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REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y

ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE REGLAMENTO INTERNO

DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADO EN LA TERCERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 21 DE ENERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA

SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y

ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes

21 de enero de 2019.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 4 de octubre de 2010.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Aguascalientes y Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso de

Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes,

con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso, así

como (sic) artículo 41, fracción VIII de la Ley de Control de Entidades Paraestatales, y con

el refrendo del Dr. Armando Jiménez San Vicente, Secretario de Desarrollo Económico y

Secretario Técnico del FIADE y C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta, Secretario de Finanzas y

Tesorero del FIADE, de conformidad con la Ley Orgánica del Estado de Aguascalientes, se

autoriza y ordena publicar el presente Reglamento Interno del Fideicomiso de Inversión y

Administración para el Desarrollo Económico aprobado por acuerdo tomado en reunión del

Comité Técnico del FIADE de fecha 28 de mayo de 2010

C O N S I D E R A N D O S :.

XII. En ese orden de ideas, los ciudadanos Integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso

de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes,

en ejercicio de la facultad conferida por la Cláusula Novena, numeral 13 del Contrato de

Fideicomiso y la Regla Décima Quinta, fracción XIII de las Reglas de Operación del

Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de

Aguascalientes, así como el artículo 41 fracción XVIII de la Ley para el Control de

Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, en la reunión celebrada el 28 de

mayo de 2010 aprobaron el presente Reglamento e instruyeron al Presidente, Secretario

Técnico y Tesorero del FIADE para que procedieran a su autorización y publicación.

REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y

ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

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TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización

de la estructura interna y funcionamiento del órgano descentralizado denominado

Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de

Aguascalientes, y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia

obligatoria.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Administrador.- Al Administrador del FIADE;

II. Contraloría.- A la Contraloría General del Estado de Aguascalientes;

III. Comisiones Técnicas.- A los grupos de análisis y trabajo creados por instrucciones del

Comité Técnico en términos de las Reglas de Operación;

IV. Comité Técnico.- Al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversión y Administración

para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;

V. Contrato Constitutivo o de Fideicomiso.- Al celebrado en fecha 24 de marzo de 2006,

entre el Gobierno del Estado de Aguascalientes y Banco del Bajío, S.A. Institución de

Banca Múltiple, con número 4396-06-74, en el que se crea al FIADE, publicado el 29 de

marzo de 2006 en el Periódico Oficial del Estado;

VI. FIADE o Fideicomiso.- Al Fideicomiso de Inversión y Administración para el

Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;

VII. Fiduciario.- La Institución Fiduciaria que celebró el Contrato Constitutivo del

Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de

Aguascalientes, a saber Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple;

VIII. Reglamento Interior.- Al presente Reglamento Interior;

IX. Reglas de Operación.- A las emitidas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del

Estado de Aguascalientes y aprobadas en la Primera Reunión Ordinaria del Comité Técnico

celebrada el día 29 de marzo del 2006, publicadas en el Periódico Oficial el 30 de marzo

del 2006;

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X. SEDEC.- A la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de

Aguascalientes;

XI. Secretario Técnico.- Al Secretario Técnico del Fideicomiso de Inversión y

Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;

XII. SEFI.- A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Aguascalientes

XIII. Tesorero.- Al Tesorero del Fideicomiso de Inversión y Administración para el

Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes;

Se adoptan las definiciones contenidas en la Regla Segunda de las Reglas de Operación.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FIADE

CAPÍTULO I

De los Órganos de Gobierno y Administración del FIADE

Artículo 3°.- El FIADE, como entidad paraestatal tiene a su cargo el ejercicio de las

facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda el Contrato Constitutivo del

Fideicomiso, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que en su caso emita

el Comité Técnico en las materias de su competencia.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades, el

Fideicomiso contará con la siguiente estructura orgánica:

I. El Comité Técnico;

II. La Secretaría Técnica;

III. Las Comisiones Técnicas;

IV. La Tesorería;

V. El Comisario;

VI. El Fiduciario; y,

VII. El Administrador.

CAPÍTULO II

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Del Comité Técnico

Artículo 5°.- El Comité Técnico de conformidad con lo establecido en la Ley para el

Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes es el órgano superior de

decisión del Fideicomiso.

Artículo 6°.- El Comité Técnico se integra de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula

Séptima del Contrato de Fideicomiso por veinte miembros titulares y sus respectivos

suplentes quienes tienen la calidad de vocales y cuentan con voz y voto, diez vocales

miembros de Gobierno del Estado, y diez de la iniciativa privada, de la siguiente manera:

Por parte de Gobierno del Estado:

1.- El C. Gobernador Constitucional del Estado, que actuará como Presidente del Comité

Técnico;

2.- La Secretaría General de Gobierno;

3.- La Secretaría de Desarrollo Económico, cuyo titular tendrá el carácter de Secretario

Técnico;

4.- La Secretaría de Finanzas del Estado, cuyo titular tendrá el carácter de Tesorero;

5.- La Secretaría de Obras Públicas;

6.- La Secretaría de Turismo;

7.- La Comisión Ciudadana para el Desarrollo del Estado;

8.- La Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado;

9.- La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional; y

10.- El Instituto de Vivienda del Estado.

Por parte de la iniciativa Privada:

1.- Señor Fernando del Cojo Ramírez;

2.- Señor Salvador Alcalá de Alba;

3.- El Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes, A.C.;

4.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación

Aguascalientes;

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5.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de

Aguascalientes;

6.- El Presidente del Consejo Estatal Agropecuario de Aguascalientes, A.C.;

7.- El Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación

Aguascalientes;

8.- El Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, Delegación

Aguascalientes;

9.- El Presidente del Centro Empresarial de Aguascalientes, S.P.; y

10.- El Presidente del Grupo de Industriales de Aguascalientes, A.C.

El titular de la Contraloría General del Estado, será el Comisario de este Fideicomiso, quien

tendrá voz, pero no voto.

Artículo 7°.- Los cargos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero, Comisario y vocales

del Comité Técnico tiene el carácter de honorífico, por lo que no percibirán sueldo o

emolumento alguno.

Los nombramientos de los vocales del Comité Técnico son institucionales, por lo que si

existe algún cambio en la integración del instituto, organismo o Cámara en cuestión,

cambiará la representación en el Consejo sin mayor trámite, con excepción de los Señores

Fernando del Cojo Ramírez y Salvador Alcalá de Alba, cuyos nombramientos son

personalísimos y se requerirá invitación del Presidente del Comité Técnico para su

sustitución.

Artículo 8°.- Por cada Consejero se deberá nombrar a un suplente debidamente registrado y

acreditado, ya sea por medio de oficio o en asiento realizado en acta de sesión.

Los suplentes gozarán de las facultades que el Contrato Constitutivo, Convenios

Modificatorios, Reglas de Operación y Manual de Organización, y este ordenamiento les

otorgan a sus titulares.

Artículo 9°.- La convocatoria y el desarrollo de las sesiones del Comité Técnico se llevarán

a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones:

I. El Comité Técnico se reunirá cuando estime necesario, sin que pueda ser menor de cuatro

veces al año y las sesiones serán convocadas por el Presidente, Secretario Técnico o

Tesorero, o es (sic) su caso el Fiduciario o a solicitud de cuando menos cuatro miembros

del Comité Técnico;

II. Para sesionar deberá enviarse convocatoria por escrito a través de cualquier medio a

cada uno de sus miembros titulares con 3 días hábiles de anticipación a la fecha señalada

para la reunión, a la que se deberá acompañar el orden del día de la sesión del Comité;

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III. El Fiduciario participará en las sesiones con voz pero sin voto;

IV. El Presidente, Secretario Técnico y/o Tesorero, podrán invitar a las sesiones del Comité

Técnico a las personas que consideren pertinente y su asistencia sea necesaria para informar

un punto de la orden del día, las cuales podrán asistir con voz pero sin voto;

V. Son sesiones ordinarias aquellas en las que el orden de día se refiera al objeto y fin del

Fideicomiso, en la que se podrán incluir cuestiones de tipo administrativo. Serán sesiones

extraordinarias, aquellas cuya finalidad sea la aprobación de cuestiones administrativas

indispensables para el funcionamiento del Fideicomiso;

VI. El Comité Técnico funcionará válidamente con la presencia del 75% de los miembros

que lo integran en primera convocatoria y tomará las decisiones por mayoría de votos de

los presentes;

VII. Cuando no exista el quórum legal se realizará una segunda convocatoria, llevándose a

cabo la sesión en un plazo que no excederá de veinticuatro horas. En segunda convocatoria

los acuerdos serán válidos con el 60% de los integrantes con derecho a voto que asistan a la

reunión, y las decisiones se tomarán con el 50% más uno de los asistentes con voto;

VIII. De cada reunión el Secretario Técnico, o la persona que éste designe deberá levantar

un acta que contendrá los acuerdos que el Comité Técnico tome. Este documento será

firmada por los miembros que hayan asistido a la reunión y quieran hacerlo, sin que la

ausencia de este requisito sea motivo para su nulidad, pero debiendo reunirse las necesarias

para justificar el quórum legal y la votación de cada punto del orden del día. Un tanto del

acta deberá remitirse al Fiduciario;

IX. En caso de renuncia, ausencia definitiva o remoción de alguno de sus miembros

Propietarios, será el propio Comité Técnico por el 60% de votos quien designe a quien deba

sustituirlo;

X. Para fines de la transparencia en la operación del Comité Técnico, será invitado

permanente a sus sesiones el Presidente de la Comisión para el Desarrollo Económico del

H. Congreso del Estado, el cual asistirá con voz, pero sin voto; y

XI. La votación se emitirá en forma económica, a menos que por votación se determine que

se realice en forma nominal.

Artículo 10.- Son facultades del Comité Técnico del FIADE:

I. Comunicar por escrito al Fiduciario respecto a los términos en que se deben invertir los

recursos líquidos del patrimonio fideicomitido y sus rendimientos, para lo cual deberá

establecer las políticas de inversión considerando lo estipulado en la cláusula cuarta del

Contrato Constitutivo;

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II. Instruir al Fiduciario de todas y cada una de las acciones que deba realizar acorde al

cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

III. Revisar y en su caso aprobar la información que le presente el Fiduciario;

IV. Instruir al Fiduciario para que otorgue poder a la persona o personas que el propio

Comité designe, para que se haga cargo de la defensa del patrimonio fideicomitido;

V. Instruir al Fiduciario para que proceda a la elaboración y suscripción de futuros

convenios modificatorios al Contrato de Fideicomiso;

VI. Aprobar los programas, planes, obras, inversiones, adquisiciones y proyectos a que se

refiere la cláusula primera del Contrato Constitutivo;

VII. Conocer y aprobar la información que le presente la fiduciaria respecto de la inversión

de los fondos líquidos del Fideicomiso;

VIII. Solicitar al Secretario de Finanzas, informes respecto de los recursos que por su

conducto, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, aporte al Fideicomiso;

IX. Ser la máxima autoridad y sus acuerdos serán definitivos, siempre que éstos sean lícitos

y se encuentren dentro de sus fines y, para el buen funcionamiento del Fideicomiso;

X. Designar y en su caso remover al Administrador del Fideicomiso;

XI. Instruir al Fiduciario para otorgar poder general para pleitos, cobranzas y actos de

administración, a la persona que le indique dicho Comité Técnico;

XII. Analizar y aprobar los presupuestos y programas de operación del Fideicomiso, a

propuesta del Administrador del Fideicomiso;

XIII. Determinar los montos y las políticas para el otorgamiento de apoyos e Incentivos;

XIV. Otorgar dentro de los límites de su competencia, la asesoría, capacitación y asistencia

técnica que le sea requerida, para la correcta aplicación de los recursos en beneficio del

desarrollo de los proyectos;

XV. Invitar por conducto del Presidente, a las sesiones del Comité Técnico a los asesores

que se estime conveniente, así como al Fiduciario, quienes tendrán voz pero no voto;

XVI. Instruir al Fiduciario en lo referente a la inversión de los fondos líquidos;

XVII. Tomar los acuerdos procedentes y facultar al Administrador para que instruya al

Fiduciario la suscripción de los contratos que este órgano autorice;

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XVIII. Proponer al fideicomitente la remoción del Fiduciario cuando no acate las

instrucciones del Comité Técnico, no cumpla con los fines del fideicomiso o las

condiciones de trabajo que ofrezca sean consideradas inaceptables.

XIX. Proponer al Fideicomitente la designación del nuevo Fiduciario cuando éste renuncie;

XX. Analizar y en su caso, aprobar las propuestas que el Secretario Técnico someta al

Comité Técnico para el otorgamiento de apoyos e incentivos al sector empresarial, así

como facultar al Administrador para que instruya al Fiduciario para la realización de los

pagos de los apoyos e incentivos;

XXI. Analizar y en su caso aprobar los proyectos que el Secretario Técnico del Fideicomiso

someta a su consideración en relación a los apoyos e incentivos solicitados por las

empresas, instruyendo al propio Administrador la forma de su ejecución;

XXII. Revisar, y en su caso aprobar, la información financiera y contable que le presente el

Administrador y dictar las medidas correctivas procedentes;

XXIII. Definir criterios y dictar decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con

motivo de la defensa del patrimonio fideicomitido, comunicando dichos criterios y

decisiones por escrito a la Fiduciaria; y

XXIV. Establecer los sistemas de auditoría interna y externa de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 43 de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales y el

Artículo 45, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Aguascalientes.

Artículo 11.- Son facultades del Presidente del Comité Técnico del FIADE:

I. Tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo las sesiones de Comité Técnico y

que éstas se desarrollen con orden, calidad y respeto, procurando siempre que se

desarrollen con agilidad y economía;

II. Otorgar el uso de la voz a solicitud de cualquiera de los vocales;

III. Determinar la inclusión de nuevos puntos al orden del día, cuando así lo solicite alguno

de los vocales y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes del Comité

Técnico;

IV. Determinar suficientemente discutido un punto de la orden del día y someterlo a

votación del Comité Técnico; y

V. Proponer que la votación de alguno de los puntos se realice en forma nominal, cuando

así lo considere necesario.

Artículo 12.- Son obligaciones de los Vocales:

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I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;

en caso de inasistencia a dos sesiones en forma consecutiva sin causa justificada, el

Presidente del Comité Técnico podrá proponer su sustitución con algún otro organismo

empresarial o universidad pública o privada establecida en el Estado.

II. Estudiar los documentos relativos al orden del día que les sean remitidos previo a la

reunión a fin de agilizar y economizar el tiempo en la reunión;

III. Participar con orden, calidad y respeto en el desarrollo de las sesiones;

IV. Respetar las determinaciones tomadas por el Presidente del Comité en relación con el

desarrollo de las sesiones; y

V. Votar o abstenerse de hacerlo, motivando su resolución en caso de voto negativo o

abstención.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica

Artículo 13.- La Secretaría Técnica se auxiliará en sus facultades de los servidores públicos

que integran la estructura orgánica del FIADE que prevé este Reglamento Interior, así

como del personal administrativo que prevea el Organigrama que sea autorizado por el

Comité Técnico, y que se encuentre autorizado por el presupuesto de egresos.

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría Técnica del FIADE:

I. Convocar a los miembros del Comité Técnico a reuniones ordinarias y extraordinarias en

términos del Contrato Constitutivo del FIADE;

II. Participar en las reuniones del Comité Técnico con voz y voto;

III. En ausencia del Presidente del Comité Técnico presidir las sesiones de este órgano;

IV. En conjunto con el Presidente y/o Tesorero del Comité, instruir a la Fiduciaria para la

realización de acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso;

V. Invitar a sesiones del Comité Técnico a personas que asistan con voz pero sin voto, a fin

de informar alguno de los puntos del orden del día;

VI. Actuar como Secretario en las sesiones del Comité Técnico, verificando la asistencia y

quórum legal necesario para la votación, el desahogo de los puntos del orden del día

incluidos en la convocatoria a reunión del Comité Técnico, y levantar el acta

correspondiente;

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VII. Recibir los proyectos que se presenten ante el FIADE y remitirlos a la Coordinación de

Proyectos, para su estudio y trámite;

VIII. Verificar que los proyectos presentados ante el FIADE, cumplan con los requisitos

para su presentación que prevé la regla Sexta de las Reglas de Operación y, en su caso

requerir al solicitante para que subsane este requisito;

IX. Determinar la integración de las Comisiones Técnicas que dictaminarán la viabilidad de

los proyectos presentados ante el FIADE;

X. Coordinar los trabajos de las Comisiones Técnicas a fin de que se evalúe la viabilidad

técnica y financiera de los proyectos presentados al Fideicomiso previo a someterlo a las

Comisiones Técnicas para su dictaminación;

XI. Someter al Comité Técnico las solicitudes de financiamiento, apoyos e incentivos en

términos del Contrato Constitutivo y Reglas de Operación; y

XII. Coordinar las labores que desempeñe el personal operativo del FIADE;

CAPÍTULO IV

De la Tesorería

Artículo 15.- Corresponde a la Tesorería del FIADE:

I. Convocar a los miembros del Comité Técnico a reuniones ordinarias y extraordinarias en

términos del Contrato Constitutivo del FIADE y de este reglamento;

II. Participar en las reuniones del Comité Técnico con voz y voto;

III. En ausencias del Presidente y del Secretario Técnico del Comité Técnico presidir las

sesiones de este órgano;

IV. En conjunto con el Presidente y/o Secretario Técnico del Comité, instruir a la Fiduciaria

para la realización de acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del

Fideicomiso;

V. Cuidar que el Fiduciario reciba el patrimonio señalado en la Cláusula Cuarta del

Contrato Constitutivo asistido por el Administrador del fideicomiso en las facultades que le

competen al mismo;

VI. Verificar que el Fiduciario otorgue en términos de lo indicado por el Comité Técnico,

apoyos, incentivos y financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa;

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VII. Verificar la disponibilidad presupuestal del Fideicomiso previo a la emisión de las

cartas de instrucción para el otorgamiento de recursos a proyectos productivos y de obra de

infraestructura estratégica;

VIII. En conjunto con el Administrador, presentar la información financiera y contable del

Fideicomiso al Comité Técnico;

IX. Presentar de forma periódica al Comité Técnico, en conjunto con el Administrador, el

informe del desempeño de las actividades presupuestarias y financieras del Fideicomiso,

incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros

correspondientes;

X. Presentar un informe al Comité Técnico respecto de los recursos que el Gobierno del

Estado aporte al Fideicomiso, en relación con la recaudación del Impuesto Sobre Nómina y

los pagos que se realicen al empréstito estatal;

XI. Procurar que el ejercicio de los recursos del Fideicomiso se realice en apego a la

normatividad aplicable;

XII. Revisar periódicamente el ejercicio del presupuesto, así como el registro de pagos de

reintegro de capital y contraprestación que realicen los fideicomitentes y proponer al

Comité Técnico las medidas correctivas correspondientes; y

XIII. Presentar en conjunto con la persona encargada de la contabilidad del FIADE el

informe periódico de la Cuenta Pública.

CAPÍTULO V

De Las Comisiones Técnicas

Artículo 16.- Las Comisiones Técnicas son grupos de análisis y trabajo creados por

instrucciones del Comité Técnico en términos de las Reglas de Operación y coordinadas

por el Secretario Técnico, cuyas funciones son:

I. Recibir del Secretario Técnico, para su análisis y emisión de opinión, las solicitudes de

apoyo, financiamiento o de inversión en obras estratégicas para el desarrollo económico del

Estado.

II. Verificar que los proyectos presentados ante el FIADE, a los que se otorgará apoyo

cumplan con los requisitos a que se refiere la Regla Séptima de las Reglas de Operación del

FIADE.

III. Analizar, discutir, opinar e incorporar las aportaciones pertinentes en el dictamen en el

que se evalué la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados al Fideicomiso

previo a ser sometidos al Comité Técnico para su aprobación, que contendrá una propuesta

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sobre las condiciones en las cuales se otorgarán los apoyos, incentivos y financiamientos

que otorgue el FIADE.

IV. Turnar al Secretario Técnico su opinión, para soportar los proyectos que serán

sometidos a la aprobación del Comité; y

V. Actuar con estricto apego a la legislación aplicable, al contrato de Fideicomiso y al

presente reglamento.

Artículo 17.- Las Comisiones Técnicas serán las siguientes:

I. De Infraestructura Productiva;

II. De Financiamiento para el Desarrollo Empresarial;

III. De Integración de Cadenas Productivas y Desarrollo de Proveedores; y

IV. De atracción de inversiones.

Artículo 18.- Cada Comisión se integrará por:

I. Un representante de la SEDEC o de sus organismos descentralizados; nombrado por el

Secretario de Desarrollo Económico.

II. Un representante de las dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes,

relacionado con el objeto de la comisión, a invitación del Secretario Técnico;

III. Un representante de alguna Universidad radicada en el Estado, cuya área de

conocimiento se relaciones (sic) con el objeto de la comisión, a invitación del Secretario

Técnico;

IV. Un representante empresarial, nombrado por el Presidente del Consejo Coordinador

Empresarial; y

V. Un representante social, de alguna sociedad o asociación civil radicada en el Estado, y

relacionada con el objeto de la Comisión, a invitación del Secretario Técnico.

Los cargos de miembros de las Comisiones Técnicas tendrán el carácter de honorífico, por

lo que no percibirán sueldo o emolumento alguno.

CAPÍTULO VI

Del Administrador

Artículo 19.- Corresponde al Administrador del FIADE, las siguientes funciones:

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I. Representar al Fideicomiso ante otras autoridades, y llevar a cabo los trámites fiscales

ante las autoridades de hacienda federal, estatal y de seguridad social;

II. Realizar actos de administración, dictar acuerdos y celebrar los contratos que requiera la

buena marcha del Fideicomiso, incluso la contratación de personal, bienes y servicios, en

los términos del párrafo segundo, del artículo 2426 del Código Civil para el Estado de

Aguascalientes y sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal;

III. Formular los programas institucionales, así como los presupuestos del Fideicomiso y

presentarlos para su aprobación al Comité Técnico;

IV. Comunicar al Fiduciario las instrucciones en relación con los pagos que para los gastos

operativos esenciales para el funcionamiento del Fideicomiso se requieran;

V. En conjunto con el Tesorero, presentar al Comité Técnico la información financiera y

contable del Fideicomiso, así como el informe del desempeño de las actividades del

Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados

financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las

metas propuestas y los compromisos asumidos por la Administración con las realizaciones

alcanzadas;

VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Fideicomiso se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz;

VII. Proponer el nombramiento o remoción de los dos siguientes niveles de servidores del

Fideicomiso, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones

globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el Comité Técnico;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones

del Fideicomiso para así, poder mejorar la gestión de la misma;

IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos

establecidos en el Programa Operativo Anual del Fideicomiso;

X. Ejecutar los acuerdos que dicte el Comité Técnico en el que se le instruya expresamente

a realizar alguna acción;

XI. Llevar registro de los pagos y aportaciones realizados por los fideicomitentes, realizar

la cobranza extrajudicial y recibir las propuestas de regularización para ser incluidas en el

orden del día de las reuniones del Comité Técnico;

XII. Llevar a cabo los actos necesarios para atender los requerimientos o solicitudes de

información tanto internas como externas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, inclusive realizar el nombramiento

de la Unidad de Enlace;

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XIII. Emitir constancias y certificaciones respecto de los documentos que obren en los

archivos del FIADE;

XIV. Llevar a cabo el control administrativo de lo conducente a la operación del

fideicomiso;

XV. Elaborar los documentos maestros necesarios para los trámites respectivos antes (sic)

las instancias administrativas que se requieran.

XVI. Realizar las gestiones de cobro extrajudicial y recuperación de cartera de los

fideicomitentes que incurran en incumplimiento a las obligaciones contraídas con motivo

de los financiamientos, apoyos e incentivos otorgados, e informar al Tesorero para

comunicarlo al Comité Técnico a efecto de que decida sobre las acciones legales a

emprender;

XVII. Reorganizar cuando sea necesario las funciones de los Jefes de Departamento a fin

de garantizar el mejor funcionamiento administrativo del fideicomiso.

XVIII. Constituirse en Secretario de Actas del Comité, con voz pero sin voto;

XIX. Informar por escrito al Fiduciario acerca del nombramiento, sustitución o remoción de

los miembros del Comité Técnico;

XX. Instruir al Fiduciario para el ejercicio del presupuesto de egresos en cuanto hace a los

gastos de operación necesarios para el Fideicomiso; y

XXI. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en materia de

contabilidad, presupuesto y gasto público.

CAPÍTULO VII

Del Comisario

Artículo 20.- El Comisario tendrá las facultades previstas por la Ley para el Control de

Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y otras leyes que le atribuyan facultades.

CAPÍTULO VIII

Del Fiduciario

Artículo 21.- En términos del artículo 381 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito,

corresponde al Fiduciario recibir los bienes del Fideicomitente (Gobierno del Estado de

Aguascalientes) para ser destinados a un fin lícito determinado, debe ser una institución de

crédito autorizada para tales efectos y tiene las siguientes funciones:

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I. Recibir el patrimonio señalado en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo del

Fideicomiso;

II. Invertir y reinvertir el patrimonio fideicomitido en los términos que le indique el Comité

Técnico;

III. Entregar a los Fideicomitentes, con cargo al fondo fideicomitido las cantidades de

dinero que mediante instrucción le indique el Comité Técnico siguiendo los criterios de

asignación de recursos detallados en las reglas de operación del Contrato de Fideicomiso,

mediante la firma del instrumento legal correspondiente conforme a la legislación aplicable

en el Estado;

IV. Realizar la creación de fondos de garantía líquida que faciliten la obtención de

financiamiento a la micro, pequeña, mediana y gran empresa;

V. Representar legalmente al Fideicomiso;

VI. Realizar los actos urgentes necesarios para preservar el patrimonio del fideicomiso;

VII. Otorgar, por instrucciones del Comité Técnico poder para pleitos y cobranzas a favor

de la persona o personas que se precisen en dicha instrucción, a efecto de que las personas

designadas se hagan cargo de la defensa del patrimonio del fideicomiso; y (sic)

VIII. Realizar los actos jurídicos que reciba del Presidente, Secretario Técnico y/o Tesorero

del Comité Técnico del Fideicomiso, en términos del Contrato Constitutivo del

Fideicomiso;

IX. Transmitir en los términos y condiciones que acuerde el Comité, los inmuebles

propiedad del Fideicomiso;

X. Ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que correspondan al Fideicomiso

con apego a las determinaciones del Comité;

XI. Realizar recomendaciones al Comité Técnico en relación con la salvaguarda del

patrimonio fideicomitido;

XII. Realizar la adquisición de terrenos que hayan sido aprobados como incentivos por el

Comité Técnico;

XIII. Enajenar en forma temporal o permantente (sic), la propiedad, el uso o disfrute de los

bienes del fideicomiso, a instrucción expresa y mediante las figuras legales que determine

el Comité;

XIV. Otorgar los apoyos, financiamientos o incentivos de conformidad con las

instrucciones que por escrito reciba del Comité;

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XV. Celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios que se requieran para el

cumplimiento de sus fines;

XVI. Cuidar y vigilar que la aplicación de los recursos fideicomitidos se realice en apego a

la legislación vigente en el Estado.

TÍTULO TERCERO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL FIADE

CAPÍTULO I

De las Coordinaciones de Área

Artículo 22.- Para el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que les

competen al Secretario Técnico y al Administrador, el Fideicomiso contará con las

siguientes Unidades Administrativas:

I. Coordinación Jurídica.

II. Coordinación de Proyectos; y

III. Coordinación Administrativa.

Además se apoyará del personal técnico y administrativo que prevea el presupuesto de

egresos, el organigrama y el Manual de Organización del FIADE.

Artículo 23.- Para los efectos de este Reglamento, las Coordinaciones a que se refiere el

artículo anterior tendrán el mismo rango, no existiendo relación jerárquica entre si.

Artículo 24.- Cada Coordinación estará a cargo de un Coordinador, quien se auxiliará de los

Jefes de Departamento y personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio

requieran y se establezcan en el organigrama, manual de organización y se autoricen en el

Presupuesto de Egresos del ejercicio correspondiente.

Artículo 25.- Corresponden a las Coordinaciones las siguientes facultades y obligaciones

comunes:

I. Auxiliar al Administrador, dentro de la esfera de su competencia;

II. Ejecutar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las disposiciones del Plan de Trabajo

anual, así como los programas y acciones encomendadas a cada una de sus áreas;

III. Acordar con el Administrador el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

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IV. Elaborar el Plan de Trabajo anual y presentarlo a la Administración para su posterior

aprobación por el Comité Técnico;

V. Formular los proyectos de planes, programas que le correspondan;

VI. Llevar registro necesario de las actividades e indicadores para mantener actualizada la

información estadística relativa al FIADE;

VII. Desempeñar las facultades o comisiones que el Administrador les delegue y

encomiende, manteniéndolo informado sobre su ejercicio, así como realizar las actividades

necesarias para el cumplimiento de las facultades a su cargo;

VIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el

Administrador en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, conferidas de origen,

que le sean otorgadas por delegación o bien conforme al régimen de suplencia o

sustitución;

X. Auxiliar al Administrador en la rendición de informes al Comité Técnico;

XI. Coordinarse con los Subsecretarios y Directores Generales de la Secretaría de

Desarrollo Económico para el mejor cumplimiento de sus facultades;

XII. Coordinarse con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno y con los

diversos organismos públicos y privados del país que manejen programas afines a su área;

XII (SIC). Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;

XIII. Solicitar y rendir a las Dependencias, Jefaturas de Departamento, Unidades de Apoyo

y entidades del Poder Ejecutivo la información y documentación que se requiera para el

cabal cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XIV. Colaborar con la Unidad de Enlace de Transparencia en el establecimiento y

cumplimiento de los mecanismos e instrumentos regulados en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;

XV. Expedir las certificaciones de documentos que obren en sus archivos; y

XVI. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en su área de

responsabilidad.

Artículo 26.- La Coordinación Jurídica del FIADE, tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar que los actos o resoluciones del Fideicomiso se realicen apegados a derecho;

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II. Fungir como órgano de consulta jurídica del Fideicomiso;

III. Auxiliar al Administrador dentro de la esfera de su competencia en el ejercicio de sus

funciones;

IV. Asistir al Administrador en sus obligaciones para el correcto funcionamiento de las

sesiones del Comité Técnico;

V. Levantar actas administrativas, conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás

normatividad en materia laboral, para efecto de deslindar responsabilidades de los

trabajadores al servicio del FIADE, así como emitir su opinión jurídica al respecto, y las

consecuencias de las mismas;

VI. Certificar copias previo cotejo de los documentos originales que obren en los archivos

del FIADE;

VII. Coordinar las labores de los auxiliares jurídicos;

VIII. Asesorar al administrador en los procedimientos judiciales y administrativos en que el

FIADE tenga injerencia;

IX. Asistir al administrador del FIADE en el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos

emitidos por el comité técnico del FIADE;

X. Revisar por instrucción del administrador del FIADE los informes que éste deba rendir

en forma previa a su presentación al consejo técnico del FIADE;

XI. Proponer los términos y revisar los contratos, convenios, acuerdos, circulares, actas

administrativas y laborales, poderes y otros instrumentos jurídicos en que intervenga el

FIADE de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y las resoluciones del

Comité Técnico;

XII. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas de

carácter jurídico que le sean formuladas por el Administrador del FIADE;

XIII. Ejecutar las acciones comprendidas en los planes y programas que se relacionen con

los asuntos de su competencia, así como las facultades o comisiones que el administrador le

delegue y encomiende, manteniéndolo informado sobre su ejercicio y realización;

XIV. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que

deberá ser rendido por el administrador al comité técnico del FIADE;

XV. Proponer la celebración de convenios, enlaces, intercambios, trabajo en equipo con la

federación, estados, municipios, organismos regionales e internacionales, personas físicas o

morales, públicas o privadas, institutos de educación superior nacionales e internacionales,

para el cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus facultades;

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XVI. Coordinarse con los funcionarios respectivos de la Secretaría General de Gobierno,

SEDEC y SEFI para el mejor cumplimiento de sus facultades;

XVII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;

XVIII. Auxiliar al Administrador en la solicitud rendición de informes y documentos que a

las dependencias y entidades del gobierno del estado que se requiera para el cabal

cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XIX. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados;

XX. Participar en toda clase de eventos, foros, convenciones, cursos, congresos,

exposiciones y demás eventos relacionados con los sectores público, privado y académico

para el cumplimiento de sus objetivos;

XXI. Coordinar las labores de los asistentes administrativos a falta de Coordinador

Administrativo; y

XXII. Auxiliar al Administrador en la realización de las gestiones de cobro extrajudicial y

recuperación de cartera de los fideicomitentes que incurran en incumplimiento a las

obligaciones contraídas con motivo de los financiamientos, apoyos e incentivos otorgados.

Artículo 27.- La Coordinación de Proyectos del FIADE tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar la tramitación (sic) los proyectos que se presenten ante la Secretaría Técnica

del FIADE, verificando que los proyectos presentados ante el FIADE, cumplan con los

requisitos para su presentación que prevé la regla Sexta de las Reglas de Operación y, en su

caso requerir al solicitante para que subsane este requisito;

II. Cuidar la debida integración de los expedientes técnicos de los proyectos presentados al

FIADE;

III. Resguardar los expedientes técnicos de los proyectos presentados al FIADE;

IV. Coordinar la evaluación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos

presentados al Fideicomiso previo a someterlo a las Comisiones Técnicas para su

dictaminación;

V. Coordinar la emisión de los resúmenes ejecutivos;

VI. Emitir un análisis del resumen ejecutivo de cada uno de los proyectos presentados al

Fideicomiso en el que se comprenda la evaluación técnica y financiera;

VII. Auxiliar al Secretario Técnico en la coordinación de los trabajos de las Comisiones

Técnicas;

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VIII. Coordinar la atención a las empresas públicas y privadas que presente proyectos;

IX. Coordinar la obtención de los datos de las empresas para la elaboración de los

convenios de los proyectos aprobados por el Comité Técnico;

X. Coordinar los trabajos de revisión de cumplimiento de obligaciones técnicas derivadas

de los contratos celebrados por el Fideicomiso;

XI. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que

deberá ser rendido por el administrador al Comité Técnico;

XII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;

XIII. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados; y

XIV. Coordinarse y prestar apoyo a los (sic) demás áreas y departamentos que integran el

FIADE, para el mejor cumplimiento de su objeto y fines.

Artículo 28.- La Coordinación Administrativa del FIADE tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar y aplicar las normas y políticas generales en materia de administración de

recursos y contabilidad que rigen en la Administración pública estatal;

II. Realizar y coordinar los trámites relacionados con la contratación, administración y

capacitación de personal;

III. Coordinar los trabajos de recopilación y consolidación de la información necesaria para

ser reportada a la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal;

IV. Elaborar y someter a la consideración del Administrador el proyecto de presupuesto

anual del Fideicomiso y remitirlo a la SEFI, para su incorporación en el anteproyecto anual

de Presupuesto de Egresos del Estado;

V. Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado y proponer las modificaciones que amerite,

vigilando el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables;

VI. Análisis, registro e integración de los pagos realizados por los beneficiarios de los

apoyos otorgados por el fideicomiso;

VII. Atender y solventar las observaciones de los organismos fiscalizadores en materia de

contabilidad, presupuesto y gasto público;

VIII. Validar y realizar la adquisición de materiales y suministros necesarios para el

Fideicomiso;

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IX. Atender necesidades de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Fideicomiso,

así como mantener actualizados los resguardos de los activos de la dependencia;

X. Auxiliar en el ámbito de su competencia en la elaboración de informes del

Administrador y tesorero al Comité Técnico;

XI. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que

deberá ser rendido por el Administrador al Comité Técnico;

XII. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;

XIII. Acordar con su superior inmediato los asuntos que tenga asignados;y (sic)

XIV. Coordinarse y prestar apoyo a los (sic) demás áreas y departamentos que integran el

FIADE, para el mejor cumplimiento de su objeto y fines.

CAPÍTULO II

De las Jefaturas de Departamento

Artículo 29.- Las Coordinaciones de Área se apoyarán en el ejercicio de sus facultades de

diversos Departamentos.

La Coordinación de Proyectos, contará con la Jefatura del Departamento de Análisis de

Proyectos.

Artículo 30.- Cada Departamento se encontrará a cargo de un Jefe de Departamento, quien

tendrá a su cargo el personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio

requieran y se establezcan en el Presupuesto de Egresos, Organigrama y Manual de

Organización del FIADE.

Artículo 31.- Para los efectos de este Reglamento, los titulares de las Jefaturas de

Departamento tendrán el mismo rango, no existiendo relación jerárquica entre si, y deberán

coordinarse para el mejor cumplimiento de sus facultades.

Artículo 32.- Corresponden a los Jefes de Departamento las siguientes facultades y

obligaciones genéricas:

I. Auxiliar al Administrador y al Coordinador del Área correspondiente dentro de la esfera

de su competencia;

II. Ejecutar las acciones comprendidas en los planes y programas que se relacionen con los

asuntos de su competencia, así como las facultades o comisiones que el Administrador o el

Coordinador del Área correspondiente les delegue y encomiende, manteniéndolos

informados sobre su ejercicio y realización;

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III. Colaborar y auxiliar a los Directores de Área en la integración de los planes y

programas del FIADE, incluyendo el plan operativo anual y el anteproyecto del

presupuesto de egresos en relación con su ámbito de competencia;

IV. Llevar a cabo registro de sus actividades con la finalidad de integrar el informe que

deberá ser rendido por el Administrador al Comité Técnico y actualizar la página

electrónica; y, mantener actualizada la información estadística;

V. Proponer la celebración de convenios, enlaces, intercambios, trabajo en equipo con la

Federación, Estados, Municipios, Organismos Regionales e Internacionales, Personas

Físicas o Morales, Públicas o Privadas, Institutos de Educación Superior Nacionales e

Internacionales, para el cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus facultades;

VI. Dar cumplimiento a los reglamentos, acuerdos, lineamientos, órdenes, circulares y

demás disposiciones que emita el Poder Ejecutivo por sí mismo o por conducto de la

Contraloría General del Estado o cualquier otra dependencia u organismo;

VII. Coordinarse con los funcionarios respectivos de la Secretaría de Desarrollo Económico

para el mejor cumplimiento de sus facultades;

VIII. Coordinarse con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno y con los

diversos organismos públicos y privados del país que manejen programas afines a su área

para el mejor cumplimiento de sus facultades;

IX. Asistir a las sesiones a las que sean citados en asuntos de su competencia;

X. Solicitar y rendir a las Dependencias, Jefaturas de Departamento, Unidades de Apoyo y

entidades del Poder Ejecutivo la información y documentación que se requiera para el cabal

cumplimiento de sus obligaciones, respetando en todo momento la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes e informar de los

documentos que expida al Director de Área correspondiente;

XI. Acordar con su superior inmediato, o la jefatura de departamento afín, los asuntos que

tengan asignados;

XII. Participar y llevar a cabo toda clase de eventos, foros, convenciones, cursos,

congresos, exposiciones y demás eventos relacionados con los sectores público, privado y

académico para el cumplimiento de sus objetivos;

XIII. Coordinarse y prestar apoyo a los demás departamentos que integran el FIADE, para

el mejor cumplimiento de su objeto y fines;

XIV. Colaborar con la Unidad de Enlace de Transparencia y la Jefatura de Departamento

Jurídico en el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y en la Ley del

Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;

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XV. Ofrecer asesoría, información y atención profesional, a los ciudadanos que soliciten

sus servicios en relación con las actividades de su departamento;

XVI. Formular dictámenes y opiniones que le sean solicitados por sus superiores

jerárquicos.

Artículo 33.- La Jefatura del Departamento de Análisis de Proyectos tendrá las siguientes

facultades:

I. Dar trámite a los proyectos de inversión presentados al FIADE, revisando la

documentación y proponiendo el requerimiento de aquella faltante de conformidad con las

reglas de operación;

II. Elaboración de resúmenes ejecutivos de los proyectos, que comprendan:

a) Estudio administrativo: en el que se realizará la revisión administrativa de quienes

solicitan el apoyo de financiamiento consistente en la constitución legal del solicitante;

b) Estudio financiero: que deberá incluir el flujo de efectivo del proyecto, la valuación del

proyecto por medio del cálculo del valor presente neto, el perfil del proyecto y su

justificación.

III. Apoyo en la coordinación de las Comisiones, para efecto de llevar a cabo los análisis de

cada uno de los proyectos;

IV. Obtención de los datos de las empresas para la elaboración de los convenios de los

proyectos aprobados por el Comité Técnico;

V. Realizar trabajos de revisión de la aplicación de los recursos en la ejecución de los

proyectos, cuidando que en ésta se respeten las políticas y lineamientos señalados por le

(sic) Comité Técnico; y

VI. Llevar a cabo trabajos de revisión y seguimiento del cumplimiento de obligaciones

técnicas derivadas de los contratos celebrados por el Fideicomiso.

CAPÍTULO III

De las Suplencias

Artículo 34.- El Administrador será suplido en sus ausencias temporales menores a treinta

días por un Encargado de Despacho que podrá ser en el siguiente orden: el Coordinador

Jurídico, el Coordinador Administrativo o el Coordinador de Proyectos, gozando de todas

las facultades, obligaciones y prerrogativas que establece el contrato constitutivo, las reglas

de operación y el presente reglamento al Administrador.

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Artículo 35.- En caso de ausencia definitiva del Administrador, el cargo será ocupado en el

orden señalado en el artículo anterior, en tanto el Comité Técnico procede a realizar el

nombramiento correspondiente a propuesta del Presidente del Comité.

Artículo 36.- Durante las ausencias temporales o definitivas de los Coordinadores de Área

serán suplidos por el servidor público de un rango jerárquico inmediatamente inferior.

TÍTULO CUARTO

DEL OTORGAMIENTO DE FINANCIAMEINTOS (SIC), APOYOS E INCENTIVOS

PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 37.- El otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos en el marco del

Contrato de Fideicomiso, se realizará conforme a las bases precisadas en las Reglas de

Operación del Fideicomiso.

Artículo 38.- Podrán ser beneficiarios de los apoyos e incentivos otorgados por el FIADE,

de conformidad con la cláusula Vigésima Primera de las Reglas de Operación del

Fideicomiso, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que tengan interés por

instalarse en el Estado de Aguascalientes, o aquellas ya establecidas en la Entidad, que

conserven y/o generen fuentes de empleo.

CAPÍTULO III (SIC)

Del Procedimiento y Requisitos para el Otorgamiento ee (sic) Financiamientos, Apoyos e

Incentivos

Artículo 39.- Para el otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos por parte del

FIADE, se valorará el cumplimiento de las siguientes características en los proyectos, de

conformidad con la cláusula quinta y sexta de las Reglas de Operación del Fideicomiso,

siendo:

I. La proyección del impacto en la generación de empleos ;cuando (sic) se trate de

conservación de empleos, la su (sic) aceptación estará sujeta a la aprobación del Comité

Técnico;

II. La población objetivo o beneficiaria que se tendrá de aprobarse el proyecto;

III. Que los conceptos de apoyo que se soliciten en los proyectos sean concordantes con las

líneas establecidas en las Reglas de Operación;

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IV. Que se trate de proyectos altamente detonantes del desarrollo económico del Estado y

que no se pulvericen los recursos;

V. Que se trate de empresas u obras en las que los recursos o acciones se traduzcan en

beneficios económicos y/ (sic) sociales para el Estado y su población;

VI. Se privilegiarán los apoyos a las empresas locales, cuando compitan en igualdad de

circunstancias frente a proyectos de empresas no establecidas en la Entidad, verificando el

compromiso de cumplimiento irrestricto del proyecto, así como la no cesión de derechos; y

VII. La potencialidad de la recuperación del crédito otorgado.

Artículo 40.- El otorgamiento de financiamientos, apoyos e incentivos objeto del presente

lineamiento deberá realizarse previa solicitud de los interesados ante la Secretaría Técnica

del FIADE.

Artículo 41.- La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito o vía electrónica, en el formato elaborado para tales efectos por el

FIADE;

II. Plan de negocios en el que se demuestre la viabilidad técnica y financiera del proyecto

en términos de lo dispuesto en la fracción II de la Cláusula Séptima de las Reglas de

Operación, que deberá contener al menos los siguientes requisitos:

a) Introducción: Enunciar la información básica del proyecto y de los solicitantes, breve

reseña histórica cuáles son los factores que influyen directamente en su bien o servicio.

b) Resumen Ejecutivo: Mencionar los datos fundamentales de la empresa y la actividad

productiva, su experiencia, y planteamiento sobre lo que proponen en su proyecto,

necesidades de financiamiento, fuentes de financiamiento consideradas, montos requeridos,

describir cuánto aporta la empresa y en qué conceptos fundamentalmente. La justificación

económica y el motivo por el que se solicita el apoyo o incentivo.

c) Situación Actual que deberá hacer mención de los siguientes aspectos:

1. Antecedentes y Aspectos Generales: Describir la idea de inversión. Debe mencionar a

qué personas o entidades beneficiará; qué problema específico resolverá; el motivo por el

que se solicita el apoyo, el monto solicitado y el resumen de inversión por fuente

participante. Por ejemplo: mejorar la producción tradicionalmente obtenida, cambiar o

mejorar la infraestructura existente y/o el producto o servicio ofertado, aprovechar sus

recursos naturales propios o concesionados, cubrir las necesidades identificadas en un

mercado específico, etc.

2. Empresa y proyecto productivo: Descripción de la sociedad, del esquema de

participación de los socios, de la vinculación o integración que tienen con su empresa,

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establecer si se tienen asignadas funciones específicas (separadas) para la dirigencia y para

la gerencia; en su caso, las formas en que se vincula con otras empresas sociales y/o

privadas en alianzas estratégicas.

3. Objetivo del proyecto: Describir los objetivos y metas del proyecto, señalando en su

caso, la viabilidad económica, financiera, ambiental, técnica y de mercado y precisar el

lugar donde se desarrollará el proyecto y su área de influencia. Justificar la necesidad de

contar con apoyos o incentivos otorgados por el FIADE.

4. Derrama o impacto económico para el Estado: Precisar la importancia que la ejecución

del proyecto conllevará para el desarrollo económico del Estado, su impacto social y

cualquier otro dato que se considere de trascendencia en relación con los requisitos

contenidos en el artículo octavo de los presentes lineamientos.

Artículo 42.- A la solicitud, además del Plan de Negocios referido en el artículo anterior, se

deberá acompañar la siguiente documentación:

I. Acta Constitutiva y sus modificaciones, acta de nacimiento tratándose de personas

físicas.

II. Poder del Representante Legal, Alta en el RFC y comprobante de domicilio.

III. Ofrecimiento de garantías y documentación relacionada con éstas, como escrituras,

avalúo y certificado de libertad de gravamen expedido por la Dirección del Registro

Público de la Propiedad. En caso de que el solicitante se encuentre impedido para ofrecer

alguna garantía hipotecaria o prendaria deberá justificar dicha situación.

Artículo 43.- La Secretaría Técnica por conducto de la Coordinación de proyectos, tendrá la

facultad de requerir en cualquier caso la presentación de la documentación o medios de

comprobación que considere necesaria para valorar la viabilidad técnica y financiera del

proyecto.

Ante la falta de documentación que permita el estudio de la viabilidad del proyecto, el

Secretario Técnico a través de la Coordinación de Proyectos emitirá un dictamen preliminar

de no viabilidad, en cuyo caso el proyecto no será analizado por las Comisiones Técnicas.

Artículo 44.- Una vez integrado el expediente técnico, la Secretaría Técnica por conducto

de la Coordinación de Proyectos del FIADE, emitirá un dictamen denominado Análisis del

Resumen Ejecutivo, en el que emitirá una opinión sobre la viabilidad del proyecto.

El Análisis del Resumen Ejecutivo así como el expediente técnico de las solicitudes

presentadas, será estudiado por las Comisiones Técnicas para emitir el dictamen técnico

correspondiente, en el que podrá incluirse las recomendaciones que considere necesarias

para la procedencia del apoyo, financiamiento o incentivo.

Artículo 45.- El Comité Técnico en sesión, analizará la propuesta presentada por el

Secretario Técnico, y decidirá sobre el otorgamiento de apoyos e incentivos determinando

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sus modalidades, y en su caso, plazo de retorno del recurso otorgado y demás condiciones

que regirán al financiamiento, apoyo o incentivo otorgado.

CAPÍTULO III

De los Montos, Contraprestaciónes, Plazos y Garantias de los Financiamientos, Apoyos e

Incentivos a Proyectos Productivos

Artículo 46.- Los beneficiarios del apoyo deberán celebrar un convenio con el Fideicomiso,

en el que se incluirán los derechos y las obligaciones mutuas generadas con su realización y

las condiciones para el cumplimiento, ejecución del financiamiento, apoyo o incentivos.

Artículo 47.- El Monto a otorgar en cada proyecto, plazo para su retorno, periodos de gracia

y regímenes de reintegro del recurso dependerá de su naturaleza y características tomando

en cuenta la capacidad de pago y el flujo de efectivo.

Artículo 48.- El Comité Técnico, atendiendo a la naturaleza del proyecto y a la suficiencia

presupuestaria, podrá determinar que la entrega de los montos a apoyar, financiar o

incentivar, sea realizada en una sola entrega o en varias ministraciones.

Artículo 49.- Los reintegros a capital podrán ser periódicos, y su frecuencia será sugerida

por las Comisiones Técnicas de conformidad con la naturaleza de los proyectos, y

autorizadas según acuerdo expreso determinado por el Comité Técnico.

Artículo 50.- El Comité Técnico según recomendaciones de la Comisión Técnica que

dictamine el proyecto, podrá determinar la obligación con cargo a los beneficiarios de

cubrir al FIADE una contraprestación fijada en función al plazo de retorno y monto total

del apoyo.

Artículo 51.- Sólo se otorgará el apoyo a fondo perdido por disposición expresa del Comité

Técnico y cuando el proyecto reúna las siguientes características:

I. Que no cuente con fuente de pago, o que por alguna disposición legal ésta no pueda ser

utilizada para reintegrar el recurso al FIADE, o su ejecución sea de difícil realización;

II. Que conlleve un beneficio o servicio a alguna comunidad o cámara empresarial;

III. Que promueva el desarrollo económico o social en el Estado con un alto impacto.

El Comité Técnico podrá apartarse de éstos requisitos cuando exista causa justificada y

mediante acuerdo debidamente razonado.

Artículo 52.- El Comité Técnico según la recomendación de la Comisión Técnica que

dictamine el proyecto, solicitará el otorgamiento de una o varias garantías de cumplimiento

de las obligaciones que se establezcan a cargo del beneficiario en los convenios de

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otorgamiento de apoyos, y en caso de dispensar esta obligación, justificar los motivos de su

decisión.

Las garantías podrán ser, de la siguiente forma en orden preferente:

I. Garantía Hipotecaria: este tipo de garantía deberá ser cubierta por bienes inmuebles

propiedad del solicitante o de algún aval que se obligue mancomunada e indivisiblemente

con éste. Todo inmueble deberá encontrarse valuado por algún perito;

II. Garantía Prendaria: Consistente en bienes muebles que deberán encontrarse valuados por

algún perito a fin de cubrir el apoyo y/o financiamiento a satisfacción del Comité Técnico;

III. Fianza: expedida por compañía legalmente autorizada, que garantice el cumplimiento

total de las obligaciones del beneficiario, que liberará el FIADE cuando el proyecto se

cumpla exitosamente y dichas obligaciones hayan concluido, y que contendrá el siguiente

texto:

"Que es a favor del el Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo

Económico del Estado de Aguascalientes la fianza, para garantizar por (CANTIDAD) el

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo que se contienen en el

convenio de otorgamiento y asignación de recursos de fecha (FECHA).

Que esta fianza estará vigente hasta que (NOMBRE DEL BENEFICIARIO), cumpla a

satisfacción de "EL FIADE" el objeto del contrato y en su caso deberá renovarse para

cubrir la vigencia del financiamiento, apoyo o incentivo, para responder por lo contratado,

así como cualquier responsabilidad que resulte.

En caso de que se prorrogue el plazo establecido, o que por algún motivo existan esperas

para el cumplimiento del contrato, o se modifique cualquier concepto del mismo,

(NOMBRE DEL BENEFICIARIO), se obliga a mantener vigente la fianza en congruencia

con dichas prórrogas o esperas; permaneciendo en vigor durante las substanciaciones de

todos los recursos legales o juicios que interpongan, en caso de controversia, hasta que haya

resolución definitiva de autoridad competente y solo podrá ser cancelada con la

autorización expresa de "EL FIADE". Las partes convienen en que "EL FIADE", liberará la

fianza cuando "EL PROYECTO" se cumpla exitosamente, cuando se hayan concluido las

obligaciones que este convenio contiene"

IV. Garantía Personal: consistente en pagaré otorgado a favor del FIADE que deberá incluir

la promesa incondicional de pago firmado por el propio beneficiario o su representante

legal.

V. Cualquier otra reconocida por el sistema financiero mexicano.

Artículo 53.- En los convenios celebrados con motivo de los apoyos, financiamientos y/o

incentivos se deberá incluir la obligación a cargo del beneficiario de permitir la verificación

de la realización del proyecto, y de rendir informes técnicos y financieros con relación su

avance y cumplimiento.

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Artículo 54.- Una vez que el proyecto haya sido concluido, y reintegrado el recurso con los

accesorios correspondientes cuando esta obligación se haya establecido, el Comité Técnico

por conducto del Secretario Técnico y el Tesorero otorgarán una carta finiquito al

beneficiario.

CAPÍTULO IV

Cancelación De Apoyos

Artículo 55.- En cualquier tiempo, el Fideicomiso podrá verificar o inspeccionar que los

beneficiarios observen los requisitos y las condiciones generales y particulares que

sirvieron de base para el otorgamiento de los apoyos, financiamientos e incentivos

Artículo 56.- Los incentivos, financiamientos y apoyos podrán revocarse en los siguientes

casos:

I. Cuando el beneficiario deje de situarse dentro de los supuestos previstos por las

disposiciones que sirvieron de sustento para su otorgamiento;

II. Cuando el interesado renuncie a los mismos de manera expresa y por escrito, o tácita al

no comparecer a la firma del contrato de asignación de recursos, previo aviso enviado por

el Administrador del FIADE, o

III. Por cancelación por irregularidades o incumplimiento en la ejecución del proyecto:

a) No se dé inició al proyecto en un máximo de tres meses contados a partir de la entrega

del recurso.

b) No compruebe la aplicación de los recursos canalizados a su favor, en los conceptos

establecidos en la solicitud de apoyo, incentivo o financiamiento.

c) Destine los recursos canalizados a su favor a fines no relacionados con el proyecto.

d) No rinda los informes que le sean solicitados en relación con la ejecución del proyecto.

e) Incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de asignación de

recursos firmado con motivo del apoyo otorgado.

Artículo 57.- La revocación de apoyos, financiamientos e incentivos se sujetará a lo

siguiente:

I. El Administrador notificará al beneficiario el inicio del procedimiento de cancelación y la

causa que motiva el mismo con una breve relación de las pruebas en su contra;

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II. El beneficiario contará con 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga,

aportando en su caso los elementos de prueba que estime pertinentes, los cuales deberán

estar relacionados con el hecho que se pretende probar;

III. Estas evidencias serán presentadas al Comité Técnico, que emitirá una resolución en la

que decidirá sobre la procedencia de la rescisión del contrato celebrado y el reintegro de las

cantidades entregadas por concepto de apoyo, financiamiento o incentivo al beneficiario y

ejecutor del proyecto, o cualquier otra medida a juicio del Comité Técnico;

IV. Cuando exista algún tipo de irregularidades financieras y/o técnicas en el ejercicio del

recurso otorgado que puedan implicar un desvío del apoyo, además de solicitarse el

reintegro de tales cantidades o de todo el recurso, se deberá boletinar al beneficiario a

efecto de que no reciba apoyos estatales y/o federales-estatales que sean aplicados por

organismos estatales. Así mismo, deberá procederse de conformidad con las disposiciones

que establezcan responsabilidades penales, civiles y/o administrativas, incluyendo la

responsabilidad de servidores públicos.

LIBRO TERCERO

LINEAMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE RECURSOS Y CANCELACIÓN

DE CRÉDITOS INCOBRABLES

CAPÍTULO I

De la Recuperación de los Recursos

Artículo 58.- El plazo máximo de reintegro del recurso otorgado como apoyo otorgado se

establecerá dependiendo de la naturaleza de cada proyecto, el cual será determinado

mediante el análisis que para tal efecto realice la Comisión Técnica respectiva, y no podrá

exceder de 30 años.

Artículo 59.- La recuperación de los recursos otorgados estará a cargo del Fideicomiso por

conducto de su Administrador, Coordinador Jurídico o Despacho contratado para tal efecto,

lo que podrá realizar a través de avisos de cobranza, llamadas telefónicas, visitas personales

al negocio o cualquier otra gestión que a su juicio resulta favorable para la recuperación del

recurso otorgado e incluso procedimientos jurisdiccionales.

Artículo 60.- A solicitud del fideicomitente o beneficiario, y tomando en cuenta las

circunstancias especificas del caso, el Administrador podrá reestructurar o renovar los

apoyos que cuenten con pagos vencidos, debiendo contar con autorización del Comité

Técnico únicamente en aquellos casos en que varíen las condiciones en las cuales se otorgó

el financiamiento, apoyo o incentivo.

Artículo 61.- El Administrador deberá presentar al Comité Técnico un informe anual en el

que señale el estado de adeudos a favor del FIADE, indicando cuales podrían ser

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reintegrados, los que podrían ser sujetos de cancelación, motivando dicha situación con

base en la documentación existente.

Artículo 62.- El Comité Técnico es el único facultado para autorizar la procedencia de

acciones judiciales a ejercer cuando se hayan agotado las acciones de cobranza

administrativa, que se varíen las condiciones en las que se otorgaron los apoyos, incentivos

o financiamientos, la sustitución de garantías, y la cancelación de los adeudos a cargo de

terceros.

En caso de que el Comité Técnico decida la procedencia de acciones judiciales deberá

instruir al Fiduciario el otorgamiento de poder para pleitos y cobranzas a la persona que sea

propuesta para tales efectos.

Artículo 63.- Se propondrá la cancelación de saldos de las cuentas por cobrar a favor del

FIADE, cuando los saldos de manera enunciativa y no limitativa, se encuentren en los

siguientes casos:

I. En los casos en que se compruebe la imposibilidad práctica de cobro;

II. En apoyos o incentivos otorgados a alguna cámara o asociación empresarial, en que de

cobrarse la cuenta se ocasionaría un serio perjuicio a un sector económico;

III. Cuando se hayan agotado las gestiones ordinarias y extrajudiciales de cobro, y las

acciones judiciales sean incosteables;

IV. Cuando exista incapacidad manifiesta de pago, tales como la insolvencia, quiebra, entre

otras que se encuentren legalmente acreditadas y habiendo concurrido a juicio;

V. Cuando la garantía otorgada devenga insuficiente y únicamente respecto de la

diferencia, ante la imposibilidad práctica de cobro;

VI. Cuando se compruebe la muerte o no localización del deudor, tratándose de apoyos

otorgados de tipo personal; y

VII. En los casos en que el Comité Técnico admita la dación en pago de algún bien en

términos del Código Civil del Estado.

Artículo 64.- Como soporte para cancelar la cuenta por cobrar, o turnarla a cobranza

judicial, se debe realizar lo siguiente:

I. Reunir el expediente técnico de la cuenta misma que se someterá a aprobación del

Comité Técnico, que contenga:

a) Nombre y domicilio del deudor;

b) Monto total del adeudo, descripción detallada de los trámites realizados tanto

extrajudicial como judicialmente para obtener el reintegro del recurso otorgado; y

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c) Causa justificada en la cual se sustente la incobrabilidad del adeudo, anexos

documentales que justifiquen la incobrabilidad del adeudo.

II. Exponer al Comité Técnico la propuesta de cancelación, detallando las acciones

administrativas emprendidas para obtener el cobro y/o las razones de la inconveniencia de

las acciones judiciales. En caso de que las acciones judiciales se hayan agotado, deberá

complementarse exponiendo a detalle las acciones emprendidas y su resultado.

III. En función de lo anterior, el Comité Técnico emitirá un dictamen en el cual se

determina como incobrable la cuenta.

Artículo 65.- Una vez determinada como incobrable la cuenta respectiva, la cancelación

contable procederá, atendiendo a las siguientes consideraciones:

I. Que provenga de relaciones contractuales suscritas entre el deudor y el Fideicomiso;

II. Que se encuentre registrada contablemente y que exista la documentación soporte de la

operación que generó dicha cuenta por cobrar, así como de la resolución de Comité Técnico

que autoriza su cancelación.

En caso de no contarse con los soportes documentales para efectuar la cobranza, se debe

elaborar un acta administrativa circunstanciada, en la que se haga constar que no se cuenta

con la documentación que de soporte al cobro, dando conocimiento de ello al Comisario,

para su pronunciamiento en el caso de probables responsabilidades

Artículo 66.- Las causas de incobrabilidad se someterán al Comité Técnico, quien

determinará sobre su cancelación y autorizará realizar la baja de las cuentas por cobrar en

contabilidad.

Artículo 67.- La cancelación del adeudo podrá ser total o parcial a juicio del Comité

Técnico.

Artículo 68.- Cuando durante el procedimiento de cancelación, el deudor abandone el

estado de insolvencia, o desaparezca cualquiera que sea la causa por la que su adeudo fue

dictaminado como incobrable, se debe interrumpir dicho procedimiento de cancelación y

proceder a efectuar el cobro del adeudo ya sea extrajudicial o judicialmente.

CAPÍTULO II

De la Contratación del Servicio de Cobranza por Despacho Externo

Artículo 69.- A juicio del Comité Técnico y cuando se requiera se podrá contratar a un

despacho externo de abogados para realizar los trámites judiciales o extrajudiciales

tendientes a obtener la recuperación de los recursos otorgados, debiendo para ello cumplir

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con la normatividad aplicable a los organismos descentralizados en materia de adquisición

y contratación de bienes y servicios vigente en el Estado.

Artículo 70.- En la contratación del servicio de cobranza judicial o extrajudicial por

despacho externo se podrá pactar la entrega de un porcentaje del crédito cobrado o una

cantidad mensual estableciéndose parámetros con base en resultados, o bien una cantidad

específica por dictamen de incobrabilidad, considerando las acciones emprendidas para

lograr el cobro.

Artículo 71.- En su caso, las actividades realizadas por el despacho externo contratado

deberán ser supervisadas por el Administrador y el Coordinador Jurídico y deberán

incluirse en el informe anual que el primero presente al Comité Técnico.

T R A N S I T O R I O S :

Primero.- Las disposiciones legales contenidas en el presente Reglamento interior entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior

para los efectos del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de

Aguascalientes.

Segundo.- Una vez en vigor, las disposiciones de éste Reglamento interior serán aplicables

en lo conducente a los apoyos e incentivos otorgados por el FIADE desde la fecha de su

constitución.

Tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente reglamento,

especialmente las contenidas en el Segundo Convenio modificatorio del Contrato

Constitutivo del FIADE relativas a las facultades del Administrador, en lo cual se estará a

lo previsto en el presente ordenamiento.

Cuarto.- Se aprueba el FORMATO DE REGISTRO DE PROYECTOS DEL SECTOR

PRIVADO QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONOMICO, PARA SER

APOYADOS CON RECURSOS DEL IMPUESTO SOBRE NOMINA, y se ordena su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Quinto.- Se instruye al Administrador o al Coordinador Jurídico, a efecto de que en un

plazo máximo de treinta días a partir de su aprobación, realice los trámites conducentes

para la inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales el presente Reglamento, lo

anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción II de la Ley para el Control

de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,

Gobernador Constitucional del Estado Presidente del FIADE.

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,

Secretario General de Gobierno Vocal del FIADE.

Dr. Armando Jiménez San Vicente,

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Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado Secretario Técnico del

FIADE.

C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta,

Secretario de Finanzas de (sic) Gobierno del Estado Tesorero del FIADE.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DE LAS REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 21 DE ENERO DE 2019.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior publicado el 04 de octubre de

2010 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.