patrimonio durante el periodo de consolidación del derecho es simplemente una medición provisional que se usa para reconocer la transacción parcialmente completada.

FC101 Sin embargo, el Consejo destacó que incluso si uno acepta que la opción sobre acciones no se emite hasta la fecha de consolidación del derecho, esto no significa que no haya participación en patrimonio hasta ese momento. Si existe una participación en patrimonio antes de la fecha de consolidación, esa participación no debe ser nuevamente medida. Más aún, la conversión de un tipo de participación en patrimonio en otro no debe, por sí mismo, suponer un cambio en el patrimonio total, ya que no ha ocurrido ningún cambio en los activos netos.

FC102 Algunos de los que apoyaron la fecha de consolidación del derecho sugieren que la acumulación (o devengo) durante el periodo de rendimiento cumple la definición de un pasivo. Sin embargo, el fundamento para esta conclusión no está claro. La entidad no está obligada a transferir efectivo u otros activos a los empleados. Su único compromiso es emitir instrumentos de patrimonio.

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FC103 El Consejo concluyó que la medición en la fecha de consolidación es incoherente con el Marco Conceptual, ya que requiere de una nueva medición del patrimonio.

FC104 La medición en la fecha de servicio no requiere de una nueva medición de las participaciones en patrimonio tras el reconocimiento inicial. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, el Consejo concluyó que incorporar los cambios en el valor razonable de la opción sobre la acción en el importe de la transacción es poco probable que produzca un importe que refleje correctamente el valor razonable de los servicios recibidos, que es el objetivo fundamental.

FC105 El Consejo por lo tanto concluyó que, no importa cual sea el lado de la transacción en que uno se centre (esto es la recepción de los recursos o la emisión de un instrumento de patrimonio), la fecha de concesión es la fecha apropiada de medición de acuerdo con el Marco Conceptual, ya que no requiere de una nueva medición de las participaciones en patrimonio y proporciona una medida razonable que sustituye al valor razonable de los servicios recibidos de los empleados.

Otras cuestiones

NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar*

FC106 Como se ha comentado anteriormente, de acuerdo con las definiciones de pasivos y patrimonio en el Marco Conceptual, tanto las acciones como las opciones sobre acciones son instrumentos de patrimonio, ya que ninguno de los instrumentos requiere que la entidad transfiera efectivo u otros activos. De forma similar, todos los contratos o acuerdos que serán liquidados por la entidad emitiendo acciones u opciones sobre acciones se clasifican como patrimonio. Sin embargo, esto difiere de la distinción entre pasivos y patrimonio aplicada en la NIC 32. Aunque la NIC 32 también considera, en su distinción deuda/patrimonio, si un instrumento contiene una obligación de transferir efectivo u otros activos, esto es complementado por un segundo criterio, que considera si el número de acciones a emitir (y efectivo a recibir) en la liquidación es fijo o variable. La NIC 32 clasifica un contrato que será o pueda ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la entidad como un pasivo si el contrato no es un derivado por el que la entidad está o puede estar obligada a entregar un número variable de sus instrumentos de patrimonio propios; o un derivado que será o pueda ser liquidado de forma distinta que mediante el intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero por un número fijo de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad.

FC107 En algunos casos, varía el número de opciones sobre acciones a los que los empleados tienen derecho. Por ejemplo, el número de opciones sobre acciones a los que los empleados tendrán derecho en la fecha de consolidación de los derechos puede variar dependiendo de si, y en la medida, en que se ha superado un objetivo concreto de rendimiento. Otro ejemplo son los derechos sobre la revaluación de acciones liquidados en acciones. En esta situación, se emitirá un número variable de acciones, igual en valor a la revaluación del precio por acción de la entidad durante un periodo de tiempo.

FC108 Por lo tanto, si los requerimientos de la NIC 32 se aplicasen a las transacciones de pago basadas en acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio, en algunas situaciones, una obligación de emitir instrumentos de patrimonio debería clasificarse como un pasivo. En tales casos, la medición final de la transacción debería ser en una fecha de medición posterior a la fecha de concesión.

En Agosto de 2005 la NIC 32 fue modificada como NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

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NIIP 2 t-C

FCl09 El Consejo concluyó que se aplicaron distintas consideraciones en el desarrollo de la NIIF 2. Por ejemplo, establecer una distinción entre planes de opciones fijo y variable y requerir una fecha de medición posterior para los planes de opciones variables tiene consecuencias indeseables, como se comenta en los párrafos FC272 a FC275.

FCl 10 El Consejo concluyó que los requerimientos en la NIC 32, según los cuales algunas obligaciones de emitir instrumentos de patrimonio se clasifican como pasivos, no deben aplicarse en la NIIF acerca del pago basado en acciones. El Consejo reconoce que esto crea una diferencia entre la NIIF 2 y la NIC 32. Antes de decidir si y cómo debe eliminarse esa diferencia, el Consejo concluyó que es necesario abordar este asunto en un contexto más amplio, como parte de una revisión fundamental de las definiciones de pasivos y patrimonio en el Marco Conceptual, particularmente debido a que este no es el único asunto de clasificación de deuda/patrimonio que ha surgido en el proyecto de pagos basados en acciones, como se explica posteriormente.

Sugerencias para cambiar las definiciones de pasivos y patrimonio

FC111 Concluyendo que, para las transacciones con los empleados, la fecha de concesión es la fecha de medición apropiada de acuerdo con el Marco Conceptual, el Consejo destacó que algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 y al Documento de Discusiones apoyan otras fechas de medición ya que consideran que las definiciones de pasivos y patrimonio en el Marco Conceptual deben ser revisadas.

FCl 12 Por ejemplo, algunos de los que apoyaron la fecha de consolidación del derecho argumentan que recibir servicios de los empleados entre la fecha de concesión y la fecha de consolidación del derecho crea una obligación a la entidad de pagar por dichos servicios, y que la forma de liquidarlos no importa. En otras palabras, no debe importar si la obligación se liquida en efectivo o en instrumentos de patrimonio — ambos deberían ser tratados como pasivos. Por lo tanto, la definición de pasivo debe de modificarse para que todos los tipos de obligaciones, independiente de cómo sean liquidadas, se incluyan en los pasivos. Pero no está claro si este enfoque tendría como resultado necesariamente la medición en la fecha de consolidación de los derechos. Una opción sobre acciones contiene una obligación de emitir acciones. Por lo tanto, si todos los tipos de obligaciones se clasifican como pasivos, entonces una opción sobre acciones debería ser un pasivo, el cual tendría como resultado la medición en la fecha de ejercicio.

FCl 13 Algunos apoyaron la medición en la fecha de ejercicio sobre la base de que produce el mismo resultado contable que el 'económicamente similar' de pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo. Por ejemplo, se argumenta que los derechos sobre la revaluación de acciones (DRA) que se liquidan en efectivo son sustancialmente iguales a los DRA que se liquidan en acciones, ya que en ambos casos el empleado recibe una contraprestación del mismo valor. También, si los DRA son liquidados en acciones y las acciones son inmediatamente vendidas, el empleado acaba exactamente en la misma posición que en un DRA que se liquida en efectivo, esto es con efectivo equivalente a la revaluación del precio de la acción de la entidad durante el periodo especificado. De forma similar, algunos argumentan que las opciones sobre acciones y los DRA que se liquidan en efectivo son económicamente similares. Esto es particularmente cierto cuando el empleado realiza la ganancia por el ejercicio de las opciones sobre acciones vendiendo las acciones inmediatamente tras el ejercicio, como sucede habitualmente. De ambas maneras, el empleado acaba con una cantidad de efectivo que se basa en la revaluación del precio de la acción durante un periodo de tiempo. Si las transacciones que se liquidan en efectivo y las transacciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio son económicamente similares, el tratamiento contable debe ser el mismo.

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FC114 Sin embargo, no está claro que cambiar la distinción entre pasivos y patrimonio para ser coherente con la medición en la fecha de ejercicio sea el único modo de lograr el mismo tratamiento contable. Por ejemplo, la distinción podría cambiarse de forma que los planes de acciones de los empleados que se liquidan en efectivo se midan en la fecha de concesión, con el posterior pago en efectivo cargado directamente en patrimonio, como una distribución a los participantes de patrimonio.

FC 1 15 Otros que apoyaron la medición en la fecha de ejercicio no consideran a los poseedores de opciones sobre acciones como una parte del grupo de propietarios, y por lo tanto creen que las opciones no deben ser clasificadas como patrimonio. Algunos argumentan que los poseedores de opciones son sólo propietarios potenciales de la entidad. Pero no está claro si esta opinión es generalmente admitida, es decir aplicada a todos los tipos de opciones. Por ejemplo, algunos de los que apoyan la medición en la fecha de ejercicio para las opciones sobre acciones de los empleados no abogan necesariamente por el mismo enfoque para las opciones sobre acciones o certificados de opción emitidos por efectivo en el mercado. Sin embargo, cualquier revisión de las definiciones de pasivos y patrimonio en el Marco Conceptual afectaría a la clasificación de todas las opciones y certificados de opciones emitidos por la entidad.

FC116 Dado que hay más de una sugerencia para cambiar las definiciones de pasivos y patrimonio, y estas sugerencias no han sido totalmente analizadas, no está claro qué cambios a las definiciones se están proponiendo exactamente.

FC 117 Más aún, el Consejo concluyó que estas sugerencias no deben considerarse de forma aislada, porque cambiar la distinción entre pasivos y patrimonio afecta a toda clase de participaciones financieras, no sólo a las relacionadas con los planes de acciones para los empleados. Todas las implicaciones de cualquier cambio sugerido debe analizarse en un proyecto más amplio para revisar las definiciones de pasivos y patrimonio en el Marco Conceptual. Si tal revisión resulta en cambios a las definiciones, el Consejo consideraría entonces si debe revisarse la NIIF sobre pagos basados en acciones.

FC 11 8 Por lo tanto, tras considerar los temas abordados anteriormente, el Consejo confirmó su conclusión de que la fecha de concesión es la fecha apropiada en la que debe medirse el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos con el propósito de facilitar una medida que sustituya al valor razonable de los servicios recibidos de los empleados

Transacciones de pagos basados en acciones con partes distintas de los empleados

FC 119 En muchas transacciones de pago basados en acciones con partes distintas de los empleados, debe ser posible medir con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos. El Consejo, por lo tanto, concluyó que la NIIF debe requerir que una entidad suponga que el valor razonable de los bienes y servicios recibidos puede medirse con fiabilidad.* Sin embargo, en raras ocasiones en las que se rechaza la

El Proyecto de Norma 2 propuso que las transacciones de pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio deben medirse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, según que valor razonable sea más fácilmente determinable. En las transacciones con partes distintas de los empleados, el Proyecto de Norma 2 propuso una presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos es el valor razonable más fácilmente determinable. El Consejo reconsideró estos requerimientos propuestos al finalizar la NIIF. Concluyó que requerir a las transacciones de pago basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio que se midan al valor razonable de los bienes o servicios recibidos sería más coherente con el objetivo contable principal (explicado en párrafos FC64-FC66), salvo que el valor razonable no pueda estimarse con fiabilidad (por ejemplo, en las transacciones con empleados). En transacciones con partes distintas de los empleados, el Consejo concluyó que en muchos casos debe ser posible medir con fiabilidad el

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presunción, es necesario medir la transacción al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

FC120 Algunos problemas de medición que aparecen con respecto a transacciones de pago basados en acciones con empleados también surgen en transacciones con terceros. Por sobre acciones. Por lo tanto, algunas conclusiones alcanzadas sobre cómo tratar condiciones para la consolidación en el contexto de transacciones de pagos basados en acciones con empleados también se aplican a transacciones con terceros.

FC121 De forma similar, el rendimiento por la otra parte puede tener lugar a lo largo de un período de tiempo en vez de en una fecha específica, lo que plantea de nuevo la cuestión de la fecha de medición apropiada.

FC122 El SFAS 123 no especifica una fecha de medición para las transacciones de pago basados en acciones con partes distintas de los empleados. Sin embargo, la fecha de estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos por partes distintas de los empleados, se especifica en la interpretación de EE.UU. del EITF 96-18 Contabilización de los instrumentos de patrimonio que son emitidos a terceros distintos de los empleados para la adquisición, o en conjunción con la venta de bienes y servicios.

(La fecha de medición es) la primera de las siguientes:

(a) La fecha en la que se alcanza un compromiso de desempeño por la contraparte para ganar los instrumentos de patrimonio (un "compromiso de desempeño"), o

(b) La fecha en la que la contraparte completa el desempeño (extracto de la Cuestión 1, notas al pie de página excluidas)

FC 123 La segunda de estas fechas corresponde a la fecha de la consolidación, porque la fecha de la consolidación es cuando el tercero ha satisfecho todas las condiciones necesarias para tener derecho incondicional a las opciones sobre acciones o a las acciones. La primera de las dos fechas no corresponde, necesariamente, a la fecha de la concesión. Por ejemplo, bajo un plan de acciones de los empleados, los empleados no están (normalmente) comprometidos a proporcionar los servicios necesarios, porque pueden abandonar la entidad en cualquier momento. De hecho, EITF 96-18 deja claro que el hecho de que el instrumento de patrimonio se pierda si la contraparte falla en el desempeño, no es suficiente evidencia de un compromiso de desempeño (Cuestión 1, nota al pie de página 3). Por tanto, en el contexto de transacciones de pagos basados en acciones con partes distintas de los empleados, si el tercero no se compromete al desempeño, no habría fecha de compromiso de desempeño, en cuyo caso la fecha de medición sería la fecha de la consolidación.

FC124 De acuerdo con ello, bajo SFAS 123 y EITF 96-18, la fecha de medición para las transacciones de pagos basados en acciones con los empleados es la fecha de la concesión, pero para transacciones con terceros, la fecha de la medición puede ser la fecha de la consolidación, o alguna otra fecha entre la fecha de la concesión y la fecha de la consolidación.

FC125 Al desarrollar las propuestas en el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que las transacciones con partes distintas de los empleados se miden con referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, los instrumentos de

valor razonable de los bienes y servicios recibidos, cono ya se ha observado con anterioridad. Por tanto, el Consejo concluyó que la NIIF debe requerir que una entidad suponga que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede medirse con fiabilidad.

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patrimonio deben medirse en la fecha de la concesión, al igual que las transacciones con los empleados.

FC126 Sin embargo, el Consejo reconsideró esta conclusión al volver a deliberar sobre las propuestas en el Proyecto de Norma 2. El Consejo consideró si el valor razonable en la fecha de entrega (servicio) de los instrumentos de patrimonio concedidos proporcionaba una mejor medida sustitutiva del valor razonable de los bienes o servicios recibidos de partes distintas de los empleados, que el valor razonable en la fecha de la concesión de esos instrumentos. Por ejemplo, algunos argumentan que si la contraparte no está firmemente comprometida en entregar los bienes y servicios, la contraparte consideraría si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de la entrega es pago suficiente para los bienes y servicios en el momento de decidir si entrega los bienes y servicios. Esto sugiere que existe una correlación alta entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en la que se reciben los bienes o servicios y el valor razonable de esos bienes o servicios. El Consejo destacó que había considerado y rechazado un argumento similar en el contexto de transacciones con los empleados (véanse los párrafos FC94 y FC95). Sin embargo, el Consejo encontró el argumento más convincente en el caso de transacciones con partes distintas de los empleados, concretamente para transacciones en las que la contraparte entrega los bienes o servicios en una única fecha (o durante un período breve de tiempo) que es substancialmente posterior a la fecha de la concesión, comparado con transacciones con los empleados en las que se reciben los servicios durante un período continuo que habitualmente comienza en la fecha de la concesión.

FC127 El Consejo estaba también preocupado de que permitir a las entidades medir transacciones con partes distintas a los empleados con base en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de la concesión proporcionaría oportunidades a las entidades para reestructurar las transacciones para conseguir un resultado contable determinado, originando que el importe en libros de los bienes o servicios recibidos y el gasto resultante para el consumo de esos bienes y servicios esté infravalorado.

FC128 El Consejo, por lo tanto, concluyó en que las transacciones con partes distintas de los empleados en las que la entidad no puede medir con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos en la fecha de la recepción, el valor razonable de esos bienes o servicios debe medirse indirectamente, con base en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos en la fecha en la que se reciben los bienes o servicios.

Valor razonable de las opciones sobre acciones para empleados

FC129 El Consejo pasó mucho tiempo debatiendo cómo medir el valor razonable de las opciones sobre acciones para empleados, incluyendo cómo tener en cuenta características comunes de las opciones sobre acciones para empleados, tales como las condiciones para la consolidación y la no transferibilidad. Estas discusiones se centraron en medir el valor razonable en la fecha de la concesión, no sólo porque el Consejo consideró la fecha de la concesión como la fecha de la medición apropiada para las transacciones con los empleados, sino también porque surgen más cuestiones de medición en la fecha de la concesión que en fechas de medición posteriores. Para alcanzar estas conclusiones en el Proyecto de Norma 2, el Consejo recibió ayuda del Grupo Asesor del proyecto y de un panel de expertos. Al volver a deliberar sobre las propuestas en el Proyecto de Norma 2, el Consejo consideró los comentarios de los que respondieron y asesoramiento de expertos de valoración en el Grupo de Valoración de Opciones del FASB.

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FC130 Los precios de mercado proporcionan la mejor evidencia del valor razonable de las opciones sobre acciones. Sin embargo, las opciones sobre acciones con términos y condiciones similares a las opciones sobre acciones para empleados casi nunca se negocian en los mercados. El Consejo concluyó que, si los precios de mercado no están disponibles, será necesario aplicar un modelo de fijación del precio de opciones para estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones.

FC131 El Consejo decidió que no es necesario ni apropiado prescribir la fórmula o modelo precisos para utilizar en la valoración de opciones. No existe un modelo de valoración de opciones determinado que sea considerado teóricamente superior a los otros, y existe el riesgo de que cualquier modelo especificado pueda ser derogado por metodologías mejoradas en el futuro. Las entidades deben seleccionar qué modelo es más apropiado según las circunstancias. Por ejemplo, muchas opciones sobre acciones para los empleados tienen vidas largas, son habitualmente ejercitables durante el periodo que media entre la fecha de la consolidación y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deben considerase al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las opciones sobre acciones. Para muchas entidades, esto podría excluir el uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción, y puede no reflejar adecuadamente los efectos de ejercerla antes de lo esperado. Esto se comenta con más detalle adelante (párrafos FC160-FC162).

FC132 Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta las siguientes características de las

opciones:

el precio de ejercicio de la opción;

• el precio actual de mercado de la acción,

la volatilidad esperada del precio de la acción,

• los dividendos que se espera sean pagados por las acciones,

la tasa de interés disponible en el mercado,

el plazo de la opción.

FC133 Las dos primeras cuestiones definen el valor intrínseco de una opción sobre acciones, las cuatro siguientes son relevantes para el valor temporal de la opción sobre acciones. La volatilidad esperada, los dividendos y la tasa de interés están basados en expectativas durante la duración de la opción. Por tanto, la duración de la opción es una parte importante del valor temporal que se calcula porque afecta a las otras variables.

FC 134 Un aspecto del valor temporal es el valor del derecho a participar en ganancias futuras, si las hay. La valoración no intenta predecir cuál será la ganancia futura, sólo la cantidad que un comprador pagaría en la fecha de valoración para obtener el derecho a participar en cualquier ganancia futura. En otras palabras, los modelos de valoración de opciones estiman el valor de la opción sobre acciones en la fecha de la medición, no el valor de la acción subyacente en alguna fecha futura.

FC135 El Consejo destacó que algunos argumentan que cualquier estimación del valor razonable de una opción sobre acciones es inherentemente incierta porque no se conoce cuál será su resultado final, por ejemplo, si la opción sobre acciones expirará sin valor o si el empleado (o el tercero) hará una gran ganancia al ejercitarla. Sin embargo, el objetivo de valoración es medir el valor razonable de los derechos concedidos, no predecir el resultado de haber concedido esos derechos. Por ello, con

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independencia de si la opción expira sin valor o el empleado obtiene una ganancia grande al ejercitarla, ese resultado no significa que la estimación del valor razonable de la opción en la fecha de la concesión era poco fiable o errónea.

FC136 Un análisis similar se aplica al argumento de que las opciones sobre acciones no tienen ningún valor hasta que tienen un precio favorable, es decir el precio de la acciones es superior al precio de ejercicio. Este argumento se refiere sólo al valor intrínseco de una opción sobre las acciones. Las opciones sobre acciones tienen también un valor temporal, que es por lo que se comercian en los mercados a precios superiores que su valor intrínseco. El tenedor de la opción tiene un derecho valioso a participar en incrementos futuros del precio de las acciones. Por lo tanto, incluso las opciones sobre acciones que están en el dinero (tienen un precio favorable) tienen un valor cuando se conceden. El posterior resultado de la concesión de esa opción, incluso si expira sin ningún valor, no cambia el hecho de que la opción sobre la acción tenga un valor en la fecha de la concesión.

Aplicación de los modelos de valoración de opciones a las entidades no cotizadas y que cotizan por primera vez

FC137 Como se ha explicado antes, dos de las variables de un modelo de valoración de opciones son el precio de las acciones de la entidad y la volatilidad esperada del precio de sus acciones. Para una entidad no cotizada, no hay información sobre el precio de las acciones publicada. La entidad, por tanto, necesitaría estimar el valor razonable de sus acciones (por ejemplo, basado en el precio de las acciones de entidades similares que cotizan, o en un criterio de ganancias o activos netos). Se necesitaría estimar también la volatilidad esperada de ese valor.

FC138 El Consejo consideró si se debe permitir a las entidades no cotizadas utilizar el método del valor mínimo en lugar del método de medición del valor razonable. El método del valor mínimo se ha explicado anteriormente, en los párrafos FC80-FC83. Puesto que excluye los efectos de la volatilidad esperada, el método del valor mínimo produce un valor que es menor, y habitualmente mucho menor, que los valores producidos por métodos diseñados para estimar el valor razonable de una opción. Por tanto, en el Consejo se discutió cómo una entidad no cotizada podía estimar la volatilidad esperada.

FC139 Una entidad no cotizada que regularmente emita opciones sobre acciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría tener un mercado interno para sus acciones. La volatilidad de los precios de las acciones en el mercado interno proporciona un base para estimar la volatilidad esperada. De forma alternativa, una entidad puede utilizar la volatilidad implícita o histórica de entidades similares que cotizan, y para las que el precio de las acciones o la información de precios de las opciones están disponibles, como base para la estimación de la volatilidad esperada. Esto debería ser adecuado si la entidad ha estimado el valor de sus acciones con referencia a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas. Si la entidad ha utilizado en su lugar otra metodología para valorar sus acciones, la entidad puede obtener una estimación de la volatilidad esperada coherente con esa metodología. Por ejemplo, la entidad puede valorar sus acciones con base en los valores de activos netos o de las ganancias, en cuyo caso puede utilizar la volatilidad esperada de esos valores de activos netos o ganancias como base para estimar la volatilidad esperada del precio de las acciones.

FC140 El Consejo reconoció que estos enfoques para estimar la volatilidad esperada de las acciones de una entidad que no cotiza son algo subjetivos. Sin embargo, el Consejo consideró probable que en la práctica, la aplicación de estos enfoques resultaría en

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subestimaciones de la volatilidad esperada, más que en sobreestimaciones, porque las entidades tienden a actuar con precaución al realizar tales estimaciones, con el fin de asegurar que los valores de la opción resultante no son sobrevaluados. Por tanto, la cotizan, en lugar de un método de valoración alternativo, tal como el método del valor mínimo.

FC141 Las entidades que cotizan por primera vez no necesitan estimar el precio de sus acciones. Sin embargo, al igual que las entidades no cotizadas, las entidades que cotizan por primera vez pueden tener dificultades en estimar la volatilidad esperada cuando se valoran las opciones sobre acciones, porque puede que no tengan información histórica suficiente del precio de las acciones sobre la que basar una estimación de la volatilidad esperada.

FC142 El SFAS 123 requiere que tales entidades consideren la volatilidad histórica de entidades similares durante un período comparable en sus vidas.

Por ejemplo, una entidad que solo ha cotizado durante un año y concede opciones con una vida esperada en promedio de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades más maduras pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades, (párrafo 285b)

FC143 El Consejo concluyó que, en general, las entidades no cotizadas y que cotizan por primera vez no deben ser eximidas del requisito de aplicar la medición del valor razonable, y que la NIIF debe incluir guías de implantación para estimar la volatilidad esperada para los propósitos de aplicar un modelo de valoración de opciones a las opciones sobre acciones concedidas por entidades no cotizadas y que cotizan por primera vez.

FC144 Sin embargo, el Consejo reconoció que puede haber ejemplos en los que una entidad — tal como (pero no limitada a) una entidad que no cotiza o que cotiza por primera vez— no puede estimar con fiabilidad el valor razonable en la fecha de la concesión de las opciones sobre acciones concedidas. En esta situación, el Consejo concluyó que la entidad debe medir la opción sobre las acciones a su valor intrínseco, inicialmente en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios, y posteriormente en cada fecha que se informa, hasta la liquidación final del acuerdo de pagos basados en acciones, con los efectos de la nueva medición reconocidos en resultados. En una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo al término de la vida de la opción). En una concesión de acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando las acciones se consoliden o se pierdan.

Aplicación de los modelos de fijación de precios de opciones a las opciones sobre acciones para empleados

FC145 Los modelos de valoración de opciones se utilizan ampliamente y son aceptados por los mercados financieros. Sin embargo, existen diferencias entre las opciones sobre acciones para empleados y las opciones sobre acciones cotizadas. El Consejo consideró las implicaciones de estas diferencias en la valoración, con ayuda de su grupo asesor y otros expertos, incluyendo expertos del Grupo de Valoración de Opciones del FASB, y comentarios formulados por los que respondieron al Proyecto de Norma 2. Las opciones sobre acciones de los empleados normalmente son diferentes de las opciones cotizadas, en las siguientes cuestiones, que se discuten a continuación:

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(a) hay un período de consolidación, durante el cual las opciones sobre acciones no son ejercitables;

(b) las opciones son no transferibles;

(c) hay condiciones adjuntas a la consolidación que, si no se cumplen, causan la caducidad de las opciones; y

(d) el plazo de la opción es significativamente superior.

Imposibilidad para ejercitar durante el periodo de consolidación

FC146 Habitualmente, las opciones sobre acciones para empleados, tienen un periodo de consolidación, durante el cual las opciones no pueden ser ejercitadas. Por ejemplo, una opción sobre acciones podría ser concedida con una vida de diez años y un periodo de consolidación de tres años, por lo que la opción no se puede ejercer durante los tres primeros años y entonces puede ser ejercitada en cualquier momento durante los restantes siete años. Las opciones sobre acciones para empleados no pueden ser ejercidas durante el periodo de consolidación porque los empleados deben primero "pagar" por las opciones, proporcionando los servicios necesarios. Además, podría haber otros periodos específicos durante los cuales una opción sobre acciones para empleados no pueda ser ejercida (por ejemplo: durante un periodo cerrado).

FC147 En la literatura financiera, las opciones sobre acciones para empleados se denominan a veces opciones Bermudeñas, al ser en parte europeas y en parte americanas. Una opción sobre acciones americana puede ser ejercida en cualquier momento durante la vida de la opción, mientras que una opción sobre acciones europea solamente puede ser ejercida al final de la vida de la opción. Una opción sobre acciones americana es más valiosa que una opción sobre acciones europeas, aunque, la diferencia de valor normalmente no es significativa.

FC148 En consecuencia, siendo el resto de aspectos iguales, una opción sobre acciones para empleados tendría un mayor valor que una opción sobre acciones europea y un menor valor que una opción sobre acciones americana, pero la diferencia entre los tres valores normalmente no es significativa.

FC149 Si la entidad usa la fórmula de Black-Scholes-Merton, u otro modelo de valoración de opciones que valore las opciones sobre acciones europeas, no hay necesidad de ajustar el modelo por la incapacidad para ejercitar una opción en el periodo de consolidación (o cualquier otro periodo), porque el modelo ya supone que la opción no puede ser ejercida durante ese periodo.

FC150 Si la entidad usa un modelo de valoración de opciones que valora opciones sobre acciones americanas, tal como el modelo binomial, la incapacidad para ejercitar una opción durante el periodo de consolidación puede ser tenida en cuenta al aplicar dicho modelo.

FC151 Aunque la incapacidad para ejercitar la opción sobre acciones durante el periodo de consolidación no tiene, en si misma, un efecto significativo en el valor de la opción, todavía queda la cuestión de si esta restricción tiene un efecto cuando se combina con la no-transferibilidad. Esto se comenta en la siguiente sección.

FC152 El Consejo, por tanto, concluyó que:

(a) si la entidad usa un modelo de valoración de opciones que valore las opciones sobre acciones europeas, por ejemplo la fórmula de Black-Scholes-Merton, no se requiere ningún ajuste a consecuencia de la incapacidad para ejercitar la opción

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en el periodo de consolidación, porque el modelo ya supone que no pueden ser ejercidas durante dicho periodo

(b) Si la entidad usa un modelo de valoración de opciones que valora opciones sobre acciones americanas, tal como el modelo binomial, la aplicación del modelo debe tener en cuenta la incapacidad de ejercitar las opciones durante el periodo de consolidación.

No Transferibilidad

FC153 Desde la perspectiva del poseedor de la opción, la incapacidad de transferir una opción sobre acciones limita las oportunidades disponibles cuando todavía queda tiempo por transcurrir, y el poseedor desea cancelar su exposición a futuros cambios de precios o liquidar su posición. Por ejemplo, el poseedor podría pensar que en el periodo de vida restante de la opción sobre las acciones, es más probable que el precio de la acción disminuya a que suba. Asimismo, los planes de opciones sobre acciones para empleados habitualmente requieren a los empleados o ejercitar las opciones que han consolidado dentro de un periodo de tiempo fijado después de que el empleado deje de la entidad o anular las opciones.

FC154 En el caso de una opción sobre acciones convencional, el poseedor vendería la opción en lugar de ejercerla y luego vender las acciones. Vender la opción sobre acciones permite al poseedor recibir el valor razonable de la opción, incluyendo su valor intrínseco y el valor temporal restante, mientras que ejercer la opción permite al poseedor recibir únicamente el valor intrínseco.

FC155 Sin embargo, el poseedor de la opción no puede vender una opción sobre acciones no-transferible. Habitualmente, la única posibilidad abierta al poseedor de la opción es ejercerla, lo cual implica renunciar al valor temporal restante. (Esto no siempre es verdad. El uso de otros derivados, en efecto, para vender o ganar protección frente a cambios futuros en el valor de la opción se comenta después)

FC156 A primera vista, la incapacidad para transferir opciones sobre acciones podría parecer irrelevante desde la perspectiva de la entidad, ya que la entidad debe emitir acciones al precio del ejercicio al que se ejerce la opción, sin importar quien la posea. En otras palabras, desde la perspectiva de la entidad, sus compromisos del contrato no se ven afectados por si las acciones son emitidas para el poseedor inicial de la opción o para alguien más. Por ello, al valorar la parte del contrato de la entidad , desde la perspectiva de la entidad, la no-transferibilidad parece irrelevante.

FC157 Sin embargo, la falta de transferibilidad deriva frecuentemente en un ejercicio de la opción tan pronto como sea posible, ya que esa es la única forma que tienen los empleados para liquidar su posición. En consecuencia, al imponer la restricción sobre la transferibilidad, la entidad motiva que el tenedor de la opción la ejerza tan pronto como sea posible, resultando de ese modo en una pérdida de valor temporal. Por ejemplo, un aspecto del valor temporal es el valor del derecho a diferir el pago del precio de ejercicio hasta el final del plazo de la opción. Si la opción se ejerce tan pronto como sea posible debido a la no-transferibilidad, la entidad recibe el precio de ejercicio mucho antes que si lo hubiera hecho de otra forma.

FC158 La falta de transferibilidad no es la única razón por la cual los empleados podrían ejercitar anticipadamente sus opciones sobre acciones. Otras razones incluyen la aversión al riesgo, falta de salud, diversificación, y terminación del empleo (normalmente, los empleados deben ejercer las opciones consolidadas poco después de rescindir el contrato, de lo contrario las opciones se anulan).

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FC159 Las normas contables recientes y las normas propuestas (incluyendo el Proyecto de Norma 2) se ocupan del tema del ejercicio anticipado al requerir que la vida esperada de una opción sobre acciones no transferible se utilice en su valoración, en lugar del plazo de contrato de la opción. La vida esperada puede ser estimada o para el plan de opciones sobre acciones al completo, o para subgrupos de empleados que participan en el plan. La estimación tiene en cuenta factores tales como la duración del periodo de consolidación, el periodo medio de tiempo que opciones similares en el pasado han permanecido en circulación y la volatilidad esperada de las acciones subyacentes.

FC160 Sin embargo, las observaciones de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 y los consejos recibidos de los expertos en valoración durante las nuevas deliberaciones del Consejo llevaron al mismo a concluir que utilizar sólo una vida esperada como un componente del modelo de valoración de acciones sobre acciones (por ejemplo la fórmula de Black-Scholes-Merton) no era la mejor solución para reflejar en la valoración de opciones sobre acciones los efectos de un ejercicio temprano. Por ejemplo, dicha aproximación no tiene en cuenta la correlación entre el precio de la acción y el ejercicio tan pronto como sea posible. Significaría también que la valoración de opciones sobre acciones no tiene en cuenta la posibilidad de que las opciones se ejerzan en una fecha posterior al final de su vida esperada. Por ello, en muchos casos, producirá probablemente estimaciones más precisas del valor de las opciones, un modelo más flexible, como el modelo binomial, que utiliza la vida contractual de las opciones sobre acciones como una variable y tiene en cuenta la posibilidad de ejercitar anticipadamente en un intervalo de diferentes fechas a lo largo de la vida de la opción, considerando factores como la correlación entre el precio de la acción y el ejercicio anticipado y la tasa de rotación esperada de los empleados.

FC161 Las estructuras binomiales y otros modelos similares de valoración de opciones también tienen la ventaja de permitir modificar las variables del modelo a lo largo de la vida de la opción sobre acciones. Por ejemplo, en lugar de usar una única volatilidad esperada, una estructura binomial o un modelo de valoración de opciones similar puede permitir la posibilidad de que la volatilidad pueda cambiar a lo largo de la vida de las opciones sobre acciones. Esto debería ser particularmente apropiado al valorar opciones sobre acciones concedidas por entidades que experimentan una volatilidad mayor que la normal, porque la volatilidad tiende con el tiempo a volver a su media.

FC162 Por estas razones, el Consejo consideró si debía requerir el uso de un modelo más flexible, en lugar de la más comúnmente utilizada fórmula de Black-Scholes-Merton. Sin embargo, el Consejo concluyó que no era necesario prohibir el uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, porque puede haber situaciones en la que la fórmula produce una estimación suficientemente fiable del valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas. Por ejemplo si la entidad no ha concedido muchas opciones sobre acciones, los efectos de aplicar un modelo más flexible podrían no tener un impacto significativo en los estados financieros de la entidad. También, en opciones sobre acciones con una duración de contracto relativamente corta, u opciones sobre acciones que deben ser ejercidas dentro de un breve periodo de tiempo después de la fecha de consolidación, las cuestiones comentadas en el párrafo FC160 podrían no ser relevantes, y por tanto la fórmula de Black-Scholes-Merton podría producir un valor que fuera substancialmente el mismo al producido por un modelo de valoración de opciones más flexible. En consecuencia, en lugar de prohibir el uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, el Consejo concluyó que la N1IF debe incluir guías para seleccionar el modelo más apropiado a aplicar. Esto incluye el requisito de que la entidad debe tener en cuenta a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, aquellos factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados.

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FC163 Aunque la no-transferibilidad, deriva frecuentemente en el ejercicio de las opciones sobre acciones para empleados tan pronto como sea posible, algunos empleados pueden mitigar los efectos de la no-transferibilidad, ya que pueden, en efecto, vender las opciones o protegerse de los cambios futuros en el valor de las opciones mediante la venta o compra de otros derivados. Por ejemplo, el empleado podría ser capaz, en efecto, de vender una opción sobre acciones para empleados llegando a un acuerdo con un banco de inversión por el cual el empleado vende al banco una opción de compra similar, es decir una opción con el mismo precio de ejercicio y vencimiento. Un contrato que asegure un precio máximo y mínimo de ejercicio con un costo cero es una forma de obtener protección frente a los cambios en el valor de una opción sobre acciones .para empleados, vendiendo una opción de compra y comprando una opción de venta.

FC164 Sin embargo, parece que dichos contratos no están siempre disponibles. Por ejemplo, los importes implicados tienen que ser lo suficientemente grandes para que le merezca la pena al banco de inversión crear el contrato, la cual excluye probablemente a muchos empleados (a no ser que se realizase un acuerdo colectivo). También, parece poco probable que los bancos de inversión vayan a llevar a cabo dicho acuerdo a no ser que se trate de una empresa cotizada importante, con acciones negociadas en un mercado amplio y activo, para permitir al banco de inversión cubrir su propia posición.

FC165 No sería viable estipular en una norma contable que un ajuste para tener en cuenta la no-transferibilidad es necesario solamente si los empleados no pueden mitigar los efectos de la no-transferibilidad mediante el uso de otros derivados. Sin embargo, usar la vida esperada como una variable del modelo de valoración de opciones, o introducir el ejercicio anticipado en el modelo binomial o similares, da respuesta a ambas situaciones. Si los empleados fueran capaces de mitigar los efectos de la no-transferibilidad usando derivados, esto, a menudo, tendría como resultado que las opciones sobre acciones para empleados serían ejercitadas más tarde de lo que otra forma habrían sido. Teniendo en cuenta este factor, el valor razonable de la opción sobre acciones sería mayor, lo cual tiene sentido, dado que la falta de transferibilidad no es una restricción en este caso. Si los empleados no pueden mitigar los efectos de la falta de transferibilidad a través del uso de derivados, probablemente ejercitarán las opciones sobre acciones mucho antes de lo que sería óptimo. En este caso, el considerar los efectos de la ejercitación anticipada, reduce el valor estimado de la opción sobre acciones.

FC166 Esto todavía deja abierta la cuestión de si hay necesidad de un ajuste adicional para el efecto combinado de no poder ejercer o transferir la opción sobre acciones durante el periodo de consolidación. En otras palabras, la incapacidad para ejercitar una opción sobre acciones no parece tener, por sí misma, un efecto especial sobre su valor. Pero si la opción sobre acciones no puede ser transferida y no puede ser ejercitada, y asumiendo que no están disponibles otros derivados; el tenedor es incapaz de obtener valor de la opción sobre acciones o proteger su valor durante el periodo de consolidación.

FC 167 Sin embargo, debe tomarse nota del porqué estas restricciones tienen lugar: el ~ empleado todavía no ha 'pagado' por su opción sobre acciones prestando los servicios requeridos (y cumpliendo algunas otras condiciones de desempeño). El empleado no puede ejercitar o transferir una opción sobre acciones para la cual él/ella todavía no tiene derecho. La opción sobre acciones se consolidará o no, dependiendo de si se satisfacen las condiciones de consolidación. La posibilidad de caducidad como consecuencia de no cumplir las condiciones de consolidación se tiene en cuenta mediante la aplicación del método de la fecha de concesión modificada (discutido en los párrafos FC 1 70-FC1 84).

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FC168 Además, a efectos contables, el objetivo es estimar el valor razonable de la opción sobre acciones, no el valor desde la perspectiva del empleado. El valor razonable de cualquier partida depende de los importes esperados, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros relativos a dicha partida. La concesión de una opción sobre acciones confiere al empleado el derecho a suscribir las acciones de la entidad al precio de ejercicio, siempre y cuando las condiciones de consolidación estén satisfechas y el precio de ejercicio se pague durante el periodo específico. El efecto de las condiciones de consolidación se considera más adelante. El efecto de que no se pueda ejercer la opción sobre acciones durante el periodo de consolidación, ya ha sido tratado antes, al igual que el efecto de la no-transferibilidad. No parece haber ningún efecto adicional sobre los importes esperados, distribución temporal de los flujos de efectivo futuros, que surja de la combinación de que no pueda ejercerse y la no-transferibilidad durante el periodo de consolidación.

FC169 Tras considerar todos los puntos anteriores, el Consejo concluyó que los efectos de la ejercitación anticipada, como consecuencia de la no-transferibilidad y de otros factores debe tenerse en cuenta al estimar el valor razonable de la opción sobre acciones, ya sea incluyendo la ejercitación anticipada en un modelo binomial u otro similar, o bien, usando la vida esperada en lugar de la vida del contrato como una variable en un modelo de valoración de opciones, tal como la fórmula de Black-Scholes-Merton.

Condiciones para la consolidación de la concesión

FC170 Las opciones sobre acciones para empleados normalmente tienen condiciones para su consolidación. La condición más común es que el empleado debe permanecer al servicio de la entidad durante un determinado período de tiempo, digamos tres años. Si el empleado abandona la entidad durante este periodo, las opciones se anulan. Podría también haber otras condiciones de desempeño, por ejemplo que la entidad alcance un determinado crecimiento en el precio de la acción o en los beneficios.

FC171 Las condiciones de consolidación aseguran que los empleados prestan los servicios necesarios para 'pagar' sus opciones sobre acciones. Por ejemplo, el motivo normal para imponer condiciones de servicio es retener al personal, el motivo normal para imponer otras condiciones de desempeño es proporcionar un incentivo a los empleados para trabajar en función de determinados objetivos de rendimiento.

FC 172 Algunos argumentan que la existencia de condiciones para la consolidación no implica necesariamente que el valor de las opciones sobre acciones para empleados sea significativamente menor al de las opciones sobre acciones negociadas. El empleado tiene que satisfacer las condiciones de consolidación para cumplir con su parte del contrato. En otras palabras, el desempeño de los empleados de su parte de contrato es lo que hacen para pagar sus opciones sobre acciones. Los empleados no pagan las opciones con dinero en efectivo, como lo hacen los tenedores de las opciones sobre acciones negociadas, ellos lo pagan con sus servicios. Tener que pagar por las opciones sobre acciones no disminuye su valor. Al contrario, eso demuestra que las opciones sobre acciones tienen valor.

FC173 Otros argumentan que la posibilidad de caducidad sin compensación por un desempeño parcial sugiere que las opciones sobre acciones tienen menos valor. Los empleados podrían ejecutar parcialmente su parte de contrato, por ejemplo trabajando durante una parte del periodo, entonces tener que dejarlo por algún motivo, y anular las opciones sobre acciones sin compensación por esa parte realizada. Si existen otras condiciones de desempeño, como conseguir un determinado crecimiento en el precio de las acciones o en los beneficios, los empleados podrían trabajar durante todo el periodo de consolidación, pero no alcanzar las condiciones de consolidación y entonces perder el derecho a las opciones sobre acciones.

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FC174 Similarmente, algunos argumentan que la entidad tiene en cuenta la posibilidad de caducidad cuando realiza el contrato en la fecha de concesión. En otras palabras, al decidir cuantas opciones sobre acciones conceder en total, la entidad tiene en cuenta las caducidades esperadas. Por lo tanto, si el objetivo es estimar en la fecha de concesión el valor razonable de los compromisos de la entidad bajo el contrato de opciones sobre acciones, esa valoración debe tener en cuenta que el compromiso de la entidad para cumplir su parte del contrato de la opción está condicionado a que las condiciones para la consolidación sean satisfechas.

FC175 Al desarrollar las propuestas en el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que la valoración de los derechos para opciones sobre acciones o acciones concedidas a empleados (u otras partes) debe tener en cuenta todas las clases de condiciones para la consolidación, incluyendo las condiciones de servicio y las condiciones de desempeño. En otras palabras, la valoración en la fecha de concesión debe ser reducida al tener en cuenta la posibilidad de caducidad debido a la no satisfacción de las condiciones para la consolidación.

FC176 Tal reducción podría lograrse adaptando un modelo de valoración de opciones para incorporar condiciones para la consolidación. Alternativamente, podría aplicarse un enfoque más simplista. Un enfoque de este tipo consiste en estimar la posibilidad de caducidad en la fecha de concesión y reducir el valor producido por un modelo de valoración de opciones en la misma proporción. Por ejemplo, si la valoración calculada utilizando un modelo de valoración de opciones fue 15 u.m. y la entidad estimó que el 20 por ciento de las opciones sobre acciones deberían ser anuladas por no cumplir las condiciones para la consolidación, tener en cuenta la posibilidad de caducidad reduciría el valor en la fecha de concesión de cada opción concedida de 15 u.m a 12 u.m.

FC177 El Consejo decidió no proponer una guía detallada sobre cómo debe ajustarse el valor en la fecha de concesión para tener en cuenta la posibilidad de caducidad. Esto es coherente con el objetivo del Consejo de establecer normas basadas en principios. El objetivo de medición es estimar el valor razonable. Ese objetivo podría no lograrse si se especificaran reglas prescriptivas detalladas, que probablemente quedarían anticuadas como consecuencia de desarrollos futuros en las metodologías de valoración.

FC178 Sin embargo, los que respondieron al Proyecto de Norma 2 plantearon varias preocupaciones acerca de la inclusión de condiciones para la consolidación en la valoración en la fecha de concesión. Algunos de los que respondieron estaban preocupados por la factibilidad y subjetividad de incluir condiciones de desempeño no referidas al mercado en la valoración de las opciones sobre acciones. Algunos también estaban preocupados por la factibilidad de incluir condiciones de servicios en la valoración en la fecha de concesión, particularmente en combinación con el método de unidades de servicio propuesto en el Proyecto de Norma 2 (analizado en más detalle en los párrafos FC203-FC217).

FC179 Algunos de los que respondieron sugirieron el enfoque alternativo aplicado en el SFAS 123, denominado método de la fecha de concesión modificada. Según este método, las condiciones de servicio y las condiciones de desempeño no referidas al mercado se excluyen de la valoración en la fecha de concesión (es decir, la posibilidad de caducidad no se tiene en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto, produciendo por tanto un mayor valor razonable en la fecha de concesión), pero por otro lado se toman en cuenta al requerir que el importe de la transacción esté basado en el número de instrumentos de patrimonio neto que eventualmente se vaya a consolidar.

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Según este método, no se reconoce ningún importe por los bienes o servicios recibidos sobre una base acumulativa si los instrumentos de patrimonio neto concedidos no se consolidan por incumplimiento de las condiciones de consolidación (diferentes de las condiciones de mercado), por ejemplo la contraparte no completa el periodo especificado de servicio, o no se satisface una condición de rendimiento (distinta de una condición de mercado).

FC180 Tras considerar las respuestas de los comentaristas y obtener asesoramiento adicional por parte de expertos en valoración, el Consejo decidió adoptar el método de la fecha de concesión modificada aplicado en el SFAS 123. Sin embargo, el Consejo decidió que no se debe permitir la elección disponible en la SFAS 123 de contabilizar los efectos de las caducidades esperadas o reales de opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto por no cumplir una condición de servicio. í*ara una concesión de instrumentos de patrimonio con una condición de servicio, la SFAS 123 permite que una entidad elija, en la fecha de concesión reconocer los servicios recibidos a partir de una estimación del número de opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que se espere consolidar, y revisar dicha estimación, si fuera necesario, si información posterior indicara que es probable que las caducidades reales difieran de las estimaciones previas. De forma alternativa, una entidad puede empezar reconociendo los servicios recibidos como si se esperara que todos los instrumentos de patrimonio concedidos sujetos a requerimientos de servicio se consolidasen. De este modo, los efectos de las caducidades se reconocen cuando tienen lugar esas caducidades, mediante la reversión de cualquier importe previamente reconocido por servicios recibidos como contraprestación por instrumentos de patrimonio que son anulados.

FC 181 El Consejo decidió que el último método no debe permitirse. Dado que el importe de la transacción se basa en última instancia en el número de instrumentos de patrimonio que se consolidan, al reconocer los servicios recibidos durante el periodo de consolidación resulta apropiado estimar el número de caducidades esperadas. Además, por ignorar las caducidades esperadas hasta que dichas caducidades tengan lugar, los efectos de la reversión de cualquier importe previamente reconocido podrían resultar en una distorsión del gasto por remuneraciones reconocido durante el periodo de consolidación. Por ejemplo, una entidad que experimenta un elevado nivel de caducidades podría reconocer un gran importe de gasto por remuneraciones en un periodo, que posteriormente se revertiría en un periodo posterior.

FC 1 82 Por lo tanto, el Consejo decidió que la NIIF debe requerir que una entidad estime el número de instrumentos de patrimonio neto que espera consolidar y revisar dicha estimación, si fuera necesario, si información posterior indicara que es probable que las caducidades reales difieran de las estimaciones previas.

FC183 Según la SFAS 123, las condiciones referidas al mercado (por ejemplo, una condición que implique un precio objetivo de la acción, o un determinado importe de valor intrínseco al que esté condicionada la consolidación de derechos o su ejercicio) se incluyen en la valoración en la fecha de concesión, sin posterior reversión. Es decir, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto en la fecha de concesión, la entidad tiene en cuenta la posibilidad de que esa condición referida al mercado pueda no cumplirse. Habiendo permitido esa posibilidad en la valoración en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio neto, no se hace ningún ajuste al número de instrumentos de patrimonio neto incluidos en el cálculo del importe de la transacción, con independencia del resultado de la condición referida al mercado. En otras palabras, la entidad reconoce los bienes o servicios recibidos de una contraparte que satisface el resto de condiciones para la consolidación (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido de

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servicio especifico), independientemente de que se cumpla la condición referida al mercado. El tratamiento de las condiciones referidas al mercado contrasta, por tanto, con el tratamiento de otros tipos de condiciones para la consolidación. Como se ha explicado en el párrafo FC 179, según el método de la fecha de concesión modificada, las condiciones para la consolidación no se tienen en cuenta al estimar e¡ valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto en la fecha de concesión, pero en su lugar se tienen en cuenta requiriendo que el importe de la transacción esté basado en el número de instrumentos de patrimonio neto que eventualmente se vaya a consolidar.

FC184 El Consejo consideró si debe aplicar a las condiciones referidas al mercado el mismo enfoque que se aplica en la SFAS 123. Podría argumentarse que no resulta apropiado diferenciar entre condiciones referidas al mercado y otros tipos de condiciones de desempeño, porque hacerlo podría crear oportunidades para elegir arbitrariamente o causar una distorsión económica al incentivar a las entidades para favorecer un tipo de condición de desempeño sobre otro. Sin embargo, el Consejo destacó que no está claro cual debería ser el resultado. Por un lado, algunas entidades podrían preferir el aspecto "nivelador" del método de la fecha de concesión modificada, porque permite una reversión del gasto por remuneraciones si la condición no se satisface. Por otro lado, si la condición de desempeño se satisface, y no ha sido incorporada en la valoración en la fecha de concesión (como sucede cuando se utiliza el método de la fecha de concesión modificada), el gasto será mayor del que habría resultado en otro caso (es decir, si la condición de desempeño se hubiera incorporado en la valoración en la fecha de concesión). Además, algunas entidades podrían preferir evitar la volatilidad potencial causada por el mecanismo de nivelación. Por lo tanto, no está claro si tener un tratamiento diferente para condiciones de desempeño referidas al mercado y no referidas al mercado causará necesariamente que las entidades favorezcan las condiciones referidas al mercado sobre las condiciones de desempeño no referidas al mercado o viceversa. Además, las dificultades prácticas que llevaron al Consejo a concluir que las condiciones de desempeño no referidas al mercado deben tratarse a través del método de la fecha de concesión modificada en lugar de incluirse en la medición en la fecha de concesión, no son aplicables a las condiciones referidas al mercado porque las condiciones referidas al mercado pueden ser incorporadas en los modelos de valoración de opciones. Más aún, resulta difícil distinguir entre condiciones referidas al mercado, tales como un objetivo de precio de la acción, y la condición referida al mercado inherente a la opción, es decir, que la opción será ejercitada sólo si el precio de la acción en la fecha de ejercicio es mayor que el precio de ejercicio. Por estas razones, el Consejo concluyó que la NIIF debe aplicar el mismo enfoque que se aplica en la SFAS 123.

Plazo de la opción

FC 185 Las opciones sobre acciones para empleados a menudo tienen una larga vida contractual, por ejemplo diez años. Las opciones cotizadas habitualmente tienen vidas menores, a menudo de sólo algunos meses. La estimación de las variables requeridas por un modelo de valoración de opciones, tal como la volatilidad esperada, en plazos largos de tiempo puede resultar difícil, dando lugar a la posibilidad de un error de estimación significativo. Normalmente esto no es un problema en las opciones sobre acciones cotizadas, dado que tienen vidas mucho menores.

FC 1 86 Sin embargo, algunas opciones sobre acciones cotizadas en mercados no organizados tienen vidas largas, como diez o quince años. Para valorarlas se utilizan modelos de valoración de opciones. Por lo tanto, de forma contraria al argumento algunas veces mantenido, los modelos de valoración de opciones pueden aplicarse (y están siendo aplicados) a opciones sobre acciones de larga vida.

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FC187 Además, la posibilidad de error de estimación se ve mitigada utilizando un modelo binomial u otro similar que tenga en cuenta cambios en las variables del modelo a lo largo de la vida de la opción sobre acciones, tales como la volatilidad esperada, y tasas de interés y dividendos, que podrían ocurrir y la probabilidad de que esos cambios tengan lugar durante el plazo de la opción sobre acciones. El potencial de error de estimación se ve mitigado adicionalmente teniendo en cuenta la posibilidad de ejercicio anticipado, ya sea utilizando la vida esperada en lugar de la vida contratada como una variable dentro del modelo de valoración de opciones o incluyendo en el modelo el comportamiento de ejercicio utilizando un modelo binomial u otro similar, porque esto reduce el plazo esperado de la opción sobre acciones. Dado que los empleados, a menudo ejercitan sus opciones sobre acciones relativamente pronto dentro de la vida de la opción sobre acciones, el plazo esperado normalmente es mucho menor que la vida contratada.

Otras características de las opciones sobre acciones para empleados

FC188 Aunque las características discutidas anteriormente son comunes para la mayoría de opciones sobre acciones para empleados, algunas pueden incluir otras características. Por ejemplo, algunas opciones sobre acciones tienen un componente de renovación. Esto da derecho al empleado a concesiones automáticas de opciones sobre acciones adicionales siempre que él o ella ejercite las opciones sobre acciones previamente concedidas y pague el precio de ejercicio utilizando las acciones de la entidad en lugar de efectivo. Habitualmente se concede al empleado una nueva opción sobre acciones, denominada opción de renovación, por cada acción rescatada mediante el ejercicio de la opción sobre acciones previa. El precio de ejercicio de la opción de renovación normalmente se establece con referencia al precio de mercado de las acciones en la fecha en la que se concede la opción de renovación.

FC189 Cuando se desarrolló el SFAS 123, el FASB concluyó que, idealmente, el valor del componente de renovación debe incluirse en la valoración de la opción sobre acciones original en la fecha de concesión. Sin embargo, en ese momento el FASB creía que hacer eso no era posible. Por lo tanto, la SFAS 123 no requiere que el componente de renovación se incluya en la valoración de la opción sobre acciones original, en la fecha de concesión. En su lugar, las opciones de renovación concedidas al ejercicio de las opciones sobre acciones originales se contabilizan como una concesión de nuevas opciones sobre acciones.

FC190 Sin embargo, investigaciones académicas recientes indican que es posible valorar el componente de renovación en la fecha de concesión, por ejemplo Saly, Jagannathan y Huddart (1999).* Sin embargo, si existen incertidumbres significativas, tales como el número y vencimiento de las concesiones esperadas de opciones de renovación, la inclusión del componente de renovación en la valoración en la fecha de concesión podría no resultar factible.

FC191 Al desarrollar el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que el componente de renovación debe tenerse en cuenta, cuando resulte factible, al medir el valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas. Sin embargo, si el componente de renovación no fuese tenido en cuenta, al conceder la opción de renovación debe contabilizarse como una nueva opción sobre acciones concedida.

FC192 Muchos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2, estuvieron de acuerdo con las propuestas de dicho documento. Sin embargo, algunos estuvieron en desacuerdo. Por ejemplo, algunos no estaban de acuerdo con que hubiera varios tratamientos entre

P J Saly, R Jagannathan y S J Huddart. 1999. Valuing the Reload Features of Executive Stock Options. Accounting Horizons 13 (3): 219-240.

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los que escoger. Algunos comentaristas apoyaban que las opciones de renovación concedidas se tratasen siempre como nuevas concesiones mientras que otros apoyaban que el componente de renovación se incluyese siempre en la valoración en la fecha de concesión. Algunos expresaron preocupación sobre la factibilidad de incluir el componente de renovación en la valoración en la fecha de concesión. Tras considerar esta cuestión, el Consejo concluyó que el componente de renovación no debe incluirse en la valoración en la fecha de concesión y, por lo tanto, que todas las opciones de renovación concedidas deben contabilizarse como nuevas concesiones de opciones sobre acciones.

FC193 Puede haber otras características de opciones sobre acciones para empleados (y terceros) que el Consejo no ha considerado todavía. Pero incluso si el Consejo fuera a considerar cada característica concebible de opciones sobre acciones para empleados (y terceros) existente en la actualidad, en el futuro podían desarrollarse nuevas características.

FC194 Por lo tanto, el Consejo concluyó que la NIIF debe centrarse en establecer principios claros a aplicar a las transacciones con pagos basados en acciones y proporcionar guías sobre las características más comunes de las opciones sobre acciones para empleados, pero no debe prescribir guías de aplicación exhaustivas, que deberían, posiblemente, quedarse anticuadas.

FC195 No obstante, el Consejo consideró si existen opciones sobre acciones con características tan poco comunes o complejas que hagan demasiado difícil realizar una estimación fiable de su valor razonable y, en tal caso, cual debe ser el tratamiento contable.

FC196 La SFAS 123 establece que "debe ser posible estimar de forma razonable el valor razonable de la mayor parte de las opciones sobre acciones y otros instrumentos de patrimonio en la fecha en la que se conceden" (párrafo 21). Sin embargo, establece que, "en circunstancias poco comunes, los plazos de la opción sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio pueden hacer prácticamente imposible estimar de forma razonable el valor razonable del instrumento en la fecha de su concesión". En tales situaciones la norma requiere que la medición debe retrasarse hasta que sea posible estimar de forma razonable el valor razonable del instrumento. Observa que es probable que este momento sea la fecha en la que el número de acciones a las que el empleado tiene derecho y el precio de ejercicio sean determinables. Esta podría ser la fecha de consolidación. La norma requiere que las estimaciones del gasto por remuneraciones de periodos anteriores (es decir, hasta que resulta posible estimar el valor razonable) debe basarse en el valor intrínseco actual.

FC197 El Consejo pensó que resulta poco probable que las entidades no puedan determinar de forma razonable el valor razonable de las opciones sobre acciones en la fecha de concesión, particularmente tras excluir las condiciones para la consolidación* y componentes de renovación de la valoración en la fecha de concesión. Las opciones sobre acciones forman parte del paquete de remuneración a los empleados, y parece razonable suponer que la gerencia de una entidad consideraría que el valor de las opciones sobre acciones le asegura que el paquete de remuneración a los empleados es justo y razonable.

FC198 Cuando desarrolló el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que no debe haber excepciones a los requerimientos de aplicar una base de medición de valor razonable y, por lo tanto, que no era necesario incluir en la NIIF propuesta requerimientos contables específicos para opciones sobre acciones difíciles de valorar.

Es decir, condiciones para la consolidación distintas de las condiciones referidas al mercado.

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FC199 Sin embargo, tras considerar las respuestas de los que respondieron, en particular las relacionadas con entidades no cotizadas, el Consejo'reconsideró esta cuestiqn. El Consejo concluyó que, solo en las raras circunstancias en las que la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad debe medir los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, inicialmente en la fecha de concesión y posteriormente en cada fecha en que se informa hasta la liquidación final del acuerdo de pago basado en acciones, reconociendo en resultados los efectos de la nueva medición. En una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se anulen (por ejemplo por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo al término de la vida de la opción). En una concesión de acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando las acciones se consoliden o se anulen. Este requerimiento se aplicaría a todas las entidades, incluyendo entidades cotizadas y no cotizadas.

Reconocimiento y medición de servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio

Durante el periodo de consolidación

FC200 En una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio, el objetivo contable es reconocer los bienes o servicios recibidos como contraprestación por los instrumentos de patrimonio de la entidad, medidos al valor razonable de esos bienes o servicios en el momento de su recepción. Para transacciones en las que la entidad recibe servicios de empleados, a menudo resulta difícil medir de forma directa el valor razonable de los servicios recibidos. En este caso, el Consejo concluyó que debe utilizarse el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos como medida sustitutiva del valor razonable de los servicios recibidos. Surge así la cuestión de cómo utilizar esa medida sustitutiva para obtener un importe que atribuir a los servicios recibidos. Otra cuestión relacionada es cómo debe determinar la entidad cuándo se reciben los servicios.

FC201 Empezando con la última pregunta, algunos argumentan que las acciones u opciones sobre acciones a menudo se conceden a los empleados por servicios pasados más que por servicios futuros, o en su mayor parte por servicios pasados, con independencia de si se exige a los empleados que continúen trabajando para la entidad durante un determinado periodo futuro antes de que se consoliden sus derechos con respecto a esas acciones u opciones sobre acciones. Por el contrario, algunos argumentan que las acciones u opciones sobre acciones concedidas proporcionan un incentivo futuro a los empleados y que los efectos de esos incentivos perduran tras la fecha de consolidación, lo cual implica que la entidad recibe servicios de empleados durante un periodo que se extiende más allá de la fecha de consolidación. Para las opciones sobre acciones en particular, algunos argumentan que los empleados prestan servicios más allá de la-fecha de consolidación porque éstos son capaces de beneficiarse del valor temporal de una opción entre la fecha de consolidación y la fecha de ejercicio sólo si continúan trabajando para la entidad (puesto que normalmente un empleado que se va debe ejercitar las opciones sobre acciones dentro de un periodo corto de tiempo o en otro caso éstas son anuladas).

FC202 Sin embargo, el Consejo concluyó que si se requiere que los empleados completen un periodo especificado de servicio para tener derecho a las acciones u opciones sobre acciones, este requerimiento proporciona la mejor evidencia de cuándo los empleados

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prestan servicios a cambio de las opciones u opciones sobre acciones. En consecuencia, el Consejo concluyó que la entidad debe suponer que los servicios se reciben durante el periodo de consolidación. Si las acciones u opciones sobre acciones se consolidan inmediatamente, a falta de evidencia en contrario, debe suponerse que la entidad ya ha recibido los servicios. Un ejemplo de acciones u opciones sobre acciones inmediatamente consolidadas que no son por servicios pasados se da cuando el empleado involucrado acaba de empezar a trabajar para la entidad recientemente y las acciones u opciones sobre acciones se conceden como incentivo por la contratación. Pero en esta situación, podría no obstante ser necesario reconocer un gasto inmediatamente si los servicios futuros del empleado no cumplen la definición de activo.

FC203 Volviendo a la primera cuestión del párrafo FC200, cuando el Consejo desarrolló el Proyecto de Norma 2 desarrolló un enfoque según el cual el valor razonable de las acciones o opciones sobre acciones concedidas, medidas en la fecha de concesión y teniendo en cuenta todas las condiciones de consolidación, se divide entre el número de unidades de servicio que se espera recibir para determinar el valor razonable • atribuido a cada unidad de servicio recibida posteriormente.

FC204 Por ejemplo, supongamos que el valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas, antes de tener en cuenta la posibilidad de caducidad, es de 750.000 u.m. Supongamos que la entidad estima que la posibilidad de caducidad debido al incumplimiento de los empleados de completar el periodo de servicio requerido de tres años es del 20 % (basado en una probabilidad media ponderada), y por tanto estima el valor razonable de las opciones concedidas en 600.000 u.m. (750.000 u'.m x 80%). La entidad espera recibir 1.350 unidades de servicio a lo largo de los tres años del periodo de consolidación.

FC205 Según el método de unidades de servicio propuesto en el Proyecto de Norma 2, el valor razonable atribuido por unidad de servicio recibida posteriormente es de 444,44 u.m. (600.000 u.m./1.350). Si todo tiene lugar según lo esperado, el importe reconocido por los servicios recibidos es de 600.000 u.m. (444.44 u.m. x 1.350).

FC206 Este enfoque está basado en el supuesto de que hay un contrato negociado de compra razonable en la fecha de concesión. De esta forma la entidad ha concedido opciones sobre acciones valoradas en 600.000 u.m. y espera recibir a cambio servicios valorados en 600.000 u.m. No espera que todas las opciones sobre acciones concedidas se consoliden porque no espera- que todos los empleados completen los tres años de servicio. Las expectativas de caducidad porque los empleados abandonen se tienen en cuenta cuando se estima el valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas, y cuando se determina el valor razonable de los servicios a recibir a cambio.

FC207 Según el método de unidades de servicio, el importe reconocido por los servicios recibidos durante el periodo de consolidación puede exceder las 600.000 u.m., si la entidad recibe más servicios de los esperados. Esto se produce porque el objetivo es contabilizar los servicios que se recibirán posteriormente, no el valer razonable de las opciones concedidas. En otras palabras, el objetivo no es estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas y después escalonar dicho importe a lo largo del periodo de consolidación. Más bien, el objetivo es contabilizar los servicios recibidos posteriormente, porque es la recepción de dichos servicios la que causa un cambio en los activos netos y por tanto un cambio en el patrimonio neto. Debido a la dificultad práctica de medir dichos servicios directamente, el valor razonable de las opciones sobre acciones se usa como una medida sustitutiva para determinar el valor razonable de cada Unidad de servicio recibida posteriormente, y por tanto el importe de la transacción depende del número de unidades realmente recibidas. Si se reciben más

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de las esperadas, el importe de la transacción será mayor que 600.000 u.m. Si se reciben menos servicios, el importe de la transacción será menor de 600.000 u.m.

FC208 Por tanto, se utiliza un método de medición de la fecha de concesión como un recurso práctico para lograr un objetivo contable, que es contabilizar los servicios realmente recibidos en el periodo de consolidación. El Consejo destacó que muchos de los que apoyaron el método de la fecha de concesión lo hicieron por razones que se centran en los compromisos de la entidad según el contrato, no en los servicios recibidos. Según su punto de vista la entidad ha trasmitido a sus empleados instrumentos de patrimonio neto con valor a la fecha de concesión y el objetivo contable debe ser contabilizar los instrumentos de patrimonio neto trasmitidos. De igual forma, los que apoyan la medición de la fecha de consolidación argumentan que la entidad no traspasa a los empleados instrumentos de patrimonio neto con valor hasta la fecha de consolidación, y que el objetivo contable debe ser contabilizar los instrumentos de patrimonio neto trasmitidos a la fecha de consolidación. Los partidarios de la medición de la fecha de ejercicio argumentan que, en último término, los instrumentos de patrimonio neto con valor que trasmite la entidad a los empleados son las acciones emitidas en la fecha de ejercicio y que el objetivo debe ser contabilizar el valor entregado por la entidad al emitir los instrumentos de patrimonio neto por menos de su valor razonable.

FC209 Por tanto, todos estos argumentos para las distintas fechas de medición se centran completamente en lo que la entidad (o sus accionistas) han entregado según el acuerdo de pago basado en acciones, y contabilizar dicho sacrificio. Por lo tanto, si se aplicase la 'medición de la fecha de concesión' por una cuestión de principio, el objetivo principal debería ser contabilizar el valor de los derechos concedidos. Dependiendo de si los servicios ya se han recibido y si un pago anticipado por los servicios a recibir en un futuro cumple la definición de un activo, la otra parte de la transacción debería reconocerse o como un gasto en la fecha de concesión, o capitalizada como un pago anticipado y depreciada a lo largo de un periodo de tiempo, tal como a lo largo del periodo de consolidación o a lo largo de la vida esperada de la opción sobre acciones. Según este punto de vista de la medición de la fecha de concesión, no debería haber ajustes posteriores en los resultados reales. No importa cuántas opciones sobre acciones se consoliden o cuántas opciones sobre acciones se ejerciten, no cambia el valor de los derechos entregados a los empleados en la fecha de concesión.

FC210 Por tanto, la razón por la que algunos apoyan la medición de la fecha de concesión difiere de la razón por la que el Consejo concluyó que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto concedidos debe ser medido en la fecha de concesión. Esto implica que algunos tendrán diferentes puntos de vista sobre las consecuencias de aplicar la medición de la fecha de concesión. Dado que el método de las unidades de servicio está basado en la utilización del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, medidos en la fecha de concesión, el importe total de la transacción depende del número de unidades de servicio recibidas, por ser una medida sustitutiva del valor razonable de los servicios recibidos.

FC211 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 no estaban de acuerdo en principio con el método de las unidades de servicio, porque no aceptaban que el valor razonable de los servicios recibidos deba ser el centro de la contabilización. En su lugar, los comentaristas se centraban en contabilizar el 'costo' de los instrumentos de patrimonio emitidos (es decir, el lado acreedor de la transacción en lugar del lado deudor), y su punto de vista era que si las opciones sobre acciones o las acciones se anulan, no se ha incurrido en un costo, y por tanto, cualquier importe reconocido previamente debe ser revertido, al igual que sucedería con una transacción liquidada en efectivo.

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FC212 Algunos comentaristas también estaban en desacuerdo con el tratamiento de las condiciones de desempeño según el método de las unidades de servicio, porque si un empleado completa el periodo de servicio requerido pero los instrumentos de patrimonio neto no se consolidan porque no se cumple una condición de desempeño, no hay una reversión de los importes reconocidos a lo largo del periodo de consolidación. Algunos argumentaron que este resultado no es razonable porque, si la condición de desempeño no se cumple, entonces el empleado no ha rendido como se requería, y por tanto no es adecuado reconocer un gasto por los servicios recibidos o consumidos, porque la entidad no ha recibido los servicios especificados.

FC213 El Consejo consideró y rechazó los argumentos anteriores realizados en contra del método de las unidades de servicio en principio. Por ejemplo, el Consejo destacó que el objetivo de contabilizar los servicios recibidos, en lugar del costo de los instrumentos de patrimonio neto concedidos, es coherente con el tratamiento contable de otras emisiones de instrumentos de patrimonio neto, y con el Marco Conceptual del IASB. Con respecto a las condiciones de desempeño, el Consejo destacó que la fortaleza del argumento del párrafo FC212 depende de en qué medida los empleados tengan control o influencia sobre el logro del objetivo de desempeño. Uno no puede concluir necesariamente que no lograr el objetivo de desempeño es una buena indicación de que el empleado ha fallado en cumplir su parte del acuerdo (es decir ha fallado en prestar los servicios).

FC214 Por tanto, los que respondieron que no estaban de acuerdo en principio con el método de las unidades de servicio no persuadieron al Consejo. Sin embargo, el Consejo también destacó que algunos de los que respondieron mostraron preocupaciones prácticas sobre el método. Algunos comentaristas consideraron el método de las unidades de servicio como demasiado complejo y gravoso de aplicar en la práctica. Por ejemplo, si una entidad concede opciones sobre acciones a un grupo de empleados pero no concede el mismo número de opciones sobre acciones a cada empleado (por ejemplo el número puede variar en función de su salario o posición en la entidad), debería ser necesario calcular un valor razonable atribuido diferente por unidad de servicio para cada empleado individual (o para cada subgrupo de empleados, si hay grupos de empleados en los que cada uno recibe el mismo número de opciones). Entonces, la entidad tendría que hacer un seguimiento de cada empleado, para calcular el importe a reconocer por cada uno. Además, en determinadas circunstancias, un plan de acciones u opciones sobre acciones de los empleados puede no requerir anular las acciones u opciones sobre acciones de los empleados si el empleado abandona en determinadas circunstancias durante el periodo de consolidación. Según los términos de determinados planes, los empleados pueden retener sus opciones sobre acciones o acciones si se les clasifica como un 'abandono procedente', por ejemplo un abandono resultado de unas circunstancias que no son controlables por el empleado como un retiro obligatorio, una enfermedad o reestructuración de plantilla. Por tanto, estimar la posibilidad de caducidad, no es simplemente una cuestión de estimar la posibilidad de que un empleado abandone durante el periodo de consolidación. También, es necesario estimar si dichos abandonos serán 'abandonos procedentes' o 'abandonos improcedentes'. Y dado que las opciones sobre acciones o acciones se consolidarán en bajas de 'abandonos procedentes', el número esperado de unidades a recibir y la duración esperada del periodo de consolidación será menor para este grupo de empleados. Estos factores necesitarían ser incorporados al aplicar el método de las unidades de servicio.

FC215 Algunos de los que respondieron también mostraron preocupaciones prácticas sobre la aplicación del método de las unidades de servicio a concesiones con condiciones de desempeño. Estas preocupaciones incluyen la dificultad de incorporar en la valoración

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de la fecha de concesión condiciones de desempeño no referidas al mercado y condiciones de desempeño complejas, la subjetividad adicional que esto introduce, y que no estaba claro cómo aplicar el método cuando la duración del periodo de consolidación no es fijo, porque depende de cuándo se cumplan las condiciones de desempeño.

FC216 El Consejo consideró las preocupaciones prácticas mostradas por los que respondieron, y obtuvo asesoramiento adicional de expertos de valoración con respecto a las dificultades destacadas por los comentaristas sobre la inclusión de condiciones de desempeño no referidas al mercado en la valoración de la fecha de concesión. Debido a estas consideraciones prácticas, el Consejo concluyó que el método de las unidades de servicio no debe mantenerse en la NIIF. En su lugar, el Consejo decidió adoptar el método de la fecha de concesión modificada aplicado en la SFAS 123. Según este método, las condiciones de servicio y las condiciones no referidas al mercado se excluyen de la valoración en la fecha de concesión (es decir, la posibilidad de caducidad no se tiene en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto, dando lugar, de ese modo, a un valor razonable en la fecha de concesión mayor), en su lugar se tienen en cuenta al requerir que el importe de la transacción esté basado en el número de instrumentos de patrimonio neto que eventualmente se vaya a consolidar.* Según este método, no se reconoce ningún importe por los bienes o servicios recibidos sobre una base acumulativa si los instrumentos de patrimonio neto concedidos no se consolidan por incumplimiento de las condiciones de consolidación (diferentes de las condiciones de mercado, por ejemplo la contraparte no completa el periodo especificado de servicio, o no se satisface una condición de rendimiento (distinta de una condición de mercado).

FC217 Sin embargo, como se expuso anteriormente (párrafos FC180-FC182), el Consejo decidió que no se debe permitir la elección disponible en la SFAS 123 de contabilizar los efectos de las caducidades esperadas o reales de opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio neto por no cumplir una condición de servicio. El Consejo decidió que la NIIF debe requerir que una entidad estime el número de instrumentos de patrimonio neto que espera consolidar y revisar dicha estimación, si es necesario, si información posterior indica que es posible que las caducidades reales difieran de las estimaciones previas.

Opciones sobre acciones que se anulan o caducan al final del periodo de consolidación

FC218 Algunas opciones sobre acciones pueden no ser ejercitadas. Por ejemplo, un tenedor de una opción sobre acciones es improbable que ejercite la opción sobre acciones si el precio de la acción está por debajo del precio de ejercicio durante el periodo de ejercicio. Una vez ha transcurrido la última fecha de ejercicio, la opción sobre acciones caducará.

FC219 La caducidad de una opción sobre acciones al final del periodo de ejercicio no cambia el hecho de que la transacción original ocurriese, es decir los bienes o servicios fueron recibidos como contraprestación por la emisión de un instrumento de patrimonio neto (la opción sobre acciones). Que caduque la opción sobre acciones no supone una

El tratamiento de las condiciones de mercado se discute en los párrafos FC] 86 y FC 1 84. Como se observa en el párrafo FC184, las dificultades prácticas hicieron que el Consejo concluyese que las condiciones no referidas al mercado debían tratarse a través del método de la fecha de concesión modificada en lugar de incluirse en la medición de la fecha de concesión y no aplicar condiciones de mercado, porque las condiciones de mercado pueden ser incorporadas en los modelos de valoración de opciones.

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ganancia para la entidad, porque no hay un cambio en los activos netos de la entidad. En otras palabras, aunque algunos pueden ver dicho suceso como un beneficio para los accionistas restantes, no ha habido ningún efecto en la posición financiera de la entidad. En efecto, un tipo de participación en el patrimonio (la participación de los tenedores de las opciones sobre acciones) se convierte en otro tipo de participación en el patrimonio (el interés de los accionistas). Por tanto, el Consejo concluyó que el único asiento contable que podría requerirse es un movimiento dentro del patrimonio neto, para reflejar que las opciones sobre acciones ya no están vigentes (es decir, como una transferencia de un tipo de participación en el patrimonio a otro).

FC220 Esto es coherente con el tratamiento de otros instrumentos de patrimonio neto, tales como los certificados de compra de acciones (warrants) emitidos a cambio de efectivo. Cuando posteriormente los warrants caducan sin ser ejercitados, no se trata como una ganancia; en su lugar el importe previamente reconocido cuando se emitieron los warrants permanece en el patrimonio neto.*

FC221 El mismo análisis se aplica a los instrumentos de patrimonio neto que se anulan al final del periodo de consolidación. Por ejemplo, un empleado con opciones sobre acciones consolidadas habitualmente debe ejercitar dichas opciones durante un periodo de tiempo después del cese de su empleo, si no las opciones se anulan. Si las opciones sobre acciones no tienen un precio favorable, es improbable que el empleado ejercite las opciones y por tanto se anularán. Por las mismas razones dadas en el párrafo FC219, no se realiza ningún ajuste en los importes previamente reconocidos por los servicios recibidos en contraprestación de las opciones sobre acciones. El único asiento contable que podría requerirse es un movimiento dentro del patrimonio, para reflejar que las opciones sobre acciones ya no están vigentes.

Modificaciones en los plazos y condiciones de los acuerdos de pagos basados en acciones

FC222 Lina entidad puede modificar los plazos o condiciones según las cuales se conceden los instrumentos de patrimonio neto. Por ejemplo, una entidad puede reducir el precio de ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas a los empleados (es decir, revisar el precio de las opciones), lo que incrementa el valor razonable de dichas opciones. Durante el desarrollo del Proyecto de Norma 2, el Consejo se centró principalmente en la revisión del precio de las opciones sobre acciones.

FC223 El Consejo destacó que el Documento de Discusión IASC/G4+] argumentaba que si una entidad revisa el precio de sus opciones sobre acciones, ésta ha reemplazado, de hecho, la opción sobre acciones original por una opción sobre acciones con más valor. La entidad supuestamente cree que recibirá un importe equivalente de beneficio por hacerlo, porque en otro caso los directores no estarían actuando según los mejores intereses para la entidad o sus accionistas. Esto sugiere que la entidad espera recibir servicios adicionales o mejorados de los empleados por un equivalente en valor al valor incremental denlas opciones sobre acciones revisadas en precio. Por tanto, el Documento de Discusión propuso que el valor incremental entregado (es decir la diferencia entre el valor original de la opción sobre acciones y el valor de la opción sobre acciones revisada en precio, en la fecha de revisión) debe reconocerse como un gasto de remuneración adicional. Aunque el Documento de Discusión comentaba la

Sin embargo, algunas jurisdicciones siguen el enfoque alternativo (por ejemplo Japón y el Reino Unido), donde la entidad reconoce una ganancia cuando los warrants caducan. Pero según el Marco Conceptual, reconocer una ganancia con la caducidad de los warrants sería apropiado sólo si los warrants fueran pasivos, y no lo son.

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revisión de precios en el contexto de medición a la fecha de consolidación, el SFAS 123 que aplica una base de medición de la fecha de concesión para el pago basado en acciones a los empleados, contiene un razonamiento similar al del Documento de Discusión.

FC224 Este razonamiento parece adecuado si la medición de la fecha de concesión se aplica fundamentándose en que la entidad ha realizado un pago a los empleados en la fecha de concesión al concederles derechos a instrumentos de patrimonio neto de la entidad con valor. Si la entidad está preparada para sustituir el pago por otro con más valor, debe creer que recibirá un importe equivalente de beneficio al hacerlo.

FC225 La misma conclusión se extrae si la medición de la fecha de concesión se aplica basándose en que en la fecha de concesión se crea algún tipo de participación en el patrimonio neto, y posteriores cambios en el valor de dicha participación en el patrimonio se acumulan (o devengan) en los tenedores de las opciones como participantes en el patrimonio, no como empleados. La revisión de precios es incoherente con el punto de vista de que los tenedores de las opciones sobre acciones soportan los cambios en el valor como participantes del patrimonio neto. Por lo tanto a los tenedores de las opciones sobre acciones les ha sido concedido el valor incremental en su condición de empleados (en lugar de cómo participantes del patrimonio neto), como parte de su remuneración por los servicios a la entidad. Por lo tanto surge un gasto adicional de remuneración con respeto al valor incremental entregado.

FC226 Se puede argumentar que si (a) se utiliza la medición a la fecha de concesión como una medida sustitutiva del valor razonable de los servicios recibidos y (b) la revisión de precios tiene lugar entre la fecha de concesión y la fecha de consolidación y (c) la revisión de precios únicamente restaurs '. valor de la opción sobre acciones a su valor original a la fecha de concesión, en ese caso la entidad puede no recibir servicios adicionales. En su lugar, la revisión de precio puede ser simplemente un medio de asegurar que la entidad recibe los servicios que originalmente esperaba cuando se concedieron las opciones sobre acciones. Según este punto de vista, no es adecuado reconocer un gasto de remuneración adicional en la medida que la revisión de precios restaura el valor original de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión.

FC227 Algunos argumentan que el efecto de la revisión de precios es crear un nuevo trato entre la entidad y sus empleados, y por tanto la entidad debe estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones con precio revisado a la fecha de revisión para calcular una nueva medida del valor razonable de los servicios recibidos posteriormente a la revisión. Según este punto de vista, la entidad dejaría de utilizar el valor razonable a la fecha de concesión de las opciones sobre acciones cuando mida los servicios recibidos después de la fecha de revisión, pero sin revertir los importes reconocidos previamente. La entidad mediría entonces los servicios recibidos entre la fecha de revisión de precios y el final del periodo de consolidación con referencia al valor razonable de las opciones sobre acciones modificadas, medidas a la fecha de revisión. Si la revisión de precios tiene lugar después del final del periodo de consolidación, se aplica el mismo proceso. Es decir, que no se realizan ajustes en los importes previamente reconocidos, y la entidad reconoce —inmediatamente o a lo largo del periodo de consolidación, dependiendo de si se requiere que los empleados completen un periodo adicional de servicio para tener derecho a las opciones sobre acciones con precio revisado -un importe igual al valor razonable de las opciones sobre acciones modificadas, medidas a la fecha de revisión de precios.

FC228 En el contexto de la medición del valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto como una medida que sustituye al valor razonable de los servicios recibidos, después de considerar los criterios anteriores, cuando el Consejo desarrolló el Proyecto

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de Norma 2 concluyó que debe tenerse en cuenta el valor razonable incremental concedido en fechas de revisión en la medición de los servicios recibidos, porque:

(a) hay una presunción subyacente de que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto, en la fecha de concesión, proporciona una medida que sustituye al valor razonable de los servicios recibidos. Este valor razonable se basa en los términos y condiciones originales de la opción sobre acciones. Por tanto, si se modifican estos términos y condiciones, la modificación debe tenerse en cuenta cuando se midan los servicios recibidos.

(b) una opción sobre acciones que será revisada si el precio de la acción cae, tiene más valor que una cuyo precio no será revisado. Por tanto, suponiendo en la fecha de concesión que la opción sobre acciones no se revisará, la entidad subestimó el valor razonable de esta opción. El Consejo concluyó que, debido a que no es factible incluir la posibilidad de revisar el valor razonable estimado en la fecha de concesión, debe tenerse en cuenta el valor razonable incremental concedido en fechas de revisión cómo y cuándo tenga lugar la revisión de precios.

FC229 Muchos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 que trataron el problema de la revisión de precios estuvieron de acuerdo con los requerimientos propuestos. Después de considerar las respuestas de los que respondieron, el Consejo decidió conservar el enfoque para la revisión de precios como se propuso en el Proyecto de Norma 2, es decir, reconocer el valor razonable incremental concedido en fechas de revisión, además de continuar reconociendo importes basados en el valor razonable de la concesión original.

FC230 El Consejo también comentó situaciones en las cuales la revisión de precios pudiera estar afectada por la cancelación de opciones sobre acciones y la emisión de sustituciones de opciones sobre acciones. Por ejemplo, supongamos que una entidad concede opciones sobre acciones que tienen un precio de ejercicio aproximadamente igual al precio actual del mercado con un valor razonable estimado de 20 u.m. cada una. Supongamos que cae el precio de la acción, de forma que las opciones sobre acciones llegan a tener significativamente un precio desfavorable, y tienen ahora un valor de 2 u.m. cada una. Suponemos que la entidad está considerando revisar el precio, para que las opciones sobre acciones vuelvan a tienen un precio de ejercicio aproximadamente igual al precio actual del mercado, lo cual daría lugar a que su valor fuera de 10 u.m. cada una. (Obsérvese que las opciones sobre acciones están todavía valoradas abajo de la fecha de la concesión, porque el precio de la acción es ahora más bajo. Otros elementos continúan igual, una opción que tiene un precio de ejercicio aproximadamente igual al precio actual del mercado, sobre una acción con un precio bajo tiene menos valor que una opción que tiene un precio de ejercicio aproximadamente igual al precio actual del mercado, sobre una acción con un precio alto).

FC231 Según el tratamiento propuesto de la revisión de precios del Proyecto de Norma 2, el valor incremental entregado en fechas de revisión de precios (10 u.m. — 2 u.m. = 8 u.m. de incremento del valor razonable por cada opción sobre acciones) debería contabilizarse cuando se miden los servicios prestados, dando lugar al reconocimiento del gasto adicional, es decir, adicional a cualesquiera importes reconocidos en el futuro respecto a la concesión de la opción sobre acciones original (valorada en 20 u.m.). Si la entidad, en cambio, cancelara las opciones sobre acciones existentes y entonces emitiera lo que sería, en realidad, una sustitución de opciones sobre acciones, pero tratara la sustitución de opciones sobre acciones como una nueva concesión de opciones sobre acciones, esto podría reducir el gasto reconocido. Aunque la nueva

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concesión debería valorarse a 10 u.m. en lugar de al valor incremental de 8 u.m., la entidad no reconocería ningún gasto adicional respecto a la concesión original de la opción sobre acciones, valorada en 20 u.m. Aunque algunos consideran tal resultado como apropiado (y coherente con sus puntos de vista sobre la revisión de precios, como se explicó en el párrafo FC 227), esto es incoherente con el tratamiento de la revisión del Consejo.

FC232 Por este medio, la entidad podría, en efecto, reducir su gasto por remuneración si el precio de las acciones cae, sin tener que incrementar el gasto si el precio de las acciones sube (porque no debería ser necesaria la revisión de precios en este caso). En otras palabras, la entidad podría estructurar una revisión de precios para lograr una forma de medición de la fecha del servicio si el precio de la acción cae y la medición de la fecha de concesión si el precio de la acción sube, es decir, un tratamiento asimétrico de los cambios en el precio de las acciones.

FC233 Cuando se elaboró el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que si una entidad cancela una acción u opción sobre acciones .concedida durante el periodo de consolidación (distinto de cancelaciones a consecuencia del incumplimiento de los empleados de alguna condición necesaria para la consolidación), debe continuar, no obstante, contabilizando los servicios recibidos, como si no se hubiera cancelado la acción u opción sobre acciones concedida. En opinión del Consejo, es muy improbable que una acción u opción sobre acciones concedida deba ser cancelada sin ninguna remuneración a la contraparte, o en efectivo o mediante sustitución de opciones sobre acciones. Más aún, el Consejo no vio diferencias entre una revisión de los precios de opciones sobre acciones y una cancelación de las mismas seguida por la concesión de opciones sobre acciones sustitutivas a un precio de ejercicio más bajo, y por ello concluyó que el tratamiento contable debe ser el mismo. Si se paga en efectivo la cancelación de la acción u opción sobre acciones concedidas, el Consejo concluyó que el pago debe contabilizarse como la recompra de una participación en el patrimonio, es decir como una deducción del patrimonio neto.

FC234 En el Consejo se destacó que su tratamiento propuesto significa que una entidad continuaría reconociendo servicios recibidos a lo largo del periodo original restante para conseguir la consolidación de los derechos, incluso aunque la entidad, pueda haber pagado en efectivo remuneración a la contraparte por la cancelación de las acciones o opciones sobre acciones concedidas. El Consejo discutió un enfoque alternativo aplicado en la SFAS 123: si una entidad liquida en efectivo acciones u opciones sobre acciones no consolidadas, estas acciones u opciones sobre acciones se tratarán como si se hubieran consolidado inmediatamente. Se exigirá a la entidad reconocer inmediatamente un gasto por el importe del gasto de remuneración que de otra forma se habría reconocido a lo largo del resto del periodo de consolidación original consolidación de los derechos. Aunque el Consejo habría preferido adoptar este enfoque, habría sido difícil aplicarlo en el contexto del método de contabilidad propuesto en el Proyecto de Norma 2, dado que no hay un importe de gasto de remuneración no reconocido específico -el importe reconocido en el futuro habría dependido del número de unidades de servicio recibido en el futuro.

FC235 Muchos de los que respondieron que realizaron sugerencias sobre el tratamiento de las cancelaciones mostraron su desacuerdo con las propuestas del Proyecto de Norma 2. Comentaron que era inapropiado continuar reconociendo un gasto después de que se haya cancelado una concesión. Algunos de los que respondieron sugirieron otros enfoques, incluyendo el enfoque aplicado en la SFAS 123. Después de considerar estos comentarios, y dado que el Consejo había decidido sustituir el método de las unidades de servicio con el método de la fecha de concesión modificada en la SFAS 123, el Consejo concluyó que debe adoptarse el mismo enfoque que el que se aplica en la

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SFAS 123 para cancelaciones y liquidaciones. Según la SFAS 123, se considera que una liquidación (incluyendo una cancelación) ocasiona la inmediata consolidación de los instrumentos de patrimonio neto. El importe del gasto de la remuneración medido en la fecha de concesión, pero no reconocido aún, se reconoce inmediatamente en la fecha de liquidación o cancelación.

FC236 Además de las cuestiones anteriormente descritas, al volver a deliberar sobre las propuestas en el Proyecto de Norma 2, el Consejo también consideró cuestiones más detalladas relacionadas con las modificaciones y cancelaciones. Concretamente, el Consejo consideró:

(a) una modificación que dé lugar a una disminución en el valor razonable (es decir, el valor razonable del instrumento modificado es menor que el valor razonable del instrumento original, medido en la fecha de modificación).

(c) un cambio en las condiciones de los servicios, cambiando de ese modo la duración del periodo de consolidación de los derechos (incremento o disminución).

(d) un cambio en las condiciones de desempeño, cambiando de ese modo la probabilidad de consolidación de los derechos (incremento o disminución).

(e) un cambio en la clasificación de la concesión, de patrimonio neto a pasivos.

FC237 El Consejo concluyó que habiendo adoptado un método de medición en la fecha de concesión, los requerimientos para modificaciones y cancelaciones deben asegurar que una entidad no puede, mediante la modificación o cancelación de la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, evitar reconocer un gasto de remuneración basado en el valor razonable en la fecha de la emisión. Por ello, el Consejo concluyó que, para acuerdos que se clasifican como acuerdos de liquidación con instrumentos de patrimonio (al menos inicialmente), la entidad debe reconocer el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión durante el periodo de consolidación, salvo que los empleados no consoliden en esos instrumentos de patrimonio neto según los términos pactados en las condiciones originales de consolidación.

Derechos sobre la revaluación de acciones liquidados en efectivo

FC238 Algunas transacciones se "basan en acciones", incluso aunque no impliquen una emisión de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otra forma de instrumento de patrimonio neto. Los derechos sobre la revaluación de las acciones (DRA) liquidados en efectivo son transacciones en las cuales e1 importe pagado en efectivo a los empleados (u otra parte) se basan en el incremento del precio de la acción durante el periodo especificado, normalmente sujetó a las condiciones de consolidación especificadas, tales como que el empleado siga prestando sus servicios en la entidad, durante el periodo específico. (Obsérvese que la siguiente discusión se centra en los DRA que se conceden a los empleados, pero también se aplica a los- DRA que se conceden a otras partes).

FC239 En términos de conceptos de contabilidad, las transacciones con pagos basados en acciones que implican una salida de efectivo (u otros activos) son diferentes de aquellas transacciones en las cuales los bienes o servicios se reciben como contraprestación por la emisión de instrumentos de patrimonio neto.

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FC240 En una transacción liquidada con instrumentos de patrimonio, solo una parte de la transacción causa un cambio en los activos, por ejemplo se recibe un activo (servicios) pero no se desembolsa ninguno. La otra parte de la transacción incrementa el patrimonio neto; no provoca un cambio en los activos. De acuerdo con ello, no sólo no es necesario volver a medir el importe de la transacción en la liquidación, si no que no es apropiado, porque las participaciones en patrimonio no se vuelven a medir.

FC241 Por el contrario, en una transacción liquidada en efectivo, ambas partes de la transacción causan un cambio en los activos, es decir se recibe un activo (servicios) y se desembolsa finalmente un activo (efectivo). Por tanto, no importa qué valor se atribuye al primer activo (servicios que se reciben), eventualmente será necesario reconocer el cambio en activos cuando se desembolse la segunda parte (efectivo). Por lo tanto, no importa como se contabiliza la transacción entre la recepción de servicios y la liquidación en efectivo, ésta se "nivelará" para igualar el importe de efectivo pagado, para contabilizar ambos cambios en los activos.

FC242 Debido a que los DRA que se liquidan en efectivo implican una salida de efectivo (en lugar de una emisión de instrumentos de patrimonio neto), este efectivo debe contabilizarse de acuerdo con la contabilidad que se aplica habitualmente a pasivos similares. Esto parece sencillo, pero hay algunas cuestiones a considerar:

(a) ¿debe reconocerse un pasivo antes de la fecha de consolidación, es decir antes de que los empleados hayan cumplido las condiciones para tener derecho incondicionalmente sobre el pago en efectivo?

(b) si es así, ¿cómo debe medirse el pasivo?

(c) ¿cómo debe presentarse el gasto en el estado de resultados?

¿Existe algún pasivo antes de la fecha de consolidación ?

FC243 Se podría argumentar que la entidad no tiene un pasivo hasta la fecha de consolidación, porque la entidad no tiene una obligación actual de pagar efectivo a los empleados hasta que éstos cumplan las condiciones para tener derecho incondicionalmente sobre el pago en efectivo; entre la fecha de la concesión y la fecha de consolidación solo hay una obligación contingente.

FC244 El Consejo destacó que este argumento se aplica a todos los tipos de beneficios a empleados que se liquidan en efectivo, no solamente a los DRA. Por ejemplo, podría argumentarse que una entidad no tiene un pasivo por pagos de pensiones a empleados hasta que éstos cumplan las condiciones específicas de consolidación. El IASC consideró este argumento en la NIC 19 Beneficios a los Empleados. El fundamento de las conclusiones establece:

El párrafo 54 de la nueva NIC 19 resume el reconocimiento y medición de los pasivos que surgen de los planes de beneficios definidos. ..El párrafo 54 de la nueva NIC 19 se basa en la definición y criterios de reconocimiento previstos para un pasivo en el Marco Conceptual del IASC... El Consejo cree que una empresa tiene una obligación según un plan de beneficios definido cuando un trabajador ha prestado un servicio a cambio de los beneficios definidos según el plan... El Consejo cree que existe una obligación incluso si un beneficio no está consolidado, en otras palabras, si el derecho del empleado a recibir el beneficio se condiciona a su empleo futuro.. Por ejemplo, considérese una empresa que da un beneficio de 100 a los empleados que siguen en servicio durante dos aflos. Al final del primer año, el empleado y la empresa no están en la misma posición que al inicio del primer año, porque el empleado necesitará trabajar solo durante un año, en lugar de dos, antes de consolidar sus derechos. Aunque hay una posibilidad de que el beneficio no pueda consolidarse, esta diferencia es una obligación y, desde el punto de vista del Consejo, debe dar lugar al reconocimiento de un pasivo al final del primer año. La medición de esta obligación a su valor actual refleja la mejor estimación de la empresa de la probabilidad de

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que el beneficio no se consolide. (NIC 19, Fundamento de las Conclusiones, párrafos 11-14)

FC245 Por ello, el Consejo concluyó que para ser coherente con la NIC 19, la cual abarca otros beneficios a los empleados que se liquidan en efectivo, debe reconocerse un pasivo en relación con los DRA que se liquidan en efectivo durante el periodo para la consolidación, puesto que los empleados prestan los servicios. Así, no importa como se mide el pasivo, el Consejo concluyó que debe acumularse (o devengarse) durante el periodo de consolidación, en la medida en que los empleados han ejecutado su parte del acuerdo. Por ejemplo, si los términos del acuerdo requieren que los empleados realicen servicios durante un periodo de tres años, el pasivo se acumularía (o devengaría) durante este periodo de tres años, de manera coherente con el tratamiento de otros beneficios a los empleados que se liquidan en efectivo.

¿Cómo debe medirse el pasivo?

FC246 Un enfoque simple debería ser basar la acumulación (o devengo) en el precio de la acción de la entidad al final de cada periodo contable sobre el que se informa. Si el precio de la acción de la entidad aumenta durante el periodo de consolidación, los gastos deberían ser mayores en periodos posteriores sobre los que se informa comparados con los periodos anteriores. Esto se debe a que cada periodo sobre el que se informa incluirá los efectos de (a) un incremento en el pasivo respecto a los servicios prestados por los empleados durante el periodo sobre el que se informa y (b) un incremento en el pasivo atribuible al incremento en el precio de la acción de la entidad durante el periodo contable sobre el que se informa, el cual incrementa el importe a pagar en relación con los servicios recibidos en el pasado de los empleados.

FC247 Este enfoque es coherente con la SFAS 123 (párrafo 25) y la Interpretación N° 28 del FASB Contabilidad de los Derechos de Revaluación de las Acciones y otras Opciones sobre Acciones Variables y Planes de Concesiones (o Aumentos).

FC248 Sin embargo, esto no es un enfoque de valor razonable. Como las opciones sobre acciones, el valor razonable de los (DRA) incluye su valor intrínseco (el incremento en el precio de las acciones hasta la fecha) y su valor temporal (el valor del derecho a participar en incrementos futuros en el precio de las acciones, si los hay, que puede ocurrir entre la fecha de valoración y la fecha de liquidación). Puede usarse un modelo de valoración de opciones para estimar el valor razonable de los DRA.

FC249 Finalmente, sin embargo, no importa cómo se mida el pasivo durante el periodo de consolidación, el pasivo —y por lo tanto el gasto— se volverán a medir, cuando se liquiden los DRA, para igualar el importe del efectivo pagado. El importe del efectivo pagado se basará en el valor intrínseco de los DRA en la fecha de liquidación. Algunos comentaristas defienden la medición del pasivo de los DRA a valor intrínseco por esta razón, y porque el valor intrínseco es más fácil de medir.

FC250 El Consejo concluyó que medir los DRA a valor intrínseco sería incoherente con el criterio de medición del valor razonable aplicado, en la mayoría de los casos, en el resto de las NIIF. Además, aunque un criterio de medición a valor razonable es más complejo de aplicar, era más probable que muchas entidades debieran medir el valor razonable de instrumentos similares regularmente, por ejemplo, nuevos DRA o concesiones de opciones sobre acciones, los cuales darían mucha de la información exigida para volver a medir el valor razonable de los DRA en cada fecha en la que se informa. Además, debido a que el criterio de medición del valor intrínseco no incluye el valor temporal, no es una medida adecuada ni del pasivo por DRA ni del costo de los servicios consumidos.

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FC251 La cuestión de cómo medir el pasivo-está relacionado con la cuestión de cómo presentar el gasto asociado en el estado de resultados, como se explica a continuación.

¿Cómo debe presentarse el gasto asociado en el estado de resultados?

FC252 Los DRA son económicamente similares a las opciones sobre acciones. De ahí que algunos argumenten que el tratamiento contable de los DRA debe ser el mismo que el tratamiento de las opciones sobre acciones, como se comentó anteriormente (párrafo FC113). Sin embargo, como se observó en los párrafos FC240 y FC241, en una transacción liquidada con instrumentos de patrimonio solo hay un cambio en los activos netos (los bienes o servicios recibidos) mientras que en una transacción liquidada en efectivo, hay dos cambios en los activos netos (los bienes o servicios recibidos y el efectivo u otros activos pagados). Para diferenciar los efectos de cada cambio en los activos netos en una transacción liquidada en efectivo, el gasto puede separarse en dos componentes:

un importe basado en el valor razonable de los DRA en la fecha de concesión, reconocido durante el periodo de consolidación, de manera similar a la contabilidad de las transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio con pago en acciones, y

cambios en la estimación entre la fecha de concesión y la fecha de liquidación, es decir todos los cambios que se exigen para volver a medir el importe de la transacción para igualar el importe pagado en la fecha de liquidación.

FC253 En el desarrollo del Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que la información sobre estos dos componentes debería ser útil a los usuarios de los estados financieros. Por ejemplo, los usuarios de los estados financieros consideran los efectos de volver a medir el pasivo que tiene poco valor de predicción. Por lo tanto, el Consejo concluyó que debe haber revelación de información separada, o en el estado de resultados o en las notas, de la parte de los gastos reconocidos durante cada periodo contable que se atribuye a cambios en el valor razonable estimado del pasivo entre la fecha de concesión y la fecha de liquidación.

FC254 Sin embargo, algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 2 estaban en desacuerdo con la información a revelar propuesta, argumentando que era gravoso e inapropiado requerir a la entidad contabilizar la transacción como una transacción que se liquida en efectivo y también calcular, para propósitos de revelar información, cuál habría sido el importe de la transacción si el acuerdo hubiese sido una transacción que se liquida en instrumentos de patrimonio.

FC255 El Consejo consideró estos comentarios y también observó que su decisión de adoptar el método de la fecha de concesión modificada de la SFAS 123 haría más complicado para las entidades determinar el importe a revelar, ya que será necesario distinguir entre los efectos de las caducidades y los efectos de los cambios del valor razonable cuando se calcula el importe a revelar. El Consejo por lo tanto concluyó que la información a revelar no debe mantenerse como un requerimiento obligatorio, sino que, en vez de ello, debe darse como ejemplo de una información adicional a revelar • que las entidades deben considerar si se proporciona. Por ejemplo, las entidades con una cantidad significativa de acuerdos que se liquidan en efectivo que experimenta una volatilidad significativa en el precio de la acción probablemente encontrará que esta información a revelar es útil para los usuarios de sus estados financieros.

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Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivo

FC256 Según algunos acuerdos de pago basados en acciones los empleados pueden elegir recibir efectivo en vez de acciones u opciones sobre acciones, o en vez de ejercer sus opciones sobre acciones Hay muchas variaciones posibles de los acuerdos de pago basados en acciones en los que una alternativa es poder pagar en efectivo. Por ejemplo, los empleados pueden, tener más de una oportunidad para elegir recibir la alternativa de liquidación en efectivo, por ejemplo los empleados pueden ser capaces de elegir recibir efectivo en vez de acciones u opciones sobre acciones en la fecha de consolidación del derecho, o elegir recibir efectivo en vez de ejercer las opciones sobre acciones. Los términos del acuerdo pueden proporcionar a la entidad elegir la forma de liquidación, esto es, si pagar la alternativa de efectivo en vez de emitir acciones u opciones sobre acciones en la fecha de consolidación del derecho en vez de emitir acciones en el ejercicio de las opciones sobre acciones. El importe de la alternativa en efectivo puede ser fijo o variable y, si es variable, se puede determinar de una forma que está relacionada, o no relacionada, con el precio de las acciones de la entidad.

FC257 Le NIIF contiene diferentes métodos de contabilización para las transacciones basadas en acciones que se liquidan en efectivo y que se liquidan en instrumentos de patrimonio. Por lo tanto, si la entidad o el empleado tienen la opción de elegir la forma de liquidación, es necesario determinar el método de contabilización que debe aplicarse. El Consejo consideró situaciones en que los términos del acuerdo otorgan a (a) los empleados una elección de la forma en que se liquidan y (b) la entidad una elección de la forma en que se liquidan.

Los términos deL acuerdo dan al empleado una elección de la forma de liquidación.

FC258 Las transacciones con pago basados en acciones sin alternativa de efectivo no dan lugar a la generación de pasivos de acuerdo con el Marco Conceptual, ya que la entidad no está obligada a transferir efectivo u otros activos a la otra parte. Sin embargo, este no es el caso si el contrato entre la entidad y el empleado confiere al segundo el derecho contractual de solicitar Tina alternativa en efectivo. En esta situación, la entidad tiene una obligación de transferir efectivo al empleado y por tanto existe un pasivo. Más aún, dado que el empleado tiene el derecho contractual de solicitar la liquidación en instrumentos de patrimonio en vez de en efectivo, el empleado tiene también un derecho condicional sobre instrumentos de patrimonio. Por lo tanto, en la fecha de concesión, se le -conceden al empleado derechos en un instrumento financiero compuesto, esto es un instrumento financiero que incluye tanto componentes de deuda como de patrimonio.

FC259 Es habitual que las alternativas estén estructuradas de forma que el valor razonable de la alternativa en efectivo sea siempre igual al valor razonable de la alternativa en instrumento de patrimonio, por ejemplo el empleado tiene una opción entre las opciones sobre acciones y los DRA. Sin embargo, si esto no es así, entonces el valor razonable del instrumento financiero compuesto excederá normalmente tanto el valor razonable individual de la alternativa en efectivo (por la posibilidad de que las acciones o las opciones sobre acciones tengan más valor que la alternativa en efectivo) y que las acciones o las opciones (por la posibilidad de que la alternativa en efectivo tenga más valor que las acciones o las opciones).

FC260 De acuerdo con la NIC 32, un instrumento financiero que se contabiliza como un instrumento

compuesto se separa entre sus componentes de deuda y patrimonio,

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distribuyendo los recursos recibidos por la emisión del instrumento compuesto en sus componentes de deuda y patrimonio. Esto implica determinar el valor razonable del componente de pasivo y asignar después al componente de patrimonio el resto de los recursos recibidos. Esto es posible si esos recursos son contrapartidas en efectivo o no efectivo cuyo valor razonable puede ser medido con Habilidad. Si este no es el caso, será necesario estimar el valor razonable por sí mismo del instrumento compuesto.

FC261 El Consejo concluyó que el instrumento compuesto debe ser medido en primer lugar valorando el componente de pasivo (la alternativa en efectivo) y posteriormente valorando el componente de patrimonio (el instrumento de patrimonio) —teniendo en cuenta en esa valoración que el empleado debe renunciar a la alternativa en efectivo para recibir el instrumento de patrimonio— y sumando los valores de los dos componentes. Esto es coherente con el enfoque adoptado en la NIC 32, en el que se mide primero el componente de pasivo y el valor residual es distribuido a patrimonio. Si el valor razonable de cada alternativa de liquidación es siempre el mismo, entonces el valor razonable del componente de patrimonio del instrumento compuesto será cero y por lo tanto el valor razonable del instrumento compuesto será el mismo que el valor razonable del componente de pasivo.

FC262 El Consejo concluyó que la entidad debe contabilizar de forma separada por los servicios recibidos con respecto a cada componente del instrumento financiero compuesto, para garantizar la coherencia con los requerimientos de la NI1F para las transacciones con pago basado en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio y que se liquidan en efectivo. Por lo tanto, para el componente de deuda, la entidad debe reconocer los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por esos servicios, conforme los empleados prestan los servicios, del mismo modo que en otras transacciones con pago basados en acciones que se liquidan en efectivo (por ejemplo los DRA). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad debe reconocer los servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que los empleados prestan los servicios, de la misma forma que otras transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio.

FC263 El Consejo concluyó que el pasivo debe ser nuevamente medido a su valor razonable en la fecha de liquidación, antes de contabilizar la liquidación del pasivo. Esto garantiza que, si la entidad liquida el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio, el resultado del aumento en patrimonio se mide al valor razonable de la contrapartida recibida por los instrumentos de patrimonio emitidos, siendo el valor razonable del pasivo liquidado.

FC264 El Consejo también concluyó que, si la entidad paga en efectivo en lugar de emitir instrumentos de patrimonio en la liquidación, cualquier contribución al patrimonio previamente reconocida con respecto al componente de patrimonio debe permanecer en el patrimonio. Eligiendo recibir efectivo en vez de instrumentos de patrimonio, el empleado renuncia a sus derechos de recibir instrumentos de patrimonio. Este suceso no produce un cambio en los activos netos y por tanto no hay un cambio en el patrimonio total. Esto es coherente con las conclusiones del Consejo con respecto a otras caducidades de instrumentos de patrimonio (véase párrafos FC218-FC221).

Los términos del acuerdo dan a la entidad una elección de la forma de liquidación

FC265 En transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se liquida en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad necesitaría primero determinar si tiene una obligación de liquidar en efectivo, y por lo tanto, en realidad, no tiene una

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elección en la forma de liquidación. Aunque el contrato puede especificar que la entidad puede elegir entre liquidar en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, el Consejo concluyó que la entidad tendrá una obligación de liquidar en efectivo si la opción de liquidar en instrumentos de patrimonio no tiene carácter comercial (por ejemplo la entidad está legalmente impedida para emitir acciones), o si la entidad tiene una práctica en el pasado o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquida en efectivo cuando la contraparte pide la liquidación en efectivo. La entidad también tendrá una obligación de liquidar en efectivo si las acciones emitidas (incluyendo las acciones emitidas bajo el ejercicio de las opciones sobre acciones) son rescatables, tanto de forma obligatoria (por ejemplo, al cese del empleo) o a elección de la contraparte.

FC266 El Consejo destacó, al deliberar nuevamente sobre las propuestas en el Proyecto de Norma 2, que la clasificación como pasivos o patrimonio de acuerdos en los que la entidad parece tener una elección de liquidación difiere de la clasificación según la NIC 32, que requiere que tal acuerdo sea, clasificado totalmente como un pasivo (si el contrato es un contrato derivado) o como un instrumento compuesto (si el contrato es un contrato no derivado). Sin embargo, de forma coherente con sus conclusiones sobre otras diferencias entre la NIIF 2 y la NIC 32 (véase los párrafos FC106 a FC1 10), el Consejo decidió mantener esta diferencia, pendiente de los resultados de su proyecto a largo plazo sobre Conceptos, que incluye una revisión de las definiciones de pasivos y patrimonio.

FC267 Incluso si la entidad no está obligada a liquidar en efectivo hasta que escoge hacerlo así, en el momento en que hace esa elección surgirá un pasivo por el importe del pago en efectivo. Esto plantea la cuestión de cómo contabilizar el lado del debe del asiento. Podría argumentarse que cualquier diferencia entre (a) el importe del pago en efectivo y (b) el gasto total reconocido por los servicios recibidos y consumidos hasta la fecha de la liquidación (que deberían basarse en el valor en la fecha de concesión de la alternativa a liquidar en patrimonio) debe reconocerse como un ajuste al gasto por remuneración del empleado. Sin embargo, dado que el pago en efectivo es para liquidar una participación en patrimonio, el Consejo concluyó que es coherente con el Marco Conceptual tratar el pago en efectivo como una recompra de una participación en patrimonio, esto es, como una deducción del patrimonio. En este caso, no se requiere ajuste al gasto por remuneración en la liquidación.

FC268 Sin embargo, el Consejo concluyó que si la entidad elige la liquidación alternativa con el mayor valor razonable debe reconocerse un gasto adicional porque, si la entidad ha pagado voluntariamente más de lo necesario, presumiblemente espera recibir (o ya ha recibido) servicios adicionales de los empleados como compensación por el valor adicional entregado.

Conclusiones generales sobre la contabilidad de las opciones sobre acciones para los empleados

FC269 El Consejo consideró en primer lugar todos los asuntos importantes relacionados con el reconocimiento y medición de las transacciones de pagos basados en acciones, y llegó a conclusiones sobre los mismos. Luego estableció varias conclusiones generales, en particular sobre el tratamiento de las opciones sobre acciones de los empleados, que es uno de los aspectos más controvertidos del proyecto. Al alcanzar estas conclusiones, el Consejo consideró los siguientes asuntos:

• convergencia con los PCGA de los Estados Unidos (US GAAP)

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reconocimiento o revelación de los gastos surgidos por pago basado en acciones a los empleados.

fiabilidad de la medición del valor razonable de las opciones sobre acciones de los

empelados.

Convergencia con los PCGA de los Estados Unidos (US GAAP)

FC270 Algunos de quienes respondieron al Documento de Discusión y al Proyecto de Norma 2 instaron al Consejo a desarrollar una NIIF que se basase en los requerimientos existentes bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos (US GAAP).

FC271 Más concretamente, quienes respondieron instaron al Consejo a desarrollar una norma basada en la SFAS 123. Sin embargo, dado que la convergencia para las normas de contabilidad era una razón comúnmente dada para esta sugerencia, el Consejo consideró los PCGA de los Estados Unidos de forma global, y no sólo un aspecto de los mismos. Los principales pronunciamientos de los PCGA de los Estados Unidos sobre el pago basado en acciones son la Opinión N° 25 (APB 25) del Consejo sobre Principios Contables Contabilización de las Acciones Emitidas para los Empleados, y la SFAS 123.

APB 25

FC272 La APB 25 fue emitida en 1972. Trata únicamente sobre los planes de acciones para los empleados, y establece una distinción entre los planes no relacionados con el desempeño (fijos) y los relacionados con el desempefto y otros planes variables.

FC273 Para los planes fijos, se mide un gasto a su valor intrínseco (esto es, la diferencia entre el precio de la acción y el precio de ejercicio), si existe, en la fecha de concesión. Habitualmente, esto da lugar a que no se reconozca ningún gasto para los planes fijos, ya que la mayor parte de las opciones sobre acciones concedidas según planes fijos son concedidos a un precio de ejercicio igual al precio actual del mercado. Para los planes relacionados con el desempeño y otros planes variables, se mide un gasto a su valor intrínseco en la fecha de medición. La fecha de medición es cuando se fijan el número de acciones u opciones sobre acciones que el empleado tiene el derecho a recibir y el precio de ejercicio. Dado que esta fecha de medición probablemente sea mucho más tarde que la fecha de concesión, cualquier gasto está sujeto a incertidumbre y, si el precio de la acción se incrementa, el gasto por planes relacionados con el desempeño será mayor que el gasto por planes fijos.

FC274 En la SFAS 123, el FASB observó que la APB 25 es criticada por producir resultados anómalos y por la falta de cualquier concepto racional subyacente. Por ejemplo, los requerimientos de la APB 25 normalmente dan lugar al reconocimiento de un gasto por las opciones sobre acciones relacionadas con el desempeño, pero normalmente no se reconoce un gasto por las opciones sobre acciones fijas. Este resultado es anómalo ya que las opciones sobre acciones fijas tienen normalmente más valor en la fecha de concesión que las opciones sobre acciones relacionadas con el desempeño. Más aún, la omisión de un gasto por las opciones sobre acciones fijas deteriora la calidad de los estados financieros:

Los estados financieros resultantes son menos creíbles de lo que podrían ser, y los estados financieros de las entidades que usan opciones para los empleados sobre acciones fijas no son comparables en gran medida a los de aquellas entidades que no hacen un uso significativo de las opciones fijas. (SFAS 123, párrafo 56)

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FC275 El Documento de Discusión, en su análisis de los PCGA de los Estados Unidos, observó que los distintos tratamientos contables para los planes fijos y los relacionados con el desempeño también tienen un efecto perverso al desanimar a las entidades de establecer planes sobre acciones relacionados con el desempeño.

SFAS 123

FC276 La SFAS 123 se emitió en 1995. Requiere el reconocimiento de los pagos basados en acciones hechos a otras partes distintas de los empleados, con base en el valor razonable de las acciones^ u opciones sobre acciones que se emitieron, o el valor contable del valor razonable en la SFAS 123 para los pagos basado en acciones con los empleados. En general, la SFAS 123 no establece distinción entre los planes fijos y los relacionados con el desempeño.

FC277 Si una entidad aplica el método de contabilización de la APB 25 en vez del que hay en la SFAS 123, esta última requiere revelar información de laa ganancias netas pro forma y las ganancias por acción en los estados financieros anuales, como sí se hubiese aplicado la norma. Recientemente, un número significativo de grandes compañías en los Estados Unidos han adoptado de forma voluntaria el método de contabilización del valor razonable de la SFAS 123 para las transacciones con los empleados.

FC278 El FASB considera la SFAS 123 como superior a la APB 25, y hubiese preferido que el reconocimiento con base en el valor razonable de las opciones para los empleados fuese obligatorio y no opcional. La SFAS 123 deja claro que el FASB decidió permitir la alternativa de revelaciones por razones políticas, no porque pensase que fuese la mejor solución contable.

... el Consejo... sigue creyendo que la revelación no es un sustituto adecuado para el reconocimiento de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos ordinarios y gastos en los estados financieros— El Consejo escogió una solución basada en revelar información sobre la compensación de los empleados basada en acciones para cerrar el debate divisivo sobre este asunto- no porque crea que esa solución es la mejor forma de mejorar la contabilidad financiera y su publicación. (SFAS 123, párrafos 61 y 62)

FC279 De acuerdo con los PCGA de los Estados Unidos, el tratamiento contable de las transacciones de pagos basados en acciones difiere, dependiendo de si la otra parte de la transacción es un empleado o no lo es, y de si la entidad escoge aplicar la SFAS 123 o la APB 25 a las transacciones con los empleados. Tener una alternativa de métodos de contabilidad se considera normalmente como indeseable. Por cierto, el Consejo dedicó recientemente mucho tiempo y esfuerzo a desarrollar mejoras a las normas internacionales ya existentes, uno de cuyos objetivos es eliminar alternativas de métodos contables.

FC280 La investigación en los Estados Unidos demuestra que escoger un método contable sobre el otro tiene un impacto significativo en las ganancias presentadas por las entidades de los EE. UU. Por ejemplo, la investigación por Bear Stearns y Credit Suisse First Boston sobre el S&P 500 muestra que, si se hubiese aplicado el método de medición del valor razonable de la SFAS 123 para los propósitos del reconocimiento de un gasto por una compensación al empleado basada en acciones, las ganancias de las compañías del S&P 500 habrían sido significativamente menores, y que ese efecto está aumentando. El efecto en las ganancias presentadas es sustancial en algunos sectores, donde las compañías utilizan ampliamente las opciones sobre acciones.

FC281 El Consejo de Normas Contables de Canadá (AcSB) completó recientemente su proyecto sobre pagos basados en acciones. De acuerdo con la política del AcSB de

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armonizar las normas canadienses con las de los Estados Unidos, el AcSB propuso inicialmente una norma que estaba basada en los PCGA de los Estados Unidos, incluyendo la APB 25. Tras considerar las respuestas recibidas, el AcSB decidió eliminar las directrices tomadas de la APB 25. El AcSB tomó esta decisión por varias razones, incluyendo que, en su opinión, el método de valor intrínseco está viciado. También, la incorporación de los requerimientos de la APB 25 en una norma contable daría lugar a costos sustanciales incurridos por quienes preparan estados financieros sin que los usuarios de estos estados deriven beneficio—las entidades emplearían una gran cantidad de tiempo y esfuerzo para entender las reglas y luego rediseflar sus planes de opciones, normalmente eliminando las condiciones sobre desempeño existentes, para evitar el reconocimiento de un gasto con respecto a tales planes, por lo que no se produce una mejora en la contabilidad para los planes de opciones sobre acciones.

FC282 La norma canadiense inicialmente era coherente con la SFAS 123. Eso incluía permitir una elección entre la contabilización basada en el valor razonable del gasto de remuneración de los empleados basado en acciones en el estado de resultados, y la revelación de importes pro forma en las notas de los estados financieros intermedios y anuales. Sin embargo, el Consejo de Normas de Contabilidad Canadiense (AcSB) modificó recientemente su norma para eliminar la elección entre reconocimiento y revelación de información, y por tanto, el reconocimiento de gastos es obligatorio para los períodos financieros que comienzan a partir del 1 de enero de 2004

FC283 Puesto que la APB 25 contiene serios defectos, el Consejo concluyó que basar una NIIF en aquella es improbable que represente mejora alguna en la información financiera que se publica. Más aún, los efectos perversos de la APB 25, concretamente en desincentivar planes de opciones sobre acciones para empleados relacionados con el desempeño, puede causar distorsiones económicas. Se tiene la intención de que las normas contables sean neutrales, no dando tratamientos contables favorables o desfavorables a transacciones particulares que incentiven o desincentiven a las entidades a participar en esas transacciones. La APB 25 no consigue ese objetivo. Los planes de acciones para los empleados relacionados con el desempeño son comunes en Europa (las condiciones de desempeño son, a menudo, obligatorias por ley) y en otras partes del mundo fuera de los EE.UU, y los inversores están exigiendo mayor uso de las condiciones de desempeño. Por tanto, el Consejo concluyó que introducir una norma contable basada en la APB 25 seria incoherente con su objetivo de desarrollar normas contables de alta calidad.

FC284 Queda por considerar la SFAS 123. Comentarios del FASB, en los Fundamentos para las Conclusiones de la SFAS 123, y del AcSB canadiense cuando desarrolló una norma basada en la SFAS 123, indican que ambos organismos emisores de normas contables lo consideran inadecuado, porque permite una elección entre reconocimiento y revelación de información. (Esta cuestión se discute más adelante.) El FASB añadió a su agenda en Marzo de 2003 un proyecto para revisar los requerimientos contables estadounidenses sobre los pagos basados en acciones, incluyendo quitar la alternativa de revelación en la SFAS 123, de modo que el reconocimiento del gasto sea obligatorio. El Presidente del FASB comentó.

Eventos recientes han servido para recordarnos que es esencial información financiera clara, creíble y comparable para la salud y vitalidad de nuestro sistema de mercado de capitales. Tras el colapso del mercado y los escándalos de información corporativa, el FASB ha recibido numerosas peticiones de inversores individuales e institucionales, analistas financieros y muchos otros instando al Consejo a establecer el reconocimiento como gasto del costo de remuneración relativo a las opciones sobre acciones de los empleados. Mientras que un número de grandes empresas han optado voluntariamente por reflejar estos costos como un gasto al informar sobre sus ganancias, otras compañías

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continúan mostrando estos costos en las notas al pie de sus estados financieros. Además, un cambio para requerir un tratamiento de gasto sería coherente con el compromiso del FASB de trabajar hacia la convergencia entre las normas contables internacionales y las estadounidenses. Al tomar todos estos factores en consideración, el Consejo concluyó que era critico que ahora se retomara esta importante cuestión. (FASB Noticias, 12 de Marzo de 2003)

FC285 El Consejo, al deliberar nuevamente sobre las propuestas en el Borrador de Norma 2, trabajó con el FASB para conseguir la convergencia de las normas internacionales y estadounidenses, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que el FASB estaba en una fase anterior en su proyecto -el FASB estaba desarrollando un Proyecto de Norma para revisar la SFAS 123 mientras que el 1ASB estaba finalizando su NIIF. El Consejo concluyó que, aunque la convergencia es un objetivo importante, no sería apropiado retrasar la emisión de la NIIF, debido a la necesidad urgente de tener una norma sobre pagos basados en acciones, tal como se explica en los párrafos FC2-FC5. En cualquier caso, en el momento que el IASB concluyó sus deliberaciones se había logrado una convergencia substancial. Por ejemplo, el FASB acordó con el IASB que todas las transacciones de pagos basados en acciones deben reconocerse en los estados financieros, medidas a valor razonable, incluyendo las transacciones en que las opciones sobre acciones son concedidas a los empleados. Por ello, el FASB acordó que la alternativa de revelación de información en la SFAS 123 debe eliminarse.

FC286 El IASB y el FASB también acordaron que, una vez que ambos consejos hayan emitido normas finales sobre pagos basados en acciones, los dos consejos considerarán emprender un proyecto de convergencia con el objetivo de eliminar cualquier área de divergencia restante entre normas internacionales y estadounidenses sobre este tema.

Reconocimiento frente a revelación de información

FC287 Un concepto contable básico es que la revelación de información financiera no es un sustituto adecuado para el reconocimiento en los estados financieros. Por ejemplo, el Marco establece que:

Las partidas que satisfacen el criterio de reconocimiento deben reconocerse en el balance o en el estado de resultados. La falta de reconocimiento de estas partidas no se puede rectificar mediante la descripción de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo (párrafo 82]

FC288 Un aspecto clave del criterio de reconocimiento es que cada elemento puede medirse con fiabilidad. (Esta cuestión se discute más adelante.) Por tanto, esta discusión se centra en principio en la cuestión de "reconocimiento frente a revelación de información", no en la fiabilidad de la medición. Una vez que se ha determinado que una partida satisface el criterio de reconocimiento en los estados financieros, no reconocerla es incoherente con el concepto básico de que la revelación de información no es un sustituto adecuado para el reconocimiento.

FC289 Algunos no están de acuerdo con este concepto, argumentando que no hay diferencia si la información se reconoce en los estados financieros o se revela en las notas. De cualquier modo, los usuarios de los estados financieros tienen la información que requieren para tomar decisiones económicas. Por tanto, creen que la revelación de información en las notas sobre los gastos que surgen de determinadas transacciones con pagos basados en acciones a los empleados (es decir, aquellas que implican concesiones de opciones sobre acciones a empleados) es aceptable, en lugar del reconocimiento en el estado de resultados.

FC290 El Consejo no aceptó este argumento. En el Consejo se destacó que si la revelación de información en las notas es aceptable, puesto que no diferencia si el gasto es reconocido o revelado, entonces el reconocimiento en los estados financieros debe

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también ser aceptable por la misma razón. Si el reconocimiento es aceptable, y el reconocimiento antes que la mera revelación de información concuerda con los principios contables aplicados a todas las demás partidas de gasto, no es aceptable dejar una partida de gasto en particular fuera del estado de resultados.

FC291 En el Consejo también se destacó que existe evidencia significativa de que hay diferencia entre reconocimiento y revelación de información. Primero, la investigación académica indica que si la información se reconoce o meramente se revela, afecta a los precios de mercado (por ejempk), Barth, Clinch and Shibano, 2003). Sí la información . se revela sólo en las notas, los usuarios de los estados financieros tienen que dedicar tiempo y esfuerzo para volverse suficientemente expertos en contabilidad para saber (a) que hay partidas que no se reconocen en los estados financieros, (b) que hay información sobre dichas partidas en las notas y (c) cómo evaluar las revelaciones en las notas. Puesto que adquirir esa experiencia tiene un costo y no todos los usuarios de los estados financieros serán expertos contables, la información que es meramente revelada puede que no se refleje completamente en los precios de las acciones.

FC292 Segundo, preparadores y usuarios de los estados financieros parecen estar de acuerdo en que hay una diferencia importante entre reconocimiento y revelación de información. Los usuarios de los estados financieros han expresado enérgicamente la opinión de que todas las formas de pagos basadas en acciones, incluyendo opciones sobre acciones para empleados, deben reconocerse en los estados financieros, dando lugar al reconocimiento de un gasto cuando los bienes o servicios recibidos se consumen, y que su sola revelación en notas es inadecuada. Sus opiniones se han expresado por varios medios, incluyendo:

(a) las respuestas de los usuarios al Documento de Discusión y al Proyecto de Norma 2.

(b) la encuesta de 2001 por la Asociación para la Gestión de la Inversión y la Investigación de los analistas y gestores de fondos—83 por ciento de los encuestados dijeron que el método contable para todas las transacciones de pagos basadas en acciones debe requerir el reconocimiento de un gasto en el estado de resultados.

(c) comentarios públicos de los usuarios de los estados financieros, tales como los informados por la prensa o realizados en las sesiones del Senado de los EE.UU.

Los preparadores de los estados financieros también ven una diferencia muy importante entre reconocimiento y revelación de'información. Por ejemplo, algunos preparadores que respondieron al Documento de Discusión y al Proyecto de Norma 2, estaban preocupados porque a menos que se requiera el reconocimiento de gastos en todos los países, las entidades a las que se les requiera reconocer un gasto estarían en desventaja competitiva en comparación con entidades a las que se les permite una elección entre reconocimiento y revelación de información. Comentarios como estos indican que los preparadores de los estados financieros consideran que el reconocimiento de gastos tiene consecuencias que son diferentes a las de la revelación de información.

M E Barth, G Clinch y T Shibano. 2003. Market Effects of Recognition and Disclosure, Journal of Accounting Research

41(4): 581-609.

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FC293

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Fíabilidad de la medición

FC294 Una razón comúnmente dada por aquellos que se oponen al reconocimiento de un gasto que surge de transacciones que implican concesiones de opciones sobre acciones a los empleados, es que no es posible medir esas transacciones de manera fiable.

FC295 El Consejo discutió estas preocupaciones sobre fíabilidad, después de poner primero la cuestión en contexto. Por ejemplo, en el Consejo se destacó que cuando se estima el valor razonable de las opciones sobre acciones, el objetivo es medir el valor razonable en la fecha de la medición, no el valor de la acción subyacente en alguna fecha futura. Algunos consideran que la estimación del valor razonable es inherentemente incierta porque no se conoce, en la fecha de la medición cuál será el resultado final, por ejemplo, cuánta será la ganancia al ejercitarla (si la hay). Sin embargo, la valoración no intenta estimar la ganancia futura, sólo la cantidad que la otra parte pagaría para obtener el derecho a participar en alguna ganancia futura. Por ello, con independencia de si la opción expira sin valor o el empleado obtiene una ganancia grande al ejercitarla, ese desenlace no significa que la estimación del valor razonable de la opción en la fecha de la concesión fuera poco fiable o errónea.

FC296 En el Consejo también se destacó que la contabilidad a menudo implica la realización de estimaciones,

y por tanto, informar sobre el valor razonable estimado no es inaceptable, simplemente porque la cantidad representa una estimación más que una medida precisa. Ejemplos de otras estimaciones realizadas en contabilidad, que pueden tener un efecto significativo en el estado de resultados y en el balance, incluyen estimaciones de la recuperabilidad de las deudas de dudoso cobro, estimaciones de la vida útil de los activos fijos, y el patrón de su consumo, y estimaciones de pasivos de pensiones de los empleados.

FC297 Sin embargo, algunos argumentan que incluir en los estados financieros una estimación del valor razonable de las opciones sobre acciones de los empleados es diferente a incluir otras estimaciones, porque no hay corrección posterior de la estimación. Otras estimaciones, tales como los costos de pensiones de los empleados, finalmente serán revisadas para igualar la cantidad de efectivo desembolsada. Por el contrario, puesto que el patrimonio no es vuelto a medir, si el valor razonable estimado de las opciones sobre acciones de los empleados se reconoce, no hay nueva medición de la estimación del valor razonable —salvo que la medición en la fecha de ejercicio sea utilizada, por lo que cualquier error de estimación está permanentemente implícito en los estados financieros.

FC298 El FASB consideró y rechazó este argumento al desarrollar la SFAS 123. Por ejemplo, para los costos de pensiones de los empleados, el costo total no está nunca completamente cuadrado salvo que el programa esté terminado, la cantidad atribuida a cada año en particular no está nunca cuadrada y puede llevar décadas antes de que las cantidades relativas a los empleados particulares estén cuadradas. Mientras tanto, los usuarios de los estados financieros han tomado decisiones económicas basadas en los costos estimados.

FC299 Más aún, en el Consejo se destacó que si no se reconoce el gasto con respecto a las opciones,sobre acciones de los empleados (o un gasto basado únicamente, en un valor intrínseco, que es habitualmente cero), eso también significa que hay un error permanentemente implícito en los estados financieros. Informar que hay cero (o una cantidad basada en el valor intrínseco, si la hay) nunca se cuadra.

FC300 El Consejo también consideró el significado de fíabilidad. Los argumentos sobre si las estimaciones del valor razonable de las opciones sobre acciones de los empleados son suficientemente fiables se centran en un único aspecto de Habilidad -si la estimación

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está libre de error significativo. El Marco, al igual que los marcos conceptuales de otros organismos emisores de normas contables, deja claro que otro aspecto importante de la Habilidad es si los usuarios de los estados financieros pueden contar con la información para representar fielmente lo que pretende representar. Por tanto, al evaluar si un método contable determinado produce información financiera fiable, es necesario considerar si esa información es la imagen fiel de lo que representa. Este es un modo en que la fiabilidad está vinculada a otra característica cualitativa importante de la información financiera, la relevancia.

FC301 Por ejemplo, en el contexto de pagos basados en acciones, algunos entre quienes respondieron abogan por medir las opciones sobre acciones a los empleados al valor intrínseco en lugar de al valor razonable, porque el valor intrínseco se considera como una medida mucho más fiable. Si el valor intrínseco es una medida más fiable es dudoso— está con certeza menos sujeto a error de estimación, pero es improbable que sea una medida que represente la imagen fiel de la remuneración. Ni tampoco es el valor intrínseco una medida relevante, especialmente cuando se mide en la fecha de la concesión. Muchas opciones sobre acciones de los empleados se emiten a un precio de ejercicio igual al precio actual del mercado, por lo que no tienen valor intrínseco en la fecha de la concesión. Una opción sobre acciones sin valor intrínseco consiste completamente en valor temporal. Si una opción sobre acciones se mide al valor intrínseco en la fecha de la concesión, se atribuye el valor cero a la opción sobre acciones. Por tanto, al ignorar el valor temporal, la cantidad atribuida a la opción sobre acciones está 100 por cien subvalorada.

FC302 Otra característica cualitativa es la comparabilidad. Algunos argumentan que, dadas las incertidumbres relativas a estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones a los empleados, es mejor que todas las entidades presenten información por valor de cero, porque esto hará los estados financieros más comparables. Argumentan que si, por ejemplo, para dos entidades la cantidad 'real' del gasto relativo a las opciones sobre acciones a los empleados es de 500.000 u.m., y las incertidumbres de estimación hacen que una entidad presente información de 450.000 u.m., y la otra presente información de 550.000 u.m., los estados financieros de las dos entidades deberían ser más comparables si ambos presentasen información por valor de cero, en lugar de estas cifras divergentes.

FC303 Sin embargo, es improbable que dos entidades cualesquiera tengan la misma cantidad de gasto de remuneración basado en acciones a los empleados. Investigaciones (por ejemplo, Bear Stearns y Credit Suisse First Boston) indican que el gasto varía ampliamente de industria a industria, de entidad a entidad y de año a año. Presentar información valor de cero en lugar de una cantidad estimada es probable que haga los estados financieros mucho menos comparables, no más comparables. Por ejemplo, si el gasto estimado de remuneración basado en acciones a los empleados de la Compañía A, la Compañía B y la Compañía C es de 10.000 u.m., 100.000 u.m. y 1.000.000 u.m. respectivamente, presentar información por valor de cero no hará sus estados financieros comparables.

FC304 En el contexto de la anterior discusión de fiabilidad, el Consejo trató la cuestión si las transacciones que implican opciones sobre acciones concedidas a los empleados pueden medirse con suficiente fiabilidad para el propósito de reconocimiento en los estados financieros. En el Consejo se destacó que muchos entre quienes respondieron al Documento de Discusión aseguraron que esto no es posible. Argumentan que los modelos de valoración de opciones no pueden aplicarse a las opciones sobre acciones a los empleados, debido a las diferencias entre opciones a los empleados y opciones negociadas.

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FC305 El Consejo consideró estas diferencias, con la ayuda del Grupo Asesor del proyecto y otros expertos, y ha alcanzado conclusiones sobre cómo tener en cuenta estas diferencias al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones a los empleados, tal como se explica en los párrafos FC145-FC199. Al hacerlo, en el Consejo se destacó que el objetivo es medir el valor razonable de las opciones sobre acciones, es decir, una estimación del precio que habrían tenido estos instrumentos de patrimonio en la fecha de la concesión en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. La metodología de valoración aplicada debe ser por tanto, coherente con metodologías de valoración que los participantes del mercado utilizarían para valorar instrumentos financieros similares de valoración, y debe incorporar todos los factores y supuestos que los participantes del mercado interesados y debidamente informados considerarían al establecer el precio.

FC306 Por tanto, los factores que un participante en el mercado interesado y debidamente informado no consideraría al establecer el precio de una opción no son relevantes cuando se estima el valor razonable de las acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio concedidos. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan al valor de la opción sólo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que debería establecer un participante en el mercado interesado y debidamente informado Muchos de quienes respondieron sobre fiabilidad de la medición y las diferencias entre opciones sobre acciones a los empleados y opciones cotizadas, se centraron a menudo en el valor de la opción desde la perspectiva del empleado. Por tanto, el Consejo concluyó que las NHF deben enfatizar que el objetivo es estimar el valor razonable de la opción sobre acciones, no el valor específico para el empleado.

FC307 En el Consejo se destacó que hay evidencia para apoyar una conclusión de que es posible hacer una estimación fiable del valor razonable de las opciones sobre acciones a los empleados. Primero, hay investigación académica para apoyar esta conclusión (por ejemplo, Carpenter 1998, Mailer, Tan and Van De Vyver 2002). Segundo, los usuarios de los estados financieros consideran los valores razonables estimados como suficientemente fiables para el reconocimiento en los estados financieros. Evidencia sobre esto puede encontrarse en una variedad de fuentes, tales como las cartas con comentarios recibidas de usuarios de los estados financieros que respondieron al Documento de Discusión y al Proyecto de Norma 2. Las opiniones de los usuarios son importantes porque el objetivo de los estados financieros es proporcionar información de alta calidad, transparente y comparable que ayude a los usuarios a tomar decisiones económicas. En otras palabras, se tiene la intención de que los estados financieros satisfaganr las necesidades de los usuarios, en lugar de los preparadores u otros grupos de interés. El propósito de establecer normas contables es asegurar que, donde sea posible, la información proporcionada en los estados financieros satisface las necesidades de los usuarios. Por tanto, si las personas que utilizan los estados financieros al tomar decisiones económicas consideran las estimaciones de valor razonable como suficientemente fiables para que se reconozca en los estados financieros, esto proporciona fuerte evidencia de la fiabilidad de la medición.

FC308 En el Consejo también se destacó que, aunque el FASB decidiera permitir elegir entre el reconocimiento y la revelación de los gastos que surgen de las transacciones de

J N Carpenter. 1998. The exercise and valuation of executive stock options Journal of Financial Economics 48: 127-158. R A Mailer, R Tan y M Van De Vyver. 2002. How Might Companies Value ESOs? Australian Accounting Review 12(1):

11-24.

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pagos basados en acciones de empleados, no lo hizo por razones técnicas, ni porque estuviera de acuerdo con la opinión de que no fuera posible una medición fiable.

El Consejo continúa creyendo que el uso de modelos" de valoración de opciones, como se modifica en esta norma, producirá estimaciones del valor razonable de los valores de opciones suficientemente fiables para justificar el reconocimiento en los estados financieros. La imprecisión en esas estimaciones no justifica la falta de reconocimiento de los costos de remuneración provenientes de opciones sobre acciones de los empleados. Esa creencia subyace en la recomendación del Consejo a las entidades de adoptar el método basado en el valor razonable para reconocer en sus estados financieros los costos de remuneración al empleado basados en acciones. (SFAS 123, Fundamentos de las Conclusiones, párrafo 1 17)

FC309 En resumen, habrá un error permanente implícito en los estados financieros si se omiten en los estados financieros los gastos que surgen de las concesiones de opciones sobre acciones a empleados, o se reconocen utilizando el método del valor intrínseco (que normalmente da lugar a un gasto de cero) o el método del valor mínimo, Por tanto, la cuestión es, ¿qué método contable va probablemente a producir la menor cantidad de errores y la información más relevante y comparable- una estimación del valor razonable, que podría producir alguna subvaloración o sobrevaloración del gasto asociado, u otra base de medición, tal como el valor intrínseco (sobre todo si se mide en la fecha de concesión), que con toda seguridad dará lugar a una subvaloración sustancial del activo asociado?

FC310 Teniendo en consideración todo lo anterior, el Consejo concluyó que, en la práctica totalidad de los casos, el valor razonable estimado de opciones sobre acciones a empleados en la fecha de la conces n puede ser medido con suficiente Habilidad con el propósito de reconocer en los estados financieros las transacciones de pago a empleadqs basadas en acciones El Consejo por tanto concluyó que, en general, la NIIF sobre pagos basados en acciones debe requerir un método de medición del valor razonable para ser aplicado a todo tipo de transacciones de pagos basadas en acciones, incluyendo todos los tipos de pagos a empleados basados en acciones Por lo tanto, el Consejo concluyó que la NIIF no debe permitir elegir entre un método de medición del valor razonable y un método de medición del valor intrínseco, ni tampoco debe permitir elegir entre el reconocimiento y la revelación de información sobre los gastos que surgen de las transacciones de pago a empleados basadas en acciones

Modificaciones necesarias en otras Normas.

Efectos impositivos de las transacciones con pagos basados en acciones

FC311 Si los .gastos como consecuencia de las transacciones con pagos basados en acciones son deducibles, y en tal caso, si el importe de la deducción fiscal es igual al gasto que se informa y si la deducción fiscal se produce en el mismo periodo contable, son aspectos que varían de país a país.

FC312 Si el importe de la deducción fiscal es igual al gasto que se informa, pero esta deducción se produce en un periodo contable posterior, esto dará lugar a una diferencia temporaria deducible según la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Las diferencias temporarias surgen normalmente de las diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos y el importe atribuido a esos activos y pasivos a efectos fiscales. Sin embargo, la NIC 12 también trata el caso de partidas que tienen base fiscal pero que no están reconocidas como activos ni como pasivos en el balance. Un ejemplo que se da es el de los costos de investigación que se reconocen como un gasto en los estados

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financieros en el periodo en el cual se incurre en estos costos, pero que a efectos fiscales son deducibles en ejercicio contable posterior. La Norma establece que la diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, que es el importe que será deducible en un periodo contable futuro, y el importe en libros de cero es una diferencia temporaria deducible que da lugar a un activo por impuestos diferidos (NIC 12, párrafo 9).

FC313 La aplicación de esta guía indica que si un gasto que surge de una transacción con pago basado en acciones es reconocido en los estados financieros en un periodo contable y es fiscalmente deducible en un periodo contable posterior, este hecho debe ser contabilizado como una diferencia temporaria deducible según la NIC 12. Según esta norma un activo por impuestos diferidos se reconoce para todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable disponer de ganancias fiscales contra las cuales poder utilizar las citadas diferencias temporarias (NIC 12, párrafo 24).

FC314 En tanto que la NIC 12 no comenta las situaciones inversas, se aplica la misma lógica. Por ejemplo, supongamos que la entidad puede reclamar una deducción fiscal por el importe total de la transacción en la fecha de la concesión pero que la entidad reconoce un gasto que surge de esa transacción a lo largo del periodo de consolidación. La aplicación de la guía de la NIC 12 sugiere que esto debe ser contabilizado como una diferencia temporaria impositiva, y por lo tanto debe reconocerse un pasivo por impuestos diferidos.

FC315 Sin embargo, el importe de la deducción fiscal podría diferir del importe del gasto reconocido en los estados financieros. Por ejemplo, las bases de medición aplicadas con propósitos contables podrían no ser las mismas que las utilizadas con propósitos fiscales, por ejemplo podría utilizarse el valor intrínseco con propósitos fiscales y el valor razonable con propósitos contables. De forma similar, la fecha de medición podría diferir. Por ejemplo, las entidades de los Estados Unidos reciben una deducción fiscal basada en el valor intrínseco a la fecha de ejercicio con respecto a algunas opciones sobre acciones, mientras que con propósitos contables, una entidad que aplicase la SFAS 123 reconocería un gasto en función del valor razonable de la opción, medido en la fecha de concesión. Podría haber también otras diferencias en el método de medición aplicado con propósitos contables y fiscales, por ejemplo las diferencias en el tratamiento de las caducidades o diferentes metodologías de valoración aplicadas.

FC316 La SFAS 123 requiere que, si el importe de la deducción fiscal excede el gasto total reconocido en los estados financieros, el beneficio fiscal como consecuencia del exceso de deducción debe ser reconocido como un capital desembolsado adicional, es decir como un crédito directo a patrimonio. Por el contrario, si la deducción fiscal es menor que el gasto total reconocido con propósitos contables, la baja en cuentas del impuesto diferido asociado que excede al beneficio de la deducción fiscal se reconoce en el estado de resultados, excepto en la medida que haya capital desembolsado adicional restante como consecuencia de un exceso de deducciones fiscales procedentes de transacciones con pagos basados en acciones anteriores (SFAS 123, párrafo 44).

FC317 A primera vista, podría parecer cuestionable acreditar o adeudar directamente al patrimonio neto importes que relacionan diferencias entre el importe de la deducción fiscal y el gasto total reconocido. Los efectos fiscales de cualquiera de tales diferencias normalmente se llevaría a través del estado de resultados. Sin embargo, algunos argumentan que el enfoque de la SFAS 123 es apropiado si la razón de la diferencia entre el importe de la deducción fiscal y el gasto reconocido es que se ha aplicado una fecha de medición diferente.

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FC318 Por ejemplo, supongamos que con propósitos contables se utiliza la medición en la fecha de concesión y que con propósitos fiscales se utiliza la medición de la fecha de ejercicio. Bajo la medición en la fecha de concesión, cualquier cambio en el valor del instrumento de patrimonio neto posterior a la fecha dé concesión se acumula (o devenga) al empleado (u otra parte) en su condición de participantes del patrimonio neto. Por lo tanto, algunos argumentan que cualquier efecto fiscal que surge como consecuencia de estos cambios de valoración deben ser acreditados al patrimonio neto (o debitados contra el patrimonio neto, si el valor del instrumento de patrimonio neto disminuye).

FC319 Del mismo modo, algunos argumentan que las deducciones fiscales surgen a partir de una transacción de patrimonio (el ejercicio de las opciones), y por lo tanto los efectos fiscales deben ser contabilizados en el patrimonio. También puede argumentarse que este tratamiento es coherente con el requisito de la NIC 12 de contabilizar los efectos impositivos de transacciones o sucesos del mismo modo que la entidad contabiliza dichas transacciones o sucesos en sí mismos. Si la deducción fiscal tiene relación con una partida del estado de resultados y con otra del patrimonio neto, los efectos fiscales asociados deben ser distribuidos entre el estado de resultados y el patrimonio neto.

FC320 Otros están en desacuerdo, argumentando que la deducción fiscal está relacionada con el gasto de remuneración a los empleados, es decir una partida del estado de resultados únicamente, y por lo tanto todos efectos fiscales de la deducción deben ser reconocidos en el estado de resultados. El hecho de que la autoridad fiscal aplique un método diferente para medir el importe de la deducción fiscal rro altera esta -conclusión. Un argumento adicional, es que este tratamiento es coherente con el Marco Conceptual, ya que informar directamente sobre importes en el patrimonio neto debería ser inapropiado, dado que el gobierno no es el propietario de la entidad.

FC321 En el Consejo se destacó que, si uno acepta que podría ser apropiado debitar/acreditar en el patrimonio neto el efecto impositivo de la diferencia entre el importe de la deducción fiscal y el gasto total reconocido cuando esta diferencia guarda relación con cambios en el valor de las participaciones en el patrimonio neto, podría haber otras razones por las que el importe de la deducción fiscal difiera del gasto total reconocido. Por ejemplo, la valoración en la fecha de concesión, podría ser utilizada con propósitos contables y fiscales, pero la metodología de valoración utilizada con propósitos fiscales podría producir un mayor valor que la metodología utilizada con propósitos contables (por ejemplo, los efectos de una ejercitación anticipada, podrían ignorarse en la valoración de una opción con propósitos fiscales). El Consejo, no vio ningún motivo por el cual, en esta situación, el exceso de deducciones fiscales deba ser acreditado al patrimonio.

FC322 Al desarrollar el Proyecto de Norma 2, el Consejo concluyó que los efectos impositivos de las transacciones de pago basadas en acciones deben ser reconocidos en el estado de resultados al ser tenidos en cuenta en la determinación del gasto fiscal. Se acordó que esto debe ser explicado mediante un ejemplo detallado en una modificación importante de la NIC 12.

FC323 Durante la nueva deliberación del Consejo de las propuestas del Proyecto de Norma 2, éste reconsideró los puntos anteriores y concluyó que los efectos fiscales de una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio deben ser distribuidos entre el estado de resultados y el patrimonio neto. El Consejo consideró entonces, el modo en que debe llevarse a cabo esta distribución y los aspectos relacionados, tales -como la medición de los activos por impuestos diferidos.

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FC324 Según la NIC 12, el activo por impuesto diferido como consecuencia de una diferencia temporaria deducible se calcula de acuerdo al importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros. En consecuencia, el Consejo concluyó que la medición de los activos por impuestos diferidos debe basarse en una estimación de la futura deducción fiscal. Si los cambios en el precio de la acción, afectan a la futura deducción fiscal, la estimación de la deducción fiscal esperada debe basarse en el precio actual de la acción.

FC325 Estas conclusiones son coherentes con las propuestas en el Proyecto de Norma 2 relativas a la medición de los activos por impuestos diferidos. Sin embargo, este enfoque difiere de la SFAS 123, que mide el activo por impuestos diferidos en función del gasto acumulado. El Consejó rechazó el método de medición de activo por impuestos diferidos de la SFAS 123 porque es incoherente con la NIC 12. Como se ha observado anteriormente, según la NIC 12, el activo por impuestos diferidos resultante de una diferencia temporaria deducible, se basa en el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros. Si con propósitos fiscales se aplica una fecha de medición posterior, es muy improbable que la deducción fiscal coincida alguna vez con el gasto acumulado, de no ser por casualidad. Por ejemplo, si se conceden opciones sobre acciones a los empleados, y la entidad recibe una deducción fiscal medida como la diferencia entre el precio de la acción y el precio de ejercicio en la fecha de ejercicio, es casi imposible que la deducción fiscal coincida alguna vez con el gasto acumulado. Al basar la medición del activo por impuestos diferidos en el gasto acumulado, el método de la SFAS 123 probablemente va a dar lugar a una subvaloración o una sobrevaloración del activo por impuestos diferido. En algunas ocasiones, tales como cuando las opciones sobre acciones tienen significativamente un precio desfavorable, la SFAS 123 requiere que la entidad continúe reconociendo un activo por impuestos diferido, incluso cuando la posibilidad de que la entidad recupere dicho activo sea remota. Continuar reconociendo un activo por impuestos diferidos en esta situación no sólo es incoherente con la NIC 12, también es incoherente con la definición de activo del Marco Conceptual, y los requerimientos de otras NIIF para el reconocimiento y medición de activos, incluyendo los requerimientos para evaluar el deterioro.

FC326 El Consejo también concluyó que:

(a) si la deducción fiscal recibida (o que se espera recibir, medida como se describe en el párrafo FC324) es menor o igual que el gasto acumulado, los beneficios fiscales asociados recibidos (o que se espera recibir) deben ser reconocidos como un ingreso fiscal e incluidos en el beneficio o pérdida del periodo.

(b) si la deducción fiscal recibida (o que se espera recibir, medida como se describe en el párrafo FC324) excede el gasto acumulado, el exceso de beneficios fiscales asociados recibidos (o que se espera recibir) deben ser contabilizados directamente en el patrimonio.

FC327 El método de distribución anterior es similar al aplicado en la SFAS 123, con algunas excepciones. En

primer lugar, el método de distribución anterior garantiza que el beneficio fiscal reconocido en total en el estado de resultados con respecto a una transacción en particular, con pago basado en acciones, no exceda del beneficio fiscal finalmente recibido. El Consejo se mostró en desacuerdo con el enfoque de la SFAS 123, que algunas veces produce que los beneficios fiscales totales reconocidos en el estado de resultados superen los beneficios fiscales obtenidos finalmente, ya que, en algunas situaciones, la SFAS 123 permite dar de baja del patrimonio la parte no recuperada de los activos por impuestos diferidos

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FC328 En segundo lugar, el Consejo concluyó que el anterior método de distribución debe ser aplicado con independencia de la razón por la cual la deducción fiscal recibida (o que se espera ser recibida) difiere del gasto acumulado. El método de la SFAS 123 está basado en la legislación fiscal de los Estados Unidos, según la cual el exceso de beneficios fiscales acreditado al patrimonio (si lo hay) se produce como consecuencia de la utilización con propósitos fiscales de una fecha de medición posterior. El Consejo estuvo de acuerdo con quienes respondieron que el tratamiento contable debe ser susceptible de ser aplicado en varias jurisdicciones fiscales. El Consejo estaba preocupado sobre si requerir a las entidades examinar las razones por las que existe uha diferencia entre la deducción fiscal y el gasto acumulado, y a partir de ahí contabilizar los efectos fiscales consecuentemente, debería ser demasiado complicado como para ser aplicado coherentemente a lo largo de un amplia gama de diferentes legislaciones fiscales.

FC329 En el Consejo se destacó que podría necesitar en el futuro reconsiderar sus conclusiones sobre la contabilización de los efectos fiscales de las transacciones de pago basadas en acciones, por ejemplo, si el Consejo revisa la NIC 12 más ampliamente.

Contabilización de la tenencia de acciones propias

FC330 La NIC 32 requiere deducir del patrimonio neto la adquisición de acciones propias en cartera, y no debe

reconocerse ningún beneficio ni pérdida derivados de la venta, emisión o cancelación de las acciones propias en cartera. La contraprestación recibida en la venta o emisión posterior de acciones propias se acredita a patrimonio neto.

FC331 Este tratamiento es coherente con el Marco Conceptual. La recompra de acciones y su posterior vuelta a emitir o transferir a terceros son transacciones con las aportaciones de los propietarios que deben ser reconocidas como variaciones del patrimonio. En términos contables, no existe diferencia entre las acciones que se recompran y son canceladas, y las acciones que se recompran y quedan en poder de la entidad. En ambos casos, la recompra implica una salida de recursos hacia los accionistas (por ejemplo una distribución), reduciendo de ese modo, la inversión de los accionistas en la entidad. De forma similar, tampoco hay diferencia entre una nueva emisión de acciones previamente recompradas y mantenidas en la cartera propia. En ambos casos, se produce una entrada de recursos por parte de los accionistas, aumentando de ese modo, la inversión de los accionistas en la entidad. Aunque la práctica contable en algunas jurisdicciones trata las acciones propias como activos, este tratamiento no es coherente con la definición de activos que hace el Marco Conceptual y los marcos conceptuales de otros organismos emisores de normas, como se explicó en el Documento de Discusión (pie de página al párrafo 4.7 del Documento de Discusión, anteriormente reproducido en el párrafo FC73).

FC332 Dado que las acciones propias en cartera se tratan como un activo en algunas jurisdicciones, será necesario cambiar su tratamiento contable cuando esta NIIF sea aplicada, ya que de otra forma una entidad debería enfrentarse a dos partidas de gasto -un gasto que se origina en una transacción con pagos basados en acciones (por el consumo de bienes y servicios recibidos como contraprestación por la emisión de un instrumento de patrimonio) y otro gasto que surge de la disminución de valor del "activo" por acciones propias emitidas o transferidas a los empleados a un precio de ejercicio que es menor que su precio de compra.

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FC333 Por lo tanto, el Consejo concluyó que los requerimientos en los párrafos relevantes de la NIC 32 relativos a las acciones propias en cartera deben aplicarse también a las acciones propias en cartera compradas, vendidas, emitidas o canceladas en relación con los planes de acciones de empleados u otros compromisos de pago basados en acciones.

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ÍNDICE

párrafos

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NIIF 2 PAGOS BASADOS EN

ACCIONES

DEFINICIÓN DE LA FECHA DE CONCESIÓN GI1-GI4

MEDICIÓN DE LA FECHA DE TRASACCIONES CON PARTES

DISTINTAS DE LOS EMPLEADOS GI5-GI6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS GI8

EJEMPLOS ILUSTRATIVOS GI9-GI22 Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio GI9—GI17 Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo GI18—GI19 Acuerdos con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivo GI20—GI22

EJEMPLO DE REVELACIONES GI23

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Guía de Implementación de la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones

Esta guía acompaña a la NIIF 2, pero no forma parte de la misma.

Definición de la fecha de concesión

Gil La NIIF 2 define la fecha de concesión como la fecha en la que la entidad y el empleado (u otra parte que presta un servicio similar) alcanzan un acuerdó de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la contraparte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad confiere a la otra parte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación). Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesión es aquélla en la que se obtiene la aprobación.

GI2 Como se destacó anteriormente, la fecha de concesión es cuando ambas partes alcanzan el acuerdo de pagos basados en acciones. La palabra "acordar" se usa en su sentido habitual, que significa que debe haber tanto una oferta como una aceptación de la oferta. Por lo tanto, la fecha en que una parte hace la oferta a otra parte no es la fecha de concesión. La fecha de concesión es cuando la otra parte acepta la oferta. En algunos casos, la contraparte acepta el acuerdo explícitamente, por ejemplo firmando un contrato. En otros casos, el acuerdo puede ser implícito, por ejemplo en muchos acuerdos de pagos basados en acciones con empleados, el acuerdo de los empleados se evidencia cuando comienzan a prestar servicios.

GI3 Además, para que ambas partes hayan aceptado el acuerdo de pago basado en acciones, ambas partes deben llegar a un entendimiento compartido sobre los términos y condiciones del acuerdo. Por tanto, si alguno de los términos y condiciones del acuerdo se acuerdan en una fecha, y los restantes términos y condiciones se acuerdan en una fecha posterior, la fecha de concesión es la fecha posterior, cuando todos los términos y condiciones han sido acordados. Por ejemplo, si una entidad acuerda emitir opciones sobre acciones a un empleado, pero el precio de ejercicicio de las opciones se determinará por un comité de compensación que se reúne cada tres meses, la fecha de concesión será cuando el precio de ejercicio se determine por el comité de compensación.

GI4 En algunos casos, la fecha de concesión puede ser posterior al momento en que los empleados a los que se les han concedido los instrumentos de patrimonio hayan empezado a prestar servicios. Por ejemplo, si una concesión de instrumentos de patrimonio está sujeta a la aprobación de los accionistas, la fecha de concesión puede ser meses después de que los empleados hayan empezado los prestar servicios en relación con dicha concesión. La NIIF require que la entidad reconozca los servicios cuando los recibe. En esta situación, la entidad debe estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha de concesión (por ejemplo estimando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio al final del periodo sobre el que se informa), con el propósito de reconocer los servicios recibidos durante el periodo entre el comienzo del servicio y la fecha de concesión. Una vez se ha establecido la fecha de concesión, la entidad debe revisar su estimación anterior para que los importes reconocidos por los servicios recibidos en relación con la concesión estén finalmente basados en valor razonable de los instrumentos financieros en la fecha de concesión.

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INllr *. VJI

Medición de la fecha de trasacción con partes distintas de los empleados

GI5 Para transacciones con partes distintas a los empleados (y otras que presten servicios similares) que se midan por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, el párrafo 13 de la NIIF 2 require que la entidad mida dicho valor razonable a la fecha que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.

CJI6 Si los bienes o servicios se reciben en más de una fecha, la entidad debe medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en cada fecha en la que se reciban bienes o servicios. La entidad debe aplicar dicho valor razonable cuando se midan los bienes o servicios recibidos en dicha fecha.

Cil7 No obstante, en algunos casos puede utilizarse una aproximación. Por ejemplo, si una entidad recibe servicios de manera continua durante un periodo de tres meses, y el precio de sus acciones no cambia significativamente durante dicho periodo, la entidad puede utilizar el precio medio de la acción durante el periodo de tres meses cuando estime el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

Disposiciones transitorias

(iIS En el párrafo 54 de la NIIF 2, se alienta a la entidad, pero no se requiere, que aplique los requerimientos de la NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio neto (es decir, concesiones distintas de las especificadas en el párrafo 53 de la NIIF), si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, medidos a la fecha de medición. Por ejemplo, dichos instrumentos de patrimonio incluyen instrumentos de patrimonio para los cuales la entidad ha revelado en las notas a sus estados financieros la información requerida en Estados Unidos por la SF AS 123 Contabilización de Compensaciones basadas en Acciones.

Ejemplos Ilustrativos ______________________________________________

Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas con instrumentos de patrimonio

Cill> Para las transaciones liquidadas con instrumentos de patrimonio medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, el párrafo 19 de la NIIF 2 señala que condiciones de consolidación (o irrevocabilidad) del derecho*, distintas de las condiciones referidas al mercado, no se tendrán en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de medición (es decir fecha de concesión, para transaciones con empleados u otros que presten servicios similares). En cambio, las condiciones de consolidación se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumentos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o los servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos se base en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los

Bn el resto de este párrafo, la discusión sobre las condiciones de consolidación excluye las condiciones de mercado, la cuales están sujetas a los requerimientos del párrafo 21 de la NIIF 2.

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NIIF2 Gl

instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la consolidación de los mismos, por ejemplo, si la contraparte no completa un determinado periodo de prestación de servicios, o no cumple alguna condición relativa al desempeño. Este método contable se conoce como el método de la fecha de concesión modificada, porque el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción se ajusta para reflejar el desenlace de las condiciones de consolidación del derecho, pero no se hace un ajuste por el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio. El valor razonable se estima a la fecha de concesión (para transacciones con empleados y otras partes que presten servicios similares) y no se revisa posteriormente. Por lo tanto, no se tienen en cuenta ni incrementos ni decrementos en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio después de la fecha de concesión para determinar el importe de la transacción (distintos de los que tienen lugar en el contexto de medición del incremento en el valor razonable transferido si una concesión de instrumentos de patrimonio se modifica posteriormente).

GI10 Para aplicar estos requerimientos, el párrafo 20 de la NIIF 2 requiere que la entidad reconozca los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la consolidación, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar y revisará esta estimación, si es necesario, si la información posterior indica que el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de consolidación, la entidad revisa la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consolidan (teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21 referentes a las condiciones de mercado).

Gil 1 En los siguientes ejemplos, las opciones sobre acciones concedidas se consolidan todas al mismo tiempo, al final del periodo especificado. En algunas situaciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio concedidos pueden consolidarse en varios plazos a lo largo del periodo de consolidación. Por ejemplo, supongamos que se conceden a un empleado 100 opciones sobre acciones, que se consolidarán en plazos de 25 opciones sobre acciones al final de cada año a lo largo de los próximos cuatro años. Para aplicar los requerimientos de la NIIF, la entidad debe tratar cada plazo como una concesión de opciones sobre acciones independiente, porque cada plazo tiene un periodo de consolidación diferente, y por tanto el valor razonable de cada plazo diferirá (porque la duración del periodo de concesión afecta, por ejemplo, al calendario probable de flujos de efectivo que surgen del ejercicio de las opciones).

Gl Ejemplo 1

Antecedentes Una entidad concede 100 opciones sobre acciones a sus 500 empleados. Cada concesión está condicionada a que el empleado trabaje para la entidad durante los próximos tres años. La entidad estima que el valor razonable de cada opción sobre acción es de 15 u.m.(a)

Sobre la base de una media ponderada de probabilidades, la entidad estima que el 20 por ciento de los empleados se irá durante el periodo de tres años y por tanto se anularan sus derechos sobre las opciones sobre acciones.

Continúa...

© IASCF

Page 203: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2GI

-.. Continuación

GI Ejemplo 1

-Aplicación de los requisitos Escenario 1

Si todo resulta exactamente como se esperaba, la entidad reconoce los siguientes importes durante el periodo de consolidación de derechos, por los servicios recibidos como contrapartida de las opciones sobre acciones.

Año Cálculo

1 50.000 opciones * 80% x 15 u.rri. x 73 años

2 (50.000 opciones x 80% x 15 u.m. x 2/3

años) - 200.000 u.m.

3 (50.000 opciones x 80% x 15 u.m. x 3/3

años) - 400.000 u.m.

Escenario 2

Gasto de la Gasto por remuneración remuneración

por periodo acumulada

u.m. u.m.

200.000 200.000

200.000 400.000

200.000 600.000

Durante el primer año, se van 20 empleados. La entidad revisa su estimación del total de abandonos de empleados durante el periodo de tres años pasando del 20 por ciento (100 empleados) al 15 por ciento (75 empleados). Durante el segundo año, se van otros 22 empelados. La entidad revisa su estimación del total de abandonos de empleados durante el periodo de tres años pasando del 15 por ciento al 12 por ciento (60 empleados). Durante el tercer año, se van otros 15 empelados. Por lo tanto, un total de 57 empleados anulan sus derechos de opciones sobre acciones durante el periodo de tres años, y se consolidan un total de 44.300 opciones sobre acciones (443 empleados x 100 opciones por empleado) al final del tercer año.

Año Cálculo

50.000 opciones x 85% «15 u.m. x V3 años (50.000 opciones x 88% x 15 u.m. x

2/3 años) -

200.000 u.m. (44.300 opciones x 15 u.m.) - 440.000

u.m. (a) En este ejemplo, y en todos los demás ejemplos de esta

guía, los importes monetarios se denominan en "unidades monetarias" (u.m.)._________________________________

Gil2 En el Ejemplo 1, las opciones sobre acciones se consolidan con la condición de que los empleados completen un periodo de servicio determinado. En algunos casos, una concesión de una opción sobre acción o acción puede estar también condicionada al logro de un objetivo establecido de desempeño. Los Ejemplos 2, 3 y 4 ilustran la aplicación de la NIIF a concesiones de opciones sobre acciones o acciones con condiciones de desempeño (distintas de las condiciones referidas al mercado, que se discuten en el párrafo GI 13 y se ilustran en los Ejemplos 5 y 6). En el Ejemplo 2, la duración del periodo de consolidación varia, en función de cuando se satisface la condición de desempeño. El párrafo 15 de la NIIF require que la entidad estime la duración esperada del periodo de consolidación, basándose en el desenlace más

286 ® IASCF

Gasto de la remuneración

por periodo

u.m.

212.500

227.500

224.500

Gasto por remuneración

acumulada

u.m.

212.500

440.000

664.500

Page 204: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

probable de la condición de desempeño, y revisar dicha estimación, si fuera necesario, si información posterior indica que la duración del periodo de consolidación del derecho es probable que difiera de las estimaciones previas.

Gl Ejemplo 2 Concesión con condición de desempeño, en la que varia la duración del periodo de consolidación.

Antecedentes Al principio del año 1, la entidad concede 100 acciones a cada uno de sus 500 empleados, a condición de que los empleados permanezcan empleados en la entidad durante el periodo de consolidación de derechos. Las acciones se consolidarán al final del primer año si las ganancias de la entidad aumentan más de un 18 por ciento, al final del segundo año si las ganancias de la entidad aumentan más de una media del 13 por ciento al año a lo largo del periodo de dos años, y al final del tercer año si las ganancias de la entidad aumentan más de una media de un 10 por ciento al año a lo largo del periodo de tres años. Las acciones tienen un valor razonable de 30u.m. al principio del primer año, que es igual al precio de la acción a la fecha de concesión. No se espera pagar dividendos a lo largo del periodo de tres años.

Al final del primer año, las ganancias de la entidad han aumentado un 14 por ciento, y 30 empleados se han marchado. La entidad espera que las ganancias continúen aumentando a una tasa similar en el segundo año, y por tanto espera que las acciones se consoliden al final del segundo año. La entidad espera, a partir de una media ponderada de probabilidad, que se vayan otros 30 empleados durante el segundo año, y por tanto espera que 440 empleados consolidaden sus 100 acciones cada uno al final del segundo año.

Al final del segundo año, las ganancias de la entidad han aumentado sólo un 10 por ciento y por tanto las acciones no se han consolidado al final del segundo año. Se han marchado 28 empleados a lo largo del año. La entidad espera que otros 25 empleados se marchen a lo largo del tercer año, y que las ganancias de la entidad aumenten al menos un 6 por ciento, y por tanto alcancen la media del 10 por ciento anual.

Al final del tercer año, se han ido 23 empleados y la entidad ha incrementado sus ganancias en un 8 por cie/ito, dando lugar a un incremento medio del 10,67 por ciento al año. Por tanto, 419 empleados recibieron las 100 acciones al final del tercer año.

Aplicación de los requisitos Año Cálculo

1 440 empleados x 100 acciones* 30u.m. * v2

2 (417 empleados x 100 acciones x 30u.m. x 2/3)-

660.000 u.m.

3 (419 empleados « 100 acciones x 30u.m. x 3/3)-

834.000 u.m.

Gasto de la Gasto por remuneración remuneración

por periodo u.m.

660.000

174.000

423.000

« IASCF 287

acumulada

u.m.

660.000

834.000

1.257.000

Page 205: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

Gl Ejemplo 3

Concesión con condición de desempeño, en la que varia el número de instrumentos de patrimonio

Antecedentes Al principio del año 1, la Entidad A concede opciones sobre acciones a cada uno de sus 100 empleados que trabajan en el departamento de ventas. Las opciones sobre acciones se consolidarán al final del año 3, siempre que el empleado continue empleado por la entidad y siempre que el volumen de ventas de un producto determinado incremente al menos una media de un 5 por ciento al año. Si el volumen de venta del producto aumenta una media de entre el 5 por ciento y el 10 por ciento al año, cada empleado recibirá 100 opciones sobre acciones. Si el volumen de ventas aumenta una media de entre el 10 por ciento y el 15 por ciento al año cada año, cada empleado recibirá 200 opciones sobre acciones. Si el volumen de ventas aumenta una media del 15 por ciento o más, cada empleado recibirá 300 opciones sobre acciones.

Ce lernas ae'i proauctó aumentara üria media de entre el 10 por ciento y el 15 por ciento al año, y por tanto espera que, los empleado que permanezcan en activo hasta el final del tercer año consoliden 200 opciones sobre acciones. La Entidad también estima, en base a una media ponderada de probabilidad, que el 20 por ciento de los empleados se ira antes del final del tercer año.

Al final del primer año, siete empleados se han ido y la entidad espera que un total de 20 empleados se vayan al final del tercer año. Por tanto, la entidad espera que 80 empleados continúen en servicio durante el periodo de tres años. Las ventas del producto han aumentado un 12 por ciento y la entidad espera que esta tasa de aumento continue a lo largo de los próximos dos años.

Al final del segundo año, 5 empleados más se han ido, siendo el total hasta la fecha 12. La entidad ahora espera que sólo se vayan tres empleados más durante el tercer año, y por tanto espera que se vayan un total de 15 durante el periodo de tres años, y por tanto espera que permanezcan 85 empleados. Las ventas del producto han aumentado un 18 por ciento, dando lugar hasta la fecha de una media superior 15 por ciento durante los dos años. La entidad ahora espera que las ventas alcancen una media de un 15 por ciento o más durante el periodo de tres años, y por tanto espera que cada empleado reciba 300 opciones sobre acciones al final del tercer año.

Al final del tercer año, dos empleados más se han marchado. Por tanto, 14 empleados se han ido a lo largo del periodo de tres años, y 86 permanecen. Las ventas de la entidad han aumentado una media del 16 por ciento a lo largo de los tres años. Por lo tanto, cada uñó de los 86 empleados recibe 300 opciones sobre acciones.

Aplicación de los requisitos Año Cálculo

Gasto de la Gasto por remuneración remuneración

por periodo acumulada u.m. u.m.

106.667 106.667

233 333 340.000

1 76 000 516.000

288 ® IASCF

1 80 empleados * 200 opciones x 20 u.m. x

1/3

2 (85 empleados x 300 opciones x 20 u.m. x

2/3) _ 106.667 u.m.

3 (86 empleados * 300 opciones * 20u.m. x

3/3) - 340.000 u.m.

Page 206: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 G

Gl Ejemplo 4 Concesión con condición de desempeño, en la que varia el precio de ejercicio

Antecedentes Al principio del año 1, una entidad concede a un alto ejecutivo 10.000 opciones sobre acciones, condicionadas a que el ejecutivo permaneza empleado en la entidad hasta el final del año 3. El precio de ejercicio es de 40 u.m. No obstante el precio de ejercicio cae a 30 u.m. si las ganancias de la entidad incrementan al menos en un 10 por ciento al año a lo largo del periodo de tres años.

En la fecha de concesión, la entidad estima que el valor razonable de las opciones sobre acciones, con un precio de ejercicio de 30 u.m., es 16 u.m. por opción. Si el precio de ejercicio es de 40 u.m., la entidad estima que las opciones sobre acciones tienen un valor razonable de 12 u.m. por opción.

Durante el primer año, las ganancias de la entidad han aumentado un 12 por ciento, y la entidad espera que las ganancias continúen aumentando a esta tasa durante los próximos dos años. La entidad por tanto espera que el objetivo de ganancias se logre, y por tanto que las opciones sobre acciones tengan un precio de ejercicio de 30 u.m.

Durante el segundo año, las ganancias de la entidad aumentan un 13 por ciento, y la entidad continua esperando que el objetivo de ganancias se logre.

Durante el tercer año, las ganancias de la entidad aumentan sólo un 3 por ciento, y por tanto el objetivo de ganancias no se ha logrado. El ejecutivo completa los tres años de servicio, y por tanto cumple la condición de servicio. Dado que el objetivo de ganancias no se logra, las 10.000 opciones sobre acciones consolidadas tienen un precio de ejercicio de 40 u.m.

Aplicación de los requisitos Dado que el precio de ejercicio varia dependiendo del desenlace de la condición de desempeño que no es una condición referida al mercado, el efecto de la condición de desempeño (es decir la posibilidad de que el precio de ejercicio pueda ser 40 u.m. y la posibilidad de que el precio de ejercicio pueda ser 30 u.m.) no se tiene en cuenta cuando se estima el valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión. En su lugar, la entidad estima el valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión según cada escenario (es decir, precio de ejercicio de 40 u.m. y precio de ejercicio de 30 u.m.) y en último lugar revisa el importe de la transacción reflejando el desenlace de la condición de desempeño, como se ilustra a continuación.

Año Cálculo Gasto de la Gasto por remuneración remuneración

por periodo acumulada

1 10.000 opciones * 16 u.m. * 1/3

2 (10.000 opciones x 16 u.m. x 2/3)_

53.333 u.m.

3 (10.000 opciones * 12 u.m. * 3/3)-

106.667 u.m.

u.m. u.m.

53.333 53.333

53.334 106.667

13.333 120.000

© IASCF 289

Page 207: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

Gil3 El párrafo 21 de la NIIF requiere que las condiciones referidas al mercado, tales como un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tengan en cuenta al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconoce los bienes o servicios recibidos de la contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la consolidación (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición referida al mercado. El Ejemplo 5 ilustra estos requerimientos.

Gl Ejemplo 5

Concesión con una condición referida al mercado

Antecedentes Al principio del año 1, una entidad concede a un alto ejecutivo 10.000 opciones sobre acciones, condicionadas a que el ejecutivo permanezca empleado en la empresa hasta el final de año 3. Sin embargo, las opciones sobre acciones no podrán ejercitarse a menos que el precio de la acción haya incrementado de 50 u.m. al inicio del año 1 a más de 65 u.m. al final del año 3. Si el precio de la acción está por encima de 65 u.m. al final del año 3, las opciones sobre acciones podrán ejercitarse en cualquier momento durante los próximos siete años, es decir hasta el final del año 10.

La entidad aplica un modelo de valoración de opciones binomial, que tiene en cuenta la posibilidad de que el precio de la acción exceda 65 u.m. al final del año 3 (y por tanto las opciones sobre acciones sean ejercitables) y la posibilidad de que el precio de la acción no exceda 65 u.m. al final del año 3 (y por tanto las opciones se anulen). Estima que el valor razonable de las opciones sobre acciones con está condición de mercado es de 24 u.m. por opción.

Aplicación de los requisitos Porque el párrafo 21 de la NIIF requiere que la entidad reconozca los servicios recibidos de una contraparte que satisfagan el resto de condiciones para la consolidación de derechos (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumpla la condición referida al mercado, no crea ninguna diferencia que se alcance o no el precio de acción objetivo. La posibilidad de que el precio de acción objetivo no pueda ser logrado ha sido ya tenida en cuenta para estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión. Por tanto, si la entidad espera que el ejecutivo complete el periodo de tres años, y el ejecutivo lo hace, la entidad reconoce los siguientes importes en los años 1, 2 y 3.

Año Cálculo Gasto de la Gasto por

remuneración remuneración por periodo acumulada

u.m. u.m. 80.000 80.000

80.000 160.000

80.000 240.000

Continúa...

290 IASCF

1 10.000 opciones * 24 u.m. x 1/3

2 (10.000 opciones * 24 u.m. x 2/3) -

80.000 u.m.

3 (10.000 opciones x 24u.m.)-160.000 u.m.

Page 208: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2 Gl

... Continuación

Gl Ejemplo 5

Como se destacó anteriormente, estos importes se reconocen independientemente del desenlace de la condición referida al mercado. Sin embargo, si el ejecutivo se va durante el segundo año (o tercer año), el importe reconocido durante el primer año (y segundo ños) revertirá en el segundo año (o tercer año). Esto se debe a que la condición de servicio, a diferencia de la condición referida al mercado, no ha sido tenida en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones en la fecha de concesión. En su lugar, la condición de servicio se tiene en cuenta ajustando el importe de la transacción que está basado en el número de instrumentos de patrimonio que se consolidan finalmente, de acuerdo con los párrafos 19 y 20 de la NIIF.

GI14 En el Ejemplo 5, el desenlace de la condición referida al mercado no cambia la duración del periodo de consolidación de derechos. Sin embargo, si la duración del periodo de consolidación varia en función de cuando se satisfaga la condición de desempeño, el párrafo 15 de la NIIF requiere que la entidad presuma que se recibirán en el futuro, a lo largo del periodo de consolidación, los servicios a prestar por los empleados a cambio de los instrumentos de patrimonio concedidos. Se requiere que la entidad estime la duración del periodo de consolidación de derechos en la fecha de concesión, basándose en el desenlace más probable de la condición de desempeño. Si el desempeño se midiese sobre una condición referida al mercado, la estimación de la duración del periodo esperado será coherente con las suposiciones empleadas para estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones emitidas, y no se revisa posteriormente. El Ejemplo 6 ilustra estos requerimientos.

Gl Ejemplo 6

Concesión con condición referida al mercado, en la que varia la duración del periodo de consolidación.

Antecedentes Al principio del año 1, la entidad concede 10.000 opciones sobre acciones con una vida de 10 años a cada uno de los 10 altos ejecutivos. Las opciones sobre acciones se consolidarán y serán ejercitables inmediatamente sí y a partir del momento en que las acciones de la entidad hayan aumentado su precio de 50 u.m. a 70 u.m., siempre que el ejecutivo permanezca en servico hasta que las acciones hayan alcanzado el precio objetivo.

La entidad aplica un modelo de valoración de opciones binomial, que tiene en cuenta la posibilidad de que el precio de acción objetivo sea alcanzado durante el periodo de 10 años de las opciones, y la posibilidad de que el objetivo no sea alcanzado. La entidad estima que el valor razonable de las opciones sobre acciones a la fecha de concesión es de 25 u.m. por opción. A través del modelo de valoración de opciones, la entidad determina que el modo de distribución de las posibles fechas de consolidación es de cinco años. En otras palabras, de todos los posibles desenlaces, el desenlace más probable de la condición referida al mercado es que el precio de acción objetivo se alcance al final del quinto año. Por tanto, la entidad estima que el periodo esperado de consolidación es cinco años. La entidad también estima que dos ejecutivos se irán al final del quinto año, y por tanto espera que se consoliden 80.000 opciones sobre acciones (10.000 opciones sobre acciones x 8 ejecutivos) al final del quinto año.

Continúa...

© IASCF 291

Page 209: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2GI

... Continuación

Gl Ejemplo 6 A lo largo de los años primero a cuarto la entidad sigue estimando que un total de dos ejecutivos se marcharan al final del quinto año. Sin embargo, se marchan un total de tres ejecutivos, uno en cada uno de los años tercero, cuarto y quinto. El precio de acción objetivo se alcanza al final del sexto año. Otro ejecutivo se va a lo largo del sexto año, antes de que se alcance el precio de acción objetivo.

Aplicación de los requisitos El párrafo 15 de la NIIF requiere que la entidad reconozca los servicios recibidos a lo largo del periodo esperado de consolidación, estimado en la fecha de concesión, y también requiere que la entidad no revise dicha estimación. Por tanto, la entidad reconoce los servicios recibidos de los ejecutivos a lo largo de los años 1 a 5. Por tanto, el importe de la transacción se basa en último término en 70.000 opciones sobre acciones (10.000 opciones sobre acciones x 7 ejecutivos que

siguen en servicio consolidación de cinco años. Por tanto, la entidad reconoce los siguientes importes durante los años 1 a 5.

Año Cálculo

1 80.000 opciones * 25 u.m. * 1/5

2 (80.000 opciones x 25 u.m. x 2/5) -400.000u.m.

3 (80.000 opciones x 25 u.m. x 3/5) -800.000 u.m.

4 (80.000 opciones x 25 u.m. x 4/5) -1.200.000u.m.

5 (70.000 opciones x 25 u.m.) -1.600.000 u.m.

Los párrafos 26 a 29 y B42 a B44 de la NIIF establecen requerimientos que se aplican si se revisa el precio de la opción sobre acción (o si de otra forma la entidad modifica los plazos y condiciones del acuerdo de pago basado en acciones). Los Ejemplos 7 a 9 ilustran algunos de estos requerimientos.

Gl Ejemplo 7

Concesión de opciones sobre acciones en las que posteriomente se revisa el precio. Antecedentes Al principio del año 1, la entidad concede 100 opciones sobre acciones a cada uno de sus 500 empleados. Cada concesión está condicionada a que los empleados permanezcan en servicio activo los próximos tres años. La entidad estima que el valor razonable de cada opción es de 15 u.m. En base a una media ponderada de probabilidades, la entidad estima que 100 empleados se irán durante el periodo de tres años y por tanto se anularan sus derechos sobre las opciones sobre acciones.

Continúa...

292 IASCF

Gasto de la Gasto por remuneración remuneración

por periodo acumulada u.m. u.m.

400.000 400.000

400,000 800,000

400.000 1.200.000

400.000 1.600.000

150.000 1.750.000

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N1IF2 Gl

...Continuación

Gl Ejemplo 7 Suponiendo que 40 empleados se van durante el primer año. Suponiendo también que al final del primer año, ha bajado el precio de las acciones de la entidad, y que la entidad ha revisado el precio de sus opciones sobre acciones y que las opciones sobre acciones con precio revisado se consolidan al final del tercer año. La entidad estima que otros 70 empleados más se irán durante los años 2 y 3, y por tanto espera que se marcharán un total de 110 empleados a lo largo del periodo de tres años de consolidación. Durante el segundo año, se marchan otros 35 empleados, y la entidad estima que se irán otros 30 empleados a lo largo del tercer año, llegando a un total esperado de abandonos a lo largo del periodo de consolidación de derechos de tres años de 105 emple; dos. Durante el tercer año, se van un total de 28 empleados, y por tanto un total de 103 empleados ha cesado en su empleo a lo largo del periodo de consolidación de derechos. Para los restantes 397 empleados, las opciones sobre acciones se consolidan al final del tercer año.

La entidad estima, a la fecha de revisión de precios, que el valor razonable de cada una de las opciones sobre acciones originales concedidas (es decir, antes de tener en cuenta la revisión de precios) es de 5 u.m.y el valor razonable de cada opción sobre acción revisada es de 8 u.m.

Aplicación de los requisitos El párrafo 27 de la NIIF requiere que la entidad reconozca los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos sobre pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados. Si la modificación aumenta el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), medido inmediatamente antes y después de la modificación, el apartado (a) del párrafo B43 del Apéndice B requiere que la entidad incluya él incremento en el valor razonable concedido (es decir, la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el instrumento de patrimonio neto original, ambos estimados a la fecha de la modificación) en la medición del importe a reconocer por los servicios recibidos como contrapartida los instrumentos de patrimonio concedidos. Si la modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación de los derechos, el valor razonable incremental concedido se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del periodo que va desde la fecha de modificación hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se consolidan, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del periodo restante original para conseguir la consolidación de los derechos.

El valor incremental es de 3 u.m. por opción sobre acción (8 u.m. — 5 u.m.). El importe se reconoce a lo largo de los dos años restantes de periodo de consolidación, junto con el gasto por remuneración basado en el valor de la opción original de 15 u.m.

Continúa...

© IASCF 293

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NIIF2GI

... Contin uación Gl Ejemplo 7

Los importes reconocidos en los años 1 a 3 son los siguientes: Año Cálculo Gasto de la

remuneración por periodo

Gasto por remuneración

acumulada

u.m. u.m. 1 (500 — 110) empleados x 100 opciones * 15 u.m.x

1/3

195.000 195.000

2 (500 - 105) empleados K 100 opciones * (15 u.m. x

2/3 + 3 u.m. * V2)-195.000 u.m.

259.250 454.250

3 (500 — 103) empleados x 100 opciones * (15

u.m + 3 u.m.) -454.250 u.m. 260.350 714.600

Gl Ejemplo 8 Concesión de opciones sobre acciones con una condición de consolidación que se modifica

posteriormente.

Antecedentes Al inicio del año 1, la entidad concede 1.000 opciones sobre acciones a cada uno de los miembros del equipo de ventas, a condición de que los empleados permanezcan empleados en la entidad durante tres años y que el equipo venda más de 50.000 unidades de un producto determinado a lo largo de un periodo de tres años. El valor razonable de las opciones sobre acciones es de 15 u.m. por opción a la fecha de concesión.

Durante el segundo año, la entidad aumenta el objetivo de venta a 100.000 unidades. Al final del tercer año, la entidad ha vendido 55.000 unidades y las opciones sobre acciones se anulan. Doce miembros del equipo de ventas han permanecido en servicio durante el periodo de tres años.

Aplicación de los requisitos El párrafo 20 de la NIIF require, para una condición de desempeño que no sea una condición referida al mercado, que la entidad reconozca los servicios recibidos durante el periodo para la consolidación, basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de consolidación, la entidad revisa la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados.

Continúa...

294 © IASCF

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NIIF2GI

... Continuación

Gl Ejemplo 8

No obstante, el párrafo 27de la NIIF requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrifnonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición referida al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, el apartado (c) del párrafo B44 del Apéndice B especifica que, si la entidad modifica las condiciones de consolidación de derechos de forma no beneficiosa para el empleado, la entidad no tendrá en cuenta las condiciones modificadas de consolidación cuando aplique los requerimientos de los párrafos 19 a 21 de la NIIF.

Por tanto, dado que la modificación de la condición de desempeño hizo menos probable que las opciones sobre acciones se consolidasen, lo cual nb es beneficioso para los empleados, la entidad no tendrá en cuenta la condición de desempeño modificada cuando reconozca los servicios recibidos. En su lugar, continúa reconociendo los servicios recibidos a lo largo del periodo de tres años a partir de las condiciones originarias de consolidación de derechos. Por tanto, la entidad, en ultimo término, reconoce gastos por remuneración acumulada por 1 80.000 u.m. a lo largo del periodo de tres años (12 empleados x 1.000 opciones x 15 u.m.).

El mismo resultado se hubiera producido si, en lugar de modificar el objetivo de desempeño, la entidad hubiese incrementado de tres a diez años el número de años de servicio requeridos para que se consoliden las opciones sobre acciones. Dado que dicha modificación hubiese hecho menos probable que las opciones se hubiesen consolidado, lo que no es beneficioso para los empleados, la entidad no habría tenido en cuenta la condición de servicio modificada al reconocer los servicios recibidos. En su lugar, hubiese reconocido los servicios recibidos de los doce empleados que han permanecido en servicio activo a lo largo del periodo de consolidación original de tres años.

Gl Ejemplo 9

Concesión de acciones, a la que se añade posteriomente una alternativa de efectivo. Antecedentes Al principio del año 1, la entidad concede 10.000 acciones con un valor razonable de 33 u.m por acción a un alto ejeputivo, con la condición de que complete tres años de servicio. Al final del segundo año, el precio de la acción ha bajado a 25 u.m por acción. En dicha fecha, la entidad añade una alternativa de efectivo a la concesión, según la cual el ejecutivo puede elegir entre recibir 10.000 accioines o efectivo que iguale el valor de 10.000 acciones a la fecha de concesión. El precio de la acción en la fecha de concesión es de 22 u.m.

Continúa...

© IASCF 295

Page 213: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

... Continuación

Gl Ejemplo 9

Aplicación de los requisitos El párrafo 27 de la NIIF requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos valorados por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición referida al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Por tanto, la entidad reconoce los servicios recibidos a lo largo del periodo de tres años, sobre la base del valor razonable de las acciones a la fecha de concesión.

Además, al añadir la alternativa de efectivo al final del segundo año se crea una obligación de liquidar en efectivo. De acuerdo con los requerimientos de transacciones de pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33 de la NIIF), la entidad reconoce la obligación de liquidar en efectivo a la fecha de modificación, a partir del valor razonable de las acciones a la fecha de modificación y en qué medida los servicios especificados han sido recibidos. Además, la entidad volverá a medir el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor razonable reconocido al resultado del periodo. Por tanto, la entidad reconoce los siguientes importes:

Año Cálculo Gasto Patrimonio neto

Pasivo

1 Gasto de la remuneración por año 10.000 acciones * 33 u.m. x

1/3

2 Gasto de la remuneración por año (10.000 acciones * 33 u.m. x

2/3) -

110.000 u.m.

Reclasificación de patrimonio neto a pasivo: 10.000 acciones x 25 u.m. x

2/3

3 Gasto de la remuneración por año (10.000 acciones x 33 u.m. x

3/3) _

220.000 u.m. Ajuste del pasivo a la valor razonable de

cierre: (166.667 u.m. + 83.333 u.m.) - (22

u.m. x 10.000 acciones) Total

110.000

110.000 110.000 (166.667)

26.667 (a) 83.333

(30.000) 220.000

(a) La distribución entre pasivos y patrimonio neto, que genera un pasivo en el último tercio se basa en el valor razonable de las acciones a la fecha de modificación.

Gil6 El párrafo 24 de la NIIF requiere que, sólo en casos excepcionales, en los que la NIIF requiere que la entidad mida una transacción de pago basado en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio por referencia al valor razonable del instrumento concedido, pero la entidad no sea capaz de estimar fiablemente el valor razonable a la fecha de medición especificada (por ejemplo la fecha de concesión para transacciones con los empleados), la entidad deberá en su lugar medir la transacción usando un método de medición de valor intrínseco. El párrafo 24 también contiene

296 © IASCF

110.000

110.000

(30.000)

300.000

166.667

80.000

Page 214: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2 Gl

requerimientos sobre cómo aplicar este método. El siguiente ejemplo ilustra estos requerimientos.

Gl Ejemplo 10 Concesión de opciones sobre acciones que se contabilizan aplicando el método del valor intrínseco.

Antecedentes Al principio del año 1, la entidad concede 1.000 opciones sobre acciones a 50 empleados. Las opciones sobre acciones se consolidan al final del tercer año, siempre que el empleado continue en servicio hasta entonces. Las opciones sobre acciones tienen una vida de 10 años. El precio de ejercicio es de 60 u.m. y el precio de la acción de la entidad a la fecha de concesión también es de 60 u.m.

En la fecha de concesión, la entidad llega a la conclusión de que no puede estimar fiablemente el valor razonable de las opciones sobre acciones concedidas.

Al final de primer año, tres empleados han dejado su empleo y la entidad estima que otros siete se marchen durante los años 2 y 3. Por tanto, la entidad estima que el 80% de las opciones sobre acciones se consoliden.

Dos empleados se marchan durante el segundo año, la entidad revisa su estimación del número de opciones sobre acciones que se consolidarán que pasa a ser un 86%.

Dos empleados se van durante el tercer año. Por tanto, se consolidan al final del tercer año 43.000 opciones sobre acciones.

El precio de la acción de la entidad durante los años 1 a 10, y el número de opciones sobre acciones ejercitadas en los años 4 a 10, aparecen establecidos a continuación. Las opciones sobre acciones que se ejercitaron durante un año en particular se ejercitaron todas al final de dicho año.

Año Precio de la acción al final

del año

Número de opciones sobre

acciones ejercitadas al final del año

1 63 0 2 65 0 3 75 0 4 88 6.000

5 100 8.000 6 90 5.000 7 96 9.000 8 105 8.000 9 108 5.000

10 115 2.000

Continúa... © IASCF 297

Page 215: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NI1F2GI

... Contin nación Gl Ejemplo 10 Api cación de los requisitos De acuerdo con el párrafo 24 de la NIIF, la entidad reconocerá los siguientes

importes en los años l a 10. Año Cálculo Gasto por

periodo u.m.

Gastos acumulados u.m.

1 50.000 opciones x 80% » (63 u.m. - 60 u. 1/3 años m.) x 40.000 40.000

2 50.000 opciones x 86% * (65 u.m. - 60 u. 2/3 años

- 40.000 u.m. m.) x 103.333 143.333

3 43.000 opciones* (75 u.m. — 60 u.m.) -143.333

u.m. 501.667 645.000

4 37.000 opciones existentes * (88 u.m. — 75 u.m.) + 6.000 opciones ejercitadas x (88 u.m. - 75 u.m.)

559.000 1.204.000

5 29.000 opciones existentes * (100 u.m. — 88 u.m.) + 8.000 opciones ejercitadas x (100 u.m. - 88 u.m.)

444.000 1.648.000

6 24.000 opciones existentes x (90 u.m. — 100 u.m.) + 5.000 opciones ejercitadas x (90 u.m. - 100 u.m.)

(290.000) 1.358.000

7 15.000 opciones existentes x (96 u.m. — 90

u.m.) + 9.000 opciones ejercitadas x (96 u.m. - 90 u.m.)

144.000 1.502.000

8 7.000 opciones existentes x (105 u.m. — 96 u.m.) + 8.000 opciones ejercitadas x (105 u.m. -96 u.m.)

135.000 1.637.000

9 2.000 opciones existentes x (108 u.m. — 105 u.m.) + 5.000 opciones ejercitadas

x (108 u.m. -

105 u.m.)

21.000 1.658.000

10 2.000 opciones ejercitadas x (115 u.m. — 108 u.m.)

14.000 1.672.000

Gl 17 Existen muchos tipos de planes para empleados de acciones y de opciones sobre acciones. El siguiente ejemplo ilustra la aplicación de la NIIF 2 a un tipo particular de plan, un plan de compra de acciones de los empleados. Habitualmente, un plan de compra de acciones de los empleados da a los empleados la oportunidad de comprar acciones de la entidad a un precio con descuento. Los plazos y condiciones según los cuales operan los planes de compra de acciones de los empleados difieren de un país a otro. Lo que significa, que no sólo hay muchos tipos distintos de planes para empleados de acciones y de opciones sobre acciones, sino que también hay muchos planes diferentes de compra de acciones de los empleados. Por tanto, el siguiente ejemplo ilustra la aplicación de la NIIF 2 a un plan específico de compra de acciones de los empleados.

298 © IASCF

Page 216: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2GI

Gl Ejemplo 11

Planes de opciones sobre acciones para los empleados Antecede

ntes Una entidad ofrece a sus 1.000 empleados la oportunidad de participar en un plan de compra de acciones para los empleados. Los empleados tienen dos semanas para decider si aceptan o no la oferta. Según los plazos y condiciones del plan, los empleados tienen derecho a comprar un máximo de 100 acciones cada uno. El precio de compra será un 20 por ciento menos que el precio de mercado de las acciones de la entidad en la fecha que se acepte la oferta, y el precio de compra debe pagarse inmediatamente después de aceptar la oferta. Todas las acciones compradas deben mantenerseen fideicomiso para los empleados, y no pueden venderse durante cinco años. No se permite que los empleados se retiren del plan durante dicho periodo. Por ejemplo, aunque un empleado abandone su empjeo durante el periodo de cinco años, las acciones deben mantenerse, no obstante, en el plan hasta que finalice el periodo de cinco años. Cualquier dividendo pagado durante el periodo de cinco años se ipantendrá en fideicomiso para los empleados hasta el final del periodo de cinco años.

En total, 800 empleados aceptan la oferta y cada empleado compra, por término medio, 80 acciones, es decir, los empleados compran un total de 64.000 acciones. El precio de mercado medio ponderado de las acciones a la fecha de compra es de 30 u.m por acción, y el precio medio ponderado de compra es de 24 u.m. por acción.

Aplicación de los requisitos Para las transacciones con empleados, la NIIF 2 requiere que el importe de la transacción se mida por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (NIIF 2, párrafo 11). Para aplicar este requerimiento, primero es necesario determinar el tipo de instrumento de patrimonio concedido a los empleados. Aunque el plan se describe como un plan de compra de acciones para los empleados (PCAE), algunos PCAE incluyen características de opción y por tanto, en realidad, -son planes de opciones sobre acciones. Por ejemplo, un PCAE puede incluir una "característica de retroactividad", según la cual el empleado puede comprar las acciones con descuento, y elegir entre que el descuento se aplique al precio de la acción a la fecha de concesión o al precio de la acción a la fecha de compra. O un PCAE puede especificar el precio de compra, y permitir que los empleados decidan si participar o no en el plan durante un periodo amplio de tiempo. Otro ejemplo de característica de opción en un PCAE es que se permita a los empleados que participan cancelar su participación antes o al final del periodo especificado y obtener el reemboslo de los importes previamente pagados en el plan.

No obstante, erí este ejemplo, el plan no incluye características de opción. El descuento se aplica al precio de la acción a la fecha de compra, y los empleados no pueden abandonar el plan.

Continúa...

© IASCF 299

Page 217: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2GI

... Continuación Gl

Ejemplo 11

Otro factor que hay que considerar es el efecto de restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho, si las hay. En el párrafo B3 de la NIIF 2 se establece que, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su trasmisibilidad con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones, pero sólo en la medida en que las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría por dicha acción un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones posteriores al periodo de consolidación del derecho pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones.

considerar la valoración del efecto de la restricción de transmisibilidad posterior al periodo de consolidación del derecho de cinco años. Esto implica utilizar una técnica de valoración para estimar cual habría sido el precio de la acción restringida en la fecha de compra en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. Supongamos que, en este ejemplo, la entidad estima que el valor razonable de cada acción restringida es de 28 u.m. En este caso, el valor razonable del instrumento de patrimonio concedido es de 4 u.m por acción (siendo el valor razonable de la acción restringida de 28 u.m. menos el precio de compra de 24 u.m.). Dado que se compraron 64.000 acciones, el valor razonable total de los instrumentos de patrimonio concedidos es de 256.000 u.m.

En este ejemplo, no hay periodo de consolidación del derecho. Por lo tanto, de acuerdo con el párrafo 14 de la NIIF 2, la entidad debe reconocer un gasto de 256.000 u.rn. inmediatamente.

No obstante, en algunos casos, el gasto relacionado con un PCAE puede no ser material o significativo. NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores establece que las políticas contables de las NIIF no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su aplicación no es material o significativo (NIC 8, párrafo 8). La NIC 8 también establece que una omisión o inexactitud de una partida es material o significativa si puede, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad o importancia relativa depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante (NIC 8, párrafo 5). Por lo tanto, en este ejemplo, la entidad debe considerar si el gasto de 256.000 u.m. es material.

300 ® IASCF

Page 218: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2 Gl

Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo

Gil8 Los párrafos 30 a 33 de la NIIF establecen requerimientos para transacciones en las que una entidad adquiere bienes y servicios e incurre en pasivos con el suministrador de dichos bienes o servicios por importes basados en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio. Se require que la entidad reconozca incicialmente los bienes y servicios adquiridos, y el pasivo derivado de la obligación de pagar dichos bienes y servicios, cuando la entidad obtiene los bienes o se prestan los servicios, medidos al valor razonable de la obligación. A partir de ese momento, y hasta que se liquide el pasivo, se requiere que la entidad reconozca los cambios en el valor razonable de la obligación.

Gil 9 Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la re valuación de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a empleados hayan completado un determinado periodo de servicio, la entidad reconoce los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a medida que los empleados presten sus servicios durante el periodo de tiempo correspondiente. El pasivo se valorará, tanto inicialmente como en cada fecha en la que se presente información, hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revaluación de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha. Los cambios en el valor razonable se reconocerán en resultados. Por tanto, si el importe reconocido por los servicios recibidos fue incluido en el importe en libros de un activo reconocido en el balance de la entidad (por ejemplo inventarios), el importe en libros de dicho activo no se ajusta por los efectos en la revisión de la medición del pasivo. El Ejemplo 12 ilustra estos requerimientos.

Gl Ejemplo 12

Antecedentes Una entidad concede 100 derechos sobre revalorización de acciones (DRA) en efectivo a cada uno de sus 500 empleados, con la condición de que permanezcan empleados durante los próximos tres años.

Durante el primer arlo se marchan 35 empleados. La entidad estima que otros 60 se irán durante el segundo y tercer años. Durante el segundo año, se marchan 40 empleados y la entidad estima que otros 25 se marchen durante el tercer año. Durante el tercer año, se van 22 empleados. Al final del tercer año, 150 empleados ejercitan su DRA, otros 140 empleados ejercitan su DRA al final del cuarto año y los 113 empleados restantes ejercitan su DRA al final del quinto año.

La entidad estima, tal como se muestra a continuación, el valor razonable de los DRA al final de cada año en el que existe un pasivo. Al final del tercer año, se consolidan todos los DRA mantenidos por los empleados que restan. Los valores intrínsecos de los DRA a la fecha de ejercicio (igualan lo que se paga el efectivo) al final de los años 3, 4 y 5 también se muestran a continuación.

Continúa...

» IASCF 301

Page 219: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2 Gl

... Continuación Gl Ejemplo 12 Año Valor

razonable Valor

intrínseco 1 14,40 u.m. 2 15,50 u.m. 3 18,20 u.m. 15,00 u.m. 4 21,40 u.m. 20,00 u.m. 5 25,00 u.m. Aplicación de los requisitos Año Cálculo Patrimonio

neto u.m.

Pasivo

u.m. 1 (500 — 95) empleados x 100 DRA x 14,40 u.m. x V3

194.400 194.400

2 (500 - 100) empleados x 100 DRA x 15,50 u.m. x

2/3-194.400 u.m.

218.933 413.333

3 (500 - 97 - 150) empleados x 100 DRA x 18,20 u.m. - 413.333 u.m. + 150 empleados « 100 DRA x 15,00 u.m. Total

47.127

225.000

272.127 460.460

4 (253 - 140) empleados x 100 DRA x 21,40 u.m - 460.460 u.m. + 140 empleados x 100 DRA x 20,00 u.m. Total

(218.640)

280.000

61.360 241.820

5 0 u.m. -241.820 u.m. + 113 empleados » 100 DRA x 25,00 u.m. Total

(241.820)

282.500

40.680 0

Total . 787.500

Transacciones con pagos basados en acciones, que dan alternativas de liquidación en efectivo

GI20 Algunos acuerdos de pagos basados en acciones a los empleados permiten que los empleados elijan si recibir efectivo o instrumentos de patrimonio neto. En esta situación, se concede un instrumento financiero compuesto, es decir un instrumento financiero con componentes de deuda e instrumento de patrimonio. El párrafo 37 de la NIIF requiere que la entidad estime el valor razonable instrumento financiero compuesto a la fecha de concesión, midiendo primero el valor razonable del componente de deuda, y midiendo después el valor razonable del componente de instrumento de patrimonio—teniendo en cuenta que el empleado debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio.

302 © IASCF

Page 220: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

GI21 Habitualmente, los acuerdos de pagos basados en acciones con alternativas de efectivo se estructuran de forma que el valor razonable de una de las liquidaciones alternativas sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, el empleado podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o el efectivo de los derechos de la revaluación de acciones. En dichos casos, el valor razonable del componente de patrimonio neto será nulo, y por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será igual al valor razonable del componente de deuda. No obstante, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio neto habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

GI22 El párrafo 38 de la NIIF require que la entidad contabilice independientemente los servicios recibidos en relación con cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconoce los servicios recibidos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos servicios, a medida que la contraparte presta los servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo. Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconoce los servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la contraparte preste los servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio. El Ejemplo 13 ilustra estos requerimientos.

Gl Ejemplo 13

Antecedentes Una entidad concede a un empleado el derecho a elegir entre 1.000 acciones fantasma, es decir un derecho a recibir un pago en efectivo igual al valor de 1.000 acciones o 1.200 acciones. La concesión está condicionada a que se completen tres años de servicio. Si el empleado elige la alternativa de acción, las acciones deben mantenerse durante tres años tras la fecha de consolidación.

A la fecha de concesión, el precio de la acción de Ja entidad es 50 u.m. por acción. Al final de los años 1, 2 y 3, el precio de la acción es 52 u.m., 55 u.m. y 60 u.m. respectivamente. La entidad no espera pagar dividendos durante los próximos tres años. Después de tener en cuenta los efectos de las restricciones de transmisibilidad posteriores al periodo de consolidación del derecho, la entidad estima que el valor razonable a la fecha de consolidación de la alternativa de acciones es de 48 u.m por acción.

Al final del tercer año, el empleado elige:

Escenario 1 La alternative de efectivo.

Escenario 2 La alternativa de instrumento de patrimonio.

Aplicación de los requisitos El valor razonable de la alternativa de instrumento de {patrimonio es de 57.600 (1.200 acciones x 48 u.m.). El valor razonable de la alternativa de efectivo es de 50.000 u.m. (1.000 acciones fantasma x 50 u.m.). Por lo tanto, el valor razonable del componente de patrimonio del instrumento compuesto es 7.600 u.m. (57.600 u.m. — 50.000 u.m.).

Continúa...

© IASCF 303

Page 221: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2GI

... Continuación Gl

Ejemplo 13

La entidad reconoce los siguientes importes: Año

1 Componente de pasivo: (1.000 x 52

u.m. * 73) Componente de

instrumento de patrimonio (7.600

u.m. x 1/3)

2 Componente de pasivo: (1.000 x 55

u.m. x 2/3)_ 17.333

Componente de instrumento de patrimonio (7.600 u.m. x

1/3)

3 Componente de pasivo:

(1.000 x 60 u.m.)-36.666

Componente de instrumento de

patrimonio (7.600 u.m. x 1/3)

Final Escenario 1 efectivo pagado por del 60.000 u.m. Año 3 Totales del escenario 1

Escenario 2 1.200 acciones emitidas Totales del escenario 2

Gasto Instrumento de patrimonio

Pasivo

u.m. u.m. u.m.

17.333 17.333

2.533 2.533

19.333 19.333

2.533 2.533

23.334 23.334

2.534 2.534 (60.000)

67.600 7.600 0

60.000 (60.000)

67.600 67.600 0

304 IASCF

Page 222: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 2 Gl

Ejemplo de revelaciones

GI23 El siguiente ejemplo ilustra los requerimientos de revelaciones en los párrafos 44 a 52 de la NIIF.*

Extracto de las Notas a los Estados Financieros de la Compañía Z para el año que finaliza el 31 de diciembre de 2005.

Pagos Basados en Acciones

Durante el periodo que termina el 31 de diciembre de 2005, la Compañía tiene cuatro acuerdos de pagos basados en acciones que se describen a continuación.

Tipo de Plan de Plan de Plan de Plan de efectivo contrato opciones sobre opciones sobre acciones para sobre la acciones de acciones para ejecutivos revaluación de altos gestores los empleados en

general acciones de la

altos gestores Fecha de 1 de enero de 1 de enero de 1 de enero de 1 de julio de concesión 2004 2005 2005 2005 Número 50.000 75.000 50.000 25.000 concedido Vida 10 años 10 años N/D 10 años contractual Condiciones Un año y medio Tres años de Tres años de Tres años de para la de servicio y el servicio servicio y el servicio y el

consolidación logro de un logro de un logro de un precio de objetivo de objetivo de acción objetivo crecimiento de incremento de que se ha las ganancias la cuota de logrado. por acción. Mercado.

El valor razonable estimado para cada opción sobre acción concedida en el plan de opciones sobre acciones a los empleados en general es de 23,60 u.m. Se ha calculado aplicando un método de valoración de opciones binomial. Las entradas del modelo fueron el precio de la acción a la fecha de concesión, 50 u.m., el precio de ejercicio de 50 u.m., la volatilidad esperada del 30por ciento, la falta de dividendos esperados, la vida contractual de 10 años y una tasa de interés libre de riesgo del 5 por ciento. Para calcular los efectos del ejercicio anticipado, se supuso que los empleados ejercitarian las opciones tras la fecha de consolidación cuando el precio de la acción fuese el doble del precio de ejercicio. La volatilidad histórica era del 40 por ciento, incluyendo los primeros años de vida de la Compañía, la Compañía espera que la volatilidad del precio de sus acciones se reduzca conforme se consolida su situación.

El valor razonable estimado para cada acción concedida en el plan de acciones de ejecutivos es de 50,00 u.m., es igual al precio de la acción en la fecha de concesión.

Nota: el ejemplo ilustrativo no trata de ser un listado o modelo y por tanto no es exhaustivo. Por ejemplo, no ilustra los requerimientos de revelación del apartado (c) del párrafo 47 y de los párrafos 48 y 49 de la NIIF.

®> IASCF 305

Page 223: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF2 Gl

A continuación aparecen más detalles de los dos planes de opciones sobre acciones:

2004 2005 Vigentes al inicio del año Número de

opciones 0

Promedio ponderado del precio

de ejercicio

Número de opciones 45.000

Promedio ponderado del precio

de ejercicio 40 u.m.

Concedidas 50.000 40 u.m. 75.000 50 u.m. Anuladas (5.000) 40 u.m. (8.000) 46 u.m.

Ejercitadas 0 - (4.000) 40 u.m. Vigentes al final del periodo 45.000 40 u.m. 108.000 46 u.m.

Ejercitables al final del año 0 40 u.m. 38000 40 u.m.

El precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el periodo fue de 52 u.m. Las opciones vigentes a 3 1 de diciembre de 2005 tenían un precio de ejercicio de 40 u.m. o 50 u.m., y un promedio ponderado de vida contractual restante de 8,64 años.

2004 2005

u.m. u.m. Gasto que surge de las transacciones de pagos basados en acciones 495.000 1.105.867 Gasto que surge de los planes de acciones y de opciones sobre acciones 495.000 1.007.000 Saldo de cierre del pasivo por el plan de efectivo sobre la revaluación de acciones - 98.867 Gasto que surge del incremento en el valor razonable del pasivo por el plan de efectivo sobre revalorización de acciones. - 9.200

306 «> IASCF

Page 224: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

Norma Internacional de Información Financiera n° 4

Contratos de Seguro

Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de

2006.

La NIIF 4 Contratos de Seguros fue emitida por el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) en

marzo de 2004.

La NIIF 4 y los documentos que la acompañan han sido modificados por los siguientes pronunciamientos:

• NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto de 2005)

Modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4—Contratos de Garantía Financieras (emitida en agosto

de 2005).

• NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006).

En diciembre de 2005 el IASB publicó la Guía de Implement ación de la NIIF 4 revisada. Las siguientes

Interpretaciones hacer referencia a la NIIF 4:

• SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal

de un Arrendamiento (según la modificación de 2004).

© IASCF 427

Page 225: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

ÍNDICE

párrafos

INTRODUCCIÓN IN 1-IN 12

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 4 CONTRA TOS DE SEGURO

OBJETIVO

ALCANCE

Derivados implícitos

Disociación de los componentes de depósito

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

Prueba de adecuación de los pasivos

Deterioro de activos por contratos de reaseguro Cambios

en las políticas contables

Tasas de interés actuales de mercado

Continuidad de las prácticas existentes

Prudencia

Márgenes de inversión futuros

Contabilidad tácita

Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera

Componentes de participación discrecional

Componentes de participación discrecional en contratos de seguro Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros

INFORMACIÓN A REVELAR

Explicación sobre los importes reconocidos

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos de seguro

FECHA DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSTORIAS

Información a revelar

Redesígnación de activos financieros

APÉNDICES

A Definiciones de términos

B Definición de contrato de seguro

C Modificaciones a otras NIIF

APROBACIÓN DE LA NIIF 4 POR EL CONSEJO

1

2-12

7-9

10-12

13-35

13-20

15-19

20

21-30

24

25

26

27-29

30

31-33

34-35

34

35

36-39

36-37

38-39A

40-45

42-44

45

428 © IASCF

Page 226: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA NIC 39 Y LA NIIF 4 POR EL CONSEJO

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES

GUÍA DE IMPLEMENTACION

© IASCF 429

Page 227: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

La Norma Internacional de Información Financiera 4 Contratos de Seguro (NIIF 4) está contenida en los párrafos 1 a 45 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita contienen los principios más importantes. Los términos definidos en el Apéndice A se han destacado en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. En el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, se incluyen las definiciones de otros términos utilizados en esta Norma. La NIIF 4 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

430 ® IASCF

Page 228: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

Introducción

Razones para emitir la NIIF

INI Esta es la primera NIIF que trata sobre los contratos de seguro. Las prácticas contables relativas a los contratos de seguro han sido diversas, y a menudo han diferido de las prácticas en otros sectores. Debido a que muchas entidades adoptarán las NIIF en 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha emitido esta NIIF:

(a) Para efectuar mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro, hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro.

(b) Para requerir a cualquier emisor de contratos de seguro (en adelante "la aseguradora") que revele información sobre dichos contratos.

IN2 Esta NIIF es un escalón que permite acceder a la fase II del proyecto citado. El Consejo se ha comprometido a completar la fase II sin demora, una vez haya procedido a investigar todas las cuestiones, tanto conceptuales como prácticas que sean relevantes, y haya completado la totalidad del procedimiento debido para su aprobación.

Principales características de la NIIF

IN3 Esta NIIF se aplica a todos los contratos de seguro (incluyendo los contratos de reaseguro) que haya emitido la entidad, así como a los contratos de reaseguro que posea, pero no se

aplica a los contratos específicos cubiertos por otras NIIF. No se aplica a otros activos o pasivos de la aseguradora, tales como los activos financieros y los pasivos financieros que entran dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Además, no trata la contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro.

IN4 La NIIF exime temporalmente a las aseguradoras (esto es, durante la fase I de este proyecto) de cumplir ciertos requerimientos de otras NIIF, entre los que se incluye la obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. No obstante, la NIIF:

(a) Prohibe las provisiones para posibles reclamaciones por contratos que no existen en la fecha de los estados financieros (tales como las provisiones para catástrofes o para estabilización).

(b) Requiere una prueba de la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro.

(c) Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su balance hasta que se liquiden o cancelen, o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin

compensarlos con los activos por reaseguro conexos.

IN5 La NIIF permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan

información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. En particular, la aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas:

® IASCF 431

Page 229: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

(a) Medir los pasivos por seguros sin proceder a descontar los importes.

(b) Medir los derechos contractual __a—futuras ~crguÍFwes ¡jarir<.ip¡mtéh"eii éi mercado por

servicios similares.

(c) Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias.

IN6 La NIIF permite introducir una política contable que suponga volver a medir de forma uniforme, en cada periodo, ciertos pasivos por seguro, para reflejar las tasas de interés actuales de

mercado (y, si la aseguradora lo elige así, otras estimaciones e hipótesis actuales utilizadas). Sin esta

autorización, la aseguradora hubiera estado obligada a aplicar el cambio en las políticas contables

uniformemente a todos los pasivos similares.

IN7 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro, con el fin de eliminar la prudencia excesiva. Si la aseguradora ya valora sus contratos de

seguro con suficiente prudencia, no debe introducir aún más prudencia.

IN8 Existe una presunción refutable de que los estados financieros de una aseguradora serán menos relevantes y fiables si introduce una política contable que refleje márgenes de inversión

futuros en la medición de los contratos de seguro.

IN9 Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables para los pasivos por seguros, podrá reclasificar la totalidad o algunos de sus activos financieros como 'al valor razonable

con cambios en resultados'.

IN 10 La NIIF:

(a) Clarifica que la aseguradora no necesita contabilizar de forma separada, y por su valor

razonable, un derivado implícito si el mismo cumple la definición de contrato de seguro.

(b) Requiere que la aseguradora disocie (es decir, contabilice por separado), los componentes de

depósito que poseen algunos contratos de seguro, a fin de evitar la omisión de activos y pasivos

en su balance.

(c) Clarifica las condiciones de aplicabilidad de la práctica conocida a veces como "contabilidad

tácita".

(d) Permite una forma de presentación ampliada para los contratos de seguro adquiridos en una

combinación de negocios o una transferencia de cartera.

(e) Aborda ciertos aspectos limitados de los componentes de participación discrecional que

contienen los contratos de seguro o los instrumentos financieros.

IN 11 La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender:

(a) Los importes que, en los estados financieros de la aseguradora, corresponden a los contratos de

seguro.

(b) La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros.

IN 12 Las entidades deben aplicar la NIIF para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de

2005, si bien se aconseja la aplicación anticipada de la Norma. La aseguradora no estará obligada a

aplicar algunos aspectos de la NIIF para elaborar la información comparativa relativa a periodos

comenzados antes del 1 de enero de 2005.

432 © IASCF

Page 230: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Impacto potencial de futuras propuestas

IN 13 [Eliminado]

© IASCF 433

Page 231: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

Norma Internacional de Información Financiera n° 4 Contratos de Seguro

Objetivo

1 El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información que identifique y explique los importes de los contratos de seguro en los estados financieros de la aseguradora, y que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de dichos contratos.

Alcance

2 La entidad aplicará esta NIIF a los:

(a) Contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro) que emita y a los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

(b) Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan tal característica.

3 Esta NIIF no aborda otros aspectos contables de las aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y de los pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIIF 7), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4 La entidad no aplicará esta NIIF a:

(a) Las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 37 Provisiones, Activos contingentes y Pasivos Contingentes).

(b) Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de beneficios definidos (véanse la NIC 19 Beneficios a los Empleados y la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones), ni a las obligaciones de beneficios por retiro reportadas que proceden de los planes de beneficios definidos (véase la NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro).

(c) Los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado

434 © IASCF

Page 232: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

para el arrendatario que se incluye en un contrato de arrendamiento financiero (véanse la

NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 38 Activos

Intangibles).

(d) Los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso el emisor podrá optar entre aplicar la NIC 32, la 39 y la NIIF 7 o esta Norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor podrá decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable.

(e) La contraprestación contingente, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase

la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

(f) Los contratos de seguro directo que la entidad tiene (los contratos de seguro directo donde la entidad es la tenedora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro de los que sea tenedor.

5 Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6 Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las

referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los

contratos de reaseguro.

Derivados implícitos

7 La NIC 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implícitos de sus correspondientes contratos anfitriones, y los mida por su valor razonable, contabilizando en resultados los cambios en dicho valor. La NIC 39 será también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el derivado en cuestión sea en sí mismo un contrato de seguro.

8 Como excepción al requisito establecido en la NIC 39, la aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tenedor del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más una tasa de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo por contratos de seguro del contrato anfitrión. No obstante, el requisito de la NIC 39 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato anfitrión, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un precio o índice de precios de acciones o materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, dicho requisito también será aplicable si la posibilidad del tenedor de ejercitar la opción de venta, o la opción para rescatar en efectivo, se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza un valor prefijado).

9 El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento " financiero

que contenga un componente de participación discrecional.

© IASCF 435

Page 233: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Disociación de los componentes de depósito

10 Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la aseguradora estará obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes:

(a) La disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:

(¡) La aseguradora puede medir el componente de depósito (incluyendo las opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro).

(ii) Las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito.

(b) La disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i) anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones causados por el componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para medir esos derechos y obligaciones.

(c) La disociación estará prohibida si la aseguradora no puede medir por separado el componente de depósito, como se indica en el apartado (a)(i) anterior.

11 Se inserta a continuación un ejemplo donde las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones causadas por un componente de depósito. L'n cedente tiene derecho a recibir de una reaseguradora compensación por pérdidas, pero el contrato le obliga a devolver la compensación en años futuros. Esta obligación es causada por un componente de depósito. Si las políticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación resultante, la disociación será obligatoria.

12 Para proceder a la disociación de un contrato, la aseguradora:

(a) aplicará esta NIIF al componente de seguro.

(b) aplicará la NIC 39 al componente de depósito.

Reconocimiento y medición

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

13 En los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:

(a) los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costos de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32); y

(b) los contratos de reaseguro de los que sea tenedora.

14 No obstante, la presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. Específicamente, la aseguradora:

436 ® IASCF

Page 234: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

(a) No reconocerá como pasivos las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se

originen en contratos de seguro inexistentes a la fecha de los estados financieros (tales

como las provisiones por catástrofes o de estabilización).

(b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a

19.

(c) Eliminará un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su balance cuando,

y sólo cuando, se extinga—es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea

liquidada o cancelada, o haya caducado.

(d) No compensará:

(i) activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos; o

(e) Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros (véase el

párrafo 20).

Prueba de adecuación de los pasivos

15 La aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos por seguros

que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros

procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros

de sus pasivos por contratos de seguro (menos los costos de adquisición diferidos y los

activos intangibles conexos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es

adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la

deficiencia se reconocerá en resultados.

16 Si la aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos

mínimos especificados, esta NIIF no impone requisitos adicionales. Los citados requisitos

mínimos serán los siguientes:

(a) La prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo contractuales,

y de los flujos de efectivo conexos, tales como los costos de tramitación de las

reclamaciones, así como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantías

implícitas.

(b) Si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se

reconocerá en el resultado del periodo.

17 Si las políticas contables seguidas por la aseguradora no requiriesen la práctica de una

prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mínimas del

párrafo 16, dicha aseguradora:

(a) Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros que sean relevantes menos el

importe en libros de:

(i) Los costos de adquisición conexos que se han diferido

(ii) Los activos intangibles conexos, como por ejemplo los adquiridos en una

combinación de negocios o una transferencia de cartera (véase los

Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) son aquéllos para los que las políticas contables de la aseguradora no requieren una prueba de adecuación de los pasivos, que cumpla los requisitos mínimos del párrafo 16.

© IASCF 437

Page 235: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro conexos no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20).

(b) Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso

de que los pasivos por contratos de seguro relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37.

En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del

periodo, y minorará el importe en libros de los costos de adquisición conexos que se han

diferido o los activos intangibles conexos, o aumentará el importe en libros de los pasivos por

contratos de seguro relevantes.

18 Si la prueba de adecuación de los pasivos de la aseguradora cumpliese los requisitos mínimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de los pasivos no cumpliese dichos requisitos mínimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará considerando el nivel de agregación de una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única.

19 El importe descrito en el apartado (b) del párrafo 17 (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejará

los márgenes de inversión futuros (véanse los párrafos 27 a 29) si, y sólo si, el importe descrito en el

apartado (a) del párrafo 17 también reflejase dichos márgenes.

Deterioro de activos por contratos de reaseguro

20 Si se ha deteriorado un activo por contrato de reaseguro cedido, el cedente reducirá su

importe en libros, y reconocerá en resultados una pérdida por deterioro. Un activo por

reaseguro tiene deterioro sí, y sólo si:

(a) Existe evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato, y

(b) ese evento tenga un efecto que se puede medir con fiabilidad sobre los importes que el cedente

vaya a recibir de la entidad reaseguradora

Cambios en las políticas contables

21 Los párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya

aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté adoptando por primera vez las NIIF.

22 Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si, y

sólo si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las

necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos

relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia y la fiabilidad

según los criterios de la NIC 8.

23 Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro, la aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas específicos:

(a) tasas de interés actuales (párrafo 24);

438 ® IASCF

Page 236: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

(b) continuidad de las prácticas existentes (párrafo 25);

(c) prudencia (párrafo 26);

(d) márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29); y

(e) contabilidad tácita (párrafo 30). Tasas de

interés actuales de mercado

24 Se permite, pero no se requiere, que la aseguradora cambie sus políticas contables y

recalcule los pasivos designados* causados por contratos de seguro, con el fin de

reflejar las tasas de interés de mercado vigentes, reconociendo en resultados los

cambios en dichos pasivos. En ese momento, puede también introducir políticas

contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos

designados. La elección descrita en este párrafo permite a la aseguradora cambiar sus

políticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas políticas de

forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si la

aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional,

continuará aplicando las tasas de interés de mercado actuales (y, si es el caso, las otras

estimaciones e hipótesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los

periodos hasta que se extingan.

Continuidad de las prácticas existentes

25 La aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación,

pero introducir de nuevo de cualquiera de ellas va en contra del párrafo 22:

(a) Medir los pasivos derivados de contratos de seguro sin proceder a descontar los importes.

(b) Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un

importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que

actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al

inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costos pagados por

originarlos, salvo si las futuras comisiones por gestión de inversiones y los costos conexos no

están en línea con los comparables en el mercado.

(c) Utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro (así como para los costos

de adquisición diferidos y los activos intangibles conexos) de las subsidiarias, salvo lo permitido

por el párrafo 24. Si esas políticas contables no fueran uniformes, la aseguradora podrá

cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables más dispersas, y se

satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF.

Prudencia

26 La aseguradora no tendrá que cambiar sus políticas contables para contratos de seguro

con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No obstante, si la aseguradora ya valora

sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no deberá introducir aún más

prudencia.

En este párrafo, los pasivos por contratos de seguro comprenden tanto los costos de adquisición diferidos como los activos

intangibles conexos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32.

® IASCF 439

Page 237: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Márgenes de inversión futuros

27 La aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, existe una presunción refutable de que los estados financieros de la aseguradora se volverían menos relevantes y menos fiables si se introdujese una política contable que reflejase márgenes de inversión futuros en la medición de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que reflejan esos márgenes:

(a) utilizar un tipo de descuento que refleje el desempeño esperado de los activos de la aseguradora; o

(b) proyectar- los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego a un tipo diferente los rendimientos proyectados, e incluyendo el resultado en la medición del pasivo.

28 Una aseguradora puede obviar la presunción refutable descrita en el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y Habilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables de una aseguradora para contratos de seguro comprenden un conjunto de suposiciones excesivamente prudentes establecidas desde el comienzo, un tipo de descuento prescrito por el regulador sin referencia directa a las condiciones del mercado, y no consideran algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La aseguradora podría elaborar unos estados financieros más relevantes y no menos fiables cambiando a una contabilidad orientada al inversor, que sea ampliamente utilizada e implique:

(a) estimaciones y suposiciones actuales;

(b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre;

(c) mediciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los contratos; y

(d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la aseguradora.

29 En algunos procedimientos de medición, se utiliza el tipo de descuento para determinar el valor presente de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes periodos mediante una fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta sólo indirectamente a la medición del pasivo. En particular, el empleo de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la medición del pasivo al comienzo. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la medición del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que la aseguradora pueda obviar la presunción refutable del párrafo 27.

Contabilidad tácita

30 En algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos de la aseguradora tienen un efecto directo en la medición de todas o algunas de las siguientes partidas: (a) sus pasivos por contratos de seguro, (b) los costos de adquisición diferidos conexos y (c) los activos intangibles también conexos, según se

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Page 238: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

describen estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se requiere, a la

aseguradora, cambiar sus políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida

pero no realizada, en los activos, afecte a dichas mediciones de la misma forma que la

pérdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo por contratos de seguro

(o en los costos de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en el

patrimonio neto si, y sólo si, las pérdidas o ganancias no realizadas se reconocen

directamente en el patrimonio neto. Esta práctica se denomina en ocasiones "contabilización

tácita".

Contratos de seguro adquiridos en una combinación de

negocios o en una transferencia de cartera

activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se

permite, pero no se obliga, a la aseguradora a utilizar una presentación desagregada, que

separe en dos componentes al valor razonable de los contratos de seguro adquiridos:

(a) un pasivo medido de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice

para los contratos de seguro que emita; y

(b) un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los

derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el importe

descrito en (a). La medición posterior de este activo será uniforme con la medición

del pasivo por contratos de seguro conexo.

La aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar la

presentación desagregada descrita en el párrafo 31.

Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la

NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y de la NIC 38. No obstante, la NIC 36 y la NIC

38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen

expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las

obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios

o la transferencia de cartera.

Componentes de participación discrecional

Componentes de participación discrecional en contratos de seguro

Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, así

como un componente garantizado. El emisor de dichos contratos:

(a) Podrá, aunque no estará obligado a, reconocer el elemento garantizado de forma

separada del componente de participación discrecional. Si el emisor no los

reconociera por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el

emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como un

pasivo.

(b) Clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por separado

del elemento garantizado, al mismo como un pasivo o como un componente separado

del patrimonio neto. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor

si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio neto. El emisor podrá

también desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio neto, en cuyo

caso utilizará una política contable uniforme con la desagregación efectuada. El

emisor no clasificará este

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Page 239: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

componente dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio

neto.

(c) Podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso de actividades ordinarias, sin separar

ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio neto. Los

cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de

participación discrecional clasificada como pasivo, se reconocerán en el resultado del periodo.

Si la totalidad o una parte del componente de participación discrecional se clasificasen como

patrimonio neto, una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de

la misma forma que una parte puede atribuirse a los intereses minoritarios). El emisor

reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio neto de la participación

discrecional, como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la NIC 1

Presentación de Estados Financieros).

(d) Aplicará lá NIC 39, si el contrato contiene un derivado implícito que esté dentro del alcance de

la NIC 39, a ese derivado implícito.

(e) Continuará aplicando, en todos los aspectos no tratados en los párrafos 14 a 20 y en los

apartados (a) hasta (d) del párrafo 34, sus políticas contables actuales respecto a dichos

contratos, a menos que cambie dichas políticas contables de manera que cumpla con lo

establecido en los párrafos 21 a 30.

Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros

35 Los requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además:

(a) si el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional como un

pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos, establecida en los párrafos 15 a 19, al

contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de

participación discrecional). El emisor no necesitará determinar el importe qué resultaría de

aplicar la NIC 39 al elemento garantizado.

(b) si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de una opción de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Además, el emisor no necesita

determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor.

(c) aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las

primas recibidas por los mismos como ingresos de actividades ordinarias, y reconocer como

gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo.

(d) aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor que aplique el apartado (b) del párrafo 20 de la NIIF 7 a contratos con un componente de participación discrecional, revelará el importe total del gastos por intereses reconocido en el resultado del período, pero no será necesario que lo calcule aplicando el método del interés efectivo.

442 © IASCF

Page 240: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Información a revelar

Explicación sobre los importes reconocidos

36 La aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la

misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.

37 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e

ingresos conexos.

(b) Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujo de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente, revelará:

(i) las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del periodo por reaseguro cedido; y

(ii) si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de compras de

reaseguro, la amortización del periodo, así como los importes que permanezcan sin

amortizar al inicio y al final del mismo.

(c) Él procedimiento utilizado para determinar las suposiciones que tengan un mayor efecto sobre la

medición de los importes reconocidos mencionados en el apartado (b). Cuando sea posible, la

aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas suposiciones.

(d) El efecto de los cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de seguro, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

(e) Conciliaciones de los cambios en los pasivos y activos por contratos de reaseguro y, en los

costos de adquisición conexos que se hayan diferido.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los contratos de seguro

38 Una aseguradora revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros

evalúen la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro.

39 A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, una aseguradora revelará la siguiente información:

(a) Sus objetivos, políticas y procesos para gestionar riesgos que surjan de los contratos de seguro,

así como los métodos usados en dicha gestión de riesgos.

(b) [eliminado]

(c) Información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través

del reaseguro), incluyendo información referente a:

(i) La sensibilidad al riesgo de seguro (véase párrafo 39A).

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Page 241: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

(ii) Las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo

son determinadas por la dirección, así como una descripción de las

características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo el

tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda)

(iii) Las reclamaciones recibidas comparadas con las estimaciones previas (esto es, la

evolución de las reclamaciones). Las revelaciones sobre la evolución

df*~laei£«:líurv"i\^>f/&'s,a? aT%ripúiie' j-tttKT&iaAo'áe pagds p'enaientes ,"sín

retrotraerse más de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta

información para reclamaciones en que la incertidumbre sobre la suma y

calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un

año.

(d) La información respecto al riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de

mercado que sería obligatorio proporcionar en concordancia con los párrafos 31

a 42 de la NIIF 7, suponiendo que los contratos de seguro estuvieran dentro del

alcance de esa Norma. Sin embargo:

(i) no es necesario que una aseguradora facilite el análisis de vencimientos requerido

en el apartado (a) del párrafo 39 de la NIIF 7 si revela, en su lugar, información

acerca del calendario estimado de las salidas netas de efectivo procedentes de

los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de

un análisis, según las fechas estimadas, de los importes reconocidos en el

balance.

(ii) si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la sensibilidad a

las condiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del valor implícito,

podrá utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir con el requerimiento

del apartado (a) del párrafo 40 de la NIIF 7. Esta aseguradora revelará también

la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.

(e) Información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de

derivados implícitos en un contrato de seguro que sea su contrato anfitrión,

cuando la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable los

derivados implícitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.

39A Para cumplir con lo dispuesto en el inciso (i) del apartado (b) del párrafo 39, una

aseguradora podrá optar por revelar el contenido de los apartados (a) o (b) mediante:

(a) Un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el

resultado del ejercicio y el patrimonio neto debido a variaciones de la variable

relevante de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible en la fecha del

balance; los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, así

como cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. No

obstante, si una aseguradora utilizará un método alternativo para gestionar la

sensibilidad a las condiciones de mercado, como el análisis del valor implícito, podría

cumplir este requisito revelando los detalles de este análisis de sensibilidad

alternativo, así como la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7.

(b) Información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los plazos y

condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el

importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de la aseguradora.

444 © IASCF

Page 242: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

Fecha de vigencia y disposiciones transitorias

40 Las disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya esté

aplicando las NIIF, cuando aplique esta Norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez).

41 La entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.

Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un periodo anterior, revelará este hecho.

41A El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó el apartado (d) del párrafo 4, el

apartado (g) del párrafo B18 y el apartado (f) del párrafo 19. Una entidad aplicará dichas

modificaciones para los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se recomienda

la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un período

anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a

la NIC 39 y la NIC 32*.

Información a revelar

42 La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con periodos anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información requerida por los apartados (a) y (b) del párrafo 37 sobre políticas contables, así como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los

flujos de efectivo si utiliza el método directo).

43 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto, de los contenidos en los párrafos 10 a 35, a la información comparativa relacionada con los periodos anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8 se explica el significado del término "impracticable".

44 Al aplicar el apartado (c)(iii) del párrafo 39, la entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de las reclamaciones que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer periodo en que aplique esta NIIF. Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar información sobre la evolución de las reclamaciones ocurrida antes del comienzo del primer periodo para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla con la Norma, revelará este hecho.

Redesignación de activos financieros

45 Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos

derivados de contratos de seguro, podrá, aunque sin tener obligación de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como contabilizados 'al valor razonable con cambios en resultados'. Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y

realiza a continuación el cambio de política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las políticas contables, al que se aplica la NIC 8.

Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7.

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Page 243: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Apéndice A Definiciones de términos

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

activos derivados de Los derechos contractuales netos de una aseguradora, que se derivan contratos de seguro de un contrato de seguro.

activos derivados de Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro cedido reaseguro.

aseguradora (entidad) La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tenedor del

seguro en caso de que ocurra el evento asegurado.

cedente El tenedor de la póliza en un contrato de reaseguro.

componente de depósito Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIC 39,

pero estaría dentro del alcance de la NIC 39 si fuera un instrumento separado.

componente de Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las participación prestaciones garantizadas, otras adicionales:

que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones

contractuales totales;

cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del

emisor; y

que están basadas contractualmente en:

(i) el rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato;

(ii) rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no

realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico

de activos poseídos por el emisor; o

(iii) el resultado de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato.

contrato de garantía Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos financiera para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando

un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o

modificadas, de un instrumento de deuda

contrato de reaseguro Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente.

446 © IASCF

(a)

(b)

(c)

Page 244: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

contrato de seguro

contrato de seguro

directo

disociar

elemento garantizado

evento asegurado pasivo

por seguros

Un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de

seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado)

que afecta de forma adversa al tenedor del seguro (véase el Apéndice B que contiene guías sobre esta definición).

Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro.

Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados.

Una obligación de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que

contiene un elemento de participación discrecional.

Un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un

riesgo de seguro.

Las obligaciones contractuales netas de derivan

de un contrato de seguro.

Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tenedor de la póliza o el inversor

tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a la discreción del emisor.

Una evaluación de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de

seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros,

relacionados con el pasivo, de los costos de adquisición diferidos o de los activos

intangibles), a partir de una revisión de los flujos de efectivo futuros.

reaseguradora (entidad) La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar a la cedente en caso de que ocurra el evento asegurado.

riesgo de seguro Todo riesgo, distinto del riesgo

tenedor de un contrato al emisor. financiero, transferido por el

riesgo financiero

tenedor del contrato

valor razonable

El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: un tasa de interés especificado, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes en el contrato.

La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.

El importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

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la aseguradora, que se

prestaciones

garantizadas

prueba de adecuación del

pasivo

Page 245: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Apéndice B

Definición de contrato de seguro

Este Apéndice es parte integrante de la NIIF.

B1 En este Apéndice se ofrecen guías sobre la definición de contrato de seguro dada en al

Apéndice A. Se abordan los temas siguientes:

(a) la expresión "evento futuro incierto" (párrafos B2 a B4);

(b) pagos en especie (párrafos B5 a B7);

(c) riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 a B17);

(d) ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 a B21);

(e) riesgo significativo de seguro (párrafos B22 a B28); y

(f) cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos B29 y B30).

Evento futuro incierto

B2 La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:

(a) si se producirá o no el evento asegurado;

(b) cuándo se producirá; o

(c) cuánto tendría que pagar la aseguradora si se produjese

B3 En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida en cuestión procediese de un evento ocurrido antes del inicio del mismo. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del periodo de duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato.

B4 Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la aseguradora directa contra la evolución desfavorable de las reclamaciones ya declaradas por los tenedores de las pólizas. En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del costo final de dichas prestaciones.

Pagos en especie

B5 Algunos contratos de seguro requieren o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo cuando la aseguradora sustituye directamente un artículo robado, en lugar de reembolsar su importe al tenedor de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para suministrar servicios médicos cubiertos por los contratos.

B6 Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestación del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definición de contrato de seguro dada en esta NIIF, pero no están regulados como contratos de seguro en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el suministrador del servicio acuerda reparar un equipo

específico si tiene averías. La cuota fija por el

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Page 246: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

servicio está basada en el número de averías esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una

máquina concreta dejará de funcionar. La avería del equipo afecta de forma adversa a su propietario, de

forma que el contrato compensa al mismo (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de

asistencia para automóviles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar

el vehículo en la carretera o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato cumple la

definición de contrato de seguro, incluso en el caso de que el suministrador del servicio no lleve a cabo

las reparaciones o no cargue con el costo de las partes sustituidas.

Es probable que la aplicación de la presente NIIF a los contratos mencionados en el párrafo B6 no sea

más gravosa que la aplicación de las NIIF que se habrían de utilizar si los contratos estuvieran fuera del

alcance de la presente Norma:

(a) Es improbable que se tengan pasivos importantes por averías o roturas ya ocurridas.

(b) Si se aplicase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, el prestador del servicio

reconocería el ingreso de actividades ordinarias a partir del grado de terminación (así como de

otros criterios específicos). Este procedimiento será también aceptable dentro de la presente

NIIF, en la que se permite al suministrador de) servicio (i) continuar con sus políticas contables

actuales para esos contratos, salvo que ello implique prácticas prohibidas por el párrafo 14; y (ii)

mejorar sus políticas contables si así lo permiten los párrafos 22 a 30.

(c) El suministrador del servicio considerará si el costo de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al importe del ingreso de actividades ordinarias recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba de adecuación del pasivo descrita en los párrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta Norma no fuera de aplicación a dichos contratos, el suministrador del servicio aplicaría la NIC 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad.

(d) Para esos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar información contenidas en esta NIIF añadan revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.

Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

En la definición de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tenedor de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.

En la definición de riesgo financiero del Apéndice A, se incluye una lista de variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no sería un riesgo de tipo financiero si el valor razonable reflejara no sólo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable financiera), sino también el estado o condición de un activo no financiero específico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.

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Page 247: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

BIO Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tenedores (lo cual crea riesgo financiero), y a la vez prometen una compensación por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tenedor (lo que crea un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de seguro.

B11 En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto—la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado implícito, pero también transfiere riesgo de seguro. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado implícito cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (véase el párrafo 7 de esta NIIF).

B12 La definición de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la aseguradora acepta del tenedor. En otras palabras, el riesgo de seguro es un riesgo preexistente, transferido del tenedor del seguro a la aseguradora. Por ello, el nuevo riesgo creado por el contrato no podrá ser un riesgo de seguro.

B13 La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tenedor de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición no excluye una compensación del tipo "nuevo-por-viejo", en la que se paga al tenedor del seguro un importe suficiente para permitir la reposición de un activo viejo dañado por un activo nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida temporal, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente.

B14 Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado, pero no requieren que haya originado un efecto adverso al tenedor como condición previa para dicho pago. Tal contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tenedor lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tenedor utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de otro activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tenedor se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario, la definición de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el cual el efecto adverso sobre el tenedor del seguro es una precondición contractual para el pago. Esta precondición contractual no obliga a la aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se cumple la condición de que el evento haya provocado dicho efecto adverso.

B15 El riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o después del momento esperado por la aseguradora al fijar el precio) no es un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costos administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costos asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento

inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.

450 ® IASCF

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NIIF4

B16 Por tanto, un contrato que exponga a la aseguradora a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que también exponga a la aseguradora a un

riesgo de seguro. No obstante, si el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo

contrato, para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondrá a la otra parte a

un riesgo de seguro.

B17 Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la aseguradora es una entidad distinta del tenedor. En el caso de que la aseguradora sea una

mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de las pólizas y

lo concentra. Aunque los tenedores de las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva,

en su condición de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que constituye la

esencia de un contrato de seguro.

Ejemplos de contratos de seguro

B18 Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:

(a) Seguro contra el robo o los daños en la propiedad.

(b) Seguro de responsabilidad derivada de garantía de productos, responsabilidad profesional,

responsabilidad civil o gastos de defensa jurídica.

(c) Seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia

o, para algunos tipos de seguro de vida, sí ocurre o no en el periodo cubierto por el seguro).

(d) Seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir, contratos que prevén compensaciones por un

evento futuro incierto—la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista—para

ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podría verse en

otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia).

(e) Discapacidad y asistencia sanitaria.

(f) Bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones

(esto es, contratos que prevén compensaciones si la otra parte incumple un compromiso

contractual, por ejemplo la obligación de construir un edificio).

(g) Seguro de crédito, que prevé la realización de pagos específicos para reembolsar al tenedor por una pérdida en la que incurre porque un deudor específico incumple su obligación de pago en los plazos, originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos contratos pueden revestir diferentes formas legales, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato de derivado de crédito para caso de impago o un contrato de seguro. No obstante, si bien estos contratos se ajustan a la definición de contrato de seguro, también se ajustan a la de contrato de garantía financiera de la NIC 39 y, por tanto, están dentro del alcance de las NIC 32* y 39 no de esta NIIF [véase el apartado (d) del párrafo 4]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garantía financiera hubiese manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los contratos de seguro, podrá optar entre la aplicación de las NIC 32* y 39 o de esta Norma a dichos contratos de garantía financiera.

Cuando una entidad aplica la NIIF 7, la referencia a la NIC 32 se sustituye por una referencia a la NIIF 7

© 1ASCF 451

Page 249: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

N IIF4

(h) Garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes

vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No

obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o

minorista no entran dentro de su alcance, ya que están cubiertas por la NIC 18 y la NIC 37.

(i) Seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el efecto asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí.

(j) Asistencia en viaje (es decir, compensación, en efectivo o en especie al tenedor de la póliza por las pérdidas sufridas durante un viaje). En los párrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este tipo.

(k) Bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o

de ambos en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el

caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo

si se trata del cambio en un tasa de interés o de cambio de moneda extranjera).

(1) Permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato.

(m) Contratos de reaseguro.

B19 Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de seguro:

(a) Contratos de inversión, que tienen la forma legal de un contrato de seguro pero que no exponen

a la aseguradora a un riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida

en que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos contratos son

instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos

B20 y B21).

(b) Contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tenedor, mediante mecanismos, que son directamente ejecutables y no prevén posibilidad de cancelación, por virtud de los cuales se ajustan los pagos futuros del tenedor como resultado directo de las pérdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectividades (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21).

(c) Autoseguro, en otras palabras, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte).

(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro

incierto, pero no requieren, como precondición contractual, que el evento afecte de forma

adversa al tenedor. No obstante, esto no impide la estipulación de un desembolso

predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos tales como la muerte o

un accidente (véase también el párrafo B13).

(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro,

porque obligan a la misma a realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables como las

452 © IASCF

Page 250: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

siguientes: un tasa de interés específico, el precio de un instrumento financiero determinado, el precio de una materia prima cotizada concreta, el tipo de cambio de una divisa particular, un índice de precios o de tipos de interés específico, una calificación crediticia o un índice crediticio determinado, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las variables no financieras, que no se trate de una variable específica para una de las partes del contrato (véase la NIC 39).

(f) Una garantía relacionada con un crédito (o bien una carta de crédito, un contrato de derivado de

crédito para caso de impago o un contrato de seguro de crédito) que requiera la realización de

pagos incluso cuando el tenedor no haya incurrido en pérdidas debido a que el deudor no haya

efectuado los pagos al vencimiento (véase la NIC 39).

(g) Contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).

(h) Bonos de catástrofe, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o

de ambos, basadas en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son

específicas para una de las partes del contrato.

B20 Si los contratos descritos en el párrafo B19 crean activos financieros y pasivos financieros, están dentro del alcance de la NIC 39. Entre otras cosas, esto significa que las partes del

contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina contabilidad de depósitos, que implica lo siguiente:

(a) Una de las partes reconoce la contrapartida recibida como un pasivo financiero, en lugar de

como un ingreso de actividades ordinarias.

(b) La otra parte reconoce la contrapartida recibida como un activo financiero, en lugar de como un

gasto.

B21 Si los contratos descritos en el párrafo B19 no crean activos financieros y pasivos financieros, se aplicará la NIC 18. Según la NIC 18, los ingresos de actividades ordinarias asociados con una transacción que implica la prestación de servicios se reconocerán en función del estado de terminación de dicho contrato, siempre que el resultado del mismo pueda ser estimado de forma fiable.

Riesgo significativo de seguro

B22 Un contrato será de seguro sólo si transfiere un riesgo significativo de seguro. En los párrafos B8 a B21 se ha analizado el riesgo de seguro. En los párrafos que siguen se analiza la

evaluación de si ese riesgo de seguro es significativo.

B23 El riesgo de seguro será significativo si, y sólo si, un evento asegurado podría hacer pagar a la aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen carácter comercial, implica que la condición de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes.

© IASCF 453

Page 251: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

B24 Las prestaciones adicionales descritas en el párrafo B23 se refieren a importes que exceden a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costos de tramitación de las reclamaciones y de evaluación de los mismos, pero se excluyen:

(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tenedor del seguro implica que la aseguradora no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la aseguradora no refleja ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posible muerte del cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.

(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no compensa al tenedor del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.

(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga a la aseguradora a pagar un millón de unidades monetarias si un activo sufre un daño físico, que cause al tenedor una pérdida económica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el tenedor transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de pérdida de una unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 unidades monetarias si ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo significativo procedente del tenedor, este contrato no será de seguro.

(d) Posibles recobros vía reaseguro. La aseguradora contabilizará los mismos de forma separada.

B25 La aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con relación a los estados financieros.* De esta forma, el riesgo de seguro podría ser significativo incluso si hubiera una probabilidad mínima de pérdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos. Esta evaluación, realizada contrato por contrato hace más fácil la clasificación de un contrato como de seguro. No obstante, si se sabe que dentro de una cartera que comprenda un tipo de contratos pequeños y relativamente homogéneos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no necesitará examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar identificando un número reducido de ellos que no sean derivados y transfieran un riesgo de seguro insignificante.

B26 De los párrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro salvo que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a la cartera que comprenda todos los contratos de ese tipo). Como se ha señalado en el apartado (b) del párrafo

Para este propósito, los contratos celebrados simultáneamente con una sola contraparte (o contratos que serían en otro caso interdependientes) constituyen un contrato único.

454 ® IASCF

Page 252: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

B24, la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tenedor, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tenedor del seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tenedor del seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios

sea insignificante.

B27 El párrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones adicionales podrían incluir la obligación de pagar antes las prestaciones si el evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el pago para tener en cuenta el valor del dinero

en el tiempo. Un ejemplo es un seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras, un seguro que prevé una prestación fija por muerte, con independencia de cuando se produzca el deceso del tenedor de la póliza, y tiene una cobertura ilimitada en el tiempo). La muerte del tenedor es un hecho cierto, pero la fecha de la misma es incierta. La aseguradora sufrirá una pérdida en aquellos

contratos en que el tenedor muera anticipadamente, incluso si no hubiera una pérdida general en la cartera correspondiente a este tipo de contratos).

B28 Si se disocian, en un contrato de seguro, el componente de depósito y el componente de seguro, el carácter significativo del riesgo de seguro transferido se evaluará únicamente con referencia al componente de seguro. El carácter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado implícito se evaluará únicamente con referencia a ese derivado implícito.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

B29 Algunos contratos no transfieren, al comienzo, ningún riesgo de seguro a la aseguradora, si bien lo transferirán en un momento posterior. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado, e incluya una opción para el tenedor del seguro que le permita, al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tenedor ejercite la opción. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que sea ejercitada la opción, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos), transferiría el riesgo de seguro desde su comienzo.

B30 Un contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de seguro, continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establezca queden extinguidos o venzan.

© 1ASCF 455

Page 253: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4

Apéndice C Modificaciones a

otras NIIF

Las modificaciones que contiene este Apéndice serán aplicables para los periodos anuales que comiencen a partir

del 1 de enero de 2005. Si la entidad adopta la NIIF con anterioridad, estas modificaciones deberán ser aplicadas

desde la adopción de la Norma.

9¡e s¡e J)S ;js ^t

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando esta NIIF fue emitida han sido incorporadas dentro de

pronunciamientos relevantes publicados en este volumen.

456 © IASCF

Page 254: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Aprobación de la NIIF 4 por el Consejo

La Norma Internacional de Información Financiera 4 Contratos de Seguro fue aprobada por ocho de los catorce

miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La profesora M.E. Barth, y los Señores R. P.

Garnett, G. Gélard, J. J. Leisenring, J. T. Smith y T. Yamada disintieron. Sus opiniones en contrario se han

publicado por el IASB junto con los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 4.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T Cope

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J McGregor

Patricia L O'Malley

Harry K Schmid

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

® IASCF 457

Page 255: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4

Aprobación de las Modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 por el Consejo

Estas Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y

Medición y la Norma Internacional de Información Financiera H Contratos de Seguro—Contratos de Garantías

Financieras fueron aprobadas por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth

Hans-Georg Bruns

Anthony T Cope

Jan Engstrom

Robert P Garnett

Gilbert Gélard

James J Leisenring

Warren J McGregor

Patricia L O'Malley

John T Smith

Geoffrey Whittington

Tatsumi Yamada

458 IASCF

Page 256: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

ÍNDICE

párrafos,

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES SOBRE LA

N11F 4 CONTRA TOS DE SEGURO

INTRODUCIÓN

Antecedentes

Conclusiones provisionales de la fase II

ALCANCE

Definición de contrato de seguro

Riesgo de seguro

Interés asegurable

Cantidad del riesgo de seguro

Expiración de los derechos y obligaciones contingentes del seguro

Disociación Derivados climáticos Exclusiones del alcance

Garantías financieras y seguros contra el riesgo de crédito

Garantías de productos

Contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro Contratos de servicio de prepago

EXENCIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS NIIF

Provisiones para catástrofes o para estabilización

Adecuación del pasivo

Baja en cuentas

Compensación

Activos derivados de reaseguro cedido Deterioro de activos por contratos de reaseguro

Pérdidas y ganancias de compras de reaseguro Otras

de las prácticas existentes

Costos de adquisición

Rescatar y subrogar

Política de préstamos

CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES

Relevancia y Habilidad

Descuento

Comisiones de gestión de la inversiones

Políticas contables uniformes en la consolidación

Exceso de prudencia

FC1-FC9

FC2-FC5

FC6-FC9

FC10-FC76

FC11-FC60

FC21-FC24

FC25-FC29

FC30-FC37

FC38-FC39

FC40-FC54

FC55-FC60

FC61-FC76

FC62

FC69-FC72

FC73

FC74-FC76

FC77-FC122

FC87-FC93

FC94-FC104

FC105

FC106

FC107-FC114 FC107-FC108

FC109-FC114

FC115-FC122

FC116-FC119

FC120-FC121

FC122

FC123-FC146

FC123-FC125

FC126-FC127

FC128-FC130

FC131-FC132

FC133

© IASCF 459

Page 257: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

Márgenes de inversión futuros

Márgenes de inversión futuros y valor implícito

Redesignación de activos financieros

ADQUISICIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO EN COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y TRANSFERENCIAS DE CARTERA

COMPONENTES DE PARTICIPACIÓN DISCRECIONAL

CUESTIONES RELACIONADAS CON LA NIC 39

Activos mantenidos para respaldar contratos de seguros

Contabilidad tácita

Contratos de inversión

Derivados implícitos

Eliminación de partidas internas

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INFORMACIÓN A REVELAR

Materialidad o Importancia relativa

Explicación sobre los importes reconocidos Suposiciones

Cambios en pasivos por contratos de seguro

Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los contratos de seguros

Riesgo de seguro

Análisis de sensibilidad

Evolución de las reclamaciones

Pérdida máxima probable

Exposición al riesgo de tasa de interés y al riesgo de mercado

Valor razonable de pasivos por contrato de seguro y activos por seguro

RESUMEN DE LOS CAMBIOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA 5

OPINIONES EN CONTRARIO A LA NIIF 4

FC134-FC144

FC138-FC144

FC145-FC146

FC147-FC153

FC165

FC197

FC180

FC184

FC187

■FC194

FC197

FC198

■FC226

•FC210

FC214

FC213

FC214

FC223 FC215-I

FC217

FC218-FC219

FC220-FC221

FC222

FC223

FC224-FC226

FC227

FC154-

FC166-

FC166-

FC181-

FC185-

FC188-

FC195-

FC199-

FC208-

FC211-

FC211-

Page 258: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

460 © IASCF

Page 259: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

\ * ' "^.y NIIF 4 FC

Fundamentos de las Conclusiones sobre la NIIF 4

Contratos de Seguro

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIIF 4, pero no son parte integrante de la misma.

Introducción

FCl Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, para llegar a las conclusiones de la NIIF 4

Contratos de Seguro Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera

los distintos factores.

Antecedentes

FC2 El Consejo decidió desarrollar una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) sobre contratos de seguro porque:

(a) no existía una NIIF sobre contratos de seguro, y los contratos de seguro se excluyeron del

alcance de las NIIF existentes que de otro modo hubiesen sido aplicables (por ejemplo las NIIF

sobre provisiones, instrumentos financieros, activos intangibles).

(b) las prácticas contables relativas a los contratos de seguro eran diversas, y a menudo diferían de

las prácticas en otros sectores.

FC3 La organización precedente al Consejo, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), estableció un Comité Director en 1997 para llevar a cabo el trabajo inicial de este

proyecto. En diciembre de 1999, el Comité Director publicó un Documento sobre Problemas, que

generó 138 cartas con comentarios. El Comité Director revisó las cartas con comentarios y concluyó su

trabajo con el desarrollo de un informe al Consejo en forma de Borrador de Declaración de Principios

(BDP). El Consejo comenzó a discutir el BDP en noviembre de 2001. El Consejo no aprobó el BDP o

invitó a realizar comentarios formales sobre él, pero lo puso a disposición del público en la página Web

del IASB.

FC4 Pocas aseguradoras informan utilizando las NIIF actualmente, aunque se espera que muchas más lo hagan a partir de 2005. Como no era viable completar este proyecto para su implantación en 2005, el Consejo dividió el proyecto en dos fases para que las aseguradoras pudieran implementar algunos aspectos en 2005. El Consejo publicó sus propuestas de la fase I en julio de 2003 como Proyecto de Norma 5 Contratos de Seguro. La fecha límite para los comentarios fue el 31 de octubre de 2003 y el Consejo recibió 135 respuestas. Después de revisar las respuestas, el Consejo emitió la NIIF 4 en marzo de 2004.

FC5 Los objetivos del Consejo en la fase I eran:

(a) realizar mejoras limitadas en las prácticas contables de contratos de seguro, sin requerir cambios

importantes que pudiesen necesitar ser revocados en la fase II.

(b) requerir la revelación de información que (i) identifique y explique los importes de los contratos

de seguro en los estados financieros de una aseguradora, y (ii) ayude a los usuarios de dichos

estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de

efectivo futuros procedentes de dichos contratos de seguro.

© IASCF 461

Page 260: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

Conclusiones provisionales para la fase II

FC6 El Consejo ve la fase I como un escalón a la fase II y se compromete a completar la fase II sin retrasos una vez haya investigado todas las cuestiones conceptuales y prácticas relevantes y

completar el procedimiento a seguir. En enero de 2003, el Consejo llegó a las siguientes conclusiones

provisionales para la fase II:

(a) El enfoque debe ser un enfoque activo-y-pasivo que requeriría que una entidad identifique y

mida directamente los derechos y obligaciones contractuales que surgen de contratos de seguro,

en lugar de crear entradas y salidas de efectivo diferidas.

(b) Los activos y pasivos que surgen de contratos de seguros deben medirse por su valor razonable,

con las dos salvedades siguientes:

(i) Admitiendo la ausencia de transacciones de mercado, una entidad puede utilizar suposiciones

específicas de la misma e información cuando la información basada en el mercado no

esté disponible sin incurrir en un costo y esfuerzo indebido.

(ii) En ausencia de evidencia de mercado en contrario, el valor razonable estimado de un pasivo

por contratos de seguro no deberá ser menor, pero puede ser mayor, que lo que la entidad

cobraría por aceptar nuevos contratos con términos y madurez contractuales idénticos

con nuevos tenedores de pólizas. De ello se deduce que una aseguradora no reconocería

una ganancia neta al comienzo de un contrato de seguro, a menos que estén disponibles

dichas evidencias de mercado.

(c) Como implica la definición de valor razonable:

(i) una medición sin descontar es incoherente con el valor razonable.

(ii) las expectativas sobre el rendimiento de los activos no deben incorporarse en la medición de

un contrato de seguro, ni directa ni indirectamente (a menos que los importes pagables a

un tenedor de la póliza dependan del rendimiento de activos específicos).

(iii) la medición del valor razonable debe incluir un ajuste por la prima que los participantes del

mercado demandarían por los riesgos y aumentos de precio, además de los flujos de

efectivo esperados.

(iv) la medición del valor razonable de un contrato de seguro debe reflejar las características

crediticias de dicho contrato, incluyendo el efecto de las protecciones y seguros del

tenedor de la póliza prestados por entidades gubernamentales u otros garantes.

(d) La medición de derechos y obligaciones contractuales asociados con una cartera

cerrada de contratos de seguro debe incluir primas futuras especificadas en los

contratos (y reclamaciones, beneficios, gastos y otros flujos de efectivo

adicionales que resulten de dichas primas) si, y sólo si:

(i) los tenedores de pólizas tienen derechos no cancelables de continuación o renovación que de

forma significativa constriñen la capacidad de la aseguradora de volver a poner precio al

contrato a las tasas que aplicaría a nuevos tenedores de pólizas cuyas características sean

similares a las de dichos tenedores de pólizas existentes; y

(ii) dichos derechos se cancelarán si los tenedores de pólizas dejan de pagar las primas.

462 © IASCF

Page 261: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

(e) Los costos de adquisición deben reconocerse como un gasto cuando se incurre en ellos.

(f) El Consejo considerará dos cuestiones más, posteriormente en la fase II:

(i) ¿Debe el modelo de medición disociar los elementos individuales de un contrato de

seguro y medirlos individualmente?

(ii) ¿Cómo debe una aseguradora medir sus pasivos con tomadores de los contratos de

participación ?

FC7 En dos áreas, dichas conclusiones provisionales difieren de las recomendaciones del Comité Director del IASC en el BDP:

(a) el uso de una medición a valor razonable objetiva en lugar del valor específico para la

entidad. Sin embargo, dicho cambio no es tan significativo como puede parecer porque el

valor específico para la entidad descrito en el BDP no se diferencia en muchos aspectos de

las estimaciones del valor razonable determinadas utilizando la guía de medición que el

Consejo ha adoptado provisionalmente en la fase II de su proyecto sobre combinaciones de

negocios.

(b) los criterios utilizados para determinar si la medición debe reflejar primas futuras y los

flujos de efectivo relacionados (párrafo FC6 (d)).

FC8 Desde enero de 2003, restricciones en el Consejo y en los recursos de personal han impedido que el Consejo continúe su trabajo para determinar si sus conclusiones provisionales de

la fase II pueden desarrollarse en una norma que sea coherente con el Marco Conceptual del

IASB y en condiciones prácticas de funcionamiento. El Consejo tiene intención de volver a la

fase II del proyecto en el segundo trimestre de 2004. Planea centrarse en ese momento en los

problemas conceptuales y en los prácticos, como en cualquier otro proyecto. Sólo tras completar

sus deliberaciones el Consejo procederá con un Proyecto de Norma de una propuesta de NIIF.

Las deliberaciones del Consejo en todos los proyectos incluyen una consideración de las

alternativas y si dichas alternativas representan enfoques conceptuales superiores a los problemas

de información financiera. Consecuentemente, el Consejo examinará las prácticas existentes en

todo el mundo para determinar si alguien pudiera considerar que tiene una respuesta más idónea

para su adopción internacional.

FC9 Como se analiza en el párrafo FC84, el Proyecto de Norma 5 proponía una 'cláusula de caducidad', que el Consejo eliminó al finalizar las NIIF. Aunque quienes respondieron en general

se oponían a la cláusula de caducidad, muchos aprobaron la señal del Consejo de comprometerse

a completar la fase II sin retraso.

Alcance

FC10 Algunos argumentaron que las NIIF deben tratar todos los aspectos de la información financiera de

las aseguradoras, para asegurar que la información financiera de las aseguradoras es internamente

coherente. Hicieron notar que los requerimientos reguladores, y algunos requerimientos contables

nacionales, habitualmente cubren todos los aspectos de un negocio de una aseguradora. Sin

embargo, por las siguientes razones, las NIIF tratan de los contratos de seguro de todas las

entidades y no abordan otros aspectos de la contabilidad de aseguradoras:

(a) Sería difícil, y quizás imposible, crear una definición robusta de una aseguradora que pudiera

ser aplicada de forma coherente en los distintos países. Entre otras razones, un número

creciente de entidades tiene más actividades tanto en el área de seguros como en otras.

© IASCF 463

Page 262: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

(b) No sería deseable que una aseguradora contabilizase una transacción de una forma y una entidad

que no sea aseguradora contabilizase de diferente forma la misma transacción.

(c) El proyecto no debe volver a abrir problemas resueltos en otras NIIF, a menos que las

características específicas de los contratos de seguros justifiquen un tratamiento diferente. Los

párrafos FC166-FC180 analizan el tratamiento de activos que respaldan contratos de seguro.

Definición de contrato de seguro

FC 11 La definición de un contrato de seguro determina qué contratos están dentro del alcance de la NIIF 4 en lugar

de otras NIIF. Algunos argumentaron que la fase I debe utilizar definiciones nacionales existentes de

contratos de seguro, en los siguientes campos:

(a) Antes de que la fase II proporcione guías sobre la aplicación de la NIC 39 Instrumentos

Financieros: Reconocimiento y Medición para áreas difíciles tales como los componentes de

participación discrecional y los derechos de cancelación y renovación, sería prematuro requerir a

las aseguradoras aplicar la NIC 39 a contratos que contienen dichos componentes y derechos.

(b) La definición adoptada en la fase I puede necesitar ser corregida otra vez en la fase II. Esto podría

obligar a las aseguradoras a hacer cambios importantes dos veces en poco tiempo.

FC12 Sin embargo, desde el punto de vista del Consejo, no es satisfactorio basar la definición usada en las NIIF en

definiciones locales que pueden variar de un país a otro y puede no ser lo más relevante para decidir qué

NIIF se debe aplicar a un tipo particular de contrato.

FC13 Algunos expresaron su preocupación porque la adopción de una definición particular por el IASB podría

llevar en último lugar a cambios inapropiados en las definiciones utilizadas con otros propósitos, como

leyes de seguros, supervisión o impuestos de seguros. El Consejo enfatiza que cualquier definición en las

NIIF es solamente para la información financiera y no pretende cambiar o condicionar definiciones

usadas con otros propósitos.

FC14 Varias Normas emitidas por el IASC utilizaban definiciones o descripciones de contratos de seguro para

excluir contratos de seguro de su alcance. El alcance de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y

Activos Contingentes y el de la NIC 38 Activos Intangibles, excluyen provisiones, pasivos contingentes,

activos contingentes y activos intangibles que surgen en empresas de seguros de contratos con los

tenedores de pólizas. El IASC utilizaba esta redacción cuando su proyecto sobre seguros acababa de

empezar, para evitar prejuzgar si el proyecto trataría los contratos de seguros o una clase más amplia de

contratos. De forma análoga, el alcance de la NIC 18 Ingresos Ordinarios excluyó los ingresos ordinarios

que surgen de contratos de seguros para empresas aseguradoras.

FC15 La siguiente definición de contratos de seguro se utilizaba para excluir los contratos de seguro del alcance de

una versión anterior de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar y la

NIC 39.

Un contrato de seguro es un contrato que expone a la aseguradora a riesgos identificados de pérdida por eventos y circunstancias que ocurran o se descubran en un periodo específico, incluyendo la muerte (en el caso de una renta vitalicia, la supervivencia del preceptor de la renta, enfermedad, incapacidad, daño en propiedad, daños a otros e interrupción de negocio.

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Page 263: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC16 Esta definición se complementó por un pronunciamiento que la NIC 32 y la NIC 39 aplicaron, sin embargo,

cuando un instrumento financiero 'toma forma de un contrato de seguro pero principalmente implica la

transferencia de riesgos financieros'.

FC17 Por las siguientes razones, el Consejo descartó la definición previa en las NIC 32 y NIC 39:

(a) La definición daba una lista de ejemplos, pero no definía las características de los riesgos que

pretendía incluir.

(b) Una definición más clara reduce la incertidumbre sobre el significado de la frase 'principalmente

implica la transferencia de riesgos financieros'. Esto ayudará a las aseguradoras que adoptan las

NIIF por primera vez ('adoptantes por primera vez') en 2005 y minimiza la probabilidad de

cambios adicionales en la clasificación de la fase II. Además, la comprobación previa podría

haber dado lugar a que muchos contratos fueran clasificados como instrumentos financieros

aunque transfirieran riesgos de seguro significativos.

FC18 Al desarrollar una nueva definición, el Consejo también consideró los US GAAP. Las principales normas

del FASB para aseguradoras tratan la información financiera de entidades aseguradoras y no definen

explícitamente los contratos de seguros. Sin embargo, el párrafo 1 del SFAS 113 Contabilidad e

Información para el Reaseguro de Contratos de Corta y Larga Duración establece:

El seguro proporciona indemnización por pérdidas o pasivos de eventos y circunstancias específicos que pueden ocurrir o descubrirse durante un periodo específico. A cambio de un pago del tenedor de la póliza (una prima), una empresa aseguradora acuerda pagar al tenedor de la póliza si ocurren o se descubren eventos específicos.

FC19 El párrafo 6 del SFAS 113 se aplica a cualquier transacción, independientemente de su forma, que asegura

una aseguradora contra una pérdida o pasivo relacionado con el riesgo de seguro. El glosario que se

anexa al SFAS 113 define riesgo de seguro como:

El riesgo que surge de incertídumbres sobre (a) el importe final de los flujos de efectivo netos de primas, comisiones, reclamaciones y gastos de liquidación de reclamaciones pagados bajo un contrato (a los que se hace referencia habitualmente como riesgos suscritos) y (b) el calendario de cobro y pago de dichos flujos de efectivo (a los que se hace referencia habitualmente como el calendario del riesgo). Los rendimientos actuales o imputados de las inversiones no son un elemento del riesgo de seguro. El riesgo de seguro es fortuito -la posibilidad de que ocurran eventos adversos está fuera del control del asegurado.

FC20 Habiendo revisado estas definiciones del US GAAP, el Consejo desarrolló una nueva definición para

contrato de seguro para las NIIF y espera utilizar la misma definición en la fase II. A continuación se

comentan los siguientes aspectos de la definición:

(a) riesgo de seguro (párrafos FC21-FC24);

(b) interés asegurable (párrafos FC25-FC29);

(c) cantidad de riesgo de seguro (párrafos FC30-FC37);

(d) vencimiento del seguro-derechos y obligaciones contingentes (párrafos FC38 y FC39);

(e) disociación (párrafos FC40-FC54); y

(f) derivados climáticos (párrafos FC55-FC60).

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Page 264: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

Riesgo de seguro

FC21 La definición de un contrato de seguro en la N1IF se centra en la característica que causa problemas

contables únicos de los contratos de seguros, concretamente el riesgo de seguro. La definición de riesgo

de seguro excluye el riesgo financiero, definido utilizando una lista de riesgos que también aparece en

la definición de derivado de la NIC 39.

FC22 Algunos contratos tienen forma legal de contratos de seguro pero no transfieren un riesgo de seguro

significativo al asegurador. Algunos argumentan que dichos contratos deben tratarse como contratos de

seguro, por las siguientes razones:

(a) Dichos contratos se describen tradicionalmente como contratos de seguro y están por lo general

sujetos a la regulación de supervisores de seguros.

(b) La fase I no logrará una gran comparabilidad entre aseguradores porque permitirá un rango

diverso de tratamientos de contratos de seguros. Sería preferible asegurar la coherencia al menos

para una única aseguradora.

(c) La contabilización de algunos contratos según la NIC 39 y otros según PCGA locales no es útil

a los usuarios. Además, algunos argumentan que la NIC 39 contiene insuficiente, y

posiblemente inapropiada, guía para contratos de inversión.*

(d) La guía propuesta en el Proyecto de Norma 5 sobre riesgo de seguro significativo era muy vaga,

se aplicaría incoherentemente y descansaba en recursos actuariales de poca disponibilidad en

muchos países.

FC23 Sin embargo, como se explica en el Marco Conceptual, los estados financieros deben reflejar la sustancia

económica y no únicamente la forma legal. Además, podría tener lugar una contabilidad de arbitraje si

un aumento insignificante de riesgo de seguro da lugar a una diferencia significativa en la contabilidad.

Por tanto, el Consejo decidió que los contratos descritos en el párrafo anterior no deben tratarse como

contratos de seguro para la información financiera que se debe ofrecer.

FC24 Algunos de los que respondieron sugirieron que un contrato de seguro es cualquier contrato según el cual el

tenedor de la póliza intercambia un importe fijo (por ejemplo la prima) por un importe pagadero si

ocurre un evento asegurado. Sin embargo, no todos los contratos de seguro tienen primas explícitas

(por ejemplo el seguro incluido en algunos contratos de tarjeta de crédito). Añadiendo una referencia a

primas no se habría introducido mayor claridad y podría haber requerido más guías y explicaciones de

apoyo.

Interés asegurable

FC25 En algunos países, la definición legal de seguro requiere que el tenedor del seguro u otro beneficiario deba

tener un interés asegurable en el evento asegurado. Por las siguientes razones, la definición propuesta

en 1999 por el antiguo Comité Director del IASC en el Documento sobre Problemas no hizo referencia

al interés asegurable:

(a) El interés asegurable se define de diferentes formas en distintos países. También es difícil, encontrar

una definición simple de interés asegurable que resulte adecuada para tipos de seguros tan

diferentes como los seguros contra incendios, seguro de vida temporal y los seguros de rentas

vitalicias.

'Contrato de inversión' es un término informal que hace referencia a un contrato emitido por una aseguradora que no expone a

la misma a un riesgo de seguro significativo y por tanto está dentro del alcance de la NIC 39.

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Page 265: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

(b) Los contratos que establecen el pago si ocurre un determinado evento futuro incierto, causan tipos

de exposición económica similares, tenga la otra parte o no un interés asegurable.

FC26 Puesto que la definición propuesta en el Documento sobre Problemas no incluye una noción sobre interés

asegurable, ésta habría abarcado los juegos de azar. Varios de los qie respondieron del Documento

sobre Problemas hicieron énfasis en las importantes diferencias sociales, morales, legales y de

regulación entre los contratos de seguros y los juegos de azar. Hicieron notar que los asegurados

compran contratos de seguro para reducir el riesgo, mientras que los jugadores asumen el riesgo (a no

ser que utilicen un contrato de apuestas como cobertura). En función de estos comentarios, la

definición de un contrato de seguro en la NIIF incorpora la noción de interés asegurable.

Específicamente, se refiere al hecho de que la aseguradora acepta el riego del asegurado al acordar

compensarle si un evento incierto afecta negativamente al asegurado. La noción de interés asegurable

también aparece en la definición de riesgo financiero, que hace referencia a una variable no financiera

no específica de una parte del contrato.

FC27 Esta referencia a un efecto adverso está abierta a las objeciones establecidas en el párrafo FC25. Sin

embargo, sin esta referencia, la definición de un contrato de seguro podría haber captado cualquier

contrato prepagado para suministrar servicios cuyo coste es incierto (ver párrafos FC74-FC76 para

una mayor profundización). Esto habría extendido el significado del término "contrato de seguro"

mucho más allá de su significado tradicional.

FC28 Algunos de los que respodieron al Proyecto de Norma 5, eran contrarios a incluir la noción de interés

asegurable, por las siguientes razones:

(a) En los seguros de vida, no hay una relación directa entre el evento adverso y la pérdida

financiera para el asegurado. Además, no está claro que la supervivencia afecte negativamente

a un perceptor de la renta. Cualquier contrato que dependa de la vida humana debe cumplir con

la definición de contrato de seguro.

(b) Esta noción excluye algunos contratos que se utilizan esencialmente como seguro, como los

derivados climáticos (ver párrafos FC55—FC60 para una mayor profundización). La prueba

debe ser si existe una expectativa razonable de alguna indemnización a los asegurados. Un

contrato negociable puede estar dentro de la alcance de la NIC 39.

(c) Sería preferible eliminar la noción de interés asegurable y sustituirla por la noción de que el

seguro es un negocio que supone reunir los riesgos en un fondo que se gestiona conjuntamente.

FC29 El Consejo decidió mantener la noción de riesgo asegurable ya que ofrece una distinción basada en

principios, particularmente entre los contratos de seguro y otros contratos que tienen lugar para ser

utilizados como cobertura. Además, es preferible fundamentar una distinción en el tipo de contrato,

antes que en el modo en el que una entidad gestiona un contrato o grupo de contratos. Además, el

Consejo decidió que era innecesario retinar esta noción para un contrato de seguro de vida o una renta

vitalicia, ya que dichos contratos proporcionan normalmente un importe predeterminado para

cuantificar el efecto adverso (ver párrafo B13 de la NIIF).

Cantidad del riesgo de seguro

FC30 Los Párrafos B22—B28 del Apéndice B de la NIIF abordan cuánto riesgo de seguro debe estar presente

antes de que un contrato reúna las condiciones de un contrato de seguro. En el desarrollo de este

material, el Consejo tomó nota de las condiciones en

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los US GAAP para que un contrato sea tratado como un contrato de seguro. SFAS 113 requiere

dos condiciones para que un contrato cumpla los requisitos de la contabilidad de reaseguros, en

lugar de la contabilidad de depósitos:

(a) que el contrato transfiera un riesgo de seguro significativo del cedente a la entidad

reaseguradora (lo cual no ocurre si la probabilidad de que se produzca una variación

significativa en el importe o calendario de los pagos del asegurador es remota);

(b) o:

(i) que exista una razonable posibilidad de que el reasegurador sufrirá una pérdida

significativa (en función del valor presente de todos flujos de efectivo entre las

empresas cedentes y las que lo asumen, dentro de unos resultados razonablemente

posibles); o

(ii) que el reasegurador haya asumido sustancialmente todo el riesgo de seguro relacionado

con las partes reaseguradas de los contratos de seguro subyacentes (y el cedente haya

retenido solamente un riesgo de seguro insignificante de las partes reaseguradas).

FC31 Según el párrafo 8 del SFAS 97 Contabilidad e Información Financiera de Empresas de Seguro para

Ciertos Contratos de Larga Duración y para las Ganancias y Pérdidas Realizadas procedentes de

la Venta de Inversiones, un contrato de rentas se considera un contrato de seguro a menos que (a)

la probabilidad de que se produzcan pagos vitalicios sea remota* o (b) el valor presente de todos

los pagos vitalicios esperados según el contrato sea insignificante.

FC32 En el Consejo se destacó que algunos profesionales utilizan la siguiente guía para aplicar los US

GAAP: una posibilidad razonable de una pérdida significativa es una probabilidad del 10 por

ciento de tener una pérdida del 10 por ciento. En función de esto, el Consejo consideró si debía

definir el importe del riesgo de seguro en términos cuantitativos en relación con, por ejemplo:

(a) la probabilidad de que los pagos según el contrato excedan el nivel pagos esperados (es

decir la probabilidad media ponderada); o

(b) una medida del rango de resultados, tal como el rango entre el nivel de pagos más alto y más

bajo o la desviación típica de los pagos.

FC33 Una guía cuantitativa crea una línea divisoria arbitraria que resulta en diferentes tratamientos contables

para transacciones similares que caen en distintos lados de la línea. También genera oportunidades

para una contabilidad de arbitraje, al favorecer transacciones que se encuentren en uno u otro lado

de la línea. Por estas razones, la N1IF no incluye una guía cuantitativa.

FC34 El Consejo también consideró si debía definir la importancia del riesgo asegurado haciendo referencia a

la importancia relativa, que el Marco Conceptual describe como sigue. 'La información es material

o de importancia relativa cuando su omisión o su presentación errónea pueden influir en las

decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros'. Sin embargo, un

contrato único, o incluso una cartera única de contratos similares, raramente podría generar una

pérdida que tenga una relativa importancia en relación con los estados financieros en su conjunto.

Por tanto, la NIIF define la importancia del riesgo asegurado en relación con el contrato individual

(párrafo B25). El Consejo tenía dos razones para esto:

En el Párrafo 8 del SFAS 97 se destaca que el término remoto se definió en el párrafo 3 del SFAS 5 Contabilización de

Contingencias cuando 'la posibilidad de que ocurra un evento o eventos futuros es escasa.'

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Page 267: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

(a) Aunque los aseguradores gestionan los contratos para la cartera en su conjunto, y las

valoran frecuentemente sobre esa base, los derechos y obligaciones contractuales

surgen a partir de los contratos individuales.

(b) Una evaluación contrato por contrato incrementará probablemente la proporción de contratos, que reúnen las condiciones de los contratos de seguro. El Consejo no pretendía requerir a las aseguradoras examinar cada contrato dentro de la cartera para identificar unos pocos contratos no derivados que transfieren un riesgo de seguro insignificante (párrafo B25 de la NIIF), si se sabe que una cartera relativamente homogénea de contratos está formada por contratos que transfieren todo el riesgo de seguro,. El Consejo pretendía facilitar, no endurecer, que un contrato cumpla la definición.

FC35 El Consejo rechazo también la idea de definir el carácter significativo del riesgo de seguro mediante la expresión de promedio esperado (esto es, probabilidad-ponderada ) de los valores presentes de los resultados adversos como una proporción del valor presente esperado de todos resultados, o como una proporción de la prima. Esta idea tenía algo de carácter intuitivo ya que consideraría el importe y la probabilidad. Sin embargo, habría significado que un contrato podría empezar como un contrato de inversión (es decir, un pasivo financiero) y convertirse en un contrato de seguro conforme el tiempo pasa o las probabilidades se reevalúan. En opinión del Consejo, requerir un seguimiento continuo a lo largo de la vida del contrato sería demasiado oneroso. En su lugar, el Consejo adoptó un método que requiere que esta decisión se tome sólo una vez, al comienzo del contrato. La guía de los B22-B28 de la NIIF se centra en si los eventos asegurados podrían causar que una aseguradora pagase importes adicionales, calculados contrato por contrato.

FC36 Algunos de los que respondieron manifestaron objeciones a la propuesta del Proyecto de Norma 5 de que el riesgo de seguro debería ser significativo simplemente si uno de los eventos posibles pudiera causar una pérdida más que trivial. Sugirieron que una noción tan amplia de riesgo de seguro significativo podría permitir abusos. En su lugar, sugirieron hacer referencia a una posibilidad razonable de una pérdida significativa. Sin embargo, el Consejo rechazó esta sugerencia puesto que habría exigido a las aseguradoras controlar continuamente el nivel de riesgo, lo cual produciría frecuentes reclasifícaciones. Esta noción podría también haber sido muy difícil de aplicar a escenarios catastróficos remotos, de hecho, algunos de los que respondieron solicitaron al Consejo que clarificara si la evaluación debe incluir tales escenarios. Al finalizar la NIIF, el Consejo clarificó la terminología mediante (a) la modificación de la noción de un escenario posible con una explicación de la necesidad de ignorar aquellos escenarios que no tengan carácter comercial y (b) la sustitución del término 'trivial' por el término 'insignificante'.

FC37 Algunos de los que respondieron solicitaron al Consejo que clarificara la base de comparación en la prueba de significatividad, a causa de la incertidumbre sobre el significado de la frase 'flujos de efectivo procedentes del contrato' en el Proyecto de Norma 5. Algunos sugirieron que esto requería una comparación con el beneficio que el emisor espera del contrato. Sin embargo, el Consejo no había pretendido esta interpretación, que habría conducido a la absurda conclusión de que cualquier contrato con una rentabilidad cercana a cero podría reunir las condiciones de un contrato de seguro. Al finalizar la NIIF, el Consejo confirmó en los párrafos B22-B28 que:

(a) la comparación es entre los importes a pagar si ocurre un evento asegurado y los importes a pagar si ningún evento asegurado ocurre. La Guía de Implementación en el Ejemplo GI 1.3 aborda un contrato en el cual la prestación por fallecimiento en un contrato ligado a inversiones es del 101 por cien del valor unitario.

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(b) Los cargos por rescate que no pueden ser de aplicación en el fallecimiento no son relevantes al

evaluar cuánto riesgo de seguro transfiere un contrato ya que su renuncia no compensa al

asegurado por un riesgo preexistente. La Guía de Implementación en los Ejemplos GI 1.23 y

1.24 guarda relación con esto.

Vencimiento de los derechos y obligaciones contingentes del seguro

FC38 Algunos de los que respondieron sugirieron que un contrato no debía seguirse tratando como un

contrato de seguro después de que todos los derechos y obligaciones contingentes del seguro hayan

expirado. Sin embargo, esta sugerencia podría haber requerido a las aseguradoras establecer nuevos

sistemas para identificar estos contratos. Por tanto, el párrafo B30 establece que un seguro de

contrato continuará siéndolo hasta que los derechos y obligaciones queden extinguidos. El Ejemplo

GI 2.19 en la Guía de Implementación aborda los contratos pendientes.

FC39 Algunos de los que respondieron sugirieron que un contrato no debía ser considerado como un contrato

de seguro si los derechos y obligaciones contingentes del seguro vencen tras un corto periodo de

tiempo. La NIIF incluye material que puede ser relevante: el párrafo B23 explica la necesidad de

ignorar los escenarios que no tienen carácter comercial y en el párrafo B24(b) se destaca que no

hay una transferencia significativa de un riesgo preexistente en algunos contratos que no aplican

penalizaciones por fallecimiento.

Disociación

FC40 La definición de un contrato de seguro distingue los contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF

de las inversiones y depósitos dentro del alcance de la NIC 39. Sin embargo, muchos contratos de

seguro contienen un componente de depósito significativo (es decir, un componente que estaría

dentro del alcance de la NIC 39 si fuera de un instrumento separado). De hecho, prácticamente

todos los contratos de seguro tienen un componente de depósito implícito o explícito, porque

generalmente se requiere que el asegurado pague primas con anterioridad al periodo de riesgo; por

lo tanto, es probable que el valor del dinero en el tiempo sea un factor que las aseguradoras tienen

en cuenta al establecer el precio de los contratos.

FC41 Para reducir la necesidad de guías sobre la definición de un contrato de seguro, algunos argumentan que

un asegurador debe "disociar" el componente de depósito del componente de seguro. La

disociación tiene las siguientes consecuencias:

(a) El componente de seguro se mide como un contrato de seguro.

(b) El componente de depósito se mide según la NIC 39 por su costo amortizado o su valor

razonable. Esto podría no ser coherente con las bases utilizadas para los contratos de seguro.

(c) Las primas recibidas por el componente de depósito se reconocerán no como ingresos

ordinarios, sino como cambios en el pasivo por depósitos. Las primas recibidas por el

componente de seguro, habitualmente se reconocerán como ingresos ordinarios.

(d) Una parte de los costos de transacción incurridos al inicio se asignará al componente de

depósito si esta distribución tiene un efecto material.

FC42 Los partidarios de la disociación del componente de depósito argumentan que:

(a) una entidad debe contabilizar el componente de depósito de un contrato de seguro del mismo

modo que contabilizaría un instrumento financiero idéntico que no transfiere un riesgo de

seguro significativo.

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(b) la tendencia en algunos países de que los bancos posean aseguradoras (y viceversa) y la

similitud de productos ofrecidos por el sector asegurador y de gestión de fondos sugiere que las

aseguradoras, bancos y gestoras de fondos deben contabilizar el componente de depósito de

forma similar.

(c) muchos grupos venden productos que varían desde inversiones puras a seguros puros, con todas

las variantes intermedias. La disociación evitaría fuertes discontinuidades en la contabilidad

entre un producto que transfiere únicamente suficiente riesgo de seguro para ser un contrato de

seguro y otro producto que está justo al otro lado de la línea divisoria.

(d) los estados financieros deben hacer una clara distinción entre ingresos ordinarios por primas

derivados de productos que transfieren un riesgo de seguro significativo y primas recibidas que

son, en esencia, inversiones o depósitos recibidos.

FC43 El Documento sobre Problemas publicado en 1999 proponía que el componente de depósito debe ser

disociado si es explícitamente revelado al asegurado o está claramente identificable en los términos del

contrato. Sin embargo, en general quienes respondieron al Documento sobre Problemas se opusieron a

la disociación, argumentando las siguientes razones:

(a) Los componentes están estrechamente relacionados y el valor del producto en su conjunto no

necesariamente es igual a la suma de los valores individuales de sus componentes.

(b) La disociación requeriría cambios en los sistemas significativos y costosos.

(c) Los contratos de esta clase son un único producto, regulado como negocios de seguro por los

supervisores de seguros, y deben tratarse de modo similar en lo relativo a presentación de

información financiera que se presenta.

(d) Algunos usuarios de estados financieros preferirían la disociación de todos los productos o de

ninguno, porque consideran que la información sobre entradas brutas de primas es importante.

Una utilización coherente de una única base d^ medición podría resultar más útil como ayuda a

la toma de decisiones económicas que la mezcla de una base de medición para el componente de

depósito con otra base de medición para el componente de seguro.

FC44 A la luz de estos argumentos, el BDP propuso que una aseguradora o asegurado no deben disociar estos

componentes. Sin embargo, eso estaba en contra del antecedente de asumir que el tratamiento de los

dos componentes debería ser razonablemente similar. Puede que este no sea el caso en la fase I, porque

dicha fase permite una amplia variedad de tratamientos contables para los componentes de seguro. Sin

embargo, el Consejo no deseaba requerir cambios costosos en la fase I que podrían invertirse en la fase

II. Por lo tanto, el Consejo decidió requerir la disociación únicamente cuando es más fácil de realizar y

el efecto es probable que sea mayor (párrafos 10—12 de la NIIF y GI Ejemplo 3 de la Guía de

Implementación),

FC45 El Consejo reconoce que no existe una línea conceptual clara entre los casos en los que se requiere la

disociación y aquellos en los que no. En un extremo, el Consejo considera que la disociación es

apropiada para grandes contratos adaptados al cliente, tales como algunos contratos de reaseguro

financiero, si un fallo en disociarlos pudiera conducir a la completa omisión en el balance de derechos

y obligaciones contractuales de importancia relativa. Esto puede ser especialmente importante si un

contrato fue estructurado deliberadamente para conseguir un resultado contable específico. Además, los

problemas prácticos citados en el párrafo FC43 son mucho menos significativos para estos contratos.

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NIIF4 FC

FC46 En el otro extremo, la disociación de los valores de rescate en una gran cartera de contratos de seguro de

vida tradicionales requeriría cambios significativos en los sistemas, más allá del alcance pretendido

para la fase 1. Además, el hecho de no disociar estos contratos afectaría a la medición de estos pasivos,

pero no conduce a su completa omisión del balance de la aseguradora. Además, es mucho menos

probable que un deseo de lograr un determinado resultado contable influencie la estructura exacta de

estas transacciones.

FC47 La opción de que el asegurado rescate un contrato de seguro de vida tradicional por un importe que difiera

de forma significativa de su importe en libros es un derivado implícito y la NIC 39 requeriría que la

aseguradora lo separe y lo mida por su valor razonable. Ese tratamiento tendría las mismas desventajas,

descritas en el párrafo anterior, que la disociación del valor de rescate. Por lo tanto, el párrafo 8 de la

NílF exime a una aseguradora de aplicar este requerimiento a algunas opciones de rescate implícitas en

contratos de seguro. Sin embargo, el Consejo no vio ninguna razón conceptual o práctica para crear tal

excepción para las opciones de rescate en instrumentos financieros distintos a los de seguro emitidas

por aseguradoras u otras entidades.

FC48 Algunos de los que respondieron se opusieron a la disociación en la fase I por las siguientes razones,

además de las razones dadas en el párrafo FC43:

(a) Los contratos de seguro, en general, se designan, gestionan y sus precios se establecen como

paquetes de beneficios. Además, la aseguradora no puede terminar el acuerdo o vender partes de

dicho acuerdo de forma unilateral. En consecuencia, cualquier disociación requerida únicamente

para la contabilización sería artificial. Los contratos de seguro no deben disociarse a menos que

la estructura del contrato sea claramente artificial.

(b) La disociación puede requerir cambios importantes en los sistemas que incrementarían la carga

administrativa para 2005 y no serian necesarios para la fase II.

(c) No habría necesidad de requerir la disociación si el Consejo fortaleciese la prueba de adecuación

de los pasivos, definiese de forma más precisa riesgo de seguro significativo y confirmase que

los contratos combinados artificialmente son contratos separados.

(d) Las condiciones de disociación establecidas en el Proyecto de Norma 5 eran vagas y no

explicaban el principio subyacente.

(e) Dado que el Proyecto de Norma 5 no proponía criterios de reconocimiento, las aseguradoras

utilizarían los PCGA locales para considerar si se omitían los activos y pasivos. Esto iría en

contra de la razón establecida para la disociación.

(f) Si se disocia un contrato, la prima por el componente de depósito se reconocerá no como un

ingreso ordinario por primas sino como un movimiento del balance (es decir, como un depósito

recibido). Requerir esto sería prematuro antes que de que el Consejo complete su proyecto sobre

la presentación del resultado total.

FC49 Algunos sugirieron otros criterios para la disociación:

(a) Todos los contratos deben ser disociados, o como mínimo la disociación debe permitirse

siempre. La disociación se requiere en Australia y Nueva Zelanda.

(b) Todos los componentes que no sean de seguro (por ejemplo, componentes de servicio) deben

disociarse, no sólo los componentes de depósito.

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(c) La disociación debe requerirse solo cuando los componentes son completamente separables, o cuando existe una cuenta a nombre del asegurado.

(d) La disociación podría afectar la presentación de ingresos ordinarios más de lo que afecta al reconocimiento del pasivo. Por lo tanto, la disociación también debe requerirse si tuviera un efecto significativo en los ingresos ordinarios presentados y es fácil de realizar.

FC50 Algunos de los que respondieron argumentaron que la prueba para la disociación debe ser doble (es decir, los flujos de efectivo del componente de seguro y del componente de inversión no interactúan entre sí) en lugar de la prueba de una única dimensión propuesta en el Proyecto de Norma 5 (es decir, los flujos de efectivo del componente de seguro no afectan a los flujos de efectivo del componente de depósito). A continuación se presenta un ejemplo donde esto podría provocar diferencias: en algunos contratos de seguro de vida, la prestación por fallecimiento es la diferencia entre (a) un importe fijo y (b) el valor del componente de depósito (por ejemplo, un componente ligado a inversiones). El componente de depósito puede medirse de forma independiente, pero la prestación por fallecimiento depende del valor de la inversión por lo que el componente de seguro no puede medirse de forma independiente.

FC51 El Consejo decidió que la fase I no debe requerir que las aseguradoras establezcan sistemas para disociar los productos descritos en el párrafo anterior. Sin embargo, el Consejo decidió confiar en la condición que establece una exención a la disociación si se reconocen todos los derechos y obligaciones surgidos del componente de depósito. Si esta condición no se cumple, la disociación resulta apropiada.

FC52 Algunos argumentaron que el hecho de que el componente de seguro afecte al componente de depósito o no resulta irrelevante. Sugirieron que un componente de depósito existe si el asegurado recibirá un importe fijo mínimo de flujos de efectivo futuros en la forma de una prima recibida (si no sucede un evento asegurado) o de una recuperación del seguro (si ocurre un evento asegurado). Sin embargo, en el Consejo se destacó que este enfoque en un único flujo de efectivo no resultaría en disociación si un instrumento financiero y un contrato de seguro se combinan artificialmente en un único contrato y los flujos de efectivo de un componente compensan los flujos de efectivos del otro componente. El Consejo consideró que ese resultado es inapropiado y se presta al abuso.

FC53 En resumen, el Consejo mantuvo el enfoque, en líneas generales, del Proyecto de Norma 5. Esto requiere la disociación si resulta necesaria para garantizar el reconocimiento de derechos y obligaciones causados por el componente de depósito y esos derechos y obligaciones pueden medirse de forma separada. Si únicamente se cumple la segunda de estas condiciones, la NIIF permite la disociación, pero no la requiere.

FC54 Algunos de los que respondieron sugirieron que si un contrato ha sido separado artificialmente mediante la utilización de cartas o documentos complementarios, los componentes separados del contrato deben considerarse de forma conjunta. El Consejo no trató esta cuestión porque es un tema más amplio para el posible trabajo futuro del Consejo sobre conexiones (es decir, la contabilización de transacciones separadas que están conectadas de algún modo). La nota al píe del párrafo B25 hace referencia a contratos simultáneos con la misma contraparte.

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Derivados climáticos

FC55 El alcance de la NIC 39 previamente excluía contratos que requieren un pago basado en variables

climáticas, geológicas u otro tipo de variables físicas (si se basan en variables climáticas, a veces se

denominan "derivados climáticos"). Resulta conveniente dividir estos contratos en dos categorías:

(a) contratos que requieren un pago sólo si un determinado nivel de las variables climáticas,

geológicas o de tipo físico subyacentes afecta de forma adversa al tenedor del contrato. Estos

son contratos de seguro según se definen en la NIIF.

(b) contratos que requieren un pago basado en un determinado nivel de la variable subyacente con

independencia de que exista un efecto adverso sobre el tenedor del contrato. Estos contratos son

derivados y la NIIF elimina una exclusión del alcance previa para incorporarlos dentro del

alcance de la NIC 39.

FC56 La exclusión del alcance previa fue creada principalmente porque el tenedor podría utilizar tal derivado de

un modo que se asemejara a la utilización de un contrato de seguro. Sin embargo, la definición de un

contrato de seguro en la NIIF ahora proporciona una base de principios para decidir cuales de esos

contratos se tratan como contratos de seguros y cuales como derivados. Por lo tanto, el Consejo eliminó

la exclusión del alcance de la NIC 39 (véase el párrafo C3 del Apéndice C de la NIIF). Tales contratos

están dentro del alcance de la NIIF si el pago está supeditado a cambios en una variable física que es

específica a una parte del contrato, y dentro del alcance de la NIC 39 en el resto de los casos.

FC57 Algunos de los que respondieron sugirieron que un derivado climático debe tratarse como:

(a) un contrato de seguro, si espera que sea altamente efectivo en la mitigación de la exposición al

riesgo existente.

(b) un instrumento financiero derivado en cualquier otro caso.

FC58 Algunos argumentaron que ciertos derivados climáticos son, en esencia, contratos de seguro. Por ejemplo,

según algunos contratos el asegurado puede reclamar una suma fija basada en los niveles de

precipitaciones recogidos en la estación meteorológica más cercana. El contrato fue adquirido para

proporcionar seguro contra bajas precipitaciones pero se estructuró de esta forma debido a las

dificultades para medir la pérdida real sufrida y el riesgo moral de tener un pluviómetro en la propiedad

del asegurado. Puede esperarse de forma razonable, que las precipitaciones recogidas en la estación

meteorológica más cercana afectaran al tenedor, pero la variable física especificada en el contrato (es

decir, las precipitaciones) no es específica de una parte del contrato. De modo similar, algunas

aseguradoras utilizan derivados climáticos como cobertura contra contratos de seguro que emiten y los

consideran como similares al reaseguro.

FC59 Algunos sugirieron que los derivados climáticos deben excluirse del alcance de la NIIF porque son

instrumentos negociables que se comportan como otros derivados y tienen un valor de mercado

observable, en lugar de porque no existe una relación contractual entre el tenedor y el evento que

provoca el pago.

FC60 La NIIF distingue un contrato de seguro (en el cual un efecto adverso sobre el tenedor del seguro es una

precondición contractual para el pago) de otros instrumentos, como derivados y derivados climáticos

(en los cuales un efecto adverso no es una precondición contractual para el pago, aunque la contraparte

puede, de hecho, utilizar el instrumento para cubrir una exposición existente). Desde el punto de vista

del Consejo esta es una distinción importante y útil. Resulta mucho más fácil basar una

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Page 273: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

clasificación en los términos del contrato que en una evaluación del motivo de la

contraparte (es decir, cobertura o negociación). Consecuentemente, el Consejo no

realizó cambios a la propuesta del Proyecto de Norma 5 para el tratamiento de derivados

climáticos.

Exclusiones del alcance

FC61 El alcance de la NIIF excluye varias partidas que pueden cumplir la definición de contratos

de seguro, pero que son o serán tratadas por las NIIF existentes o futuras (párrafo 4).

Los siguientes párrafos analizan:

(a) garantías financieras y seguros contra el riesgo de crédito (párrafos FC62-FC68);

(b) garantías de productos (párrafos FC69-FC72);

(c) contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro (párrafo FC73);

y

(d) contratos de servicio de prepago (párrafos FC74-FC76).

Garantías financieras y seguros contra el riesgo de crédito

FC62 El Fundamento de las Conclusiones de la NIC 39 explica las razones de las conclusiones

del Consejo sobre contratos de garantía financiera.

FC63- [Eliminado]

FC68

Garantías de productos

FC69 Una garantía de productos cumple claramente la definición de contrato de seguro si una

entidad la emite por cuenta de un tercero (tal como un fabricante, mayorista o

minorista). El alcance de la NIIF incluye estas garantías.

FC70 Una garantía de productos emitida directamente por un fabricante, mayorista o minorista

también cumple la definición de contrato de seguro. Aunque algunos podrían pensar que

esto es un "autoseguro", el riesgo retenido surge de obligaciones contractuales existentes

hacia el cliente. Algunos pueden razonar que la definición de contratos de seguro debe

excluir tales garantías directas porque no implican una transferencia de riesgo de un

comprador a un vendedor sino, más bien, la cristalización de una responsabilidad

existente. Sin embargo, desde el punto de vista del Consejo, la exclusión de estas

garantías de la definición de contratos de seguro complicaría la definición a cambio,

únicamente, de un beneficio marginal.

FC71 Aunque tales garantías directas crean exposiciones económicas similares a las garantías

emitidas por un tercero (es decir, la aseguradora) por cuenta del fabricante, mayorista o

minorista, el alcance de la NIIF las excluye porque están estrechamente relacionadas

con la venta de bienes subyacente y porque la NIC 37 trata las garantías de productos.

La NIC 18 aborda los ingresos ordinarios recibidos por tales garantías.

FC72 El Consejo está explorando, en un proyecto independiente, un enfoque de activo y pasivo

para el reconocimiento de ingresos ordinarios. Si este enfoque se implementase, el

modelo contable para estas garantías directas de productos podría cambiar.

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NIIF4FC

Contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro

FC73 La NIIF no trata la contabilización e información a revelar por los tenedores de pólizas de seguro para

los contratos de seguro directo porque el Consejo no considera que esto sea una prioridad alta para

la fase I. El Consejo pretende tratar la contabilización de los tenedores de pólizas de seguro en la

fase II (véase el IASB Update de Febrero de 2002 para conocer el debate del Consejo sobre

contabilización por tenedores de pólizas de seguro). Las NIIF tratan algunos aspectos de

contabilización a realizar por los tenedores de pólizas de seguro para contratos de seguro:

(a) La NIC 37 trata la contabilización de reembolsos de aseguradoras por desembolsos

necesarios para liquidar una provisión.

(b) La NIC 16 trata algunos aspectos de compensaciones procedentes de terceros por

propiedades, planta y equipo que hubieran experimentado un deterioro del valor, se hubieran

perdido o abandonado.

(c) Puesto que la contabilidad de los tenedores de pólizas de seguro está fuera del alcance de la

NIIF, a la contabilidad de los tenedores de pólizas de seguro se aplicará la jerarquía de

criterios establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las

Estimaciones Contables y Errores (véanse los párrafos FC77-FC86).

(d) Los derechos y obligaciones del tenedor de una póliza de seguro según contratos de seguro

están fuera del alcance de la NIC 32 y de la NIC 39.

Contratos de servicio pagados por anticipado

FC74 Algunos de los que respondieron observaron que la definición propuesta en el Proyecto de Norma 5

incluía algunos contratos de prepago para prestar servicios cuyo coste es incierto. Puesto que estos

contratos normalmente no se consideran contratos de seguro, quienes respondienron sugirieron que

el Consejo debía cambiar la definición o excluir dichos contratos del alcance de la NIIF. Quienes

respondieron citaron dos ejemplos específicos.

(a) Contratos de servicio de cuota fija si el nivel de servicio depende de un evento incierto, por

ejemplo, contratos de mantenimiento si el prestador del servicio acuerda reparar un equipo

específico tras un mal funcionamiento. La cuota fija por el servicio está basada en el número

esperado de fallos, aunque existe incertidumbre acerca de que las máquinas efectivamente

dejen de funcionar. El mal funcionamiento del equipo afecta de forma adversa a su

propietario, y el contrato le compensa (en especie, no en efectivo).

(b) Algunos contratos de asistencia para automóviles por avería si (i) cada avería tiene un costo

incremental reducido porque la mayor parte de la asistencia la proporcionan patrullas de

asistencia, (ii) el conductor paga todas las piezas y reparaciones, (iii) la única responsabilidad

del prestador del servicio es llevar el vehículo a un destino específico (por ejemplo, el taller

más cercano, domicilio o el destino original), (iv) la necesidad de prestar asistencia (y el

coste relacionado) se conoce en un plazo de horas y (v) el número de intervenciones está

limitado.

FC75 El Consejo no vio ninguna razón conceptual para cambiar la definición de contratos de seguro ni el

alcance la NIIF a la luz de los dos ejemplos citados por los que respondieron. Los párrafos B6 y B7

de la NIIF observan que es poco probable que cumplir con la NIIF en la fase I resulte especialmente

problemático en estos dos ejemplos, debido a razones de importancia relativa. El Consejo puede

necesitar revisar esta conclusión en la fase II.

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Page 275: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

FC76 Algunos de los que respondieron argumentaron que las propuestas del Proyecto de Norma

5 estaban dirigidas principalmente a entidades consideradas generalmente aseguradoras.

Ellos sugirieron que el Consejo no debe imponer estas propuestas a entidades que tienen

un importe relativamente menor de un determinado tipo de transacciones. El Consejo

concluyó que estos comentarios están relacionados, principalmente, con cuestiones de

importancia relativa. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros y la NIC 8 tratan

la importancia relativa y el Consejo decidió que en este caso no eran necesarias guías

adicionales o exenciones específicas.

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

FC77 Los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 especifican una jerarquía de criterios que una entidad

debe utilizar para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF que

sea específicamente aplicable a una partida. Sin los cambios en la NIIF, una

aseguradora que adopta las NIIF en 2005 tendría que haber necesitado evaluar si sus

políticas contables para contratos de seguro cumplen con estos requerimientos. En

ausencia de guías, podría haber existido incertidumbre sobre lo que sería aceptable. El

establecimiento de lo que sería aceptable podría haber sido costoso y algunas

aseguradoras podrían haber efectuado cambios importantes en 2005 seguidos de

posteriores cambios significativos en la fase II.

FC78 Para evitar trastornos innecesarios para usuarios y preparadores en la fase I que no habrían

facilitado la transición a la fase II, el Consejo decidió limitar la necesidad de que las

aseguradoras cambien sus políticas contables existentes para contratos de seguro. El

Consejo lo hizo mediante las siguientes medidas:

(a) creando una exención temporal para la jerarquía establecida en la NIC 8 que

especifica los criterios que utilizará una entidad para desarrollar una política

contable cuando no exista ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una

partida. La exención es aplicable a aseguradoras, pero no a tenedores de pólizas

de seguro.

(b) limitando el impacto de esa exención de la jerarquía mediante cinco

requerimientos específicos (relativos a provisiones por catástrofes, adecuación de

los pasivos, baja en cuentas, compensación y deterioro de activos por contratos de

reaseguro, véanse los párrafos FC87-FC114).

(c) permitiendo que continúen algunas prácticas existentes, pero prohibiendo su

introducción (párrafos FC123-FC146).

FC79 Algunos de los que respondieron se opusieron a la exención de la jerarquía sobre la base de

que esto permitiría demasiada diversidad y admitiría desviaciones fundamentales del

Marco Conceptual que podrían impedir que los estados financieros de una aseguradora

presenten información que sea comprensible, relevante, fiable y comparable. El Consejo

no concedió la exención de la jerarquía establecida en la NIC 8 a la ligera, sino que dio

este paso poco corriente para minimizar los trastornos en 2005 para usuarios (por

ejemplo, falta de continuidad de los datos sobre tendencias) y preparadores (por

ejemplo, cambios en los sistemas).

FC80 El Proyecto de Norma 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales propone una

exención temporal de los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 (es decir, fuentes de guías), pero

no del párrafo 10 (es decir, relevancia y fiabilidad). Esa exención propuesta es de menor

alcance que la de la NIIF 4 porque el Proyecto de Norma 6 deja sin tratar un rango

relativamente menor de problemas. Por el contrario, dado que la NIIF 4 deja muchos

aspectos significativos de contabilización de contratos de seguro hasta la

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Page 276: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

fase II, un requerimiento para aplicar el párrafo 10 de la NIC 8 a los contratos de seguro

habría tenido efectos mucho más profundos y las aseguradoras habrían tenido que tratar

temas como la integridad, esencia sobre la forma y neutralidad.

FC81 Algunos sugirieron que el Consejo debía requerir de forma específica que una aseguradora

siguiese sus requerimientos contables nacionales (PCGA nacionales) al contabilizar los

contratos de seguro durante la fase I, para evitar la selección de políticas contables que no

constituyan una base contable completa con objeto de lograr un resultado predeterminado

("selección beneficiosa"). Sin embargo, la definición de los PCGA nacionales habría

planteado problemas. Podrían haber surgido problemas de definición adicionales porque

algunas aseguradoras no aplican los PCGA nacionales de su propio país. Por ejemplo,

algunas aseguradoras no estadounidenses que cotizan en un mercado de EE.UU. aplican

los US GAAP. Además, la imposición de requerimientos establecidos por otro organismo

es poco corriente y, probablemente, está fuera del mandato del Consejo.

FC82 Además, una aseguradora podría desear mejorar sus políticas contables para reflejar otros

desarrollos contables sin contrapartida en los PCGA nacionales. Por ejemplo, una

aseguradora que adopta las NIIF por primera vez podría desear modificar sus políticas

contables para contratos de seguro para lograr una mayor coherencia con las políticas

contables que utiliza para contratos dentro del alcance de la NIC 39. De modo similar,

una aseguradora podría desear mejorar su contabilización de opciones y garantías

implícitas mediante el tratamiento de su valor temporal y su valor intrínseco, aún cuando

no se realicen mejoras similares en sus PCGA nacionales.

FC83 Por lo tanto, el Consejo decidió que una aseguradora podría continuar siguiendo las políticas

contables que estaba utilizando cuando aplicó por primera vez los requerimientos de la

fase I, con algunas excepciones que se destacan a continuación. Una aseguradora podría

también mejorar esas políticas contables si se cumplen determinados criterios (véanse los

párrafos 21-30 de la NIIF).

FC84 Los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 incluyen relevancia y fiabilidad.

Permitir una exención de esos criterios, aún cuando sea temporal, es un paso muy poco

corriente. El Consejo estaba preparado para contemplar ese paso solo como parte de una

transición ordenada y relativamente rápida a la fase II. Dado que la exención es tan

excepcional, el Proyecto de Norma 5 proponía que debería aplicarse sólo para periodos

contables que empezasen con anterioridad al 1 de enero de 2007. Algunos describieron

este límite temporal como una "cláusula de caducidad".

FC85 Muchos de los que respondieron se opusieron a la cláusula de caducidad. Argumentaron lo

siguiente;

(a) Si la exención expiraba en 2007 antes de que la fase II entrase en vigor, existiría

una confusión importante, trastornos y costos para usuarios y preparadores. No

resultaría apropiado penalizar a los usuarios y preparadores si el Consejo no

completa la fase II a tiempo.

(b) Podría percibirse que la cláusula de caducidad presiona al Consejo para que

complete la fase II sin las consultas, investigaciones y pruebas suficientes.

El Consejo aceptó la validez de estas objeciones a la cláusula de caducidad y la eliminó.

FC86 El Consejo decidió mantener algunos requerimientos que se derivan de los criterios

establecidos en la NIC 8. El Consejo reconoce que resulta difícil efectuar cambios poco

sistemáticos en las prácticas de reconocimiento y medición en la fase 1 porque muchos

aspectos de la contabilización de contratos de seguro están interrelacionados

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Page 277: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

con aspectos que no se completarán hasta la fase II. Sin embargo, abandonar estos requerimientos

concretos restaría valor a la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una aseguradora hasta

un nivel inaceptable. Además, estos requerimientos no están interrelacionados en gran medida con

otros aspectos de reconocimiento y medición y el Consejo no espera que la fase II revierta estos

requerimientos. A continuación se tratan los siguientes puntos:

(a) provisiones por catástrofes o de estabilización (párrafos FC87—FC93)

(b) adecuación de los pasivos (párrafos FC94—FC104)

(c) baja en cuentas (párrafo FC 105)

(d) compensación (párrafo FC106)

(e) deterioro de activos por contratos de reaseguro (párrafos FC107—FC1 14).

Provisiones para catástrofes y de estabilización

FC87 Algunos contratos de seguro exponen a la aseguradora a infrecuentes pero severas pérdidas catastróficas

causadas por eventos tales como daños de instalaciones nucleares o daños de satélites o terremotos.

Algunas jurisdicciones permiten o requieren provisiones para catástrofes en contratos de este tipo. Las

provisiones para catástrofes generalmente se acumulan gradualmente a lo largo de los años a parte de

las primas recibidas, siguiendo normalmente una fórmula prescrita, hasta que se alcanza un límite

especificado. Están pensadas para ser usadas en la ocurrencia de una futura pérdida catastrófica que

esté cubierta por contratos de este tipo presentes o futuros. Algunos países también permiten o exigen

provisiones de estabilización para cubrir fluctuaciones aleatorias de los gastos de reclamaciones en

torno el valor esperado de las reclamaciones para algunos tipos de contrato de seguro (por ejemplo:

seguros de granizo, de crédito, garantizados y de fidelidad) aplicando una fórmula que se basa en la

experiencia a lo largo de un número determinado de años.

FC88 Aquéllos que están a favor de reconocer las provisiones para catástrofes y de estabilización fundamentan su

opinión en uno o más de los siguientes argumentos:

(a) Dichas provisiones representan un aplazamiento de primas no ganadas que están diseñadas para aplicarlas a eventos que, en promedio, no se espera que ocurran en ningún periodo contractual particular, pero que se espera que ocurran a lo largo de un ciclo completo de varios periodos contractuales. Aunque los contratos cubren formalmente solamente un periodo, en esencia, los contratos son generalmente renovados, conduciendo a concentraciones de riesgos a lo largo del tiempo en lugar de dentro de un único periodo. Ciertamente, algunas jurisdicciones hacen difícil para una aseguradora dejar de ofrecer seguros frente algunas formas de riesgos, tales como los huracanes.

(b) En algunas jurisdicciones, se requiere que una aseguradora segregue parte de la prima (la prima

para catástrofes). La prima para catástrofes no está disponible para la distribución a los

accionistas (excepto en la liquidación) y, si la aseguradora transfiere el contrato a otra

aseguradora, debe también transferir la prima para catástrofes.

(c) En años en que no ocurren catástrofes (o cuando las reclamaciones son anormalmente bajas),

tales provisiones representan fielmente una rentabilidad a largo plazo de la aseguradora porque

relacionan los costos e ingresos ordinarios de la aseguradora en el largo plazo. También,

muestran un comportamiento de la ganancia similar al obtenido a través del reaseguro, pero con menos costos y cargas administrativas.

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Page 278: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

(d) Dichas provisiones mejoran la protección de la solvencia al restringir los importes distribuidos a

los accionistas y al restringir la capacidad de expansión o de entrar en nuevos mercados para

una compañía débil.

(e) Dichas provisiones incentivan a las aseguradoras a aceptar riesgos que de otra forma

declinarían. Algunos países refuerzan este estímulo con deducciones fiscales.

FC89 Por las siguientes razones, la NIIF prohibe el reconocimiento como un pasivo de las provisiones para

posibles reclamaciones futuras bajo contratos que no existen en la fecha de presentación (tales como

provisiones para catástrofes y de estabilización):

(a) Dichas provisiones no son pasivos como se define en el Marco Conceptual, porque la

aseguradora no tiene ninguna obligación presente por pérdidas que ocurrirán después de

finalizar el actual periodo contractual. Como el Marco Conceptual establece, el proceso de

correlación no permite el reconocimiento de partidas en el balance, que no cumplan la definición

de activo o de pasivo. El reconocimiento de créditos diferidos como si fueran pasivos

disminuiría la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una aseguradora.

(b) Aunque la ley de seguros requiere a una aseguradora segregar las primas para catástrofes de tal

forma que bajo ninguna circunstancia estén disponibles para la distribución a los accionistas, las

ganancias de dichas primas segregadas estarán finalmente disponibles para los accionistas. Por

tanto, estos importes segregados se clasifican apropiadamente como patrimonio neto, no como

un pasivo.

(c) El reconocimiento de tales provisiones obscurece la capacidad de los usuarios para examinar el

impacto de catástrofes del pasado y no contribuye al análisis de la exposición de una

aseguradora a catástrofes futuras . Dada la revelación adecuada de información, los usuarios

interesados y debidamente informados entienden que algunos tipos de seguros exponen a una

aseguradora a pérdidas infrecuentes pero severas. Además, la analogía con los contratos de

reaseguro es irrelevante, ya que el reaseguro cambia realmente el perfil de riesgo de la

aseguradora.

(d) El objetivo de los estados financieros con propósito general no es mejorar la solvencia sino

proporcionar información que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones

económicas. Además, el reconocimiento de provisiones no mejora por sí mismo la solvencia. Sin

embargo, si el objetivo de los estados financieros fuera mejorar la solvencia y dichas provisiones

fueran un medio apropiado de mejorar la misma, sucedería que la aseguradora debe reconocer

inmediatamente la provisión completa, en lugar de acumularla a lo largo del tiempo. Además, si

las catástrofes (o experiencias inusuales) dentro de un periodo son independientes de aquéllas

ocurridas en otros periodos, la aseguradora no debe reducir el pasivo cuando ocurre una

catástrofe (o experiencia inusualmente mala). También, si la diversificación a lo largo del tiempo

fuera una base válida para la contabilidad, las pérdidas por debajo de la media en los primeros

años deben ser reconocidas como activos, si bien los partidarios de las provisiones para

catástrofes y de estabilización no abogan por esto.

(e) El reconocimiento de provisiones para catástrofes y de estabilización no es la única vía para

limitar las distribuciones a los accionistas. Otras medidas, tales como requisitos sobre el margen

de solvencia y sobre el capital basado en el riesgo pueden jugar un papel importante. Otra

posibilidad para una aseguradora es apartar una parte de su patrimonio neto mediante retención

para hacer frente a posibles pérdidas en años futuros.

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(f) El objetivo de los estados financieros con propósito general no es animar o desanimar

transacciones o actividades particulares, sino presentar información neutra sobre

transacciones y actividades. Por tanto, los requerimientos contables no deben tratar

de animar a las aseguradoras a aceptar o rechazar tipos particulares de riesgo.

(g) Si un asegurador espera continuar rebajando la cobertura para catástrofes,

presumiblemente confia en que el negocio será rentable en el futuro. No debería

representar la imagen fiel reconocer un pasivo para contratos futuros que se espera

sean rentables.

(h) No existe una forma objetiva de medir las provisiones para catástrofes y de

estabilización, a no ser que se aplique una fórmula arbitraria.

FC90 Algunos sugirieron que no es apropiado eliminar las provisiones para catástrofes y de

estabilización en la fase I como una modificación poco sistemática de los enfoques

existentes. Sin embargo, el Consejo concluyó que podía prohibir estas provisiones sin

reconocible de acuerdo a las N11F y no existe ninguna posibilidad realista de que el

Consejo las permita en la fase II. En efecto, como se hizo notar anteriormente, los párrafos

10-12 de la NIC requieren que una entidad considere varios criterios al desarrollar una

política contable para una partida cuando ninguna N11F es aplicable específicamente a esa

partida. En opinión del Consejo, si la NIIF no hubiera suspendido ese requisito, habría

prohibido claramente el reconocimiento de dichas partidas como un pasivo. En

consecuencia, la NIIF conserva esta prohibición (ver párrafo 14(a) de la NIIF).

FC91 Algunos de los que respondieron presentaron argumentos adicionales para permitir el

reconocimiento de las provisiones para catástrofes y de estabilización como un pasivo:

(a) Algunas aseguradoras miden los contratos de seguro sin márgenes de riesgo, pero en

su lugar reconocen provisiones para catástrofes o de estabilización. Si se eliminan las

provisiones para catástrofes en la fase I, este cambio podría ser en parte revertido en

la fase II si se requiere entonces a las aseguradoras incluir márgenes de riesgo.

(b) Algunas aseguradoras consideran que estas provisiones están relacionadas en parte

con contratos existentes y en parte con contratos futuros. Separar estos componentes

puede ser difícil y conlleva cambios en los sistemas que podrían no resultar

necesarios en la fase II.

FC92 Por las siguientes razones, estos argumentos no persuadieron al Consejo:

(a) Las imperfecciones actuales en la medición de los pasivos reconocibles no justifican

el reconocimiento de otras partidas que no cumplen con la definición de un pasivo.

(b) Las adiciones realizadas a estas provisiones se basan frecuentemente en un porcentaje

de prima de ingreso. Si el periodo de riesgo ya ha expirado, esa prima no relaciona

con ninguna obligación contractual existente. Si el periodo de riesgo no ha expirado

completamente, la parte relativa de la prima corresponde a una obligación contractual

existente, pero la mayoría de los modelos existentes difieren toda la prima

correspondiente como una prima no acumulada (o devengada), por lo que el

reconocimiento de una provisión adicional constituiría una doble contabilización (a

no ser que se sepa que el contrato esta infravalorado)

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Page 280: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC93 En consecuencia el Consejo mantuvo la propuesta del Proyecto de Norma 5 de eliminar estas provisiones.

Sin embargo, a pesar de que la NIIF prohibe su reconocimiento como pasivo, no prohibe la

segregación de un componente del patrimonio neto. Los cambios en un componente del patrimonio

neto no se reconocen en resultados. La NIC 1 requiere un estado de cambios en el patrimonio neto.

Adecuación de los pasivos

FC94 Muchos de los modelos contables existentes tienen pruebas para confirmar que los pasivos de seguros no

se infravaloran, y que los importes relacionados reconocidos como activos, como costos de

adquisición diferidos, no se sobrevaloran. La forma precisa de la prueba depende del enfoque de

medición subyacente. Sin embargo, no hay garantía de que estas pruebas existan siempre y la

credibilidad de las NIIF puede sufrir si una aseguradora dice que cumple las NIIF pero no reconoce

significativa y razonablemente pérdidas previsibles que surgen de obligaciones contractuales

existentes. Para evitar esta situación, la NIIF requiere una prueba de adecuación de los pasivos*

(véanse los párrafos 15-19).

FC95 La intención del Consejo no era introducir elementos poco sistemáticos de un modelo de medición

paralelo, sino crear un mecanismo que reduzca la posibilidad de que pérdidas significativas

permanezcan sin reconocerse durante la fase I. Con ello en mente, el párrafo 16 de la NIIF define

requerimientos mínimos que deben cumplir las pruebas existentes en una aseguradora. Si la

aseguradora no aplica una prueba que cumpla dichos requerimientos, debe aplicar una prueba

especificada por el Consejo. Para especificar una prueba con una base ya existente en las NIIF y

minimizar la necesidad de excepciones a los principios existentes, el Consejo decidió basarse en la

NIC 37.

FC96 La prueba de adecuación de los pasivos también se aplica a los costos de adquisición diferidos y a los

activos intangibles que representan los derechos contractuales adquiridos en una combinación de

negocios o en una transferencia de cartera. Como resultado, cuando el Consejo revisó la NIC 36

Deterioro del Valor de los Activos en 2004, excluyó los costos de adquisición diferidos y dichos

activos intangibles del alcance de la NIC 36.

FC97 El Consejo consideró si debía mantener el modelo de deterioro del valor de la NIC 36 para costos de

adquisición diferidos y quizás también los pasivos por seguro relacionados. Sin embargo, el modelo

de la NIC 36 no puede aplicarse a los costos de adquisición diferidos solo, sin considerar los flujos de

efectivo relacionados con el pasivo reconocido. De hecho, algunas aseguradoras capitalizan los costos

de adquisición implícitamente a través de deducciones en la medición del pasivo. Además, sería

confuso y difícil aplicar este modelo a pasivos sin alguna re-ingeniería. Desde el punto de vista del

Consejo, es más simple utilizar un modelo que esté diseñado para pasivos, concretamente el modelo

de la NIC 37. En la práctica, una reingeniería del modelo de la NIC 36 y NIC 37 podría dar lugar a

resultados no muy diferentes.

FC98 Algunos de los que respondieron sugirieron que el Consejo debe especificar que los flujos de efectivo

considerados en una prueba de adecuación de los pasivos debe incluir el efecto de opciones y

garantías implícitas, como tasas de rentas vitalicias garantizadas. Ellos expresaron preocupación

porque muchas prácticas nacionales no requieren que las aseguradoras reconozcan estas exposiciones

que pueden ser muy elevadas.

El Proyecto de Norma 5 lo describe como una 'prueba de reconocimiento de pérdida'.

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Page 281: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC99 Aunque el objetivo del Consejo no era desarrollar una prueba de adecuación de los pasivos

detallada, observó que el nivel de exposición a garantías y opciones implícitas y que los

fallos de muchas prácticas nacionales en esta área justificaba requerimientos específicos,

incluso en la fase I. De acuerdo con ello, el Consejo decidió que los requerimientos

mínimos que debe incluir una prueba de adecuación de los pasivos existentes que considere

los flujos de efectivo resultantes de garantías y opciones implícitos. El Consejo no

especificó como deben considerarse dichos flujos de efectivo pero observó que una

aseguradora debe considerar este aspecto al desarrollar la información a revelar sobre sus

políticas contables. Si una prueba de adecuación de los pasivos existentes no cumple los

requisitos mínimos, se hace una comparación con la medición que requeriría la NIC 37. La

NIC 37 se refiere al importe que una entidad pagaría razonablemente para liquidar la

obligación o transferirla a un tercero. Implícitamente, este importe consideraría el posible

efecto de las opciones y garantías implícitas.

FClOO El Proyecto de Norma 5 no especifica el nivel de agregación para la prueba de adecuación de los pasivos y algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que lo aclarase. El

párrafo 18 de la NIIF confirma que los requerimientos de agregación de lá prueba de adecuación de los pasivos existentes se aplican si la prueba cumple los requerimientos mínimos especificados en el párrafo 16 de la NIIF. Si dicha prueba no cumple dichos requerimientos mínimos, no hay justificación conceptual para compensar una pérdida en un contrato con una ganancia en otro contrato no reconocible de otra manera. Sin embargo, el Consejo concluyó que una evaluación contrato por contrato impondría unos costos que excederían los probables beneficios para los usuarios. Por tanto, el párrafo 18 establece que la comparación se hace a nivel de una cartera de contratos que están sujetos a riesgos muy similares y son gestionados como una cartera única. Una definición más precisa sería difícil y no es necesaria, dado que el Consejo restringió el objetivo de asegurar al menos un nivel mínimo de prueba para la duración limitada de la fase I.

FC101 Queda fuera del alcance de la fase I crear un régimen contable detallado para contratos de

seguro. Por tanto, la NIIF no especifica:

(a) qué criterios determinan cuándo terminan los contratos existentes y cuándo empiezan

los contratos futuros.

(b) si los flujos de efectivo se descuentan y cómo para reflejar el valor del dinero en el

tiempo o se ajustan por riesgo e incertidumbre.

(c) sí la prueba de adecuación de los pasivos considera tanto el valor en el tiempo y el valor intrínseco de opciones y garantías implícitas.

(d) si pérdidas adicionales reconocidas por la prueba de adecuación de los pasivos se

reconocen reduciendo del importe en libros de los costos de adquisición diferidos o

aumentando el importe en libros de los pasivos por seguros relacionados.

FC102 Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que aclarase que no se necesita una

prueba de adecuación de los pasivos formal si una entidad puede demostrar que su método

de medición de los pasivos por seguros hace que no estén infravalorados. El párrafo 15 de

la NIIF requiere que una aseguradora 'evalúe la adecuación de sus pasivos por seguros

reconocidos, utilizando estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros'. El aspecto

fundamental es que los flujos de efectivo futuros deben considerarse de algún modo, y no

asumir simplemente que sustentan el importe existente en libros. La NIIF no especifica los

medios precisos para asegurarlo, mientras se cumplan que los requerimientos mínimos del

párrafo 16.

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Page 282: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC103 Algunos de los que respondieron entendieron que la prueba de adecuación de los pasivos

propuesta en el Proyecto de Norma requiere una medición a valor razonable como un

mínimo. Esa no fue la intención del Consejo. Una aseguradora necesita hacer referencia a la

NIC 37 sólo si los requisitos mínimos de párrafo 16 no se cumplen.

FC104 Algunos de los que respondieron observaron que muchas de las pruebas existentes de

adecuación de los pasivos requieren mediciones que no incluyen un margen de riesgo. Sin

embargo, la NIC 37 requiere dicho margen. Para lograr coherencia, quienes respondieron

sugirieron que una prueba de adecuación de los pasivos según la NIC 37 debe excluir

también dichos márgenes. El Consejo no adoptó esta sugerencia. La idea subyacente en la

utilización de la NIC 37 durante la fase I fue tomar una base de medición existente 'ya

elaborada' en lugar de crear un nuevo modelo.

Baja en cuentas

FC105 El Consejo no identificó razones para que los requerimientos para dar de baja los pasivos por

seguros y activos por seguros deban diferir de los de pasivos financieros y activos

financieros. Por tanto, los requerimientos para la baja en cuentas de pasivos por seguros son

los mismos que para pasivos financieros (véase el párrafo 14(c) de la NIIF). Sin embargo,

dado que la baja en cuentas de activos financieros es un tema controvertido, la NIIF no se

ocupa de la baja en cuentas de pasivos por seguros.

Compensación

FC106 Un cedente (es decir, la aseguradora que es la tenedora de la póliza según un contrato de

reaseguro) habitualmente no tiene un derecho a compensar los importes debidos por un

reaseguro contra los importes debidos al tenedor de la póliza subyacente. Los criterios

habituales de compensación prohiben la compensación cuando tal derecho no existe.

Cuando no se cumplen estos criterios, una presentación en bruto da una visión clara de los

derechos y obligaciones del cedente y los ingresos y gastos relacionados (véase párrafo

14(d) de la NIIF).

Activos por reaseguro

Deterioro de activos por contratos de reaseguro

FC107 El Proyecto de Norma 5 propuso que un cedente debe aplicar la NIC 36 Deterioro del Valor

de los Activos a sus activos por reaseguro. Quienes respondieron se opusieron a este

enfoque por las siguientes razones:

(a) Esto obligaría a muchos cedentes a cambiar su modelo contable para contratos de

reaseguro de un modo que no es coherente con la contabilización del pasivo por

seguro directo subyacente.

(b) La NIC 36 requeriría al cedente ocuparse de aspectos que quedan fuera el alcance de

la fase I por el pasivo por seguro directo subyacente, tal como los flujos de efectivo a

descontar, la tasa de descuento o el enfoque del riesgo. Algunos vieron la NIC 36

como una manera indirecta de imponer algo similar a un modelo de valor razonable.

Esto también hubiera tenido implicaciones en los sistemas.

(c) Los activos por reaseguro son esencialmente una forma de activo financiero y deben

estar sujetos a la NIC 39, para pruebas de deterioro de valor, en lugar de a la NIC 36.

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Page 283: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

FC108 El Consejo concluyó que una prueba de deterioro de valor en la fase I (a) debe centrarse en el riesgo de

crédito (que surge del riesgo de impago por el reasegurado y también por disputas sobre la cobertura) y

(b) no debe ocuparse de aspectos procedentes de la medición del pasivo por seguro directo subyacente.

El Consejo decidió que el modo más apropiado de lograrlo era un modelo de pérdidas incurridas

basado en el de la NIC 39 (véase el párrafo 20 de la NIIF).

Ganancias y pérdidas procedentes de compra de reaseguro

FC109 La NIIF define un contrato de reaseguro como un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora

(la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (cedente) por las pérdidas derivadas de

uno o más contratos emitidos por el cedente. Una consecuencia es que el nivel requerido de riesgo

asegurado para cumplir la definición de un contrato de seguro es el mismo para un contrato de

reaseguro como para un contrato de seguro directo.

FCllO Los requerimientos contables nacionales habitualmente definen los contratos de reaseguro de manera más

estricta que los contratos de seguro directo para evitar la distorsión a través de contratos que tienen

forma legal de reaseguro pero no transfieren un riesgo significativo de seguro (se conoce en ocasiones

como reaseguro financiero). Una fuente de tales distorsiones es el incumplimiento de descontar muchos

pasivos de reclamaciones de seguros no de vida. Si la aseguradora compra el reaseguro, la prima

pagada a la reaseguradora refleja el valor actual del pasivo y es, por tanto, menos que el importe previo

del pasivo en libros. Informar sobre una ganancia en la compra del reaseguro no es una representación

fiel si no tiene lugar una ganancia económica en dicho momento. La contabilización de la ganancia

procede principalmente del incumplimiento de usar el descuento para el pasivo subyacente. Problemas

similares surgen si el pasivo de seguro subyacente se mide con excesiva prudencia.

FClll El Consejo decidió que no debería usarse la definición de un contrato de reaseguro para abordar estos

problemas porque el Consejo no encontró una razón conceptual para definir un contrato de reaseguro

más o menos estrictamente que un contrato de seguro directo. En su lugar, el Proyecto de Norma 5 se

ocupó de estos problemas a través de las siguientes propuestas:

(a) prohibir la baja en cuentas si el pasivo no se extingue (párrafos 14(c) de la NIIF y FC 105) y

prohibir la compensación de activos por reaseguro con los pasivos por seguros directos

relacionados (párrafos 14(d) de la NIIF y FC106).

(b) requerir la disociación en algunos casos (párrafos 10-12 de la NIIF, GI Ejemplo 3 en la Guía de

Implementación y párrafos FC40-FC54).

(c) limitar el reconocimiento de ganancias cuando una aseguradora compra reaseguro.

FC112 Quienes respondieron al Proyecto de Norma 5 por lo general se opusieron a la propuesta descrita en el

párrafo FC111(c), por las siguientes razones:

(a) Estas correcciones poco sistemáticas a los modelos contables existentes estaban fuera del

alcance de la fase I y requerirían nuevos sistemas que podrían no necesitarse en la fase II.

(b) Las propuestas habrían sido difíciles de aplicar a contratos de reaseguro más complejos,

incluyendo contratos de excesos de pérdidas y contratos que reaseguran diferentes niveles de

una cartera de contratos de seguro directos subyacentes.

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Page 284: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

(c) Las propuestas habrían creado incoherencias con la medición de los contratos de seguro directos

subyacentes.

(d) La ganancia artificial reconocida al inicio de algunos contratos de reaseguro mitiga una pérdida

artificial que surgía anteriormente por la excesiva prudencia y la falta de descuento. Si la

exposición neta ha sido reducida por el reaseguro, no hay razón para continuar sobreestimando

el pasivo original.

(e) Cualquier beneficio diferido al comprar reaseguro debe reconocerse como un pasivo, no como

una reducción en el importe en libros del activo por reaseguro. Esto permitiría que los activos y

pasivos relacionados con los mismos contratos de seguro subyacentes fueran medidos en una

base coherente y también debería ser coherente con otras bases contables como los US GAAP.

(f) Cualquier restricción en la fase I debe abordarse más profundamente en las transacciones

financieras de reaseguro (es decir transacciones que no cumplen la definición de un contrato de

seguro o que tienen un número significativo de componentes financieros) o contratos que

prestan cobertura retroactiva (es decir, aquellos que cubren sucesos que ya han tenido lugar).

(g) La prueba de adecuación de los pasivos y las propuestas de disociación habrían proporcionado

suficientes salvaguardas contra el reconocimiento excesivo de beneficios.

FCl 13 El Consejo consideró limitar los requerimientos propuestos a los casos donde era más probable que

tuvieran lugar distorsiones significativas en el beneficio sobre el que se informa, por ejemplo contratos

retroactivos. Sin embargo, desarrollar tal distinción habría sido muy costosa en tiempo y dificultad, y

no habría habido garantía de éxito. El Consejo también consideró basarse en los requerimientos de los

US GAAP pero decidió no incluir requerimientos detallados de este tipo como solución temporal y sólo

parcialmente efectiva. Las propuestas del Proyecto de Norma 5 eran un intento de desarrollar una

solución temporal más simple. Los comentarios indicaron que la solución propuesta contenía

numerosas imperfecciones para lograr su propósito.

FCl 14 El Consejo decidió eliminar la propuesta en el Proyecto de Norma 5 y reemplazarla con requerimientos de

información a revelar específicos para las ganancias y pérdidas procedentes de compra de reaseguro

(véase el párrafo 37(b) de la NIIF).

Otras prácticas existentes

FCl 15 La NIIF no se ocupa de:

(a) los costos de adquisición (párrafos FCl 16—FCl 19);

(b) el rescate y la subrogación (párrafos FC120 y FCl21); y

(c) las políticas de préstamos (párrafo FCl22). Costos

de adquisición

FCl 16 Los costos de adquisición son los costos en que una aseguradora incurre para vender, suscribir e iniciar un

nuevo contrato de seguro. La NIIF ni prohibe ni obliga a diferir los costos de adquisición, ni tampoco

prescribe qué costos de adquisición son diferibles, el periodo y método para su amortización o si una

aseguradora debe presentar los costos de adquisición diferidos como un activo o como una reducción

en los pasivos de seguros. El tratamiento de los costos de adquisición diferidos es una parte integrante

de los modelos existentes y no puede ser fácilmente modificado sin una revisión más a fondo de dichos

modelos en la fase II.

486 ® IASCF

Page 285: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FCl 17 El tratamiento de los costos de adquisición en los contratos de seguro en la fase I puede diferir del

tratamiento de los costos de transacción incurridos en los contratos de inversión (es decir, pasivos

financieros). La NIC 39 exige que los costos de transacción específicos se presenten como una

deducción para determinar el importe en libros inicial de un pasivo financiero. El Consejo no quiso

crear excepciones a la definición de los costos de transacciones para los que se aplica este tratamiento.

Dichos costos pueden ser definidos más ampliamente o más limitadamente que los costos de

adquisición que una aseguradora está obligada o facultada para diferir aplicando sus políticas contables

existentes.

FCl 18 Algunas entidades incurren en costos significativos al originar contratos de ahorro a largo plazo. Algunos

de los que respondieron argumentaron que la mayoría, si no todos, de dichos ce tos están relacionados

con el derecho a cargar futuras comisiones de gestión de inversiones en lugar de con el pasivo

financiero que se crea cuando se recibe la primera cuota. Ellos pidieron al Consejo que clarificara si el

costo de originar dichos derechos podría reconocerse como un activo independiente en lugar de como

una deducción al determinar el importe en libros inicial del pasivo financiero. Observaron que este

tratamiento:

(a) simplificaría la aplicación del método del interés efectivo para un pasivo financiero

contabilizado al costo amortizado

(b) impediría el reconocimiento de una pérdida engañosa al comienzo de un pasivo financiero que

contiene una característica que lo hace exigible y que se contabiliza a su valor razonable. La

NIC 39 establece que el valor razonable de dicho pasivo no será inferior al importe a pagar a su

cancelación (descontado, si procede, desde la primera fecha en que pueda requerirse el pago).

FCl 19 En respuesta a estos comentarios, el Consejo decidió que los costos increméntales directamente atribuibles

a garantizar un contrato de gestión de inversión deben reconocerse como un activo si cumplen los

criterios especificados, y que los costos increméntales deben definirse de la misma forma que en la

NIC 39. El Consejo aclaró estos puntos mediante la incorporación de guías al apéndice de la NIC 18

Ingresos Ordinarios.

Rescate y subrogación

FCl20 Algunos contratos de seguros permiten a la aseguradora vender la propiedad adquirida (normalmente

dañada) para liquidar la reclamación (es decir rescate). La aseguradora puede también tener el derecho

a buscar terceras partes para el pago de parte o de la totalidad de los costos (es decir subrogación). El

Consejo considerará el rescate y la subrogación en la fase II.

FC 121 En las siguientes dos áreas relacionadas, la NIIF no modifica la NIC 37:

(a) Las ganancias por la disposición esperada de activos no se tienen en cuenta al medir una

provisión, incluso en el caso de que la disposición esperada esté ligada estrechamente al suceso

que ha motivado la provisión. Por el contrario, la entidad reconoce las ganancias procedentes de

disposiciones esperadas de activos en el momento que especifique la NIIF que trate el tipo de

activo en cuestión.

(b) Los párrafos 53-58 de la NIC 37 tratan los reembolsos de parte o de todos los gastos necesarios

para satisfacer la obligación objeto de la provisión.

El Consejo está trabajando en un proyecto para corregir varios aspectos de la NIC 37.

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Page 286: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

Política de Préstamos

FC122 Algunos contratos de seguro permiten al tenedor obtener un préstamo de la aseguradora. El DSOP propuso

que una aseguradora debe tratar estos préstamos como un pago anticipado del pasivo del contrato, en

vez de como la creación de un activo financiero separado. Debido a que el Consejo no considera

prioritario este asunto, la fase I no lo trata.

Cambios en las políticas contables

Relevancia y fiabilidad

FC123 La NIC 8 prohibe un cambio en la política contable que no sea requerido por una NIIF, a no ser que el

cambio de lugar a la provisión .deárjformgción.fi&Mej'jaM/L»r0l°un"fás¡ políticas contables. Por lo

tanto, el párrafo 22 de la NIIF permite a una aseguradora cambiar sus políticas contables si, y sólo si, el

cambio hace más relevantes los estados financieros y no menos fiables, o más fiables y no menos

relevantes, a juicio de los criterios de la NIC 8.fn* Cuando se desarrollen las conclusiones del Consejo

para la fase II (ver los párrafos FC6—FC8), darán a las aseguradoras un contexto adicional para opinar

sobre si unos cambios en las políticas contables harán más relevantes y fiables sus estados financieros.

FC124 La NIIF contiene requerimientos específicos adicionales que apoyan el párrafo 22:

(a) el párrafo 24 permite a una aseguradora cambiar sus políticas contables para algunos pasivos por

contratos de seguros que designa, sin satisfacer el requerimiento normal en la NIC 8 de que una

política contable debe aplicarse a todas partidas similares (párrafos FCÍ74-FC177).

(b) el párrafo 25 permite continuar con las siguientes practicas, pero prohibe su introducción:

(i) medir los pasivos derivados de contratos de seguro sin aplicar el criterio de descuento

(párrafos FC126 y FC127).

(ii) medir los derechos contractuales de futuras comisiones de gestión de inversiones por un

importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones

que actualmente cargan otros participantes en el mercado para servicios similares

(párrafos FC128-FC130).

(iii) usar políticas contables no uniformes en los contratos de seguros de subsidiarias (párrafos

FC131 y FC132).

(c) el párrafo 26 prohibe la introducción de más prudencia si una aseguradora ya

mide los pasivos por contratos de seguros con suficiente prudencia (párrafo

FC133).

A diferencia de la NIC 8, el párrafo 22 de la NIIF permite cambios en las políticas contables que hagan los estados financieros más fiables y no menos relevantes. Esto permite mejoras que hagan los estados financieros más fiables incluso sin conseguir una plena fiabilidad. En la NIC 8 y en el Marco Conceptual, la fiabilidad no es sinónimo de la verificabilidad pero incluye características tales como la neutralidad y la sustancia sobre la forma.

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Page 287: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

(d) los párrafos 27-29 crean una presunción refutable en contra de la introducción de márgenes de inversión futuros en la valoración de los contratos de seguro (párrafos FC 134-FC 144).

(e) el párrafo 30 aborda la "contabilidad tácita" (párrafos FC181-FC184).

(f) el párrafo 45 permite a una aseguradora designar nuevamente los activos financieros

al "valor razonable con cambios en resultados" cuando cambia sus políticas contables

sobre pasivos por seguros (párrafos FC145 y FC146).

FC125 Algunos de los que respondieron sugerían que la fase I no debe permitir cambios en las

políticas contables, para evitar la falta de comparabilidad (especialmente dentro de un país)

y la discrecionalidad de la gerencia para hacer cambios arbitrarios. Sin embargo, el Consejo

decidió permitir cambios en las oolíticas contables tiara cnnrratn»; HP «smim

Descuento

FC126 En la práctica actual, la mayoría de pasivos por reclamaciones de seguro general no se

descuentan. Desde el punto de vista del Consejo, el descuento de pasivos por seguros da

lugar a estados financieros más relevantes y fiables. Sin embargo, ya que el Consejo no

tratará las tasas y la base para los ajustes por riesgo hasta la fase II, el Consejo concluyó que

no podía exigir el descuento en la fase I. No obstante, la NIIF prohibe un cambio en una

política contable que implique descuento a una que no implique descuento (párrafo 25(a)).

FC127 Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 5 eran contrarios al descuento en

contratos en los que se espera que casi todos flujos de efectivo tengan lugar dentro de un

año, sobre la base de la importancia relativa y el costo-beneficio.. El Consejo decidió no

hacer ninguna exención específica para estos pasivos, porque aplican los criterios normales

de importancia relativa de la NIC 8.

Comisiones de gestión de la inversión.

FC128 Bajo algunos contratos de seguro, la aseguradora tiene derecho a recibir una comisión

periódica por gestión de inversiones. Algunos sugieren que la aseguradora debe, al

determinar el valor razonable de sus derechos y obligaciones contractuales, descontar los

flujos de efectivo estimados en el futuro a una tasa de descuento que refleje los riesgos

asociados con los flujos de efectivo. Algunas aseguradoras utilizan este enfoque para

determinar valores implícitos.

FC129 Sin embargo, desde el punto de vista del Consejo, este enfoque puede conducir a resultados

que no son coherentes con una medición a valor razonable. Si la comisión por gestión del

activo contractual de la aseguradora está en línea con la comisión cargada por otras

aseguradoras y gestores de activos para servicios de gestión de activos similares, el valor

razonable del derecho contractual de la aseguradora en esa comisión debería ser

aproximadamente igual a lo que costaría a las aseguradoras y gestores de activos adquirir

derechos contractuales similares.* Por lo tanto, el párrafo 25(b) de la NIIF confirma que una

aseguradora no puede introducir una política contable que mida esos derechos contractuales

a más de su valor razonable deducido de las comisiones cargadas por otros en servicios

comparables, sin embargo, si las políticas contables existentes de una aseguradora conllevan

tales mediciones, podría continuar usándolas en la fase I.

Este enfoque es coherente con la discusión de la NIC 39 sobre los derechos y obligaciones de los servicios.

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Page 288: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC130 La agenda del Consejo incluye un proyecto sobre el reconocimiento de ingresos ordinarios.

Políticas contables uniformes en la consolidación

FC131 La NIC 27 Estados Financieros Separados y Consolidados, requiere que las entidades

utilicen políticas contables uniformes. Sin embargo, según los requerimientos nacionales,

algunas aseguradoras consolidan las subsidiarias sin ajustar la medición de los pasivos por

seguros que utilizan los propios PCGA locales de las subsidiarias a las políticas contables

utilizadas por el resto del grupo.

FC132 El uso de políticas contables no uniformes reduce la relevancia y fiabilidad de los estados

financieros. Sin embargo, prohibir esto forzaría a algunas aseguradoras a cambiar sus

políticas contables para pasivos por seguros de algunas subsidiarias en la fase I. Esto

podría haber requerido cambios en los sistemas que podrían ya no ser necesarios en la

fase II. Por lo tanto, el Consejo decidió que una aseguradora que ya está aplicando

políticas contables no uniformes para los contratos de seguros, puede continuar

haciéndolo así en la fase 1. Sin embargo, si una aseguradora ya aplica políticas contables

uniformes para los contratos de seguro, no puede cambiar a una política que aplique

políticas contables no uniformes (párrafo 25(c) de la NIIF).

Prudencia excesiva

FC133 Las aseguradoras miden algunas veces los pasivos por seguros de acuerdo a lo que pretende

ser un criterio altamente prudente que carece de la neutralidad exigida por el Marco

Conceptual. Sin embargo, la fase I no define cuanta prudencia es apropiada y, por tanto,

no puede eliminar el exceso de prudencia. En consecuencia, la NIIF no pretende prohibir

las mediciones existentes de pasivos por contratos de seguro que carecen de neutralidad

por un exceso de prudencia. No obstante prohibe la introducción de prudencia adicional si

una aseguradora ya mide los pasivos por contratos de seguro con suficiente prudencia (ver

el párrafo 26 de la NIIF). La prueba de adecuación de los pasivos de los párrafos 15-19

aborda el problema opuesto de los pasivos por contratos de seguro subestimados.

Márgenes de inversión futuros

FC134 Desde el punto de vista del Consejo, los flujos de efectivo de un activo son irrelevantes para

la medición de un pasivo (a menos que dichos flujos de efectivo afecten (a) a los flujos de

efectivo procedentes del pasivo o (b) a las características crediticias del pasivo). Muchas

de las prácticas existentes de medición de pasivos por seguros entran en conflicto con este

principio porque utilizan una tasa de descuento basada en el rendimiento esperado de los

activos que están atribuidos a respaldar los pasivos por seguros. Sin embargo, el Consejo

concluyó que no podía eliminar dichas prácticas hasta que la fase II proporcione guías

sobre las tasas de descuento y las bases para los ajustes del riesgo.

FC135 El Proyecto de Norma 5 señaló que un cambio en una política contable convierte a los

estados financieros en menos relevantes y fiables si introduce una práctica de inclusión de

márgenes de inversión futuros. Algunos de los que respondieron se opusieron a esta

propuesta, que hubiera prohibido la introducción de cualquier medición que reflejara

márgenes de inversión futuros a partir de las siguientes bases.

(a) La propuesta prejuzga un tema de la fase II. Muchos actuarios y aseguradoras creen

que una medición a valor razonable (es decir una apreciación de la importancia de

transacciones que implican contratos de seguro) debe incluir algunas

consideraciones sobre el rendimiento de los activos porque la fijación

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Page 289: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

del precio, el reaseguro y las transacciones de mercado se observan para reflejar dicha

característica.

(b) Una tasa de mercado actual da lugar a información más relevante y fiable que una tasa de

descuento no actualizada prescrita por un regulador, dado que la tasa de mercado actual refleja

el rendimiento esperado del activo.

(c) Las tasas de descuento basadas en los activos son una característica de la mayoría de los

sistemas nacionales, incluyendo los sistemas modernos que utilizan estimaciones actuales de

los flujos de efectivo y tasas de descuento actuales (aunque basadas en los activos). La

prohibición propuesta en el Proyecto de Norma 5 habría evitado que una aseguradora

reemplazara sus prácticas contables existentes para los contratos de seguros con otra base

contable más amplia para contratos de seguro que, en conjunto, es más relevante y fiable a

pesar de la desventaja de utilizar una tasa de descuento basada en activos.

(d) Dado que los US GAAP utilizan una tasa de descuento basada en activos para algunos pasivos

por seguros, la prohibición hubiera evitado que las aseguradoras adopten los US GAAP para

sus pasivos por seguros en la fase I. Esto no hubiera sido justo porque algunas aseguradoras

que ya han adoptado las NIIF aplican los US GAAP a sus contratos de seguro y podrían

continuar haciéndolo en la fase I.

FC136 A partir de estos comentarios, el Consejo reemplazó la prohibición propuesta en el Proyecto de Norma 5

con una presunción refutable, que puede superarse si los demás componentes de un cambio en las

políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una aseguradora

de forma suficiente como para compensar la desventaja de introducir la práctica en cuestión (véase el

ejemplo de párrafo 28 de la NIIF).

FC137 La NIIF identifica dos prácticas que incluyen márgenes de inversión futuros en la medición de pasivos

por seguros:, (a) utilizar una tasa de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la

aseguradora,* (b) proyectar los rendimientos de dichos activos a una tasa de rendimiento esperada,

descontando dichos rendimientos proyectados a una tasa diferente e incluyendo el resultado en la

medición del pasivo. Algunos sugirieron que (b) debe eliminarse en la fase I porque consideraron que

era menos aceptable que (a). Sin embargo, en el Consejo se destacó que aunque (b) parezca

obviamente más incorrecta que (a), estas dos prácticas tienen el mismo efecto y son lógicamente

equivalentes.

Márgenes de inversión futuros y valor implícito

FC138 Además de considerar las tasas de descuento basadas en activos en general, el Consejo también consideró

una técnica de medición específica que, al menos en la práctica actual, refleja habitualmente márgenes

de inversión futuros, concretamente el valor implícito. El valor implícito es un método indirecto de

medir un pasivo por seguro. Los métodos indirectos miden el pasivo descontando todos los flujos de

efectivo procedentes tanto de la cartera correspondiente a ese tipo de contratos de seguro como de los

activos que soportan dicha cartera, para llegar a una medición neta para los

Algunos enfoques tratan de encontrar una cartera de activos ('cartera que replica') con características que repliquen de forma

muy similar las características del pasivo. Si dicha cartera puede encontrarse, puede ser adecuado utilizar el rendimiento

esperado en la cartera que replica como la tasa de descuento para el pasivo, con los ajustes necesarios por las diferencias en

sus características. Sin embargo, los enfoques de carteras que replican no deben ser considerados como la utilización de una

tasa de descuento basada en activos porque tratan de medir las características del pasivo. No están basados en las

características de los activos mantenidos actualmente, que pueden o no coincidir con las de los pasivos.

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Page 290: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NI1F 4 FC

contratos y los activos que los soportan. La medición de activos se deduce entonces para

llegar a una medición de la cartera correspondiente a ese tipo de contratos.* Por contra,

los métodos directos miden el pasivo solamente descontando los flujos de efectivo futuro

que surgen de la cartera correspondiente a ese tipo de de contratos de seguro. Si se hacen

las mismas suposiciones en ambos métodos, los métodos directos e indirectos pueden

producir los mismo resultados/

financieros o como información suplementaria (habitualmente no auditada), pero pocos

lo utilizan como una medición en su balance.

FC140 Algunos de los que respondieron creen que la metodología del valor implícito es mucho

más relevante y fiable que la mayoría de los métodos contables, y que se debe permitir a

las aseguradoras adoptarla. Observaron que los valores implícitos son frecuentemente

una consideración importante en la determinación de precios para la adquisición de

aseguradoras y de bloques de contratos de seguro. Además, el valor implícito y los

métodos indirectos similares se utilizan habitualmente en la contabilización de los

pasivos por seguros supuestos en dichas adquisiciones.

FC141 Por las siguientes razones, algunos sugirieron que la fase 1 debe prohibir las mediciones a

valor implícito en el balance.

(a) Los enfoques del valor implícito no están actualmente regulados en muchos casos

y hay diversidad en su aplicación. Por ejemplo, algunos consideran los métodos

utilizados para reflejar el riesgo como bastante rudimentarios, diversos y no

siempre totalmente coherentes con los precios de los mercados de capitales.

(b) Los métodos de los valores implícitos actuales habitualmente implican dos

prácticas cuya introducción se considera inaceptable en el Proyecto de Norma 5:

(i) reflejar los márgenes de inversión futuros en la medición del 'valor implícito' del

activo asociado con pasivos por seguros (véanse los párrafos FC134-FC144).

(ii) medir los derechos contractuales relacionados con futuras comisiones de

gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable,

deducido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros

participantes en el mercado por servicios similares (véanse los párrafos

FC128-FC130).

(c) En la práctica actual, los valores implícitos generalmente se determinan a partir

de una única mejor base de estimación que no refleja el rango completo de

desenlaces posibles. Esto por lo general no abarca adecuadamente las garantías y

opciones implícitas, tal como las garantías de tasa de interés implícitas. Hasta

hace poco, los valores implícitos habrían ignorado estas partidas si tenían un

precio desfavorable. De hecho, en algunos casos, podían haberse ignorado

incluso si tienen un precio favorable, debido a las suposiciones sobre el

rendimiento de la inversión futura. Se está prestando ahora más atención a estas

opciones y garantías y los métodos de valor implícito pueden empezar a

ocuparse de ellas más rigurosamente, pero el desarrollo no se ha finalizado

todavía.

Si los valores implícitos se reconocen en el balance, se presentan habitualmente como dos componentes: un pasivo por seguros y un activo intangible separado. Esto es similar a la presentación ampliada que la NI1F

permite en una combinación de negocios o en una transferencia de cartera. Luke N. Girard, Market Value of Insurance Liabilities: Reconciling the Actuarial Appraisal and Option Pricing

Methods, North American Actuarial Journal, Volume 4, Number 1

492 © IASCF

Page 291: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

FC142 Sin embargo, por las siguientes razones, la NIIF permite continuar usando las mediciones de valor

implícito:

(a) Un objetivo de la fase I es evitar perturbar la práctica existente de contratos de seguro, a menos

que un cambio crease una mejora significativa y se orientara en una dirección que fuera

coherente con la probable dirección de la fase II. Prohibir el uso continuado de los valores

implícitos no hubiera cumplido este criterio.

(b) Los métodos de valor implícito están basados en estimaciones de los flujos de efectivo futuro,

no en la acumulación de transacciones pasadas. Las ventajas de esto pueden, en algunos casos,

compensar la desventaja de incluir márgenes de inversión futuros. Por tanto, eliminar los

métodos de valor implícito puede no dar lugar a unos estados financieros más relevantes y

fiables en todos los casos.

(c) Dado que el Consejo no prohibió las tasas de descuento basadas en activos para otras

mediciones de pasivos por seguros en la fase I, no hay una razón convincente en la fase I para

prohibir las mediciones de valor implícito que contienen márgenes de inversión futuros

(d) Aunque las mediciones de valor implícito actuales incluyen habítualmente márgenes de

inversión futuros, algunos profesionales han sugerido mejorar los métodos del valor implícito a

través de ajustar por completo los flujos de efectivo por riesgo para hacerlos coherentes con los

precios de mercado.

FC143 Se deduce de las conclusiones del Consejo sobre la relevancia y fiabilidad (párrafos FC123-FC125),

comisiones de gestión de inversiones (párrafos FC128-FC130) y márgenes de inversión futuros

(párrafos FC 134-137) que una aseguradora puede introducir mediciones del valor implícito en su

balance sólo si se cumplen las siguientes condiciones:

(a) la nueva política contable dará lugar a unos estados financieros más relevantes y fiables (párrafo

22 de la NIIF). Esto no es una decisión automática y dependerá de una comparación de la

contabilidad existente de la aseguradora con el modo en que pretende aplicar el valor implícito.

(b) este incremento en la relevancia y fiabilidad es suficiente para superar la presunción refutable

contra la introducción de márgenes de inversión futuros (párrafo 29 de la NIIF).

(c) los valores implícitos incluyen derechos contractuales sobre comisiones de gestión de

inversiones futuras por un importe que no exceda su valor razonable deducido de una

comparación con comisiones actuales cargadas por otros participantes del mercado por servicios

similares (párrafo 25(b) de la NIIF y párrafos FC128-FC130).

FC144 En algunos enfoques de medición, la tasa de descuento se utiliza para determinar el valor actual de un

margen de beneficio futuro, que es atribuible a diferentes períodos utilizando una fórmula. Sin

embargo, en otros enfoques (como en muchas de las aplicaciones del valor implícito), la tasa de

descuento determina directamente la medición del pasivo. El Consejo concluyó que es muy improbable

que una aseguradora pueda superar la presunción refutable en el caso anterior (véase el párrafo 29 de la

NIIF).

© IASCF 493

Page 292: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

Redesignación de activos financieros

FC145 Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos derivados de contratos de seguro, se permite, aunque no se requiere, reclasificar la totalidad o una parte de los activos financieros como 'al valor razonable con cambios en resultados'. Esto permite a una aseguradora evitar desequilibrios artificiales cuando mejore sus políticas contables para pasivos por seguros. El Consejo también decidió:

(a) no restringir la redesignación a los activos que respaldan los contratos de seguros para los que

hubieran cambiado las políticas contables. El Consejo no quería crear barreras innecesarias para

aquellas aseguradoras que querían cambiar a una base de medición más coherente que refleje sus

valores razonables.

(b) no introducir una opción para reclasificar los activos financieros como 'disponibles para la

venta'. Dicha reclasificación hubiera causado cambios en el importe en libros a reconocerse

directamente en patrimonio neto para los activos, pero en resultados para los pasivos por

seguros. Una aseguradora puede evitar esta incoherencia clasificando los activos financieros

como 'a valor razonable con cambios en resultados'.

FC146 La NIC 39 permite la redesignación de activos en circunstancias específicas cuando una entidad adopta la

NIC 39 revisada. La NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información

Financiera contiene disposiciones similares para los que adoptan por primera vez.

Adquisición de contratos de seguro en combinaciones de negocio y

transferencias de carteras

FC147 Cuando una entidad adquiere a otra en una combinación de negocios, la NIIF 3 Combinaciones de

Negocios requiere que la adquiriente mida por su valor razonable los activos y pasivos identificables

adquiridos. En muchos marcos contables nacionales existen requerimientos similares. No obstante, en

la práctica, las aseguradoras a menudo han utilizado una presentación ampliada que divide en dos

componentes el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos:

(a) un pasivo medido de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utiliza para los

contratos de seguro que emite; y

(b) un activo intangible, que representa la diferencia entre (i) el valor razonable de los derechos adquiridos y obligaciones asumidas por contratos de seguro y (ii) el importe descrito en (a). Las aseguradoras de vida a menudo describen este activo intangible utilizando nombres como valor presente del negocio en vigor (VPNV), valor presente de los beneficios futuros (VPBF o VPB) o valor del negocio adquirido (VDNA). Principios similares se aplican en los seguros distintos a los de vida, por ejemplo si los pasivos por reclamaciones no se descuentan.

FC148 El Consejo decidió permitir estas prácticas existentes durante la fase I (párrafo 3 1 de la NIIF) por las

siguientes razones:

(a) Un objetivo de la fase I es evitar prejuzgar cuestiones de la fase II y evitar requerir cambios de

sistemas en la fase I que podrían tener que ser revertidos en la fase II. Mientras tanto, la

revelación de información sobre la naturaleza y cambios en los activos intangibles relacionados proporciona transparencia para los usuarios.

494 ® IASCF

Page 293: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

(b) Las NIIF no proporcionan guías sobre cómo determinar el valor razonable de los pasivos por seguros, porque eso sería prematuro en la fase I. Por tanto, en la fase II podría resultar necesario cambiar los valores razonables identificados durante la fase I.

(c) Podría ser difícil integrar una medición del valor razonable en la fecha de una combinación de

negocios en posteriores contabilizaciones de contratos de seguro sin requerir cambios en los sistemas, que podrían hacerse obsoletos en la fase 11, puede resultar difícil.

FC149 El activo intangible descrito anteriormente generalmente se amortiza a lo largo de la vida estimada de los contratos. Algunas aseguradoras utilizan un método de amortización de tasa de interés, lo cual resulta

apropiado para un activo que esencialmente comprende el valor presente de un conjunto de flujos de efectivo contractuales. Sin embargo, resulta dudoso saber si la NIC 38 Activos intangibles habría permitido su utilización. Por lo tanto, el Consejo decidió que este activo debe permanecer fuera del alcance de la NIC 38 y su medición posterior debe ser coherente con la medición del pasivo por

seguros relacionado (párrafo 31(b) de la NIIF). Como este activo debería ser cubierto por la prueba de adecuación de los pasivos establecida en los párrafos 15 a 19, el Consejo también lo excluyó del alcance de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

FC150 La NIC 36 y la NIC 38 aún son de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que

reflejen expectativas de contratos que no formen parte de los derechos ni obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios. Un ejemplo ilustrativo publicado con la NIIF 3 trata las relaciones con los clientes adquiridas junto con una cartera de contratos de seguro

para vehículos de motor de un año.

FC151 La medición del activo intangible descrito en el párrafo FC 147(b) a veces incluye márgenes de inversión futuros. Esos márgenes están sujetos a los mismos requerimientos que los márgenes de inversión

futuros incluidos en la medición del pasivo por seguros relacionado (véanse los párrafos FC134—FC144).

FC152 En algunos casos, las políticas contables de una aseguradora según los PCGA previos (es decir, aquellos utilizados antes de que ésta adoptase las NIIF) implicaban la medición del activo intangible descrito en el párrafo FC 147(b) sobre una base derivada de los importes en libros de otros activos y pasivos. En tales casos, si una entidad cambia la medición de sus activos y pasivos al adoptar las NIIF por primera vez, puede ser aplicable la contabilidad tácita (véanse los párrafos FC181-FC184 para un debate sobre contabilidad tácita).

FC153 Algunos de los que respondieron solicitaron una exención de la medición del valor razonable para contratos de seguro asumidos en una combinación de negocios. Argumentaron que todavía existe mucha incertidumbre sobre cómo debe definirse y determinarse el valor razonable. Sin embargo, las

aseguradoras aparentemente han sido capaces de hacer frente a los requerimientos existentes en las

NIIF y en las normas nacionales. El Consejo no vio ninguna razón convincente para una nueva exención..

Componentes de participación discrecional

FC154 Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, así como un componente garantizado. La aseguradora tiene discreción sobre el importe y/o el plazo de distribuciones a los asegurados, aunque esa discreción puede estar sujeta a algunas limitaciones

contractuales (incluyendo limitaciones legales y de

© IASCF 495

Page 294: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

regulación relacionadas). Habitualmente se realizan distribuciones a los asegurados cuyos

contratos todavía están aún en vigor en el momento de efectuarse la distribución. Por tanto,

en muchos casos, un cambio en el plazo de una distribución implica que se beneficiará una

generación distinta de asegurados.

FC155 Aunque el emisor tenga discreción contractual sobre las distribuciones, normalmente es

probable que los asegurados actuales o futuros reciban en última instancia parte del

superávit acumulado disDonjble. en la fecha en la aue se informa. jjara distribución a

distribuible es un pasivo o un componente del patrimonio neto. El Consejo explorará esa

cuestión en la fase II.

FC156 Los componentes de este tipo no solo se encuentran en contratos de seguro sino también en

algunos contratos de inversión (es decir, pasivos financieros). Requerir un tratamiento

contable determinado en la fase I para contratos con estos componentes crearía el riesgo de

que el Consejo pudiera decidirse por un tratamiento distinto en la fase II. Además, en

algunos casos, los tomadores de contratos de seguros y contratos de inversión tienen un

derecho contractual a participar en pagos no regulares del mismo conjunto de activos. Si el

Consejo requiriese un tratamiento particular para los componentes de participación

discrecional de los contratos de inversión en la fase I, esto podría prejuzgar el tratamiento

de estos componentes en contratos de seguros que están vinculados al mismo conjunto de

activos.

FC157 Por estas razones el Consejo decidió no abordar la mayor parte de aspectos del tratamiento

contable de tales componentes en la fase I, tanto para contratos de seguro como de

inversión. Sin embargo, los párrafos 34 y 35 de la NIIF confirman que clasificar un

componente de participación discrecional como una categoría intermedia que no es pasivo

ni patrimonio neto es inaceptable, porque esto no sería coherente con el Marco Conceptual.

Si una partida del balance no cumple la definición y criterios de reconocimiento para

activos o pasivos recogidos en el Marco Conceptual, esa partida se incluye en el patrimonio

neto.

FC158 Además, el Proyecto de Norma 5 proponía un requerimiento para que el emisor de un contrato

de inversión que contenga tal componente reconozca un pasivo medido por un importe que

no sea menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado del

contrato. Dado que los emisores no necesitan determinar la medición del elemento

garantizado según la NIC 39 si el pasivo reconocido total es claramente superior, en el

Proyecto de Norma 5 se destacó que la expectativa del Consejo es que los emisores no

necesitarían nuevos sistemas importantes para cumplir con este requerimiento.

FC159 Algunos de los que respondieron objetaron que determinar el resultado de la aplicación de la

NIC 39 al elemento garantizado prácticamente o no tendría efecto (en cuyo caso el

requerimiento debería ser innecesario) o no requeriría sistemas nuevos importantes. Al

finalizar la NIIF, el Consejo adoptó un enfoque más flexible que limita la necesidad de

sistemas para aplicar la NIC 39 al elemento garantizado solo, mientras que sigue

requiriendo rigor para evitar la infravaloración del pasivo financiero. Específicamente, el

párrafo 35 permite dos enfoques para un componente de participación discrecional en un

pasivo financiero:

(a) El emisor puede clasificar todo el componente de participación discrecional como un

pasivo, pero no necesita separarlo del elemento garantizado (y, por tanto, no necesita

determinar el resultado de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado). Se requiere

que un emisor que elija este enfoque aplique la prueba de adecuación de los pasivos

establecido en los párrafos 15-19 de la NIIF.

496 © IASCF

Page 295: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

(b) El emisor puede clasificar parte o la totalidad del componente como una componente

separado del patrimonio neto. En tal caso, el pasivo reconocido no puede ser menor

que el resultado de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado. El emisor no necesita

determinar dicha medición si el pasivo total reconocido es claramente mayor,

FC160 Pueden existir diferencias temporales entre los beneficios acumulados según las NIIF y el

superávit distribuible (es decir, el importe acumulado que es contractualmente susceptible

de distribución a los tomadores de componentes de participación discrecional). Por

ejemplo, el superávit distribuible puede excluir ganancias de inversión no realizadas

reconocidas según las NIIF. Las diferencias temporales ttsvJtnxtcnja-Xíb t^fás Tjnerenciks

temporales porque ef Consejo no determinará, hasta la fase II, si el superávit distribuible es

patrimonio o pasivo en su totalidad, o es una parte patrimonio y otra parte pasivo.

FC161 El factor que hace difícil determinar la contabilización apropiada para estos componentes es la

limitada discreción, en otras palabras, la combinación de discreción y limitaciones sobre esa

discreción. Si los componentes de participación carecen de discreción, estos componentes

son derivados implícitos y están dentro del alcance de la NIC 39.

FC162 La definición de un componente de participación discrecional no captura una discreción

contractual no limitada para establecer una "tasa de remuneración" que se utiliza para

acreditar intereses o otros rendimientos a los tenedores de pólizas de seguros (como sucede

en los contratos denominados en algunos países contratos "de vida universal"). Algunos

consideran que estos componentes son similares a los componentes de participación

discrecional porque las tasas de remuneración están limitadas por fuerzas de mercado y los

recursos del asegurador. El Consejo retomará el tratamiento de estos componentes en la

fase II.

FC163 Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que clarificase el tratamiento de las

primas recibidas por instrumentos financieros que contienen componentes de participación

discrecional. Conceptualmente la prima por el elemento garantizado no es un ingreso

ordinario, pero el tratamiento de la prima del componente de participación discrecional

podría depender de cuestiones que no serán resueltas hasta la fase II. Además, requerir que

se divida la prima podría implicar cambios de sistemas que podrían pasar a ser innecesarios

en la fase II. Para evitar trastornos no necesarios en la fase I, el Consejo decidió que las

entidades podían continuar presentando las primas como ingresos ordinarios, con un gasto

correspondiente representando el cambio en el pasivo.

FC164 Conceptualmente, si la totalidad o una parte de un componente de participación discrecional

se clasifica como un componente del patrimonio neto, la parte relacionada de la prima no

debe incluirse en resultados. Sin embargo, el Consejo concluyó que requerir la separación

de cada prima recibida requeriría cambios en los sistemas más allá del alcance de la fase I.

Por lo tanto, el Consejo decidió que un emisor podría reconocer la totalidad de la prima

como ingreso ordinario sin separar la parte relacionada con el componente de patrimonio

neto. Sin embargo, el Consejo confirmó que la parte del beneficio o pérdida atribuible al

componente de patrimonio neto se presente como una distribución de resultados (de forma

similar a la presentación de las participaciones minoritarias), no como un gasto o ingreso.

© IASCF 497

Page 296: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

FC165 Algunos sugirieron que los contratos de inversión que contienen un componente de participación

discrecional deben excluirse de la revelación del valor razonable requerida por la NIC 32. Observaron

la existencia de problemas conceptuales y prácticos en la determinación del valor razonable de un

instrumento de este tipo. Sin embargo, en lugar de crear una nueva exclusión de la revelación

requerida del valor razonable, el Consejo añadió un nuevo párrafo 91A a la NIC 32. Esto extiende los

requerimientos existentes en la NIC 32 que regulan aquellos instrumentos de patrimonio neto no

cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado de forma fiable.

Cuestiones relacionadas con la NIC 39

Activos mantenidos para avalar contratos de seguros

FC166 La NIIF no aborda los activos financieros o no financieros mantenidos por las aseguradoras para avalar

contratos de seguro. La NIC 39 identifica cuatro categorías de activos financieros, con tres

tratamientos contables diferentes. Al desarrollar la NIC39, el predecesor del Consejo (IASC)

reconoció que la mayoría de países tenían un modelo de medición mixto, midiendo algunos activos

financieros al costo amortizado y otros por su valor razonable. El IASC decidió mantener, pero

regulando y estructurando, los diferentes enfoques de la siguiente forma:

(a) los activos financieros clasificados como "a su valor razonable con cambios en resultados"

(incluyendo todos activos financieros mantenidos para negociar) se miden por su valor

razonable, reconociéndose en resultados todos cambios en su valor razonable. Además, todos

derivados se consideran mantenidos para negociar, y por lo tanto se miden por su valor

razonable, ya que este es el único método que proporciona la transparencia suficiente a los

estados financieros.

(b) los activos disponibles para la venta (esto es, aquéllos que no encajan en ninguna de las otras

categorías) se miden por su valor razonable, reconociéndose los cambios de su valor razonable

en el patrimonio neto hasta que el activo sea dado de baja o sufra deterioro. La medición a

valor razonable es apropiada dado que los activos disponibles para la venta podrían venderse

como respuesta, por ejemplo, a cambios en los precios de mercado o a una escasez de liquidez.

(c) los activos con un vencimiento fijo, pueden medirse al costo amortizado si la entidad pretende

mantenerlos hasta el vencimiento y prueba que tiene la capacidad para hacerlo. Este tratamiento

se basa en la opinión de algunos de que los cambios en los precios de mercado son irrelevantes

si un activo se mantiene hasta el vencimiento ya que dichos cambios revertirán antes del

vencimiento (salvo que el activo se deteriore).

(d) los préstamos y cuentas por cobrar se miden al costo amortizado. Se persuadió al IASC de que

hay dificultades para estimar el valor razonable de tales préstamos, y que necesitaba un mayor

avance en las técnicas de valoración antes de que deba requerirse el valor razonable.

FC167 Algunos expresaron la preocupación de que surgieran desajustes contables en la fase I si los activos

financieros (en particular las inversiones que acumulan o devengan intereses) mantenidos para avalar

contratos de seguro se miden por su valor razonable según la NIC 39 mientras los pasivos de seguros

se miden sobre una base diferente.

En agosto de 2005 el 1ASB trasladó toda la información relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar,

498 © IASCF

Page 297: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

Si la aseguradora clasifica los activos como "disponibles para la venta", esta diferencia en la base de

medición no afectaría al resultado del periodo, pero podría provocar alguna volatilidad en el

patrimonio neto. Algunos no consideran esa volatilidad como una representación fiel de los cambios

en la posición financiera de la aseguradora. Al desarrollar el Proyecto de Norma 5, después de discutir

varias sugerencias para reducir esa volatilidad,* el Consejo decidió:

(a) no relajar el criterio de la NIC 39 para clasificar los activos financieros como "mantenidos

hasta vencimiento". Relajar estos criterios menoscabaría la afirmación fundamental de que una

entidad tiene la intención y la capacidad de mantener los activos hasta el vencimiento. En el

Consejo se destacó que una aseguradora podría ser capaz de clasificar alguno de sus activos

financieros con vencimiento fijo como mantenidos hasta el vencimiento si tiene la intención de

no venderlos antes del vencimiento y, además de cumplir con las otras condiciones establecidas

en la NIC 39, concluye que un aumento inesperado de las cancelaciones o reclamaciones no la

obligaría a vender dichos activos (excepto en el "escenario de desastre" discutido en la NIC 39

párrafo AG21).

(b) no crear una nueva categoría de activos contabilizados al costo amortizado: activos mantenidos

para avalar pasivos de seguros. La creación de dicha categoría llevaría a una necesidad de

distinciones arbitrarias y complejos procesos de atribución que no harían más relevantes y

fiables los estados financieros de una aseguradora y podría requerir que las mismas

desarrollaran sistemas costosos. El Consejo revisó un precedente que existe en Japón de dicha

categoría, pero no se persuadió de que los procedimientos allí adoptados puedan superar estas

dificultades. Más aún, si una aseguradora puede vender los activos en respuesta, por ejemplo, a

cambios en los precios de mercado o a una escasez de liquidez, la única medición apropiada es

la del valor razonable.

(c) no crear una nueva categoría de pasivos "disponibles para liquidar" análoga a los activos

disponibles para la venta, medidos a su valor razonable, reconociéndose los cambios de su valor

razonable en el patrimonio neto. La creación de dicha categoría haría necesario encontrar algún

criterio para distinguir entre ella y la categoría ya existente de pasivos financieros no

comerciales, o permitir la libre elección de los tratamientos contables. El Consejo no ha

identificado ningún criterio para tal distinción, ni para decidir cual de estas dos categorías sería

la nueva categoría residual. Además, la creación de dicha categoría podría requerir a las

aseguradoras desarrollar nuevos sistemas sin ninguna certeza de que dichos sistemas fueran

necesarios en la fase II.

FC168 Al desarrollar el Proyecto de Norma 5, el Consejo concluyó que las razones dadas anteriormente

compensaban los efectos de cualquier desajuste contable en el patrimonio neto presentado por una

aseguradora. Por lo tanto, el Consejo decidió no eximir a las aseguradoras de dichas obligaciones

existentes, incluso temporalmente.

FC169 Las aseguradoras podrían ser particularmente sensibles al patrimonio neto presentado dentro de los

estados financieros con propósito general en algunos países donde este importe se utiliza para evaluar

el cumplimiento con los requerimientos sobre el capital regulado. Sin embargo, aunque los

supervisores de seguros son usuarios importantes de los estados financieros con propósito general,

estos estados financieros no están dirigidos a las necesidades específicas de los supervisores de

seguros que otros

El Consejo discutió este tema en su reunión de Noviembre de 2002. También fue uno de los principales aspectos

planteados por los participantes de seguros en las dos sesiones de media jomada durante las mesas redondas de

instrumentos financieros en Marzo del 2003. Antes de terminar el Proyecto de Norma 5, el Consejo discutió nuevamente

el tema en abril del 2003.

© IASCF 499

Page 298: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

usuarios no comparten. Además, los supervisores tienen generalmente el poder de obtener

información adicional que satisfaga sus necesidades específicas. En opinión del Consejo, la

creación de nuevas exenciones a la NIC 39 en este área no habría sido la mejor forma de

satisfacer las necesidades comunes de los usuarios (incluyendo los supervisores de

seguros) de los estados financieros con propósito general de una aseguradora.

FC170 Algunos argumentaron que los bancos disfrutan de una "ventaja" no disponible para

comerciales) al costo ámbniza3o,,^ieinYasque^\iTíá^ast^VciQ\wcl"r.w^!j?aJftí. ^cti\ipi.de. para muchos de sus activos mantenidos para avalar sus actividades de seguro básicas. Sin

embargo, como se destaca en el párrafo FC 166(d), el IASC permitía la medición al costo

amortizado para préstamos y cuentas por cobrar porque le preocupaba las dificultades para

establecer su valor razonable. Este factor no se aplica a muchos activos mantenidos por las

aseguradoras para avalar pasivos de seguros.

FC171 Muchos de los que respondieron al Proyecto de Norma 5 instaron al Consejo a explorar vías

para reducir el desajuste contable descrito anteriormente. El Consejo discutió extensamente

este tema al menos en tres reuniones en las cuales discutió las respuesta al Proyecto de

Norma 5 antes de finalizar la NIIF. Además, el Consejo lo discutió con el Consejo Asesor

de Normas. Este Tema también surgió en una reunión del Comité Asesor de Seguros del

Consejo en Septiembre del 2003, en el cual seis miembros del Consejo asistieron juntos

con el personal del proyecto. Miembros individuales del Consejo y del personal también

tuvieron numerosas discusiones con las partes interesadas, incluyendo usuarios,

aseguradoras, actuarios, auditores y reguladores.

FC172 Es importante distinguir dos tipos diferentes de desajuste:

(a) el desajuste contable surge si los cambios en las condiciones económicas afectan en

la misma medida a los activos y pasivos, pero el valor en libros de estos activos y

pasivos no responde de la misma manera a dichos cambios económicos.

Específicamente, el desajuste contable se produce si una entidad usa diferentes

criterios de medición para los activos y los pasivos.

(b) el desajuste económico surge si los valores, o los flujos de efectivo, de activos y

pasivos responden de forma diferente a cambios en las condiciones económicas.

Merece la pena observar que el desajuste económico no es necesariamente eliminado

por un programa de gestión de activos y pasivos que implique invertir en activos para

proporcionar el equilibrio rentabilidad-riesgo óptimo para el paquete de activos y

pasivos.

FC173 Idealmente, un modelo de medición informaría de todo el desajuste económico que se

produzca y no informaría de ningún desajuste contable. El Consejo consideró varias

alternativas, observando que todas tenían ventajas e inconvenientes. Algunas alternativas

habrían modificado la NIC 39 para ampliar el uso de medidas de costo o de costo

amortizado. Sin embargo, en el Consejo se destacó lo siguiente.

(a) El valor razonable es una medición más relevante que el costo amortizado para los

activos financieros que una entidad pudiera vender en respuesta a cambios de

mercado y otras condiciones.

(b) En su respuesta al Proyecto de Norma 5, la Asociación para la Gestión de la

Inversión y la Investigación (AIMR) instó enérgicamente al Consejo a no ampliar el

uso del costo amortizado de la NIC 39. La AIMR es una asociación

500 © 1ASCF

Page 299: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

profesional sin ánimo de lucro con más de 67.200 analistas financieros, gestores de

carteras, y otros inversores profesionales en 116 países.

(c) Un modelo contable que midiera los activos y los pasivos mediante importes basados

en las tasas de interés vigentes, facilitaría información acerca del nivel de desajuste

económico. Un modelo que midiera a valores históricos, o ignorara el valor temporal

del dinero al medir algunos contratos de seguro, no lo haría. Los analistas financieros

frecuentemente observan que la información sobre desajustes económicos es muy

importante para ellos.

(d) Algunos sugirieron que las aseguradoras desean seguir una estrategia que

iew¿inucioiies*'Lo" caríeeia'ciones ae ios contratos de seguros son inusualmente

elevadas. Estos recomendaron relajar las restricciones de la NIC 39 de tal modo que

las aseguradoras que apliquen dicha estrategia puedan usar la categoría mantenidos

hasta vencimiento con mayor facilidad. Sin embargo, en las discusiones con los

miembros individuales del Consejo y el personal, las aseguradoras generalmente

señalaron que también deseaban mantener la flexibilidad para realizar ventas en

función de cambios en las condiciones económicas y demográficas de tal forma que

puedan buscar el equilibrio óptimo entre el riesgo y la rentabilidad. Ese es un objetivo

empresarial válido y entendible, pero es difícil de argumentar que el coste pueda ser

más relevante que el valor razonable en tales casos. Aunque la NIC 32* requiere

revelar el valor razonable de los activos financieros contabilizados al costo

amortizado, la revelación de información no rectifica una medición inapropiada.

(e) Algunos observaron que preferían mantener la flexibilidad para vender los bonos

corporativos antes de que se produzca una rebaja importante. Estos vieron la guía de

la NIC 39 como una restricción a su capacidad para hacer esto. Más aún, ya que un

requerimiento de "contaminación" de la NIC 39 prohibe el uso de la categoría

mantenidos hasta el vencimiento tras numerosas ventas desde esta categoría, las

aseguradoras son reacias a esta clasificación para los bonos corporativos. La guía de

aplicación de la NIC 39 proporciona ejemplos de casos donde ventas de inversiones

mantenidas hasta el vencimiento no "contaminan" todas las demás inversiones de este

tipo. Por ejemplo, el párrafo GA22(a) de la NIC 39 se refiere a una venta a

continuación de un deterioro significativo de la solvencia del emisor. En el Consejo se

destacó que algunos parecían leer esa guía como limitada a los cambios en la

calificación crediticia por una agencia de calificación crediticia externa, aunque la

guía también se refiere a calificaciones crediticias internas que cumplan determinados

criterios.

(f) El precedente japonés mencionado en el párrafo FC 167(b) crea alguna disciplina al

establecer restricciones sobre el uso del costo amortizado, pero por los sistemas o por

otras razones, no todas las aseguradora en Japón adoptan este enfoque. Además, esta

propuesta permite un enfoque al costo si las duraciones (esto es los vencimientos

medios) de los pasivos de seguros se corresponden con aquellas de los activos

vinculados dentro de una banda específica del 80-125 por cien. Si surge algún

desajuste económico dentro de esa banda, este enfoque no lo reconoce. Además, los

beneficios o pérdidas de la venta de activos mantenidos a costo amortizado

generalmente se reconocen inmediatamente en los resultados

En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

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Page 300: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

(excepto que algunas ganancias sean diferidas y amortizadas si las ventas no son compatibles

con la estrategia de correlacionar la duración).

(g) Algunos miembros del Consejo y del personal se reunieron con representantes de las principales

aseguradoras europeas para explorar la posibilidad de (i) ampliar el uso del costo amortizado

si se cumplen algunos criterios específicos relativamente estrictos y (ii) combinar eso con un

intento simplificado de identificar las "ineficacias" resultantes del hecho de que los activos y

los pasivos no responderían idénticamente a cambios en las tasas de interés. Este enfoque

habría evitado algunos de los problemas prácticos y conceptuales inherentes al enfoque

japonés discutido anteriormente. Sin embargo, este enfoque no probado había sido

desarrollado en poco tiempo y no se habían trabajado todos detalles. Más aún, podrían no tener

la capacidad o la voluntad de invertir en sistemas que pudieran necesitar correcciones en la

fase II.

(h) Que un modelo mixto de medición puede crear un desajuste contable es innegable. Además,

cuesta tiempo y dinero para las aseguradoras explicar los efectos incluso para los usuarios

sofisticados. Las aseguradoras están muy preocupadas de que los usuarios menos sofisticados

pudieran malinterpretar la información resultante. Si se pudiera haber encontrado un modo

simple, transparente y conceptualmente aceptable de eliminar el desajuste contable a un costo

aceptable sin ocultar también el desajuste económico, dicho cambio podría haber sido

beneficioso. Sin embargo, el Consejo no podría encontrar dicho modo en el corto plazo. En el

Consejo también se destacó que cualquier cambio podría haber requerido cambios importantes

en los sistemas y que parecía no haber consenso entre las aseguradoras sobre un único método

.

(i) Ampliar el uso del costo amortizado habría originado una incoherencia con los US GAAP. El

desajuste contable descrito en los párrafos FC167 y FC172 ha existido durante algunos años

en los US GAAP, que obliga a las aseguradoras a contabilizar sus activos financieros

básicamente del mismo modo que bajo la NIC 39. Además, el Consejo de Normas Contables

Financieras de los Estados Unidos decidió en enero del 2004 no añadir a su agenda un

proyecto de reconsideración de los US GAAP para inversiones mantenidas por compañías de

seguros de vida.

FC174 A la luz de estas consideraciones, el Consejo concluyó que modificar los requisitos de medición de la

NIC 39 para activos financieros, incluso temporalmente, disminuiría la relevancia y Habilidad de los

estados financieros de una aseguradora. El Consejo observó que los desajustes contables surgían más

por imperfecciones de los modelos de medición existentes para pasivos de seguros que por

deficiencias en la medición de los activos. Habría supuesto un paso atrás tratar de mitigar los

desajustes contables a través de una medición menos relevante de los activos—una medición que

habría ocultado parte del desajuste económico.

FC175 El Consejo consideró si podría mitigar los desajustes contables permitiendo mejoras en la medición de

los pasivos de seguros. En el Consejo se destacó que introducir una tasa de descuento corriente

basada en el mercado para pasivos de seguros en lugar de una tasa de descuento histórica mejoraría la

relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una aseguradora. Por tanto, se habría permitido

dicho cambio en las propuestas del Proyecto de Norma 5 y también está permitido en la NIIF. Sin

embargo, la NIC 8 requiere coherencia en las políticas contables de transacciones similares. Por los

sistemas o por otras razones, algunas aseguradoras podrían no desear, o no ser capaces de, en la fase

I, introducir una tasa de descuento corriente basada en el mercado para todos pasivos de seguros.

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Page 301: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

FC176 El Consejo concluyó que la mejora de la relevancia y ñabilidad como consecuencia de la introducción de

una tasa de descuento corriente podría compensar los inconvenientes de permitir políticas contables que

no se aplican de forma coherente a todos pasivos similares. En consecuencia, el Consejo decidió

permitir, pero no requerir, que una aseguradora cambie sus políticas contables de tal forma que mida

nuevamente los pasivos de seguros designados según cambios en las tasas de interés. Esta elección

permite que un cambio en las políticas contables se aplique a algunos pasivos, pero no a todos los

pasivos similares como requeriría en cualquier otro caso la NIC 8. En el Consejo se destacó que las

aseguradoras podrían en algunos casos ser capaces de desarrollar modelos simplificados que

proporcionen una estimación razonable del efecto de los cambios en la tasa de interés.

FC177 En el Consejo tambión se destacó lo siguiente:

(a) Ninguna propuesta individual habría eliminado los desajustes económicos para un amplio

espectro de aseguradoras sin ocultar los desajustes económicos.

(b) Ninguna propuesta individual habría sido aceptable para un amplio espectro de aseguradoras.

(c) Ninguna propuesta individual habría sido implementada por un amplio espectro de aseguradoras

sin importantes cambios en los sistemas. En otras palabras, no se disponía de ninguna solución

preparada sobre los enfoques y sistemas comunes del sector. Además, los sistemas necesitaban

implementar con éxito el enfoque discutido con algunas aseguradoras europeas (ver el párrafo

FC 173(g)) lo que permitiría también el enfoque permitido por el párrafo 24 de la N1IF (que

ajusta los pasivos designados por los cambios en las tasas de interés). Ciertamente, el párrafo 24

impone menos restricciones que el enfoque discutido con las aseguradoras europeas ya que no

requiere una correspondencia estricta entre los activos y los flujos de efectivo de los pasivos,

puesto que cualquier desajuste en los flujos de efectivo se refleja en los resultados del periodo.

(d) Ajustar la tasa de descuento para los pasivos designados no eliminará todo el desajuste contable

descrito anteriormente y algunas, quizás muchas, aseguradoras elegirán no realizar dicho ajuste.

Las razones para esto son las siguientes:

(i) Como se observó anteriormente, muchas aseguradoras podrían no tener sistemas para ajustar

los pasivos a los cambios en las tasas de interés y podrían no desear desarrollarlos,

incluso para los pasivos designados en lugar de para todos.

(ii) Los cambios en las tasas de descuento no afectarían a la medición de los pasivos de seguros

que se contabilizan por el valor contable acumulado.

(iii) Los cambios en las tasas de descuento no afectarían a la medición de los pasivos financieros

con características de exigibilidad inmediata, ya que la NIC 39 establece que su valor

razonable no es menor que el importe a pagar a su cancelación (descontado, si procede,

desde la primera fecha en que pueda ser requerido el pago). Aunque este ultimo punto no

es estrictamente relevante en los contratos de seguro, muchas aseguradoras de vida

emiten contratos de inversión para los cuales es relevante.

FC178 En resumen, el Consejo decidió no modificar los requisitos existentes de medición de la NIC 39 para

activos financieros porque tales modificaciones habrían reducido la relevancia y ñabilidad de los

estados financieros hasta un nivel inaceptable. Aunque dichas modificaciones podrían haber eliminado

parte del desajuste contable, también

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Page 302: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

habrían ocultado cualquier desajuste económico que existiera. Los siguientes puntos resumen las

modificaciones hechas al Proyecto de Norma 5 que podrían mitigar el desajuste contable en algunos

casos, así como algunas observaciones relevantes hechas por el Consejo:

(a) El Consejo decidió permitir, pero sin obligar, a una aseguradora a cambiar sus políticas

contables de tal forma que vuelva a medir los pasivos de seguros designados a los cambios en

las tasas de interés (ver párrafo FC176).

(b) El Consejo clarificó la aplicabilidad de la práctica conocida algunas veces como "contabilidad

tácita" (párrafos FC181-FC184).

(c) El Consejo modificó la NIC 40 Propiedades de Inversión para permitir dos elecciones

independientes cuando una entidad elige el modelo del valor razonable o el modelo del costo

para una propiedad de inversión. Una elección es para las propiedades de inversión que avalan

contratos (que podrían ser contratos de seguro o instrumentos financieros) que pagan un

rendimiento vinculado directamente con el valor razonable o con los rendimientos provenientes

de los activos especificados, incluyendo dicha propiedad de inversión. La otra elección es para

el resto de propiedades de inversión (ver el párrafo C12 de la NIIF).

(d) El Consejo observó que algunas entidades parecían haber malinterpretado la guía de aplicación

de la NIC 39 sobre ventas de inversiones mantenidas hasta el vencimiento a continuación de un

deterioro significativo de la solvencia del emisor. Más específicamente, como se destaca en el

párrafo 173(e), algunos parecían haberlo leído como limitada a los cambios en la calificación

crediticia por una agencia de calificación crediticia externa, aunque la guía también se refiere a

calificaciones crediticias internas que cumplan determinados criterios.

(e) El Consejo señaló que la NIC 1 y la NIC 32 no impiden una presentación identificando un

componente separado del patrimonio neto para informar de una parte del cambio (y del cambio

acumulado) en el importe en libros de los activos financieros con vencimiento fijo disponibles

para la venta. Una aseguradora podría usar dicha presentación para destacar el efecto sobre el

patrimonio neto de los cambios en las tasas de interés que (i) modificaron el importe en libros de

los activos pero (ii) no modificaron el importe en libros de los pasivos que responden

económicamente a dichas tasas de interés cambiantes.

FC179 La NIC 40 permite a una entidad usar un modelo del valor razonable para las propiedades de inversión,

pero la NIC 16 no permite este modelo para las propiedades ocupadas por el dueño. Una entidad podría

medir sus propiedades ocupadas por el dueño al valor razonable usando el modelo de revaluación de la

NIC 16, pero los cambios en su valor razonable deben ser reconocidos en un superávit de revaluación

en lugar de en el resultado del periodo. Algunas aseguradoras consideran sus propiedades ocupadas por

el dueño como una inversión y prefieren usar el modelo de valor razonable para ello. Sin embargo, el

Consejo decidió no efectuar cambios parciales a la NIC 16 y NIC 40 en esta fase.

FC180 En el Consejo se destacó que la contabilidad tácita (párrafos FC181-FC184) podría ser relevante si existe

un vínculo contractual entre los pagos a los asegurados y el importe en libros de, o rendimientos de,

una propiedad ocupada por el dueño. Sí una aseguradora decide utilizar la contabilidad tácita, los

cambios en la medición del pasivo resultante de reevaluaciones de la propiedad se reconocen

directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto.

Las modificaciones contenidas en el párrafo C12 están, ahora, incorporadas como párrafos 32A-32C de la NIC 40.

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Page 303: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

Contabilidad tácita

FC181 En algunos modelos contables, las ganancias o pérdidas realizadas en los activos de una

aseguradora tienen un efecto directo en la medición de algunos o todos sus pasivos por

seguros.*

FC182 Cuando se desarrollaron muchos de esos modelos, las ganancias no realizadas y muchas de las

pérdidas no realizadas no eran reconocidas en los estados financieros. Algunos de dichos

modelos fueron ampliados posteriormente para requerir que algunos activos financieros

fueran medidos a valor razonable, con los_ cambios en el Cuando sucedió esto, se

desarrolló una práctica en ocasiones conocida como 'contabilidad tácita' con las siguientes

características:

(a) Una ganancia o pérdida reconocida pero no realizada en un activo afecta a la

medición del pasivo por seguros de la misma forma que lo hace una ganancia o

pérdida realizada.

(b) Si las ganancias o pérdidas no realizadas en un activo se reconocen directamente en

patrimonio neto, el cambio resultante en el importe en libros por el pasivo por seguros

se reconoce también en patrimonio neto.

FC183 Algunos de los que respondieron pidieron al Consejo que aclarase si las propuestas del

Proyecto de Norma 5 permitían la contabilidad tácita. El Consejo concluyó lo siguiente:

(a) En principio, las ganancias y pérdidas de un activo no deben influir en la medición de

un pasivo por seguros (a menos que las ganancias o pérdidas en el activo alteren los

importes pagaderos a los tenedores de las pólizas). No obstante, ésta es una

característica de algunos de los modelos de medición existentes para pasivos por

seguros y el Consejo decidió que no era posible eliminar esta práctica en la fase I

(véase el párrafo FC134 para mayor debate en el contexto de márgenes de inversión

futuros).

(b) La contabilidad tácita permite que todas las ganancias y pérdidas reconocidas en

activos afecten a la medición de los pasivos por seguros de la misma manera,

independientemente (i) de si las ganancias o pérdidas son realizadas o no realizadas y

(ii) de si las ganancias o pérdidas no reconocidas son reconocidas en resultados o

directamente en patrimonio neto. Esto es una aplicación lógica de una característica

de algunos de los modelos existentes.

(c) Puesto que el Consejo no espera que dicha característica de los modelos existentes

supere la fase II, no se debe requerir a las aseguradoras que desarrollen sistemas para

aplicar la contabilidad tácita.

(d) Si una ganancia o pérdida no realizada en un activo provoca un ajuste de contabilidad

tácita en un pasivo, dicho ajuste debe ser reconocido de la misma forma que la

ganancia o pérdida no realizada.

(e) En algunos casos y hasta cierto punto, la contabilidad tácita puede mitigar la

volatilidad causada por las diferencias entre la base de medición para activos y la

base de medición para pasivos por seguros. Sin embargo, este es un subproducto de la

contabilidad tácita y no su objetivo principal.

A lo largo de esta sección, las referencias a pasivos por seguros son también relevantes para (a) los costos de adquisición

diferidos relacionados y (b) los activos intangibles relacionados con contratos de seguro adquiridos en una combinación de

negocios o una transferencia de cartera.

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NIIF 4 FC

FC184 El párrafo 30 de la NIIF permite, pero no exige, la contabilidad tácita. La Guía de Implementación incluye

un ejemplo ilustrativo para mostrar como la contabilidad tácita puede convertirse en relevante en un

entorno donde la contabilización de activos cambia pasando a reconocer las ganancias no realizadas

(GI Ejemplo 4). Dado que el Consejo no espera que la característica subyacente de utilizar la

contabilidad tácita pase la fase II, el Consejo decidió no dar guías adicionales.

Contratos de inversión

FC185 Muchas aseguradoras emiten contratos de inversión (es decir instrumentos financieros que no transfieren

suficiente riesgo de crédito como para cumplir los requisitos de los contratos de seguro). Según la NIC

39, el emisor mide los contratos de inversión a costo amortizado o, con la adecuada designación al

inicio, a valor razonable. Algunos aspectos de las mediciones según la NIC 39 difieren de las

mediciones que habitualmente se utilizan actualmente en los requerimientos contables nacionales para

estos contratos.

(a) La definición y tratamiento de los costos de transacción según la NIC 39 puede diferir de la

definición y tratamiento de los costos de adquisición en los requerimientos nacionales.

(b) La condición de la NIC 39 para tratar una modificación de un pasivo financiero (o el

intercambio de un pasivo financiero nuevo por un pasivo viejo) como una extinción del pasivo

original puede diferir de requerimientos nacionales equivalentes.

(c) Los flujos de efectivo futuros de activos no afectan al costo amortizado o valor razonable de los

pasivos del contrato de inversión (a menos que los flujos de efectivo de los pasivos estén

contractualmente vinculados a los flujos de efectivo de los activos).

(d) El costo amortizado de un pasivo financiero no se ajusta cuando cambian las tasas de interés de

mercado, incluso si el rendimiento de los activos disponibles está por debajo de la tasa de interés

efectiva del pasivo (a menos que el cambio en las tasas cause un cambio en los flujos de efectivo

del pasivo).

(e) El valor razonable de un pasivo financiero con una característica de exigibilidad inmediata no es

menor que el importe pagable a su cancelación.

(f) El valor razonable de un instrumento financiero refleja sus características crediticias.

(g) Las primas recibidas por un contrato de inversión no se reconocen como un ingreso ordinario

según la NIC 39, sino como movimientos en el balance, de la misma forma que un depósito

recibido.

FC186 Algunos consideran que el Consejo no debe requerir a las aseguradoras que cambien su contabilidad para

contratos de inversión en la fase I porque el alcance de la fase I tiene intención de ser limitado y porque

el tratamiento actual de dichos contratos es habitualmente similar al tratamiento de los contratos de

seguro. Sin embargo, el Consejo no vio razón para retrasar la aplicación de la NIC 39 a contratos que

no transfieren riesgos de seguro significativos. En el Consejo se destacó que algunos de estos contratos

tienen características, tales como largos vencimientos, primas recurrentes y costos elevados de

transacción iniciales, que son menos comunes en otros instrumentos financieros. Sin embargo, aplicar

un único conjunto de requerimientos contables a todos los instrumentos financieros hará a los estados

financieros de una aseguradora más relevantes y más fiables.

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Page 305: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

FC187 Algunos contratos dentro del alcance de la NIC 39 conceden derechos de cancelación o

renovación al tenedor. Los derechos de cancelación y renovación son derivados implícitos y la NIC 39 requiere que el emisor los mida independientemente a valor razonable si no

están estrechamente relacionados con el contrato anfitrión (a menos que el emisor elija

medir el contrato completo a valor razonable).

Derivados implícitos

FC188 Algunos sugirieron que el Consejo debe eximir a las aseguradoras del requerimiento de separar los derivados implícitos contenidos en un contrato anfitrión de seguro y de

medirlos a valor razonable según la NIC 39. Argumentaban que:

(a) separar estos derivados requeriría grandes y costosos cambios en los sistemas que podrían no ser necesarios en la fase II.

(b) algunos de estos derivados están ligados con el contrato anfitrión de seguro de un

modo que haría la medición independiente arbitraria y quizás conduciría a error,

porque el valor razonable de todo el contrato podría diferir de la suma de los valores razonables de sus componentes.

FC189 Algunos sugirieron que la inclusión de opciones y garantías implícitas en los flujos de

efectivo utilizados para la prueba de adecuación de los pasivos podría permitir al Consejo

eximir a algunos derivados implícitos de la medición a valor razonable según la NIC 39. La mayoría de los que propusieron esta exención consideraron que sería suficiente con incluir

sólo el valor intrínseco de estas partidas (es decir sin su valor en el tiempo). Sin embargo,

dado que la exclusión del valor del tiempo de estas partidas puede hacer que los estados

financieros de una entidad sean mucho menos relevantes y fiables, el Consejo decidió no

crear dicha exención.

FC190 Desde el punto de vista del Consejo, el valor razonable es la única base de medición relevante para derivados, porque es el único método que aporta suficiente transparencia en los

estados financieros. El costo de la mayoría de los derivados es cero o no significativo. Por

tanto, si los derivados fueran medidos al costo, no serían incluidos en el balance y su éxito

(o fracaso) en la reducción del riesgo, o en su papel en aumentar el riesgo, no sería visible. Además, el valor de los derivados habitualmente cambia desproporcionadamente en

respuesta a los movimientos del mercado (dicho de otra manera, tienen un elevado

apalancamiento o un elevado nivel de riesgo). El valor razonable es la única base de

medición que puede capturar esta característica de apalancamiento de los derivados- una

información que es esencial comunicar a los usuarios es la naturaleza de los derechos y

obligaciones inherentes en los derivados.

FC191 La NIC 39 requiere que las entidades contabilicen por separado los derivados implícitos en contratos no derivados. Esto es necesario para:

(a) asegurar que los derechos y obligaciones contractuales que crean exposiciones al riesgo similares se tratan de la misma forma sean o no implícitos en un contrato no

derivado.

(b) considerar la posibilidad de que las entidades puedan buscar evitar el requerimiento

de medir los derivados a valor razonable a través de derivados implícitos en contratos no derivados.

FC192 El requerimiento de separar los derivados implícitos ya era aplicado a un contrato anfitrión de

cualquier tipo antes de que la NIIF fuera emitida. Eximir a los contratos de seguro de un

requerimiento ya existente habría sido un paso atrás. Además, mucho del esfuerzo

necesitado para medir los derivados implícitos a valor razonable procede de la

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Page 306: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

necesidad de identificar los derivados y de otros pasos que aún serán necesarios si el

Consejo requiere la medición a valor razonable en la fase II. Desde el punto de vista del

Consejo, el esfuerzo incremental que se necesita para identificar los derivados implícitos

por separado en la fase I, es relativamente pequeño y se justifica por el aumento en la

transparencia que proporciona la medición a valor razonable. El GI Ejemplo 2, de la Guía

de Implementación, proporciona guía sobre el tratamiento de varias formas de derivado

implícito.

FC193 Algunos derivados implícitos cumplen la definición de contrato de seguro. Sería

contradictorio requerir la medición del valor razonable en la fase I de un contrato de se

requiere (párrafo 8) Por la misma razón, el Consejo concluyó que un derivado implícito está

estrechamente relacionado con el contrato anfitrión de seguro si el derivado implícito y el

contrato anfitrión de seguro son tan interdependientes que la entidad no puede medir el

derivado implícito separadamente (véase el nuevo párrafo GA33(h) de la NIC 39). Sin esta

conclusión, el párrafo 12 de la NIC 39 podría haber requerido a la aseguradora medir el

contrato completo a valor razonable. Un enfoque alternativo podría haber sido retener el

requerimiento, pero exigir la medición al costo si un contrato de seguro no puede ser

medido con fiabilidad a valor razonable en su integridad, incorporando un tratamiento

similar al de los instrumentos de patrimonio neto no cotizados de la NIC 39. Sin embargo,

el Consejo no tenía intención de requerir la medición del valor razonable para contratos de

seguro en la fase I. Por tanto, el Consejo decidió no requerir este supuesto aún cuando es

posible medir fiablemente el valor razonable de un contrato de seguro que contiene un

derivado implícito.

FC194 El Consejo reconoce que las aseguradoras no necesitan, durante la fase I, reconocer algunas

exposiciones importantes de partidas tales como opciones de renta vitalicia garantizada y

compensaciones mínimas por fallecimiento garantizadas. Estas partidas crean riesgos que

pueden considerarse principalmente financieros, pero si el desembolso es contingente a un

suceso que crea un riesgo de seguro significativo, dichos derivados implícitos cumplen la

definición de un contrato de seguro. La NIIF requiere información a reveler específica

sobre estas partidas (párrafo 39(3)). Además, la prueba de adecuación del pasivo requiere

que una entidad los considere (véanse los párrafos FC94-FC104).

Eliminación de partidas internas

FC195 Algunos de los que respondieron sugirieron que los instrumentos financieros emitidos por una

entidad para una aseguradora de vida en el mismo grupo no deben ser eliminados de los

estados financieros consolidados del grupo si los activos de la aseguradora de vida están

afectados como garantía para los ahorros de los tenedores de pólizas de seguro.

FC196 En el Consejo se destacó que estos instrumentos financieros no son activos y pasivos desde la

perspectiva del grupo. El Consejo no vio ninguna justificación para desviarse del principio

general de eliminación de todas las transacciones intragrupo, aun si están entre los

componentes de una entidad que tiene distintos agentes sociales interesados en su actividad,

por ejemplo, fondos de los tenedores de pólizas de seguro y fondos de los accionistas. Sin

embargo, aunque las transacciones se eliminen, éstas pueden afectar los flujos de efectivo

futuros. Por tanto, pueden resultar relevantes al medir los pasivos.

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Page 307: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

FC197 Algunos de los que respondieron argumentaron que la no eliminación debería ser coherente con el hecho de que los instrumentos financieros emitidos pueden ser activos

del plan (a menos que sean no transferibles) en los planes de beneficios definidos según

la NIC 19 Beneficios a los Empleados. Sin embargo, el Consejo no consideró la NIC 19

como un precedente en este área. La NIC 19 requiere una presentación neta de los

activos del plan porque la inversión en activos del plan reduce la obligación

(Fundamento de las conclusiones de la NIC 19, párrafo 66). Esta presentación no da lugar al reconocimiento de nuevos activos y pasivos.

FC198 Algunos de los que respondieron argumentaron que debe requerirse, o al menos permitirse, el descuento de los impuestos diferidos relacionados con contratos de seguro. En el

Consejo se destacó que el descuento de una diferencia temporaria no es aplicable si la

base fiscal de una partida y su importe en libros se determinan sobre la base del valor

presente.

Información a revelar

FC199 Los requerimientos de información a revelar están diseñados como un par de principios de alto nivel, complementados por algunas, revelaciones de información especificadas para

cumplir esos objetivos. La Guía de Implementación, publicada en un folleto separado*

comenta como una aseguradora podría satisfacer los requerimientos.

FC200 Aunque argumentaban que se debe permitir flexibilidad para que las aseguradoras determinen los niveles de agregación y cantidad de información a revelar, algunos de los

que respondieron sugirieron que el Consejo debía introducir requerimientos de

información a revelar más específicos y estandarizados. Otros sugirieron que el borrador de Guía de Implementación publicado con el Proyecto de Norma 5 estaba a demasiado

nivel para garantizar coherencia y comparabilidad y que su naturaleza no obligatoria

podría disminuir su utilidad. Algunas estaban preocupados porque los distintos niveles

de agregación de distintas aseguradoras pudieran reducir la comparabilidad.

FC201 No obstante, el Consejo mantuvo el enfoque del Proyecto de Norma 5. El Consejo

consideró que esto era mejor que requerir una larga lista de informaciones a revelar

detalladas y descriptivas, porque concentrarse en los principios subyacentes:

(a) facilita que las aseguradoras comprendan la razón de los requerimientos, lo cual promueve el cumplimiento.

(b) evita la "integración" en las NIIF de informaciones a revelar que podrían quedarse

obsoletas, y fomenta la experimentación, que conducirá a mejoras en la medida en

que se desarrollen técnicas.

(c) evita requerir informaciones a revelar específicas que pueden no ser necesarias para cumplir los objetivos subyacente en las circunstancias de cada aseguradora y

podría conducir a sobrecargas de información que oculten información importante

en una masa de detalles.

pero incluido en este volumen.

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Page 308: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

(d) otorga flexibilidad a las aseguradoras para decidir un nivel apropiado de agregación que facilite a

los usuarios ver la imagen general sin combinar información que tiene características

diferentes.

FC202 Algunos de los que respondieron expresaron las siguientes preocupaciones generales sobre los

requerimientos de información a revelar propuestos en el Proyecto de Norma 5:

(a) El volumen propuesto de información a revelar era excesivo y parte de él duplicaría gran

cantidad de materiales incluido en algunos países en rendimientos prudentes.

(b) Algunas de las informaciones a revelar propuestas serían difíciles y costosas de preparar y

auditar, haciendo difícil preparar estados financieros oportunos y proporcionando poco valor

para los usuarios.

(c) Las propuestas en el Proyecto de Norma 5 requerirían una excesiva revelación de información

sensible sobre precios y otra información confidencial.

(d) Algunas de las revelaciones de información excedían las requeridas en otros sectores

industriales, lo cual discrimina a las aseguradoras injustamente. Algunos sentían que el nivel

de información a revelar debería ser especialmente gravoso para pequeñas aseguradoras,

mientras que otros hacían referencia a la dificultad de agregar información de forma que tenga

sentido para grandes grupos internacionales.

FC203 Los dos principios y la mayor parte de los requerimientos de apoyo son aplicaciones de los

requerimientos existentes en las NIIF, o analogías relativamente sencillas con los requerimientos de

las NIIF existentes (particularmente con la NIIF 7).

FC203A La NIIF 7 fue emitida en agosto de 2005 y reemplazó los requerimientos de información a revelar de la

NIC 32, incluyendo las revelaciones sobre las que originalmente se basó la NIIF 4. En consecuencia,

el Consejo modificó los requerimientos sobre información a revelar recogidos en la NIIF 4 para

hacerlos coherentes con la NIIF 4 en la medida de lo posible. En el Consejo se destacó que:

(a) las aseguradoras tendrán contratos de seguro e instrumentos financieros. En particular, algunos

de los productos de inversión emitidos por aseguradoras son instrumentos financieros, no

contratos de seguro según los define la NIIF 4. Resulta más útil para los usuarios y más fácil

para los preparadores si las informaciones a revelar sobre riesgos para contratos de seguro e

instrumentos financieros son las mismas.

(b) hacer que los requerimientos de información a revelar de la NIIF 4 sean coherentes con la NIIF

7 hace que las revelaciones de información sean más fáciles de preparar. En particular, la NIIF

7 elimina la información a revelar sobre "plazos y condiciones" previamente recogida en el

párrafo 39(b) de la NIIF 4. Algunos de los que respondieron al Proyecto de Norma 5 (el

Proyecto de Norma que precedió a la NIIF 4) objetaron a este requerimiento de información a

revelar, creyendo que resultaba oneroso y que no proporcionaba la información más útil.

(c) las revelaciones de información en la NIIF 7 están diseñadas para implementarse como un

paquete, y su implementación fragmentada daría lugar a información menos útil para los

usuarios. Por ejemplo, las revelaciones de información sobre riesgos reemplazan la revelación

de información sobre "plazos y condiciones" previamente recogida en el párrafo 60(a) de la

NIC 32 y párrafo 39(b) de la NIIF 4. Simplemente actualizando la referencia en el párrafo

39(d) de la NIC 32

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a la NIIF 7 habría dado lugar a que se mantuviesen algunas, pero no todas, de las

revelaciones de información sobre riesgos aplicables a los contratos de seguro y las

revelaciones de información sobre "plazos y condiciones".

(d) tal como se comenta en el párrafo FC207, no se esperan cambios significativos en las

revelaciones de información sobre riesgos recogidas en los párrafos 38 a 39A como

resultado de la fase II del proyecto sobre contratos de seguro (aunque cambios

posteriores pueden ser necesarios para las revelaciones de información contable

relacionadas con los párrafos 36 y 37).

FC203B Algunos de los que respondieron, particularmente preparadores, no estuvieron de acuerdo

con que la NIIF 4 debía modificarse como parte de la NIIF 7. En particular, algunos de los

que respondieron argumentaron que el análisis de sensibilidad del riesgo de mercado sería

problemático para los contratos de seguro; ellos no estuvieron de acuerdo con que tal

análisis fuera relativamente fácil de comprender o calcular mientras los problemas

relacionados con la medición del valor razonable para contratos de seguro permanezcan sin

resolver. Quienes respondieron sugirieron que los requerimientos de información a revelar

sobre análisis de sensibilidad deben considerarse durante la fase II del proyecto sobre

contratos de seguros en lugar de al finalizar de la NIIF7. En el Consejo se destacó que este

requerimiento no debe ser demasiado gravoso para las aseguradoras ni requerirles que

proporcionen información cuantitativa porque el análisis de sensibilidad se aplica

únicamente a los cambios en variables del riesgo de mercado que tienen un efecto en

resultados y el patrimonio neto en el periodo sobre el que se informa. Además, en el

Consejo se destacó que un análisis de sensibilidad tiene por objeto reemplazar las

revelaciones de información sobre plazos y condiciones, que las entidades encontraban

gravosas. El Consejo no quería requerir que las aseguradoras cumpliesen con las anteriores

revelaciones de información sobre plazos y condiciones mientras permite que otras

entidades utilicen un análisis de sensibilidad que resulta menos gravoso. Sin embargo, en el

Consejo también se destacó que proporcionar el análisis de sensibilidad implicaría cambios

en los sistemas para algunas entidades. Dado que el propósito de la NIIF 4 era minimizar

los cambios pendientes del resultado de la fase II, el Consejo no quería requerir cambios

importantes en los sistemas para contratos de seguro como resultado de la NIIF 7.

FC203C Para abordar las preocupaciones de aquellos que no quieren efectuar cambios en los sistemas

y aquellos que quieren sustituir el nuevo análisis de sensibilidad por las revelaciones de

información sobre plazos y condiciones, el Consejo decidió permitir una elección de

revelación de información sobre análisis de sensibilidad únicamente para el riesgo de

seguro. Se ha añadido el párrafo 39A de la NIIF 4 para que las entidades puedan elegir

entre proporcionar:

(a) la información a revelar sobre plazos y condiciones, junto con el análisis de

sensibilidad cualitativo actualmente permitido por la NIIF 4; o

(b) el análisis de sensibilidad cuantitativo requerido por la NIIF 7 (y permitido, pero no

requerido, por la NIIF 4).

El Consejo permitió que las entidades eligieran revelar una combinación de análisis de

sensibilidad cualitativo y cuantitativo para el riesgo de seguro porque considera que no debe

impedirse que las entidades proporcionen información más útil para algunos riesgos de

seguro, incluso si no tienen la capacidad de proporcionar esta información para todos los

riesgos de seguro. En el Consejo se destacó que esta opción era una solución temporal a los

problemas citados en el párrafo FC203B y debería ser eliminada en la fase II.

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NIIF4 FC

FC204 Muchos de los que respondieron pidieron al Consejo que clarificara el valor normativo de la Guía de

Implementación. En particular, algunos sentían que la Guía de Implementación parecía imponer

requerimientos amplios y detallados que contradecían la intención indicada por el Consejo en el párrafo

FC201. En respuesta a las peticiones de los que respondieron, el Consejo añadió el párrafo Gil2 para

clarificar el valor normativo de la guía de implementación sobre información a revelar.

FC205 Algunos sugirieron que algunas de las informaciones a revelar, particularmente aquellas que son

cualitativas en lugar de cuantitativas o que transmiten afirmaciones de la gerencia sobre posibles

desarrollos futuros, deben ubicarse fuera de los estados financieros, en un análisis financiero elaborado

por lagerencia. Sin embargo, desde el punto de vista del Consejo, todos los requerimientos sobre

información a revelar son esenciales y deben ser parte de los estados financieros.

FC206 Algunos argumentaron que los requerimientos sobre información a revelar podrían ser particularmente

gravosos y menos relevantes para una subsidiaria, sobre todo si la controladora garantiza los pasivos o

reasegura la totalidad de los mismos. Sin embargo, el Consejo decidió que ninguna exención de los

principios sobre información a revelar estaba justificada. No obstante, el enfoque flexible y de alto

nivel adoptado por el Consejo permite que una subsidiaria revele la información requerida de un modo

que se adecué a sus circunstancias.

FC207 Algunos de los que respondieron expresaron su preocupación acerca de que las propuestas sobre

información a revelar del Proyecto de Norma 5 podrían requerir cambios importantes en los sistemas

en la fase I que podrían no ser necesarios en la fase II. El Consejo espera que ambos principios sobre

información a revelar continúen sin cambios importantes para la fase II, aunque las guías para

sustentarlos pueden necesitar mejoras porque habrá distinta información disponible y porque las

aseguradoras tendrán experiencia en el desarrollo de sistemas para cumplir los principios sobre

información a revelar en la fase I.

Materialidad o Importancia relativa

FC208 Algunos de los que respondieron expresaron su preocupación acerca de que las NIIF (reforzadas por la

Guía de Implementación) podrían requerir la revelación de información excesivamente detallada que

podría no ser beneficiosa para los usuarios. En respuesta a estas preocupaciones, el Consejo incluyó en

la Guía de Implementación un debate sobre la materialidad o importancia relativa tomada de la NIC 1.

FC209 Algunos de los que respondieron sugirieron que algunas de las revelaciones cualitativas no debían estar-sujetas al umbral normal de importancia relativa, lo cual podría, en su opinión, llevar a excesivas revelaciones. Propusieron la utilización de una terminología distinta, como "significativo", para reforzar ese mensaje. Sin embargo, en el Consejo se destacó que no requerir la revelación de información significativa sería incoherente con la definición de materialidad o importancia relativa. Por

tanto, el Consejo concluyó que la revelación de información en general únicamente debe basarse en la definición normal de materialidad O importancia relativa.

FC210 En una ocasión, la NIIF hace referencia a una idea distinta. El párrafo 37(c) hace referencia a "los supuestos que tengan un mayor efecto sobre la medición de" activos, pasivos, ingresos y gastos que procedan de contratos de seguro. Dado que muchos supuestos podrían ser aplicables, el Consejo decidió reducir, en cierta medida, el alcance de la revelación.

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Page 311: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

Explicación sobre los importes reconocidos

Suposiciones

FC211 El primer principio de información a revelar en la NIIF requiere la revelación de información sobre los

importes que surgen de los contratos de seguro, en un balance de la aseguradora y estado de

resultados (párrafo 36 de la NIIF). Para apoyar este principio, el párrafo 37(c) y (d) requiere revelar

información sobre las suposiciones y cambios en las mismas. La revelación de información sobre las

suposiciones ayuda a los usuarios a comprobar la información suministrada a efectos de sensibilidad

a cambios en esas suposiciones y mejora su confianza en la transparencia y comparabilidad de la

información.

FC212 Algunos expresaron su preocupación porque la información sobre suposiciones y cambios en las

mismas podría ser costosa de preparar y de utilidad limitada. Hay muchas suposiciones que podrían

ser reveladas: la agregación excesiva daría lugar a información carente de sentido, mientras que la

desagregación excesiva podría ser costosa, conduciendo a un exceso de información, y desvelar

información comercial confidencial. En respuesta a estas preocupaciones, la información a revelar

sobre las suposiciones se centra en el proceso utilizado para obtenerlas.

FC213 Algunos de los que respondieron argumentaron que es difícil revelar información significativa sobre

cambios en suposiciones interdependientes. Por ello, un desglose por fuentes de cambio

normalmente depende del orden con que se realiza el mismo. Por reconocer esta dificultad, la NIIF

no especifica un formato rígido o los contenidos de este desglose. Esto permite a las aseguradoras

desglosar los cambios de forma que se cumpla el objetivo de la información a revelar y sea

apropiado para los riesgos que afrontan y los sistemas que tienen, o pueda mejorar a un costo

razonable.

Cambios en pasivos por contratos de seguro

FC214 El párrafo 37(e) de la NIIF requiere una conciliación de cambios en pasivos por contratos de seguro,

activos de reaseguro y, si existen, costos de adquisición diferidos. La NIC 37 requiere información a

revelar ampliamente comparable de cambios en provisiones, pero el alcance de la NIC 37 excluye

los contratos de seguro. La información a revelar de cambios en los costos de adquisición diferidos

es importante, porque algunos métodos existentes utilizan ajustes a los costos de adquisición

diferidos como un medio de reconocer algunos efectos de medir nuevamente los flujos de efectivo

futuros derivados de un contrato de seguro (por ejemplo, para reflejar el resultado de una prueba de

adecuación del pasivo).

Importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo

FC215 El segundo principio de información a revelar en la NIIF requiere la revelación de información que

ayude a los usuarios a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo

futuros derivados de contratos de seguro (párrafo 38 de la NIIF). La Guía de Implementación que

apoya este principio se basa, en buena parte, en los requerimientos existentes en las NIIF,

particularmente la información a revelar de instrumentos financieros en la NIC 32.

FC216 Algunos de los que respondieron leyeron el borrador de la Guía de Implementación que acompañaba al

Proyecto de Norma 5, deduciendo que la NIIF requeriría información a revelar sobre flujos de

efectivo estimados. Ésta no era la intención del Consejo, porque no puede esperarse que las

aseguradoras tengan sistemas para preparar estimaciones detalladas de flujos de efectivo en la fase I

(más allá de lo

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Page 312: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

necesario para la prueba de adecuación del pasivo). El Consejo revisó la Guía de Implementación

para enfatizar que el segundo principio de información a revelar requiere información a revelar sobre

los flujos de efectivo (es decir, información a revelar que ayude a los usuarios a comprender su

importe, calendario e incertidumbre), no información a revelar de flujos de efectivo.

Riesgo de seguro

FC217 Para el riesgo de seguro (párrafo 39(c)), se pretende que las informaciones a revelar sean coherentes con

el espíritu de las informaciones a revelar requeridas por la NIC 32.* La utilidad de las informaciones

a revelar particulares sobre el riesgo de seguro depende de las circunstancias de una aseguradora

particular. Por lo tanto, los requerimientos se describen en términos generales para permitir

evolucionar la práctica en este área.

Análisis de sensibilidad

FC218 El párrafo 39(c)(i) requiere revelar información de un análisis de sensibilidad. El Consejo decidió no

incluir requerimientos específicos que podrían no ser apropiados en cada caso y podrían impedir el

desarrollo de formas más útiles de revelar información o llegar a ser obsoletas.

FC219 La NIC 32 requiere revelar información de un análisis de sensibilidad solo para suposiciones que no

estén respaldadas por precios o tasas de mercado observables. Sin embargo, debido a que la N1IF no

requiere un método específico de contabilización de opciones y garantías implícitas, incluyendo

algunas que son en parte dependientes de precios o tasas de mercado observables, el párrafo 39(c)(i)

requiere un análisis de sensibilidad para todas las variables que tengan un efecto significativo,

incluyendo las variables que son precios o tasas de mercado observables.

Evolución de las reclamaciones

FC220 El párrafo 39(c)(iii) requiere revelar información sobre la evolución de las reclamaciones. La Comisión

del Mercado de Valores de los Estados Unidos requiere a las aseguradoras de bienes y muerte

proporcionar una tabla mostrando la evolución de las provisiones por reclamaciones no pagadas y

gastos de ajuste de reclamaciones para los diez años anteriores, si las provisiones superan el 50 por

ciento del patrimonio neto. En el Consejo se destacó que el periodo de diez años es arbitrario y, en su

lugar, decidió establecer el periodo cubierto por esta información a revelar a partir de la duración del

ciclo de liquidación de las reclamaciones. Por lo tanto, la NIIF requiere que la información a revelar

debe retrotraerse al periodo cuando surgió la reclamación significativa más antigua, para la que

todavía hay incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos de las reclamaciones, pero no

necesita retrotraerse más de diez años (sujeto a las exenciones transitorias del párrafo 44 de la NIIF).

Además, la proposición se aplica a todas las aseguradoras, no solo a las aseguradoras de bienes y

muerte. Sin embargo, debido a que una aseguradora no necesita revelar esta información para

reclamaciones para las que la incertidumbre sobre el importe y calendario de pagos de reclamaciones

es normalmente resuelta en el plazo de un año, es improbable que muchas de las aseguradoras de

vida necesiten dar esta información.

FC221 En los Estado Unidos, la información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones se presenta

generalmente en los comentarios y análisis de la gerencia, en lugar de en

La NIIF 7 reemplazó Ha información a revelar requerida sobre flujos de efectivo por la de la naturaleza y dimensión de

riesgos. ^ En agosto de 2005 el IASB trasladó toda la información relativa a instrumentos financieros a la NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

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Page 313: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

los estados financieros. Sin embargo, esta revelación de información es importante porque

proporciona a los usuarios una mejor comprensión de las estimaciones que rodean la incertidumbre

sobre reclamaciones futuras, y también indica si una aseguradora particular ha tendido a sobreestimar

o subestimar los pagos principales. Por lo tanto, la NIIF la requiere en los estados financieros.

Pérdida máxima probable

FC222 Algunos sugirieron que una aseguradora—particularmente una aseguradora general— debe revelar la

pérdida máxima probable (PMP) que se esperaría si ocurriera un suceso razonablemente extremo. Por

ejemplo, una aseguradora podría revelar la pérdida que sufriría por un terremoto de importancia de la

clase que debería esperarse que se repitiese cada cien años, en promedio. Sin embargo, dada la falta de

una definición ampliamente aceptada de PMP, el Consejo concluyó que no es posible requerir la

revelación de la PMP o medidas similares.

Exposiciones al riesgo de tasa de interés o riesgo de mercado

FC223 Como se analiza en los párrafos FC193 y FC194, el Consejo confirmó que una aseguradora no necesita

contabilizar por el valor razonable de derivados implícitos que cumplen la definición de un contrato

de seguro, pero también crea exposiciones significativas al riesgo de tasa de interés o riesgo de

mercado. Para muchas aseguradoras, estas exposiciones pueden ser grandes. Por lo tanto, el párrafo

39(e) de la NIIF requiere específicamente información a revelar sobre estas exposiciones.

Valor razonable de pasivos por contrato de seguro y activos

por seguro

FC224 El Proyecto de Norma 5 proponía que una aseguradora debe revelar el valor razonable de sus pasivos por

contrato de seguro y activos por seguro. Esta propuesta pretendía (a) dar información útil a los usuarios de los estados financieros de una aseguradora y (b) alentar a las aseguradoras a comenzar el trabajo en sistemas que utilicen

información actualizada, para minimizar el periodo de transición para la fase II.

FC225 Algunos de los que respondieron apoyaban la información a revelar de valor razonable propuesta,

argumentando que es información importante para los usuarios. Algunos pensaban que esto debería

ser particularmente importante dada la variedad de prácticas de medición en la fase I. Sin embargo,

muchos de los que respondieron (incluyendo aquellos quienes apoyaban, en principio, un

requerimiento de información a revelar del valor razonable) sugerían que el Consejo debe eliminar

este requerimiento o suspenderlo hasta que la fase II se finalice. Sugerían los siguientes argumentos:

(a) Requerir tal revelación de información sería prematuro antes de que el Consejo resuelva

problemas significativos sobre la medición del valor razonable y proporcione guías adecuadas

sobre cómo determinar el valor razonable. La falta de guías conduciría a la ausencia de

comparabilidad para los usuarios, atribuiría excesivas exigencias a los preparadores y plantearía

problemas de auditoría. Además, la información a revelar no puede rectificar esa falta de

comparabilidad porque es difícil describir las características de modelos diferentes clara y

concisamente.

(b) La revelación de información para 2006 (como proponía el Proyecto de Norma 5) sería

impracticable porque las aseguradoras no tendrían tiempo para crear y probar los sistemas

necesarios.

(c) Esperar que las aseguradoras comiencen el trabajo sobre un objetivo desconocido sería costoso

y una pérdida de tiempo. Además, en ausencia de métodos

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Page 314: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

aceptados para desarrollar el valor razonable, los sistemas desarrollados para la información a

revelar del valor razonable para la fase I podrían necesitar cambios para la fase II.

(d) La propuesta pedía un mandato para el IASB para interpretar su propio requerimiento antes

de explicar qué significa..

FC226 El Consejo no consideró el requerimiento propuesto para revelar información del valor razonable, como

supeditado al modelo de medición para la fase II. En opinión del Consejo, la revelación del valor

razonable de pasivos por contrato de seguro y activos por seguro proporcionaría información relevante

y fiable para los usuarios, incluso si la fase II no da lugar a un modelo de valor razonable. Sin embargo,

el Consejo acordó con quienes respondieron que requerir la revelación de información del valor

razonable no sería apropiado en esta etapa.

Resumen de cambios respecto al Proyecto de Norma 5

FC227 Lo siguiente es un resumen de los principales cambios del Proyecto de Norma 5 respecto a la NIIF. El

Consejo:

(a) aclaró aspectos de la definición de un contrato de seguro (párrafos FC36 y FC37).

(b) aclaró el requerimiento para los componentes de depósito disociados en algunas circunstancias

(limitadas) (párrafos FC40—FC54).

(c) eliminó la 'cláusula de caducidad' propuesta en el Proyecto de Norma 5 (párrafos FC84 y

FC85).

(d) aclaró la necesidad de considerar las opciones y garantías implícitas en una prueba de

adecuación del pasivo (párrafo FC99) y aclaró el nivel de agregación de la prueba de adecuación

del pasivo (párrafo FC100).

(e) sustituyó la prueba de deterioro de valor para activos de reaseguro. En lugar de referirse a la

NIC 36 (la cual no contenía exclusión de alcance para activos de reaseguro antes de que el

Consejo emitiera la NIIF 4), la prueba se referirá a la NIC 39 (párrafos FC107 y FC108).

(f) eliminó la prohibición propuesta sobre reconocer una ganancia al comienzo de un contrato de

reaseguro, y sustituirlo por un requerimiento de información a revelar (párrafos FC109 FC114).

(g) aclaró el tratamiento de los costos de adquisición para contratos que implican la provisión de

servicios de gestión de inversiones (párrafos FC118 y FC119).

(h) cambió la prohibición de introducir tasas de descuento basada en los activos en una presunción

refutable (párrafos FC134-FC144).

(i) aclaró aspectos del tratamiento de los componentes de participación discrecional (párrafos FC154—

FC165) y creó una nueva exención explícita del requerimiento para separar y medir al valor

razonable, algunas opciones para rescatar un contrato con un componente de participación

discrecional (párrafo 9 de la NIIF).

(j) introdujo una opción para que una aseguradora cambie sus políticas contables, para que vuelva

medir los pasivos por contratos de seguro designados en cada periodo por cambios en las tasas

de interés. Esta elección permite un cambio en las políticas contables que se aplique a algunos

pasivos, pero no a todos los

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Page 315: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

pasivos similares como la NIC 8, de otro modo, requeriría (párrafos FC174- FC177).

(k) modificó la NIC 40 para permitir dos elecciones separadas, para propiedades de inversión cuando

una entidad elige el modelo del valor razonable o el modelo del costo. Una elección es para

contratos respaldados por propiedades de inversión que pagan un retorno directamente vinculado

al valor razonable o retornos de esa propiedad de inversión. La otra elección es para todas las

demás propiedades de inversión (párrafo FC178).

(1) aclaró la aplicabilidad de contabilidad tácita (párrafos FC 181-FC184).

(m) aclaró que un derivado implícito estará estrechamente relacionado con el contrato de svguro

anfitrión, si son tan interdependientes que una entidad no puede medir el derivado implícito

separadamente (es decir, sin considerar el contrato anfitrión) (párrafo FC193).

(n) aclaró que la Guía de Implementación no impone nuevos requerimientos de información a revelar

(párrafo FC204).

(o) eliminó el requerimiento propuesto para revelar el valor razonable de los contratos de seguro desde

2006 (párrafos FC224-FC226).

(p) proporcionó una exención de aplicar la mayor parte de los requerimientos de información a revelar

para contratos de seguro para cifras comparativas que se refieren a 2004 (párrafos 42-44 de la

NIIF).

(q) confirmó que, para los contratos de seguro y los contratos de inversión, los pagos denominados en

unidades pueden medirse por los valores unitarios corrientes, evitando la aparente necesidad de

separar un 'derivado implícito' (párrafo GI33(g) de la NIC 39, insertado por el párrafo C8 de la

NIIF).

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Page 316: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4FC

Opiniones en contrario a la NIIF 4

OCl La Profesora Barth y los Sres. Garnett, Gélard, Leisenring, Smith y Yamada discrepan del contenido de la NIIF 4.

Opinión en contrario de Mary E Barth, Robert P Garnett,

Gilbert Gélard, James J Leisenring y John T Smith

OC2 Los señores Garnett y Gélard discrepan por las razones que se dan en los párrafos OC3 y OC4 y el Sr.

Garnett también discrepa por las razones dadas en los párrafos OC5 y OC6. La Profesora Barth y

los Señores Leisenring y Smith discrepan por las razones dadas en los párrafos OC3-OC8 y el Sr.

Smith también discrepa por las razones dadas en los párrafos OC9-OC13.

Exención temporal de los párrafos 10 a 12 de la NIC 8

OC3 La Profesora Barth y los señores Garnett, Gélard, Leisenring y Smith discrepan porque la NIIF 4 exime a

una entidad de la aplicación de los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las

Estimaciones Contables y Errores al contabilizar contratos de seguro y reaseguro. Consideran que

todas las entidades deben estar obligadas a aplicar estos párrafos. Estos miembros del Consejo creen

que los requerimientos en la NIC 8 tienen particular relevancia y aplicabilidad cuando una NIIF

carece de especificidades, como sucede en la NIIF 4, lo que permite la continuación de una variedad

de bases de medición para los contratos de seguro y reaseguro. Debido al poco acierto al considerar

el Marco Conceptual del IASB, la continuación de tales prácticas puede dar lugar a un

reconocimiento inapropiado de, o a un fallo inapropiado al reconocer, activos, pasivos, patrimonio

neto, ingresos y gastos. En opinión de estos miembros del Consejo, si una entidad no puede cumplir

con los requerimientos básicos de los párrafos 10 a 12, no debe permitírsele describir sus estados

financieros como de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

OC4 Las preocupaciones de estos miembros del Consejo se ven acentuadas por el retraso en completar la fase

II del proyecto del Consejo sobre contabilidad para los contratos de seguros. Aunque la fase II está

presente en la agenda del Consejo, es poco probable que el Consejo sea capaz de desarrollar una

NIIF sobre contratos de seguros en un futuro próximo. Por ello, es probable que la exención a la

NIC 8 tendrá vigencia por algún tiempo.

Márgenes de inversión futuros y contabilidad tácita

OC5 La Profesora Barth y los Sres. Garnett, Leisenring y Smith discrepan por la razón adicional de que ellos

no permitirán a las entidades cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro y

reaseguros a políticas que incluyen usar márgenes de inversión futuros en la medición de pasivos

por seguros. Ellos están de acuerdo con la opinión expresada en el párrafo FC134 de que los flujos

de efectivo de un activo son irrelevantes para la medición de un pasivo (a menos que esos flujos de

efectivo afecten a los flujos de efectivo que surgen del pasivo o de las características de crédito del

pasivo). Por lo tanto, creen que cambiando a una política contable para los contratos de seguros que

usa márgenes de inversión futuros para medir los pasivos surgidos de contratos de seguros se reduce

la relevancia y Habilidad de los estados financieros de una aseguradora. Ellos no creen que otros

aspectos de un modelo contable para los contratos de seguros pueda compensar esta reducción.

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Page 317: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

OC6 Estos cuatro miembros del Consejo tampoco permitirían a las entidades cambiar sus políticas contables

para los contratos de seguro y reaseguro a políticas que incluyan usar lo que se conoce como

contabilidad tácita. No creen que los cambios en el importe en libros de los pasivos por contratos de

seguros (incluyendo los relacionados con costos de adquisición diferidos y activos intangibles) según

la contabilidad tácita se deban reconocer directamente en patrimonio. Que estos cambios en la

medición del pasivo estén calculados sobre las bases de cambios en la medición de los activos es

irrelevante. Estos miembros del Consejo creen que estos cambios en los pasivos por contratos de

seguro dan lugar a gastos que bajo el Marco Conceptual del IASB deben reconocerse en resultados

del ejercicio.

Instrumentos financieros con un componente de participación discrecional

OC7 La Profesora Barth y los Sres. Leisenring y Smith no permitirían a las entidades contabilizar un

instrumento financiero con un componente de participación discrecional sobre unas bases que

difieren de lo que se requiere en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a

Revelar y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Esas Normas requieren

a las entidades separar los componentes de un instrumento financiero compuesto, reconocer el

componente de pasivo inicialmente a valor razonable, y atribuir cualquier valor residual al

componente de patrimonio. Estos tres miembros del Consejo creen que la dificultad para determinar

si un componente de participación discrecional es un pasivo o patrimonio no excluye aplicar los

requerimientos de medición en la NIC 39 a los componentes de pasivo y patrimonio una vez que la

entidad toma esta decisión. Estos tres miembros del Consejo creen que una entidad no expresaría

correctamente el gasto por intereses si el componente de pasivo financiero no es medido inicialmente

a su valor razonable.

OC8 Estos tres miembros del Consejo requerirían a las entidades asegurar en todos los casos que el pasivo reconocido por los instrumentos financieros con un componente de participación

discrecional no es menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado.

El párrafo 35 de la NIIF 4 requiere esto si una entidad clasifica algo o nada del componente como un

pasivo, pero no si clasifica todo el componente como un pasivo.

Instrumentos financieros

OC9 El Sr. Smith también discrepa de la NIIF 4 porque cree que define los contratos de seguros de forma demasiado genérica y hace excepciones innecesarias al alcance de la NIC 32 y NIC

39. En su opinión, esto permite estructurar las provisiones contractuales para evitar los

requerimientos de esas Normas, disminuyendo su eficacia y añadiendo una considerable complejidad

en la aplicación e interpretación tanto de esas Normas como de la NIIF 4. Cree que muchas de las

excepciones, basadas en el deseo de evitar cambios en los sistemas, son innecesarias porque

generalmente no están relacionadas con la segunda fase del proyecto de contratos de seguros, y

desincentivan la mejora de los sistemas antes de que se complete la segunda fase de ese proyecto. El

Sr. Smith cree que la NIC 32 y la NIC 39 ya contienen las soluciones apropiadas cuando no se

pueden hacer mediciones fiables y esas soluciones hacen transparente las limitaciones de los

sistemas.

OCIO El párrafo 10 de la NIIF 4 requiere a una aseguradora disociar un componente de depósito de un contrato

de seguro si la aseguradora puede medir el componente de depósito de forma separada y las políticas

contables de la aseguradora no requieren aparte de eso reconocer todos los derechos y obligaciones

surgidos del componente de

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Page 318: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NllF 4 FC

depósito. El Sr. Smith observa que el componente de depósito consiste enteramente de pasivos

financieros o activos financieros. Por lo tanto, cree que el componente de depósito de todos los

contratos de seguro debe disociarse. El Sr. Smith observa que la NIC 32 ya requiere que se separe el

componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto a su valor razonable contabilizando

cualquier valor residual como patrimonio. Cree que este enfoque podría aplicarse por analogía cuando

un contrato de seguro contiene un pasivo financiero y representaría una solución más adecuada.

OC11 La NIIF 4 modifica la NIC 39 estableciendo que un derivado implícito y el contrato de seguro anfitrión

están estrechamente relacionados si son tan interdependientes que la entidad no puede medir de forma

separada el derivado implícito. Esto crea una excepción a los requerimientos de la NIC 39 de

contabilizar dichos derivados implícitos a su valor razonable. El Sr. Smith no está de acuerdo con ese

cambio. En particular, si un contrato permite al tenedor de una póliza obtener una liquidación de

efectivo basada en derivados en lugar de un seguro de mantenimiento, el Sr. Smith cree que la

alternativa de una liquidación de efectivo basada en derivados es un pasivo financiero y debe ser

medido a valor razonable.

OC12 Para los contractos que se han discutido en el párrafo anterior, el Sr. Smith cree que la NIC 39 ya proporciona una solución más adecuada que no promoverá la estructuración para aprovecharse de una

excepción a la NIC 39. Requiere que la totalidad del contrato se mida a valor razonable cuando un derivado implícito no se puede separar de forma fiable de su contrato anfitrión. Sin embargo, el Sr. Smith modificaría la NIC 39 para requerir la medición a costo si un contrato no puede medirse fiablemente a valor razonable en su totalidad y contiene un componente de seguro importante así como un derivado implícito. Esta modificación debería ser coherente con requerimientos similares en la NIC 39 para instrumentos de patrimonio no cotizados. Para hacer las limitaciones de los sistemas más transparentes, el Sr. Smith añadiría la información a revelar requerida en la NIC 32, incluyendo el hecho que hace que el valor razonable no pueda ser medido de forma fiable, una descripción de los contratos de seguro en cuestión, sus importes en libros, una explicación de por qué el valor razonable no puede ser medido de forma fiable y, si es posible, el rango de estimaciones en el que es probable que se encuentre el valor razonable.

OC 13 El Sr. Smith excluiría de la definición de un contrato de seguro aquellos contratos que están considerados como que transfieren un riesgo importante de seguro al comienzo sólo porque incluyen una opción de valoración que permite al tenedor comprar el seguro a un precio especificado en un momento posterior. Él también excluiría de la definición aquellos contratos en los que el componente de seguro ha expirado. Cree que cualquier obligación restante es un instrumento financiero que debe contabilizarse según la NIC 39.

Opinión en contrario de Tatsumi Yamada

OC14 El Sr. Yamada discrepa de la emisión de la NIIF 4 porque cree que no resuelve de forma apropiada la

asimetría en la base de medición entre los activos financieros de las aseguradoras y sus pasivos

financieros. Específicamente:

(a) no está de acuerdo con la inclusión de una opción para introducir una tasa de descuento

corriente para pasivos financieros designados.

(b) cree que el Consejo debería haber proporcionado unos medios practicables para reducir el efecto

del desajuste contable usando métodos basados parcialmente en alguna de las prácticas

existentes que implica un uso más generalizado, pero limitado, del costo amortizado.

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Page 319: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 FC

Opción para introducir una tasa de descuento corriente

OC15 El Sr. Yamada no está de acuerdo con el párrafo 24 de la NIIF, que crea una opción para introducir una

tasa de descuento corriente basada en el mercado para la designación de los pasivos por contratos de

seguro. Él está de acuerdo con la opinión expresada en el párrafo FC175 de que introduciendo una

tasa de descuento basada en el mercado para los pasivos por seguros, en vez de una tasa de descuento

histórica, mejoraría la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una aseguradora. Sin

embargo, como se explicó en el párrafo FC126 'el Consejo no tratará las tasas de descuento y las

bases para los ajustes del riesgo hasta la fase II'. Por lo tanto, el Sr. Yamada cree que no es apropiado

tratar la medición de los pasivos por contratos de seguros en la fase I de este proyecto.

OC16 Además, el Sr. Yamada cree que debe haber una prueba rigurosa para evaluar si los cambios en el

importe en libros de los pasivos por seguros designados mitigan los cambios en el importe en libros

de los activos financieros. Sin dicha prueba, la gerencia tendrá una opción para decidir libremente en

qué medida introduce la nueva medición de los pasivos por seguros. Por lo tanto, no está de acuerdo

con la conclusión del Consejo del párrafo FC176 de que 'el incremento en la relevancia y fiabilidad

como consecuencia de la introducción de una tasa de descuento corriente podría compensar

sobradamente los inconvenientes de permitir políticas contables que no se aplican de forma coherente

a todos pasivos similares'.

OC17 Además, en opinión del Sr. Yamada, la opción introducida por el párrafo 24 no es una forma efectiva de

reducir el desajuste contable. Él está de acuerdo con el análisis del Consejo de que 'muchas

aseguradoras podrían no tener sistemas para ajustar los pasivos a los cambios en las tasas de interés y

podrían no desear desarrollarlos, incluso para pasivos designados en lugar de para todos', como se

explica en el párrafo FC177(d)(i).

Activos mantenidos para respaldar pasivos por contratos

OC18 Como se establecía en el párrafo FC171, muchos de los que respondieron al Proyecto de Norma 5

instaron al Consejo a explorar formas de reducir el desajuste contable. El Sr. Yamada observa que la

NIIF 4 proporciona algunas soluciones limitadas para el desajuste contable clarificando que puede

usarse la contabilidad tácita y modificando la NIC 40 para permitir dos elecciones independientes

cuando una entidad elige el modelo del valor razonable o el modelo del costo para una propiedad de

inversión. La NIIF 4 también proporciona una opción para introducir una tasa de descuento corriente

basada en el mercado para pasivos por seguros designados, por las razones dadas en los párrafos

OC15-OC17, el Sr. Yamada no apoya esa opción..

OC19 El Sr. Yamada cree que habría sido apropiado proporcionar un modo de mitigar el efecto del desajuste

contable más generalmente aplicable. Dado que la fase I es solo un escalón hacia la fase II, el Sr.

Yamada es de la opinión de que la única solución practicable en el corto plazo es una basada en las

prácticas existentes en las aseguradoras. Él cree que si se permite una nueva medición de los pasivos

por contratos mediante una tasa de descuento corriente basada en el mercado como medio para

resolver el desajuste, también debería haberse permitido en la fase I una nueva categoría de activos

contabilizados al costo amortizado como la japonesa 'bonos vinculados a la política de reservas'

(DSR).

OC20 Aunque el Sr. Yamada reconoce que el enfoque DSR no conduciría a unas mediciones más relevantes y

fiables, observa que las aseguradoras tienen varios años de experiencia en el uso de este enfoque, que

fue creado en el año 2000 cuando Japón introdujo una norma contable para los instrumentos

financieros que es similar a las

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Page 320: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 FC

NIC 32 y 39. Él cree que no se dispone de una solución perfecta en la fase I y junto con la

información a revelar del valor razonable requerida por la NIC 32, el enfoque DSR proporcionaría

una solución razonable para la fase I. Por lo tanto, no está de acuerdo con la conclusión del Consejo

en el párrafo FC178 de modificar los requerimientos de medición existentes en la NIC 39 para los

activos financieros 'habrían reducido la relevancia y fiabilidad de los estados financieros hasta un

nivel inaceptable'. Más aún, el Sr. Yamada cree que la exención en la NIIF 4 de los párrafos 10 a 12

de la NIC 8 puede deteriorar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros más que lo que lo

habría hecho la introducción del enfoque DSR.

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Page 321: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

ÍNDICE

párrafos

GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN NIIF 4 CONTRATOS DE SEGURO

INTRODUCCIÓN GI1

DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO GI2

DERIVADOS IMPLÍCITOS GI3-GI4

DISOCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DEPÓSITO GI5

CONTABILIDAD TÁCITA GI6-GI10

INFORMACIÓN A REVELAR GI11-GI71

Propósito de esta guía GI11-GI14

Materialidad o importancia relativa GI15-GI17

Explicación sobre los importes reconocidos GI15-GI40

Políticas Contables GI17-GI18

Activos, pasivos, ingresos y gastos GH9-GI30

Supuestos clave y otros datos de estimación de la incertidumbre GI31-GI33

Cambios en las suposiciones GI35-GI36

Cambios en pasivos por contratos de seguro y partidas relacionadas GI37-GI40

Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los contratos de seguros GI41-GI71

Objetivos de la gestión de riesgos y políticas para mitigar los

riesgos que surgen de los contratos de seguro GI48

Riesgo de seguro GI51-GI51A

Sensibilidad al riesgo de seguro GI52-GI60

Las concentraciones del riesgo de seguro. GI56-GI58

Evolución de las reclamaciones GI59-GI61

Riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado GI62-GI65G

Riesgo de crédito GI64-GI65

Riesgo de liquidez GI65B-GI65C

Riesgo de mercado GI65D-GI65G

Exposiciones al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos GI66-GI70

Indicadores clave del desempeño GI71

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Page 322: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

EJEMPLOS DE LA Gl después del párrafo

1 Aplicación de la definición de un contrato de seguro GI2

2 Derivados implícitos GI4

3 Disociación de los componentes de depósito de un contrato de

reaseguro GI5

4 Contabilidad tácita GI10

5 Información a revelar de la evolución de las reclamaciones GI61

524 © IASCF

Page 323: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 GI

Guía de Implementación NIIF 4

Contratos de Seguro

Esta Guía acompaña a la NIIF 4, pero no forma parte de la misma.

Introducción

GI 1 Esta Guía de Implementación:

(a) ilustra qué contratos y derivados implícitos están dentro del alcance de la NIIF (véanse párrafos

GI2 a GI4).

(b) incluye un ejemplo de un contrato de seguro que contiene un componente de depósito que

necesita ser disociado (párrafo GI5).

(c) ilustra la contabilidad tácita (párrafos GI6 a GI10).

(d) aborda como una aseguradora satisface los requerimientos de la información a revelar en la NIIF

(párrafos Gil 1 a GI71).

Definición de contrato de seguro

GI2 El Ejemplo 1 de la GI ilustra la aplicación de la definición de un contrato de seguro. El ejemplo no muestra todas las circunstancias posibles.

GI Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.1 Contrato de seguro (véase la definición en Apéndice A de la NIIF y guía en el Apéndice B).

Dentro del alcance de la NIIF salvo lo cubierto por las exclusiones al alcance en el párrafo 4 de la NIIF. Algunos derivados implícitos y componentes de depósitos deben separarse (véanse los Ejemplos 2 y 3 de la GI y párrafos 7 a 12 de la NIIF).

1.2 Beneficio por fallecimiento que podría exceder los importes pagables al rescate o vencimiento.

Contrato de seguro (salvo que el importe contingente sea insignificante en todos los escenarios que tienen carácter comercial). La aseguradora podría sufrir una pérdida significativa en un contrato individual si el poseedor de la póliza fallece anticipadamente. Véanse los Ejemplos 1.23 a 27 de la GI para discusión adicional sobre las penalizaciones por rescate.

Continúa...

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Page 324: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Contin nación Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.3 Un contrato vinculado que paga beneficios

vinculados al valor razonable de un

conjunto de activos. El beneficio es el 100

por cien del valor unitario de la inversión al

rescate o vencimiento y 101 por ciento del

valor unitario de la inversión al

fallecimiento.

Este contrato contiene un componente de

depósito (100 por cien del valor unitario de la

inversión) y un componente de seguro

(beneficio por fallecimiento adicional del 1 por

ciento). El párrafo 10 de la NIIF permite la

disociación (pero lo requiere sólo si el

componente de seguro tiene materialidad o

importancia relativa y el emisor no reconocería

de otra manera todas las obligaciones y

derechos surgidos del componente de

depósito). Si el componente de seguro no está

disociado, todo el contrato es un contrato de

inversión, ya que el componente de seguro es

insignificante en relación a la totalidad del

contrato.

1.4 Renta vitalicia Contrato de seguro (salvo que el importe

contingente sea insignificante en todos los

escenarios que tengan carácter comercial). La

aseguradora podría sufrir una pérdida

significativa en un contrato individual si el

perceptor de la renta sobrevive más de lo

esperado. 1.5 Póliza pura. La persona asegurada recibe

un pago si está viva en una fecha

especificada, pero los beneficiarios no

reciben nada si la persona asegurada

muere antes.

Contrato de seguro (salvo que la transferencia

del riesgo de seguro sea insignificante). Si se

conoce que una cartera relativamente

homogénea de pólizas puras consiste en

contratos que transfieren todos el riesgo de

seguro, la aseguradora puede clasificar la

totalidad de la cartera como contratos de

seguro sin examinar cada contrato para

identificar unas pocas pólizas puras no

derivadas que transfieren riesgo de seguro

insignificante (véase párrafo B25).

1.6 Renta vitalicia diferida: el poseedor de la

póliza recibirá, o puede elegir recibir, una

renta vitalicia a tasas garantizadas al

comienzo.

Contrato de seguro (salvo que la transferencia

del riesgo de seguro sea insignificante). El

contrato transfiere el riesgo de fallecimiento a la

aseguradora al comienzo, ya que la

aseguradora podría tener que pagar beneficios

adicionales significativos por un contrato

individual si el perceptor de la renta vitalicia

elige coger la renta vitalicia y sobrevive más de

lo esperado (salvo que el importe contingente

sea insignificante en todos los escenarios que

tienen naturaleza comercial).

Continúa...

526 © IASCF

Page 325: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato

de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.7 Renta vitalicia diferida: el poseedor de la póliza recibirá, o puede elegir recibir, una renta vitalicia a tasas imperantes cuando comienza la renta.

No como contrato de seguro al comienzo, si la aseguradora puede revisar el riesgo de fallecimiento sin limitaciones. Dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición salvo que el contrato contenga un componente de participación discrecional. Se convertirá en un contrato de seguro cuando la tasa de la renta vitalicia sea fija (salvo que el importe contingente sea insignificante en todos los escenarios que tengan carácter comercial).

1.8 Contrato de inversión'8' Dentro del alcance de la NIC 39.

1.9 Contrato de inversión que contiene un componente de participación discrecional.

El párrafo 35 de la NIIF establece los requerimientos para estos contratos, que están excluidos del alcance de la NIC 39.

1.10 Contrato de inversión cuyos pagos están ligados contractualmente (sin discreción) a los rendimientos de un conjunto de activos especificados poseídos por la aseguradora.

Dentro del alcance de la NIC 39. Los pagos denominados en valores unitarios que representan el valor razonable de los activos especificados se miden al valor unitario actual (véase el párrafo GA33(g) del Apéndice A de la NIC39).

1.11 Contrato que requiere que el emisor realice pagos específicos para reembolsar al tenedor las pérdidas en que incurra porque un deudor específico deje de hacer un pago debido, en función de las condiciones originales o modificadas de un instrumento de deuda. El contrato puede tener varias formas legales (por ejemplo contrato de seguro, garantía o carta de crédito).

Contrato de seguro, pero dentro del alcance de la NIC 39, no de la NIIF 4. Sin embargo, si el emisor hubiese manifestado previamente de forma explícita que considera tales contratos como contratos de seguro y hubiera usado la contabilidad aplicable a los contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar tanto la NIC 39 y la NIC 32

(t°

La forma legal del contrato no afecta a su reconocimiento y medición. La contabilidad de tal contrato por parte del poseedor está excluida del alcance de la NIC 39 y la NIIF 4 (salvo que el contrato sea un contrato de reaseguro). Por lo tanto se aplican los párrafos 10 a 12 de la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Esos párrafos especifican los criterios para usar en el desarrollo de una política contable si no se aplica la NIIF específicamente a una partida.

Continúa...

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Page 326: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.12 Una garantía relacionada con

créditos que no requiere, como condición necesaria para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya

incurrido en una pérdida por el impago del deudor respecto al activo garantizado al llegar su vencimiento.

Un ejemplo de dicha garantía es aquélla que requiere pagos en respuesta a cambios en una

calificación crediticia o en un índice de crédito especificados.

No como un contrato de seguro. Es un

derivado dentro del alcance de la NIC39.

1.13 Fondo garantizado establecido por contrato. El contrato requiere que todos los participantes paguen

contribuciones al fondo para que pueda cumplir con las obligaciones en que incurren los participantes (y,

quizás, otros). Los participantes serán habitualmente de una misma industria, por ejemplo, seguros,

banca o viajes.

El contrato que establece el fondo

garantizado es un contrato de seguro

(véase el Ejemplo 1.11 de la Gl).

1.14 Fondo garantizado establecido por

ley. El compromiso de los participantes de contribuir al fondo no se establece por un

contrato, por lo que no es un contrato de seguro. Dentro del alcance de la NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y

Pasivos Contingentes.

1.15 Seguro de valor residual o garantía de valor residual. Garantía por una

parte del valor razonable a una fecha futura de un activo no financiero mantenido por un

beneficiario del seguro o garantía.

Contrato de seguro dentro del alcance de la NIIF (salvo que cambios en la condición

del activo tengan un efecto insignificante) El riesgo de cambios en el valor razonable del activo no financiero no es

un riesgo financiero porque el valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos (una

variable financiera) sino también la condición del activo específico poseído (una variable no financiera). Sin embargo, si el contrato compensa al

beneficiario sólo por cambios en los

precios de mercado y no por cambios en

la condición del activo del beneficiario, el

contrato es un derivado y está dentro del

alcance de la NIC 39. Las garantías del

valor residual dadas por urj arrendatario

bajo un arrendamiento financiero están

dentro del alcance de la NIC 17

Arrendamientos.

Continúa...

528 © IASCF

Page 327: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

- Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.16 Garantías de producto emitidas

directamente por un fabricante,

mayorista o minorista.

Contratos de seguro, pero excluidos del

alcance de esta NIIF (véase la NIC 18

Ingresos de Actividades Ordinarias y la

NIC 37). 1.17 Garantías de productos emitidas por

un tercero. Contratos de seguro, no hay exclusión

del alcance. Mismo tratamiento que otros

contratos de seguros.

1.18 Contrato de seguro de grupo que da a

la aseguradora un derecho contractual

ejecutable y no cancelable de

recuperar todas las reclamaciones

pagadas de las primas futuras, con la

apropiada compensación por el valor

del dinero en el tiempo.

El riesgo de seguro es insignificante. Por lo

tanto, el contrato es un instrumento

financiero dentro del alcance de la NIC 39.

Los honorarios por servicios están dentro

del alcance de la NIC 18 (reconocimiento

como servicios que se proporcionan,

sujetos a varias condiciones).

1.19 Bonos de catástrofe bono en que el

principal, los pagos por intereses, o

ambos, se reducen si ocurre un

suceso desencadenante especificado,

y el suceso desencadenante no

incluye una condición de que el emisor

del bono sufriese una pérdida

Instrumento financiero con derivado

implícito. Tanto el poseedor como el

emisor miden el derivado implícito al

valor razonable.

1.20 Bonos de catástrofe bono en que el

principal, los pagos por intereses o

ambos se reducen significativamente

si ocurre un suceso desencadenante

especificado, y el suceso

desencadenante incluye una condición

de que el emisor del bono sufriese una

pérdida

El contrato es un contrato de seguro, y

contiene un componente de seguro (con la

aseguradora como tenedor de la póliza y el

poseedor como aseguradora) y un

componente de depósito. (a) Si se cumplen las condiciones

especificadas, el párrafo 10 de la

NIIF requiere que el poseedor

disocie el componente de depósito

y le aplique la NIC 39. (b) El emisor contabiliza el

componente de seguro como

reaseguro si utiliza el bono para

ese propósito. Si el emisor no usa

el componente de seguro como un

reaseguro, no está dentro del

alcance de la NIIF, que no indica

la contabilidad para los

asegurados para contratos de

seguros directos. (c) Según el párrafo 13 de la NIIF, el

poseedor podría continuar con su

contabilidad existente para el

componente de seguro, a menos

que implique prácticas prohibidas

por el párrafo 14.

Continúa...

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Page 328: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.21 Un contrato de seguro emitido por una

aseguradora a un plan de beneficios por

pensiones definidas que cubre a los

empleados de la aseguradora, o a otra

entidad consolidada en los mismos

estados financieros que la aseguradora.

El contrato será generalmente eliminado de los

estados financieros, que incluirán: (a) el importe total de la obligación por

la pensión según la NIC 19

Beneficios a los Empleados, sin

deducción para los derechos del

plan bajo el contrato. (b) ningún pasivo a los asegurados

bajo el contrato. (c) los activos que respaldan el

contrato.

1.22 Un contrato de seguro emitido para los

empleados como un resultado de un plan

de pensiones de aportaciones definidas.

Los beneficios contractuales por servicios

prestados por los empleados en periodos

actuales y pasados no son contingentes

para servicios futuros. La aseguradora

también emite contratos similares con los

mismos términos a terceros.

Contrato de seguro dentro del alcance de la

NIIF. Si el empleador paga parte o todas las primas

de los empleados, el pago por el empleador es

un beneficio a los empleados dentro del alcance

de la NIC 19. Véase también la NIC 19, párrafos

39 a 42 y 104 a 104D. Además, una 'póliza de

seguros apta' como se define en la NIC 19 no

necesita cumplir la definición de un contrato de

seguro de esta NIIF.

1.23 Contrato de préstamo que contiene un

pago anticipado por honorarios al que se

renuncia si el pago anticipado procede del

fallecimiento del prestatario.

No como contrato de seguro. Antes de realizar

el contrato, el prestatario no afronta ningún

riesgo correspondiente al pago anticipado de los

honorarios. Por tanto, aunque el contrato de

préstamo expone al prestamista a un riesgo por

fallecimiento, no transfiere un riesgo

preexistente del prestatario. Además, el riesgo

asociado con la posible renuncia por muerte del

honorario pagado por anticipado no es un riesgo

de seguro (párrafos B12 y B24(b) del Apéndice

B déla NIIF).

1.24 Contrato de préstamo con renuncia al

reembolso de la totalidad del saldo del

préstamo si el prestatario fallece.

Este contrato contiene un componente de

depósito (el préstamo) y un componente de

seguro (la renuncia del saldo del préstamo al

fallecimiento, equivalente a un beneficio por

fallecimiento en efectivo). Si se cumplen las

condiciones especificadas, el párrafo 10 de la

NIIF requiere o permite su disociación. Si el

componente de seguro no es disociable, el

contrato es un contrato de seguro si el

componente de seguro es significativo en

relación al total del contrato.

Continúa...

530 © IASCF

Page 329: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase 1

1.25 Un contrato que permite al emisor deducir un ajuste a valor de mercado (AVM) de los valores de rescate o beneficios por fallecimiento para reflejar los precios de mercado actuales para los activos subyacentes. El contrato no permite un AVM para los beneficios de vencimiento.

El asegurado obtiene un beneficio por supervivencia adicional porque no se aplica AVM al vencimiento. Ese beneficio es una póliza pura (véase Gl Ejemplo 1.5). Si el riesgo transferido por ese beneficio es significativo, el contrato es un contrato de seguro.

1.26 Un contrato que permite al emisor deducir un AVM de los valores de rescate o pagos al vencimiento para reflejar los precios actuales de mercado para los activos subyacentes. El contrato no permite un AVM para los beneficios por fallecimiento.

El asegurado obtiene un beneficio por fallecimiento adicional ya que no se aplica un AVM al fallecimiento. Si el riesgo transferido por ese beneficio es significativo, el contrato es un contrato de seguro.

1.27 Un contrato que permite al emisor deducir un AVM de los valores de rescate o pagos al vencimiento para reflejar los precios actuales de mercado para los activos subyacentes. El contrato no permite un AVM para los beneficios por fallecimiento y vencimiento. El importe pagable al fallecimiento o vencimiento es el importe originalmente invertido mas intereses.

El asegurado obtiene un beneficio por fallecimiento adicional ya que no se aplica un AVM al fallecimiento. Sin embargo, ese beneficio no transfiere el riesgo de seguro del asegurado ya que es seguro que el asegurado vivirá o morirá y el importe pagable al fallecimiento o vencimiento se ajusta por el valor del dinero en el tiempo (véase el párrafo B27 de la NIIF). El contrato es un contrato de inversión. Este contrato combina los dos componentes discutidos en los Gl Ejemplos 1.25 y 1.26. Cuando se consideran de forma separada, esos dos componentes, transfieren riesgo de seguro. Sin embargo, cuando se combinan, no transfieren riesgo de crédito. Por lo tanto, no es apropiado separar este contrato en dos 'componentes' de seguro. Si el importe pagable al fallecimiento no se ajusta totalmente por el valor del dinero en el tiempo, o se ajusta de otra manera, el contrato puede transferir el riesgo de seguro. Si este riesgo de seguro es significativo, el contrato es un contrato de seguro.

Continúa...

© IASCF 531

Page 330: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 1: Aplicación de la definición de un contrato de seguro

Tipo de contrato Tratamiento en fase i

1.28 Un contrato cumple la definición de un contrato de seguro. Se emitió por una entidad en un grupo (por ejemplo emisor cautivo) a otra entidad del mismo grupo.

Si las entidades presentan estados financieros individuales o separados, tratarán el contrato como un contrato de seguro en esos estados financieros individuales o separados (véase la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados). La transacción se elimina de los estados financieros consolidados del grupo. Si el contrato intragrupo se reasegura con una tercera parte que no es del grupo, el contrato de reaseguro se tratará como un contrato de seguro directo en los estados financieros consolidados porque el contrato intragrupo se elimina en la consolidación.

1.29 Un acuerdo que la entidad A compensará a la entidad B por las pérdidas de uno o más contratos emitidos por la entidad B que no transfiere un riesgo significativo de seguro.

El contrato es un contrato de seguro si transfiere riesgo significativo de seguro de la entidad B a la A, incluso si algunos o todos de los contratos individuales no transfieren el riesgo de seguro significativo hacia la entidad B. El contrato es un contrato de reaseguro si cualquier contrato emitido por la entidad B es un contrato de seguro. De otro modo, el contrato es un contrato de seguro directo.

(a) El término "contrato de inversión" es un término informal empleado para facilitar la discusión. Se

refiere a instrumentos financieros que no cumplen la definición de un contrato de seguro. (b) Cuando una entidad aplica la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Informaciones a revelar , la

referencia a la NIC 32 se reemplaza por la referencia a la NIIF 7.

Derivados implícitos

GI3 La NIC 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implícitos que cumplen determinadas condiciones de sus correspondientes contratos anfitriones, los mida por su valor

razonable y reconozca los cambios en el valor razonable en resultados. Sin embargo, una aseguradora

no necesita separar un derivado implícito que por sí mismo cumple la definición de contrato de seguro

(párrafo 7 de la NIIF). Sin embargo, no se prohibe la separación y la medición al valor razonable de

tales derivados implícitos si las políticas contables actuales de la aseguradora requieren tal separación,

o si una aseguradora cambia sus políticas contables y este cambio cumple el criterio del párrafo 22 de

la NIIF.

GI4 El ejemplo Gl 2 ilustra el tratamiento de derivados implícitos en un contrato de seguro y en contratos de inversión. El término "contrato de inversión" es un término informal empleado para

facilitar la discusión. Se refiere a instrumentos financieros que no cumplen la definición de un contrato

de seguro. El ejemplo no muestra todas las

532 © IASCF

Page 331: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

circunstancias posibles. A lo largo del ejemplo, la frase "se requiere la medición al valor razonable"

indica que al emisor del contrato se le requiere:

(a) medir el derivado implícito al valor razonable e incluir cambios en su valor razonable en

resultados.

(b) separar el derivado implícito del contrato anfitrión, a menos que se mida el contrato completo al

valor razonable e incluya cambios en este valor razonable en resultados.

Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está implícito en un contrato de seguro anfitrión

Tratamiento si está implícito en un contrato de inversión anfitrión

2.1 Prestación por fallecimiento unida a precios de instrumentos de patrimonio o índices de instrumentos de patrimonio, a pagar solo en caso de muerte o renta vitalicia y no en el rescate o vencimiento.

El componente indexado a un instrumento de patrimonio, es un contrato de seguro (salvo si los pagos vitalicios son insignificantes), porque el asegurado se beneficia de ello solo cuando ocurre el evento asegurado. No se requiere la medición al valor razonable (pero no se prohibe).

No aplicable. El contrato completo es un contrato de seguro (salvo si los pagos vitalicios son insignificantes).

2.2 La prestación por fallecimiento es el importe mayor de: (a) valor unitario de un fondo de inversión (igual al importe pagable al rescate o vencimiento); y (b) compensaciones mínimas.

El exceso de compensaciones mínimas sobre el valor unitario es una prestación por fallecimiento (similar al desembolso en un contrato de doble condición, véase el Ejemplo 2.19 de la Gl). Esto cumple la definición de un contrato de seguro (salvo que los pagos vitalicios sean insignificantes) y no se requiere la medición al valor razonable (pero no se prohibe).

No aplicable. El contrato completo es un contrato de seguro (salvo que los pagos vitalicios sean insignificantes).

2.3 Opción para tomar una renta vitalicia a tasas garantizadas (combinado de garantías de tasas de interés y cargas por mortalidad).

La opción implícita es un contrato de seguro (salvo que los pagos vitalicios sean insignificantes). No se requiere la medición al valor razonable (pero no se prohibe).

No aplicable. El contrato completo es un contrato de seguro (salvo que los pagos vitalicios sean insignificantes).

Continúa...

IASCF 533

Page 332: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

..Continuación

Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está

implícito en un contrato de seguro anfitrión

Tratamiento si está

implícito en un contrato de inversión anfitrión

2.4 Garantía implícita de las tasas de interés mínimas al determinar valores de rescate o vencimiento que están en o fuera de dinero en la emisión, y no apalancadas.

La garantía implícita no es un contrato de seguro (salvo que los pagos vitalicios sean significativos'

3'). Si los

pagos significativos son vitalicios, el contrato es un contrato de seguro y contiene un componente de depósito (las compensaciones mínimas). Sin embargo, a una aseguradora no se le requiere disociar el contrato si reconoce todas las obligaciones surgidas por el componente de depósito (párrafo 10 de la NIIF). Si cancelar el componente de depósito requiere que el asegurado cancele el componente de seguro, las dos opciones de cancelación pueden ser interdependientes, si la opción de cancelar el componente de depósito no puede medirse separadamente (esto es, sin considerar la otra opción), ambas opciones se consideran como parte del componente de seguro (párrafo GA33(h) de la NIC 39).

No se permite la medición al valor razonable (párrafo GA33(b) de la NIC 39).

2.5 Garantía implícita de las tasas de interés mínimas al determinar valores de rescate o vencimiento: dentro del dinero en la emisión, o apalancada.

La garantía implícita no es un contrato de seguro (salvo que la misma sea vitalicia en una medida significativa). Se requiere la medición al valor razonable (párrafo GA33(b) de la NIC 39).

Se requiere la medición al valor razonable (párrafo GA33(b) de la NIC 39).

Continúa,.

534 © IASCF

Page 333: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación

Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está Tratamiento si está

implícito en un contrato implícito en un contrato de seguro anfitrión de inversión anfitrión 2.6 Garantía implícita de los

pagos de rentas mínimos si los pagos de rentas vitalicias están contractualmente vinculados a rentabilidades de inversión o precios de activos:

(a) garantías La garantía implícita es No aplicable. El contrato

relacionadas solo un contrato de seguro completo es un contrato con pagos que son (salvo que los pagos de seguro (salvo que los vitalicios. vitalicios sean pagos vitalicios sean insignificantes). No se insignificantes). requiere la medición al valor razonable (pero no se prohibe).

(b) garantías El derivado implícito no Se requieren las

relacionadas solo es un contrato de seguro. mediciones al valor con pagos que no Se requieren las razonable (salvo que la son vitalicios. mediciones al valor garantía se considere razonable (salvo que la como estrechamente garantía se considere relacionada con el como estrechamente contrato anfitrión porque relacionada con el la garantía es un interés contrato anfitrión porque mínimo no apalancado la garantía es un interés que está en o fuera del mínimo no apalancado dinero al inicio, véase el que está en o fuera del párrafo GA33(b) de la dinero al inicio, véase el NIC 39). párrafo GA33(b) de la NIC 39).

Continúa...

© IASCF 535

Page 334: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está Tratamiento si está

implícito en un contrato implícito en un contrato de seguro anfitrión de inversión anfitrión

(c) el asegurado La opción implícita de No aplicable. El contrato

puede elegir recibir ganancias de una completo es un contrato pagos vitalicios o garantía de pagos de seguro (salvo que los

pagos que no lo vitalicios es un contrato pagos vitalicios sean son, y las garantías de seguro (salvo que los insignificante).

se refieren a pagos vitalicios sean ambas. Cuando el insignificantes). No se asegurado toma su requiere la medición al elección, el emisor valor razonable (pero no no puede ajustar el se prohibe). precio de los pagos La opción implícita de vitalicios para recibir pagos que no son reflejar el riesgo vitalicios (la "segunda que asume en ese opción") no es un momento (véase el contrato de seguro. Sin párrafo B29 de la embargo, debido a que la NIIF para discusión segunda opción y la de contratos con opción vitalicia son acumulaciones alternativas, los valores separadas y fases razonables son de desembolso). interdependientes. Si ambas

son tan interdependientes que

el emisor no puede medir la

segunda opción

separadamente (esto es sin

considerar la opción vitalicia),

la segunda opción está

estrechamente relacionada

con el contrato de seguro. En

este caso, no se requiere la

medición al valor razonable

(pero no se prohibe).

2.7 Garantía implícita de los La garantía implícita no Se requiere la medición

rendimientos de es un contrato de seguro al valor razonable. patrimonio neto mínimos (salvo que la misma sea en el rescate o un pago vitalicio en vencimiento. medida significativa) y no esté

estrechamente relacionado

con el contrato anfitrión. Se

requiere la medición al valor

razonable.

Continúa...

536 IASCF

Page 335: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

... Continuación Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está implícito en un contrato de seguro anfitrión

Tratamiento si está

implícito en un contrato

de inversión anfitrión

2.8 Rendimiento unido a

patrimonio neto disponible

en el rescate o

vencimiento.

El derivado implícito no es

un contrato de seguro

(salvo que los

rendimientos unidos a

patrimonio neto sean un

pago vitalicio en medida

significativa) y no estén

estrechamente

relacionados con el

contrato anfitrión. Se

requiere la medición al

valor razonable.

Se requiere la medición al

valor razonable.

2.9 Garantía implícita de los

rendimientos de

patrimonio neto mínimos

que está disponible solo si

el asegurado elige tomar

la renta vitalicia.

La garantía implícita es un

contrato de seguro (salvo

que los pagos vitalicios

sean insignificantes)

porque el asegurado puede

beneficiarse de la garantía

solo tomando la opción de

renta vitalicia (si los precios

de la renta vitalicia se

establecen desde el

comienzo o en la fecha de

percepción de la renta

vitalicia). No se requiere la

medición al valor razonable

(pero no se prohibe).

No aplicable. El contrato

completo es un contrato

de seguro (salvo que los

pagos vitalicios sean

insignificantes).

Continúa...

© IASCF 537

Page 336: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Contin unción

Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está Tratamiento si está

implícito en un contrato implícito en un contrato

de seguro anfitrión de inversión anfitrión

2.10 Garantía implícita de los Si los pagos garantizados Se requiere la medición

rendimientos de no son contingentes en al valor razonable.

patrimonio neto mínimos medida significativa en disponible para el caso de supervivencia, la asegurado como (a) un opción de tomar la renta pago monetario, (b) una vitalicia no transfiere el renta en un periodo riesgo de seguro hasta determinado o (c) una que el asegurado opte renta vitalicia, a tasas de por tomar la renta renta imperantes en la vitalicia. Por ello, la fecha de percepción de garantía implícita no es la misma. un contrato de seguro y no

está estrechamente

relacionado con el contrato

anfitrión. Se requiere la

medición al valor razonable. Si

los pagos garantizados son

contingentes en medida

significativa en caso de

supervivencia, la garantía es

un contrato de seguro

(parecido a una póliza pura).

No se requiere la medición al

valor razonable (pero no se

prohibe).

Continúa...

538 IASCF

Page 337: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación

Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está Tratamiento si está

implícito en un contrato implícito en un contrato de seguro anfitrión de inversión anfitrión

2.11 Garantía implícita de los El contrato en su No aplicable.

rendimientos de conjunto es un contrato patrimonio neto mínimos de seguro desde el disponible para el comienzo (salvo que los asegurado como (a) un pagos vitalicios sean pago monetario, (b) una insignificantes). La renta vitalicia en un opción de tomar la renta periodo determinado o (c) vitalicia contingente es un una renta vitalicia si los contrato de seguro, por lo precios de la renta tanto no se requiere la vitalicia se establecen al medición al valor comienzo. razonable (pero no se

prohibe). La opción de tomar el pago

en metálico o la renta vitalicia en un periodo determinado ("la segunda

opción") no es un contrato de seguro (salvo que la opción sea contingente de

manera significativa en caso de supervivencia), por lo tanto debe

separarse. Sin embargo, debido a que la segunda opción y la opción vitalicia

son alternativas, los valores razonables son interdependientes. Si

ambas son tan interdependientes que el emisor no puede medir la

segunda opción separadamente (esto es sin considerar la opción

vitalicia), la segunda opción está estrechamente relacionada con el contrato

de seguro. En este caso, no se requiere la medición al valor razonable (pero no

se prohibe).

Continúa...

© IASCF 539

Page 338: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está implícito

en un contrato de seguro

anfitrión

Tratamiento si está implícito

en un contrato de inversión

anfitrión

2.12 Opción del asegurado a

rescatar un contrato por un

valor de rescate especificado

en efectivo en un plan

programado (es decir un

interés no indexado y no

acumulado).

No se requiere la medición al

valor razonable (pero no se

prohibe: párrafo 8 de la NIIF). El valor de rescate puede

verse como un componente

de depósito, pero la NIIF no

requiere que una aseguradora

disocie el contrato si reconoce

todas las obligaciones

surgidas por el componente

de depósito (párrafo 10).

La opción para rescatar en

efectivo está estrechamente

relacionada con el contrato

anfitrión si el valor de rescate

aproximadamente iguala al

costo amortizado en cada

fecha de ejercicio (párrafo

GA30(g) de la NIC 39). En

otro caso, la opción para

rescatar en efectivo se mide al

valor razonable.

2.13 Opción del asegurado a

rescatar un contrato por el

valor contable basado en un

importe del principal y una

tasa de interés fija o variable

(o basada en el valor

razonable de un fondo de

valores que generan '

intereses), posiblemente

después de deducir un cargo

por rescate.

Lo mismo que para un

valor de rescate en efectivo

(Gl Ejemplo 2.12).

Lo mismo que para un

valor de rescate en efectivo

(Gl Ejemplo 2.12).

2.14 Opción del asegurado a

rescatar un contrato por el

valor de rescate basado en

un índice de precios de

acciones o materias primas

cotizadas.

La opción no está

estrechamente relacionada

con el contrato anfitrión (salvo

que la opción sea una renta

vitalicia en medida

significativa). Se requiere la

medición al valor razonable

(párrafos 8 de la

NIIFyGA30(d)y (e) de la NIC

39).

Se requiere la medición al

valor razonable (párrafo

GA30(d) y (e) de la NIC 39).

Continúa...

540 © IASCF

Page 339: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación Gl Ejemplo 2: Derivados-implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está implícito en un contrato de seguro anfitrión

Tratamiento si está implícito en un contrato de inversión anfitrión

2.15 Opción del asegurado a rescatar un contrato por el valor contable equivalente al valor razonable de un fondo de inversiones en instrumentos de patrimonio, posiblemente después de deducir una carga por rescate.

Si el asegurado mide la parte de su obligación a valor contable, no son necesarios ajustes adicionales para esta opción (salvo que el valor del rescate difiera significativamente del valor contable) (véase el párrafo GA33(g) de la NIC 39). En otro caso, se requiere la medición al valor razonable.

Si el asegurado considera el valor contable como el costo amortizado o valor razonable de esta parte de su obligación, no son necesarios ajustes adicionales para esta opción (salvo que el valor del rescate difiera significativamente del valor contable). En otro caso, se requiere la medición al valor razonable.

2.16 Característica contractual que da lugar a una rentabilidad contractualmente vinculada (sin discreción) a la rentabilidad de los activos especificados.

El derivado implícito no es un contrato de seguro y no está estrechamente relacionado con el contrato (párrafo GA30(h) de la NIC 39). Se requiere la medición al valor razonable.

Se requiere la medición al valor razonable.

2.17 Incentivos de permanencia pagados al vencimiento en efectivo (o como renta vitalicia en un periodo determinado).

El derivado implícito (opción de recibir incentivos de permanencia) no es un contrato de seguro (salvo que los incentivos de permanencia sean una renta vitalicia de manera significativa). El riesgo de seguro no incluye riesgos de interrupción o permanencia (párrafo B15de las NIIF). Se requiere la medición al valor razonable.

Una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda, no están estrechamente relacionadas con el instrumento de deuda anfitrión, a menos que en el mismo momento de la prórroga exista un ajuste simultáneo a la tasa corriente de interés de mercado aproximado (párrafo GA30(c) de la NIC 39). Si la opción o provisión no está estrechamente relacionada con el contrato anfitrión, se requiere la medición al valor razonable.

Continúa.,,

© IASCF 541

Page 340: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

... Continuación Gl Ejemplo 2: Derivados implícitos

Tipos de derivados implícitos Tratamiento si está implícito

en un contrato de seguro

anfitrión

Tratamiento si está implícito

en un contrato de inversión

anfitrión

2.18 Incentivos de persistencia

pagados al vencimiento

como una renta vitalicia

mejorada.

El derivado implícito es un

contrato de seguro (salvo que

los pagos vitalicios sean

insignificantes). No se

requiere la medición al valor

razonable (pero no se

prohibe).

No aplicable. El contrato

completo es un contrato de

seguro (salvo que los pagos

vitalicios sean insignificantes).

2.19 Contrato de doble condición,

por ejemplo un contrato que

requiere un pago que es

contingente con respecto a

una rotura en el suministro de

energía que afecta de forma

adversa al asegurado (primer

desencadenante) y un nivel

especificado de precios de la

electricidad (segundo desencadenante). El pago

contingente se realiza solo si

ocurren ambos

desencadenantes.

El derivado implícito es un

contrato de seguro (salvo que

el primer desencadenante no

tenga carácter comercial). Un contrato que cumpla las

condiciones de un contrato de

seguro, si al inicio o

posteriormente continúa

siéndolo hasta que todos los

derechos y obligaciones se

extingan o venzan (párrafo

B30 de la NIIF). Por ello,

aunque la exposición restante

sea similar a un derivado

financiero después de que

ocurra el evento asegurado, el

derivado implícito es todavía

un contrato de seguro y no se

requiere la medición al valor

razonable (pero no se

prohibe).

No aplicable. El contrato

completo es un contrato de

seguro (salvo que el primer

desencadenante no tenga

carácter comercial).

2.20 Un contrato de renta vitalicia

que contiene una participación

en dividendos no garantizada.

El importe queda

contractualmente a discreción

del emisor pero está basado

contractualmente en la

experiencia actual del emisor

en el paquete relacionado de

los contratos de seguro.

El contrato contiene un

componente de participación

discrecional, en vez de un

derivado implícito (párrafo 34

de la NIIF).

No aplicable. El contrato

completo es un contrato de

seguro (salvo que los pagos

vitalicios sean

insignificantes).

(a) Los pagos son vitalicios si son contingentes en caso de muerte o de supervivencia.

542 © IASCF

Page 341: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

Disociación de un componente de depósito

GI5 El párrafo 10 de la NIIF requiere que la aseguradora disocie algunos contratos de seguro que contienen un componente de depósito. El Ejemplo 3 de la GI ilustra este requisito. Aunque acuerdos de este tipo son más comunes en el reaseguro, se aplica lo mismo en el seguro directo. Sin embargo, la disociación no se requiere si la aseguradora reconoce todas las obligaciones o derechos que surgen del componente de depósito.

GI Ejemplo 3: Disociación de un componente de depósito de un contrato de reaseguro Antecedentes Un contrato de reaseguro tiene las siguientes características:

La cedente paga primas de 10 u.m.<a)

Se establece una cuenta de experiencia, igual al 90 por ciento de las primas acumuladas (incluyendo las primas adicionales objeto de discusión en (c) a continuación) menos el 90 por

ciento de las reclamaciones acumuladas.

Si el saldo de la cuenta de experiencia es negativo (es decir, las reclamaciones acumuladas exceden las primas acumuladas), la cedente paga una prima adicional igual al saldo de la cuenta de experiencia dividido por el número de años que restan hasta finalizar el contrato.

Al ñnal del contrato, si el saldo de la cuenta de experiencia es positivo (es decir, las primas acumuladas exceden las reclamaciones acumuladas), se devuelve a la cedente; si el saldo

es negativo, la cedente paga el saldo a la reaseguradora como una prima adicional.

Ninguna parte puede cancelar el contrato antes del vencimiento.

La pérdida máxima que se requiere que pague la reaseguradora en cualquier periodo es 200 u.m.

Este contrato es un contrato de seguro porque transfiere un riesgo de seguro significativo hacia la entidad reaseguradora. Por ejemplo, en el caso 2 abordado más adelante, se requiere a la reaseguradora que pague prestaciones adicionales con un valor presente, en el año 1, de 35 u.m., lo cual es claramente significativo en relación al contrato.

La siguiente discusión aborda el tratamiento contable de la reaseguradora. Para la contabilización de la cedente se aplican principios similares.

Aplicación de los requerimientos caso 1—sin reclamaciones Si no hay reclamaciones, la cedente recibirá 45 u.m. en el año 5 (el 90 por ciento de las primas

acumuladas de 50 u.m.). En esencia, la cedente ha hecho un préstamo, en el cual la reaseguradora

reembolsará en una cuota constante de 45 u.m. en el año 5.

Si las políticas contables de la reaseguradora requieren reconocer su pasivo contractual para reembolsar el préstamo a la cedente, la disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria. Sin embargo, si las políticas contables de la reaseguradora no requieren reconocer el pasivo para reembolsar el préstamo, se requerirá a la reaseguradora disociar el contrato (párrafo 10 de la NIIF).

Continúa...

© IASCF 543

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

Page 342: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

.. Continuación Gl Ejemplo 3: Disociación de un componente de depósito de un contrato de reaseguro

Si la reaseguradora está obligada, o decide, disociar el contrato, hará lo siguiente. Cada pago por la cedente tiene dos componentes: un préstamo anticipado (componente de depósito) y un pago para cubrir riesgos (componente de seguro). Aplicando la NIC 39 al componente de depósito, se requiere a la reaseguradora medirlo inicialmente al valor razonable. El valor razonable podría determinarse descontando los flujos futuros de efectivo del componente de depósito. Suponemos que una tasa de descuento adecuada es un 10 por ciento y que lo que el seguro cubre es igual en cada año, por ello el pago por cubrir el seguro es el mismo cada año. Cada pago de 10 u.m. por la cedente está compuesto por un préstamo anticipado de 6,7 u.m., y una prima por el seguro de 3,3 u.m.

La reaseguradora contabilizará el componente de seguro de la misma manera que contabiliza un

contrato de seguro separado con una prima anual de 3,3 u.m.

A continuación se muestran los movimientos en el préstamo.

Año Saldo inicial Interés al Anticipo Saldo final 10 por ciento (reembolso)

u.m. u.m. u.m. u.m.

0 0,00 0,00 6,70 6,70

1 6,70 0,67 6,70 14,07

2 14,07 1,41 6,70 22,18

3 22,18 2,21 6,70 31,09

4 31,09 3,11 6,70 40,90

5 40,90 4,10 (45,00) 0,00 Total

11,50 (11,50)

Continúa..

© IASCF

Page 343: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

,.. Continuación

Gl Ejemplo 3: Disociación de un componente de depósito de un contrato de

reaseguro

Aplicación de los requerimientos: caso 2—reclamación de 150 u.m. en el año 1

Consideramos ahora lo que ocurre si la reaseguradora paga una reclamación de 50 u.m. en el

año 1. Los cambios en la cuenta de experiencia, y resultantes de primas adicionales, son

como siguen.

0 Prima Prima Prima Prima Reclam- Reclam- Primas Cuenta adicional total acumu-

lativa aciones aciones

acumu-lativas

acumu-lativas menos reclam-aciones

de experi-encia

U.m. u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. u.m.

0 10 0 10 10 0 0 10 9

1 10 0 10 20 (150) (150) (130) (117)

2 10 39 49 69 0 (150) (81) (73)

3 10 36 46 115 0 (150) (35) (31)

4 10 31

106

41

156

156 0 (150) (150) 6 6

Flujos de efectivo adicionales a consecuencia de la reclamación en el año 1 La reclamación en el año 1 conduce a los siguientes flujos de efectivo adicionales, comparados con el caso 1:

Año Prima adicional

Reclam-aciones

Devolución en el caso 2

Devolución en el caso 1

Incremento neto de los

flujos de efectivo

Valor presente al

10 por ciento

u.m. U.m. u.m. u.m. u.m. u.m.

0 0 0 0 0

1 0 (150) (150) (150)

2 39 0 39 35

3 36 0 36 30

4 31 0 31 23

5 0 0 (6) (45) 39 27

Total 106 (150) (6) (45) (5) (35)

Continúa... ® IASCF 545

Page 344: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

.. Continuación

Gl Ejemplo 3: Disociación de un componente de depósito de un contrato de reaseguro

Los flujos de efectivo adicionales tienen un valor presente, en el año 1, de 35 u.m. (suponiendo que

una tasa de descuento del 10 por ciento es apropiada). Aplicando los párrafos 10 a 12 de la NIIF, la

cedente disocia el contrato y aplica la NIC 39 a este componente de depósito (salvo que la cedente

ya reconozca su obligación contractual de reembolsar el componente de depósito a la

reaseguradora). Si esto no se hiciera, la cedente podría reconocer las 150 u.m. recibidas en el año 1

como un ingreso y los pagos adicionales en los años 2 a 5 como gastos. Sin embargo, en esencia, la

reaseguradora ha pagado una reclamación de 35 u.m. y ha hecho un préstamo de 115 u.m. (150 u.m

menos 35 u.m) que se reembolsarán a plazos.

La siguiente tabla muestra los cambios en el saldo del préstamo. La tabla supone que el préstamo

original mostrado en el caso 1 y el nuevo préstamo del caso 2 cumplen los criterios para la

compensación de la NIC 32. Los importes mostrados en la tabla están redondeados.

Préstamo para (de) la reaseguradora

Año Saldo inicial Interés al 10 por ciento

0 1 2 3 4 5 Total

(a) En esta Guia de Implementación, los importes monetarios se denominan "unidades monetarias" (u.m.). ______________ _^ __________________________________________________

Contabilidad tácita

GI6 El párrafo 30 de la NIIF permite, pero no requiere, una práctica a veces descrita como "contabilidad tácita". El Ejemplo 4 de la Gl ilustra la contabilidad tácita.

GI7 La contabilidad tácita no es lo mismo que la contabilidad de las coberturas del valor razonable según la NIC 39 y no tendrá habitualmente el mismo efecto. Según la NIC 39, un activo o

un pasivo financiero que no sean derivados, sólo pueden designarse como instrumento de cobertura

en el caso de cobertura de riesgo en moneda extranjera.

GI8 La contabilidad tácita no es aplicable a pasivos que surgen de contratos de inversión (es decir, contratos con el alcance de la NIC 39) porque la medición subyacente de esos pasivos

(incluyendo el tratamiento de los costes de transacción relacionados) no depende de los valores de los

activos o de los rendimientos de los mismos. Sin embargo, la contabilidad tácita puede aplicarse para

un componente de participación discrecional con un contrato de inversión si la medición de este

componente depende de los valores de los activos o de los rendimientos de los mismos.

546 ® IASCF

Pagos por programación original

Pagos adicionales en el caso 2

Saldo final

u.m. u.m. u.m.

6 - 6

7 (115) (101)

7 39 (65)

7 36 (29)

6 31 5

(45) 39 0

(12) 30

6

(101)

(65)

(29)

5

1

(10)

(7)

(3)

1

(18)

Page 345: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

GI9 La contabilidad tácita no es aplicable si la medición de un pasivo por contrato de seguro no se lleva directamente a ganancias y pérdidas realizadas del activo mantenido. Por ejemplo,

suponemos que los activos financieros se miden al valor razonable y los pasivos derivados de contratos

de seguro se miden usando una tasa de descuento que refleja las tasas de mercado actuales, pero que no

dependen directamente de los activos realmente mantenidos. Las mediciones de los activos y los

pasivos reflejan cambios en las tasas de interés, pero la medición de los pasivos no depende

directamente del importe en libros de los activos mantenidos. Por tanto, no se aplica la contabilidad

tácita y los cambios en el importe en libros de los pasivos se reconocen en el resultado porque la NIC 1

Presentación de los Estados Financieros requiere que todas las partidas de ingreso y gasto se

reconozcan en el resultado salvo que una norma o interpretación requiera otro tratamiento.

GI10 La contabilidad tácita puede ser relevante si requiere una relación entre los pagos a los asegurados y el

importe en libros de, o rendimientos de, una propiedad ocupada por el dueño. Sí una entidad usa el

modelo de revaluación de la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo, reconocerá los cambios en el

importe en libros de una propiedad ocupada por el dueño en el superávit de revaluación. Si también

decide usar la contabilidad tácita, los cambios en la medición de un pasivo por contrato de seguro

resultante de reevaluaciones de la propiedad también ser reconocerán en el superávit de revaluacíón.

Gl Ejemplo 4: Contabilidad tácita

Antecedentes Según algunos requerimientos nacionales para los contratos de seguro, los costos de adquisición

diferidos se amortizan durante la vida del contrato como una proporción constante de los beneficios

brutos estimados. Los beneficios brutos estimados incluyen rentabilidades de inversiones, incluyendo

ganancias y pérdidas realizadas (pero no reconocidas). Para conservar el valor presente de la

proporción se aplica un interés tanto a los costos de adquisición diferidos como a los beneficios

brutos estimados,. Por razones de simplicidad, este ejemplo no considera el interés y la reestimación

de los beneficios brutos estimados.

Al inicio de un contrato, la aseguradora A tiene costos de adquisición diferidos de 20 u.m.

relacionados con el contrato y el valor presente, al inicio, de unos beneficios brutos estimados de 100

u.m. En otras palabras, los costos de adquisición diferidos son el 20 por ciento de los beneficios

brutos estimados al inicio. De esta manera, por cada 1 u.m. de ganancias brutas realizadas, la

aseguradora A amortiza costos de adquisición diferidos por un valor de 0,20 u.m. Por ejemplo, si la

aseguradora A vende activos y reconoce una ganancia de 10 u.m., la aseguradora A amortiza los

costos de adquisición diferidos por 2 u.m. (el 20 por ciento de 10 u.m.).

Antes de aplicar las NIIF por primera vez en 2005, la aseguradora A mide sus activos financieros por

el costo histórico. (Por ello, según estos requerimientos nacionales los beneficios brutos estimados

consideran solo las ganancias y pérdidas realizadas.) Sin embargo, según las NIIF, la aseguradora

clasifica sus activos financieros como disponibles para la venta. De esta manera, la aseguradora A

mide sus activos financieros al valor razonable y reconoce cambios en su valor razonable

directamente en el patrimonio neto; mediante el estado de cambios en el patrimonio neto. En 2005, la

aseguradora A reconoce ganancias no realizadas de 10 u.m. de los activos que respaldan el contrato.

Continúa...

© IASCF 547

Page 346: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Continuación

Gl Ejemplo 4: Contabilidad tácita

En 2006, la aseguradora A vende activos por un importe igual a su valor razonable al final de 2005 y,

para cumplir con la NIC 39, transfiere la ganancia ahora ya realizada de 10 u.m. del patrimonio neto a

resultados.

Aplicación del párrafo 30 de la NIIF El párrafo 30 de la NIIF permite, pero no requiere, que la aseguradora A adopte la contabilidad tácita.

Si la aseguradora A adopta la contabilidad tácita, amortizará los costos de adquisición diferidos en

2005 por un importe adicional de 2 u.m. (20 por ciento de 10 u.m.) como resultado del cambio en el

valor razonable de los activos. Debido a que la aseguradora A reconoce el cambio en el valor

razonable en el patrimonio neto, reconoce la amortización adicional de 2 u.m. directamente en

patrimonio, mediante el estado de cambios en el patrimonio neto.

Cuando la aseguradora A vende los activos en 2006, ya no realiza ajustes adicionales en los costos de

adquisición diferidos, pero transfiere la amortización de éstos de 2 u.m. relacionadas con las

ganancias ahora ya realizadas de patrimonio neto a resultados.

En resumen, la contabilidad tácita trata una ganancia no realizada de la misma manera que una

realizada, excepto por el hecho de que la ganancia no realizada y resultante de la amortización de los

costos de adquisición diferidos (a) se reconocen en el patrimonio neto en lugar de en el resultado y

(b) se transfieren a resultados cuando la ganancia del activo se realiza.

Si la aseguradora A no adopta la contabilidad tácita, las ganancias no realizadas de los activos no

afectan a la amortización de los costos de adquisición diferidos.

Información a revelar

Propósitos de esta guía

GIll La guía en los párrafos GI12 a GI71 sugiere posibles maneras de aplicar los requerimientos sobre revelación

de información en los párrafos 36 a 39A de la NIIF. Como se explica en los párrafos 36 y 38 de la

NIIF, el objetivo de revelar la información es:

(a) identificar y explicar los importes en los estados financieros de la aseguradora que surgen de los

contratos de seguro; y

(b) permitir a los usuarios de esos estados financieros evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos

procedentes de contratos de seguro.

Gil2 Una aseguradora decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para

cumplir lo dispuesto en estos requerimientos, qué énfasis dará a los diferentes aspectos de lo requerido

y cómo agregará la información para presentar una imagen general sin combinar información con

diferentes características. Es necesario llegar a un equilibrio para que la información importante no se

vea velada ni por la inclusión de una gran cantidad de detalles insignificantes ni por la agregación de

partidas que tengan características significativamente diferentes. Por ejemplo:

(a) un gran grupo internacional de seguros que opera en un amplio rango de jurisdicciones regulatorias

normalmente proporciona revelaciones de información que difieren en formato, contenido y

detalle de los dados por una aseguradora altamente especializada que opera en una jurisdicción.

548 © IASCF

Page 347: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

(b) muchos contratos de seguro tienen características similares. Cuando ninguno de ellos sea

individualmente significativo, será apropiado un resumen por clases de contratos.

(c) puede ser significativa la información sobre un contrato individual cuando es, por ejemplo, un

contribuyente importante para un perfil de riesgo de la aseguradora.

Para satisfacer los requerimientos, una entidad puede no necesitar habitualmente revelar toda la

información sugerida en esta guía. Esta guía no crea requerimientos adicionales.

Gil3 La NIC 1 Presen*ación de los Estados Financieros requiere que una entidad "suministre inforn ación

adicional cuando el cumplimiento con los requisitos específicos de las NIIF resulte insuficiente para

permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, así como de otros

eventos y condiciones, sobre la situación y el desempeño financieros de la entidad."

Gil4 Por conveniencia, esta Guía de Implementación discute cada requerimiento de información en las NIIF por

separado. En la práctica, las revelaciones de información normalmente se presentan como un paquete

integrado y las revelaciones de información individuales pueden satisfacer más de un requerimiento.

Por ejemplo, información acerca de supuestos que tengan un mayor efecto sobre la medición de los

importes que surgen de los contratos de seguro pueden ayudar a transmitir información sobre el riesgo

de seguro y de mercado.

Materialidad o importancia relativa

Gil5 en la NIC 1 se destaca que no será necesario cumplir un requerimiento de revelación de información

específico, de una norma o de una interpretación, si la información correspondiente careciese de

materialidad o importancia relativa. La NIC 1 define materialidad o importancia relativa como sigue:

Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden,

individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios

con base en los estados financieros. La materialidad o importancia relativa depende de la

magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las

circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida,

o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

GI16 La NIC 1 también explica lo siguiente:

La evaluación acerca de si una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas

de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, requiere tener en cuenta

las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación

de la Información Financiera establece, en el párrafo 25, que "se supone que los usuarios tienen

un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así

como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable

diligencia". En consecuencia, la evaluación necesita tener en cuenta cómo puede esperarse que,

en términos razonables, usuarios con las características descritas se vean influidos, al tomar

decisiones económicas.

© IASCF 549

Page 348: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NllF 4 Gl

Explicación sobre los importes reconocidos

(párrafos 36 y 37 de la NllF)

Políticas contables

Gil7 La NIC 1 requiere revelar información sobre las políticas contables y el párrafo 37(a) de la NIIF destaca

este requerimiento. Al desarrollar las revelaciones de información sobre las políticas contables para

contratos de seguro, una aseguradora puede concluir que necesita abordar el tratamiento de, por

ejemplo, algunos o todos de los siguientes conceptos, si es el caso:

(a) primas (incluyendo el tratamiento de primas no acumuladas o devengadas, renovaciones e

interrupciones, primas cobradas por agentes y comisionistas pero todavía no transferidas y

primas fiscales y otras tasas sobre primas).

(b) comisiones u otras cargas hechas por los asegurados.

(c) costos de adquisición (incluyendo una descripción de su naturaleza).

(d) reclamaciones incurridas (tanto presentadas como no), costos de tramitación de las

reclamaciones (incluyendo una descripción de su naturaleza) y pruebas de adecuación de los

pasivos (incluyendo una descripción de los flujos de efectivo incluidos en la prueba, si se han

descontado y cómo dichos flujos de efectivo y el tratamiento de las opciones y implícitas y las

garantías en estas pruebas, véanse los párrafos 15 a 19 de la NllF). Una aseguradora puede

revelar si los pasivos derivados de contratos de seguro se descuentan y, si se hace, explicar la

metodología usada.

(e) el objetivo de los métodos usados para ajustar por el riesgo e incertidumbre los pasivos

derivados de contratos de seguro (por ejemplo, en términos de un nivel de seguridad o de

suficiencia), la naturaleza de estos modelos, y la fuente de información usada en los modelos.

(f) opciones y garantías implícitas (incluyendo una descripción de si (i) la medición de un pasivo

por contrato de seguro refleja el valor intrínseco y temporal de estas partidas y (ii) su medición

es coherente con los precios de mercado observados actualmente).

(g) los componentes de participación discrecional (incluyendo una clara declaración de cómo

aplica la aseguradora los párrafos 34 y 35 de la NIIF al clasificar este componente como un

pasivo o como un componente del patrimonio neto) y otros componentes que permiten a los

asegurados participar en el rendimiento de las inversiones.

(h) rescatar, subrogar u otras recuperaciones de terceras partes.

(i) reaseguro mantenido.

(j) fondos suscritos, coseguros y acuerdos de fondos garantizados.

(k) contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o una transferencia de cartera; y el

tratamiento de activos intangibles asociados.

(1) como se requiere en la NIC 1, los juicios profesionales, distintos de los que conlleven

estimaciones, que haya realizado la gerencia al aplicar las políticas contables que tengan un

efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. La clasificación

de los componentes de participación discrecional es un ejemplo de una política contable que

puede tener un efecto significativo.

550 ® IASCF

Page 349: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

Oil 8 Si los estados financieros revelan información complementaria, por ejemplo información sobre valor

implícito, que no se prepara a partir de la información usada para otras mediciones en los estados

financieros, es apropiado explicar los criterios utilizados. La información a revelar sobre la

metodología del valor implícito puede incluir información similar a la descrita en el párrafo Gil7, así

como información a revelar de si, y cómo, los valores implícitos se ven afectados por rendimientos

estimados de activos y por el capital protegido y cómo se estiman tales efectos.

Activos, pasivos, ingresos y gastos

Gil9 El párrafo 37(b) de la NIIF requiere que una aseguradora proporcione información sobre activos, pasivos,

ingresos y gastos que surgen de los contratos de seguro. Si una aseguradora presenta el estado de flujos

de efectivo por el método directo, el párrafo 37 (b) requiere que también revele información de los

flujos de efectivo que surgen de contratos de seguro. La NIIF no requiere revelar información sobre

flujos de efectivo específicos. En los párrafos siguientes se discuten cómo una aseguradora puede

satisfacer estos requerimientos generales.

GI20 La NIC 1 requiere revelar ciertas informaciones mínimas en el balance. Una aseguradora puede concluir que,

para satisfacer estos requerimientos, necesita presentar separadamente en el balance los siguientes

importes que surgen de contratos de seguro:

(a) pasivos derivados de contratos de seguro y contratos de reaseguro emitidos.

(b) activos derivados de contratos de seguro y contratos de reaseguro emitidos.

(c) activos derivados de contratos de reaseguro cedidos. Según el párrafo 14(d)(i) de la NIIF, estos

activos no se compensan con los pasivos por seguro relacionados.

GI21 Ni la NIC 1 ni la NIIF establecen las descripciones y ordenación de las líneas de partida presentadas en el

balance. Una aseguradora podría modificar las descripciones y ordenación para adaptarlas a la

naturaleza de sus transacciones.

GI22 La NIC 1 requiere revelar, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones de las líneas de partida que

se presentan, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad. Las

subclasificaciones apropiadas de los pasivos derivados de contratos de seguro dependerán de las

circunstancias, pero se puede incluir partidas tales como:

(a) primas no acumuladas o no devengadas

(b) reclamaciones declaradas por los asegurados.

(c) reclamaciones incurridas pero no informadas.

(d) provisiones que surgen de pruebas de adecuación de los pasivos.

(e) provisiones por beneficios futuros de no participantes.

(f) pasivos o componentes de patrimonio neto relacionados con componentes de participación

discrecional (véanse los párrafos 34 y 35 de la NIIF). Si una aseguradora clasifica estos

componentes como un componente de patrimonio neto, es necesario revelar información para

cumplir con la NIC 1, la cual requiere que una entidad revele "una descripción de la naturaleza y

destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto."

(g) cuentas por cobrar o por pagar relativas a contratos de seguro (importes en el momento presente

debidos a y de agentes, intermediarios y asegurados relacionados con contratos de seguro).

© IASCF 551

Page 350: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

(h) activos no procedentes de seguros adquiridos por ejercicio de derechos de

recuperación.

GI23 Pueden ser apropiadas las subclasificaciones similares para activos derivados de reaseguros,

dependiendo de su importancia relativa y otras circunstancias relevantes. Para activos

derivados de contratos de seguro y contratos de reaseguro emitidos, una aseguradora

puede concluir que necesita distinguir:

(a) los costos de adquisición diferidos; y

(b) los activos intangibles relativos a contratos de seguro adquiridos en una

combinación de negocios o transferencia de cartera.

OI23A El párrafo 15 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: La información a revelar

rKniiifigt.mu*., una ^entidad revele el importe en libros de los activos financieros en

garantía. Para cumplir con este requerimiento, una aseguradora puede también concluir

que necesita revelar información de los requerimientos de segregación que intentan

proteger a los asegurados restringiendo el uso de algunos activos de las aseguradoras.

GI24 La NIC 1 enumera las partidas mínimas que debe presentar una entidad en su estado de

resultados. También requiere la presentación de líneas de partida adicionales cuando sea

necesario presentar razonablemente el desempeño financiero. Una aseguradora puede

concluir que, para satisfacer estos requerimientos, necesita revelar información de los

siguientes importes en su estado de resultados:

(a) ingresos de contratos de seguro emitidos (sin ninguna reducción por reaseguros

mantenidos).

(b) ingresos por contratos con reaseguradoras.

(c) gastos por reclamaciones y beneficios de los asegurados (sin ninguna reducción por

reaseguros mantenidos).

(d) gastos que surgen del reaseguro mantenido.

GI25 La NIC 18 requiere a la entidad que revele información sobre cada categoría significativa de

ingresos de actividades ordinarias, reconocida durante el periodo, y de forma específica de

los ingresos que surgen de la prestación de servicios. Aunque los ingresos de contratos de

seguro quedan fuera del alcance de la NIC 18, podría ser apropiado para los contratos de

seguro una información a revelar similar. La NIIF no prescribe un método particular para

reconocer ingresos, y existen varios modelos:

(a) Según algunos modelos, una aseguradora reconoce las primas percibidas durante el

periodo como un ingreso y reconoce las reclamaciones percibidas durante el periodo

(incluidas las estimadas pero no presentadas) como un gasto.

(b) Según algunos modelos, una aseguradora reconoce las primas recibidas como

ingresos y al mismo tiempo reconoce un gasto que representa el incremento que

resulte de los pasivos por contratos de seguro.

(c) Según otros modelos, una aseguradora reconoce las primas recibidas como

depósitos recibidos. Sus ingresos incluyen cargas por partidas tales como la

mortalidad, y sus gastos incluyen reclamaciones y beneficios de los asegurados

relacionados con esas cargas.

552 © IASCF

Page 351: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

GI26 La NIC 1 requiere revelar información de varias partidas de ingresos y gastos. Una aseguradora puede

concluir que, para satisfacer estos requerimientos, necesitará revelar información de las

siguientes partidas, o en el estado de resultados o en las notas:

(a) costos de adquisición (distinguiendo los reconocidos inmediatamente como un gasto de la

amortización de los costos de adquisición diferidos).

(b) los efectos de los cambios en las estimaciones y suposiciones.

(c) pérdidas reconocidas como resultado de aplicar pruebas de adecuación de los pasivos.

(d) pasivos por seguros medidos mediante un criterio de descuento: (i)

aumento de intereses para reflejar el paso del tiempo; y (ii) el efecto de

las variaciones en las tasas de descuento.

(e) distribuciones o repartos a los tenedores de contratos que contienen componentes de

participación discrecional. La parte de resultados atribuible al componente de patrimonio

neto de estos contratos es una distribución de resultados, ni ingreso ni gasto (párrafo 34(c)

de la NIIF).

GI27 Algunas aseguradoras presentan un detallado análisis de sus fuentes de ganancias de las actividades de

seguro en el estado de resultados, o como un complemento al estado de resultados presentado en

un formato más tradicional. Tal análisis puede proporcionar información útil sobre ingresos y

gastos del periodo corriente y sobre la exposición al riesgo durante el periodo.

GI28 Las partidas descritas en el párrafo GI26 no se compensan con el ingreso o gasto resultante del

reaseguro mantenido (párrafo 14(d)(ii) de la NIIF).

GI29 El párrafo 37(b) también requiere revelar información específica sobre las ganancias y pérdidas

reconocidas por compras de reaseguro. Esta revelación informa a los usuarios sobre las ganancias

o pérdidas que pueden, usando algunos modelos de medición, surgir de mediciones imperfectas

de pasivos por contratos de seguro directos subyacentes. Además, algunos modelos de medición

requieren a la cedente diferir algunas de estas ganancias o pérdidas y amortizarlas a lo largo del

periodo de las exposiciones de riesgo relacionadas, o algún otro periodo. El párrafo 37(b)

también requiere a la cedente revelar información sobre tales ganancias y pérdidas diferidas.

GI30 Si una aseguradora no adopta políticas contables uniformes para los pasivos por seguros de sus

subsidiarias, puede concluir que necesita desagregar las revelaciones de información sobre los

importes presentados en sus estados financieros para dar información significativa sobre los

importes determinados usando diferentes políticas contables.

Supuestos clave y otros datos de estimación de la incertidumbre

GI31 El párrafo 37(c) de la NIIF requiere a la aseguradora describir el proceso usado para determinar los

supuestos que tengan un mayor efecto sobre la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos

que procedan de contratos de seguro y, cuando sea posible, dar información cuantitativa respecto

a dichas suposiciones. Para algunas revelaciones de información, tales como tasas de descuento o

suposiciones sobre tendencias futuras o la inflación general, puede ser relativamente fácil

suministrar información sobre estas suposiciones utilizadas (agregadas a un nivel razonable pero

no excesivo, cuando sea necesario). Para otras suposiciones, tales como tablas de mortalidad,

puede no ser viable dar información cuantitativa sobre las suposiciones porque hay demasiadas,

en cuyo caso es más importante describir el proceso usado para generar dichas suposiciones.

© IASCF 553

Page 352: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

GI32 La descripción del proceso usado para determinar suposiciones puede incluir un resumen de lo más

significativo de lo siguiente:

(a) el objetivo de las suposiciones. Por ejemplo, una aseguradora puede revelar información

sobre si se pretende que las suposiciones sean estimaciones neutrales del desenlace más

probable o esperado ("mejor estimación") o suministrar un nivel dado de seguridad o de

suficiencia. Si pretenden proporcionar un nivel cuantitativo o cualitativo de seguridad, una

aseguradora puede describir ese nivel.

(b) el origen de los datos usados como variables de las suposiciones que tienen un mayor efecto.

Por ejemplo, una aseguradora puede revelar información sobre si las variables de entrada son

internas, externas o una mezcla de ambas. Para datos derivados de estudios detallados que no

se llevan a cabo anualmente, una aseguradora puede revelar información sobre el criterio

usado para determinar cuando los estudios están al día y la fecha de la última actualización.

(c) la medida en que las suposiciones son coherentes con los precios de mercado observables u

otra información publicada.

(d) una descripción de cómo experiencias pasadas, condiciones actuales y otras referencias

relevantes se tienen en cuenta al desarrollar supuestos y estimaciones. Si se espera

habitualmente una relación entre la experiencia y los resultados futuros, una aseguradora

puede explicar las razones para usar suposiciones que difieren de la experiencia pasada e

indicar la magnitud de la diferencia.

(e) una descripción de cómo la aseguradora desarrolló suposiciones sobre tendencias futuras,

tales como cambios en la mortalidad, costos de atención médica e indemnizaciones por

litigios.

(f) una descripción de cómo la aseguradora identifica correlaciones entre las distintas

suposiciones.

(g) la política de la aseguradora al hacer repartos o distribuciones para los contratos con

componentes de participación discrecional, las suposiciones relacionadas que se reflejan en

los estados financieros, la naturaleza y extensión de cualquier incertidumbre significativa

sobre los intereses relativos a asegurados y propietarios en el superávit no distribuido

asociado con estos contratos, y el efecto en los estados financieros de cualesquiera cambios

durante el periodo que se aplica esta política o estas suposiciones.

(h) la naturaleza y magnitud de las incertidumbres que afectan a suposiciones especificas. Además,

para cumplir con los párrafos 116 a 122 de la NIC 1, una aseguradora puede necesitar revelar

información que sea razonablemente posible, basándose en el conocimiento existente, que los

desenlaces que sean diferentes de los supuestos, en el próximo año, podrían requerir ajustes

significativos en el importe en libros de los activos o pasivos derivados de contratos de

seguro. El párrafo 120 de la NIC 1 da guías adicionales sobre esta información.

GI33 La NIIF no establece los supuestos específicos sobre los que se debería dar información, porque para los

diferentes tipos de contrato serán más importantes supuestos distintos.

554 © IASCF

Page 353: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

Cambios en las suposiciones

GI34 El párrafo 37(d) de la NIIF requiere que una aseguradora revele información sobre el efecto de los

cambios en las suposiciones utilizadas para medir los activos y los pasivos por contratos de

seguro. Esto es coherente con la NIC 8, la cual requiere revelar información de la naturaleza e

importe del cambio en una estimación contable que tenga un efecto durante el periodo corriente o

se espera que lo tenga en periodos futuros.

GI35 Las suposiciones son a menudo interdependientes. Cuando se da el caso, el análisis de los cambios por

suposiciones puede depender del orden en el que se realiza el análisis y puede ser en alguna

medida arbitrario. Por tanto, la NIIF no específica un formato o contenido rígido para este

análisis. Esto permite a las aseguradoras analizar los cambios de forma que cumpla el objetivo de

revelar información y sea apropiado para sus circunstancias particulares. Si es viable, una

aseguradora puede revelar información de manera separada del impacto de los cambios en las

diferentes suposiciones, particularmente si los cambios en algunas suposiciones tiene un efecto

adverso y en otras beneficioso. Una aseguradora puede también describir el impacto de las

interdependencias entre suposiciones y las limitaciones resultantes de cualquier análisis del efecto

de los cambios en las suposiciones.

GI36 Una aseguradora puede revelar información de los efectos de los cambios en las suposiciones tanto

antes como después del reaseguro mantenido, especialmente si la aseguradora espera un cambio

significativo en la naturaleza o magnitud de su programa de reaseguro o si un análisis antes del

reaseguro es relevante para un análisis del riesgo de crédito que surge del reaseguro mantenido.

Cambios en pasivos por contratos de seguro y partidas relacionadas

GI37 El párrafo 37(e) de la NIIF requiere que una aseguradora revele las conciliaciones de cambios en

pasivos por contratos de seguro. También requiere la revelación de cambios en activos de

reaseguro. Una aseguradora no necesita desagregar esos cambios en grandes categorías, pero

podría hacerlo si distintas formas de análisis son más relevantes para diferentes tipos de pasivo.

Estos cambios podrían incluir:

(a) el importe en libros al principio y al final del periodo;

(b) pasivos de contratos de seguro adicionales que surjan durante el periodo.

(c) efectivo pagado.

(d) ingresos y gastos incluidos en resultados.

(e) pasivos adquiridos de o transferidos a otras aseguradoras.

(f) las diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una

moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio

en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presenta sus estados

financieros;

G138 Una aseguradora revela los cambios en pasivos por contratos de seguro y activos de reaseguro en

todos los periodos anteriores para los que presenta información comparativa completa.

GI39 El párrafo 37(e) de la NIIF también requiere que una aseguradora revele los cambios en costos de

adquisición diferidos, si es el caso. La reconciliación podría revelar:

(a) el importe en libros al principio y al final del periodo;

(b) los importes en los que incurra durante el periodo.

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Page 354: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

(c) la amortización del periodo.

(d) pérdidas por deterioro reconocidas durante el periodo.

(e) otros cambios clasificados por causa y tipo.

GI40 Una aseguradora puede haber reconocido activos intangibles relativos a contratos de seguro

adquiridos en una combinación de negocios o transferencia de cartera. La "NIC 38 Activos

Intangibles contiene los requerimientos para la revelación de información de activos

intangibles, incluyendo un requerimiento para proporcionar una conciliación de cambios en

activos intangibles. La NIIF no requiere informaciones a revelar adicionales sobre esos

activos.

Naturaleza y magnitud de los riesgos que surgen de

contratos de seguro (párrafos 38-39A de la NIIF)

(a) Debe haber un equilibrio entre las revelaciones de información cuantitativa y

cualitativa, permitiendo a los usuarios comprender la naturaleza de las exposiciones

al riesgo y su impacto potencial.

(b) Las informaciones a revelar deben ser coherentes con cómo la gerencia percibe sus

actividades y riesgos, y los objetivos, políticas y procesos que la gerencia utiliza

para gestionar esos riesgos. Este enfoque es probable:

(i) que genere información que tiene un valor predictivo mayor que la información

basada en suposiciones y métodos que la gerencia no usa, como por ejemplo,

considerar la capacidad de la aseguradora para reaccionar ante situaciones

adversas;

(ii) que sea más efectivo para adaptarse a los continuos cambios en la medición del

riesgo y técnicas de gestión y evoluciones en el entorno externo a lo largo dell

tiempo.

GI42 Al desarrollar las informaciones a revelar para cumplir los párrafos 38-39A de la NIIF, una

aseguradora decide en función de las circunstancias, cómo agregaría la información para

presentar una imagen general sin combinar información que tiene características

significativamente diferentes, de manera que la información sea útil. Una aseguradora

podría agrupar los contratos de seguro en grandes categorías apropiadas para la naturaleza

de la información que se revela, teniendo en cuenta temas como los riesgos cubiertos, las

características de los contratos y el método de medición aplicado. Las grandes categorías

pueden corresponder a clases establecidas por motivos legales o regulatorios, pero la NIIF

no lo requiere.

GI43 Según la NIIF 8 Segmentos de Operación, la identificación de segmentos sobre los que debe

informarse refleja el modo en el cual la gerencia distribuye los recursos y evalúa el

rendimiento. Una aseguradora podría adoptar un enfoque similar para identificar grandes

categorías de contratos de seguro a efectos de revelar información, aunque podría ser

apropiado para desagregar a un nivel inferior las revelaciones de información. Por

ejemplo, si una aseguradora identifica los seguros de vida como un segmento sobre el que

se debe informar según la NIIF 8, podría ser apropiado proporcionar información separada

sobre, por ejemplo, seguros de vida, rentas vitalicias en la fase de acumulación y rentas

vitalicias en la fase de desembolso.

GI44 [Eliminado]

556 © IASCF

Page 355: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

GI45 Al identificar grandes categorías para la revelación de información separada, una aseguradora

podría considerar la mejor manera para indicar el nivel de incertidumbre asociado a los

riesgos suscritos, para informar a los usuarios si los resultados son probables de que estén

en un rango más amplio o más pequeño. Por ejemplo, una aseguradora podría revelar

información sobre las exposiciones donde haya importes significativos de provisiones para

reclamaciones incurridas pero no informadas o donde los resultados y riesgos son

inusualmente difíciles de evaluar (por ejemplo, amianto).

GI46 Puede ser útil revelar suficiente información sobre las grandes categorías identificadas para

permitir una conciliación para líneas de partida relevantes en el balance.

GI47 La información sobre la naturaleza y magnitud de los riesgos que surgen de los contratos de

seguro es más útil si destaca cualquier jelación entre las clases de relación no fuera aparente

para revelaciones de información requeridas por la NIIF, podría ser útil revelación de

información adicional.

Objetivos de la gestión de riesgos y políticas para mitigar los riesgos que

surgen de los contratos de seguro

G148 El párrafo 39(a) de la NIIF requiere que una aseguradora revele sus objetivos, políticas y

procesos para gestionar los riesgos que surgen de los contratos de seguro y los métodos

utilizados para gestionar esos riesgos. Dicha discusión proporciona una perspectiva

adicional que complementa la información sobre contratos en vigor en un momento

determinado. Tal información a revelar podría incluir información sobre:

(a) la estructura y organización de las funciones de gestión del riesgo de la aseguradora,

incluyendo un análisis de independencia y rendición de cuentas;

(b) el alcance y naturaleza de los sistemas de información o medición de riesgos de la

aseguradora, tales como modelos internos de medición del riesgo, análisis de

sensibilidad, análisis de escenarios, y pruebas de fiabilidad, y cómo la aseguradora

los integra en sus actividades de operación. La información a revelar útil podría

incluir una descripción resumida del enfoque utilizado, suposiciones asociadas y

parámetros (incluyendo intervalos de confianza, frecuencias de cálculo y periodos

históricos observados) y fortalezas y limitaciones del enfoque.

(c) los procesos de la aseguradora para aceptar, medir, supervisar y controlar los riesgos

de seguro y la estrategia suscrita para asegurar que hay niveles apropiados de

clasificación de riesgos y primas.

(d) en qué medida los riesgos de seguro son evaluados y gestionados con un criterio

global de entidad.

(e) los métodos que la aseguradora emplea para limitar o transferir las exposiciones de

riesgos de seguro y evitar concentraciones indebidas de riesgos, tales como

limitaciones de retención, inclusión de opciones en los contratos, y reaseguro.

(f) técnicas de gestión de activo y pasivo (GAP).

(g) los procesos de la aseguradora para gestionar, supervisar y controlar los compromisos

recibidos (o dados) para aceptar (o entregar) endeudamiento adicional o capital

cuando los sucesos especificados ocurran.

© IASCF 557

Page 356: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

Estas revelaciones de información podrían ser proporcionadas para tipos de riesgos

asegurados individuales y totales, y puede incluirse una combinación de descripciones

narrativas y datos cuantitativos específicos, según convenga a la naturaleza de los contratos

de seguro y su importancia relativa para la aseguradora.

GI49 [Eliminado]

GI50 [Eliminado]

Riesgo de seguro

GI51 El párrafo 39(c) de la N11F requiere que se revele información acerca del riesgo de seguro. Las

revelaciones de información para satisfacer este requerimiento podrían basarse en los

siguientes fundamentos:

(a) La información sobre el riesgo de seguro podría ser coherente con (aunque con menor

detalle) la información proporcionada internamente al personal clave de la gerencia de

la entidad (según se define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes

Relacionadas), de manera que los usuarios puedan valorar la posición y desempeño

financieros y flujos de efectivo de la aseguradora desde el punto de vista de la

aseguradora.

(b) La información sobre las exposiciones al riesgo podría presentar exposiciones brutas

y netas de reaseguro (u otros elementos mitigantes del riesgo, tales como bonos de

catástrofe emitidos o componentes de la participación del asegurado), especialmente

si la aseguradora espera un cambio significativo en la naturaleza o magnitud de su

programa de reaseguro o si un análisis antes del reaseguro es relevante para un

análisis del riesgo de crédito que surge del reaseguro mantenido.

(c) Al presentar información cuantitativa sobre el riesgo de seguro, una aseguradora podría revelar los métodos utilizados, las fortalezas y limitaciones de esos métodos, las suposiciones hechas, y el efecto del reaseguro, participación del asegurado y otros elementos mitigantes.

(d) Las aseguradoras podrían clasificar el riesgo sobre más de una dimensión. Por ejemplo, las aseguradoras de vida podrían clasificar los contratos por el nivel de riesgo de fallecimiento y el nivel de riesgo de inversión. En ocasiones puede ser conveniente presentar esta información en formato de matriz.

(e) Si las exposiciones al riesgo de una aseguradora en la fecha en que se informa no son

representativas de sus exposiciones durante el periodo, podría ser útil revelar este

hecho.

(f) Las siguientes revelaciones de información requeridas por el párrafo 39 de la NIIF,

también podrían ser relevantes:

(i) la sensibilidad del resultado del periodo y del patrimonio neto a cambios en las variables que tengan un efecto significativo en los mismos.

(ii) las concentraciones del riesgo de seguro.

(iii) el desarrollo de pasivos por seguro del afto anterior.

G151A Las informaciones a revelar sobre el riesgo de seguro podrían incluir:

(a) información sobre la naturaleza del riesgo cubierto, con una descripción resumida breve

de la clase (tal como las rentas vitalicias, pensiones, otro seguro de vida, motor,

propiedad y pasivo).

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Page 357: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

(b) información sobre la naturaleza general de los componentes de la participaciones por las que los

asegurados comparten el desempeño (y riesgos relativos) de contratos individuales o conjuntos

de contratos o entidades, incluyendo la naturaleza general de cualquier fórmula para la

participación y la magnitud de cualquier facultad mantenida por la aseguradora.

(c) información sobre los plazos de cualquier obligación u obligación contingente de la aseguradora

sobre aportaciones al gobierno o a otros fondos garantizados (véase también la NIC 37

Provisiones, Activos Contingentes y Pasivo Contingentes).

Sensibilidad al riesgo de seguro

GI52 El párrafo 39 (c)(i) requiere que se revele información acerca del riesgo de seguro. Para permitir la

agregación significativa, la revelación de información sobre sensibilidad se centra en indicadores de

resumidos, concretamente resultados y patrimonio neto. Aunque las pruebas de sensibilidad pueden

proporcionar información útil, tales pruebas tienen limitaciones. Una aseguradora podría revelar

información sobre las fortalezas y limitaciones del análisis de sensibilidad realizado.

GI52A El párrafo 39A permite dos enfoques alternativos para esta información a revelar: revelación de

información cuantitativa de efectos sobre resultados y patrimonio neto (párrafo 39A(a)) o revelación de

información cualitativa y revelación de información sobre los plazos y condiciones (párrafo 39A(b)).

Una aseguradora puede proporcionar revelación de información cuantitativa para algunos riesgos de

seguro (de acuerdo con el párrafo 39A(a)), y proporcionar información cualitativa sobre sensibilidad e

información sobre plazos y condiciones (de acuerdo con el párrafo 39A(b)) para otros riesgos de

seguro.

GI53 La revelación informativa evita dar una interpretación errónea del análisis de sensibilidad si hay ausencia de

linealidad significativa en las sensibilidades para variables que tiene un efecto relevante. Por ejemplo, si

un cambio del 1 por ciento en una variable tiene un efecto insignificante, pero un cambio de un 1,1 por

ciento tiene un efecto significativo, podría ser mal interpretado revelar el efecto de un cambio de un 1

por ciento sin una explicación adicional.

GI53A Si una aseguradora elige revelar un análisis de sensibilidad cuantitativo de acuerdo con el párrafo 39A(a), y

ese análisis de sensibilidad no refleja correlaciones significativas entre las variables clave, la

aseguradora podría explicar el efecto de esas correlaciones.

GI54 [Eliminado]

GI54A Si una aseguradora elige revelar información cualitativa sobre sensibilidad de acuerdo con el párrafo

39A(b), se requiere que revele información sobre los plazos y condiciones de los contratos de seguro

que tienen un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo.

Para conseguirlo, una aseguradora podría revelar la información cualitativa sugerida por los párrafos

GI51 — GI58 sobre riesgo de seguro y párrafos GI62 GI65G sobre riesgo de crédito, riesgo de liquidez

y riesgo de mercado. Como se enuncia en el párrafo Gil2, una aseguradora decide a la vista de sus

circunstancias cómo agrega la información para presentar la imagen general sin combinar información

con características diferentes. Una aseguradora podría concluir que la información cualitativa necesita

ser más desagregada si no es complementada con información cuantitativa.

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Page 358: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

Concentraciones del riesgo de seguro.

G155 El párrafo 39(c)(ii) de la NIIF se refiere a la necesidad para revelar las concentraciones del riesgo de

seguro. Por ejemplo, tal concentración podía surgir de:

(a) un único contrato de seguro, o un número pequeflo de contratos relacionados, por ejemplo,

cuando un contrato de seguro cubre riesgos de baja frecuencia, alta severidad, como

terremotos.

(b) incidentes únicos que exponen a una aseguradora al riesgo según varios tipos diferentes de

contrato de seguro. Por ejemplo, un incidente terrorista importante, podía crear la exposición

en contratos de seguro de vida, contratos de seguro de propiedad, interrupción de negocio y

responsabilidad civil.

(c) la exposición a cambios inesperados en las tendencias, por ejemplo, cambios inesperados en

la mortalidad humana o en el comportamiento del asegurado.

entraran en una posición favorable'. Por ejemplo, c'uanao i&'s'rasas de1 ínteres-ic reducen

significativamente, la tasa de interés y garantías de renta vitalicia pueden dar lugar a pérdidas

significativas.

(e) riesgos por litigios o riesgos legislativos significativos que podían causar una gran pérdida

única, o tiene un efecto profundo en muchos contratos.

(f) correlaciones e interdependencias entre diferentes riesgos.

(g) ausencia de linealidad significativa, tales como limitación de pérdidas a un nivel

predeterminado o exceso de componentes de pérdidas, especialmente si una variable clave

está cerca de un nivel que provoca un cambio significativo en flujos de efectivo futuros.

(h) concentraciones geográficas y sectoriales. Las guías de la NIC 14 pueden ayudar a una

aseguradora a identificarlas.

GI56 La información a revelar de concentraciones del riesgo de seguro podría incluir una descripción de la

característica compartida que identifica a cada concentración y una indicación de la posible

exposición, ambas antes y después del reaseguro mantenido, asociado con todos los pasivos por

contratos de seguro que comparten esa característica.

GI57 La información a revelar sobre el desempeño histórico de una aseguradora sobre los riesgos de baja

frecuencia, alta severidad, podría ser una manera para ayudar a los usuarios a valorar la

incertidumbre del flujo de efectivo asociado con esos riesgos. Considerar un contrato de seguro que

cubre un terremoto que se espera que suceda cada 50 años, en promedio. Si el suceso asegurado

ocurre durante el periodo de contrato actual, la aseguradora informará sobre una gran pérdida. Si el

suceso asegurado no ocurre durante el periodo de contrato actual, la aseguradora informará sobre

una ganancia. Sin información a revelar adecuada del origen de las ganancias históricas, podría

conducir a error si la aseguradora informase sobre 49 años de ganancias razonables, seguidos por

una gran pérdida; los usuarios podrían malinterpretar la capacidad a largo plazo de la aseguradora

para generar flujos de efectivo durante el ciclo completo de 50 años. Por lo tanto, podría se útil

describir la magnitud de la exposición a riesgos de esta clase y la frecuencia estimada de las

pérdidas. Si las circunstancias no han cambiado significativamente, la información a revelar sobre la

experiencia de la aseguradora con esta exposición puede ser una manera de transmitir información

sobre frecuencias estimadas.

560 © IASCF

Page 359: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4 Gl

GI58 Por razones regulatorias u otras razones, algunas entidades producen informes financieros para propósitos

especiales que muestran las reservas para catástrofes o para estabilización como pasivos. Sin embargo,

en los estados financieros preparados utilizando las NIIF, esas reservas no son pasivos pero son un

componente del patrimonio neto. Por lo tanto, están sujetas a los requerimientos para la revelación de

información sobre patrimonio neto de la NIC 1 . La NIC 1 requiere que una entidad informe sobre:

(a) una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el

patrimonio neto;

(b) información que permita a los usuarios comprender los objetivos, políticas y procesos para

gestionar el capital de la entidad; y

(c) la naturaleza de cualquier requerimiento de capital impuesto externamente, cómo esos

requerimientos se incorporan en la gestión del capital y si durante el periodo cumple con

cualquier requerimiento de capital impuesto externamente al que esté sujeta.

Evolución de las reclamaciones

GI59 El párrafo 39(c)(iii) de la NIIF requiere la revelación de información de la evolución de las reclamaciones

(sujeto exenciones transitorias del párrafo 44). La revelación informativa podría conciliar esta

información para importes presentados en el balance. Una aseguradora podría informar de gastos o

evolución de reclamaciones excepcionales separadamente, permitiendo a los usuarios identificar las

tendencias subyacentes en el desempeño.

GI60 Como se explica en el párrafo 39(c)(iii) de la NIIF, las revelaciones de información sobre evolución de las

reclamaciones no se requieren para reclamaciones para las que la incertidumbre sobre el importe y

calendario de los pagos de las reclamaciones es normalmente resuelto dentro de un año. En

consecuencia, estas revelaciones de información normalmente no se requieren para la mayoría de

contratos de seguro. Además, la revelación de información sobre la evolución de las reclamaciones no

es normalmente necesario para contratos de renta vitalicia porque cada pago periódico surge, en efecto,

de una reclamación separada sobre la que no hay incertidumbre.

GI61 El Ejemplo 5 muestra un posible formato para presentar la información de la evolución de las reclamaciones.

Otros posibles formatos podrían, por ejemplo, presentar la información por año de accidente en lugar

de año de suscripción. Aunque el ejemplo ilustra un formato que podría ser útil si los pasivos por

contratos de seguro se descuentan, la NIIF no requiere el descuento (párrafo 25(a) de la NIIF).

Gl Ejemplo 5: Información a revelar de la evolución de las reclamaciones

Este ejemplo ilustra un posible formato para una tabla de evolución de las reclamaciones para una

aseguradora general. La mitad superior de la tabla muestra cómo la aseguradora estima el total de

reclamaciones para cada año de suscripción en el tiempo. Por ejemplo, al final del año 20X1, la

aseguradora estima que pagaría reclamaciones de 680 u.m. para sucesos asegurados relativos a

contratos de seguro suscritos en 20X1. Al final del año 20X2, la aseguradora había revisado la

estimación de reclamaciones acumuladas (tanto las pagadas, como las pendientes de pagar) a 673

u.m.

_^ ____________________________________________________________________ Continúa...

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Page 360: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF4GI

... Contin uación

Gl Ejemplo 5: Información a revelar de la evolución de las reclamaciones

La mitad inferior de la tabla concilia las reclamaciones acumuladas con el importe que aparece

en el balance. En primer lugar, se deducen los pagos acumulados para dar las reclamaciones no

pagadas acumuladas para cada año sin descontar los importes. En segundo lugar, si los pasivos

de reclamaciones se descuentan, el efecto del descuento se deduce para dar el importe en libros

que aparece en el balance.

Año de suscripción 20X1 20X2 20X3 20X4 20X5 Total

u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. Estimación de reclamaciones acumuladas

Al final del año de suscripción

680 790 823 920 968

Un año después 673 785 840 903 Dos años después 692 776 845 Tres años después 697 771 Cuatro años después

Estimación de

reclamaciones

acumuladas

702

702

771 845 903 968

Pagos acumulados (702) (689) (570) (350) (217)

- 82 275 553 751 1.661

Efecto del descuento Valor

presente reconocido en el

balance

- (14) (68) (175) (285) (542)

1.119

- 68 207 378 466

Riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado

GI62 El párrafo 39(d) de la NIIF requiere que una aseguradora revele información sobre el riesgo de

crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado que los párrafos 31—42 de la NIIF 7

requerirían si los contratos de seguro estuvieran dentro de su alcance. Tal información a revelar

incluye:

(a) un resumen de datos cuantitativos sobre la exposición de la aseguradora a esos riesgos

basado en la información proporcionada internamente para su personal clave de la

gerencia (según se define en la NIC 24); y

(b) en la medida en que no estén ya cubiertos todavía por las informaciones mencionadas

anteriormente, la información descrita en los párrafos 36—42 de la NIIF 7.

Las informaciones a revelar sobre el riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado

puede ser proporcionado en los estados financieros o incorporado por una referencia cruzada a

algún otro estado, tales como un comentario de la gerencia o un informe de riesgo, que está

disponible para los usuarios de los estados financieros en los mismos términos que en los

estados financieros y en el mismo momento.

GI63 [Eliminado]

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Page 361: Normas Internacionales de Informacion Financiera Parte I

NIIF 4 Gl

GI64 La revelación informativa sobre el riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo podría incluir:

(a) la información sobre la medida en que características tales como los características de

participación de un asegurado mitigan o componen esos riesgos.

(b) un resumen de garantías significativas, y de los niveles en los que las garantías de los

precios de mercado o tasas de interés es probable que modifiquen los flujos de efectivo de

la aseguradora.

(c) el criterio para determinar las rentabilidades de inversiones abonadas a los asegurados, tales

como si las rentabilidades son fijas, basadas contractualmente sobre la rentabilidad de

activos específicos o en parte o totalmente sujetos a discreción de la aseguradora.

Riesgo de crédito

GI64A Los párrafos 36-38 de la NIIF 7 requieren que se revele información sobre los riesgos de crédito. El

riesgo de crédito se define como 'el riesgo que una parte de un instrumento financiero deje de

cumplir con sus obligaciones y cause una pérdida financiera a la otra parte'. De esta manera, para

un contrato de seguro, el riesgo de crédito incluye el riesgo de que una aseguradora sufra una

pérdida financiera porque una reaseguradora deje de cumplir con sus obligaciones según el

contrato de reaseguro. Además, los litigios con la reaseguradora podían conducir a un deterioro del

activo por reaseguro del cedente. El riesgo de tales litigios puede tener un efecto similar al riesgo

de crédito. De esta manera, la revelación de información similar podría ser relevante. Los saldos

adeudados por los agentes o intermediarios puede también estar sujeta al riesgo de crédito.

GI64B Un contrato de garantía financiera reembolsa una pérdida incurrida por el tenedor porque un deudor

específico deje de hacer el pago cuando debe. El tenedor se expone al riesgo de crédito, y la NIIF

7 requiere que el tenedor proporcione revele información sobre el riesgo de crédito. Sin embargo,

desde la perspectiva del emisor, el riesgo asumido por el emisor es el riesgo de seguro en lugar del

riesgo de crédito.

GI65 [Eliminado]

GI65A El emisor de un contrato de garantía financiera proporciona información a revelar cumpliendo con la

NIIF 7 si aplica la NIC 39 al reconocer y medir el contrato. Si el emisor elige, cuando lo permite

el párrafo 4(d) de la NIIF4, aplicar la NIIF 4 al reconocer y medir el contrato, proporcionará

revelaciones de información cumpliendo con la NIIF 4. Las principales implicaciones son las

siguientes:

(a) la NIIF 4 requiere la revelación de información sobre reclamaciones corrientes comparadas

con estimaciones previas (evolución de las reclamaciones), pero no requiere la revelación

de información del valor razonable del contrato.

(b) la NIIF 7 requiere la revelación de información del valor razonable del contrato, pero no

requiere la revelación de información de la evolución de las reclamaciones.

Riesgo de liquidez

GI65B El párrafo 39(a) de la NIIF 7 requiere la revelación de información sobre un análisis del vencimiento

para pasivos financieros que muestre los vencimientos contractuales restantes. Para los contratos

de seguro, el vencimiento contractual se refiere a la fecha estimada en que ocurran los flujos de

efectivo contractualmente requeridos. Esto

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NIIF 4 Gl

depende de factores tales como cuándo ocurre el suceso asegurado y la posibilidad de interrupción Sin embargo, la NIIF 4 permite varias prácticas contables existentes para contratos de seguro que continúan. Como resultado, una aseguradora puede no necesitar hacer estimaciones detalladas de los flujos de efectivo para determinar los importes que reconoce en el balance. Para evitar requerir estimaciones del flujo de efectivo detalladas que no se requieren a efectos de medición, el párrafo 39(d)(i) de la NIIF 4 señala que una aseguradora no necesita proporcionar el análisis de madurez requerido por el párrafo 39(a) de la NIIF 7 (es decir, que muestra los vencimientos contractuales de los contratos de seguro) si revela un análisis, por calendario estimado, de los importes reconocidos en el balance.

GI65C Una aseguradora podría también revelar una descripción narrativa resumida de cómo el análisis del vencimiento (o análisis por calendario estimado) de flujos podía cambiar si los asegurados ejercitaran la interrupción o las opciones de rescate de diferentes maneras. Si una aseguradora considera que el comportamiento de interrupción es nrah&b}í'wíiue„s«a.sfinKÍhle a las tasas de interés, la aseguradora podría revelar el hecho

Riesgo de mercado

GI65D El párrafo 40(a) de la NIIF 7 requiere un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado en la fecha en la que se informa, mostrando el efecto de cambios razonablemente posibles en la variable de riesgo relevante en resultados o en patrimonio neto. Si ningún cambio razonablemente posible en la variable de riesgo relevante afectara a los resultados o al patrimonio neto, una entidad revelará ese hecho para cumplir con el párrafo 40(a) de la NIIF 7. Un cambio razonablemente posible en la variable de riesgo relevante podría no afectar a los resultados en los siguientes ejemplos:

(a) si un pasivo por contrato de seguro que no es de vida no se descuenta, los cambios en las tasas de interés del mercado no afectarían a los resultados.

(b) algunas aseguradoras pueden usar factores de medición que combinan conjuntamente el efecto de varias suposiciones de mercado y de no mercado que no cambian a menos que la aseguradora evalúe que su pasivo por contratos de seguro reconocido no es adecuado. En algunos casos un cambio razonablemente posible en la variable de riesgo relevante no afectaría a la adecuación del pasivo por contratos de seguro reconocido.

GI65E En algunos modelos contables, un regulador especifica tasas de descuento u otras suposiciones sobre las variables de riesgo de mercado que la aseguradora utiliza al medir sus pasivos por contratos de seguro y el regulador no modifica esas suposiciones para reflejar las condiciones de mercado corrientes en todo momento. En tales casos, la aseguradora podría cumplir con el párrafo 40 (a) de la NIIF 7 al revelar:

(a) el efecto sobre resultados o patrimonio neto de un cambio razonablemente posible en la suposición establecida por el regulador.

(b) lo que implicaría el hecho de que la suposición establecida por el regulador no cambiara necesariamente al mismo tiempo, por el mismo importe, o en el mismo sentido, que cambios en los precios de mercado, o tasas de mercado.

GI65F Una aseguradora podría se capaz de entrar en acción para reducir el efecto de cambios en las condiciones de mercado. Por ejemplo, una aseguradora puede tener la discreción para cambiar valores de rescate o ganancias de vencimiento, o variar el importe o calendario de beneficios del asegurado que surgen de componentes de participación

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discrecionales. El párrafo 40(a) de la NIIF 7 no requiere que las entidades consideren el efecto potencial de acciones de gestión futuras que pueden compensar el efecto de los cambios revelados en la variable de riesgo relevante. Sin embargo, el párrafo 40(b) de la NIIF 7, requiere que una entidad revele los métodos y suposiciones utilizadas para preparar el análisis de sensibilidad. Para cumplir con este requerimiento, una aseguradora podría concluir que necesita revelar la magnitud de las acciones de gestión disponibles y su efecto en el análisis de sensibilidad.

GI65G Algunas aseguradoras gestionan la sensibilidad a las condiciones de mercado usando un método que difiere del método descrito en el párrafo 40(a) de la NIIF 7. Por ejemplo, algunas aseguradoras utilizan un análisis de la sensibilidad del valor implícito para cambios en el riesgo de mercado. El párrafo 39(d)(ii) de la NIIF 4 permite que una aseguradora utilice ese análisis de sensibilidad para cumplir el requerimiento del párrafo 40(a) de la NIIF 7. La NIIF 4 y la NIIF 7 requieren que una aseguradora proporcione el análisis de sensibilidad para todas las clases de instrumentos financieros y contratos de seguro, pero una aseguradora podría utilizar diferentes enfoques para diferentes clases. La NIIF 4 y la NIIF 7 especifican los siguientes enfoques:

(a) el análisis de sensibilidad descrito en el párrafo 40(a) de la NIIF 7 para instrumentos financieros o contratos de seguro;

(b) el método descrito en el párrafo 41 de la NIIF 7 para instrumentos financieros o contratos de seguro; o

(c) el método permitido por el párrafo 39(d)(ii) de la NIIF 4 para contratos de seguro.

Exposiciones al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos

GI66 El párrafo 39(e) de la NIIF requiere que una aseguradora para revelar información sobre exposiciones al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos contenidos en un contrato de seguro anfitrión si la aseguradora no se requiere para medir, y no lo hace, el derivado implícito al valor razonable (por ejemplo, opciones de renta vitalicia garantizadas y compensaciones mínimas por fallecimiento garantizadas).

GI67 Un ejemplo de un contrato que contiene una opción de renta vitalicia garantizada es el de uno en el que el asegurado paga una prima fija mensualmente durante treinta años. Al vencimiento, el asegurado puede elegir entre (a) un pago único igual al valor acumulado de la inversión o (b) una renta vitalicia para toda la vida a una tasa garantizada al comienzo (es decir, cuando el contrato comienza). Para los asegurados que eligen recibir la renta vitalicia, la aseguradora podría sufrir una pérdida significativa sí las tasas de interés se redujeran sustancialmente o si el asegurado vive más que el promedio. La aseguradora se expone al riesgo de mercado y al riesgo de seguro significativo (riesgo de fallecimiento) y una transferencia del riesgo de seguro ocurre al comienzo, porque la aseguradora fijó el precio para el riesgo de mortalidad en esa fecha. Por lo tanto, el contrato es un contrato de seguro desde el comienzo. Además, la opción de renta vitalicia garantizada implícita cumple la definición de un contrato de seguro, y por lo tanto no se requiere la separación.

GI68 Un ejemplo de un contrato que contiene compensaciones mínimas por fallecimiento garantizadas es aquél en que el asegurado paga una prima mensualmente durante treinta años. La mayoría de las primas se invierten en un fondo de inversión colectiva. El resto se utiliza para comprar cobertura de vida y para cubrir gastos. En el vencimiento o rescate, la aseguradora paga el valor de las participaciones del fondo de inversión colectiva en esa fecha. A la muerte antes del vencimiento final, la aseguradora paga la mayor de las siguientes cuantías (a) el valor unitario corriente y

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NIIF4GI

(b) un importe fijo. Este contrato podría verse como un contrato híbrido que comprende (a) una

inversión en un fondo de inversión colectiva y (b) un contrato de seguro de vida implícito que paga

una compensación por muerte igual al importe fijo menos el valor unitario corriente (pero no paga

nada si el valor unitario corriente es mayor que el importe fijo).

GI69 Ambos derivados implícitos cumplen la definición de un contrato de seguro si el riesgo de seguro es

significativo. Sin embargo, en ambos casos el riesgo puede ser mucho más significativo que el

riesgo de fallecimiento. Si las tasas de interés o los mercados de instrumentos de patrimonio caen

sustancialmente, esas garantías serían favorables. Dada la naturaleza a largo plazo de las garantías

y la magnitud de las exposiciones, una aseguradora podría afrontar pérdidas extremadamente

grandes. Por lo tanto, una aseguradora podría poner un énfasis particular en las revelaciones de

información sobre tales exposiciones.

GI70 Las revelaciones de información sobre tales exposiciones podrían incluir:

(a) el análisis de sensibilidad tratado anteriormente.

(b) información sobre los niveles donde esas exposiciones comienzan a tener un efecto material

en los flujos de efectivo de la aseguradora (párrafo GI64(b)).

(c) el valor razonable del derivado implícito, aunque ni la NIIF 4, ni la N1IF 7 requieren

información a revelar de ese valor razonable.

Indicadores clave del desempeño

GI71 Algunas aseguradoras presentan revelaciones de información sobre qué consideran indicadores clave

del desempeño, tales como las tasas de interrupción y renovación, suma total asegurada, costo

promedio por reclamación, número promedio de reclamaciones por contrato, volúmenes de nuevos

negocios, ratio de reclamaciones, ratio de gastos y ratio combinado. La NIIF no requiere tales

informaciones. Sin embargo, tales revelaciones de información podrían ser una manera útil para

una aseguradora de explicar su desempeño financiero durante el periodo y para dar un perspectiva

interna de los riesgos que surgen de los contratos de seguro.

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