inconstitucionalidad de ley

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  • 8/13/2019 Inconstitucionalidad de Ley

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    CAMPUS CENTRAL

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DERECHO CONSTITUCIONAL I

    LIC. VCTOR CASTILLO

    SEGUNDO CICLO, 2013

    INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY

    CARN: ESTUDIANTE: 1075013 CASADOS GMEZ, MARA FERNANDA

    1125513 GMEZ CIFUENTES, CARLOS ENRIQUE

    1259213 OROZCO DVILA, AMY AMAIRANI

    1172613 PREZ PADILLA, NAZARETH CHRISTA F.

    1059113 RUIZ MARROQUN, LETICIA DEL ROSARIO

    GUATEMALA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

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    DEFINICIN SEGN DOCTRINA

    Quebrantamiento de la letra o del espritu de la Constitucin, por leyes delparlamento, por Decretos leyes o actos del gobierno. De acuerdo con la organizacin

    judicial de cada pas, la inconstitucionalidad pude declararse en lo relativo a las normaslegales, por un juez cualquiera, como conflicto en definitiva de leyes; o por un tribunalsui generis, el de mayor jerarqua y especial para estos casos, dada la ndole peculiarde los preceptos constitucionales, texto que es como ley de leyes. Otrainconstitucionalidad, es de carcter poltico, y que afecta a las instituciones pblicas enla cumbre, de ah su gravedad, porque instaura la ilegitimidad en el poder proviene dela formacin, ms o menos violenta o por fraude de gobierno de facto. Cabanellas,

    Alcal Zamora, Tomo 3, pg. 688.

    Partiendo del principio inexcusable en los estados de derecho de la supremaca de laConstitucin, se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes,Decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. Enconsecuencia, son tambin total y absolutamente inconstitucionales cuantos actosrealicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque para existir empiezanpor eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia Constitucin. La

    declaracin de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por reglageneral plantendola ante los tribunales de justicia, si bien en algunos pases existentribunales especiales de garantas constitucionales . Ossorio, Diccionario de ciencias

    jurdicas polticas y sociales, pg. 373.

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    NATURALEZA

    Para entender qu es la inconstitucionalidad y su naturaleza debemos entenderprimero que la inconstitucionalidad es una accin. El tratadista Eduardo J Courte nosdefine la accin como aquel poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudira los rganos jurisdiccionales para reclamar la satisfaccin de una pretensin.

    Ya comprendiendo la definicin de accin, tenemos que comprender la definicin deinconstitucionalidad, Manuel Osorio en su Diccionario jurdico nos da una definicinpartiendo del principio inexcusable de supremaca constitucional en donde se dice queninguna ley puede violar la constitucin. De lo anterior se dice que todos los actos,decretos, o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan enconsecuencia son absolutamente inconstitucionales ya que los mismos eliminaran de

    poco en poco la constitucin hasta dejar fuera la carta reguladora de derechos y

    obligaciones de las personas.

    Ahora concatenando estas dos definiciones entendemos que la inconstitucionalidad esuna accin para reclamar que un acto o una norma son inconstitucionales y tergiversanla carta magna.

    La inconstitucionalidad est claramente citada en nuestra carta magna en el captulo IIIy nos menciona dos tipos de inconstitucionalidad en las leyes:

    Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos: En casos concretos, en todoproceso de cualquier competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y en casacin y

    hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrn plantear como accin, excepcin oincidente la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberpronunciarse al respecto Articulo 266 la constitucin nos dice que las partes en unproceso en la instancia que se encuentren pueden plantear una inconstitucionalidad, endonde el tribunal competente se pronunciara al respecto.

    Inconstitucionalidad de las leyes de carcter general: las acciones en contra de leyes,reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan vicio parcial o total deinconstitucionalidad, se plantearan directamente ante el tribunal o Corte deconstitucionalidad Articulo 267 cuando se plantea una accin de inconstitucionalidad

    en contra de leyes (leyes ordinarias, reglamentos, etc.) emitidas por el gobierno, seratendido por la Corte de constitucionalidad de Guatemala.

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    PRINCIPIOS APLICABLES

    Nos hemos de referir principalmente a los principios generales del Derecho y, conmenor alcance, a los principios especficos, pues la consideracin estructural de lasfuentes del Derecho, de ste y, en fin, del conocimiento, lo hacen imprescindible, sinperjuicio, tambin, de los valores y de la equivocidad que se hace ostensible alconsiderar y calificar a las diversas fuentes del Derecho.

    PRINCIPIO ONTOLOGICO.

    La libertad es lo primero: todo lo que no est prohibido est permitido.

    Denominado principio de clausura .

    PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD.

    Se refiere al curso del ser, coincidente con el deber ser que la norma expresa.

    Toda norma tiene un mximo de cumplimiento en la comunidad para que sea unanorma verdadera.

    PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.

    La dignidad se describe como calidades merecedoras de respeto, buen concepto,decoro, excelencia, normas de conducta recta y proba, buena fe y, en fin, una suma decondiciones y calidades personales.

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    OBJETIVOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY

    1. Fundamentar el orden jurdico y la organizacin del Estado, reconociendo losderechos inherentes a la persona humana y garantizar su ejercicio democrtico

    2. Estabilidad y confiabilidad basadas en el enunciado de valores y principiosinalienables e imprescriptibles, que son el sustento de la civilizacin

    3. Propiciar un orden justo y efectivo con una normativa adecuadas para resolver lasdemandas legtimas y justas de la sociedad

    4. Obtener enfoques consensuados para el fortalecimiento los preceptos legalesvigentes.

    5. Estimular el amplio estudio tanto de cuestiones tericas como prcticas a efecto deobtener un consenso justo y democrtico

    6. Tener certeza en cuanto a la confiabilidad en el Derecho positivo

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    INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY

    I. MARCO TERICO

    Como ya se mencion anteriormente, la inconstitucionalidad de las leyes consiste entodas aquellas leyes que chocan , contradicen o van en contra del espritu de laConstitucin. Es el quebrantamiento de la letra de la misma, Para indagar acerca deltema de la inconstitucionalidad de una norma, se har referencia, primero que nada, alPrincipio de Supremaca Constitucional, contemplado en los artculos 44, 175 y 204 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    Generalmente, las normas que forman parte del ordenamiento jurdico se encuentran,ya sea supra ordinadas (mayor jerarqua) o subordinadas (menor jerarqua) con

    respecto a otras normas. En este caso, la Constitucin de la Repblica de Guatemalaes el mximo poder. Aquel poder supremo que regir a un Estado, a una sociedad.

    Dentro de este mbito de Supremaca Constitucional, se aprecia un espacio de respetohacia las normas y leyes que se establecen para ordenar y controlar a un grupo depersonas que buscan un fin ltimo que beneficie a todos. Sin embargo, todos aquellosactos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten o contradigan completamente elespritu de una norma se reputarn como Normas de carcter inconstitucional . Losgobiernos de facto que son todos aquellos que surgen de manera espontnea pararesolver algn problema momentneo, son total y absolutamente inconstitucionales yaque para que existan deben de eliminar total o parcialmente la Constitucin.

    En la mayora de Estados, incluyendo a Guatemala, la jerarqua constitucional trata deasegurar que los derechos, las garantas, la organizacin y funcin de cada rganoestatal, se establezcan y se cumplan. La Constitucin est sobre las leyes ordinarias,las leyes reglamentarias y las leyes individualizadas, incluso stas tienen queresponder a lo que la Constitucin mande y solicite.

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    II. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El recurso de inconstitucionalidad se utiliza cuando determinadas personas o institucinejercitan ante el Tribunal Competente o la Corte de Constitucionalidad una declaracin

    o demanda en donde solicitan que se reconozca la inconstitucionalidad de una ley odisposicin normativa aplicada e incluso cuando los actos hayan sido contrarios a laConstitucin. Las nicas personas que pueden interponer este recurso son:

    1) El Presidente de la Repblica

    2) El Defensor del Pueblo

    3) Cincuenta diputados

    4) rganos autnomos

    5) Asambleas legislativas de las comunidades autnomas El recurso de inconstitucionalidad puede plantearse por razones formales (vulneracindel procedimiento establecido por la constitucin o del rango normativo exigido por stapara regular una determinada materia) o de fondo (vulneracin del contenido materialde la constitucin) y el rgano encargado de resolverlo puede ser de carcter

    jurisdiccional o poltico. Este recurso se utiliza despus de la promulgacin de la ley.La cuestin de inconstitucionalidad la puede promover cualquier juez o tribunalcompetente cuando ste considere que una ley va en contra de lo que dice y solicita laConstitucin.

    Mediante este instrumento procesal se impugna una resolucin judicial. Puede que enlos pases de Europa o Sudamrica, los nicos legitimados para participar en elproceso estn establecidos. En el sistema guatemalteco, las personas que pueden

    participar son aquellas que han estado durante el proceso inicial. Este acto jurisdiccional puede ser conocido como un recurso o como una accin . El famosoautor Hans Kelsen inicia la teora de los procesos de control normativo de laconstitucionalidad para conocer los mtodos utilizados e iniciados gracias a una accininconstitucional.

    Histricamente, la Constitucin venezolana de 1985 fue la primera en consagrar el

    control judicial concentrado de la constitucionalidad de las leyes. Ms adelante,aparece un modelo Checoslovaco que logra eliminar el control constitucional pero nologra crear ningn sistema jurisprudencial y como resultado de una poca variable,surge el sistema austriaco que dio origen a la accin de inconstitucionalidad. Duranteesa poca, el sistema de control y justicia se concentr en el Tribunal Constitucionalque tiene la funcin de controlar la constitucionalidad de las leyes. Vela porque el

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    orden jerrquico de las normas, la pirmide establecida por Kelsen sea fundamental enla aplicacin de las normas de un Estado.

    La accin de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carctergeneral.

    La accin de inconstitucionalidad de las leyes es el medio por el cual se ejerce elcontrol constitucional sobre las leyes o disposiciones gubernamentales con el objeto deatacar su aplicacin a casos concretos. Esto se da cuando las leyes contienen viciosde inconstitucionalidad tanto parcial como total. Permitiendo entonces atacar a una leyde inconstitucionalidad tanto por vicios de fondo como de forma. Con la accin deinconstitucionalidad lo que se trata de defender es el principio de primacaconstitucional, lo que significa que esta debe de prevalecer sobre cualquier norma oacto que se oponga a ella.

    Respecto al control constitucional, se han considerado dos variantes especiales:

    Un control a priori, es decir, el que debe ejercerse durante el perodo deelaboracin de una ley, hasta antes de su promulgacin

    Un control a posteriori, una vez que la ley ha cobrado vigencia.

    En el sistema jurdico guatemalteco, este control constitucional se da de forma muyamplia, pues permite ejercer la accin general de inconstitucionalidad a toda persona

    que estime que una norma de carcter general es un precepto anti constitucional, estono repercuta en la vida personal de una persona, pues no genera agravios ni daospermanentes, simplemente se trata de exponer cual es la razn y el juicio que afirmaque existe contravencin en la norma inferior hacia la Constitucin.

    La inconstitucionalidad general se encuentra revestida de una serie de caractersticasque la hacen convertirse en una de las principales garantas constitucionales y en laque se ejerce plenamente el control constitucional de las normas. El controlconstitucional comprende las disposiciones generales establecidas en la Constitucin,los reglamentos generales que dicte en algn momento el Organismo Ejecutivo yLegislativo y las reglas que sean emitidas por las instituciones pblicas, sin embargo,stas ltimas tienen que respetar el orden jerrquico y subordinarse a la ley suprema.

    El Artculo 267 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala establece Lasacciones en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general quecontengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se plantearan directamente anteel Tribunal o Corte de Constitucionalidad.

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    La inconstitucionalidad general es una garanta constitucional que permite a todapersona individual o jurdica denunciar la disconformidad existente entre la ConstitucinPoltica de la Repblica y una norma de inferior jerarqua, solicitando en consecuencia,la nulidad de esta ltima, a efecto de mantener la supremaca constitucional.

    Los efectos que produce la declaracin de inconstitucionalidad en el tiempo pueden serde dos tipos:

    Efectos ex nunc- Art. 140 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare lainconstitucionalidad total de una ley, reglamento, disposicin de carcter general, estosquedaran sin vigencia y si la inconstitucionalidad fuere parcial quedara sin vigencia enla parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejar de surtir efectos el dasiguiente de la publicacin del fallo en el Diario Oficial.

    Efectos ex tunc- Art. 141 de la Ley citada anteriormente prev que cuando sehubiere acordado la suspensin provisional de la ley, reglamento o disposicin decarcter general, porque a juicio de la Corte de Constitucionalidad fuere notoria ysusceptible de causar gravmenes irreparables, los efectos del fallo que la declararoninconstitucional se retrotraern a la fecha que se public la suspensin.

    III. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS

    La declaracin de inconstitucionalidad de casos concretos tiene un carcter prejudicialen el sentido de que es necesario decidir esta cuestin antes de las discutidas en elproceso principal, ya que la resolucin que recaiga sobre ella en el procesoconstitucional tiene que tenerse en cuenta en la resolucin de las cuestiones debatidasen el asunto principal. Este es un instrumento jurdico procesal que tiene por objetogarantizar la adecuacin de las leyes a la Constitucin, mantenerse la preeminencia deesta sobre todas las otras.

    Entre sus principales caractersticas estn:

    1. Es un rgimen de control difuso, porque los jueces de la jurisdiccin ordinariatienen la facultad de hacer la declaratoria.

    2. Es incidental, porque en l se resuelve un asunto previo al principal. 3. Es de alcance particular, ya que solo afecta a las partes en el proceso.

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    4. Posee efectos declarativos para ese caso concreto, en el que todo juez otribunal puede declarar la inaplicabilidad de una norma legal, cuando no laconsidera constitucionalmente valida, atendiendo a una de las partes que en el

    juicio planteo la duda sobre la constitucionalidad de la norma aplicada. 5. No se afecta la vigencia de la norma.

    6. El tribunal que conoce de esta accin, es el mismo que conoce del asunto en elque se plantea. Los juzgados menores son los que debern elevar lainconstitucionalidad al superior jerrquico en caso de que se les plantee elasunto.

    7. La legitimacin activa.

    Al hablar de legitimacin activa se refiere a que el planteamiento de lainconstitucionalidad de ley en caso concreto, la tienen las partes en el proceso de quese trate cuando a juicio de una de ellas existe una norma de dudosa constitucionalidad,la cual puede afectarles directamente. Esta norma puede haber servido de base en lademanda, la contestacin o de cualquier forma.

    Resaltando el artculo 266 de la Constitucin que establece En casos concretos, entodo proceso de cualquier competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y encasacin y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrn plantear como accin,excepcin o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunaldeber pronunciarse al respecto

    Toda norma, todo derecho, todo deber y toda obligacin fundada sobre la nocin de lasoberana, tienen que integrar las leyes y normas del pas, siempre que suinterpretacin y funcin sigan el principio de Supremaca Constitucional. Lainconstitucionalidad puede ser verificada erga omnes (para todos, frente a todos) por eltribunal constitucional a travs de vas procesales diferentes. Toda ley, constitucional uordinaria es parte del Estado. La ley constitucional ha sido dictada en forma distintaque la ley ordinaria, no puede ser modificada ni derogada a menos que sea porque ellamisma fij sus modificaciones.

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    FUNDAMENTO LEGAL

    La inconstitucionalidad est fundamentada en la Constitucin, en sus artculos 266 y267, en los que se comenta en cuales existen casos concretos y en cuales casos

    generales.

    Articulo 266.- Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos. En casos concretos,en todo proceso de cualquier competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y encasacin y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrn plantear como accin,excepcin o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunaldeber pronunciarse al respecto.

    Articulo 267.- Inconstitucionalidad de las leyes de carcter general. Las acciones encontra de leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan vicioparcial o total de inconstitucionalidad, se plantearan directamente ante el Tribunal oCorte de Constitucionalidad. Con esto observamos que existe un sistema de control dela constitucionalidad.

    INCONSTITUCIONALIDAD DE CARCTER GENERAL:

    Inspirada por Hans Kelsen, incorporado a las Constituciones de Austria y deChecoslovaquia de 1920 y aceptado luego en ordenamientos de Europa Continental,se centr en un Tribunal constitucional con facultar privativa para resolver sobre laadecuacin de las leyes a la Constitucin, y las leyes con apego a la ley fundamentalde las normas emitidas por el rgano encargado de la emisin de las leyes.

    INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS:

    Tiene antecedentes en el sistema norteamericano, porque, los jueces y tribunalesquedaron con la facultad de declarar la inconstitucionalidad en los asuntos bajo suconocimiento, pese a que en esa prctica se limitaron a la declaracin deinaplicabilidad de la norma estimada inconstitucional, esto es, con efectos circunscritosa las partes en el litigio.

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    SISTEMA MIXTO:

    Guatemala adopta un sistema mixto, desde la Constitucin de 1985, por parte de laCorte de Constitucionalidad, con carcter de tribunal permanente de jurisdiccinprivativa, para la funcin esencial de defender el orden constitucional, independiente delos dems organismos del Estado y con funciones especficas asignadas en la leymatriz y en la propia Constitucin (Arts. 268 y 272) y por otra, habilito a los jueces ytribunales de la jurisdiccin ordinaria para decidir, por denuncia de suinconstitucionalidad, la inaplicacin de la ley en casos concretos.

    De las funciones que corresponden a la Corte de Constitucionalidad, destaca la deConocer en nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes odisposiciones de carcter general, objetadas parcial o totalmente deinconstitucionalidad y la de Conocer en apelacin de todas las impugnaciones encontra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier

    juicio, en casacin, o en los casos contemplados por la ley de la materia . Refirindosea la Ley de Amparo, Exhibicin personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86 de la

    Asamblea Nacional Constituyente).

    La primera fundamentada en el artculo 267 de la Constitucin y el segundo al 266 dela misma.

    Las funciones de la Corte de Constitucionalidad son varias, ya que es el tribunalpermanente de jurisdiccin privativa cuya funcin es la defensa del ordenConstitucional en Guatemala. Basado en el Artculo 272 de la Constitucin, las fusionesde la Corte son:

    Artculo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte deConstitucionalidad tiene las siguientes funciones:

    Conocer en nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes odisposiciones de carcter general, objetadas parcial o totalmente deinconstitucionalidad;

    Conocer en nica instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las

    acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la Repblica, la CorteSuprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica:

    Conocer en apelacin de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de lostribunales de justicia. Si la apelacin fuere en contra de una resolucin de amparo dela Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliar con dosvocales en la forma prevista en el artculo 268;

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    CASOS CONCRETOS Y GENERALES EN GUATEMALA

    A. Casos Concretos de Inconstitucionalidad en GuatemalaSegn el artculo 266 de la Constitucin En casos concretos, en todo proceso decualquier competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y en casacin y hasta antesde dictarse sentencia, las partes podrn plantear como accin, excepcin o incidente,la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deber pronunciarse alrespecto

    Da una forma de resolver problemas o dudas que se puedan tener en algn caso enparticular sobre alguna ley o acciones; y que sean resueltas por la Corte deConstitucionalidad, y de ellos depender dar a lugar o no la accin planteada. Sonacciones planteadas por particulares, que no afectan a todas las personas, sino a ungrupo determinado que son partes de un proceso existente en juzgados.

    Es un mecanismo procesal ya que se usa en procesos jurisdiccionales, hace unexamen constitucional de la norma que se examina, y se usa para que la normaexaminada no se aplique en ese proceso; y por ende es una garanta constitucional. Encuanto al procedimiento que se sustancia al interponerse, ste es sencillo (por serobjeto de un trmite sucinto) y biinstancial (pues se admite que se conozca, en alzada,lo resuelto por el tribunal constitucional de primera instancia)

    Las normas que se pueden impugnar por medio de este proceso son las sustantivas,procesales y reglamentarias. Para que sea viable debe cumplir con los siguientespuntos:

    1. Legitimacin activa2. Cita individualizada de las normas jurdicas cuestionadas3. Cita puntual de las normas constitucionales que se creen violadas.4. Razonamiento confrontativo

    5. Planteamiento en tiempo6. Existencia de caso concreto7. Condicin especial aplicable para casos administrativos.

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    Se puede presentar como incidente, accin, excepcin, o de forma especial, como unacasacin. Al ser promovida la CC dar parte a las partes del caso y al MinisterioPblico por nueve das, y al termino de ellos la corte tiene tres das para resolver elcaso, y su pronunciamiento puede ser por auto razonado para excepciones, incidenteso acciones, y por sentencia en inconstitucionalidades administrativas. Se puede dar alugar o no, y desestimarla donde la parte que la interpone debe pagar una multa.

    - El primer caso de inconstitucionalidad concreta (929 2008), es el visto enapelacin en proceso penal sobre la desaparicin forzada y se impugna el artculo 201de Cdigo Penal y creen violado el artculo 15 y 17 de la Constitucin. Esto fuepresentado por la defensa del detenido al culparlo de desaparicin forzosa, decan quecuando se cometi el hecho, el delito an no estaba tipificado. Un elemento de estedelito es la permanencia y por ello se puede seguir ese caso y que contino luego de

    tipificar el delito. Por ende la Corte no dio a lugar la inconstitucionalidad expuesta por ladefensa del acusado.

    B. Casos Generales de Inconstitucionalidad de Ley en Guatemala

    El artculo 267 de la Constitucin dice que son Las acciones en contra de leyes,reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan vicio parcial o total deinconstitucionalidad, se plantearn directamente ante el Tribunal o Corte deConstitucionalidad .

    Es la forma de declarar directamente inconstitucional cualquier ley o reglamento paraque todo se mantenga bajo el orden jurdico que ordena la constitucin y que almomento en ser publicada por la Corte de Constitucionalidad la sentencia que diga quees inconstitucional automticamente deja sin vigor esa ley. Este tipo deinconstitucionalidad se presentan directamente a la Corte de Constitucionalidad, nodebe existir un proceso en un tribunal o juzgado; ya que se presenta lainconstitucionalidad total de una ley general, que son de conocimiento e importancia detodas las personas.

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    Tambin es una garanta constitucional que le permite a cualquier persona dedenunciar la inconstitucionalidad de cualquier ley que vaya en contra de laConstitucin, para poder mantener un orden jurdico.

    Es un mecanismo procesal jurisdiccional, de alcance general, popular, principal, esunistancial y constitutivo por su fin. Quienes pueden iniciar la accin son la JuntaDirectiva del Colegio de Abogados, Ministerio Pblico, el Procurador de los DerechosHumanos y cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

    Se puede denunciar inconstitucional cualquier ley general, reglamento o disposicionessiempre que cumplan con ser generales y que estn vigentes. Esto debe formularsepor escrito, razonar los motivos jurdicos del por qu se cre inconstitucional, con doscopias del memorial de interposicin, dos personas auxiliadas de tres abogadoscolegiados activos, y si no se subsana se puede suspender la accin. Y la Corte tendrocho das para resolver su suspensin provisional y se publicar en el Diario Oficial alda siguiente, luego el Ministerio Pblico tiene audiencia por quince das; evacuada ono la audiencia, hay veinte das para la vista pblica y dar su pronunciamiento y dar susentencia veinte das despus.

    - Un caso sobre la inconstitucionalidad es sobre el Reglamento de la Ley para laDisposicin de rganos y Tejidos. Inici por la impugnacin presentada por laFundacin de Asistencia Mdica y Ocupacional (Amor) contra el Reglamento de la Leypara la Disposicin de rganos y Tejidos (Acuerdo Gubernativo No. 525-2006), ya quevarias normas del Reglamento amplia y modifica las disposiciones legales que solo elCongreso puede hacer y no un reglamento, igualmente desarrolla la autorizacin deluso de los rganos y tejidos, tema que debe ser nicamente desarrollado por una leydel Congreso.

    Tambin incluye disposiciones que otorgan facultades para discernir a las autoridadesministeriales lo que va en contra de la seguridad jurdica, y eso va en contra de tosaseguridad y proteccin y da lugar al mal uso de esta disposicin.

    Este caso iba en contra de las normativas de la Constitucin como los artculos 157,171.

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    - Otro caso es el de la ley de Minera. Este fallo explica que las mineras slopodrn explorar la superficie del terreno y prohbe contaminar y as veda casi cualquieractividad explotadora, el dictamen da prioridad al bien comn sobre el derecho privado.Por otra parte la sentencia no afecta las licencias que ya fueron otorgadas; esa leytena siete artculos parcialmente inconstitucionales, va en contra del acuerdo 169 de laOIT (Organizacin Internacional de Trabajo) el cual Guatemala ratifico por lo que seest totalmente vinculado a cumplirse por el Estado, la Declaracin de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, y recomendaciones del Comitpara la Eliminacin de la Discriminacin Racial de marzo de 2011.

    - Tambin existe la inconstitucionalidad del Paquete Tributario. Se declarinconstitucional normas de las Disposiciones para el Fortalecimiento del SistemaTributario y el Combate a la Defraudacin y al Contrabando, Decreto nro. 4-2012 delCongreso y la Ley de Actualizacin Tributaria (Decreto nro. 10-2012 del Congreso), yquedo sin vigencia, la CC fundament su decisin en que la decisin de requisitos,condiciones y caractersticas para la obtencin de un documento de esa envergadura(solvencia fiscal), no puede quedar a la discrecin del ente encargado de laadministracin tributaria (SAT) () .

    La CC ya declar inconstitucionales los Artculos 109 y 180, inciso 4, de la Ley de Actualizacin Tributaria y dej en suspenso los Artculos 61, 114, inciso 9, y 180, inciso4, de la Ley de Actualizacin Tributaria y 2, 27 y 31 de la Ley Antievasin II. Asimismo,ante la CC se estn substanciando, entre otras, las impugnaciones contra los Artculos8, 17, 59, 72, 103 y 105 de la Ley de Actualizacin Tributaria y 50 de la Ley Antievasin

    II.

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    DERECHO COMPARADO

    La Constitucin como ley fundamental de mayor jerarqua debe ser protegida ygarantizada la supremaca y supralegalidad de esta con el fin de mantener un orden

    constitucional; en los siguientes prrafos se analizar cmo otros pases tratan lainconstitucionalidad, adems del amparo que es un medio para presentarinconstitucionalidad, dependiendo de los tipos de control que maneje cada sistemaconstitucional del pas, as como las acciones y procesos de inconstitucionalidad con elfin de prever y garantizar el orden constitucional.

    Para comenzar, en el sistema de Estados Unidos de Amrica, el control corresponde acualquier juez; su potestad deriva de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo,vinculante para el resto de tribunales en virtud del principio stare decisis ; segundo, lapotestad de los jueces y tribunales se extiende, exclusivamente, a la validez de la leyen la resolucin del litigio; y tercero, el o tribunal quedan limitados a dar solucin adcasum para resolver un particular supuesto, inaplicando la ley que estimeinconstitucional.

    En el modelo europeo por otro lado, el tribunal constitucional es independiente yseparado de los dems poderes del Estado; segundo, el tribunal tiene el monopolio enla facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley; tercero, la seleccin de susmiembros se hace en forma distinta a la de los Magistrados de la jurisdiccin ordinaria;y por ltimo, tiene procedimiento propio y acta por iniciativa de otros (planteamientode duda de inconstitucionalidad de ley aplicable al caso concreto, que los dems juecesy tribunales pueden someterle), con audiencia de las partes afectadas, y su decisin esmotivada y con efectos de cosa juzgada y eficacia erga omnes .

    a. Medios de Control Constitucional en Mxico.

    En Mxico los instrumentos protectores de la Constitucin existentes en el sistema jurdico, son: a) Instrumento Poltico, que se traduce en la divisin de poderes; b)Instrumentos Sociales, que se da con la participacin de los grupos sociales y de lospartidos polticos; c) Instrumentos Econmicos, que consiste en la regulacin de losrecursos econmicos y financieros (Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, ascomo la fiscalizacin del gasto pblico); y, d) Tcnica Jurdica, la cual tiene sustento enla supremaca constitucional y en el procedimiento dificultado de reforma a laConstitucin.

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    Otro instrumento protector de la Constitucin se denomina garantas constitucionales,que constituyen los medios jurdicos de naturaleza predominantemente procesal; larazn de ser de estas garantas es la reintegracin del orden constitucional cuandoste ha sido violado o no ha sido reconocida su supremaca por los propios rganos de

    poder y los instrumentos protectores antes mencionados y estos no han sidosuficientes para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones constitucionales.Las garantas constitucionales son de carcter reparador y tambin se le conoce comoun medio de control; los instrumentos de control no son reparadores.

    El encargado de analizar estas garantas cientficamente es el derecho procesalconstitucional mexicano, dentro de las cuales se hallan: el juicio poltico; la declaratoriade procedencia; las controversias constitucionales; las acciones deinconstitucionalidad; el procedimiento investigatorio de la Suprema Corte de Justicia; el

    juicio de amparo; el juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales delciudadano; el juicio de revisin constitucional electoral; y, las comisiones de derechoshumanos.

    Se infiere del artculo 105, fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos lo siguiente:

    Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos queseale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posiblecontradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin.

    Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta dasnaturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por: a). - El equivalente altreinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso dela Unin, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congresode la Unin; b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado,en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la

    Unin o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; c).- ElProcurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal ydel Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el EstadoMexicano; d).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno delos rganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano, ye).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia

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    Asamblea. f) Los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, porconducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales olocales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias,exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el rgano legislativo delEstado que les otorg el registro. La nica va para plantear la no conformidad de las

    leyes electorales a la Constitucin es la prevista en este artculo.

    Las leyes electorales federales y locales debern promulgarse y publicarse por lomenos noventa das antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse,y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales.

    Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez delas normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando

    menos ocho votos.

    b. Sistema de Control Constitucional en Espaa

    En los prrafos anteriores se mencion los instrumentos protectores de la ConstitucinMexicana, ahora bien se hablar del sistema constitucional espaol, en el cual operaninstrumentos similares, encontrndose diferencias con ciertas modalidades ovariaciones en atencin a que Mxico es de sistema presidencial y federal mexicano,Mientras Espaa, es de sistema monrquico parlamentario y por consiguiente susestructuras polticas varan en gran parte; el sistema espaol es parlamentario y elmexicano presidencial. A pesar de las diferencias mencionadas, en ambos pases serige el principio de divisin de poderes, el cual funge como un instrumento poltico deproteccin constitucional, a travs de las competencias constitucionales con quecuentan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, este ltimo a nivel nacionalespaol puesto que no ha sido descentralizado a las comunidades autnomas yprovincias.

    Se infiere de la Constitucin espaola que el recurso de inconstitucionalidad contraleyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, puede ser presentado ante elTribunal Constitucional por las siguientes partes: a) el Presidente del Gobierno, b) elDefensor del Pueblo, c) por 50 diputados, d) por 50 senadores, e) los rganosColegiados de las Comunidades autnomas y, en su caso, las Asambleas de lasmismas. Un rgano judicial tiene la facultad de plantear este recurso ante el TribunalConstitucional cuando considere que en algn proceso, una vez rendidas las pruebas y

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    citado para sentencia, una norma con rango de ley aplicable al caso de cuya validezdependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitucin, plantear la cuestin ante elTribunal Constitucional.

    El requerimiento principal para evitar leyes contrarias a la Constitucin es la siguiente,que cualquier abogado en el desempeo de juez tenga una percepcin clara y tiemposuficiente, para poder aventurarse a tener por inconstitucional o una norma expedidapor el Congreso en la que han intervenido no uno, sino varios abogados letrados loscuales dieron su aprobacin, adems de ser muy factible que el juez tambin seequivoque y para evitarlo, deben existir en las leyes de procedimientos, los adecuadosrecursos para que se examine con todo cuidado la cuestin decidida.

    Sobre el recurso de inconstitucionalidad de conformidad con la Constitucin espaola:

    Artculo 161: 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdiccin en todo el territorio espaoy es Competente para conocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes ydisposiciones normativas con fuerza de ley. La declaracin de inconstitucionalidad deuna norma jurdica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectar a sta,si bien la sentencia o sentencias recadas no perdern el valor de cosa juzgada. b) Delrecurso de amparo por violacin de los derechos y libertades referidos en el artculo 53,2, de esta Constitucin, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictosde competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas o de los de stas entres. d) De las dems materias que le atribuyan la Constitucin o las leyes orgnicas. 2.El Gobierno podr impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones yResoluciones adoptadas por los rganos de las Comunidades Autnomas. Laimpugnacin producir la suspensin de la disposicin o resolucin recurrida, pero ElTribunal, en su caso, deber ratificarla o levantarla en un plazo no superior a Cincomeses.

    Artculo 162: 1. Estn legitimados: a) Para interponer el recurso deinconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, El Defensor del Pueblo, 50 Diputados,50 Senadores, los rganos colegiados Ejecutivos de las Comunidades Autnomas y, ensu caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, todapersona natural o jurdica que invoque un inters legtimo, as como el Defensor delPueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los dems casos, la ley orgnica determinar laspersonas y rganos legitimados.

    Artculo 163: Cuando un rgano judicial considere, en algn proceso, que una normacon rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda sercontraria a la Constitucin, plantear la cuestin ante el Tribunal Constitucional en lossupuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningn casosern suspensivos.

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    c. Inconstitucionalidad de Ley en el Sistema Constitucional Francs

    En el sistema constitucional francs el control constitucional por va y rgano poltico sedelega la defensa de la carta fundamental a un rgano generalmente de carcterparlamentario, cuyos principios a los que se apega son los mismo que inspiraron a larevolucin francesa, segn los cuales, solamente al Poder Legislativo, comorepresentante del pueblo, le es dable determinar si sus leyes son contrarias a laConstitucin.

    El sistema tradicional francs de control poltico encuentra sus razones ideolgicas enMontesquieu y la teora de la separacin de poderes, que con su formulacin msrgida, fue considerada como irreconciliable con toda posibilidad de interferencia y decontrol de los jueces en la esfera del Poder Legislativo, adems de que este ltimo eraestimado como la manifestacin de la soberana popular.

    Se infiere del extracto anterior el rechazo en contra de la intervencin del Poder Judicialpara controlar los actos de las asambleas parlamentarias. Consiguientemente se creel actual Consejo Constitucional que tuvo inicio mediante la evolucin de la intervencinde rganos de carcter poltico como medio de control de la constitucionalidad de lasleyes que se haba venido realizando en Francia. El Consejo Constitucional funcionaconjuntamente con el Consejo de Estado y la Corte de Casacin, en sus diferentesmbitos competenciales, tutela tanto el rgimen constitucional como a los derechoshumanos a l incorporados. Ahora bien, no obstante que como seala Maurice

    Duverger , la finalidad que persigue el rgano de control es la de mantener el repartode competencias entre el gobierno y el parlamento y no el de proteger la libertad; cabedestacar que en la administracin el Consejo de Estado ha realizado una encomiablelabor que lo encumbra como autntico defensor de los derechos humanos, ya que adicho organismo corresponde controlar en ltima instancia la actividad administrativaque incide en la esfera jurdica de los particulares, que con motivo de la incorporacinde las Declaraciones al Prembulo de la Constitucin, encuentra en esta ltima suconsagracin.

    El Consejo Constitucional se ha encargado principalmente de ejercer el control polticode la constitucionalidad de las leyes, pero al mismo se realizan diversas crticas,porque su intervencin ha provocado algunos inconvenientes, tales como el hecho deque el propio cuerpo parlamentario se convierta en juez de s mismo, lo que en formaalguna garantiza una absoluta imparcialidad de sus decisiones, adems de que rganocarece de los conocimientos tcnico- jurdicos para llevar a cabo la calificacin de lasnormas y finalmente se mantiene latente el peligro de que su funcin se desvirteconvirtindose en poltica, ms que en estrictamente jurdica.

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    Otro tratadista que cabe mencionar es Karl Loewenstein, quien tampoco considera alsistema de control poltico como el ms idneo, pues cree que el Parlamento que haemitido una ley es el menos apropiado para convertirse en defensor de la Constitucin,porque dice que no se puede esperar que la Asamblea se corrija a s misma.

    Sobre el Consejo Constitucional de Francia segn la Constitucin Francesa, artculosdel 61 al 62:

    Artculo 61-1: Cuando, con motivo de una instancia pendiente ante una jurisdiccin, sealegue que una disposicin legislativa perjudica a los derechos y las libertades quegarantiza la Constitucin, se podr someter el asunto, tras su remisin por parte delConsejo de Estado o del Tribunal de Casacin, al Consejo Constitucional que sepronunciar en un plazo determinado. Una ley orgnica determinar las condiciones deaplicacin del presente artculo.

    Artculo 62: No podr promulgarse ni entrar en vigor una disposicin declaradainconstitucional en base al artculo 61. Una disposicin declarada inconstitucional enbase al artculo 61-1 ser derogada a partir de la publicacin de la decisin del TribunalConstitucional o una fecha posterior fijada en dicha decisin. El Tribunal Constitucionaldeterminar las condiciones y los lmites en que los efectos producidos por ladisposicin puedan cuestionarse. Contra las decisiones del Consejo Constitucional nocabr recurso alguno. Se impondrn a los poderes pblicos y a todas las autoridadesadministrativas y jurisdiccionales.

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    CONCLUSIONES

    La inconstitucionalidad de ley es un mecanismo de defensa de la constitucin y losderechos fundamentales y no debe ser confundido como un medio para entorpecer o

    atrasar los procesos. En el ordenamiento jurdico guatemalteco es fundamental la observancia del principiode supremaca constitucional, ello significa que la Constitucin de la Repblica deGuatemala prevalece sobre cualquier ley o tratado, es imperativo que cuando seemitan leyes y reglamentos no contravengan la Constitucin y se apliquenarmnicamente. Cuando existe inobservancia de las leyes se da el quebrantamientodel espritu de la Carta Magna causando con ello un agravio a toda la estructura legaldel pas, a dicha inobservancia de las leyes se le conoce como Inconstitucionalidad.

    Lo que implica que estas normas sean nulas de pleno derecho, lo que se conoce comonulla ipso iure. Porque no se puede vulnerar lo establecido en nuestra Constitucin.

    Es indispensable y fundamental poder conocer los procesos que involucran actos quealteran, modifican y gestionan las conductas de los seres humanos. Si uno formaparte de una sociedad, de un Estado, de un tipo de grupo, es necesario conocer ysaber las normas y leyes que rigen el territorio. Es importante saber que dentro delorden jurdico, elemento esencial del Estado, existe un tipo de pirmide jerrquica, quedefine el grado, nivel y poder que cada norma tiene para funcionar dentro de la misma.Unas que estn subordinas a otras, unas que dependen de otras para funcionar, unasque tienen menos valor que las que estn arriba pero siempre con el fin de tener unorden social, poltico, econmico, cultural. En la realidad, suceden hechos yacontecimientos que, muchas veces, vulneran a la sociedad. Suele pasar que seviolan normas porque no se tiene conocimiento de todo este tema. Generalmente, lassituaciones que se relacionen con las normas, los derechos y todas aquellas queencierren el valor de una persona estn sujetas a la Constitucin pero a veces haynormas que van en contra de la misma, normas que suelen llamarse inconstitucionalesporque atentan contra la ley suprema. Personalmente, considero, que es necesarioconocer del tema, pues es muy importante tener conocimiento de que situacin puedeser inversa al fin comn o que acto puede ir en contra de las polticas constitucionalespara que la armona dentro de la sociedad se resguarde y siga siendo la misma.

    La constitucin es clara al momento de explicar los tipos de inconstitucionalidad que seaplican en Guatemala, y vemos cmo es que, una corte, tiene la potestad de dictar todolo relacionado a la inconstitucionalidad de las leyes, de igual forma se observa el tipo(mixto) de procesos que son aplicados, la misma Constitucin lo especfica, laConstitucin abarca todo lo relacionado con este proceso.

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    El recurso de inconstitucionalidad es una herramienta que todos podemos usar paradefender nuestros derechos y poder limitar el poder poltico, econmico, educativo,etc.; es un recurso que demuestra que somos democrticos e independientes; para ellose deben tener las razones necesarias y que se hayan agotado los dems recursosque existen para resolver su situacin. Con la inconstitucionalidad se abren puertaspara proteger derechos que no estn explcitos en la Constitucin.

    La Constitucin se salvaguarda de la inconstitucionalidad mediante el amparo, elcontrol jurisdiccional y el control poltico, las controversias constitucionales y la accinde inconstitucionalidad, variando segn los distintos sistemas de constitucionalidad queen los pases democrticos, tales como Mxico, Espaa y Francia en los que se elige alJefe de Gobierno, son el poltico y el jurisdiccional; el primero nace y se desarrolla en laRepblica Francesa, y del segundo han surgido los modelos americano y austriaco.

    VOCABULARIO

    Ad Casum. Se traduce del latn para la causa.

    Erga omnes es una locucin latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos",

    utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o uncontrato.

    Karl Loewenstein (Mnich, 9 de noviembre de 1891 - Heidelberg, 10 de julio de1973) filsofo alemn, es considerado por una mayora de expertos como uno de lospadres del constitucionalismo moderno. Sus investigaciones sobre la tipologa de lasconstituciones tuvieron gran impacto en Iberoamrica.

    Stare decisis . Locucin latina, que se traduce interpretativamente como "mantenersecon las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina segn la cuallas sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como

    jurisprudencia a aquellas que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro.

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    REFERENCIAS

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