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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO DE AECALPO ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO Pág.1 de 16 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO DE AECALPO ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO CAPÍTULO I - Disposiciones Generales Artículo 1: Constitución y Naturaleza Jurídica. De conformidad con lo expresado en el Acta de Constitución del SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE LA ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE GALICIA AECALPO (en adelante SPM AECALPO) se constituye dicho servicio con sujeción a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias que puedan ser de aplicación. Artículo 2: Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación del SPM AECALPO se extenderá al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Artículo 3: Miembros integrantes del Servicio de Prevención. En el SPM AECALPO podrán integrarse como miembros todas las Empresas pertenecientes a la ASOCIACION DE EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE GALICIA AECALPO. Artículo 4: Domicilio. El SPM AECALPO fijará su domicilio en la calle Castelao, número 6, piso 2º, letra D, de la ciudad de Pontevedra. La Comisión Rectora queda facultada para trasladar su domicilio social a los locales que considere convenientes los cuales deberán ser adecuados a los fines del SPM AECALPO.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PREVENCION

MANCOMUNADO DE AECALPO ASOCIACION DE

EMPRESAS DEL CERRAMIENTO

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1: Constitución y Naturaleza Jurídica.

De conformidad con lo expresado en el Acta de Constitución del

SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO DE LA ASOCIACION DE

EMPRESAS DEL CERRAMIENTO DE GALICIA AECALPO (en adelante SPM

AECALPO) se constituye dicho servicio con sujeción a lo establecido en la

Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y

en el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, en el presente Reglamento y

demás disposiciones legales y reglamentarias que puedan ser de

aplicación.

Artículo 2: Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación del SPM AECALPO se extenderá al territorio de la

Comunidad Autónoma de Galicia, provincias de A Coruña, Lugo, Ourense

y Pontevedra.

Artículo 3: Miembros integrantes del Servicio de Prevención.

En el SPM AECALPO podrán integrarse como miembros todas las

Empresas pertenecientes a la ASOCIACION DE EMPRESAS DEL

CERRAMIENTO DE GALICIA AECALPO.

Artículo 4: Domicilio.

El SPM AECALPO fijará su domicilio en la calle Castelao, número 6, piso 2º,

letra D, de la ciudad de Pontevedra. La Comisión Rectora queda

facultada para trasladar su domicilio social a los locales que considere

convenientes los cuales deberán ser adecuados a los fines del SPM

AECALPO.

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Artículo 5: Personalidad.

El SPM AECALPO tendrá la consideración de Servicio Propio de todas y

cada una de las Empresas integradas. Contará con las instalaciones,

medios humanos y materiales necesarios para la realización de las

actividades preventivas.

Artículo 6: Duración.

La duración del SPM AECALPO será indefinida, sin perjuicio de su

disolución por decisión de los partícipes acordada con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II - Servicio de Prevención.

Artículo 7: Objeto.

Las funciones preventivas del SPM AECALPO, serán las que se indican en

el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el

Reglamento de los Servicios de Prevención, con las particularidades que

se señalan en este Reglamento así como por las demás disposiciones

legales aplicables.

Además ejercerá funciones referentes a:

Fomentar la formación profesional, empresarial y social, con especial

interés en todo lo relacionado a la Prevención de Riesgos Laborales.

Potenciar aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la

tarea innovadora y de investigación y su interacción con grupos de

investigación, empresas.

Atender y/o gestionar las necesidades de información, formación,

investigación y perfeccionamiento de las empresas, estudiando y

divulgando cuantos temas puedan ser o afectar a la potenciación de las

mismas.

Fomentar valores de sostenibilidad económica, social y

medioambiental entre las empresas.

Fomentar una cultura sobre la responsabilidad medioambiental y la

conservación del entorno natural, enfocadas a potenciar los valores,

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buenas prácticas y comportamientos propios de las empresas en el

desarrollo de sus actividades.

Fomentar y desarrollar actividades auditoras, de control y

seguimiento según requisitos reglamentarios y normativos establecidos

y vigentes en cada caso.

Cuantas iniciativas puedan surgir cuya finalidad contribuya al

desarrollo y consolidación de las entidades que lo constituyen.

Artículo 8: Especialidades.

El SPM AECALPO prestará a sus Empresas Asociadas los servicios de

prevención correspondientes a las especialidades de:

A. Seguridad en el trabajo.

B. Higiene Industrial.

C. Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Asimismo el SPM AECALPO contará con cuántos recursos humanos y/o

técnicos sean necesarios para el desarrollo de aquellas actividades

preventivas que en cada momento se le encomienden por las Empresas

participantes, acorde con lo establecido en el artículo 15 del RD 39/97 de

17 de Enero, que serán desarrolladas por titulados de acuerdo con el

Reglamento de los Servicios de Prevención que actuaran de forma

coordinada.

Artículo 9: Formación Básica.

Las campañas de formación básica de prevención de riesgos laborales,

promoción de la salud, educación preventiva, se realizarán

simultáneamente en todas las Empresas acogidas al SPM AECALPO,

previo conocimiento y aprobación de la Comisión Rectora.

Artículo 10: Asesoramiento.

El Director Técnico del SPM AECALPO -nombrado de acorde al art. 36 del

presente Reglamento- podrá participar en las reuniones del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas integrantes del Servicio

de Prevención Mancomunado que lo tuviesen constituido, únicamente

como asesor de dicho Comité, dónde informará periódicamente a la

Comisión Rectora sobre los datos más significativos de la gestión del

SPM AECALPO.

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Artículo 11: Relaciones Institucionales.

Las relaciones y colaboraciones con el Instituto Galego de Seguridade e

Saúde Laboral, (ISSGA), la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la

Consellería de Traballo, o cualquier otro organismo público o privado de

similar naturaleza, se harán a través de la Comisión Rectora, que

ostentará la dirección administrativa del SPM AECALPO.

Así mismo el Director Técnico del SPM AECALPO podrá gestionar y

administrar el mismo y presentará los objetivos, actividades, evaluación

de resultado y costes económicos del Servicio de Prevención

Mancomunado a la Comisión Rectora de forma periódica, siempre

contando con la previa y necesaria aprobación de la misma.

Artículo 12: Registros.

De los Registros y Archivos radicará una copia en los locales del SPM

AECALPO y se llevarán separadamente para cada una de las empresas

acogidas al Servicio de Prevención Mancomunado, según proceda y

siempre de acuerdo con la normativa legal de cada momento.

De efectuarse tratamiento automatizado de datos personales se

realizará conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de

Carácter Personal.

Artículo 13: Memoria.

La Memoria anual recogerá todas las actividades realizadas en el SPM

AECALPO separando toda la documentación en las diferentes áreas

preventivas existentes en las diversas Empresas.

La documentación que como mínimo debe existir separadamente para

cada Empresa integrada en el SPM AECALPO será la reflejada en el

Artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

A cada empresa se le entregará una memoria anual individualizada

donde se reflejen las actividades desarrolladas en la misma.

Artículo 14: Personal

La elección del personal del SPM AECALPO se propondrá por el Director

Técnico y se aprobará por la Comisión Rectora que fijará también la

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retribución del mismo sobre la base de la legislación vigente en cada

momento y a propuesta del mismo.

Artículo 15: Inspección.

El SPM AECALPO quedará bajo la inspección y orientación técnica de la

Autoridad Laboral correspondiente y deberá tener a su disposición la

información relativa de las Empresas que lo constituyen y el grado de

participación de las mismas.

CAPÍTULO III - Empresas Mancomunadas. Derechos y

Obligaciones.

Artículo 16: Altas

Las Empresas que quieran causar alta en el SPM AECALPO remitirán

solicitud donde se manifieste su voluntad de adherirse al Servicio, al

mismo tiempo que suscriben el Convenio de Adhesión correspondiente.

Las solicitudes de las empresas se someterán a la aprobación de la

Comisión Rectora. Dichas adhesiones se someterán a ratificación en la

siguiente Junta General que se celebre.

Los solicitantes deberán adjuntar al mencionado escrito información

actualizada sobre su situación actual en materia de PRL.

En el caso de que su situación no fuese equiparable a la del resto de

Empresas adheridas al Servicio, se establecerá un plan específico de

homogeneización para su integración, cuyos costes serán a cargo de la

Empresa solicitante.

El alta se pacta por el plazo de un año a computar desde el momento de

la recepción efectiva del contrato que ambas partes suscribirán y tendrá

entrada en el SPM AECALPO.

Alcanzada la fecha término del presente contrato, el mismo quedará

automáticamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, ello,

mientras subsista la condición de Empresa adherida al SPM AECALPO y

en tanto no sea manifestada por ninguna de las partes su voluntad de

rescindido.

Dicha voluntad de rescisión deberá efectuarse por carta certificada o por

medio fehaciente con 2 meses de antelación, como mínimo a la fecha de

su vencimiento.

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Artículo 17: Bajas.

Las Empresas integradas en el SPM AECALPO podrán renunciar a su

participación en el mismo comunicándolo a la Comisión Rectora con una

antelación de 2 meses a la fecha en que la baja vaya a tener efecto.

No obstante, le seguirán siendo exigibles las obligaciones económicas,

derivadas del contrato en vigor hasta su vencimiento.

Artículo 18: Derechos.

Las Empresas integradas en el SPM AECALPO tendrán los siguientes

derechos:

A. Derecho del voto, en el seno de la Comisión Rectora por medio de sus

representantes, de acuerdo con lo establecido en el presente

Reglamento.

B. Designar representantes en personas físicas con poder suficiente y

bastante para representarlas y obligarlas.

C. Utilizar en beneficio propio y en los términos que se establezcan los

servicios del Servicio de Prevención Mancomunado.

D. Recibir y recabar información sobre las actividades, desarrollo y

funcionamiento del mismo.

E. Presentar propuestas, iniciativas o sugerencias ante la Comisión

Rectora.

F. Formular quejas o reclamaciones.

G. Ser nombrados miembros de la Comisión Rectora en la forma prevista

en el presente Reglamento.

Artículo 19: Obligaciones.

Las Empresas integradas en el SPM AECALPO tendrán las siguientes

obligaciones:

A. Colaborar en el mejor desarrollo del Servicio de Prevención

Mancomunado.

B. Cumplir y acatar los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora.

C. Someterse a las normas estatutarias.

D. Contribuir económicamente en la cuantía que en cada caso se fije y

estar al corriente de pago de las cuotas y derramas. Las Empresas

acogidas al SPM AECALPO que desatiendan al menos en dos ocasiones

los requerimientos de pago de las mismas, se les suspenderá el ejercicio

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del derecho de voto en la Junta General hasta la satisfacción total de la

deuda, sin perjuicio de las medidas necesarias para reintegrar las

cantidades debidas.

E. Proporcionar puntualmente la información y los datos solicitados por

el SPM AECALPO colaborando con el mismo.

F. En su caso, desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo

que ostenten.

G. Asumir directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución y

puesta en práctica de cualquier actuación correctora o medida

preventiva propuesta por el Servicio de Prevención Mancomunado en

virtud de los informes, recomendaciones, evaluaciones y demás

actividades preventivas inherentes a dicho servicio.

CAPÍTULO IV - Órganos del SPM AECALPO.

Artículo 20: Órganos del SPM AECALPO

El SPM AECALPO estará regido por la Junta General y por una Comisión

Rectora.

Asimismo, la Junta General, a propuesta de la Comisión Rectora,

designará un Director Técnico para dirigir la actividad ordinaria del SPM

AECALPO, con las funciones que expresamente se le atribuyan en cada

momento.

Artículo 21: La Junta General

La Junta General, estará presidida por el Presidente del SPM AECALPO,

estará integrada por todas las Empresas pertenecientes al mismo, y es el

Órgano Rector superior del SPM AECALPO.

Preceptivamente, la Junta General será convocada en Sesión Ordinaria

una vez al año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se

reunirán los partícipes en Junta General, que será convocada por el

Presidente, para:

Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio cerrado a 31 de

diciembre del año anterior.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, así

como aprobar el Plan General de actuación del SPM AECALPO.

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En general todas aquellas facultades que expresamente no estén

asignadas a la Comisión Rectora.

La Junta General como órgano rector supremo del SPM AECALPO

conocerá de los acuerdos que haya podido adoptar la Comisión Rectora

en ejercicio de sus facultades, para su aprobación o censura en su caso.

Artículo 22: El Proceso Electoral

La elección de los miembros de la Comisión Rectora del SPM AECALPO se

realizará mediante votación de lista electoral cerrada, acorde al art. 27

del presente Reglamento, en Asamblea General Extraordinaria

convocada al efecto con al menos quince días de antelación, de forma

fehaciente.

Artículo 23: Reunión Extraordinaria.

La Junta General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo exijan

las disposiciones vigentes, lo acuerde la Comisión Rectora o el 15 % de las

Empresas integrantes del Servicio y en todo caso para conocer de la

disposición o enajenación de bienes por encima del tráfico normal del

SPM AECALPO, aprobación o modificación del Reglamento, renovación

de cargos de la Comisión Rectora y disolución del SPM AECALPO.

Artículo 24: Convocatorias.

Las convocatorias de las juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias,

serán realizadas por escrito, o por cualquier otro medio del que quede

constancia expresa, indicando al menos el lugar, fecha y hora de la

reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día

señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán

de mediar al menos tres días. Entre la primera y segunda convocatorias,

que será definitiva, mediará un mínimo de quince minutos.

Artículo 25: Quórum.

La Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán

válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a

ellas, presentes o representados, la mayoría, entendida ésta como la

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mitad más uno de las Empresas integrantes del mismo y, en segunda

convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Se admitirá la

representación escrita de las Empresas no asistentes a todos los efectos.

Artículo 26: Acuerdos.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría de votos

presentes y/o debidamente representados. No obstante, será necesario

el voto de las dos terceras partes de las Empresas presentes o

representadas para adoptar acuerdos sobre:

A. Aprobación o modificación del Reglamento del SPM AECALPO.

B. Disposición o Enajenación de bienes por encima del tráfico normal del

SPM AECALPO.

C. Disolución del SPM AECALPO y consiguiente acuerdo de liquidación y

destino del patrimonio común.

De cada sesión se levantará Acta con las especificaciones contenidas en

el Artículo 35 del presente Reglamento.

Artículo 27: Determinación y cómputo de votos.

La mera condición de empresa participante en el SPM AECALPO dará

derecho a ejercitar el derecho a voto tanto en las Asambleas Generales

Ordinarias como Extraordinarias.

Artículo 28: La Comisión Rectora.

El SPM AECALPO será representado y administrado por un Comisión

Rectora que estará compuesta por un Presidente, un Secretario General,

y un Tesorero, elegidos en Asamblea General Extraordinaria convocada

al efecto y de entre la representación de cada una de las Empresas

integradas en el mismo.

Los cargos que componen el mismo serán gratuitos y durarán un período

de 2 años, prorrogables.

Si en este periodo algún miembro causara baja, será la propia Comisión

Rectora quién designe la Empresa que lo sustituirá por el periodo de

mandato que restara hasta la próxima renovación.

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Artículo 29: Competencias.

Son competencias de la Comisión Rectora, las siguientes:

A. Definir los criterios de actuación del SPM AECALPO.

B. Elaborar los presupuestos para cada ejercicio económico.

C. Aprobar la memoria anual del SPM AECALPO.

D. Proponer y aprobar cuantas medidas se estimen necesarias para el

mejor cumplimiento de los fines del SPM AECALPO, en el marco de sus

objetivos generales.

E. Aprobación de la plantilla del personal del SPM AECALPO.

F. Nombramiento del personal técnico que fuere necesario.

G. Adquisición y compra de material necesario, adquisición y venta de

inmuebles, la formalización de créditos y la constitución de gravámenes.

H. Fijación del emplazamiento del local o locales del SPM AECALPO.

I. Determinar las cuotas con que los integrantes deberán contribuir al

mantenimiento del SPM AECALPO.

J. Acordar la Disolución, Liquidación y destino del patrimonio.

K. Resolver las reclamaciones y recursos que procedan.

L. Acordar sanciones disciplinarias, en virtud del Reglamento Interno en

su caso.

M. Otorgar poderes de representación en juicio y ante cualesquiera

organismos públicos a la persona o cargo designado por la misma con el

alcance que se determine.

N. Aprobar la incorporación de nuevos miembros y la baja o la expulsión

de empresas adheridas.

O. Y en general cuantas atribuciones resultaren del presente

Reglamento.

Artículo 30: Funcionamiento.

La Comisión Rectora podrá reunirse en sesiones Ordinarias y

Extraordinarias. En sesiones Ordinarias una vez al año. En sesiones

Extraordinarias por el Presidente en cualquier momento o a solicitud del

15% de las Empresas representadas. Los acuerdos serán adoptados por

mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto del

presidente. De cada sesión se levanta Acta con las especificaciones del

Artículo 33 del presente Reglamento.

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Artículo 31: Orden del Día.

Es facultad del Presidente realizar la convocatoria y establecer el orden

del día de las sesiones de la Comisión Rectora, teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros, si las hubiera, y con una antelación

mínima de tres días.

Artículo 32: El Presidente.

El presidente de la Comisión Rectora, es el máximo representante del

SPM AECALPO, y presidirá, por tanto, la Junta General y la Propia

Comisión Rectora.

Dicho cargo tendrá una duración inicial de 2 años, pudiendo ser

reelegido nuevamente. En caso de, que en virtud de lo dispuesto en el

presente Reglamento, o por cualquier otra causa, el Presidente dejase

de tener tal condición y no fuese reelegido como tal, se procederá a una

nueva elección de Presidente.

La Comisión Rectora podrá nombrar un sustituto que reemplazará al

Presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

El cargo de Presidente es estrictamente personal y si quedase vacante,

se procederá a una nueva elección, ocupando durante el periodo

vacante este cargo, quién nombre la Comisión Rectora.

El Presidente de la Comisión Rectora ostentará la representación del

SPM AECALPO ante la Administración, Tribunales de Justicia,

Corporaciones y Entidades de carácter público o privado y también ante

particulares, en cuantos asuntos le interese o para la defensa de ellos,

bien lo haga personalmente o por medio de cualquiera de los miembros

de la Comisión Rectora en quien delegue, o por apoderados, con las

facultades que estime necesarias, todo ello en ejecución de los acuerdos

de la Comisión Rectora o de la Junta General.

Artículo 33: El Secretario General

El cargo de Secretario General tendrá una duración inicial de dos años.

En caso de que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento o

por cualquier otra causa el Secretario General dejase de tener tal

condición y no fuese reelegido como tal se procederá a una nueva

elección de Secretario General.

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A su cargo quedará el Libro de Actas del SPM AECALPO y el Fichero y

Libro Registro de las Empresas integradas en el SPM AECALPO.

Artículo 34: El Tesorero.

El cargo de Tesorero tendrá una duración inicial de dos años.

Corresponde al Tesorero:

A. La custodia de los fondos del SPM AECALPO, fiscalizar los cobros y

pagos, efectuar el arqueo mensual y los balances trimestrales, las sumas

y los saldos.

B. Llevar el Libro de Caja en el que se detallarán los cobros y pagos que

se realicen y custodiar los talonarios, justificaciones de ingresos y pagos

y los demás libros contables.

C. Aprobar las directrices de inversión y sus posibles modificaciones.

Establecer un adecuado sistema de contabilidad de acuerdo con las

prescripciones legales aplicables.

D. Previa autorización de la Comisión Rectora, realizar toda clase de

actos y negocios obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria

o extraordinaria y de riguroso dominio respecto a toda clase de bienes,

abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en Bancos, Cajas de Ahorro e

instituciones de Crédito, librar, aceptar, negociar, endosar, protestar y

avalar letras de cambio y otros documentos de cambio y giro, constituir

depósitos en efectivo de valores y de otro tipo, disponer de ellos y

cancelarlos así como efectuar toda clase de pagos y adeudos en cuenta

de conformidad con los fines del SPM AECALPO . Ayudar a confeccionar

los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos.

Artículo 35. De las Actas.

De cada sesión de levantará Acta que contendrá la indicación de las

personas que hayan intervenido las circunstancias de lugar tiempo en

que se hubiese celebrado la forma y el resultado de la votación, el

contenido de los acuerdos, y los puntos principales de la deliberación

Las Actas serán firmadas por el Secretario General y con el visto bueno

del Presidente, y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

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CAPÍTULO V - Dirección Técnica

Artículo 36. Dirección Técnica del SPM AECALPO.

La Comisión Rectora podrá nombrar un Director Técnico, en los términos

que ésta determine con posterior ratificación en la primera Junta

General que se celebre quién realizará las funciones de gestión de

conformidad con las órdenes impartidas por la Comisión Rectora y a la

que deberá dar periódicamente cumplida cuenta de tales gestiones.

El Director Técnico asistirá a las reuniones tanto de la Junta General

como de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto.

El Director Técnico dirigirá la actividad ordinaria del SPM AECALPO, con

las funciones que expresamente se le atribuyan en cada momento y en

todo caso las siguientes:

A. Proponer a la Junta General los programas anuales de actuación y los

presupuestos del SPM AECALPO.

B. Examinar y aprobar el informe y el balance anual, las memorias sobre

la actividad del Servicio de Prevención Mancomunado y las cuentas

anuales.

C. Proponer a la Junta General la elevación a la Comisión Rectora de un

informe anual sobre la previsión de gastos del siguiente ejercicio en

orden a preparar el correspondiente presupuesto, así como otro informe

anual sobre la aplicación de los gastos realizados en el ejercicio anterior.

oportuno en una o varias personas siempre que estas facultades sean

legalmente delegables

D. Sustituir o delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo

juzgue y previa autorización de la Comisión Rectora.

E. Coordinar los medios humanos del SPM AECALPO así como proponer

su nombramiento y separación.

CAPÍTULO VI - Régimen Económico.

Artículo 37. Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus fines y obligaciones el SPM AECALPO

contará con un patrimonio integrado por el capital fundacional,

constituido por las aportaciones iniciales de las Empresas participantes,

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por las cuotas de las que ingresen posteriormente, por las cuotas de

aportaciones periódicas y por las derramas, así como por otros ingresos

en el normal desarrollo de sus actividades.

Artículo 38. Presupuesto.

La Comisión Rectora preparará en cada ejercicio económico, que

coincidirá con el año natural, un presupuesto Ordinario, destinado al

sostenimiento del Servicio, nutrido con las aportaciones de las Empresas

integrantes del SPM AECALPO.

En caso de existir subvenciones oficiales, el destino de las mismas será la

financiación porcentual de las inversiones en equipamiento y mejora en

materia de prevención del SPM AECALPO y de los costes de prevención

de las Empresas integrantes del Servicio. Este porcentaje se aprobará en

cada ejercicio económico por la Comisión Rectora.

La determinación de la cuota inicial y de las anuales se distribuirá entre

las Empresas integrantes del servicio de acuerdo con una cuota fija y la

cuota de participación establecida en proporción directa con el número

de trabajadores y número de Centros de Trabajo al servicio de cada una

de las Empresas.

En todo caso, corresponde a la Comisión Rectora, a propuesta propia o

de la Dirección Técnica, el establecimiento de los criterios y del importe

de dichas cuotas.

Independientemente de lo anterior, las Empresas que requieran al SPM

AECALPO para la realización de actividades preventivas singulares,

previstas en el artículo 8 párrafo último del presente Reglamento y

similares, deberán costear el importe de las mismas.

CAPÍTULO VII-Régimen Disciplinario.

Articulo 39. Disciplina.

Los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Comisión Rectora

tendrán carácter de obligatorio para la totalidad de las Empresas

integradas en el SPM AECALPO.

Se considerarán conductas que afectan a la disciplina debida:

A. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General y

Comisión Rectora.

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B. No proporcionar al Servicio de Prevención Mancomunado cuando lo

requiera datos e informes de necesario conocimiento para el

cumplimiento de los fines del mismo.

C. El comportamiento incorrecto en el ejercicio de los derechos y

obligaciones.

D. El quebrar el secreto de las reuniones cuando la naturaleza del tema

aconseje su reserva.

E. No colaborar con el SPM AECALPO en el ejercicio regular de sus

funciones.

F. Incurrir en demoras injustificadas o en impago de las aportaciones

económicas.

Artículo 40. Sanciones.

Las sanciones exigirán siempre la tramitación por escrito, con fase previa

de alegaciones y serán impuestas por la Comisión Rectora, pudiendo

consistir en su apercibimiento, suspensión temporal o separación

definitiva del SPM AECALPO.

CAPÍTULO VIII - Disolución y Liquidación del SERVICIO DE

PREVENCIÓN MANCOMUNADO AECALPO.

Artículo 41. Disolución.

El SPM AECALPO podrá disolverse por acuerdo de la Junta General, previa

propuesta de la Comisión Rectora, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el presente Reglamento y con los trámites legales y

administrativos que resulten necesarios.

Artículo 42. Liquidación.

En caso de Disolución se efectuará la división de los bienes del Servicio

de forma proporcional a la cuota de participación de las empresas

integrantes del mismo con asistencia de los profesionales técnicos que

resulten necesarios.

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CAPÍTULO IX-Otras Disposiciones.

Artículo 43. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo

establecido en la legislación específica en materia de Servicios de

Prevención y demás disposiciones legales aplicables.