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ZONIFICACIÓN ECONÓMICA Y ECOLÓGICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Susana Gómez - Zoila Vela

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  • ZONIFICACIN ECONMICA Y ECOLGICA

    Y

    ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    - Susana Gmez

    - Zoila Vela

  • ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    Segn MINAM:

    Proceso tcnico, administrativo y poltico de toma de decisiones

    concertadas con los actores sociales, econmicos, polticos y

    tcnicos para la ocupacin ordenada y uso sostenible del territorio.

    Considera las condiciones sociales, ambientales y econmicas para

    la ocupacin del territorio, el uso y aprovechamiento de los

    recursos naturales, para garantizar un desarrollo equilibrado y en

    condiciones de sostenibilidad, gestionando y minimizando los

    impactos negativos que podran ocasionar las diversas actividades y

    procesos de desarrollo que se desarrollan en el territorio;

    garantizando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y

    adecuado para el desarrollo de vida.

  • Importancia del Ordenamiento

    Territorial

    Es necesario que el conjunto de acciones e intervenciones que se

    desarrollan a lo largo del territorio nacional se realicen en

    condiciones de sostenibilidad garantizando el bienestar comn.

    Este encargo lo tiene el Ministerio del Ambiente, y sus acciones en

    materia de Ordenamiento Territorial forman parte de la Gestin del

    Territorio en nuestro pas.

    A travs del proceso de Ordenamiento Territorial se garantiza la

    incorporacin transversal de los componentes econmicos, sociales,

    polticos, culturales, entre otros; con el componente ambiental en

    distintos procesos de ocupacin del territorio, as como tambin, el

    aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base

    productiva del desarrollo.

  • Fuente: MINAM

  • Descripcin del Marco Normativo

    La Constitucin Poltica del Per establece que toda

    persona tiene el Derecho Fundamental a gozar de un

    ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida.

    El Estado asegura el goce efectivo de ese derecho,

    determinando la Poltica Nacional del Ambiente y

    promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales.

  • BASE NORMATIVA EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin.

    D.S. N 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    R.M. N 026-2010-MINAM - Lineamientos de Polticas para el Ordenamiento Territorial.

    D.S. N 14-2011-MINAM - Plan Nacional de Accin Ambiental 2011-2021.

    R.M. N 189-2012-PCM - Comisin Multisectorial: Ejes Estratgicos de la Gestin Ambiental.

    R.M. N 026-2013-MINAM - Agenda Nacional de Accin Ambiental 2013-2014.

    R.M. N 135-2013-MINAM Gua Metodolgica para elaboracin de Instrumentos Tcnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial.

    R.D. N 005-2006-EF - 68.01 - Pautas para la elaboracin de estudios de pre-inversin de Proyectos de Inversin Pblica de desarrollo de capacidades para Ordenamiento Territorial.

    R.D. N 007-2013-EF7 - 63.01 - Lineamientos para la Formulacin de Proyectos de Inversin Pblica en materia de Ordenamiento Territorial.

    Decreto C.D. 010-2006-CONAM - CD - Directiva Metodologa para la Zonificacin Ecolgica y Econmica.

    Otros:

    Acuerdo Nacional: Trigsimo Cuarta Poltica de Estado en Ordenamiento y Gestin Territorial

  • Ley N 28611 - Ley General del Ambiente.

    Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el OT

    Objetivos:

    Orientar la formulacin, aprobacin y aplicacin de polticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestin ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupacin ordenada del territorio, en concordancia con las caractersticas y potencialidades de los ecosistemas, la conservacin del ambiente, la preservacin del patrimonio cultural y el bienestar de la poblacin.

    Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestin de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccin, promoviendo la participacin ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

    Proveer informacin tcnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupacin del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, as como orientar, promover y potenciar la inversin pblica y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.

  • Artculo 20.- De los objetivos de la planificacin y el ordenamiento

    territorial

    Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacin entre

    el Estado y los diferentes actores econmicos y sociales, sobre la

    ocupacin y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los

    recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.

    Promover la proteccin, recuperacin y/o rehabilitacin de los

    ecosistemas degradados y frgiles.

    Fomentar el desarrollo de tecnologas limpias y responsabilidad social.

  • Instrumentos tcnicos para el Ordenamiento Territorial

  • Zonificacin Ecolgica Econmica

    Propsito

    Facilitar la elaboracin de polticas, planes, programas y proyectos

    orientados al desarrollo sostenible mediante la identificacin y

    caracterizacin de unidades de territorio relativamente homogneas.

    Finalidad

    Orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio,

    considerando las necesidades de la poblacin que la habita y en armona con

    el ambiente.

  • D.S. N 087-2004-PCM - Reglamento de

    Zonificacin Ecolgica y Econmica (ZEE).

    Artculo 8.- Criterios para la evaluacin de las Unidades Ecolgicas Econmicas UEE

    Artculo 9.- Categoras de uso

    Artculo 10.- Niveles de calificacin de las categoras de uso

    - Uso recomendable

    - Uso recomendable con

    restricciones

    - No recomendable

    NIVELES DE CALIFICACIN DE LAS

    CATEGORAS DE USO

  • Estudios Especializados EE

    Tipos de estudios especializados

  • Esquema metodolgico para el desarrollo del proceso de Ordenamiento

    Territorial y sus instrumentos tcnicos sustentatorios (ZEE, EE, DIT, POT)

  • Caso de Estudio

    rea de conservacin regional creada el 25 de diciembre de 2005 por D.S. N 045-2005-AG.

    Extensin territorial de 149 mil 870 hectreas

    Abarca 5 distritos de la provincia de San Martn, 4 de las provincia de Lamas, en la Selva Alta.

    Alberga a siete comunidades nativas Quechuas Lamistas y una Chayahuita

    rea relevante no slo para el pas en conjunto, sino en especial para la regin San Martn, en tanto constituye una importante fuente de agua, facilita la captura del carbono, presenta una gran biodiversidad, etc (Sentencia del TC)

    Objetivos generales de la ACR: a) Conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biolgica de los ecosistemas frgiles que se encuentran en la Cordillera Escalera; y, b) Asegurar la continuidad de los procesos biolgicos en los ecosistemas del rea propuesta (Artculo 2 del Decreto Supremo N. 045-2005-AG).

  • ZEE de San MartnOrdenanza Regional

    N 012-2006-GRSM-CR

  • Demanda Octubre 2006

    Demanda de amparo

    Objeto:

    Suspensin de la exploracin y eventual explotacin de

    hidrocarburos en el rea de Conservacin Regional

    denominada Cordillera Escalera.

    El demandante alega que tal situacin amenaza su derecho

    constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.

    En ese sentido, se analizar si es que efectivamente existe una

    amenaza, o inclusive una afectacin, al referido derecho

    constitucional, verificndose para ello si las actividades

    realizadas por los demandados implican amenaza o afectacin

    al ecosistema del rea de Conservacin Regional denominada

    Cordillera Escalera (en adelante ACR Cordillera Escalera).

  • Anlisis

    Aplicacin del Principio de Prevencin relacionado al Plan Maestro del ACR

    Cordillera Escalera

    El TC seala que los instrumentos de gestin ambiental desempean un rol de suma

    importancia en relacin a la prevencin y que es indispensable tenerlos en cuenta al

    referirse al desarrollo sostenible de la actividad hidrocarburferas.

    Bajo esa lnea, sostiene que el aprovechamiento de recursos naturales (renovables o no) solo

    proceder si es que la explotacin a realizarse es compatible con el Plan Maestro del ACR

    Cordillera Escalera.

    Superposicin de lotes de hidrocarburos con reas Naturales Protegidas (ANP)

    Gran parte de las 149 870 hectreas de la ACR se encuentra dentro del Lote 103.

    El TC considera que el anlisis debe pasar a otro nivel y preguntarse si la actividad

    hidrocarburferas per se afecta las ANP

    la Ley 26834, de reas Protegidas (ANP), seala que las ACR son reas de uso directo, por lo

    que puede haber extraccin de recursos naturales, siempre que ello sea compatible con los

    objetivos del rea

  • Anlisis Derechos adquiridos previos a la creacin de las ANP

    Decreto Supremo N. 026-2004-EM, que aprueba el contrato de licencia para

    la exploracin y explotacin del Lote 103, publicado el 20 de julio de 2004

    Decreto Supremo N. N. 045-2005-AG, que cre el ACR Cordillera

    Escalera, fue publicado el 25 de noviembre de 2005

    En caso de haber conflicto entre una concesin extractiva y un rea natural

    protegida, no es el criterio cronolgico el que deba seguirse, sino el criterio de la importancia del bien jurdico afectado .

    Sentencia del TC: Se declaro FUNDADA la demanda.

    Se prohibi la realizacin de la ltima fase de la etapa de exploracin y la etapa de

    explotacin dentro del rea de Conservacin Regional denominada Cordillera Escalera hasta

    que no se cuente con el Plan Maestro, pudiendo reiniciar tal actividad una vez que ste

    haya sido elaborado y se establezca la compatibilidad entre la actividad de exploracin y

    explotacin y los objetivos del ACR Cordillera Escalera. En caso de que ya se encuentre en

    ejecucin la ltima fase de la etapa de exploracin o la etapa de explotacin, dichas

    actividades deben quedar inmediatamente suspendidas.

  • 2014 Demanda de Amparo contra SERNANP

    Informe N 324-2014-SERNANP-DDE : Revisin de la propuesta del Plan Maestro del rea

    de Conservacin Regional Cordillera Escalera (ACR-CE) presentado por el Gobierno

    Regional de San Martn.

    En el cuarto punto de las conclusiones, se seala expresamente que las propuestas de Zona de

    Proteccin Estricta y Zona Silvestre, requieren del consentimiento expreso de los titulares de

    derechos adquiridos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del D.S. 008-2009-MINAM

    (Establecen disposiciones para la elaboracin de los Planes Maestros de las reas Naturales

    Protegidas.)

    4.2. No podrn establecerse Zonas de Proteccin Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o quecontengan derechos adquiridos o

    preexistentes a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del

    derecho.

    SERNANP propone que la Empresa petrolera de su consentimiento para la aprobacin

    del Plan Maestro de la ACR

  • Falta de un adecuado proceso de OT

    Creacin del ACR

    Concesin del Lote Petrolero

    Presencia de Comunidades

    Indgenas