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1 PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. (Actualización febrero 2018)

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PRESTACIÓNDEJUBILACIÓN.

(Actualizaciónfebrero2018)

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ÍNDICE

- Edadordinariaolegaldejubilación. Página3- Basereguladora. Página6- Porcentajeaaplicaralabasereguladora. Página11- Trabajadoresconcontratosatiempoparcial Página14- Jubilaciónordinaria. Página21- Jubilaciónanticipadaconcondicióndemutualista. Página29- Jubilaciónanticipadaceseinvoluntario. Página33- Jubilaciónanticipadareestructuraciónempresarial. Página37- Jubilaciónanticipadavoluntaria. Página47- Limitepensiónanticipada. Página50- Jubilaciónparcialanticipada. Página51- Jubilaciónparcialapartirdelaedadlegaldejubilación. Página65- Jubilaciónflexible. Página73- Anticipacióndelaedaddejubilacióncondiscapacidadde65% Página77- Anticipacióndelaedaddejubilacióncondiscapacidadde45%. Página84- Jubilaciónespecialalos64años. Página86- Pensióndejubilaciónytrabajo. Página89- Legislaciónaaplicar. Página103- Complementodematernidad Página113- Beneficioporcuidadodehijos. Página119- Factordesostenibilidaddelapensióndejubilación. Página122- Anexos Página123

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EDADORDINARIAOLEGALDEJUBILACIÓN-LEY27/2011

LEY27/2011

FHCJ:Desde1/1/2013

Edadordinariadejubilaciónenrelaciónconlosperiodosdecotización:

- 65añosdeedadparalostrabajadoresquehayancotizados38añosy6meses.

- 67añosdeedadparaquienesnoalcancendichacotización.

Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.ElnuevorequisitodeedadesaplicableentodoslosregímenesdelSistema.

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PERIODOTRANSITORIO:

Abarcadelaño2013al2027,ambosinclusive(15años).

Para conservar el derecho a la jubilación a los 65 años de edad, durante elperiodo transitorio, se irá aumentando el periodo de cotización necesario,cadaañotresmesesmás,partiendoenelaño2013,de35añosy3mesesomáscotizados.

Enelcasodenoalcanzarelperiodomínimodecotizaciónnecesario,duranteelperiodotransitorio,parajubilarsealos65años,laedadexigidaarrancaríaenel2013con65añosy1mes,aumentandoarazónde1mescadaañohasta2018inclusive(65añosy6meses).Desdeelaño2019,inclusive,aumentaráen2mesesporañohastaalcanzarenelaño2027,los67añosdeedad.

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NORMATIVAANTERIORALALEY27/2011

Edad:65añosparaquienesresultedeaplicaciónlalegislaciónanteriora1-1-2013,de conformidad con lo establecido en laDF 12.2ª. de la Ley 27/2011,de1deagosto.Laedadmínimapuede ser rebajadao anticipada, sólopara trabajadoresenalta o en situación asimiladaa la de alta, en determinados supuestosespeciales:Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición demutualista.Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición demutualista.Jubilaciónparcial.Jubilación especial a los 64 años,para quienesresulte de aplicaciónlalegislación anterior a 1-1-2013,de conformidad conlo establecido en ladisposiciónfinal12.2ªdelaLey27/2011,de1deagosto.Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajosaéreos,ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembrosdelcuerpodelaErtzaintza.Jubilaciónflexible.Jubilacióndetrabajadoresafectadosporunadiscapacidadigualosuperioral45%oal65%.En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edadordinaria de jubilación dará lugara que el interesado pueda acceder a lapensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación noafectará a los trabajadoresde losregímenes especiales (de la Minería delCarbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidoscoeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará lanormativaanterior.

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BASEREGULADORA

Elperiododecálculodelabasereguladorapasaráde15a25años.Elnúmerodemesescomputablesseelevaráprogresivamentearazónde12mesesporcadaañotranscurrido,desde2013a2022.

SUPUESTOESPECIALDECESEINVOLUNTARIO.

Este periodo de cálculo de base reguladora se aplicará siempre que resultemásfavorablequeelquecorresponderíadeacuerdoconlanormageneral.

Periodobasereguladoraespecial:

De2013a2016:20años.

Apartirde2017:25años.

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- Trabajadoresporcuentaajena.Estesupuestoesdeaplicación:Paralosquehayancesadoinvoluntariamente.Elcesepuedeserantesodespuésdecumplir55años.El cese se entiende referido a la relación laboral más extensa de sucarreradecotizaciónextinguidadespuésdecumplir50años,tantoporcuentaajenacomopropia(RETA).Apartirde los55añosdeedado la fechadeextinciónde la relaciónlaboral (si es posterior) y elmes anterior almes previo al deHC y almenosdurante24meses, hayanexperimentadouna reducciónde lasbases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a laextincióndelarelaciónlaboral.Los24mesesnoesnecesarioqueseanconsecutivos.La base de cotización que sirve de referencia para comprobar si haexistidoreduccióndebasesesladelmesinmediatamenteanterioraldeextincióndelarelaciónlaboral.Consulta9/2017.Silaactividadmásextensadelacarreradecotizaciónextinguidadespuésdecumplirlos50añosdeedadesunaactividadporcuentapropia,noprocederálaaplicacióndelapartado3delaDT8ª.Si laactividadmásextensaextinguidadespuésdecumplir los50añoscorresponde a una actividad por cuenta ajena y si la última actividaddel interesado hubiese sido una actividad por cuenta propia, nadaimpidecomputarlasbasesdecotizacióndedichaactividadporcuentapropia a los efectos de determinar si se acredita el requisito dereduccióndealmenosde24basesdecotización.

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- Trabajadoresautónomos.Estesupuestoesdeaplicación:Cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que se hayaagotadolaprestaciónporcesedeactividad.Siemprequedichoceseseproduzcaapartirdelcumplimientodelos55añosdeedad(CesedelaúltimaactividadrealizadapreviaalHC).Nota: El supuestoespecialde cese involuntarionoestáprevistoen lanormativaanterioralaLey27/2011.

INTEGRACIÓNDELAGUNAS:

Lasprimeras48mensualidades(huecosdecotización),contadasapartirdelHCdelapensión,seintegraránconlabasemínimayelresto,conel50%delabase mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que esobjetodeintegración.

Los porcentajes a aplicar son con respecto al porcentaje correspondiente alperiododecotizaciónprecedentealhuecodecotización.

(Ley3/2012De6dejulio,DisposiciónFinalVigésima,apartadodos.)

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En los supuestos en que en alguno de losmeses a tener en cuenta para ladeterminación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sóloduranteunapartedelmismo,procederálaintegraciónsiemprequelabasedecotizacióndeesemesnoalcancelacuantíadelabasemínimaoel50%delamisma(segúnseencuentreentrelasprimeras48mensualidadesonodesdeFHCJ).

En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía (100% ó50%).

REGULACIÓNANTERIORAL.27/2011

Todas las lagunas se integran con la base mínima, vigente en la fechacorrespondiente a la mensualidad que es objeto de integración, paratrabajadoresmayoresde18años.

JUBILACIONPARCIAL.CUANTIA.BASEREGULADORA.CONVENIOESPECIALCOMPATIBLECONPENSION.CRITERIODEAPLICACIÓN19/2000.RJ13/2015

Supuestoaconsiderar:

Cuandoenlafechadelhechocausantedelajubilaciónparcial,elinteresado,además de trabajar en la empresa en la que pretende reducir su jornada yacceder a dicha pensión, es titular de un convenio especial destinado acompensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de lostrabajadorescuyocontratodetrabajoseextinguiócomoconsecuenciadelosexpedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y25/2001,de31dejuliode2001(Sehaampliadoasituacionessimilares).

Hayquetenerencuentaquenohayextincióndeesteconvenioalaccederalajubilaciónparcial,soncompatibles.

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Solución:

Enel cálculode labase reguladorade lapensiónde jubilaciónparcialhabráque sumar, a las de cotización del trabajo que seminora, las del convenioespecialquemejorarondichasbases;unasyotrasformanunaúnicabasedecotizaciónaefectosdeprestaciones.

Escrito SGOAJ. Expediente 54/2017. Jubilación plena desde la jubilaciónparcial:prolongacióndelaIT-basereguladora.

Supuestoaconsiderar:

Pensionista de jubilación parcial que tras el agotamiento de los 545 días ITpasaalaprolongacióndeestaprestaciónenlaquesesuspendelaobligaciónde cotizar según el artículo 174.2 de la LGSS 2015; en consecuencia, noexisten bases de cotización en este periodo. Acceso a la jubilación plena.Cálculodelabasereguladoradelajubilaciónplena.Existenciadelcontratoderelevodurantetodoelperiododejubilaciónparcial.

1ºPosibilidaddefijarelhechocausanteparaelcálculodelabasereguladoraendos fechasdistintas (Ceseen la cotizacióndel jubiladoparcial yHC real).Noseadmite.

2ºPeriododeprolongacióndelaITdelJP.Seintegraelperiodoconel100%de labasemínima (noelporcentajede labasemínimasegúnel contratoatiempoparcialdeljubiladoparcial).

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PORCENTAJEAAPLICARALABASEREGULADORA

Modificacióndelporcentajeaaplicara labase reguladorapara laobtenciónde lapensión:desdeel50%de labase reguladoracon15años (180meses)cotizadoshastael100%delabasereguladoracon37años.

Por cadames completo adicional a partir de los 15 años: 0,21%; 0,19% o0,18%.

APLICACIÓNPAULATINA:

Desdeelaño2013al2019,seránecesarioteneracreditados35añosymedioparaobtenerel100%delapensión(mesesadicionales:de1a163,0.21%y83siguientes,0.19%).

Desdeelaño2020a2022,seránnecesarios36años(mesesadicionales:de1a106,0.21%y146siguientes,0.19%).

Desde el año 2023 a 2026, serán necesarios 36 años y medio (mesesadicionales:de1a19,0.21%y209siguientes,0.19%).

Apartirde2027,seránnecesarios37años(mesesadicionales:de1a248,el0.19%y16siguientes,el0.18%).

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Todos losdías computables seránobjetode transformacióna años ymesescon las reglasdeequivalencias consistentesenqueel añoadquiereel valorfijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666. A efectos delporcentaje, solo se tienen en cuenta los años y meses completos, no lasfracciones.

NormativaanterioralaLey27/2011:

Losprimeros15añosdecotizaciónel50%,aumentandoesteporcentajeporcadaañoadicionaldecotización:

Entreel16yel25:3%.

Apartirdel26:2%.

Lafraccióndeañocomputacomoañocompleto,aefectosdelaaplicacióndelporcentaje.

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TRABAJOS A TIEMPO PARCIAL. PORCENTAJE APLICABLE A LA BASEREGULADORA.

La sentencia del Tribunal constitucional 61/2013, de 14 de marzo (BOE10/4/13)declarainconstitucionalynulalareglasegundadelapartado1delaD.A.7ªLGSS.

Se sigue aplicando el coeficiente del 1,5 sobre los periodos de cotizaciónacreditadosatiempoparcial,aefectosdeladeterminacióndelacuantíadelapensióndejubilación,sinqueelnúmerodedíasresultantepuedasersuperioralperíododealtaatiempoparcial.

Elporcentajeaplicablesobre labase reguladorasedeterminarámediante laaplicacióndelaescalageneral aqueserefiereelart.163.1ylaDT21delaLGSS, cuandoel interesado acredite el periodomínimoexigido con caráctergeneral.

Para laprestación de jubilaciónhayposibilidaddeunporcentaje inferioral50%,sielnúmerodedíascotizados (incluidoel1,5)es inferiora 15añoso180meses.Elporcentajeesproporcional(regladetres).

PORCENTAJEADICIONALDEDEMORA.

Elporcentajeadicionalaplicabledependedelnúmerodeañoscotizadosenelmomento en que el trabajador puede acceder a la jubilación ordinaria.Porcentajeadicionalapartirde01-01-2013:

-hasta25añosel2%

-de25a37añosel2,75%

-másde37añosel4%

Porcadaañocompletocotizadodespuésqueeltrabajadoraccedaalapensiónde jubilaciónaunaedad superiora la edadordinariade jubilaciónvigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubierareunidoelperíodomínimodecotizaciónexigido.

Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.

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TRABAJADORESCONCONTRATOATIEMPOPARCIAL.RD-LEY11/2013

La sentencia del Tribunal constitucional 61/2013, de 14 de marzo (BOE10/4/13)declarainconstitucionalynulalareglasegundadelapartado1delaD.A.7ªLGSS.

Estareglahasidomodificadaporart.5RD-ley11/2013,de2deagosto,confecha de entrada en vigor 4/8/2013. Esta regulación adapta el períodomínimo de cotización exigido para cada prestación a las circunstanciasparticularesdecadatrabajador.

ÁMBITODEAPLICACIÓN:

Trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempoparcialycontratodetrabajofijo-discontinuoincluidosenelRégimenGeneral(tambiénlos incluidosenelSistemaEspecialparaEmpleadosdeHogar),R.E.demineríadelCarbón,ytrabajadoresporcuentaajenadelR.E.delmar.

COEFICIENTEGLOBALDEPARCIALIDAD:

CGPdebedeterminarse siempre queexistaalgúnperiodode cotización conrelación a tiempoparcial, salvo aquellos periodos en que el trabajador seaperceptordeunajubilaciónparcialsimultaneadaconuncontratoderelevo.

Eselporcentajequerepresentaelnúmerodedías trabajadosyacreditadoscomocotizados(periodosatiempocompletoyparcial)sobreeltotaldedíasen alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Se incluyen en elcómputo los periodos de cotización efectiva regulados en el art. 180 LGSS(excedencias), así como los periodos con obligación de cotizar, estén o noprescritos.Elresultadodebeextraersecondosdecimales.

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No computarán a efectos del cálculo del CGP los siguientes periodosasimilados:

Díasporelcuidadodehijosomenores.

Serviciomilitarobligatoriooprestaciónsocialsustitutoria.

Subsidiodedesempleoparamayorde52/55.

Díascuotaporpagasextras.

Díasdeincapacidadtemporalconsumidaprocedentedepagodirectoylanoconsumida.

Elcoeficientedel1,5deperiodoatiempoparcialofijo-discontinuo.

Formadecomputarlosperiodosdealta:

Se constituye por la totalidad de los días naturales que medien entre lasfechasdealtaybaja,ambas inclusive,de todos losperiodosdevida laboral(incluidoslosdetiempoparcial).

Fijos-discontinuos (018, 019, 3**). Por cada año natural en el que eltrabajadorhayaestadoenaltaenestamodalidadseentenderáqueelaltasehaproducidoeldíaprimerodelañoylabajaenelúltimodíadelmismo,salvoque el periodo venga con un coeficiente de tiempo parcial, en cuyo casodeberán asumirse las fechas de alta y baja existentes en el fichero deafiliación.

Elperiodoquesesuperpongaconotrouotrosperiodosnodebecomputarlapartesolapada.

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Formadecomputarlosperiodoscotizados:

Sedebetenerencuentalosmismosperiodosenlosqueeltrabajadorestuvoenalta,auncuandosehayaincumplidolaobligacióndecotizar,esténonoprescritos(nocomputandolosperiodosantesexcluidos).

Losperiodosatiempoparcialofijo-discontinuodeberáncomputarenlaparteproporcionaldedíasquecorresponda.

En periodos superpuestos no se computará la parte solapada, salvo que setraten de periodo a tiempo parcial, en los que el periodo solapado puedecomputarse, cadaunoen suparteproporcional, sinqueexcedadelnúmerodedíasnaturalesresultantesdelperiodocoincidente.

Nota:

Según escrito de 21 de noviembre de 2013, los periodos de cotización porpartosformanpartedelcálculodelcoeficienteglobaldeparcialidad.

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIBLE (CARENCIA GENÉRICA YESPECÍFICA)

Elperíodomínimoexigidoauntrabajadoratiempoparcial,lacarenciade15años y la específica de dos años, será el resultado de aplicar el coeficienteglobaldeparcialidadalperíodomínimodecotizaciónexigido(se ignoran losdecimalesresultantesdedichaoperación).

Criterio 5/2013. El cgp aplicable para determinar la carencia específicaexigible para causar las prestaciones de i. p., jubilación y muerte ysupervivencia, se calculará teniendo en cuenta toda la vida laboral deltrabajador.

NoessusceptibledeaplicarelCGPparareducirelespaciotemporalenelquehabrá de estar comprendido el periodo exigible, que seguirá siendo elestablecidoconcaráctergeneralparalarespectivaprestación.

Paralaacreditacióndelascarenciasnosoncomputableslosdíasqueresultedeaplicarelcoeficiente1,5.

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Elnúmerodeañosymesesexigiblesconcaráctergeneralencadamomento,expresados en días, para acceder a la edad legal de 65 años -38 años y 6meses-, será el que resulte de aplicar el CGP que corresponda. Del mismomodo debe reducirse el nº de años cotizados que se exigen a efectos dedeterminarlaedadmínimaquepermitaelaccesoalajubilaciónparcial.

Elnúmerodeañosexigibles-15años-paraelaccesoalajubilaciónparcialsinrelevista,apartirdelaedadlegalordinariadejubilación,seráelqueresultedeaplicarelCGPquecorresponda.

Lacarencianecesariaparaaccederalajubilaciónparcialconrelevista(enlasdosnormativas)serálaqueresultedeaplicarelCGPquecorresponda.

Lacarenciaespecialexigida (30años,33añosy35años)paraaccedera lasdiferentes modalidades de jubilación anticipada: cese involuntario sincondición de mutualista, por restructuración empresarial sin condición demutualistas y voluntaria. Será la que resulte de aplicar el CGP quecorresponda.

Criterio2014/1,RJ14/2015.Jubilaciónanticipadainvoluntaria(Ley27/2011).Trabajoatiempoparcialycómputorecíprocodecotizaciones.

Supuestosenqueconcurrenlassiguientescircunstancias:

1. Necesidad de aplicar el cómputo recíproco de cotizaciones,interviniendo un régimen por cuenta ajena que permite la jubilaciónanticipada involuntaria del art. 161bis.2.A de la LGSS y el RETA, cuyalegalidad no contempla esta jubilación anticipada.

2. En el régimen por cuenta ajena se han realizado trabajos a tiempoparcial, por lo que hay que tener en cuenta el coeficiente global deparcialidad(CGP)paraelcálculodelacarencianecesaria.

Yresultandolossiguientesdatos:

• Se alcanza la carenciamínima exigible (33 años y 2 en los último 15)aplicandoelCGPqueresultadeltotaldedíasenaltaalolargodetoda

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la vida laboraldel trabajador (incluidos los correspondientesalRETA).

• En ninguno de los regímenes que prevén la jubilación anticipada porcese forzoso, sin tener en cuenta las cotizaciones efectuadas a losdemás, se reúneelperiodomínimo resultantedeaplicar aquelCGPalos 15 años y a los 2 que han de comprenderse en los 15 últimos.

• ElmayornúmerodecotizacionescorrespondealRETA, cuya legalidadnoreconocelajubilaciónanticipadaporceseforzoso.

Para reconocer el derecho a una prestación, cuando los requisitos difierenentre los regímenes concurrentes, siempre se puede acudir a la aplicaciónseparadade legalidades,evitandoquepuedaperjudicarelhabercotizadoaun determinado régimen; pero si efectivamente se prescinde de algúnrégimen con tal propósito, hay que entender, del mismo modo, que suscotizacionestampocosonaprovechablesensentidofavorable.

En estos casos, podrá reconocerse la jubilación anticipada solicitada si seacredita lacarenciaaplicandoelCGPcalculadoúnicamentecon losperiodoscotizadosyenaltaenregímenesqueregulenlajubilaciónanticipadaporcesenovoluntario(excluyendolosperíodosdelRETA).

Si así fuese, el régimen competente sería aquel en el que se cumplan esascarencias o se computen más cotizaciones. En tal caso, las cotizaciones deRETAnosetendríanencuentaaningúnefecto.

Alosexclusivosefectosdedeterminarlaedaddejubilaciónsobrelaqueseanticipa la pensión, se considerará como cotizado a jornada completa elperiodocomprendidoentrelafhcjyladelcumplimientodelaedadlegalqueencadacasocorresponda.Esteperiodonoseráutilizadoparael cálculodelCGP.

En consecuencia, el CGP utilizado para la determinación de la carenciagenérica y específica, deberá usarse igualmente para reducir el número de

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añosymeses,expresadosendías,paradeterminarlaedadlegaldejubilaciónsobre la que va a anticipar la pensión de jubilación. El periodo quemedieentre la fecha en que cumpla dicha edad y el hecho causante no podráexcederdelperiodomáximodeanticipaciónpermitido.

La carencia especial que se exige, a los mutualistas que accedan a lajubilaciónanticipadadesdeun régimenpor cuentapropia, queacrediten lacuarta parte de sus cotizaciones en regímenes que prevean la jubilaciónanticipada o 1825 días cotizados en dichos regímenes si acreditan 30 añoscotizadosalolargodesuvidalaboral.

Al respecto,debeentendersequeel cuartode lascotizacionesse refierenalas reales, una vez que se ha tenido en cuenta la proporcionalidad de lajornadarealizada.Enelsupuestodequeeltrabajadorhayaestadoenalta30añosomásaños,elCGPdebeaplicarsesobrelos1825díasysuresultadoeslacantidaddedíascotizadosquedebenacreditarseenregímenesquepermitanlajubilaciónanticipada.

Requisitodealmenos6añosdeactividadefectivaalSEAen los10últimosañoscotizados.

Sonnecesarios 2 CGP. El primero debe abarcar todos los periodos de vidalaboraldeltrabajador,conobjetodereducirlacarenciagenéricaylaespecialde30-33-35años. Elsegundodeconstituirsedetodos losperiodosdeREA-SEAenlosqueeltrabajadorhayaestadoenaltadurantelos10añospreviosalhechocausante,siemprequeendichoperiodohayanexistidocotizacionesatiempo parcial en SEA-REA, sin que intermedien cotizaciones efectuadas endichoperiodoaotrosregímenesysistemasdistintosdelosanteriores.

Trabajadoresconunadiscapacidadespecialymayoroigualal45%.

Estostrabajadoreshandehabertrabajadoalmenosdurante15añosconestadiscapacidad.EstacarenciasepuedereducirconelCGP.Atalefecto,elCGPdebe ser determinado exclusivamente por la vida laboral de dicho periodo,debiéndoseexcluirlosperiodosdeausenciaaltrabajotalescomo,desempleo,excedencias,suscripcióndeconvenioespecial.

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Jubilaciónconincrementodedemora.

Debe calcularse un CGP (salvo que no existan registros con CTP) referidoexclusivamente al conjunto de vida laboral existente hasta la fecha decumplimiento de la edad ordinaria. Después otro CGP que abarque toda lavidalaboralhastaFHCJ.

Seaplicaelporcentajededemorasihacotizadoalmenos365díasrealesdecotización, aun cuando haya sido en la modalidad de tiempo parcial. EnningúncasoseaplicaráelCGPparareducirdichoperiodo.

PORCENTAJEORDINARIO:

Secomputaelbeneficiode1,5deloscontratosatiempoparcial,asícomolosdíasporpartoycuidadodehijos.

Elporcentajeaplicablesobre labase reguladorasedeterminarámediante laaplicacióndelaescalageneral aqueserefiereelart.163.1ylaDT21delaLGSS, cuandoel interesado acredite el periodomínimoexigido con caráctergeneral.

Para laprestación de jubilaciónhayposibilidaddeunporcentaje inferioral50%,sielnúmerodedíascotizados (incluidoel1,5)es inferiora 15añoso180meses.Elporcentajeesproporcional(regladetres).

BASEREGULADORA:

Nohay variación, ni en el período de base reguladora, ni el tratamiento debaseseintegracióndelagunas.

COMPLEMENTOAMÍNIMOS:

Nosemodificasutratamientopeseaquepuedareducirselacarenciaexigible.

CÓMPUTORECÍPROCODEREGÍMENES:

Hay que tener en cuenta la nueva normativa, cuando el trabajador tengatrabajosatiempoparcial.

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JUBILACIÓNORDINARIA

LEY27/2011(ZJ).

CARACTERÍSTICAS:Puedecausarsedesde lasituacióndealta,asimiladaalaltaosituacióndenoalta.Consulta2/2017.De31/1/2017.AlossolosefectosdecausarlasprestacionesdemuerteysupervivenciaasícomolaspensionescontributivasdeincapacidadpermanenteydejubilacióndelaSeguridadSocial,lacircunstanciadeserbeneficiariodeunapensiónnocontributivadeinvalidezseráconsideradasituaciónasimiladaaladealta.Esta situación procederá respecto a quienes hubieran estado incluidos enalgúnrégimendelSistema.AlahoradeacreditarelrequisitodecarenciaespecíficasepuenteahastalafechadeefectoseconómicosdelaPINC.Sihayotrasituaciónasimiladaaladealtasinobligacióndecotizar inmediatamenteanterior,podremosseguiryendohaciaatrásparabuscarlac.específica.Criterio29/2017.Situaciónasimiladaenlos90díassiguientesalcesecomoautónomo.SilosefectosdelabajaenRETAfueranendíadistintoalúltimodelmes,eltrabajador quedará en situación asimilada al alta durante los 90 díasnaturalessiguientesaldeefectosdedichabaja.Edad:65añoscon38añosy6mesescotizados.67añosconmenosde38añosy6mesescotizados.Periodotransitoriodeaplicaciónpaulatinahasta2027:Enelaño2017:65añoscon36añoscotizadosy3meses,encasocontrario65añosy5mesesLaedadordinariaolegaldejubilaciónenaltaoasimiladapuedeserrealoficticia.Laedadordinariaolegaldejubilaciónennoaltahadeserreal.

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Carencia genérica: 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral (Desde25/05/10).Carenciaespecífica: 2 años cotizadosdebendeestar comprendidosen losquince años inmediatamente anteriores al hecho causante. Técnica delpuenteo.Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.Basereguladora:Periodo de base reguladora 25 años. Periodo transitorio de 2013 a 2022,iniciándoseenelaño2013con16años(192/224meses)ó20años(240/280meses).Integracióndelagunas:Lasprimeras48mensualidades,máscercanasalhechocausante,seintegranconlabasemínima.Elrestodemensualidadesconel50%dedichabasemínima.Porcentaje(períodotransitoriodeaplicaciónpaulatinahasta2027).El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de lacorrespondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento nohubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que elcumplimientodelaedadtienelugarelúltimodíadelmes.Todoslosdíascomputablesseránobjetodetransformaciónaañosymesesconlasreglasdeequivalenciasconsistentesenqueelañoadquiereelvalorfijo de 365 días y elmes adquiere el valor fijo de 30,41666. A efectos delporcentaje, solo se tienen en cuenta los años y meses completos, no lasfracciones.Hallarsealcorrienteenelpagodelascotizaciones.Seránecesarioqueelcausanteseencuentrealcorrienteenelpagode lascotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación

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seareconocida,comoconsecuenciadelcómputorecíprocodecotizaciones,enunrégimendetrabajadoresporcuentaajena.A tales efectos será de aplicación el mecanismo de invitación al pago,cualquieraqueseaelRégimende laSeguridadSocialenqueel interesadoestuvieseincorporado,enelmomentodeaccederalaprestaciónoenelquesecauseésta.Aplazamientodecuotas(Criterios2005-5y2005-6) 1ºConcedidoantesdelhechocausantejurídico. Lascuotasaplazadasseráncomputablesparaacreditarlacarenciamínimaexigiday,ensucaso,paraladeterminacióndelacuantía. 2ºConcedidodespuésdelhechocausantejurídico. LascuotasaplazadasdespuésdelHCJ,cuandoelúnicorequisitonoacreditado(1)eselestaralcorriente,nopermite,antesusolicitud,osunuevasolicitud,reconocerdichapensiónhastaqueseaboneeltotaldelascuotasaplazadas. Elcambiodesituación,dealtaaasimiladaoanoalta,nodesvirtúaelhechocausanteoriginario.Resultandoimprocedenteconsiderarreproducidoelhechocausante,porunanuevasolicitud,desdeunasituaciónquenoesdealta,sicuandosecesóenlaactividadconcurríanlosrequisitosdelosquedependeelderecho(cese,edadycarencia)yseledenególajubilaciónconinvitaciónalpago,onollegóasolicitarlapensión. Excepción(nuevohechocausante): Cuandolasolicitud,olanuevasolicitud,presentadadespuésdelhechocausanteydehaberobtenidoelaplazamiento,viniesereferidaaunderechodistinto. Estasituaciónsucedeenlossiguientescasos:

1º-Cuandoelinteresadohavueltoatrabajarysehaproducidounnuevoceseeneltrabajo. 2º-Cuandohaalcanzadolaedadordinariadejubilación,noacreditadaenelceseosolicitudanterior.

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3º-Cuandohaalcanzadounaedadquepermitaminorarelcoeficientereductorquedeberíahaberseaplicadoinicialmente.

(1)NOTA:Enlossupuestosenqueelderechosedenegó,ohubieradebidoserdenegadodehabersesolicitado,pornoacreditarlacarenciamínima.Lapensión de jubilación se puede reconocer si se solicita, o se vuelve asolicitar, después deun aplazamiento, que va a permitir, no solo estar alcorriente, sino cumplir la carencia y, por tanto, considerar producido unhechocausante.

Incumplimientodelaplazamientodecuotas.

Elinteresadoperderálaconsideracióndehallarsealcorrienteenelpagoy,enconsecuencia, seprocederáa lasuspensión inmediatade laprestaciónreconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá serrehabilitadaunavezquehayasaldadoladeudaconlaSeguridadSocialensu totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo40.1.b) deesta Ley, la EntidadGestorade la prestaciónpodrádetraerdecadamensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuotaadeudada.

Aefectosdel reconocimientodelderechoaunapensión, lascotizacionescorrespondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dosmesespreviosaaquél,cuyoingresoaúnnoconstecomotalenlossistemasde información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sinnecesidaddequeel interesado lo tengaqueacreditardocumentalmente.En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual,todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anteriorbajolapresuncióndesituacióndeestaralcorrienteparaverificarelingresopuntual y efectivo de esas cotizaciones. En caso contrario, se procederáinmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose lasmensualidades retenidasa laamortizaciónde las cuotasadeudadashastasu total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de esemomento.

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Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que eltrabajadoracrediteelperiodomínimodecotizaciónexigible,sincomputaraestosefectoselperiododetresmesesreferidoenelmismo.

NORMATIVAANTERIORLEY27/2011(MJ).

CARACTERÍSTICAS:

Edad:enaltaoasimiladaalalta65añosrealesoficticios.Ensituacióndenoalta65añosreales.

Carenciagenérica:(CGP)15añoscotizadosalolargodelavidalaboral.

Carenciaespecífica:(CGP)2añoscotizadosdebendeestarcomprendidosen losquinceaños inmediatamenteanterioresalhechocausante.Técnicadelpuenteo.

Basereguladora:(15AÑOS)

Cocientededividirentre210lasbasesdecotizacióndeltrabajadordurantelos 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hechocausante.

En los supuestosqueproceda la integraciónde lagunas,éstas se integranconelimportedelabasemínimadecotización.

Porcentajeordinario:50%mínimo(15primerosaños)hastaunmáximode100%enfuncióndelosañoscotizados(del16al25,3%,desdeel26al35,2%).

Porcentajeadicional:Elporcentajeporañoscotizadosse incrementa,porcadaañocompletocotizadoapartirdelos65años:

Un2%,siacreditabalacarenciamínimaalcumpliresaedad.

Un3%,siacreditaba40añosdecotizaciónalcumplirdichaedad.

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Criterio2/2018de7defebrerode2018.FechadehechocausantejurídicocuandosolicitalajubilaciónensituacióndealtaenRETA.(Salvolasjubilacionesactivas–plenasoal50%).

1ºHasta3ºcesedeRETAenelañoencurso.

A) EnlafechadesolicitudseencuentradebajaenRETAenlafechaquedeclaracomocesedeactividad.FHCJ,fechaceseenRETA.Efectoseconómicostresmesesderetroacción.

B) Fechadesolicitudantesdelafechaquedeclaracomocesedeactividad.FHCJ,fechaquedeclaracomoceseenRETA.Efectoseconómicos,díasiguientesilasolicitudestápresentadaenlos3mesesanterioresdelHC.

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C) Fechadesolicituddentrodelos3díasnaturalessiguientesalafechaquedeclaracomocesedeactividadysiguedealtaenRETA.FHCJ,fechaquedeclaracomocesedeactividad.Efectoseconómicos,díasiguientecese.

D) Fechadesolicituddespuésdelos3díasnaturalessiguientesalafechaquedeclaracomocesedeactividadysiguedealtaenRETA.FHCJ,últimodíadelmesenelquesehayaproducidoelceseenlaactividad.Efectoseconómicos,primerdíamessiguientecesedelaactividad.

2ºDesde4ºcesedeRETAenelañoencurso.

FHCJ,últimodíadelmesnaturalenelquesehayaproducidoelceseenlaactividad.Efectoseconómicos,primerdíamessiguientecesedelaactividad.

Nota:

CuandosolicitelajubilaciónestandodealtaenconvenioespecialdeRETA,independientementedeldíaquealegue,fijaremoselHCelúltimodíadelmesdepresentacióndelasolicitudoúltimodíadelmesanteriorsisecumplenlosrequisitos.Enelrestodesituacionesasimiladasalalta,elHCJseráelúltimodíadelmesquetengalugarlapresentacióndelasolicitud.

Ensituacionesdenoalta,elHCseráeldíadelapresentacióndelasolicitud.

Criterio29/2017.RETA.Situaciónasimiladaalaltadurantenoventadías.

Apartirde1/1/2018,enlossupuestosenquelosefectosdelabajaenRETAtuvieranlugarenundíadistintoalúltimomes,eltrabajadorquedaráensituaciónasimiladaaladealtadurantelos90díasnaturalessiguientesaldeefectosdedichabaja.Cuandoseproduzcaelúltimodíadelmes,seencuentraensituaciónasimiladaaladealtalos90díasnaturalessiguientesaesafecha.

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JUBILACIÓNANTICIPADACONCONDICIÓNDEMUTUALISTA.

Requisitos:

Lostrabajadoresafiliadosyenaltaoensituaciónasimiladaaladealtaquereúnanlosdemásrequisitosgeneralesexigidos(períodomínimodecotizaciónyhechocausante)yseencuentrenenunodelosgrupossiguientes:

LostrabajadoresquehubiesensidocotizantesenalgunadelasMutualidadesLaborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad deTrabajadoresEspañolesenGibraltar, laMutualidadNacionaldePrevisióndela Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) conanterioridadal1-1-67.

LostrabajadoresingresadosenRENFE,conanterioridadal14-7-67.

Los trabajadores pertenecientes aFEVE, a las Compañías Concesionarias deFerrocarriles de uso público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, SociedadAnónima(SA)",ingresadosendichasempresasconanterioridadal19-12-69.

Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del RégimenEspecialdelaMineríadelCarbóneldía1-4-69yfuerancotizantesdealgunadelasMutualidadesLaboralesdelCarbónen31-1-69oconanterioridad.

Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del RégimenEspecialdelosTrabajadoresdelMareldía1-8-70.

Regímenesdeaplicación:Régimengeneral,especialdelamineríadelcarbónyalespecialdetrabajadoresdelmar.

Tambiénesaplicable,aunqueresuelvaunrégimenquenotengareconocidoestederecho,sisecumplelodispuestoenlaLey47/1998,de23dediciembre(que lacuartaparteo5años–sihacotizado30omásañosa lo largodesuvida laboral-, almenos, de las cotizaciones totalizadas en la vida laboral sehayanefectuadoen losregímenesquereconozcanelderechoa la jubilaciónanticipada).

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Actualmente, para hechos causantes jurídicos desde 1/1/2012, una vezintegrado en RG: REA y REH. Cuando resuelva el régimen de trabajadoresautónomos(aplicandosusnormasreguladoras),siesaplicablelaLey47/1998.

Edad: A partir de 60 años reales. No son aplicables las bonificaciones portrabajospeligrososopordiscapacidad.

Carencia genérica-específica: Igual que en la jubilación ordinaria. Cuando eltrabajadortengatrabajosatiempoparcial,elperiodoexigidosereduciráenfuncióndelcoeficienteglobaldeparcialidad,segúnelart.5RD-ley11/2013.

Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.

CARACTERÍSTICAS:Periodo de base reguladora y porcentaje ordinario como la jubilaciónordinaria.Coeficientereductor:Conmenosde65añosdeedad:Cesevoluntarioo involuntarioconmenosde30añoscotizados seaplicauncoeficientereductordel8%porcadaañoofracciónquelefaltealtrabajadorparaelcumplimientodelos65añosdeedad.Cese involuntario y más de 30 años cotizados, se aplican coeficientesreductoresentre7,5y6%porcadaañoofracciónquelefaltealtrabajadorparaelcumplimientodelos65añosdeedad.Entre30y34años:7,5%Entre35y37años:7%Entre38y39años:6,5%Apartirde40años:6%Seconsideracese involuntariocuandosedaalgunade lascircunstanciasdelartículo267delTRLGSS(situaciónlegaldedesempleo).

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Se tienen en cuenta los años utilizados para aplicar el porcentaje porcotización pero sin redondeo a la unidad superior (se cuentan lasbonificacionesportrabajospeligrososopordiscapacidad).

Con65omásañosdeedad:Noseaplicacoeficientereductor Criterio22/2000,RJ97/2014de9deseptiembrede2014.

En relación con la jubilaciónmutualista, sedebe teneren cuentaquenoesesa jubilación una de las modalidades a las que se refiere la DF 12ª.2 Ley27/2011.

Por consiguiente, el hecho de que el trabajador por cuenta ajena que hayacesado en su trabajo antes de abril de 2013, pueda causar la pensión dejubilación anticipada que le corresponde por haber pertenecido alMutualismoLaboralantesde1967,noleprivadelderechodeopciónqueseha visto antes, cuando reúna los requisitos exigidos para lucrar la nuevapensiónanticipadavoluntaria.

Limitedelimportedelapensión:

El Real Decreto Ley 5/2013 ha modificado el artículo 163.3 y, además, haañadido un apartado 4, excluyendo, a esta modalidad de jubilación (concondicióndemutualista), juntoa las jubilacionesanticipadasconformea lasprevisiones del apartado 1 del art. 161 bis, en relación con los grupos oactividades profesionales cuyos trabajos sean de naturalezaexcepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se refieran apersonas con discapacidad, de reducir el tope máximo de pensión en un0,50%porcadatrimestreofraccióndetrimestredeanticipación.

Nota:Correodel11/9/2015.Consultasobrelanoaplicacióndelareduccióndel0,5%sobreel topemáximodepensionesporcadatrimestreo fraccióndetrimestredeanticipaciónenlasjubilacionesanticipadasdetrabajadoresque hayan realizado su trabajo en grupo o actividades de naturalezaexcepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se refieran apersonascondiscapacidad.

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Estecorreoaclaraquealasjubilacionesanticipadasalasqueseaccedeporelapartado 2 del artículo 161 bis, que son aquellas pensiones a las que,independientemente del grado de discapacidad que pudieran tenerreconocidolostrabajadoresodehabertrabajadoengruposoactividadesdenaturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, les sería de aplicacióncoeficientesreductoresparadeterminarlacuantíadesupensión,ademásseestablecequeelimportetotaldelapensiónnopodrásersuperioralacuantíaresultante de reducir el tope máximo en un 0,50% por cada trimestre ofraccióndetrimestrequeanticipe.

Porcentajeadicional

Lostrabajadoresconc.demutualistaquesejubilendespuésdelos65años,nogeneranderechoalporcentajeadicionalapartirdelcumplimientode los65años,sinodesdequealcancelaordinariaquerijaencadamomento.

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JUBILACIONANTICIPADACESEINVOLUNTARIO(MJ)

REQUISITOS:

Regímenesdeaplicación:Régimengeneral,r.especialesdelamineríadelcarbónydetrabajadoresdelmar.Noaplicableaempleadospúblicosdeámbitofuncionarialoestatutario.Salvoelsupuestodefuncionariosinterinosypersonalestatutariotemporaldelosserviciospúblicosdesalud,cuandosunombramientoseextingaporcausanoimputableasuvoluntad. Siseestableceelcómputorecíprococonotrosregímenesdebeacreditarseunacotizaciónde15años(dosdeloscualesdebenestarincluidosenlos15añosanterioresalajubilación)enunrégimenquepermitaestamodalidaddejubilación. Situaciónlaboral:Altaoasimiladaalalta. Edad:61añosreales.Nosoncomputableslasbonificacionesportrabajospeligrosos,penosos,etc.opordiscapacidadigualosuperioral45%oal65%.Computaelserviciomilitaroprestaciónsocialsustitutoria,conellímitemáximodeunaño. Demanda de empleo:>= 6meses inmediatamente anteriores a la fecha desolicituddelajubilación.Elcómputodeesteplazoseiniciaunavezsereúnelacarencia de 30 años. No obstará al cumplimiento de este requisito lasimultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividadporcuentapropiaoajena,siemprequedichaactividadseacompatibleconlainscripcióncomodemandantedeempleo. Losrequisitosdeencontrarseinscritoenlasoficinasdeempleodurante,almenos,6mesesyqueelceseeneltrabajonosehubieraproducidoporcausaimputablealtrabajadornoseránexigiblesenaquellossupuestosenlosqueelempresario,envirtuddeobligaciónadquiridamedianteacuerdocolectivoocontratoindividualdeprejubilación,hayaabonadoaltrabajadortraslaextincióndelcontratodetrabajo,yenlosdosañosinmediatamenteanterioresalasolicituddejubilaciónanticipada,unacantidadque,encómputoglobal,representeunimportemensualnoinferioralresultadodesumarlacantidadquelehubieracorrespondidoenconceptodeprestación

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pordesempleoylacuotaquehubieraabonadoo,ensucaso,lacuotademayorcuantíaquehubierapodidoabonarenconceptodeconvenioespecialconlaSeguridadSocial.

Carencia:30añoscotizados(disminuidaporCGP,cuandohaytrabajosatiempoparcial).Aestosefectossolosecomputaráelperiododeprestacióndelserviciomilitarobligatorioodelaprestaciónsocialsustitutoria,conellímitemáximodeunaño. Paralacarenciaespecialde30añossoncomputableslascotizacionesrealizadas(criterio5/2009): Enrazóndelaprestacióndedesempleoderivadadedichocese,odelsubsidioparamayoresde52años Enrazóndeconvenioespecialtraselceseeneltrabajoodelfindelaprestaciónpordesempleo

Nota:LostrabajadoresincluidosenlaDT4ª.5.b.LGSS,puedenaccederalasjubilacionesanticipadasconceseinvoluntarioLey40(MJ),aunquedespuéshayantenidotrabajosquepuedanconsiderarse“relevantes”,siacreditan30añoscotizadossinestostrabajosposteriores.Computandoademás,sifueranecesario:laprestacióndedesempleo,subsidio52/55yelconvenioespecialquesepuedasuscribirderivadosdeesecese.Además,hayquecumplirelrestoderequisitos. Criterio 7/2012. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajenaagrarios,aefectosdeacreditarelperíodomínimodecotizaciónefectiva (30años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Aestos efectos, se computarán también los períodos de percepción deprestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial(46/750611y46/750641). Esterequisitoseexigirácuandoconcurranlasdoscircunstanciassiguientes: Que la jubilación anticipada derive del cese en la actividad agrariadeterminantedelainclusióndeltrabajadorenelSEA.

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Que en el cómputo de la carencia especial, 33, 35 o 30 años (antiguanormativa) predominen las cotizaciones efectuadas al SEA o al extinguidoRégimenespecialagrario. NotaEncasodecotizaciónporjornadasrealesAlasjornadascotizadasseaplicaelmultiplicador1,304(queeselqueresultadehallarlaproporciónentrelosdíasnaturalesylosdíaslaborables(30/23)alolargodeunmes)redondeandoelproductoalaunidadinferior. Queelceseeneltrabajo,comoconsecuenciadelaextincióndelcontratodetrabajo,nosehayaproducidoporcausaimputablealalibrevoluntaddeltrabajador. Criterio2003-04/14,RJ95/2012.RETA,beneficiariosdelaprotecciónporcesedeactividad. Enestecaso,hayquetenerencuentaquesololaextincióndeuncontratodetrabajoporcausaajenaalavoluntaddeltrabajadorpuededarlugaralderechodeestamodalidaddejubilación.Porlotanto,noesposibleelaccesoaestetipodejubilaciónanticipadaalostrabajadoresporcuentapropia.

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JUBILACIÓNANTICIPADAPORREESTRUCTURACIÓNEMPRESARIAL.Art.207TRLGSS

REQUISITOS:

Situaciónlaboral:Altaoasimiladaalalta. Edad:Tenercumplidaunaedadqueseainferioren4años,comomáximo,ala edad legal ordinaria de jubilación, sin que a estos efectos resulten deaplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse lostrabajadores de algunos sectores profesionales por la realización deactividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas condiscapacidadigualosuperioral45%oal65%. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderarácomotallaquelehubieracorrespondidoaltrabajadordehaberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hechocausante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (sin coeficientereductor)queencadacasoresulte. Demanda de empleo:>= 6meses inmediatamente anteriores a la fecha desolicituddelajubilación. Consulta 12/2015. La demanda de empleo durante los 6 mesesinmediatamente anteriores a la solicitud,no tiene que ser necesariamenteposterior al cumplimiento al cumplimiento de los 33 años de cotizaciónefectiva. Es decir, se puede computar el tiempo de demanda que figurecotizado por desempleo o convenio especial, aunque esas cotizacionesresultennecesariasparaacreditaraquelperiodomínimo. IT que persiste tras cese de la relación laboral: los 6meses de inscripcióncomodemandantedeempleonocomienzanacomputarsehastael finde laIT,yaquehastaentoncesnopuedeinscribirsecomodemandantedeempleo(Criterio5/2009,RJ138/2009) Carencia: 33 años cotizados (disminuida por CGP, cuando hay trabajos atiempoparcial).Aestosefectos solo se computará elperiododeprestación

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del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con ellímitemáximodeunaño. Para la carencia especial de 33 años son computables las cotizacionesrealizadas(criterio5/2009): Enrazóndelaprestacióndedesempleoderivadadedichocese,odelsubsidioparamayoresde52años En razón de convenio especial tras el cese en el trabajo o del fin de laprestaciónpordesempleo Criterio 7/2012. Sistema especial para trabajadores por cuenta ajenaagrarios,aefectosdeacreditarelperíodomínimodecotizaciónefectiva(33años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Aestos efectos, se computarán también los períodos de percepción deprestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial(46/750611y46/750641).Esterequisitoseexigirácuandoconcurranlasdoscircunstanciassiguientes:Que la jubilación anticipada derive del cese en la actividad agrariadeterminantedelainclusióndeltrabajadorenelSEA.Que en el cómputo de la carencia especial, 33, 35 o 30 años (antiguanormativa) predominen las cotizaciones efectuadas al SEA o al extinguidoRégimenespecialagrario.Nota En caso de cotización por jornadas realesA las jornadas cotizadas seaplica el multiplicador 1,304 (que es el que resulta de hallar la proporciónentre los días naturales y los días laborables (30/23) a lo largo de unmes)redondeandoelproductoalaunidadinferior.Criterio2014/1,RJ14/2015.Jubilaciónanticipadainvoluntaria(Ley27/2011).Trabajoatiempoparcialycómputorecíprocodecotizaciones.Supuestosenqueconcurrenlassiguientescircunstancias:

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Necesidaddeaplicarelcómputorecíprocodecotizaciones,interviniendounrégimenporcuentaajena(contrabajosatiempoparcial–CGP)quepermitelajubilaciónanticipadainvoluntariadelart.207TRLGSSyRETA.Yresultandolossiguientesdatos:Sealcanzalacarenciamínimaexigible(33añosy2enlosúltimo15)aplicandoelCGPqueresultadeltotaldedíasenaltaalolargodetodalavidalaboraldeltrabajador(incluidosloscorrespondientesalRETA).Enningunodelosregímenesqueprevénlajubilaciónanticipadaporceseforzoso,sintenerencuentalascotizacionesefectuadasalosdemás,sereúneelperiodomínimoresultantedeaplicaraquelCGPalos15añosyalos2quehandecomprenderseenlos15últimos.ElmayornúmerodecotizacionescorrespondealRETA,cuyalegalidadnoreconocelajubilaciónanticipadaporceseforzoso.Parareconocerelderechoaunaprestación,cuandolosrequisitosdifierenentrelosregímenesconcurrentes,siempresepuedeacudiralaaplicaciónseparadadelegalidades.Enestoscasos,podráreconocerselajubilaciónanticipadasolicitadasiseacreditalacarenciaaplicandoelCGPcalculadoúnicamenteconlosperiodoscotizadosyenaltaenregímenesqueregulenlajubilaciónanticipadaporcesenovoluntario(excluyendolosperíodosdelRETA).Siasífuese,elrégimencompetenteseríaaquelenelquesecumplanesascarenciasosecomputenmáscotizaciones.Entalcaso,lascotizacionesdeRETAnosetendríanencuentaaningúnefecto.

Ceseeneltrabajo:Queseproduzcacomoconsecuenciadeunasituacióndereestructuraciónempresarialqueimpidalacontinuidad.Lacalificacióndeldespidocomoimprocedente/nulonodesvirtúalacausadeldespido,quesiempreserálaalegadaporelempresario.Criterio 2003-04/14, RJ 95/2012. Trabajadores por cuenta propiabeneficiariosdelaprotecciónporcesedeactividad.Enestecaso,hayquetenerencuentaquesololaextincióndeuncontratodetrabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador puede dar lugar al

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derechodeestamodalidaddejubilación.Porlotanto,noesposibleelaccesoaestetipodejubilaciónanticipadaalostrabajadoresporcuentapropia.Criterio 1/2014. RJ 182/2014. El cese en el trabajo por cuenta ajena poralgunadelascausasprevistasenlaletrad)delartículo207,TRLGSS,permitiráaccederalapensióndejubilaciónreguladaenelcitadoartículoauncuando,despuésdelmismo,sevuelvaatrabajar,porcuentaajenaopropia,siempreque el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sintener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajosposteriores, salvo las de prestación de desempleo o subsidio asistencial yconvenioespecial.

(SGOAJ)Elartículo207TRLGSSnoesaplicablealostrabajadoresdelsistemaespecialdeempleadosdehogar(SEEH),nisiquieraenlossupuestosde:

-Muerte,jubilaciónoincapacidaddelempresarioindividual

-Violenciadegénero.

Consulta 22/2016.Funcionario en excedencia que realiza un trabajo porcuentaajenaenelquecesainvoluntariamenteynosolicitaelreingresoalaFunciónPública.

Noleesdeaplicaciónelart.207TRLGSS.Debido:

ElCeseinvoluntarioquedadesvirtuado,sinosolicitaelreingresoenloscasosyplazosestablecidosenlalegislaciónvigente.

Porelcontrario,silosolicitaynoseconcedeporfaltadepuestovacantecondotación presupuestaria, no queda desvirtuado el cese involuntario yposibilitaríaelaccesoalamodalidaddejubilación.

Noestáensituaciónde“paroinvoluntario”subsiguienteadesempleo:noestáensituaciónasimiladaalalta.

(SGOAJ)Elartículo207TRLGSSnoesaplicablealoscooperativistasencasodeceseporcausaajenaasuvoluntad.

Causasdeextincióndelarelaciónlaboral:

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a. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o deproducción,conformealartículo51delEstatutodelosTrabajadores.b. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o deproducción,conformealartículo52.c)delEstatutodelosTrabajadores.c.Laextincióndelcontratoporresoluciónjudicial,conformealartículo64delaLey22/2003,de9dejulio,Concursal.d.Lamuerte,jubilaciónoincapacidaddelempresarioindividual,sinperjuiciode lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o laextincióndelapersonalidadjurídicadelcontratante.e. La extinción del contrato de trabajomotivadapor la existencia de fuerzamayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en elartículo51.7del Estatutode los Trabajadores (deberá aportarse copiade laResolucióndelaAutoridadLaboral).f. La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora comoconsecuenciadeservíctimadelaviolenciadegénero.En los supuestos contemplados en las letras a yb, parapoder acceder a lajubilaciónanticipadaderivadadeceseeneltrabajoporcausanoimputablealtrabajador, será necesario que éste acredite haber percibido laindemnización (documento de la transferencia bancaria recibida odocumentación acreditativa equivalente) correspondiente derivada de laextinción del contrato de trabajo ohaber interpuesto demanda judicial enreclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisiónextintiva.AcreditacióndelcobrodelaindemnizaciónTransferenciabancaria(C.1/2014,RJ18/2015).-Noseadmiteelactadeconciliaciónenlaqueseconsigneelcompromisodepago.-Noseadmitenlostítulosdecréditoejecutivos(letrasdecambio,pagarésocheques).Seadmiten:Ingresosencuentadelbeneficiario.Certificadosbancariosdelabonodetítulosdecréditoejecutivos.Requisitos:

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Certificadodeentidadfinancieraquereflejeelefectivoingresodelimporteenlacuentadelinteresado.Noes suficiente justificantebancario del ingresodel título ejecutivo enunaentidad financiera: no garantiza el cobro, porque el abono no surte efectoshasta que la entidad financiera receptora gestiona el cobro con la entidademisora.Laempresahadeconstarcomoordenantedelingreso.Nota: Según escrito de 19/11/2014 sobre discrepancia con la Intervención,esta se resuelve, que queda acreditado el pago de la indemnización con lapresentación de la declaración empresarial ante la Agencia Estatal de laAdministración tributaria de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF(dondequeda acreditado el pago de la indemnización), así como el justificante depresentación telemática del modelo oficial 190, y el certificado de dichasretencionesqueelempresarioentregaaltrabajador.Acuerdo en acta de conciliación sin abono de la totalidad de laindemnización.El acuerdo en acta de conciliación de aplazamiento del pago queda asíequiparado al compromiso de la empresa del abono aplazado de laindemnización -aceptado formalmente por el trabajador o reflejado enacuerdodedespidocolectivo-quenuncahasidoaceptado.Cobrototaldelaindemnización.Concursodeacreedores(Consulta18/2015).Inclusióndelcréditoenlamasapasivadelconcursodeacreedores.Aplicabletantoenlossupuestosdedespidocolectivocomoobjetivo.Pólizadeseguro(Consulta6/2016).

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Seacreditaelpercibodelaindemnizacióncuandoeltrabajadorhaacordadoconelempresariosuingresoenconceptodeprimadeseguroenunaentidadaseguradora.El empresario ingresa en una aseguradora el total del importe de laindemnización en concepto de prima del seguro, siendo el trabajador elbeneficiario.Seconsideraqueelempresariohacumplidoconsuobligacióndepago.Apartirdeesemomento laaseguradorapagaal trabajador lascuotasenlostérminospactados.

Pagoenefectivo(InformedelaIGSS19/11/2014).

-Nómina en la que conste la liquidación de salarios y de la indemnización,firmadaporempresarioytrabajador.

Motivos:

Art.2delaOrdendelMTASde27/12/1994porlaqueseregulaelmodelodereciboindividualdesalarios:“Lafirmadelreciboindividualdesalariosdaráfede lapercepciónporel trabajadorde lascantidadesenél reflejadas(sinquesupongasuconformidad)”.

Esta nómina debe ir acompañada con la presentación de la declaraciónempresarial ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria deretencioneseingresosacuentadelIRPF(dondequedaacreditadoelpagodelaindemnización),asícomoeljustificantedepresentacióntelemáticadelmodelooficial190,yelcertificadodedichasretencionesqueelempresarioentregaaltrabajador.

Documentonotarial.

Seaceptaaquélenelqueelnotariodafedelhechomismodelaentrega.

Noseaceptaaquélquerecogelasmerasmanifestacionesdelaspartes.

Cuantíalegalolamejorada(enconveniocolectivooacuerdoindividualenactadeconciliación).

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Elart.207TRLGSSestablecequeseacreditehaberpercibidolaindemnizacióncorrespondientederivadadelaextincióndelcontratodetrabajo.

Portanto,seráobienladispuestaenelETobienunacuantíasuperiorsiasílohanacordadolaspartesovieneestablecidaenconveniocolectivo.COMPROMISO DE LA EMPRESA DEL ABONO DIFERIDO, APLAZADO OFRACCIONADODELAINDEMNIZACIÓNEl compromiso de la empresa del abono aplazado de la indemnización,aceptado formalmente por el trabajador o reflejado en acuerdo de despidocolectivo, no es ninguna garantía de se abonará la indemnización. Porconsiguiente,alnohaberdemandajudicialcontraeldespidooenreclamaciónde la indemnización, el citado requisito únicamente se entenderá cumplidocuando el interesado acredite haber percibido la indemnización (Criterio2014/1,RJ18/2015de16-03-215).•Cuando la acreditación del cobro de la totalidad de la indemnización esposterior a la denegación de la solicitud de jubilación anticipada (Criterio2014/1,RJ18/2015de16-03-215).Enrelaciónconesteaspecto,cabediferenciarsegúnsetratedecompromisosempresarialesasumidoseneltrámitedeunEREoenelacuerdodedespidocolectivo y comunicados a la autoridad laboral competente, o decompromisosindividualesentreelempresarioyeltrabajadordespedido:SielpactoestárecogidoenelacuerdoconlosrepresentantesprevioalaresolucióndelERE,oenelvigenteacuerdodedespidocolectivo:Sienlafechadelasolicituddelapensióneltrabajadorhapercibido,almenos,elprimerplazoacordadodelaindemnización,elderechopodráreconocerseconlosefectoscorrespondientesaaquellasolicitud,silamismasereproducedentrodelostresmesessiguientesalafinalizacióndelabonodelatotalidaddedichaindemnización;enotrocaso,sereconocerácontresmesesderetroactividaddesdelanuevapetición.Porelcontrario,sienlafechadelasolicitudinicialelinteresadonohapercibidoningúnplazodelosacordados,elreconocimientodelderechosolopodráefectuarseapartirdeunanuevasolicitud.

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SielpactodefraccionamientodelpagodelaindemnizaciónnoestárecogidoenelEREoacuerdodedespidocolectivo, lapensiónsolopodráconcedersecuando se solicite pudiendo acreditar haber percibido la totalidad de laindemnización, además de los otros exigidos para acceder a la jubilaciónanticipadainvoluntariaderivadadelceseeneltrabajoporcausanoimputablealalibrevoluntaddeltrabajador.Consulta11/2017.Acreditacióndelpercibode la indemnización.Cuandoelimporte de dicha indemnización se corresponde con el valor de un bienpropiedaddelaempresaqueestatransmitealtrabajadormediantedacióndepago.Se considera válida la dación en pago de bienes inmuebles siempre que sehayaacordadoporescritoentreelempresarioytrabajadoryelvalordetalesbienessehayaacreditadopormediosobjetivos(valorcatastraldeterminadopor el ayuntamiento correspondiente, valor fiscal calculado por lacorrespondiente comunidad autónoma o tasación efectuada por cualquiersociedadoserviciodetasaciónhomologado),siendolaescriturapúblicaquerecojalatransmisiónylaposteriorinscripciónenelregistrodelapropiedaddocumentaciónacreditativaequivalentealatransferenciabancaria.El valor del bien inmueble y, en su caso, el importe de las cantidades enmetálico entregados al trabajador ha de ser, al menos, igual al importe enmetálico de la indemnización correspondiente derivada de la extinción delcontratodetrabajo.Criterio21/2017.Acreditacióndelpercibodelaindemnizaciónpordespido.Se considera cumplido el requisito de tener acreditado el cobro de laindemnizacióncuandolacantidadpercibidaporelinteresadoalafechadelasolicitud de la pensión sea al menos igual al importe de la indemnizaciónestablecidaenelart.53.1.b)delTRLET,sinquedebatenerseencuentaaesosefectoselrestodelaindemnizaciónacordadaenvirtuddepactoindividualocolectivo que supere el mencionado importe legal y que aún pueda estarpendientedepago.Expte.3/2018.Jubilaciónanticipada.Entregacuantíapagoconvenioespecialhastalos63años.Trabajador del sector financiero, ha cesado por despido colectivo y hapercibido prestación desempleo, puede jubilarse a los 61 años si cumple elrestoderequisitos.

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Coeficientesreductores:

Años trabajados Reducción por cada trimestre o fracción

Menos de 38 años y 6 meses 1,875 % (7,50 % anual)

38 años y 6 meses o más / menos de 41 años y 6 meses

1,750 % (7,00 % anual)

41 años y 6 meses o más / menos de 44 años y 6 meses

1,625 % (6,50 % anual)

44 años y 6 meses o más 1,500 % (6,00 % anual)

JUBILACIÓNANTICIPADAVOLUNTARIA.Art.208TRLGSS,RDL8/2015

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Situaciónlaboral:Altaoasimiladaalalta.Edad:Tenercumplidaunaedadqueseainferioren2años,comomáximo,ala edad legal ordinaria de jubilación, sin que a estos efectos resulten deaplicación los coeficientes reductores aque se refiereel apartado1del art.206(actividadestóxicas,peligrosas,etc.;discapacidadigualosuperioral45%oal65%).A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, seconsiderarácomotal laquelehubieracorrespondidoaltrabajadordehaberseguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hechocausante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación (sin coeficientereductor)queencadacasoresulte.Carenciagenérica:35añoscotizados(CGP),sinque,atalesefectos,setengaencuenta laparteproporcionalporpagasextras,nielabonodeañosydíasdecotizaciónporcotizacionesanterioresa01-01-1967. Aestosefectossolosecomputaráelperiododeprestacióndelserviciomilitarobligatorioodelaprestaciónsocialsustitutoria,conellímitemáximodeunaño.Carencia específica: al menos 2 años (CGP) de cotización deberán estarcomprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a FHCJ o almomentoenque cesó laobligaciónde cotizar, si seaccedea lapensióndejubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sinobligacióndecotizar.IMPORTEPENSIÓN:Haderesultarsuperioralacuantíadelapensiónmínimaquecorresponderíaalinteresadoporsusituaciónfamiliaralcumplimientodelos65añosdeedad.Encasocontrario,nosepodráaccederaestafórmuladejubilaciónanticipada.Estamodalidad de jubilación anticipada es aplicable a todos los regímenesdelsistema.NOTA: En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial paratrabajadores por cuenta ajena agrarios mismo tratamiento que en lajubilaciónporreestructuración.Coeficientesreductores:

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Años trabajados Reducción por cada trimestre o fracción

Menos de 38 años y 6 meses 2,000 % (8,00 % anual)

38 años y 6 meses o más / menos de 41 años y 6 meses 1,875 % (7,50 % anual)

41 años y 6 meses o más / menos de 44 años y 6 meses 1,750 % (7,00 % anual)

44 años y 6 meses o más 1,625 % (6,50 % anual)

Criterio 22/2000. RJ 97/2014.Jubilación voluntaria. Cese anterior a1/4/2013.Lalegalidadaplicablepararesolverlasolicituddepensióndejubilación,enelsupuesto de trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido antes deabril de 2013 y que no hayan vuelto a quedar incluidos en alguno de losregímenesdelsistemadelaSeguridadSocial,eslaanterioralaLAAMSS.No obstante, si, conforme a dicha legalidad no fuera posible acceder alderechoalapensióndejubilación,podráaplicarselaregulaciónvigenteenel hecho causante posterior a aquella fecha para la jubilación anticipadavoluntaria.Dando la posibilidad al trabajador, que solicita la pensión de jubilaciónanticipadamente, a optar por que se le reconozca el derecho a la nuevamodalidad de jubilación anticipada voluntaria, o por esperar a acreditar losrequisitosexigidosporlalegalidadderogada.Régimenjurídico.Expte.33/2016.consultajubilaciónanticipadavoluntariaycomplementospormínimos.

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1º.- Si en la solicitud de pensión el interesado no declara tener cónyuge acargoperoconposterioridadseverificalaexistenciadedichocónyuge,loquehubiera determinado que se denegara el reconocimiento del derecho porcuantoelimportedelapensiónapercibirporelinteresadoresultaríainferioralacuantíadepensiónmínimaestablecidaparaelbeneficiarioconcónyugeacargo.Sisecompruebadichacircunstanciaantesdelreconocimientodelderechoseverificalaexistenciadedichocónyuge,lasolicitudhabrádeserdenegada.2º.-Siconposterioridadasureconocimientoseprodujerauncambioenlascircunstanciaspersonalesdelbeneficiariodeformaquelapensiónreconocidaquedarapordebajodelacuantíadelapensiónmínimaprevistaenfuncióndelasnuevascircunstancias:-Enningúncasoprocederíaextinguirelderechoalapensióndejubilaciónyareconocida.- El cambio de circunstancias personales del beneficiario tras elreconocimientodelapensióndarálugaralreconocimientodelcomplementopor mínimos que corresponda si el interesado acreditara los requisitosestablecidosalefecto.

LIMITEPENSIÓNJUBILACIÓNPORREESTRUCTURACIÓNYVOLUNTARIA.

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Cuandoparadeterminar la cuantíade lapensiónde jubilaciónhubierandeaplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hechocausante,aquellosseaplicaránsobreel importede lapensiónresultantedeaplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por mesescotizados.Unavezaplicadoselimporteresultantedelapensiónnopodrásersuperioralacuantíaresultantedereducireltopemáximodepensiónenun0,50%porcadatrimestreofraccióndetrimestredeanticipación.BR X % (MESES COTIZADOS) X % (COEFICIENTES REDUCTORES)=P <=LM –(0,50%XTRIMESTRE)XLM.Elcómputodelostrimestresofraccióndetrimestreparalaaplicacióndeloscoeficientesserealizarádefechaafecha,contadoshaciaatrásdesdelafechaen que se cumpliría por el solicitante de la pensión la edad exigida paraaccederaaquella.Estecálculoesaplicableatodoslosregímenesdelsistema. El coeficiente del 0,50% a que se refiere el apartado anterior no será deaplicaciónenlossiguientessupuestos:- Cuando se trate de jubilaciones anticipadas con condición demutualista (norma 2ª del apartado 1 de la DT3ª).-opción 4 de la hoja decálculo-.- En loscasosde jubilacionesanticipadasconformea lasprevisionesdelapartado 1 del art. 161 bis, en relación con los grupos o actividadesprofesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,tóxica,peligrosaoinsalubreoserefieranapersonascondiscapacidad

JUBILACIÓNPARCIAL

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LEY27/2011.REQUISITOS JUBILACIÓNPARCIALMENORDEEDADLEGALDEJUBILACIÓN,ART.215.2YDT10ªTRLGSS.RD1131/2002(ZP)Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquierRégimendelaSeguridadSocial,asícomolossociostrabajadoresodetrabajodelascooperativas,asimiladosaporcuentaajena(Art.215.5TRLGSS).Previoacuerdoindividualconelempresarioosiseestableceenconveniooacuerdocolectivo.Nota:Lanormativaanteriora laLey40/2007permitíaserbeneficiariosa lostrabajadorescontratadosatiempoparcial,aunquenotodoslostrabajadoresfijos-discontinuospodíanaccederaella.Lostrabajadoresfijos-discontinuoscuyaactividadserepiteenfechasciertasofijos periódicos si podían acceder a jubilación parcial. Pero, los trabajadoresfijos-discontinuoscuyaactividadnoserepiteenfechasciertasno.Estanormativa,vigentecomomáximohasta31/12/2009o finalizaciónde lavigencia deConvenios o acuerdos colectivos, se aplicabaa los trabajadoresafectadosporloscompromisosadoptadosantesde1/1/2008Deberánestarcontratadosajornadacompleta.EsterequisitofueintroducidoporlaLey40/2007,de4dediciembre,entrandoenvigorapartirde1/1/2008.Seasimilan los contratadosa tiempoparciales cuyas jornadas,enconjunto,equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completocomparable,siemprequesereúnanenlosdistintosempleoslosrequisitosdeantigüedad,reduccióndejornadaycontratacióndelrelevista.Quesecelebresimultáneamenteuncontratoderelevo.(Criterio 10/20015) el JP y relevista no pueden estar contratados endistintas empresas del mismo grupo. Atendiendo a los criterios de la DGEmpleo: No existe en el ordenamiento jurídico una regulación de caráctergeneraldelos“gruposdeempresas”.Noprocedehacerunaconsideracióndelgrupodeempresascomosideunasolaempresasetratara.Cadaempresadelgrupoesunaempresaindividualaestosefectos.

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(C.1/2010,RJ195/2008).Consideraciónde losdistintosórganosyentidadesdeunamismaadministracióncomoempresasdistintasoúnicaempresaSilaTGSS ha asignado a un determinado organismo dependiente una mismaadministraciónun“códigodecuentadecotización”PRINCIPALdistintoalosdemás, es porque de acuerdo con su propia normativa tiene personalidadjurídica propia y merece condición de empresario de forma separada eindividual.(C.11/2003-04, RJ 111/2013). El jubilado parcial y el relevista pueden estardestinadosendiferentescentrosdelamismaempresa.

(RJ111/2013,Criterio11/2003-04).Elrelevistapuedeestardestinadoenuncentrode trabajoenelextranjerocomotrabajadordesplazadosiemprequecoticealaS.S.deEspaña.

Exclusiones:

Funcionarios,aunqueesténafiliadosalRégimenGeneral.Elart.67delEBEPnocontemplalaposibilidad.PersonallaboraldelasAAPP(art.3Ley53/1984;C.9/2007,RJ114/2009):-AGE:NielEBEPnielIIIConvenioÚnicolarecogen.NosepuedeimponeralaAdministración.-OtrasAAPP:Esposiblesinormaslegalesoconvencionalesloestablecen.Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. Necesita desarrolloreglamentario. Sí es posible para el personal del SNS no integrado en elrégimenestatutario y con relación laboralde servicios (Criterio9/2007yRJ89/2007delmismo).Trabajo en el sector público (art.1.1, párrafo segundo Ley 53/1984).El art.213.2 TRLGSS impide la compatibilidad: Policías en segunda actividad sindesempeñodepuesto(Cons.8/2015).Personaldocenteuniversitarioaltenervínculodenaturalezaadministrativa(C.8/2001,RJ258/206)NOTA: Los profesores de colegios concertados: SÍ pueden jubilarseparcialmente porque no es trabajo en el sector público (trabajo en sectorpúbliconoeslomismoquepercibirremuneraciónconcargoalasAAPP).Representantes de comercio (Criterio 9/2002, RJ 109/2007). No estánsujetosajornadauhorario(RD1438/1985queregulaestarelaciónespecial)Fijos-discontinuos.Serepitanono lostrabajosenfechasciertas,nopuedenaccederalaanticipada(Criterio9/2002,RJ10/2007,SSTS12.4.11y25.6.12).

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Consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena(Criterio 9/2002). Incluso cuando hay una doble relación de servicios, comoconsejero-administrador y trabajador a la vez y aquellos casos en que, auntratándose de administradores, estén unidos a la sociedad por una relaciónlaboralcomún.Elqueyaestrabajadorrelevista(Criterio9/2002,RJ184/2007)Trabajadorconcontratodeinterinidad:nopuededisponerdelascondicionesdelpuestodetrabajo,porloquenopuedenovarelcontratoatiempoparcial.RETA.Trabajadoresporcuentapropia.Carencia: Acreditar un período de cotización de 33 años (CGP), 2 en losúltimos 15 años, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parteproporcional correspondiente por pagas extraordinarias.A estos exclusivosefectos, solo se computará el período de prestación del servicio militarobligatorioodelaprestaciónsocialsustitutoria,conellímitemáximodeunaño.Enelsupuestodepersonascondiscapacidadengradoigualosuperioral33por100,elperíododecotizaciónexigidoseráde25años,2enlosúltimos15años (FHCJ desde 1/1/2013). Equiparándose los pensionistas de I. P. total,absolutaograninvalidez.Nota:Laspersonascondiscapacidadigualosuperioral33%quecumplanlosrequisitosde laDT4ª5.c)TRGLSS NOpuedenaccedera la jubilaciónparcialconformealanuevalegalidadparaqueselesapliquelacarenciareducidade25años.Edad:Concondicióndemutualista,60añosreales.Sincondicióndemutualista(CGP):(periodotransitoriohasta2027)Sin que, a los efectos de la edad, se tengan en cuenta las bonificaciones oanticipacionesde la edadde jubilaciónquepudieran ser de aplicación a losinteresados.

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Año del hecho

causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del

hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho

causante

2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes

2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses

2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses

2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses

2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses

2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años

2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses

2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses

2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años

2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses

2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses

2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años

2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses

2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses

Desde 2027 63 años 36 años y 6 meses 65 años

Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.

Reducciónjornadadetrabajo:Hadeestarcomprendidaentreunmínimodeun 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los

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supuestosenqueel trabajador relevista sea contratadoa jornada completamedianteuncontratodeduraciónindefinida.

Criterio 8/2002.Incremento del porcentaje de reducción de jornada. A losefectosdelajubilaciónparcialesnecesarioesperarunañoparaincrementarel porcentaje de reducción. En el caso de que se incremente antes noprocederá la modificación de su cuantía hasta que no transcurra el primeraño.Elporcentajedereducciónsepodráincrementarporperiodosanuales.Consulta 19/2017de10deoctubrede2017. Concentraciónde jornadadetrabajodeljubiladoparcialenunúnicoperiodoplurianual.Desde la fecha de la consulta procede reconocer la pensión de jubilaciónparcialaunqueenelcontratodetrabajoatiempoparcialdel interesadoquesejubilaparcialmentefigurelaconcentraciónplurianualdelajornada,tantoalos procedimientos administrativos pendientes de resolución, así como lasreclamacionesprevias.(C.9/2006, RJ 98/2012).En los supuestos de reducción de la jornada por elrelevista,enrazóndelaguardalegaloporcuidadodefamiliar(art.37.6ET),elempresariodeljubiladoparcialnoestáobligadoasustituiralrelevistaauncuandodichareduccióndélugaraquelanuevajornadaconjuntadelrelevadoydelrelevistaresulteinferioraladejadavacanteporelpensionista(STS23dejunio de 2011). De igual modo, la reducción de la jornada del relevista noafectaalcálculodelasprestacionesquecauseeljubiladoparcial,alentenderqueexistecontratoderelevovigente.

Antigüedadenlaempresa:EsterequisitofueintroducidoporlaLey40/2007,de4dediciembre,entrandoenvigorapartirde1/1/2008.Seexigeunaantigüedaddealmenos,6añosinmediatamenteanterioresalafecha de la jubilación parcial. Los 6 años de antigüedad deben serconsecutivosysininterrupción.(Criterio8/2003-04delRJ83/2008).Losperiodosdesuspensióndelcontratode trabajo que NO computan a efectos de antigüedad son puenteables. Sepueden “puentear” el resto de los periodos de suspensiónno computables.Excepcionalmente se pueden puentear periodos de extinción (despidocolectivoconreingresoycontratostemporales)Nota:Periodotransitorioparahechoscausantesde1/1/2008a24/05/2010.

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Sucesióndeempresasyempresasdelmismogrupo(art.215.2.b)TRLGSS:Secomputarálaantigüedadacreditadaenlaempresaanteriorsihamediadounasucesióndeempresaenlostérminosprevistosenelartículo44delET,oenempresaspertenecientesalmismogrupo.Sucesióndecontratas(Criterio8/2003-04,RJ161/2008)Se computará la antigüedadacreditadaen la empresa anterior siemprequeen la norma sectorial correspondiente o en pliego de condicionesadministrativas, se estipule que el nuevo empresario se subroga en losderechos y obligaciones laborales del anterior, sin excluir lo relativo alconceptodeantigüedad.

Pluriempleo:Sedebe reunir, tanto laantigüedad requerida como laequivalencia conuntrabajo a tiempo completo, en el conjuntode las empresas, excluyendodelcómputo lassituacionesquenorespondenaactividad laboralefectiva, talescomo el convenio especial a tiempo parcial o el percibo de prestación pordesempleoatiempoparcial.1º-Accesocondoscontratosdetrabajoatiempocompleto.SehadereducirlajornadalaboralencadaunodeellosysolicitarlaJPenlosdos,deformaque:-Porseparadocumplanlosrequisitosdelímitesdejornada.-De forma conjunta no excedan el límite máximo de jornada (75% de lajornadaatiempocompleto,eslomáximoquesepuedetrabajar).2 º- Acceso en pluriempleo con un contrato a tiempo completo y otrocontratoatiempoparcial (Art.14.1.a)delRD1131/2002).LapensióndeJPes compatible con situación de pluriempleo con contrato a tiempo parcialanterioralHCdelaJP:

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-ConotrostrabajosATIEMPOPARCIALanterioresalaJP,siemprequenoseaumente la duración de su jornada (se puede continuar con otros trabajosanteriores)-Con lostrabajosATIEMPOPARCIALconcertadosconposterioridada la JP,cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando conanterioridadenotrasempresas.La suma de todas las jornadas no ha de exceder del 75%, que es el límitemáximo de trabajo. Se puede reducir sólo la jornada a tiempo completo, ymantenerlajornadaatiempoparcialqueseveníandesempeñando.3º- Pluriempleo con varios contratos a tiempo parcial. Es posibleÚNICAMENTE si la suma de las jornadas a tiempo parcial de los distintostrabajos resulte igual a una jornada a tiempo completo. La JP habrá deproducirseentodosycadaunodelostrabajoscuyasjornadassesumaron,deformaque:-Cadajornadaporseparadorespeteellímitemínimodejornada(esdecir,serealiceunajornadadel25%respectodeuntrabajadoratiempocompleto)-Deformaconjuntanoexcedanellímitemáximodejornadadel75%respectodeuncontratoatiempocompletocomparable.Conceptodetiempocompleto:

Hasta 3/11/2011 se exigía que los 6 años de antigüedad e la empresa lofueranatiempocompleto.

Desde4/11/2011noesnecesariosegúnCriterio2003-04/8,RJ146/2011.CARACTERISTICAS:1º.-No es necesario que todo el periodo de antigüedad sea acreditado porunamodalidaddejornadaatiempocompleto.2º.-EnFHCJ,lamodalidaddejornadadebeseratiempocompleto.3º.- Que no se deduzca un comportamiento en fraude de ley durante elperiododeantigüedadrequerido,paraello:Valorar toda la vida laboral del trabajador en la empresa (grupo empresas,sucesión, etc.) para enjuiciar la transformación de la jornada en fechaspróximasalajubilaciónparcial.

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Quelatransformacióndeunajornadaatiempocompletoentiempoparcialyposteriormenteentiempocompletorespondaarazonesobjetivas,deíndolepersonal,familiarodeempresa.Cuando sehaya trabajadomás tiempoa jornada completaque con jornadaparcial,sepuedepresumirquenosehaincurridoenfraudedeleycuandoelcambiodejornadasehaproducidoconunañoomásdeantelaciónalaFHCJ.Cuando el trabajador haya trabajado en la empresa más tiempo a jornadaparcialquea jornadacompleta, la realizacióndeestamodalidadde jornadaen FHCJ deberá ser objeto de comprobación, a efectos de reconocer lapensiónodedenegarlaporfraudedeley.Es válido que la jornada de trabajo a tiempo parcial sea la prevalente si lamodificaciónatiempocompletotienelugarunañoalmenosantesdelajpy,además, en los seis últimos años la jornada dominante ha sido a tiempocompleto.Criterio 7/2003-04. RJ 125/2014. Trabajador a tiempo completo. Jornadareducida por regulación de empleo debido a causas económicas, técnicas,organizativasodeproducción,oporfuerzamayor(art.51LET).A efectos de acceder a la pensión de jubilación parcial anticipada, lostrabajadoresafectadosporexpedientesderegulacióndeempleotemporaldereducción de jornada no pueden considerarse “trabajadores a tiempocompleto” mientras se mantenga esa reducción, aunque su contrato detrabajonoseaatiempoparcial.Criterio8/2003-04.RJ131/2014de15/7/2014.Jubilaciónparcial.Requisitodeantigüedadenlaempresa.Empleadospúblicoslaboralesconperiododeservicios como funcionarios (funcionarios laboralizados o funcionarios queestando en excedencia como laborales, recuperan esa condición y quedanexcedentescomofuncionarios).Para acreditar el requisito de antigüedad en la empresa hay que tener encuenta los periodos de prestación de servicios como funcionario en lasdistintas administraciones públicas del personal laboral de las distintasadministraciones públicas. Sin diferenciar que el funcionario adquiera oretorneasucondicióndepersonallaboralenlaadministraciónpública.

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Computando indistintamente los periodos sucesivos de trabajo en régimenlaboral o funcionarial en cualesquiera organismos o entidades del sectorpúblico (estatal, autonómico y local), con la excepción de los prestados ensociedadesmercantilesencuyocapitalsemayoritarialaparticipacióndirectaoindirectadelasAdministracionesPúblicas.Tambiénsoncomputables los serviciosprestadosen lasA.P.de losEstadosmiembros de la UE, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter deprestaciones obligatorias, así como los prestados en la A. P. de aquellosEstadosenlosque,envirtuddeTratadosInternacionalescelebradosporlaUEyratificadosporEspaña.

Criterio 9/2002. Consejeros y administradores de sociedades asimilados atrabajadoresporcuentaajena.Elconsejero/administradortienequedejardeserloparacausar laJP.Por loanterior,el tiempoqueejerciócomotalnosepuedatenerencuentacomodeantigüedadenlaempresa.

Criterio 7/2003-04, RJ 164/2008.Contrato a tiempo completo con jornadareducidaporguardalegaloparaatenderalcuidadodeunfamiliar(art.37.6ET)Eltrabajadorcontinúasiendoatiempocompleto.

Dentro del % de jornada a realizar por el pensionista, hay que entendercomprendidalaporcióndejornadareducida.

[%jornadaefectiva+%dereducciónart.37.6]≤75%jornadacompleta

POR TANTO, el % sobre la pensión teórica para determinar la de JP secorresponderáconelresultadodelasiguientefórmula:

{100% jornada tiempo completo} - % jornada trabajo efectivo + % dereduccióndejornada

Criterio 2003-04/08. RJ 85/2010, 6 años de antigüedad en la empresareincorporación después de la declaración de una incapacidad permanentetotaloabsoluta.Elempresariopuedeextinguirelcontrato(art.49.1.e)ET)sinquelaextinciónoperedeformaautomática.Si la relación laboral se extinguió: se trata de nueva contratación. Lostrabajadores tienen preferencia absoluta para su readmisión (art. 2 RD1451/1983).-Lanormanoprevélarecuperacióndelosderechosadquiridos

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-Elperiodoanteriordeserviciosnocomputaparaantigüedad-TampocopuedeaplicarselatécnicadelpuenteoSi la relación laboral no se extinguió y se produce una reubicación deltrabajador:novaciónmodificativa.- Esta modificación no se presume: necesaria sentencia firme o acuerdoexpresoentreelempresarioyeltrabajador.-PuenteodesderesoluciónfirmedeIPhastarecolocacióndeltrabajadorProlongación de efectos económicos de la IT cuando se extingue portranscursode545días (Art. 174.2 y5TRLGSS).No subsiste laobligacióndecotizaryhaysuspensióndelcontratodetrabajoconreservadepuesto.Esteperiodoespuenteable.Periodo de suspensión del contrato de trabajado durante IPT, IPA, GIdurante dos años por previsión de mejoría (art. 48.2 ET). Este periodo espuenteable.Basesdecotización:Hadeexistirunacorrespondenciaentrelasbasesdecotizacióndeltrabajadorrelevistaydeljubiladoparcial,demodoquelacorrespondientealtrabajadorrelevistano podrá ser inferior al 65 por 100del promedio de las bases decotización correspondientes a los seis últimos meses del período de basereguladoradelapensióndejubilaciónparcial.Formulaaaplicar:PromedioBCx%jornadarelevistax65%.Relevista:

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Trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con laempresauncontratodeduracióndeterminada.Jornadamínimaacubrireslaquehareducidoeljubiladoparcial(respetandoesta jornada mínima, el contrato puede ser a tiempo parcial o a tiempocompleto).Seconsideratrabajadorensituacióndedesempleo:-Trabajadorsinempleo(primerempleoohaberloperdidoeldíaanterior).-Puedesercontratoatiempoparcialconjornadainferiora1/3delajornadaa tiempo completo. Se admite que esta situación sea sobrevenida, y elrelevista comience un contrato en otra empresa a tiempo parcial con estascaracterísticas.-Puedeser trabajadorenexcedenciavoluntaria,aunqueseaesaexcedenciade la misma empresa y su contrato fuera indefinido. (C. 34/2006,RJ/180/2009).

(RJ 220/2009, C. 15/2009) Cuando el relevista se encuentra en desempleototalno es necesario la inscripción del desempleado como demandante deempleo.Siseencuentraendesempleoparcialsí.(C.1/2010,RJ136/2011).Sielrelevistaestrabajadortemporalenlamismaempresa puede tener otros trabajos, ya sea pluriempleo(independientementede la jornada)oporcuentapropia.LanormanoexigequeelempleoenlaempresadelJPseaelúnicoquetenga.(C.34/2006,RJ71/2009)trabajadorfijo-discontinuonopuedeserrelevista.- El trabajador fijo-discontinuo no es desempleado, aunque se encuentreinscrito como demandante de empleo en periodos de inactividad. No soncontratosdeduracióndeterminada.(C.34/2006,RJ162/2011).EltrabajadorvinculadoconuncontratoindefinidoperotemporalmentesuspendidonopuedeserrelevistadeunJPdelamismaempresa.(C. 34/2006).Peroesemismo trabajadorpuede ser relevistadeun jubiladoparcial en empresa distinta, si la suspensión temporal se debe a un ERE,

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porque a los efectos de una empresa distinta es trabajador en situación dedesempleo.(C. 7/20029).Unmismo relevista NO puede serlo de varios JP de la mismaempresa.PeroSí deun JPdeotra empresa, si el primer contratode relevo conllevaraquefuera desempleado parcial al tener jornada inferior a 1/3 de la completa yestarinscritocomodemandantedeempleo(C.15/2009,RJ73/2013).(C.11/2003-04).No puede ser relevista quien tiene ya concertado con laempresauncontratoatiempoparcialportiempoindefinido.(C.1/2010, RJ 57/2007).Un “funcionario interino” no puede ser relevista.Tieneunarelaciónestatutariayelart.12.6ETexigeunarelaciónlaboral.Sinembargo,sípuedecuandohayacesadocomofuncionariointerinosielceseespor las causas legalmente establecidas en el art. 10 del EBEP. Se exigirácertificaciónalaadministracióndequesetrate.Oquienfiguraenla“bolsadetrabajoparafuncionariosinterinos”sisetratadeundesempleado.Horario:puedecompletareldeljubiladoparcialosimultanearseDuraciónmínima:laquelefalteelrelevadoparaedadordinariadejubilación.Excepción: Reducción de jornada > 50% y hasta el 75%, el contrato delrelevistahadeserajornadacompletayportiempoindefinidoperoseexigemantener relevado durante al menos 2 años más que la fecha de edadordinariadejubilacióndelrelevado.Duración contratos de relevo: Los contratos de relevo tendrán, comomínimo,unaduraciónigualaltiempoquelefaltealtrabajadorsustituidoparaalcanzarlaedadordinariadejubilación.Enloscasosenqueelcontratoderelevoseadecarácterindefinidoyatiempocompleto, deberá mantenerse al menos durante una duración igual alresultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituidoparaalcanzarlaedaddejubilación.En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duraciónmínimaindicada,elempresarioestaráobligadoacelebrarunnuevocontrato

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en losmismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso deincumplimientoporpartedelempresariodelascondicionesestablecidasenelpresente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable delreintegrodelapensiónquehayapercibidoelpensionistaatiempoparcial.Escrito de SGOAJ. Expediente 97/2017. Jubilación parcial-suspensión delcontratoderelevo.Enloscasosenquesesuspendaelcontratodeltrabajadorrelevista,causandobajaenelRégimenGeneralysinaccederaprestaciónpordesempleo,aunquesetratedeunasituacióntemporal,laempresadebeconcertar,enunplazode15 días, un contrato con otro trabajador para sustituir temporalmente alrelevista.1ºSielrelevistanotienereservadepuestodetrabajo.Elcontratodebeseruncontratoderelevo.2ºSielrelevistatienereservadepuestodetrabajo,elcontratopuedeserdeinterinidad,pero se tiene que formalizar con un trabajador en situación dedesempleooquetuvieseconcertadoconlaempresauncontratodeduracióndeterminada.Cotización:Porlabasedecotizaciónque,ensucaso,hubiesecorrespondidodeseguirtrabajandoésteajornadacompleta.Periodotransitorio:a)Duranteelaño2013, labasedecotizaciónseráequivalenteal50por100delabasedecotizaciónquehubieracorrespondidoajornadacompleta.b)Porcadaañotranscurridoapartirdelaño2014se incrementaráun5por100máshastaalcanzarel100por100delabasedecotizaciónquelehubieracorrespondidoajornadacompleta.c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cadaejercicioenlaescalaanteriorpodráresultarinferioralporcentajedeactividadlaboralefectivamenterealizada.FHCJ:Desde1/4/2013.

JUBILACIÓNPARCIAL.LEGISLACIÓNANTERIOR(MP)

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Requisitos:Edad:61añosrealeso60añosdeedadrealsitienencondiciónmutualista.Carencia:30añoscotizados,2enlosúltimos15(CGP).Sinquepuedatenerseencuenta laparteproporcionaldepagasextras,nielperíododeprestacióndelserviciomilitarobligatorioodelaprestaciónsocialsustitutoria.Antigüedad:6añosdeantigüedad.(VermodalidadZP).Reducciónde jornada:Entreun25%yunmáximode75%.Siel relevistaescontratadoajornadacompletayduraciónindefinidael85%.Relevista: Si. Trabajador desempleado o con contrato de duracióndeterminadaenlamismaempresa.Basereguladora:15años(180/210).Lagunas:basemínimadecotización.Porcentaje: Los primeros 15 años, 50%; de 16 al 25, 3%; desde el 26%, un2%% (100%con35 añosde cotización). La fracciónde año se asimila a añocompleto(CGP).Complementoamínimos:RequisitoderesidirenEspaña.Importemáximodelcomplementoigualalapensiónnocontributiva.Laedadordinariadereferenciaserá65años.

JUBILACIÓNPARCIALAPARTIRDE65AÑOS(MP)

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Requisitos:Edad:Mayorde65añosreales.Carencia:15añoscotizados,2enlosúltimos15(CGP).Reduccióndejornada:Entreun25%yunmáximode75%.Basereguladora:15años(180/210).Lagunas:basemínimadecotización.Porcentaje:Losprimeros15años,50%;de16al25,3%;desdeel26%,un2%(100% con 35 años de cotización). La fracción de año se asimila a añocompleto(CGP).Complementoamínimos:RequisitoderesidirenEspaña.Importemáximodelcomplementoigualalapensiónnocontributiva.Nota:Noseexigeantigüedadenlaempresa,nicontratoderelevo.

JUBILACIÓNPARCIALEDADORDINARIA.(ZP)

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Edad:(CGP)Edadordinariadejubilación(Edadreal).Carencia:Acreditarunperíododecotizaciónde15años,2enlosúltimos15años(CGP).Reducción jornada de trabajo: Trabajador a tiempo completo, o a tiempoparcial, que reduzca su jornada entre un mínimo de un 25 por 100 y unmáximodel50por100,trabajaentreun75%yun50%.Contratoderelevo:Noesobligatorio.Antigüedadenlaempresa:Noserequiereunperiodoconcreto. Basereguladora:16años(192/224).Periodotransitoriohasta2022Lagunas:Las48mensualidadesmáscercanasalh.c.,seintegranconlabasemínima.Elrestodemensualidadesal50%.Porcentaje:(CGP)Losprimeros15años,50%.Restodemesesa0,21(1a163)y0,19(83siguientes).Verperiodotransitorio.Secalculaconañosymesescompletossinredondear.Cotización:Porlabasedecotizaciónque,ensucaso,hubiesecorrespondidodeseguirtrabajandoésteajornadacompleta.Periodotransitorio:a)Duranteelaño2013, labasedecotizaciónseráequivalenteal50por100delabasedecotizaciónquehubieracorrespondidoajornadacompleta.b)Porcadaañotranscurridoapartirdelaño2014se incrementaráun5por100máshastaalcanzarel100por100delabasedecotizaciónquelehubieracorrespondidoajornadacompleta.c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cadaejercicioenlaescalaanteriorpodráresultarinferioralporcentajedeactividadlaboralefectivamenterealizada.

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FHCJ:Desde1/4/2013.

JUBILACIÓNPARCIALSOCIOSDELASCOOPERATIVAS.

Podránacogersealajubilaciónparciallossociostrabajadoresodetrabajodelas cooperativas, siempre que estén incluidos en el sistema de la SeguridadSocial como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan sujornadayderechoseconómicosenlascondicionesprevistasenelartículo12.6ETycumplanlosrequisitosestablecidosenelartículo215delTRLGSS,cuandolacooperativaconcierteconunsociodeduracióndeterminadadelamismaoconundesempleadolarealización,encalidaddesociotrabajadorodesociode trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubilaparcialmente,conlasmismascondicionesestablecidasparalacelebracióndeuncontratoderelevo.(Criterio2002/9,ampliacionesRJ207/2006de30-03-2007yRJ90/2012de11-06-2012)Lossociosdelascooperativasmixtasdetrabajoasociadopuedenaccederalajubilaciónparcial,siemprequehayanoptadoporlaasimilacióndelossociosatrabajadoresporcuentaajenayreúnanlosrestantesrequisitosnecesarios.RELEVISTA:Larelacióndeestossociostrabajadoresnoderivadeuncontratodetrabajosinoqueesdecaráctersocietario,por loqueelproblemapodríaplantearseconelcontratoderelevo.•Hasta10-06-2012Se exigía que se concertara un contrato laboral de relevo conforme a loestablecido en el Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación no podíaentendersecumplidaporlaincorporacióndeunnuevosocioenlacooperativa.Apartirde11-06-2012:

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Puede entenderse que existe identidad de razón o. al menos, similarfundamentoentreelcontratoderelevoreguladoenelart.12.7delEstatutodelosTrabajadoresylaincorporaciónconlamismafinalidad,alacooperativaatravésdeunvínculosocietariotemporal.Puedeserrelevistadeunsociocooperativista:Eldesempleadoqueseincorpora,temporaloindefinidamente,encalidaddetrabajadorenlacooperativa.Eldesempleadoqueseincorpora,temporaloindefinidamente,comosocioalacooperativa.El socio temporalde la cooperativadel jubiladoquepasaa ser indefinidooamplíalavigenciadesurelaciónconlasociedad.Mantenimientorelevistayresponsabilidades:LosrequisitosytérminoscontenidosenelRealDecreto1131/2002,de31deoctubre, y referidos a los trabajadores con contrato de relevo, almantenimientodeesoscontratoslaborales,alasresponsabilidadesenlasquepuede incurrir el empresario de dichos trabajadores, han de entendersetambién aplicables, con las imprescindibles adaptaciones, a los sociosrelevistas,asucontratocomotales,alasincidenciasymantenimientodeesarelaciónsocietaria,yalasresponsabilidadesdelacooperativa.Nota:Elperiodo decooperativistadealtaenelRETAnocomputaaefectosdelrequisitodelos6añosdeantigüedad.CUANTÍADELAPENSIÓN.CÁLCULODELAPENSIÓNDEJUBILACIÓNPARCIAL.

1º- Cálculo de la pensión según las normas generales: aplicación de unporcentajealabasereguladora.2º.-Aplicacióndelporcentajedereduccióndejornada.3º-Comprobarlosimportesmáximosymínimos:

- Mínimo:Elimportedelapensiónnopuedeserinferioralacuantíaresultantedeaplicarelporcentajedereduccióndelajornadaalapensiónmínimavigente.

- -Máximo:LacuantíaobtenidatrasaplicarlasReglas1ªy2ªnohade superar el tope máximo de pensión, sin aplicar a este topemáximoelporcentajedereduccióndelajornada.

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(C.16/2015).SieltrabajoatiempoparcialqueseminoraconmotivodelaJP,secompatibilizaconunconvenioespecialsuscritoconmotivodeuncesedeuna relación laboral y tenga como finalidad compensar el déficit decotización.ParaelcálculodelaBRdelapensióndejubilaciónparcialprocedesumarlasbasesdecotizacióndeltrabajodesarrolladoalasdelconvenioespecialquesemantiene vigente una vez causada la pensión y que es compatible con lamisma.

JUBILACIÓNPARCIALANTICIPADASUSPENSIÓN

LapensióndeJPesincompatibleyquedaráensuspensocuando:

a)Elpensionistaaumentelajornada:

-Deltrabajoatiempoparcialenlaqueestájubiladooretornealajornadaatiempocompleto.

- De otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la JP y quecompatibilizaconesta;odelostrabajosquesustituyanaestos.

b)Elpensionistainicie:

-Untrabajoporcuentaajenaatiempocompleto

-Untrabajoporcuentapropia

-UntrabajoporcuentaajenaatiempoparcialsustitutoriodeotroanterioralaJP,cuandosujornadaseasuperior.

c) Cuando suspensióndel contratode trabajo sinobligaciónde cotizar y sinprestación sustitutoria de las retribuciones (art. 16.d) RD 1131/2002):excedencia forzosaporcargosindicalaunqueelsindicato ledédealtaenelRG-RJ188/2008,C9/2006),excedenciavoluntaria–RJ30/2010,C.9/2006).

SUSPENSIÓNJUBILACIÓNPARCIAL.Criterio8/2001,RJ40/2012.AccesoaJPen situación de pluriempleo con un contrato a tiempo completo y otrocontratoatiempoparcial.Siendo jp NO se puede aumentar la duración de la jornada realizada hastaentonces.

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Siseaumenta,sesuspendelapensióndeJP,totaloparcialmente.1- Suspensión total. Si la suma de la jornada incrementada y la de tiempoparcial que se mantiene exceden el límite del 75% de jornada máxima.Ocurrirásiempreque:-Unodelostrabajospaseaseratiempocompleto.

- SeinicieunaactividadcomoRETASilasuspensiónestotal:nosepuedereclamarresponsabilidadalaempresasino mantiene al relevista durante este periodo (no hay pensión de JPdevengadaquereclamar).Sinohaycontratoderelevo,nohayincrementodelaBCal100%cuandosecalculelajubilaciónplena(art.18RD1131/2002)2-Suspensión parcial: Si la suma de la jornada incrementada y de tiempoparcialquesemantieneNOexcedendellímitedel75%.Silasuspensiónfueparcial:sepuedereclamaralaempresalaJPdevengada,HayqueincrementarlasBCal100%porqueexistecontratoderelevo.

EXTINCIÓNDELAJUBILACIÓNPARCIAL

1º-Porfallecimientodeljubiladoparcial.2º-Porelreconocimientodelajubilaciónordinariaoanticipadaenvirtuddecualquieradelasmodalidadeslegalmenteprevistas.3º- Por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanenteabsoluta,graninvalidez,oincapacidadpermanentetotalparaeltrabajoquesepresteenvirtuddelcontratoquediolugaralajubilaciónparcial.4º-Porlaextincióndelcontratodetrabajoatiempoparcial,realizadoporeljubiladoparcial,salvocuandosetengaderechoaprestacióndedesempleo,oaotrasprestacionessustitutoriasdelasretribucionespercibidasenaquél,encuyo caso laextinciónde la jubilaciónparcial seproduciráen la fechade laextincióndelasmismas.DespidoimprocedentedelJP.NoescausadeextincióndelaJP.Semantienela JPhasta jubilación total (ordinariaoanticipada).CriterioextensivodelTS

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(RJ 39/2013, C. 9/2006): es aplicable a los despidos colectivos procedentesqueafectanalatotalidaddelaplantilla.Obligacióndelempresariodeampliardelajornadadelrelevistaocontrataraun nuevo relevista por la jornada del JP despedido. Si no lo cumple:responsabledelpagodelaJP.IncrementoBCal100%tras laextincióndelcontrato.Sóloesposiblede lascotizacionesduranteeldesempleosiexistesimultáneocontratoderelevo(op. desempleo del relevista). Tras desempleo no hay cotizaciones que sepuedanincrementar.Hayintegracióndelagunas.(RJ4/2007,Criterio4/2005)

Despidoprocedentedistintodeldisciplinario. Semantiene la JPdurante laprestación por desempleo. Incremento BC al 100% durante prestación pordesempleo si simultáneo contrato de relevo. Criterio 9/2006: No necesarioofrecer al relevista ampliación de su jornada como ocurre en el despidoimprocedente.Perosíobligacióndemantenerelcontratoderelevo.

Despido disciplinario procedente del JP. La JP se mantiene durante laprestaciónpordesempleo.

Aunque se hubiese simultaneado la JP tras el despido y la prestación pordesempleo con un contrato de relevo, la elevación al 100% de lascorrespondientes BC únicamente alcanzará al período anterior al cese en eltrabajo.

JUBILACIÓNORDINARIAOANTICIPADAPROCEDENTEDEPARCIAL

Cálculodelabasereguladora:

Simultáneocontratoderelevo:lasbasesdecotizaciónduranteelperiododejubilaciónparcialsecomputanal100%.

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Nosimultáneocontratoderelevo,opciones:a) Computar las bases de cotización reales (= con la reducción de

jornada).b) Cálculo de la BR a la fecha en que se accedió a la jubilación

parcial(*)(=antesdereducirlajornada)

-Sihubosimultáneocontratoderelevoqueluegocesó,podráoptarentrelaposibilidaddelapartadoa)oelcálculodelaBRalafechaenquedejarondecomputarselascotizacionesal100%(*).

Encualquieradelasalternativas,lasnormasaplicablesalcálculodelaBRsonlasvigentesenelmomentodecausarlajubilaciónplena.

(*) En este caso: a la cuantía de la pensión resultante se aplicanrevalorizaciones desde fecha de cálculo de la BR a la fecha del HC de lajubilaciónplena.

Incumplimiento empresarial de la obligación de concertar simultáneocontratoderelevo

Incumplimiento definitivo. Opción entre bases de cotización: Reales, otomadasalafechaenquedejarondecomputarselascotizacionesal100%.

Incumplimientos temporales o intermitentes, opción entre bases decotización (Consulta21/2016):Reales,o tomadasa la fechaenquedejarondecomputarselascotizacionesal100%porcausadelprimerincumplimiento.

Aplicacióndelporcentajea labase reguladoraSobre labase reguladoraseaplicaelporcentajeaplicablealperiodocotizado.

Se computa cotizado a tiempo completo el periodo en que proceda elincrementodelasbasesdecotizaciónal100%(esdecir:duranteelperiodocoincidenteconuncontratoderelevolascotizacionesdelcontratoatiempoparcial del jubilado parcial se computan como si el contrato hubiera sido atiempocompleto.

JUBILACIÓNFLEXIBLE

Una vez causada la pensión de jubilación, existe la posibilidad decompatibilizarla con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los

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límitesdejornadaaqueserefiereelartículo12.6delET,conlaconsecuenteminoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a lajornadadetrabajodelpensionista,enrelaciónaladeuntrabajadoratiempocompletocomparable.

Pensionistasdejubilacióndecualquierrégimendeseguridadsocial.

Nopuedenaccederaestetipodejubilación:

-LospensionistasdelSOVI.

- Los pensionistas del Régimen especial de Funcionarios Civiles delEstado,delasFuerzasArmadasydelaAdministracióndeJusticia.

Desde 17/03/2013, el límite de reducción se sitúa entre el 25% y el 50%.Consecuentemente,eljubiladodeberealizarunajornadadeentreel75%yel50%atiempocompleto.

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadasmediante contratoa tiempoparcial, deberá comunicar tal circunstanciaa laEntidadgestorarespectiva.

Efectosfaltadecomunicación:

El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a laactividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientesactividades.

Laobligacióndereintegrodeloindebidamentepercibido,sinperjuiciodelassancionesqueprocedan.

Trabajosincompatibles:

Lapensióndejubilaciónquedaensuspensoenlossiguientescasos:

Cualquier trabajo que no respete los límites de reducción de jornadaestablecidosenelart.12.6LET.

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Trabajosfijosdiscontinuosquenoserepitanenfechasciertas.

Trabajosenelsectorpúblico.

Trabajos como consejero o administrador de sociedades mercantilesasimiladosatrabajadoresporcuentaajena.

La jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidadtemporalymaternidadderivadasdelaactividadatiempoparcial.

Es incompatible con la incapacidad permanente que pudieran corresponderpor la actividad desarrollada después del reconocimiento de la jubilaciónflexible.

Laminoracióndelacuantíadelapensióntendráefectosdesdeeldíaenquecomiencelarealizacióndelasactividades.

Se garantiza como mínimo el porcentaje de la pensión mínima que puedacorresponderalpensionistaporsuscircunstanciasfamiliaresyeconómicas.

Cuando,deacuerdocon loprevistoenelartículo213.1párrafosegundodelTRLGSS,seminoreelimportedelapensióndejubilaciónquetuvieraasignadoelCMporlarealizacióndeuntrabajoatiempoparcial,elCMsereduciráenlamismaproporción.

Laposteriorrehabilitacióndelapensiónensucuantíaíntegra,determinaráunnuevocálculodelCMenfuncióndelacuantíadelamisma.

CUANTÍAMÁXIMA.Lacuantíasobrelaqueseaplicaelporcentajeesladelapensiónsintopemáximo.Ésteseaplicarásiunavezaplicadoelporcentaje,lapensiónresultante,superadicholímite.PORCENTAJE ADICIONAL. Durante el percibo de la jubilación flexible no sepercibeelporcentajeadicional.Tampocoduranteesteperiodosecomputanlascotizacionesparapercibirporcentajeadicional.Lascotizacionesefectuadasen lasactividadesa tiempoparciales,durante lasuspensiónparcialdelpercibodelajubilaciónsurtiránefectosparalamejoradelapensióndejubilaciónunavezproducidoelceseeneltrabajo.El régimen que resolvió inicialmente la pensión es el que reconocerá lasposiblesmejorasporlosperiodostrabajadosatiempoparcial.

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Secalcularáunanuevabasereguladoradelapensióndejubilaciónenlafechadel ceseenel trabajo a tiempoparcial, aplicando las reglas vigentes enesemomento(períododecálculo).Deresultarinferioralabasereguladoraqueyatenía reconocida, se mantendrá la anterior. Para este cálculo se tienen encuentalasbasesrealmentecotizadas.Enelcasodemantenerlabasereguladoraanterior,porsermásfavorable,seleaplicaránlasmejorascorrespondientesdesdequesecausó.Las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la jubilación surtirán efectoparamodificarelporcentajeaaplicara labasereguladoraenfunciónde losaños cotizados si, sumadas estas cotizaciones a las tenidas en cuenta aldeterminarelimportedelapensión,resultaraunporcentajesuperior.Tambiénsurtiránefectoparadisminuirosuprimir,ensucaso,elcoeficientereductorporedadsi,sumadasestascotizacionesalaedadtenidaencuentaaldeterminarelimportedelapensión,resultaraunaedadsuperior.Seaplicaelcoeficientemultiplicadordel1,5alostrabajosatiempoparcial.Seaplicalaescaladeporcentajeycoeficientesreductoresvigentealcalcularlapensiónoriginaria.Durante losperíodosdedisfrutede lamodalidadde jubilación flexibleni segenera derecho a porcentaje adicional ni puede percibirse el que estuvieredevengado; en cambio, el porcentaje adicional se podrá percibir en lajubilaciónordinaria,anterioroposterioralajubilaciónflexible.Sieltrabajadorfalleciesedurantelasituacióndejubilaciónflexible,aefectosdelcálculodelasprestacionespormuerteysupervivenciaquecorrespondan,losbeneficiariospodránoptarporqueaquéllassecalculen:Desdelasituacióndeactivodelcausante.O,ensucaso,desdelasituacióndepensionista.Enestesupuesto,setomarácomo base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión dejubilación,aplicándoselasrevalorizacioneshabidasdesdeelmomentoenquesedeterminólacorrespondientebasereguladora.

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JUBILACIÓNANTICIPADADISCAPACIDADIGUALOSUPERIORAL65%.

(RD1539/2003,de5dediciembre).Art.206TRLGSS

Beneficiarios:

Los trabajadoresporcuentaajena incluidosenelRégimenGeneral yen losRegímenes Especiales de Trabajadores delMar y de laMinería del Carbón,

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que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado dediscapacidadestablecido,siemprequecumplanlosdemásrequisitosexigidos(períododecotización,enaltaoasimiladaalaltayhechocausante).

Los trabajadores autónomos (RETA) para hechos causantes a partir de12/10/2007 (Ley 20/2007), en lasmismas condiciones que los trabajadoresporcuentaajena.

Edad:

Desde1/1/2008laedadmínimaes52añosdeedad.

Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales(Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesenreconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que seaplicarálanormativaanterior.

Reduccióndelaedaddejubilación

Laedadordinariaexigidaparaelaccesoalapensióndejubilación,sereduciráenunperíodoequivalentealqueresultedeaplicaral tiempoefectivamentetrabajadoloscoeficientesqueseindican,siemprequedurantelosperíodosdetrabajorealizadosseacreditenlossiguientesgradosdediscapacidad:

Elcoeficientedel0,25,enloscasosenqueeltrabajadortengaacreditadoungradodediscapacidadigualosuperioral65%.

Elcoeficientedel0,50,enloscasosenqueeltrabajadortengaacreditadoungrado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad delconcursodeotrapersonaparalarealizacióndelosactosesencialesdelavidaordinaria.

ParaFHCJdesde1/1/2008,aefectosdeacreditarlaedadexigidaparaaccedera la jubilación parcial (salvo que, por derecho transitorio, se aplique lalegislaciónanteriora1/1/2008),alajubilaciónanticipadaconlacondicióndemutualista, a la jubilación anticipada por la vía del art. 161.bis. 2 LGSS y lajubilación especial a los 64 años, los coeficientes reductores en orden a laedadexigiblenoserántenidosencuenta.

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Cálculodelapensión:

Lasbonificacionesreductorasdelaedaddejubilaciónnopuedencomputarseparacarencia.

Tampoco son de aplicación en orden a la edad exigible para el acceso a lapensiónSOVI.

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación deltrabajador,secomputarácomocotizadoalexclusivoefectodedeterminarelporcentajeaplicableparacalcularelimportedelapensióndejubilación.

Para fhcj apartirde3/4/2009 solo sepodrá tenerencuentaelperiododetiemporealquemedie,ensucaso,entre la fhcjconunaedadteóricade65añosyelcumplimientoefectivodeesaedadporelinteresado,mientrasquelasrestantesbonificacionessoninoperantes.

En la jubilación anticipada con condición de mutualista la bonificación escomputable para alcanzar los 30 años a efectos de aplicar el coeficientereductormásfavorableen lossupuestosdecese involuntarioypara laedadcomopara los años cotizadosquedebendeterminarel coeficiente reductoraplicable.

En la jubilaciónanticipadasincondicióndemutualista labonificaciónnoescomputableparaacreditarlacarenciaespecialde30añosysicomputatantopara la edad como para los años cotizados que deben determinar elcoeficientereductoraplicable.

Con respecto al incremento del porcentaje adicional de jubilación, loscoeficientesreductoresde laedadde jubilaciónnoserántenidosencuenta,enningúncaso,aefectosdeacreditarlaedadordinariadejubilaciónexigidaparalaaplicacióndeesteporcentaje,setendráencuentalaedadreal.

Efectosdeloscoeficientesenlajubilaciónenotrosregímenes:

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Tanto lareducciónde laedadcomoelcómputo,aefectosdecotización,deltiempo en que resulte reducida aquélla, serán de aplicación aunque lapensiónsecauseencualquierotrorégimendelaSeguridadSocial.

Derechodeopción:

Si se reúnen las condiciones para acogerse a la reducción de la edad dejubilaciónpordiscapacidadigualosuperioral45%,lamásfavorable.

JUBILACIÓNANTICIPADA.BONIFICACIÓNTRABAJOSAEREOS.

Edad:

Desde1/1/2008laedadmínimaes52añosdeedad.

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Reduccióndelaedaddejubilación

Laedadordinariaexigidaparaelaccesoalapensióndejubilación,sereduciráenunperíodoequivalentealqueresultedeaplicaral tiempoefectivamentetrabajadoencadaunadelascategoríasyespecialidadesprofesionalesqueseindicanelcoeficientequecorresponda:

Elcoeficientedel0,40,pilotoysegundopiloto.

El coeficiente del 0,30, mecánico de aeronave, navegante operador defotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo yoperadordecámarasaéreas.

Ámbitodeaplicación.

La bonificación será aplicable a los trabajadores que hayan prestado susserviciosenempresascuyasactividadesconsistanen:Extincióndeincendiosyvigilancia aérea; aplicación de tratamientos agrícolas aéreos; fotografía,fotogrametría y cinematografía aéreas; publicidad aérea; prospecciones,ayudaalaconstrucción,tendidosyvigilanciadelíneaseléctricasyoleoductos.

El criterio 2/2014 de 20/1/2014 amplía el ámbito de aplicación a lostrabajadoresdelasmismascategoríasprofesionalesqueprestenserviciosenempresasdetransporteaéreodepersonasomercancías.

PorotraparteelRJ28/2014nohaceextensivoestabonificaciónalpersonalfuncionario, estatutario o laboral de la Administración Pública (incluido elpersonaldevuelodelaDirecciónGeneraldeTráfico)querealice losmismostrabajosaqueserefiereelRD1559/1986.

Los trabajadores autónomos (RETA) para hechos causantes a partir de12/10/2007 (Ley 20/2007), en lasmismas condiciones que los trabajadoresporcuentaajena.

Cálculodelapensión:

Lasbonificacionesreductorasdelaedaddejubilaciónnopuedencomputarseparacarencia.

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El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación deltrabajador,secomputarácomocotizadoalexclusivoefectodedeterminarelporcentajeaplicableparacalcularelimportedelapensióndejubilación.

Para fhcj apartirde3/4/2009 solo sepodrá tenerencuentaelperiododetiemporealquemedie,ensucaso,entre la fhcjconunaedadteóricade65añosyelcumplimientoefectivodeesaedadporelinteresado,mientrasquelasrestantesbonificacionessoninoperantes.

BOMBEROS.(RD383/2008,de14demarzo)

Trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos en elRégimen General de la Seguridad Social, que presten servicios comobomberos, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, encorporaciones locales, en comunidades autónomas, en el Ministerio deDefensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, así

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como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener constituidos lasexpresadasadministraciones.

La edadordinaria exigida en cadamomentopara el acceso a la pensióndejubilaciónsereduciráenunperiodoequivalentealqueresultedeaplicaralosaños completos efectivamente trabajados como bombero el coeficientereductordel0,20.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso daráocasiónaqueelinteresadopuedaaccederalapensióndejubilaciónconunaedadinferioralos60años,oalade59enlossupuestosenqueseacrediten35omásañosdecotizaciónefectiva, sincómputode laparteproporcionalcorrespondienteporpagasextraordinarias,porelejerciciodelaactividaddebombero.

El periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se consideracomocotizado,únicamente,paradeterminarelporcentajeaplicablealabasereguladora.Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos delporcentajeserándeaplicación,aunquelapensiónsecauseencualquierotrorégimendistintoalRégimenGeneral.BOMBEROS DE EMPRESAS PRIVADAS QUE COLABORAN CON EL SERVICIOPÚBLICO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS. (Criterio 2008/8, ampliación RJ163/2011de05-01-2012).Existen bomberos que, manteniendo una relación laboral por cuenta ajenaconunaempresaprivada,participan,envirtuddeconveniosdecolaboraciónsuscritos por su empresa con determinados organismos o institucionespúblicas,enlaprestacióndelserviciopúblicodeextincióndeincendios.A estas personas se las considera incluidas en el colectivo de bomberosvoluntarios que prestan de manera altruista las funciones de prevención yextinción de incendios y de salvamento, dentro de las estructuras de losServiciosdeExtincióndeincendiosdelosAyuntamientosoComunidades.

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NoprocedeaplicarlosbeneficiosqueenelRealDecreto383/2008seprevénrespecto a la reducción de la edad de jubilación, a los bomberos que,contratadosporempresasprivadasquenopertenecenalasadministracionesu organismos públicos enumerados en el artículo 1 del citado real decreto,colaboran,atravésdeservicios“espontáneosodeadhesiónvoluntaria”conel organismopúblico correspondiente, en laorganizaciónoen laprestacióndelserviciopúblicodeextincióndeincendiosquegestionaesteúltimo.

ANTICIPACIÓNDELAEDADDEJUBILACIÓNDELOSTRABAJADORESCONDISCAPACIDADENGRADOIGUALO

SUPERIORAL45%

Lostrabajadoresporcuentaajenayporcuentapropiaincluidosencualquierade los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, queacrediten:

Estarenaltaoensituaciónasimilada.

Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivoequivalente, almenos, al períodomínimo de cotización que se exige parapoder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las

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discapacidades reglamentariamente determinada y que hayan determinadodurantetodoesetiempoungradodediscapacidadigualosuperioral45%.

Nota:tenerencuentaelCGPcuandohayatrabajosatiempoparcial,segúnelart.5RD-ley11/2013.

Setratadediscapacidadesreglamentariamentedeterminadas,conevidenciadeuna reducciónde laesperanzadevidadedichaspersonas (artículo2delRD1851/2009,de4dediciembre,porelquesedesarrollaelartículo161bisdelaLGSS).

Para acreditar dicha discapacidad, el INSS solo exigirá al solicitante de unapensión de jubilación al amparo del RD 1851/2009, de 4 de diciembre queacreditedichoextremo(habertrabajadorycotizadoa laSeguridadSocialuntiempoefectivode15añosafectadoporalgunade laspatologías señaladasconungradodediscapacidaddel45%osuperior)mediantelaaportacióndeuncertificadodel IMSERSOuÓrganocompetentede laC.Autónomaqueselimite a constatar que el trabajador se encuentra afectado de una de estasdiscapacidades/patología, con un grado de discapacidad del 45% o mayordesde una determinada fecha. Si hubiera habido variaciones a la baja delgrado de discapacidad se debería especificar el grado existente en cadaperiodo.

Edadmínimadejubilación:

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual osuperior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en elapartadoanterior, será,excepcionalmente, lade56años (apartirde01-01-12).

Cálculodelapensión:

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación deltrabajador,secomputarácomocotizadoalexclusivoefectodedeterminarelporcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular elimportedelapensióndejubilación.

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Estabonificaciónesincompatibleconcualquierotraquesepuedatenerportrabajospenososopeligrosos.

Existe un derecho de opción si se reúnen las condiciones para tenercoeficientesreductoresdeedadpordiscapacidadigualosuperiora65%.

EscritoSGOAJde16/3/2017enrelaciónconlaconsultadeDPValencia.

Es compatible la pensión de orfandad por incapacidad con el trabajo conjubilaciones anticipadas por discapacidad del 45% o del 65% cuando quedeacreditado que la incapacidad para el trabajo concurría con anterioridad alcumplimientodelos18años.EstasituaciónladeterminaelEVI.

Es indiferente que las dos pensiones se abonen en base a las mismaspatologías.

JUBILACIÓNESPECIALALOS64AÑOS

QuedaderogadoelRealdecreto1194/85,queregulaestaprestación,desde1/1/2013.Todo ello, sin perjuicio de que se pueda tener derecho a este tipo dejubilaciónporaplicacióndelpunto2de ladisposición finalduodécimade laLey27/2011(enlaredaccióndadaporelRealDecretoLey5/2013).

CARACTERÍSTICAS:

Ámbitodeaplicación:Losjubiladosparcialesconanterioridada1/4/2013,asícomo de los incorporados con anterioridad a planes de jubilación parcialpodránacogerseaestamodalidaddejubilación.

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(C.15/2016). Pensiones de jubilación plena que se causen a partir del 1 deenero de 2019 y que procedan de una previa jubilación parcial a la que sehayaaccedidoporlegislaciónanterioralaLey27/2011(MP).Quieneshayanaccedidoa lapensióndejubilaciónparcialconanterioridada1/4/13yquienesaccedaalajubilaciónparcialconposterioridadadichafechacon aplicación de la normativa vigente a 31/12/12 y accedan a partir de1/1/2019 a la jubilación plena se les aplica la misma legislación que se lesaplicó en la jubilación parcial y también pueden acceder a la jubilaciónespecialde64años.

Tener64añosdeedadreal(hechoscausantesapartirde01-01-2008).

Estarenaltaoasimilada.

Carenciagenérica:15años,apartirde25-05-2010(CGP).

Carenciaespecífica:2años(CGP)deberánestarcomprendidosdentrode los15años inmediatamenteanterioresalmomentodecausarelderechooa lafechaenquecesólaobligacióndecotizar.Lacuantíade lapensiónserá laquehubieracorrespondidoal trabajadordehabercumplidolos65años(noseaplicancoeficientesreductores).Hechocausante:Eldíadelceseeneltrabajo,siemprequesehayaproducidoel cese efectivo en el trabajo y la simultánea contratación del nuevotrabajador.Noimpidesureconocimientoelqueporaplicacióndelasnormasdecómputorecíprocoresuelvaunrégimenporcuentapropia.Noesaplicableapersonalfuncionariooestatutario.Simultáneamente a la jubilación, la empresa debe concertar un contrato desustituciónconotrotrabajadorquereúnalosrequisitos.Requisitosdeltrabajadorsustituto:Estar inscrito como demandante de empleo (es válido el relevista, con unajornada a tiempo completo). No puede estar de alta en otro régimen deseguridadsocial.

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Se puede utilizar cualquier tipo de contratación excepto: tiempo parcial,contrato temporal por circunstancias del mercado (art. 15. 1. b E.T.) ocontrato de interinidad.De éste último se exceptúan las administraciones yempresaspúblicas.Elcontratodebetenerunaduraciónmínimadeunaño,realizarseporescritoydebeconstarelnombredeltrabajadoralquesesustituye.Si durante la vigencia del contrato se produjese el cese del trabajadorsustitutoel empresario tiene laobligaciónde sustituirloporotro trabajadorválidoenelplazode15días,delocontrario,elempresarioestaráobligadoaabonaralINSSelimportedelapensióndesdeelcese.Nota: Escrito de Régimen Jurídico. Expte. 71/2017. Legalidad aplicable.Conveniodelimpieza.LaDPdeZaragozaconsulta laposibilidaddeaccedera la jub.Especialde64añosdesdelasituacióndeactivo,sinjubilaciónparcialprevia,cuandoenunconveniocolectivodesectorenvigor1/4/2013,queafectabaaesapersona,estaba previsto la jubilación especial de 64 años, y este convenio estasustituido por otro que aunque recoge el derecho de los trabajadoresafectados a la jubilación especial de 64 años, restringe el derecho a lostrabajadorescontratadosatiempocompleto.RégimenJurídicoadmitelaposibilidaddeaccederalajubilaciónespecialde64años,porqueentiendequeelconvenioenvigoren1/4/2013mantienesueficaciaparalaspersonasafectadas,aunqueestéenvigorunnuevoconvenioenelmomentodelhechocausantedelapensión(nohaypactoencontrario).Escrito SGOAJ. Expediente 97/2017. Jubilación especial-suspensión delcontratode“sustitución”.Enloscasosenquesesuspendaelcontratodeltrabajadorsustituto,causandobajaenelRégimenGeneralysinaccederaprestaciónpordesempleo,aunquesetratedeunasituacióntemporal,laempresadebeconcertar,enunplazode15 días, un contrato con otro trabajador para sustituir temporalmente altrabajadorsustituto.1ºSieltrabajadorsustitutonotienereservadepuestodetrabajo.Elcontratodebe ser uno de los establecidos en el artículo 3 del RD 1194/1985 con untrabajadordesempleado.

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2º Si el trabajador sustituto tiene reserva depuestode trabajo, elcontratopuede ser de interinidad, pero se tiene que formalizar con un trabajadordesempleado.

PENSIÓNDEJUBILACIÓNYELTRABAJO.

Normageneral:LapensióndejubilaciónesincompatibleconlarealizacióndetrabajoporcuentaajenaopropiaquedélugaralainclusiónalSistemadelaSeguridadSocial.COMPATIBILIDAD:A)Jubilaciónparcialyflexible.B)Mantenimiento de la titularidad del negocio, siempre que no se lleve acabo ningún trabajo. Se considera que una actividad es compatible con el

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percibo de la pensión, cuando la función que desempeñe no suponga lagestión,administraciónydirecciónordinariadelaempresa.C) El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por losprofesionalescolegiados.ManteniéndoseelcriterioanterioralaOrdenTIN1362/2011,de23demayo.Nota: trabajadorquepor lamismaactividadestádealta enRETAy en lamutualidad.¿Puede causar pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social ycontinuarconlaactividad,enaltaenlamutualidad?No (STS de 2 demarzo de 2016). En su día ejerció la opción de cotizar porRETA.Portanto,lacontinuaciónenlaactividadmantienelaobligacióndealtaenRETA.-LabajaenRETAseríaindebidaylapensióndejubilaciónincompatible(salvoingresosreducidos).-SiademásdecotizaralRETAporesaactividadlohizosimultáneamentealamutualidad, no tiene consideración de protección alternativa al RETA sinocomplementaria.

D) Desde 2/8/2011 la jubilación es compatible con el trabajo por cuentapropiacuyosingresosanualesnosuperenelsalariomínimointerprofesional.Lasuspensiónonodelapensión,quedasupeditadaaladecisióndelaTGSSsobre la integración del pensionista en Reta. Quienes realicen estasactividadeseconómicasnoestánobligadosacotizarporlasprestacionesdelaSeguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de laSeguridadSocial.Enel casodeque laTGSSentiendaqueprocedeelalta, lapensión deviene incompatible, debe ser suspendida y las cantidadesindebidamentepercibidasreclamadas.

E) La D. A. 7ª Ley 28/2011, de 22 de septiembre, prevé la posibilidad decompatibilizar la pensiónde jubilación del SEA con la realizaciónde laboresagrariasquetenganuncarácteresporádicoyocasional.

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión,producelossiguientesefectos:

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La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitariainherentealacondicióndepensionista.ElpensionistadejubilaciónestáobligadoacomunicaralINSSlarealizacióndenuevos trabajos en el plazo de 30 días a partir de la fecha de inicio, si eltrabajo es por cuenta ajena debe aportar copia del contrato de trabajo. Suomisiónconstituyeunainfraccióngrave.Lasnuevascotizacionessirvenpara:Incrementar,ensucaso,elporcentajeordinariodelapensión.Devengarelporcentajeadicionalquecorrespondaporprolongacióndelavidaactivalaboralmásalládelaedadordinariadejubilación,establecidoenelart.163.2delaLGSS.Disminuirel coeficiente reductoraplicado,enel casodehaberanticipado laedaddejubilación.Enningúncaso,lasnuevascotizacionespuedenmodificarlabasereguladora,exceptoparaRETAsi:LapensióndejubilaciónhubierasidoreconocidaporesteRégimen.Lostrabajosposterioresesténincluidos,asimismo,enRETAycorrespondanaunperiodosuperiora1año.

JUBILACIÓNACTIVA(art.214TRLGSS)

Periododevigencia:Apartirdeldía17/03/2013.Ámbitodeaplicación:Modalidaddejubilaciónordinaria,entodoslosregímenesdelsistemadelaSeguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que seregirá por lo dispuesto en su normativa específica. Se ha de acceder con laedadrealsinreducciones.

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Requisitos:El acceso a la pensióndeberáhaber tenido lugar una vez cumplida la edadordinariade jubilaciónqueencadacaso resultedeaplicación.Sin tenerencuentabonificacionesoanticipacionesdelaedaddejubilaciónquepudierancorresponder.El porcentaje aplicable (Criterio 3/2014 RJ 112/2014) a la respectiva basereguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha dealcanzarel100por100,resultandoindiferentecómoycuándosealcanzóese100% (si antes o después de alcanzar la edad ordinaria, si con porcentajeadicionalosinél).Compatibilidadconeltrabajo:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213 TRLGSS, el disfrute de lapensiónde jubilación,en sumodalidadcontributiva,serácompatible con larealización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia delpensionista(trabajoparcialoatiempocompleto)ycualesquieraqueseanlosingresosdelmismo.Incompatibilidadconeltrabajo:El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público(párrafo 2º art. 1.1 Ley 53/1984). Esta incompatibilidad afecta tanto afuncionarios de carrera como interinos, así como cualquier otro empleadoque preste sus servicios en la administración pública o en una institución oservicio dependiente de aquélla a través de un vínculo de naturalezaadministrativa.Laspensionesindemnizatorias,prestacionescompensatoriasycualquierotrapercepción económica previstas con ocasión del cese en cualquier cargo,puestooactividadenel sectorpúblico son incompatibles con lapensióndejubilación.Excepción:profesoresuniversitarioseméritosypersonallicenciadosanitario.

Sectorpúblico-AsambleasLegislativasdelasCCAAydelasCCLL-Órganosconstitucionales-AdministracionesPúblicas,incluidalaAdministracióndeJusticia

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-Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndosecomprendidas lasEntidadescolaboradorasy lasconcertadasde laSeguridadSocialenlaprestaciónsanitaria.

LosNotariosseintegranenlapropiaAdministracióndelEstado,suactividades una actividad que se desarrolla en el sector público. (Criterio 2014/3, RJ32/2014).

EmpleadosdelasMCSS.YdentrodelosempleadosdelasMCSS,sololosquepertenezcanalserviciodeprevenciónajeno–seaunasociedaddeprevenciónounaorganizacióninternadelaMATSS-puedencompatibilizarestaactividadconeldisfrutedelapensióndejubilación.(RJ25/2014de2/4/2014).Personal de hospitales privados integrados en la red hospitalaria pública deunaComunidadAutónoma.(C.3/2014.RJ197/2013).

Nodesempeñanfuncionesenelsectorpúblico.Profesoresdecolegiosconcertados.FHCJYEFECTOSECONÓMICOS.Jubilaciónactiva(JA).JubilaciónActivaPlena(JAP).Criterios:3/2014,26/2017y5/2018.JATrabajadoresporcuentaajenasinceseseneltrabajo/desdesuspensiónpensiónporrealizacióndetrabajo.Lajubilaciónseentenderácausadaenlafechaqueelinteresadoindiqueensu solicitud, que no podrá ser anterior a la de presentación de dichasolicitud,niposteriorenmásde tresmeses. Ello siempreycuandoenesemomento concurran los requisitos exigidos para acceder a ese especialrégimendecompatibilidad,ysecuentecon laconformidaddelempresario.EfectoseconómicosdíasiguienteFHCJ.JAdesdelacondicióndepensionista.JAdelrégimengeneral.Efectoseconómicos.Díainicioactividad.Solicitudconantelaciónaliniciodelaactividad.Criterio 5/2018 de 22 de febrero de 2018. Jubilación activa/Activa plena.FHCJdelapensióndejubilacióncuandoelaccesoalamismaseproducesinceseenlaactividadporcuentapropia.En el supuesto de trabajadores que desarrollen una actividad por cuentapropiaysolicitecompatibilizarlapensióndejubilacióncondichaactividadsin

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cesarpreviamenteenlamisma,lapensiónseentenderácausadaelúltimodíadelmesdelafechadesignadaenlasolicitud,mesquetendráqueseralgunodelostressiguientesaldelapropiasolicitud.El día en que se entienda causada la pensión en ningún caso puede seranterioraldíadepresentacióndelasolicitud.EfectoseconómicosdíaprimerodelmessiguienteFHCJ.JA/JAPdesdelacondicióndepensionista.JA/JAPdelRETA.Efectos económicos. Día primero delmes de inicio actividad o día inicio deactividad, condicionado a la efectividad del alta/baja en el RETA: díaprimer/últimodíadelmesoundíadistintodelprimer/últimodíadelmes.Solicitudconantelaciónaliniciodelaactividad.TrabajadorensituacióndeITquesolicitalajubilaciónactiva.(RJ172/2013de9/4/2014).Enestecasonosepuedecompatibilizarambasprestaciones.Antesdereconocerelderechoalajubilación,tendráelderechoadesistirdesusolicitudypodráformularunanuevapeticióncuandofinaliceelprocesodeIT.Salvoqueenlasolicitudasumalasconsecuenciasdelaincompatibilidaddedichapensiónconlaprestaciónqueestápercibiendo.ElpensionistadejubilaciónactivapuedeaccederalaIT,cualquieraquesealacontingencia determinante de la misma, sin que afecte al devengo de lapensión.Paraello,elperiodomínimodecotizaciónexigidoparacausar la IThabrá de acreditarse con las cotizaciones efectuadas desde que se inició lasituacióndejubilaciónactiva.Cuantíadelapensión:

Cuando se acceda a la jubilación activa sin cese en el trabajo o actividad lacuantíadelapensióndejubilacióncompatibleconeltrabajoseráequivalenteal 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vezaplicado,síprocede,ellímitemáximodepensiónpública.El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensionesinferiores a lamínimaduranteel tiempoenel que compatibilice la pensióncon el trabajo. La reducción del 50% operará sobre el importe íntegro depensión(sincomplementoamínimos).

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Elpensionistatendráderechoalcomplementoadicional,quesepercibiráenel50%desucuantía(RJ112/2014).

Durante la jubilación activa, el complemento pormaternidad se reduce un50%.Nohaynuevocálculocuandoserehabilitelapensiónintegra.Si se accedea la jubilaciónactiva conposterioridadal reconocimientode lajubilaciónseabonaráel50%del importedelapensiónqueéstepercibiendoel interesado en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo,excluido,entodocaso,elcomplementopormínimos.Si se accede a la jubilación activa desde o después de la realización de untrabajo,cuandodichotrabajodeterminólasuspensióndelapensiónordinariareconocidainicialmenteconunporcentajedel100%,el50%delapensióndejubilación compatible con el trabajo debe entenderse referido a la pensiónresultantedetenerencuenta,paraelcálculodelporcentaje,lascotizacionesefectuadasduranteelperiododesuspensión(RJ112/2014).Lapensióncausadaserevalorizacomocualquierotrapensióndelsistemayelconjuntodelapensiónylasrevalorizacioneseselquesereduciráenun50%,entantosemantengaeltrabajocompatible.Informe sobre la posibilidad de compatibilizar el percibo de la pensióncomplementaria del Fondo Especial de la Seguridad Social cuando elpensionistaseacogealadenominadajubilaciónactiva.22/01/2018.La jubilaciónactivaen los términosque se regulaenel artículo214TRLGSSseríatambiéndeaplicaciónalaspensionesdelFondoEspecial.Portanto,sielpensionista del sistema de la S.S. que se acoge a la jubilación activa(realizacióndecualquiertrabajoporcuentaajenaoporcuentapropia)esasuvez perceptor de una pensión del Fondo Especial, la cuantía de esta seráequivalenteal50%desu importe.Noobstante,si laactividaddesempeñadaporelpensionistaesporcuentapropiayacreditatenercontratado,almenos,un trabajador por cuenta ajena (jubilación activa plena) la cuantía de lapensióndelFondoEspecialalcanzaráal100%.Concurrenciadelajubilaciónactiva(RD1107/2014,de26dediciembre):Enprimerlugarsecalculael importedelajubilaciónactivaaplicandoel50%delimporteinicial,siestenosuperaeltopemáximodelapensióndelsistema.Encasocontrario,seaplicael50%sobreeltopemáximodelsistema.

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Cuando la pensión de jubilación activa concurra con cualquier otra pensiónpúblicaseprocederáaaplicarlasnormasdeconcurrenciademodoque:Silajubilaciónactivasecausaporquienyaespensionista,si lasumadelaprimera pensión y la pensión de jubilación activa (50%) supera el topemáximo,seprocederáatoparestaúltimaminorandosuimportehastasituarlasumaeneltopemáximo.Si lajubilaciónactivasecausaenprimerlugaryposteriormentesecausalaotra pensión y la suma de la jubilación activa (50%) y de la otra pensiónsuperaeltopemáximo,seprocederíaaminorarlaotrapensiónhastaquelasumadeambassesitúeeneltopemáximo.Enelsupuestodeque lacompatibilidadconeltrabajoseiniciaraporquienya era pluripensionista topado, se procedería a la regulación de importesrecalculandoelimportedelapensióndejubilaciónaplicandolareduccióndel50%yapartirdeahílasnormasdeconcurrenciaytopemáximo.Lacompatibilidaddelajubilaciónactiva:Seaplicaráen los supuestosenque concurrandospensionesde jubilación,causadas en diferentes regímenes, siempre que en cada una de ellas, lacuantíadelapensiónalcanceel100%.(RJ 112/2014) En el caso que se reconozcan pensiones de jubilacióngeneradasendosregímenesysolounapensiónsecumplelosrequisitosdelaj.activa(100%porcentaje)ylaotrano:Pensiónquecumplerequisitos:Sereconocej.activaylapuedecompatibilizarconeltrabajo(enunooenambosregímenes).Pensiónquenocumplerequisitos:EnsuspensohastaelcesedelaJA.Traselcesedelajubilaciónactiva,sereanudaelpagodelapensiónsuspendida.Elrégimendecompatibilidaddelajubilaciónactivanopuedeextendersealaspensiones de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas (art. 33 deltextorefundidodelaLeydeClasesPasivasdelEstado)-RJ112/2014-.El acceso a la jubilación activa en cualquier régimen de la SS, con inclusiónsimultáneaenmásdeuno,determinaqueen todos los regímenes secoticesegúnloestablecidoenelartículo4RDL5/13.Ensentidocontrario,lapensióndejubilacióndecualquierrégimendevendríaincompatibleconelaltaenotroenelquesecoticeportodaslascontingencias.

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Elceseenelrégimendecompatibilidadvendrádeterminadoporlaextinciónde laobligacióndecotizar. Lapensiónpodrápercibirse integradesdeeldíasiguienteodesdeeldíaprimerodelmessiguientealdelceseeneltrabajoporcuentaajenaopropia,respectivamente.Condicióndepensionista: El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos(condicióndeaseguradoparaasistenciasanitaria,prestacionesfarmacéuticas,etc.). Cotización: Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia,compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadorescotizarán a la Seguridad Social únicamentepor incapacidad temporal y porcontingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimendelsistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos aunacotizaciónespecialdesolidaridaddel8por100,queenlosregímenesdetrabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador,corriendoacargodelempresarioel6por100ydeltrabajadorel2por100. La fecha de presentación de la solicitud se constituye como elemento dereferenciaconrespectoalafechaenqueseextinguelaobligacióndecotizarenRETA,incardinándoselaefectividad,tantodelreconocimiento,comodelafinalización de la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad porcuenta propia al periodo de liquidación y al contenido de la obligación decotizar(art.45.2RD2064/1995). Efectosdelascotizaciones: Durantelasituacióndecompatibilidadúnicamentepodrácausarseelsubsidiode IT,cualquieraquesea lacontingencia,y lasprestacionespor incapacidadpermanente y por muerte y supervivencia, derivadas en ambos casos decontingenciasprofesionales. Lascotizacionesefectuadasnosirvenparamejorarlapensióndejubilaciónreconocida.

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Requisitosdeempresas:No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes, posteriores al17/3/2013, en los 6 meses anteriores a la compatibilidad en puestos detrabajodelmismogrupoprofesional.Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, laempresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes deiniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo (Promedio diario detrabajadoresenaltaenlos90díasanterioresalacompatibilidad.Nota:Lanormanoaclaraquéconsecuenciastieneelincumplimientodeestosrequisitos.SITUACIONESENQUENOSETIENEDERECHOALAJUBILACIÓNACTIVA:

1º.- Los trabajadores que han realizado con carácter posterior alreconocimiento de una pensión de jubilación anticipada (voluntaria oinvoluntaria) una actividad laboral, duranteunperíodo tal que efectuadoelrecalculodelapensiónquecorrespondaporlarealizacióndelaactividad,décomo resultado la supresión de cualesquiera coeficientes reductores poranticipacióndelaedaddejubilación.

2º.- Pensionista de jubilación especial a los 64 años, suspendida está porrealizacióndeactividaddurantealmenosunaño.

3º.- Trabajadores que habiendo accedido a la jubilación parcial con lanecesidaddecelebraruncontratoderelevo,cumplida laedadqueencadacaso resulte de aplicación accedan a la jubilación plena, por cuanto en elmomentodel reconocimientode lapensiónde jubilaciónparcialno reuníanlosrequisitosexigidosenelartículo2delRD5/2013.

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4º.- Trabajadores que renuncian a percibir la pensión de incapacidadpermanente,computandolascotizacionestenidasensureconocimientoparacausar una pensión de jubilación con un porcentaje del 100%, pero nopermiteaccederalapensióndejubilaciónactiva(RJ112/2014).

Consulta14/2017.Jubilaciónactiva.Trabajadoresfijos-discontinuos.

Escompatible lapensiónde jubilaciónactivay laactividadcomotrabajadorfijo-discontinuodurantetodoelperiodoenelquesemantengaenvigorelcontrato,independientementedelosperiodosdeactividadeinactividadquepuedansucedersedurantesuvigencia.

JUBILACIÓNACTIVAPLENA

(Artículo214.2TRLGSS,modificadoDF5ªLey6/2017)

Criteriodeaplicación:26/2017,de23denoviembrede2017.

Compatibilidaddelarealizacióndeunaactividadporcuentapropiaconlapercepcióndel100%delacuantíadelapensióndejubilación.

Fechadeentradaenvigor:26deoctubrede2017.

TrabajadoresAutónomosbeneficiarios.

Pensionistadejubilaciónque,actuandocomopersonafísica,hayaquedadoincluidoenelcampodeaplicacióndeRETAenvirtuddelapartado1delart.

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305delTRLGSS,acreditetenercontratado,almenos,auntrabajadorporcuentaajena.

Seencuentranincluidoslostrabajadoresporcuentapropiaagrarios(SETA),trabajadoresporcuentapropiadelRégimenEspecialdelMarylostrabajadoresautónomoseconómicamentedependientes.

TrabajadoresAutónomosnobeneficiarios.

1ºConsejeros,administradores,socios,comunerosocooperativistasdeunaentidadconpersonalidadjurídicapropia,puestoqueenestoscasosesestaentidadlaqueactúacomoempresarioantelaTGSS.

2ºFamiliarescolaboradoresdeltrabajadorautónomoincluidosenRETA,eseltrabajadorautónomotitularquienactúacomoempleadordelostrabajadoresporcuentaajenaasuservicio.(EnlatransacciónATT61figuranenRETAcomocolaboradores).

Nota:Hayquetenerencuentaquelossocios/cooperativistas/empresacolectiva,etc.PuedenestardealtatambiéncomoempresariospersonafísicaytenercontratadostrabajadoresporcuentaajenaporestaactividadComprobaciónenlastransaccionesATT61yACC61consunombre/DNI.

DentrodelatransacciónATT61,hayqueseleccionarelmovimientodeRETAenqueencuentradealta.PosteriormenteponerunaXenelcampoDom.Reg.

Siaparecenombrecomercial,buscarenlatransacciónACC61(CCCdeempresa)sitienetrabajadoreslaempresa.

Sinohaydatosdeempresa(ATT61-Dom.Reg.)secompruebaenlatransacciónACC61(DNI)sitienetrabajadoresporcuentaajena.

Requisitosdelcontratoporcuentaajena.

- Elcontratodetrabajopodrásercelebradoajornadacompletaoparcial.

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- Lacontratacióndeltrabajadorporcuentaajenapodráefectuarseencualquieradelasactividadesrealizadasporeltrabajadorautónomo,puestoqueelaltaenRETAesúnica.

- Seentiendecumplidoesterequisitosieltrabajadorautónomoacreditalaformalización,comoempleador,deuncontratodetrabajoquedélugaralainclusióndeltrabajadorporcuentaajenaenelSEEH.

CuandountrabajadorautónomocontrataaunempleadodehogaresindiferentequelainclusiónenRETAsedebaalacondicióndesocio,cooperativista,comunero,consejero,administrador.

NoseadmitequelacontratacióndeuntrabajadorporcuentaajenaselleveacaboporunapersonajurídicaoentesinpersonalidaddelqueformaparteelRETA,puesenestecasolacontrataciónnolallevaacaboeltrabajadorautónomo.

Nota:Pendientedeaclaracióndelaconsultadefecha9defebrerode2018hechaporlaDPdelINSSdeValencia–elempleadordeltrabajadordeSEEHsoloseencuentradealtaenRETAcomosocio-.

- Sonválidosloscontratosdetrabajadoresporcuentaajenaqueyaestuvieranformalizadosconanterioridadal26/10/2017.

- Esválidolacontratación,porpartedeltrabajadorautónomotitulardelnegocio,deunfamiliarcolaboradorsiemprequeéstequedeincluidoenelRégimenGeneral.

Reglasparaelreconocimientodelajubilaciónactivaplena.

A) Pensionistasdejubilaciónqueenfecha26/10/2017estuvierancompatibilizandoelpercibodel50%delimportedelapensiónylarealizacióndeunaactividadporcuentapropia.

Siacreditalacontratacióndeuntrabajadorporcuentaajenapodráincrementarsehastael100%delimportedelapensión,previasolicituddelinteresado.Losefectosdedichoincrementoseproducirándesdela

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fechaenqueconcurrierantodoslosrequisitosexigidosparaesacompatibilidaddel100%,conunaretroactividadmáximadetresmesesanterioresalafechadelasolicitudyconellímitemáximode26/10/2017.

B) Pensionistasdejubilaciónqueenfecha26/10/2017noestuvierancompatibilizandoelpercibodel50%desupensiónconlarealizacióndeunaactividadporcuentapropia.

Losefectosdelacompatibilidadseiniciaránapartirdeldíaprimerodelmesqueseindiqueenlasolicitud,mesquetendráqueseralgunodelostressiguientesaldelapropiasolicitud.

C) Trabajadoresque,despuésde26/10/2017ysinsolucióndecontinuidad,quierenaccederalapensióndejubilación,compatibilizandoelpercibodelapensiónconlarealizacióndeunaactividadporcuentapropia.

Elhechocausanteseproduceelúltimodíadelmesdelafechaindicadaenlasolicitud.Mesquetendráqueseralgunodelostressiguientesaldelapropiasolicitud.Losefectoseconómicosserándeldíaprimerodelmessiguiente.

D) Lacompatibilidaddel100%delacuantíadelapensióndejubilaciónconlaactividadporcuentapropia,sóloprocederáduranteelperiodoenelqueconcurransimultáneamenteelaltadelpensionistaenRetaylavigenciadelcontratoporcuentaajena.

Enelcasodequeambosrequisitosnosemantengandurantetodoelmes,seabonaráel100%delapensiónduranteelperiodoenqueconcurranambos,yel50%cuandosoloconcurraeltrabajoporcuentapropiadelpensionista.

Criterio5/2018de22defebrerode2018.Jubilaciónactiva/Plena.FHCJdelapensióndejubilacióncuandoelaccesoalamismaseproducesinceseenlaactividadporcuentapropia.

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En el supuesto de trabajadores que desarrollen una actividad por cuentapropiaysolicitecompatibilizarlapensióndejubilacióncondichaactividadsincesarpreviamenteenlamisma,lapensiónseentenderácausadaelúltimodíadelmesdelafechadesignadaenlasolicitud,mesquetendráqueseralgunodelostressiguientesaldelapropiasolicitud.El día en que se entienda causada la pensión en ningún caso puede seranterioraldíadepresentacióndelasolicitud.EfectoseconómicosdíaprimerodelmessiguienteFHCJ.JA/JAPdesdelacondicióndepensionista.JA/JAPdelRETA.Efectos económicos. Día primero delmes de inicio actividad o día inicio deactividad, condicionado a la efectividad del alta/baja en el RETA: díaprimer/últimodíadelmesoundíadistintodelprimer/últimodíadelmes.Solicitudconantelaciónaliniciodelaactividad.

LEGISLACIÓNAAPLICARMODIFICACIONESDERIVADASDELALEY27/2011yRDL5/2013

•Edaddejubilación(de65añosa65/67conperiodotransitorio).•CálculodelaBR(de15a25años,conperiodotransitorio)eintegracióndelagunasdelaBR.

•Porcentaje aplicable a la BR (modificación de porcentajes, con periodotransitorio), incluyendo jubilación demorada (modificación del porcentajeadicional).•Jubilaciónanticipadanomutualista(másexigentejubilaciónprocedentedecese involuntario –reestructuración- en el trabajo y establecimiento deposibilidaddeaccesocuandocesevoluntario)•Jubilaciónparcialyflexible(porcentajesdejornadadistintos)•Seeliminajubilaciónanticipadaalos64años•SeintroducelaJubilaciónactiva

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•Seintroducenuevomecanismoderevalorización(IR)•SeintroduceelFactordeSostenibilidadapartirdelaño2019

DISPOSICIÓNTRANSITORIACUARTA.5DELTRLGSSSEGÚNRDL8/2015DE30DEOCTUBRESe seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en susdiferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas dedeterminacióndeprestaciones,vigentesantesdelaentradaenvigordeestaLey, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de2019,enlossiguientessupuestos:DT4ª.5.a).Laspersonascuyarelación laboralsehayaextinguidoantesde1de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan aquedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SeguridadSocial.(InterpretadosegúnRJ97/2014delC22/2000).NoseconsideraincluidoenelsistemadelaSS:-Desempleocontributivooasistencial(incluidarentaysubsidioagrario).-Ayudapreviaalajubilaciónordinaria(RealDecreto3/2014,de10deenero).-Convenioespecialquenoimpliquelarealizacióndeuntrabajooactividad.ElconvenioespecialdecuidadornoprofesionalnoesactividadaefectosdelaaplicacióndelRJ97/2014(conindependenciadelafechaenquesesuscribióysuduración).Elconvenioespecialdediputadosysenadores implicaactividad.SeaplicaRJ97/2014yserátrabajoirrelevantecuandolaactividadseainferiora12meses(alencuadrarseenRG).Enotrocaso,serárelevante.-AltaenSEAensituacióndeinactividad.b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida comoconsecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación deempleoaprobados,opormediodeconvenioscolectivosdecualquierámbito,acuerdoscolectivosdeempresasuscritos,asícomopordecisionesadoptadas

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en procedimientos concursalesdeclarados con anterioridad a 1 de abril de2013,siemprequelaextinciónosuspensióndelarelaciónlaboralseproduzcacon anterioridad a 1 de enero de 2019, aunque después hayan tenidotrabajosquepuedanconsiderarse“relevantes”.Nota:Condición indispensable: los indicadosacuerdoscolectivosdeempresa (conlistadodetrabajadoresafectados)seencuentrendebidamenteregistradosenelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocial.PEM60.Aplicación de la DT 4ª.5.b) en su tenor literal (la norma no exige ningúncondicionante, a diferencia del apartado A). - Si concurren los requisitos seaplicaelapartadob).c)Quieneshayanaccedidoalapensióndejubilaciónparcialconanterioridada1deabrilde2013,asícomolaspersonasincorporadasantesdedichafechaaplanesdejubilaciónparcialrecogidosenconvenioscolectivosdecualquierámbitooacuerdoscolectivosdeempresaconindependenciadequeelaccesoalajubilaciónparcialsehayaproducidoconanterioridadoposterioridada1deabrilde2013.

Condición indispensable: los indicados acuerdos colectivos de empresa (conlistadodetrabajadoresafectados)seencuentrendebidamenteregistradosenelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocial.Encasodeacuerdoscolectivos,noseaceptanlasalegacionessobreerroresdelaempresaalincluirenellistado,olanoinclusiónpornocumplirenesemomentolosrequisitos(funcionariosposteriormentelaboralizados).(C.15/2016).Pensiones de jubilación plena que se causen a partir del 1 deenero de 2019 y que procedan de una previa jubilación parcial a la que sehayaaccedidoporlegislaciónanterioralaLey27/2011(MP).Quieneshayanaccedidoa lapensióndejubilaciónparcialconanterioridada1/4/13yquienesaccedaalajubilaciónparcialconposterioridadadichafechacon aplicación de la normativa vigente a 31/12/12 y accedan a partir de1/1/2019a la jubilaciónplena (MJ)se lesaplica lamisma legislaciónqueseles aplicó en la jubilación parcial y también pueden acceder a la jubilaciónespecialde64años(MW).

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COLECTIVODT4ª.5a)LGSS

CONSULTA34/2015.TRABAJOSIRRELEVANTES.HECHOSCAUSANTESENTREEL1DEABRILDE2013Y2019.ÉXTINCIÓNDELARELACIÓNLABORALANTESDEABRILDE2013.

1º.Eltrabajoatiempoparcialque,conarregloalartículo282.1delaLGSS,escompatible con la prestación o subsidio de desempleo derivado de un ceseanterioraabrilde2013(el trabajoes irrelevantedurantetodoel tiempodesolapamiento).2º.Trabajosporcuentaajena/actividadcuentapropiadecarácter temporal,conforme a los artículos 271.1 y 279.1 de la LGSS, entre periodos depercepción por desempleo (prestación contributiva/subsidio asistencial),siempreque,porsuduraciónúnicamentehayandadolugaralasuspensióndelaprestaciónosubsidiopordesempleoderivadosdelapérdidadeuntrabajoporcuentaajenaantesdeabrilde2013.

a. Periodo de actividad entre prestaciones de desempleo en elquesoloserealizauntrabajo/actividad.

1º Trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12meses (360

díascomputandotodoslosmesesde30díasincluidofebrero).Los periodos de vacaciones devengadas no disfrutadas han de

tenerse en cuenta, en orden al análisis de la duración del periodotrabajo.

Noobstante,yenrelaciónconlaaplicacióndelaactualDT4º.5.a),lafechaatenerencuentacomocesedeltrabajoseráladelaextincióndelapropiarelaciónlaboral,peronolafechadeextincióndelasvacaciones.

2ºActividadporcuentapropiaquenosupere:

Periodosdeautónomoiniciadosyfinalizadosantesde10/10/2015quenosuperenlos24meses(720días). Periodos de autónomos que se inicien o continúen después de10/10/2015quenosuperenlos60meses(1.800días).

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Nota:Periodoampliadoporelartículo2.1delaL31/2015queentróenvigorapartirdel10/10/2015.

b. Periodo de actividad entre prestaciones de desempleo en elque se realizan varios trabajos y/o actividades, seansimultáneosoencadenados.

1ºTrabajosporcuentaajenacuyasuma,enconjunto,delosdíasen

altaesdeduracióninferiora12meses(360díascomputandotodoslosmesesde30díasincluidofebrero).

Los periodos de vacaciones devengadas no disfrutadas han detenerse en cuenta, en orden al análisis de la duración del periodotrabajo.

Noobstante,yenrelaciónconlaaplicacióndelaactualDT4º.5.a),lafechaatenerencuentacomocesedeltrabajoseráladelaextincióndelapropiarelaciónlaboral,peronolafechadeextincióndelasvacaciones.

2ºActividadesporcuentapropiaquenosuperen: Periodos de autónomo iniciados y finalizados antes de10/10/2015quenosuperenlos24meses(720días). Periodos de autónomos que se inicien o continúen después de10/10/2015quenosuperenlos60meses(1.800días).

Elcómputodelosperiodosdetrabajoporcuentaajena(12meses),actividadporcuentapropia (60meses/24meses)debehacersede formaaisladaparacadaperiododeactividadentreprestación/subsidio.Loquehadeconsiderarsedeterminanteesquelasucesióncontinúaentrelaextinciónde larelación laboralanterioral1deabrilde2013y laprotecciónpordesempleo(atravésdeunaprestacióncontributivaoasistencial,setrateonodelamismaprestación)sólosehayainterrumpido,salvolosperiodosdeesperapreceptivosparaelpercibodel subsidiopordesempleo,por trabajosporcuentaajenaoactividadesporcuentapropiainferiores(cadaunadeesasinterrupciones)a12o60/24meses respectivamente, sinqueseanecesarioquelaprestaciónosubsidiopordesempleopercibidohastalafechadelhechocausante de la jubilación sea la misma y se esté percibiendo laprestación/subsidio enel hecho causante (puedenhaberseextinguidoantesdeproducirseelhechocausante) . Yello independientementedequedichotrabajosehubierainiciadoantesodespuésdeldía1deabrilde2013.

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Nota:Eltrabajo(cuentaajenaopropia)quecomienzaANTESdel1/04/2013yfinalizaDESPUÉSdedichafechaesirrelevantesicumplelosparámetros.Expte.147/2017.Trabajosirrelevantes.RAI.AunquelaRAIseconfiguraenelordenamientojurídicocomoprotecciónpordesempleo,este tipodeayudano tieneel carácterdeprestaciónosubsidiopor desempleo, a los que se hace referencia expresa en las normasinterpretativasde laDT4.5.a)delTRLGSS,por loquenosepuedeconsiderarequivalente a los mismos para valorar la irrelevancia de los periodos detrabajoalosefectosqueseestánanalizando.Extincióndelcontratounavezcumplidalaedaddejubilación.El trabajo irrelevante siempre ha de tener lugar entre dos desempleosprotegidos.SIduranteeltrabajoirrelevantesecumplelaedaddejubilación:trasextincióndelcontratodetrabajonoderechoadesempleo.CONSECUENCIAS:- En este caso No se exige que se reanude o inicie la protección pordesempleo,pudiendoaccederdirectamentealajubilacióntraslaextincióndelarelaciónlaboral.- Importante: el contrato de trabajo se debe extinguir en el momentoestablecidoalefecto,sieltrabajadorloextinguealcumplirlaedadordinariaantesdelplazoconvenido,eltrabajoseverificarelevante.Nota: Expediente 2/2017 SGOAJ de 1/2/2017. Esta situación es extensibletambién a la jubilación anticipada de 61 años cuando el interesado puedeacceder a la jubilación por estamodalidad una vez cumplidos los 61 años ytrascesarensuúltimaactividadseleobligaasolicitarelsubsidio/prestaciónparaqueseairrelevante.“Hueco”entretrabajoirrelevanteyprotecciónpordesempleo.

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Se considera “hueco” el periodo en que no se cotiza para la jubilación. Noobstante,notieneesaconsideraciónlosperiodosdepercepcióndelsubsidioasistencial por desempleo (no cotiza por jubilación) y del subsidio de ITpreviaoposterioraldesempleo.Si tras el cese en el trabajo aparece un “hueco” superior a 1 mes por ITiniciada antes del cese. Este periodo NO CUENTA como “hueco” y nointerrumpe la secuencia protección por desempleo-trabajo-protección pordesempleo.Artículo283.1TRLGSS:cuandoeltrabajadorseencuentreensituacióndeITydurantelamismaseextingasucontrato,sesiguepercibiendoelsubsidiodeIT(aunquesilaITesporCC,lacuantíaseráladelaprestaciónpordesempleo).

Sehaindicadoqueeltrabajoesirrelevantesiemprequesigaestasecuencia:“protección por desempleo – trabajo o actividades - protección pordesempleo” (12/60meses)Sinembargo,sepermiten“huecos”deunmessintrabajoniprestación,quenointerrumpenlasecuencia.“protección por desempleo - trabajo o actividades- protección pordesempleo” (12/60meses) (1mes)Untrabajooactividadseconsiderarácomoirrelevantesiemprequenoexistauna interrupciónsuperioraunmesentre la finalizaciónde laprestaciónpordesempleo y el comienzo del trabajo o actividad; entre las distintasactividades o trabajos que pueden presentarse comprendidos entre lasprestacionespordesempleo;yentrelafinalizacióndeltrabajooactividadyelcomienzo de la prestación por desempleo. La actividad realizada debeconsiderarserelevantesielhuecosuperaelmes.Expte.134/2017.Trabajosenprisión.Legalidadaplicable.Normageneral.Lostrabajosrealizadosenprisiónseconsideranirrelevantessison inferiores a 12 meses y se encuentran ubicados entre periodos depercepcióndeprestaciónosubsidiopordesempleo.

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COLECTIVODT4ª.5b)LGSS.Se debe seguir aplicando la antigua legislación a las personas que integraneste colectivo, aun cuando haya realizado trabajos y actividades denaturaleza relevante tras la suspensión o extinción de la relación laboral,inclusodespuésdemarzode2013,dadoqueestadisposiciónnoestablecerestricciónalgunaaesterespecto.

PERIODOSIRRELEVANTES.ADAPTACIÓNDELAPLICATIVOALFA

1) Elconvenioespecialdecuidadornoprofesionalquedaexcluidodelestudiodelaactividadirrelevante(noimpideaplicarlalegislaciónanteriorseacualseasuduración)Incorporadoen12-7-17,primerafasedeimplantacióndelaadaptacióndelALFA

2) Lasinterrupcionesdelacotizaciónnohandesersuperioresaunmes(antessepermitían

92 días) No se puede exigir tal requisito a quien, tras el último trabajo irrelevante,reanudó las prestaciones por desempleo pero se le extinguieron, sin posibilidad decontinuarlas,antesdeproducirseelhechocausante.No cuentan a efectos de interrupción de la cotización el subsidio asistencial pordesempleonielsubsidiodeincapacidadtemporal(IT)previaoposterioraldesempleo(elhueco para el cómputo del mes se inicia al día siguiente de la extinción del subsidio yconcluyeeldíaanterioraliniciodelasprestacionespordesempleoodeunnuevotrabajooactividad)Es indiferente laduraciónde loshuecos sin cotizaciónquepuedanproducirseentre losperiodosdepercepcióndelasprestacionespordesempleo.

NosehatenidoencuentaenlaprimerafasedeimplantacióndelnuevoprogramaALFApara el tratamiento de los trabajos irrelevantes, por lo que hemos de vigilar en cadaexpedientequesecumplanestosnuevoscriterios.

TercerafasedeimplantacióndelAlfa.

3) Nuevolímitetemporal:

- Trabajoscuentaajena:360días- Trabajoscuentapropia:

.Inferioresa24meses(720días)sielceseenlaactividadseprodujoantesdel10-10-2015.Inferiora60meses(1800días)sielaltaenlaactividadseprodujoapartirde11-10-2013

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IncorporadaaAlfaenestaprimerafasedeimplantación,laextensióndelasuspensióndelasprestacionespordesempleoporrealizacióndeunaactividadporcuentapropiainferiora60meses

4) Períodosdevacaciones:Sedebencomputaraefectosdeirrelevancia,comoelperiodo

trabajado(Aunquelafechaatenerencuentacomoceseeneltrabajoseráladelaextincióndelapropiarelaciónlaboralynoladeextincióndelasvacaciones,aefectosdedeterminarlalegislaciónquetramita,enlossupuestosquenohayaperiodosdeactividadposterioresqueplanteenlavaloracióndeirrelevancia)

5) ERES,ConveniosColectivos,acuerdoscolectivosdeempresaodecisionesadoptadasenprocedimientosconcursales,aprobados,suscritosodeclaradosconanterioridada1-4-2013,siemprequelasuspensiónoextincióndelarelaciónlaboralseproduzcaconanterioridada1-1-19:- Sedebemantenerlalegislaciónanteriorauncuandosehayarealizadotrabajoso

actividadesdenaturalezarelevantetraslasuspensiónoextincióndelarelaciónlaboral,inclusodespuésde3/2013.Elprogramarealizaráelestudiodelairrelevancia,yaquenodetectaestoscasos.Eltramitadoridentificaráconunaclaveespecíficaelperiododelavidalaboralenqueseprodujolasuspensiónoextincióndelarelaciónlaboral,enelcampo“ER”delperiodoafectado,emergiendolapantalla“DatosEREyconvenio/acuerdocolectivo…..”parasucumplimentación.SegundafasedeimplantacióndelAlfa.

6) Sehanhabilitado2clavesparausodeltramitadorenelcampo“ER”-desdoblado-: - “Y”:ParaanularlairrelevanciadeterminadaporALFA(soloenperiodosmarcadoscon

“L”).- “Z”:Identificaqueelperiodoesirrelevantepordecisióndeltramitador(noaplicablea

periodosqueelALFAtratacon“L”)Incorporadasenlaprimerafasedeimplantación

7) Seestudialaexistenciadetrabajosirrelevantesyselesidentifica:- Auncuandonoexistaactividadlaboralposteriora3/2013- DesdeelHChaciaatrás,interrumpiéndoseenuntrabajooactividaddecarácter

relevante- Elúltimotrabajoanteriora1-4-2013seentenderárelevante,aunquenocumplalos

requisitosdelímitetemporalyexistenciaentredesempleos,sinohayconposterioridadactividadrelevanteNooperativoenestaprimerafasedeimplantación

Jubilaciónanticipadaporceseinvoluntario/reestructuración.

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Quien no cumpla requisitos para jubilación anticipada no voluntaria por lalegalidad antigua, puede jubilarse por la nueva modalidad de jubilaciónanticipadavoluntaria(C22/2000,RJ97/2014).

Jubilaciónanticipadamutualista.Ceseanteriora1/4/2013.

Enrelaciónconlajubilaciónmutualista,sedebetenerencuentaquenoesesajubilaciónunadelasmodalidadesalasqueserefierelaDF12ª.2Ley27/2011.

Por consiguiente, el hecho de que el trabajador por cuenta ajena que hayacesado en su trabajo antes de abril de 2013, pueda causar la pensión dejubilaciónanticipadaquelecorrespondeporhaberpertenecidoalMutualismoLaboral antes de 1967, no le priva del derecho de opción que se ha vistoantes, cuando reúna los requisitos exigidos para lucrar la nueva pensiónanticipadavoluntaria.

(RJ/2014). Funcionarios interinos y personal estatutario de los serviciospúblicosdesalud.Ceseanterioraabrilde2013.

Cuando se trate de un cese como funcionario interino o como personalestatutario temporal determinantede situación legal dedesempleo, el cesede los funcionarios interinos vengamotivado por la finalización de la causaque había dado a su nombramiento, y en el caso del personal estatutariotemporal por la extinción del nombramiento por causa no imputable a suvoluntad.DebeaplicarselanormativaanterioralaLey27/2011.

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Consulta 23/2016. Legalidadaplicable. Funcionariopúblicoen situacióndeexcedencia voluntaria por interés particular sin reingreso en el servicioactivo.

Enunsupuestoenelqueconanterioridadal1/4/2013seextinguiólarelaciónlaboraldequienteníalacondicióndefuncionarioensituacióndeexcedenciavoluntaria por interés particular, manteniendo la situación de excedenciavoluntaria por interés particular tras dicha extinción sin reingreso en elservicioactivo.Nohayobstáculoparalaaplicacióndelaletraa)delaDT4ª.5TRLGSSsiemprequesedenlascondicionesqueenlamismaseestablecen.

Expte.108/2017de20/9/2017.Legalidadaplicable.JPextinguidaporIPT.Cuando la pensión de jubilación parcial se extingue por causa distinta alacceso a la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, los caracteres degradualidad y progresividad en el acceso a la pensión de jubilacióndesaparecen.Existeunnuevohechocausante,elde la jubilaciónplena,quedeterminalalegalidadaplicableadichapensión.Para laaplicaciónde la legalidadprevistaa31/12/2012esnecesarioque sehayaaccedidopreviamentealapensióndejubilaciónparcialporlalegislaciónanterioryqueelaccesoalapensióndejubilaciónplenaseproduzcadesdedichasituacióndejubilaciónparcial.

COMPLEMENTODEMATERNIDAD

BENEFICIARIOS:Mujeresquehayantenido2omáshijosbiológicosoadoptadosyseanbeneficiarias(titulares)encualquierRégimendelSistemadelaS.S.depensionescontributivasdejubilación(Ley27/2011yLey40/2007),viudedadoincapacidadpermanente.REQUISITOSHIJOS:

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1ºHijosnacidosoadoptadosconanterioridadalaFHCJ.2º(Consulta27/2016)Esirrelevanteellugardenacimientoodeadopcióndeloshijos.SiemprequelaadopciónhayasurtidoefectoslegalesenEspaña.Criterio24/2017.Complementodematernidad.Supuestoenlosqueelnacidonollegaaadquirirpersonalidadcivil.Aefectosdelreconocimientodedichocomplementoesnecesarioqueelhijonacidohayaadquiridopersonalidadcivildeconformidadconloestablecidoenelartículo30delCódigoCivil.Laadquisicióndepersonalidadcivilvendrádeterminadaporloprevistoenelartículo30delCCensuredacciónvigenteenelmomentodelnacimiento.

Elartículo30delCódigoCivildeterminalosnacimientosquesoninscribibles.En su redacción actual: “la personalidad se adquiere en el momento delnacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del senomaterno”.

Laanteriorredacción,hastasuactualizacióndel22/7/2011, fijaba:“para losefectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana yviviereveinticuatrohorasenteramentedesprendidodelsenomaterno”.

Criterio1/2018,de1defebrerode2018.Hijobiológicodatoenadopción.Los hijos computables para determinar la cuantía del complemento pormaternidad son aquellos cuya filiación esté determinada a favor de labeneficiaría de la pensión en el momento del hecho causante,independientementedequesetratedeunafiliaciónbiológicaoporadopción.

FHCJ:Desde1deenerode2016.

MODALIDADESDEJUBILACIÓNEXCLUIDAS:

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1ºLajubilaciónanticipadaporvoluntaddelainteresada(art.208TRLGSS).Sicomo consecuencia de la realización de trabajos posteriores, aunque sellegaran a suprimir los coeficientes reductores por edad, se recalcula lapensióntampocotendráderechoalcomplementopormaternidad.

2ºLajubilaciónparcial.

3ºSOVI.

NATURALEZAYDINÁMICAC.MATERNIDADNaturalezadepensiónpúblicacontributiva.El reconocimientocorresponderáa laEntidadGestora (INSSo ISM)omutuacolaboradora con la S.S. responsable de la pensión (reconocimientocomplementoenlamismaresolucióndelapensión).Larevalorizaciónenlosmismostérminospensionescontributivas.Elabonodelcomplementodematernidadseabonaráen14pagas.El requisitode residencianoesexigibleparael reconocimientoyabonodelcomplemento.Elcomplementopormaternidadtienelaconsideraciónderentasaefectosdemínimosordinariosydeprestaciónconcurrenteparamínimoporresidencia.CONSULTA8/2017–RENUNCIAALCOMPLEMENTODEMATERNIDAD.Se admite la posibilidad de la renuncia a dicho complemento, siempre quetengaporfinalidadadquirirunderechoaotraprestacióndeseguridadsocialmás favorable y que ello no contraríe el interés o el orden público niperjudiqueaterceros.La renuncia al complemento de maternidad no conlleva la extinción delderecho.Admitir la posibilidadde renuncia al complementodematernidadde formaindependiente a la de la pensión que complementa no significa que puedaaplicarse de forma inversa; es decir, no cabe pretender la renuncia a lapensióncomplementadaconservandoelcomplementodematernidad.La renuncia al complemento de maternidad no significa que no se tengaderechoacomputar loshijosaefectosdepartosobeneficioporcuidadodehijos.

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PORCENTAJEAPLICABLEALAPENSIÓN:2hijos……………….5%3hijos………………..10%4hijosomás………..15%CÁLCULOC.MATERNIDAD:1º Jubilación anticipada por reestructuración (Ley 27/2011). Cuando elimporte de la pensión supere el límite establecido, el complemento pormaternidadsecalcularásobrelapensiónasílimitada.2º Cuando la cuantía de la pensión supera el límite máximo, el CM secalcularásobreesacuantíainicial.Lacuantíafinalapercibirporlainteresadaestaráconstituidaporlasumadellímitemáximoyel50%delCM.3º Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente alcanza el límitemáximoaplicando soloparcialmenteelCM, la cuantía final sedeterminaráañadiendoallímitemáximoel50%delapartedelcomplementoqueexcedadelmismo.4º Superación del límite máximo permitido legal o reglamentariamente.Jubilación demorada. La cantidad final estará constituida por la suma dellímite máximo, el complemento de demora y el 50% del CM asignado(calculadosobreellímitemáximo).A efectos de aplicar el límite (BM sistema SS x 12/14), la suma delcomplemento por demora y de la pensión o pensiones que tuvierareconocidas la interesada no podrá superar el tope máximo de la base decotización vigente en cada momento, todo ello en cómputo anual, secomputará el CM, dado su naturaleza de pensión pública contributiva. Lareducciónqueensucasoprocedaseaplicará,enprimertérmino,sobreelCM.5ºAefectosde aplicar las reglas 2 y 3, en la jubilaciónactiva se tendráencuentael50%dellímitemáximo.6º Pensiones inferiores a la cuantía mínima. El CM se calculará sobre lapensión sin complemento amínimos. Este importe se añadirá a la cuantíamínimadelapensión.RECÁLCULOC.MATERNIDAD:

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1º Durante la suspensión de la pensión por realización de trabajosincompatibles,tambiénsesuspendeelCM.CuandofinalicendichostrabajosserecalculaelCMenfuncióndelnuevoimportedelapensión.2º Jubilación flexible. El CM se reducirá en la misma proporción que lapensióndejubilación.Nuevocálculocuandoserehabilitetotalmente.

3º Durante la jubilación activa, el CM se reduce un 50%. No hay nuevocálculocuandoserehabilitelapensiónintegra.4ºCuando,desde la jubilaciónparcial (art. 215TRLGSS,apartado1y2) seacaba a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada casocorresponda, si se asignará el CM, salvo que se acceda a la jubilaciónvoluntaria(art.208TRLGSS).5ºJubilacióndemorada.ElCMsecalcularásobrelatotalidaddelapensiónresultante(verapartado4ºdecálculo).

CONCURRENCIADEPENSIONESPÚBLICAS:1ºSoloseabonaráunCM.2º El CM se asigna sobre la pensión más favorable, entendiendo la quedetermineunmayorCM.3º Concurrencia de viudedad y jubilación de cualquier sistema. El CM secalculasobrelapensióndejubilación,independientementedelacuantíadelapensión.4ºConcurrenciasimultaneadepensiones:La suma de pensiones supera el límitemáximo. El cálculo del CM se harásobre la pensión a la que corresponda según los apartados 1º, 2º y 3º.Teniendoencuentasucuantíainicial,esdecir,antesdeefectuarlareducciónproporcional.Lacuantíafinalapercibirnopodrásuperarellímitemáximodelapensiónyel50%delCMasignado.

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La suma de pensiones supera el límitemáximo de pensión aplicando soloparcialmente el CM. La cuantía final se determinará añadiendo al límitemáximoel50%delCMqueexcedadelmismo.5ºConcurrenciasucesivadepensionespúblicas.Titular de una pensión causada en una fecha anterior a 1/1/2016 y conposterioridadalamismaselereconoceotra,elCM,seasignaráaestaúltima,auncuandoseadeviudedad.Pensionesconcurrentessecausenconposterioridadal1/1/2016,elcomplementoseasignarálaquecorrespondaconformealasreglas1º,2ºy3º.

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BENEFICIOPORCUIDADODEHIJOS

Díaspornacimientodehijo (Art.235LGSS).Consulta27/2016.Losperiodosde cotización asimilados por parto deben aplicarse independientemente dellugarenelquesehayaproducidoelpartoy,portanto,tambiéncuandoestesehayaproducidoenelextranjero.Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, deacuerdoconelartículo46.3deltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores,disfrutenenrazóndelcuidadodecadahijoomenorenrégimende acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán laconsideración de periodo de cotización efectiva a efectos de lascorrespondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación,incapacidadpermanente,muerteysupervivencia,maternidadypaternidados(Art.237.1LGSS).Reconocimientocomoperiodoscotizadosdeundeterminadonºdedíascomoconsecuencia de la interrupción de la cotización derivado de la extinción

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laboral o finalización de las prestaciones o subsidios con obligación decotizarpordesempleoproducidosentrelos9mesesanterioresalnacimiento(o3mesesanterioresalaadopción,acogimientopreadoptivoopermanente)ylos6añosposteriores.(Art.236LGSS).Complementopormaternidad(Art.60LGSS)

CARACTERÍSTICASP.INTERRUPCIÓN(Art.236LGSS).

SeaplicaalosHC,producidosapartir1/1/2013,quelesesdeaplicaciónlaLey27/2011(RJ21/2014).

Seaplicaatodaslasprestaciones(Ley27/2011),exceptoalasprestacionesysubsidiospordesempleo.NoseaplicaalSOVI.

Se aplicarán a las jubilaciones anticipadas, previstas enel artículo 206de laLGSS(actividadestóxicas…),atodoslosefectos,exceptoparareducirlaedaddejubilaciónquecorrespondayparaelcumplimientodelperiodomínimodecotización.

Nosirvenparaconsiderarsituaciónasimiladaalalta.

Nosirvenparadeterminarelrégimenquedeberesolverencasodecómputorecíproco.

Cualquieraqueseaelrégimenquereconozcalaprestación,secomputaránlosdíasconsideradoscomocotizadosalostrabajadoresporcuentaajena.Nosebonificaránlosperiodoscotizadosaautónomos.

PERIODOCOMPUTABLEAÑO DIASCOMPUTABLES2013 1122014 1382015 164

2016 191

2017 2172018 243Desde2019 270

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Paradeterminar laedaddeaccesoa la jubilaciónsetendránencuenta270díasporcadahijo.

Enningúncaso,elperiodocomputablepuedesermayorque la interrupciónrealdelacotización.Setienenencuentatodoslosnacimientos.Elbeneficiopuedereconocerseoatribuirseacualquieradelosprogenitores,adoptantesoacogedores,peroelbeneficiosolopuedeserreconocidoaunodeellos.Encasodecontroversia,sereconoceráelderechoalamadre.

Periodosválidosparacarenciayporcentaje:

Díaspornacimientodehijo(parto)Art.235LGSS

LostresañosdelperiododeexcedenciaporcuidadodehijomenoroadoptivoArtículo237LGSS

Periodosválidossóloparaporcentaje:

LosperiodoscomputablesenconceptodebeneficiosporcuidadodehijosomenoresArt.236LGSS

Periodosválidosparadeterminarlaedaddeaccesoalajubilación.

Setendránencuenta270díasporcadahijoomenoradoptado.

Criterio24/2017.Periodosdecotizaciónasimiladosporpartoybeneficioporcuidado de hijos o menores. Supuestos en los que el nacido no llega aadquirirpersonalidadcivil.

1º A efectos de la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos esnecesarioquelehijonacidohayaadquiridopersonalidadcivildeconformidadconloestablecidoenelartículodelC.C.

2ºLosperiodosdecotizaciónasimiladosporpartosecomputaránauncuandoel feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del CC paraadquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el senomaternodurante,almenos,cientoochentadías.

3ºLaadquisicióndepersonalidadcivilvendrádeterminadaporloprevistoenelartículo30delCCensuredacciónvigenteenelmomentodelnacimiento.

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FACTORDE SOSTENIBILIDAD. Ley 23/2013, de 23dediciembre.

ElfactordesostenibilidadseaplicaráalaspensionesdejubilacióndelSistemadelaSeguridadSocialquesecausenapartirde1deenerode2019.

Vincula el importe de las pensiones de jubilación del Sistema de SeguridadSocialalaevolucióndelaesperanzadevidadelospensionistas.

Se aplica por una sola vez para la determinación del importe inicial de lasnuevaspensionesdejubilacióndelSistemadeSeguridadSocial.

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La cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sedeterminaaplicandoalabasereguladoraelporcentajequelecorrespondaenfuncióndelosañosymesescotizados.Alacuantíaasídeterminadaleserádeaplicaciónelfactordesostenibilidadquecorrespondaencadamomento.Ellosinperjuiciodequeseapliquecomplementospormínimos.

Para el cálculo del factor de sostenibilidad (formulación matemática) setendrá en cuenta la esperanza de vida de los pensionistas, tomando comobaselaedadde67años.

Serevisaráelfactordesostenibilidadconunaperiodicidadquinquenal.

Secalcularáunfactorparaelperiodo2019a2023,relacionandolaesperanzadevidaalos67añosexistenteenelaño2012ylaexistenteenelaño2017.En la siguiente revisión, el factor de sostenibilidaddel periodo2024 a 2028relacionarálaesperanzadevidaalos67añosexistenteen2017ylaexistenteen2022.

Elfactordesostenibilidadseaplicarásinperjuiciodelderechoqueensucasotengaelinteresadoalpercibodelcomplementopormínimos.

ANEXOS

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HECHOCAUSANTEYEFECTOSECONOMICOSJUBILACIÓNDESDELASITUCIÓNDEPERCEPTORDEPRESTACIÓNOSUBSIDIODE

DESEMPLEOODESDEPAROINVOLUNTARIO(ConsultaSGOAJnº16/2017de06/09/2017)

NOTAIMPORTANTE:sóloseaplicaráestaflexibilizacióndelanormasiesmásbeneficiosoparaelinteresado.

SITUACIÓN HECHO CAUSANTE EFECTOS

ECONÓMICOS

JUB

ILA

CIÓ

N O

RD

INA

RIA

Perceptores de subsidio por desempleo > 52/55 años que lo extingan por cumplimiento edad ordinaria jubilación

Fecha extinción subsidio, que es la del cumplimiento edad ordinaria (65 A. o 65 A. + periodo transitorio)

Solicitud presentada 3 M. antes/después HC => día siguiente HC

Solicitud presentada después de 3 M. HC => retroactividad hasta 3 M. solicitud

Perceptores de prestación por desempleo o subsidio asistencial que se extingan por cumplimiento edad ordinaria jubilación

Fecha extinción prestación o subsidio, que es la del cumplimiento edad ordinaria (65ª o 65 A. + periodo transitorio)

Solicitud presentada 3 M. antes/después HC => día siguiente HC

Solicitud presentada después de 3 M. HC => retroactividad hasta 3 M. solicitud

Situación asimilada a la de alta por paro involuntario

Solicitud presentada 3 M. antes/después del cumplimiento edad ordinaria (65 A. o 65 A. + periodo transitorio) => Fecha cumplimiento edad

Día siguiente HC

Solicitud presentada después 3 M. cumplimiento edad ordinaria (65 A. o 65 A. + periodo transitorio) => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

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SITUACIÓN HECHO CAUSANTE EFECTOS

ECONÓMICOS JU

BIL

AC

IÓN

AN

TIC

IPA

DA

Perceptores de subsidio por desempleo > 55 años que lo extingan por cumplimiento una edad que permita acceder a una pensión de jubilación

Fecha extinción subsidio, que es la del cumplimiento edad que permita jubilación anticipada (60 A., 61 A., 63 A o cualquiera de las dos últimas + periodo transitorio)

Solicitud presentada 3 M. antes/después HC => día siguiente HC

Solicitud presentada después de 3 M. HC => retroactividad hasta 3 M. solicitud

Perceptores de prestación por desempleo o subsidio asistencial, cuando en la fecha de extinción ya se tiene cumplida una edad que permite el acceso a una jubilación anticipada

Fecha extinción prestación/subsidio asistencial

Solicitud presentada 3 M. antes/después HC => día siguiente HC

Solicitud presentada después de 3 M. extinción prestación/subsidio asistencia => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

Perceptores de prestación por desempleo o subsidio asistencial, cuando acceden a la jubilación anticipada con anterioridad al agotamiento de dichas prestaciones

MUTUALISTA (Ley 40/2007 y Ley 27/2011) y NO VOLUNTARIA Ley 40/2007: solicitud presentada 3 M. antes/después fecha cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (60, 61, 62, 63 ó 64 A. y 65 mutualistas Ley 27/2011) => Fecha cumplimiento edad

Día siguiente HC

MUTUALISTA (Ley 40/2007 y Ley 27/2011) y NO VOLUNTARIA Ley 40/2007: solicitud presentada después 3 M. del cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (60, 61, 62, 63 ó 64 A. y 65 mutualistas Ley 27/2011) => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

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VOLUNTARIA y NO VOLUNTARIA Ley 27/2011 => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

JUB

ILA

CIÓ

N A

NT

ICIP

AD

A

Situación asimilada a la de alta por paro involuntario

MUTUALISTA: solicitud presentada 3 M. antes/después fecha cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (60, 61, 62, 63 ó 64 A. y 65 mutualistas Ley 27/2011) => Fecha cumplimiento edad

Día siguiente HC

MUTUALISTA: solicitud presentada después 3 M. del cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (60, 61, 62, 63 ó 64 A. y 65 mutualistas Ley 27/2011) => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

NO VOLUNTARIA Ley 40/2007: solicitud presentada 3 M. antes/después fecha cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (61, 62, 63 ó 64 A.) => Fecha cumplimiento edad

Día siguiente HC

NO VOLUNTARIA Ley 40/2007: solicitud presentada después 3 M. del cumplimiento edad con derecho a jubilación anticipada (61, 62, 63 ó 64 A.) => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

VOLUNTARIA y NO VOLUNTARIA Ley 27/2011 => Fecha presentación solicitud

Día siguiente HC

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