la inconstitucionalidad de la ley del consumo minimo de narcoticos

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CAMPUS FORUM INTERNACIONAL NOMBRE DEL PROYECTO La Inconstitucionalidad de la Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos PROYECTO QUE PRESENTA Irazú Yazmín de la Cruz Rivera Cabrera PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIATURA EN DERECHO CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SEGÚN ACUERDO No. 914 DE FECHA DEL 29 DE ENERO DE 2009, MODALIDAD ESCOLARIZADA Y PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL ASESOR: Lic. Francisco Javier Ponce Cano Aguascalientes, Ags; a 22 de Septiembre de 2009.

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Page 1: La Inconstitucionalidad de La Ley Del Consumo Minimo de Narcoticos

CAMPUS FORUM INTERNACIONAL

NOMBRE DEL PROYECTO

La Inconstitucionalidad de la Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos

PROYECTO QUE PRESENTA

Irazú Yazmín de la Cruz Rivera Cabrera

PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIATURA EN DERECHO

CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SEGÚN ACUERDO No. 914 DE FECHA DEL 29 DE ENERO DE 2009, MODALIDAD

ESCOLARIZADA Y PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL

ASESOR: Lic. Francisco Javier Ponce Cano Aguascalientes, Ags; a 22 de Septiembre de 2009.

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CAMPUS FORUM INTERNACIONAL

DICTÁMEN ACADÉMICO

En mi calidad de Asesor de Proyecto de Titulación y habiendo evaluado el Trabajo titulado: LA

INCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL CONSUMO MINIMO DE NARCOTICOS

El cual es presentado por la alumna:

Irazú Yazmín de la Cruz Rivera Cabrera

Quien cursó la Licenciatura en DERECHO con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte

del Instituto de Educación de Aguascalientes, según consta en el Acuerdo No. 914 de fecha de 29 de Enero de 2009, Periodicidad Cuatrimestral y Modalidad Escolarizada y con Clave No. 612301 ante

la Dirección General de Profesiones en el Distrito Federal, dictamino que el Proyecto evaluado reúne los

requisitos que obligan los Reglamentos en vigor para ser presentado ante el Honorable Jurado de la

Institución.

Lo anterior de conformidad a la Opción de Titulación: PROYECTO O TESINA

En la Modalidad de: Trabajo Recepcional

Aguascalientes, Ags., 22 de Septiembre de 2009.

A T E N T A M E N T E

_______________________________

Lic. Francisco Javier Ponce Cano

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AGRADECIMIENTOS A Dios: Porque es el que me permitió venir a este mundo y ser la persona que soy ahora, quien me ha ayudado en el gran camino que tengo que recorrer en esta vida porque ha sido él que siempre me ha visto crecer día con día sin esperar nada más que mi bien, por darme fuerzas para culminar mi carrera que creía que estaba a una gran distancia de mí vida. A mi Madre: Ella fue la que eligió dios como maestra para guiarme por mi existencia, por ella fue la que me crio enseñándome a dar mis primeros pasos, cuidándome en mis enfermedades para forjarme a ser el ser humano que soy ahora quien me alentaba una y otra vez para que no decayera el ánimo a seguir estudiando ayudándome en todos los sentidos me moralmente, económicamente, psicológicamente y sobre siempre creyó en mí. A mi Padre: Que ha dado todo por verme triunfar en la vida, quien en todo momento me apoyo desde el inicio, creyendo en mí estando siempre a mi lado; ayudándome ha sobre llevar las dificultades que se me presentaban sabiéndome comprender para que lograse este objetivo tan grande e importante que es terminar mi carrera. A mis Abuelos: Quienes se me adelantaron en este vida tal vez se encuentran en el cielo pero lo que me consta es que estarán contentos por mí, ya que fueron los que me acompañaron para darme fuerza y no déjeme caer en los momentos difíciles logrando así terminar mi meta, a sabiendas de que estarán conmigo en estos momentos grandes de alegría y de lo orgullosos que se sentirían de mi. A mis Amigos: Quienes son los que me acompañaron en este sendero que en un principio se veía inalcanzable pero gracias a las palabras de aliento y de apoyo fueron los cómplices en las buenas y en las malas a los cuales llegue a querer muchísimo, por lo que todo se engloba en un solo objetivo la culminación de una de nuestras metas quienes seguirán en el viaje pero nunca sé irán de mi corazón. A mis Maestros: Quienes fueron los que nos guiaron y dieron pauta en la travesía de la enseñanza, aunque en ocasiones eran muy exigentes y a ellos debemos el cansancio pero lo hacían por llevarnos por esta larga senda con sus conocimientos por eso lo único que les puedo decir es gracias por todo lo que me permitieron aprender. A mi Asesor: Por ser para mí un digno ejemplo de superación a seguir, ya que con sus conocimientos, enseñanzas, apoyo y estímulo me ayudo para que este trabajo fuera posible, sinceramente GRACIAS.

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INTRODUCCION La presente investigación tratara acerca de la inseguridad jurídica y la importancia que es para la sociedad y el mundo la legalización de las drogas esto para la reducir los niveles de delincuencia organizada desde un punto de vista estratégico atacando y buscando de raíz su problemática ya que esto tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja. Esto cada vez más es una amenaza contra los pueblos y un obstáculo para el desarrollo socioeconómico de los países. El narcomenudeo ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones que comprenden el tráfico de armas, el blanqueo de dinero y el tráfico de migrantes. La corrupción que acompaña a la delincuencia también significa un fuerte freno a las inversiones, que llegan a perder ciertos porcentajes de estas. El crecimiento económico también es afectado, ya que se pierde el crecimiento económico anual por que todo lo obstaculizan los delincuentes por las peleas de territorios en los estados esto par que se desarrolle la compra venta de drogas. Esta exposición abarcara desde los aspectos más generales es decir estableceré la iniciativa que fue propuesta por nuestros legisladores, las garantías que esta violándole al los gobernados ya que solo no es más que una manera represiva de tratar de controlar a los farmacodependientes , que al final de cuentas como la última antes mencionada, nada más ayuda a controlar y estabilizar el uso de las drogas para la situación actual del país, pero si aflojamos tantito a ese broche que para ellos seria de mas seguridad, pues se vuelve a expandir el problema ya que estarán dejándonos en una situación constante de inseguridad por que los niveles de delincuencia comenzarían a crecer en gran medida.

El objetivo especifico será es el estudio de la iniciativa presentada por el

Presidente de la República Mexicana ya que legalizan el consumo y portación de un determinado porcentaje de algunas drogas pero no estipulan los mecanismos para combatir inteligentemente los problemas de la delincuencia organizada, buscando de raíz su originalidad, desde un punto de vista vertido sobre las garantías de los gobernados, indagando e investigando sus principales orígenes de brote de esa enfermedad social, saneando de tal medida que quede el país este vacunado de por vida sobre los conflictos de drogas ya sea a un mediano y largo plazo, eficiente y seguro.

Se hablará acerca de la importancia que tiene la intervención del Estado y los

derechos humanos y de la sociedad, cuales son los elementos fundamentales en todo gobierno y estas dependencias estarán implicadas en esta gran batalla contra el narcomenudeo, esa red tendrá que realizar colaboraciones para de combate al delito y para que a sus ciudadanos no les sean transgredidos sus derechos fundamentales, que nos facilitara el camino hacia una buena planeación de estrategias.

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Así mismo se tratarán las legislaciones que estarán inmersas en esta gran confrontación, ya que con ello nuestra sociedad disfrutará de todos los bienes y beneficios que por el simple hecho de vivir en esta sociedad para la cual nos esforzamos por mantener lejos de abusos, violaciones y que garantice como un cheque al portador, nuestra libre convivencia sana que buscan todos los estados de un país.

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RESUMEN

El conflicto identificado en la ley de consumo mínimo de narcóticos es la inseguridad jurídica en la que deja a la población ya que la ley tiene una contradicción la cual proviene de las lagunas jurídicas se generaron al crear esta ley demasiado rápido y al vapor, con esto me refiero a que la iniciativa propuesta se manejo en tanto a sin la debida transparencia debida hacia la población ya que en ese momento cuando se reunió el senado para la aprobación todo el país estaba en estado de contingencia por el virus H1N1 de influencia porcina.

Sin embargo la contradicción de esta ley es que dejo al país en una

inseguridad jurídica ya que por un lado aprobó el consumo mínimo de algunos estupefacientes pero nunca tomaron en cuenta que para poder hacer eso primero tenían que haber autorizado la compraventa de los mismos, porque para que un que farmacodependiente pueda consumirlos tiene que haber un sitio de distribución, hasta el momento la compra venta de droga es ilegal en el país, por lo tanto los proveedores de los narcóticos son clandestinos y esto es lo que no van a saber controlar las autoridades ya que el crimen organizado va aumentar por que al tratar de detener a una persona con la cantidad de droga permitida se va escudar en que es para consumo propio, mientras que pudiera ser el caso que es para su distribución y no para el consumo, por lo que el estado debió haber creado tiendas que se encargaran de la venta estas siendo vigiladas y controladas del gobierno, porque si no realizan ese control va a crecer el trafico de drogas ya que los farmacodependientes van a estar consumiendo muy constantemente y esto va hacer crecer le demanda y así el estado va estar frente a un monstro que es la delincuencia que no va a poder contener y ese problema es el que va a resentir la ciudadanía por que quedaran frente a estado inminente de inseguridad.

Por otro lado en este proyecto trataré de expresar de la manera

correcta las garantías individuales violadas por la iniciativa de ley propuesta realizada por el Presidente de la República Mexicana ya que al debieron tomar en cuenta todos y cada una de las consecuencias que conllevaría el consumo de las drogas ya que son fármacos que aunque no queramos para las personas que la consumen en porciones pequeñas tarde que temprano se volverán farmacodependientes ya que es todo las drogas por lo regular siempre atacan al sistema nervioso central de las persona y eso es lo que produce la dependencia, por lo que con este proyecto se busca es que los legisladores creen conciencia de las consecuencias graves en las que está poniendo a toda la población no solo am las consumidores si no a la sociedad que va a tener que lidiara con los problemas de los farmacodependientes y esto afectara toda la esfera jurídica de las personas.

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INDICE

Pág.

DICTAMEN ACADEMICO Dedicatoria ……………………………………………………………………………………..iii Introducción ……………………………………………………………………….............iv-v Resumen…………...............................................................................................vi CAPITULO 1 ANTECENTES HISTORICOS DE LA CREACION DE LA LEY DEL CONUMO MINIMO DE NARCOTICOS 1.1 Legislación de Prohibiciones …………………………………………………………..1 1.2 Drogas en México…………………………………………………………................1-2 1.3 Exposición de Motivos de la creación de la ley de Consumo Mínimo de Narcóticos…………………………………………….............2-6

CAPITULO 2 GARANTIAS INDIVIDUALES

2.1 ¿Qué son las garantías individuales? ……………………………………………......7 2.2 Porque son garantías individuales y donde se Regulan……………..................7 2.3 Cuales son las garantías individuales…………………………………………………8 2.4 Qué es la seguridad jurídica y su regulación………………………...............8-10 CAPITULO 3 DROGAS 3.1 ¿Qué son los Drogas?...............................................................................11 3.2 Clasificación y Tipos de Drogas………………………………………………….11-20

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3.3 Dependencia, Uso y Consecuencias del Consumo de Drogas…………….21-25

CAPITULO 4 EN CUANTO A LAS LEGISLACIONES

4.1 Aprobación del uso de las drogas con fines Terapéuticos en Holanda…....26 4.2 Regulación en el Código Penal Federal…………………………………………26-28 4.3 Regulación en el Código Federal de Procedimientos Penales…………….29-31 4.4 Regulación de los Enervantes en la Ley de General de Salud……………31-35 Conclusiones……………………………………………………………….…..…xxxvi-xxxvii Recomendaciones……………………………………………………………………….xxxviii Bibliografía………………………………………………………………………………...xxxix Anexo I………………………………………………………………………………..…………xl Anexo II…………………………………………………………………………………….xli-xlv

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CAPITULO 1

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CRECAION DE LA LEY DEL

CONSUMO MINIMO DE NARCOTICOS

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CRECAION DE LA LEY DEL CONSUMO MINIMO DE NARCOTICOS

1.1 LEGISLACION DE PROHIBICIONES

Esta legislación en NORTEAMERICA arranca del Harrison Narcotic Act de 1994 que es considerada como la primera ley antidroga del mundo. Hasta entonces los norteamericanos así como consideran la libertad de expresión y de religión como derechos fundamentales, también consideraban en igual sentido la libertad de elegir una dieta y las drogas, pues una forma de expresar que las personas que pueden decidir por sí mismos. Era la libertad de cada uno de ponerse cosas en el cuerpo y la mente según sus deseos. La ley, como tantas leyes penales, no pudo ejercer prevención especial ni general alguna, según se advierte en un país que desde antiguo desterró a las drogas.

Así como lo comenta, los adictos quedaron a la merced de sus

adicciones y debieron de recurrir a la ilegalidad para proveerse de lo que la ley prohíbe. Así como el comercio inicio con drogas legales que después se convirtieron en ilegales, porque así como tenían libertad de elegir lo que fuese, estos harían lo imposible para conseguir las drogas aunque esta sea prohibida, ya que se ha observado que lo mas prohibido, no siempre se va a acatar, como las autoridades lo esperan.

La Suprema Corte de Justicia, tomando a consideración que la

creación de una ley para combatir el narcomenudeo era muy lejana, señalo que la adicción era una enfermedad y que los adictos, por ende, requerirían de ayuda terapéutica para su problema, puesto que esto era de gran ayuda para la sociedad y para no imponer penas preventivas.1

1.2 DROGAS EN MEXICO

En la se han preparado una iniciativa de ley que permite portar un determinado grado de drogas, con la finalidad de combatir con mayor eficacia el narcomenudeo. La coalición social demócrata de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considera que se debe evitar que los consumidores sean pequeños narcotraficantes debido a que se disminuye la eficacia en la lucha contra el narcotráfico. En México quedaba prohibido el uso de estupefacientes, en cualquiera de sus usos, ya sea en siembra, cultivo, cosecha, elaboración, posesión, adquisición y cualquier parecido a los anteriores regulado esto en la ley general de salud en los artículos 234 al 256de la misma ley, por lo que es

1 NEUMAN Elías; La legislación de las Drogas; 2da. Edición., ed. DEPALMA, Argentina, 1998.

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prohibido el consumo para la sociedad, dado a que genera un daño en la salud de la misma. Así también como e4l código penal federal, ya que en este nos habla en su capítulo V en sus artículos del 67 al 67 bis. De la misma ley, relacionado con el tratamiento de los inimputables y de quienes tengan la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en intermedio o en libertad, pues nos dice de aquellas personas que son inimputables a las que se les impondrá un tratamiento, en alguna institución o la libertad mientras este bajo una supervisión médica. Otros de los artículos en los que se habla acerca de los delitos contra la salud es en el capítulo I de la producción, tenencia tráfico y proselitismo en sus artículos 193 al 199 del código penal federal, en donde se señalan las disposiciones legales que se tiene para ser penalmente sancionados a aquellas personas poseedoras de algún narcótico, o a las que sea su principal actividad para los labores propias del campo. Se ha comentado que no debemos catalogar a las personas como drogadictos ya que son seres humanos, por esto no se debe penalizar el consumo de las drogas sino regularlas, puesto que el abuso de las mismas es una enfermedad, más que una simple conducta criminal. Ya que las autoridades deberían sacar provechos para el país ya que no se va acabar el consumo de drogas nunca porque se ha vuelto algo tan común, en cambio si lo regulan solo para consumo van a tener un control sobre casi todas las drogas por el estrado se encargaría de su distribución. 2

1.3 EXPOSICION DE MOTIVOS

COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE SALUD; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS.

DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, presentada por instrucciones del Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 88, 93,

2 http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/142.pdf

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135, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas, al rubro citadas, someten a la consideración de esa Honorable Asamblea el dictamen que se formula al tenor de los apartados que en seguida se detallan.

ANTECEDENTES

I. El día 2 de octubre de 2008, por instrucciones del Presidente de la República se presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

II. En la misma fecha, para su estudio y dictamen, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda.

III. Las reformas incrementan de dos a cinco gramos de mariguana que podrá portar una persona para su consumo, así como la decisión de que sea hasta el tercer reporte del Ministerio Público cuando una persona sea enviada a tratamiento obligatorio.

IV. El dictamen incluye una Tabla de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato que permite determinar si un narcótico está destinado para su estricto consumo personal, siempre y cuando la cantidad del mismo no rebase lo previsto en dicha tabla.

V. Una persona podrá portar dos gramos de opio, 50 miligramos de heroína, cinco gramos de cannabis sativa, índica o mariguana, 500 miligramos de cocaína, 0.015 miligramos de LSD (lisérgica), y 40 gramos de metanfetaminas, principalmente.

VI. La ley establece que las autoridades en materia conocerán y resolverán de de delitos o ejecutarán sanciones y medidas de seguridad cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil los montos previstos en la tabla y no existan elementos para presumir delincuencia organizada, es decir, las entidades federativas deberán tomar en sus manos los casos de las personas que sean detenidas con las cantidades mínimas establecidas de las drogas.

En este sentido, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación al farmacodependiente, a quien deberán proporcionarle información y conminarlo a formar parte de sus programas, siempre y cuando se tenga el reporte del no ejercicio de la acción penal.

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Destaca que al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento deberá ser obligatorio.

La ley sólo establece un apartado para quienes comercialicen o suministre, aún gratuitamente, narcóticos en cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la tabla antes mencionada, esto es que todo aquel que porte 500 gramos de mariguana será considerador narcomenudista. A estas personas se les impondrá prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 400 días de multa.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

I. Fundado en el superior propósito de fortalecer la labor que el Estado

mexicano desarrolla en su pugna contra el narcomenudeo, el proyecto en estudio plantea diversas reformas que precisan la corresponsabilidad que deben asumir el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas en la prevención de la posesión, comercio y suministro de narcóticos, así como en el castigo que habrá de imponerse por autoridad legítima a quienes incurran en su consumación. En la consolidación de esa responsabilidad compartida, dentro de las materias que son consubstanciales o inmanentes al concepto de salubridad general, se extiende su alcance a la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, y con ello, la competencia que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para organizar y operar los servicios que se orienten al cumplimiento de esa finalidad y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.

II. Así, sustentadas en el reconocimiento legítimo de facultades concurrentes establecidas entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, se manifiesta a cargo de estos órdenes de gobierno la obligación de prevenir el consumo de narcóticos, atender las adicciones y proceder a la investigación y persecución de los delitos contra la salud; la obligación de la Secretaría de Salud de obsequiar a la población información relacionada con el programa nacional contra la fármacodependencia y su ejecución, con base en estudios científicos, advirtiendo de manera clara sobre los efectos, daños físicos y psicológicos que conlleva el consumo de estupefacientes y psicotrópicos. En la concurrencia de esas facultades, además, se define la penalidad y descripción típica del delito de narcomenudeo en sus diversas modalidades; se plantea la institución de mecanismos para el tratamiento médico y programas de prevención para farmacodependientes y no farmacodependientes; y se insertan definiciones de algunos conceptos, para otorgar a determinados vocablos o expresiones relevantes en la materia un significado restringido o más preciso, con la finalidad de evitar problemas de interpretación que suelen aparecer cuando alguno de aquéllos o alguna de

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aquéllas puede presentar diferentes acepciones en diversos sectores del orden jurídico nacional. Observamos en tal proyecto, en consecuencia, la búsqueda de una respuesta integral, pronta y eficaz, para hacer frente de manera decidida a un fenómeno delictivo que, por sus características peculiares, constituye un grave riesgo para la salud, la seguridad pública y la tranquilidad de los mexicanos.

III. Para alcanzar los extremos consabidos, en un Artículo Primero del decreto en estudio se advierte la reforma de la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley General de Salud; y las adiciones, en la propia ley, de un apartado C en el artículo 13, un párrafo segundo en el artículo 192, un párrafo segundo en el artículo 204, y un Capítulo VI denominado Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, en su Título Décimo Octavo, con los artículos 473 a 482. En un Artículo Segundo, se plantea la reforma de los artículos 195, 195 bis y 199 del Código Penal Federal; y la adición en el ordenamiento federal punitivo en cita, de los párrafos tercero y cuarto en la fracción I del artículo 194; y, finalmente, en un Artículo Tercero, se manifiesta la reforma de las fracciones IV y V del artículo 137, el inciso 12 de la fracción I y la fracción XV del artículo 194, los artículos 523, 526 y 527 del Código Federal de Procedimientos Penales; y en ese mismo complejo de normas de índole adjetiva, las adiciones de una fracción VI en el artículo 137, un artículo 180 bis; así como la derogación de los artículos 524 y 525.

LA VOTACION

La aprobación en el senado se logró con 87 votos a favor, 10 abstenciones y ningún voto en contra, el dictamen de ley establece la obligación que deben asumir los tres órdenes de gobierno en la prevención de la posesión, comercio y suministro de narcóticos, así como las dosis máximas de consumo de estupefacientes permitidas.

Los senadores Tomás Torres y Pablo Gómez hablaron por el PRD; Torres recordó que se fija un plazo de un año para la adecuación de la constitución política de los estados, de los códigos penales, y de las leyes que establecen las normas mínimas, así como las leyes orgánicas de las procuradurías estatales.

Con esta postura se presume que los senadores zacatecanos del PRD, Claudia Sofía Corichi García, Antonio Mejía Haro y Tomas Torres Mercado, votaron a favor de la iniciativa.

En tanto que el senador del PAN, José Isabel Trejo Reyes, votó a favor del dictamen.

En tanto que el coordinador de la bancada del PT en el senado, Ricardo Monreal Ávila habría anunciado, el día de la votación, que se manifestaría en contra de dicha ley, de acuerdo con los registros de la votación en el senado de la República, Ricardo Monreal se abstuvo de emitir su voto.

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En el Congreso de la Unión legisladores de todas las fracciones votaron en contra el dictamen, no obstante la nueva ley fue aprobada con 183 votos a favor, 88 en contra y 44 abstenciones. La reforma se aprobó con el voto en contra de 42 diputados federales de Acción Nacional y de la bancada de Alternativa.

La bancada del PAN, por conducto del diputado Javier Bolaños protestó por las cantidades que autorizará la ley a los consumidores.3

3 http://www.senado.gob.mx/servicios_parlamentarios.php?ver=fechacalevalorFF=sp32/3/2009.

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CAPITULO 2

GARANTIAS INDIVIDUALES

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GARANTIAS INDIVIDUALES

2.1 ¿QUE SON LAS GARANTIAS INDIVUALES? Todas las personas desde el momento de su concepción adquirimos ciertos derechos de forma automática puesto que son derechos naturales e inherentes a la persona humana en virtud de la propia naturaleza.

Las garantías individuales son los derechos humanos esto para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y destacan, para puntualizar el orden jurídico constitucional que esta basado en las declaraciones en donde se reconocen los principios referidos al ser humano que el Estado Mexicano está dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante diversas acciones procesales interpuesta ante los tribunales federales que nos permitan reiterar facultades en una forma prioritaria, sin embargo es un tipo de connotación que de seguridad y protección a favor del gobernado.4

2.2 POR QUE SON GARANTIAS INDIVIDUALES Y DONDE ESTAN

REGULADAS

Son llamadas así ya que provienen del derecho público que es el conjunto de normas que regulan el orden general del Estado y sus relaciones con los súbditos o gobernados y con los de mas Estados. Además de que El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

Sin embardo esto nos da la noción de que en el derecho constitucional de una nación podemos encontrar la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suele estar dividida en una parte dogmática y otra orgánica, por lo que Las garantías individuales están reguladas en su parte dogmatica ya que son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capítulo primero del ARTICULO 1° al 29° de la Constitución que son las garantías individuales.

4 HERRERA ORTIZ Margarita; Manual de Derechos Humanos; 4ta. Edición., Ed.PORRUA, México, 2003.

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2.3 CUALES SON LAS GARANTIAS INDIVDUALES

Así mismo, esta parte dogmática: las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:

Garantías de igualdad: Estas están en los artículos. 1, 2,4, 12,13. Siendo la igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica

Garantías de libertad: Estas están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.

Garantías de propiedad Esta clasificación es solo para el artículo 27 que es la propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación y la expropiación

Garantías de seguridad jurídica Estas están en los artículos. 14,15,16,17,18,19,20,21,23,29. Siendo la seguridad jurídica los derechos y principios de protección a favor del gobernado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS

1.- Irrenunciables.- son permanentes, son para todos los individuos (general), se deben observar igual que toda la constitución (imputables)

2.- Absolutos.- Oponibles frente a toda autoridad del Estado mexicano.

3.- Originales.- se tienen desde el nacimiento (no son derivadas).

4.- Inalienables.- No son transmisibles ni negociables.

5.- Unilaterales.- Que proviene de una determinación por una de las partes sin intervención de la otra.

2.4 QUE ES LA SEGURIDAD JURIDICA Y SU REGUALCION

En todo régimen democrático la base de todo orden jurídico y de la existencia misma del Estado, así como la posibilidad de defensa de derechos,

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es el principio de legalidad. Este tiene sus bases y fundamentos en la justicia y a su vez entre ésta y la seguridad jurídica hay un nexo indisoluble, ya que la seguridad es un Estado Jurídico que protege de la manera más eficaz, los bienes de la vida, realizando tal protección de modo imparcial y justo.

La garantía de seguridad jurídica es el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe ajustarse una cierta actividad estatal autoritaria para genera una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado-, integrada por todo de sus derechos subjetivos; Es la certeza que tiene todo gobernado de la legalidad de sus juzgadores actuaran conforme a derecho, que las gobernados tendremos resguardada nuestra esfera jurídica la cual no podrá ser afectada por la arbitrariedad de alguna autoridad, ya que es sabido y ordenado que la autoridad se debe desarrollar bajo determinadas conductas previstas en nuestra Constitución, por lo tanto la obligación que desempeñan las autoridades es la de hacer, por lo tanto todos los gobernados tenemos protegidos nuestros derechos y bienes que se engloban en nuestra esfera jurídica.5

Garantías de seguridad jurídica se encuentran consagradas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo la seguridad jurídica los derechos, vigencia, justicia, principios y eficacia de protección a favor del gobernado.

Siendo el artículo 16 de nuestra carta magna ya que consagra a favor del gobernado varias garantías de legalidad, por su expansión y eficacia jurídica, pone a las personas a salvo de toda afectación o molestia en su persona o en su esfera jurídica, tiene un alcance amplio que protege a las personas de toda afectación no solo contra actos de arbitrarios que no se basan en alguna norma constitucional, sino cuando sean contarios a algún precepto de cualquier naturaleza o jerarquía, mismo que ha tenido varias reformas constitucionales la última fue el día Seis del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho esta fue en cuanto a las ordenes de aprehensión, la urgencia o flagrancia para presentar aun inculpado ante el juez para la consignación; El cual en su párrafo primero no sufrió ninguna reforma ya que este engloba casi en su totalidad la esfera jurídica de las personas ya que textualmente dice: Nadie puede ser molestado en sui persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 6

Este primer párrafo nos contempla tres garantías diferentes de seguridad jurídica.

5 HERRERA ORTIZ Margarita; Manual de Derechos Humanos; 4ta. Edición., Ed.PORRUA, México, 2003. 6 MONTIEL Y DUARTE Isidro; Estudio sobre Garantías Individuales; 6ª Edición Facsimilar., Ed.PORRUA, México, 1998.

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Su primera garantía es la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL esto en relación a la molestia a que se refiere el mencionado artículo, para que las autoridades no violen tal precepto, debe emanar de una autoridad competente, así pues la competencia se refiere al conjunto de facultades que la ley le otorga a determinadas autoridades Estatales, para realizar validamente ciertos actos, por lo que si una autoridad realiza un acto y causara alguna molestia en alguno de los bienes que protege o excediera de su órbita de competencia esto se traduciría en una violación al precepto.

Nuestra segunda garantía es la LEGALIDAD esta sería la mayor protección otorgada a los gobernados, pues mediante ella se protege el derecho objetivo que tenemos, ya sea desde un ordenamiento constitucional hasta el más mínimo reglamento administrativo, por lo que la autoridad deberá utilizar la fundamentación y motivación de la causa del procedimiento ya que de lo contrito estaría faltando a lo ordenado en el artículo en mención.

La tercera garantía es la de MANDAMIENTO POR ESCRITO la forma de un acto de autoridad que produzca la molestia, deberá siempre ser mediante un mandato, una orden escrita, puesto que lo correcto es que obre en virtud de una orden por escrito, recibida por los superiores, ya que si falta alguna de estos requisitos sería un acto violatoria al precepto constitucional.

Sin embargo todo esto tiene acto debe apegarse a lo estipulado en el artículo 16 constitucional, además de que se le tiene que comunicar o dar a conocer a los afectados este deberá de ser simultáneamente a la realización del acto o bien con anterioridad a la ejecución del acto de molestia.

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CAPITULO 3

DROGAS

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DROGAS

3.1 ¿QUE SON LAS DROGAS?

Una droga, fármaco o medicamento es cualquier sustancia con capacidad de alterar un proceso biológico o químico en un organismo vivo con un propósito no nutricional. Son ejemplos de sus innumerables usos, el alterar intencionalmente la conciencia, caso en el que se denomina mejor como sustancia psicoactiva; combatir una enfermedad, aumentar la resistencia física o modificar la respuesta inmunológica. Popularmente, el término droga suele utilizarse preferencialmente para referirse a las de uso ilegal y que producen psicoactividad. Para las de uso médico es más común el término fármaco, medicamento, droga medicinal o simplemente remedio.

El concepto farmacológico y médico de la palabra droga es cualquier sustancia química capaz de modificar el funcionamiento de un ser vivo.

Esto se refiere a que la modificación puede ser perjudicial o beneficiosa para el ser vivo, y que depende del tiempo de administración y de la dosis y de las características del propio ser. Paracelso decía en 1500 que todas las sustancias son venenos. Para él, la diferencia entre un veneno y un medicamento era la dosis, es decir que un medicamento administrado en dosis excesivas y durante un tiempo inadecuado se convierte en un factor perjudicial que puede llevar a la muerte de la persona.7

QUE ES LA DROGADICCION

La drogadicción es una enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad o frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas pueden incluso llevar a la locura o la muerte.

3.2 CLASIFICACION DE LAS DROGAS

7 KATZUNG Bertram; Farmacología; 8ª Edición., Ed. EL MANUAL MODERNO, México, D.f., 1998.

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Tradicionalmente se ha intentado clasificar a la drogas en DROGAS BLANDAS y DROGAS DURAS. Las primeras solamente crean una dependencia de tipo psicológico que no afecta demasiado al organismo como por ejemplo cocaína y alcohol, mientras que las segundas, además de intervenir en la psique producen dependencias físicas notorias con grande efectos negativos en el cuerpo por ejemplo el tabaco. Hoy en día no se acepta en general esta división por considerar que el grado de de pendencia o de malignidad física muchas veces depende mas de la cantidad de droga que de su naturaleza. Actualmente la clasificación de las drogas según los efectos que producen a nivel del sistema nervioso central constituye el sistema de clasificación menos aceptado en la actualidad (frente a la distinción entre drogas duras y blandas o legales e ilegales). La principal clasificación se hace de acuerdo a los efectos que las drogas según las distintas sustancias que hay en la combinación de una o varias (drogas mixtas) las cuales alteran el sistema nervioso central. De acuerdo a este punto de vista tendríamos los siguientes tipos de drogas:

A) ESTIMULNTES DEL SISTEMA NERVIOSO: Su función es estimular

el sistema nervioso central y el cerebro mediante la liberación por parte de las células nerviosas neurotransmisores estimulantes, produciendo una activación general del sistema nervioso central, dando lugar a un incremento de las funciones corporales; entre los que la noradrenalina es más importante ( Entre los efectos que pueden tener los estimulantes en el organismo mencionaremos por ejemplo, una mejora del estado de ánimo con mayor sensación de felicidad, disminuyen el apetito, mantienen al individuo despierto, activan el metabolismo con un aumento de las pulsaciones del corazón). Las drogas estimulantes también producen sensaciones de bienestar y euforia, además dan la impresión de que se tiene una gran fuerza muscular, por eso el consumidor muchas veces se considera más fuerte que los demás. Retrasan la aparición de la fatiga y proporcionan una gran agilidad mental. Algunas veces se presentan efectos contrarios; los estimulantes son una clase de drogas que intensifican la actividad cerebral, ocasionan un aumento en la agudeza mental, en la atención y en la energía, que son acompañados por un alza en la presión arterial y un aumento en la velocidad del corazón y en la respiración. Históricamente los estimulantes se utilizaban para tratar el asma y otros problemas respiratorios, la obesidad, trastornos neurológicos y una variedad de otras dolencias. Sin embargo, al hacerse aparente su potencial para el abuso y la adicción, el uso médico de los estimulantes comenzó a disminuir. Ahora, los estimulantes solamente son prescritos para el tratamiento de unas pocas condiciones médicas como la narcolepsia, la hiperactividad con déficit de atención y para casos de depresión que no han respondido a otros tratamientos. Se pueden usar los estimulantes como supresores del apetito para un tratamiento a corto plazo para la obesidad y también para pacientes asmáticos.

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B) DROGAS NATURALES DEL SISTEMA NERVIOSO: Es toda sustancia química de origen natural que afecta las funciones de los organismos vivos. Los fármacos que afectan específicamente las funciones del Sistema Nervioso Central (SNC), compuesto por el cerebro y la médula espinal, se denominan psicoactivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones; esto dependiendo del grado de pureza, la dosis, su modalidad en su consumo, condiciones de acceso a ellas y el estado físico, emocional, mental y espiritual de la persona que las consuma, estos pueden resultar benéficos o dañinos, terapéuticos o tóxicos, según quien, cuando, cuanto, cómo y con qué fin los consuma, esta sustancias químicas son capaces de producir un efecto farmacológico sobre un organismo vivo, un psicoactivo natural es una planta cuyas hojas, tallos, raíces, segregaciones y/o frutos se pueden ser por vía: oral (la ingestión de pastillas, grageas, tabletas, gotas, plantas, bebidas o alimentos que contengan alcaloides psicoactivos), pulmonar (a través del acto de fumar, por la aspiración de polvos o la inhalación de vapores) y parenteral (por medio de una inyección que puede ser intravenosa, subcutánea o intramuscular

C) DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: Su función es

relajar e inhiben el funcionamiento del sistema nervioso, enlenteciendo la actividad nerviosa y el ritmo de las funciones corporales. En dosis pequeñas tienen propiedades estimulantes, produciendo euforia. En dosis elevadas reducen la actividad del cerebro, produciendo aturdimiento, sopor, y actividad cerebral que controla el aparato respiratorio. Además producen efectos de relajación, sedación, somnolencia, sueño, analgesia e incluso coma. Muchos de ellos utilizan con la finalidad médicos en dosis pequeñas como tranquilizantes y, en dosis más grandes, como hipnotismo, es decir que ayudan a dormir. Se utilizan muchas veces inadecuadamente para superar estados de depresión o de malestar personal. Este uso solamente enmascara el autentico problema y no soluciona las causas. Utilizados de esta manera, a la larga solo agravan los estados depresivos y producen drogadicción. Son las sustancias que disminuyen la función normal del cerebro, existe una gran cantidad de depresores del SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, la mayoría de los cuales actúan sobre el cerebro afectando el neurotransmisor acido gammaminobutirico (GABA). Los neurotransmisores son sustancias químicas cerebrales que facilitan la comunicación entre las células cerebrales. El GABA funciona diminuyendo la actividad cerebral. Aunque las diferentes clases de depresores del SISTEMA NERCIOSO CENTRAL trabajan en maneras únicas, en definitivas es a través de su habilidad de aumentar la actividad del GABA que los depresores producen un efecto somnoliento o calmante. Durante los primero días en que se comienza a tomar un depresor el sistema nervioso central recetado, la persona generalmente se somnolienta y con falta de coordinación. Sin embargo, a medida que el cuerpo se va acostumbrando a los efectos de la droga, estas sensaciones empiezan a

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desaparecer, si estas se usan por un largo tiempo, el cuerpo tendrá que desarrollar una tolerancia hacia la droga y entonces comenzara a necesitar una dosis más fuerte para poder logar los efectos que se producían al inicio de que comenzó a consumirla, sin embargo esto puede producir una dependencia física y si interrumpe el uso de las drogas probablemente se podría producir un síndrome de abstinencia que puede causarle complicaciones que ponen en peligro la vida del consumidor, ya que lo depresores del sistema nervioso central disminuyen notablemente la actividad cerebral y si las personas que consumen depresores dejan de tomarlos podría suceder que se acelerara la actividad cerebral produciendo convulsiones u otras consecuencia graves.

D) ALUCINOGENOS O PSICODELICOS: Son aquellos que producen alucinaciones o percepciones que van más allá de la realidad o percepciones sensoriales no reales de las circunstancias y cosas. También son conocidos como Perturbadores o psicodélicas por que producen un estado de conciencia alterado, deforman la percepción y evocan imágenes sensoriales sin entrada sensorial Su uso va muy relacionado con el culto religioso y la magia de diferentes pueblos del mundo que los ingieren para obtener visiones y sensaciones mentales extraordinarias, como, por ejemplo, entrar en contacto con la divinidad o encontrar a sus familiares muertos. Los médicos- hechiceros de estas comunidades aprovechan sus propiedades para obtener poderes especiales con los que curan a los enfermos o encontrar a familiares, la mayoría de las veces lo que utilizan es el peyote esta es la drogas psicodélica más potente, también utilizado como afrodisíacos en algunas ceremonias de las tribus africanas. Los alucinógenos que se utilizan hoy son generalmente sustancias extraídas de vegetales, pero posteriormente son tratadas químicamente en el laboratorio. Los alucinógenos si estudiamos sus características físicas pueden producir aumento de la actividad cerebral, aumento del diámetro de la pupila e incluso dilatación de la pupila, frío en los brazos, piernas y sensación de hormigueo en el estomago, mientras que psicológicamente los alucinógenos son el conjunto de las drogas que pueden llegar a producir desde las experiencias más placenteras hasta las más terroríficas y traumatizantes que puedan existir. 8

TIPOS DE DROGAS

Las drogas suelen clasificarse por los efectos que le causan al ser humano en el SISTEMA NERVIOSO CENTRAL esta se dividen en cuatro ramas que son las siguientes:

8 KATZUNG Bertram; Farmacología Básica y Clínica; 7ª Edición., Ed. EL MANUAL MODERNO, México, D.f., 1997.

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ESTIMULANTES NATURALES DEPRESORES ALUCINOGENOS

INDOLICOS NO INDOLICOS

ESTIMULANTES

ANFETAMINAS

Son las principales exponentes de las drogas estimulantes. Se producen sintéticamente y constituyen los estimulantes más potentes y duraderos que actúan al producir un aumento en el cerebro del neurotransmisor noradrelina, en los años treinta eran utilizadas para el tratamiento de los resfriados y ciertos tipos de alergia. En la actualidad se utilizan como medicina oficial para combatir la fatiga crónica, especialmente cuando aparecen episodios de narcolepsia, con problemas de sueño e incluso para tratamiento en menores que son hiperactivos. En los años sesenta fue cuando los jóvenes comenzaron a consumirla intravenosamente, lo cual condujo a muchos problemas de salud física y mental con episodios de paranoia y psicosis. El uso de las anfetaminas mantiene al individuo despierto, activa su energía, mejora su ánimo y disminuye su apetito; Sin embargo, el consumo con esta substancia resulta muy peligroso y se conocen casos de fallecimientos que responden a esta causa, Las anfetaminas pueden resultar adecuadas cuando se utilizan bajo prescripción médica adecuadamente, pero el abuso de las mismas o un uso demasiado prolongado produce insomnio, ansiedad e irritabilidad, incluso puede producir pánico, alucinaciones, depresión o esquizofrenia, esta no producen dependencia física, si que crean dependencia psicológica y constituyen junto a la cocaína dos de las drogas que producen una dependencia mayor y más difícil de erradicar, especialmente cuando el modo de adquisición es inyectándolas. Esta droga se consume ya sea tomada, inyectado, o bebido. INHALANTES

Los inhalantes y esteroides anabólicos constituyen, junto con las anfetaminas las drogas estimulantes sintéticas más importantes. Dentro de estas se encuentran todas las sustancias que son inhaladas por la nariz para estimular el cerebro. Las substancias son muy diversas como (cola, pegamento, pinturas, etc.), todas esta son demasiado nocivas para la salud ya que pueden producir hasta la muerte por paro cardíaco. Su uso prolongado crea adicción y repercute en la salud del organismo ya que produce daños irreversibles en muchos órganos vitales, como el corazón, el hígado, los riñones o el cerebro, esta es llamada droga de los pobres ya que

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son los inhalantes los más accesibles en las ciudades, especialmente los niños y adultos vagabundos, los trabajadores de fabricas en donde se utilizan productos volátiles y adictivos que pueden caer en esta drogadicción sin darse cuenta al estar en contacto con estas substancias diariamente. ESTEROIDES ANABÓLICOS

Son compuestos que tienen su base en las hormonas, especialmente la hormona masculina testosterona, y se utilizan para desarrollar la musculatura, especialmente en los atletas, aunque en ocasiones las personas utilizan esteroides que solo se utilizan solo con animales y estos todavía son más dañinos, Aunque los esteroides incrementan la energía y la potencia muscular, tanto en hombres como en mujeres, su uso ilegal fuera de una utilización médica, puede producir aumento de presión sanguínea, estos no crean dependencia física, pero sí psicológica .

NATURALES COCAÍNA

Se obtiene a partir de la coca. Su descubrimiento se realizó en 1855 y se utilizo primeramente con finalidades médicas para eliminar el dolor, especialmente como un anestésico de uso local, a finales del siglo XIX los médicos la recetaban para muchos objetivos, entre los que se encontraban las adicciones al opio y al alcohol. Sin embargo, bien pronto se comprobó que su uso creaba muchos problemas dado que creaba dependencia en los pacientes, y en vez de solucionar, este es un polvo blanco (clorhidrato de cocaína) normalmente se inhala por la nariz, aunque también puede ser fumada, inyectada o comida. Las hojas de coca contienen una proporción muy pequeña de cocaína (sobre un 0,5) comparada con la coca que suele llegar fácilmente al 5O% o superarlo; La cocaína crea adicción más rápidamente especialmente cuando se inyecta. Además, dado que los periodos placenteros son muy breves, los consumidores necesitan tomarla con frecuencia para mantenerse estimulados; esta produce euforia, confianza en uno mismo, verborrea, sensación de poder y bienestar personal, sus efectos duran entre un cuarto de hora y treinta minutos. El uso constante crea dependencia psíquica y requiere cada vez dosis mayores para conseguir su objetivo, sin embargo también produce graves trastornos psíquicos, entre los que se encuentran la depresión, la ansiedad, el insomnio, las alucinaciones y una sensación que se ha descrito como " de gusanos corriendo por debajo de la piel". Físicamente produce irritaciones en la nariz, con posibilidad de perforación del tabique nasal, daños en los pulmones y arritmias cardíacas. Socialmente constituye el aislamiento social que le conlleva a la persona afectada, es la droga más peligrosa ya que crea mayor dependencia y de las que resulta más difícil deshabituarse. El CRACK se obtiene a partir de la cocaína, en forma de cristales que se fuman. Sus efectos son similares a la cocaína, aunque aún resulta más adictiva que la misma cocaína.

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TABACO

Tabaco se utiliza para fumar o masticar., la toxicidad es la nicotina producida por síntesis tiene un alto grado de toxicidad, produciendo la muerte por parálisis cardiaca cuando se ingiere pura; La nicotina que contiene el tabaco es el principio estimulante. Su consumo crea adicción lo que se manifiesta en la necesidad de volver a fumar que experimentan los fumadores después de estar algún tiempo sin hacerlo. La nicotina aumenta la presión sanguínea y el ritmo del corazón. Resulta complaciente para la persona fumadora porque le libera tensión y le ayuda a superar la rutina. Por otra parte fumar constituye una de las causas principales de mortalidad en la sociedad occidental y es la principal causa del cáncer de pulmón AMANDITA

El nombre que comúnmente se le da es Matamoscas. El nombre se debe a la capacidad de esta planta por su contenido en muscarina de matar o paralizar insectos como las moscas; Esta es un hongo es el más utilizado por diversos motivos en las diferentes culturas. Es un potente alucinógeno ya que es su uso escomo el de un psicotrópicos; Es un hongo muy tóxico. Produce trastornos nerviosos micoatropínicos o panterianos. Los principales síntomas se producen a la media hora y las tres horas después de haber ingerido los hongos, pudiendo prolongarse los efectos hasta las ocho horas después de la ingestión. Físicamente produce Dolores gástricos , diarrea, vómitos y sequedad de la boca, pérdida del equilibrio, espasmos musculares débiles, dilatación de las pupilas, convulsiones, y, en casos de ingestión elevada, incluso coma. Los efectos psicotrópicos vienen causados especialmente por el ácido iboténico que se convierte en muscinol al secarse el hongo. Los efectos se producen en adultos con dosis de 50 a 100 miligramos de hongo fresco y con unos 10 o 15 miligramos de hongo seco. Sin embargo los principales efectos psicotrópicos tenemos las alucinaciones, especialmente de carácter visual (las llamadas chispas luminosas, al igual que la percepción más grande o más pequeña de la realidad) Otras percepciones pueden ser auditivas y se puede producir euforia, reacciones de comportamiento anormales o confusión mental.

DEPRESORAS

EL ALCOHOL

El alcohol ha sido la droga por excelencia de los pueblos antiguos actualmente el alcohol se ha utilizado en nuestro país con unas pautas de consumo generalizadas, y ha sido aceptado como un habito en nuestra vida

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diaria, existen varios tipos de bebidas alcohólicas fermentadas, destiladas, el alcohol es un depresor del sistema nervioso central aunque en pequeñas dosis tiene efecto estimulante e inhibitorio. Los síntomas que experimenta un sujeto tras la ingesta de alcohol, dependen de la cantidad ingerida, y la capacidad de asimilación por el cuerpo humano, así como la tolerancia a esa droga ( no es lo mismo que un hombre de 100 kilogramos beba un litro de cerveza, que un hombre de 60kilogramos ), estos síntomas pueden variar desde mínimas alteraciones de la conducta hasta el coma y muerte por depresión del centro respiratorio (se calcula que esta situación podría presentarse con una tasa de 5 gramos de alcohol por litro de sangre ). Aunque las personas corren el riesgo de sufrir una intoxicación aguda cuando los síntomas son alteración en la visibilidad, percepción de lenguaje farfullante y confusión mental y desorientación o intoxicación crónica los síntomas más comunes son aparición de la dependencia psíquica tolerancia y dependencia física, esta dependencia física es la causante de que la interrupción del consumo de bebidas alcohólicas, de lugar a la aparición del síndrome de abstinencia, con esto el cuerpo va sufriendo efectos tóxicos que al final conllevan a una cirrosis hepática. SEDANTES

Son medicinas utilizadas en forma de pastillas para tranquilizar los nervios. Actúan sobre el organismo disminuyendo las funciones vitales lo cual determina sus propiedades tranquilizantes. Estos pueden dividirse en los tipos siguientes: Barbitúricos: Si se toman en cantidades pequeñas tienen propiedades tranquilizantes, pero cuando se aumenta la dosis inducen al sueño (propiedades hipnóticas) o se utilizan para anestesiar, tal como ocurre con un anestésico de acción rápida, utilizado en operaciones cortas y para anestesia local; Los ansiolíticos o tranquilizantes menores: Su función consiste en relajar la ansiedad y evitar el nerviosismo, se utilizan para sustituir a los barbitúricos cuando se precise un uso prolongado para poder dormir o en problemas de ansiedad. Entre los principales se encuentran las benzodiacepinas, como el tetrazepam, oxazepam, alprazolam, diazepan. Aunque los ansiolíticos resultan más adecuados que los barbitúricos para evitar la ansiedad, un uso individual no controlado conlleva a los mismos problemas que los barbitúricos. Una ingestión abusiva de unos u otros causa una borrachera muy clara con reacciones y comportamientos parecidos a la que se produce con la ingestión de alcohol puede causar somnolencia, lo que disminuye la capacidad mental y la habilidad manual, lo que puede resultar peligroso cuando se conduce un vehículo o se trabaja con máquinas. NARCOTICOS O ESTUPEFACIENTES

Los narcóticos o estupefacientes son aquellas sustancias que producen torpeza personal, somnolencia y falta de interés hacia el mundo exterior. Se

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conocen también como opiáceos ya que entre ellas figura el opio, que se extrae de la cápsula de la adormidera Su función se produce porque actúan sobre el sistema nervioso central deprimiéndolo. Su forma de acción es como de tipo de endorfinas o compuestos que el propio organismo produce para eliminar el dolor de inmediato, al mismo tiempo producen una sensación de placer que es lo que determina que algunas personas decidan administrárselo, esta doga produce que las personas se vuelvan altamente adictivos, especialmente si la consumen por vía intravenosa, por lo que su uso debe hacerse bajo estricto control médico, evitando la tentación personal de su uso para disminuir la depresión o la ansiedad o para proporcionar un placer personal.

ALUCINOGENOS INDOLICOS LSD

El LSD es una dietilamida del ácido lisérgico Se obtiene del ácido lisérgico un principio que se encuentra en el cornezuelo del centeno, producido por el hongo Claviceps purpurea que se desarrolla en las espigas de este cereal, también polvo de ángel es llamado este forma parte de los psicofármacos alucinógenos entre los que destacan también el peyote y los hongos alucinógenos. Se cree que esta droga tiene la característica de neutraliza las propiedades del neurotransmisor serotonina, aunque era utilizada como medicamento para la neurosis, para calmar el dolor de los enfermos de cáncer en una etapa terminal, los efectos duran doce horas no influye en el aspecto físico como en el psicológico esta puede producir graves consecuencias psicológicas permanentes tales como la esquizofrenia, ansiedad recurrente o depresión, cambios constantes de humor y en los cromosomas. LAS CAMPANILLAS

Son las semillas de las campanillas las que han sido utilizadas por algunas culturas por sus propiedades alucinatorias. Estas plantas producen efectos muy parecidos a las que posee el LSD, es utilizada como sustituto del LDS son muy parecidas ya que presentan cierta toxicidad y producen efectos desagradables, como mareos o problemas en el aparato digestivo, sus efectos suelen ser alucinógenos como los de hongos HONGOS MAGICOS CON PSILOBICINA

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Poseen propiedades similares al LSD, aunque sus efectos suelen durar la mitad que los de aquella droga. Entre ellos se encuentra el Psilobice cubensis que es un hongo que crece en las zonas ricas en excrementos de vaca NO INDOLICOS PEYOTE

Es un hongo mexicano cuyo nombre científico es Lophophora williamsii, su principal componente es la mescalina, un principio de sabor amargo que produce generalmente vómitos durante los sesenta primeros minutos después de haberla ingerido. Posteriormente produce alucinaciones. La mescalina está relacionada químicamente con la adrenalina. MDA Es una combinación de metilen -dioxi – anfetamina también es llamada droga del amor; Esta relacionado químicamente con las anfetaminas. Tiene propiedades estimulantes que, aunque produce inicialmente sensación de bienestar físico, conlleva a una falta de vigor y una sensación de malestar en los músculos de la mandíbula al día siguiente después de tomarla. MDMA

Es la combinación de varias sustanciales tales como metilen-dioxi-meta-anfetamina Se conoce como éxtasis Se consume en forma de pastillas con unos resultados similares al MDA, aunque de duración menor. Es una droga muy peligrosa, incluso en dosis normales por las reacciones cardíacas que conlleva con aumento del ritmo con taquicardias que pueden llevar a la muerte del consumidor y todavía es peor si se combina con alcohol, es inhalada por la nariz o inyectada. Es una substancia de carácter social que se utiliza mucho en las discotecas porque elimina la sensación de cansancio y permite aguantar toda la noche sin parar. Se llama drogad el amor ya que sexualmente aumenta la percepción táctil pero disminuye la erección y dificulta alcanzar el orgasmo, ademas Crea una fuerte dependencia emocional o psíquica, llegándose a afirmar en fuentes medicas que si se consume intensamente produce síndrome de abstinencia, que se traduce en fatiga, depresión y trastornos del sueño.9

9 CASTRO RAMIREZ Víctor Raziel; GUIA FARMACOTERAPEUTICA; 1ª Edición., Ed. COMISION DE FARMACIA Y TERAPEUTICA, México D.F., 2001

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3.3 DEPENDENCIA, USO Y CONSECUENCIAS DEL CONSUMO DE

DROGAS La dependencia producida por las drogas puede ser de dos tipos:

1) DEPENDENCIA FISICA: El organismo se vuelve necesitado de las

drogas, tal es así que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos, lo que se conoce como síndrome de abstinencia.

2) DEPENDENCIA PSIQUICA: Es el estado de euforia que se siente cuando se consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un desplome emocional cuando no la consigue. Algunas drogas producen tolerancia, que lleva al drogadicto a consumir mayor cantidad de droga cada vez, puesto que el organismo se adapta al consumo y necesita una mayor cantidad de sustancia para conseguir el mismo efecto. La dependencia, psíquica o física, producida por las drogas puede llegar a ser muy fuerte, esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades básicas, como comer o dormir. La necesidad de droga es más fuerte. La persona pierde todo concepto de moralidad y hace cosas que, de no estar bajo el influjo de la droga, no haría, como mentir, robar, prostituirse e incluso matar. La droga se convierte en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en los estudios, etc. ¿CAUSAS QUE CON LLEVAN AL USO DE LAS DROGAS? Existen muchas causas y muchos factores. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el fenómeno de la drogadicción no es exclusivo de un grupo o estrato social, económico o cultural determinado. El consumo de drogas afecta a toda la sociedad en su conjunto general, el uso de drogas corresponde a un afán de huir de la realidad. Las drogas proporcionan una vía de escape, un alivio temporal a los problemas personales, familiares o sociales. También son una puerta de salida frente al vacío existencial presente en el interior de la persona, el cual la lleva a volcarse en búsqueda de salidas ilusorias que llenen dicho el vacío que tienen. Algunos factores que favorecen el fenómeno de la drogadicción pueden ser clasificados del modo siguiente: FACTORES DE TIPO SOCIAL:

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En la actualidad, existe una amplia disponibilidad de drogas, legales e ilegales, lo que hace mucho más fácil el acceso y el consumo de las mismas. Tranquilizantes, somníferos, hipnóticos, etc., se pueden conseguir en las farmacias sin receta médica. Asimismo el amplio tráfico y distribución de drogas ilegales hace que sea fácil obtenerlas. Algunas drogas, como el éxtasis, están "de moda", y prácticamente se puede obtener en cualquier discoteca. Niños y jóvenes que viven en las calles pueden obtener pegamentos o Tiner para inhalar. También existe mucha desinformación en el tema de las drogas. Ya que ahora que se propuso la despenalización e incluso la legalización del uso de drogas tales como la marihuana y la cocaína, esto lo resolvieron argumentando que no son peligrosas, al menos no más que el tabaco o el alcohol, que son legales; o que al legalizar la droga el tráfico ilícito y las mafias cesarán de existir. Los medios de comunicación y sistemas educativos favorecen también el consumo de drogas al promover valores distorsionados (el placer y la satisfacción como meta última de la vida, el consumismo, el sentirse bien a cualquier precio, el vivir el momento, etc.). El ansia de la persona joven de pertenecer a un grupo social, de sentirse parte de un círculo social determinado, y las presiones por parte de los "amigos", pueden hacer también que el joven se vea iniciado en el consumo de drogas. El consumo puede ser el requisito para la pertenencia a dicho grupo, y una vez dentro se facilita aun más la adquisición y el consumo de sustancias tóxicas. FACTORES DE TIPO FAMILIAR: Los hijos de padres fumadores, bebedores o toxicodependientes son más proclives a tomar drogas que los hijos de padres que no lo son. Un ambiente familiar demasiado permisivo, donde no exista disciplina o control sobre los hijos; o demasiado rígido, donde los hijos se encuentren sometidos a un régimen demasiado autoritario o se encuentren sobreprotegidos, puede también fomentar el consumo de drogas. La desatención de los hijos por parte de los padres, las familias divididas o destruidas, las continuas peleas de los cónyuges frente a los hijos, la falta de comunicación entre hijos y padres, todos éstos son factores que contribuyen a crear un clima de riesgo, donde la droga puede convertirse fácilmente en una válvula de escape. Se ha comprobado que el uso de drogas por parte de los jóvenes es menos frecuente cuando las relaciones familiares son satisfactorias. Los efectos que producen son los siguientes: Con frecuencia los miembros de la familia cesan de actuar en forma funcional cuando tratan de lidiar con los problemas producidos por la droga en un ser querido, algunos niegan que exista algún problema, bloqueando sus propios sentimientos (de igual modo que el adicto a la droga). Otro de los miembros de la familia tratan de encubrir los errores cometido por el adicto a la droga. El encubrimiento ocurre cuando un miembro de la familia rescata al adicto o le ayuda en la obtención de la droga. Uno de los cónyuges quizás trate de ocultar a los hijos la adicción a la droga de su pareja. Los miembros de la familia que niegan que exista un problema o permiten que el adicto continúe con el uso de la droga se

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consideran codependientes. La droga puede controlar la vida del adicto y la conducta de los miembros de la familia y otros seres queridos. La negación, el encubrimiento y la codependencia agravan el problema. Los miembros de la familia deben buscar tratamiento para su salud emocional y otros factores que giran alrededor del problema de la droga. En principio, las drogas se perciben con una imagen positiva y favorable que atrae a jóvenes y mayores. Sin embargo, esa cara desaparece rápidamente, y las drogas empiezan a mostrarse tal y como son: dolor, problemas, infelicidad y múltiples trastornos. Las drogas generalmente crean dependencia tanto física como psicológica y hacen vivir a quién las consume, en un mundo totalmente falso, en donde se sufre degradación física, mental, emocional y finalmente puede llegar a ocasionarle la muerte. FACTORES DE TIPO INDIVIDUAL: Muchos factores personales pueden influir en la decisión de consumir drogas. Éstas pueden ser vistas como una vía de escape a los problemas cotidianos; algunas personas las usan como medio para compensar frustración, soledad, baja autoestima o problemas afectivos. En efecto, bajo el efecto de las drogas la persona experimenta un estado de euforia que le hace olvidar los problemas o las limitaciones que tenga. Lo malo es que es una ilusión, y luego de ese estado de euforia viene una frustración incluso mayor que la inicial, lo que lleva a la persona a recurrir nuevamente a la droga. Otros se inician en la droga por curiosidad, o para experimentar sensaciones nuevas ante una cierta apatía, hastío, aburrimiento o incluso sinsentido de la vida. Ante el vacío que experimentan, la droga se presenta como una posibilidad, aparentemente atractiva, de llenar ese vacío. FACTORES DE TIPO COMUNIDAD

El consumo de drogas genera multitud de consecuencias negativas para la familia del drogodependiente, sobre los amigos, los vecinos, etc. ¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DEL ABUSO DE LAS DROGAS? Entre las consecuencias del abuso de drogas podemos señalar: TRASTORNOS FISIOLOGICOS Y PSICOLOGICOS: Entre los trastornos fisiológicos tenemos el síndrome de abstinencia, convulsiones, cambios en el ritmo cardiaco, deterioro del sistema nervioso

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central, también presentan trastornos del apetito, úlceras, insomnio, fatiga y otras enfermedades provocadas por el consumo de drogas como son: taquicardia, conjuntivitis, atrofia cerebral, temblores y convulsiones etc. Es posible la aparición de una amplia gama de trastornos psicológicos, estado de ánimo negativo e irritabilidad, actividades defensivas, pérdida de autoestima e intenso sentimiento de culpa, así como alucinaciones visuales y auditivas, disminución de la capacidad intelectual, lenguaje confuso, y la destrucción de neuronas, alucinaciones, tendencias paranoicas, depresión, neurosis, etc. DETERIORO Y DEBILITAMIENTO DE LA VOLUNTAD: El drogadicto se vuelve literalmente un esclavo de la droga, pudiendo hacer lo que sea para conseguirla. DETERIORO DE LAS RELACIONES PERSONALES: El drogadicto ya no es capaz de mantener relaciones estables, ya sea con familiares o amigos. Muchas veces roba o engaña para poder conseguir droga, lo cual deteriora aún más sus relaciones. También una de las causas es el rendimiento en el trabajo o en el estudio. Se llega al grado de abandonar metas y planes, recurriendo a la droga como única solución. CONSECUENCIAS SOCIALES: El drogadicto puede verse involucrado en agresiones o conflictos. Bajo la influencia de la droga se pueden llegar a cometer crímenes tales como robos, asesinatos o algún otro tipo de delito grave que le ayude a conseguir la droga. CONSECUENCIAS ECONOMICAS:

El uso de drogas puede llegar a ser muy caro, llevando al drogadicto a destinar todos sus recursos para mantener el consumo. Las drogas no solamente tienen consecuencias negativas para quienes las usan. También se ven afectadas las personas que rodean al drogadicto, especialmente las de su entorno más cercano, como familiares y amigos. No es sólo la vida del drogadicto la que está en juego, esto dado el volumen de dinero que mueve el mercado de las drogas y el narcotráfico, tanto los consumidores como los países contraen importantes deudas; se crean bandas organizadas; se produce desestabilización económica nacional, etc. El uso continuo de drogas puede ser muy caro, ya que sus costos se elevan a cientos y, en ocasiones, a miles de dólares por año. Para sostener su hábito muchos usuarios recurren al crimen. Al destinar la mayor parte del dinero a comprar las drogas, apenas queda dinero para otras cosas. Los ahorros se agotan y suele aparecer el endeudamiento. A veces para poder

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sufragar los gastos de la adicción se ve obligado a recurrir a actividades ilegales. CONSECUENCIAS EN EL TRABAJO

Cuando una persona tiene una adicción suele restarle tiempo a su trabajo para buscar la droga o recuperarse de su uso, suele llegar tarde, hay menor productividad, deterioro de la calidad del trabajo o pérdida del propio trabajo. CONSECUENCIAS EN SU CONDUCTA La droga se vuelve casi lo más importante, los adictos se tornan egoístas y egocéntricos (no les importa nada más que ellos mismo). CONSECUENCIAS EN LA TOLERANCIA

La droga produce tolerancia física, por lo que es necesario ir aumentando la cantidad de dosis consumida para experimentar los mismos efectos. OBSESION

El adicto a menudo no puede pensar en otra cosa que no sea en la droga, el modo de conseguirla, el tiempo en obtenerla, etc. NEGACION

A medida que los adictos empiezan a acumular problemas (en el trabajo, en el hogar o socialmente) inevitablemente comienzan a negar dos cosas: Que la droga constituya un problema que no pueden controlar, y que los efectos negativos en sus vidas tengan alguna conexión con el uso de la droga. Muchas veces el adicto piensa que el día que él quiera podrá dejar las drogas, que es cuestión de proponérselo y ya; pero lamentablemente no es así. CONSECUENCIAS LEGALES

Abusar de las drogas es contra la ley. Los ofensores (tanto los que experimentan como los que se dedican al consumo de drogas) corren el riesgo de tener que pagar multas y/o ser encarcelados. Un arresto puede significar vergüenza, interrupción de los planes de vida, antecedentes penales. Ciertas drogas pueden desencadenar una violencia incontrolable y conducir al usuario a crímenes que son severamente punibles por la ley.10

10 LLANES BRICEÑO Jorge; Crisis Social y Drogas; 3ª Edición., Ed. CONCEPTO S.A., México, 1982.

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CAPITULO 4

EN CUANTO A LAS LEGISLACIONES

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EN CUANTO A LAS LEGISLACIONES

4.1 APROBACIÓN DEL USO DE LAS DROGAS CON FINES TERAPÉUTICOS EN HOLANDA

Dicho país pronuncio una legalización del uso de varias drogas, solo con fines medicinales, puesto que estas aliviarían el dolor y las molestias derivados de un tratamiento médico, con esto dando pie a que se convirtiera en un problema de la sociedad. En Holanda para poder hacerse acreedor de alguna droga se tenía que ir a los llamados coffeshops en donde se venden drogas blandas, en este lugar solo se vendía una determinada cantidad de droga por persona, también no se le vende a menores de 16 años y como principal medida simbólica no puede tener más de un kilo de droga por día, este es medio alternativo lo podrían utilizar diferentes países para el beneficio de una gran parte de nuestra comunidad, como México solo tomando en cuenta que deben ser mayores de dieciocho años para poderles proporcionar dicho producto. Además de legalizar y venderlas en lugares públicos, el paciente que la compraba en esos lugares no estaba 100 por ciento seguro de que la droga era garantizada, puesto que su procedencia era dudosa y no se sabe si contiene naturalmente todos los componentes. Ya que los cultivos de algunas drogas era responsabilidad de una oficina la cual tenía el monopolio y se encargaba de abastecer también a las farmacias. Este país lleva más de veinte años con la tolerancia en el consumo y venta minorista de las llamadas drogas blandas entre las cuales se encuentran la mariguana, alcohol, tabaco, entre otras siendo que las dos últimas son drogas licitas en nuestro país, mismas que contienen igual o más sistema adictivo para las personas.11

4.2 REGUALCION EN EL CODIGO PENAL FEDERAL

Pasando a las nuevas regulaciones en que el proyecto en estudio establece en el Código Penal Federal, se advierte en ese ordenamiento que se adicionaran algunas cosas en cuanto a materia.

En el artículo 195 del Código Penal Federal, precepto que consigna la

penalidad y tipo del delito de posesión de estupefacientes y psicotrópicos, se plantean reformas en los tres párrafos que constituyen su estructura normativa. En el primero, solamente se manifiesta al final de su enunciado una referencia al ordenamiento jurídico al que pertenecen los diversos artículos 193 y 194, que nada altera el sentido y alcance de la descripción típica de la conducta que en la especie se consigna, a saber, la expresión que

11 KAI Ambos; Control de Drogas; 4ª Edición., Ed. JURIDICAS GUSTAVO IBAÑEZ, Argentina, 1998.

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reza: ambos de este Código. En el segundo párrafo se suprime del texto vigente una excusa absolutoria, que determina la improcedencia del ejercicio de la acción en contra de quien, no siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. Dicha excusa absolutoria, se sustituye con una disposición que reitera la facultad discrecional de las autoridades del fuero común para investigar, perseguir y, en su caso, sancionar la posesión de narcóticos, en términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 del propio ordenamiento.

Tratándose de la reforma que se inserta en el párrafo tercero del artículo 195 del Código Penal Federal, ésta sustituye en su totalidad un enunciado que establece la improcedencia del ejercicio de la acción punitiva por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Enunciado que en el segundo párrafo del artículo 477, que se integra

en el capítulo que se adiciona al final del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud. En su lugar, se inserta una disposición que presume que la posesión de alguno de los narcóticos previstos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las que se mencionan en la consabida tabla, tiene por objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal.

En el artículo 195 bis, la reforma que se plantea deroga el Apéndice 1 del Código Penal Federal, es decir, se deroga la penalidad calificada por posesión de estupefacientes contemplada en las cuatro tablas que constituyen el Apéndice aludido, al cambiar radicalmente el sentido y alcance del enunciado que obra implícito en el texto vigente del precepto penal en cita. Así, de acuerdo con esta reforma, cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa. En la especie, quedan sin efecto los diversos extremos de penalidades previstos en los distintos niveles de las cuatro tablas del Apéndice 1, del Código Penal Federal, que legitima la imposición de éstas en las diversas hipótesis de primo delincuencia, primera reincidencia, segunda reincidencia y multireincidente, considerando, además, las cantidades de narcótico que se les encuentre en posesión.

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En el precepto que se examina se contempla, además, la improcedencia

de la acción por ese delito en contra de la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder enunciado con significado idéntico al texto vigente del último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal; o bien, posea peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus propias autoridades. Se define en el caso particular, para efectos del Capítulo Primero, Título Séptimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, la posesión como la tenencia material de narcóticos o éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona. Termina la reforma del artículo 195 bis, con una disposición que se consigna también en el segundo párrafo del artículo 195, y reitera la facultad discrecional de las autoridades del fuero común para investigar, perseguir y, en su caso, sancionar la posesión de narcóticos, en términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de esta ley.

Por último, en el artículo 199 del Código Penal Federal, que en su texto en vigor consigna una excusa absolutoria o la impunidad, en caso de farmacodependencia, el proyecto en estudio, sin alterar el sentido y alcance de su significado, solamente establece un nuevo orden gramatical del enunciado que se contempla en el párrafo primero, conforme al cual, no se aplicará pena alguna al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 del propio ordenamiento. La reforma impone, al Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto adviertan que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, la obligación de informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda; obligación que se hace extensiva a todo centro de reclusión para prestar servicios de rehabilitación al Farmacodependiente. Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.12

12 http://www.senado.gob.mx/servicios_parlamentarios.php?ver=fechacalevalorFF=sp32/3/2009

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4.3 REGUALCION EN ELCODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS

En el caso particular, se manifiesta la reforma de las fracciones IV y V del artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales, y la adición de una fracción VI en la propia norma adjetiva. En la primera de estas fracciones, en virtud de la adición de la fracción VI, se suprime la conjunción copulativa y, que determina la unión o la necesaria coordinación que debe obrar entre las cláusulas de un mismo concepto o enunciado y que en uso de una correcta sintaxis debe expresarse, generalmente, antes de la última cláusula para que adquieran su sentido completo; conjunción que se sustituye por la disyuntiva, que se añade en la fracción V, para los efectos anteriores, sin que en ninguna de las fracciones IV y V se altere el significado de los enunciados que comprenden. Así, en la adición de la fracción VI, se impone al Ministerio Público la obligación de no ejercer la acción penal, en los demás casos que señalen las leyes.

En la adición del artículo 180 bis, para fines de investigación se otorga una facultad discrecional al titular del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 que se adicionan a la Ley General de Salud, en cuya virtud, esa autoridad ministerial podrá autorizar a los agentes de la policía que se encuentren bajo su conducción y mando la compra, adquisición o la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente. En la especie, al titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público que al efecto designe, tendrá también una facultad discrecional para autorizar, caso por caso, a los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas para que, por conducto de sus policías, empleen las técnicas de investigación que se orienten en la misma finalidad.

Expedida la autorización, el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, el Ministerio Público de las entidades federativas, deberán señalar por escrito en la orden respectiva los lineamientos, términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que debe sujetarse el agente o agentes de la policía que deberán ejecutar la orden. En las actividades que desarrollen el o los policías que ejecuten la orden se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de referencia El Ministerio Público de la Federación deberá dar aviso de la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo al Ministerio Público de las entidades federativas en las que se ejecute la orden respectiva.

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Con relación a las reformas que se insertan en el inciso 12) de la fracción I y la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, artículo que contempla el catálogo de los delitos que se califican como graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad. En el inciso de referencia, en el que se califican como graves del Código Penal Federal, los delitos contra la salud, previstos en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos señalados en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice 1, y los artículos 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero, del propio ordenamiento jurídico punitivo. Merced al Capítulo VII denominado Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, que se adiciona al final del TÍTULO DÉCIMO OCTAVO de la Ley General de Salud, y las propias reformas que en el proyecto en estudio se manifiestan en el Código Penal Federal, con el proyecto en examen se califican como graves los delitos contra la salud, previstos en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. En la fracción XV, la reforma añade como delitos graves, además de los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, por la adición del capítulo séptimo al final de su Título Décimo Octavo, a los delitos previstos en los artículos 475 y 476 del propio ordenamiento. Una de las adiciones en el presente código es el cambio de la denominación del Capítulo III del Título Décimo Segundo, a saber: De los que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes y psicotrópicos, por una más breve, pero del mismo significado que se desprende de la vigente: De los farmacodependiente. En el artículo 523, la reforma sin alterar el sentido y alcance que se desprenden del texto vigente del precepto en cita, solamente establece un nuevo orden gramatical del enunciado que lo constituye. En efecto, conforme a la disposición que está en vigor en el artículo 523, se impone al Ministerio Público la obligación de ponerse inmediatamente en comunicación con la autoridad sanitaria federal correspondiente para determinar la intervención que ésta deba tener en aquellos casos en que el Ministerio Público tenga conocimiento, al iniciar su averiguación, de que una persona ha hecho uso indebido de estupefacientes o psicotrópicos. Con la reforma de mérito, ahora se dice, que el Ministerio Público al iniciar la averiguación previa dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, cuando un farmacodependiente cometa un delito, a fin de que dicha autoridad intervenga en los términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 199, segundo párrafo, del Código Penal Federal.

Siguiendo con la cita del Código Federal de Procedimientos Penales, se contempla en éste la derogación de sus artículos 524 y 525, que disponen, tratándose del primero, dos obligaciones a cargo del Ministerio Público para precisar, acuciosamente, si la posesión de estupefacientes o psicotrópicos que se hubiesen adquirido, tiene por finalidad exclusiva el uso personal que

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de ellos haga el indiciado. En este caso, y siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el inculpado tiene el hábito o necesidad de consumir ese estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo, no hará consignación a los tribunales; en caso contrario, ejercerá acción penal. Y, en el artículo 525, por su parte, se consigna la obligación del Ministerio Público de desistirse de la acción penal sin necesidad de consulta al Procurador, pidiendo al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento, por el tiempo necesario para su curación, cuando hecha la consignación y dentro de las setenta y dos horas que señala el artículo 19 constitucional se formula o se rectifica el dictamen en el sentido de que el inculpado tiene hábito o la necesidad de consumir el estupefaciente o psicotrópico y la cantidad sea la necesaria para su propio consumo. Finalmente, en los artículos 526 y 527, solamente se insertan modificaciones de forma que nada altera su significado.13

4.4 REGUALCION LA LAEY GENERAL DE SALUD

Esta ley sufrirá algunas reformas en donde se regulara y donde quedaran asentados los siguientes preceptos, en el artículo 3 que en treinta fracciones consigna de manera enunciativa, más no limitativa, las actividades que se consideran materia de salubridad general se reforma la fracción XXIII, para ampliar en ésta el ámbito material del alcance de la salubridad general la cual dice: la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, además, del programa contra la farmacodependencia, que ya prevé el texto vigente de la fracción en cita. En el artículo 13, de la propia ley, que determina la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, se adiciona un apartado C, para legitimar la concurrencia de facultades entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas en la prevención del consumo de narcóticos, la atención de las adicciones y la investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, comercio y suministro de narcóticos.

En el artículo 192 de la Ley General de Salud, que establece a cargo de la Secretaría de Salud la obligación de elaborar un programa 6 nacional contra la farmacodependencia, y de ejecutarlo en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, se adiciona un párrafo segundo en cuyo texto se consigna un derecho a favor de la población, del que se desprende la obligación de la propia Secretaría de Salud de obsequiar a aquélla la información relacionada con el programa de referencia, debe ser con base en estudios científicos, advirtiendo de manera clara sobre los efectos, daños

13 http://www.senado.gob.mx/servicios_parlamentarios.php?ver=fechacalevalorFF=sp32/3/2009

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físicos y psicológicos que conlleva el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

En principio se adicionaran de dos párrafos que se insertan como

tercero y cuarto en la fracción I del artículo 194, precepto que contempla la penalidad y los tipos básicos del delito contra la salud con estupefacientes y psicotrópicos. En el primero de estos parágrafos, se define el suministro de narcóticos como la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de su tenencia; y en el segundo, se consigna una facultad discrecional a favor de las autoridades del fuero común, para investigar, perseguir y, en su caso, sancionar el comercio y suministro de narcóticos, en los términos de la Ley General de Salud.

Cuando se colmen los supuestos del artículo 474 del propio ordenamiento. Esto es, cuando los narcóticos objeto del delito estén previstos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las señaladas en la misma.

Las adiciones que se insertan en los dos últimos preceptos que se han

descrito y la que atañe al artículo 204 de la Ley General de Salud, se justifican en la necesidad de continuar vigorizando los instrumentos jurídicos que sobre la base de la cooperación y el auxilio recíproco ya existen en nuestro país entre la Federación y los Estados miembros. Con ellas, se dota de atribuciones legítimas a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y de ejecución de sanciones de las entidades federativas, para que conozcan y resuelvan de los delitos que en la especie se perpetren y ejecuten las sanciones y medidas de seguridad aplicables, cuando se trate de los narcóticos señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, que el proyecto de decreto prevé y la cantidad sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la tabla de referencia.

En efecto, en el artículo 204 de la Ley General de Salud, que comprende en su texto en vigor la obligación de contar con la autorización sanitaria, en términos del propio ordenamiento y demás disposiciones aplicables, cuando se trate de la venta o suministro de medicamentos y otros insumos para la salud, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas y peligrosas. En un segundo párrafo que se adiciona, se confirma la obligación de las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno en la participación de la prevención en el consumo de narcóticos y la investigación y persecución de la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, cuando estas actividades se realicen en lugares públicos; obligación que habrán de ejercer conforme a las atribuciones que a cada una les corresponda en su ámbito competencial.

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Haciendo alusión al Capítulo VII denominado Delitos Contra la Salud

en su modalidad de Narcomenudeo, que se adiciona al final del TÍTULO DÉCIMO OCTAVO de la Ley General de Salud apartado este último que comprende en seis capítulos disposiciones relativas a medidas de seguridad, sanciones y delitos, el proyecto de decreto en examen lo constituye con diez nuevos artículos, a saber, con los artículos 473 al 482. En estos preceptos se comprenden, entre otras cosas, definiciones de conceptos que por su influencia en las disposiciones especiales en que se insertan vendrán a contribuir al conocimiento específico del significado técnico que se les asigna, para la eficaz comprensión de su sentido y el objeto al que se apliquen; la atribución de competencia, en la materia, de las autoridades de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia y de ejecución de sanciones de las entidades federativas; la penalidad y tipos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, como delitos de carácter federal cuya investigación y persecución habrán de manifestarse como una responsabilidad compartida entre la Federación y las entidades federativas, sin menoscabo de que la primera de estas autoridades pueda conocer de aquellos delitos, cuando el Ministerio Público Federal solicite al Ministerio Público del fuero común de la entidad federativa de que se trate, la remisión de la investigación correspondiente para continuar con las diligencias necesarias que hagan posible el ejercicio de la acción punitiva en el fuero federal.

En ese orden de ideas, ciertamente en el artículo 474 se consigna a

favor de las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, y ejecución de sanciones de las entidades federativas, en el ámbito de las atribuciones que a cada una corresponda, competencia para conocer y resolver de los delitos a que se refiere el Capítulo VII que se adiciona al TÍTULO DÉCIMO OCTAVO de la Ley General de Salud, así como de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que se impongan en términos de las disposiciones implícitas en tal apartado, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén comprendidos en la tabla a que se refiere el artículo 479, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las señaladas en dicho numeral, es decir, de la previstas en la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato.

Conforme al artículo 474, las autoridades federales conocerán de los delitos a que se refiere el Capítulo VII que se adiciona al TÍTULO DÉCIMO OCTAVO de la Ley General de Salud, cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la relación aludida; el narcótico no esté contemplado en dicha tabla; o bien, con independencia de su cantidad, el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación relativa. Cuando la cantidad del narcótico sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la relación precitada, o el narcótico no esté

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contemplado en ella, la autoridad federal tiene la obligación de conocer en estos casos, en los términos del Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. Cuando el Ministerio Público federal prevenga en el conocimiento del asunto al Ministerio Público del fuero común, o le solicite la remisión de la investigación, se aplicarán las reglas del capítulo que se adiciona y demás disposiciones conducentes.

Termina el capítulo que se adiciona en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, con la adición de los artículos 481 y 482. En el primero de estos se comprenden tres obligaciones: una que se impone al Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifiquen que una persona relacionada con un procedimiento es fármacodependiente, para informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades competentes para los efectos del tratamiento que corresponda; otra que se impone a los centros de reclusión para prestar sus servicios de rehabilitación al fármacodependiente; y, una tercera, que prohíbe a la autoridad judicial considerar como antecedente de mala conducta la farmacodependencia del sentenciado, para la concesión del beneficio de la condena condicional o el de libertad preparatoria, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

En el artículo 482, se consignan una prevención y una obligación. Conforme a la primera, los inmuebles en los que se realicen las conductas previstas en los artículos 475 y 476 del capítulo aludido, serán considerados como instrumentos del delito para fines del aseguramiento y los efectos legales conducentes; de acuerdo con la segunda, se impone al Ministerio Público, cuando tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el capítulo que se adiciona o permitiere su realización por terceros, la obligación de informar a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Entre otras más regulaciones nuevas pero como no lo está marcando la ley no dejara ningún tipo de cabo suelto en materia de salud de las personas consumidoras de los estupefacientes o psicotrópicos.

En cuanto a la sujeción al tratamiento o programa, dispone el mismo precepto, suspende el plazo para la prescripción de la acción penal por el tiempo que ello dure y, en el supuesto de que el probable responsable incumpla con el mismo, se reanudará el procedimiento y el Ministerio Público podrá ejercer acción penal. Si se cumple con el tratamiento o programa, se extinguirá la acción penal y se decretará el no ejercicio de ésta. Se manifiestan en el caso particular, por otra parte, tres hipótesis que

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determinan la improcedencia del beneficio, cuando la posesión del narcótico se realice por tercera o ulterior ocasión; se perpetre en el interior de centros de educación, deportivos, parques públicos o privados de acceso público; o bien, dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia de los lugares en última instancia señalados. Culmina el precepto en cita, con una obligación que se impone al Ministerio Público que conozca del asunto, para dar aviso de la aplicación de las excusas absolutorias o la suspensión del procedimiento, en su caso, al Ministerio Público de la Federación y del resto de las entidades federativas.

Algo que es muy importante es el contenido que tendrá el artículo 479, que se adiciona a la Ley General de Salud, por el significado que de éste se desprende, dos principios fundamentales que habrán de apuntalar la eficacia del proyecto en estudio, a saber, los principios de certeza y seguridad jurídica; principios, conforme a los cuales, las autoridades competentes deberán ajustar también su actuación a la observancia inexcusable de las cantidades descritas en el listado que en tal precepto se comprende, para determinar en cada caso concreto que se presente, si el narcótico que se posea está destinado para su estricto e inmediato consumo personal. En el artículo 480 se consigna, como regla general, la aplicación de las disposiciones locales respectivas en los procedimientos penales que se instruyan al respecto y, en su caso, en la ejecución de las sanciones previstas para los delitos de referencia, salvo en los supuestos del destino y destrucción de los narcóticos y la clasificación de los delitos como graves, para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, supuestos en los cuales, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.14

14 http://www.senado.gob.mx/servicios_parlamentarios.php?ver=fechacalevalorFF=sp32/3/2009

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CONCLUSION

Espero que con el presente trabajo se pueda llegar a concientizar un poco a nuestros actuales dirigentes, ya que los creación de leyes como la antes mencionada se necesitan unas reformas trascendentales, pero esto se ve un poco difícil puesto que nuestros legisladores como en la política se mueven muchos interés, los cuales la mayoría de las veces son económicos, políticos y de relaciones, pero si seguimos con la mentalidad de que al estar en ese tipo de puesto solo se debe sacar provecho individual, nuestra sociedad en general seguirá estancada la delincuencia e incertidumbre jurídica, ya que no reciben el mas mínimo apoyo de las personas que elegimos para que nos proporcionen y velen por nuestro bienestar, ya que solo algunas personas podrán ser quienes disfruten de los frutos de la legalización de las drogas que son meramente económicos.

Es por tal razón que otros países primer mundialistas han logrado crecer, ya que ellos no tienen la mentalidad de sobresalir solo individualmente, sino de una manera colectiva.

En la realidad lo que debemos de buscar y conseguir es que se termine con la inestabilidad de la seguridad y el consumo de las drogas, pero si alguien los consumiera que estos estuvieran regulados por un ente regulador del consumo y compra venta de las mismas, ya que contando con éste se podrán luchar por lograr mejores beneficios, y una mejor manera de manejar la estabilidad de la certeza jurídica en todos los gremios.

Es por eso que en este trabajo quiero que sea implementada la ley y sea un más acorde tomando en cuenta todas las consecuencia que esta con llevaría para nuestra esfera jurídica y derechos inherentes del ser humano que son NUESTRA GARANTIAS las cuales fueron otorgadas por una LEY SUPREMA que es la que supervisa y nos protege de cualquier acto de las autoridades que trate de violentar o dañar dichos derechos, que los consumidores contaran con un control y supervisión de las autoridades correspondientes y que les exijan algún tipo de tratamiento para poder controlar ese consumo y que después no sea un pretexto para que se implemente la delincuencia y los delitos con tal de conseguir ese fármaco para satisfacer un necesidad propia de los drogadictos, ya que la seguridad de los pobladores de este país no es más que las de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe ajustarse una cierta actividad estatal autoritaria para no generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado-, integrada por todos nuestros derechos subjetivos.

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Deberán estar consientes en todo momento de su responsabilidad, de que los gobernados les han dado facultades para representarlos y de que tiene que servirlos con entrega y amplitud de criterios, sin diferencias y si crean leyes para mejorar nuestra vida están deberán ser veraces, oportunas y claras en sus expectativas a cubrir ya sean resoluciones, reglamentos o leyes, para mantener una estrecha comunicación con todos los individuos pertenecientes a esta la esfera jurídica del país, así como informarles sobre disposiciones, cambios, reformas, acuerdos en materia garantías individuales, derechos humanos y seguridad.

Pugnar por su constante superación y actualización en lo que concierne al movimiento de la certeza jurídica, económico, social y político a efecto de orientar y responder, en cualquier momento a las necesidades de la ciudadanía. La mejor manera de atacar la inseguridad no es crear normas o leyes para castigar, si no prevenir que se produzcan conductas antisociales que pongan en riesgo alguna de las garantías de los seres humanos, y con la creación de esta ley es lo que están provocando ya que van a desatar un monstro imparable por que al no existir un lugar donde se pueda conseguirla la droga por los farmacodependientes van a buscarla donde sea y al costo dañando a terceros que no tienen ese mismo problema o enfermedad, por eso hay que crear una ley que pueda valorar y determinar los mejores beneficios para todos y cada uno de los miembros de esta sociedad.

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RECOMENDACIONES

Para las próximas generaciones que se encuentren interesadas en estudiar el derecho y que se vean que se interesan por el Derecho Penal, les recomiendo los libros que aparecen en el apartado de bibliografía de la presente tesina. Les recomiendo que si se pudieran enfocar a este tema lo realicen para poder lograr esta meta de que algún órgano logre poner fin al estado de inseguridad en que deja a todo ciudadano, solo bastaría con que se estableciera bien las reglas, estatutos, leyes y así fomentar un bienestar económico, político, social y sobre todo de seguridad a todos los gobernados. Les recomendaría solo que proporcionaran los siguientes temas que serían:

a) Explicar el consumo la legalización de las drogas son un mal o un bien necesario para los seres humanos en la actualidad.

b) Como se podrá verificar si las personas que toman la iniciativa de crear

nuestras leyes las realizan bajo los estatutos correctos y no solo las crean porque es una obligación hacia la sociedad, para cuando tengan que entregar resultados sean forma y acordes a nuestra vida diaria.

c) Lograr que se regularice la existencia de un Órgano Regulador del

Consumo de Drogas, para en realidad los gobernados tengamos un bienestar jurídico en todos los aspectos, más justos, honestos, legales, transparentes y sobre todo con valores y principios.

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BIBLIOGRAFIA

NEUMAN Elías; La legislación de las Drogas; 2da. Edición., ed. DEPALMA, Argentina, 1998. HERRERA ORTIZ Margarita; Manual de Derechos Humanos; 4ta. Edición., Ed.PORRUA, México, 2003.

MONTIEL Y DUARTE Isidro; Estudio sobre Garantías Individuales; 6ª Edición Facsimilar., Ed.PORRUA, México, 1998 KATZUNG Bertram; Farmacología; 8ª Edición., Ed. EL MANUAL MODERNO, México, D.f., 1998. KATZUNG Bertram; Farmacología Básica y Clínica; 7ª Edición., Ed. EL MANUAL MODERNO, México, D.f., 1997

CASTRO RAMIREZ Víctor Raziel; GUIA FARMACOTERAPEUTICA; 1ª Edición., Ed. COMISION DE FARMACIA Y TERAPEUTICA, México D.F., 2001 LLANES BRICEÑO Jorge; Crisis Social y Drogas; 3ª Edición., Ed. CONCEPTO S.A., México, 1982.

KAI Ambos; Control de Drogas; 4ª Edición., Ed. JURIDICAS GUSTAVO IBAÑEZ, Argentina, 1998. http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/142.pdf

http://www.senado.gob.mx/servicios_parlamentarios.php?ver=fechacalevalorFF=sp32/3/2009.

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ANEXO I

Asimismo se creó la siguiente tabla para marcar los porcentajes que puede consumir y portar las personas según la ley de consumo mínimo de narcóticos:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína. 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o

Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg.

Polvo, Granulado o cristal

Tabletas o cápsulas MDA, Metilendioxianfetamina

40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34- Metilendioxin-

dimetilfeniletilamina

40 mg. Una unidad con peso no mayor a

200 mg. Metanfetamina 40 mg. Una unidad con

peso no mayor a 200 mg.

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ANEXO II

Encuesta acerca de La Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos

Nombre: Ismarai Barrera Bustamante Edad: 23 años Estado Civil: Casada Ocupación: Citohistopatologa 1.- Conoce sus garantías individuales.

SI 2.- Que opina sobre la legalización del consumo de drogas.

PARA MI NO SERIA CONVENIENTE LEGALIZAR EL CONSUMO DE DROGAS 3.- Sabe que existe una ley del consumo de narcóticos. SI 4.- En que aspectos le afectara a su vida esta ley. EN TODO LOS ASPECTOS TANTO SOCIAL COMO EN LA SALUD DE UN MISMO 5.- Cree usted conveniente que se legalice el consumo de drogas (SI/NO) porque. NO, PORQUE SEGURIAMOS EN LA MISMA SITUACION, SE MATARIAN ENTRE SÍ POR TENER LA DROGA

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Encuesta acerca de La Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos

Nombre: LUIS ANTONIO LOPEZ Edad: 49 años Estado Civil: Casado Ocupación: Médico 1.- Conoce sus garantías individuales. SI 2.- Que opina sobre la legalización del consumo de drogas. QUE ES UNA MEDIDA ADECUADA 3.- Sabe que existe una ley del consumo de narcóticos. SI 4.- En que aspectos le afectara a su vida esta ley. PROBABLE MEJORARIA EN INDICES DE SEGURIDAD 5.- Cree usted conveniente que se legalice el consumo de drogas (SI/NO) porque. SI, AL IGUAL QUE EN EL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO SE ESTABLECERIA UN ESTANDAR EN SU USO DADO LOS COSTOS, SIEMPRE Y CUANDO EN REALIDAD SE OBTENGA EL “CONSUMO MINIMO”, SIN EMBARGO DADA LA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN SERIA RESPONSABILIDAD FAMILIAR, PERO POR OTRO LADO AL SER “LEGAL” SE DISMINUIRIA LE DELINCUENCIA PRODUCTO DE SU COMERCIALIZACION, POR LO TANTO PIENSO “QUE LO ILEGAL ATRAE, LO LEGAL HAY QUE VIOLARLO”

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Encuesta acerca de La Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos

Nombre: JUAN CARLOS MAYORAL ESPARZA Edad: 32 años Estado Civil: Soltero Ocupación: Empleado Estatal (Ministerio Público) 1.- Conoce sus garantías individuales. SI 2.- Que opina sobre la legalización del consumo de drogas. QUE HACE FALTA QUE EL CONGRESO DE LA UNION Y DE LOS ESTADOS LEGISLE MAS SOBRE EL TEMA 3.- Sabe que existe una ley del consumo de narcóticos. HASTA EL DIA QUE HAY LEGALMENET SOLO ESTA COMTEMPLADO EN LA LEY DE SALUD 4.- En que aspectos le afectara a su vida esta ley. HASTA EL MOMENTO NO TENGO COTEMPLADO ALUGNA AFECTACION 5.- Cree usted conveniente que se legalice el consumo de drogas (SI/NO) porque. NO, PARTIENDO QUE LA BASE DE LA GRAN MAYORIA LA APOYA ARGUMENTANDO QUE EN PAISES DE PRIMER MUNDO COMO ESTADOS UNIDOS, LA LEGISLARON EN ALGUNOS ESTADOS AL RESPECTO, SIN QUE ESTO HAYA SOLUCIONADO EL PROBLEMA EN AQUEL PAIS, MUCHO MENOS LO HARA EN EL NUESTRO QUE SOMOS TERCER MUNDISTA

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Encuesta acerca de La Ley de Consumo Mínimo de Narcóticos

Nombre: OMAR GABRIEL DELGADO MACIAS Edad: 30 años Estado Civil: Casado Ocupación: Abogado (Ministerio Público) 1.- Conoce sus garantías individuales. SI 2.- Que opina sobre la legalización del consumo de drogas. ESTOY EN CONTRA, TODA VEZ QUE EN ESTARIA AL ALCANCE DE CUALQUIER GOBERNADO, POR LO QUE NO ESTABLECIERON DONDE SE IBA A DISTRIBUIR LEGLAMENTE Y QUE CENTROS SE CREARAN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ADICTOS 3.- Sabe que existe una ley del consumo de narcóticos. SI, PERO REITERO NO ESTABLECE LOS CENTROS DE DISTRIBUCION, NI DE TRATAMIENTO 4.- En que aspectos le afectara a su vida esta ley. QUE LAS DROGAS ESTARAN EN CUALQUEIR MOMENTO AL ALCANCE DE MIS HIJOS, Y LOS ADICTOS COMETERAN MAS DELITOS Y CADA VEZ MAS GRAVES 5.- Cree usted conveniente que se legalice el consumo de drogas (SI/NO) porque. SI ES CONVENIENTE, PERO QUE ESTABLESCAN LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION LEGAL, PROHIBICION DE VENTA PARA MENORES Y CREACION DE CENTROS DE ATENCION DE ADICTO

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TOMA DE RESULTADOS DE LAS ENCUENTAS DE LA LEY DE CONSUMO MINIMO DE NARCOTICOS

De las cuatro anteriores encuestas desgloso lo siguiente:

Que al realizar las encuestas me percate de que solo una de las

personas conocía de la existencia y contenido de la ley del consumo mínimo de narcóticos, por lo que primero tuve que dar una introducción del contenido de la presente ley para que tuvieran conocimiento de cuál era la finalidad de las preguntas.

Por lo que yo observe después de realizar las encuestas con

profesionales de diferente campo laboral fue que dos personas que tienen diferente profesión coinciden en la NO legalización ya que nuestro país no está preparado para ese cambio tan drástico esto lo fundamenten en que el congreso de la unión tiene que legislar más sobre el asuntos y formar bien sus bases y fundamentos de la ley.

Mientras que otras dos personas de diferente carrera opinan en que SI

es conveniente la legalización de las drogas ya que como otro tipos de drogas establecidas como permitidas se pueden consumir sin ningún problema, este sería la pauta para que se terminaran los problemas más sin embargo toman en cuenta que se debe prohibir el consumo a menores y establecer los centros de compraventa de los fármacos.