¿qué son las acciones de inconstitucionalidad? son procedimientos que se llevan en única...
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?
Son procedimientos que se llevan en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general – leyes- o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.
Por minorías conformadas por lo menos con el 33% del totalDe los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la
norma que se impugna
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¿Cómo se promueven las acciones de inconstitucionalidad?
Tratándose del Congreso de la Unión, de los integrantes de las Cámaras que lo componen
Por el Procurador General de la República
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¿Cómo se promueven las acciones de inconstitucionalidad?
Por los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigentes nacionales.
Por los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias siempre que se trate de normas de naturaleza
electoral
Por la CNDH, siempre y cuando se considere que se vulneran derechos humanos. Así como los organismos de Derechos
Humanos equivalentes (Estados y Distrito Federal).
¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LAS SENTENCIAS DE LA SCJN EN MATERIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?
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Si la SCJN declara inconstitucional una norma, ésta no puede volver a tener vigencia ni aplicársele a nadie, lo que significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se adopte mediante el voto de ocho o más de sus ministros.
EJEMPLOS DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
1. Acción de inconstitucionalidad vs. matrimonio entre homosexuales . (3min)
2. Aristegui - Extinción De Sindicato Electricista De Luz Y Fuerza Del Centro ½ (10 min)
3. Caso Rosendo Radilla (3. 49min)
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¿EN QUE CONSISTE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SCJN?
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Nombrar alguno de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o comisionados especiales.
La corte puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente, o bien cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de algún Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La investigación de los hechos que pudiesen constituir una grave violación de las garantías individuales se realiza a través de un comisionado o una comisión investigadora designando al Pleno de la SCJN.
La SCJN esta facultada para averiguar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales.
Una vez concluida la investigación. El comisionado o la comisión designada por el Pleno formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los hechos y las constancias que obren en el expediente. Así como todos los demás elementos de convicción recabados; Tal informe será presentado ante el presidente de la SCJN.
El Ministro encargado presentará un dictamen que determine si existieron violaciones graves a las garantías individuales, el cual será aprobado o desaprobado en el Pleno.
¿Qué son las Salas?
Primer Sala: Asuntos Civiles y Penales
Segunda Sala: Asuntos Administrati
vos y laborales.
Cada una de ellas atiende
materias diversas y
está integrada por
cinco Ministros,
pero basta la presencia de cuatro para
que éstas funcionen.
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¿Qué conocen las Salas?
1) De los recursos de apelación contra sentencias dictadas en controversias ordinarias en que la Federación sea parte, cuando su importancia y trascendencia lo amerite;
2) De los recursos de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito, sobre todo tratándose de temas constitucionales;
3) Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando impliquen establecer un criterio de importancia y trascendencia sobre temas constitucionales;
4) De las denuncias de contradicción de tesis que sustenten dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, y
5) De los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN,
¿QUÉ SON LOS COMITÉS DE MINISTROS?
Para atender asuntos de su competencia, el Pleno de la SCJN puede nombrar Comités Ordinarios o Extraordinarios.
a. Los Ordinarios: Son órganos de apoyo a la función administrativa encomendada al Pleno y al Presidente; están integrados por el propio Presidente y dos Ministros; quienes serán designados por el Pleno en un periodo de dos años, previa consulta a sus integrantes.
b. Comités extraordinarios: Serán aquellos a los que se les encomiende la realización de las tareas específicas que se estime necesarias. Dichos comités serán de composición variable, según la naturaleza del asunto.
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SUPUESTO JURÍDICOHipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen
las consecuencias de derecho.
El supuesto se realiza a través de hechos y actos jurídicos.
HECHO JURÍDICO:Acontecimiento natural del hombre,
previsto en la norma como supuesto para producir consecuencias de derecho.
HECHO NATURAL:Partimos de un fenómeno de la
naturaleza relacionado o no con el hombre: Nacimiento, Aluvión.
En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención
de realizar consecuencias de derecho.
ACTO JURÍDICO:Es una manifestación de la voluntad
que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir
derechos u obligaciones.
HECHO DEL HOMBRE:Interviene la voluntad , pero esta no
tiene la intención de originar consecuencias de derecho; sin
embargo se originan.
Robo Homicidio
Contrato de compra-venta
Testamento
ACTO JURÍDICO
Elemento esenciales y elementos de validez
Existencia perfecta de Acto Jurídico
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS DE VALIDEZ
CONSENTIMIENTO,VO
LUNTAD:Voluntad es el querer hacer algo. El acto interno del querer debe manifestarse, exteriorizarse. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita. Consentimiento, acuerdo de voluntades.
OBJETO:DIRECTO:Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.INDIRECTO:Es la cosa o el hecho materia del acto jurídico . Debe ser posible física y jurídicamente.
SOLEMINIDAD:
Consiste en el empleo de fórmulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras o en celebrar el acto ante los funcionarios que la ley señala o en ambas cosas.
LICITUD:
El acto no debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
Ausencia de vicios de la voluntad:La voluntad debe manifestarse sin vicio alguno; debe manifestarse en forma libre y cierta.
CAPACIDAD
Aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos o cumplir sus obligaciones, celebrar actos jurídicos, etc.
FORMALIDA-DES:
Se debe manifestar por escrito privado o público, según la ley lo determine.
La voluntad debe manifestarse sin que haya:
ERROR:Estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad.
VIOLENCIA:Fuerza física o amenazas.
DOLO:Sugestión o
artificio empleado para inducir a
error o mantenerlo en él
al o a los contratantes.
LESION:Perjuicio por
desproporción entre el
provecho y la carga.
ACTO JURÍDICO PERFECTO
REUNE LOS REQUISITOS DE
EXISTENCIA VALIDEZ
Cuando falta alguno delos requisitos esenciales el acto es INEXISTENTE, es la nada en Derecho, el acto no
nace.
Cuando el acto ha nacido porque tiene los requisitos de existencia, pero carece de alguno
de los requisitos de validez, el cato es imperfecto; el acto ha nacido pero VICIADO.
SANCION INEXISTENCIALa sanción es diferente según el
requisito de validez
La puede hacer valer cualquier interesado. Es imprescriptible
y es inconfirmable.
Nulidad absoluta o relativa según lo disponga la ley.
Nulidad Relativa
Actos ilícitos: ilicitud en el
objeto, motivo, en el fin o en la condición.
Vicios de la voluntad:
error, dolo, violencia,
lesión.
Incapacidad
Falta de formalidad
es
ACTO JURÍDICO PERFECTO
REUNE LOS REQUISITOS DE
EXISTENCIA
Cuando falta alguno delos requisitos esenciales el acto es INEXISTENTE, es la nada en Derecho, el acto no
nace.
SANCION INEXISTENCIA
NULIDADES
ABSOLUTA RELATIVA
Puede pedirse por cualquier
interesado
Es imprescriptible
Es inconfirmabl
e
No impide que el acto produzca
provisionalmente sus efectos,
que serán destruidos cuando se nulifique
Es prescriptible
Es confirmable La acción y la
excepción por falta de forma competen
a todos los interesados. La
nulidad por causa de error, dolo,
violencia o lesión o incapacidad, sólo
puede ser invocada por el que sufre los
vicios del consentimiento, se ha perjudicado por
la lesión o es él incapaz. Siempre
permite que el acto produzca
provisionalmente sus efectos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Según la manifestación de voluntad de las personas para generar sus obligaciones se denomina al contrato, unilateral (un solo lado) una sola voluntad, bilateral (dos lados), dos voluntades, plurilateral (varios lados) más de dos voluntades.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES.
1. UNILATERAL: La manifestación de voluntad sólo se expresa por una persona absorbiendo las obligaciones y transmitiendo los derechos a otra, cuando una sola de las partes se obliga sin que la otra lo haga. Ejemplos: promesa unilateral de venta o de compra, donación.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES
2. BILATERAL: La bilateralidad de los contratos consiste en la reciprocidad de los derechos y obligaciones que se generan para las partes, por ejemplo: contrato de compraventa, en el que el comprador tiene la obligación de entregar el bien al vendedor que es un derecho de éste, pero al mismo tiempo se convierte en una obligación de realizar el pago del bien que recibe; y por lo tanto, es un derecho del vendedor (relaciones recíprocas).
III. PLURILATERAL: Es la manifestación de voluntad de más de dos personas que intervienen en un contrato con la finalidad de crear derechos y obligaciones con un mismo objetivo. EJEMPLOS: Asociaciones, Sociedad Civil, sociedad mercantil, etc.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
IV. ONEROSO: Al celebrarse un contrato oneroso se estipulan cargas y provechos recíprocos. EJEMPLO: compra- venta; arrendamiento, etc.
V. GRATUITO: Los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra. EJEMPLO: Donación, Comodato.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VI. CONMUTATIVO: Al manifestarse la voluntad por las partes, las prestaciones contraídas son ciertas y determinadas en el que las partes de antemano conocen los beneficios o pérdidas que pudieren generarse en la contratación. EJEMPLO: compra- venta, comodato, permuta, mutuo simple.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VII. ALEATORIO: Son los contratos en los que las partes no conocen cuáles son las prestaciones que se obtendrán; es decir, hay una incertidumbre, debido a que la cuantía depende de un acontecimiento incierto. EJEMPLO: la compra de esperanza, juegos al azar, apuestas, loterías, etc.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
VIII. PRINCIPAL: El nacimiento de un contrato depende de la necesidad de las partes, y por lo regular, se requiere celebrar sólo un contrato; sin embargo, las características y naturaleza de cada situación podría dar nacimiento a otros contratos, siendo el primer caso, los contratos que valen por si mismos, es decir, tiene existencia propia, no depende de otro contrato; Ej: compraventa, permuta. Y en el segundo caso serán los accesorios. Ej: Hipoteca, Fianza.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
IX. ACCESORIO: Son contratos que requieren del nacimiento de un principal que genera la necesidad de otro contrato para su existencia, como lo es el contrato de fianza que es un contrato de garantía personal.
EJEMPLO: La fianza que se solicita en un contrato de arrendamiento.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
X. INSTANTANEO: Surte sus efectos jurídicos en el acto de la celebración. Ejemplo: contrato de compraventa en un supermercado.
XI. DE TRACTO SUCESIVO: Producen sus efectos a través del tiempo. EJEMPLO: COMPRA-VENTA EN ABONOS, ARRENDAMIENTO, COMODATO.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XII. CONSENSUAL: Se perfecciona por el solo consentimiento, no se requiere la entrega de la cosa. EJEMPLOS: compra-venta, arrendamiento.
XIII. REAL: Para su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa. Ejemplo: comprar una prenda.
XIV. FORMAL: La Ley determina la formalidad verbal + escrito + inscripción para ciertos contratos. EJEMPLO: Compra- venta de bienes inmuebles que deben inscribirse ante notario.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XV. CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL: El contrato se perfecciona con libertad en la formalidad.
XVI. NOMINADOS: Están regulados expresamente por la ley. EJEMPLO: COMPRA- VENTA, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, PRENDA.
XVII. INNOMINADOS: Son aquellos contratos que no se encuentran regulados por la LEY. EJEMPLO: JOIN VENTURE.
CLASIFICACION CONFORME LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LAS PARTES:
XVIII. Traslativos de Dominio: Son aquellos en los que una de las partes traslada la propiedad de un bien (objeto materia del contrato). EJEMPLO: COMPRA-VENTA, PERMUTA, DONACIÓN Y MUTUO.XIX.
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DEFINICIÓN DE BIEN: LAS COSAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE APROPIACIÓN Y QUE NO ESTÁN EXCLUIDAS DEL COMERCIO (ART. 5.1)
BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO PÚBLICO DE USO COMÚN,
INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE Y NO SUJETO A GRAVAMEN
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BIENES INMUEBLES:AQUELLOS QUE NO PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO; LA FIJEZA ES LO QUE LES DA ESE CARÁCTER. (Rojina Villegas p. 70)
BIENES INMUEBLES
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ART. 5.4 CCEM SON BIENES INMUEBLES:I. EL SUELO Y
LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL
II. LAS PLANTAS Y LOS ÁRBOLES UNIDOS A LA TIERRA.
III. TODO LO QUE ESTÉ UNIDO A UN INMUEBLE DE UNA MANERA FIJA
IV. PALOMARES, COLMENAS, ESTANQUES, CRIADEROS
V. MÁQUINAS E INSTRUMENTOS INDUSTRIA Y EXPLOTACIÓN DE UN INMUEBLE.
BIENES INMUEBLES POR LEY
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ART. 5.4 CCEM SON BIENES INMUEBLES:VI. FERTILIZANTES Y
SUSTANCIAS DE PRESERVACIÓN DE CULTIVOS.
VII. EL EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS ADHERIDOS AL SUELO O A LOS EDIFICIOS DE ÉSTOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.
VIII.LOS ACUEDUCTOS Y TUBERÍAS QUE CONDUZCAN LIQUIDOS O GASES
IX. LOS ANIMALES DE PÍE DE CRÍA EN PREDIOS RÚSTICOS.
X. LOS DIQUES Y CONSTRUCCIONES, AÚN FLOTANTES DESTINADOS A PERMANECER.
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BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA:LOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO POR SÍ MISMOS O POR UNA FUERZA EXTERIOR. (Art. 5.6)
¿ESTO ES UN BIEN MUEBLE?
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CLASES DE BIENES MUEBLES:
1. CORPORALES
2. POR DETERMINACIÓN DE LA LEY
3. POR ANTICIPACIÓN
LOS BIENES MUEBLES
MOBILIARIO
EQUIPO DE COMPUTO
ACCIONES O PARTES SOCIALES
DINERO, DIVISAS, ORO
EL OBJETO DE LOS DERECHOS
Concepto de Cosa: Se entiende por cosa todo lo que existe en el universo, sea material o inmaterial, creación de la naturaleza o abstracción del ingenio humano; toda cosa es algo que ocupa la atención del hombre y que puede ser útil o perjudicial, pero que siempre es susceptible de entrar en sus concepciones.
EL OBJETO DE LOS DERECHOS
Concepto de Bien: Las cosas que rinden algún beneficio al género humano reciben la denominación general de “bienes”, pueden ser cosas que el hombre fabrica o que se encuentran en la naturaleza, por ejemplo: el automóvil, los libros, el sol, el aire, etc.
EL OBJETO DE LOS DERECHOS
Distinción entre cosa y bien: Cosa en sentido amplio (lato sensu), comprende todo lo material e inmaterial. No todas las cosas son bienes. Jurídicamente, la cosa es la especie del género bien, éste comprende lo material e inmaterial, susceptible de aprobación privada, protegido por la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES O COSAS. (ART. 747 A 789 DEL CC).
Bienes o cosas corporales
B) Consumibles por el primer uso, o paulatinamente consumibles y no consumibles.
C) Bienes con dueño cierto y
conocido y bienes sin
dueño, abandonados o
de dueño ignorado, art.
774 y 785
A. Fungibles y no fungibles (art. 63)
D. Divisibles e
indivisibles.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES O COSAS
Bienes o cosas en general: Comprende los bienes o cosas corporales y los
incorporales o derechos.
Muebles Art. 752
Dentro y fuera del comercio
Inmuebles art. 750
Bienes según a las personas a quienes pertenecen, art.
764
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES O COSAS
Bienes según a las personas quienes pertenecen, art. 764
Bienes del dominio público
Bienes del Dominio Privado
Bienes de uso común
Bienes destinados a un servicio público
Bienes propios del Estado
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS
CLASIFICACION
Por su naturaleza esencial
Corporales e incorporales
Por su determinación
Específicas (individualmente determinadas) Genéricas.
Por su posibilidad de sustitución
Fungibles y no fungibles
Por su posibilidad de uso repetido
Consumibles y no consumibles
Por su posibilidad de fraccionarse
Divisibles e Indivisibles
Por la existencia en el tiempo
Presentes y Futuras
Por la existencia en el espacio y posibilidad de
desplazamiento
Inmuebles: rústicos y urbanos
Muebles: Muebles y animalesPor la posibilidad de
identificación y publicidad.
Registrables y no registrables