pdul plan especial induval

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Ao MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA N 172 Extraordinario

GACETA MUNICIPALValencia, 11 de diciembre de 2000Art. N 6 de la Ordenanza de Gaceta. Se tendrn como publicados y en vigencia las Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposicin legal en contrario y en consecuencia, las autoridades pblicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrn como documento pblico a todos los efectos legales.

ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL)

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EXPOSICION DE MOTIVOSEn atencin a la aplicacin de la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) ha logrado frenar el deterioro progresivo que vena ocurriendo en el casco histrico de la ciudad con alcances muy notorios como es el de la homologacin de la publicidad existente y la rehabilitacin de las fachadas. No obstante, en la aplicacin de la ordenanza a cada caso en concreto, hemos visto la necesidad de realizar algunos ajustes o modificaciones para la mejor aplicacin y adecuacin de ella, consiguiendo de esta forma cubrir algunas omisiones existentes en la ordenanza, as como hacer algunos cambios en el plano de zonificacin, importantes para su aplicacin. Ahora bien, es sano explicar por qu la presente Ordenanza surge desde un principio como un Plan Especial y en este sentido podemos decir que nace as porque es el instrumento de ordenacin, control y promocin de sectores especficos con el objetivo de: Organizar fsica y espacialmente el mbito de estudio. Garantizar mediante la figura legal pertinente los lineamientos y acciones planteadas en la propuesta de diseo urbano. Orientar las acciones referidas a financiamiento, ejecucin, promocin y divulgacin de los entes involucrados, o sea a travs de diseos urbanos, adems de lograr una zonificacin acorde con cada sector, la cual controla y gua el crecimiento y vocacin del rea central de Valencia garantizando la calidad, identidad y el atractivo para el bienestar de la poblacin.

Por todo ello, presentamos la Reforma a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia con la finalidad de lograr que esta norma de carcter local, sea mucho ms operativa y eficaz.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA DE REFORMA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA ARTCULO 1: Se reforma el artculo 1 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones urbansticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a fin de cumplir con los objetivos de conservacin y mejoramiento urbano del rea Central de Valencia. ARTCULO 2: Se reforma el artculo 2 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia para el rea delimitada como sigue: al Norte; por la Avenida Cedeo, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas mrgenes de este corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas mrgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalacin Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El rea anteriormente delimitada aparece grficamente expresada en el plano de zonificacin anexo a la presente ordenanza. ARTCULO 3: Se reforma el artculo 3 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza los siguientes documentos: Volumen 1: Diagnstico del rea de Estudio Volumen 2. La Propuesta de Diseo Urbano Volumen 3: La Ordenanza del Plan y Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia., en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la denominacin Parcela de Valor Histrico, Arquitectnico o Cultural (P.V.H.) por Inmueble de Valor Histrico (I.V.H.). PARGRAFO NICO: A los fines de la aplicacin de esta ordenanza se establece el siguiente Glosario de Trminos: 1. Acera: Parte de la calle o va destinada al trnsito de peatones.

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2. 3.

Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.

Adecuacin funcional: Son obras dirigidas a la adaptacin o actualizacin del inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinar, el cual deber ser compatible con el uso original o con la tipologa. Es un proceso de diseo orientado a la conservacin y por lo tanto, respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. 4. Ampliacin de edificacin: Es la obra dirigida a la construccin de nuevos espacios o volmenes anexos al inmueble existente. 5. Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. 6. Alineamiento: Lnea de referencia que debe tomarse para la medicin de retiros de fachadas a lo largo de una va pblica o privada. 7. Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. 8. Altura mxima: Se refiere a la mxima altura que podr tener legalmente una edificacin. Ser establecida segn el nmero de plantas, exceptuando los volmenes para uso tcnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificacin de la edificacin). 9. Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o va. 10. Ancho de va: Es la dimensin total del perfil vial.

11.

Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. 12. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificacin en la que se presenta ms de un caso de superposicin de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulacin comn, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. 13.rea bruta de construccin: Es la cantidad total de metros cuadrados edificados sobre una parcela. 14.rea bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de reas por pendientes naturales del relieve topogrfico, ni de reas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes. 15. rea de circulacin comn de una edificacin: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a travs de la cual se tenga acceso comn a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 16.rea bruta de ubicacin: Es la porcin de una parcela ocupada por la proyeccin ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensin, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.

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17.

rea libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al rea neta de la parcela el rea de ubicacin de la edificacin. 18. rea mnima de parcela: La menor rea de parcela que puede ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona. 19. rea neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al rea bruta, las reas correspondientes a las franjas de proteccin de ros o quebradas, los derechos de vas, las reas boscosas, gasoductos, ferrovas, tendidos de alta tensin o cualquier restriccin reconocida por las normas y leyes nacionales. 20. rea urbana: rea comprendida dentro del lmite urbano, establecido por el Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana de Valencia-Guacara. 21.rea vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales.

22.reas

no vendibles: Las reas Educacionales pblicas, las reas verdes, parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carcter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. 23.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caa, tierra, piedra, pedazos de teja, concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera. 24.Brocal: Borde principal de la acera.

25.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras. 26.Consolidacin: Son las obras dirigidas a conservar

total o parcialmente el inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos. 27.Lote: Porcin de terreno de un rea de mayor extensin y en algunos casos desprovistos de servicios. 28.Mantenimiento (reparacin): Son obras relacionadas con la reparacin de los elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribucin espacial, las caractersticas formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se excepta de la solicitud de autorizacin por parte del Instituto, la ejecucin de pintura, el saneamiento de muros, la reposicin de tejas y las fumigaciones, as como se excepta de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse de viviendas unifamiliares. 29.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio fsico existente, as como el primer paso para iniciar una obra de construccin. 30.Obra nueva: Es toda Edificacin realizada en una parcela vaca.

31.Parcela: Es toda rea delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios,directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado. 32.Remodelacin y/o modificacin: Es la obra que va dirigida al diseo de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relacin entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del rea homognea. Comprende cambios en la distribucin interior y

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en la ocupacin del inmueble, en la localizacin de las escaleras, la modificacin de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumtrica. 33.Restauracin: Es una operacin que debe tener un carcter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e histricos de un monumento y/o edificacin, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes autnticas. 34.Reconstruccin: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia construccin o en documentos grficos, fotogrficos o de archivo. Pueden ser de varios tipos: Los anastilosis a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra. Reconstrucciones parciales, complementos o restitucin de elementos estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros. Reconstruccin total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo, en caso de una demolicin deliberada, ser necesario considerarlo con carcter punitivo y sobre bases documentales verdicas. 35.Rehabilitacin: Es el acondicionamiento de las caractersticas espaciales y morfolgicas de la edificacin. 36.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes.

37.Tapia:

Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes con un mnimo de agua. 38.Terreno: Es toda rea del suelo urbano susceptible de urbanizacin o parcelamiento de conformidad al sistema Jurdico aplicable. ARTICULO 4: Se reforma el artculo 4 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 4: Las disposiciones urbansticas establecidas en la presente ordenanza para el rea indicada en el artculo 2 sern tambin incorporadas dentro de las consideraciones de regulacin y gestin urbana del Sector 5, uno de los mbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia. ARTICULO 5: Se reforma el artculo 6 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 6: Los informes, planos, grficos y dems documentos sealados en el artculo 3 estarn a la disposicin del pblico y de los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcalda del Municipio Valencia. ARTICULO 6: Se reforma el artculo 9 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en: ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura ms complemento. ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura ms complemento.

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ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura ms complemento. ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura ms complemento. ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura ms complemento. ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeo, de 20 metros de altura ms complemento. ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolvar. IVH inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural. ARTCULO 7: Se reforma el artculo 11 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia, sus posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones estarn condicionados a las caractersticas de cada parcela, a las variables urbanas del sector en que se localicen y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTICULO 8: Se reforma el artculo 14 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 14: La Zona de Actuacin Especial (ZAE) comprende aquella zona sujeta a operaciones y actuaciones urbansticas, cuyos requerimientos tcnicos, jurdicos, financieros y de gestin urbana, requieren de la participacin proactiva del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables urbanas fundamentales para esta Zona de Actuacin Especial las establecer el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con las consideraciones de orden morfolgicas, estticas, uso de materiales, etc., as como en cuanto a los aspectos de orden tcnico, gerencial, procedimental, financiero y jurdico, condicionadas a la evaluacin de las opciones de desarrollo de acuerdo con el lugar. ARTCULO 9: Se reforma el artculo 15 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuacin Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB). ARTICULO 10: Se reforma el artculo 16 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 16: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): -rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 250 m2 y 80% 80% para parcelas con rea superior a 250 m2 -rea de construccin: a) 90% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45)

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b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 55% para uso residencial ms 125% otros usos c) 180% si en el inmueble se desarrollan nicamente para uso residencial -rea mnima de parcela: No se exige -Perfil volumtrico: . retiro de frente: 0,00m., deber solicitar el alineamiento por INDUVAL . altura fija plano de fachada: 4,50m. . altura mxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela condicionada al largo total de parcela y a las restricciones de fondo. . retiro de fondo: 0,00m. . altura mxima de fondo: 6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela . retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2, y con frente superior a 12 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2. de construccin.C ML MN O P E E TO

4,5 0

C LE AL8 ,0 0 5 ,0 0

ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura ms complemento. Adems, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionados a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTCULO 11: Se reforma el artculo 17 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 17: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): -rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 350 m2 y 75% para parcelas mayores a 350 m2 -rea de construccin: a) 115% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45)

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6 ,0 0

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b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 70% para uso residencial ms 160% otros usos c) 230% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial -rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: -retiro de frente: 0,00 m. deber solicitar el alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 8,00 m. -altura mxima permitida 12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela -retiro de fondo: 0,00 m. -altura mxima de fondo: 6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela -retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construccin.

C ML MN O P E E TO

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C LE AL8 ,0 0 5 ,0 0

ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura mxima ms complemento. Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 12: Se reforma el artculo 18 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 18: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): rea de ubicacin: 100% para parcelas menores de 350 m2 y 75% a partir de 150 m2 de parcela. rea de construccin: a) 135% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos los usos sealados como otros usos. (artculo 45)

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6 ,0 0

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b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 85% para uso residencial ms 185% otros usos c) 270% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: - retiro de frente: 0,00 m. deber solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 14,00m. - altura mxima permitida: 14,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura mxima de fondo: 7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construccin.5 ,0 0

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C LE AL

ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura mxima. Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (IVH) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 13: Se reforma el artculo 19 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 19: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): - rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para parcelas superiores a 350 m2 - rea de construccin: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45)

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b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 115% para uso residencial ms 245% otros usos c) 360% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial - rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: -retiro de frente: 0,00 m deber solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.) - altura mxima permitida: 28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela - retiro de fondo: 0,00 m. - altura mxima de fondo: 4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y 12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela. - retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construccin.C ML MN O P E E TO

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1 2 ,00

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C LE AL3 .00 3 .00

ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura mxima ms complemento Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (IVH) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 14: Se reforma el artculo 20 que tendr el siguiente texto:

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8.00

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ARTCULO 20: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada Perfil Av. Lara (ZAC-AL) y Perfil Av. Cedeo (ZACAC) contarn con un perfil fijo de fachada de 12,00 metros de altura ms complemento, debiendo los interesados presentar propuesta en anteproyecto por ante el Instituto, de las parcelas comprendidas dentro de las 4 manzanas ubicadas entre las avenidas Lara y Constitucin y Av. Cedeo con Av. Bolvar, tomando en cuenta de igual forma lo establecido en el artculo 44: - rea de ubicacin: 100% en planta baja y mezzanina y 70% mximo en otras plantas - rea de construccin: 360% - rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: - retiro de frente: 0,00 m. deber solicitar alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 12,00m. - altura mxima permitida: 28,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura mxima de fondo: 8,00m. (hasta 5,00 metros del fondo de parcela). - retiros laterales: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 y con frente superior a 12 m2 en donde se exige un puesto por cada 45 m2 de construccin. Entre la Av. Paseo Cabriales (trocha Oeste) hasta la Av. Fernando Figueredo ser sin galera siendo su perfil el siguiente:

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C ML MN O P E E TO

2 8 ,0 0

5 ,0 0

8 ,0 0

A.L R V AA2 .40

ZAC-AL Perfil fijo fachada de 12,00 m. de altura sin galera ms complemento

Solicitar alineamiento tanto para la Av. Lara, calles Manrique y 24 de Junio. Desde la Avenida Paseo Cabriales (trocha Este) hasta la Av. Circunvalacin Este poseer galera y su perfil ser el siguiente:

4,0 0

1 6 ,0 0

C ML MN O P E E TO

2 8 ,0 0

5 ,0 0

8 ,0 0

A.L R V AA1 ,2 0 4 ,0 0 ( *)

4,0 0

8 ,0 0

2 0 ,0 0

8 ,0 0

2 0 ,0 0

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ZAC-AL Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura mxima con galera ms complemento.

1 6 ,0 0

C ML MN O P E E TO

1 2 ,0 0

8 ,0 0

A.C D V E E O2 ,40 4,0 0

4 ,0 0

LN AD P R E A I E E ACL1 ,6 0 5 ,0 0

ZAC-AC Perfil fijo de fachada de 12.00 m. de altura mxima con galera ms complemento.

ARTCULO 15: Se reforma el artculo 21 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 21: Las parcelas o lotes que dan frente a la Plaza Bolvar conforman las Zonas de Arquitectura Controlada ZAC-PB. Estas presentan una gran diversidad de condiciones urbanas y edificadas, en cuanto a alturas, alineamientos de fachada, estilos arquitectnicos, estado de conservacin, etc. Las variables urbanas fundamentales para las parcelas que dan frente a la Plaza Bolvar, en cuanto a las disposiciones de carcter volumtrico y cuantitativo se corresponden con aquellas sealadas en las diferentes zonas de arquitectura controlada que convergen sobre el permetro de la plaza, incluyendo las disposiciones especficas en el caso de edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural (IVH), segn se indica en el plano de zonificacin. En vista del valor singular de este espacio cvico y la construccin de la estacin Plaza Bolvar del Metro de Valencia las propuestas debern ser elevadas a consulta del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, a fin de

8 ,0 0

2 0 ,0 0

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establecer las premisas de carcter cualitativo y esttico, variaciones en el alineamiento de fachada, uso de materiales, lenguaje arquitectnico, etc. ARTCULO 16: Se reforma el artculo 22 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 22: En los planos que acompaan la presente ordenanza se identifican claramente las parcelas que poseen edificaciones y/o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural, (IVH). ARTCULO 17: Se reforma el artculo 26 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 26: Se prohbe la demolicin, eliminacin, modificacin, total o parcial, de las edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural, as identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, as como adelantar trabajos de restauracin, reciclaje o ampliacin de tales edificaciones, cualquier intervencin al inmueble atendiendo a los criterios descritos en el artculo 24, debern estar autorizados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 18: Se reforma el artculo 29 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 29: Se exige la remodelacin de las fachadas de las edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas o remodeladas a objeto de recuperar las caractersticas arquitectnicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, existentes antes de las modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas tecnologas, etc. A tal efecto las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, as como los estudios y evaluaciones tcnicos complementarios y las recomendaciones del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia sealaran las directrices de diseo en relacin con el cumplimiento de las siguientes variables urbanas fundamentales: - el alineamiento de fachadas (INDUVAL estudiar la factibilidad de recuperacin del alineamiento tradicional en cada caso). -la dimensin de las aperturas, -el empleo de molduras y cornisas, -el tratamiento de los anuncios publicitarios, -los cerramientos de seguridad, el tratamiento de los accesos de estacionamientos en aquellos casos en los que se permita; el uso de materiales, la ubicacin de instalaciones mecnicas y elctricas, etc. ARTCULO 19: Se reforma el artculo 31 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente sealadas, las nuevas aperturas (ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitacin de las fachadas adulteradas debern cumplir con las siguientes pautas de diseo: -ancho mximo 1,60 m. -distancia mnima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas: 0,90 m.), -distancia mnima entre las aperturas y el lmite de parcela: 0,45 m. -las puertas y ventanas debern mantener un mismo alineamiento superior. Cualquier otro planteamiento o sugerencia ser sometido a consideracin del Instituto.

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ARTCULO 20: Se reforma el artculo 32 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 32: Como materiales para el acabado de las fachadas se exige friso liso recubierto con pintura partiendo del principio que lo recomendable es aplicar morteros coloreados (revoque o intnaco) sobre las paredes desnudas. En el caso de que sea imposible demoler los frisos de cemento existentes, se podrn pintar con pinturas de caucho, previa profunda y concienzuda eliminacin de las pinturas al leo o esmalte que pudieran existir y que impiden totalmente la transpiracin de los muros. Se permite en puertas y ventanas la pintura en esmalte. El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia formular las recomendaciones en relacin con los materiales y tcnicas apropiadas para la rehabilitacin de las fachadas de acuerdo con las caractersticas de cada edificacin, a objeto de facilitar la intervencin, proteger el inmueble y asegurar la durabilidad de las acciones de recuperacin. ARTCULO 21: Se reforma el artculo 36 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 36: De acuerdo con las caractersticas de las parcelas y de las diferentes edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia podr autorizar, previa presentacin de las propuestas de intervencin, debidamente ilustradas, la construccin de instalaciones sanitarias, elctricas y mecnicas, mezzaninas, escaleras, nuevas tabiqueras, reas de servicio, baos, cocinas, as como la intervencin sobre las paredes estructurales, a objeto de adecuar las edificaciones en funcin de los objetivos sealados en el artculo 35. ARTCULO 22: Se reforma el artculo 40 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 40: El Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia deber informar, en un lapso no mayor de 15 das hbiles, al particular que haya solicitado orientacin sobre las recomendaciones tcnicas a seguir, y en caso de existir alto riesgo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas para el resguardo del patrimonio edificado o para los ocupantes de los inmuebles y/o terceros. ARTICULO 23: Se reforma el artculo 41 que tendr el siguiente texto: ARTICULO 41: El particular deber acudir al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, en un lapso de ocho (08) das continuos de ser notificado sobre las recomendaciones tcnicas para garantizar la conservacin y rehabilitacin de una determinada edificacin o componentes de las mismas para analizar las propuestas y tomar las medidas correspondientes o en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas en caso de existir alto riesgo para el resguardo del patrimonio edificado, para los ocupantes de los inmuebles y/o de terceros. PARGRAFO UNICO: Igualmente, por medidas de seguridad y a fin de evitar la contaminacin visual existente en el rea central de Valencia producida por el cableado elctrico, las empresas prestadoras de servicios elctricos, telecomunicaciones y otros debern canalizar subterrneamente las redes de servicios, de acuerdo con lo fundamentado en el numeral 8 del artculo 42 de la Ley de Servicios Elctricos as como debern participarle al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de las obras que vayan a ejecutar en el rea central de Valencia.

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ARTCULO 24: Se reforma el artculo 42 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 42:Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural que realicen acciones de demolicin o deterioro que amenacen ruina o destruccin, que realicen intervenciones desacertadas a los inmuebles por no haber participado previamente de ella al Instituto, as como los que realicen nuevas obras modificando o ampliando las edificaciones existentes sean de valor histrico o no, segn la gravedad de la infraccin sern sancionados con: a) La reconstruccin de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas u objeto de los daos por cualesquiera de los motivos previstos en el articulo 38, mediante el empleo de tecnologas tradicionales que permitan reponer las edificaciones o sus componentes al estado original. b) La paralizacin y multa por un monto equivalente al 100% del valor inmobiliario del inmueble por las obras que se realicen con violacin de las variables urbanas fundamentales o no autorizadas por el Instituto. c) La prdida de los incentivos previstos en los programas de rehabilitacin urbana del casco central. d) La presentacin del proyecto respectivo por la obra realizada. e) En el caso de hacer caso omiso al Instituto, ste podr imponer multas sucesivas por el desacato a la Administracin Municipal. ARTCULO 25: Se reforma el Captulo II De las Variables Urbanas Fundamentales en las Zonas de Actuaciones Especiales que quedar de la siguiente forma: SECCIN I ZONA DE ACTUACIN ESPECIAL DESARROLLO SAN BLAS (ZAE-DSB) ARTICULO 46: Para las parcelas ubicadas en la Zona de Actuacin Especial Desarrollo San Blas (ZAE-DSB) el Instituto, establecer las premisas de carcter cualitativo y esttico, uso de materiales, lenguaje arquitectnico y en fin todo lo relacionado con el desarrollo de ellas. Las disposiciones urbansticas asociadas a esta zona debern cumplir con: un perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura mxima ms complemento: rea de ubicacin: 100% rea de construccin: 270% rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: - retiro de frente: deber solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 8,00m. - altura mxima permitida: 12,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construccin.

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C ML MN O P E E TO4,0 0

C LE AL

8 ,0 0

LN A I N D L C L E I E M TO E A A L E3 ,0 0

Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAE-DSB que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (IVH) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. PARGRAFO UNICO: Para todas las zonificaciones (ZAC-a, ZAC-b, ZAC-c, ,ZAC-d, ZAC-AL, ZAC-AC, ZAC-PB y ZAE-DSB) se admite la construccin por etapas hasta llegar a la altura fija permitida por el perfil estudiado para cada caso, a fin de que a los efectos de la solicitud de la constancia de ajuste y terminacin de la obra por ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) el solicitante habiendo presentado el proyecto por etapas pueda de igual forma obtener su terminacin. ARTCULO 26: Se reforma el artculo 47 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 47: Se permite la integracin de las parcelas o lotes de las zonas de arquitectura Controlada y de la zona de actuacin especial. Dicha integracin en ningn momento deber modificar las caractersticas de desarrollo urbano previstas para cada una de las parcelas de manera individual, debiendo adecuarse a los perfiles volumtricos y dems disposiciones urbansticas correspondientes a cada sector, excepto en parcelas a integrarse con reas contiguas a las de zonificacin ZAC-AL y ZAC-AC, las cuales podrn desarrollarse con esta zonificacin. ARTCULO 27: Se reforma el artculo 48 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 48: En todas las zonas de arquitectura controlada se permiten los siguientes usos: 1. Uso residencial: viviendas, hoteles, apart-hoteles, posadas, pensiones, residencias estudiantiles, hogares para personas de la tercera edad. 2. Otros Usos: Usos comerciales, oficinas, restaurantes, cines, teatros, manufactura liviana, Usos educativos, servicios mdicos, religiosos, Servicios pblicos, usos gubernamentales.

1 2 ,0 0

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ARTCULO 28: Se reforma el artculo 49 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 49: Son usos no conformes, no permitidos: - Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectnicos que no puedan adaptarse a los perfiles volumtricos, alineamientos y tratamiento de fachada, alturas y dems disposiciones de carcter cuantitativo y cualitativo contenidas en la presente ordenanza. - Usos de concurrencia masiva que generen altas demandas de estacionamientos y viajes en vehculos particulares, tales como mercados mayoristas, hipermercados. - Industrias y talleres tales como: mecnicos, latonera y pintura, fibra de vidrio, carpintera, herreras, marmoleras, cambio de aceite y todo aquel que sea considerado contaminante al ambiente. - Terminales de pasajeros, estacionamientos a cielo abierto y estaciones de gasolina, a menos que los mismos sean expresamente permitidos en sectores especficos del rea central de Valencia y cumplan con las condiciones cuantitativas y cualitativas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Los sectores en que se permitirn estos usos, debidamente autorizados por el Instituto, son: a) En parcelas que dan frente sobre el corredor urbano de la Av. Fernando Figueredo. b) En parcelas del sector San Blas con frente a la Av. Lara y a la Autopista del Este. c) En locales que funcionan talleres e industrias que ocupan edificaciones de valor patrimonial originalmente diseados para tales usos o en los que se hayan realizado esfuerzos por la preservacin y rehabilitacin de inmuebles de valor patrimonial, o en edificaciones contemporneas siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Que posean piso de concreto o asfalto Que no funcionen a cielo abierto Que posean autorizacin del Instituto Municipal que tenga a su cargo la materia ambiental para dejar constancia que se tomaron todas las medidas para evitar contaminacin. Que posean permiso del rgano que maneje la materia de salud, para llenar as los requisitos de salubridad. Que la fachada del inmueble este en buen estado y con la debida publicidad adecuada a lo establecido en la presente ordenanza. Que el espacio sea suficiente para ejercer la actividad, ya que no est permitido la reparacin sobre las aceras o en la calzada y debern respetar un horario para laborar el cual ser de: 8:00 am. a 6:00 pm. Los comercios que estn ejerciendo su actividad con patente de industria y comercio para la entrada en vigencia de esta ordenanza y no estn adecuados a los requisitos antes indicados, se les otorgar un plazo de treinta (30) das hbiles para que se adecuen y puedan seguir funcionando, de lo contrario se remitirn a la Direccin de Hacienda para que se les inicie el procedimiento respectivo. De igual forma, el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) se reserva el derecho de fiscalizar e inspeccionar cuando lo estime

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conveniente los inmuebles en donde se ejerza la actividad de talleres ubicados en el rea central de Valencia, a fin de verificar su funcionamiento y su adecuacin a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia. ARTCULO 29: Se deroga el Captulo III de la Incorporacin de Usos Residenciales, Artculo 51. ARTCULO 30: Se reforma el artculo 52 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 52: Salvo en los casos expresamente sealados, las nuevas edificaciones, ampliaciones, remodelaciones estn condicionadas a la conservacin y recuperacin de los alineamientos urbanos de los trazados urbanos tradicionales, retiro de frente: 0,00 m. en relacin con los lmites de la parcela. Las excepciones se relacionan con los ensanches viales ya ejecutados, alineamientos especiales en espacios notables (Plaza Bolvar, Paseo Cabriales) y la reconstruccin de nuevos frentes urbanos en reas que en funcin del avanzado deterioro y/o nuevas condiciones del espacio pblico, ameriten redefinicin espacial (sector norte de la Calle Constitucin), en cuyo caso prevalecer el valor de mayor porcentaje de alineamiento existente en el rea, sometido dicho criterio a la consideracin del Instituto, el cual establecer las directrices de diseo correspondientes para esta variable urbana. Dichos alineamientos sern suministrados por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). ARTCULO 31: Se reforma el artculo 54 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 54: Las propuestas de diseo de las fachadas de las nuevas construcciones debern expresar los valores contemporneos pero tomando en cuenta que stas se inserten dentro del rea central de la ciudad, en convivencia con edificaciones de alto valor patrimonial, las cuales estn sujetas a polticas de conservacin y revitalizacin. A tal efecto y con miras a asegurar mayor unidad morfolgica y esttica se establecen las siguientes variables urbanas fundamentales. a) Conservacin de los alineamientos fijos de fachadas establecidas en cada sector. Podr solicitarse ante el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia la posibilidad de producir variaciones del plano de fachada, en sus distintos niveles, siempre y cuando stas no excedan de 0,80 metros por delante o por detrs del plano de fachada en plantas superiores, de 0,80 metros por detrs del plano de fachada en planta baja, en su conjunto no sobrepasen del 50 % del plano de fachada y cuando dichas variaciones ocurran a una distancia no menor de 0,60 metros de los bordes de la parcela. b) Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores no podrn ocupar ms que el 50% del plano de fachada. Las mismas debern ser de proporcin cuadrada o vertical. Las distancias mnimas entre aperturas no podrn ser menores de 0,60 metros. ARTCULO 32: Se reforma el artculo 55 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 55: Las superficies de las fachadas podrn ser tratadas en: obra limpia, ladrillo, tableta de ladrillo, frisos lisos. No estn permitidos los acabados metlicos recubrimientos en cermica, frisos rsticos, recubrimientos en piedra y

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recubrimientos rugosos o texturados en las zonas de arquitectura controlada (a, b, c y d); y para los inmuebles de valor histrico (I.V.H.), exceptuando de lo aqu establecido a las zonas de Arquitectura Controlada Av. Lara (ZAC- AL), zona de arquitectura controlada Av. Cedeo (ZAC-AC), Zona de Actuacin Especial (ZAE) y las nuevas construcciones. ARTCULO 33: Se reforma el artculo 57 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 57: Los inmuebles no fichados como de valor histrico, arquitectnico o cultural para solicitar su demolicin deben presentarla aunado a un anteproyecto a los fines de que el Instituto pueda obtener la informacin correspondiente del tipo de desarrollo planteado en el lugar, no pudiendo demoler la edificacin hasta que no obtenga la autorizacin por parte del Instituto, as como cualquier modificacin posterior de las fachadas deber ser autorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 34: Se reforma el artculo 62 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 62: Los anuncios publicitarios en las zonas de arquitectura controlada, presenten o no edificaciones de valor histrico, arquitectnico o cultural solo podrn colocarse de la siguiente manera: a) Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso debern cumplir con las siguientes disposiciones: - El ancho: deber corresponder con el ancho de las puertas o ventanas, de acuerdo a las dimensiones de tales vanos establecidas en la presente ordenanza y de acuerdo a las caractersticas de diseo de cada edificacin. - Alto: no podr superar 0,80 metros. b) Si la fachada no permite la colocacin de la publicidad sobre los vanos, sta se permitir entre los vanos de las puertas o ventanas. c) Se permite el empleo de toldos, en tela, madera o vinil, siempre y cuando los mismos se ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en la presente ordenanza y cuando cumplan con las siguientes caractersticas de diseo: - Ancho o proyeccin mxima sobre el plano de fachada: 0,80 m. de acuerdo a cada caso no deber superar el 80% del ancho de la acera. - Altura mnima: 2,20 m. sobre la acera

-

Alto mximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachadas: 0,80 m. d) El Proyectista dentro del proyecto de fachada presentado, deber prever el espacio para la colocacin de la publicidad del inmueble a edificar. Una vez adecuada dicha publicidad a lo antes indicado, el solicitante deber dirigirse a la Direccin de Hacienda a los fines de obtener el permiso correspondiente. ARTCULO 35: Se reforma el artculo 64 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 64: Se prohbe la instalacin de vallas publicitarias sobre las edificaciones existentes (techos o suspendidas de las mismas), tanto de las de valor histrico, arquitectnico y cultural como en las nuevas construcciones, as como

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pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Exceptuando de la aplicacin de este artculo a las zonas ZAC-AL y ZAC-AC por su carcter netamente comercial, no obstante, deben cumplir fielmente con la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Publicidad Comercial e Industrial vigente y a los fines de obtener la autorizacin para exhibir dicha publicidad, el solicitante debe dirigirse a la Direccin de Hacienda del Municipio Valencia. ARTCULO 36: Se reforma el artculo 71 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 71: En vista de las grandes inversiones en transporte pblico que representa la construccin del Metro de Valencia, lo cual permite la circulacin peatonal de diferentes calles del rea Central, en donde se concentra la actividad comercial y/o se prevn intervenciones para el mejoramiento del espacio abierto y la recuperacin del patrimonio edificado, tomando en cuenta que la dotacin de estacionamientos superficiales fue una de las causas principales que origin la destruccin de valiosas edificaciones de valor patrimonial y considerando que las disposiciones urbansticas de la presente ordenanza establecen como orientacin dominante la conservacin y rehabilitacin de ese patrimonio, favoreciendo una mayor densidad del rea central de acuerdo a la vocacin y tendencias de los distintos sectores y a las verdaderas posibilidades de soporte de la infraestructura vial y de servicios, se prev la dotacin de estacionamientos bajo las siguientes premisas: - En las zonas de arquitectura controlada, a razn de un puesto por cada 80 m. de construccin, salvo en las parcelas en las que existan edificaciones de valor histrico, arquitectnico o tradicional, o en aqullas que tienen acceso exclusivo a travs de los sistemas peatonales planteados: la Calle Constitucin y la Calle Urdaneta, en cuyos casos no se exige dotacin de estacionamientos. - Requerimientos especiales de estacionamiento para edificaciones de servicio pblico (hospitales, ambulatorios, funerarias): un puesto por cada 45 m2 destinados a esos usos, independiente del nivel de la edificacin en el cual se ubiquen. - El Municipio promover el desarrollo de estacionamientos pblicos en reas de su propiedad o reas pblicas pudiendo desarrollarlas por iniciativa propia u otorgndolas en concesin la cual deber regirse por las leyes que regulan la materia y la Ordenanza sobre el Servicio de Estacionamientos. En la zona de actuacin especial, se contempla la dotacin de un puesto de estacionamiento por cada 45 m2. de construccin, a ser incluidos en las propuestas. PARGRAFO UNICO: Como incentivo para el desarrollo de estacionamientos en el rea central de Valencia se establece que; para todas aquellas parcelas que estn contenidas entre las avenidas Boyac y Montes de Oca incluyendo ambas mrgenes, se permite desarrollar el rea mxima de construccin, segn su zonificacin, sin necesidad de incorporar el uso de vivienda a la edificacin, si por cada 30 m2 de construccin correspondientes a vivienda se dota de un puesto de estacionamiento adicional a los ya establecidos.

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ARTCULO 37: Se reforma el artculo 75 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 75: En funcin de las premisas de conservacin y preservacin del patrimonio edificado, la rehabilitacin de los espacios pblicos, la importancia otorgada al transporte pblico y al sistema peatonal, no se prev la ampliacin de los trazados viales del rea central. Sin embargo, no descartando la trama tradicional de la ciudad se estudiar el perfil urbano que prevalezca en la manzana para cada caso en particular. Por lo tanto los proyectos de vialidad, tratamiento de espacios abiertos, infraestructura, equipamientos y servicios debern ajustar sus lineamientos de desarrollo urbano a lo establecido en la presente ordenanza. ARTCULO 38: Se reforma el artculo 82 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 82: El patrimonio del Instituto estar integrado por: a) Los aportes anuales que le fueren asignados en la ordenanza de presupuesto para cada ejercicio fiscal. b) Por los bienes muebles e inmuebles que el Municipio en forma expresa, declare especialmente afectados para ser ingresados en el patrimonio del Instituto. c) Por el producto de las tasas por servicios que le sean asignadas mediante ordenanza. d) Por el producto que reciba por la prestacin directa de servicios o uso de equipos. e) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que obtenga en la realizacin y desarrollo de las funciones que tiene asignada. f) Por los aportes de cualquier naturaleza o especie que le conceda el Ejecutivo Nacional, la Gobernacin del Estado o cualquier otro organismo pblico o privado. g) Por las donaciones o liberalidades que reciba de personas naturales o jurdicas. h) Los dems bienes y derechos que adquiera por cualquier ttulo. i) Por los ingresos provenientes de la realizacin de cualquier actividad lcita que contribuya al logro de sus fines. ARTCULO 39: Se reforma el artculo 85 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 85: El Directorio se reunir, por lo menos, una vez cada quince (15) das, previa convocatoria de su Presidente. Las reuniones se realizarn vlidamente con la presencia del Presidente del Instituto, o de quien haga sus veces, y de uno de sus otros miembros. Las decisiones se tomarn por el voto favorable de la mayora de los presentes. En caso de empate el Presidente del Directorio tendr doble voto. ARTCULO 40: Se reforma el artculo 86 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 86: Las faltas temporales del Presidente sern cubiertas por otro de los miembros principales, designado por el Alcalde y las faltas temporales de los otros miembros del Directorio por sus respectivos suplentes. En caso de falta absoluta el Alcalde har un nuevo nombramiento. ARTCULO 41: Se reforma el artculo 87 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 87: El Directorio es el mximo organismo del Instituto y tendr las siguientes atribuciones:

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a) Ejercer las funciones que la ordenanza atribuye al Institutob) Crear y organizar las dependencias que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto. c) Autorizar la contratacin del personal necesario para el funcionamiento del Instituto, previa propuesta del Presidente. d) Elaborar el organigrama de funcionamiento del Instituto e) Establecer el programa de actuaciones urbansticas y el programa de trabajo del Instituto. f) Dictar el Reglamento Interno del Instituto. g) Celebrar, por rgano de su Presidente, los convenios necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto. h) Crear comisiones consultivas de carcter temporal o permanente, a los fines de obtener apoyo tcnico para dilucidar casos especficos que sean sometidos a consideracin del Instituto. i) Crear una comisin asesora de servicio, cuya composicin y funciones sern acordadas por la junta directiva. j) Crear una comisin asesora permanente formada por un representante de la Cmara de Comercio, uno de la Cmara Inmobiliaria, uno del Colegio de Arquitectos, uno del Colegio de Ingenieros y un asesor tcnico de la Junta Directiva, los cuales debern tener aceptacin por parte de la Junta Directiva. Igualmente sern tambin parte de la comisin asesora permanente el cronista de la ciudad y la comisin asesora de servicios. k) Las dems que le atribuyan las leyes y ordenanzas. ARTCULO 42: Se reforma el artculo 88 que tendr el siguiente texto: ARTCULO 88: El Presidente ejercer la representacin del Instituto y tendr las siguientes atribuciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas y ejecutar las decisiones del Directorio. b) Representar legalmente al Instituto. c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y dirigir los debates. d) Firmar los documentos oficiales que expida el Instituto relacionados con asuntos de su competencia. e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto. f) Nombrar al Gerente General del Instituto, previa autorizacin de la Junta Directiva. g) Presentar cuenta al Alcalde. h) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual i) Firmar conjuntamente con el Gerente General del Instituto, las erogaciones ordinarias o extraordinarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva. j) Nombrar y remover el personal del Instituto. k) Autorizar y ordenar los gastos del Instituto. l) Constituir apoderados generales y especiales, con las facultades que le fueren autorizadas previamente por la Junta Directiva. m) Las dems que le asignen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

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ARTICULO 43: Se reforma el titulo VI, Disposiciones Finales el cual tendr el siguiente texto: ARTICULO 91: Queda reformada la ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia publicada en la Gaceta Municipal Nro. 79 Extraordinario de fecha 08 de enero de 1999. Lo no previsto en esta ordenanza, se regir por la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, su Reglamento, y cualquier otra norma que rija en materia urbana. ARTICULO 44: Se crean los ttulos VII, VIII y IX. TTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 93: Los profesionales que autoricen con su firma los proyectos, sern responsables de los errores, omisiones o defectos de los mismos, as como tambin, de los daos que se ocasionaren en las obras construidas con base en ellos. ARTCULO 94: Los profesionales a cuyo cargo est la ejecucin de una construccin, sern los responsables de todos los vicios de construccin en las obras en las que hubieren intervenido, de la calidad de materiales empleados y de los perjuicios que con motivo de la construccin originen a terceros y sern penados conforme con lo establecido en las leyes, y las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Civil y en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica. ARTCULO 95: No se permitir, sin la previa notificacin al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL), el cambio del profesional responsable de la obra. ARTCULO 96: El profesional que cese en la direccin de una obra es responsable de la parte ejecutada bajo su supervisin y responsabilidad. ARTCULO 97: En toda construccin, deber instalarse dentro de los primeros quince (15) das al inicio de la obra hasta su conclusin, un pendn de tela o vinil y/o cartel metlico el cual debe tener las siguientes dimensiones mnimas: 1,00 metro de ancho por 1,5 metro de alto, en la cual figuren: nombre y apellido del propietario y de los profesionales que intervienen en las obras, nmero de inscripcin en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela, el nombre de la empresa constructora y el nmero de resolucin por la cual se otorg la constancia de adecuacin a las variables urbanas fundamentales, as como dentro del diseo establecido debe llevar una cinta de color que ilustre la zonificacin y colocar las siglas de ella. Si se dejare de colocar dicha identificacin se incurrir en la aplicacin de una sancin, la cual ascender al monto de treinta y cinco (35) U.T. ARTCULO 98: Al iniciarse una obra de construccin al lado de una va pblica y an al lado de inmuebles aledaos, deber construirse en toda la longitud del frente y laterales una malla o estructura protectora que evite la cada de materiales sobre la va pblica o

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sobre el vecino y que no obstaculice la circulacin peatonal. El desacato a esta norma acarrear una multa de cincuenta (50) U.T. ARTCULO 99: Se prohbe almacenar en las calles o aceras cualquier clase de material de construccin, de reconstruccin o provenientes de demoliciones, quien incurriere en dicha falta ser sancionado con multa de 50 U.T. ARTCULO 100: Cuando se vaya a realizar una obra que requiera la rotura de calles y/o aceras se deber solicitar y obtener la autorizacin del Instituto, depositar una fianza bancaria o de empresa aseguradora que garantice la reparacin, de acuerdo con los precios vigentes y la cuanta del trabajo. PARGRAFO NICO: El depsito a que se refiere este artculo ser restituido al trmino de la ejecucin de los trabajos. Cuando se trate de institutos autnomos o empresas pblicas o privadas de servicios pblicos, en estos casos, tanto la solicitud como la autorizacin correspondiente estarn sujetas a las siguientes condiciones: a. Constitucin de garanta de buena ejecucin de la obra. b. Determinacin del plazo mnimo de ejecucin. c. Fijacin por parte del Instituto de las etapas en que debe ser ejecutada a objeto de evitar obstrucciones y molestias a la comunidad. ARTCULO 101: Las excavaciones transversales en calzadas, no podrn hacerse en una extensin mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo en casos especiales determinados por el Instituto, debiendo colocar los avisos necesarios, as como en el caso de rotura en las aceras. PARGRAFO NICO: Cuando se interrumpa una va pblica deben colocarse avisos sealando el cierre de la misma al trnsito, as como colocar seales luminosas durante la noche. ARTCULO 102: En aquellas reas donde existan canales embaulados no se permiten construcciones sobre el mismo, debern preverse bocas de visita, no se podrn ubicar estacionamientos y las superficies resultantes slo podrn ser utilizadas como zonas de expansin y reas tratadas (jardineras, accesos, etc.). ARTCULO 103: El Instituto podr exigir en los casos que sean considerados necesarios la recuperacin del perfil urbano que predomine en el rea, pudiendo considerar ese retiro segn sea el caso en reas de acera, as como tambin podr ser considerado como zona de carga y descarga de comn acuerdo con el rgano a quien le competa dicha materia sea municipal o estadal. ARTICULO 104: En lo atinente a las edificaciones en todas las zonas ya desarrolladas al promulgar esta ordenanza, habr un margen de tolerancia en los porcentajes de construccin descritos para cada zona del 5% siempre y cuando no se supere el perfil volumtrico establecido. ARTCULO 105: Toda persona que viva en el rea central de Valencia con carcter de propietario o inquilino deber mantener la fachada del inmueble que ocupe, limpio y en buen estado.

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ARTCULO 106: Los ciudadanos que habiten en el rea central de Valencia, as como las asociaciones de vecinos existentes, estn en el deber de notificarle al Instituto cuando se est construyendo ilegalmente, se este ejecutando alguna demolicin en el rea o colocando publicidad que contravenga lo establecido a la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia. ARTCULO 107: El trnsito de camiones para carga y descarga de mercanca en el rea central de Valencia tendr un horario especial el cual determinar el Instituto a travs de resoluciones que se enviaran a los comerciantes a los fines de que el transporte pesado no colide con el trnsito vehicular y peatonal del rea central de Valencia. ARTCULO 108: Los camiones de vaciado de concreto para realizar dicha actividad fuera de las horas que se indiquen al respecto, debern notificar al Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de la ejecucin de los trabajos, de lo cual el Instituto librar autorizacin por escrito. Todas las sanciones aqu establecidas se regulan por la Ordenanza de Hacienda Pblica vigente. TITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPTULO I DEL PROCEDIMIENTO POR CONSTRUCCIN ILEGAL Y POR DEMOLICIN ARTCULO 109: Una vez realizada la inspeccin en la obra por parte del Instituto y habiendo constatado que el propietario o el encargado de ella, no posee la debida constancia de adecuacin a las variables urbanas fundamentales, se levantar un acta en la cual se impartir la orden de paralizacin inmediata de la obra, expresando en la misma acta que debe comparecer a las cuarenta (48) horas por ante el Instituto. De la presente acta, se dejar copia en el sitio hacindola firmar por cualquier persona que en la obra se encontrare, en el caso de que no exista profesional responsable, ni se encontrare el propietario de la misma. ARTCULO 110: En el caso de que el propietario o representante comparezca y evidentemente no exista constancia de adecuacin a las variables urbanas fundamentales, el Instituto proceder a librar una notificacin formal paralizando la obra hasta tanto la persona no introduzca el respectivo proyecto lo que dar inici a la sustanciacin de un expediente administrativo por construccin ilegal el cual se conformar de la siguiente manera: a) Una vez librada la notificacin se le otorgar un plazo al administrado de diez (10) das continuos para presentar acto de descargo a los fines de que el interesado pueda alegar pruebas o razones. b) Vencido dicho plazo, el Instituto emitir un acto administrativo tomando la decisin en ese caso, teniendo un plazo para responder de veinte (20) das continuos.

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c) Los interesados podrn ejercer recurso de reconsideracin en contra del Acto Administrativo o Resolucin referido en el punto anterior, en un lapso de quince (15) das continuos, contados a partir de la fecha de la notificacin del acto, con un lapso para que la Administracin responda de veinticinco (25) das continuos. d) Por ltimo los interesados, podrn ejercer recurso jerrquico en contra de la resolucin que da respuesta al recurso de reconsideracin, teniendo un plazo para ello de quince (15) das continuos, contados a partir de la fecha de la notificacin del acto y con un lapso para que la Administracin responda de treinta (30) das continuos. Una vez agotado dicho lapso, comenzar a correr un plazo de seis (6) meses para que los interesados ejerzan la va contenciosa. ARTCULO 111: Cualquier omisin en el presente procedimiento se regir por lo establecido en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo establecido en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica. ARTCULO 112: El Instituto, dar inicio a un procedimiento administrativo por demolicin sobre aquellas construcciones que violen las variables urbanas fundamentales establecidas en la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia contraviniendo el equilibrio urbano del rea central. Los lapsos para sustanciar el presente procedimiento, sern los mismos antes indicados. TTULO IX DEL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES ARTCULO 113: Para un mejor funcionamiento del Instituto habr una gerencia general que estar a cargo de un gerente general el cual deber ser arquitecto o ingeniero civil con ms de cinco (5) aos de ejercicio profesional y de reconocida probidad, el cual tendr a su cargo las siguientes funciones: a) Ejercer la gestin diaria de los asuntos del Instituto. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones e instrucciones de la Junta Directiva y del Presidente del Instituto. c) Someter a consideracin del Presidente, las recomendaciones que considere convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto. d) Supervisar la tramitacin y expedicin de las constancias de adecuacin a las variables urbanas fundamentales, terminaciones de obras, as como responder consultas tcnicas sobre las materias de competencia del Instituto y en fin, dar respuesta a las solicitudes que se hicieren a instancia de parte. e) Dirigir las actividades internas del Instituto, de acuerdo a las directrices que le imparta el Presidente.

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f) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual con el presidente del Instituto y el coordinador administrativo, para la consideracin del Directorio. g) Preparar el proyecto de memoria y cuenta anual, para la consideracin del Presidente y de la Junta Directiva. h) Representar al Instituto en actos oficiales cuando as lo disponga el Presidente del Instituto y la Junta Directiva. i) Actuar como secretario en las reuniones ordinarias y extraordinarias, a las cuales asistir solo con derecho a voz. j) Llevar los libros de actas, documentos y expedientes de la Junta Directiva. k) Ejercer la supervisin del personal del Instituto. l) Cualquier otra actividad que le sea asignada por el Presidente y/o la Junta Directiva, en provecho del Instituto y de su funcionamiento. ARTCULO 117: De conformidad con el artculo 8 de la ordenanza de Gaceta Municipal en concordancia con el Reglamento Interior y Debate, imprmase en un solo texto la Ordenanza del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia, con la reforma aqu sancionada y el correspondiente texto nico, sustituyendo las firmas, fechas y dems datos de sancin y promulgacin de la ordenanza reformada. ARTCULO 118: La presente ordenanza entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en Gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el saln donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Valencia a los siete das del mes de diciembre de dos mil. Ao 190 de la Independencia y 141 de la Federacin.

Francisco Cabrera Santos Presidente del Concejo Municipal Esther Giordanelli de Garca Secretaria del Concejo Municipal Repblica Bolivariana de Venezuela- Estado Carabobo- Alcalda del Municipio Valencia. Valencia, a los 11 das del mes de diciembre de dos mil.

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PUBLQUESE Y EJECTESE FRANCISCO CABRERA SANTOS Alcalde del Municipio Valencia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente ORDENANZA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANSTICO DEL AREA CENTRAL DE VALENCIA Y DE CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA TTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las regulaciones urbansticas necesarias para el cumplimiento del Plan Especial, a fin de cumplir con los objetivos de conservacin y mejoramiento urbano del rea Central de Valencia. ARTCULO 2: Se aprueba el Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia para el rea delimitada como sigue: al Norte; por la Avenida Cedeo, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas mrgenes de este corredor vial, al Sur: por la Avenida Lara, incluyendo las parcelas ubicadas a ambas mrgenes de este corredor vial, al Este: por la Autopista Circunvalacin Este; y al Oeste: por la Avenida Fernando Figueredo. El rea anteriormente delimitada aparece grficamente expresada en el plano de zonificacin anexo a la presente ordenanza. ARTCULO 3: Forman parte del Plan Especial al que se refiere esta ordenanza los siguientes documentos: Volumen 1: Diagnstico del rea de Estudio Volumen 2. La Propuesta de Diseo Urbano Volumen 3: La Ordenanza del Plan y Volumen 4: 15 tomos del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia., en los cuales queda sustituido, con la entrada en vigencia de esta ordenanza, la denominacin Parcela de Valor Histrico, Arquitectnico o Cultural (P.V.H.) por Inmueble de Valor Histrico (I.V.H.). PARGRAFO UNICO: A los fines de la aplicacin de esta ordenanza se establece el siguiente Glosario de Trminos: 39.Acera: Parte de la calle o va destinada al trnsito de peatones.

40.Adobe: Bloque compuesto por; tierra, arcilla y paja seca.

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41.Adecuacin funcional:

Son obras dirigidas a la adaptacin o actualizacin del inmueble en su funcionamiento de acuerdo al uso al que se le destinar, el cual deber ser compatible con el uso original o con la tipologa. Es un proceso de diseo orientado a la conservacin y por lo tanto, respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. 42.Ampliacin de edificacin: Es la obra dirigida a la construccin de nuevos espacios o volmenes anexos al inmueble existente. 43.Alero: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. 44. Alineamiento: Lnea de referencia que debe tomarse para la medicin de retiros de fachadas a lo largo de una va pblica o privada. 45.Altura de piso: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. 46. Altura mxima: Se refiere a la mxima altura que podr tener legalmente una edificacin. Ser establecida segn el nmero de plantas, exceptuando los volmenes para uso tcnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificacin de la edificacin). 47.Ancho de calzada: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o va. 48. Ancho de va: Es la dimensin total del perfil vial.

49.

Anuncio: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. 50. Apartamento: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificacin en la que se presenta ms de un caso de superposicin de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulacin comn, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios etc. 51.rea bruta de construccin: Es la cantidad total de metros cuadrados edificados sobre una parcela. 52.rea bruta del terreno: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de reas por pendientes naturales del relieve topogrfico, ni de reas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos o leyes. 53. rea de circulacin comn de una edificacin: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a travs de la cual se tenga acceso comn a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios. 54.rea bruta de ubicacin: Es la porcin de una parcela ocupada por la proyeccin ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensin, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.

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55.

rea libre: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al rea neta de la parcela el rea de ubicacin de la edificacin. 56. rea mnima de parcela: La menor rea de parcela que puede ser legalmente edificada segn la reglamentacin establecida por la zona. 57. rea neta de terreno: Superficie que se obtiene de sustraer al rea bruta, las reas correspondientes a las franjas de proteccin de ros o quebradas, los derechos de vas, las reas boscosas, gasoductos, ferrovas, tendidos de alta tensin o cualquier restriccin reconocida por las normas y leyes nacionales. 58. rea urbana: rea comprendida dentro del lmite urbano, establecido por el Plan de Ordenacin Urbanstica del rea Metropolitana de Valencia-Guacara. 59.rea vendible: Aquellas susceptibles de transacciones comerciales.

60.reas

no vendibles: Las reas Educacionales pblicas, las reas verdes, parques, plazas y calles que pasan al dominio del Municipio con carcter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. 61.Bahareque: Es la mezcla de ramas de caa, tierra, piedra, pedazos de teja, concha de coco, paja utilizando como estructura portante la madera. 62.Brocal: Borde principal de la acera.

63.Calzada: Espacio comprendido entre dos aceras. 64.Consolidacin: Son las obras dirigidas a conservar

total o parcialmente el inmueble, ya sea en su aspecto estructural: muros, techos, entrepisos, o en su aspecto formal: paredes, frisos y elementos decorativos. 65.Lote: Porcin de terreno de un rea de mayor extensin y en algunos casos desprovistos de servicios. 66.Mantenimiento (reparacin): Son obras relacionadas con la reparacin de los elementos existentes. No se debe afectar la estructura portante, la distribucin espacial, las caractersticas formales ni funcionales, ni los usos existentes. Se excepta de la solicitud de autorizacin por parte del Instituto, la ejecucin de pintura, el saneamiento de muros, la reposicin de tejas y las fumigaciones, as como se excepta de la firma del profesional responsable en los casos de tratarse de viviendas unifamiliares. 67.Movimiento de tierra: Es todo cambio en el medio fsico existente, as como el primer paso para iniciar una obra de construccin. 68.Obra nueva: Es toda Edificacin realizada en una parcela vaca.

69.Parcela: Es toda rea delimitada de terreno provista de servicios satisfactorios,directa y totalmente aprovechables para el uso que le ha sido asignado. 70.Remodelacin y/o modificacin: Es la obra que va dirigida al diseo de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relacin entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del rea homognea. Comprende cambios en la distribucin interior y

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en la ocupacin del inmueble, en la localizacin de las escaleras, la modificacin de los niveles de entrepisos dentro de la envolvente actual volumtrica. 71.Restauracin: Es una operacin que debe tener un carcter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estticos e histricos de un monumento y/o edificacin, se fundamenta en el respeto hacia los elementos antiguos y sus partes autnticas. 72.Reconstruccin: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble sobre la base de datos obtenidos en la propia construccin o en documentos grficos, fotogrficos o de archivo. Pueden ser de varios tipos: Los anastilosis a partir de los materiales originales dispersos en la misma obra. Reconstrucciones parciales, complementos o restitucin de elementos estructurales, tales como sectores de cubiertas, de columnas o de muros. Reconstruccin total, como norma general no se deben realizar. Sin embargo, en caso de una demolicin deliberada, ser necesario considerarlo con carcter punitivo y sobre bases documentales verdicas. 73.Rehabilitacin: Es el acondicionamiento de las caractersticas espaciales y morfolgicas de la edificacin. 74.Revoque: Capa o mezcla de cal y arena con que se enlucen las paredes.

75.Tapia:

Tierra apisonada, elemento natural el cual se utiliza mediante moldes con un mnimo de agua. 76.Terreno: Es toda rea del suelo urbano susceptible de urbanizacin o parcelamiento de conformidad al sistema Jurdico aplicable. ARTCULO 4: Las disposiciones urbansticas establecidas en la presente ordenanza para el rea indicada en el artculo 2 sern tambin incorporadas dentro de las consideraciones de regulacin y gestin urbana del Sector 5, uno de los mbitos previstos en el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Valencia. ARTCULO 5: A fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones urbansticas y de los objetivos de desarrollo urbano del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia, la presente Ordenanza crea el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, (INDUVAL) como Instituto Autnomo Municipal, cuya competencia, organizacin y funcionamiento se establece en las normas respectivas. El Instituto asumir las funciones que se describirn ms adelante, para actuar en el rea de afectacin del Plan Especial y en aquellas zonas contiguas a la misma, en las que se localicen edificaciones de valor patrimonial, incluidas en el mbito del Plan de Desarrollo Urbano Local. ARTCULO 6: Los informes, planos, grficos y dems documentos sealados en el artculo 3 estarn a la disposicin del pblico y de los organismos que lo requieran para su consulta, en el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia y en la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de la Alcalda del Municipio Valencia. TITULO II

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DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA ARTCULO 7: En funcin de las caractersticas urbansticas, ambientales y arquitectnicas de las distintas zonas que integran el rea sujeta al plan especial y de acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulacin y gestin urbana previstas en el Plan, la presente ordenanza establece las siguientes zonas de regulacin urbana: a) (ZAC) zonas de arquitectura controlada, para su regulacin por parcelas o lotes. b) (ZAE) zonas de actuaciones especiales, para su manejo concertado bajo la coordinacin del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. CAPTULO I DE LAS ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA ARTCULO 8: Las zonas de arquitectura controlada (ZAC) comprenden todas aquellas parcelas o lotes ubicados en las reas para las cuales la presente ordenanza establece las variables urbanas fundamentales de naturaleza tanto cuantitativa como cualitativa, necesarias para su desarrollo por la iniciativa privada o por el sector pblico, sin perjuicio de su complementacin y afinamiento, en los aspectos de diseo, a los fines del logro de los objetivos del plan, lo cual ser responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. Estas disposiciones adicionales se considerarn igualmente variables urbanas fundamentales del Plan Especial de Ordenamiento Urbanstico del rea Central de Valencia. ARTICULO 9: Las Zonas de Arquitectura Controlada (ZAC) se dividen en: ZAC-a Perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura ms complemento. ZAC-b Perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura ms complemento. ZAC-c Perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura ms complemento. ZAC-d Perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura ms complemento. ZAC-AL Perfil fijo de fachada del corredor Av. Lara, de 12 metros de altura ms complemento. ZAC-AC Perfil fijo de fachada del corredor Av. Cedeo, de 20 metros de altura ms complemento. ZAC-PB Zona de Arquitectura Controlada Plaza Bolvar. IVH Inmuebles que presentan edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural. ARTCULO 10: Las ampliaciones, remodelaciones y nuevas construcciones a ser adelantadas en las zonas de arquitectura controlada debern adaptarse a los perfiles volumtricos, claramente identificadas en los planos y grficos ilustrativos de los anexos que acompaan la presente ordenanza y debern cumplir con las variables urbanas fundamentales asociadas a cada zona, como tambin con el conjunto de regulaciones genricas recogidas en la misma. ARTCULO 11: Los inmuebles que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia, sus posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones estarn condicionados a las caractersticas de cada parcela,

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a las variables urbanas del sector en que se localicen y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. ARTCULO 12: De acuerdo con las caractersticas y localizacin de las diferentes parcelas o ensamblaje de las mismas, una misma parcela podr estar afectada por diferentes perfiles volumtricos y variables urbanas. De ser ste el caso, las edificaciones debern adaptarse a las envolventes volumtricas previstas para cada sector de la parcela o lote. ARTCULO 13: Toda autorizacin por parte del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia para remodelaciones, ampliaciones, nuevas construcciones y para el aprovechamiento de incentivos y dems programas de mejoramiento urbanoambiental del rea central con relacin a las parcelas en las cuales existan edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico o cultural estarn condicionadas al cumplimiento de las disposiciones urbansticas contenidas en la presente ordenanza para la conservacin y rehabilitacin de tales inmuebles de acuerdo a las disposiciones urbansticas de la presente ordenanza. ARTCULO 14: La Zona de Actuacin Especial (ZAE) comprende aquella zona sujeta a operaciones y actuaciones urbansticas, cuyos requerimientos tcnicos, jurdicos, financieros y de gestin urbana, requieren de la participacin proactiva del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). Las variables urbanas fundamentales para esta Zona de Actuacin Especial las establecer el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL) de acuerdo con las consideraciones de orden morfolgicas, estticas, uso de materiales, etc., as como en cuanto a los aspectos de orden tcnico, gerencial, procedimental, financiero y jurdico, condicionadas a la evaluacin de las opciones de desarrollo de acuerdo con el lugar. ARTCULO 15: La presente ordenanza contempla una Zona de Actuacin Especial la cual se denomina Desarrollo San Blas (ZAE-DSB). TITULO III DE LAS VARIABLES UBANAS FUNDAMENTALES CAPITULO I DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES EN LAS ZONAS DE ARQUITECTURA CONTRALADA SECCION I ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA (ZAC-a) ARTCULO 16: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada A (ZAC-a) perfil fijo de fachada de 4,50 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): -rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 250 m2 y 80% 80% para parcelas con rea superior a 250 m2 -rea de construccin: a) 90% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45)

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-rea mnima de parcela: -Perfil volumtrico: . retiro de frente: 0,00m., deber solicitar el alineamiento por INDUVAL . altura fija plano de fachada: 4,50m. . altura mxima permitida: 9,00m. a partir de 8,00 m. del frente de parcela condicionada al largo total de parcela y a las restricciones de fondo. . retiro de fondo: 0,00m. . altura mxima de fondo: 6,00m. hasta 5,00 metros del fondo de parcela . retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere salvo en parcelas mayores de 800 m2, y con frente superior a 12 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2. de construccin.C ML MN O P E E TO

b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 55% para uso residencial ms 125% otros usos c) 180% si en el inmueble se desarrollan nicamente para uso residencial No se exige

4,5 0

C LE AL8 ,0 0 5 ,0 0

ZAC-a Perfil con fachada de 4,50 metros de altura ms complemento. Adems, todas las parcelas ubicadas en el sector ZAC-a que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionados a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia (INDUVAL). SECCION II ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA-B ARTCULO 17: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada B (ZAC-b) perfil fijo de fachada de 8,00 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): -rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 350 m2 y 75% para parcelas mayores a 350 m2

4,5 0

6 ,0 0

3 ,0 0

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-rea de construccin:

-rea mnima de parcela: -Perfil volumtrico: -retiro de frente: 0,00 m. deber solicitar el alineamiento por INDUVAL -altura fija plano de fachada: 8,00 m. -altura mxima permitida 12,00 m. a partir de 8,00 m. del frente de la parcela -retiro de fondo: 0,00 m. -altura mxima de fondo: 6,00 m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela -retiros laterales: 0,00m. -Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2, con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construccin.

a) 115% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45) b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 70% para uso residencial ms 160% otros usos c) 230% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial No se exige

C ML MN O P E E TO

4,0 0

8 ,0 0

C LE AL8 ,0 0 5 ,0 0

ZAC-b Perfil fijo fachada de 8,00 m. de altura mxima ms complemento. Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-b que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (I.V.H.) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. SECCION III ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA-C

6 ,0 0

6 ,0 0

39

ARTCULO 18: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada C (ZAC-c) perfil fijo de fachada de 14,00 metros de altura mxima ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): - rea de ubicacin: 100% para parcelas menores de 350 m2 y 75% a partir de 150 m2 de parcela. - rea de construccin: a) 135% si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos los usos sealados como otros usos. (artculo 45) b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 85% para uso residencial ms 185% otros usos c) 270% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial - rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: - retiro de frente: 0,00 m. deber solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 14,00m. - altura mxima permitida: 14,00m. - retiro de fondo: 0,00m. - altura mxima de fondo: 7,00m. hasta 5,00 m. del fondo de parcela - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12m. en donde se exige un puesto por cada 80,00 m2 de construccin.5 ,0 0

1 4 ,0 0

C LE AL

ZAC-c Perfil fijo fachada de 14,00 m. de altura mxima. Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-c que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (IVH) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del Patrimonio Cultural del Centro Histrico de Valencia. Las posibilidades de ampliacin o de nuevas construcciones en dichas parcelas estarn condicionadas a las caractersticas de cada parcela y a las variables urbanas fundamentales antes sealadas y debern ser expresamente autorizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia. SECCION IV

7 ,0 0

7 ,0 0

40

ZONAS DE ARQUITECTURA CONTROLADA-D ARTCULO 19: Las disposiciones urbansticas asociadas a las Zonas de Arquitectura Controlada D (ZAC-d) perfil fijo de fachada de 20,00 metros de altura ms complemento (ver artculo 44 referente a la integracin de parcelas): - rea de ubicacin: 100% para parcelas menores a 350m2 y 70% para parcelas superiores a 350 m2 - rea de construccin: a) 180% Si en el inmueble se desarrolla nicamente los usos sealados como otros usos. (artculo 45) b) Si en el inmueble se mezclan los usos se repartirn de la siguiente forma: 115% para uso residencial ms 245% otros usos c) 360% si el inmueble se desarrolla nicamente para uso residencial - rea mnima de parcela: No se exige - Perfil volumtrico: - retiro de frente: 0,00 m deber solicitar alineamiento por INDUVAL - altura fija plano de fachada: 20,00 m (8,00m. + 12,00m.) - altura mxima permitida: 28,00 m a partir de 6,00m. del frente de parcela - retiro de fondo: 0,00 m. - altura mxima de fondo: 4,00 m, hasta 5,00 m. del fondo de parcela y 12,00m hasta 15,00m. de fondo de parcela. - retiros laterales: 0,00m. - Estacionamientos: No se requiere, salvo en parcelas mayores de 800 m2 con frente superior a 12,00 m. en donde se exige un puesto por cada 80 m2 de construccin.C ML MN O P E E TO

8 ,00

1 0,00

5 ,00

2 0,0 0

1 2 ,00

8,0 0

C LE AL3 .00 3 .00

ZAC-d Perfil fijo fachada de 20,00 m. de altura mxima ms complemento

4.00

8.00

1 6,0 0

41

Adems, todas las parcelas o lotes ubicados en el sector ZAC-d que presenten edificaciones o componentes de valor histrico, arquitectnico y cultural (IVH) debern cumplir con los criterios de conservacin, preservacin o rehabilitacin contenidos en las fichas del Inventario del